Del convento al concejo. Correspondencia de comunidades religiosas femeninas al concejo de Sevilla durante los reinados de Juan II y Enrique IV de Castilla
Texte intégral
1Una de las secciones más destacables del Archivo Municipal de Sevilla es, sin duda, la que custodia sus Actas Capitulares, cuyos libros más antiguos datan de los años treinta del siglo XV. Para navegar por este vastísimo océano, saltando de isla en isla, contamos desde 1975 con el Catálogo de Documentos contenidos en los libros de Cabildo del Concejo de Sevilla que realizaron María Josefa Sanz Fuentes y María Isabel Simó Rodríguez. El volumen identifica 2398 documentos fechados entre 1418 y 1474 (solo tres de ellos son anteriores a 1430), que fueron incorporados y cosidos a los libros de actas capitulares o cuyo contenido se extracta en ellos. Este corpus de casi 2400 documentos recibidos por el cabildo concejil de Sevilla durante la segunda mitad del extenso reinado de Juan II (1406-1454) y todo el de Enrique IV (1454-1474) ha conservado algunas cartas originales remitida por comunidades religiosas femeninas, tanto de la ciudad como de fuera de ella. Son muy pocos documentos, pero su lectura suscita comparaciones y comentarios que pueden resultar de interés.
2A ello hay que añadir, en el mismo Archivo Municipal de Sevilla, la riquísima información que ofrece otra de sus secciones de referencia: la de los conocidos como Papeles del Mayordomazgo. Los acuerdos adoptados por el cabildo concejil ante las peticiones remitidas por las instituciones eclesiásticas hacen que en esta sección de carácter económico se conserven copias de cartas de merced e información sobre los correspondientes libramientos que, en alguna ocasión, pueden insertar, completas, las cartas de los conventos que motivaron la puesta en marcha del engranaje municipal.
3Por lo que respecta a las Actas Capitulares, conservan incorporadas tres cartas originales de comunidades religiosas femeninas, fechadas las tres en la última década del reinado de Juan II: dos en septiembre de 1446 y la última en mayo de 1454, dos meses antes de la muerte del rey. Comencemos por la primera de ellas. En la reunión del cabildo concejil celebrada el miércoles 21 de septiembre de 1446 se presentó una carta remitida por la «abadesa e monjas» del monasterio de Santa María de las Dueñas de Sevilla, cuyo contenido queda extractado en el acta de la sesión:
En este cabildo fue leýda vna petiçión por parte de la abadesa e monjas de Santa María de las Dueñas desta çibdad en que se contenía que bien sabía su merçed en cómo a otros monesterios de monjas religiosas era fecha merçed por la dicha çibdad de limosna de cada vn anno de mill maravedís en dineros para ayuda a su mantenimiento e proueymiento, porque rogasen a Dios por la ánima de nuestro sennor el rey e del sennor prínçipe, su fijo, e de cada vno de los dichos ofiçiales, segund que más largamente en la dicha petiçión se contiene. La qual es esta que se sigue1.
4El resumen recoge de manera precisa lo que se solicita –la limosna– y lo que se ofrece a cambio: las oraciones de la comunidad por el rey Juan II, por el príncipe heredero, el futuro Enrique IV, y por cada uno de los miembros del cabildo. Afortunadamente, disponemos también del documento original, que se incorporó al acta, lo que nos permite leerlo en su integridad y observar incluso algunos rasgos de su factura material. El documento dice así:
Muy magníficos sennores,
El abadesa e monjas del monesterio de Santa María de las Dueñas desta çibdad muy omillmente besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra merçet, la qual, sennores, bien sabe en cómmo el dicho monesterio fue fundado a honrra e honor de la Virgen María. En el qual dicho monesterio están número de fasta çinquenta monjas religiosas, las quales, sennores, sabrá vuestra merçet que, segunt los propios que tenemos son tan pocos que non nos podemos mantener saluo de lo que trabajamos por nuestras manos. Por ende, sennores, a la vuestra sennoría suplicamos que vos plega de nos mandar proueer de la semejante limosna que proueedes a cada vno de los otros monesterios de religiosas desta çibdad, que son mill marauedís en dineros a cada vno de los dichos monesterios. Ca, sennores, vuestra merçet sabrá o deue saber que tanta carga tenemos nosotras e tanto continuamos de cada día en rogar a Dios por la vida e salut del rey nuestro sennor e del príncipe su fijo e de vosotros e de cada vno de vos commo cada vno de los otros monesterios semejantes de nos. En lo qual, sennores, faredes seruiçio a Dios e a nosotras mucha merçet, e seremos tenudas, demás de lo que somos, de rogar a Dios por vuestras vidas e salut e acreçentamiento de vuestros estados. Sennores, Dios vos mantenga e vos de su gracia e de nuestro sennor el rey por munchos tienpos e buenos al su santo seruiçio. Amen2.
5Constatamos en primer lugar que el extracto del libro de cabildo acertaba al consignar que la súplica la remitían la «abadesa e monjas» del «monesterio» de Santa María de las Dueñas; es decir, la comunidad en su conjunto3. Las religiosas adoptan desde el primer momento una posición de respetuosa inferioridad respecto a los oficiales municipales, a los que se dirigen como «muy magníficos sennores» y a los que saludan y se encomiendan «muy omillmente». Se trata de una posición acorde con el carácter de la epístola, que, al fin y al cabo, pretende obtener de la institución municipal una limosna. Es preciso, por tanto, mostrar la causa de necesidad, sustentada en el hecho de constituir una comunidad numerosa, «de fasta çinquenta monjas religiosas», con unas propiedades que consideran insuficientes para asegurar su mantenimiento («los propios que tenemos son tan pocos que non nos podemos mantener saluo de lo que trabajamos por nuestras manos»). La imagen contrasta, sin duda, con la elevada procedencia social de algunas de las religiosas que integraban la comunidad4.
6Ahora bien, llegados a este punto, la súplica se torna en exigencia de equidad, toda vez que las hermanas reclaman la misma limosna y, por consiguiente, el mismo trato que el cabildo concejil dispensa «a cada vno de los otros monesterios de religiosas desta çibdad». Concretamente, piden que se les entreguen los mil maravedíes que se han entregado a los demás. En realidad, la demanda viene avalada por distintos niveles de justificación. En primer lugar, como hemos visto, la necesidad que experimenta la comunidad. En segundo término, la existencia de unos precedentes que legitiman a las monjas a pedir una cantidad concreta de dinero y que convertirían en agravio cualquier respuesta que no fuera positiva.
7Hay un tercer nivel de argumentos que justifican la solicitud y acreditan los méritos realizados para obtenerla. En este caso, son argumentos más etéreos, pero también más elevados, pues remiten a la propia esencia y origen de la institución religiosa. Así, al comienzo de la epístola, la comunidad recuerda un hecho evidente pero que no permite a su interlocutor pasar por alto: «bien sabe en cómmo el dicho monesterio fue fundado a honrra e honor de la Virgen María». Si el cabildo concejil sirve en última instancia al rey, las religiosas están al servicio de la madre de Dios, lo que matiza sensiblemente la impostada humildad con que se pide –o exige– la limosna. Las monjas apuntan con sagacidad que, si esta se concede, «faredes seruiçio a Dios e a nosotras mucha merçet».
8Encontramos incluso un cuarto nivel de justificación, mediante el cual las religiosas buscan una confluencia de intereses con el cabildo concejil. No en vano, en su reclusión, ellas también son un instrumento al servicio de la monarquía, pues «continuamos de cada día en rogar a Dios por la vida e salut del rey nuestro sennor e del príncipe su fijo e de vosotros e de cada vno de vos». Y dicen hacerlo con la misma dedicación que el resto de comunidades receptoras de limosna («tanta carga tenemos nosotras e tanto continuamos de cada día en rogar a Dios [...] commo cada vno de los otros monesterios semejantes de nos»). La argumentación de las monjas de Santa María de las Dueñas no deja resquicio al cabildo para eludir su obligación.
