Práctica y estrategia diplomáticas en la correspondencia de María de Molina con Aragón
Texte intégral
1El término «diplomacia», que remite «al conjunto de actividades de diálogo e intercambios políticos entre los Estados»1, no es una invención medieval. Como recuerda Stéphane Péquignot en su estudio dedicado a las prácticas diplomáticas bajo el reinado de Jaime II de Aragón: «[…] la notion polysémique de ‘diplomatie’ est inconnue des hommes du Moyen Âge qui ne possèdent aucun équivalent dans leur outillage intellectuel»2. Sin embargo, a pesar de la inexistencia de dicho concepto en la Edad Media y de la ausencia de unas normas explícitas que hubieran regido las actividades diplomáticas3, parece posible destacar unas prácticas comunes fundamentadas en unas modalidades de comunicación propias. Este último concepto es determinante para entender el funcionamiento de las relaciones diplomáticas medievales. Escribe Jean-Marie Moeglin al respecto:
La diplomatie médiévale relève fondamentalement des formes de « communication » développées à l’intérieur des sociétés médiévales. Il faut toutefois s’entendre sur ce que l’on appelle « communiquer ». Communiquer n’implique pas forcément d’avoir a priori un but concret que l’on voudrait mener à bien auprès de celui avec lequel on « communique ». Il s’agit simplement, en premier lieu – mais c’est fondamental –, de montrer que l’on existe, que l’on a un rang, d’affirmer sa distinction, de la mettre en scène et de la défendre, ou plus exactement de la défendre en la mettant en scène […]4.
2De hecho, como principal medio de comunicación entre los reinos, la correspondencia ofrece al medievalista un rico material del que se puede aprovechar para identificar, mediante la comparación entre los documentos, unas actuaciones y estrategias recurrentes, y distinguir a los agentes de esta diplomacia. En el caso de la Castilla medieval, siendo las fuentes de índole diplomática muy escasas y fragmentarias, es necesario acudir, la mayor parte de las veces, a los archivos de las instituciones receptoras5. Entre ellos, el Archivo de la Corona de Aragón ocupa un lugar privilegiado, ya que nos da la oportunidad de acceder a numerosas cartas gracias a la política de conservación de la documentación llevada a cabo por el rey Jaime II a partir de finales del XIII. Es más: el estudio de las prácticas diplomáticas de Jaime II sirve de buen punto de comparación y permite entender las estrategias de las que se valen aquellos y aquellas que corresponden con él para reforzar el carácter performativo de sus cartas. En efecto, uno de los rasgos esenciales de la correspondencia diplomática es su adaptación al destinatario mediante unos recursos retóricos adecuados que corresponden, además, al tema y propósito de cada empresa. En la introducción de las actas de un congreso dedicado a los usos políticos de la carta en Italia entre los siglos XIV y XVIII, se puede leer lo siguiente:
[…] c’est sur une typologie des actions que s’élabore la rhétorique épistolaire (exhorter, dissuader, recommander, demander, louer, remercier, aimer, se plaindre, consolider, raconter, se réjouir, s’excuser, plaisanter…). Ces actions s’articulent au statut du destinataire pour trouver les ressources nécessaires à la réussite de l’intention initiale6.
3Esto significa que los medios y argumentos empleados en una carta diplomática no solo confieren informaciones sobre la estrategia del emisor, sino también datos sobre su receptor y las relaciones que tiene este con aquel.
4Partiendo de estas consideraciones preliminares, me propongo examinar la correspondencia de la reina María de Molina con Aragón, tema por el que ya me interesé en algunos trabajos anteriores7, pero fijándome más particularmente, en el marco de este estudio, en las diversas estrategias de las que se vale la reina, tratando de ver si es posible distinguir, unos campos y rasgos propios de la actuación diplomática de las mujeres o por lo menos, de esta mujer. ¿En qué asuntos interviene María de Molina a través de su correspondencia con Aragón para preservar la paz entre los dos reinos? ¿De qué modo defiende sus intereses mostrando que esto puede beneficiar también a su interlocutor? ¿Cómo adapta su discurso al del rey aragonés? ¿Qué imagen de la reina se impone en esta correspondencia diplomática? ¿Se pueden identificar, en estas cartas, unos elementos propios de alguna forma de diplomacia en femenino? A estas preguntas intentaré contestar a través del análisis de una selección de cartas expedidas entre los años 1304 y 1320, en las que se ilustran les relaciones complicadas y delicadas que mantuvieron la reina castellana y su homólogo aragonés que, por sus intrigas y pretensiones hegemónicas, representó siempre para ella un peligro para la paz en Castilla8.
Contextualización de la correspondencia de María de Molina con Aragón
5Cabe recordar que la actuación política de María Alfonso de Meneses, llamada comúnmente María de Molina, se inauguró en un contexto bastante desfavorable. Casada en 1282 con el infante Sancho, hijo de su primo carnal, el rey Alfonso X el Sabio, María empezó a reinar al lado de su esposo sin legitimidad, careciendo de una dispensa papal que legitimara su casamiento y su descendencia y que solo consiguió obtener, mediante varios trámites, bajo el reinado de su hijo Fernando IV, en 1301. Además, el poder de Sancho IV, segundo hijo de Alfonso X, estaba considerado como ilegítimo por haberse apoderado el infante de las prerrogativas reales dos años antes de la muerte de su padre, mientras que este había previsto, en el código de las Siete partidas, transmitir el reino, en caso de muerte de su primogénito, al hijo de este último9. Entonces, desde el principio de su reinado, Sancho IV tuvo que enfrentarse en particular con Alfonso de la Cerda, hijo de su hermano mayor, que aspiraba a la Corona de Castilla, apoyado en su empresa por el rey Alfonso III de Aragón. Si a la muerte de este, en 1291, la reina se empeñó en concluir la paz entre ambos reinos proponiendo a Jaime II, sucesor de Alfonso III, que se casara con la infanta Isabel, en realidad, se trataba de una paz frágil, tanto más cuanto que Jaime acabó por concluir un acuerdo con los angevinos, casándose con Blanca de Anjou, princesa de Nápoles y repudiando a la hija de María de Molina. Además, cuando empezó a reinar Fernando IV, con nueve años de edad, la reina madre no solo se enfrentó con las reivindicaciones de los derechos al trono de los de la Cerda sino también con las del infante Juan, tío de su hijo, que aspiraba a la Corona de León, lo que hundió otra vez el reino en una guerra civil alimentada por los reinos vecinos, y en particular por Portugal, Granada y Aragón, que aprovechó este periodo turbio de conflictos para apoderarse, en 1298, del reino de Murcia. Fue solo en agosto de 1304, con los acuerdos de paz de Torrellas, gracias a la ayuda y mediación del reino de Portugal con el que Castilla había firmado la paz en Alcañices en 1297, cuando se acabó la guerra con Aragón10. A partir de ese momento, mantuvo la reina una importante correspondencia con el reino aragonés11, dedicada a velar por la aplicación de los acuerdos concluidos y por la preservación de la paz, a pesar de las frustraciones y de los agravios que le había impuesto Jaime II. Efectivamente, a propósito del tratado de Torrellas y de la entrevista de Ágreda de 1304, durante la cual se trató, con el arbitraje del rey de Portugal, del caso de Alfonso de la Cerda, del reparto del reino de Murcia y de las fronteras entre Castilla y Aragón, escribe Mercedes Gaibrois de Ballesteros:
El tratado, en efecto, no ha sido ventajoso para el rey de Castilla. Pierde, en el reino de Murcia, Alicante y Orihuela, que retiene don Jaime, más Elche, que era de don Juan Manuel, a quien debe compensar por esto el castellano. Sin contar, además, los muchos lugares que ha de dar a los infantes de la Cerda, que desisten de sus aspiraciones al trono. María de Molina […] ha de mostrarse afable con Jaime II, su yerno frustrado, que le devolvió, sin casarse, a su hija Isabel, aliado entusiasta del pretendiente Alfonso de la Cerda y de todos los enemigos de Fernando, usurpador de Murcia y su adversario constante desde la muerte de don Sancho12.
