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El códice
Texte intégral
1El manuscrito 9 2179 que se conserva en la biblioteca de la Real Academia de la Historia de Madrid es un códice de dimensiones reducidas (150 mm x 110 mm) compuesto por 142 folios en papel, con encuadernación rústica. Su foliación romana manuscrita –que parece ser de la misma mano que el texto– es continua hasta el folio 134. La tapa es de pergamino cosido y recoge, en la parte superior, y en ambas facetas, un corto texto latino no identificable. En el lomo del volumen aparece un título: “Confesionario de mano”. El estado de conservación global es bueno: los folios no presentan mayor deterioro y la tinta es generalmente muy nítida. La encuadernación, en cambio, ha sufrido el desgaste del tiempo.
2Los folios del códice van preparados para la escritura por un encuadre que reduce la caja de escritura a 105 mm x 80 mm como media; el texto va copiado a una columna que puede variar de 18 a 29 renglones.
3La tinta utilizada es negra; las rúbricas aparecen en tinta roja. Las iniciales que abren los diversos párrafos y las capitales vienen copiadas con tinta azul o roja, en una alternancia que ofrece regularidad solo en parte del manuscrito. En algunos casos, las rúbricas, así como las referencias a los textos patrísticos y canónicos, van subrayados con tinta roja o negra. Las capitales y los calderones no llevan ningún tipo de ornamento; el manuscrito, en realidad, solo presenta una inicial festoneada1, y en algún momento unas astas ascendientes y descendientes particularmente acentuadas. En los márgenes se aprecian de vez en cuando unos signos –la palabra “nota”, abreviada o no, las más de las veces o el dibujo de una mano– destinados a llamar la atención2. El texto ofrece también unas cuantas glosas y unos comentarios en los márgenes o a pie de página3.
4En la realización del códice se pueden apreciar diversas escrituras que corresponden, como se tratará de determinar más adelante, con una sucesión de manos que copiaron el texto. Estos cambios de mano conllevan variaciones de la utilización del espacio de escritura así como del número de líneas copiadas por folio.
5El códice se compone de catorce cuadernos: solo los que constituyen el núcleo central, la confesión general, presentan una numeración continua4. Aunque el formato de estos cuadernos no es regular (de ocho a doce folios útiles, según los casos), no parece faltar ninguna hoja5, y cada cuaderno es anunciado por el reclamo adecuado en el margen inferior vuelto de la página anterior. El último cuaderno de la confesión general no presenta reclamo alguno, lo cual permite suponer que el amanuense consideraba que el texto estaba completo; el primer cuaderno del códice tampoco proporciona reclamo alguno.
6Los demás cuadernos del manuscrito van numerados por separado, con numeración romana6. Los que contienen los textos exteriores a la confesión general no van anunciados por ningún reclamo, salvo el cuaderno 13, que presenta la continuación de los fragmentos en latín –confesión de los enfermos, absolución in articulo mortis, interrogatorio destinado a los niños– y que forma de este modo con el cuaderno 12 un conjunto cerrado e independiente.
7Como puede apreciarse por las características de este códice, se trata de un manuscrito sencillo, sin ningún tipo de ornamentación, probablemente de un manual destinado al uso cotidiano. Todo inclina a pensar además que varios amanuenses participaron en su realización7.
El contenido del manuscrito
8El manuscrito 9 2179 contiene varios textos o fragmentos de textos cuya temática común es la penitencia.
9La pieza central, la más extensa y la más importante de este códice es una confesión general. Ocupa los folios 11r a 102v, es decir la mayor parte del manuscrito8 y se presenta como un resumen de la obra de Martín Pérez, el Libro de las confesiones:
Este breue conpendio o ynterogatorio d<e>l sacramento de la penitencia fue sacado sumaria memte del libro que compuso el honrrado varon e siervo de dios Martin Perez que es partido en tres part<e>s e no fueron aqui puestas todas las alegaçiones de los der<e>chos por no fazer grrand volumen por ende quien quisiere saber mas larga ment<e> las cosas que a este sacramento d<e> la penitencia e a todos los otras sacramentos pertenesçen corra e studie el dicho libro e ay fallara abundançia de dotrinas e dichas e confirmadas por los dotor<e> de la santa yglesia catolica9.
10En esta declaración vienen designados al mismo tiempo el texto fuente, su resumen y el proceso de abreviación. Por una parte, el Libro de Martín Pérez10, claramente identificado y altamente valorado, tanto por la abundancia de su materia como por las autoridades en que se funda; por otra parte, un breve compendio, definido como “interrogatorio” y destinado a favorecer la confesión de los pecados. Entre los dos, una labor de abreviación –“sacado sumaria mente del libro …”, “por no fazer grrand volumen …”– que deja de lado los otros sacramentos también expuestos en la suma de Martín Pérez, pero que no excluye el recurso a la fuente y al estudio de su contenido11.
11En torno a este texto central, anteponiéndose y posponiéndose a él, se disponen otros textos, o fragmentos de textos, que parecen completarlo, precisarlo o enmendarlo. Algunos de estos textos “periféricos” son, por lo que se ha podido apreciar, copias, resúmenes o refundiciones de textos conocidos e identificables, bien en latín, bien en lengua vulgar. Otros no se han podido identificar con certeza hasta la fecha12.
12El primer grupo de textos se presenta como una suerte de introducción a la Confesión general bajo la rúbrica “Introductio confessionis obtime”. Ocupa el primer cuaderno del manuscrito –fol. 1r-10r– y se compone de:
De commo deue preguntar el confesor de los casos de escomunion mayor (fol. 2r a 3r)
Aqui comiençan los casos de la excomunion men[o]r (fol. 3r a 5r)
Forma de absoluer de excomunion menor. (fol. 2r. a 6v.)[diversas recomendaciones acerca del papel del confesor] (fol. 6v. a 8v.)
confessio breuis pro is qui cotidie et frequenter confitentur (fol. 8v. a 10r.).
13Estos fragmentos de textos, no constituyen un prólogo propiamente dicho a la confesión general de los pecados que el penitente ha de llevar a cabo, como se podía esperar en los umbrales del Confesionario. La posición inaugural de los textos 1 a 3 se fundamenta sin embargo en la temática que en ellos va desarrollada: la acogida del penitente y las preguntas acerca de la última confesión ocupan los primeros renglones, seguidos por la absolución de las sentencias de excomunión mayor y menor, imprescindible para acercarse al sacramento de reconciliación –texto 1–, por unas recomendaciones destinadas tanto al penitente como al confesor –el texto 2 reproduce las condiciones de la verdadera y sincera confesión y proporciona al sacerdote una serie de indicaciones acerca de la actitud que le conviene adoptar para recibir al penitente– y por una fórmula de absolución general de los pecados –recogida en texto 3–. Es decir que se trata de un interrogatorio preliminar a la confesión que permite establecer en cierta medida el estatuto del pecador. Ahora bien, la obligación que tiene el confesor de cerciorarse de que el penitente que se presenta ante él no cae, o no ha caído, en pena de excomunión, vuelve a aparecer nada más empezar la Confesión general13. Por otra parte, puede resultar algo sorprendente que el códice proporcione una fórmula de absolución general y frecuente de los pecados –“confessio breuis pro is qui cotidie et frequenter confitentur” (fol. 8v. a l0r.)– antes de dar cabida a una confesión detallada14.
