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La Ciudad de México: un continuo ante las Composiciones, la Unión de Armas y la Armada de Barlovento en tiempos de la casa de Austria
La ville de Mexico face aux « Composiciones », à l’Union des Armes et à l’armada de Barlovento au temps des Habsbourg
María Cristina Torales Pacheco
p. 87-116
Résumés
La Unión de Armas, se ha apreciado como iniciativa de la concepción imperialista del conde-duque de Olivares. Este artículo propone comprenderla como parte de un proceso continuo impulsado por los reyes de la casa de Austria que ostentaron la corona española en los siglos xvi y xvii. La pérdida de la Armada Invencible obligó a Felipe II a dictar medidas fiscales que le aportaran recursos para recuperar la fortaleza marítima y asegurar los reinos bajo su égida. Entre éstas, las composiciones de extranjeros y de tierras le aportaron ingresos a partir de 1595. La Unión de Armas sancionada por Felipe IV, fue recibida en 1628 por el cabildo de la Ciudad de México, representante de las ciudades del reino, como una petición más de apoyo económico. No obstante que la Ciudad expresó su resistencia, aprobó el incremento del 2% al impuesto de las alcabalas. Las aportaciones sustanciales de los novohispanos a favor de la armada, fueron por el concepto de la composición de tierras y arribaron a las arcas reales cuando Olivares ya había fallecido.
L’Union des Armes a été considérée comme une initiative liée à la pensée impérialiste du comte-duc d’Olivares. Cet article propose de la voir comme un élément d’un processus continu mis en œuvre par les monarques de la maison d’Autriche, détenteurs de la couronne espagnole aux xvie et xviie siècles. La perte de l’Invincible Armada obligea Philippe II à prendre des mesures fiscales susceptibles de lui apporter les ressources nécessaires pour retrouver la domination maritime et protéger les royaumes placés sous sa souveraineté. Parmi ces mesures, les « Composiciones » permettant de régulariser, moyennant finances, la présence d’étrangers ou la possession de terres, amenèrent des rentrées d’argent à partir de 1595. L’Union des Armes, adoptée par Philippe IV, fut reçue en 1628 par la municipalité de Mexico, qui représentait les villes du royaume, comme une demande d’appui économique de plus. La ville, tout en exprimant son désaccord, accepta une augmentation de 2 % de l’« alcabala ». Les contributions substantielles de la Nouvelle Espagne à l’armada, essentiellement par le biais des « Composiciones », arrivèrent dans les coffres de la monarchie après la mort d’Olivares.
Texte intégral
1La Unión de Armas, en la historiografía referente al mundo hispánico del siglo xvii, se ha apreciado como la iniciativa del conde-duque de Olivares. Desde una concepción imperial, Olivares aspiró a la unificación por la ley y por las armas de los diversos reinos y gobernaciones sujetos al rey de Castilla1. Esta iniciativa fue la más importante convocatoria a los vasallos, bajo la égida de los Austria, para configurar un escenario político innovador: el espacio hispánico inspirado en el concepto del gobierno del “imperio”. Una cabeza: el “rey católico”, el más poderoso de Europa, con vasallos dispersos en el globo terráqueo, con muy variadas leyes, usos y costumbres, pero unidos por la fe católica y por la solidez de sus ejércitos y armada. John H. Elliott sugiere que la aspiración a la unidad de los reinos bien pudo estar inspirada por el general de los ejércitos Ambrosio Spínola (1569-1630), con enorme experiencia en las contiendas bélicas de la monarquía española en Flandes, Inglaterra e Italia. El jesuita flamenco, Caroli Scribani (1561-1629), escribió y difundió el ideal de esta unidad de los reinos a través de las armas en su obra Político-Christianus Philippo IV hispaniarum regi DD2 que fue publicada en Amberes el año de 16243. El general y el jesuita fueron testigos y actores, en tiempos de Felipe II, de una monarquía exhausta y atenta a la defensa de sus reinos dispersos en el orbe.
2En el presente artículo, se propone que la Unión de Armas fue la culminación de un proceso continuo más que centenario, de una política legada por Carlos I de España, V de Alemania, a su hijo Felipe II, quien se propuso restaurar la fortaleza de la monarquía como potencia marítima. Fue Carlos, primer monarca de la Casa de Austria, quien con la concepción imperial de su gobierno y con la experiencia de la interacción con los ayuntamientos de las ciudades castellanas, aspiró a la unificación y preservación de sus reinos, así como a la consolidación de la hegemonía transoceánica de su corona, la más poderosa de la Europa continental. Felipe II, al fin del siglo xvi, fue identificado como el rey europeo más poderoso, con territorios y vasallos en los cuatro continentes entonces conocidos. En términos contemporáneos, se trataba de lo que Elliott definió como una monarquía compuesta4. Una cabeza reconocida como máxima potestad de numerosas y complejas colectividades, con leyes, modos de gobierno, usos y costumbres diversos.
3En ese contexto, los ayuntamientos de las ciudades hicieron valer los intereses y singularidades de los vasallos ante los reyes de la Casa de Austria que gobernaron la monarquía española en los siglos xvi y xvii. En las últimas décadas del siglo xvi, Felipe II, “el rey católico”, estuvo inmerso en continuas guerras de religión y con sus dominios frágiles en Europa, el norte de África y los reinos en América y en Asia. Entre otras causas, por la pérdida de la “armada invencible” y por el real erario diezmado que ocasionó entre 1575-1576 la primera quiebra económica reconocida por la monarquía. Este monarca, en aras de su recuperación, promovió una serie de iniciativas para la restauración de sus finanzas y la fortaleza militar en tierra y mar.
4Las composiciones de tierras de extranjeros y mestizos fueron el punto de partida de una política que convocó el apoyo de los vasallos para garantizar la hegemonía española en el Atlántico. Las reales cédulas que expidió para este propósito, firmadas el 1º de noviembre de 1591, pretendieron la obtención de recursos económicos para la construcción de la Armada de Barlovento. A esas iniciativas, su nieto Felipe IV instrumentó el proyecto concebido por su valido, el conde-duque de Olivares, conocido como la Unión de Armas. Fue presentado primero en las Cortes de Aragón de acuerdo al Papel que escribió el Conde Duque deseando entablar la unión de los reinos de esta monarquía, firmado en 15 de octubre de 1625 y después expuesto a cada reino de la monarquía hispánica con pequeñas variantes5.
5A diferencia de los reinos europeos sujetos a Felipe IV, a los que se solicitó la participación con hombres armados, los reinos americanos fueron convocados a la Unión de Armas mediante aportaciones económicas que permitieran a la corona el sustento de hombres de armas en territorios europeos y el financiamiento de la construcción de una armada. En los territorios europeos, la instrumentación de la Unión de Armas, lejos de fortalecer a la monarquía española, fue el detonante de rebeliones que diezmaron el erario real e incluso, culminaron con las independencias de Portugal y de los Países Bajos. En América, la resistencia de los reinos a la Unión de Armas fue pasiva, su instrumentación se retrasó y las aportaciones económicas a la monarquía fueron tardías.
6La culminación del empeño de los monarcas de la casa de Austria por impulsar la unión de sus reinos por medio de las armas en mar y tierra fueron las reales cédulas de Felipe IV firmadas en 1635 las cuales se basaron en las expedidas por Felipe II en 1591. El virrey marqués de Villena, duque de Escalona, (1640-1642), las recibió e inició los procesos de composición territorial. Las composiciones generales en todo el territorio novohispano se llevaron a cabo durante la gestión del virrey conde de Salvatierra (1642-1648). Las manifestaciones y composiciones de tierras y aguas, así como las composiciones de extranjeros, produjeron significativos ingresos a la monarquía, con los que emprendió la recuperación de su fortaleza marítima en el Atlántico.
7En el presente escrito afirmamos que el gobierno de la Ciudad de México representó los intereses de los habitantes americanos ante las demandas del rey para lograr, como objetivo en común de sus reinos, la configuración de un ejército y una real armada que habrían de garantizar la hegemonía hispánica más allá del Atlántico. Los ayuntamientos de las ciudades americanas fueron quienes representaron los intereses de mineros, propietarios agrarios y mercaderes ante el monarca. Estos se mantuvieron alerta ante la política de la monarquía que demandó una respuesta positiva y unificada de sus vasallos para su fortalecimiento con las armas. Fueron estos espacios de gobierno local donde, como acertadamente afirma Elliott:
[…] las elites locales disfrutaban de un grado de autogobierno que les dejaba sin ninguna necesidad urgente de cuestionar el statu quo. En otras palabras, las monarquías compuestas estaban construidas sobre un contrato mutuo entre la corona y la clase dirigente de sus diferentes provincias, que confería incluso a las uniones más artificiales y arbitrarias una cierta estabilidad y resistencia6.