6Aunque la biografía de Mercedes Gaibrois de Ballesteros está llena de sentimentalismo, es cierto que a pesar del recelo con que María de Molina debía de mirar al rey aragonés, tuvo necesariamente que empeñarse en restablecer y mantener esa comunicación necesaria para la preservación de la paz, pero también para la defensa de sus intereses y de los de Castilla.
El asunto señorial
Respeto de los acuerdos de paz y reclamación de tierras
7El primer elemento que resalta en la correspondencia diplomática de María de Molina con Jaime II es el respeto de la delimitación de fronteras en el marco de los acuerdos de paz. En efecto, de las 25 cartas que he podido encontrar y examinar para los años 1304-132013, casi la mitad tratan de dicho asunto y permiten ver cómo procede la reina para recuperar sus tierras.
8Así por ejemplo, el 13 de septiembre de 1304, María de Molina le escribe a Jaime para pedirle que le entregue las localidades pertenecientes al señorío de Molina, reiterando una petición que le había hecho el rey Fernando IV de parte de su madre en una misiva fechada el 6 de septiembre de 1304 y redactada por el mismo escribano14:
Al muy alto e muy noble don Jayme, por la gra[çia] de Dios rey d’Aragon e de Valençia e conde de Barçilona e señalero [alm]irante e capitan general de la santa Eglesia de Roma, doña Maria por essa [misma] graçia reyna [de] Castiella e de Leon e señora de Molina, salut commo a rey de [quien] fio e para quien queria que diesse Dios mucha onrra e vida a salut [tanta] commo para mi misma. Rey, bien sabedes de commo en esta abenençia e en las [paces que] pusiestes uos e el rey mio fijo, que fue puesto que los [lo]gares que fueron […] guerra de la vna parte e de la otra que fuessen entregados […]. [Agora] sabet que [Gomez] Ferrandez que tiene Molina por mi, que me enbio dezir que [Roy] Gomez de Villel que non quisiera entregar Labros e Milmarros e Algar que el [tiene] que son de termino de Molina que fueron [tomados] en la guerra por que dizie que non auie uuestro mandado [para] ello. Et otrossi que Sancho Rramirez su hermano d’este Roy Gomez que tenie a Milmarros, que uos auie a uos prestados sobre este logar dieciocho mill sueldos de iaqueses e que lo non entregarie a ninguno fasta que fu[ese pagado] d’estos dineros, por que uos ruego, rey, que uos que tengades por bien de enbiar […] Roy Gomez e a Sancho Rramirez que entreguen estos tres logares a Gomez Ferrandez que tiene por mi a Molina e que los a de rrecabdar por mi e que non les consintades que me los tengan enbargados por ninguna rraçon, et gradesçeruoslo e mucho. Dada en Valladolit, XIII dias de setienbre, [era] de mill e CCC e quarenta e dos años. Yo Benito Garçia ge la fiz escriuir por mandado de la reyna15.
9En la carta de María de Molina, la salutatio, casi idéntica en todas aquellas que le dirige a Jaime II, es neutra y aparece desprovista de toda manifestación emocional, a diferencia de la carta de Fernando IV, quien se dirigía a su homólogo aragonés con una fórmula también tópica pero que subrayaba de modo hiperbólico su afecto y su confianza: «Salut como a rey que tenemos en lugar de hermano que amamos muy de coraçon e en quien mucho fiamos e para quien querriamos que diesse Dios tanta onrra e salut como para nos mismo». Si esta diferencia se explica por la postura de María de Molina, que se dirige al rey aragonés como señora, quizá sea posible vislumbrar también en esta carta las huellas de las relaciones tensas y conflictivas que han tenido hasta entonces. Sea lo que sea, la estrategia empleada en ambas cartas es la misma. Se trata –según unos procedimientos identificados por Jean Boutier, Sandro Landi y Olivier Rouchon– de «hacer ver», «hacer creer» y «hacer comprender»16, esto es, de proporcionar al destinatario de la misiva todos los datos y pruebas que no pueden sino incitarle a acceder a la petición. Así se emplea al principio de las dos cartas –como en todos los documentos de este tipo– el verbo «saber» en imperativo y se describen precisamente los hechos recordando el contexto –el de las paces– y mencionando a Gómez Fernández como procurador de la reina y representante de su poder en el señorío de Molina. Sin embargo, aparecen otras diferencias entre los dos documentos. En efecto, si Fernando IV solo evocaba el no respecto de los acuerdos por parte de Ruy Gómez de Villel, explicando que este quería que le se le entregaran antes las yeguas que le habían tomado los de Cuenca y de Beteta durante la guerra17, María de Molina introduce otra información en su carta, implicando clara y personalmente a Jaime II en el asunto. Para ello, no solo subraya la falta de intervención del rey aragonés, que no le mandó a Ruy Gómez de Villel que entregara Milmarcos, Algar y Labros, sino que hace referencia también al préstamo que Jaime II no hubiera reembolsado al hermano de Ruy Gómez. Más directa e insistente, la carta de María de Molina parece pues apoyar y completar la de su hijo para poner al aragonés ante sus responsabilidades y obligarle a cumplir con su deber. De hecho, si aparece al final de ambos documentos el participio «enbargados» empleado con valor jurídico, se puede subrayar el tono más perentorio empleado por la reina. En efecto, en su carta, Fernando IV reiteraba su confianza en la actuación de Jaime II evidenciando el carácter justo para él de semejante intervención:
Et nos tomemoslo por bien, e por que vos rogamos, Rey, asi commo de uos fiamos, que uos que le mandedes entregar a Gomes Ferrandes que tiene a Molina por la reyna mi madre estos tres lugares que son de termino de Molina e de su señorio e que non querades quel sean enbargados de ninguna manera.