14El tercer grupo de textos, el que sigue al bloque central, es más dispar. El conjunto se copia en varios cuadernos de dimensiones distintas15 que contienen algunos fragmentos en latín, textos de diversa amplitud, traducciones y adaptaciones16, e incluso varios fragmentos sacados del Libro de las confesiones17.
conclusiones en materia de clerigos concubinarios (fol. 103r. a 105r.)
respuesta de una consultation que fue demandada a un letrado sobre que uno predico publicamente que clerigo concubinario puede absoluer (fol. 105r. a 107v.)
avisacion acerca de los casos que el obispo comete (fol. 107v. a 108r.)
De 7 casos en que puede el obispo absoluer al que mete manos yradas en clerigo o en rreligioso (fol. 108r. a 109r.)
de VII casos en <que> el que fiere clerigo o rreligioso non cae en sentencia de excomunion (fol. 109r. a 110r.)capitulo que algunas personas ay a que da el derecho priuilegio de participar con el descomulgado syn miedo de excomunion (fol. 110r.)
que cosa es penitencia (fol. 110r. a 110v.)
quantos prouechos se siguen a los que dignamente resçiben el cuerpo de nuestro sennor (fol. 110v. a 111v.)
de quantos dannos se siguen al que non toma dignamente este sacramento (fol. 111v a 112r.)a que aprovecha la limosna fecha en pecado mortal (fol. 112r.)
[corta oración a la Virgen María en latín y en español] (fol. 112v.)
interrogatorio para los clerigos (fol. 113r. a 122v.)
qualiter peccator petit absolutionem (fol. 122v. a 126r.)
quid debet facere sacerdos circa infirmos (fol. 126r. a 128v.)
forma absolutionis in articulo mortis (fol. 128v. a 129r.)
de aduocatis interrogatio (fol. 129r. a 131v.)
interrogatio puerorum (fol. 131v. a 132r.)
de los escandalos que dan unos a otros de pecar (fol. 132r. a 133v.)
de los escandalos de los perlados (fol. 133r. a 133v.)
de los escandalos que dan los derigos & aun los legos que mal biuen (fol. 133v. a 134v.)de los pecados en el spiritu santo (fol. 134v.)
Notandum quod quatuor sunt regule ab Ecclesia approbate sub quorum aliqua militant religiosi omnes [comentario a las reglas de San Agustín (fol. 135r. a 136r.), de San Benito (fol. 136r. a 140r.), de San Francisco (fol. 140r. a 142r.) y de san Basilio (fol. 142r. à 143v.)].
15Estos textos periféricos ofrecen un conjunto heterogéneo. Su composición parece obedecer a necesidades particulares, bien personales, bien pastorales, y probablemente sea el resultado de aportaciones y enmiendas sucesivas. Efectivamente, la explicación de la presencia de algunos de estos fragmentos se halla quizás en la necesidad de poder responder a circunstancias que surgieron en la práctica del sacramento –como recibir la confesión de los enfermos, de los agonizantes o de los niños, contestar a preguntas de los penitentes o respetar los casos reservados a un superior–. También puede corresponder sencillamente a una voluntad de aportar explicaciones y recordar la doctrina18. El último fragmento que contiene varios comentarios a las reglas de san Agustín, san Benito y san Francisco –texto 22– parece más alejado de estas preocupaciones y el hecho de estar redactado en latín acentúa su peculiaridad respecto al conjunto.
16El códice 9 2179 –que llamaremos en adelante Confesionario– se compone pues de dos bloques aparentemente bien diferenciados: el núcleo central –que llamaremos Confesión general– propone un compendio de la obra de Martín Pérez, el Libro de las confesiones, al menos en su segunda parte que trata de los pecados ad status; los textos periféricos agrupan fragmentos de extensión y procedencia diversa, bien en castellano, bien en latín, mayoritariamente vinculados con la temática de la confesión. Varios de ellos tienen además una estrecha relación con la suma de Martín Pérez; otros, en cambio, presentan similitudes con textos que circularon de manera independiente y fuera de toda referencia al Libro de las confesiones.
17El análisis de los cuadernos, de la letra, de sus variaciones y de sus características, la ubicación y el contenido de las glosas permiten entender la disparidad del códice, aportar algunas pistas en cuanto a su lugar de producción y comprender lo que motivó su composición.
18Efectivamente, y como ya se comentó, los textos ensamblados en el cuaderno 1 que abre el códice, parecen gozar de un estatuto particular y su posición inaugural no resulta del todo justificada. El texto 1 en concreto, que trata de los casos de excomunión mayor y menor, recoge extractos del Libro de las confesiones de Martín Pérez19, y figura entre unos fragmentos que no provienen de esta obra. Como se ha visto anteriormente, a partir del cuaderno 2 se copia la Confesión general. Ahora bien, a pesar de la rotunda declaración que cierra esta sección del códice, la “primera parte” de la Confesión general, la que contiene las preguntas generales que permiten confesar las faltas comunes a todos los hombres (fol. 1-35v), no procede del libro de Martín Pérez; solo se inspira en él su “segunda parte” (fol. 36r-102v). Resulta difícil, aunque no imposible, entender por qué un amanuense que tenía a su disposición una versión del Libro de las confesiones, y que se aprovecha de ella para insistir en la necesidad de absolver de los casos de excomunión antes de oír la confesión, abandona su fuente para volver más adelante a ella. Además, los casos de excomunión son tratados de nuevo nada más terminar la Confesión general en los fragmentos 8 y 9, que ocupan parte del cuaderno 11, que también se inspiran en la obra de Martín Pérez20. Estos elementos inducen a pensar que se produjo una inversión en el momento de la encuadernación, y que quizás haya que considerar que el cuaderno 1 habría de figurar junto al cuaderno 11 o en su entorno. Corrobora esta hipótesis el análisis de las características de la escritura, que no presenta uniformidad a lo largo del manuscrito. En efecto, la mano que copia el cuaderno 1 difiere de la que copia el principio de la Confesión general, pero presenta en cambio algunas características similares a las del copista que transcribe los fragmentos contenidos en el cuaderno 1121. Además, tanto el cuaderno 1 como el cuaderno 11 presentan una diversidad de textos o fragmentos de textos relativos a la conducta del sacramento de penitencia –como son las condiciones de la verdadera confesión o las circunstancias de los pecados, además de los casos de excomunión mayor y menor en el caso del cuaderno 1, y dos textos que tratan del concubinato de los clérigos concubinarios que preceden dos cortos fragmentos relativos al sacramento de comunión en el caso del cuaderno 11–. Si se admite que el cuaderno 1 fue desplazado en el momento de la encuadernación, quizás por llevar la rúbrica “Introductio confessionis obtime, el manual se abriría por lo tanto con la confesión de los pecados comunes a todos los hombres, que el amanuense no toma del Libro de las confesiones de Martín Pérez, sino de otra fuente, de difícil identificación.
