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El examen de conciencia del Confesionario
Texte intégral
1Con intención de conseguir una confesión completa y adecuada de los pecados, tanto el Libro de las confesiones como el Confesionario procuran no dejar a ningún penitente fuera del encuadramiento penitencial; intentan asir a los feligreses en el marco social en el que se integran y en el que desempeñan sus actividades. El examen de conciencia que propone la Confesión general se destila en tres partes que, como se ha demostrado ya, no corresponden exactamente con las que rigen la composición de la suma de Martín Pérez. Dicho examen de conciencia se concibe como un interrogatorio que el confesor dirige al penitente1. La necesidad de proceder a un interrogatorio es subrayada en varias ocasiones en el texto; aunque los penitentes sean “discretos” o “letrados” y puedan confesarse de manera espontánea2, la intervención del sacerdote es la mayoría de las veces requerida para evitar el peligro del silencio o de las confesiones incompletas, provocadas por la ignorancia, el temor o la vergüenza:
[...] amoneste el confesor al penitente que todos sus pecados descubra e non asconda cosa alguna por verguença nin por torpedad que le aya acaesçido e si el dicho penitente fuere letrado el por si mesmo diga sus pecados sin que el sacerdote le pregunte e si alguna cosa dexare de dezir por sinpleza o por verguença el confesor le deue preguntar3.
Es de notar que aun que en este tratado non se asennala la penitençia que el confesor ha de dar por cada pecado ca seria luenga escriptura mas sola mente se acopilo aquesto para traer a la memoria las cosas a los que han de preguntar o a los que quieren ser preguntados 4.
2El interrogatorio tiene en realidad una doble finalidad: facilitar la confesión de los pecados, y en la medida de lo posible de todos los pecados, y luego evaluarlos, considerar las circunstancias, es decir medir la gravedad de las faltas y la responsabilidad del pecador:
[..] faz que te diga por menudo como vsa de ofiçio e veras sy ay arte o enganno o pecado. Esta rregla ternas en todos los menesteres e ofiçios por do biuen los omes e mandales fazer de todo enmienda 5.
3La meta de esta confesión detallada es poder adaptar lo mejor posible la penitencia, tomando en cuenta datos como la edad, la situación familiar, la salud, la profesión o el grado de arrepentimiento manifestado6. En cuanto al examen más profundo del arrepentimiento del penitente supone un interrogatorio que se deja a la apreciación del confesor7.
4El interrogatorio estructura pues el conjunto del libro. En dos ocasiones solamente reproduce el texto la pregunta en estilo directo, y estas dos ocasiones se pueden considerar como dos casos graves: una de ellas es el interrogatorio de los moribundos, en el que se manifiesta cierta urgencia; la otra interviene en un breve pasaje tocante a la herejía:
E si el enfermo tiene algunas debdas, no lo absuelua ante que le faga estas preguntas: queredes pagar agora luego sin plazo ninguno destas debdas que fasta oy alongast<e>s de pagar e no lo podistes fazer sin consentimiento de aquellos a quien lo deuedes8.
Iten deuele preguntar de la fe [...] o si estouo algun tienpo en esta dubda o si esta agora en ella o si ensenno alguno alguna eregia o si defendio al que estaua en ella e digale ansi vos confesat que crees e tenestodo lo que cree e tienela santa madre eglesia e amonestele [...]9.
5El interrogatorio procede por enumeración y yuxtaposición de preguntas y de casos. Para ello, moviliza recursos retóricos destinados a la clasificación y a la memorización. Identifica las faltas, permite descubrirlas al nombrarlas10. Además, no sirve solamente para revelar comportamientos pecaminosos, sino también para controlar el conocimiento o el respeto del dogma y de las leyes de la Iglesia:
E si fuere sinple e non fuere letrado sea primera mente del confesor preguntado de la fe catolica la qual es fundamento del edifiçio spiritual. Iten sea preguntado diez cosas del por orden. E lo primero si tiene derecha e verdadera fe de nuestro sennor ihesu christo nuestro medianero. Lo segundo si sabe el sinbolo de la fe que es el credo in deum e si cree todos los articulos de la diuinidad e de la humanidat e seanle bien esplicados. Lo terçero si touo por uentura alguna dubda en la fe. Lo quarto si alguna uez ouo uerguença de confesar la fe derecha mente delante los onbres [...]11.
Iten pregunte el confesor al penitente del sacramento de la confirmaçion si es confirmado e en que edad estaua quando le confirmaron e si fallare el confesor que non es confirmado o que de çierto dubda en su confirmaçion mandele por estrecho mandamiento que lo mas presto que ser pueda rreçiba este santo sacramento ca non es perfeto christiano el que non es confirmado12.
6De este interrogatorio general debe extraer el confesor lo que le parece convenir mejor para cada caso. El sacerdote dirige pues la confesión según un esquema o unas rejillas que quedan por determinar.
7En realidad, tres son las rejillas que proponen los autores de la Confesión general a confesores y penitentes: la primera versa sobre los fundamentos de la fe, las leyes y preceptos de la Iglesia; la segunda examina los pecados ad status, y la tercera trata de los pecados que los hombres cometen con su cuerpo y con los cinco sentidos. En el espacio que ocupa la Confesión general, las dos primeras rejillas son de dimensiones casi equivalentes, mientras que la última es mucho más reducida. La primera y la tercera rejillas se aplican a todos los hombres, aunque esto se pueda matizar en el caso de la tercera, y la segunda en cambio introduce diferencias entre los diversos estados de la sociedad. Se puede considerar que esta clasificación permite un acercamiento distinto a las mismas faltas, reorganizadas bajo criterios diferentes. En este sentido, el análisis de los pecados ad status puede leerse como una aplicación ejemplar de la primera e incluso de la tercera rejilla: esto es, ver cómo la práctica de determinadas actividades, de determinados oficios o el comportamiento de algunos estados ilustran las transgresiones enunciadas en las demás rejillas, y particularmente en la primera de ellas. ¿Es la segunda parte de la Confesión general una aplicación de la primera? ¿Es necesaria la primera parte para poder abordar la segunda? ¿O están fundadas estas dos rejillas sobre valores distintos?
8Es evidente que existen coincidencias entre las tres rejillas, pero cabe notar que los interrogatorios se completan, y que cada uno de ellos puede funcionar de manera autónoma sin referencia a los demás. El catecismo, la confesión ad status y dentro de esta confesión, la de los legos y la de los clérigos, y por fin los pecados del cuerpo, forman tres opúsculos autónomos, si no independientes. Al menos lo es la tercera rejilla que aparece también en el Libro de las confesiones y en el catecismo de Pedro de Barroso13. Pero también es cierto que existen vínculos entre cada una de estas partes y que estos vínculos impiden considerar el conjunto como una mera yuxtaposición14.
De la herejía
9La primera parte del interrogatorio consiste en una encuesta ordenada en torno al catecismo. Su papel es doble: recordar al penitente los fundamentos de la fe y los preceptos de la Iglesia –que en caso de necesidad han de ser explicados– y al mismo tiempo presentar una plantilla de posibles transgresiones de estos artículos y preceptos.
10Tras la acogida del penitente, que puede considerarse como una manera de dibujar su estatuto, el confesor invita al pecador a confesar espontáneamente sus faltas. En caso de que no sea capaz de hacerlo, el sacerdote le interroga, y le interroga primero sobre su fe. En realidad, estas primeras diez preguntas permiten averiguar si el penitente es un buen cristiano y si el sacerdote tiene o no autoridad directa sobre él. Tras las cuatro preguntas anteriormente citadas, prosigue el texto:
[…] Lo quinto si touo fe muerta bien crey<e>ndo & mal biuiendo por que ansi fazen los demonios & seale declarado bien quanto sea el merito de los que creen bien. Lo sesto si alguna uez cayo en alguna eregia por la eglesia dannada & si cayo en ella sabia mente o con ynorançia. Lo setimo si alguna uez touo las contunbres de los paganos. Lo octauo si alguna uez judaizo o si guardo las cirimonias de la ley vieja. Lo nono si alguna vez dexo de creer lo que cree & tiene la iglesia de rroma. Lo deçimo si dio alguna fauor a los erejes o los defendio o si les dio algunos bienes tenporales en detrimento de la eglesia15.
11No ha de extrañar que estas preguntas figuren en los umbrales de la confesión. Además de la suma importancia del asunto, es evidente que el pecado de herejía constituye un caso de excomunión mayor, como lo recuerda el Libro de las confesiones16. El hereje, sospechoso o convencido, no depende de la competencia del sacerdote, sino de una jurisdicción especial: o bien del obispo, o bien de la Inquisición romana17 y del poder civil. Lo que llama la atención es que las preguntas relativas a la herejía estén aquí integradas a la confesión general y que vuelvan a ser planteadas en el momento de examinar la virtud teologal de la fe:
Iten deuele preguntar de la fe si dubdo alguna vez en alguno de los articulos de la fe o si estouo algun tienpo en esta dubda o si esta agora en ella o si ensenno alguno alguna eregia o si defendio al que estaua en ella & digale ansi. Vos confessat que crees & tenes lo que cree & tiene la santa madre eglesia & amonestele que permanesca en esta fe & creençia18.
12En los fragmentos aquí citados, las preguntas relativas a la herejía se formulan en pretérito; sin que se pueda otorgar una importancia excesiva a este tiempo verbal, es fácil suponer que se trata de pecados cometidos en una época pasada y ya sancionados. En este caso, evocar estas faltas ya perdonadas le puede permitir al sacerdote adquirir un mejor conocimiento del penitente que se presenta ante él y puede favorecer un examen de conciencia más adaptado; también puede el confesor controlar así la reconciliación del pecador con la Iglesia y la perfecta ortodoxia de su creencia. Ahora bien, nada impide pensar que se trata de la confesión de faltas que no han sido declaradas anteriormente, y que pueden afectar un estado pasado o presente. La Confesión general no detalla en este preciso momento la conducta que ha de adoptar el confesor, pero lo hace sin embargo en el apartado dedicado a las penitencias19.
13Las desviaciones evocadas por el texto, nada más empezar la confesión, versan pues sobre tres aspectos: la naturaleza de Cristo, las costumbres de los paganos y el hecho de judaizar. Se justifican plenamente las preguntas acerca de la naturaleza de Cristo que afectan el principio mismo de la fe y los conocimientos rudimentarios de la religión. En cuanto a las costumbres de los paganos, pueden designar las prácticas supersticiosas y mágicas comúnmente sancionadas tanto en los manuales de inquisidores20 como en la mayoría de los textos penitenciales. Las preguntas acerca de la tercera forma de herejía mencionada, y por lo tanto supuestamente destinadas a todos los penitentes, pueden estar activadas, o incluso reactivadas, por una situación específica en un momento determinado. Bien es cierto que estas cuestiones se plantearon en varios puntos de la cristiandad durante la Edad Media, pero se manifestaron de manera más conflictiva en España, donde la coexistencia entre judíos y cristianos era difícil desde principios del siglo XIV, como lo demuestran las constituciones del concilio de Zamora de 131221. Entre las dos comunidades, las tensiones se hicieron más vivas al final del siglo, y condujeron, como es bien sabido, a los disturbios de 1391 y a las conversiones masivas. Aparecieron entonces las dificultades relacionadas con dichas conversiones y entre ellas, la permanencia de prácticas judías entre conversos. Los cristianos viejos manifestaban una gran desconfianza acerca de la sinceridad de algunas conversiones, convencidos de que los neófitos continuaban practicando su antigua religión. El empleo del término “judaizar” en la Confesión general puede entenderse o bien como una resurgencia del vocablo latino22 o bien como la reactivación de este término en el contexto del siglo XV: un reproche dirigido a los recién convertidos o neófitos antes de ser, en 1478, el objeto declarado de la nueva inquisición. En este caso, las consideraciones finales del texto:
[...] Considera las conplisiones, las hedad<e>s, las fuerças, las condiçiones, las conversaçiones, las conpannias, las moradas de los pecadores e los estados [...]23,
14se podrían entender a la luz de las relaciones entre judíos y cristianos, o más probablemente a la luz de los contactos entre nuevos cristianos y judíos, recordando la legislación que contenían tanto las Partidas como las Ordenanzas de Cortes o los textos conciliares, cada vez más severa24. Numerosas fueron también durante el siglo XV las iniciativas de la Corona para erradicar la supuesta apostasía de los neófitos y castigar a los judaizantes, prohibiendo contactos entre los recién convertidos y los judíos y promoviendo la catequesis destinada a los neófitos25.
15El interrogatorio preliminar que abre la confesión general de los pecados, heredado de una tradición canónica, civil e inquisitorial, está destinado a combatir la herejía y toda forma de desviación; es por lo tanto un medio de control eficaz, tanto religioso como social. Ahora bien, ningún dato concreto permite relacionar estos elementos con la mención final –“comisario general”– que lleva el códice en su último folio26.
El catecismo
16El Decálogo representa la pieza central de la primera rejilla, el catecismo. Tras una rápida definición de cada mandamiento –y más adelante de los sacramentos–, a veces acompañada de explicaciones fundadas en autoridades, se desgrana una serie de preguntas acerca de la manera en que dicho mandamiento o dicho sacramento ha sido respetado o no. Este interrogatorio más o menos diversificado puede permitir a su vez definir el precepto por la complejidad de sus aplicaciones prácticas.
17El principio adoptado es en general el de la enumeración, numerada en el caso de los diez mandamientos y de los pecados capitales. Tras el examen de la fe, el catecismo se desarrolla según el orden siguiente: pecados contra los diez mandamientos, siete pecados capitales, faltas cometidas contra la virtud de justicia, pecados en contra de las obras de misericordia espirituales y corporales, pecados contra las virtudes cardinales y teologales, contra la “honra y dignidad” y termina con los pecados cometidos contra los siete sacramentos.
18Si bien este orden de exposición corresponde globalmente con el orden tradicional que adoptan tanto las obras de índole catequética como la mayoría de los manuales de confesión de esta época, cabe notar la presencia de dos fragmentos, que aparecen en este desarrollo como intercalados: se trata del pasaje dedicado a la virtud de justicia y del que trata de la dignidad del estado. Pueden sin duda relacionarse estos pasajes con los vicios y las virtudes que los encuadran, pero su presencia y su importancia en la articulación del catecismo parece sugerir que los autores de la Confesión general les confieren un interés particular. El capítulo acerca de la justicia, aunque trata de una de las virtudes cardinales desarrolladas más adelante, constituye un fragmento aparte dedicado esencialmente al comportamiento de los clérigos y en particular al respeto a la regla –al menos en lo que toca a las primeras nueve preguntas–:
La primera si es clerigo si rreza las oras canonicas e si es rreligioso si guarda los voctos que prometio e la rregla e los estatutos de su orden. Segundo si dexo de oyr misa en tienpo conuenible por su culpa si dexo pasar el dia sin fazer seruiçio a dios. Quarto si por nigligençia suya dexo de aprender el credo in deum o si le dexo de dezir cada dia. Quinto si non tiene feruor de deuoçion a la uirgen gloriosa e a los santos por su negligençia. Sesto si comulgo o si dixo misa alguna uez en pecado mortal. Setimo si de los benefiçios que dios le dio en su yglesia si non le dio gracias e si non fizo bien a los pobres como deuiera. Octauo si quando estaua en alguna tribulaçion si non se encomendo a dios como deuiera. Nono si prometio algun voto que non ha conplido27.
19Las últimas preguntas, en cambio, están centradas en la justicia propiamente dicha28. La insistencia en el respeto de la regla en este momento de la confesión aboga, como otros elementos ya subrayados y comentados –presencia de pasajes añadidos, inversión de los estados laicos y religiosos, interrogatorio para los clérigos en los textos periféricos–, por la importancia que los autores del Confesionario parecen otorgar a todo lo que se vincula con la clerecía.
