Capítulo 2
Memoria, género y (pos)dictadura: anudamientos conceptuales y contextuales
p. 45-64
Texte intégral
2. 1. Introducción
1En la Argentina, la memoria remite inevitablemente a la última dictadura cívico-militar y a las secuelas sociales, políticas y económicas del terrorismo de Estado. Ello no es casual puesto que, a la salida del criminal Proceso de Reorganización Nacional (prn) que gobernó el país entre 1976 y 1983 y dejó un saldo de 30 000 detenidas y detenidos-desaparecidos y 500 bebés, niñas y niños apropiados, los actos de memoria resultaron cruciales para reconstruir el modus operandi del dispositivo represor-desaparecedor. En efecto, considerando la clandestinidad en la que habían operado los grupos de tareas y la destrucción de pruebas por parte de las Fuerzas Armadas, incluidos los cuerpos de las víctimas de desaparición forzada y la sustitución de la identidad de las criaturas secuestradas, en el contexto de la transición democrática, la memoria se convirtió en un deber tanto jurídico como político de revisión del pasado. Las voces de testigos y víctimas fueron fundamentales para desentrañar el accionar del régimen, esclarecer la verdad sobre los hechos y juzgar a los responsables de los delitos de lesa humanidad.1 Pues solo de ese modo, es decir con memoria, verdad y justicia, sería posible refundar la democracia, reconstruir un Estado de derecho basado en el respeto a los derechos humanos (ddhh) y cumplir con la promesa ético-política del Nunca más.
2Sin embargo, nada de ello sucedió sin tensión, sin litigio. Tras la derrota de Malvinas, y con la precipitación del final de la dictadura, distintas interpretaciones sobre los acontecimientos del pasado aspiraron a ocupar el lugar de versión oficial y a hegemonizar la escena pública. Si para los militares –que pretendían una autoamnistía– se había tratado de una «guerra contra la subversión» (en la que se habían cometido algunos excesos, pero cuyo resultado había sido exitoso), para las víctimas, sobrevivientes y familiares de desaparecidos y desaparecidas se trababa de otra verdad; esto es, de una flagrante violación a los ddhh.2 Y aunque esta última lectura quedó ratificada –y consagrada– con el veredicto del Juicio a las Juntas Militares (1985), ni los cuestionamientos ni las presiones castrenses sobre el gobierno de la transición tardaron en llegar, lo que derivó en la sanción de las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987): una supuesta política de pacificación social que tuvo su continuidad con los indultos de Menem.
3Ciertamente, esto último no detuvo la resistencia de los organismos de ddhh, que bajo la consigna «Ni olvido, ni perdón, ni reconciliación» continuaron su lucha por la memoria, verdad y justicia, ni tampoco ulteriores cambios de rumbo en las políticas estatales de la memoria. Entre estas modificaciones se hallan tanto la derogación de las leyes de impunidad y la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad por parte de los gobiernos kirchneristas (2003-2015); como, en sus antípodas, los intentos posteriores del macrismo (2015-2019)3 de embestir contra los organismos y, más fundamentalmente, contra el consenso posdictatorial que condena el terrorismo de Estado y establece una relación de contigüidad entre democracia y ddhh.4
4Ahora bien, en este capítulo me interesa destacar tres cuestiones que, a su vez, organizan el escrito. En primer lugar, que pese al consenso inicial alcanzado durante el gobierno de Alfonsín, condensado en el Nunca más, la lectura sobre la dictadura no se detuvo allí. Por el contrario, se tornó cada vez más manifiesta su dimensión contenciosa, involucrando, incluso, fuertes antagonismos entre el Estado –y sus sucesivas políticas de la memoria (o del olvido)– y el activismo de ddhh. Segundo, que entre quienes hicieron memoria y narraron lo que habían padecido en carne propia, o lo que sabían que otras y otros padecieron hasta morir, hablaron ex detenidas desaparecidas y dieron cuenta, además, de formas específicas de violencia sexual y de género perpetrada dentro de los centros clandestinos de detención y tortura (ccdyt). En relación con esto, si bien desde el primer proceso abocado a juzgar los crímenes de la dictadura hubo testimonios y denuncias acerca de la violencia –diferencial– ejercida contra las mujeres, esta dimensión del aparato represivo permaneció poco visibilizada hasta la reapertura de los juicios en 2005. Tercero, me importa destacar el lugar protagónico de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en nuestro país, y las derivas de su legado en y para los activismos de mujeres, feministas y disidencias en la actualidad.
5Entonces, en lo que sigue, primero repaso algunas características de los procesos de construcción de memoria para después interrogar sus articulaciones con el género y avanzar en una comprensión de la memoria generizada. Segundo, atendiendo al carácter sexuado que tuvo la represión, reconstruyo una secuenciación de los marcos sociales de escucha de la violencia sexual padecida por detenidas y secuestradas en los ccdyt. Por último, me detengo en una reflexión en torno de la irrupción de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en el contexto dictatorial y en la inauguración de una genealogía de lucha inseparable de una política de la calle, del duelo público y del derecho a tener derechos de las y los sujetos marcados por el género.