10Se podría ver aquí, además, la explotación de la imagen que el propio Jaime II quiso imponer de sí a través de su actuación diplomática, la de «un rey atento a la paz que tiene que imperar en la familia cristiana de los reyes», según dice Stéphane Péquignot18. Pero en la petición formulada por María de Molina al final de su carta, no aparece la noción de confianza. Además, la reina no solo insiste en la legitimidad de su procurador sino que vuelve a identificar claramente a los autores del agravio conminando al rey a que intervenga castigándolos, como lo prueba la sustitución el verbo «querer» por el verbo «consentir». Entonces, apoyándose en la carta previa de Fernando IV, redactada a petición suya, María de Molina recuerda al rey aragonés sus compromisos, exigiendo que respete los acuerdos de paz entre ambos reinos, e incitándole a ejercer su papel judicial. El caso es que la insistencia de la reina surte efectos ya que entre septiembre y mediados de diciembre, Jaime II no deja de intervenir, mandando órdenes a las autoridades de Calatayud para que estas tres localidades le sean entregadas al procurador de María de Molina19.
11Sin embargo, al año siguiente, las cuestiones territoriales no están resueltas del todo y los monarcas de Castilla y Aragón deciden organizar unas vistas en el Monasterio de Santa María de Huerta, en el mes de febrero, para tratar de dar fin al reparto de Murcia. En este caso, María de Molina interviene para reclamar unos heredamientos que su hijo le dio en tierras murcianas, esto es, unas casas en Orihuela, pero también pide la rectificación de las fronteras en los términos de Molina y Daroca20. Para llegar a sus fines, se vale de la ayuda de una mujer: la esposa de Jaime II. En efecto, el 7 de febrero de 1305, un poco antes de la reunión de los reyes en Santa María de Huerta, María de Molina le manda una credencial a la reina Blanca, pidiéndole que intervenga personalmente:
A la muy alta e muy noble e mucha onrrada doña Blanca, por la graçia de Dios reyna de Aragon, doña Maria por essa misma graçia reyna de Castiella de Leon e señora de Molina, salut commo a reyna que tengo en logar de fija que mucho amo e para quien querria mucha onrra e vida e salut tanta commo para mi misma. Reyna, fagouos ssaber que vi uuestra carta de creençia que me troxo el sacristán de Taraçona, et el ffablo comigo de uuestra parte uuestro mandado bien e conplidamente, et otrossi yo ffable con el algunas cosas que le yo mande que uos dixiesse, por que uos ruego que le creades de lo que uos dixiere de mi parte, et que me seades bona procuradora [ante] el rey en aquellas cosas que uos el dira, et gradesçeruoslo e mucho. Dada en Guadalffariara, VII dias de Ffebrero, era de mill e CCC e quarenta e tres años. Yo Benito Garçia la fiz escriuir por mandado de la reyna21.
12Empleando aquí una fórmula parecida a la que vimos anteriormente en la carta de Fernando IV, María de Molina recurre al motivo del amor filial para establecer un vínculo de proximidad y suscitar la benevolencia de la destinataria de la carta. Esta es una manera de fundamentar su petición en la noción de «debdo entre parientes», inscribiéndola en el marco de esa «comunidad emocional» a la que se refiere Ángela Muñoz Fernández cuando evoca los métodos de mediación empleados por las mujeres22, aunque, como lo atestigua la correspondencia, parece ser que este recurso no sea propiamente femenino. Sea lo que sea, el tono con el que se dirige la reina castellana a la aragonesa es más cariñoso que el que empleaba en la primera carta dirigida a Jaime II. El caso es que, por lo visto, ambas mujeres ya habían cruzado cartas. Prueba de ello es la referencia en el documento a una credencial de Blanca que revela, en el juego diplomático, la actuación conjunta y paralela de las dos mujeres. Además, cabe destacar aquí el empleo de la palabra «procuradora» que da pleno sentido a la misión de la reina de Aragón como intercesora. Pero parece ser que su intervención no dio resultados ya que varias cartas testimonian de que hasta el mes de octubre de 1305, María de Molina siguió escribiéndole a Jaime II para conseguir la entrega de las casas en Orihuela23.
13Lo mismo ocurre para la reclamación de Molina y Daroca, como muestra una carta expedida el 16 de junio de 1305:
[…] Rey, ffagouos saber que me dixieron de commo mandarades a Pero Sanchez de Calatayuf que fiziesse las entregas que sse an de ffazer entre Castiella e Aragon con Johan Martinez de Aguylera que las a de ffazer por el rey mio ffiio. E rey, bien ssabedes que las entregas que sse an de ffazer de Daroca a Molina e de Molina a Daroca que sse an de ffazer ssegunt las posturas que fueron puestas entre amos los logares. E agora ssobr’esto enbio allá a Molina Gomez Fferrandez para ffazer las entregas de la mia parte, porque uos ruego que uos que enbiedes mandar a Pero Sanchez que sse vea con Gomez Fferrandez por que amos libren luego ffecho d’estas entregas en manera que el derecho de amas las partes ssea guarda[do] sseg[unt las] posturas e yo gradesçeruoslo he mucho. Dada en Medina del Canpo, XVI dias de junio, era de mill e CCC e XLIII años. Yo Benito Garçia la fiz escriuir por mandado de la reyna24.
