II. Los principios de la legitimidad: el auge del linaje
Note de l’auteur
Una primera versión de este estudio fue presentada bajo el título “Linaje y legitimidad en la historiografía regia hispana de los siglos IX al XIII” en el congreso Legitimação e linhagem na idade média peninsular. Homenagem a D. Pedro, conde de Barcelos celebrado en Lamego los días 31 de mayo y 1 de junio de 2010, cuyas actas se publicaron, bajo la dirección conjunta de Georges MARTIN y José Carlos RIBEIRO MIRANDA, en e-Spania, 11, 2011 [https://journals.openedition.org/e-spania/20335].
Texte intégral
1En la historiografía regia hispana de los siglos IX al XIII, la legitimidad del rey parece haber descansado en uno o varios de estos cuatro factores o principios: la Providencia, la ética, la elección y el linaje. La fuerza nunca fue factor de legitimidad, a no ser que viniese a corroborar o ilustrar uno o varios de los cuatro factores enunciados, especialmente la adecuación de los hechos del príncipe guerrero a la ética o al imperativo espiritual de luchar por la cristiandad. Fuera de este marco, la fuerza pudo servir un castigo legítimo –la victoria de los musulmanes en 711, sanción de una deriva ético-espiritual de los reyes godos y disposición providencial–, pero no fundar la legitimidad de un poder –la del dominio de Hispania por los mismos, nunca aceptada por los historiadores cristianos.
2Los cuatro factores de la legitimidad abarcaban ámbitos complementarios de la experiencia humana: las creencias religiosas, las valoraciones sociales, el derecho político, el derecho parental. También afectaban momentos complementarios del reinado: la elección y la Providencia legitimaron las más veces la fundación de monarquías o de dinastías regias, mientras que la ética fue más bien criterio de continuación de la legitimidad a lo largo de un reinado y el linaje principio legitimador de la transmisión del poder regio. Aun así, la presencia exclusiva o combinada, manifiesta o latente, de los cuatro factores de la legitimidad del príncipe se deja apreciar en el conjunto y a lo largo de las evocaciones que hicieron los historiadores alto y pleno-medievales de los reyes del pasado.
3La Providencia era por supuesto el más potente de ellos y el que más extensa y hondamente impregnó el relato histórico, puesto que para unos historiadores nutridos de agustinismo político todo acontecimiento obedecía a un determinismo providencial1. En la Crónica albeldense –que con más exactitud llamaremos en adelante Chronicon ovetense2– la Providencia es el único agente del surgimiento y el único principio de legitimidad del reino de los astures y por lo tanto de su primer rey, Pelayo3. El factor providencial, omnipresente en esencia, se manifiesta diversamente en numerosos reinados y su eficiencia perdura durante siglos de actividad historiográfica. Un caso especialmente aparatoso lo brinda el navarro Libro de las generaciones, de la segunda mitad del siglo XIII, en el que la accesión del labrador Bamba a la realeza no sólo se origina en la visitación y consejo oníricos de San Pedro y San Pablo al Santo Pontífice, sino que se ve además providencialmente confirmada por la transformación prodigiosa del bastón del villano –quien, más que nadie, duda de su legitimidad– en un árbol florido y fructífero4.
4La ética, espiritual o secular, también tiene una gran potencia legitimadora y genera sus leyendas. Según la Chronica naiarensis, de finales del siglo XII, el reino de Aragón nació del gesto valeroso, inspirado por la constancia y la verdad, de un hijo bastardo de Sancho el Mayor, Ramiro, el cual, aunque desprestigiado y postergado por su nacimiento –esto es, bajo el criterio del linaje– recibió un reino por haber salvado a su madrastra la reina de una acusación calumniosa de adulterio5. En la primera mitad de siglo XIII, son los méritos guerreros de Íñigo Arista los que, en opinión del autor de la Historia de rebus Hispaniae, le valen –probablemente como resultado de un proceso electivo– su accesión al principado en Navarra6. El ethos es un principio de aplicación extensible, que trasciende las fundaciones y acompaña a los reyes a lo largo de sus reinados. Del corpus historiográfica se destaca una valoración modélica que aglutina virtudes ligadas a diversos aspectos de la gobernación: milicia (strenuitas), justicia (iustitia), temperamento (benignitas, hilaritas), relaciones feudales (largitas), cualidades intelectuales (prudentia, sapientia) y religiosidad (pietas). La no adecuación a dicha ética del mando puede acarrear una forma de deslegitimación, por mucho que se goce de plena legitimidad bajo otros criterios, como el linajístico. Ya en la Chronica wisigothorum (o Crónica de Alfonso III), de finales del siglo IX, Fruela I, sucesor de su padre Alfonso I, buen guerreador y eficaz defensor del celibato de los sacerdotes, pierde no obstante el apoyo del Señor por haber matado a su hermano Vimara7. Pero es a partir del siglo XII cuando el factor ético se manifiesta con más amplitud en la historiografía regia hispana. Si, en torno a 1120, la Historia legionensis –otrora mal llamada silensis– ensalza, por comparación con la de Vitiza, la legitimidad linajística de Rodrigo, hijo de Teodofredo, él mismo de regia estirpe8, también muestra cómo sus malas costumbres hacen que a la postre se aparte de él y de España la mano del Señor9. Por los años 1130-1140, el obispo don Pelayo tilda de “tirano” –eso es, de gobernante ilegítimo– a Vermudo II, hijo y heredero de Ramiro III, por la crueldad con la que trata a varios prelados10. Éstos y otros casos se repiten a lo largo de los siglos XII y XIII en la historiografía regia castellano-leonesa y surgen otros nuevos, como el de los reyes Ordoño II y Fruela II, cuya crueldad e injusticia, según la Historia de rebus Hispaniae, acabada por Rodrigo de Toledo en los años 1243-1246, hacen que los castellanos tengan por “tirano” al rey de León y decidan instaurar –por vía electiva– una jurisdicción propia11.
5La elección es naturalmente el mayor criterio de legitimidad de los reyes godos en la historiografía de los siglos IX al XIII, habiéndolo sido en la historia –aun cuando el proceso electivo interviniera en el marco de un grupo cada vez más reducido de linajes que ya habían accedido al trono–. Para los períodos posteriores, la elección aparece más bien en las crónicas como principio legitimador de los fundadores de monarquías o de dinastías regias. A finales del siglo IX, la versión primitiva (“rotense”), de la Chronica wisigothorum atribuye sólo a la elección la legitimidad de Pelayo12, aunque ésta resulte confirmada por la asistencia providencial que recibe luego el príncipe en sus combates13. Según los autores del Libro de las generaciones y linajes de los reyes14 –antes mal llamado Liber regum–, compuesto en Pamplona en los últimos años del siglo XII o primeros del XIII, tanto la legitimidad de los reyes de Castilla como la del Restaurador García Ramírez y de sus sucesores navarros se arraiga en la elección conjunta de los jueces Nuño Rasura y Laín Calvo15. El principio electivo sigue vigente en el imaginario histórico de los años 1240, pues en la Historia de rebus Hispaniae es donde se atribuye por primera vez a la elección –aunque de manera atenuada y bajo una modalidad mixta, al tratarse más bien de una proclamación consensuada debida al criterio ético del mérito guerrero– la legitimidad de Íñigo Arista, fundador de la dinastía regia de Pamplona16.
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6Pasemos ahora a examinar el cuarto principio en el que las crónicas medievales suelen asentar la legitimidad del rey y en el que centraré más detenidamente mi estudio: el linaje. La voz romance li(g)nage –ya usada en Francia a mediados o fines del siglo XI17– aparece por primera vez en la historiografía regia hispana en el Libro de las generaciones y linajes de los reyes (c. 1200)18. Pero la idea de una solidaridad parental debida a una común ascendencia y la de una legítima transmisión del poder a descendientes o colaterales ya se abre camino en las crónicas regias asturianas de finales del siglo IX no sólo en un conjunto de calificaciones tocantes a filiación, alianza y afinidad19 sino también en denotaciones orgánicas como seminis20 o prosapia21. En la primera mitad del siglo XIII, Rodrigo Jiménez de Rada, de marcada afición filológica, utiliza una perífrasis latina reveladora de la etimología y del significado de la palabra romance: “genealogie linea regum in uiris” (“línea de la genealogía de los reyes por los varones”)22.
7En la realidad social, el linaje tuvo por base física –esto es, sincrónica– el parentesco por filiación y por consanguinidad. Pero el linaje fue un concepto que valoró y ordenó el parentesco no sólo en la simultaneidad sino también y ante todo en la sucesión de los tiempos. Bajo el concepto de “linaje”, se interpretó el parentesco como constitutivo de un grupo duraderamente detentador de bienes, de derechos y de poderes dentro de un proceso de acumulación y de reparto cuya regulación, dominada por la preocupación transgeneracional, privilegió progresivamente la filiación23. En la cartografía genealógica de los reyes, de las monarquías y de los reinos –pues otra característica del concepto es la de unir intrínsecamente parentela, señorío y territorio–, el linaje fue –esto se puede observar en Asturias, a partir de finales del siglo IX24– un imaginario del parentesco que, mirando hacia el pasado, vinculaba comúnmente los parientes a un ancestro primordial, generalmente fundador de un señorío, pero cuya meta principal, mirando hacia el presente y el futuro, era la de vincular dicho señorío a una parentela y de regular su transmisión en el seno de la misma.
8Esto descansó en una ordenación consuetudinaria y evolutiva de la comunidad de los parientes del rey que creaba jerarquías en la capacidad para heredar, favoreciendo, por ejemplo, ya desde el siglo IX, a los hijos legítimos y a los varones y, dentro de estas mismas coordenadas y en una posterioridad aún mal definida, a los primogénitos. No por ello se desatendieron los derechos de los consanguíneos postergados –hijos menores, hijas, parientes colaterales e incluso vástagos naturales–, tanto por la amenaza que podían constituir éstos, de no recibir alguna compensación, para los herederos de primer rango como porque podían permitir, en caso de extinción de la rama principal, el mantenimiento del señorío dentro de la parentela.