9Al distinguir entre el servicio que los capitulares prestarán a Dios concediendo la limosna, y la merced que realizarán a la comunidad, las monjas de las Dueñas señalan dos vías de recompensa. En primer término, quedarán doblemente obligadas a elevar sus rezos por la salud y fortuna de los miembros del cabildo («seremos tenudas, demás de lo que somos, de rogar a Dios por vuestras vidas e salut e acreçentamiento de vuestros estados»). Finalmente, el servicio prestado a Dios a través de aquella comunidad cisterciense sevillana habrá de reportar lo que en la despedida de la epístola se consigna como deseo: «Dios vos mantenga e vos de su gracia e de nuestro sennor el rey por munchos tienpos e buenos al su santo seruiçio». Es Dios el que premia o castiga, y su voluntad la que determina también que el rey lo haga.
10La carta dirigida por la abadesa y monjas de Santa María de las Dueñas al concejo de Sevilla constituye, sin duda, un escrito muy medido y perfectamente construido, que se presenta además con una factura material muy cuidada, tanto por la grafía como por la propia disposición del texto en la página. En un primer momento sorprende la ausencia de firmas, circunstancia que obedece al carácter colectivo de la petición. Es la comunidad en su conjunto la que escribe y se presenta ante el gobierno local, respaldada por argumentos difíciles de rebatir.
11Tras la lectura del documento y el consiguiente debate, se acordó conceder los mil maravedíes de limosna al monasterio de las Dueñas, cuidando que se les paguen de idéntica manera y con el mismo procedimiento que al resto de conventos femeninos de la ciudad:
E la dicha petiçión leýda por los dichos ofiçiales, fue fablado en el dicho negosçio, e finalmente por ellos fue acordado e ordenado e mandado que las dichas abadesa e monjas ouiesen de cada vn anno los dichos mill maravedís en la dicha petiçión contenidos; e que los ouiesen desde primero día de jullio primero que verná del anno del Sennor de mill e quatroçientos e quarenta e syete annos dende [en adelante] de cada vn anno; e que le fuesen puestos e librados en la nómina de los ofiçiales de la dicha çibdad e non sacasen otra carta de libramiento alguno, segund e por la manera que los avían las otras órdenes de monjas de la dicha çibdad. E mandaron a los contadores de la dicha çibdad que agora son o serán de aquí adelante que ge los pasen en cuenta commo los otros maravedís de la dicha nómina5.
12Los Papeles del Mayordomazgo atestiguan que, efectivamente, se expidió la correspondiente carta de merced a favor del convento de Santa María de las Dueñas, concediéndole la limosna de los mil maravedíes el 23 de septiembre de 14466. La carta de merced copia inserto el documento que se incorporó, como original, a las Actas Capitulares, y añade la justificación del cabildo para acceder a lo que se le solicitaba:
E nos, vista la / dicha petiçión e por quanto fuemos çerteficados que las monjas religiosas que en él estauan eran personas que biuían bien e honestamente, aplicadas al seruiçio de Dios, e de cómmo de cada día se avían mostrado e mostrauan ser fechos en el dicho monesterio muchos milagros por la graçia de nuestro Sennor Dios e por ruego de la sennora Virgen Santa María, por esto que dicho es e porque ellas sean tenudas de cada día, demás de lo que son, de rogar a Dios por la vida e salud de nuestro sennor el rey e por bien e honrra desta çibdad e regidores della, acordamos e ordenamos e mandamos que desde este anno que començó el primero día de jullio que agora pasó [...]7.
13Observamos que, en la carta de merced, el cabildo copia, tal cual, el argumento de los ruegos redoblados a Dios, pero sorprende encontrar la alusión a los «muchos milagros» ocurridos «de cada día» en el monasterio, toda vez que la abadesa y monjas no hacían ninguna mención al asunto en su misiva. La explicación nos la proporcionan otros documentos conservados igualmente en los Papeles del Mayordomazgo que ratifican, además, el argumento esgrimido por la comunidad de Santa María de las Dueñas de que otros conventos ya habían recibido la limosna.
14En efecto, cuarenta días antes, el 12 de agosto de 1446, el cabildo concejil había otorgado carta de merced a favor del convento de Santa María del Valle concediéndole en limosna los mil maravedíes anuales y un cahíz de sal, como ya se había hecho con otros conventos8. Por fortuna, la carta de merced inserta en su totalidad la misiva de las dominicas de Santa María del Valle, lo que nos permite observar cómo introducen en su exposición un llamativo relato sobre el milagro realizado por la Virgen en el lugar donde posteriormente se levantó el monasterio9:
Muy magníficos sennores,
La priora e monjas del conuento <del> monesterio de Santa María del Valle desta çibdat muy omillmente besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra merçed. La qual, sennores, bien sabe en cómmo ha treynta e ocho annos poco más o menos que plogo a nuestro sennor Dios por ruego de la Virgen Santa María de fazer milagro, que vna criatura cayó en vn pozo de agua que está en el sitio donde el dicho monesterio fue hedeficado e su madre encomendólo a la Virgen Santa María, e creçió el agua del dicho pozo tanto que subió sobre tierra e salió la criatura sana e syn perigro alguno. Lo qual es notorio, asý en esta çibdat commo en otras partes. E asý, sennores, de cada día se muestran muchos milagros, asý en la mar commo en esta çibdat, de los que se encomiendan a la sennora Virgen María del Valle. E, sennores, vuestra merçed sabrá que estamos en el dicho monesterio número de fasta treynta monjas religosas (sic), las quales non tenemos propios algunos de que nos podamos proueer, saluo de lo que trabajamos por nuestras manos; por lo qual, sennores, padesçemos e estamos en gran fortuna de menester. Por ende, sennores, a la vuestra sennoría suplicamos que vos plega de vos adoleçer de la fortuna en que estamos, e mouidos a piedat, por seruiçio de Dios e de la Virgen Santa María, vos plega de nos mandar proueer de la semejante limosna que proueedes a cada vno de los otros monesterios de religiosas desta çibdad, que son mill marauedís a cada vno de los dichos monesterios e vn cafiz de sal. Ca, sennores, vuestra // merçed sabrá o puede saber que tanta carga tenemos nosotras e continuamos nosotras de cada día en rogar a Dios por la vida e salud de nuestro sennor el rey e de vosotros e de cada vno de vos como cada vnos de los otros monesterios semejantes de nos. En lo qual, sennores, faredes seruiçio a nuestro sennor Dios, e a nosotras mucha merçed. E seremos tenudas de rogar a Dios, demás de lo que somos, por vuestra vida e salud e acreçentamiento de vuestros estados. Sennores, Dios vos mantenga e vos de su gracia e de nuestro sennor el rey por muchos tienpos e buenos al su santo seruiçio. Amén10.
15Más allá de lo pintoresco del milagro del pozo, en la carta de la «priora e monjas» del «convento del monesterio» de Santa María del Valle, llama la atención el uso constante del vocativo ‘señores’, que sin duda añade énfasis y efectividad a la comunicación epistolar. Al igual que las monjas de Santa María de las Dueñas, las de Santa María del Valle insisten en que querían recibir la misma limosna que el resto de «monesterios de religiosas desta çibdad», lo que amplía necesariamente la lista de comunidades beneficiarias. La carta de merced con la que el cabildo accedía a la petición nos ilustra sobre cuáles eran, pues concede la limosna «segund e en la manera que han los dichos marauedís e sal de la dicha çibdat los otros monesterios de Santa Clara e Sant Liandre e Sant Clemeynte en cada anno»11. Veremos, no obstante, que hubo alguno más.