14El documento revela el recurso a los mismos tipos de procedimientos retóricos, léxicos y argumentativos empleados antes para incitar al rey de Aragón a que respete los acuerdos firmados. Al exponer claramente la situación, la reina subraya, mediante el verbo «saber» y el empleo repetitivo del sintagma verbal «haber de», el deber del rey, insistiendo además, al final de la carta, con una oración propia de la retórica diplomática, en la preservación del derecho de ambos reinos: «en manera que el derecho de amas las partes ssea guarda[do] sseg[unt las] posturas». Es pues significativo el modo en que María de Molina le recuerda en varias ocasiones a Jaime II cuál es su deber, enseñándole la vía que seguir para el mantenimiento del orden y de la paz, y apoyándose para ello en fórmulas y motivos jurídicos.
Defensa de los derechos de los vasallos
15Ocurre lo mismo cuando la reina, cumpliendo una vez más con su papel de señora, defiende los derechos de sus vasallos. En efecto, el 12 de mayo de 1308, María de Molina le escribe a Jaime II para pedir reparación por Velasco Ferrández de Molina, castigado injustamente por Pero Ruiz de Zagra, vasallo del rey aragonés, por haber vivido con un individuo perseguido por la justicia:
[…] Rey, ffagouos saber que Velasco Ferrandez de Molina mio vasallo me dixo que por razon que el bebio vn tiempo con Johan Gomez de Areualo ante que el ouiese omezillo con Pero Rruy de Çagra, sseñor de Villeheliche uuestro vassallo, que es agora con ssu muger e con ssus ffijos [?] aldea de Molina con todos […] que el dicho Pero Rruiz que vino el esta aldea e que lo asseguro e le saco de la eglesia en que estaua con su miedo, e que lo leuo preso a el e a ssu muger e a ssus ffijos, e que les tomo todo quanto les ffallo a el e a otros ssus […] que morauan en la dicha aldea. Et diz que con el grand miedo que ouo porque dezia Pero Rruyz que lo destroiria? que se ouo de rrendir por dos mill marauedis e que dio en rrehenes a ssu muger e a ssus ffijos, et en esto que rreçebio grand tuerto e grand daño e grand menoscabo. Et pediome merced que uos lo enbiasse mostrar, por que uos ruego, rey, que pues el dicho Velasco Ferrandez mio vassallo non a omeziello ninguno al dicho Pero Rruyz, que tengades por bien de mandar entregar todas aquellas cossas que le ffueron tomadas a el e a los otros mios vassallos commo dicho es, e de le mandar ssoltar a ssu muger e a ssus ffijos que diz que dexo en rrehenes por los dos mill maravedis, et que tengades por bien de poner en ello escarmiento en tal manera por que ninguna de la uuestra tierra [fues]se agora de aqui delante de entrar en la mi tierra a estragar los mios vasallos nin les ffazer otro mal, et en esto ffaredes derecho et yo gradesçeruoslo he mucho. Dada en Valladolit, doze dias de mayo, era de mill e CCC e quarenta e seys años. Yo […] la fiz escriuir por mandado de la reyna25.
16Esta carta revela una vez más la precisión con la cual el asunto diplomático se contextualiza en la correspondencia de María de Molina con el rey de Aragón. Evocando detenidamente los hechos y nombrando a todos los hombres concernidos, la reina no solo denuncia el agravio sufrido por su vasallo de modo enfático, con el grupo trimembre de sintagmas nominales «grand tuerto e grand daño e grand menoscabo», sino que le conmina al rey aragonés que desempeñe su papel de justiciero en su tierra castigando a su propio vasallo para dar el ejemplo, como prueba el empleo de la palabra «escarmiento». Además, la expresión con la que se acaba la petición no puede ser más explícita («et en esto ffaredes derecho»).
17Pero si María de Molina incita al rey aragonés a que respete los acuerdos y compromisos y desempeñe su papel de justiciero para mantener la paz entre los dos reinos, también le da ella en su correspondencia pruebas de su acción al respecto.
El asunto de la tutoría de Alfonso XI: la reina como informadora y pacificadora
18Así cuando muere su hijo, después de recibir el pésame del rey de Aragón, no vacila en asegurarle de que velará por la paz en una carta expedida en noviembre de 1312:
[…] Rey fago vos saber que vi vuestra carta que me enviastes; et a lo que me enbiastes dezir de commo vos doliades mu(cho) de la muerte del rey mio fijo, et que tomarades ende muy grand pesar en vuestro coraçon, assi commo (aquel) … con quien aviades muy (buenos debdos) e muy bon amor; e que pues voluntad fue de Dios de lo levar d’este mundo, que yo que quisiesse tomar … que fiziese lo que siempre fiziera de poner assess(ego) … en los regnos bien assessegados, e en bona p(aç) (e gui)sa que fuesse a servicio de Dios, Rey gradesco vos muçyo quanto me enbiastes (decir) e en tomar vos pesar de la muerte del rey, mio fijo, fazedes muy grand derecho. Ca sabed que aviades en el muy bon amigo para querer uuestro bien de seer en todas las cosas, que vuestra pro fuessen. E seed bien çierto que lo non perdierades si non por lo que le per(dis)tes. Et quanto es en lo mio siempre yo trabaiare en que serviçio de Dios e del rey don Alfonso, mio nieto, sea guardado. Et assi commo grand tiempo a que tome affan e trabaio por que assessego e paz obviese en los regnos quanto yo mas pude, punnare de fazer quanto yo pudiere porque aya paz e assessego. Et rey saber que despues de la muerte del rey mio fijo acaeçio, el inffante don Pedro, mio fijo, non seyendo aca en la tierra, que era en la frontera, que el inffante don Johan e don Johan Nunez que vinie por a mi et fablaron conmigo muchas cosas que eran a servicio de Dios et del rey, mio nieto, et a muy grand pro et assessego de todos los regnos. Et agora después d’esto el infante don Pedro veno a mi et fablo conmigo muy bien, en guisa que finca todo el pleito muy bien assessegado, et que fio por la merced de Dios que se fara de tal manera que sera mucho a servicio de Dios e del rey mio nieto, et a muy grand pro et assessego de todos los regnos. Et enbio vos lo dezir, porque se que vos plazera. Et agora mucho ayna avemos a fazer cortes, para assessegar todas estas cosas que avemos acordados, cosas que eran a servicio de Dios e del rey mio nieto, e a muy grand pro e assessego de todos los regnos; […] Et rey ruego vos que toda via me fagades saber de vuestra salut e de vuestro bon estado e fazermedes en ello plazer e cosa que nos mucho gradescera. Et de mi vos fago saber que loado sea a la merced de Dios que he salut e enbio vos lo decir porque se vos plazera. Dada en Valladolid dias de noviembre, era de mill e CCCL annos. Yo Gil Gonçales la escrevi por mandado de la reyna.