19El amanuense que transcribe la primera sección de la Confesión general, traza una escritura regular que presenta todas las características de una gótica redonda castellana de la primera mitad del siglo XV: homogeneidad de la altura de las letras, capitales góticas al comienzo de los párrafos, separación regular de las palabras, empleo constante de los nexos [st] y [ct], [ç] con cedilla muy separada, [d] uncial pero unida a la letra siguiente por una espiral en posición inicial, [r] mayúscula con valor de doble [r], [s] larga en posición inicial y media, [s] de doble curva en posición final, [z] en forma de [5]. A partir del folio 35v, la letra viene a ser menos regular y más cursiva, haciéndose esta diferencia más patente aún a partir del folio 40v y sobre todo del folio 44v, complicándose y adquiriendo caracteres de la escritura cortesana: multiplicación de las ligazones de las letras que enlazan por su parte superior, de las espirales de las [d], [l] y [b], formación abierta de la [a] en su base, trazado sin alzar la pluma de la [g] en curva continua, cierre de la [h], [s] en espiral cuando va unida a [a] o [e], ensanchamiento de la parte superior de las letras de asta larga y alargamiento de los caídos, tendencia a encerrar las sílabas e incluso las palabras dentro de una espiral envolvente cuando estas llevan un signo de abreviación. Esta escritura más cursiva se caracteriza también por unas abreviaturas distintas y estilizadas, entre las cuales cabe notar una predominancia de la espira.
20El primer cambio de mano corresponde por lo tanto a un cambio de fuente. La escritura de la mano que toma a su cargo la redacción de la segunda parte de la Confesión general, resumiendo el Libro de Martín Pérez, no presenta las mismas características que la anterior: los puntos sustituyen los calderones para separar las oraciones, cambia la ortografía de la conjunción “si” (“sy” y ”otrosy”), la [r] mayúscula sustituye la [r] doble larga y se modifican algunos signos de abreviación. A partir de entonces aparecen también las primeras referencias al Decreto de Graciano totalmente ausentes en la primera sección22. También cabe señalar que la manera de llevar el interrogatorio es diferente: en la primera parte que corresponde a los pecados generales aparece el verbo preguntar –“pregunte”, “son de preguntar”, “ha de ser preguntado”, “sea preguntado”, “ha de inquerir e preguntar”, “deve preguntar”– mientras que en la segunda parte relativa a los pecados ad status predomina el verbo demandar23.
21Tras la lista de pecados comunes que los hombres pueden cometer interviene por lo tanto una ruptura. Este primer bloque de la confesión de los pecados generales constituye un conjunto coherente24 y cerrado. Las ocasiones de pecar presentadas bajo la forma de una enumeración, apoyada la mayoría de las veces en unos números que van repetidos en los márgenes, abarcan las faltas contra los diez mandamientos, los siete pecados capitales, el no cumplimiento de las obras de misericordia corporales y espirituales, los pecados cometidos con los cinco sentidos, contra las virtudes cardinales y teologales, contra los artículos de la fe y los sacramentos. Llegado a este punto, concluye el copista:
Es de notar que aun que en este tratado non se asennala la penitençia que el confesor ha de dar por cada pecado ca seria luenga escriptura mas sola mente se acopilo aquesto para traer a la memoria las cosas a los que han de preguntar o a los que quieren ser preguntados estudie enpero el confesor e lea los decretos penitençiales e las penitençias que por las culpas ha de inponer e considere con discreçion la calidad del peniente e su estado e conplision e su ofiçio e hedad e su proposito e su contriçion e ansi le inponga penitençia saludable e acabada la confision diga el penitente en esta manera: peque en estas cosas e en otras muchas que non me acuerdo por pensamiento o por delectaçion e por consentimiento e por palabra e por obra por mi culpa e cetera. La qual confision acabada amonestele el confesor algunas buenas e deuotas cosas para enmendaçion de su vida e costunbres e absuelualo e digale ansi: ve en paz e de aqui adelante non quieras25.
22A pesar de la invitación a indagar las circunstancias de los pecados que se le hace al sacerdote, la confesión se da por acabada y da paso a la absolución. Se justifica además la relativa brevedad del tratado por el enfoque práctico que se le quiere dar, insistiendo así en el examen de conciencia. La segunda mano introduce entonces un nuevo párrafo dedicado a los artículos de la fe, pero con un enfoque distinto puesto que ya no se trata, como anteriormente en el folio 32r-v, de interrogar al penitente acerca de su conducta en contra de los artículos de la fe sino de enumerar dichos artículos. La formulación es entonces casi idéntica a la que propone el capítulo 145 de la primera parte del Libro de las confesiones de Martín Pérez. La redacción de la confesión general se hizo por lo tanto al menos en dos tiempos: un primer autor redactó o copió la primera sección dedicada a los pecados comunes a todos los hombres; una segunda mano completó posteriormente este texto con la confesión de los pecados ad status, valiéndose de la suma de Martín Pérez. Cabe señalar sin embargo que a pesar de esta diversidad de manos, el texto remite en la primera parte a lo que será la segunda parte del examen de conciencia26.
23El manuscrito presenta además unas glosas: el pasaje respecto al no cumplimiento de las obras de misericordia es completado por una glosa al pie del folio 29v27, glosa para la cual se utiliza el contenido del capítulo 146 de la suma de Martín Pérez. La dependencia respecto de esta obra viene confirmada por otra glosa copiada al pie del folio 30r, sacada del capítulo 147 del Libro titulado “De los que usan con judíos o con moros contra vedamiento de santa Iglesia”, y que no tiene relación directa con el tema tratado en ese lugar en la Confesión general28. El mismo fenómeno vuelve a reproducirse en el momento de tratar del sacramento de la Eucaristía; otra mano completa de nuevo en los folios 34v y 35r la versión anterior del texto, valiéndose del capítulo 153 del Libro de las confesiones, titulado “De las menguas en la comunión e de commo deven comulgar”29. Por fin, se aprecia otra glosa en el verso del folio 134, es decir al final del cuaderno 13 –“de los pecados en el spiritu santo”–. En estas glosas –así como en numerosas correcciones del texto que se irán señalando en las notas a la edición– se vuelven a apreciar algunas de las características de la segunda mano antes señaladas: ortografía de [sy] y [otrosy], desaparición de los calderones para separar oraciones, recurso al derecho canónico y tuteo del confesor; pero la tinta es más pálida que la que ofrece la segunda parte de la Confesión general, y además, es parecida a las que subraya las articulaciones del texto en varios lugares del códice e introduce comentarios en los márgenes, ya en el cuaderno 1 e incluso en el cuaderno 14. Podría ser obra de un usuario o de un lector contemporáneo de la redacción de la obra, o algo posterior a ella, cuyo papel es activo frente a un estado anterior del texto. En cuanto a las glosas de los folios 71v-72r en latín, ofrecen complementos eruditos al texto presentado en los folios en que van copiados y son aparentemente de la misma mano.