8En el caso particular de la Nueva España, el Cabildo de la Ciudad de México, como “cabeza del reino”, representó los derechos del resto de las ciudades y sus regidores los hicieron valer en la interlocución con virreyes y corregidores representantes del monarca. A fines del siglo xvi y en las primeras décadas del siglo xvii, el Cabildo representó a los vasallos, cuyo sustento económico sustancial era el cultivo y explotación de la tierra. En defensa de la mayoría de sus vecinos, evitó la instrumentación sistemática y masiva de los procesos de composición de la tierra. El dominio del Mediterráneo y del océano Atlántico le era indispensable para proteger los territorios europeos y garantizar la salvaguarda de sus reinos americanos. A ese propósito, los monarcas de la casa de Austria pretendieron hacer de sus aspiraciones militares la causa común de sus vasallos dispersos en el orbe. Cuando el conde-duque de Olivares pretendió la Unión de Armas de todos los reinos sujetos al rey Felipe IV correspondió al Ayuntamiento de México dar respuesta al monarca, para lo cual aprobó el incremento de 2 % al impuesto de las alcabalas.
Los cabildos de las ciudades, interlocutores ante el monarca
9Conviene tener presente el origen del modelo fundacional novohispano que fue sustentado en el ayuntamiento como fórmula de gobierno y representación ante el monarca de Castilla, de quienes decidieron asentarse en tierras americanas. Éste prevaleció durante trescientos años y fue el ayuntamiento de la ciudad de México, como cabeza del reino, el que representó ante el monarca los intereses de los habitantes de las demás ciudades. Cuando el rey miró hacia sus vasallos americanos para solicitar su apoyo, lo hizo a través de los ayuntamientos conocidos como los verdaderos interlocutores ante el monarca. La ciudad de México, primera urbe que en América fue sede de un reino, cuyas extensas tierras fértiles y numerosa población le impulsaron, de manera estratégica y acelerada, a la fundación de ciudades. En ellas habría de concentrar a los naturales de la tierra así como a los migrantes procedentes de Europa y de las islas del Caribe. El monarca hizo explícita la preeminencia de esta ciudad como cabeza de la primera red urbana del continente americano y como tal todas las ciudades de la Nueva España la reconocieron como su representante ante el rey.
10El modo de expansión cultural europeo intercontinental que se llevó a cabo durante los siglos xvi y xvii, cuando la casa de Austria gobernó la monarquía hispánica, estuvo sustentado en la tradición latina perpetuada en el derecho castellano. Correspondió a la reina Juana, esposa de Felipe el Hermoso, y a su hijo Carlos I, el consentimiento real de las exploraciones y la fundación de las primeras ciudades transoceánicas regidas por ayuntamientos conforme el modelo de Castilla, cuyos alcaldes y regidores fueron electos por los pobladores de las urbes. La primera, heredera de la ancestral tradición jurídica castellana emanada de sociedades agro-ganaderas; el segundo, formado en Flandes, conocedor de un derecho flamenco desarrollado por comunidades que privilegiaron las prácticas mercantiles para su supervivencia.
11La derrota de la gran Tenochtitlan, magno espacio ceremonial de los aztecas, dio lugar a la fundación del Ayuntamiento de México-Tenochtitlan. Sesionó primero en Coyoacán, de marzo de 1521 a marzo de 1524, año en que se ejecutó la traza de la ciudad de México sobre la urbe prehispánica trazada en un islote en la laguna de México. Ésta habría de ser habitada por los europeos y gobernada por un ayuntamiento a la manera de las ciudades en Castilla. Si bien, en la traza de la urbe se aprovechó la experiencia y sensibilidad urbanas de los naturales americanos, la definición del modo de gobierno fue acorde con la tradición castellana y el remoto legado de la civitas romana.
12El rey Carlos I en su real cédula de 25 de junio de 1530 dispuso que:
En atención a la grandeza y nobleza de la Ciudad de México, y á que en ella reside el Virrey, Gobierno y Audiencia de la Nueva España, y fue la primera Ciudad poblada de Cristianos. Es nuestra merced y voluntad, y mandamos, que tenga el primer voto de las Ciudades y Villas de la Nueva España, como lo tiene en estos nuestros Reinos la Ciudad de Burgos, y el primer lugar, después de la justicia, en los congresos que se hicieren por nuestro mandado, porque sin él no es nuestra intención, ni voluntad, que se puedan juntar las Ciudades y Villas de las Indias7.
13Este mandamiento real nos permite apreciar cómo el primero de los gobernantes de la Casa de Austria, no obstante haberse educado en Flandes, ejerció el gobierno de los territorios americanos conforme al derecho y costumbres de Castilla.
14Lo afirmado hasta aquí sugiere que la empresa americana en tierra firme estuvo, desde sus inicios, caracterizada por las iniciativas de individuos particulares. Estos personajes ofrecieron la construcción de un reino bajo la sujeción del primer monarca de la casa de Austria que ostentó la corona de Castilla a cambio del reconocimiento real de sus empresas y la confirmación de los privilegios emanados de éstas.
15La institución que representó los intereses de exploradores, conquistadores y pobladores desde los inicios del Reino de la Nueva España, fue el ayuntamiento de tradición castellana. Éste fue el espacio político donde, a lo largo del régimen de los Austria, se configuró el sistema político americano a través del constante diálogo y negociación entre los regidores, representantes de los vecinos de las urbes, y el monarca, cuyos intereses habrían de representar los corregidores y los virreyes.
16La Ciudad de México, apenas unos años después de haber sido fundada, fue valorada por su nobleza, grandeza y por ser la primera urbe en tierra firme poblada por cristianos. Por ello, fue distinguida su preeminencia sobre las demás metrópolis de América. Esto dio lugar a que durante el régimen virreinal, la Noble, Insigne, muy Leal e Imperial Ciudad de México, a través de sus procuradores, como cabeza del reino, representó ante el rey los intereses de las demás ciudades del reino de Nueva España.
17Fue así como el Cabildo de la Ciudad de México, integrado por los regidores, en un principio designados por los habitantes del espacio urbano y más tarde a través de la adquisición del cargo por los vecinos más prominentes, fue el interlocutor ante el rey para hacer valer los derechos de los vasallos americanos. Fueron los regidores quienes estuvieron alertas, y en constante diálogo con el Consejo de Indias, para defender los intereses locales.
Las confirmaciones y composiciones de tierra un recurso para la formación de una Armada8
18Felipe II, en las últimas décadas del siglo xvi, en aras de fortalecer el real erario para apoyar desde el trono la defensa de sus reinos, impulsó una serie de medidas fiscales para obtener recursos de sus vasallos, como la confirmación y composición de la tierra y del agua. La monarquía española en esa época llegó a su máxima expansión. La garantía del tornaviaje en la ruta por el Pacífico dio prestigio a la población y gobierno de las Filipinas. En adición a ello, el reino de Portugal se sumó a sus dominios desde el año de 1580. Cinco años después el monarca emprendió la guerra contra Isabel I de Inglaterra (1585-1604), en la que España sufrió la pérdida de su llamada Armada Invencible diezmando así su hegemonía marítima. No obstante que el fracaso de la armada inglesa el año de 15899 y los tratados de Londres favorecieron a la corona española, la pérdida de numerosas urcas y de los cientos de españoles en el mar, el empobrecimiento de la población y la parálisis económica obligaron al gobierno a declararse en quiebra. La expansión de sus dominios en América y en Asia representaron sólo promesas pero no solvencia económica.
19El 13 de julio de 1573, el rey promulgó las Ordenanzas para nuevos descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones, el primer esfuerzo de estructurar un corpus jurídico para regular los descubrimientos y las nuevas poblaciones. En él incluyó su política y medidas para realizar los repartos de la tierra10. El virrey marqués de Falces, en su breve gobierno, había comunicado al monarca anomalías en los repartos. En 1567 afirmó sobre los “[…] pueblos que tienen algunas diferencias sobre las mojoneras, términos y aguas […]” y señaló que sus antecesores habían otorgado estancias para ganados y caballerías de tierras para sembrar en perjuicio de terceros, por lo que se causaba daño a las sementeras de algunos indios11. Al tiempo en que las Ordenanzas llegaron a la Nueva España, las condiciones del reino eran precarias. Entre otros motivos, la severa epidemia de cocoliztli en 1574-1575 causó la muerte de numerosos indígenas y como consecuencia de ello la falta de productos agrarios en los espacios urbanos. Sumado a esto escaseaban los productos procedentes de la península Ibérica, debido a la inestabilidad del arribo de las flotas a causa de las tensiones y guerras en Europa. El virrey Martín Enríquez informó al rey sobre los repartos agrarios:
[…] en lo que toca a los baldíos, al principio se empezó mal y así se ha ido continuando, y está en términos que no sé yo que tenga remedio ninguno, porque como el fin de todos ha sido que la tierra se pueble, ha se ido repartiendo y dando a cada uno lo que quería y en la parte que pedía. […] la tierra está muy mal repartida, porque no se dio por orden, y todo se fue salpicando y escogiendo cada uno lo mejor, o para ganado mayor o menor, o para sembrar trigo o maíz u otras cosas12.