19Al rey de Aragon por la reyna donna Maria26.
20El asunto es de suma importancia ya que se trata de evitar cualquier intervención aragonesa. Conocedora sin duda de la correspondencia que Jaime II mantenía, desde el mes de septiembre, con el infante Pedro, su mujer y los principales personajes de la corte, así como de su intención de acercarse a la frontera con Castilla27, María de Molina procura tranquilizarlo. Para darle garantías de que, a pesar de la muerte de Fernando IV y del nuevo periodo de minoridad que se abre, el reino castellano permanecerá en paz, la reina calca su discurso en el de su interlocutor retomando los propios argumentos utilizados en la carta de pésame de Jaime II e insistiendo en la noción de sosiego. Así se atribuye el papel que le había asignado el rey aragonés presentándose como una reina cristiana modélica dedicándose al mantenimiento de la paz «por el servicio de Dios» –una expresión empleada varias veces en el documento. La carta se compone de una primera parte en la que la reina le agradece a Jaime II el haberle dirigido sus condolencias, dándole también, de parte de Castilla, testimonios de los lazos que unen a los dos reinos, como bien subraya la referencia a la amistad entre Fernando IV y Jaime II que, según escribe María de Molina, se empeñará ella en prolongar con su nieto Alfonso XI. Cabe subrayar también el modo en que la reina, mediante la frase «fazedes muy grand derecho», alaba la actitud modélica del rey aragonés por haber respetado las conveniencias. Sigue una parte central donde le informa de lo que pasó después de la muerte del rey y de lo que ella hizo y quiere hacer para mantener la paz. No deja de mencionar, además, a los principales hombres que la rodean, el infante Pedro, yerno de Jaime II, y el infante don Juan y don Juan Núñez de Lara, subrayando su comportamiento conciliador y pacífico mientras que, en realidad, la reina debía de saber que ya se perfilaban dos bandos para la tutoría del rey: por una parte, el bando del infante don Pedro, al que ella y Jaime no podían sino apoyar, y por otra parte, el del infante don Juan con sus partidarios leoneses y portugueses28. De hecho, al mostrar que controla totalmente la situación y que de esta se tratará en las próximas cortes, María de Molina pone todo su empeño en tranquilizar al rey de Aragón entregándole la imagen de un reino castellano en paz y de una monarquía castellana poderosa29. Asimismo, es de notar cómo la reina inserta en la descripción un comentario dedicado a probar su profundo deseo de mantener buenas relaciones con el rey aragonés y de informarle de todo lo que pasa en Castilla. En efecto, tal es el propósito de la frase «Et enbio vos lo dezir, porque se que vos plazera», en la que el recurso al registro emocional, aunque sea en el seno de una fórmula recurrente en las cartas, permite establecer cierta intimidad y complicidad entre ambos corresponsales. Este mismo procedimiento está empleado en la parte final del documento, en el que se introduce, con la referencia obligada al tema de la salud, la fórmula «fazerme edes en ello plazer», y donde se dan también pruebas de que María de Molina está capacitada para llevarlo todo a cabo.
21Lo que llama la atención en esta carta son pues, por una parte, las fórmulas pertenecientes al registro emocional a las que recurre la reina para mantener la comunicación con el rey de Aragón y poner de relieve su papel de informadora, y por otra parte, la valoración de su actuación como pacificadora, imagen que era necesario imponer en aquel entonces. Por lo demás, la comparación de esta carta con aquella que Jaime II manda a su yerno el 17 de noviembre de 1312 permite constatar que el rey aragonés no solo manifiesta su contento ante las informaciones que recibe, sino que retoma exactamente las mismas palabras empleadas por la reina para valorar su empresa de pacificación:
[…] Onde vos respondemos que nos plaze que vos seades visto con vuestra madre que creemos que querra vuestra pro e vuestra honrra que agora nos envia una carta la qual fue fecha en Valladolit siete dias de noviembre, en la qual nos fizo saber, que vos erades venido a ella e que faularades con ella muy bien en guisa que fincava el pleito muy bien assossegado, e que fiaba por la merced de Dios que se faria en tal manera que seria mucho a servicio de Dios e del rey su nieto, e a muyt grand pro e sosiego de todos los regnos. Et si asi es plaze nos mucho […]30.
22Sin embargo, como era de esperar, en las cortes de Palencia de junio de 1313, los representantes del pueblo se dividen en dos bandos, uno designando a María de Molina y don Pedro como tutores, y otro al infante don Juan. El 17 de este mes, cumpliendo con lo prometido y asumiendo su papel de informadora, María de Molina le manda entonces una credencial al rey aragonés para decirle que Gonzalo Ruiz de la Guardia le contará todo lo ocurrido durante las cortes. En esta carta, para mostrar a su homólogo aragonés que el embajador es digno de confianza, la reina tiene cuidado en subrayar el hecho de que fue designado por ella y por el infante Pedro:
[…] Rey, ffagouos ssaber que yo e el inffante don Pedro mio ffijo enbiamos a uos con nuestro man[dado] a Gonçalo Rruiz de la Guardia que uos cuente todos los ffechos en commo aca passaron en estas cortes et por que el es omne que uos lo ssabra contar todo muy bien e conplidamente, non uos los enbiamos dezir por carta, et enbiamosuoslo dezir por el por que uso ruego que tengades por bien de lo creer de lo que uso dixiere de nuestra parte […]31.