9Si lo comparamos con el principio providencial, con el principio ético o con el principio electivo de la legitimidad, el principio linajístico es aquél cuyo fundamento intelectual era más problemático. La determinación linajística tardó en hallar su justificación doctrinal25. Pertenecía más bien a un orden de facto, con raíces antropológicas, móviles privados y procesos de implantación y perpetuación en los que la fuerza desempeñó un papel primordial26. La tendencia fundamental fue sin embargo la de una valoración implícita cada vez mayor del linaje como principio de la legitimidad del príncipe, la cual se deja observar en la historiografía hispana a partir de finales del siglo IX, formulándose más declaradamente en el XII y ampliándose a finales de dicho siglo a la legitimidad de los reinos y a su respectiva dignidad.
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10Buen indicio de la afirmación creciente del linaje como criterio de la legitimidad del príncipe es la expansión del género genealógico en la península ibérica a partir del siglo X. En Asturias, los listados de reyes de principios del siglo IX (nomina, ordines o latercula regum) se habían limitado a recoger nombres y años de reinado sin ninguna o casi ninguna indicación de parentesco27. A finales del siglo X, en Pamplona, se elabora la primera versión de las llamadas Genealogías de Roda28, que se ven ampliadas en el siglo XI y luego refundidas en la Rioja en la primera mitad del XII29. En este mismo siglo –lo apunto por significativo, aunque el dato no pertenezca al área territorial a la que limito mi estudio– se compone en el condado de Barcelona el Ortus illustrium comitum barchinonensium30. Desde finales del siglo XII y a lo largo del XIII, diversas versiones del Libro de las generaciones y linajes de los reyes ven la luz en Navarra, Aragón y Castilla31. A finales del siglo, la redacción de un primer Livro de linhagens atestigua que, al menos en Portugal, la preocupación linajística se había extendido por entonces a la nobleza32.
11También se afirman con el tiempo las notaciones de parentesco en la primitiva analística de León y Castilla. Compuestos hacia 940, los Annales legionenses (o Anales castellanos primeros)33 aluden a seis reyes de Oviedo o de León: Alfonso II, Ordoño I, Alfonso III, García I, Ordoño II y Ramiro II. Sin embargo, sólo apuntan un vínculo de parentesco: el de hijo a padre entre García I y Alfonso III34. Hacia 1110, la primera etapa redaccional de los Annales castellani (Anales castellani recentiores o Anales castellanos segundos)35 señala cinco vínculos: las filiaciones del conde Sancho García respecto a García Fernández36, de García Sánchez respecto a Sancho García37 y de Sancho II y Alfonso VI respecto a Fernando I38; la hermandad de dichos hijos39; la unión matrimonial de Vermudo II con Elvira40. En cuanto a la adición de estos últimos anales hecha en Oviedo hacia 1126, apunta sistemáticamente, con propósito ya obviamente legitimador, las seis filiaciones regias leonesas y castellanas que llevaban de Vermudo II a Alfonso VII41. En cambio, la analística castellana del siglo XIII, tanto latina –Annales burgenses (ca. 1212) y Annales compostellani (ca. 1248)42– como romance –Anales toledanos I (ca. 1219) y II (ca. 1250)43–, centrada en acontecimientos bélicos y asuntos eclesiales o municipales, no da cabida a ninguna articulación genealógica de la legitimidad regia.
12Mayor indicio de una consolidación progresiva del linaje como principio legitimador nos proporciona la expansión de los datos genealógicos –alguna vez acompañados de otros aportes legitimadores– en la cronística regia. A este respecto, un momento clave, relacionado con la consolidación de una dinastía regia en Asturias y con la afirmación de la sucesión hereditaria en su seno, es el de la composición en los años 877-890 del corpus historiográfico alfonsino, donde la casi totalidad de los reyes godos y astur-leoneses conocen un repentino entroncamiento parental, mencionándose además en la Chronica wisigothorum cuatro eslabones de la ascendencia regia de Alfonso III por línea de varones44. Otra innovación muy significativa es que se atribuya en dicha obra una ascendencia regia a los tres monarcas fundadores de la dinastía reinante. Ya en la primera versión (“rotense”) de la Chronica wisigothorum, Alfonso I y su hermano Fruela (verdadero ancestro genético de Alfonso III) venían a ser descendientes de reyes, al pretenderse que su padre, Pedro, duque de los cántabros, era “ex regia prosapia”45. En la segunda versión (“ovetense”) de la obra, Pelayo pasa a su vez de ser un simple “spatarius” de Vitiza y Rodrigo46 a acceder a la condición, no sólo ya de hijo de duque que le asignaba el Chronicon ovetense47 (abreviación interpolada de la versión “rotense” de la Chronica wisigothorum48), sino de prócer “ex semine regio”49. La pauta genealógica definida por la Chronica wisigothorum fue adoptada a su vez, a finales del siglo X o principios del XI, por Sampiro, notario de Vermudo II, cuyo Chronicon regum Legionis50 completa, desde el reinado de Alfonso III hasta la muerte de Vermudo y el advenimiento de su hijo Alfonso V (a. 999) la continuidad linajística sobre la que descansaba, después de la de los reyes de Asturias, la legitimidad de los monarcas leoneses.
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13Las genealogías regias siguen ampliando sus eslabones, extendiendo su red dinástica y explotando la función legitimadora del linaje en la historiografía del siglo XII. Entre 1118 y 1126, la Historia legionensis menciona por primera vez en la historiografía astur-leonesa a tres antepasados paternos de Fernando I51. Poco posterior a 1126, el Chronicon compostellanum52, emanado manifiestamente del partido gallego favorable a Alfonso VII y contrario a Urraca, contrapone a la tiránica y adulterina imagen que da de ésta, la dignidad y legitimidad de su hijo y sucesor, haciendo valer su legítima procedencia de un Ramón de Borgoña al que gratifica con la calidad de comes palatinus –de la que en realidad sólo habían gozado su padre Guillermo I y su hermano mayor Reginaldo II– y de quien pretende que vino a España atraído por la promesa jurada de Alfonso VI de darle todo su reino53. Algo después (¿1132-1153?)54, Pelayo de Oviedo desarrolla en su Chronicon regum legionensium una amplísima descendencia del rey Vermudo II55, que constituye con la genealogía cidiana de la Historia Roderici una de las primeras genealogías nobiliarias de la historiografía peninsular –aunque con el maligno propósito de mancillar la ascendencia de una nobleza asturiana que alardeaba orígenes regios para, en este caso, deslegitimar sus derechos linajísticos a poseer ciertos monasterios propios56–. El mismo Pelayo, en una extensa exposición de la descendencia de Alfonso VI, muestra que, muerto en la batalla de Uclés el único hijo varón del rey, Sancho, cuyos derechos de retoño concubinario deja por lo demás en el aire, Urraca y tras ella su hijo Alfonso VII fueron la única descendencia regia del monarca, callando al paso –o más bien negando– los derechos de Teresa y Alfonso Enríquez, descendientes de la concubina regia Jimena Muñoz, a ostentar el título regio en Portugal57. En los últimos decenios del mismo siglo XII, la Chronica naiarensis, además de añadir tres/cuatro generaciones a la ascendencia cantábrica de Fernando I esbozada por la Legionensis58, consolida la legitimidad autóctona de la monarquía restaurada en Castilla por Sancho III y su hijo Alfonso VIII otorgándoles, a través de una ascendencia castellana que remonta siete generaciones hasta Nuño Belchídez59, un largo arraigo linajístico en dicho territorio60. Poco después, la Historia Roderici, escrita en Santa María de Nájera por mandato de Alfonso VIII, contribuye al mismo fin incluyendo una ascendencia del Cid, heroico tatarabuelo del rey de Castilla, que consta a su vez de seis/siete generaciones61. A finales del mismo siglo o muy a principios del XIII, en Pamplona, el Libro de las generaciones y linajes de los reyes expone las genealogías regias de Navarra y Castilla tomadas de la Naiarensis y les añade una genealogía de los reyes de Aragón, así como, sacada de la Historia Roderici, la genealogía de Rodrigo Díaz que prestigiaba en este caso a los Restauradores y compensaba en parte la falta de legitimidad debida al origen espurio de la parte regia de su linaje62.