2. 2. Algunas consideraciones sobre memoria y género
6La experiencia argentina de posdictadura permite afirmar que la memoria es conflictiva y se despliega en escenarios de confrontación en torno de los sentidos del pasado. Como advierte Elizabeth Jelin (2002), en contextos de transición, se produce «una lucha política activa acerca del sentido de lo ocurrido, pero también acerca de la memoria misma», porque si bien esta «no pocas veces es concebida en términos de lucha “contra el olvido”: recordar para no repetir», «[l]a “memoria contra el olvido” o “contra el silencio” esconde lo que en realidad es una oposición entre distintas memorias rivales (cada una de ellas con sus propios olvidos)» (p. 6). Además, esta autora remarca que cuando se trata de pasados de represión y «experiencias límites» proliferan los intentos de superación, de cierre, de saldo final con las cuentas de ese pasado (2007, p. 308). Sin embargo, ello resulta infructuoso, en tanto los procesos de memoria son persistentes, abiertos y nunca acabados.
7La memoria, entonces, antes que un sustantivo (o entidad), es una construcción social compleja de memorias en plural, que involucra diversos agentes, instancias y prácticas, desde testimonios personales hasta políticas estatales –tales como juicios, reparaciones económicas, legislaciones, conmemoraciones–, pasando por manifestaciones culturales y artísticas,5 que a su vez exhiben lo político de la memoria. Pero, además, su complejidad radica en los modos en que se articulan los sentidos y horizontes de la temporalidad. El tiempo de la memoria no es necesariamente cronológico con unidades definidas como pueden ser un año o una década. Los sentidos y horizontes temporales se establecen de otra manera: «el presente contiene y construye la experiencia pasada y las expectativas futuras» (Jelin, 2002, p. 12).6 Esto significa que el tiempo propio de la memoria, su condición de posibilidad, es el presente de la rememoración-enunciación, y que esta no puede escapar a los condicionamientos impuestos por la actualidad política, social, cultural, biográfica (Sarlo, 2005, p. 79). Así, las lecturas sobre el pasado son siempre parciales, permeables a la circulación de nuevas narrativas y pueden modificarse en períodos posteriores. En otras palabras, tanto las elaboraciones acerca de las propias vivencias-experiencias –subjetivas– como los marcos de comprensión –histórica– del pasado pueden transformarse a la luz de nuevas coyunturas sociales y políticas.
8Como construcción transmisible a un otro (sociedad, estrados judiciales, comisiones de investigación histórica, medios de comunicación), las memorias se articulan en distintos géneros discursivos y modalidades: declaraciones, biografías, entrevistas, confesiones, novelas con pretensión autobiográfica, autoficciones, entre otros. No obstante, el testimonio es el género discursivo privilegiado para el recuerdo (o, en su defecto, el sesgo que perdura cuando se trata de otros géneros). Acaso porque este es un tipo de discurso enunciado en primera persona, «concreto y pormenorizado a causa de su anclaje en la experiencia recuperada desde lo singular, […] inseparable de la autodesignación del sujeto que testimonia porque estuvo allí donde los hechos (le) sucedieron»; y es, a la vez, «una institución de la sociedad, que tiene que ver con lo jurídico y con un lazo social de confianza» (Sarlo, 2005, p. 67). Pero, no se trata de una expresión pura de lo vivido, sino de una configuración narrativa que comprende ciertas estrategias de autorepresentación: cómo se construye el yo que narra, sus cualidades, circunstancias, valoraciones; la percepción del tiempo, el orden de los sucesos que establece el relato; los dichos y los hechos que se evocan, y también las marcas sexo-genéricas (Arfuch, 2013, p. 85).
9En este sentido es preciso reflexionar acerca de lo que hace la memoria con nosotras y nosotros puesto que es mediante el trabajo narrativo-rememorativo –y no antes o por fuera de él– que emerge y se configura un sujeto o una historia de vida (Quintana, 2014). Como escribe Leonor Arfuch, no hay un sujeto o una vida que el relato vendría a representar:
sino que ambos –el sujeto, la vida– en tanto unidad inteligible, serán resultado de la narración. Antes de la narración –sin ella– solo habrá ese sordo rumor de la existencia, temporalidades disyuntas en la simultaneidad del recuerdo, la sensación, la pulsión y la vivencia. (2013, p. 75)
10Luego, esto implica reconocer una doble dimensión configurativa: por un lado, la de la puesta en relato de unos acontecimientos –que, precisamente, adquieren inteligibilidad mediante su despliegue narrativo– y, por el otro, la de un sujeto que emerge en el relato, y que no solo construye sentidos sobre dicho pasado sino también sobre sí mismo y sí misma, incluso como cuerpo generizado.
11Lo anterior me permite introducir la pregunta por el vínculo entre memoria y género considerando que muchas de las narrativas testimoniales en torno de los crímenes de la dictadura fueron producidas por mujeres –víctimas, sobrevivientes, testigos o familiares de desaparecidos y desaparecidas. Ahora bien, ¿qué le hace el género a la memoria y, viceversa, qué le hace la memoria al género?
2. 3. ¿Una memoria de mujeres?