20Al situarse en los márgenes del catecismo propiamente dicho, el segundo pasaje, que trata de la dignidad del estado, marca una articulación decisiva del discurso hacia el examen de conciencia ad status:
Deue aun preguntar el confesor al penitente esso mesmo si non guarrdo su honrra e dignidad ansi como criatura rrazonable la deue guardar e si non guardo su estado si en alguno le puso dios de bienes de natura o de f[o]rtuna o de gracia cometiendo torpedades e culpas e pecados [...]. Iten como sea en el estudio si se da a el si es letrado e si estudia en buena çiençia e vaca alguna vez a pensar en su vida para la emnendar e fagale entender el confesor como es obligado a esto e a corrigir e a enmendar sus pensamientos e esto ha de guardar el confesor que pregunte discreta mente considerando la calidat de la persona e su estado29.
21En los diversos capítulos que componen el catecismo, la enumeración de los pecados se puede reducir a cuatro esquemas: la subdivisión o fragmentación de un pecado en una multitud de ramas y de casos sobre una base numerada, la enumeración jerarquizada y progresiva según la gravedad de las faltas o de sus consecuencias, la enumeración presentada a base de contrarios y por fin la yuxtaposición de pecados en apariencia desordenada pero que introduce matices para afinar la evaluación de las faltas. Todas estas modalidades permiten cubrir el conjunto de las transgresiones y dar cuenta de todas las prácticas pecaminosas y de sus circunstancias30.
22La modalidad más aparente de la enumeración es la subdivisión en una multitud de ocasiones de cometer una falta. En el interrogatorio acerca de los diez mandamientos, el número de preguntas que el sacerdote ha de formular es desigual entre un mandamiento y otro: los que presentan más casos son el primero –es el fundamento de la fe, y permite abordar la temática de las prácticas supersticiosas31–, el sexto –que presenta treinta y dos preguntas y que contiene además una suerte de tratado sobre la lujuria dividido en varios casos32– y el séptimo que versa sobre el robo33. El caso de fragmentación más llamativo es sin duda el que propone el segundo mandamiento: el cuestionario se organiza en torno a tres elementos –“juramento”, “perjurio”, “blasfemia”– que se subdividen respectivamente en seis, trece y tres preguntas; a las últimas tres preguntas se añade una tercera forma de blasfemia, la cual se divide en una serie de “maneras” que van detalladas, entre las cuales se percibe el sentimiento castellano de los autores y su desprecio hacia los catalanes34.
23Cabe notar que en el interrogatorio sobre los mandamientos aparecen ya los pecados capitales y las virtudes cardinales que son objeto de desarrollos posteriores: en el examen de las faltas cometidas contra el tercer mandamiento por ejemplo se integran la acedia y la soberbia, mientras que la envidia, la soberbia y la avaricia se cruzan con el octavo mandamiento, y la codicia con el noveno y el décimo. Estas coincidencias explican que algunos pecados sean menos desarrollados, según la importancia que hayan adquirido en el tratamiento de los mandamientos. La poca importancia otorgada al pecado de avaricia por ejemplo, que sin embargo desempeña un papel tal relevante en el Confesionario, se justifica de esta manera:
El segundo pecado mortal es avariçia del qual asaz auemos fablado en el setimo mandamineto que es non furtaras. Deue enpero preguntar aqui el confesor al penitente de la pro<di>galidad o gastos demasiados conviene a saber si gasto el patrimonio de sus parientes que les dexaron o las rrentas de la eglesia mala mente & con personas viles. Segunda mente le pregunte si dio mala vida a su muger o a su conpanna por avariçia non les dando lo nesçesario. Terçero si es auariento de la çiençia que sabe o de los secretos de la mediçina si non quiso dezir a los enfermos con que oviesen salud35.
24Estas tres preguntas se refieren efectivamente a la avaricia propiamente dicha, y no al hurto, objeto del séptimo mandamiento, esto es, a casos que no habían sido evocados hasta el momento. El mismo tipo de justificación interviene en el tratamiento del tercer pecado capital. La gula, la ira y la acedia dan paso a un examen detallado mientras que el análisis de la envidia se limita a siete casos, aunque es, junto con la codicia, origen de muchos trastornos en las relaciones sociales.
25En cambio, el examen de los pecados que se comenten contra las obras de misericordia no favorece las subdivisiones: solo se enumeran las ocasiones de pecar que se pueden vincular a ellas.
26La segunda modalidad de presentación de los pecados es la de una clasificación progresiva en función de la gravedad de las faltas. En el caso ya evocado del segundo mandamiento, contra el que se puede pecar por “juramento”, “perjurio” o “blasfemia”, la enumeración de las diversas formas de perjurio termina con la más grave, la traición, aplicada tanto a los señores como a los clérigos36. Las faltas contra el sexto mandamiento dan lugar a una clasificación progresiva del mismo tipo, articulada en tres grados esenciales: el deseo, el acto, las circunstancias. Estas constituyen en efecto casos cada vez más graves:
Quarto si peco con fermosa o con fea. Quinto si desnudo con desnuda ca mas deleyte ay. Sesto si por manera natural e en vaso convenible. Setimo si corronpio uirgen. Octauo si cometio adulterio con casada e si fue prenada e el fijo si fue criado del marido e pregunta si eredo la fazienda que es vn gran rrobo. Nono si touo que ver con cunnada o con parienta. Deçimo si con monja o rreligiosa [...]37.
27Las transgresiones respecto al séptimo mandamiento parecen seguir en un primer momento una progresión; más adelante, tras la enumeración de los diversos tipos de robos, aparecen las posibles maneras de pecar contra este mandamiento en las actividades practicadas por diversos oficios o estados:
Viçesimo terçio si es sennor de vasallos e los trata mal poniendoles inposiçiones non justas. Viçesimo quarto si fue juez e por dadiuas corronpio la justiçia. XXV. si fue abogado e ayudo a la p[ar]te injusta por cobdiçia de dineros [...]. XXIX. si es capellan por soldada o por auer dineros da los sacramentos por preçio [...]. XXX terçio si es rreligioso propietario38.
28Después de estas faltas, que se pueden calificar de pecados por acción vienen, como en complemento, los pecados por omisión o por negligencia, la falta de asistencia, la receptación y la complicidad:
XXXVIII si consintio en algun furto. XXXIX si lisongeo a alguno por que furtase algo para que jelo diese. XL si escondio los ladrones en su casa. XLI si comio o ouo parte del furto que los otros furtaron. XLII si callo el furto e por su callar tomaron osadia los ladrones39.
29En el momento de exponer los pecados vinculados con la acedia, los autores de la Confesión general, que van siguiendo un orden ascendente, dan muestras de cierta vehemencia al realzar su discurso con recursos retóricos –en este caso la epífora y la anáfora–. El empleo de estos procedimientos es muy raro en la obra y su presencia en el tratamiento de un pecado particularmente asociado con la vida religiosa es significativa:
Octauo si peco tardando de acabar la buena obra que comnenço dexandola o delatandola con pereza. Nono si peco por nigligençia en la buena obra que fazia non curando que fuese bien fecha mas tan sola mente apresurarse por despacharla. Deçimo si peco por non perseuerar en la buena obra que començo dexandola de fazer antes que el tienpo se cunpliese por pereza. Undeçimo si peco por viçio de rremission dexando de enmendar sus viçios e costunbres por pereza. Duo deçimo si peco en rregirse mal en lo spiritual o en lo tenporal. Terçio deçimo si peco en non tener cuydado de los que le s[i]ruen. Quarto deçimo si por pereza se dexo caer en miseria que con diligençia pudiera trabajar para salir d’ella. Quinto deçimo si peco en non procurar la deuoçion spiritual por su pereza. Sesto deçimo si con pereza estuuo triste en el diuinal ofiçio. Deçimo setimo si con pereza de seruir a dios le pesa de biuir e querie acabar la vida40.
30La tercera modalidad de interrogatorio que se observa en el catecismo es la presentación de las faltas según un esquema que hace intervenir contrarios: actos cometidos y omitidos, lo bueno vs lo malo, virtudes vs pecados. Esta modalidad no es sistemática ni regular; aparece por ejemplo en el caso del tratamiento del pecado capital de ira41, del octavo mandamiento42 o del tercero, como se puede apreciar en el pasaje siguiente:
El terçero mandamiento es arremienbrate que guardes el dia de la fiesta. Açerca del qual mandamiento son de preguntar quinze cosas por orden. La primera es si fizo obras seruibles en el dia de la fiesta o cosas que la eglesia ha defendido. Segundo si cometio algun graue pecado mortal en el dia de la fiesta ca muy graue yerro es pecar en el dia tal e aquesto se puede dezir verdadera mente ser obra seruible [...]. Quarto si en el dia de la fiesta non se dio a los ofiçios spirituales en espeçial si dexo de oyr toda la misa en el dia del d<o>mingo. Quinto si en el dia del domingo antes de misa fue a la tauerna a comer e a beuer desonesta mente. Lo sesto si en el dia del domingo va a las ferias o a los mercados. Setimo si en los tales dias va a las danças e bayles de las mugeres. Octauo si en tal dia non alaba a dios e non ora. Nono si dexo de oyr el sermon en tal dia por su nigligençia. Lo deçimo si en tal dia non se dio <a> altos pensamientos e honestos. Vndeçimo si en tal dia non faze oraçion en la voluntat. Duo deçimo si en tal dia non faze limosnas si puede. Terçio deçimo si non adora con toda rreuerençia el corpus christi o la cruz e ansi las otras rriliquias santas. O si escandalizo a algunos en la eglesia acatando deshonesta mente a las mugeres. Quarto deçimo si en tal dia non ofreçe al sacerdote [...]43.
31El examen de conciencia ajustado al marco del catecismo da sin embargo la impresión de gran desorden. Si bien algunas listas no parecen obedecer a ninguna clasificación específica, y desplegarse por mera acumulación, en otros casos parece que una preocupación de índole pedagógica y didáctica sostiene la ordenación. Este es el caso de los pecados contra el cuarto mandamiento que distingue las faltas cometidas por una parte contra los padres espirituales –los sacerdotes, los religiosos o la Iglesia– y por otra parte contra los padres carnales, incluyendo el comportamiento respecto al maestro, al señor temporal o al rey44.
32La exposición de las faltas derivadas de la ira o de la gula van mezclando pecados muy graves con faltas de menor importancia45. También es el caso del capítulo dedicado al primer mandamiento que, en un intento de cubrir todas las posibilidades, trata sucesivamente de la idolatría, de las artes divinatorias, de la nigromancia, de la quiromancia y de las supersticiones. En el momento de abordar las supersticiones propiamente dichas, los autores de la Confesión general se adentran en detalles de una extrema precisión. Este detallismo era probablemente necesario para convencer a los fieles de que algunos de sus comportamientos o de sus conductas podían ser considerados como pecaminosos. Es lo que parece indicar el Libro de las confesiones que, aunque no sea la fuente de la Confesión general en este punto, trata de estos mismos temas e indica:
[...] e por razon que muchos destos que van a adivinos o a escantadores tienen que non es pecado [...] e por ende creen que esto viene de Dios e que plaze a el46.
33Cabe notar que Martín Pérez, aunque muy prolijo sobre estos aspectos, no expone las prácticas citadas en la Confesión general, lo que corrobora que esta se inspira en otra fuente o que transcribe el fruto de una observación directa:
Duodeçimo si fizo adeuinanças en alguna espalda de carnero o de otra animalia poniendola de noche debaxo del cabeçal. Terçio deçimo si fizo adeuinanzas por suertes lançando puntos de dados. Quarto deçimo si traxo cartas o nominas al cuello atadas. Quinto deçimo si vso de fierro caliente tentando a dios [...]. Deçimo setimo si busco algun rremedio de sanidat en’stando enfermo vsando de yeruas o de otros fechizos o dando a medir la çinta o echendo gotas de azeyte en escudilla o escriuiendo nombres en pergamino uirgen o cortando pajas de çenteno con cuchillo de cabos prietos. Deçimo octauo si tomo alguna cosa de algun muerto ansi commo diente o mano o rropa para fazer algun encantamento. Deçimo nono si rrayo o corto del ara o del altar o de la crisma o de algun uestimento consagrado para con ello fazer algun encantamento47.
34Los diez mandamientos y los pecados capitales son pues la base en que se fundamenta el examen de conciencia ajustado al catecismo y en que se dan múltiples combinaciones y configuraciones. Son las piezas maestras del discurso doctrinal y van asociadas por un sistema de correlaciones más o menos aparente, según los casos: aparecen en el desarrollo del discurso los mismos elementos, enfocados según una perspectiva que puede ser algo distinta. La exposición de las faltas cometidas contra las obras de misericordia, en concreto, hace coincidir estas transgresiones con los pecados de acedia y de soberbia, y el examen de los pecados cometidos con los cinco sentidos o contra las virtudes cardenales y teologales distribuyen de otra manera mandamientos y pecados capitales48.
35Los preceptos y fundamentos de la fe constituyen la parte de la confesión que en principio se aplica a todos los fieles. Si bien la fe ha de ser una para todos, cierto es que las prácticas pueden ser diversas. Las preguntas que el confesor ha de pronunciar más versan sobre comportamientos concretos que sobre los fundamentos de la fe; esto es, se interesan por las conductas tangibles, tratan de percibirlas, identificarlas y detallarlas para mejor controlarlas49. El interrogatorio trata por lo tanto de ordenar la variedad y la realidad de unas conductas que son la manifestación de la adhesión a la fe.
36En el análisis de la exposición de las transgresiones ajustadas al catecismo se ha podido vislumbrar un desliz constante hacia un discurso de tipo social: las faltan se enfocan en función de sus consecuencias en la conducta del hombre en la sociedad: la codicia o la lujuria perjudican el buen funcionamiento del cuerpo social, la ira puede ocasionar un conflicto, la transgresión del segundo mandamiento puede conducir a la traición y la falta de respeto del cuarto o del quinto mandamiento acarrean desobediencia o asesinatos50. El mal uso del dinero, la fabricación de falsa moneda son también fuente de desórdenes51. Así es cómo algunos oficios entran en el catecismo, y también los clérigos; en estos casos, los autores parecen añadir ejemplos suplementarios de los mismos pecados aplicados a los religiosos:
Deçimo nono si es rreligioso preguntale si es disoluto en la fabla o en los fechos o en <e>l vestir o si es burloso e mal conpuesto. Viçesimo si peca por indiscreto feruor de deuoçion dandose a mas estrecheza de lo que le cumple52.
Quinto deçimo si rreligioso e non guardo el uoto que fizo de la castidat53.
37En alguna ocasión, los autores de la Confesión general se dirigen directamente a los miembros del clero, tomando entonces el interrogatorio una forma más personal, como en este ejemplo sacado del examen del octavo mandamiento, donde las preguntas están formuladas en segunda persona del singular; algunas de ellas parecen evocar las dificultades de la vida monástica:
Undeçimo si quando sabes que alguno murmura de ti si eres mucho inpaçiente en ello. Duo deçimo si los males que de otros oyes tu los cuentas acreçentando en ellos. Terçio deçimo si los males que sabes del proximo en secreto tu los publicas a muchos. Quarto deçimo si dixiste algunos males de algun los quales non ay en el. Quinto deçimo si los bienes que avia en alguno negaste por enbidia o por maliçia. Sesto deçimo si quando dezian bien de alguno tu dixiste que non era ansi. Deçimo setimo si amenguaste los bienes que en otro auia [...]. Viçesimo IIII. si senbraste discordias entre algunos en espeçial entre el perlado e los subditos e entre el marido e la muger e entre el sennor e el sieruo. Viçesimo V. si fu[i]ste de dos lenguas diziendo bien de alguno en su cara e detras mal [...]. XXX.II. si te deleytas en parlar mucho e si te fazes jugoso en las palabras ansi commo truhan [...]. XXX.VII. si eres rreligioso e non guardas el silençio en los tienpos convenibles e ordenados e tanbien en los lugares defendidos e con las personas que non cunple54.
