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Crímenes de lesa humanidad y genocidio

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Martín Lozada

Prólogo

Zlata Drnas de Clément

Texte intégral

1Este trabajo, que me honra presentar, contiene parte sustancial de la tesis doctoral de Martín Lozada, defendida en 2017 en la Universidad Nacional de Buenos Aires (uba), si bien la excede. Al igual que la tesis (en la que actué como directora de investigación), constituye un trabajo cuidadoso, maduro, pleno de conclusiones sólidas sustentadas epistemológicamente.

2El autor, egresado de la uba, cuenta con varios posgrados, entre ellos, los cursos del doctorado en la Universidad de Barcelona-España y el Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology (auspiciado por la Comunidad Europea e integrado en el Programa Europeo de Intercambio Erasmus).

3Fue investigador del Netherlands Institute of Human Rights de Utrecht-Reino de los Países Bajos en calidad de Catedrático unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia. A esa formación se agregan: su experiencia docente en Derecho Penal y en Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Río Negro (unrn); sus labores de gestión como coordinador de la Maestría en Magistratura (uba-unrn); su judicatura como juez a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n.º ii de la ciudad de San Carlos de Bariloche; sus renombradas y numerosas disertaciones y publicaciones; sus destacados premios y distinciones. Este perfil le permite a Martín Lozada reunir con excelencia las condiciones para desarrollar de modo experto la compleja temática de la obra.

4A más de treinta años del inicio de los juicios a las juntas militares por graves violaciones a los derechos humanos entre 1976 y 1983, el tema sigue siendo una cuestión social y jurídica de la máxima relevancia aún no clarificada en todas sus dimensiones. El presente libro constituye un destacado aporte desde distintos ángulos, en particular, el de la elucidación de la figura penal que configuraron esas violaciones.

5Debe tenerse en cuenta que la Argentina ha sido el primer país del mundo en constituir una comisión oficial de búsqueda de la verdad: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (conadep) –que produjo el informe conocido como «Nunca más»– y uno de los primeros en avanzar sobre las normas penales, especialmente en casos de graves violaciones a los derechos humanos constitutivas de crímenes contra la humanidad, construyendo –vía interpretación– nuevos derechos y deberes, v.g..: el derecho a la verdad, el deber del Estado de investigar y revelar la verdad, el deber del Estado de perseguir y juzgar, el deber del Estado de desconocer las amnistías concedidas bajo aparente legitimidad de régimen ilegítimo, la imprescriptibilidad de ciertos delitos o crímenes, la neutralización del principio non bis in idem en caso de terrorismo de Estado y otros crímenes. Ello ha llevado a que se dijera sobre ese proceso de justicialización que fue una obra que permitió que la Argentina entrara en una etapa en la que cierto tipo de violencia ya no se puede repetir, transformando a la tragedia en un aporte positivo no solo para el país sino también para la humanidad.

6El enlace entre Derecho Internacional Humanitario (dih) y Derecho de los Derechos Humanos (dd. hh.) en el caso de los tres grandes crímenes contra la humanidad (genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra) es señalado expresamente por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre la legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares –icj Reports 1996 (i) párrafo 24– y reiterado en la Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino ocupado –icj Reports 2004, párrafos 104-113–. En esos pronunciamientos, la Corte señaló que la protección de los derechos humanos no cesa en tiempos de conflicto armado, precisando que ciertos derechos fundamentales –a pesar de la construcción jurídica separada del dih y del dd.hh.– son comunes a ambos sistemas.

7Martín Lozada distribuye el desarrollo de su trabajo en doce capítulos, divididos en la introducción y dos partes. La primera parte –que consta de ocho capítulos– está dedicada al complejo de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (crímenes contra la humanidad), deteniéndose en los crímenes de lesa humanidad y en el genocidio en el plano de derecho internacional y en el del derecho comparado. La segunda parte –que consta de cuatro capítulos– se centra en el genocidio en el sistema jurídico argentino, contrastando su tipo penal con el crimen de lesa humanidad para arribar a fundadas conclusiones.