24En la segunda parte de la Confesión general se suceden también varios amanuenses, pero se mantiene sin embargo la dependencia respecto al Libro de las confesiones hasta el fol 102v y la declaración del último copista. Es más: en los textos periféricos que siguen la confesión general, los autores vuelven a utilizar la obra de Martín Pérez al menos en una ocasión, como ya fue mencionado: el contenido de los fragmentos 8 y 9 es un resumen de los capítulos 5, 4 y 9 de la primera parte del Libro Otros dos fragmentos presentan, si no una dependencia directa respecto del Libro de las confesiones, al menos una estrecha relación con él y quizás con el lugar donde fue compuesto. Los dos tratan del concubinato de los clérigos y están copiados inmediatamente después de la Confesión general.
25El fragmento 5, “Conclusiones en materia de clerigos concubinarios”, es efectivamente una traducción de la versión abreviada de un tratado escrito en latín en el siglo XV, y conocido como el Tractatus contra clerigos concubinarios. Esta obra, falsamente atribuida a Alfonso de Madrigal, se compone de unas conclusiones a las que se añadió en fecha desconocida un importante cuerpo de glosas que pasó a formar parte del tratado. El texto nos ha llegado pues en varios manuscritos y bajo varias formas, lo que demuestra que tuvo una amplia difusión: tratado completo con sus glosas, tratado breve o abreviado de las XIV conclusiones, e incluso un simple sumario en latín de dichas conclusiones30. Es así, bajo forma de índice, cómo pasa al códice 9 2179, en una traducción al castellano que es la única que hasta la fecha se conoce31.
Tractatus contra |
| Confesionario |
Index conclvsionvm hvivs opvscvli. |
| Estas son las conclusiones que se siguen en la materia de los clerigos concubinarios. |
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OCTAVA CONCLVSIO. In hac irregularite potest solum per Romanum Pontificem cum istis dispensari. |
| La .8ª. octava. conclusion es que en aquesta irregularidad non se pueden dispensar si non por solo el papa. |
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26En la versión amplia de esta obra, el propio Martín Pérez está citado en el texto de la segunda conclusión y en la glosa a la novena conclusión, lo que puede constituir un indicio de la buena acogida de que gozaba su Libro, además de establecer un vínculo sólido entre las tres obras:
Segunda conclusio. Quod sunt suspensi a beneficie recipiant, et ibi expresse notat glossa et Archidiaconus, et notat Innoceniuis de cohabitatione clericorum et mulierum Sicut. Et facit c. ultimum de rescriptis libro 6° quia propter officium datur beneficium, et quod notatur de re iudicata Cum eterni eodem libro. Istam etiam conclusionem ponit Martinus Petri in suo libro Libro confessionum, ubi tractat de suspensione, dicens quod tales sunt suspensi ab officio et beneficio […].
Et hanc quaestionem in expresse tenet D. Martinus Petri in suo Directorio confessionum, ubi tractat de suspensione33.
27Del mismo tema trata el fragmento 7, la “Respuesta de una consultacion que fue demandada a un letrado sobre que uno predico publicamente que clerigo concubinario puede absoluer”, que utiliza los argumentos del Tratado contra clerigos concubinarios, y también remite al libro de Martín Pérez:
Pues de aqui nasçe vna terrible concluvsion que los tristes de tales publicos concubinari<o>s son obligados a restituçion de todo lo que leuaron assy estando la qual tiene Martinus Petri en el su directorio diziendo que son suspensos quanto al offiçio e al benefiçio34.
28Estas primeras comparaciones parecen indicar que el códice de la Real Academia de la Historia está vinculado, como el texto que abrevia, con las escuelas del Estudio de Salamanca. En efecto, Salamanca es probablemente el lugar de producción del Libro de las confesiones, según los estudios que trataron de rastrear las huellas de Martín Pérez35. Varios fragmentos que componen el códice 9 2179 presentan también similitudes con textos que circularon en Salamanca. Además del ya mencionado Tratado contra clerigos concubinarios, el texto 7, la “Avisaçion acerca de los casos que el obispo comete” aparece también en la Breve forma de confesión, obra escrita por de Alfonso de Madrigal, catedrático y canciller de la Universidad de Salamanca, precisamente cuando era maestrescuela en el Estudio salmantino36. Véase la comparación de dos de sus ejemplares manuscritos con el Confesionario37:
Ms. 4202 |
| Ms. 4183 |
| Confesionario |
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| Auisacion çerca de los casos que el obispo comete. |
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29En cuanto a los fragmentos 11 y 12, aparecen en el Sacramental de Clemente Sánchez de Vercial, bachiller en leyes por Salamanca en torno a 139239. La comparación de los textos permite ver que los fragmentos son casi idénticos: del texto 11, “Quantos prouechos se siguen a los que dignamente resçiben el cuerpo de nuestro senor” y “de quantos dannos se siguen al que non toma dignamente este sacramento”, solo difiere el Sacramental por la introducción de una cita en latín40, y del fragmento 12, “a que aprouecha la limosna fecha en pecado mortal”, por una corta introducción que el códice 9 2179 no recoge y una precisión final41:
Ms. 9370 |
| Ms. 56 |
| Confesionario |
Por quanto en el tercero capitulo de suso ante d’este en el comienço fue tratado que todo omne avnque este en pecado mortal e descomulgado deue fazer limosna e por quanto los derechos dicen que los bienes que se fazen en pecado mortal non aprouechan quanto para auer gloria mas aprouechan para çinco cosas. |
| Por que en el tercero capitulo suso ante de este en el comienço fue tractado que todo omne avnque este en pecado mortal o descomulgado deue fazer limosna. Et por quanto los derechos dizen que los bienes que se fazen en peccado mortal non aprouechan, era duda por que fue dicho que estos tales fiziessen limosna. Et esto se entiende que los bienes que se fazen en peccado mortal non aprouechan quanto para auer gloria mas aprouechan para auer çinco cosas. |
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30Aparecen también semejanzas entre el fragmento 11, “Que cosa es penitencia”, y el primer capítulo de la tercera parte del Sacramental42, sin que quede establecida alguna dependencia directa entre estos dos textos, al ser estas consideraciones muy comunes entre los autores que tratan del tema de la penitencia.