38Es más: parece que incluso los pecados de los legos se ven evaluados a través de un modelo clerical55. Este modelo religioso es sobre todo perceptible en el pasaje dedicado a la honra en el estado que sigue el examen de los pecados contra la virtudes teologales y precede la exposición de los sacramentos, y cuyo contenido no depende de la doctrina propiamente dicha. La extensión y la minuciosidad de la exposición demuestran que se trata de un punto de relevancia: trata del respeto que el hombre “razonable” se debe a sí mismo y debe al estado en que Dios lo puso; el fragmento parece destilar una suerte de resumen de los deberes que el hombre ha de cumplir en su estado:
Iten si dexo de ser magnanimo e se fizo de pequenno coraçon en el seruicio de dios tornando atras en los bienes començados. Iten si se fizo tenaz e escaso de lo que dios le dio apartando de si la uirtud de la liberalidad despendiendo sus bienes e rriquezas en malos vsos e non en buenos o si tiene algunas cosas mal ganadas de rrobos o de vsuras o de puterias o de juegos de dados o de naypes o de tablas o de otro ofiçio torpe. Iten si non fue manso e tratable como onbre rrazonable e si se fizo brauo e indomito como bestia. Iten si non fue justo e verdadero en la pa<la>bra e si con lisonjas e mentiras e simulaçiones pasa su vida. Iten si non curo de ser onbreafable e graçioso en su conuersaçion faziendose altiuo e soberuio e mal conpuesto. Iten si se fizo onbre apartado e escuro e hurranno con aquellos que ha de ser amigable e bien querido e en espeçial con los de su casa e con los de su abito56.
39Las expresiones y los adjetivos empleados por los autores aquí se pueden evidentemente aplicar a todos los cristianos, tanto los positivos que expresan cualidades –“magnanimo”, “manso e tratable”, “rrazonable”, “justo & verdadero en la palabra”, “afable & graçioso en su conuersaçion”, “amigable & bien querido”– como los negativos que les oponen defectos –“de pequenno coraçon”, “tenaz & escaso de los que dios le dio”, “despendiendo sus bienes & rriquezas en malos vsos & non en buenos”, “si tiene algunas cosas mal ganadas de rrobos o de vsuras o de puterias o de juegos de dados o de naypes o de tablas o de otro ofiçio torpe”, “brauo e indomito como bestia”, “si con lisonjas & mentiras & simulaçiones pasa su vida”, “altiuo & soberuio & mal conpuesto”, “onbre apartado & escuro & hurranno”–. Este tipo de comportamiento se asemeja a la bestialidad, como también se asemeja a la bestialidad, por ejemplo, la actitud del goloso57. Pero el final del texto parece indicar que esta descripción se dirige a los religiosos y que las cualidades evocadas son las que el fraile ha de observar para con sus hermanos en el seno de una comunidad. La tercera rejilla de pecados confirma esta interpretación: es un modelo religioso el que se propone al conjunto del cuerpo social.
40Se dibuja también a través de la exposición del catecismo y de la evocación de algunos oficios el mundo en el que se multiplican las ocasiones de pecar: un mundo urbano, poblado tanto de artesanos, mercaderes, maestros como de clérigos y de miembros de comunidades religiosas, y en cuyo centro se halla el confesor. Estos oficios y estados, y los comportamientos que los caracterizan, vienen a ilustrar los pecados contra los fundamentos de la fe. En la segunda parte de la Confesión general, se convierten en el eje del interrogatorio, organizado por estados sociales; pero los temas más notables que ahí se desarrollan ya han sido evocados en esta primera parte, como los desórdenes sociales provocados por la lujuria, el afán de lucro, la codicia y los engaños en la fabricación o la venta, o la usura58. También aparecen algunos casos particulares como la administración de señoríos o la administración de la justicia que vienen a ilustrar de manera individual pecados y transgresiones. En la segunda parte, el examen de conciencia ad status integra el individuo y su conducta en el marco en que desempeña sus actividades, en el marco de su estado, y esencialmente de su estado social.
Los estados
41La segunda rejilla de la Confesión general es la que examina los pecados por categorías socio-funcionales59. Esta parte del examen de conciencia se presenta también como una enumeración de faltas; los autores dedican generalmente un capítulo a un status.
42El orden seguido por los autores de la Confesión general corresponde al que adopta Martín Pérez en el Libro de las confesiones y es el siguiente60:
Reyes, príncipes caballeros y señores temporales
Señores menores
Jueces eclesiásticos y legos
Aguaciles, merinos, acusadores, porteros, carceleros, sayones y verdugos, testigos otros oficiales de la justicia
Escribanos
Abogados, procuradores
Doctores, maestros de ciencia, letrados
físicos, cirujanos, especieros
histriones, moharraches, albardanes, pasafríos, juglares, encantadores y adivinadores, cantadores y cantadoras, bailadores y bailadoras, histriones que lidian en campo
demasías de otros oficios: armeros, pintores, alfayates y costureros y jubeteros, alfayatas, tocaderas, freneros y silleros, zapateros, “fabaceras”, boticarios y herbolarios y semilleras, sederos y buhones
los que labran por precio de soldada, quinteros, otros servidores
oficiales de los señores que ministran los gobiernos, mayordomos, despenseros, “çatiqueros”, botilleros, “çavaderos” coçineros
privados y camareros de casa de los señores
porteros
mayordomos, almotacenes, “fieles de las villas”, guardas de las viñas y de los panes del campo
de los que sirven por precio, albañiles
hombres y mujeres que sirven a moros y judíos
pastores
carniceros
triperas
panaderas
molineros
taberneros
diversos ofiçios: alfayates, “aljavibes”, zapateros, pellijeros, cordoneros, correheros, ferreros, tejedores y tejedoras, perailes, cardaderos, filanderas, otros oficiales que hacen paños, alfajemes, labradores de viñas y de campos
mercaderes, regidores de las villas
recueros, arrieros, carreteros, atijereros
regatones de pan y de vino
regateras, candeleros
aceiteros, especieros, buhones
cambistas
corredores, pregoneros y corredores del vino
prelados
clérigos
religiosos
43En la nueva organización del texto propia de la abreviación, los pecados del clero cierran el examen de conciencia ad status: se presentan en tres apartados en que van examinados sucesivamente los pecados de los prelados, de los clérigos y de los religiosos. El Papa está ausente y solo aparece como recurso supremo de algunos casos de absolución. En el examen de conciencia de los estados laicos se distinguen varios grupos: un primer bloque trata de los señores, de los oficiales de los señores y en particular los oficiales de la justicia, de los doctores y de los físicos; un segundo grupo comprende profesiones dedicadas al placer; vienen luego las actividades de fabricación y de venta, y los que trabajan a cambio de una remuneración. Los autores pasan revista a continuación a los oficios de casa de los señores, a los que sirven por dinero –alimentación, vestidos–, y por fin a los burgueses, mercaderes, revendedores y cambistas.
44El listado muestra por otra parte que los autores de la Confesión general pueden tratar de varios oficios en un mismo capítulo. El conjunto puede dar además la impresión de desorden y de repeticiónal no aparecer en la configuración textual de la Confesión general las justificaciones que proporcionaba Martín Pérez y que daban sentido a la ordenación del Libro de las confesiones. Esta ordenación, tanto en la versión larga como en la versión breve, es heredada de la que presentaban los textos canónicos y el Decreto de Graciano; pero al suprimir las articulaciones del discurso que apuntaban la utilidad de ciertos oficios61, los autores de la Confesión general le dan un enfoque algo distinto. Si el Libro de las confesiones enfoca la utilidad y el peligro de algunas actividades profesionales, la Confesión general acentúa la pesquisa de las faltas.
45Ahora bien, el texto no carece de clasificación: los grandes señores laicos van presentados de manera jerárquica: reyes y príncipes, grandes señores y señores menores primero, seguidos por los oficiales de la justicia, los doctores y los físicos porque gravitan en torno a ellos. Los “oficiales de los señores” vuelven a aparecer más adelante, en relación con las casas de los señores y dentro de la clasificación transversal establecida por Martín Pérez. Cabe notar que no figuran entre ellos los estados vinculados a la guerra, y que tanto el Libro de las confesiones como la Confesión general solo presentan los oficios de la administración civil.
Derechos y deberes
46Tal como vienen presentados, los pecados de los estados aparecen como contrarios a las virtudes, y esencialmente a la virtud de justicia, eje del comportamiento social, tanto en los vínculos de dependencia que unen señores y vasallos o en los servicios que median entre los señores y sus oficiales, como en la retribución del trabajo manual o en todo tipo de intercambio comercial –desde el artesano hasta banqueros y cambistas–. En cuanto a los pecados del clero, pueden perturbar el buen funcionamiento del estado clerical en sí o tener repercusiones sobre el cuerpo social. En la encuesta del confesor sobresalen por lo tanto dos preguntas: ¿ejerce el penitente su oficio de derecho? y ¿cuál es su comportamiento dentro de este oficio?
47Lo primero que ha de inquirir el confesor es la legitimidad del estado en que vive el penitente. El rey, los señores o los obispos han de confesar la usurpación de su estado por violencia:
Demande el confesor a los rreyes e principes e caualleros e sennores quales quier que tengan sennorio corporal sobre los onbres si ouo el rreynado o el sennorio por enganno o por fuerça o en otra manera qual quier sin derecho o tierra o villa o casa o heredat62.
Demanda si entra en <e>l obispado o dignidad o benefiçio por fuerça ante que lo pusiesen en posesion63.
48Ocupar ilegítimamente una función o un cargo puede ser consecuencia del pecado de codicia o de simonía, como en el caso de los jueces o de algunos clérigos:
A los alcalles e juezes legos e ecclesiasticos demanda si ovieron la jurisdiçion por dineros o por simonia e con qual entençion e si fue con cobdiçia o otro pecado faz que muden la entençion por dios por fazer justiçia64.
Otrosi los que en la entrada de los benefiçios e en el dar de las posesiones de la yglesia o dignidad o benefiçio, quieren leuar del algund tenporal o algun yantar por premia contra su voluntad simonia fazen65.
49La Confesión general dedica un largo desarrollo al pecado de simonía que, a modo de tratado de derecho canónico, constituye como un catecismo suplementario antes de abordar los pecados del clero66. Médicos y doctores también pueden usurpar su estado, y lo pueden hacer con mala intención; la confesión puede entonces desempeñar un papel determinante en el restablecimiento de la justicia, puesto que somete la absolución a la restitución de lo que fue indebidamente adquirido:
Ca dize la escritura que no se perdone el pecado menos que lo ageno sea entregado. Si dize que no lo puede pagar luego por que no se pueden las cosas vender asi de arrebato, asi que de su parte no es el enbargo, mas quiere fazer lo que pudiere por pagar luego67.
50También pueden pecar los hombres en el ejercicio de las funciones que desempeñan en su estado. Algunas actividades resultan totalmente prohibidas de tan grande como es el peligro que representan. Este es el caso de los juglares y de los que se dedican al juego y al placer: con sus disfraces, las transformaciones y las perversiones del gesto y de la palabra, o sus comportamientos diabólicos, los juglares son instrumentos del pecado, y difícilmente se pueden salvar si siguen practicando sus actividades68.
51En la descripción que los autores hacen de la sociedad, aparecen otras maneras de no respetar su estado. Los señores pueden faltar a su estado si no respetan los vínculos que les unen a sus vasallos, así como los obispos o los superiores de los monasterios pueden pecar si no respetan los vínculos que les unen al clero de su diócesis o a los monjes de su monasterio. En realidad, se trata casi siempre de los mismos vicios que conducen a los mismos abusos. Los reyes y los príncipes son simplemente citados, y lo esencial del interrogatorio concierne los señores69. Acerca de los señores y de lo que les es permitido o vedado, la Confesión general reanuda con las enumeraciones y las distinciones de la primera parte del interrogatorio, lo que le concede al texto el aspecto de un tratado de derecho. En el momento de interrogar al penitente acerca de sus gastos excesivos o impuestos indebidos70, los autores precisan los cuatro casos en que el rey o el señor pueden pedir una ayuda pecuniaria a sus vasallos71; también enumeran las cinco razones por las que es legítimo emprender una guerra72. Más adelante el confesor interroga sobre el respeto de la justicia, de las treguas, de los pesos y de las medidas, es decir sobre la buena administración de los señoríos, e impone la reparación de todos los daños ocasionados en los campos73.
52Con los señores menores y los oficiales de las casas de los señores aparecen los pecados en contra de la lealtad y de la obediencia74. Tanto los grandes señores como los señores vasallos deben escoger adecuadamente los oficiales que dependen de ellos para la administración de sus señoríos y de sus bienes. Aquí convocan los autores los pecados de soberbia y de codicia, y vuelven a aparecer las dificultades relacionadas con la presencia de judíos y moros75.
53En el ámbito clerical, los obispos son interrogados también acerca de la administración de su obispado –deberes pastorales, visitas, predicación, administración de los sacramentos– y acerca de la concesión de beneficios al clero y privilegios a los monasterios:
Otrosi <si> fizo fuerça a los monesterios de su obispado o yglesias pasandoles sus preuillejos e libertades76.
54En cuanto a los superiores de los monasterios, se ven interrogados sobre su respeto a la regla y la manera en que imponen la regla a los religiosos. El clero de un obispado y los monjes de los monasterios han de respetar los vínculos de obediencia que les unen a sus superiores77.
55La segunda manera de no respetar su estado se cifra en la corrupción, que es contraria a la virtud de justicia. Así actúan los jueces o los oficiales de la justicia, o incluso todos los miembros del clero78. Uno de los pecados más frecuentes es dejarse guiar por el afán de lucro en la práctica de su profesión o de su función, lo cual concierne todas las categorías sociales, salvo labradores y pastores79. También pecan los hombres en su estado por orgullo: los señores y los prelados por ostentación y afán de vanidades; los doctores y maestros por orgullo de su ciencia y de su saber80. En el caso de los médicos, los autores precisan que no solo deben respetar las leyes divinas y los mandamientos de la Iglesia, sino también las reglas de su arte81.
Abusos y engaños
56Los vicios, y en particular la codicia y la lujuria conducen a muchos abusos –“demasías”–. Estos excesos acarrean comportamientos calificados de desordenados y que entran en contradicción con la virtud de mesura. Los autores, siguiendo en esto a Martín Pérez82, dedican un capítulo en particular a estos abusos83; pero en el conjunto de la Confesión general condenan lo superfluo y la ostentación que lleva a gastos excesivos, abusos de comida, a los juegos y risas excesivas:
E por ende demanda primera mente a los mercaderes [...] de la cobdiçia desordenada. [...] E las sen<n>ales de la cobdiçia desordenada d’estos son estasLa primera no poner en su coraçon fasta quanto allego. La .II. allegar a grrand quantia mayor de quanto le cunple para bevir en este mundo. La .III. deleytarse en ver e en guardar e encerrar dineros e por otras rriquezas. La .IIII. si no los espienden o si los espienden en ponpas e loçanias e muchas demasias de comer e bever e vestir e calçar e en luxuria [...]. La .VI. querer traher entre manos muchas mercaderias. La .VII. que andan por muchas tierras. E ferias e mercados boca abiertos si fallaran que tragar. La .VIII. que tienen tiendas e cabdales en muchas tierras e semeja<n> que quieren armar rredes a los dineros e a todas las ganançias. La .IX. que quieren conprar muchas tierras e muchas posesiones [...]84.
Demanda a las panaderas [...] de las palabras que fablan en las açennas e de los escarnios e rrisos que fazen en las plaças estando baldias.85.
57Estas vanidades se proscriben en todos los oficios y en todos los estados, aunque el pecado sea más graves entre religiosas:
Otrosy los sederos e los buones que labran lauores de seda o de lana escogida no deuen fazer lauores vanas asy como çintas muy loçanas e bolsas e luas e cabeçadas pintadas e garridas e otras vanas obras ca con tales entençiones las podrian fazer ca seria pecado mortal como fue dicho suso. E por ende guardense de sacar e fallar lauores nuevas en que quieren los amadores de vanidad ca son lazos para perder las animas. E como quier que esto sea rreprehender en a todos los que asi labran <e>l artifiçio enpero mucho mas son de rreprehender las rreligiosas que fazen tales cosas86.