12En Los trabajos de la memoria, Elizabeth Jelin (2002) afirma que hombres y mujeres desarrollan habilidades diferentes a la hora de recordar. En su opinión, esto se explica por la existencia de un correlato entre las prácticas del recuerdo y la socialización del género. Al respecto sostiene que según se trate de un género u otro, se tiende a «prestar más atención a ciertos campos sociales y culturales que a otros y definir las identidades ancladas en ciertas actividades más que en otras (familia o trabajo, por ejemplo)» (p. 107). Así, unas líneas más abajo, agrega que:
existen algunas evidencias cualitativas que indican que las mujeres tienden a recordar eventos con más detalles, mientras que los varones tienden a ser más sintéticos en sus narrativas, o que las mujeres expresan sentimientos mientras que los hombres relatan más a menudo en una lógica racional y política, que las mujeres hacen más referencias a lo íntimo y a las relaciones personalizadas –sean ellas en la familia o en el activismo político–. […] En el caso de las memorias de represión, además, muchas mujeres narran sus recuerdos en clave más tradicional del rol de mujer, la de «vivir para los otros». (pp. 107-108)
13Sin desestimar el carácter pionero del estudio de Jelin, me interesa problematizar cierto presupuesto en lo que refiere al género, discordante con la conceptualización de la memoria como proceso y campo de disputas que caractericé –siguiendo sus pasos– más arriba.7 Pues, en línea con la perspectiva de Arfuch (2013), antes que presuponer una memoria de mujeres, más bien se trata de considerar cómo el lenguaje da forma a la experiencia y de interrogar qué hace dicho lenguaje con quienes narran-recuerdan sus experiencias traumáticas en dictadura.
14En este sentido, resulta productivo el enfoque de Isabel Piper y Lelya Troncoso, quienes afirman que no hay formas masculinas o femeninas de recordar, aunque las memorias están necesariamente generizadas. Para estas autoras, si bien «los modos en los cuales recordamos, hacemos memoria de nosotros y de nosotras mismas y nos proyectamos en el futuro, se encuentran siempre atravesados por nuestro ser generizado», ello no implica afirmar que se recuerda de un modo particular por el hecho de «ser mujer» (Troncoso y Piper, 2015, pp. 70-71). En todo caso, desde este punto de vista, «al recordar construimos tanto el pasado generizado que se recuerda como a los sujetos generizados que recuerdan» (p. 67).
15Por consiguiente, un análisis crítico de la relación entre género y memoria debe concentrarse en los modos de articulación y mutua constitución de ambas instancias. Así, a los efectos de evitar una concepción esencialista (tanto de la memoria como del género), se trata más bien de analizar cómo se generiza la memoria y, a través de esta, cómo se configuran identidades –y experiencias– sexo-genéricas. De igual manera que se abona por una comprensión de la memoria como práctica inacabada de significación y resignificación del pasado, también es preciso atender a los modos en que se construyen –y reformulan– las identidades de género en el proceso mismo de recordar, condicionadas por los sentidos y encuadres del presente.
16En este punto, resulta necesario problematizar, además, los marcos de enunciación (y de escucha) y los guiones heteronormativos que operan en ellos para advertir no solo repeticiones (que lleven a afirmar, por ejemplo, que las mujeres siempre recuerdan –y viven– en función de los otros), sino también desestabilizaciones, desplazamientos, reconfiguraciones tanto de los contenidos de los relatos como de los sujetos mismos que recuerdan.8 Y si los puntos de vista y las valoraciones en torno de sí misma o sí mismo del pasado se pueden transformar, entonces será preciso atender a cómo se articulan memoria y género en contexto, cada vez.
2. 4. Violencia sexo-genérica y terrorismo de Estado
17Un aspecto de la memoria generizada –y de la construcción del género a través de las prácticas del recuerdo– atado a la experiencia del terrorismo de Estado en nuestro país se relaciona con la violencia sexual dentro de los ccdyt. Desde la reapertura de los procesos para juzgar los crímenes de lesa humanidad a partir de 2005, los testimonios volvieron a visibilizar una faceta del despliegue represivo de la dictadura que permanecía mayormente ocluida para el conocimiento público. Se trata de las distintas formas en la que se ejerció violencia –por su condición de género– contra las mujeres detenidas y secuestradas por el prn (Bacci y otras, 2014, p. 124). Como ha sido señalado en la literatura sobre memoria e historia reciente, el combate contra la denominada subversión se inscribió en una relación de poder asimétrica y jerárquica entre los géneros, y la represión sexuada hacia mujeres (y otras identidades de géneros o sujetos feminizados por su orientación sexual) revistió un carácter estructural,9 que se expresó en las acciones de encierro y exterminio ensayadas por los dispositivos represivos estatales y paraestatales (Rodríguez Agüero y D’Antonio, 2019, p. 55).10 Así, la violencia sexual operó como una instancia –o tecnología– disciplinadora y correctiva con sujetas que, desde la perspectiva de los militares, habían transgredido el orden y la moral patriarcal (Jelin, 2017; Álvarez, 2020). En efecto, las mujeres eran consideradas subversivas en una doble dimensión: por su participación en –o vinculación con– la militancia política y por desafiar los lugares (y estereotipos) previstos para cada género (Macón, 2015). Como recuerda Pilar Calveiro (2008), para el régimen de facto, las subversivas «ostentaban una enorme liberalidad sexual, eran malas amas de casa, malas madres, malas esposas y particularmente crueles» (p. 94).