16La justificación de la limosna concedida al convento del Valle incluye elementos comunes con la de las Dueñas, como la vida honesta al servicio de Dios, la falta de medios de subsistencia («eran menesterosas e non tenían propios algunos de que se podiesen mantener») o las rogativas por el rey y el cabildo; pero también otros específicos, como la ubicación del monasterio en terrenos donados para ello por el concejo («Seuilla avía dado el sytio e logar en quel dicho monesterio fuera fundado») y los milagros realizados por la Virgen «asý en la mar commo en la tierra». Los regidores integraban, por tanto, en su carta de merced todos y cada uno de los argumentos de las religiosas. Ahora bien, en el caso de los milagros, parece que el cabildo decidió extender tan peculiar atributo a otros cenobios. Hemos visto que lo utilizaba respecto a las Dueñas, cuando las monjas no hacían mención de ello. También lo encontramos en otra carta de merced expedida el mismo 2 de septiembre de 1446: la que tenía como destinatario al convento de Santa María la Real12. La justificación del cabildo es prácticamente idéntica a la de Santa María del Valle, cuando la carta de petición no decía nada de los milagros. Afortunadamente, también en este caso la carta de merced insertó el texto de la misiva de las religiosas:
Muy magníficos sennores,
La priora e monjas del conuento del monesterio de Santa María la Real desta çibdat muy omildemente besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra merçed. La qual, sennores, bien sabe en cómo el dicho monesterio fue fundado ha honrra e honor de la Virgen María por algunas buenas gentes que ha donaçión suya edeficaron. En el qual dicho monesterio <están> número de fasta treynta monjas e más religiosas, por las quales, sennores, sabrá vuestra merçed que non tenemos propios algunos de que nos podamos proueer, saluo lo que trabajamos por nuestras manos. Por lo qual, sennores, avemos padeçido e padeçemos e estamos en grand fortuna de menester. Por ende, plega vos de adoleçer de la fortuna en que estamos, e mouidos ha piedat por seruiçio de Dios e de la Virgen María, vos plega de nos mandar proueer semejante limosna que proueedes a cada vno de los otros monesterios de religiosas desta çibdat, que son mill marauedís a cada vno de los otros monesteros e vn cafiz de sal. Ca, sennores, vuestra merçed sabrá o deue saber que tanta carga tenemos nosotras e continuamos de cada día en rogar a Dios por la vida e salud del rey nuestro sennor e de vosotros e de cada vnos de vos commo cada vno de los otros monesterios semejantes de nos. En lo qual, sennores, faredes seruiçio de Dios e a nosotros mucha merçed, e seremos tenudas, demás de lo que somos, de rogar a Dios por vuestras vidas y salud e acreçentamiento de vuestros estados. Sennores, Dios vos mantenga e vos de su gracia e de nuestro sennor el rey por muchos tienpos e buenos al su santo seruiçio. Amén13.
17Comparando las cartas de los conventos de las Dueñas, del Valle y de Santa María la Real, se percibe un indudable paralelismo no solo por lo que se demandaba, sino también en los argumentos expuestos y en la forma y estructura del escrito, por más que el milagro del pozo aporte originalidad a la misiva de Santa María del Valle. Sin duda, estas coincidencias revelan la existencia de unos modelos comunes. Por lo que respecta a las respuestas dadas por el cabildo, concretadas en las respectivas cartas de merced, el criterio homogeneizador resulta también evidente, al extender los milagros marianos y su carácter ubicuo –por tierra y mar– a los tres monasterios.
18Un elemento que está presente en las cartas de todos los conventos es el criterio comparativo, según el cual cada concesión realizada por el cabildo no distingue a la comunidad que la recibe, sino que la equipara con el resto de comunidades que ya la han recibido. Sin embargo, curiosamente, no se suele utilizar como argumento el carácter recurrente de unas limosnas que ya estaban instituidas como práctica habitual; en algunos casos, desde décadas antes.
19Si observamos el caso del monasterio de San Clemente, los Papeles del Mayordomazgo nos permiten documentar estos pagos desde comienzos de la centuria, aunque no sin algunas incidencias. En 1403, por ejemplo, el cabildo ordena al mayordomo Juan Martínez que diese a la abadesa y monjas del monasterio de San Clemente 2000 maravedíes correspondientes a la suma de las limosnas anuales de mil maravedíes «que el rey San Fernando hizo merced a dicho monasterio en las rentas y propios de Sevilla y que no les habían sido pagados desde 1400»14. Constan también los pagos en 140415, 140616 y 140717, haciendo siempre alusión a los «privilegios reales que dicho convento tenía»18. Si el libramiento de 1407 está fechado el 13 de abril, casi tres meses después, el 2 de julio 1407 la data de lo que el mayordomo Fernán Ibáñez de Mendoza pagó por mandato de la ciudad en el año de su mayordomazgo, que comenzó el 1 julio 1407, se inicia con el mandamiento de que diese a la abadesa y monjas de San Clemente mil maravedíes correspondientes al año de 1406 a 1407 y otros mil del año de 1407 a 1408, lo que advierte de los retrasos que se producían en el pago19. En los años siguientes continuaron los pagos a las monjas: en mayo de 140920, enero de 141021, marzo de 141122, junio de 1412 («para que rogasen a Dios por los reyes pasados, según privilegios que de estos tenían, confirmados por Juan II»)23, febrero de 141324, y noviembre de 1414 («por cartas y privilegios que tenían de los reyes pasados, confirmados por don Juan II, para que rogasen a Dios por las almas de aquellos y por la vida y salud de este»)25. En esta última fecha se ordena al mayordomo que hiciese efectivo el pago de los mil maravedíes correspondientes a 1413, «que Sevilla no les había pagado aún»26. Si acudimos al magnífico archivo del monasterio de San Clemente, encontramos el rastro documental de esta limosna desde 1399, en correspondencia con la merced «que de nosotros tiene el citado monasterio para que recen a Dios por las almas del rey, la reina, el infante y el Concejo»27. Aparece incluso un lejano precedente de finales del siglo XIII, pues el 18 de diciembre de 1285, «obedeciendo una orden real», el concejo concedió al monasterio de San Clemente mil maravedíes anuales «a pagar del almojarifazgo de Sanlúcar la mayor» hasta que pudiera darle un heredamiento28.
20Por lo que respecta a Santa Clara, constan las limosnas de junio de 140729 (que se paga el 2 de julio30), de octubre de 1408 («por privilegios que tenían» y «para que rogasen a Dios por la vida y salud del rey»31); de septiembre de 1409 («para que rogasen a Dios por las almas de los reyes difuntos y por la vida y salud del rey Juan II»)32; de julio de 1410 («para que rogasen a Dios por las ánimas de los reyes pasados y por la vida y salud del rey, de la reina y del infante»)33; de septiembre de 1411(«según privilegio que tenía de los reyes pasados, confirmado por don Juan II»)34; y de octubre de 141235.
21En fechas similares se documentan también las limosnas destinadas a San Leandro: en octubre de 1408 (los mil maravedíes «que Sevilla les daba anualmente en limosna para ayuda de su mantenimiento, para que rogasen a Dios por la vida y salud del rey»)36; en septiembre de 1409 («rogando a Dios por las almas de los reyes difuntos y por la salud del rey Juan II»)37; en noviembre de 1410 («para que rogasen a Dios por las ánimas de los reyes pasados y por la vida del rey, de la reina y del infante»)38; en agosto de 141139; y en septiembre de 1412 («según cartas y privilegios que dicho convento tenía de los reyes pasados, confirmados por Enrique III»)40.
22Ya en la década siguiente encontramos limosnas a algunos conventos más. Un mandamiento de los regidores sevillanos fechado el 11 de agosto de 1421 ordena el pago de ochocientos maravedíes a la priora y monjas del monasterio de Santa María la Real, «en limosna de las que en los ordenamientos de esta ciudad mandaban dar», para que las religiosas «estuviesen obligadas a rogar por las almas de los reyes de Castilla, por la vida y salud del rey, por la paz y sosiego de sus reinos y por la conservación de esta ciudad»41. La cantidad es inferior a las que recibían San Clemente, Santa Clara o San Leandro, pero también es verdad que en octubre de 1425 se librarán a Santa María la Real cien doblas para comprar unas casas cercanas al monasterio42. Poco después, tanto este último como el de Santa María del Valle se equipararán a los anteriores. En noviembre de 1427 se ordenó el pago de mil maravedíes a la priora y monjas del monasterio de Santa María la Real, para ayuda de su mantenimiento, de los maravedíes que «los reyes pasados mandaron dar a esta ciudad en limosna cada año a semejantes personas, por ser pobres y menesterosas y no poderse mantener sin ellas»43. En agosto de aquel mismo año se ordenó el pago de mil maravedíes a la abadesa y monjas del monasterio de Santa María del Valle, «para ayuda de sus gastos del viaje a la Corte para tratar de algunos asuntos con el rey», dándoselos de los maravedíes «que las Ordenanzas para el buen gobierno de esta ciudad mandaban dar cada año a semejantes personas»44.