14Se vislumbran tras esta intensa producción genealógica los enfrentamientos militares y litigios jurídicos que presidieron a la redefinición de los territorios peninsulares en el siglo XII y que pusieron de nuevo al orden del día la necesidad de una legitimación linajística de reyes, monarquías y reinos. En dicho momento, la genealogía pudo cobrar en la cronística regia una función propiamente estructural. A principios del siglo XII, en el fragor de la confrontación de la reina Urraca con Alfonso I de Aragón por la dominación de Castilla y el disfrute de una autoridad imperial, el linaje como principio legitimador vertebró toda la Historia legionensis: el propósito del autor (“urdir en serie la genealogía del ortodoxo Emperador de las Españas Alfonso”)63; la arquitectura del relato (“hecha patente la prosapia materna de nuestro emperador Alfonso, para que también se patentice su noble origen paterno, el discurso vuelva atrás un poco”)64; la jerarquía de las legitimidades de los reyes godos y astures, por cierto heredada de sus fuentes (Teodofredo, “de la estirpe real de los godos”, supera a Vitiza “que le era inferior por ambas ramas de ascendencia”65; Ramiro I, hijo del rey Vermudo I, al conde palatino Nepociano que “invade tiránicamente el reino” en su ausencia66, y Alfonso III, “hijo de don Ordoño”, al “hijo de perdición” Fruela Lemúndez67); y por fin las mismas aportaciones genealógicas del autor, el cual, por un lado, debilita la legitimidad regia del Batallador recalcando, por contraposición al legítimo nacimiento de Fernando I, padre de Alfonso VI y abuelo de Urraca, el engendramiento concubinario del abuelo de Alfonso I y primer rey de Aragón, Ramiro I68, y refuerza, por otro lado, la legitimidad imperial leonesa de los descendientes y sucesores de Fernando I deparando al primer rey cántabro de León el mismo ancestro primordial que a los monarcas de la vieja dinastía astur-leonesa: el duque Pedro de Cantabria69. Muy notables son además la simplificación y afianzamiento del principio linajístico que impone el mismo a las sucesiones regias astur-leonesas, en particular cuando introduce el reinado de Alfonso II el Casto, hijo de Fruela I, como si éste sucediera directamente a su padre70, callando los reinados intermedios o interruptivos de sus tíos Aurelio, Vermudo y Mauregato, así como el del extralinajístico Silo, que constaban no obstante en su fuente, la Chronica regum wisigothorum71. A finales del siglo, la Chronica naiarensis perpetúa la gran arquitectura genealógica de la Legionensis, exponiendo seguidamente la ascendencia astur-leonesa y la cantábrico-castellana de Alfonso VI, completando o integrando ambas componentes de esta última con el fin de afianzar los derechos de Alfonso VIII sobre Nájera y Castilla72. En cuanto al Libro de las generaciones y linajes de los reyes, uno de los principales objetivos de su ordenación por “lignages” consistió en abolir la existencia de un linaje regio leonés para privar a la dinastía regia castellana de la preeminencia que podía reportarle, en detrimento de los Restauradores, su prestigioso entronque con los dinastas neogóticos73.
15En estas dos últimas obras, y por razones similares, se observa además una relevante expansión de la virtud legitimadora del vínculo linajístico a la parte femenina de los linajes. La Chronica naiarensis concede así un protagonismo sin precedente de la parentela femenina de príncipes y reyes e incide en su capacidad para transmitir el señorío con el propósito de consolidar la legitimidad de la monarquía castellana restaurada por Alfonso VIII y su padre, cuyo ancestro fundador o propiciador, Fernando I, había heredado por su madre el condado de Castilla y accedido por su esposa al trono regio de León74. El manejo de la virtud legitimadora de la filiación uterina por parte de los autores de la Naiarensis llamó la atención de los del Libro de las generaciones y linajes de los reyes. Esto dio lugar a que, en dicha obra, se invalidara –caso de la hija de don Pelayo, cuya posteridad linajística se corta con la muerte de Alfonso II el Casto75– o desapareciera –caso de la infanta Sancha Alfonso de León, esposa del futuro Fernando I76– algún eslabón de la transmisión por línea femenina que podía reforzar la legitimidad de los reyes castellanos a expensas de los Restauradores navarros. Al contrario, se conservó alguno –caso la de la infanta “doña Elvira” de Castilla, esposa de Sancho el Mayor de Pamplona77– que podía contribuir a limitar a los confines castellanos el legítimo dominio territorial de los reyes de Castilla o se aportó otro –caso de Cristina, hija de Rodrigo Díaz78– que afianzaba la legitimidad electiva de los Restauradores llevando hasta ellos la prestigiosa herencia linajística del Cid79.
16El siglo XII fue luego a todas luces el momento en que la explotación legitimadora del principio linajístico en la historiografía del occidente peninsular rebasó los límites de una monarquía y se propagó a las relaciones entre los reinos con el objetivo de fundamentar, poner en tela de juicio o jerarquizar su legitimidad respectiva.
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17La preponderancia de la función “modelizadora” en la historiografía regia castellano-leonesa de la primera mitad del siglo XIII, que evoqué en el capítulo anterior, no impidió que se mantuviera en ella la función legitimadora del linaje, aun cuando, con la consolidación definitiva de las monarquías peninsulares, el objetivo no fuera ya tanto la propia legitimidad de cada una de ellas como la valoración de su dignidad y de su rango. Así es como, con el fin de legitimar la existencia de una monarquía propiamente castellana y más aún el de dar a Castilla un rango preponderante entre los reinos gobernados por Fernando III, la Chronica regum Castellae escrita a lo largo de los años 1226-1239 por el canciller Juan de Osma80, hace del conde castellano Fernán González –y no de un representante del linaje regio de Pamplona– el ancestro primordial del monarca, conectando inmediatamente su gobierno condal con el fin de la Hispania goda y pasando por alto las sucesiones neogóticas astur-leonesas. Juan pretende además que Fernando I fue rey de Castilla en cuanto hijo heredero de Sancho el Mayor antes de serlo de León por vía matrimonial81. En el Chronicon mundi, acabado en los años 1236-1239, Lucas de Tuy, por entonces diácono leonés, legitima el acceso de Fernando Sánchez de Castilla al trono de León por la falta de “estirpe regia a quien fuese destinado el reino por derecho de parentesco salvo su esposa la reina doña Sancha”82. Pero también magnifica la nueva dinastía regia leonesa recordando, acorde con la Legionensis, que Fernando pertenecía por su padre a un linaje regio cántabro que prolongaba a su vez un linaje regio visigodo83 y –reelaborando, en este caso, la Leyenda de los Jueces de Castilla forjada por los autores del Libro de las generaciones y linajes de los reyes84– que procedía por su madre de un linaje de jueces y condes que, pese a emanar de una “tiránica” diarquía electa, había evolucionado providencialmente hacia un modelo monárquico y hereditario al florecer en él las virtudes regias de sapientia, iustitia y strenuitas85. Con el mismo fin magnificador, y aunque inspirándose de nuevo en el Libro de las generaciones y linajes que calificaba de rey a Fernando en el mismo enunciado de la progenie de Sancho el Mayor86, Lucas coincide con Juan de Osma en afirmar que, años antes de que Fernando accediera al trono de León, su padre le había heredado haciéndole rey de Castilla87. Pocos años después, en su Historia de rebus Hispaniae (1243-1246), Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo toledano descendiente de un alto linaje navarro muy vinculado a los reyes de la Restauración, realzaría por su parte la dignidad linajística de los primeros reyes de Pamplona declarando que García íñiguez y Sancho Garcés Abarca habían casado con mujeres de regia estirpe88 al tiempo que reforzaría la legitimidad de los Restauradores callando –como lo habían hecho los autores del navarro Libro de las generaciones y linajes, que el mismo Rodrigo mandara verter al castellano en el taller catedralicio de Toledo– el nacimiento extramatrimonial del fundador de su rama dinástica, el infante Sancho, hermano espurio de Sancho IV Garcés89.
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18Se aprecia pues, de finales del siglo IX a mediados del XIII, un incremento continuo de la presencia y operatividad del principio linajístico de la legitimidad en la historiografía regia hispana, así como una ampliación de su aprovechamiento tanto sistemático como semántico. Sin embargo, no por eso dejaron de tener vigencia o invocarse en ella los demás tres principios de la legitimidad. ¿Cuáles fueron entonces las relaciones de éstos con el principio legitimador fundamental y dominante que constituyó progresivamente el linaje?
19Se observa en el tramo central del período considerado, en León como en Navarra, ejemplos de armonía y completa convergencia de los cuatro principios. En torno a 1120, la legitimidad linajística coincide con la divina, la electiva y la ética en la evocación que hace la Historia legionensis de la subida al trono de Ordoño II, hijo de Alfonso III –principio linajístico–, constituido en rey por los magnates y prelados del reino –principio electivo– con el permiso de Dios –principio providencial– y, antes como después de su elección, gran expugnador de los moros, calificado por ello de “guerreador de Cristo” –principio ético, tanto secular como espiritual90–. A finales del siglo XII o principios del XIII, el navarro Libro de las generaciones y linajes de los reyes brinda asimismo un muy notable ejemplo de la misma coincidencia con la leyenda de Sancho Garcés Abarca. Hijo de García Íñiguez y nieto del rey fundador Íñigo Arista, nacido del cuerpo mortalmente herido de su madre, criado al margen de la vida del reino por un rico hombre de la montaña, y, años después, alzado a la realeza por los magnates a la vista de su largueza y de su esfuerzo guerrero91, en la legitimación de la asunción regia de Sancho Abarca coinciden linaje y elección sobre el trasfondo de una ética tradicional del príncipe y de la implícita determinación providencial que permite la improbable supervivencia del heredero al trono.
20Del criterio ético, se puede afirmar que, a lo largo de toda nuestra cronología, se mantiene muy presente en cuanto garantía y complemento de la legitimidad linajística. Hemos visto cómo en la Chronica wisigothorum, de finales del siglo IX, Fruela I, hijo y sucesor de Alfonso I pierde el apoyo del Señor por haber asesinado a su hermano92. A principios del siglo XII, Vermudo II en el Chronicon regum legionensium93 y el rey Rodrigo en la Historia legionensis94 ven o bien mermada o bien desvirtuada su legitimidad linajística por la malignidad con la que tratan a prelados o magnates. A finales del mismo siglo, en la Chronica naiarensis, García, hijo mayor de Sancho III Garcés, se ve privado primero de Aragón y después de la vida y del reino de Pamplona a causa de su envidia y falsedad95. Quedó apuntado más arriba cómo, en los años cuarenta del siglo XIII, el Toledano atribuyó a las injusticias cometidas por Ordoño II y Fruela II, ambos hijos de Alfonso III, la pérdida de legitimidad que sufriera entonces la monarquía leonesa en Castilla96.