18Entre las formas de violencia sexual padecidas por las detenidas en ccdyt –y en cárceles– se registran: agresiones verbales, desnudez forzada, requisas vejatorias, manoseos, embarazos producto de violaciones, inducción de partos, abortos provocados por la tortura, separación y apropiación de hijos e hijas, esclavitud sexual, violación y aplicación de tormentos en órganos genitales (Bacci y otras, 2012). Sin embargo, estas modalidades del ejercicio de la violencia no fueron atendidas ni juzgadas en su especificidad, sino hasta hace relativamente poco tiempo atrás,11 quizás como señalan Claudia Bacci, María Capurro Robles, Alejandra Oberti y Susana Skurra (2014), porque el foco estuvo puesto en demostrar el plan sistemático y las prácticas del terrorismo de Estado y, por lo tanto, en las denuncias sobre el secuestro, la tortura y la desaparición de personas, lo que implicó relegar otros temas; o, tal vez, porque «el proceso personal de reconocerse víctimas de violación y como perseguidas políticas, insumió un tiempo distinto al que marcó la transición democrática y los reclamos judiciales desde entonces» (p. 132).
19Lo cierto es que, como destacan las mismas autoras, «las formas específicas de violencia contra las mujeres tuvieron poco espacio tanto en el discurso social de la transición, como en el discurso jurídico y en la estrategia judicial de quienes condujeron esa primera aproximación de la justicia» (p. 135). La conadep, por su lado, no otorgó mayor relevancia a las denuncias por violación, pese a que constan en algunos legajos, y el delito de violación sexual tampoco fue considerado como parte del plan sistemático –aunque en algunos testimonios del Juicio a las Juntas las violaciones fueron denunciadas expresamente. Y, si bien años después dicho delito no quedó comprendido en las leyes de impunidad, tampoco se produjeron acusaciones o cargos ni se realizaron investigaciones al respecto. Así, la sordera social –en torno de la violencia sexual y de género dentro de los ccdyt– se extendió hasta la reapertura de las causas judiciales por violaciones a los ddhh (Bacci y otros, 2014).
20Esto último, entonces, pone de manifiesto las restricciones que la actualidad –con sus marcos de comprensión e interpretación vigentes– impone a las prácticas de la memoria. Como señala Victoria Álvarez (2020), lejos de depender solo de la voluntad –o capacidad– de las víctimas para reconstruir su experiencia, «todo testimonio resulta fundamentalmente del encuentro entre la disposición del y la sobreviviente a hablar y de las posibilidades de ser escuchado/a» (p. 15). No obstante, la autora destaca que, a pesar del déficit de recepción de sus relatos generizados del horror, y de la revictimización que debieron soportar en múltiples ocasiones, en diferentes momentos de la historia reciente muchas sobrevivientes dieron cuenta de la violencia sexual padecida por ellas y por sus compañeras de cautiverio (Álvarez, 2020, p. 16).12
21En consecuencia, en lo que sigue, desarrollo los cuatro momentos que Álvarez identifica como «marcos sociales de escucha» de los testimonios de la violencia sexual ejercida por el terrorismo de Estado. Estos exhiben, a su vez, los modos en que se rearticulan y reformulan el género y el recuerdo al calor de los procesos –históricos– de la memoria.
2. 5. Enmarcar: los marcos de escucha
22En primer lugar, Victoria Álvarez señala que durante la dictadura hubo denuncias y testimonios, pese a todo, de violencia sexual. En efecto, existen registros en los archivos de los tribunales militares y en dos informes de la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (cadhu). En lo que respecta a las fuentes judiciales, Álvarez (2020) observa que las denunciantes tuvieron que someterse a careos e interrogatorios sobre su historial sexual y fueron acusadas de «provocación» y «falsedad» por los propios funcionarios judiciales (p. 17). Mientras que en lo que concierne a los informes de la cadhu se evidencia que, si bien había conocimiento de que muchas detenidas –además de torturadas– habían sido abusadas sexualmente, no se problematizó ni denunció esa forma de violencia en su especificidad. De esto se desprende, por un lado, que la violencia sexual era considerada una forma más de tortura y, por el otro, que predominaba un paradigma victimizador que naturaliza la violación y la presenta «como un destino marcado por la biología y por la subordinación social de las mujeres» (pp. 18-19).