23Un grupo de documentos de los Papeles del Mayordomazgo, fechados todos ellos el 2 de marzo de 1433, da cuenta del libramiento entonces de la limosna de los mil maravedíes a las religiosas de San Clemente, Santa Clara y San Leandro, con algunas cortapisas y retrasos45. En julio, por ejemplo, se ordena al mayordomo Juan Gutiérrez Tello que pague a las monjas de Santa Clara la limosna que se libró en su predecesor en el cargo, pero que éste no llegó a pagarles46. Consta también el pago a San Clemente en 143447.
24Volviendo al grupo de cartas de 1446, la documentación conservada en los Papeles del Mayordomazgo también permite detectar algunas incidencias. Si la carta de merced del cabildo para Santa María del Valle está fechada en agosto de 1446, lo cierto es que las dominicas no recibieron la limosna de manera inmediata. El 10 de febrero de 1447, seis meses después, el cabildo ordenó al mayordomo Gonzalo López de Sevilla que pagase a la comunidad los mil maravedíes que se debían del ejercicio económico 1446-144748. Si la carta de merced otorgada al monasterio de Santa María la Real está fechada el 2 de septiembre de 1446, del mismo día data el libramiento realizado al mayordomo Alfonso Fernández de Sevilla para que realice el pago, aunque este se anuló porque el mayordomo reconoció no haberlo pagado49. Las también dominicas de Santa María la Real tuvieron que esperar pacientemente, pues al cabo de casi tres años, en julio de 1449, todavía no habían cobrado50.
25Tales retrasos se convirtieron en un problema frecuente durante los años siguientes. En noviembre de 1458 se instará al mayordomo a que pague los mil maravedíes de limosna al convento de Santa Clara, correspondientes al ejercicio económico 1457-1458, ya que hasta entonces no lo habían podido cobrar. Sin embargo, una anotación al margen indica que ahora tampoco se pagó51. Resulta también muy elocuente el libramiento del cabildo al mayordomo Juan Fernández de Sevilla en septiembre de 1459 instándole a que pague a la priora del monasterio de Santa María del Valle cinco mil maravedíes que se le deben, resultado de no haber hecho efectivo el pago de la limosna anual de mil maravedíes desde 145552. Y tampoco entonces debió resolverse el asunto, pues se conserva una escritura de poder otorgada en febrero de 1461 por la priora y monjas de Santa María del Valle al jurado Gonzalo de Illescas para que pudiese cobrar en su nombre «los 5000 mrs. que el Cabildo les debe de sus limosnas de los últimos cinco años»53. A estos documentos hay que añadir la noticia de que, en 1450, no se pagaron completos los mil maravedíes de limosna al monasterio de San Clemente porque la mitad de dicha cantidad se utilizó para pagar gastos correspondientes al pleito que mantenía la comunidad para defender la propiedad de los canales de pesca de Tarfía54.
26Pese al contratiempo que suponían estos retrasos en los pagos, es muy posible que la correspondencia que analizamos acentúe la imagen de pobreza de los conventos con el propósito evidente de obtener la limosna. Los libros de cabildo del concejo hispalense conservan otra misiva que resulta interesante en este sentido. Al estar roto el documento, es el acta de la sesión del lunes 13 de mayo de 1454 –reinando todavía Juan II– la que nos advierte de que la carta procedía del monasterio de San Leandro, de religiosas agustinas:
En este cabillo fue presentada vna petiçión por parte de çiertas monjas del monesterio de Sant Liandre desta çibdad, la qual dize en esta manera que se sygue55.
27La pérdida de soporte material dificulta notablemente la lectura de la primera mitad del documento, pero la parte conservada permite constatar que las monjas de San Leandro solicitan el pago de una limosna concedida por el rey y que, al parecer, tanto el mayordomo del concejo como su lugarteniente eludían argumentando que no tenían constancia de semejante obligación en sus libros56:
28May Rodríguez de Ve […] Alfaro, monjas del monester[io] […] en vuestra merçed, a la qual plega […] tengo de limosna mill e dozientos […] mill marauedís, e yo Ysabel Rodríguez […] el rey nuestro sennor nos mandó dar por […] librados en cada vn anno en vuestros mayor[domos] […] para vuestra merçed de los marauedís que avedes de dar […], segund se contyene más largamente en el […] que del rey nuestro sennor tenemos, que por vuestra carta […] cunplidas e sabrá vuestra merçed que de tres annos a esta p[arte] […] demos por la dicha limosna, commo quier que vuestra merçed los dos annos […], librar <en> Gonçalo López, mayordomo que era a la sazón, del cual nunca los […] podido aver, diziendo que non cabían en él nin tenía de qué los pagar del anno de çinquenta e tres, requerymos a Ruy González, mayordomo, e Aluar Gómez, su logarteniente, los quales respondieron que non estáuamos en la nómina e que non nos podían pagar. Por ende, sennores, muy homilmente suplicamos a vuestra merçed nos mande proueer remediándonos con justiçia, auida consyderaçión que es limosna que el rey nuestro sennor nos manda dar e que somos mugeres miserables, monjas e pobres, que non podemos mendigar, que por seruiçio de Dios a vuestra merçed plega de nos mandar pagar lo librado e nos mandar librar este anno, que non somos libradas, en logar donde seamos pagadas, asý mesmo de aquí adelante. En ello vuestra merçed administrará justiçia e a nosotras fará mucha limosna e merçed. E rogaremos a Dios por vuestra vida e salud. E sy nesçesario es, pedímoslo por testymonio. E, sennores, manténgavos Dios por muchos tienpos y buenos a su santo seruiçio. Amén57.
29Al igual que hemos visto en otros casos, las monjas de San Leandro suplican «muy homilmente» que se les libre el dinero, aunque en su carta no se pide que el concejo conceda el donativo, sino que cumpla la disposición regia («remediándonos con justiçia, auida consyderaçión que es limosna que el rey nuestro sennor nos manda dar»). No obstante, el escrito evita un tono de exigencia o reclamación. La comunidad prefiere mostrar su vulnerabilidad económica para mover a compasión a su interlocutor: «somos mugeres miserables, monjas e pobres, que non podemos mendigar». Se equiparan así a pobres vergonzantes, circunstancia que acentúa la necesidad de limosna. Que tal equiparación constituye un argumento retórico más que una realidad acuciante lo prueba el hecho de que, en abril de 1453, la comunidad tenía capacidad económica para comprar ciertas casas en Sevilla, y las compras continuaron en las décadas siguientes58. Además, poseía bienes rústicos59. Hay que recordar que no era la primera vez que la comunidad recibía una limosna del cabildo concejil, pues treinta años atrás, el 8 de agosto de 1421, los regidores ordenaron el pago de diez doblas de oro a la abadesa y monjas del monasterio de San Leandro para ayudar a pagar un retablo para el altar mayor de su iglesia60. Como en otros casos, la misiva de 1454 carece de rúbricas, lo que la vincula con claridad al colectivo. La respuesta del concejo fue, evidentemente, positiva:
E la dicha petiçión vista e leýda, los dichos ofiçiales fablaron sobre ello e finalmente dixeron que ellos eran en que fuese librado a las dichas monjas lo que les era deuido de los dichos annos pasados e así mismo deste presente anno en el mayordomo deste anno primero que viene; e asý mesmo dixeron que eran en que les fuese librado a las dichas monjas de aquí adelante en cada vn anno lo que ovuiesen de auer de las dichas limosnas por las nóminas de la dicha çibdad61.
30De hecho, San Leandro ya había recibido la limosna anual con anterioridad. Vimos los pagos documentados entre 1408 y 1412. Y en fecha más próximas también se cobró. Así, el 19 de julio de 1451 está fechado el libramiento del cabildo al mayordomo Pedro López de Sevilla para que pague a San Leandro los mil maravedíes de limosna62. Hay incluso otras limosnas que beneficiaron a la comunidad en la persona de algunas de sus integrantes. El 23 de julio del mismo año de 1451, por ejemplo, está fechado el libramiento al mayordomo para que entregue a tres monjas de San Leandro las cantidades «que les corresponden de las limosnas que el rey manda pagar a la ciudad»63. Concretamente, 1200 maravedíes tanto a María Rodríguez de Vergara como a Isabel Rodríguez Alfaro y otros 3000 a María Rodríguez de Escobar64.