21En cambio, es irreversible en la evolución de las concepciones expresadas en la historiografía regia hispana la afirmación del principio linajístico en detrimento del principio electivo. Ya a finales del siglo IX, en Asturias, la virtud legitimadora del principio electivo de la legitimidad se veía fuertemente matizada en la Chronica wisigothorum por la atribución de orígenes regios, primero (versión “rotense”) al rey electo Alfonso I, y luego (versión “ovetense”) al fundador igualmente electo Pelayo97, dejando además Alfonso de ser elegido en la segunda versión (“ovetense”) de la obra98–. A finales del siglo XII, en el navarro Libro de las generaciones y linajes de los reyes se pasaba inmediatamente de la elección de los Jueces de Castilla al enunciado de una cadena genealógica que llevaba de Nuño Rasura a Fernando I y al Emperador mediante las nupcias de la última heredera del condado de Castilla, “doña Elvira”, con el rey Sancho el Mayor “de Navarra”99. En León, a finales de los años 1230, dicho cambio se carga de un significado ideológico más afirmado en el Chronicon mundi, en el que se manifiesta una evolución providencial del proceso electivo de la magistratura castellana hacia una sucesión linajística de hecho100. A los pocos años, el arzobispo toledano Rodrigo Jiménez de Rada, difuminará la componente electiva que el Libro de las generaciones y linajes daba al alzamiento regio de Sancho Abarca, hijo del rey García Íñiguez101, concediendo una marcada prevalencia al criterio linajístico102.
22Antes de concluir, matizaré este conjunto de observaciones generales recordando que las evoluciones que se pueden apreciar no son exclusivas de un sinnúmero de discontinuidades y variaciones debidas ora al uso que hicieron los historiadores de las fuentes ora a las opciones ideológicas, a los intereses políticos o a las empatías que auspiciaron sus obras. Por ejemplo, la evocación del encumbramiento de Pelayo es muy fluctuante. A la vez príncipe electo y guerrero providencial en la primera versión (“rotense”) de la Chronica wisigothorum103, Pelayo es puro instrumento de la Providencia en el Chronicon ovetense104 antes de verse –además de elegido– dotado de una estirpe regia en la segunda versión (“ovetense”) de la misma Chronica wisigothorum105. Sin embargo, este último dato linajístico desaparece después de la Legionensis (ca. 1120) y de la Naiarensis (ca. 1190), por manejar sus autores la versión “rotense” de la Chronica wisigothorum106. También desaparece del Libro de las generaciones y linajes de los reyes (ca. 1200), cuyos autores siguen en este punto como en otros varios a la Naiarensis; pero a esta razón meramente técnica se añade su intención, manifestada en varios datos de sus genealogías, de legitimar –en este caso, por precedentes históricos (Bamba107, Pelayo108 y los Jueces de Castilla109)– la elección de García Ramírez al trono de Pamplona. Reaparece en cambio la procedencia regia de Pelayo en el Chronicon mundi (1236-1239), ampliamente inspirado en la Legionensis, pero cuyo autor, entonces diácono leonés, aprovechó el dato linajístico de la versión “ovetense” de la Chronica wisigothorum para dar mayor lustre a este antepasado de los reyes de León, estrechando además por cuenta propia el vínculo genético de la monarquía leonesa con la goda al concretar la ascendencia regia de Pelayo en Chindasvinto y hacer así del primer rey de Asturias el primo hermano del rey Rodrigo110. Ahora bien: la ascendencia regia de Pelayo vuelve a desaparecer en la Historia de rebus Hispaniae (1243-1246)111 pese a que Rodrigo de Toledo se inspirase ampliamente en el Chronicon mundi, debido quizá a que el historiador navarro identificara al primer vistazo el amaño de Lucas (y quisiera devolverle el favor de haber privado de legitimidad dinástica a García Ramírez112). Prefirió seguir la pauta del Libro, deparando precedentes de puras elecciones –las de Bamba, Pelayo y jueces de Castilla113– a la del primer Restaurador de la monarquía en Pamplona.
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23Este rápido repaso de la historiografía regia hispana de la alta Edad Media y de la Edad Media central permite, desde luego, confirmar la valoración cada vez más poderosa, entre los siglos IX y XIII, del principio linajístico en la idea que se hicieron las élites de la legitimidad del príncipe. Un primer progreso, perfectamente ubicable a finales del siglo IX, corresponde a la consolidación de una dinastía regia en Asturias y es acorde a una tendencia que la península ibérica compartió con Francia y el resto de Occidente114. Otro momento de valoración del principio linajístico se deja situar a principios del siglo XII, en un contexto en que la dinastía regia leonesa, representada por una mujer, parecía correr el riesgo de verse apartada por el rey de Aragón. A finales del mismo siglo, el tratamiento del principio linajístico en la Naiarensis obedeció a la voluntad de apuntalar la monarquía restaurada en Castilla a consecuencia del reparto de sus reinos por Alfonso VII, reforzando la legitimidad y la identidad propiamente castellana de la dinastía regia fundada por Fernando I. La historiografía regia de la primera mitad del siglo XIII siguió esta última pauta, siendo más bien usado el principio linajístico en el marco de una rivalidad entre monarquías peninsulares bajo el criterio de su legitimidad, dignidad o autoridad respectivas. En estos dos últimos siglos, el auge del criterio linajístico correspondió además a un amplio movimiento tanto hispánico como occidental en que se afianzaban el poder regio y sus monarquías dinásticas a la vez que se afirmaban los linajes nobiliarios y su conciencia orgánica115. No obstante, por intangible que llegara a ser el criterio linajístico en la mentalidad de las élites y de la sociedad política tal como la manifiesta la historiografía regia del occidente peninsular, nunca dejó de verse condicionado en ella por el principio providencial de toda legitimidad del mando en el siglo, así como por los valores de una ética gubernativa, ni tampoco de competir virtualmente con procesos de designación electiva del príncipe. Y es que, si bien la historiografía de los siglos IX al XIII es reflejo de evoluciones globales, no dejaron de desempeñar en ella un papel muy relevante determinaciones vinculadas con el patrocinio de las obras, las circunstancias políticas de su composición o los intereses, convicciones, vinculaciones o arraigo de sus autores. Esto contribuyó a provocar fuertes variaciones en la valoración respectiva de los cuatro principios de la legitimidad del rey, obligándonos siempre a matizar las esquematizaciones cronológicas.
Notes de bas de page
1Georges MARTIN, “L’hiatus référentiel. Une sémiotique fondamentale de la signification historique au moyen âge”, en Histoires de l’Espagne médiévale. Historiographie, geste, romancero, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 11, 1997, p. 43-56 [https://www.persee.fr/doc/cehm_0180-9997_1997_sup_11_1_2181]. Sobre el agustinismo político: Henri-Xavier ARQUILLIÈRE, Essai sur la formation des théories politiques du Moyen-Âge, [19551], París: Vrin, 19722.
2La obra fue escrita en Oviedo en 881 (véase § 1 del primer capítulo de la segunda parte de este libro).
3Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), París: CNRS, 1987, p. 23a, § 36: “[Primum in Asturias Pelagius regnauit in Canicas...] et Asturum regnum diuina prouidentia exoritur”. [En adelante: Chronicon ovetense]. El advenimiento de Pelayo ya es fruto de una determinación providencial en el conocido documento, fechado en 812, de la dotación de San Salvador de Oviedo por su bisnieto Alfonso II (véanse § 8 y 10 del segundo capítulo de la segunda parte de este libro).
4Libro de las generaciones, in: Diego CATALÁN, Crónica general de España de 1344, Madrid: Gredos, 1970, p. 218-337 (p. 304-305): “E demandaron li como auia nonbre. E el respusso ayña: ‘A mi dizen Banba’. Et ellos dixieron que seria el rrey e que fos con ellos. E el touo lo por escarnio e el non los quiso seguir, mas dixo les: ‘Yo non puedo ser rrey ata que esta mia pertiga se faga arbol e aduga fruyto’. Tan ayña como esto ouo dito, naçio a grant arbol, florio e aduso fruyto. Quoando vio esta virtud sobre si, laudo a Dios e credio que deuia ser rrey, e deysos forçar”.
5Chronica naierensis, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA, ed., Turnhout: Brepols (CC, CM, LXXI A), 1995, p. 151, l. 27-38: “Ranimiro uero supradicto dedit [Santius rex] quandam semotim regni scilicet Aragonensis particulam ut fratribus, pro eo quod materno genere impar erat, malignando occasi tolleretur. Instigante namque maligni hostis uersutia predictus Garsias non est ueritus in matrem propriam uerba proferre contumelie et eam de adulterii iniuria diffamare. Set Ranimirus super ipsa respondens eam constanter et ueraciter defensauit et mendatium esse probans de infamia et periculo liberauit. Itaque regina in tantam exarsit iram quod Garsiam maledixit et Ranimirum intra uestes coram regali curia recipiens et, quasi parturiet illum, de sub uestibus eiciens in filium adoptauit et in regno habere fecit portionem”. [En adelante Naiarensis].
6RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXII), 1987, p. 170, V.xxi, l. 10-12: “[…] post ad plana Nauarre descendens [Enecho Arista], ibi plurima bella gessit; unde et inter incolas regni meruit principatum”. [En adelante: De rebus].
7Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes, § 9, p. 47-48 (p. 48a: “[…] fratrem suum, nomine Vimaranem, propriis manibus interfecit, qui non post multum temporis, uicem fraternam ei Dominus reddens, a suis interfectus est”). [En adelante Chronica wisigothorum].