23Tampoco en un segundo momento, esto es durante los primeros años de la posdictadura, se atendió la dimensión sexo-genérica de la violencia concentracionaria, pese a que –como ya se señaló– tanto en la conadep como en el Juicio a las Juntas se habían realizado denuncias al respecto. La hipótesis de Álvarez –y de otras autoras– es que ello se debió, por una parte, a una concepción utilitarista del testimonio que llevaba a ignorar aquello que no se necesitaba como prueba y, por la otra, a cierta actitud paternalista que consideraba que si no servía para el juicio, es decir, para probar el plan sistemático de desaparición de personas, no era necesario que las mujeres se expusieran (Álvarez, 2020, p. 21). Precisamente, esta mirada revictimizante, que no tenía en cuenta que quienes denunciaban violencia sexual lo hacían por iniciativa propia (y posiblemente en busca de reparación), tuvo su correlato en la sentencia del Juicio a las Juntas. Allí, se dio por probada la existencia de un plan sistemático de secuestro, tortura y desaparición forzada de personas y se establecieron responsabilidades, pero sin juzgar los delitos sexuales en su especificidad.13 Dice Álvarez:
Como se puede ver tanto en los testimonios como en la sentencia del Juicio a las Juntas, los delitos sexuales se conocían, pero su persecución penal se ajustó a la categoría de «tormentos». A partir del análisis de los testimonios se puede observar que la violencia sexual aparecía como una posibilidad cierta para toda mujer que hubiera estado secuestrada. Al mismo tiempo encontramos, tanto en el informe de la conadep como en el Juicio a las Juntas la concepción prejuiciosa de que las víctimas de violencia sexual tienen siempre vergüenza,14 lo cual también resulta culpabilizante ya que supone que las víctimas hicieron algo mal, tienen alguna responsabilidad en ello. (p. 22)
24Un tercer momento de la configuración de los marcos sociales de escucha remite a «los años de impunidad», durante los cuales comenzaron a circular nuevas narrativas en torno del pasado reciente, entre ellas, de ex detenidas desaparecidas.15 En ese contexto, en el que solo estuvieron habilitados los juicios por apropiación de niños y niñas (en tanto este delito no había quedado comprendido por el Punto Final y la Obediencia Debida) y los Juicios por la Verdad, se abrió, paradójicamente, una ventana de oportunidad para la puesta en relato de la violencia sexo-genérica perpetrada por la dictadura. Así, en medio de la clausura de la vía judicial, que se extendió durante toda la década de los noventa y hasta comienzos del nuevo milenio, se generó un espacio para la enunciación –y la audibilidad– de una serie de memorias, entre ellas las de las sobrevivientes, que habían quedado excluidas tanto del testimonio judicial como de la memoria social. Asimismo, resultó fundamental para la progresiva apertura a la escucha de dichos relatos –tanto al interior como por fuera del ámbito judicial– el crecimiento del movimiento amplio de mujeres y feministas producido durante esos años (Álvarez, 2020, p. 23).
25Un último giro aconteció a partir de 2003 con la declaración de la inconstitucionalidad de las denominadas leyes del perdón y de los indultos menemistas, y la consiguiente reapertura de los juicios por los crímenes de la dictadura. En esta coyuntura política de férreo compromiso estatal con la memoria, proliferaron nuevas denuncias y reflexiones en torno de los tipos de violencia ejercidos por el terrorismo de Estado. Además, en consonancia con los cambios en la legislación internacional, comenzó a plantearse la necesidad de considerar a la violencia sexual –padecida en los ccdyt– como un delito de lesa humanidad diferenciado de los tormentos.16 Para Álvarez, entonces, si bien el camino no ha sido –ni es– fácil, se ha avanzado paulatinamente en la comprensión y el juzgamiento de la violencia sexual al integrar al marco de los ddhh conceptos y perspectivas que incorporan el reconocimiento del daño y el sufrimiento vivido por razones de género, así como la obligación de reparación integral (2020, p. 24). De este modo, se ha expandido el alcance de quienes son consideradas y considerados sujetos de derecho.
26Finalmente, el juzgamiento y visibilización de la violencia sexo-genérica en el marco del terrorismo de Estado se anuda con otras tramas discursivas del presente vinculadas con la expansión de los activismos de mujeres, feministas y de la diversidad –o disidencia– sexual y de género. Al respecto, las investigaciones de las autoras citadas a lo largo de esta sección coinciden en que la presencia cada vez más masiva de los (trans) feminismos produce efectos en la reconceptualización de la violencia perpetrada en los ccdyt contra los cuerpos feminizados. Asimismo, dichos activismos impactan sobre los propios testimonios que, con la perspectiva de hoy, construyen nuevas miradas sobre el pasado, lo vivido y en torno de sí (Oberti, 2010).
2. 6. Las locas de la Plaza de Mayo: irrupción política y legado
27Como ha sido señalado en otros trabajos, a los fines de restaurar y resguardar el orden, la dictadura interpelaba a las «madres de la República» para colaborar en el combate contra la subversión (Laudano, 1998; Bravo, 2003; Morales, 2010). Cabe recordar que para el prn la subversión era un cáncer, cuya primera puerta de entrada era la familia. De ahí que, a los efectos de defender la Nación, el régimen convocaba a la mujer, en particular a la mujer-madre (y esposa), y le adjudicaba la tarea de defender a sus hijos de la subversión, de controlarlos y vigilarlos, y, por el bien de la Patria, de educarlos en los valores occidentales y cristianos (Filc, 1997, p. 32). De este modo, no solo se atribuía a las mujeres la función –supuestamente natural– de policiamiento familiar, sino que se ejercía un policiamiento de género, esto es: mujer es igual a madre es igual a espacio doméstico.
28Por consiguiente, si la familia patriarcal-cristiana-occidental era concebida como una entidad en la que los lazos filiales fundaban una obligación moral de los padres sobre su progenie, y eran las madres quienes debían asumir y garantizar una buena educación, el hecho de salir a buscar a sus hijas e hijos desaparecidos evidenciaba el incumplimiento de un deber patriótico; lo que sin solución de continuidad se traducía en el maltrato, la descalificación y el descrédito de las denominadas madres de subversivos. Precisamente, esto último se condensaba en la respuesta: «Si a su hijo se lo llevaron, por algo será» (Buscarita Roa, citado en Nosiglia, 1985). No obstante, ello no impidió que esas mujeres desautorizadas como madres irresponsables, que comenzaban a cruzarse en comisarías, regimientos, hospitales, casas cuna, compartieran sus penurias, socializaran la escasa información que lograban obtener y se organizaran colectivamente para buscar a sus desaparecidos y desaparecidas.