20En las primeras décadas del siglo xvi fue distribuida la tierra en pago a los servicios recibidos por particulares o como estímulo para la población. A fines del siglo, el monarca vio en la tierra un recurso sustantivo para incrementar su erario. En 1578, ordenó que solicitaran a los pobladores la exhibición de los títulos que amparaban la propiedad de sus tierras y en el caso de carecer de justo título, restituyeran al rey de sus posesiones13. Tres años más tarde, ordenó que se hiciera una relación de los baldíos, en la que se indicara el valor de los espacios, las posibilidades de venta y la cantidad con que sus dueños podrían servir al rey por confirmarles a perpetuidad la posesión14. Estas ordenes reales fueron el preámbulo de las composiciones de tierra. Otros antecedentes fueron la junta del Consejo de Hacienda en el año de 1588, en la que García Hurtado de Mendoza, antes de partir como virrey al Perú, expuso al rey sus sugerencias para incrementar el erario15. Además, el préstamo al rey que el 12 de marzo de 1590 aprobó el ayuntamiento de México por “[…] las muchas y grandes guerras que por mar y tierra contra los enemigos y adversarios contra la santa fe católica” tenía el rey en Inglaterra, Flandes y “otras partes”. La Ciudad lo hizo de “sus propios” y con las aportaciones de los regidores y vecinos del reino16.
21El virrey Luis de Velasco, en 1591, informó al Ayuntamiento de México el proyecto real para la formación de la armada de Barlovento17. El Cabildo de México, en sesión del 31 de octubre de 1591, acordó que su procurador general en Castilla, Alonso Gómez de Cervantes, promoviera la contradicción sobre que los vasallos de la Nueva España contribuyeran para la construcción de dicha armada18. No obstante, se tiene noticia de cómo la Ciudad de México otorgó un préstamo de cincuenta mil pesos para la armada. El 31 de octubre de 1597, el Cabildo, a solicitud del tesorero Juan Luis de Ribera, dispuso que se cobrara en la caja real dicho préstamo “[…] por haber pasado ya tiempo desde que habían salido los galeones19”.
22Felipe II, consciente de las irregularidades en la posesión territorial en sus reinos americanos, en aras de incrementar los ingresos del erario, ordenó la identificación de las tierras baldías de las cuales podría disponer para el reparto o venta a favor de la monarquía. Exigió a los propietarios la exhibición de los títulos que amparaban la posesión de sus tierras, con el propósito de obtener la confirmación real de éstas. En caso de carecer de títulos, les convocó a entrar a composición, procedimiento jurídico mediante el cual una situación de hecho se podía reconocer como una situación de derecho. El 1º de noviembre de 1591, firmó un conjunto de reales cédulas orientadas a incrementar su hacienda mediante el gravamen a sus vasallos de todos sus reinos. Las cédulas revelan irregularidades tales como apropiación de tierras y aguas, inserción de extranjeros en los territorios de la monarquía, la multiplicación de mestizos no reconocidos como españoles ni como indios. Las reales cédulas, que dejan ver el incremento y valía de las transacciones mercantiles más allá del Atlántico, fueron demandas de auxilio del rey a sus vasallos que habían usurpado las tierras realengas. El monarca mostró en sus reales cédulas su benevolencia al ofrecer el recurso de “composición” para salvar las faltas cometidas y la apropiación de las tierras y por legalizar la residencia de extranjeros en los territorios de sus reinos americanos.
23A Nueva España las reales cédulas llegaron en la flota de 1592. El 2 junio el virrey escribió al monarca para manifestarle el inconveniente de aplicarlas y le manifestó que los labradores:
[…] los más de estos que pueden tener tierras sin legítimos títulos son los pobres y miserables que no saben otra manera de vivir sino ésta que la pura necesidad los constriñó, ni tienen más hacienda que un pedazucho o dos de tierra, comprados a los indios o adquiridos de demasías, donde tienen sus casillas y vivienda que labran por sus manos con ayuda de algún indio que se les reparte, y si a estos se les quitase (porque en ninguna manera tienen con qué componerse) sería como quitarles la vida […]20.
24El 18 de marzo de 1593, en sesión de Cabildo se dio noticia de cómo el virrey Luis de Velasco, el segundo, había dispuesto el pregón de una cédula en la que se convocaba a los vecinos para exhibición de sus títulos y composición de sus tierras. Se ordenó al Procurador que llevara la Cédula real en una próxima sesión para que en Cabildo se viera su contenido. En sesión de 5 de abril se leyeron las reales cédulas y se acordó que los letrados las revisarían y después de la Pascua dieran sus recomendaciones a la Ciudad. Fue hasta el 4 de mayo que los doctores Bustamante y García de Carvajal dijeron:
[…] somos de parecer, que representando a su majestad servicios de conquistadores y hijos y nietos de ellos, representándole causas convenientes para la gratificación de ellos y sus servicios, y por la conservación de la misma tierra, se le pida que deje las tierras realengas para que se den a personas beneméritas sin que en estos haya género de servicio ni paga, porque hasta es amparar los hijos de los conquistadores y esto es nuestro parecer21.
25El Cabildo dispuso que el procurador, junto a los letrados, determinará lo más conveniente y procediera a realizar las diligencias. El Cabildo pidió que se operara tal como los letrados lo sugerían. Valiéndose del “obedézcase pero no se cumpla”, los procuradores gestionaron al rey la suspensión de lo dispuesto en ellas. Cabe mencionar que el principio jurídico “obedézcase pero no se cumpla” del derecho castellano medieval, fue mantenido vigente por la Casa de Austria para proteger a los vasallos de disposiciones reales dictadas en Europa, que pudieran afectar o contradecir los usos y costumbres más allá de los océanos22. Este principio fue invaluable para el ejercicio del gobierno de los territorios americanos y asiáticos: fue un recurso del que los vasallos de ultramar se valieron para proteger sus intereses sin tener que recurrir al enfrentamiento contra la autoridad real.
26En adición a los gobiernos locales, los virreyes y los gobernadores, representantes del monarca, responsables de velar por los intereses de los pobladores americanos, fueron quienes se valieron de esta formula jurídica y, con frecuencia, impidieron que las órdenes reales fueran nocivas a sus vasallos en América y en la Gobernación de Filipinas. Esto fue el inicio de un prolongado proceso de deliberación del Cabildo, que aunque no logró suspender totalmente la aplicación de las composiciones, impidió que obligarán a exhibir sus títulos a todos los poseedores de la tierra en el reino de México.
27Hasta el año de 1598, la Corona empezó a recibir pequeños ingresos por concepto de composiciones de tierra. No obstante que los ayuntamientos trataron de impedir la ejecución de las reales cédulas de 1635, la monarquía logró su objetivo económico a favor de la construcción de la Armada de Barlovento en el periodo 1643-1645 en el que se llevaron a cabo las composiciones generales de tierra en todo el reino de Nueva España23.
28El estudio de las composiciones de extranjeros rebasa los límites del presente escrito, sin embargo conviene al menos mencionar que, por los registros de la Caja de México, sabemos que el ingreso por las composiciones de extranjeros fue aplicado también a la Armada de Barlovento24. En la segunda mitad del siglo xvi, las autoridades virreinales sistemáticamente informaron al rey de la presencia en Nueva España de extranjeros sin licencia, residentes en el reino. Algunos de ellos eran hombres de mar que fueron introducidos al servicio de los generales de las flotas; otros estaban vinculados al tráfico mercantil. Hubo también los que ingresaron como familiares de funcionarios del gobierno y de la iglesia así como en calidad de operarios calificados; los hubo también piratas y filibusteros que, ya en el territorio americano, se integraron a la sociedad a través de alianzas matrimoniales y se establecieron lejos de los espacios urbanos para evadir la justicia. Los había flamencos, portugueses, alemanes, franceses, italianos, ingleses, irlandeses, etc. La Ciudad de México no intervino en los procesos de la composición de extranjeros. Su instrumentación fue responsabilidad de los virreyes y del oidor más antiguo de cada Audiencia. A partir de 1595 hay constancia del ingreso a la Corona por el pago de composiciones de extranjeros. Empero, el monto de los ingresos no refleja el que se hayan exigido las composiciones a todos los extranjeros residentes en Nueva España ni a todos los propietarios de la tierra25.