58Algunos estados particulares como médicos, escribanos, abogados o procuradores pueden solicitar un pago excesivo por su trabajo, faltas que conducen a graves desórdenes en la sociedad que el confesor ha de reprehender87. Entre las formas de abusos y de engaños, los pecados más graves son el robo o la traición. Estas maneras de engañar aparecen sobre todo relacionadas con los oficios artesanales. La confesión permite indudablemente en estos casos revelar las faltas de quienes las practican para intentar corregirlas; pero al corregir los daños causados, permite también preservar las buenas relaciones entre las diversas categorías sociales. Con sus preguntas, el confesor descubre mentiras e hipocresías, como en el caso de los oficios vinculados con la venta o con las faenas del campo88. Descubre también las malas hechuras en la fabricación89. Es sin embargo en los oficios vinculados con la venta y la reventa donde se encuentran las ocasiones más grandes de pecar. Estas profesiones son muy arriesgadas y en ellas se condensan, efectivamente, todas las transgresiones enumeradas hasta aquí: el manejo del dinero conlleva abusos y posibles engaños y en torno al dinero se concentran todos los vicios:
[...] todos los que biuen por vender e por conprar apenas en tales ofiçios se pueden saluar. [...]. Ca muchos d’ellos son que con grrand cobdiçia han que avnque sin enganno lo ganasen podrian ser perdidos por la grrand cobdiçia. [...] E avnque lo ganen sin enganno podemos les da<r> penitencia no segurança. Ca dize sanct Gregorio que estos tales mas aman a el mundo que a dios90.
59La usura, en particular, es fuertemente condenada, así como las ventas ilícitas91. Solo condiciones muy específicas hacen que los oficios vinculados con le venta y la reventa puedan ser legítimos: se valoran entonces en su práctica el justo precio y la mesura así como el trabajo que se convierte en la mayor justificación de las ganancias. Este punto que Martín Pérez desarrolla ampliamente es eludido por los autores de la Confesión general92. El mercader, en concreto, puede asegurar la salvación de su alma con una última operación financiera, cambiando el dinero adquirido deshonestamente por limosnas a los pobres93.
60Ejercer deshonestamente su profesión o su función significa por lo tanto pecar contra Dios, contra sí mismo y contra los demás. También es provocar las faltas de los demás hombres, lo que aumenta la gravedad del pecado cometido. Los maestros y los doctores que enseñan mal son llamados por ejemplo “maestros de los pecados”94. Más allá de los perjuicios particulares, lo que se enfoca en la segunda parte de la Confesión general son los desórdenes sociales que acarrean los malos comportamientos de algunos oficios: el pecador es fuente de desorden al buscar su provecho personal sin preocuparse del bien común, ni de la justicia ni de la caridad. Las dos rejillas de pecados examinados hasta aquí, la que se ajusta al catecismo y el examen de conciencia ad status, exponen las mismas faltas, pero con un enfoque diferente. En la primera parte, algunos oficios o funciones vienen a ilustrar ciertas faltas. En los pecados de los diferentes estados se vuelven a encontrar el Decálogo y los pecados capitales; pero estas faltas que constituyen la base de la primera rejilla se convierten entonces en el instrumento de análisis del comportamiento de los miembros de la sociedad. Solo los pastores parecen situarse en la intersección de las dos rejillas, puesto que son interrogados a la vez sobre su comportamiento en la práctica de su oficio y sobre su conocimiento del catecismo y sus prácticas religiosas:
Demandaras a los pastores que son merçenarios sy fizieron danno en mieses o en vinnas con <e>l ganado e con los perros a sabiendas por mala guarda o dormiendose. [...] E demanda sy furtaron o sy comieron del ganado que guardan mayor o menor e fagan enmienda. Demandales si saben el ave maria e el pater noster e el credo e faz que lo aprendan. E ensennales los articulos de la humanidat de nuestro sennor ihesu christo e que los traygan en la memoria e algunos casos de las pasiones de los santos e otras buenas cosas por que son sinples en el bien por no lo oyr a menudo castigales commo se confiesen e commo vayan a vezes a oyr misas e predicaçiones e commo fagan oraciones de dia e de noche por todo quier que anduvieren. E a los que tovieren de suyo faz commo fagan alguna limosna. Demandales otrosi de la vuas e de las frutas que suelen furtar e fagan d’ello enmienda. E confiesense de las malas palabras villanas que fablan con los ganados95.
61Como en la primera parte de la Confesión general, es un modelo religioso el que permite aprehender, de manera más o menos declarada o latente, los pecados de los diversos miembros de la sociedad. En algunos casos, los autores pueden evocar claramente los dos estados, como ocurre con los jueces –“Capítulo de los pecados de los jueces ecclesiasticos & legos”96–, y en otros, se entremezclan como ocurre con los porteros97.
62Si bien es cierto que el secreto de la confesión es esencial, el sacramento de penitencia, al obligar a los penitentes a confesar todas sus faltas, y en particular las que han sido cometidas contra los demás, que dañan y ofenden el orden social, y sobre todo al imponer una satisfacción, esto es la reparación de la falta y la restitución, participa del mantenimiento de la justicia y del orden social. El esquema es judicial: el perdón depende también de una penitencia que exige ser ejecutada; en muchos casos se trata de una limosna penitencial, gracias a la cual los pobres, rechazados por los malos porteros o los malos servidores, vuelven a adquirir una dignidad y una función en la sociedad. En los umbrales del examen de conciencia de los estados particulares del Libro de las confesiones escribe Martín Pérez:
[...] ca dize sant Gregorio que todo ome que ofiçio tiene por que biva, marco es de oro que le Dios dio con que gane los reynos de los çielos serviendo a los pobres de grado tan bien commo a los otros que tienen algos98.
De los pobres
63A diferencia de lo que ocurre en el Libro de las confesiones, la Confesión general no dedica ningún capítulo particular a los pobres: estos no constituyen ni un estado, ni una categoría de pecadores99. Sin embargo, son omnipresentes en el texto. De las distinciones que Martín Pérez establece entre los verdaderos pobres, los que deben su pobreza a la pereza y huyen del trabajo, y los “pobres de espíritu” que son los que viven una pobreza voluntaria retirados del mundo100, poco queda en la versión abreviada del texto. Apenas se evoca la pobreza como consecuencia de la pereza, y los pobres no son considerados como parte integrante de la sociedad, si no es como víctimas de la presión fiscal, de los abusos señoriales, de los abogados o de los porteros. En cambio, los pobres aparecen vinculados a todos los pecados y relacionados con casi todos los estados; no son considerados como posibles pecadores sino que precisamente se ven apartados de las malas conductas y de los comportamientos pecaminosos. Al eliminar los engaños a los que se pueden dedicar los pobres, los autores de la Confesión general insisten en el papel de instrumento de la salvación que llegan a desempeñar, sin que esta visión de los pobres conduzca a una idealización de la pobreza.
64En la primera rejilla de pecados, los pobres aparecen junto a otros indigentes, enfermos y prisioneros con ocasión del examen del séptimo mandamiento y de las faltas cometidas contra las obras de misericordia. Los pobres son ahí presentados como las víctimas de los comportamientos pecaminosos de otras categorías sociales:
Deçimo nono si conpro el trigo quando valia poco para lo vender despues caro a los pobres101.
Viçesimo II. si eres escarneçedor de los pobres o de los flacos o de los sinples102.
[...] si dexo de visitar por su nigligençia a los enfermos e en espeçial a las personas miserables e pobres e en su barrio o en la villa donde biue estan o si les dexo de fazer algun seruiçio caritatiuo e piadoso que les pudiera fazer103.
65En el momento de la imposición de las penitencias es cuando parecen dirigirse los autores de la Confesión general directamente a los pobres en tanto que penitentes, puesto que precisan que la penitencia puede ser aminorada si los medios del pecador son escasos104. En cambio, la gran mayoría de las faltas que los hombres cometen son presentadas como faltas en contra de los pobres y de la caridad humana. Los pecados generales y los pecados de los estados perjudican a los pobres: los excesos, los abusos que constituyen la naturaleza de ciertas faltas acentúan un desequilibrio peligroso para los pobres, razón por la cual la restitución ha de desempeñar un papel de compensación para establecer de nuevo un equilibrio. Los daños ocasionados a los necesitados con el no respeto de las obras de misericordia, y en concreto el olvido o el rechazo de la limosna, es un pecado grave contra las virtudes de justicia y de caridad105. Los comportamientos caritativos y las limosnas justifican la posesión de bienes mundanales, y en particular la propiedad eclesiástica:
Demanda otrosi de como partio los bien<e>s de la yglesia ca sacando su pasada todo lo al es de los pobres106.
66Ahora bien, los clérigos, y en particular los religiosos que son los encargados de recibir y después de distribuir la limosna, deben procurar no aceptar el dinero del pecado107. Solo la limosna penitencial puede, con otras formas de restitución, o después de ella, redistribuir el dinero indebidamente adquirido. La limosna justifica por lo tanto en cierta medida la existencia misma del pobre: este puede así vivir, o sobrevivir, y ocupar un lugar en el seno del cuerpo social. La meta esencial de la limosna es, sin embargo, la salvación del alma de quien la practica: es uno de los elementos de la aritmética penitencial que presenta la Confesión general en el capítulo de las penitencias, siguiendo en esto el Libro de las confesiones, reproduciendo y resumiendo las diversas tarificaciones ordenadas por diferentes penitenciales108. En realidad, los autores de la abreviación resumen esencialmente el capítulo 56 de la tercera parte del Libro… que trata de las posibles conmutaciones de penas, donde la limosna se define como un elemento de satisfacción junto con las oraciones, las genuflexiones, las mortificaciones y el ayuno109. Todo aquello que ha sido mal adquirido, o robado ha de ser restituido, o bien al que padeció el perjuicio o a sus herederos. En caso de imposibilidad la restitución ha de realizarse so forma de limosna a los pobres110.
67En la sociedad que presenta la Confesión general, los pobres no son realmente el producto de los pecados; pero los pecados, al impedir el ejercicio de las virtudes de justicia y de caridad, acentúan la pobreza y los desórdenes que esta puede provocar en la sociedad. La penitencia es una manera de restablecer la justicia, y la limosna participa de ella.
El cuerpo
68La tercera parte del interrogatorio permite identificar los pecados cotidianos –“que deuen los justos e buenos fieles confesarse e los que son humildes a menudo [...]”111. En la tercera parte del Libro de las confesiones de Martín Pérez, este fragmento está integrado en un pasaje que indica las penitencias que el confesor ha de imponer para los pecados cotidianos, después del examen de las penitencias para los pecados mortales y veniales. Ahí opone el autor los “malos que pecan e quieren pecar e de los pecados non quieren partir” y los “justos que si pecan algunas vegadas por flaqueza luego se arrepienten e luego se confiesan e sienpre tienen proposito de non pecar, siempre se duelen e siempre gemen e siempre sospiran e siempre tienen dolor e temor que fazen a Dios pesar”112. Se trata por lo tanto de los justos que cometen pecados cotidianamente113 y que cotidianamente hacen penitencia. El catecismo de Pedro Barroso propone una justificación similar: la enumeración de estos pecados interviene en un apartado dedicado a los pecados veniales114 En la ordenación textual de la abreviación, estos pecados constituyen una nueva rejilla para identificar las faltas, fuera de toda referencia a la imposición de penitencias.
69Tras el examen de conciencia que enfoca el alma –con el catecismo– y el estado –con la confesión ad status–, esta tercera rejilla de posibles pecados concierne los pecados que los hombres cometen con el cuerpo. No es en realidad la primera vez que la Confesión general trata del cuerpo, puesto que el confesor ha sido invitado a interrogar al penitente acerca de los cinco sentidos en la primera parte de la confesión115. A los cinco sentidos se añaden aquí otras partes del cuerpo: la lengua, los pies y el corazón; el orden adoptado no respeta el del capítulo dedicado a los cinco sentidos, y también es distinto del que aplica Martín Pérez, pero ambos textos terminan con los pecados del corazón. Los dos pasajes interpolados en este fragmento reciben un tratamiento más amplio que cada uno de los cinco sentidos. Cabe notar también que el enfoque con el que se aborda aquí el cuerpo es distinto del que imperaba en la primera parte: las partes del cuerpo parecen ser un mero pretexto para la enumeración de posibles pecados, como lo demuestra el ejemplo de los pecados cometidos con los pies:
Otrosi demanda de los pies. Si salio a andar con plazenteria carnal. Si andudo vagueando no pudiendo asosegar en la oracion. Si fizo pasos baldios a logares o fechos syn prouecho, o si fue a fazer alguna cosa que no conbenia a su estado. Si puso los pies sobre cosas sagradas o bendichas. Si subio o se asento sobre los libros do estan las palabras santas escritas. Si subio o andudo en el çementerio sin oracion e sin miedo e syn rreuerençia. Si andudo o si entra en la yglesia sin deuoçion o si fue a ella tarde o dexo de yr a ella por açidia e pereza. Si no andudo passos de piedat visitando los enfermos, ni obrando las obras de misericordia116.
70La enunciación de algunas de estas faltas parece motivada por la mera presencia de un verbo de movimiento –“Si andudo vagueando no pudiendo asosegar en la oracion”, “Si no andudo passos de piedat visitando los enfermos, ni obrando las obras de misericordia”– y reordenadas en función de nuevos criterios. En realidad, todas las ocasiones de pecar enunciadas aquí ya han sido mencionadas en otros momentos de la confesión. A propósito de los pecados de la vista o de la lengua se convocan por ejemplo casi todos los pecados capitales117. En otros pasajes aparecen con insistencia la soberbia y la pereza, como en el caso de los pecados cometidos con los pies antes citado, o en el caso de los pecados del corazón118. Ahora bien, esta rejilla condena sobre todo el mundo y los pecados de la carne, a partir de cada una de las partes del cuerpo evocada:
[La vista] Si miro a los algos del mundo con cobdiçia o las mugeres o las otras torpedades por luxuria [...]. Confiesese a quantas vanidades los dio a catar e quantas vezes se deleyto vana mente acatando la fermosura de las criaturas.
[El oído] Si oyo cantar vanos cantares. Si oyo palabras torpes o mentiras o palabras vanas e oçiosas.
[La lengua] Si descubrio los secretos de dios o rreconto visiones o rrevelaçiones con lybiandat o por otra cavsa mundanal..
[El gusto] Si tomo en comer o en bever carnal o desordenado plazer. Si se dio a comer o a bever con otras e delante otros con alegria vana e loca plazenteria so semejança de caridad.
[El tañer] Si tanno con las manos cosas torpes o desonestas o sus mienbros o los de otro desonesta mente o otras cosas en que pecase. [...] Si fablo meneando el dedo o la mano que es sennal de lyviandad.
[Los pies] Si salio a andar con plazenteria carnal.
[El olfato] Confiese otrosy del oler si tomo plazer carnal o en oler espeçias, o aguas, o letuarios, o yervas o manjares, o otras cosas de buen olor no en alabança de dios sy no por desordenado plazer carnal. Si tomo o traxo consigo cosas bien olientes por algu<n>d plazer carnal. Si puso tales olores corporales con las rreliquias o con los vestimentos con alguna entençion mundanal. Si torno plazer en otros olores torpes que tienen rremenbrança de luxuria o de otra plazenteria torpe.
[El corazón] Iten si corronpio su conçiençia con pensamiento de vengança so semejança de rrigor de justiçia o por sanna o por pensamiento de soberuia o de vanagloria o de enbidia o de cobdiçia o de luxuria119.