8Historia silensis, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXI B, Chronica Hispana saeculi XII, Pars III), 2018, p. 146, l. 248-260: “Ispanus rex [Victica] hic adidit iniquitatem super iniquitatem, dum zelo malicie accensus Theudefredum Cordubensem ducem dolo cepit priuatumque utroque frontis lumine eum miserabiliter palpitare fecit. Erat enim Theudefredus ex Gotorum regali stirpe progenitus, sed ut uarii hominibus euentus accidunt, Victica, qui ei utroque parente inpar erat, casu ad regni gubernacula successit. Idcirco ne eius soboli radix istius in posterum formidolosa esset, hanc molestiam erga eum miserabiliter exhibuit. Deus autem tantum facinus tantamque hominum maliciam aborrens huic insanabili uulneri nisi cum ruina medicari noluit. Siquidem post mortem Victice regis Rodericus, filius Theudefredi, consilio magnatorum Gotice gentis in regnum successerat”. [En adelante Legionensis].
9Ibid., § 11, p. 146, l. 260-p. 147, l. 261: “Vir belliger et durus et ad omne negocium exercendium satis expeditus, sed uita et moribus Victice non dissimilis, etc.”; ibid., § 11, p. 148, l. 294-p. 149, l. 298: “Rodericus, post ubi nulla sibi auxilia uidet, per aliquos dies paulatim terga prebens pugnando ocubuit. Receserat enim manus Dominio ob inueteratam regum maliciam ab Ispania, ne in tempore huius ruine eam protegeret”.
10Crónica del obispo don Pelayo, Benito SÁNCHEZ ALONSO, ed., Madrid: JAEIC, 1924, p. 57, 58 y 59. A continuación, le daré a la obra el título de Chronicon regum legionensium que le asigna Raquel ALONSO ÁLVAREZ en “El Corpus pelagianum y el Liber testamentorum ecclesiae ouetensis: las ‘reliquias del pasado’ de la catedral de Oviedo y su uso propagandístico en la obra del obispo Pelayo de Oviedo (1101-1153)”, in: Marie-Françoise ALAMICHEL et Robert BRAID, dir., Texte et contexte. Littérature et histoire de l’Europe médiévale, París: Michel Houdiard, 2011, p. 519-548. [En adelante: Chronicon regum legionensium]
11De rebus, p. 148, V.i, l. 13-23: “Eisdem diebus nobiles Bardulie, que nunc Castella dicitur, atendentes nobiles suos Nunium Fernandi, Almondar Album, filium eius Didacum uocatos ad colloquium ex factione a rege Ordonio interfectos, tirannidem etiam Froylam et multa alia que eis euntibus ad iudicium a regibus et magnatibus Legione iniurriose fiebant, uidentes etiam quod termini gentis sue ex omnibus partibus artabantur et pro iudicio contemptus et contumelias reportabant, sibi et posteris prouiderunt et duos milites non de potentioribus set de prudentioribus elegerunt, quos et iudices statuerunt ut dissenssiones patrie et querelantium cause eorum iudicio sopirentur”. También declara Rodrigo que los hijos de Vitiza no pudieron reinar a causa de los desmanes de su padre (ibid., p. 99, III.xvii, l. 36-37: “Cumque duos filios reliquisset, Sisibertum et Ebam, neuter successit in regno, eo quod essent propter patris insolentias omnibus odiosi”).
12Chronica wisigothorum, p. 40a, § 6.1: “[Omnes Astures] in unum concilium collecti sunt et sibi Pelagium principem elegerunt”.
13Ibid., p. 42-44, § 6.2-3.
14Para esta titulación nueva de la obra, ahora generalmente aceptada, véase Georges MARTIN, "Libro de las generaciones y linajes de los reyes ¿Un título vernáculo para el Liber regum?", e-Spania, 9, 2010 [https://journals.openedition.org/e-spania/19852]. Edición: Louis COOPER, El Liber regum. Estudio lingüístico, Zaragoza: Institución Fernando el Católico (Archivo de Filología Aragonesa, Anejo 5), 1960, p. 33. [En adelante: Libro].
15“Est rei don Alfonso non lexo fillo nenguno, ni non remaso omne de so lignage qui mantouiesse el reismo, & estido la tierra assi luengos tiempos. E pues acordoron se & eslieron dos iudices porque.s cabdellassen d’estos dos iudices : el uno ouo nomne Nunno Rasuera & el otro ouo nomne Lain Calbo. Del Lignage de Nunno Rasuera uino l’emperador de Castiella, e del lignage de Lain Calbo uino moi Cith el Campiador” (Libro, p. 33). Para un estudio completo de la Leyenda de los Jueces de Castilla (siglos XII al XIV), véase. G. MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 186-190 [https://www.persee.fr/doc/cehm_0180-9997_1992_sup_6_1].
16De rebus, p. 170, V.xxi, l. 10-12. Véase texto citado en nota 6.
17En la Chanson d’Alexis, fechada según los especialistas en torno a 1040 o 1090 [véase “lignage” en el Dictionnaire de l’ancienne langue française, de Frédéric Godefroy (París: Vieweg, 1881), o en el Trésor de la langue française informatisé (http://www.atilf.fr/tlfi)].
18Tres ejemplos de empleo en mi nota 15.
19Chronica wisigothorum: “filius eius” (p. 45, § 7, y p. 47, § 9); “confrater/consobrinus eius” (p. 48, § 10); “in coniugio accepit” (p. 49a, § 11), “in solio paterno” (p. 49, § 12), etc. Chronicon ovetense (Albeldense en la edición de BONNAZ): “filius eius”, (p. 23, § 37), (p. 24, § 39), (p. 25, § 46); “gener”, (p. 23, § 38).
20Chronica wisigothorum, p. 45b, § 8.1: “Adefonsus [...] filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccaredi regum progenitus”.
21Ibid., p. 44a, § 6.4: “Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapaia”.
22De rebus, p. 169, V. xxi, l. 2-6: “Verum quia genealogie linea regum Castelle et Legionis in uiris post tempora Veremundi et comitis Sancii deffecerunt et sucesiones Castelle et Legionis fuerunt ad feminas deuolute, oportet genealogiam texere a regibus Nauarrorum qui heredes feminas in matrionium assumpserunt”.
23Margarita TORRES, Linajes nobiliarios de León y Castilla.Siglos IX-XIII, Salamanca: Junta de Castilla y León, 1999, p. 401-423.
24Véanse notas 44 a 49 de este capítulo y el pasaje correspondiente.
25Quizá tenga su primera expresión en el título XXI de la Segunda Partida.
26La represión militar de las “usurpaciones” ocupa muy gran parte en la historia de la realeza asturleonesa.
27Véase Pierre DAVID, Études historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au XIIe siècle, Coimbra: Institut Français au Portugal, 1947, p. 257-340; G. MARTIN, “La chute du royaume wisigothique d’Espagne dans l’historiographie chrétienne des VIIIe et IXe siècles. Sémiologie socio-historique”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 9, 1984, p. 207-233 (p. 212-218 y 231); Francisco BAUTISTA, “Breve historiografía: listas regias y anales en la península ibérica (siglos VII-XII)”, Talia dixit, 2009, p. 113-190 [https://dehesa.unex.es:8443/handle/10662/1209].
28Georges CIROT, “Généalogies des rois de Navarre, des comtes de Pailhars, de Toulouse et de Gascogne”, in: “La Chronique léonaise”, Bulletin hispanique, 13 (4), 1911, p. 433-439; José María LACARRA (“Textos navarros del códice de Roda”, Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC, 1, 1945, p. 193-284.
29Sobre lugar y fecha de composición y de reescritura, además de J. M. LACARRA, “Textos navarros del códice de Roda”…, p. 195-200, Francisco BAUTISTA, “Genealogía y leyenda. El surgimiento de los reinos de Castilla y Aragón”, e-Spania, 7, 2009 [https://journals.openedition.org/e-spania/18086], § 14-19.
30Stefano Maria CINGOLINI, Les Gesta comitum barchinonensium (versió primitiva), la Brevis historia i altres textos de Ripoll, Valencia: Universitat de València (Fonts Històriques valencianes, 55), 2012, p. 119-160.
31La primera versión, navarra (perdida, conservada en parte en el Fuero general de Navarra), es de finales del XII o principios del XIII, la segunda, aragonesa (Codex villarensis), de principios del XIII, la tercera, toledana, de hacia 1220, la cuarta, también navarra (Libro de las generaciones), de hacia 1270. Véase G. MARTIN, Les Juges de Castille…, p. 70-73 (y notas). Panorama completo de la tradición textual del Libro en Francisco BAUTISTA, “Original, versiones e influencia del Liber regum: estudio textual y propuesta de stemma”, e-Spania, 9, 2010 [https://journals.openedition.org/e-spania/19884#bodyftn11].
32No es imposible que ya los autores del Livro velho (habitualmente fechado entre 1282 y 1290) conocieran el Libro de las generaciones y linajes de los reyes. José Carlos Ribeiro Miranda –ver su estudio “Do Liber regum em Portugal antes de 1340”, publicado en e-Spania, 9, 2010 [https://journals.openedition.org/e-spania/19315])– me llamó la atención sobre la semejanza que existe entre la apertura del Livro velho ("Agora, amigos, se vos plaze, vos contaremos os linhagens dos bõos homens filhos de algo do Reyno de Portugal...") y la frase con que se inicia el linaje de los reyes de Aragón en la versión villarense del Libro de las generaciones y linajes de los reyes: “agora diremos, si uos plaz, de los reies d’Aragon” (Libro, p. 37). También Corónicas, ms. A (Archivo general de Navarra, n° 1): “Agora vos contaremos el linage de los reyes d’Espayna” (UBIETO, p. 25). Véase además Diego CATALÁN, De Alfonso X al conde de Barcelos, Madrid: Gredos, 1962, p. 401-408, y Crónica de 1344, p. lix-lxii. De indispensable lectura para el Livro de Linhagens del conde de Barcelos es el reciente libro de Maria do Rosário FERREIRA, Pedro de Barcelos e a escrita da História, [20191], Oporto: Estudios medievais (7), 2022 (p. 45-70).