8La introducción anticipa y justifica el desarrollo. Así, hace referencia a la Convención para Prevenir y Sancionar el Genocidio, la que tempranamente lleva a la distinción del genocidio por su especialidad frente a otros crímenes, al perfilar la cuestión relativa a su elemento intencional específico –mens rea– y a sus actos constitutivos –actus reus–. Esto lo hace al precisar cuáles son los grupos expresamente protegidos y cuáles los excluidos, quiénes resultan ser sus sujetos activos y pasivos y otros aspectos de relevancia que hacen a la naturaleza misma de la figura criminal del genocidio; elementos que la separan de los crímenes de lesa humanidad, con los que frecuentemente (circunstancial o deliberadamente) ha sido y es confundida.

9El capítulo 1 se ocupa de la expresión «humanidad», su empleo en la historia y los hitos de la evolución del concepto de crimen contra ella en distintos instrumentos internacionales y en la jurisprudencia internacional. En esta parte del desenvolvimiento de la tesis, se pregunta el autor sobre la conveniencia de que se alcance una convención especial para los crímenes de lesa humanidad, recordando, por una parte, las debilidades observadas por Bassiouni en la construcción de la figura penal en el plano del derecho consuetudinario internacional y, por otra parte, señalando las ventajas que el logro podría significar. El solo hecho de que la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (cdi) haya incluido en 2014 el tópico en su programa de trabajo indica que ha ponderado positivamente esa posibilidad.

10El capítulo 2 analiza la conceptualización de este tipo de violación, centrándose en la estructura del tipo penal, en los actos constitutivos y en los efectos de esos crímenes.

11El capítulo 3 recuerda el contexto en el que se construyó la conceptualización de genocidio y las discusiones sobre la designación de ese tipo de violación grave. Hace presente que la Declaración de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia del 24 de mayo de 1915 denuncia las matanzas de los armenios perpetradas por el Imperio Otomano, usando por primera vez la expresión «crímenes contra la humanidad».

12El capítulo 4 pondera la adaptación del tipo penal tras la adopción de la Convención para prevenir y sancionar el genocidio, su condición de obligación-violación erga omnes y jus cogens. Además, refiere a la jurisprudencia internacional que lo sostiene. Relaciona esas características esenciales a su naturaleza con el Proyecto de la cdi sobre Responsabilidad internacional de los Estados por hecho ilícito (1980, 1996) y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. Queda subsumida esa condición en el Proyecto de la cdi de 2001 en los artículos 40-41 (normas imperativas de derecho internacional general jus cogens) y las consecuencias que la violación hace recaer en el violador frente al perjudicado directo (in capita) y la comunidad de Estados (perjudicados in stirpes en calidad de género humano), lo que tiene efecto sobre el derecho de reaccionar de cada uno de esos perjudicados. Se ocupa del bien jurídico protegido, de la intencionalidad del agente criminal, de los sujetos activos del crimen, de los sujetos pasivos, de las modalidades de comisión. Explica el por qué de la exclusión de los grupos políticos entre los protegidos en la Convención de 1948 y posteriores instrumentos internacionales que regulan el genocidio.

13El capítulo 5 escudriña sobre los posibles mecanismos preventivos, anticipatorios a la comisión de los hechos criminales. Recuerda que la propia Convención de 1948 en su denominación se refiere a la «prevención» del genocidio. Se ocupa de las dificultades que encuentra la acción preventiva, del rol de la opinión pública nacional e internacional, de los denominados tribunales de conciencia, de las comisiones de verdad o esclarecimiento, entre otros aspectos. Observa las potencialidades para la prevención que presentan la Criminología y el Derecho Penal. También recuerda los cinco puntos de acción preventiva propuestos desde la Secretaría General de las Naciones Unidas.