29Así, desafiando la violencia autoritaria, cuestionando los lugares y roles sociales previstos para ellas y reapropiándose de algunos de los términos del discurso del prn, como los de maternidad y familia, las (ahora con mayúsculas) Madres y Abuelas de Plaza de Mayo irrumpieron públicamente –por cierto, de forma imprevista para la dictadura– para exigir la aparición con vida de sus hijos e hijas y la restitución de sus nietas y nietos apropiados. Pero además, en ese mismo acto, ocuparon y reconfiguraron un lugar históricamente denegado para los cuerpos feminizados: el espacio público, sitio eminentemente masculino (Quintana, 2015). Dicho de otro modo, al reclamar por sus seres queridos y confrontar al régimen represivo, las mujeres-madres-abuelas ejercieron su derecho a aparecer públicamente (cuando debían estar recluidas en el ámbito de lo privado) y trastocaron el orden sexo-genérico solidario de la diferencia entre espacio público (equivalente a político y, por lo tanto, a masculino) y espacio privado (equivalente a prepolítico y, por lo tanto, a femenino). En este sentido, si –como sostiene Judith Butler (2015)– lo público se forma sobre la condición de ciertas exclusiones (por caso, de vidas que a veces ni siquiera son percibidas como tales) y de ciertas reclusiones (por ejemplo, de las mujeres en el espacio doméstico), las Madres y Abuelas cruzaron repetidamente las fronteras que separaban la casa de la calle, y perturbaron la esfera de aparición y reconocimiento de los géneros. Y lo hicieron tanto con su discurso como con sus reclamaciones corporizadas, esto es, con sus rondas, gestos y pañuelos blancos, y con la congregación persistente, pese a la violencia del régimen de facto, de los cuerpos en la calle (Barros y Quintana, 2020b).
30Pero además, las Madres y Abuelas pusieron de manifiesto que la esfera pública se constituye sobre la base de la prohibición de ciertas formas de duelo público; esto es, sobre la negación de la pérdida de vidas que, en tanto son identificadas con los perpetradores de la violencia, no son consideradas merecedoras ni de luto ni de recuerdo. No obstante, si los militares pretendían volver innombrables a las y los desaparecidos, ellas restituyeron sus nombres, historias y exigieron su reconocimiento como vidas dignas de ser lloradas. Y no solo desafiaron la proscripción del duelo público –ante el recrudecimiento del poder soberano, que negaba carácter acontecimental a las desapariciones y exigía, de ese modo, no recordar–, sino que socializaron la pérdida (personal) –del mismo modo que socializaron la maternidad– y aportaron una comprensión de la vulnerabilidad como fundamento de una comunidad más justa.
31En síntesis, dichas mujeres han provocado un profundo desarreglo de las convenciones sexo-genéricas y (nos) han legado una experiencia ética vinculada con la dimensión relacional en la que se funda la responsabilidad –tanto individual como colectiva– por la vida del otro y otra. Una herencia que resulta inseparable de una forma de organización callejera, de (re)configuración del espacio público y del derecho a aparecer, que se recupera y desplaza en y con los movimientos feministas y de la disidencia sexual.
2. 7. Feminismos con memoria y derechos humanos con género
32Las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo instituyeron una modalidad singular de lucha, de activismo y movilización, vinculada de manera irreductible con la promesa política del Nunca más. Además, en el transcurso de sus más de cuarenta años de militancia por los ddhh, se han convertido y consolidado como un sujeto político consustancial con la democracia argentina, que no ha cesado de exhibir una enorme capacidad de reconfiguración y construcción de lazos de solidaridad con colectivos vulnerados, entre otras razones, por especificaciones de género. Por eso, como una última cuestión, me detengo en una breve reflexión acerca de las derivas actuales del legado del pañuelo blanco en las luchas sexo-genéricas. Si bien los acercamientos –e incluso, la amistad política– entre los organismos y los movimientos de mujeres, feministas y de la diversidad tienen una historia de más de cuatro décadas,17 es quizás en la actualidad, al calor de la marea feminista y del grito de «¡Ni una menos, vivas nos queremos!» (y en un pasado reciente de negacionismo de los crímenes de la dictadura y de desprestigio de los organismos bajo el gobierno de la alianza Cambiemos) que el legado de las Madres y Abuelas se reinscribe de manera extraordinaria. En efecto, en el marco de un movimiento cada vez más masivo de reivindicaciones feministas –entre ellas, por aborto legal, educación sexual integral, reforma judicial con perspectiva de género, cupo laboral trans, entre otras– y de lucha contra la violencia machista – que, en su extremo, se cobra diariamente la vida de mujeres y disidencias–, se retoma el lenguaje de los ddhh y se reformulan consignas, símbolos y formas de visibilización inauguradas por las viejas. «Al clóset no volvemos nunca más», «no olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos», «ni una menos, contra nuestros cuerpos Nunca Más» son algunas de las expresiones que se reescriben en clave feminista al tiempo en que se agitan –en plazas y calles de todo el país– pañuelos verdes, violetas y naranjas.