31En cuanto a los fragmentos en latín introducidos en el último tercio del códice –textos 16 a 20, “qualiter peccator petit absolutionem” (fol. 122v. a 126r.), “quid debet facere sacerdos circa infirmos (fol. 126r. a 128v.), “forma absolutionis in articulo mortis” (fol. 128v. a 129r.), “de aduocatis interrogatio” (fol. 129r. a 131v.), “interrogatio puerorum” (fol. 131v. a 132r.)–, se trata también de fragmentos tradicionales que circularon de manera independiente; se recogen en el Confesionario en latín bajo una forma idéntica a la que se halla en el Confesionale-Defecerunt del dominico san Antonino de Florencia, obra traducida al castellano y editada, al menos en una ocasión, en Salamanca43.
32Merecen atención pues los vínculos de los textos contenidos en el manuscrito de la Real Academia de la Historia con textos o autores relacionados con el Estudio salmantino; pero de ninguna manera permiten sacar conclusiones definitivas acerca del lugar de producción del manual, tanto más cuanto que el códice no proporciona ningún dato material que pueda confirmar tal hipótesis. Tampoco aparece en él ninguna alusión a un acontecimiento local concreto que pueda abrir una vía de investigación. La única indicación que ofrece el manuscrito es una anotación copiada en el último folio, que revela un nombre y quizás una localidad:
“el muy rreuerendo
juan del olmeda co
misario general en
juanderi […]44”
33Identificar a un tal Juan del Olmeda parece ilusorio: nada indica que fuera el copista, o uno de los copistas; podría simplemente tratarse –es la hipótesis más probable– de un propietario tardío del manuscrito. La precisión del cargo desempeñado por este personaje, el de “comisario general”45, tampoco abre pistas seguras. El último renglón de esta anotación es aún más enigmático.
34Es posible que los autores y amanuenses que llevaron a cabo una refundición del Libro de las confesiones, y reunieron en torno a su texto otros fragmentos relativos al sacramento de penitencia de los que disponían, disfrutaran de la buena acogida de que gozaban en la universidad de Salamanca la obra de Martín Pérez y los escritos de otros autores como Alfonso de Madrigal. Según los datos que proporciona el análisis de la escritura y de la estructura del códice, esta labor fue progresiva, fruto de varias contribuciones, quizás distantes en el tiempo, sin orden y motivadas por preocupaciones didácticas y pastorales.
35Resaltan además en el compendio que realizan estos autores muchos errores de lectura, de interpretación, sobre todo en las referencias a los textos canónicos y patrísticos aducidas. Estos errores pueden subrayar su negligencia en el momento de la copia, o incluso su ignorancia. También pueden indicar, en el caso de la copia del Libro de las confesiones, la pésima calidad del ejemplar del que disponían. En todo caso, y sin que se pueda rechazar una u otra de estas hipótesis, es obvio que los amanuenses y autores que copian y resumen el Libro de las confesiones intervienen de manera activa frente a su fuente: deciden dejar de lado parte de su contenido o al contrario copiar casi in extenso algunos de sus capítulos. También optan por integrar en el cuerpo del texto las citas latinas que el propio Martín Pérez había decidido apartar en los márgenes, tal como lo explica en el prólogo:
Onde por eso fueron en este libro las sentencias de la santa Escriptura e los derechos escriptos de fuera en el espaçio, por que el entendimiento del leedor benivolo sea pagado con el testimonio de la verdat, e el deseoso della sea consolado, e por que el atrevimiento del maliçioso sea refrenado, en mal judgar, porque es escripto que el estudioso puede ser con la verdad refrenado, mas apenas puede ser vençido46.
36La actitud de Martín Pérez condujo a la pérdida de estas referencias con el paso del tiempo y la transmisión de una copia a otra. Así es cómo entre los códices hoy conocidos, y que sin embargo pertenecen a familias distintas, ninguno presenta dichas alegaciones en los márgenes. Si la traducción portuguesa de la obra, así como la abreviación que aquí editamos, presentan estas citas, se puede suponer que existieron numerosas copias intermediarias que sí las conservaban, y que a partir de estos ejemplares, hoy desaparecidos, fueron realizadas traducción y abreviación. Incluso se podría imaginar que los autores que compusieron el manuscrito 9 2179 tuvieron a su disposición un resumen o extractos del Libro de las confesiones. Como lo demuestra la existencia de dos manuscritos conservados actualmente en Monserrat y en Toledo47, algunos fragmentos de esta obra circularon de manera independiente. De hecho, los pasajes copiados en el códice de Toledo corresponden a los que los amanuenses copian en el Confesionario en los folios 4v-5r.
Notes de bas de page
1 Cf. fol. 65v.
2 Solo aparecen a partir del folio 62v –señalando en ese momento el final de la confesión de los pecados de los estados laicos– y hasta el final de la confesión.
3 Cf. fol. 29v y 30r, 34v y 35r, 42v, 56r, 71r, 71v y 72r (en latín), y 134v. Los añadidos a pie de página aparecen escritos con una tinta más pálida o desvaída, menos la glosa de los folios 71v-72r.
4 Estos cuadernos van numerados mediante una letra seguida de números romanos, de a… a i…
5 El último folio del manuscrito ha sido cortado.
6 La foliación es independiente en cada uno de los cuadernos 1, 11, 12, 13 y 14.
7 Hacia esta misma conclusión tiende la variedad de composición de los cuadernos.
8 Incipit, fol. 11r: “En el nonbre de la santa trinidat. Siguese vna confision general.
Primera mente faga el sacerdote al penitente fincar los ynojos [...]” y explicit, fol 102v: “[...]fallara abundançia de dotrinas e dichas e confirmadas por los dotor<e> de la santa yglesia catolica. Ihesu Marie filius deo grr<ac>ias amen”. El texto está copiado en nueve cuadernos (del cuaderno 2 al cuaderno 10) de cuatro, cinco o seis hojas.
9 Cf. fol. 102v, es decir a modo de explicit de la Confesión general.
10 Véase: Martín PÉREZ, Libro de las confesiones. Una radiografía de la sociedad medieval española, ed. a cargo de Antonio GARCÍA Y GARCÍA, Bernardo ALONSO RODRÍGUEZ y Francisco CANTELAR RODRÍGUEZ, Madrid: BAC, 2002.
11 A esta misma invitación responde el trabajo aquí presentado, aprovechando la oportunidad de poder acceder a la vez a una abreviación y al texto fuente que abrevia, para emprender un estudio comparativo. Este trabajo permite analizar precisamente tanto la estructura de esta nueva obra que es el compendio, como los procedimientos que permitieron reducir la larga suma de Martín Pérez al breve interrogatorio del códice 9 2179.
12 Se señalan a continuación los fragmentos que completan el códice con su rúbrica, cuando estos la presentan; en caso contrario, se añade un “título” sintético entre corchetes.