71Los comportamientos evocados en la tercera parte de la Confesión general –no asistencia a las Horas y a los oficios, falta de atención en la recitación de los salmos, conductas pecaminosas dentro de la iglesia o a propósito de objetos sagrados120–, así como lainsistencia en la condena de los pecados de la carne y del mundo demuestra que en esta parte también, como en las anteriores, se dibuja un modelo de vida religioso. La frase que cierra el interrogatorio, y que no proviene del Libro de las confesiones, viene a confirmarlo:
D’estas cosas e de otras muchas tales se deven los rreligiosos confesar segun dios lo<s> diere grracia de las conosçer e alcançar121.
72Cabe añadir que los autores de la abreviación, que utilizan aquí un modelo preexistente, han borrado los fragmentos de su fuente que precisamente podían permitir una doble articulación hacia el mundo de los legos y hacia el clero122. A propósito del tañer por ejemplo, escribe Martín Pérez:
E del tañer de las manos digo: si clerigo e o religioso o religiosa, confiesese si tomo limosna de los publicos robadores o publicos usureros o de los abatidores de los pobres o de los que estan en otro pecado mortal manifiesto; e si es otro qualquier, confiesese si tomo limosna de los que quanto avian, todo era de mala ganançia o la mayor parte dello, o de aquellos que deven tanto o mas de lo que han123.
73Los compiladores de la Confesión general no solo hacen desaparecer la diferenciación entre los clérigos y los que no lo son, sino que además aplican todo el discurso a los religiosos. Los pecados que apuntan en la tercera rejilla parecen así casi todos ser infracciones a reglas destinadas a preservar la dignidad del estado eclesiástico –“fazer alguna cosa que no conbenia a su estado”. Llama además la atención la presencia del término “estado”, tan raro en el texto como ya fue mencionado, y que también se encuentra en el pasaje de la primera parte dedicado, precisamente, a la dignidad del estado124. Ambos pasajes proponen a los legos un modelo religioso de vida y de comportamiento en la sociedad. Condenan los mismos vicios y preconizan las mismas virtudes, algo acentuadas en la tercera y última parte del interrogatorio: la mesura y la austeridad que requiere el estado eclesiástico. Estos dos fragmentos encuadran en cierta medida la Confesión general y revelan el modelo social que se desprende de la obra y que se propone al conjunto del cuerpo social: un ideal de pobreza voluntaria y de renunciación al mundo y a la carne, lleno de mesura. Más que huir del mundo, la Confesión general trata de ordenarlo y disciplinarlo.
74Tras el alma y el estado examinados en las dos primeras partes de la confesión, es con el cuerpo –simbólico, cierto es– como aparece, a través del corazón, la interiorización del pecado:
Confiesese otrosi de lo que mal penso con el coraçon [...] si tardo en pensamiento de vanagloria o de presunçion que es atrevimiento de soberuia. [...] Iten si corronpio su conçiençia con pensamiento de vengança so semejança de rrigor de justiçia o por sanna o por pensamiento de soberuia o de vanagloria o de enbidia o de cobdiçia o de luxuria125.
75La vida cristiana se concibe como una lucha espiritual contra los pecados:
Si fuyo de la lid spiritual por que le era graue el su coraçon abaxar ca esto no es rremedio buscar mas en su dureza estar126.
76Después de la dispersión de los pecados según el catecismo y según los estados, es por el corazón, sede de la caridad y del amor, por donde llega la síntesis final, el fundamento mismo del pecado. La “Regla breve para conosçer los pecados mortales” que los abreviadores han situado al final de la confesión adquiere así sentido en la nueva organización textual127, al insistir en el incumplimiento del amor de Dios:
Iten por que dios puso la suma de la ley en dos mandamientos: amaras a dios de todo tu coraçon e de todo tu anima e con toda tu voluntad e con todas tus fuerças e a tu proximo asi como a ti mesmo, por ende dize sant Agustin que cada que el alma ama la criatura mas que a dios criador suyo es som<e>tida tomada e enbiada del deleyte e del amor de la criatura amando padre o madre o muger o marido o parientes otra qual quier persona o posesion o heredades o dineros o qual quier otro algo tenporal o qual quier joya o alfaja o alguna cosa de comer o bever o asi mesmo o a otra qual quier criatura mas que a dios, pecado mortal es. Ca mayor amor a con la criatura que son dios que lo crio, el qual dize en el evangelio: qual quier que ama padre o madre mas que a mi no es dino de mi128.
Conclusión
77Las tres rejillas que conforman el examen de conciencia de la Confesión general permiten identificar las faltas que cometen los hombres. Aunque los pecados sean innumerables y los comportamientos humanos muy diversos, y aunque resulte difícil exponerlos todos y describirlos con todo detalle, el interrogatorio que el confesor le propone al penitente consigue revelar la mayoría de ellos. La primera rejilla examina los preceptos, los fundamentos de la fe, la segunda indaga los pecados que los hombres cometen dentro de su estado, es decir los comportamientos en la vida social, y la tercera escudriña las faltas cometidas con las diferentes partes del cuerpo. El eje considerado por cada rejilla es por lo tanto diferente, pero en todas ellas se organizan y distribuyen los mismos pecados. Las faltas descritas en la primera parte del interrogatorio se disponen en unidades representadas por los mandamientos, los vicios y las virtudes que constituyen las bases de la conducta; a partir de cada una de estas unidades se evoca una multitud de comportamientos que pueden, en ciertos casos, estar clasificados. Cada elemento de base se divide por lo tanto en una constelación de posibles pecados. El status es el eje de la segunda parte: en el estado vienen a producirse faltas identificadas y definidas gracias a la primera rejilla, según configuraciones que pueden variar de un estado a otro. La rejilla de los estados pueden entonces considerarse como una ilustración de la primera rejilla. Las diferentes partes del cuerpo proporcionan las unidades de clasificación o de reagrupación de la tercera rejilla: definen una nueva configuración de los elementos ya enunciados en las dos primeras partes, sin modificar la naturaleza de los pecados.
78El examen de conciencia así ajustado funciona como un ejercicio, o une serie de ejercicios. Cada rejilla representa una nueva tentativa de clasificación de los elementos de base. El interrogatorio identifica, describe, ilustra y clasifica una serie de comportamientos pecaminosos destinados a ser confesados, y al mismo tiempo dibuja la armazón en que han de encuadrar los comportamientos sociales, codifica las relaciones entre miembros de la comunidad urbana. Permite por lo tanto dominar y controlar las conductas humanas. Partiendo de la profesión de fe, el interrogatorio reanuda al final de la Confesión general con el centro mismo de la vida cristiana, el amor de Dios. A los preceptos del catecismo, cuya base es el Decálogo, se añade un ideal de vida, concebido a partir de un modelo monástico que descansa en reglas de obediencia, pobreza y castidad.
Notes de bas de page
1 Recuérdese que el explicit reza: “Este breue conpendio o ynterogatorio d<e>l sacramento de la penitencia fue sacado sumaria mente del libro que compuso el honrrado varon e siervo de dios Martin Perez”, § 136
2 “[...] si el penitente es discreto deue el por si mesmo confesar sus pecados sin que le sean fechas interogaçiones porque mas mereçera en ello”, § 62.
3 § 24.
4 § 63.
5 § 87.
6 “[...] estudie enpero el confesor e lea los decretos penitençiales e las penitençias que por las culpas ha de inponer e considere con discreçion la calidad del peniente e su estado e conplision e su ofiçio e hedad e su proposito e su contriçion e ansi le inponga penitençia saludable”, § 63; “Considera las conplisiones, las hedad<e>s, las fuerças, las condiçiones, las conversaçiones, las conpan nias, las moradas de los pecadores e los estados si es viejo o moço, o si es pobre o rrico, si es sano o enfermo, si es rrezio o flaco, o casado o non, sy biue con sennor o por sy, el ofiçio de que biue sy es grrand trabajo o pequenno. Otrosi la conpannia con que biue, el arrepentimiento, e el amor, e la fe, e la proposyçion del coraçon, si es grrand o pequenna. ||(III, 58) E asy mesurando estas cosas inpone le la penitencia que entendieres que mas le convenga e que podra mejor sofrir”, § 114. Cabe subrayar que este pasaje de la Confesión general recoge en realidad dos frases extraídas del Libro de las confesiones (capítulos III, 57 y II, 171), y si bien se completan, se puede notar que ciertos elementos de la enumeración se repiten.
7 “[...] esto queda a aluedrio del confesor discreto”, § 45; varias son las menciones de la discreción del confesor, por ejemplo, § 50 y 59. Conducir mal el interrogatorio es considerado además como un pecado para el propio confesor: “Demandale commo oyo de confisyones. Sy se rrebato en las confisiones e no escodrinno bien los pecados”, § 124, y lo mismo se pregunta a los abades: “Si escodrynno byen los pecados ascondidos en su monesterio o no <e> si castigo los que fallo por verdad”, § 125. Este tema vuelve a aparecer en el interrogatorio destinado a los clérigos y que forma parte de los textos periféricos: “Si sabe preguntar cauta e distinta mente los pecados e las circu<n>stançias d’ellos e absoluer assi de la excomunion commo de los pecados”, § 149.
8 § 116.
9 § 51.
10 Cf. Jacques CHIFFOLEAU, “La religion flamboyante (v. 1320-v. 1520)”, en Jacques LE GOFF y René RÉMOND (dir.), Histoire de la France religieuse, 2, p. 11-181 y particularmente p. 104: “Toutes les fautes possibles sont répertoriées, même celles sans doute auxquelles le fidèle n’a jamais pensé. L’interrogatoire ne les débusque pas, il les constitue en les nommant: on entre dans un territoire où autrefois régnait le silence”. Peter VON MOOS, “Occulta cordis. Contrôle de soi et confession au Moyen Âge (II)”, Médiévales, 30, 1996, p. 117-137 [URL: http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/medi_0751-2708_1996_num_15_30_1358; DOI: 10.3406/medi.1996.1358]: “L’aveu en tant qu’aveu a développé sa loi propre, dépassant de loin son premier objectif de révélation de fautes commises; grâce à la fantaisie inventive des confesseurs et des inquisiteurs, il est devenu une machine produisant des péchés. De nouveaux méfiants inouïs commencèrent à voir le jour et à se multiplier, tant dans l’imaginaire que dans la réalité”. Véase también Pierre LEGENDRE, L’amour du censeur. Essai sur l’ordre dogmatique, Paris: Seuil, 1974, que plantea la confesión como una palabra “obligada”: “L’économie de la confession [...] n’est rien d’autre qu’un jeu, une feinte, un procès symbolique où la faute essentielle [...] prend place dans un discours pré-fabriqué, [...] qui n’est pas celui du sujet”, p. 146. Acerca de las modalidades y formas del interrogatorio en los manuales de confesores, y del poder de control de la actividad discursiva, véase mi propio estudio: Hélène THIEULIN PARDO, “De l’invention de péchés”, trabajo en el que se examinan textos de los últimos siglos de la Edad Media y de principios del siglo XVI.
11 § 24.
12 § 56.
13 En el Libro de las confesiones este fragmento ocupa el capítulo 63 de la tercera parte y se integra a un grupo de capítulos que tratan de la imposición de las penitencias –penitencia ordinaria y penitencia arbitraria para los pecados capitales y veniales–. Luego intervienen las penitencias que sancionan los pecados cotidianos. En cuanto al catecismo de Pedro de Barroso, contenido en el manuscrito 9299 de la Biblioteca Nacional de España –Incipit: “Aquí comiença un libro notable y santisimo tratado conpuesto & ordenado por el muy devoto pastor en la eglesia de Dios, Don Pedro el segundo deste nombre, arzobispo de la muy noble ciudad de ssevilla, el qual partio en çinco espeçias. Ccontiene toda la justçcia de la vida espiritual de todos los omes y la perfeccion de la eglesia militante y la onestidad de la vida corporal”, fol. 1r-172r–, presenta los pecados en un orden algo diferente: pecados cometidos con las orejas, pecados de la lengua, pecados cometidos con las manos, con los pies, con el gusto, pecados del olor, del corazón (fol. 106-110r). Acerca del catecismo de Pedro de Barroso y de los problemas que plantea la autoría de este texto, véanse: Fernando RUBIO ÁLVAREZ “Don Pedro Gómez Barroso, arzobispo de Sevilla, y su ‘Catecismo’ en romance castellano”, Archivo Hispalense, 86/27, 1957, p. 129-146 y José SÁNCHEZ HERRERO, “La literatura catequética en la península ibérica (1236-1553)”, Estudios en memoria del Profesor D. Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ. En la España medieval, 2, Madrid: Universidad Complutense, 1986, p. 1051-1117.
14 Al final de la primera rejilla y tras el interrogatorio acerca del sacramento de la orden sacerdotal, el confesor es remitido a lo que será la segunda parte de la Confesión: “Otras cosas muchas son de preguntar al que es ordenado que las fallaras al cabo d’esta confision”, § 57; cabe mencionar que si se toma en sentido estricto esta alusión, podría significar que la parte relativa a los pecados del cuerpo fue añadida después. En cuanto a esta tercera parte remite a la primera: “Otrosy confiesesse del gustar allende de lo que arriba es dicho”, § 130.
15 § 24.
16 Es el primer caso de excomunión mayor, expuesto en el capítulo I, 3: “El primero caso es todo aquel que cae en heregia alguna condenada por sentençia de santa Iglesia, demas de ser herege, es descomulgado de descomunion mayor. E este caso es del obispo, e si te viniere algund tal, enbialo al obispo”, ed. cit. p. 17. Los casos de excomunión no vienen detallados en el Confesionario; véase § 7: “De commo deue preguntar el confesor de los casos de escomunion mayor. Despues d’esto antes que el confessor comiençe a oyr la confession si viere que cumple segund la qualidad de la persona demande si cayo en algunas de las sentençias de escomunion del derecho o de algund juez ecclesiastico. Ca non podria el penitente ser absuelto de sus pecados si primero non fuese absuelto de toda sentençia de escomunion. Si alguno dixere que fue descomulgado por carta o por sentençia de algund juez ecclesiastico a el deue ser embiado que lo absuelua. Ca dize el derecho extra de officio ordinarii. ad abolendam. que quien pone la sentençia aquel deue absoluer d’ella o su mayor sy el maliçiosa mente denegase la absoluçion”.
17 Martín Pérez precisa que el obispo podía desempeñar este papel en ciertos casos: “El dezeno caso es si aquellos a que el obispo o los inquisidores del papa o el cabildo, quando la iglesia vaca, encomiendan el negoçio de la heregia, a los quales llama el derecho comisarios, si estos tales por ocasion del ofiçio que tienen de mano del obispo o de los inquisidores o del cabildo para inquerir de la heregia en lugar dellos, estorçieren algund algo tenporal de algunos [...]”, ed. cit., p. 30. La represión de la herejía también depende del derecho civil como lo estipulan el Fuero juzgo (Libro 12, tit. 2, leyes 2 y 17) y las Partidas (VII, XXVI, II: “Los hereges pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante los obispos o de los vicarios que tienen sus lugares, e ellos los deuen esaminar en los artículos de la fe e en los sacramentos, e si fallaren que yerran en ellos, o en alguna de las otras cosas que la eglesia romana tiene e debe creer e guardar, estonce deuen pugnar de los conuertir e de los sacar de aquel yerro por buenas razones e mansas palabras: et si se quieren tornar a la fe e creer la despues que fueren reconciliados, deuenlos perdonar. E si por auentura non se quisieren quitar de su porfia, deuen los judgar por herejes, e darlos despues a los juezes seglares” cf. ALFONSO X, Las Siete partidas, glosadas por Gregorio López, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1555, reed. en facsímil, Madrid: Boletín oficial del Estado, 1985, 3 vol., fol. 78v-79r.
18 § 51.
19 § 111: “Si por ventura el confesado tiene algunos pecados de que no has poder de absoluer diras asi en la absoluçion: Dominus ihesus christus e cetera. Et ego auctoritate e cetera absoluo te ab aliis ocultis oblitis neglitis e inoratis a quibus te posum absoluere e cetera. In nomine patris e cetera. Estonçe dile aquellos pecados de que no le puedes absolver e enbialo al obispo o al papa cuyo vieres que es la absoluçion o a los penitençiarios”.