23Del mismo modo, subrayando siempre en su correspondencia con Jaime II su preocupación por el mantenimiento de la comunicación y de la paz, María de Molina no deja de darle también pruebas de que defiende los derechos de los parientes, aliados y vasallos del rey aragonés. Testimonio de ello es otra carta referente a la tutoría de Alfonso XI, fechada el 28 de abril de 1314. En el documento, María de Molina vuelve a describir detenidamente el modo en que «asosegó» el reino asegurando a Jaime de que lo que no está todavía solucionado encontrará una pronta resolución. Así le explica que organizó unas vistas entre el infante don Pedro y el infante don Juan y don Juan Núñez y que ellos «pussieron su amor e ffirmaron el pleito» de modo que «está todo muy bien assossegado de la vna parte e de la otra». Le informa además de que en un plazo de tres semanas, cerca de Valladolid, tendrá lugar un encuentro para tratar algunos asuntos y en el que participarán «los arzobispos e los pueblos e los ricos omnes e los omnes buenos de las villas que son de nuestra parte», valiéndose pues de esa enumeración para mostrar que disfruta del apoyo de todo el reino. En las frases que siguen, evoca el modo en que se concretará la paz con el infante don Juan, habla de la educación de su nieto y de su deseo de sacarlo del lugar donde está, y explica la razón por la cual el asunto de don Juan Manuel, yerno de Jaime II, no ha sido resuelto todavía, dándole informaciones muy precisas y garantizando también la protección de los vasallos del rey aragonés en tierras murcianas:
[…] luego auemos nos de ver … nos e el inffante don Johan […] pleito de la justicia en commo sse ffaga e … cunpla por que la tierra este en paz e en assossiego. Et otrossi para … la crianza del rey e ssacarlo de aquel lugar en que esta, et enbiouoslo dezir todo por que ssepades en commo esta agora assossegado porque se que uos plazera. Otrossí sabed que yo e don Pedro ffablamos ante Pero Garçia este … cauallero primo de don Johan, ffijo del inffante don Manuel e esta ya todo assossegado, ssaluo por lo de los arrehenes que sse an … que finco porque el arçobispo de Toledo en cuya mano es puesto este pleito que non es avn venido aqui, e tanto que el llegue, luego sse ffirmara todo et otrossi el pleito de la ssegurança que a de ffazer por uos a los de Murçia e de aquella tierra […]32.
24En este pasaje, es manifiesta la acumulación de datos dedicados a ilustrar la actuación pacificadora de María de Molina, con una insistencia tal en la noción de sosiego que revela quizá su temor de que Jaime II intervenga personalmente en Castilla para defender sus intereses y los de sus parientes. Por eso le da pruebas de que domina perfectamente la situación demostrándole que pone todo su empeño en informarle de los acontecimientos.
25Entonces, fiando en el mantenimiento de la comunicación para preservar la paz entre ambos reinos, María de Molina interviene en cualquier asunto que pueda comprometer dicha concordia, correspondiendo constantemente con el rey de Aragón para darle garantías de las buenas disposiciones de Castilla. Esto es lo que muestra una carta fechada el 29 de junio de 1314, donde le da informaciones sobre una deuda de su hijo difunto:
[…] Rey, ffagouos ssaber que vi la carta que me enbiastes en razon de aquella debda que Bernal de Ssaria dizia que le deuia el rey don Ferrando mio ffijo, que Dios perdone. Sabed que el inffant don Pedro mio ffijo uos enbia mandar ssu rrespuesta […]33.
26Sin embargo, a partir de la muerte del infante Pedro en junio de 1319 en la Vega de Granada y la anulación en Gandesa, en otoño de 1319, del casamiento de Leonor, nieta de María de Molina, con el infante Jaime, hijo de Jaime II, que decide finalmente entrar en la Orden de San Juan de Jerusalén, las relaciones entre la reina castellana y el rey aragonés se deterioran hasta desembocar en la ruptura34. Haciendo unos esfuerzos por mostrarse cordial, María de Molina mantiene la comunicación con Jaime II, por lo menos hasta 1320, sobre todo con vistas a conseguir que la infanta Leonor sea entregada a Gil Ruiz en Molina. Prueba de ello es una carta fechada el 27 de junio de 1320:
[…] Rey, fagouos saber que vi uuestra carta en que me enbiastes dezir commo erades en Calatayud e que teniades y la infanta donna Leonor, et que uos enbiase dezir a quien la entregassedes e luego la traeriades a Molina, pues que mi uoluntad era que entrasse por Molina. Rey, dezideslo uos muy bien e gradescouoslo mucho e esto uos tengo yo en grant amor. Rey, por rrazon que uos estades flaco e se uos faria afan de estar y en essa tierra fasta que llegasen las conpañas que yo enbio por la inffanta, ruegouos que tengades por bien de la traer luego a Molina e que la entreguedes a Gil Rruyz de [?] nuestro vassallo e mio alcayad del alcáçar de Molina e de la torre de Aragón, que tengo por bien que la rreçibirá en quanto llegan las otras conpañas que yo enbio alla por ella, et gradesçeruoslo he mucho […].
27En esta carta, la reina parece contentarse con reproducir las informaciones que recibió del propio rey. De hecho, la demostración afectiva de reconocimiento («uos tengo yo en grant amor»), los agradecimientos y el interés por la salud de Jaime II se reducen a lo esencial, dejando únicamente traslucir la búsqueda de eficiencia del mensaje.
***
28A través de este estudio se desprenden los principales campos en que María de Molina ejerce su actividad diplomática: la delimitación de fronteras, la protección de los vasallos y parientes, y la preservación del orden y de la concordia. Inscrita en gran parte en el marco de unas paces, esta correspondencia radica en el respeto de los acuerdos concluidos y la defensa de los intereses de la reina como señora. Para ello, acude a intercesores como su hijo o la propia esposa de Jaime II –lo que revela la existencia, en el juego diplomático, de unas cadenas de mediación femeninas– invitando al rey a que cumpla sus promesas y desempeñe su papel de justiciero. Así le obliga a tener una actitud modélica, valiéndose quizá de la propia imagen que quiso promover el rey aragonés, del mismo modo que ella se presenta como una reina cristiana justa. Cuando la paz está en peligro, su estrategia consiste en el mantenimiento de la comunicación y la evocación de unas garantías de que protege los intereses de ambos reinos, para impedir a Jaime II que intervenga en los asuntos de Castilla. En este caso, se encarga de la transmisión de la información y valora su acción en favor del orden y de la paz. Por fin, a pesar de la hostilidad abierta que caracteriza sus relaciones con su homólogo aragonés a partir de 1319, mantiene la comunicación para recuperar a su nieta. En esta correspondencia, el recurso a la intercesión de otra mujer, el hábil manejo de una retórica de persuasión, el empleo de un léxico afectivo adaptado a la situación y el mantenimiento de la comunicación a través de la transmisión de una información muy detallada serían unos aspectos de una diplomacia en femenino. A esto se añadiría la insistencia de María de Molina en su actuación incesante como «prudente pacificadora», imagen que acabó por imponerse en la documentación y la Historia35.