La Unión de Armas y la construcción de la Armada
29Felipe IV consideraba indispensable la fortaleza en el mar para garantizar sus dominios allende el Atlántico, por lo que la construcción de la armada de Barlovento era urgente. En 1624, en las Instrucciones al virrey Rodrigo Pacheco de Osorio, marqués de Cerralbo, se le solicitó “[…] el buen recaudo y cobranza de los miembros de rentas que se acrecentaren y formaren de nuevo para fundación y conservación de la armada del mar océano26”. Estas breves palabras revelan en ese año la existencia de varias rentas a favor de la armada. El contexto de la Nueva España no fue el mejor para que el virrey atendiera esta orden real. En febrero de ese año, en la Ciudad de México había tenido lugar un motín contra el virrey marqués de Gelves (1621-1624)27. La prioridad del marqués de Cerralbo (1624-1635) debió ser la estabilidad en el reino mediante la conciliación de la Audiencia y del Ayuntamiento de la ciudad, así como la recuperación de la confianza de las elites novohispanas.
30En la península Ibérica, donde poco favorecían las tensiones entre el monarca y sus vasallos, en octubre de 1625, el conde-duque de Olivares propuso al rey Felipe IV la convocatoria para que todos los reinos sujetos a su corona participaran en la Unión de Armas. El monarca advirtió al Consejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de México el 20 de mayo de 1627 que a través del virrey se les comunicaría “[…] la conveniencia que se sigue a todos mis Reinos y a ese en particular de unir las armas de mis Reinos y provincias en correspondencia recíproca de defensa propia y castigo de los que los invadieren y así os mando que le ayudéis a todo lo que os propusiere de mi parte en conformidad de la obligación natural que tenéis […]”. En la misiva el rey advirtió a los novohispanos que eran tenidos como “los más prósperos y descansados” vasallos28. La Unión de Armas exigía el compromiso de todos los reinos por un lapso de quince años. Pretendía garantizar el sustento de 140 000 infantes al servicio del monarca. Se reconocía que la debilidad de la monarquía española, la más poderosa de Europa, radicaba en tener sus reinos dispersos por el orbe y para su defensa requería numerosos hombres de armas y una armada capaz de contener cualquier invasión.
31La corona expresó que tenía que garantizar a los hombres armados bajo sus órdenes, dispuestos a trasladarse a cualquier frontera europea de sus reinos cuando así lo demandara. Los infantes procedentes de sus reinos en Europa (Castilla, Valencia, Cataluña y Navarra), acudirían armados, dejando sus casas y actividades. En un lapso de no más de un mes podría movilizarlos a cualquier plaza europea para la defensa, mientras que resultaba imposible reclutar a los vasallos del Perú y Nueva España. Aun si se desplazaban llegarían a los sitios donde se les necesitara cuando el enemigo ya hubiera huido o estuviera afianzado.
32Los reinos americanos fueron incorporados a la Unión de Armas, con el propósito específico de contribuir con dinero para el fortalecimiento de la armada. En Nueva España, los argumentos del virrey marqués de Cerralbo fueron:
[…] el dominio de España grande es y sólo consiste su flaqueza en no estar junto, que si lo estuvieran todos sus reinos, quién se le había de atrever, tienen riesgo porque unos en España, otros en Italia, otros en las Provincias del Norte, otros en las islas Baleares, otros en las de Barlovento, otros en el Perú, otros en esta Nueva España, otros en las Pilipinas y otros en la India Oriental, la misma división y distancia de unos a otros que dificulta el ayudarse, es causa de su flaqueza y ésta que nace de su naturaleza de los sitios, puede suplir la unión de las voluntades, teniendo prevenida la ayuda de unos a otros en la forma que puede disponerse, unos con gente pagada, y otros con dinero para pagarla, y no siendo en estos posible lo primero se debe acudir a lo segundo […]29.
33La Unión de Armas fue propuesta a los novohispanos como una iniciativa que habría de garantizar la defensa de cualquiera de los territorios de la monarquía. Así lo expresó el rey el 20 de mayo de 1627:
[…] la experiencia de lo que han hecho y hacen los enemigos de mi corona ha enseñado la conveniencia grande que se seguiría de unir las armas de mis Reinos y Provincias en correspondencia recíproca de defensa propia y castigo de los que las invadieren pues correspondiéndose en esto todos mis reinos sería cierto de tener tan buenos sujetos que en pocos años no sólo se pueda impedir las invasiones que quisieren hacer los enemigos sino tenerlos tan apretados en sus mismas casas que los obligue a dejar sus contrataciones por acudir a su defensa […]30.
34Felipe IV advirtió a los americanos que la Unión de Armas ya había sido aceptada en la mayor parte de sus reinos en Europa, lo cual distaba de ser verdad31. Los reinos americanos habrían de sumarse a la Unión de Armas con plata que permitiera al rey solvencia para sostener a los hombres armados en Europa y para contribuir a la construcción de una poderosa armada.
Habiéndose platicado y conferido sobre ello en mi Consejo y Junta de Guerra de las Indias y consultándoseme como quiera que, si por vía de la unión, no concurriesen mis vasallos de esos Reinos como los demás de estos siendo tenidos por los más prósperos y descansados, parecería desamor y menos afición y se desalentarían y acudirían a sus ofertas con mucha tibieza y que no es razón que en semejante ocasión falten tan buenos y leales vasallos […]32.
35Felipe IV pidió al virrey Cerralbo que recordara a los novohispanos los enormes esfuerzos que la corona había realizado para combatir a los enemigos:
[…] las muchas guerras que ha tantos años que sustento en Flandes, Alemania y Italia y en otras partes y las armadas que se han hecho para defensa de los corsarios holandeses y turcos que infectan la mar en que mis padres, abuelos y yo hemos gastado tan inmensas cantidades que nos ha obligado a vender todas nuestras rentas y patrimonios y que esto se ha hecho principalmente por divertir a los dichos enemigos, no fuesen a esa parte respecto de ser su ansia sola, la invasión de ellas y haber convenido darles tan apretada guerra dentro de sus casas para tenerlos a raya […]33.
36La solicitud a la Nueva España fue de 250 000 ducados y al reino del Perú de 350 000. Esto le habría de permitir a la monarquía el sostenimiento de los hombres de armas y la construcción de doce galeones y tres pataches. Cuatro de los primeros y un patache habrían de sumarse a los ocho pataches de la carrera de Indias al mando del general de la Armada:
[…] porque los ocho que andan en ella es muy corta armada y de fuerzas muy limitadas para las que los enemigos del Norte han sacado estos años y para que vengan con seguridad las flotas de esas provincias hasta la Habana partirán estos cuatro galeones de estos reinos un mes antes que los ocho ordinarios y corriendo las Islas de Barlovento se irán a guardarlos a la senda Isla de Tortuga y luego se vendrán todos en conserva a estos reinos […]34.
37Las demás embarcaciones habrían de apoyar la defensa de los litorales en Europa sumándose:
[…] a una poderosa armada que se ha de hacer de las fuerzas de esta unión para que guarden estas mares y puertos y desde la canal de Inglaterra hasta el estrecho de Gibraltar, tengan tan rendidos y sin fuerzas a los enemigos que no puedan navegar sin notable riesgos o pérdidas quitándoles el comercio de Levante a donde llevan a vender lo que traen hurtado de la India Oriental y roban en estos mares […]35.
38Para la recaudación de lo solicitado habría de identificar una renta fija de la que no fueran afectados los indios. El rey hizo referencia a su real cédula del 4 de diciembre de 1624, en la que dispuso que se había de formar la armada para el Mar del Sur con sólo 250 000 ducados de la Unión. Para la seguridad y defensa de Callao y Panamá se necesitaron un par de galeones y los bajeles que ordenó construir el virrey Diego Fernández de Córdoba, primer marqués de Guadalcázar:
[…] parece que aquello estará bien defendido y que cuando los enemigos intenten pasar por el estrecho a infectar aquel mar no le servirían mas que de hacer gastos sin provecho en que se consumen y mueran la mucha gente que padeció en la armada referida cuya prevención me movió a dejar de enviar la armada que para la defensa del Sur mandé prevenir en estos reinos […]36.
39Esto lo dispuso por saber de la presencia de holandeses en las islas de Barlovento:
[…] en número de diez y ocho navíos gruesos y que Inglaterra armaba por parecer que en ninguna cosa podrán recibir mas beneficio esas provincias que en traerles su hacienda con seguridad lo cual daréis a entender a mis vasallos de esas provincias para que sepan cómo la cantidad con que me sirven para la dicha Armada se gastó y distribuyó en su beneficio y seguridad de sus haciendas37.