13 “E luego fagale dezir la confision general fasta aquel lugar que dize mi culpa. E luego el sacerdote preguntele tres cosas. La primera es si esta ligado por alguna sentençia de excomunion puesta por el derecho o por algun juez e si lo fallare que esta descomulgado fagalo luego asoluer. Lo segundo preguntele si esta agrauiado por algun pecado cuya absoluçion pertenesca a otro superior conuiene a saber al papa o al obispo si el dicho confesor non touiere los casos sobre dichos rremitalo al superior o el mesmo confesor procure secreta mente facultad del dicho superior para le absoluer. E luego pregunte le lo tercero conviene a saber: dezidme hermano quanto tienpo ha que vos aues confesado e si dixere que ha mucho tienpo rrepreendale d’ello dulçe mente declarando le el peligro de su anima e el peligro en que ha estado por auerse detenido tanto tiempo”, § 23. [a partir de aquí, las referencias al manuscrito 9 2179 remiten a la transcripción del texto que viene a continuación]. Cabe precisar que el propio Martín Pérez recuerda esta obligación en los umbrales de su obra (I, 18), cf. Libro de las confesiones, p. 44: “Desta descomunion menor puede absolver el sinple confesor, de la mayor dicho fue en cada un caso quien puede absolver della. Por ende fue puesto primero de las descomuniones en este Libro de las confesiones, porque primero conviene que el pecador sea absuelto de la descomunion que resçiba penitençia. Onde, deve saber el confesor del que se quiere confesar si cayo en algund caso de descomunion menor, e absuelvalo luego asi en esta manera que se sigue”.
14 “[...] amoneste el confesor al penitente que todos sus pecados des-cubra e non asconda cosa alguna por verguença nin por torpedad que le aya acaesçido”, § 24.
15 Se trata de los cuadernos 11 a 14, los últimos que componen el códice: cuaderno 11 (10 folios útiles), cuaderno 12 (12 folios útiles), cuaderno 13 (10 folios útiles), cuaderno 14 (12 folios útiles, de los que solo se utilizan 8, quedando dos folios en blanco y recortado el último; el último folio que aparece presenta en el verso una inscripción que se comentará más adelante).
16 Los fragmentos 15 a 19 también aparecen en el Confesionale-Defecerunt del dominico san Antonino de Florencia (1389-1459). Véase por ejemplo el ejemplar publicado en 1470, conservado en la Biblioteca Nacional de España, Inc. 2474, que se puede consultar en una versión digital.
17 Los fragmentos 8, 9 y 20 proceden de la primera parte del Libro de las confesiones. Ver ed. cit., p. 18-24, 35-37 y 204-217.
18 Este es el caso de la definición del sacramento de penitencia –fragmento 10–, de las faltas que se pueden cometer contra el Espíritu Santo –fragmento 21–, o también de las circunstancias de la comunión –fragmentos que componen el grupo 12–.
19 Los fragmentos del grupo 1 resumen los capítulos 1, 2, 9 a 16 y 18 de la primera parte del Libro…
20 El cuaderno 11 recoge un resumen de los capítulos 5 y 4 (texto 8) y del capítulo 9 (texto 9) de la primera parte del Libro…
21 La letra del cuaderno 1 presenta en efecto características comunes con la mano que copia la segunda parte de la confesión general a partir del folio 36, y que no presenta la mano que copia la primera parte; entre ellas, se pueden citar la alternancia de capitales en tinta roja o azul, la separación de las oraciones por signos de puntuación, reservándose los calderones para subrayar las enumeraciones de casos. Estas características se pueden observar también en el cuaderno 11.
22 No aparece en la primera parte ninguna referencia doctrinal, fuera de la mención de la decretal Omnis utriusque sexus (X. 5. 38. 12) en el fol. 11r (“E aleguele aquella decretal: Omnis vtriusque sexus, en que manda la eglesia a todos los fieles cristianos que desque ovieren annos de discreçion se confiesen a lo menos vna vez en el anno e pongale temor de la muerte subitanea si le viniera de mientra que estaua en el despreçio del mandamiento de la eglesia e como fuera condepnado si en este tienpo”, § 23), y de las referencias bíblicas a los mandamientos divinos en su debido lugar.
23 Es posible que esta variación se deba a una diferencia de fuente. Ahora bien, se puede arriesgar otra explicación: la primera parte desgrana una serie de preguntas sobre los fundamentos y la práctica de la fe como por ejemplo: “E por ende de la justiçia ha de preguntar el confesor al penitente qujnze cosas” (§ 46), “El sesto pecado mortal es enbidia acerca d’este son de preguntar siete cosas al penitente” (§ 42); en cambio, en la segunda parte, el confesor invita al penitente a dar cuenta de su conducta: “Demanda a los quinteros sy echaron mucha simiente mas de quanto devian a perdiçion” (§ 86), “demanda a las panaderas si cozieron mal el pan a sabiendas por que pese mas.” (§ 96). Véanse mis comentarios en: Hélène THIEULIN-PARDO, “De l’invention de péchés”, Les Langues Néolatines, 312, 1er trimestre 2000, p. 5-18.
24 En la primera sección, la materia va organizada en párrafos, siendo además introducida cada oración por un calderón; el sistema de abreviaturas es regular y coherente.
25 § 63.
26 En el examen de los pecados cometidos contra los sacramentos, y en concreto en el de la orden, el copista remite explícitamente a un fragmento de la segunda parte: “Otras cosas muchas son de preguntar al que es ordenado que las fallaras al cabo d’esta confision”, § 57.
27 El añadido es anunciado por un reclamo que se sitúa en el fol. 31r.
28 Libro de las confesiones, ed. cit., p. 185: “Si moro con moros o con judios. Si comio o bevio con ellos o de las sus viandas adobadas o carne de la su carneçeria o vino de lo suyo. Si llamo a su enfermedat judio fisico o moro, o si tomo del melezina, ça estas cosas son vedadas de santa Iglesia”; Confesión general, fol. 30r: “Otrosi demande si moro con judio o con moro. Si comio o beuio con ellos de sus viandas o carne de su carnesçeria o vino de lo suyo, s[i] fue en sus solepnidades. Si llamo a sus enfermedades judio fisico o moro o sy tomo del melezina. Ca todas estas cosas son vedadas de la santa madre yglesia. XXVIII. quaestio. I. nullus e cetera. omnes.”.