Annexe
Archivo de la Corona de Aragón (Reinado de Jaime II – Cancillería real)
Cartas de María de Molina
Tema | Fecha | Lugar | n° de doc |
Credencial para un emisario que envía a Aragón | 29/02/1304 | Burgos | 2221 |
Credencial para un enviado | 5/04/1304 | Burgos | 2227 |
Sobre embajadores entre Castilla y León | 21/06/1304 | Burgos | 2247 |
Sobre la ejecución de Ágreda | 13/09/1304 | Valladolid | 2242 |
A Blanca de Aragón Credencial para un enviado | 7/02/1305 | Guadalajara | 2398 |
Sobre varios tratos y enviados y la cuestión de Molina | 16/06/1305 | Medina del Campo | 2428 |
Sobre sus derechos en Orihuela | 18/06/1305 | Medina del Campo | 2351 |
Sobre un heredamiento en Orihuela y las cuestiones entre Molina y Daroca | ?/09/1305 | Burgos ? | 2497 |
Sobre la entrega de algunos dominios | 1/10/1305 | Burgos | 2491 |
Sobre cuestiones fronterizas entre Molina y Calatayud | 4/11/1305 | Villa García | 1813 |
Reclama el azor que su escribano Benito García ha perdido y que ha sido llevado a Aragón | 20/10/1306 | Burgos | 2776 |
Pidiendo su heredad en Orihuela | ?/11/1308 | 3397 | |
Pidiendo el pago de una deuda al almojarif | 9/12/1308 | Almazán | 3420 |
Pago a unos vasallos | 8/04/1308 | Valladolid | 3465 |
Pidiendo que le envíe a fr. Álvaro por razón de su flaqueza | 26/12/1308 | Almazán | 3480 |
Pidiendo justicia por unos atropellos en Molina | 12/05/1308 | Valladolid | 3501 |
Credenciales | 2/06/1308 | Burgos | 3522 |
Asuntos de Castilla a la muerte de Fernando IV | ?/11/1312 | Valladolid | 4935 |
Diciéndole que le manda a Gonzalo Ruiz de la Guardia que le contará todo lo que pasó en las cortes (de Palencia) | 17/06/1313 | Valladolid | 6438 |
Reunión de Dueñas, convenio de avenencia con el infante don Juan y Juan Nuñez, con el cual quedaba pacificado todo el reino El arzobispo de Toledo es el que ha llevado todo el peso de las negociaciones | 28/04/1314 | Valladolid | 4880 |
Sobre una deuda del rey don Fernando pendiente con el rey de Aragón | 29/06/1314 | Valladolid | 4927 |
Recordándole la promesa que le hizo de que le enviaría la infanta doña Leonor y que le avise del día en que estará en Molina para enviar allí a sus gentes | 13/06/1320 | ||
Al rey de Aragón diciendo que entregue la infanta doña Leonor a Gil Ruiz alcalde del alcázar de Molina y de la torre de Aragón | 27/06/1320 | Valladolid | 6446 |
Al rey de Aragón diciéndole que Gil Ruiz le hablará | 28/06/1320 | Valladolid | |
Diciéndole que el abad quería vender el Castillo de Relamaga que había comprado la infanta doña Blanca | 12/07/1320 | Valladolid | 6454 |
Notes de bas de page
1 Françoise AUTRAND, «L’enfance de l’art diplomatique. La rédaction des documents diplomatiques en France, XIVe-XVe siècle», in: Lucien BÉLY (dir.), avec le concours d’Isabelle ROCHEFORT, L’invention de la diplomatie, Moyen Âge-Temps Moderne, París: Presses Universitaires de France, 1998, p. 207-224, p. 210.
2 Stéphane PÉQUIGNOT, Au nom du roi. Pratique diplomatique et pouvoir durant le règne de Jacques II d’Aragon (1291-1327), Madrid: Casa de Velázquez, 2009, p. 2.
3 Según dice S. Péquignot, ibid., p. 16.
4 Jean-Marie MOEGLIN, «Conclusions. Existe-t-il un ordre diplomatique medieval?» in: Les relations diplomatiques au Moyen Âge. Formes et enjeux, París: Publications de la Sorbonne, 2011, Éditions de la Sorbonne, OpenEdition Books, https://books.openedition.org/psorbonne/16487?lang=fr, § 12.
5 Cf. Óscar Villarroel González, «Corte y diplomacia en la Castilla bajomedieval», Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 45-2 | 2015, mis en ligne le 01 janvier 2018, consulté le 17 juin 2019, URL: http://journals.openedition.org/mcv/6537 ; DOI : 10.4000/mcv.6537, párrafos 15 y 21.
6 Jean BOUTIER, Sandro LANDI y Olivier ROUCHON (coord.), Politique par correspondance. Les usages politiques de la lettre en Italie (XIVe-XVIIIe siècle), Rennes: Presses Universitaires de Rennes, 2009, p. 11.
7 Véanse en particular Patricia ROCHWERT-ZUILI, «La actuación pacificadora de María de Molina», e-Spania, 20, febrero de 2015, URL: http://journals.openedition.org/e-spania/24170 o P. ROCHWERT-ZUILI y Hélène THIEULIN PARDO, «La correspondance des femmes en Europe au Moyen Âge : quelques observations et un exemple», in : « Correspondances et paysages : premiers regards sur l’entre-deux », L’Entre-deux, 1 (1), enero de 2017, URL: http://www.lentre-deux.com/1.1.1.ROCHWERT-THIEULIN.
8 Sobre las relaciones entre Castilla y Aragón bajo el reinado de Jaime II, véase Ángeles MASÍA DE ROS, Relación castellano-aragonesa desde Jaime II a Pedro el Ceremonioso, 2 vols., Madrid: CSIC, 1994.
9 En realidad, después de la muerte de Fernando de la Cerda, su hermano mayor, Sancho IV había logrado que su padre lo designara como heredero legítimo, pero cuando se enteró de que este había previsto, en unos tratos con el rey de Francia Felipe III, entregar a su nieto Alfonso de la Cerda el reino de Jaén, empezó a desconfiar del rey Sabio y sobre todo, no quiso compartir la herencia del reino (cf. José Manuel NIETO SORIA, Sancho IV (1284-1295), Palencia: La Olmeda, 1994, p. 25-47).
10 Sobre las relaciones entre Portugal, Aragón y Castilla a partir de 1297, ver Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ, Portugal. Aragón. Castilla. Alianzas dinásticas y relaciones diplomáticas (1297-1357), Sevilla: Universidad de Sevilla, 2008.