40El 12 de octubre, el virrey comunicó a la Ciudad la propuesta de la Unión de Armas y solicitó a la Ciudad que sugiriera por qué medios se podría conseguir la cantidad solicitada por el rey. A partir del 17 de octubre el virrey pidió al Cabildo sesionar tres veces por semana para resolver este asunto38. El 26 de octubre aún no lograban un acuerdo no obstante que el virrey insistía al cabildo de México una resolución. Además de la Ciudad de México y las principales poblaciones en las cinco leguas de su jurisdicción, habrían de entrar en la Unión de Armas Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Santiago de Guatemala, Granada de Nicaragua, Trujillo de Venezuela, Chiapa, Comayagua y Yucatán. Los regidores solicitaron al virrey que les indicara qué parte del total le correspondía a la Ciudad de México en el conocimiento de que las otras provincias debían colaborar también39.
41El 10 de noviembre de 1628, Fernando Carrillo, escribano mayor del Cabildo, presentó al Cabildo una propuesta de cómo mediante el incremento del 2 % al impuesto de alcabalas se podría proporcionar a la monarquía la aportación de la Nueva España para la Unión de Armas. En cambio, Juan Francisco de Vértiz, experimentado comerciante involucrado en el tráfico mercantil por el Pacífico, el 13 de noviembre, presentó su propuesta en la que manifestó que existían numerosos impuestos que favorecían al real erario y que las desfavorables condiciones del reino de Nueva España no le permitían a la Ciudad de México asumir la aportación que solicitaba el rey para la Unión de Armas.
42Con el propósito de que la urbe pudiera servir al rey, Vértiz propuso que éste aprobara a los mercaderes novohispanos la apertura, sin límite alguno, del comercio con China y con el virreinato del Perú. Cabe mencionar que el comercio con Filipinas desde fines del siglo xvi había beneficiado significativamente a los novohispanos y peruanos porque las mercancías eran más baratas que las procedentes de Europa. Incluso en 1580 se había realizado un tránsito directo de Filipinas a Perú40. Enterado Felipe II de esta experiencia, prohibió el 11 de junio de 1582 esta relación directa e incluso negó al Perú la posibilidad de abastecerse de las mercancías asiáticas a través del comercio de Nueva España. En lo referente al comercio entre los dos reinos, poco se cumplió lo dispuesto por el monarca. Perú y Nueva España continuaron con el tráfico mercantil desde Acapulco. Sin embargo, la Corona en aras de que las demandas de los mercados americanos fueran atendidas por los comerciantes de Sevilla, optó por limitar al puerto de Acapulco el tráfico mercantil procedente del Pacífico insular. Primero, el año de 1604 prohibió la interacción mercantil de Filipinas con el virreinato del Perú y a éste le redujo el comercio con Nueva España a tres barcos anuales de 300 toneladas; en 1609 se limitó a dos barcos de 200 toneladas y en 1620 a sólo uno de 200 toneladas41. Los comerciantes novohispanos, a través del regidor Juan Francisco de Vértiz, aspiraban a recuperar los beneficios que habían obtenido en las primeras décadas del arribo de la Nao de China al puerto de Acapulco: la recepción de los productos asiáticos para su distribución y venta en los dos virreinatos. Con ello buscaban legitimar el comercio ilícito que se continuaba realizando de productos asiáticos que llegaban a Acapulco y eran trasladados para su venta al Perú. El monarca no sólo no atendió esta petición, el año de 1631, presionado por el Consulado de Sevilla, prohibió todo comercio entre Nueva España y el reino del Perú42. El tráfico de productos asiáticos quedó reservado para los comerciantes filipinos vinculados a los de Nueva España y el abastecimiento del Perú lo habrían de realizar los mercaderes sevillanos vía Panamá a través de la flota Atlántica.
43El 14 de noviembre de 1628, el Cabildo acordó que se informara al virrey que la ciudad consideraba necesario que todas las ciudades del reino se reunieran. El objetivo del encuentro fue el de escuchar el parecer de diversos líderes para deliberar y decidir sobre los recursos, asumiendo así lo que el rey solicitaba para la Unión de Armas43. El Virrey se opuso a esta iniciativa, que percibió como un intento novohispano de convocar a Cortes en el reino, lo cual estaba prohibido44. En Nueva España, el asunto lo trataron en el Cabildo, el corregidor Nufio de Colindes, caballero de la Orden de Calatrava; Marcos de Guevara, alguacil mayor; los regidores Francisco Escudero Figueroa, Francisco de Solís, caballero de la Orden de Calatrava, Fernando de la Barrera, Fernando de Angulo, Pedro de la Barrera, Andrés de Balmaseda, Juan de Figueroa, Diego de Monroy, Gonzalo de Córdova, Diego de Soto, Pedro de Alzate, Juan Caballero, Juan Francisco de Vertiz, Diego López de Zárate y Fernando Carrillo, escribano mayor45.
44A través de sus procuradores, el Cabildo mantuvo el diálogo continuo con el virrey marqués de Cerralbo, quien continuamente presionó al Cabildo para acelerar su decisión. En las más de treinta sesiones celebradas a lo largo de dos años, los regidores consistentemente expusieron su disposición a servir al monarca, pero retrasaron la decisión de cómo habrían de obtener la aportación que la Ciudad de México asumiría. El virrey, a sugerencia del escribano mayor de la ciudad Fernando Carrillo, a quien consideró “muy inteligente en las materias de la ciudad”, decidió que lo más oportuno para obtener la cantidad que correspondía a la Nueva España era el incremento de 2 % al impuesto de las alcabalas. A partir de entonces, a pesar de la resistencia de los regidores, dicho impuesto ascendió a 4 %. Esto, aseguró el virrey, no afectaría al comercio, ni dañaría a los indios, ni al “pobre” y, además, las “alcabalas una vez crecidas tarde volverán a rebajarse”.
45Finalmente la Ciudad después de varias sesiones en que expresó sus objeciones a propósito del incremento de las alcabalas, aprobó la propuesta del escribano mayor. Aceptaba con ello una fórmula que no exigía gastos extraordinarios de recaudación y cobranza. Se acordó que la aportación sería de ciento treinta mil pesos, la cual se obtendría mediante el incremento del 2 % a las alcabalas46. Cien mil pesos correspondería a la Ciudad de México y se obtendría mediante el encabezamiento de las alcabalas. Treinta mil lo cobrarían los alcaldes mayores en las principales poblaciones comprendidas en las cinco leguas circundantes a la ciudad: Chalco, Tlalmanalco, Texcoco, San Cristóbal Ecatepec, San Juan Teotihuacán, Xochimilco, Tacuba, Tlanepantla, Cuauhtitlán y Tepozotlán47. En los registros de ingresos de la Caja de México, hasta la segunda mitad del siglo xvii, es posible identificar los ingresos por el concepto de Unión de Armas y 2 % de alcabalas.
46La medida tomada afectó principalmente a los comerciantes, quienes en las primeras décadas del siglo xvii, a diferencia de los agricultores, gozaban de mejores condiciones económicas y solvencia para dar respuesta inmediata a las demandas del monarca. Entre otras razones, porque antes de concluir el siglo xvi, habían sido favorecidos con la aprobación real de la fundación del Consulado de México, pocos años después de haberse abierto el mercado asiático a través del galeón de Manila.
47Es posible interpretar a la Unión de Armas como la iniciativa de fortalecer la figura de la monarquía española como la más poderosa del orbe. Y por extensión, a los pobladores de los reinos como vasallos con derechos y obligaciones uniformes cuya diferencia reconocida sólo habría de ser la distancia de su hábitat. La instrumentación de la Unión de Armas fue el intento fallido de la casa de Austria de hacer de la monarquía española la primera de escala global absoluta. Los reinos europeos no respondieron con entusiasmo a la iniciativa, pues trataron de eludir las demandas reales aunque sólo lograron reducirlas. Las independencias de Portugal y de Holanda, y la resistencia de Aragón y Cataluña a la Unión de Armas, pueden ser interpretadas por la objeción a una unificación y subordinación homogénea, acorde al derecho, usos y costumbres de Castilla pero ajena a sus modos de asumir su vasallaje. Los reinos americanos que fueron fundados conforme al derecho castellano no se rebelaron, aunque sí manifestaron su resistencia a la Unión de Armas mediante el retraso de su respuesta al rey. La demora estaba justificada, entre otras razones, por la distancia entre América y Europa y las condiciones internas de ambos reinos en las primeras décadas del siglo xvii48.