20 Véase: Bernardo GUI, De sortilegis et divinis et invocatoribus demonum, ed. de Guillaume MOLLAT, Bernard GUI, Manuel de l’Inquisiteur, París: Champion, 1926 (nueva ed., 1964), 2, p. 20; Nicolau EYMERICH, Francisco PEÑA, Le manuel des inquisiteurs, introducción y traducción de Louis SALA-MOLINS, París: Albin Michel, 2001 (1a ed., París-La Haya: EPHE-Mouton, 1973).
21 Cf. José María MONSALVO ANTÓN, Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid: Siglo XXI, 1985, y particularmente el capítulo 6: “1250-1350: Hostilidad sin violencia”, p. 207-225. El concilio de Zamora promulga doce constituciones que legislan únicamente sobre la cohabitación entre cristianos y judíos: prohibición de conceder oficios públicos a los judíos, de tener trato con ellos o de servirles; los judíos tampoco pueden practicar la medicina ni ser prestamistas, han de llevar un traje especial que los distinga, etc. Las Cortes de Palencia de 1313 también promulgan leyes represivas similares, cf. p. 222-223. Véase también: Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid: Rialp, 1980 y Antonio GARCÍA Y GARCÍA, “Judíos y moros en el ordenamiento canónico medieval”, en Actas del II congreso internacional ‘Encuentro de las tres culturas’, Toledo: Ayuntamiento de Toledo, 1983, p. 168-181; Carlos CARRETE PARRONDO, El judaísmo español y la Inquisición, Madrid: MAPFRE, 1992; Henri-Charles LEA, Histoire de l’Inquisition au Moyen Âge (2 vols.), trad. de Salomon Reinach, Paris: Jérôme Millon, 1997 (ed. orig., Nueva York: Harper and brothers, 1887). Acerca de los conversos, véase Eloy BENITO RUANO, Los orígenes del problema converso, Madrid: Real Academia de la Historia, 2001 (1ª ed. Barcelona: Ediciones El Albir, 1976); Juan GIL, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2000 (2 vols); María del Pilar RÁBADE OBRADÓ, “La instrucción cristiana de los conversos en la Castilla del siglo XV”, En la España Medieval, 22, 1999, p. 369-393 e id., “Práctica religiosa y conflicto en la Castilla del siglo XV: los judeoconversos”, en Daniel BALOUP (coord.), L’enseignement religieux dans la Couronne de Castille. Incidences spirituelles et sociales (XIIIe – XVe siècle), Madrid: Casa de Velázquez, 2003, p. 73-85.
22 Así lo emplea Bernardo Gui en De sortilegis et divinis et invocatoribus demonum: “De modo seu ritu quo Judei in rejudaysando conversos observant”, ed. cit., 2, p. 6.
23 § 114.
24 Las ordenanzas contienen principios discriminatorios muy severos: “Atreuencias e osadia muy grande fazen los judios que yazen con las christianas. E por ende mandamos que todos los judios contra quien fuere prouado de aqui adelante que tal cosa ayan fecho, que mueran por ello”, Las Siete Partidas, op. cit., VII, título XXIV, ley IX, ed. cit. 3, fol. 76r; “ [...] que no usen de plática con los christianos, por letrados y provados que sean”; “otrosy denunçiamos por escomulgados a todos aquellos los christianos e christianas que crian a los judios o a los moros e a los que moran con ellos”, Concilo de Zamora, const. VIII. Buen ejemplo de la severidad creciente de la legislación relativa a la cohabitación entre cristianos y judíos es el Ordenamiento sobre encerramientos de los judíos e los moros de 1411 y la bula del papa Benedicto XIII de 1415; cf. MONSALVO ANTÓN, p. 157-181.
25 M. P. RÁBADE OBRADÓ, “Práctica religiosa y conflicto en la Castilla del siglo XV: los judeoconversos”, p. 76 y nota 13 y “La instrucción cristiana de los conversos en la Castilla del siglo XV”, p. 381-386.
26 Se puede, no obstante, recordar que el término “comisario” designa, como menciona Martín Pérez en el capítulo 7 de la primera parte del Libro de las confesiones, a aquellos a quienes el obispo o los inquisidores del papa delegan el negocio de la herejía, ed. cit., p. 30 (texto citado en la nota 17). También cabe recordar el interés de las órdenes mendicantes, y en particular de los franciscanos, por la evangelización y su atención hacia la formación doctrinal de los neófitos en el contexto de erradicación de la apostasía de los cristianos nuevos del siglo XV y de principios del siglo XVI. María del Pilar Rábade Obradó señala que en 1505 “Fernando el Católico se interesaba por la instrucción cristiana de los neófitos de Atienza, dejando su supervisión en manos de los franciscanos de dicha localidad; años después, en 1514, ordenaba al Concejo de Atienza que contribuyera al mantenimiento de dos franciscanos destinados a mejorar la formación cristiana de los conversos”, cf. “La instrucción cristiana de los conversos en la Castilla del siglo XV”, p. 390.
27 § 46.
28 Loc. cit.: “Deçimo si por passion o por invidia juzgo mal de su proximo. Undeçimo si por juyzio temerario juzgo alguna cosa buena por mala [...]”.
29 § 52.
30 El desorden en la presentación de los pecados es lo que generalmente se subraya en la mayoría de los manuales de confesión.
31 “de los pecados de la infidelidad los quales pertenesçen a este mandamiento” se subdivide en veinte preguntas relativas a las supersticiones, § 27.
32 Cinco posibles casos que despiertan la lujuria son evocados: “La primera la blandura de las vestiduras. E la blandura de la cama. Si se fizo rroçiar con agua rrosada o de azahar. Si entro en estufas o en vannos. Si toco suzia mente en sus mienbros”. La pregunta treinta y uno “si vso desordenada mente de las cosas ocasion a la luxuria que son ocho” enumera las ocho ocasiones de pecar. Esta enumeración no es limitativa, pues nada más terminar añaden los autores: “E a estas cosas se pueden traher otras muchas para preguntar al penitente en lo que ha errado en este viçio de la luxuria”, § 32. La abundancia de las preguntas vinculadas con el sexto mandamiento explica la relativa discreción del catecismo en el momento de abordar el pecado de la lujuria: “El terçero pecado mortal es luxuria e deste asaz larga mente avemos fablado en el sesto mandamiento donde dize non faras forniçio enpero puede el confesor preguntar algo si arriba se le oluido”, § 39.
33 § 33, cuarenta y cuatro preguntas.
34 § 28: “El quarto modo de blasfemia es quando alguno dize palabras de denuesto contra dios quando con ira se quiere vengar de dios nonbrando los mienbros de dios que non son de nonbrar lo qual conteçe en çinco maneras. Primera mente quando alguno escupe contra el çielo. Segundo quando echa contra el çielo el cuchillo o la saeta. Terçera mente quando dize palabras desonestas e suzias contra dios e contra su sagrada madre o contra algun santo. Quarto quando niega o rreniega de la diuinal magestad ansi como fazen los infieles. Quinto quando nonbra o rreniega de aquellas partes honestas que el nuestro rredentor tomo por nuestra saluaçion ansi como algunos de los catalanes que por mal uso juran por los mienbros vergonnosos del sennor lo qual es muy graue pecado de blasfemia e de ingratitud”; y añade: “Por otras muchas maneras e palabras locas se pueden traer a estas que avemos dicho”.
35 § 38.
36 § 28: “Lo deçimo si fue traydor vendiendo castillo o villa a los enemigos. Lo vndeçimo si fue traydor a algun sennor quebrantando la fe o el juramento que le prometio. Lo duo deçimo si rreuelo o descubrio el secreto que le fue dicho en confes<i>on o por otra manera”.
37 § 32.
38 § 33.
39 Loc. cit.
40 § 43.
41 § 40.
42 § 34.
43 § 29.
44 § 30: “Viçesimo si les fue desagradeçido a los benefiçios que d’ellos rreçibio. Viçesimo prim<er>o si fue desagradeçido a los maestros que le ensenaron çiençia o buenas costunbres. XXII. si es desagradeçido a los que le fazen benefiçios de contino e si dexo de ayudarlos en alguna nesçesidat <en> que se vieron. Viçesimo terçio si non touo en rreuerençia e en acatamiento a los varones viejos e rreuerendos. Viçesimo quarto si fue alguna vez desobediente al padre o a la madre o al rrey o al sennor con quien biuio”.
45 En el caso de la ira por ejemplo se yuxtaponen blasfemias y afanes de guerrear con comportamientos cotidianos sin consecuencia: “La primera si se ensanna de ligero o por causa muy liuiana. Segundo si se muestra en su conversaçion muy yroso e s[i] se aconpanna con los onbres semejantes. [...] Nono si alguna vez con yra o con enojo dize palabras de blasfemia contra dios. [...] Undeçimo si tiene el coraçon ligero para rrennyr o para mouer otro a punnadas o si firio alguno con palo o con piedra o con cuchillo. Duo deçimo si nego la fabla alguno o si non lo saludo quando con el topo e si le mostro la cara triste con enojo o con rrancor. Terçio deçimo si fue inpaciente contra dios por que llouia o nevaua o fazia viento e le dixo algunas palabras feas contra dios o si maldixo el tiempo. Quarto deçimo si non ama la paz ansi como dios la ama e si busco maneras para trabajarla e si se deleyta en la guerra. Quinto deçimo si quemo panes o vinnas o mieses o eglesia o castillo o casa”, § 40.
46 Ed. cit., p. 155.
47 § 27.
48 Véase a modo de ejemplo el pasaje dedicado a los cinco sentidos donde se convocan lujuria, vanidad, gula y blasfemia: “Tanbien deue el confesor preguntar al penitente de la mala guarda de los <se>sos corporales ca por ellos ansi commo por ventanas del cuerpo entra la muerte al alma ansi commo dize el proph<et>a Geremjas. Del primero seso corporal que es la vista ha de preguntar el confesor al penitente si guardo mal los ojos mirando cosas torpes e luxuriosas e si con ojos desonestos mirando torpe mente mostro la vanidad e la luxuria que tenia en el coraçon. Segundo si guardo mal el oyr dando las orejas a oyr palabras torpes de luxuria e cantares vanos e mentiras e blasfemias e burlas desonestas e si oyo dezir mal de la sancta uirgen e de alguno de los santos e non lo rreprehendio. Terçero o si procuro olores que les prouocassen a luxuria o si non dio gracias a dios por que los crio. Quarto si gosto o si comio alguna vez solo por aplazer al apetito de la gula e non por nesçesidad. Quinto si tannio con sus manos alguna cosa desonesta ansi commo sus mienbros vergonnosos o los de otro alguno”, § 49.
49 Sirva de ejemplo la actitud de los fieles durante los oficios religiosos: “[...] si non guardo las çirimonias que la santa eglesia tiene e acostunbra leuantandose al euangelio e descubriendo la cabeça e fincando los ynojos anbos al sacramento por pereza o por soberuia”, § 29.
50 “Decimo si dio ocasion o procuro guerra o pelea o dissension. Undeçimo si senbro discordias entre algunos. Duo deçimo si puso odio e aborresçimiento entre algunos casados para que matase el vno al otro [...]. Quinto deçimo si procuro vandos en la çibdad [...]. Deçimo setimo si se deleyta en mouer barajas e discordias entre algunos por algun interese que a el venga”, § 31.
51 “Un deçimo si fizo falsa moneda o si falso la buena. Duo deçimo si fizo oro o plata de alquimia con que enganno alguno. [...] Quinto deçimo si fizo peso o medida engannosa para vender e conprar”, § 33.
52 § 43.
53 § 32.
54 § 34.
55 Es lo que parece sugerir el pasaje citado supra, tocante a la acedia o el examen de un fragmento del octavo mandamiento que se podría interpretar como una alusión a los posibles abusos de algún predicador: “XXX quatro si prouocas alguo a rriso faziendote juglar torciendo la boca o la nariz o mostrando los mienbros vergonnosos torpe mente. XXXX.V. si diste gran rrisada deshonesta mente con clamor de boz faziendo escarnio de alguno”, § 34.
56 § 52.
57 § 41: “[...] si se asento a la mesa ansi como bestia a comer sin dezir benediçion e sin dar gracias a dios”.
58 “Quarto deçimo si vendio alguna cosa mas cara de lo que valia. Quinto deçimo si fizo peso o medida engannosa para vender e conprar. Sesto deçimo si fizo enganno en lo que avia de vender ansi como mojando la lana por que pese mas. Deçimo setimo si vendio alguna bestia e non dixo sus defectos al que la conpro. Deçimo octauo si furto el tienpo en que avia de trabajar. Deçimo nono si conpro el trigo quando valia poco para lo vender despues caro a los pobres. Viçesimo si enganno algun sinple que non sabia conprar nin vender”, § 33.
59 Empleo este término con el sentido que dio Pierre MICHAUD QUANTIN en “Les méthodes de la pastorale du XIIIe au XVe siècle” [este estudio fue publicado en español en: Ernest LABROUSSE et al, Órdenes, estamentos y clases, (Coloquio de Historia social, Saint-Cloud, 24-25 de mayo de 1967), Madrid: Siglo XXI, 1978, p. 83-100]: las categorías socio-funcionales no se definen solamente por el oficio, sino que toman en cuenta la diversidad de las tareas que los diversos miembros de la sociedad han de cumplir en ella, o sea también la autoridad, la dignidad, la edad, el estatuto familiar y socio-económico. Es de notar que el empleo del término “estado” aparece en el Confesionario en la enumeración de los factores que el confesor ha de tomar en consideración para imponer las penitencias y en el capítulo dedicado a los prelados; también se utiliza en la tercera parte de la Confesión..., aplicado a los religiosos: “Demanda mas si desanparo la ygl<es>ia algund tienpo sin rrazon [...] yendose a morar a la corte por cobdiçia de mayor stado sobir”, § 122. Y “si fue a fazer alguna cosa que no conbenia a su estado”, § 132. Acerca de la temática de los estados, me limitaré a citar aquí unos de los estudios dedicados a los textos hispánicos: cf. Vincent SERVERAT, “Pour une archéologie du roman: les ‘états de la société’ dans l’oeuvre de Ramón Llull”, Romania, 112, 1991 (3-4), p. 406-449; id., La pourpre et la glèbe. Rhétorique des états de la société dans l’Espagne médiévale, Grenoble: ELLUG, 1997; id., “Sobre algunas tríadas sociales en la Hispania medieval: de Isidoro de Sevilla a Rodrigo Sánchez de Arévalo”, Revista de Literatura Medieval, XIX, 2007, p. 207-241, (disponible en http://dspace.uah.es/dspace/handle/10017/7947 ).
60 La enumeración que viene a continuación no permite evaluar la extensión de cada uno de los capítulos, pero se puede sin embargo recalcar que el examen de conciencia destinado a los estados laicos es más extenso que el examen de conciencia destinado a los clérigos. Esta diferencia cuantitativa puede explicarse quizás por la diversidad de los estados laicos, y a pesar del escaso desarrollo del capítulo tocante a reyes, príncipes y señores.
61 Los autores de la abreviación eliminan de su discurso los oficios positivos evocados por Martín Pérez.
62 § 66.
63 § 122.
64 § 68.
65 § 120.
66 “Capitulo de simonia”, § 118-121. La insistencia de los autores de la Confesión general sobre este pecado de los clérigos merece ser destacada y ha de relacionarse con las insistencia de los autores en los pecados de los clérigos, puesto que el texto no contiene desarrollo teórico acerca de la usura, a diferencia del Libro de las confesiones que le dedica los capítulos 63 a 105 de la primera parte.
67 § 116.