11 Es de notar que hasta ese momento, María de Molina antes prefiría mantener relaciones diplomáticas con el rey de Granada, que también defendía los intereses de los de la Cerda, que con el rey de Aragón (cf. Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS, María de Molina. Tres veces reina, Madrid: Espasa Calpe, 1967, p. 121).
12 Ibid., p. 157.
13 Ver cuadro en anexo.
14 Ver ACA, CR, doc. 2240, transcrito en Ángeles MASÍA DE ROS, Relación castellano-aragonesa, 2, p. 133, pero con algunos errores que corrijo en los pasajes que cito.
15 ACA, CR, doc. 2242.
16 De ello hablan J. BOUTIER, S. LANDI y O. ROUCHON en su introducción, p. 18: «[…] faire voir, faire croire ou faire comprendre sont des éléments constitutifs du discours épistolaire des correspondances politiques […]».
17 Cf. doc. 2240: «mi madre dixome de commo Gomes Ferrandes de Horosco que tiene […] que le enbiara dezir que el que demandara a Ruy Gomes de Villael uuestro vassallo tres lugares que tenia que son de Molina que son estos Millmarcos e Algar e Labros e que Ruy Gomes quel dixiera que gelos non entregaria fasta que el fuesse entregado de yeguas que diz quel leuaron los de Cuenca e de Beteta en tienpo de la guerra».
18 S. PÉQUIGNOT, Au nom du roi, p. 514.
19 Sobre este aspecto, ver Á. MASÍA DE ROS, Relación castellano-aragonesa, 1, p. 126.
20 Cf. ibid., p. 135-136.
21 ACA, CR, doc. 2398.
22 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, «La mediación femenina como forma de acción política», e-Spania [En ligne], 20 | février 2015, mis en ligne le 13 février 2015, consulté le 19 juin 2019. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/24146; DOI: 10.4000/e-spania.24146, § 20: «Si atendemos a los mecanismos o métodos de mediación que usan estas mujeres, con frecuencia se apela al recurso del debdo y afinidad debida entre parientes. La invocación del vínculo de parentesco en estos casos sugiere que, por el marco estructural en el que se suele desarrollar, la mediación femenina opera en una red de vinculaciones parentales que puede llegar a funcionar como una comunidad emocional, en el sentido que plantea la historiadora norteamericana Bárbara Rosenwein».
23 Cf. docs. 2351, 2497, 2491 e incluso 3397. Por ejemplo, en el doc. 2351, fechado el 18 de junio, le escribe María de Molina al rey de Aragón para recordarle su promesa de entregarle esas tierras que pertenecían antes a la reina Violante, poniéndolo de nuevo ante sus responsabilidades: «[…] Rey, bien sabedes de commo yo ffable connusco quando eramos en Taraçona en rrazon de aquellos heredamientos que el rey mio fijo me dio en tierra de Murçia, que ffueron de la reyna doña Yolante, et rogueuos que me mandassedes entregar lo de Oriuela, e uos dixiestesme que lo ffariades […]».
24 ACA, CR, doc. 2428.
25 ACA, CR, doc. 3501.
26 ACA, CR, doc. 4435. Transcripción de Ángeles Masía de Ros en Relación castellano-aragonesa, 2, p. 283-284.
27 Vid. Á. MASÍA DE ROS, Relación castellano-aragonesa, 1, p. 190.
28 Véase lo que escribe Mercedes Gaibrois de Ballesteros a propósito de esta carta: «¿Realmente está María tan satisfecha de la situación como aparenta su carta? ¿No será una táctica para evitar salga fuera de Castilla una sensación pesimista, perjudicial políticamente al reino de su nieto? No fue nunca María de Molina propensa a las lamentaciones y menos aún de mostrar estados depresivos. En el fondo, conoce los escollos, sabe de las maquinaciones del infante don Juan, don Juan Núñez y muchos otros caballeros por tierras de Burgos y de León para allegar partidarios frente al infante don Pedro. Ve los peligros de las banderías, las dificultades, pero prefiere ocultar los flacos del reino al exterior. Hasta se complace en declarar su buen estado de salud» (M. GAIBROIS DE BALLESTEROS, María de Molina. Tres veces reina, p. 195). En realidad, si don Juan Núñez de Lara formaba parte del bando del infante don Juan, también tenía sus propias pretensiones de modo que cuando se le dijo antes de la celebración de las cortes de Palencia que era posible que don Juan y don Pedro fueran tutores conjuntamente, lo hizo todo para que esto no se produjera, intentando sacar provecho de la situación para ser designado como tutor (cf. ibid., p. 198).
29 Este será el caso por lo menos hasta 1319, año en que murió el infante don Pedro, lo que permitió a don Juan Manuel, también yerno de Jaime II, pero enemigo de María de Molina, acceder a la tutoría de Alfonso XI. Sobre el papel de informadora asumido por la reina, escribe Manuel García Fernández: «La reina le mantuvo siempre hasta 1319 bien informado de todos los sucesos castellanos; conflictos entre sus yernos don Juan Manuel y don Pedro, división de los municipios castellanos y leoneses en las Cortes de Palencia de 1313, del verdadero alcance político de los Acuerdos de Palenzuelos de 1314, etc… La información no fue evidentemente gratuita. Enérgica y experimentada en las tareas políticas, doña María mantuvo el prestigio de la monarquía castellana con dignidad admirable ante las pretensiones aragonesas. Temía que una desinformación decidiera a Jaime II a intervenir directamente en Castilla» (M. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Jaime II y la minoría de Alfonso XI (1312-1325). Sus relaciones con la sociedad política castellana» en id., Portugal. Aragón. Castilla. p. 195-253, p. 210).
30 A. MASÍA DE ROS, Relación castellano-aragonesa, 2, Reg. 251, fl. 54/2, p. 286-287, p. 287.
31 Cf. ACA, CR, doc. 6438.
32 ACA, CR, doc. 4880.
33 ACA, CR, doc. 4927.
34 Cf. M. GARCÍA FERNÁNDEZ, op. cit., p. 211-214.
35 Sobre esta imagen, véase César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, «La figura de María de Molina como prudente pacificadora», e-Spania [En ligne], 33 | juin 2019, mis en ligne le 18 juin 2019, consulté le 21 octobre 2019. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/31335.
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Textes & Cultures (UR 4028)
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