48La monarquía buscó otras formas de obtener ingresos para la construcción de la Armada, que habría de proteger la carrera de Indias e impedir que sus rivales europeos aprehendieran la plata. Este temor se confirmó el 8 de septiembre de 1628, día en que la flota de Nueva España fue capturada en la Bahía de Matanzas por el holandés Piet Heyn, quien con el botín que obtuvo, apoyó a Federico Enrique para combatir en el ducado de Brabante a las tropas de Felipe IV49. Mientras tanto, los mercaderes americanos y europeos y el real erario español tuvieron severas pérdidas.
La creación de la armada de Barlovento, un logro parcial de la Unión de Armas
49En una real cédula que expidió Felipe IV el 17 de mayo de 1631, hay noticias de cómo ya se habían realizado algunas composiciones de tierras en Nueva España: se solicitó a los virreyes que en las tierras ya compuestas por sus antecesores, no hicieran nuevas composiciones a excepción de a quienes hubieran usurpado más. Confirman lo anterior los registros de ingreso bajo el concepto de composiciones de tierra en la caja de México desde el año de 1598. El marqués de Cerralbo, en su relación del Estado en que dejó el gobierno, informó que había iniciado las composiciones en el partido de Izúcar, a cargo del oidor Juan González Peñafiel. Esa jurisdicción se distinguía por su tierra fértil por las bondades del clima y la abundante agua para irrigar el territorio. Era un espacio propicio para el cultivo de la caña y la producción de azúcar. En ella tenían sus haciendas poderosos comerciantes residentes en las ciudades de México y Puebla. El virrey informó que los labradores de esa jurisdicción tenían “usurpadas algunas datas de agua”, por lo que se les había asignado un pago de noventa mil pesos por composiciones “habiendo dado a cada uno lo que le tocaba”. Concluida la jurisdicción de Izúcar, el virrey había pensado continuar con Tlaxcala, donde consideraba que se sacaría “otro pedazo considerable50”. No obstante lo anotado por el virrey, la Corona no logró cobrar los 90 000 pesos. Los vecinos de Izúcar apelaron al Consejo de Indias e iniciaron un proceso judicial que culminó durante el gobierno del virrey, conde de Salvatierra, quien ajustó la cantidad en 66 000 pesos. Además, solicitó a los vecinos 16 000 pesos en una primera parte y 50 000 dividida en dos restantes51. No obstante, en el periodo de gobierno de Cerralbo (1624-1635) sólo ingresaron a la Caja de México 4 055 pesos por concepto de composición de tierras.
50En 1635 asumió el gobierno el virrey Lope Diez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, natural del Perú, quien de 1606 a 1634 había participado como General de la flota para Nueva España52. Por reales cédulas del 4 de mayo de 1635, se le encomendó que impulsara el proyecto de la Real Armada de Barlovento, mediante la ejecución de lo dispuesto en las reales cédulas expedidas el 1º de noviembre de 1591. Dichos documentos referían a la confirmación y composición de las tierras, así como la puesta en práctica de otras medidas fiscales que habrían de afectar los intereses de los novohispanos representados en el Ayuntamiento de México.
51En una primera cédula, el monarca hizo relación de los impuestos que había que instrumentar y los procedimientos a seguir para destinar sus productos a la fundación de la Armada de Barlovento. En otra, manifestó la urgencia y necesidad de la armada y el que todos sus reinos y provincias colaboraran.
52En adición a las composiciones, la mayoría de las medidas propuestas estaban relacionadas con el ahorro de gastos del erario en la seguridad de las provincias del norte del territorio y el arrendamiento o cobro de impuestos que recaían en los mercaderes: 1) la reforma del presidio de 300 soldados que había en México, disposición que ya había hecho en cédula real el 19 de junio de 1626; 2) el derecho de las mercancías que procedían de Filipinas; 3) el derecho de avería que se pagaba en Veracruz por las mercancías procedentes de Castilla; 4) el arrendamiento de las salinas del peñol blanco; 5) la cancelación de los presidios que ya no fueran necesarios en los distritos de Guadalajara, Nueva Vizcaya y Nueva Galicia; 6) la cancelación de los 4 000 pesos para gastos secretos que anualmente se daban al gobernador de Nueva Vizcaya; 7) la supresión del corregidor en la Ciudad de México; 8) el cobro del derecho del quinto, sin merma para los mercaderes y oficiales reales; 9) la aplicación del pago de la sisa del vino en todas las ciudades, villas y lugares; 10) el impuesto sobre el cacao que se consumía en la Ciudad de México; y 11) los alcances de las cuentas de los gastos del desagüe53.
53El marqués de Cadereyta, en sus cuatro años de gobierno ejecutó numerosas medidas, con las que incrementó los ingresos del real erario a favor de la Armada. En 1641, expresó que en materia de guerra, su más importante logro fue la fundación de la Armada, el “sueño mexicano”. Para ello, había obtenido de la Ciudad de México 200 000 pesos de renta cada año, cantidad que habría de acompañarse con lo que dieran las provincias de Guatemala, Nuevo Reino y Tierra Firme, a donde había enviado algunas personas para solicitar apoyo. Informó que por la imposibilidad de fabricar los barcos en América, había enviado los 200 000 pesos a España para adquirirlos. No obstante, dejó noticia de que por “[…] las urgentes necesidades de S. M. obligaron a aprovecharse de este dinero para las que entonces instaban más, ordenándome después que acá se supliese y cuidase con independencia de la disposición de la fábrica y fundación54”. Estas palabras son la evidencia de que las urgencias económicas del rey por sostener su hegemonía en Europa retrasaron la formación de la armada.
54El 17 de abril de 1639, el virrey, marqués de Cadereyta, envió al rey un “capítulo de carta”, en el cual advirtió que se podría obtener “un pedazo considerable”, en materia de composiciones, aunque se debería cobrar a los labradores a plazos. El virrey expresó que uno de los obstáculos para realizar las composiciones era el capítulo sexto de la Instrucción real, la cual exigía que los particulares habrían de acudir al Consejo de Indias para obtener la confirmación real de su propiedad territorial. El 1º de diciembre de 1636, el monarca eximió de esa obligación a los labradores, determinó que se procediera a las confirmaciones y composiciones y concedió al virrey la facultad de otorgar la confirmación real55.
55Fue el virrey Diego López Pacheco, marqués de Villena (1639-1641), quien realizó las primeras gestiones para aplicar las composiciones. Nombró jueces para revisar los títulos y medir las tierras. No obstante, El Ayuntamiento de México, en representación de los labradores de la Nueva España, se opuso a que iniciaran sus tareas y apeló a lo dispuesto por el rey, que pedía para sus súbditos un trato suave:
[…] deseando que la voluntad de su majestad se ejecutase por los mejores y más suaves medios que fue posible, con atención al mayor alivio de sus vasallos, previniendo el obviar los salarios, costos y gastos que se les podrían causar, enviando los dichos comisarios como se había empezado a hacer, permitiendo que las ciudades, villas y lugares de esta gobernación tratasen de medios para la composición56.
56El Cabildo de México solicitó que los representantes de las justicias de las villas y ciudades realizaran los procesos de confirmación y composición de tierra. Esta intervención de la Ciudad se hizo en un tiempo en que en la Nueva España prevalecía un ambiente de tensión. La destitución del virrey, marqués de Villena, por el obispo visitador Juan de Palafox, retrasó dos años más la ejecución de las confirmaciones y composiciones de tierra. Fue en el año de 1643 cuando el virrey, marqués de Salvatierra, haciendo caso omiso de la solicitud del Cabildo de México, nombró jueces de composición para cumplir con lo dispuesto en las cédulas de 1591. El licenciado Juan Guillén Valles, fue designado para iniciar los procesos en las provincias de Chalco, Huejotzingo, Cholula y Atlixco, regiones fértiles y productivas, de donde procedían los granos con que se abastecían los dos más importantes centros urbanos de la Nueva España: México y Puebla.
57Del trigo que en esos espacios se cultivaba se producía harina suficiente para garantizar el tráfico trasatlántico. Guillén Valles, ya en Chalco, ejecutó las diligencias y, una vez medida casi toda la tierra de esa provincia, procedió a su confirmación y de aquellas tierras carentes de títulos aceptó su composición. Terminada esta tarea, el alcalde mayor de la provincia, Francisco de Arévalo Suazo, caballero de la orden de San Juan, pasó a Huejotzingo, Cholula y Atlixco. Conocida la experiencia del proceso en Chalco, los labradores de estas jurisdicciones solicitaron la suspensión de los procesos que exigían la exhibición individual de los títulos de las propiedades, proponiendo en cambio, una composición general en cada provincia. En un tiempo en que los productores agrarios se encontraban con mejores condiciones económicas que a fines de la centuria anterior, el cabildo de México no presentó oposición y se llevaron a cabo los procesos de composición general de tierras y aguas en todo el territorio novohispano entre 1643 y 1645.