33Acepto el título de Annales legionenses propuesto por Francisco Bautista en “Breve historiografía…”, p. 147 y 150. En la excelente edición que hace de ellos, José Carlos MARTÍN los titula Annales castellani antiquiores [[“Los Annales castellani antiquiores y Annales castellani recentiores: edición y traducción anotada”, Territorio, sociedad y poder, 4, 2009, p. 203-226 (p. 203-212) [https://reunido.uniovi.es/index.php/TSP/article/view/9449/9263]]]. [En adelante: Annales legionenses].
34Annales legionenses, p. 208a: “Regnauit Adefonsus rex annos XLI et migrauit a seculo in mense decembris et suscepit ipso regno filio eius Garsea”. Obviamente, este texto se aparta de la tradición legitimadora linajística del corpus asturiano alfonsino, que examinaremos a continuación, para asumir otros retos (como los indicados por Bautista en “Breve historiografía…”, p. 151).
35José Carlos MARTÍN, “Los Annales castellani antiquiores y Annales castellani recentiores: edición y traducción anotada”, Territorio, sociedad y poder, 4, 2009, p. 203-226 [https://reunido.uniovi.es/index.php/TSP/article/view/9449/9263]). Aquí también, acepto el título de Annales castellani usado por Bautista (“Breve historiografía…”, p. 147-148).
36J. C. MARTÍN, “Los Annales castellani…”. p. 216a.
37Ibid., p. 216b.
38Ibid., p. 217a.
39Ibid., p. 217a.
40Ibid., p. 216b.
41Ibid., p. 217b.
42Enrique FLÓREZ, España sagrada, 23, Madrid: Antonio Marín, 1767, respectivamente p. 308-311 (“Chronicon burgense”) y 318-325.
43Ibid., respectvamente p. 382-401 y 402-410.
44Fruela → Vermudo I → Ramiro I → Ordoño I → Alfonso III (Chronica wisigothorum, p. 50, § 13; p. 53, § 15.1; p. 55, § 16.1; p. 59, § 17). Comentario general en MARTIN, “La chute du royaume wisigothique…”, p. 231, y en este libro, § 14-16 del segundo capítulo de la segunda parte.
45Chronica wisigothorum, p. 44a, § 6.4: “Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapia”.
46Versión “rotense”: “Pelagius quidam, spatarius Vitizani et Ruderici regum” (ibid., p. 38a, § 6.1).
47Chronicon ovetense, p. 23, § 34: “[Vitiza] Fafilanem ducem, Pelagii patrem, […] in capite percussit, unde post ad mortem peruenit”.
48Véanse § 4-11 del primer capítulo de la segunda parte de este libro.
49Chronica wisigothorum, p. 38b, § 6.1: “Pelagium, filium quondam Fafilani ducis ex semine regio”. Sobre esta evolución, véanse § 25-26 del segundo capítulo de la segunda parte de este libro.
50Acepto el título que, en el siglo XVIII, le dio a la obra el Bibliotecario Mayor Juan de Ferreras en su Historia de España (parte XVI, Madrid: Domingo Fernández, 1727, fol. 25). No se ha conservado ningún manuscrito de la crónica de Sampiro, cuyo texto nos han transmitido no obstante independientemente la Historia legionensis y el Liber chronicorum de Pelayo de Oviedo. Ocupa el largo párrafo 25 de la edición de la Legionensis por Estévez Sola (p. 177-195).
51[Pedro de Cantabria →] García II Sánchez → Sancho III Garcés (Legionensis, p. 200, l. 1295-1296 y p. 201, l. 1299-1310: “Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postquam declaratur rex, [...] Quo defuncto, Sancius filius eius paterno subiit regno. [...] Meruit quoque natorum contubernio diu feliciterque perfrui. Quibus uiuens pater benigne regnum diuidens, Garsiam primogenitum Pampilonensibus prefecit. Fernandum uero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit, etc.”).
52Chronicon compostellanum, Emma FALQUE, ed., Habis, 14, 1983, p. 73-83 [https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=57729].
53Ibid., p. 83: “[Adefonso] autem mortuo, filia eius Urraca legitima ab eo genita totum regnum Ispanie obtinuit, quia ipse masculam prolem, qui sibi in regnum succederet, non habebat. Regnauit autem tirannice et muliebriter X et septem annos et apud castrum Saldanii VI idus martii in era MCLXIIII in partu adulterini filii uitam infelicem finiuit. Filius autem eius A. nomine a Reymundo Burgundie comite palatino, quem rex A. a Burgundia in Ispaniam uenire fecerat, et cui totum suum regnum iureiurando pollicitus fuerat, legitime generatus post eam ipsa inuita regnauit”.
54Enrique JEREZ, “Arte compilatoria pelagiana: la formación del Liber cronicorum”, in: Amaia ARIZALETA, ed., Poétique de la chronique. L’écriture des textes historiographiques au Moyen Âge (péninsule Ibérique et France), Toulouse: CNRS/Université de Toulouse (Méridiennes), 2008, p. 47- 87 (p. 86) [https://books.openedition.org/pumi/38873?lang=es].
55Chronicon regum legionensium, p. 61-63.
56La posteridad nobiliaria engendrada por el tiránico y lujurioso Vermudo II procede ora de relaciones concubinarias o extraconyugales, ora de nupcias sacrílegas, ora de orígenes villanos. Para las intenciones de Pelayo, véase Miguel CALLEJA PUERTA, “Una genealogía leonesa el siglo XII: la descendencia de Vermudo II en la obra cronística de Pelayo de Oviedo”, in: La Nobleza peninsular en la Edad Media, León: Fundación Sánchez-Albornoz, 1999, p. 528-539.
57Chronicon regum legionensium, p. 86-87: “Hic [Adefonsus] habuit V. uxores legitimas: primam Agnetem; secundam Constanciam Reginam, ex qua genuit Urracam Reginam coniugem comitis Raimundi, de qua ipse genuit Sanciam e Adefonsum Regem […]. Habuit etiam duas concubinas, tamen nobilissimas, priorem Xemenam Munionis, ex qua genuit Geloiram […] et Tarasiam, uxorem Henrici comitis, patris ex ea Urrace, Geloire et Adefonsi; posteriorem Ceidam, filiam Abenabeth Reis Yspalensis, que babtizata Helisabeth fuit uocitata; ex hac genuit Sancium, qui obiit in lite de Ocles”.
58Jimeno → García Jiménez → Sancho I Garcés (Naiarensis, p. 149, III.1, l. 1-3). Abre por otro lado una perspectiva de cuatro generaciones a partir de la reina doña Toda, mujer de Sancho Garcés, hasta Iñigo Arista aunque sin nombrar los eslabones intermedios (ibid., p. 149, III.1, l. 4-5: “domina Tota regina, bisnepta de Enneco Arista”).
59Nuño Belchidez → Nuño Rasura → Gonzalo Nuñez → Fernán González → García Fernández → Sancho García → Urraca → Fernando I → Alfonso VI (Naiarensis, p. 149, III.1, l. 11-p. 151, III.2, l. 25). Véase esquema genealógico del § 21 del primer capítulo de la sexta parte de este libro.
60Véase § 6 del segundo capítulo de la quinta parte de este libro.
61Véanse § 21-22 del primer capítulo de la sexta parte de este libro.
62Véase MARTIN, Les Juges de Castille, p. 27-82.
63Legionensis, p. 162, l. 558-559: “Sed quoniam Adefonsi Ispaniarum ortodoxi inperatoris genealogiam seriatim texere statui...”. Aquí y a continuación, sigo para mis citas en castellano la traducción de Manuel GÓMEZ MORENO, Introducción a la Historia silense con version castellana de la misma y de la Crónica de Sampiro, Madrid: JAEIC, 1921, p. lxxxv.
64Legionensis, p. 200, l. 1281-1283: “Ceterum patefacta Adefonsi nostri inperatoris materna prosapie, ut quoque eiusdem patris nobilis origo patefiat, paulisper sermo uertatur”; GÓMEZ MORENO, Introducción…, p. cxii.
65Véase texto de la Legionensis citado en nota 9; GÓMEZ MORENO, Introducción…, p. lxxiii. Los datos son los de la Chronica wisigothorum (p. 36-37, § 5.1), aunque difieren tanto el texto como la perspectiva.
66Legionensis, p. 163, l. 575 a p. 163, l. 582: “Quamplurima deinceps cum eo amicabiliter ducens tempora relicto Ramiro filio hoc seculo [Veremundus] feliciter decessit. Ceterum Ramirus adulta iam etate cum Bardulies, que nunc Castella uocatur, ad accipiendam uxorem accederet et dominus Adefonsus Castus interim spiraret, Nepocianus quidam palatii comes, nactus opportunam de absentia Ramiri occasionem regnum tirannide iuvasit”; GÓMEZ MORENO, Introducción…, p. lxxxv-lxxxvi. Datos muy parecidos en la Chronica wisigothorum (p. 53a, § 15.1).
67Legionensis, p. 177, l. 848-852: “Post cuius obitum Adefonsus filius domini Ordonii successit in regnum. [...] In ingressione regni annos gerens etatis XIIIIcim, filius quidem perdicionis Froyla Lemundi ex partibus Gallecie uenit ad inquirendum regnum sibi non debitum”; GÓMEZ MORENO, Introducción…, p. xcvi. Dato ausente de la Chronica wisigothorum cuyo relato se interrumpe ora con la accesión al trono de Alfonso III (versión “rotense”), ora con la muerte de su padre (respectivamente: p. 59a, § 17 y 59b, § 16.3), pero del que constaba en cambio la Continuatio chronicae wisigothorum de Sampiro (véase Legionensis, p. 177, nota al párrafo 25.1).