68 “A los estriones e moharraches que se trasforman en otras semejanças vistiendo caras o vestiduras de semejança de diablos e de bestias e se desnudan e se tiznan e fazen en si torpes gestos e muy torpes e suzias joglerias mudan las fablas por plazer a los omes e por aver algo mandaras que desanparen tales ofiçios sy se quieren saluar [...] e que biuan de otros ofiçios buenos e fagan enmienda de lo pasado. Otrosi a los albardanes que suelen andar en las casas de los rreyes e de los sennores e dizen albardanerias e muchas mentyras e fazen escarnio e dizen mal de sus cristianos por maestria de trobas profaçando de omes e de m<u>geres. Otrosi a los pasafrios quales andan por las villas e por los mercados diziendo mentiras e suziedades e otras vanidades. A todos estos manda que desanparen tales ofiçios por que se saluen e que tomen lo que por tales engannos levaron. [...] demandaras a los joglares que trah<e>n vihuelas e çitolas e rrabos e otros estrumentos e cantan cantares suzios e de caçorria e otros cantares de amor vano que mueuen a los oydores a luxuria e a pecado. [...] Todos estos que de tales ofiçios vsan biuen en peligro de sus animas e no pueden fazer penitencia [s]ino se parten d’ellas [...]. Ay otra manera d’estriones que se preçian de lidiar en canpo vno con otro atreuiendose en sus fuerças e en su locura mas que en dios. E rrietan a otros e salen con <e>llos al canpo e estan en mal querençia con sus crisanos. E por ende estan en carrera de perdiçion e no se pueden saluar, saluo si desanparasen los malos ofiçios que tienen e tomen a otros de carrera de saluaçion”, § 74. Véase el estudio que Derek LOMAX dedicó a este tema en “Notes sur un métier : les jongleurs castillans en 1316”, art. cit.
69 Véase el estudio de Francis BEZLER acerca de los pecados de los señores en el Libro de las confesiones de Martín Pérez : “Pénitence et contrôle fiscal à l’époque féodale”, art. cit.
70 § 66: “Otrosi demanda si echo <pechos> desaforados sin rrazon e sin derecho despendiendo las rrentas que suele auer de derecho en vanidat de muchas conpannas e muchos oficiales sin pro e faziendo altos casamientos e otras vanidades. E non pagando d’ellas a los sus caualleros para defender la tierra para lo qual le fueron otorgadas de derecho. E nin las deue avn despender en lugares piadosos saluo si sobrasen”.
71 Loc. cit.: “Enpero dizen los derechos [...] que pueden los sennores pedir a sus vasallos algunas ayudas con mesura e con caridad quando fueren en tan gran priesa que lo non puedan escusar aviendo bien espendido sus rrentas. E esto en quatro maneras. La primera es quando los enemigos entran la tierra e cercan alguna çibdad o otro lugar. Lo .II. quando el sennor de la tierra con consejo quiere yr a lidiar con los enemigos de la fe. Lo tercero quando el sennor de la tierra es priso en lid derecha deuen los vasallos trabajar de lo rredemir. La quarta quando el sennor de la tierra quiere yr al rrey a demandar algunos priuillegios para sus vasallos e para sy. Todos estos pechos sean de demandar de grado e sin premia e sin enganno. Ca el seruiçio con premia rrobo es e el leuador del tal seruiçio es tenudo a la rrestituçion”.
72 Loc. cit.: “E para que sepas [...] e con[o]sçer qual lid es sin pecado e quales cosas tomadas en guerra se pueden rretener sin pecado es de saber que estas cosas fazen la lid o la guerra derecha. La primera que el lidiador sea lego. La segunda que sea la lid sobre defendimiento de la tierra o de las cosas o por cobrar las cosas perdidas [...]. La .III. es sana rrazon que por la guerra o lid venga paz si por otra manera non se puede ganar [...]. La quarta buena entençion que el coraçon del que quiere mouer la lid o guerra non se mueva por cobdiçia nin por odio nin vengança [...]. La .V. es autoridat de la eglesia o del enperador o del rrey o del principe [...]. Todas las lides que han estas condiçiones sobre dichas son derechas e todo quanto en ellas se ganare sera del que faze la guerra e de los que son en ayuda con el”.
73 “Si fizo algunos sieruos que querian mantener castidad casar por fuerça o si les enbargo el bautismo si eran judios o moros ca conuiene que faga d’ello penitencia. Si quebranto fe o verdad o omenaje o treguas que promitiese [...]. Si consintio vsar en su tierra malas medidas e falsos pesos. Si fizo ley de suyo non aviendo poder de la fazer. Si leuo penas o calonnas por falsos achaques o mayores que de derecho deue leuar <las deue> tornar [...]. Si non guardo a sus vasallos sus priuillejos o si les tomo mayores seruiçios de quanto deuia auer de derecho tomando el buey o la bestia o los ganados por fuerça para su seruiçio [...]. E mandele que les guarde sus priuillejos e buenos vsos e que los defienda de los mal fechores”, loc. cit.: “Otrosi demanda que sy andando a caça o en otra manera fizo danno en panes o en vinnas con los pies de las bestias. Si consintio a sus gentes tomar paja, lenna, pan, vino, carne, rropa o otras fuerças fazer en las posadas ansi de sus vasallos como de otros. Si les consintio tomar frutas de las huertas o de las vinnas o segar miesses agenas o tomar fazes de las eras o fazer algun otro agrauio o fuerça a los labradores e faga enmienda de todas estas cosas segun buen aluedrio como se contiene suso en el capitulo de las rrestituçiones”, loc. cit.
74 “Demanda a los sennores menores que han sennores de quien toman soldada en tierra o en dineros si les fueron leales e si los siruieron leal mente. E si meresçieron las soldadas que leuaron. E si guardaron la jura que fizieron de ser fieles a sus sennores. E si el contrario fiziero<n> fagan e<n>mienda a sus sennores e demandenles pardon. E dezirles has que non obedescan a sus sennores terrenales en las cosas que son contra el mandamiento de dios o contra el sennorio del rrey nin contra el danno del rreyno nin contra la eglesia. Mas deue obedeçer a su sennor en las cosas que son prouecho del cuerpo e del alma e este tal es leal seruidor”, § 67; “Demanda a los mayordomos e a los despenseros e çatiqueros e botilleros e çauaderos e coçineros e a todos los otros que tyenen algo de despender de mano de senor o de sennora sy son leales al sennor e sy alguna falta fizieron dicho es de suso commo han de fazer enmienda”, § 87.
75 “Otrosy demanda a los sennores de tierras o de lugares si puso e escogio tales ofiçiales para guardar el mantenimiento de la tierra e de la justiçia quales dize el derecho [...] que temiesen a dios e a sus almas cuerdos e entendidos e amadores de la justiçia e catolicos e de buena fama o si puso omes cobdiçiosos vendedores de la justiçia soberuios e abatidores de los pobres. E si a sabiendas puso tales omes por parentesco o por cobdicia o por amor mundanal es tenudo a todos quanto<s> males aquellos oficiales fizieren. E los ofiçiales otrosi son tenudos cada uno por lo que fizo [...]. Otrosi demanda si puso algun judio o moro en oficio publico o si lo tomo por consejero o si lo puso por gouernador de su casa ca todo es vedado por muchos males que dende pueden”, § 67.
76 § 122.
77 § 126.
78 “Otrosi demanda a todo juez sy acosto a vna parte mas que a otra en los pleitos en comienço o en medio o en fin por amor o por odio o por temor o por cobdiçia o por enbidia ca por estas quatro cosas se danna el juyzio [...]. Si mato o justiçio alguno sin derecho por mal querençia o por dineros. E breue mente en qual quier manera que qual sequier juez agravio alguna de las partes o amas a sabiendas o con enganno por amor o odio o temor o cobdicia es tenudo de cobrar a cada vna de las partes quantos dannos e menos cabos e espensas por ende rresçibio”, § 68; “E demanda al tal portero e a todos los otros priuados e familiares quales quier que sean que por tal rrazon rretovieron o fizieron rretener la puerta e demandaron e leuaron algo de lo que han querella”, § 89.
79 “[...] a los merinos e alguaziles, acusadores, porteros, carçeleros, sayones o verdugos e a todos los otros ofiçiales de la justiçia que rresçibieron algo no derecha mente por la justicia que avian de fazer segu<n>d sus ofiçios que lo tornen. Otrosy si buscaron artes o engannos por do pudiesen levar mayores calonnas o salarios de quanto es <de> derecho”, § 69; “Otrosi demanda a los çibdadanos e mercadores si quisieron en sus mercaderias las ganançias dobladas e tras dobladas e mas allende, e mandates que saq<ue>n sus cabdales e de mas que saquen por sus trabajos para mantenençia de la vida de si e de sus omes que andan con el en aquel ofiçio e para sus bestias tenprada mente e que se aparten de las otras grrandes ganançias”, § 100; “A los rregatones de pan e de vino que conpran rrahez e quieren vender caro e aver la ganançia doblada e tras doblada”, § 102; “Otrosi a los clerigos simoniaticos que por bendiçiones de novios o por enterramientos de nouios o por sepultura o por ofiçio de enterramiento fasta la sepultura o por crisma o por olio o por los otros sacramentos o cosas espirituales demandan o estuerçen algo tenporal o fazen algund detenimiento del sacramento e semejantes cosas”, § 120.
80 “Demanda otrosi a cada vno de tales si mantouo mayor conpanna e fizo mayores spenssas e gastos de quanto podia conplir de sus rrentas derechas o con su soldada ca de aqui uiene a muchos rrobar e tomar lo ageno. E mandele que non tenga mas gente nin faga mas despensas de lo que puede conplir con sus rrentas”, § 66: “Demanda mas al perlado como ordeno su vida. Si traxo consigo muchos omes por vanagloria. Si mantovo mas bestias de las que eran menester. Si governo muchos canes e muchas aves de caça vedado les es”, § 122; “A los letrados e maestros de çiençias demanda [...] con q<ue> entençion aprendio ca muchos aprenden por ser maestros e gloriarse en tal catedra e ofiçio e despues vsan mal de la çiençia a vanagloria e soberuia fazen grran danno a los diçipulos. Ca las palabras de los tales sienpre suelen rrecudir alli do tienen los coraçones e a rriquezas o a dignidades o honrras o plazenterias vanas e malas e estas cosas rrebuelven en las liçiones”, § 72.
81 “Otrosy demanda a los maestros del arte sy dexaron de fazer alguna cosa de lo que manda la fisyca”, § 73.
82 Martín Pérez concluye el capítulo dedicado a las “demasías” con estas palabras: “Estas cosas diximos de las demasias e de las vanidades e de las cosas sin pro, e a las vegadas con daño e con grand pecado, que se fallan en algunos ofiçios (e algunos por que biven los omes), non porque en estos ofiçios solos ayan tales obras sin piedat e sin bien e a las vegadas con mal, mas <por> que por estas cosas dichas de aquestos tome el confesor entendimiento e manera para entender e conosçer e apartar las vanidades e las obras sin pro e con daño destos ofiçios e de todos los otros, ca estas demasias e superfluidades e vanidades fallaron los menestrales e usaron de los menesteres por cobdiçia de ganar algo e de llevar dineros”, ed. cit., p. 452-453.
83 § 75-85.
84 § 100.
85 § 96.
86 § 85.
87 “Demanda a los fisicos e a los çirujanos sy fizieron alguna vegada la enfermedad mayor de lo que era por palabra o por fecho por leuar mas dineros”, § 73; “[...] a los escriuanos [...] demanda otrosy <si> levo por escriptura algo mas de lo que meresçio mesurado su trabajo e la qualidad de la letra e mandele que no lieve mas de quanto ve que bien meresçe. Enpero ay ordenamiento tasado por las escrituras o vso de lue<n>go tienpo pueden los escriuanos levar aquel presçio syn pecado. E castigaras a los escriuanos de los perlados que se guardan de levar dineros por las cartas de las ordenes ca vedado es por la yglesia asy como simonia”, § 70; “A los abogados [...] demanda sy tomo mas salario de lo que mereçio segu<n>d buena consçiençia. Ca no deue demandar mas salario ni dones despues qu’el pleito es començado [...]. E sy faze al contrario es tenudo de tornar lo demas.”, § 71.
88 “Demanda a los carniçeros sy vendieron malas carnes mortezinas o de muchos dias muertas o fidiondas o enfermas ca grrandes pecados fizieron. Iten si vendieron oveja por carnero o cabra o otra carne no tan buena por mejor. Iten de los engannos que fazen en el peso”, § 94; “A las triperas e a las que venden mal cozinado demande si vendieron cosas suzias e mal adobadas e de muchos dias o mortezinas o en otra manera enfermas. Demanda mas a estas e a los carniçeros que enganno fizieron en el sebo e en las cosas e que ganaron con mentiras e fagan d’ello buena cuenta por asmamiento e espiendan otro tanto con los pobres saluo si fallaren duenno”, § 95; “Demanda a los que labran en lo ageno por preçio de soldada sy fizieron algu<n>d enganno faziendo mala lauor o sy fizo menos lauor de lo que pudo o deuiera fazer ca algunos parten la lauor de vn dia para dos e lleuan el jornal entero e labran mal. Demanda a los que tyenen vinnas a rrenta sy soltaron las vinnas mas de quanto deuian por que leuasen mas fruto. Demanda a los quinteros sy echaron mucha simiente mas de quanto devian a perdiçion o sy furtaron d’ella a su sennor o si la echaron en mal baruecho donde se perdiese. Demanda otrosi a estos e a los moços de soldada si perdieron algu<n>d ganado de su sennor por mala guarda. Iten demanda a estos y a los otros seruidores que estan a bien fazer si espendieron mas çevada o paja o pan de lo que era menester de lo de sus amos a los ganados e a las bestias d’ellos”, § 86.
89 “A los alfayates e aljavibes e çapateros e pelligeros e cordoneros e correheros e a todos ferreros e texedores e texedoras e a los perayles e cardadores e filanderas e los otros ofiçiales de fazer pannos demandaras de los engannos que fazen en sus menesteres en dos maneras. La vna labrando de mala materia o labrando mal la materia. La otra faziendo enganno en la fechura por qual quiera maldad encubierta segu<n>d que cada vno te podra mejor contar. Onde en qual quier manera que el menestral enganno a sabiendas a su cristiano quier en la materia quier en la fechura peco mortal mente. E si la cosa que le vendio no valia el presçio por que la dio conviene que se desfaga la vendida [...] e que faga penitencia por el enganno que fizo e por las mentiras que dixo”, § 99.
90 § 100; “E diras asi a los canbiadores commo a las rregateras e tenderas suso dichas que vsan de conprar e rrevender que paren mientes sobre sus animas por que la yglesia no los faze seguros por la manera que tienen de ganar e por la cobdiçia desordenada que tienen. Enpero no les podemos negar absol[u]çion e penitencia tanto que fagan a dios e a los omes enmienda de los engannos e de los otros pecados.”, § 106.
91 “Suelen otrosi dezir quando venden sus mercaderias: si queredes que vos espere tanto me daredes e luego me pagades dar vos lo he menos. Suelen otrosi tomar heredades a pennos e prestanse de todo e disfrutanlo e no cuentan los frutos en <e>l principal e todo esto es vsura. D’esta e de otras maneras de vsura que son dichas en su titulo suso demandaras a estos todos e demanda otrosi de los engannos que suelen fazer en sus mercaderias vendiendolas faziendo por çiertos engannos que saben commo vendan lo malo tanto como lo bueno”, § 100.
92 Libro de las confesiones, ed. cit., p. 477-478: “De los mercadores que conpran para fazer ý mejorias e quieren ganar con sus labores. Aqui commo pueden ser estas mercadurias sin pecado e commo pueden los clerigos usar dellas”. Véase al respecto el estudio de José HERNANDO DELGADO, “Realidades socioeconómicas en el Libro de las confesiones de Martín Pérez: usura, justo precio y profesión”, art. cit.