31Con sus pequeñas diferencias y particularidades, las cartas enviadas por los conventos femeninos sevillanos al cabildo concejil participan de unas mismas inquietudes y motivación, lo que determina la utilización de un argumentario compartido y, finalmente, una concreción textual muy similar. Sin embargo, los libros de cabildo del concejo hispalense nos brindan otra carta de estas mismas fechas que difiere de las anteriores en aspectos sustanciales. Curiosamente, está fechada pocos días después de la carta de la «abadesa e monjas» de Santa María de las Dueñas. Si esta fue atendida en el cabildo del 21 de septiembre de 1446, el lunes 26 hubo que considerar la petición de otra comunidad femenina. En este caso, de monjas clarisas, y no de la ciudad, sino de Moguer, a casi 90 kilómetros de Sevilla.
32Fundado entre 1337 y 1338 por el primer señor de Moguer, Alonso Jofre Tenorio, un siglo después el monasterio de Santa Clara era una pujante comunidad bajo la protección de los Portocarrero65. La documentación conservada así lo atestigua66. Como los casos anteriores, en el libro de cctas capitulares de Sevilla se incluyó la carta original dirigida por las religiosas de Moguer, a la que remite directamente el acta de la sesión, aunque sin referir el asunto que motivaba dicha correspondencia:
En este cabildo fue presentada e mostrada vna petiçión del abadesa e monjas del monesterio de Santa Clara de Moguer la qual dize en esta manera que se sigue67.
33La petición dirigida por las clarisas de Moguer al concejo de Sevilla está fechada en la localidad onubense el 22 de septiembre de 1446, cuatro días antes de la sesión en que se leyó, y presenta diferencias interesantes con las de Santa María de las Dueñas y San Leandro. Lo que se pide no es una limosna, sino la preceptiva autorización para transportar a Moguer 33 cahíces «de todo pan» procedentes del cortijo «que se dize del señor don Alfonso Jufre Tenorio». Don Alonso Jofre Tenorio, almirante mayor de Castilla, fue el primer señor de Moguer por donación de Alfonso XI en 133368, y fundó, con su mujer, Elvira Álvarez, el monasterio de Santa Clara hacia 1337-133869. El Cortijo del Almirante fue donado al monasterio en 133870 y se encontraba ubicado en término de Alcalá del Río. En los años siguientes, la comunidad pudo ampliar, por compra, sus propiedades en la zona71. Dado que Alcalá del Río formaba parte del alfoz de Sevilla, era necesario contar con la autorización del concejo para la saca del cereal, que siempre constituía un asunto sensible, y más en malos años agrícolas. Sabemos que hubo falta de cereal y, por tanto, carestía, en 1441 y, especialmente, en 1448, pero no parece que 1446, cuando escriben las clarisas, fuera un año complicado en este sentido72.
34Las monjas de Santa Clara de Moguer no solicitan una donación o limosna, como en los casos referidos, sino exclusivamente la libertad de paso para poder disponer de lo que ya era suyo. Recuerdan, no obstante, que el año anterior quedaron en el cortijo ocho cahíces de pan. Llama la atención que en la misiva no hay un tratamiento reverencial hacia los capitulares sevillanos. Frente al «Muy magníficos sennores» que utilizaban las monjas de Santa María de las Dueñas, por ejemplo, las de Moguer utilizan un sencillo «Sennores». Si aquellas escribían que «muy omillmente besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra merçet», y las de San Leandro suplicaban «muy homilmente», las de Moguer se ahorran el gesto y simplemente se encomiendan «con toda reuerençia» a su interlocutor. Sí es cierto que, en la dirección consignada al dorso se indica como destinatario «A los venerables sennores alcalldes e alguazil, caualleros veynte e quatro de la muy noble e e muy leal çibdad de Seuilla». Por lo demás, las monjas de Moguer piden al concejo que autorice el transporte del cereal tal y como acostumbraba a hacerlo:
Sennores,
Vuestras capellanas abadesa e discretas monjas del conuento de Santa Clara de Moguer, con toda reuerençia nos encomendamos en vuestra merçet. Sennores, a vuestra notiçia es cómmo este conuento tiene el cortijo que se dize del señor almirante don Alfonso Jufre Tenorio, que Dios aya, que le dotó, que rinde cada anno treynta e tres cafizes de todo pan, que en cada vno anno uestra merçed da liçençia a este conuento para lo traer a esta uilla para nuestra prouisión. Otrosí, sennores, el anno postrimero que pasó nos quedó que non podimos traer fasta ocho cafizes de pan. Sennores, suplicamos a vuestra merçed que al presente este dicho pan nos mandedes proueyer e dar uestro mandamiento que lo podamos sacar, por lo traer a esta villa a poner en el dicho monesterio para nuestra prouisión. En esto nos faredes merçet, segund que sienpre lo auedes fecho, procurando nuestra prouisión commo aquellos que auedes memoria de la justiçia de las monjas ençerradas. Nuestro Sennor acreçiente vuestros altos estados a su seruiçio. De Moguer, a veinte e dos días de setienbre.
Ana Sánchez, abbadesa (rúbrica).
Donna María (rúbrica).
Iohanna Ferrández (rúbrica).
Ynés (?) [roto].
Beatriz González (rúbrica)73.
35Las clarisas de Moguer se presentan en el escrito con cierto boato: «Vuestras capellanas abadesa e discretas monjas», sin necesidad de adoptar una posición de inferioridad. De hecho, el Cortijo del Almirante era suyo («este conuento tiene el cortijo»), y lo que producía también. Con toda intención advierten de que el cereal es para consumo propio («para nuestra prouisión») y no para comerciar con él. Al permitir su salida del término municipal, el cabildo actuaría en consonancia con la práctica habitual («según que sienpre lo auedes fecho») y con justicia («procurando nuestra prouisión commo aquellos que auedes memoria de la justiçia de las monjas ençerradas»). No se pide un trato magnánimo, sino exclusivamente justo. A diferencia de las misivas de Santa María de las Dueñas o San Leandro, aquí no se prometen oraciones por los miembros del cabildo, pues no hay una donación a la que corresponder.
36Frente a la imagen de colectivo que transmitían las cartas en busca de limosna, carentes de rúbricas, la de Moguer incluye cuatro firmas: la de la abadesa en primer lugar y las de otras cuatro hermanas. La primera de estas firma con el tratamiento de «doña», pero lo hace con cierta separación de la de la abadesa y en un nivel inferior. El resto de rúbricas continúan a su derecha hasta agotar la caja de escritura, lo que hace que la última se sitúe bajo la de la abadesa.
37La seguridad con que las monjas de Santa Clara de Moguer escriben al cabildo hispalense tiene una explicación añadida: la vinculación a este de don Juan Pacheco, marqués de Villena, como alcalde mayor74. Pacheco era señor de Moguer por su matrimonio con doña María Portocarrero75. En las reuniones del cabildo actuaba como su lugarteniente en estos momentos Juan Vázquez de Ribera, que asumió sin dudar cuantas gestiones fueron necesarias para asegurar que se atendía la petición de las clarisas:
E la dicha petiçión vista e leýda, los dichos ofiçiales fablaron sobrello, e finalmente, por Juan Vázquez de Ribera, alcalde en lugar del marqués de Villena, fue dicho que él se oblegaua e obligó de fazer traer alualá de escriuano público de cómo se lleuaua e descargaua el dicho pan en el dicho monesterio de Santa Clara de Moguer e non en otra parte alguna, e que, por ende, su merçed fuese de dar la dicha liçençia para leuar el dicho pan76.