29 Libro de las confesiones, p. 189-190: “Otrosi, demanda si comulgo alguna vegada e estava bien confesado e bien arrepentido. Si estava en malquerençia o si tenia de lo ageno mal ganado, ca si asi comulgo, grand pecado fizo; e mandale que mientra tiene de lo ageno contra voluntad de su dueño e tiene de que gelo page todo o dello e non lo quiere pagar, que non comulgue; e si dize que non tiene de que gelo pague todo nin parte dello, tenga en coraçon que si Dios quisiere e le da de que en este mundo, que lo pagara, e comulgue con lagrimas del coraçon. Si comulgo alguna vegada sin devoçion, commo algunos locos que van reyendo o enpuxandose, commo si fuesen a la taverna, e tornan luego a enchir sus vientres de viandas, que devian estar en oraçion antes algund tienpo e comer aquel dia poco por temor del vomito e por guardar la devoçion. E deves enseñar a los legos e a los otros sinples que non masquen el Cuerpo de Dios con las muelas e con los quixares asi commo otro manjar, mas con los dientes de delante mucho honestamente”; Confesión general, fol. 34v-35r: “Demanda otrosy sy comulgo alguna vez e si estaua non bien confessado e bien arrepentido. Si estaua en mal querençia con alguno. Si tenia de lo ageno mal ganado que sy asy comulgo fizo grand pecado e mandele que mientra tiene lo ageno contra voluntad de su duenno non comulgue fasta que gelo pague todo o lo que pudiere. Et sy non tiene de que tengua en coraçon de gelo pagar quando pudiere e entonçe comulgue con lagrimas de coraçon. Iten sy comulgo estando en algund pecado mortal ca peco grau[e] mente. Si comulgo syn temor e sin rreuerençia e deuoçion. Et mandele que este alguno tienpo en or[a]çion despues de la comunion e que coma aquel dia mesurada mente por guardar la deuoçion por miedo del peligro del gomito. hec Omnia habentur. de. con<secratione>. distintione. II. tribus.”.
30 Se conocen diez manuscritos de esta obra, todos del siglo XV, entre los cuales dos se conservan en los fondos de la Biblioteca universitaria de Salamanca. La atribución de dicha obra a Alfonso de Madrigal puede ser el resultado de un error del impresor de 1529, Alfonso Polo, quien publica estas conclusiones junto con otras obras del Tostado. Véase al respecto: Bernardo ALONSO RODRÍGUEZ, “En torno a los canonistas medievales salmantinos”, Proceedings of the fifth International Congress of canon law, Città del Vaticano: Biblioteca Apostolica Vaticana, 1980, p. 267-296, y particularmente p. 290-296; Antonio GARCIA Y GARCIA, “La canonística ibérica posterior al Decreto de Graciano”, Repertorio de la Historia de las ciencias eclesiásticas en España, 5 (siglos I-XVI), Salamanca: Universidad Pontificia, 1976, p. 354-356, y el estudio más reciente de A. GARCÍA Y GARCÍA y B. ALONSO RODRÍGUEZ, “Un tratado salmantino del siglo XV sobre los clérigos concubinarios”, Rivista Internationale di Diritto Comune, 4, 1993, p. 65-96. Según estos estudios, parece hoy establecido que estas conclusiones fueron compuestas entre 1419/1423 y 1448, aunque se siga ignorando quién fue el autor.
31 § 137. Esta traducción castellana fue conocida cuando señalé su presencia en el códice 9 2179 a Antonio García y García, el cual le dedicó un apartado en el artículo “Un tratado salmantino del siglo XV sobre los clérigos concubinarios” citado en la nota anterior, p. 67-69.
32 Ms: meresçimiento: segunda -e- interl.
33 Antonio GARCIA Y GARCIA, B. ALONSO RODRÍGUEZ y F. CANTELAR RODRÍGUEZ “El Libro de las confesiones de Martín Pérez”, Revista española de derecho canónico, 49, 1992, p. 77-129, texto citado p. 91-92. He consultado por mi parte la edición siguiente: ALPHONSI TOSTATI EPISCOPI ABVLENSIS, Opera omnia, XII, Coloniae Agrippina: Sumptibus loannis Gymnici et Antonii Hierati, 1613. El texto ocupa los folios 58 a 71. Las citas remiten al capítulo 18 de la segunda parte del Libro de las confesiones.
34 § 138. La carta pone de manifiesto la importancia y la gravedad del tema, y la difusión del Tratado contra clerigos concubinarios. Comentan este texto A. GARCÍA Y GARCÍA y B. ALONSO RODRÍGUEZ, “Un tratado salmantino del siglo XV sobre los clérigos concubinarios”, p. 74-75.
35 Véase el comentario de los editores en la introducción a la edición del texto, p. IX: “Es igualmente probable que Martín Pérez fuera salmantino o que al menos estuviese vinculado a Salamanca, en cuya Universidad su Libro de las confesiones encontró buena acogida […]”; p. XXVI: “Es probable que […] se descubran e identifiquen otras alusiones a Martín Pérez, cuya identidad no era hasta ahora posible establecer, y no parece aventurado sospechar que esto suceda especialmente en obras y autores relacionados con la Universidad de Salamanca. De hecho, las dos citas de Martín Pérez que hemos encontrado en textos españoles proceden ambas de obras relacionadas estrechamente con Salamanca, pues el autor del Speculum peccatoris es muy verosímil que haya estudiado en Salamanca hacia 1420, donde precisamente oyó defender las conclusiones contra los clérigos concubinarios”; Véase también Antonio GARCÍA Y GARCÍA, Estudios sobre la canonística portuguesa medieval, Madrid: Fundación universitaria española, 1976, cap. 6: “El Libro de las confesiones de Martín Pérez”, p. 201-217; A. GARCÍA Y GARCÍA, B. ALONSO RODRÍGUEZ y F. CANTELAR RODRÍGUEZ, “El Libro de las confesiones de Martín Pérez”, p. 77-129. Acerca del Speculum peccatoris, véase F. CANTELAR RODRÍGUEZ, “Luces y sombras en un Speculum del siglo XV”, p. 9-36, y particularmente p. 16-17; id., “Un Speculum peccatoris, confessionis et praedicatoris del siglo xv”, p. 171-186.
36 La Breve forma de confesion es un tratado teórico y práctico a la vez que contiene definiciones del pecado original y del sacramento de penitencia, consideraciones acerca de la obligación de confesarse y los casos reservados, y proporciona una plantilla de posibles faltas organizadas en torno a los pecados capitales, los diez mandamientos, los cinco sentidos y las obras de misericordia. Se conocen varios manuscritos y numerosas ediciones del siglo XVI. El ms. 4202 de la Biblioteca Nacional de España ofrece el siguiente explicit: “Esta confession fizo don alfonso de madrigal obispo de auila, bachiller en canones e maestro en artes e en sancta theologia, e fizola siendo maestre escuela de la vniversidat del estudio de salamanca e regiente la cathedra de viesperas de sancta theologia e otra de poetria a la mannana. Deo gracias”, fol. 131rb. Acerca de Alfonso de Madrigal, véase por ejemplo Emiliano FERNÁNDEZ VALLINA, “Introducción al Tostado. De su vida y su obra”, Cuadernos salmantinos de filosofía, 15, 1988, p. 153-177 y Nuria BELLOSO MARTÍN, Política y humanismo en el siglo XV: el maestro Alfonso de Madrigal, el Tostado, Valladolid: Universidad de Valladolid – Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, 1989.