68Con ocasión del reparto de sus reinos por Sancho III el Mayor: “Quibus uiuens pater benigne regnum diuidens Garsiam primogenitum Pampilonensibus prefecit. Fernandum uero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit. Dedit Ramiro, quem ex concubina habuerat, Haragon, quandam semotim regni sui particulam, scilicet ne fratribus, eo quod materno genere inpar erat, quasi hereditarius regni uideretur” (Legionensis, p. 201, l. 1307-1313). El mismo dato figura en el Ordo regum naiarensis de las Genealogías de Roda, sin que sea fácil saber cuál de los dos textos depende del otro. Según Bautista, el Ordo najerense sería el que derivaría de la Legionensis (“Genealogía y leyenda…”, § 16-19), pero la cosa no está del todo clara.
69Véase texto de la Legionensis citado en nota 51 y § 9 del segundo capítulo de la cuarta parte de este libro.
70Legionensis, p. 158, l. 470-475: “[…] unde [Froyla] uxorem nomine Monniam accipiens genuit ex ea filium, cui nomen patris sui inposuit Adefonsum. Qui profecto Adefonsus, castus et pius uir, postquam in regnum succedendo emicuit, solium suum frti et pulcro opere decoratum Oueti firmauit”.
71Chronica regum wisigithorum: Aurelio, § 10, p. 48; Silo, § 11, p. 49; Mauregato, § 12, p. 49; Vermudo, § 13, p. 50.
72Vertebran respectivamente la materia histórica del “Liber secundus” y del “Liber tertius” (Naiarensis, respectivamente p. 98-148 y p. 149-170).
73Libro, p. 33: “Del lignage de Nunno Rasuera uino l’emperador de Castiella […] Nunno Belchidez ouo fillo a Nunno Rasuera. Nunno Rasuera ouo fillo a Gonçalbo Nunnez”, etc.; ibid., p. 37: “Tro aquí dixiemos del lignage de los reies de Nauarra, et agora diremos, si uos plaz, de los reies d’Aragon”; ibid., p. 38: “Est es el lignage de los reies de França”. En su sección perdida pero inserta en el Fuero general de Navarra: “Est es el linage de Rodric Diaz…” [ms. 106 de la Catedral de Pamplona, fol. 104 r°b; puede consultarse en la (pésima) edición de Antonio UBIETO ARTETA, Corónicas navarras, Valencia: Anubar (Textos medievales, 14), 1964, p. 30-35]. Para dicha intención de los autores del Libro, véase MARTIN, Les Juges de Castille…, p. 115-123 y 135-153.
74Véase el segundo capítulo de la quinta parte de este libro, así como G. MARTIN, “Revisando las sucesiones de Sancho III de Pamplona y Fernando I de León. La teoría Muniadueña”, e-Spania, 39, 2021 [https://journals.openedition.org/e-spania/39795].
75“El rei don Pelaio ouo una filla e dieronla por muller a don Alfonso, al fillo del señor don Pedro de Cantabria”, pero: “Est rei don Alfonso non lexo fillo nenguno, ni non remaso omne de so lignage qui mantouiesse el reismo” (Libro, respectivamente p. 32 y 33).
76Véase Libro, p. 34.
77“El comte don Sancho ouo fillo al ifant Garcia, el que matoron en Leon, et una filla qui ouo nomne la ifant dona Albira. Esta ifant dona Albira casoron la con el rei don Sancho el maior” (Libro, p. 33).
78“Est ifant don Sancho ouo fillo al ifant don Remiro, al que dixieron Remir Sanchez. Est ifant Remir Sanchez priso muller la filla de mio Çith el Campiador & ouo fillo en ella al rei don Garcia de Nauarra, al que dixieron Garcia Remirez” (Libro, p. 37).
79Para un análisis más detenido, G. MARTIN, “Libro de las generaciones y linajes de los reyes…”, § 19-20 y Les Juges de Castille…, p. 144-153.
80Chronica latina regum Castellae, Luis CHARLO BREA, ed., in: Luis CHARLO BREA, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA y Rocío CARANDE HERRERO, eds., Chronica hispana saeculi XIII, Turnhout: Brepols (Corpus Christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXIII), 1997. [En adelante: Chronica regum Castellae]. Datación: p. 18-19.
81“Defuncto comite Fernando Gundissalui, qui primus tenuit comitatum in Castella post subuersionem populi Christiani tempore Roderici, regis Gotorum, factam in Yspaniis, succesit ei filius eius, comes Garsias Fernandi, cui succesit filius, comes Sancius, cuius filius, Garsias infans, interfectus fuit apud Legionem, cum iuisset ut duceret in uxorem filiam regis uel cuiusdam comitis, per quosdam Legionenses. Relicta uero domina Maior, filia iam dicti comitis Sancii, tradita fuit nuptu regi Nauarre et Naiare, scilicet Sanctio, nepoti de Sancho Auarca. De qua Maiore dictus Sanctius rex habuit duos filios, scilicet Garsiam et Fernandum, qui pugnauerunt iuxta Ataporcam, ubi interfectus est rex Garsias. Tunc igitur rex Fenandus habuit regnum suum et regnum fratris et regnum Legionis ratione uxoris quam duxerat, filiam regis Legionis Vermudii” (Chronica regum Castellae, p. 35, § 1).
82LUCAE TUDENSIS, Chronicon mundi, Emma FALQUE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXIV), 2003, p. 281, IV.49, l. 3-7: “[Fredenandus] accepit ibi coronam regni et factus est rex in Legione et in Castella. Non enim supererat aliquis de regali semine, ad quem spectaret regnum Legionense iure propinquitatis, nisi Sancia uxor eiusdem regis Fernandi”. [En adelante: Chronicon mundi].
83Ibid., p. 277-278, IV.45, l. 3-6: “Rex iste Sancius [Cantabriensium, pater regis Fredenandi] filius fuit Garseani regis Nauarrorum, qui et ipse Garseanus genitus fuit de Sancio rege Cantabrie, qui de nobili Gotorum regali semine extitit procreatus”. Legionensis: “Interim Adefonsus catholicus, Petri Cantabriensium ducis filius, Hermesindam, Pelagii filiam, in ciniugium accepit. Fuerat namque Petrus ex Recaredi serenissimi Gotorum principis progenie ortus” (p. 156, l. 440-443); “Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postquam declaratur rex, et barbaris armatus crecro occurrere et eorum inpetus, ne in fines christianorum solito more deseuirent, instanter conpescere cepit. Quo defincto, Sancius filius eius paterno subiit regno” (p. 200-201, l. 1295-1299).
84Véase MARTIN, Les Juges de Castille…, p. 201-249.
85Chronicon mundi, p. 256, IV.29, l. 1-18: “Rege Froylano uiuente nobiles de Castella contra ipsum tirannidem sumpserunt, eum regem habere nolentes. Elegerunt autem sibi duos iudices nobiles milites, id est, Nunnum Rasoiram de Cathalonia et Lainum Caluum Burgensem, qui noluit suscipere iudicatum. Nunnus uero Rasoyra, ut erat uir sapiens, petiuit ab omnibus comitibus Castelle, ut darent sibi filios suos nutriendos. Habebat ipse filium nomine Gundissaluum, quem cum aliis nobilium filiis educauit. Sapienter se gessit Nunnus Rasoyra in iudicatu suo et totam Castellam usque flumen de Pisorga iudicauit, dum uixit. [...] Post mortem autem Nunni Rasoyra nobiles ab eo nutriti filium eius Gundissaluum Nunni sibi iudicem fecerunt et etiam comitem uocauerunt, dantes ei pro uxore Xemenam, nobilissimam filiam Nunni Fernandi, ex qua filium habuit nomine Fernandum. Predictus autem Gundissaluus Nunni fuit sententia iustus et armis strenuus...”. Véase MARTIN, Les Juges de Castille…, p. 227-229.
86Libro, p. 34: “Est rei don Sancho el maior ouo tres fillos […]. L’uno ouo nomne el rei don Ferrando, el otro el rei don Garcia de Nauarra, el tercero fo el rei don Remiro d’Aragon, el que mataron en Grados”.
87Chronicon mundi, p. 279, IV.46, l. 25-29: “[Sancius rex] meruit quoque, ut dictum est, natorum contubernio diu feliciterque perfrui; quibus uiuens pater benigne regnum diuidens Garsiam primogenitum Pampilonensibus prefecit, Fernandum uero bellatrix Castella iussione patris pro rege suscepit. Dedit etiam Ranimiro quem ex concubina habuerat, Aragon”. La transmisión iba preparada por la transformación del condado castellano en un casi reino bajo el impulso del rey de Pamplona: “Hic autem ut prelibatum est, postquam in Castella regnare cepit, ita comitatum Burgense ampliauit, ut iam non comitatus Castelle, sed regnum merito diceretur” (ibid., p. 279, IV.46, l. 17-20).
88De rebus, p. 170, V.xxi, l. 12-13: “Hic [Enecho Arista] genuit filium Garsiam nomine, cui uxorem Vrracam de regio semine procurauit”; ibid., p. 170, V.xxii, l. 18-20: “[...] procuratus est ei [Sancio Garsie] uxorem de regio semine que Theoda uocabatur, ex qua suscepit filium Garsiam nomine...”. Ambos datos eran extraños a las llamadas Genealogías de Roda (G. CIROT, “Généalogies des rois de Navarre…”, p. 433-435). En cambio, el Ordo regum naiarensis de las Genealogías hacía de doña Toda la bisnieta de Íñigo Arista (ibid., p. 434, § 4, y p. 435, § 12), el cual era calificado de rey por los autores del Libro de las generaciones y linajes de los reyes (Libro, p. 35); Rodrigo cruza ambas informaciones con un resultado favorable a la primigenia dinastía regia de Pamplona.