38Es posible que el ofrecimiento de Juan Vázquez de Ribera respondiese a las reticencias manifestadas por otros regidores en el debate, pero, en cualquier caso, zanjaron la cuestión a favor de las clarisas:
E luego los dichos ofiçiales, vista la dicha petiçión e asimismo la dicha obligaçión quel dicho Juan Vázquez de Ribera fazía e fizo, dixeron que dauan e dieron la dicha liçençia para sacar e leuar los dichos quarenta e vn cafiz de pan contenidos en la dicha petiçión a la dicha villa de Moguer para el mantenimiento e proueymiento de la dicha abadesa e monjas del dicho monesterio, para lo qual mandaron dar su carta77.
39Comprobamos que no solo se accede al tránsito de los 33 cahíces correspondientes al año en curso, sino también de los 8 que habían quedado en el Cortijo del Almirante el año anterior, lo que explica la suma de 41 cahíces. Significativamente, los libros de cabildo sevillanos recogen sucesivas peticiones del monasterio de Santa Clara de Moguer con el mismo motivo durante el reinado de Enrique IV, aunque no conservan, como en los casos anteriores, las cartas originales incorporadas, por lo que dependemos de la noticia incluida en cada caso en el acta correspondiente.
40Así, el viernes 8 de septiembre de 1461 fue presentada una petición «del abadesa e monjas» de Santa Clara de Moguer «suplicando a la çibdad que les dexasen leuar para el mantenimiento del dicho monesterio» los cahíces de pan «que tienen de renta en vn donadío que tienen en término de Alcalá del Río», en clara alusión al Cortijo del Almirante. Seguidamente, «los dichos ofiçiales fablaron e finalmente dixeron que eran en que Áluaro d’Esquivel e el jurado Martín Ferrández Marmolejo tengan cargo de les fazer dar logar que puedan leuar el dicho pan e non más»78. La cautela del cabildo es comprensible dada la situación que se vivía en la ciudad respecto al precio del trigo:
En 1461, a pesar de la buena cosecha, y como consecuencia, tal vez, de exportaciones incontroladas o de acaparamientos excesivos de cereales, se produjo un notable encarecimiento en los precios del trigo, hasta el punto de que la ciudad tomó la medida de arrendar ella misma la alcabala del pan «por quel presçio del dicho pan abaxase, e la gente e pueblo común lo pudiesen alcançar a rasonables presçios»79.
41Lejos de solventarse, el problema se agravará de manera crítica en 1462. Sin embargo, las monjas conseguirán su objetivo. Y ello pese a que ya no hay en el cabildo ningún lugarteniente de Pacheco que se interese de manera expresa por la comunidad moguereña. Sí figura, en cambio, Álvaro de Esquivel como «alcalde en logar de duque de Medina», rival y antagonista por excelencia del marqués de Villena en el escenario sevillano80.
42En los enrarecidos años iniciales de la década de 1470, que conocerá la explosión de violencia que supuso la guerra de los bandos sevillanos encabezados por el duque de Medina Sidonia y el marqués de Cádiz, volvieron a llegar al concejo las peticiones de las clarisas de Moguer. El viernes 13 de julio de 1470, por ejemplo, se encontraban reunidos, frente a frente, el duque don Enrique de Guzmán y el marqués don Rodrigo Ponce de León, además de otros destacados personajes como Rodrigo de Marchena, el licenciado Juan Fernández de Sevilla, alcalde mayor en lugar del conde don Álvaro de Estúñiga o el mariscal Fernán Arias de Saavedra81. Ante todos ellos «fue presentada vna petiçión por parte del abadesa y monjas del monesterio de Santa Clara de Moguer sobre razón de los treynta y tres cafizes de pan trigo y çeuada que tienen de renta en vn donadío que es en Alcalá del Río», de nuevo el Cortijo del Almirante. Como de costumbre, pedían a la ciudad «que a su merçed plega de dar liçençia como les sea leuado el dicho pan para el proueymiento y mantenimiento del dicho monesterio, segund se fizo en los annos pasados». La respuesta fue positiva, aunque se tomaron mayores precauciones que en ocasiones precedentes:
Sobre lo qual los dichos ofiçiales fablaron y, finalmente, dixeron que heran en les dar y dieron liçençia para que pudiesen leuar el dicho pan. E que porque en ello non aya otra cabtela alguna, dixeron que heran en que don Pedro de Guzmán tenga cargo de ver cómo se lleua el dicho pan, porque más con ello non se lieue. E quél resçiba la seguridad del barquero que lo leuare que lo leuaría al dicho monesterio y non a otra parte alguna82.
43Si en julio de 1470 el cabildo concejil se contentó con la promesa del barquero encargado de transportar el cereal hasta Moguer, al año siguiente exigirá el testimonio de que fue entregado. La noticia remite a la sesión del miércoles 14 de agosto de 147183.
44Es cierto que 1470 y 1471 fueron buenos años agrícolas, entre las crisis cerealeras de 1466-1468 y, sobre todo, 1472-1474. Como observaron los profesores Ladero Quesada y González Jiménez, en el primero de estos períodos se combinaron «factores climáticos –malas cosechas–, biológicos –epidemias– y políticos –guerra–», mientras que en el segundo, «tal vez el más duro para las urbes de la baja Andalucía en lo que toca a abastecimiento cerealero», fue la guerra de 1471-1474 entre los grandes bandos nobiliarios encabezados por el duque de Medina Sidonia y el marqués de Cádiz la que agudizó el problema84.
45Durante la primavera de 1471 los ánimos estuvieron muy exaltados en la ciudad, pero fue en julio de aquel año cuando estalló en las calles de Sevilla el conflicto armado que provocó la huida de Rodrigo Ponce de León y sus partidarios el último día del mes, abriendo un período de inestabilidad que duró tres años85. Este contexto explica que la petición de las clarisas de Moguer se leyera ante un cabildo muy mermado. Fue el primer asunto abordado en la reunión y el acta indica escuetamente que «en este cabillo fue presentada vna petiçión por parte del abadesa y monjas de Santa María (sic) de Moguer, la qual dize en esta manera que se sigue»86. El documento debió incorporarse, aunque no se ha conservado. Sorprende el error en la denominación del cenobio moguereño, citado como Santa María en vez de Santa Clara. Y no una, sino hasta tres veces, pues una llamada al margen advierte de que el asunto concierne al «Monesterio de Santa María de Moguer» y así aparece también al consignar el acuerdo adoptado:
E la dicha petiçión vista y leýda, los dichos ofiçiales fablaron sobre lo en ella contenido e finalmente dixen que heran en dar y dieron la dicha liçençia del dicho pan para lo poder fazer leuar para el proueymiento y mantenimiento del dicho monesterio. E que porque en ello non aya falta nin mengua alguna y se non saque más del dicho pan, encomendaron y mandaron a Sancho Mexía, vente y quatro en la dicha çibdad, que le tenía cargo de ver cargar el dicho pan y reçebyr juramento del barquero que lo leuare que lo lieua al dicho monesterio de Santa María de Moguer y que trayga desto fe de como allá lo dexó87.
46Independientemente de las cautelas de los oficiales del cabildo concejil, el acuerdo revela que la ausencia de los partidarios de Pacheco por causa de la contienda banderiza no afectó a las clarisas de Moguer, pues los capitulares atienden puntualmente su petición y señalan incluso el deseo de que no se saque más pan del que les correspondía, pero tampoco «aya falta nin mengua alguna». Aun trocando Santa Clara en Santa María, la autoridad que inspiraban aquellas religiosas aseguraba la consecución de sus objetivos, y no porque contasen con un valedor entre los regidores. Ni siquiera por integrar la nutrida nómina de conventos sevillanos. A noventa kilómetros de distancia y desde un territorio hostil al duque de Medina Sidonia, cuya presencia dominaba la capital del Guadalquivir en aquellos momentos, la autoridad de las clarisas de Moguer se percibía en Sevilla a través de su correspondencia.
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Notes de bas de page
1Archivo Municipal de Sevilla (en adelante, AMS), Sección X, Actas Capitulares (AC), caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 51rº.
2AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 50vº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, Catálogo de documentos contenidos en los libros de Cabildo del Concejo de Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1975, p. 197, nº 1238.
3Sobre esta comunidad sevillana, cuyo origen se remonta a mediados del siglo XIII, véase Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, «El monasterio cisterciense de Santa María de las Dueñas. Sevilla. Siglos XIII-XVI», Historia. Instituciones. Documentos, 31, 2004, p. 51-68.