33Más aún, dicho legado revive cada vez que se dice «¡Basta!», porque la violencia y la discriminación no se toleran más, y se exigen condiciones de vida más vivibles para mujeres, lesbianas, travestis, trans y para todos los cuerpos racializados, hambreados, maltratados, perseguidos, hostigados, de manera diferencial, cada vez que se nombran o recuerdan las víctimas de femicidios y se reclama su reconocimiento como pérdidas que importan y se demandan políticas públicas que garanticen el Ni una menos. Revive cada vez que se rechaza la presunción de un «algo habrá/n hecho» o un «por algo será», y se opone una ética del cuidado y la interdependencia a la política de los cuerpos desechables, cada vez que se pide justicia – memoria y verdad– por quienes ya no tienen voz, cada vez que se denuncia y echa luz sobre el carácter sistemático, estructural (y no excepcional) de las violencias por razones de género, también cuando se toma la calle, se hace cuerpo común para resistir al neoliberalismo y la necropolítica. Por último, revive cuando las mujeres y disidencias se rebelan frente al pacto patriarcal, como lo hicieron las locas de la Plaza de Mayo en plena dictadura, y tejen alianzas insólitas y llevan a cabo acciones inesperadas de resistencia y transformación social.
34Pues en ese hacer causa común y en la construcción de una política de la calle y del duelo público, la lucha histórica de las Madres y Abuelas adquiere una renovada impronta, que, a su vez, trae implicancias para ellas, quienes revisan no solo las elaboraciones en torno del pasado, sino que, además, revisitan sus propias biografías y dan cuenta de sí mismas interpeladas por los sentidos y afectos feministas del presente.18
2. 8. Breve recapitulación, a modo de cierre
35A lo largo de este capítulo, en diálogo con distintas autoras, busqué dar cuenta de la memoria como una práctica compleja, de significación y resignificación, que produce –siempre sujeta a los avatares del presente– un tiempo pasado y organiza imaginarios de futuro. No obstante, también advertí que mediante los trabajos de la memoria se da sentido tanto a los acontecimientos como a las y los sujetos generizados que recuerdan.
36Asimismo, argumenté que las memorias articulan experiencias particulares –personales, subjetivas– con condiciones históricas. En ese punto, destaqué que no se puede ni decir ni escuchar cualquier cosa en cualquier momento y desde cualquier lugar, si se considera que los contextos de enunciación y rememoración así como habilitan la toma de la palabra también imponen restricciones. Esto se hizo particularmente evidente en lo referido a la dimensión sexo-genérica de la violencia represiva y los marcos sociales de escucha que reconstruí en el segundo apartado.
37Por último, reflexioné sobre las implicancias políticas de la irrupción de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo para una comprensión otra del género, y sobre la pervivencia de un legado que vive en y se revitaliza con las luchas de mujeres, feministas y disidencias, y adquiere nuevas resonancias entre el Nunca más y el Ni una menos.
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Notes de bas de page
1Cabe aclarar que estos procesos sociales no son necesariamente simultáneos a la conformación de los estudios sobre memoria en nuestro país. Estos últimos comenzaron a producirse a mediados de los años noventa. Al respecto, ver Feld (2016).
2Así, los crímenes de la dictadura fueron reconstruidos y transmitidos mediante una proliferación de testimonios –de sobrevivientes de centros clandestinos de detención, de familiares, de testigos y hasta de represores–, tomados y registrados por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (conadep), que luego se transformaron en pruebas para la justicia de la existencia de un plan sistemático de desaparición de personas. Por consiguiente, si con el informe de la conadep se buscaba establecer una verdad sobre lo sucedido, con el Juicio a las Juntas Militares, probarla judicialmente.
3Periodo durante el cual se realizó la mayoría de las entrevistas de este libro y que, por lo tanto, permea los relatos en el sentido de esa “embestida” contra los avances previos en materia de ddhh y, más en general, contra toda ampliación de derechos.
4Como sostiene Marina Franco, haciendo eco de los estudios sobre memoria en la Argentina, es posible identificar cuatro etapas, marcadas en buena medida por las políticas estatales frente al pasado reciente, de la lucha por la(s) memoria(s). Una inicial vinculada con la transición democrática, en la que «el centro del consenso y de la legitimidad social para expresar “la memoria” del “pasado traumático” pareció ser asignado, primordialmente, a quienes habían sufrido en “carne propia”, a los “desaparecidos” y sus familiares» (Franco, 2005, p. 145). Un segundo momento, que se extiende desde fines de los 80 y mediados de los 90 caracterizado por un largo periodo de silenciamiento. Durante esta etapa, agrega la autora, «los indultos oficiales y el vaciamiento ético de todo el entramado político y social de la etapa menemista le fueron restando espacio público a los portadores de las memorias del pasado» (p. 146). Se registró entonces un cierto retroceso de la memoria y un cierto aislamiento de los organismos de ddhh en su búsqueda de interlocutores públicos. No obstante, alrededor de 1995 se suele delimitar un tercer momento, de «explosión de la memoria», jalonado por ciertos hechos clave: «el discurso autocrítico del jefe del ejército, Martín Balza, en el que se reconocían los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas; las confesiones públicas de Adolfo Scilingo sobre la forma en que se mataron e hicieron desaparecer los cuerpos de los secuestrados y, finalmente, la aparición de la organización hijos como la nueva protagonista de la exigencia de justicia» (p. 147). Por último, la historiadora hace referencia al nuevo lugar social, material y simbólico, que se abrió para las víctimas y protagonistas del pasado reciente a partir del gobierno de Kirchner. Ahora bien, es posible identificar una quinta etapa, vinculada con el gobierno de la Alianza Cambiemos (2015-2019) y su política de desprestigio de la causa y los organismos de familiares y el denodado intento por «deskirchnerizar» los ddhh. Sobre esto último se recomienda ver Barros (2017) y Barros y Quintana (2020a).