89De rebus, p. 172, V.xxiv, l. 5-13: “Et rex Garsias habuit duos filios, regem Sancium quem sibi ordinauerat successorem, set fuit occisus in Pennaleni, et alium qui Sancius similiter est uocatus, qui apud Rodam fuit prodicionaliter interfectus. Hic habuit filium Ranimirum infante; qui Ranimirus duxit uxorem filiam Roderici Didaci, cum Valencie morabatur, et suscepit ex ea filium Garsiam Ranimiri, qui primus regnauit in Nauarra ex quo Fernandus filius Sancii Maioris sedem regni a Nauarra transtulit in Castellam...”. Libro, p. 36-37: “Est rei don Garcia [de Nagera] ouo dos fillos: el rei don Sancho, que mataron en Penna len, e l’ifant don Sancho. Est infant don Sancho ouo fillo al ifant don Remiro, al que dixieron Remir Sanchez. Est infant Remir Sanchez priso muller la filla de mio Cith el Campiador & ouo fillo en ella al rei don Garcia de Nauarra, al que dixieron Garcia Remirez”.
90Legionensis, p. 173-174, l. 777-783: “Ceterum Guarsias rex postquam ultimam presentis uite clausit horam, ad Ordonium, Christi belligerum successio regni diuino nutu peruenit. Omnes siquidem Yspanie magnati, episcopi, abbates, comittes, primores, facto solempniter generali conuentu, eum adclamando sibi regem constituunt. Inpositoque ei diademate, a XII pontificibus in solium regni Legione perunctus est”.
91Libro, p. 35-36: “Matoron moros al rei Garcia Ennequez, e rremaso so muller prennada, la reina dona Urracha. E pues a la Cumberri, prueb de Pamplona, firieronla d’una lança e murie la madre, e naxie el fillo biuo por la plaga de la lançada. Est fillo priso lo un ric omne de la montanna e criolo al mellor que pudo, e puso.l nomne Sancho Garcez. E quando est ninno fo grande, fo omne muit esforçado e muit franc & accullie a ssi todos los fillos d’algo que trobo en las montannas e daua les quanto que podia auer; e sos omnes quando uedieron qu’el era omne muit esforçado e de grant trauallo, pusieron le nomne Sanch Auarcha, e plegaron se todos los ricos omnes de la tierra, e por la bondat e por l’esfuerço que uedieron en el leuantaronlo rei”.
92Véase texto citado en nota 7.
93Vermudo II calificado de “tirano” por sus atentados contra varios prelados: véase pasaje correspondiente a la nota 8.
94Rodrigo alzado al trono por ser de regia extirpe y abandonado por el Señor a causa de las injurias hechas a los hijos de Vitiza y al conde Julián: Legionensis, p. 146-149, l. 258-307 (todo el § 11). Véanse también notas 9 y 10.
95De Aragón (legado por Sancho a Ramiro a petición de la reina) por haber acusado falsamente a su madre de adulterio (Naiarensis, p. 151, III.2, l. 26-39); de la vida y del reino a consecuencia de la envidia hacia su hermano Fernando y de su actitud falsa y traicionera que llevan a la batalla de Atapuerca (Naiarensis, p. 154, III.4, l. 20-p. 156, III.5, l. 39).
96De rebus, p. 147, IV.xxiii, l. 31-39 y p. 148, V.i, l. 6-23. Ver texto citado en nota 11.
97Véanse textos citados en notas 45 y 49.
98Primera versión (“rotense”): “Quo mortuo [Fafila], ab uniuerso populo Adefonsus eligitur in regno” (Chronica wisigothorum, p. 45a, § 8.1); Segunda versión (“ovetense”): “Post Fafilani interitum, Adefonsus successit in regnum, uir magnae uirtutis, filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccaredi regum progenitus” (p. 45b, § 8.1).
99Libro, p. 33-34: “Nunno Rasuera ouo fillo a Gonçalbo Nunnez. Gonçalbo Nunnez ouo fillo al comte Fernand Gonçalbez. El comte Fernand Gonçalbez ouo fillo al comte Garcia Fernandez. El comte Garcia Fernandez ouo fillo al comte don Sancho, el qui dio los buenos fueros. El comte don Sancho ouo fillo al ifant Garcia, el que mataron en Leon, et una filla qui ouo nomne la ifant dona Albira. Esta ifant dona Albira casoron la con el rei don Sancho el maior, qui fo rei de Nauarra […]. Est rei don Sancho el maior ouo tres fillos […]. L’uno ouo nomne el rei don Ferrando […]”.
100Véase nota 85.
101Véase texto citado en nota 91.
102De rebus, p. 170, V.xxii, l. 4-16: “Cumque quadam die minus caute in quodam uiculo, qui Larumbe dicitur, resideret [Garsias Enechonis], superuenientes Arabes improuidum occiderunt et reginam Vrracam uxorem suam pregnantem in utero lancea percusserunt; set continuo aduentu suorum latrunculis Arabum effugatis, regina morti proxima, tamen uiua, per uulnus lancee, sicut Domino placuit, infantulum est enixa et fetus ministerio muliebri uite miraculo omnium est seruatus, et Santius Garsie fuit uocatus. Mortua autem matre quidam nobilis, qui a tempore Enechonis Arista adheserat regi Garsie, suscepit infantulum et fecit eum diligentissime enutriri, et transactis infancie et puericie annis cum ad adolescenciam peruenisset, etatem indole et idolem strenuis operibus superabat, et successit in regno regi Garsie”.
103Chronica wisigothorum, p. 40a, § 6.1 (“[Omnes Astures] in unum concilium collecti sunt et sibi Pelagium principem elegerunt”), y luego p. 42a-43a, § 6.3 (victoria de Covadonga y sus resortes providenciales).
104Chronicon ovetense, p. 23, § 36. Véase texto citado en nota 3.
105Chronica wisigothorum, p. 38b, § 6.1: “Pelagium, filium quondam Fafilani ducis ex semine regio, principem elegerunt”.
106Chronica wisigothorum: “Pelagius quidam, spatarius Vitizani et Ruderici regum” (p. 38a, § 6.1); Legionensis: “Pelagius, Roderici regis spatarius” (p. 151, l. 347); Naiarensis: “Pelagius quidam spatarius Vitizani et Ruderici regum” (p. 98, II.2, l. 3-4).
107Libro, p. 31: “Quando foron los godos entrados en Espanna, leuantoron rei de lor lignage et est rei ouo nomne el rei Cindus, e fo christiano; e quando murie el ei Cindus non lexo fillo nenguno e rremaso la tierra sines rei. E non s’accordoron las hientes de la tierra pou auer rei, e guerrieron se todos unos con otros grandes tiempos; e pues accordoron se e fizieron rei por eleccion al rei Bamba, e fo muit buen rei”.
108Ibid., p. 32: “Quando fo perdido el rei Rodrigo, conquerieron moros toda la tierra tro a en Portogal & en Gallicia fueras de las montannas d’Asturias. En aquellas montannas, s’acueillieron todas las hientes de la tierra los qui escaporon de la batalla, e fizieron rei por election al rei don Pelaio, qui estaua en una cueua en Asseua. Est rei don Pelaio fo muit buen rei e leal; e todos los christianos qui eran en las montannas acullieron se todos ad el, e guerreioron a moros e fizieron muitas batallas e uencieron las”.
109Ibid., p. 33: “Est rei don Alfonso non lexo fillo nenguno, ni non remaso omne de so lignage qui mantouiesse el reismo, & estido la tierra assi luengos tiempo. E pues acordoron se & eslieron dos iudices porque.s cabdellasen d’estos dos iudices: el uno ouo nomne Nunno Rasuera & el otro ouo nomne Lain Calbo”.
110Chronicon mundi: “Hic Vitiça Fafilam ducem filium Cindasuindi regis […] in capite calua percussit” (p. 217, III.60, l. 10-12); “Pelagius, filius suprafati ducis Fafile, spatarius regis Roderici” (p. 223, IV.1, l. 10-11). Relacionado con: “Fuit enim Teudefredus ex Gotorum regali stirpe progenitus, scilicet filius Cindasuindi […]. Qui ueniens Cordubam sortitus est uxorem ex regali genere nomine Ricilonem, et ex ea natus este i filius nomine Rodericus” (p. 218, III.61, l. 31-38)].
111De rebus: “Et illuc etiam Flauius Egica Faffilam ducem patrem Pelagii licet inuitum exilio relegarat” (p. 95, III.xv, l. 5-7); “Pelagium filium Faffile ducis Cantabrie […] ab urbe regia coegit expulsum” (p. 96, III.xv, l. 27-29).
112Chronicon mundi: “Siquidem Pampilonenses uidentes dissensionem regni quemdam militem Garsiam Ramiri super se regem erexerunt” (p. 309, IV.73, l. 4-6).
113Estas elecciones abren los libros III, IV y V de las ediciones modernas del De rebus. De rebus, respectivamente: p. 75, III.i, l. 12; p. 115, IV.i, l. 48; p. 148, V.i, l. 21.
114Andrew W. LEWIS, Le sang royal. La famille capétienne et l’État, France, Xe-XIVe siècle, [19811], París: Gallimard (NRF), 19862, p. 31-73. También Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, París: Fayard, 1998, p. 454-471 y 494.
115LEWIS, Le sang royal…, p. 74-201; Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios…, p. 411 y 421-423; Isabel BECEIRO PITA, Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana (siglos XII-XV), Madrid: CSIC, 1990; José MATTOSO, “La littérature généalogique et la culture de la noblesse au Portugal (XIIIe-XIVe siècles)”, Bulletin des études portugaises et brésiliennes, 44-45, 1983-1985, p. 73-92.
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