58Con las composiciones generales, la corona española legitimó la posesión de las propiedades agrarias. La monarquía aseguró en ese lapso 509 103 pesos para la construcción de la Armada de Barlovento57. Debe advertirse que en estos procesos, se legalizó la propiedad de sacerdotes seculares, como las tierras perteneciente a las órdenes religiosas femeninas y masculinas. En lo que se refiere a las tierras de las comunidades indígenas, éstas quedaron fuera de toda composición. El monarca destinó entonces los ingresos a la caja de México a la construcción de la Armada de Barlovento.
Consideraciones finales
59Con las composiciones generales de tierra, la monarquía obtuvo recursos inmediatos para sostener su endeble hegemonía en Europa. Crucial para ello era conformar un instrumento naval protector de sus territorios americanos ante los enemigos franceses, ingleses y holandeses prestos a sorprender las flotas en su retorno a Europa. La armada de Barlovento no sólo favoreció los intereses del monarca, sino también los de sus vasallos americanos quienes también fueron beneficiados, pues obtuvieron de su rey la confirmación de la propiedad de la tierra a perpetuidad.
60Es posible discernir un marco más amplio desde la propuesta por Felipe II de las composiciones de tierras y aguas, de extranjeros y mestizos, hasta la iniciativa del conde-duque de Olivares de la Unión de Armas. La construcción de la armada de Barlovento habría que apreciarse como testimonio del interés de la monarquía española por mantener su hegemonía transoceánica. La protección de sus reinos en tierra firme fue el móvil para concebir el proyecto fallido de constituir un imperio a la manera del poderío germánico de la casa de Austria.
61Los intereses de los labradores en Nueva España fueron representados y defendidos, en principio, por el Ayuntamiento de la Ciudad de México. Sus regidores, a través de sus procuradores generales, se distinguieron como hábiles negociadores ante el monarca. Apoyaron a la corona con préstamos, donativos graciosos, con aportaciones para la Unión de Armas y con los pagos de las composiciones, con lo que se logró el financiamiento de la Armada de Barlovento, con la que el monarca ofreció la protección de la Carrera de Indias. En adición a ello, otorgó a sus vasallos americanos numerosas concesiones, entre éstas, la confirmación de la propiedad agraria. Los vasallos de los reinos europeos vieron en la Unión de Armas un peligro a sus leyes, modos de gobierno y prácticas culturales. Por ello, contribuyeron con hombres armados y con recursos económicos para su sostenimiento y reaccionaron con hostilidad e incluso con violencia. Las rebeliones de Portugal, de los Países Bajos y de Cataluña conviene comprenderlas como reacciones en contra de la sujeción al modelo castellano en la aspiración imperial impulsada por el conde-duque, valido de Felipe IV. Sobra decir que la Unión de Armas sólo provocó inestabilidad y lesionó la hegemonía española en Europa.
Annexe
Composición de tierras y extranjeros en las Cartas Cuenta de México, 1595-1678
Años | Cargo | Data | ||
Composición de tierras | Composición de extranjeros | Composición de tierras | Composición de extranjeros | |
12/1594-3/1595 | 9 414 |
|
| |
4/1595-4/1596 | 51 643 |
| 4 890 | |
9/1596-6/1597 | 22 362 |
| 3 414 | |
7/1597-4/1598 | 1 702 |
| ||
5/1598-5/1599 | 7 935 | 6 653 | ||
6/1599-2/1600 | 4 883 | 450 | 400 | 146 |
3/1600-4/1600 | 1 120 | 250 | ||
5/1600-12/1600 | 2 230 | 675 | ||
1/1601-4/1601 | 2 138 | 200 | ||
5/1601-4/1602 | 2 683 | 500 | ||
10/1602-5/1603 | 1 823 | |||
6/1603-9/1603 | 1 403 | |||
10/1603-5/1604 | 711 | 50 | ||
2/1605-5/1605 | 1 363 | 250 | ||
6/1605-10/1605 | 1 047 | |||
11/1605-5/1606 | 2 120 | |||
6/1606-4/1607 | 12 345 | |||
5/1607-6/1607 | 608 | |||
7/1607-6/1608 | 8 129 | 450 | ||
7/1608-5/1609 | 5 434 | |||
6/1609-5/1610 | 5 586 | 300 | ||
6/1610-4/1611 | 7 222 | 695 | ||
6/1612-12/1612 | 3 159 | |||
1/1613-5/1613 | 3 930 | |||
6/1613-5/1614 | 10 867 | |||
6/1614-5/1615 | 9 271 | |||
6/1615-5/1616 | 7 330 | |||
6/1616-5/1617 | 5 136 | 7 920 | ||
6/1617-6/1618 | 3 708 | 7 805 | ||
10/1618-5/1619 | 380 | 5 685 | ||
6/1609-5/1620 | 1 335 | 350 | ||
6/1620-5/1621 | 1 668 | 2 300 | ||
6/1621-5/1622 | 1 215 | 1 130 | ||
6/1622-5/1623 | 1 640 | |||
6/1623-5/1624 | 591 | |||
6/1624-6/1625 | 325 | |||
7/1625-7/1626 | 573 | 130 | ||
8/1626-5/1627 | 667 | 198 | ||
6/1627-5/1628 | 410 | |||
6/1628-6/1629 | 130 | 150 | ||
7/1629-6/1630 | 75 | 1 750 | ||
7/1630-7/1631 | 825 | 7 250 | ||
8/1631-9/1631 | 30 | 2 050 | ||
10/1631-8/1632 | 1 020 | 10 950 | ||
11/1636-7/1637 | 1 500 | |||
3/1639-3/1640 | 147 | |||
4/1640-8/1640 | 650 | 27 | ||
7/1641-4/1642 | 1 015 | 78 | ||
8/1642-3/1643 | 20 | 100 | ||
4/1643-1/1645 | 1 270 | |||
5/1647-2/1648 | 5 957 | |||
5/1648-5/1649 | 56 925 | 220 | ||
8/1650-11/1650 | 10 331 | 150 | ||
12/1650-8/1651 | 350 | |||
9/1651-3/1652 | 20 000 | 15 | ||
4/1652-5/1653 | 384 | |||
4/1674-11/1675 | 4 860 | |||
12/1675-4/1676 | 330 | |||
5/1676-6/1678 | 100 | |||
Total | 217 963 | 152 743 | 450 | 8 450 |
Contribuciones a la Armada de Barlovento en la Carta Cuenta de México 1636-1697
Años | Cargo | |||||
Armada de Barlovento | Armada de Barlovento y seno mexicano | Armada de Barlovento Unión de Armas | 2 % Armada de Barlovento | 2 % Armada de Barlovento 5 Cab | Armada de Barlovento | |
11/1636-7/1637 | 12 421 |
|
|
|
|
|
8/1637-6/1638 | 21 990 | 32 000 |
|
|
| 22 526 |
7/1638-2/1639 | 3 115 | 7 000 |
|
|
| 64 647 |
3/1639-3/1640 | 8 591 | 37 651 |
|
|
| 76 917 |
4/1640-8/1640 | 18 721 |
|
|
|
| 33 642 |
9/1640-12/1640 |
| 2 153 |
|
|
| 13 250 |
7/1641-4/1642 | 18 378 | 787 |
|
|
| 24 135 |
5/1642-7/1642 |
| 11 816 |
|
|
|
|
8/1642-3/1643 | 6 607 | 64 966 |
|
|
| 73 184 |
4/1643-1/1645 | 336 008 | 45 267 |
|
|
| 126 596 |
2/1645-8/1646 | 171 302 | 45 485 |
|
|
|
|
9/1646-4/1647 | 53 020 | 65 778 |
|
|
| 3 687 |
5/1647-2/1648 |
| 19 719 |
|
|
|
|
3/1648-4/1648 |
|
|
|
|
| 2 953 |
5/1648-5/1649 |
| 46 667 |
|
|
| 18 271 |
6/1649-7/1650 | 41 440 | 53 971 |
|
|
| 5 685 |
8/1650-11/1650 | 749 |
|
|
|
| 718 |
12/1650-8/1651 | 32 026 |
|
|
|
| 1 861 |
9/1651-3/1652 | 39 423 |
|
|
|
| 29 703 |
4/1652-5/1653 | 44 224 |
|
|
|
| 838 |
6/1653-7/1653 | 31 877 |
|
|
|
| 360 |
8/1653-3/1654 | 20 597 |
|
|
|
| 671 |
4/1654-6/1655 | 19 296 | 51 971 |
|
|
|
|
7/1655-6/1656 | 19 296 | 53 800 |
|
|
| 1 721 |
9/1657-8/1658 | 38 844 |
|
|
|
| 24 477 |
11/1658-3/1660 | 27 225 |
|
|
|
| 3 713 |
4/1660-8/1660 | 11 066 |
|
|
|
| 860 |
9/1660-4/1661 | 11 402 |
|
|
|
| 997 |
5/1661-5/1663 | 28 143 |
|
|
|
| 1 379 |
6/1663-1/1664 | 11 767 |
|
|
|
|
|
2/1664-7/1664 | 7 544 |
|
|
|
| 2 481 |
8/1664-3/1666 | 33 152 |
|
| 90 747 |
| 256 |