4Como observa Mercedes Borrero, «no cabe duda que cumplió un papel importante en la sociedad sevillana bajomedieval como refugio de damas y grandes señoras» (ibid., p. 59). Personalmente, he comentado el caso de doña Beatriz de Lauria y Jérica, segunda señora de Marchena (Juan Luis CARRIAZO RUBIO, «Beatriz de Lauria y Jérica, una dama valenciana en la Andalucía del siglo XIV», Anuario de Estudios Medievales, 51/2, 2021, p. 629-660, https://doi.org/10.3989/aem.2021.51.1.05). Sin embargo, el hecho de que Santa María de las Dueñas fuera una fundación privada situaba al monasterio en un segundo nivel respecto a otros cenobios también del siglo XIII pero de fundación regia, como San Clemente o Santa Clara. Pese a la elevada extracción social de algunas de sus ‘dueñas’, “tenía un patrimonio relativamente escaso, al menos en comparación con lo que otros coetáneos disfrutaban” (Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, «El monasterio cisterciense...», p. 62).
5AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 51rº.
6Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, IV (1443-1454), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2011, p. 84-85, nº 1477 y 1478.
7AMS, Sección XV, Papeles del Mayordomazgo, 1446-1447, caja 46, nº 93, fol. 197v-198r (fotograma 513).
8Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo..., IV (1443-1454), p. 76, nº 1444 y 1445.
9Ibid., p. 76, nº 1444.
10AMS, Sección XV, Papeles del Mayordomazgo, 1446-1447, caja 46, nº 97, fol. 204r-205r (fotogramas 519-520). Sobre la salvación milagrosa que comentan las monjas y el proceso de fundación del convento, véanse José María MIURA ANDRADES, “Milagros y conventos en la Andalucía medieval”, Cuadernos del CEMyR, 11, 2003, p. 117-118; José María MIURA ANDRADES y Silvia María PÉREZ GONZÁLEZ, “Las dominicas de la Provincia Bética. Los recursos a lo sobrenatural, lo legendario y otros elementos de justificación de su presencia e implantación”, in: Gemma COLESANTI, Blanca GARÍ y Núria JORNET I BENITO (coords.), Clarisas y dominicas: modelos de implantación, filiación, promoción y devoción en la Península Ibérica, Cerdeña, Nápoles y Sicilia, Florencia: Firenze University Press, 2017, p. 291-313; y José María MIURA ANDRADES y Juan Carlos ARBOLEDA GOLDARACENA, “El papel de las órdenes religiosas en la configuración urbana de Sevilla durante la Baja Edad Media”, Estudios sobre Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales, 19/3, 2017, p. 994.
11AMS, Sección XV, Papeles del Mayordomazgo, 1446-1447, caja 46, nº 97, fol. 204v-205r (fotograma 520).
12Sobre el origen de esta fundación dominica, véase José María MIURA ANDRADES y Juan Carlos ARBOLEDA GOLDARACENA, “El papel de las órdenes religiosas...”, p. 993-994.
13AMS, Sección XV, Papeles del Mayordomazgo, 1446-1447, caja 46, nº 95, fol. 201rº-vº (fotogramas 516-517).
14Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, tomo I: 1401-1416, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 1972, p. 72, nº 42.
15Ibid., p. 83, nº 49.
16Ibid., p. 125, nº 68.
17Ibid., p. 176, nº 134.
18Ibid., p. 83, nº 49.
19Ibid., p. 206, nº 11.
20Ibid., p. 279, nº 110.
21Ibid., p. 299, nº 77.
22Ibid., p. 347, nº 147.
23Ibid., p. 387, nº 120.
24Ibid., p. 422, nº 124.
25Ibid., p. 488, nº 69.
26Ibid.
27Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, El archivo del Real Monasterio de San Clemente..., p. 71, nº 358.
28Ibid., p. 25, nº 69. Sobre los orígenes y el devenir histórico de esta fundación cisterciense, son de obligada consulta los trabajos de Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, «Un monasterio sevillano convertido en panteón real durante la Baja Edad Media», Anuario de Estudios Medievales, 17, 1987, p. 133-148; «Tradición y realidad en torno a la fundación del Real Monasterio de San Clemente de Sevilla», Archivo Hispalense, 216, 1988, p. 69-81; y El Real Monasterio de San Clemente. Un monasterio cisterciense en la Sevilla Medieval, Sevilla: Comisaría de la Ciudad de Sevilla para 1992-Ayuntamiento de Sevilla, 1991. Recientemente he tenido oportunidad de analizar documentación de San Clemente en el marco del proyecto MISSIVA: Juan Luis CARRIAZO RUBIO, «El monasterio de San Clemente de Sevilla y el linaje de Guzmán: la voz de las religiosas frente al poder señorial a comienzos del siglo XIV», e-Spania: Revue interdisciplinaire d'études hispaniques médiévales et modernes, 47, 2024 (https://doi.org/10.4000/e-spania.50402).
29Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo..., I: 1401-1416, p. 240, nº 192.
30Ibid., p. 243, nº 204.
31Ibid., p. 263, nº 39.
32Ibid., p. 292, nº 40.
33Ibid., p. 322, nº 28.
34Ibid., p. 373, nº 51.
35Ibid., p. 405, nº 54. Otras limosnas realizadas al monasterio desde el reinado de Sancho IV están recogidas en la colección diplomática publicada por Gloria CENTENO CARNERO, Real Monasterio de Santa Clara de Sevilla. Colección diplomática, 1264-1569, 2 vols., Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2017. Sobre la gestión económica de su patrimonio, véase Silvia María PÉREZ GONZÁLEZ y Alberto RUIZ-BERDEJO BEATO, “Clausuras franciscanas y dinámicas urbanas en el reino de Sevilla a finales de la Edad Media”, Edad Media. Revista de Historia, 24, 2023, p. 7-39.
36Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo..., I: 1401-1416, p. 269, nº 54.
37Ibid., p. 292, nº 42.
38Ibid., p. 324-325, nº 52.
39Ibid., p. 371, nº 38.
40Ibid., p. 418, nº 106.
41Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, II: 1417-1431, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 1980, p. 99, nº 23.
42Ibid., p. 182, nº 39.
43Ibid., p. 220, nº 41.
44Ibid., p. 216, nº 12.
45Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, tomo III (1432-1442), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2011, p. 91-94, nº 151-161.
46Ibid., p. 102, nº 197.
47Ibid., p. 111, nº 212.
48Ibid., p. 101, nº 1545.
49Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, IV (1443-1454), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2011, p. 82, nº 1463, 1464, 1466 y 1467.
50Ibid., p. 152, nº 1735.
51Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, (1455-1474), Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 2012, p. 72-73, nº 3715.
52Ibid., p. 94-95, nº 3806-3807.
53Ibid., p. 132, nº 3972.
54Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo..., IV (1443-1454), p. 179, nº 1848. Sobre los orígenes de este problema, véase mi trabajo «El monasterio de San Clemente de Sevilla y el linaje de Guzmán...».
55AMS, Sección X, AC, caja 10, carpeta 41 (1454, may.-jun.), fol. 11rº. Sobre el devenir del monasterio de San Leandro en los siglos bajomedievales pueden consultarse los datos aportados por Andrés LLORDÉN, Convento de San Leandro de Sevilla (Notas y documentos para su historia), Málaga, 1973; José María MIURA ANDRADES, Frailes, monjas y conventos: las Órdenes Mendicantes y la sociedad sevillana bajomedieval, Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1999; y, sobre todo, los trabajos dedicados específicamente al cenobio sevillano por Salvador GUIJO PÉREZ: «Orígenes del Monasterio de San Leandro y su fusión con el emparedamiento de San Pedro de Sevilla. Siglos XIII-XVI», Historia. Instituciones. Documentos, 45, 2018, p. 157-186 (http://dx.doi.org/10.12795/hid.2018.i45.06), y El Real Monasterio de San Leandro de Sevilla. Notas histórico-artísticas del monasterio y su iglesia, Sevilla, 2022. Este último autor ha dedicado asimismo un buen número de trabajos a estudiar la historia y el patrimonio del monasterio durante los siglos posteriores.