37 Cf. Biblioteca Nacional de España, ms. 4202, fol. 131rb y ms. 4183, fol. 64r-v. Ambos manuscritos son del siglo XV; el texto que reproduce el ms. 4183 es incompleto al principio.
38 Ms: la.
39 Clemente Sánchez de Vercial (o de Valderas) debió de vivir entre 1370 y 1438. Alcanzó numerosos beneficios eclesiásticos y tuvo una importante actividad jurídica así como una intensa labor literaria, en parte centrada en la praxis pastoral y en la formación del clero. El Sacramental fue compuesto entre 1421 y 1423 y es un manual para sacerdotes con cura de almas, escrito en romance y centrado en la administración de los sacramentos, con especial atención a la eucaristía y a la penitencia. Cabe recalcar la gran cultura doctrinal de este autor que cita expresamente sus autoridades, teniendo probablemente a la vista en el momento de redactar su obra la Summa Raymundiana y la Summa confessorum de Juan de Friburgo. La difusión del Sacramental fue importante a juzgar por las ediciones que se conocen; puede que sea el primer libro de teología impreso en España, hacia 1470, en Sevilla. Acerca de este autor y de su obra, véanse los siguientes estudios: Isabel NICOLÁS CRESPÍN, “Clemente Sánchez de Bercial: arcediano de Valderas (1419-1426)”, en El pasado histórico de Castilla y León, 1, Burgos: Junta de Castilla y León, 1983, p. 315-324; A. GARCÍA Y GARCÍA, “Nuevas obras de Clemente Sánchez, arcediano de Valderas”, Revista española de teología, 34, 1974, p. 69-89; id., “En torno a las obras de Clemente Sánchez, arcediano de Valderas”, Revista española de teología, 35, 1975, p. 95-99; Horacio SANTIAGO OTERO, “El ‘Sacramental’ de Clemente Sánchez de Valderas”, en Proceedings of the sixth international congress of medieval canon law, Cittá del Vaticano, 1985, p. 153-161 (reed. en Fe y cultura en la Edad Media, Madrid: CSIC, 1988, p. 259-267); Antonio LINAGE CONDE, “El Sacramental del sepulvedano Clemente Sánchez y el catecismo del obispo segoviano Pedro de Cuéllar”, Helmántica, 28, 1977, p. 295-313.
40 Cf. Biblioteca Nacional de España, ms. 56, fol. 127r y v; la cita es la siguiente: “Vn de versus. lnflamat memorat. sustentat Roborat auget. hostia spem purgat Remjnuit fomjtemque Remjctit”. Se trata de los capítulos CLXXXVII y CLXXXVIII de la segunda parte. Faltan los folios correspondientes en el ms. 9370. Ambos códices son del siglo XV.
41 El fragmento ocupa el capítulo LXVII de la tercera parte del Sacramental: cf. ms. 9370, fol. 94r-v y ms. 56, fol. 157v; Confesionario, fol. 112r, § 147. La versión del manuscrito 56 queda interrumpida al intervenir en ese preciso lugar un cambio de folio.
42 Confesionario, fol. 110r-v, § 143: “Segund dize sanct Ambrosio: penitencia es llorar los peccados pasados e los pecados que asi lloraremos nunca los mas cometer. E sanct Gregorio dize: penitençia es llorar los pecados e despues non los cometer. E sant Ambro<s>us: penitençia es dolor del corazon e amargura del anima de los pecados que cada vno comete con voluntad de non tornar mas a peccar”; Sacramental, ms. 56, fol. 132r: “Segunt dize sant ambrosio penitençia es llorar los peccados passados e los peccados que ansi llorare nunca los mas cometer. Et con esto concuerda sant gregorio que dize penitençia es llorar los peccados fechos ante e despues non los cometer. Sant agustin dize que penitençia es venganza del que se duele e arrepiente dandose pena en auiendo dolor del mal que ha fecho. Et avn sant ambrosio dize en otro lugar penitençia es dolor de coraçon e amargura del anima por los peccados que cada uno cometio. Et avn otros dizen que penitençia es dolerse de los peccados con voluntat de se non tornar mas a ellos”; faltan los folios correspondientes en el ms. 9370.
43 Se conocen 119 ediciones incunables, 5 de las cuales fueron realizadas en Castilla entre 1504 et 1513, y una de ellas en Salamanca. Ver al respecto Antonio GARCIA Y GARCIA, Iglesia, sociedad y derecho, Salamanca: Universidad Pontificia, 1987, p. 448, nota 48.
44 La lectura de lo que parece ser un topónimo es difícil: las tres últimas letras apenas están trazadas y podrían ser “aSa” –estando la “S” escrita al revés, parecida a “Z”–. Podría tratarse de san Juan de Riaza (Sepúlveda).
45 Entre franciscanos esta función es desempeñada por un fraile encargado de aplacar y de juzgar los litigios entre los religiosos. Véase al respecto lo que escribe Antonio GARCÍA Y GARCÍA, “Orígenes franciscanos de praxis e instituciones indianas”, en Actas del I Congreso internacional sobre los franciscanos en el nuevo mundo, Madrid: Editorial Deimos, 1985, p. 311: “Los comisarios constituyen una institución antigua en el seno de la Orden Franciscana, intensificándose su frecuencia a finales del s. XV y principios del s. XVI. Las más de las veces eran delegados adcasum del general de la Orden en función de casos o reformas muy concretas en alguna circunscripción más o menos amplia. Existían pues los comisarios pero no el comisario, o comisariato u oficio estable. Suele señalarse como primer caso de comisariato estable el de la bula Ite vos de León X (29 de mayo de 1517), por la que se crea el comisario general para una de las dos familias en que entonces se dividía la Orden (Cismontana y Ultramontana: el comisario era para la familia a la que no pertenecía el general de la Orden) [...]”. Estos datos me inducen a pensar que la anotación final del códice indica el nombre de un propietario del manuscrito, ya entrado el siglo XVI.
46 Ed. cit., p. 5. Los traductores portugueses de la primera parte del Libro de las confesiones también reintegraron estas citas en el cuerpo del texto.
47 El manuscrito 1076 de la Biblioteca del monasterio de Monserrat (del siglo XIV), procedente de Castilla, contiene los capítulos 122-123 y 128-129 de la primera parte; el manuscrito 1-9 de la Biblioteca de la Catedral de Toledo (del siglo XV) contiene los capítulos 14 a 16 de la primera parte. Cf. A. GARCIA Y GARCIA, F. CANTELAR et B. ALONSO: “El Libro de las confesiones...”, p. 83-84.
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Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez
Ce livre est cité par
- Sarmiento Pérez, Marcos. (2018) The interpreter in the sacramental confession in the Catholic Church, with special attention to sixteenth- and seventeenth-century Spain. Culture & History Digital Journal, 7. DOI: 10.3989/chdj.2018.012
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