93 E diras a estos tales mercadores e çibdadanos e a todos los otros rricos cobdiçiosos que no les finca otra carrera para se saluar si no que abran las manos larga mente e que partan con los pobres sus rriquezas para conprar el rreyno de los çielos [...] pagando primero todas sus debdas e tomando para su mantenençia e para en que biuan sus fijos despues en buena manera honesta vida e mesurada e no con loçanias ni con otras grandias”, § 100.
94 § 72.
95 § 93.
96 § 68.
97 “A los porteros otrosy demandaras sy touieron alguna vez la puerta al querelloso a sabiendas por le estorvar [...]. E demanda al tal portero e a todos los otros priuados e familiares quales quier que sean que por tal rrazon rretovieron o fizieron rretener la puerta [...]. Ca segu<n>d dize sanct Gregorio en grrand peligro de sus almas biven e pueden ser dannados sy no sirven de grado a los pobres e a los que demandan justiçia con aquel ofiçio de priuança o de familiaridad o de porteria en que dios los ha puesto”, § 89.
98 Ed. cit., p. 433-434.
99 Tampoco constituyen los “pobres” un status particular en las obras de los moralistas de los siglos XII y XIII estudiadas por Jean Batany; aparecen en cambio a menudo como beneficiarios de la generosidad de los nobles, o como víctimas de su crueldad y de sus malos tratos. En los textos del siglo XIV, los pobres se convierten en un tema de inquietud: de fenómeno marginal que afecta a los individuos, la pobreza pasa a designar a finales del medievo una categoría social excluida de la armonía en que se funda el orden social. Véase Jean BATANY, “Les pauvres et la pauvreté dans les revues des ‘Estats du monde’”, en Michel MOLLAT (dir), Études sur l’histoire de la pauvreté (Moyen âge – XVIe siècle), París: Publications de la Sorbonne, 1974, p. 469-486.
100 El Libro de las confesiones distingue “los pobres que mendigan” de los “pobres que biven mal”. Es lícita la mendicidad de todos aquellos que no pueden trabajar por incapacidad física o moral con tal de que se confiesen y que se dediquen a la oración, la cual es considerada como su oficio: “Otros ay que non biven de mester digno, sinon de pedir e de mendigar. Estos son pobres e tales que no pueden labrar nin mantenerse por trabajo de sus cuerpos, ca son dolientes e coxos e çiegos e mancos, chiquillos o viejos o en otra manera qualquier menguados de las virtudes de los cuerpos. Si se confiesan e estan en penitençia e van cada dia por fazer oraçion, por oyr las Horas, a la iglesia, aquello que alla pueden andar; otrosi, <si> van oyr predicaçiones, aquellos que pueden andar; otrosi, si mayor cuydado han de servir a Dios e de guardarse de pecar que de pedir e de mendigar; otrosi, si rinden las limosnas que resçiben, rogando a Dios por aquellos que gelas dan e por todos los otros fieles christianos, ca este es el su ofiçio e menester de los pobres que non pueden otra labor fazer sinon rogar a Dios por todos e estar en oraçion, si estos tales pobres que mendigan biven asi, <asi bien biven>. Mas si el contrario fazen, <biven mal>, commo algunos que non se confiesan nin fazen penitençia, nin van a la iglesia por oyr la misa nin las Horas de Dios, nin quieren oyr la predicaçion, mas dan bozes e andan por la iglesia e estorvan a los otros que quieren oyr las Horas e la predicaçion e fazer oraçion, e muchas vezes cuando el predicador quiere predicar, salense fuera e non quieren oyr, mas quieren pedir e dar bozes e parlar”, ed. cit., p. 454-455. Síguese un largo desarrollo que precisa las artimañas de algunos falsos ciegos o falsos mancos que caen en pecado de idolatría, de soberbia y de lujuria por practicar la juglaría, por ser taberneros o “garganteros” y caer en la pereza: “Muchos destos tales pobres han enbidia unos de otros e pelean e son sobervios […]. Muchos dellos son luxuriosos e con derecho ca que non han cuydado sinon de comer e de bever e de dormir e yazer al sol e dezir fablillas e mentir e jugar e reyr e escarnesçer. Con tales costumbres conviene que vengan a ser luxuriosos e suzios”, p. 455. Añade que algunos podrían realizar alguna función de interés para la comunidad y no lo hacen: “Muchso dellos, maguer que enfermos e tollidos o mancos o en oytra manera qualquier flacos, podrian fazer algund serviçio de las lenguas o en alguna manera, e non quieren. E algunos, otrosi, fallarian quien los mantoviese o les fiziese alguna ayuda por Dios e por algund poco de serviçio que podrian fazer, e non quieren partirse de mendigar e de las malas costunbres que toman así andando”, p. 455-456. El capítulo siguiente distingue a los pobres voluntarios que escogen la pobreza evangélica como ideal de vida: “[…] muchos predicadores e muchos religiosos ençerrrados e muchos hermitaños e muchos otros que desanpararon el mundo e las riquezas e los parientes e todas las honras del mundo e fueron desnudos en pos de Jesuchristo”, p. 456. Martín Pérez se detiene a continuación en los abusos de algunos predicadores que rehúyen el trabajo manual. Acerca del tema de la pobreza véase, entre otros muchos estudios, José Luis MARTÍN, “La pobreza y los pobres en los textos literarios del siglo XIV”, y el de Julio VALDEÓN BARUQUE, “Problemática para un estudio de los pobres y de la pobreza en Castilla a fines de la Edad Media”, en A pobreza e a assistência aos pobres na peninsula ibérica durante a idade média, Actas das 1as Jornadas luso-espanholas de historia medieval, Lisboa: Instituto de alta cultura, 1973, p. 587-635, y p. 889-918 respectivamente.
101 § 33.
102 § 34.
103 § 48.
104 “E ordenaron m[u]damientos destos ayunos en psalmos e en oraçiones. E en pater nost<e>rs e açotes e en oraciones e en limosnas. [...] Iten por vn dia en pan e agua vale tres pobres fartar quanto a los rricos e tr<e>s dineros a pobres dar quanto al pobre sin comer carne ni grosura ni bever vino [...]. Iten ordenaron que por vna quarentena de ayuno el que fuere rrico de veynte sueldos por dias a pobres que faze cada sueldo çinco maravedis e vale tanto e si no oviere tanto de diez sueldos e si fuere muy pobre de tres sueldos a pobres e vale tanto”, § 113.
105 “Terçio deçimo si non ha conpasion de los pobres puestos en angustia o en mengua”, § 46; “Terçero si non dio de comer al fanbriento e mayor mente si estaua en estrecha nesçesidad e esto mayor mente costrine a los rrico[s] e abondosos que mas quieren que se podrescan las viandas en sus despensas que non que las dar a los pobres e men[e]sterosos tan bien costrinne esto a todo onbre que segun su facultad puede fazer bien a los pobres considerada la persona e la facultad del que ha de fazer la limosna […]. Quinto es si dexo de dar de vestir al desnudo que lo pudiera fazer e por su nigligençia el pobre o miserable cayo en enfermedad en tienpo de invierno o si por mengua de calçado le vino algun mal al cuerpo de todo es culpado el que le pudiera acorrer e non lo fizo”, § 48; “Otrosy demanda a los sennores de tierras o de lugares [...] si puso omes cobdiçiosos vendedores de la justiçia soberuios e abatidores de los pobres”, § 67; “Otrosi demanda a las personas que han priuança en casa de los sennor<e>s o de las sennoras sy fizieron alguna in[j]uria a los pobr<e>s e a los que querellan”, § 88. El confesor ha de preguntar a los prelados: “Si no dio a los pobres de comer e de vestir como pudiera o no los albergo. Ca suyo es de fazer mas que de los legos. Si no ovo cuydado de los pobres huerfanos e biudas ca todas <e>stas personas le fueron encomendadas quando lo consagraron”, § 122.
106 § 123.
107 “Si tomo limosna de los publicos rrobadores o publicos vsureros o de los abatidores de los pobres, o de los qu’estan en mal querençia o en qual quier otro pecado mortal manifiesto”, § 131.
108 Ed. cit., p. 600: “E esta ordenaçion se falla en el decreto e en algunos libros penitençiarios, asi commo en el Penitençiario romano e en el de sant Teodoro e en el de sant Beda”.
109 Cf. § 113.
110 Como en el caso de las triperas y carniceros o de los molineros: “[…] Demanda mas a estas e a los carniçeros que enganno fizieron en el sebo e en las cosas e que ganaron con mentiras e fagan d’ello buena cuenta por asmamiento e espiendan otro tanto con los pobres saluo si fallaren duenno”, § 95; “E quantos dannos fizo por qual quier culpa suya todos conviene que los cobre a quien los fizo o a sus herederos si los conosçiere si no [a] los pobres. […] Demanda otrosy de los que van a moler e a los que enbian su pan a moler si furtaron o mandaron furtar o no pagar las maquilas. Ca tenvdos son de las pagar al açennero a quien pertenesçian o a sus herederos e si no le fallaren denlo a los pobres”, § 97.
111 § 127.
112 Ed. cit., p. 630.
113 Ed. cit., p. 629: “que por la nuestra flaqueza, maguer pequeños, maguer espesos, cada dia fazemos, los quales si contra nos fueren ayuntados, asi nos agravarian commo otro grand pecado”.
114 Cf. ms. 9299 de la Biblioteca Nacional de España, fol. 104r: “Algo es de decir de la penitençia que es de los pecados cotidianos en que caen los justos de cada dia. Desta penitencia fabla sant agostin asy e dize. Ay penitençia que es de los buenos fijos omildosos que es penitençia de cada dia”.
115 “Tanbien deue el confesor preguntar al penitente de la mala guarda de los <se>sos corporales ca por ellos ansi commo por ventanas del cuerpo entra la muerte al alma ansi commo dize el proph<et>a Geremjas. Del primero seso corporal que es la vista ha de preguntar el confesor al penitente si guardo mal los ojos mirando cosas torpes e luxuriosas e si con ojos desonestos mirando torpe mente mostro la vanidad e la luxuria que tenia en el coraçon. Segundo si guardo mal el oyr dando las orejas a oyr palabras torpes de luxuria e cantares vanos e mentiras e blasfemias e burlas desonestas e si oyo dezir mal de la sancta uirgen e de alguno de los santos e non lo rreprehendio. Terçero o si procuro olores que les prouocassen a luxuria o si non dio gracias a dios por que los crio. Quarto si gosto o si comio alguna vez solo por aplazer al apetito de la gula e non por nesçesidad. Quinto si tannio con sus manos alguna cosa desonesta ansi commo sus mienbros vergonnosos o los de otro alguno”, § 49.
116 § 132.
117 “E primera mente en que peco con los ojos. Onde demanda si miro con los ojos los mienbros e las vestiduras por vanagloria. Si no quiso veer los pobres o los enfermos por soberbia o por negligençia. Si miro a los algos del mundo con cobdiçia o las mugeres o las otras torpedades por luxuria. Si enfesto los ojos con loçania. Si los torçio con sanna si los finco en tierra con tristeza. Si no dio lagrimas por dios o por el danno espiritual so quiso que lo viesen llorar por vanagloria. Si dio lagrimas en valde por el danno tenporal. Si durmio con ellos al tienpo que deviera velar. Si velo al tienpo que deuiera dormir. Confiesese a quantas vanidades los dio a catar e quantas vezes se deleyto vana mente acatando la fermosura de las criaturas”, § 127 “Otrosy demanda de la lengua. Si denosto lo que no avia de denostar. Si alabo lo que no avia de alabar. Si alabo a alguno del mal que fizo e del bien que no fizo. Si annado en el bien diziendo mas de lo que es. Si dixo mal de alguno con mentyra o si dixo mal con verdat mas dixola con soberuia o con enbidia o con sanna o con otra mala plazenteria. Si dixo algunos bienes por ser alabado. Si se denosto por fincar alabado. Si rreconto las mentiras e las falsedades que a otros oyo dezir. Si rreconto nuevas syn pro o nuevas que no sabia por verdat. Si annadio en lo que oyo o sopo o fallo escrito por parresçer buen rrazonador […]. Si vedo alguno la fabla con sobervia o con vengança. […] E confiese quantos dannos fizo por fablar con la lengua e quantas menguas por callar”, § 129.
118 “Iten confiesese el andar vagueando con el coraçon estando en las oras e en la misa e en la oracion e la açidia e la pereza de las oras e de todas obras e de la su vida. Confiesese la sobervia del coraçon que se leuanta de sçiençia de obidençia o de rreligion o de astinençia o de rregla o de estado alabado o de seso conplido o de algu<n>d saber o de algu<n>d otro don que dios le dio, si con tales cosas se ensalço o a otros despreçio. Confiesese sy fuyo de los rreprehendimentos spirituales”, § 134.
119 Loc. cit.
120 § 128: “Si no se dio a oyr la palabra de dyos e las santas leçiones. Si no se dio a oyr las oras con deuoçion. [...] Si entremetio palabras en medio de los salmos e de las oras syn nesçesidad. Si descubrio los secretos de dios o rreconto visiones o rrevelaçiones con lybiandat o por otra cavsa mundanal. [...] Si andudo vagueando no pudiendo asosegar en la oracion. [...] Si tomo o traxo consigo cosas bien olientes por algu<n>d plazer carnal. Si puso tales olores corporales con las rreliquias o con los vestimentos con alguna entençion mundanal. [...] Iten confiesese el andar vagueando con el coraçon estando en las oras e en la misa e en la oracion e la açidia e la pereza de las oras e de todas obras e de la su vida”.
121 § 134.
122 Algunos pasajes permiten efectivamente esta doble articulación sin ninguna mención particular, como el ejemplo siguiente: “Si denosto lo que no avia de denostar. Si alabo lo que no avia de alabar. Si alabo a alguno del mal que fizo e del bien que no fizo. Si annado en el bien diziendo mas de lo que es. Si dixo mal de alguno con mentyra o si dixo mal con verdat mas dixola con soberuia o con enbidia o con sanna o con otra mala plazenteria. Si dixo algunos bienes por ser alabado. Si se denosto por fincar alabado. Si rreconto las mentiras e las falsedades que a otros oyo dezir. Si rreconto nuevas syn pro o nuevas que no sabia por verdat. [...] Si juro o ouo de jurar. [...] Si fizo alguna fama perder. Si ensenno a otros lo que no les cunplia fazer o saber o les dio ocasion alguna de pecar. Si echo maldiçiones sobre animalias o sobre otras criaturas o sobre omes. [...] Si callo al tienpo que la verdat era denostada”. § 129.
123 Ed. cit. p. 633-634.
124 “Deue aun preguntar el confesor al penitente esso mesmo si non guarrdo su honrra e dignidad ansi como criatura rrazonable la deue guardar e si non guardo su estado si en alguno le puso dios de bienes de natura o de f[o]rtuna o de gracia cometiendo torpedades e culpas e pecados”, § 52.
125 § 134.
126 Loc. cit. En el capítulo 63 de la tercera parte del Libro de las confesiones esta idea viene algo más desarrollada: “Confiese si fuyo de la lid espiritual porque le sea grave del su coraçon abaxar, ca esto non es remedio catar, mas en su dureza estar. Confiese destas cosas e de otras cosas muchas que son escriptas en la primera parte e en la segunda deste libro, ca en muchas destas menguas se suelen fallar aquellos que con los pecados quieren lidiar e por carrera de justiçia a estado de vida santa llegar, ca nin ay lides sin feridas, nin camino sin trabajo, nin puede ser maestro sin grand uso, nin vela sin cuydado, nin puede ninguno venir a santidat de vida nin a la gloria din gemer nin sin trabajo”, ed. cit., p. 637.
127 El pasaje es un extracto condensado de los capítulos 44, 45 y 46 de la tercera parte del Libro de las confesiones: por lo tanto ha sido desplazado.
128 § 135.
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Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez
Ce livre est cité par
- Sarmiento Pérez, Marcos. (2018) The interpreter in the sacramental confession in the Catholic Church, with special attention to sixteenth- and seventeenth-century Spain. Culture & History Digital Journal, 7. DOI: 10.3989/chdj.2018.012
Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez
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