14El capítulo 6 distingue los diferenciados planos comprometidos en la Convención para prevenir y sancionar el genocidio: el de los artículos v y vi (responsabilidad del individuo) y el de los artículos viii y ix (responsabilidad del Estado). El autor se detiene en la acción punitiva de distintos ámbitos jurisdiccionales internos e internacionales, lo que permite contar con una visión general de las vías de sanción en el contexto actual.

15El capítulo 7 estudia las bases sociológicas del negacionismo, la impunidad, el racismo, el nacionalismo, la exclusión. Acompaña con referencias a casos reales que dan lugar a la reflexión.

16El capítulo 8, si bien no pretende realizar un estudio de derecho comparado, reúne la normativa y práctica de los Estados más significativos y citados por la doctrina, agrupándolos en continentes y subcontinentes (América del Sur, América Central y Caribe, América del Norte, Europa, África, Asia, Medio Oriente y el Pacífico). La aproximación realizada le permite señalar notas comunes y particularismos.

17El capítulo 9 parte del cambio producido tras la Reforma Constitucional de 1994 con la consagración del rango constitucional de ciertos instrumentos internacionales de derechos humanos y la supralegalidad de los tratados internacionales en general (artículo 75.22 de la Constitución Nacional) y, con ello, la consecuente erosión de la soberanía estatal y el reconocimiento de una instancia supranacional de control jurídico. Se detiene en los aportes de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en la materia.

18El capítulo 10 repasa la normativa, las propuestas y proyectos legislativos, la recepción de la temática en la literatura jurídica nacional, las tesis que consideran que las graves violaciones en la Argentina constituyeron genocidio. El autor se pregunta si la verdad jurídica y la verdad histórica pueden conciliarse, haciendo presente que, aunque relacionadas, jamás se identifican plenamente. Y ello es así –concluye el autor– por cuanto el contenido de la verdad jurídica es inevitablemente diferente del contenido de la verdad histórica, por más que los operadores judiciales se esfuercen en hacer un uso adecuado de ambas categorías de la justicia transicional.

19El capítulo 11 recuerda que, de las 134 sentencias dictadas hasta diciembre de 2014, 102 calificaron los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad, mientras que 32 dictaminaron que se trataba de genocidio. Entre los casos que trata, figuran Scilingo, Etchecolatz, von Wernich, Suárez Mason, Vargas Aignasse, Carloni de Campopiano, Aguirre, Riveros, Colombo, Camps, entre otros.

20El capítulo 12, en sus primeras frases, recuerda que la República Argentina es parte en la Convención de 1948 pero que no ha receptado la figura del genocidio en su ordenamiento penal, a pesar de haber asumido, en virtud del artículo v (sobre el que no formuló reserva), el compromiso de adoptar, con arreglo a su Constitución, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de dicha Convención y, especialmente, las relativas al establecimiento de sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio u otros actos previstos en ella. En este capítulo de cierre el autor resume las distinciones necesarias (y desarrolladas en capítulos anteriores) para analizar el caso argentino y que hacen a los elementos típicos del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad. Si bien concluye que las graves violaciones en la Argentina configuraron crimen de lesa humanidad y no genocidio, hace presente que resulta inconducente forzar calificaciones cuando existen categorías legales que poseen iguales efectos jurídicos en materia de gravedad, persecución penal e imprescriptibilidad.

21La obra de Martín Lozada es equilibrada, permite percibir profundidades de conocimiento no desarrolladas a partir de una exposición ágil, clara, con hilo conductor siempre presente y admirablemente enlazada. El lenguaje es preciso, seguro. En resumen, la obra constituye un aporte esclarecedor, solo discutible desde alguna visión sesgada por un posicionamiento político determinado, obviamente ajena a la evaluación seria, fundada y responsable de los sensibles y graves hechos objeto de tratamiento, como es la presente.

Auteur

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Diploma de investigación en Derecho Internacional de la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesora Emérita de la Universidad Católica de Córdoba. Diploma al Mérito Konex, Humanidades, 2016.

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