5Todo esto se traduce en diferentes planos y niveles de análisis para los abordajes de las ciencias sociales que toman a la memoria como su objeto de estudio (Feld, 2016).
6Asimismo, los antes, los después y los ahora resultan significativos en relación con la propia experiencia (esto es: «mi vida se divide en un antes y un después de esma»), lo que da cuenta de una compleja articulación entre un tiempo histórico y un tiempo subjetivo.
7Además, corre el riesgo de resultar no solo reduccionista, sino excluyente de las memorias de otras identidades sexo-genéricas que no se reconocen dentro del binario masculino-femenino. En este sentido, por ejemplo, no es lo mismo pensarse como una mujer víctima de la dictadura, que como una militante o revolucionaria de los años setenta detenida, desaparecida, por el terrorismo Estado. Por supuesto, esa presentación, percepción o estima de sí, dependerá de los marcos de sentido (de habla y de escucha) disponibles y legitimados en cada contexto histórico.
8Más reciente todavía resulta la visibilización de la violencia padecida por personas travestis-trans, como es el caso de Valeria del Mar Ramírez, quien estuvo detenida en el Pozo de Banfield y testificó en octubre de 2020 en el marco de un juicio de lesa humanidad que juzgará por primera vez lo sufrido por una travesti en un ccdyt. Al respecto, ver Escales (2020) y Theumer y otros (2020) sobre el Nunca más de los 400 y las luchas por la memoria de los desaparecidos homosexuales víctimas del terrorismo de Estado.
9Sin embargo, esas formas de violencia por razones de género no fueron inéditas, sino que se actualizaron y adaptaron en un contexto represivo (Rodríguez Agüero y D’Antonio, 2019, p. 59).
10Como observa Cecilia Macón, pese a que «la definición de violencia sexual en el contexto de genocidios como un crimen de lesa humanidad en sí fue proclamada en 1946 –art. ii del Consejo de Control Aliado, Ley 10– y está presente en el estatuto de Roma, la primera resolución argentina en considerar la violencia sexual como crimen de lesa humanidad fue proclamada en 2010». Ahora bien, «[l]a especificidad de estos crímenes implica evitar su reducción a la categoría de meros tormentos y considerar que se produjeron en el marco de ataques sistemáticos y generalizados hacia un grupo» (2015, p. 67).
11Algunas hablaron por primera vez más recientemente, y otras reelaboraron sus memorias a la luz de marcos alternativos de interpretación, no obstante, en todos los casos, haciendo –y deshaciendo– el género de nuevas maneras. Al respecto, ver Cortona y Herreros (2020).
12Además, en la Argentina, hasta 1999, la violación era un «delito contra el honor». Recién a partir de ese año comenzó a ser considerada un «ataque a la integridad sexual y psíquica y a la libre decisión de la víctima y no una afrenta a la pureza o castidad de ella ni al honor de su familia o marido» (Álvarez, 2020, p. 22).
13Esta mirada, a su vez, se ha replicado en algunos trabajos sobre violencia sexual y dictadura. Para un estudio crítico, ver Macón (2015).
14Un hito, en ese sentido, fue la publicación de Ese infierno. Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la esma (Actis y otros, 1998. Altamira).
15Álvarez agrega que, en efecto, los debates que se dieron a nivel internacional fueron de suma importancia y proporcionaron herramientas para el tratamiento jurídico y la visibilización de la problemática en la Argentina y en otros países del Cono Sur. En la década de los noventa, a raíz de los conflictos armados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, donde la violencia sexual fue una práctica muy generalizada, comenzaron a plantearse discusiones jurídicas en torno de la violencia sexual como violación específica de ddhh. Dichos debates fueron estimulados por los movimientos feministas y resultaron de vital importancia para la revisión crítica del concepto tradicional, abstracto y universalista de «derechos humanos» (Álvarez, 2020, p. 24).
16Al respecto, la muestra Ser mujeres en la esma plantea un cruce intergeneracional con los feminismos actuales y pone en circulación nuevos sentidos en torno a la violencia sexual ejercida dentro de los ccdyt pero también de las prácticas de resistencia y supervivencia de las detenidas. Ver Romero (2019).
17Para una genealogía de estos vínculos, véase Bellucci (2000, 2021); D’Antonio (2007); Andújar (2013); Barros y Martínez (2019), Morales (2020), Bascuas y otros (2020), Morales y Quintana (2022) y demás.
18Esto es interesante de destacar, puesto que, si en otros contextos Madres y Abuelas rehusaron identificarse con el feminismo, en la actualidad revisan públicamente sus actuaciones a la luz de una discursividad feminista. Al respecto, Ginzberg (2018).
Auteur
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María Marta Quintana
Universidad Nacional de Río Negro, Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio. Río Negro, Argentina.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Argentina.
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