56Salvador Guijo Pérez ha estudiado las donaciones y apoyos recibidos por la comunidad de sucesivos monarcas (entre los que no se encuentra Juan II) y papas, así como de algunos particulares (id., «Favores y apoyos institucionales en la fundación y consolidación del monasterio de San Leandro de Sevilla durante la Edad Media», Estudios sobre Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales, 21, 2019, p. 407-435). Entre estos particulares y por lo que al siglo XV se refiere, destaca doña Guiomar Manuel, fallecida en 1426 (ibid., p. 423-425). Sobre este personaje, véase el estudio de Rafael SÁNCHEZ SAUS, La Sevilla de doña Guiomar Manuel. Un ejemplo medieval de evergesía cívica y cristiana, Sevilla: Real Maestranza de Caballería de Sevilla, 2015.
57Ibid., fol. 9rº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 238, nº 1522.
58Salvador GUIJO PÉREZ, «Relación y formación del patrimonio urbano del monasterio de San Leandro de Sevilla. Siglos XIII-XVI», Estudios sobre Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales, 19, 2017, p. 617. Constata este autor que la propiedad de fincas urbanas, ubicadas fundamentalmente en las inmediaciones del convento, constituyó la principal base económica para asegurar la manutención –nunca el enriquecimiento– de la comunidad durante los siglos bajomedievales. Dotes herencias y donaciones pro remedio animae eran las principales fuentes de ingresos que permitían tales adquisiciones.
59Salvador GUIJO PÉREZ, «El patrimonio rural y los censos del monasterio de San Leandro de Sevilla. Siglos XIII-XVI», Estudios sobre Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales, 20, 2018, p. 283-308. Los documentos más antiguos conservados del convento constatan la adquisición de dos porciones de huerta en 1343, en las proximidades del primer enclave del cenobio, y de un cortijo en Marchena en 1414 (ibid., p. 289 y 293-294). Bien es cierto, como comenta Salvador Guijo, que «el patrimonio rústico del monasterio de San Leandro era bastante escaso y muy inferior al de otros de sus coetáneos, véase el de los cenobios de San Clemente o Santa Clara» (ibid., p. 295). A partir de la segunda mitad del siglo XVI el patrimonio del convento se incrementará notablemente, al recibir «grandes donadíos, cortijos, haciendas y dehesas en las villas de Marchena y Morón de la Frontera, así como en las zonas de Utrera y el Aljarafe sevillano» (id., «Relación y formación del patrimonio urbano...», p. 615).
60Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, II: 1417-1431, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla, 1980, p. 99, nº 24.
61AMS, Sección X, AC, caja 10, carpeta 41 (1454, may.-jun.), fol. 11rº.
62Deborah KIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo..., IV (1443-1454), p. 203, nº 1950 y 1951.
63Ibid., p. 206, nº 1966. Trata sobre el mismo asunto el documento nº 1967.
64Ibid.
65El estudio de referencia sobre el monasterio es el de Juan Miguel GONZÁLEZ GÓMEZ, El Monasterio de Santa Clara de Moguer (Estudio histórico-artístico), Huelva: Diputación Provincial de Huelva (Instituto de Estudios Onubenses “Padre Marchena”), 1978. Del mismo autor, «El mudéjar en el Monasterio de Santa Clara de Moguer (Huelva)», Actas del I Simposio Internacional de Mudejarismo, Madrid-Teruel: CSIC y Diputación Provincial de Teruel, 1981, p. 269-283. El monasterio conserva aún piezas excepcionales que evocan su antiguo esplendor, entre las que destaca la sillería con elementos nazaríes (Voravit ROONTHIVA, «La sillería coral de Santa Clara de Moguer: Una propuesta de reconstrucción estructural a partir de las evidencias materiales y del análisis comparativo», Codex Aquilarensis: Cuadernos de investigación del Monasterio de Santa María la Real, 38, 2022, p. 305-324). Son igualmente destacables los sepulcros, tanto de los fundadores como de sus descendientes (Margarita ESTELLA MARCOS, «El sepulcro del marqués de Villanueva, en Santa Clara de Moguer, obra de Gian Giacomo della Porta, con la colaboración de Giovanni Maria Pasallo», Archivo Español de Arte, 208, 1979, p. 440-450).
66Hay que destacar el interés y la fecha temprana de edición de la documentación medieval del cenobio moguereño (Mª Asunción VILAPLANA, La Colección diplomática de Santa Clara de Moguer, 1280-1483, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1975). Este corpus puede completarse con piezas procedentes de otros archivos conventuales (Ana María ANASAGASTI VALDERRAMA y Laureano RODRÍGUEZ LIÁÑEZ, «Documentos del Monasterio de Santa Clara de Moguer en el Archivo del Monasterio de Santa Inés de Sevilla», Archivo Hispalense, 203, 1983, p. 25-36), y con la edición reciente de documentación de los siglos XVI y XVII (Federico ORTEGA FLORES, Santa Clara de Moguer y sus documentos (1550-1660), tesis doctoral defendida en la Universidad de Sevilla en 2022 (https://idus.us.es/handle/11441/135273).
67AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 58vº.
68Antonio GONZÁLEZ GÓMEZ, Moguer en la Baja Edad Media (1248-1538), Huelva: Diputación Provincial de Huelva (Instituto de Estudios Onubenses “Padre Marchena”), 1977.
69Mª Asunción VILAPLANA, op. cit., p. 41-44.
70Ibid., p. 70.
71Ibid., p. 70-72.
72Miguel Ángel LADERO QUESADA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Sevilla: Universidad de Sevilla, 1979, p. 40.
73AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 59rº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 46, nº 237.
74AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 57vº. La alcaldía mayor de Sevilla brindaba a Pacheco una posición desde la que proyectar sus ambiciones políticas sobre la baja Andalucía (Alfonso FRANCO SILVA y Rafael CRUZ MARIÑO, «Juan Pacheco, privado de Enrique IV, y el oficio de Corregidor de Jerez de la Frontera», En la España Medieval, 35, 2012, p. 297).
75Sobre el complejo proceso por el que esta recuperó la villa, a la que tenía derecho por el testamento paterno pero que había sido usurpada por el señor de Palma del Río, véase Alfonso FRANCO SILVA, Juan Pacheco, privado de Enrique IV de Castilla. La pasión por la riqueza y el poder, Granada: Universidad de Granada, Universidad de Sevilla y Universidad de Cádiz, 2011, p. 79-87.
76AMS, Sección X, AC, caja 5, carpeta 27 (1446), fol. 58vº.
77Ibid.
78AMS, Sección X, AC, caja 13, carpeta 52 (1461 ago.-dic.), fol. 32 vº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 289, nº 1886.
79Miguel Ángel LADERO QUESADA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, op. cit., p. 46.
80AMS, Sección X, AC, caja 13, carpeta 52 (1461 ago.-dic.), fol. 32 vº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 289, nº 1886.
81AMS, Sección X, AC, caja 14, carpeta 56 (1470, may.-ago.), fol. 52rº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 305, nº 2006.
82AMS, Sección X, AC, caja 14, carpeta 56 (1470, may.-ago.), fol. 52rº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 305, nº 2006.
83AMS, Sección X, AC, caja 15, carpeta 61, fol. 8vº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 318, nº 2098.
84Miguel Ángel LADERO QUESADA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, op. cit., p. 79.
85Juan Luis CARRIAZO RUBIO, La Casa de Arcos entre Sevilla y la frontera de Granada (1374-1474), Sevilla: Universidad de Sevilla y Fundación Focus-Abengoa, 2003, p. 301-389; y «La guerra ¿privada? de los bandos sevillanos en 1471-1474», in: Ekaitz ETXEBERRIA GALLASTEGI y Jon Andoni FERNÁNDEZ DE LARREA Y ROJAS (coords.), La guerra privada en la Edad Media: las coronas de Castilla y Aragón (siglos XIX-XV), Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2021, p. 143-182.
86AMS, Sección X, AC, caja 15, carpeta 61, fol. 8vº. Catalogado por Mª Josefa SANZ FUENTES y Mª Isabel SIMÓ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 318, nº 2098.
87Ibid.
Auteur
-
Juan Luis Carriazo Rubio
Universidad de Huelva
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