4/1666-3/1667 | 22 238 |
|
|
|
|
|
4/1667-7/1668 |
|
|
| 12 505 | 65 780 | 100 306 |
8/1668-11/1668 |
|
|
| 4 618 | 12 505 | 6 404 |
12/1668-3/1669 |
|
|
| 12 239 | 45 558 | 1 822 |
4/1669-7/1669 | 5 030 |
|
| 21 047 |
| 101 |
8/1669-3/1671 |
|
|
| 52 900 |
| 1 369 |
4/1671-7/1671 |
|
|
| 31 511 |
|
|
8/1671-3/1672 |
|
|
| 23 249 |
| 689 |
4/1672-5/1673 | 22 030 |
|
| 66 066 |
| 650 |
6/1673-3/1674 | 44 236 |
|
|
| 90 244 | 765 |
4/1674-11/1675 | 69 599 |
|
| 61 550 |
|
|
12/1675-4/1676 | 82 286 |
|
|
|
|
|
5/1676-6/1678 | 114 769 |
| 265 637 |
| 40 600 | 273 271 |
7/1678-5/1679 | 404 945 |
|
|
|
| 144 625 |
6/1679-5/1681 | 277 226 |
|
|
|
| 93 993 |
6/1681-5/1682 | 83 783 |
|
|
|
| 5 532 |
6/1682-11/1682 | 43 027 |
|
|
|
| 213 837 |
12/1682-7/1683 | 98 223 |
|
|
|
| 151 480 |
8/1683-12/1683 | 14 482 |
|
|
|
|
|
1/1684-8/1684 | 127 230 |
|
|
|
| 80 225 |
9/1684-4/1688 | 501 950 |
|
|
|
| 469 018 |
5/1688-6/1689 | 143 400 |
|
|
|
| 94 295 |
7/1689-6/1690 | 24 138 |
|
|
|
| 102 248 |
7/1690-10/1691 | 30 416 |
|
|
|
| 8 199 |
11/1691-5/1693 | 255 365 |
|
|
|
| 290 126 |
12/1695-6/1696 | 111 430 |
|
|
|
| 96 935 |
7/1696-12/1697 | 159 981 |
|
|
|
| 204 943 |
Total | 3 794 008 | 539 031 | 265 637 | 376 432 | 254 687 | 2 876 361 |
Fuente58: John Jay TePaske, en colaboración con José Jesús y Mari Luz Hernández Palomo, La Real Hacienda de Nueva España: la Real Caja de México, 1576-1816, México, INAH, SEP, Departamento de Investigaciones Históricas, Seminario de Historia Económica, 1976.
Notes de bas de page
1 John H. Elliott, El Conde-Duque de Olivares, Barcelona, Editorial Crítica, 1991 (sexta edición); John H. Elliott, José F. de la Peña y Fernando Negredo (eds.), Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, vol. 1, Política interior 1621-1645 (tomos 1 y 2), Madrid, Centro de Estudios Europa Hispánica y Marcial Pons Historia, 2013, p. 167-172. Jonathan I. Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial 1610-1670, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 181.
2 John H. Elliott cita la obra como Político Christianus pero el título completo del texto del jesuita es Político-Christianus Philippo IV hispaniarum regi DD, Anturpiae, Apud Martinum Nutium, Anno M.D.C.XXIV.
3 John H. Elliott, El Conde-Duque de Olivares, op. cit., p. 253-254.
4 John H. Elliott, España, Europa y el mundo de Ultramar (1500-1800), México, Taurus, 2010, capítulo 1, p. 29-54.
5 John H. Elliott, José F. de la Peña y Fernando Negredo (eds.), Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, vol. 1, op. cit., p. 173.
6 John H. Elliott, España, Europa y el mundo de ultramar, op. cit., p. 39.
7 Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Madrid, Ivlian de Paredes, 1681, libro IV, título 8, ley ii.
8 Sobre los procesos de composición de tierras y aguas Vid. María Cristina Torales Pacheco, Tierras de indios tierras de españoles, México, Universidad Iberoamericana, 2006.
9 Vid. Luis Garrochategui Santos, Contra Armada : la mayor catástrofe naval de la historia de Inglaterra, Madrid, Ministerio de Defensa, 2011; Madrid, editorial Crítica, 2020.
10 Ordenanzas para nuevos descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones, expedidas el 13 de julio de 1573. Cit. p. María Cristina Torales Pacheco, Tierras de indios tierras de españoles, op. cit., p. 19.
11 Lewis Hanke con la colaboración de Celso Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria, México/Madrid, Atlas, 1976, tomo I, (Biblioteca de Autores españoles, tomo CCLXXII), p. 183 y 184.
12 AGI, Audiencia de Méjico, legajo 19, doc. I. Publicado por François Chevalier, “La formación de los grandes latifundios en México (Tierra y sociedad en los siglos xvi y xvii)”, Problemas Agrícolas e Industriales de México, vol. 8, no 1, 1956, p. 245.
13 Margarita Menegus Bornemann, Del Señorío a la República de Indios. El caso de Toluca : 1500-1600, Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1991 (Serie estudios 62), p. 224.
14 Real cédula signada en Lisboa el 13 de noviembre de 1581. Diego de Encinas, Cedulario Indiano, facsimilar de la edición única de 1596, estudio e índices por Alfonso García Gallo, Madrid, Cultura Hispánica, 1945, tomo I, p. 74.
15 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera de las Indias siglo xvi, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1968, p. 48 y 59. AGI, Lima, 112, carta de los oficiales reales sobre composiciones, 13 de abril de 1596.
16 Ignacio Bejarano (ed.), Actas de Cabildo. Libro 9º del cabildo comenzado el 1º de enero de Mill quinientos ochenta y cinco. Acavado en 21 de mayo de 1590, Municipio Libre, 1889, p. 385 y 387.
17 Manuel Alvarado Morales, La Ciudad de México ante la fundación de la Armada de Barlovento (1635-1643), México, El Colegio de México / Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, p. 21.
18 Ignacio Bejarano (ed.), Actas de Cabildo. Libro 10 del cabildo Comenzó el 25 de mayo de 1590 y terminó en 8 de junio de 1592, Municipio Libre, 1890, p. 110.
19 Ignacio Bejarano (ed.), Actas de Cabildo. Libro décimo tercero de Actas de Cabildo que comienza en 10 de mayo de 1597 termina en primero de octubre de 1599, México, Aguilar e hijos, 1898, p. 66.
20 AGI, Méjico, sección V, legajo 22, doc. 95. Cit. en María Cristina Torales Pacheco, Tierras de indios tierras de españoles, op. cit., p. 25.
21 Acta de Cabildo de 4 de mayo de 1593. Bejarano, Libro undécimo de Actas de Cabildo. Que comienza en 19 de junio de 1592 y termina en 31 de diciembre de 1593, México, Aguilar e hijos, 1897, p. 105.
22 Benjamín González Alonso, “La fórmula ‘Obedézcase, pero no se cumpla’ en el derecho castellano de la baja edad media”, Anuario de Historia del Derecho español, no 50, 1980, p. 469-487.
23 María Cristina Torales, Tierras de indios tierras de españoles, op. cit., p. 36-38.
24 Vid. Eleonora Poggio, “Las composiciones de Extranjeros en la Nueva España, 1595-1700”, Cuadernos de historia Moderna, no 10, 2011, p. 177-193.
25 En la Caja de México, de noviembre de 1594 al año 1600, ingresaron 92 474 pesos por composiciones de extranjeros. Los ingresos por composición de tierras en un periodo más amplio, de 1598 a 1642, fueron de 102 248 pesos. Por ahora, no contamos con evidencias de haberse realizado composiciones de mestizos.
26 Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América […], op. cit., p. 265.
27 Vid. Natalia Ochoa Requejo, El motín de 1624 visto desde la perspectiva del derecho hispano-indiano, México, Universidad Iberoamericana, 2019 (Tesis de Maestría en Historia).
28 Testimonio de los autos hechos por la Ciudad de Mexico de la Nueva España en razón de la Unión de Armas y servicio que hace a su magestad con 250 mil ducados en casa un año por espacio de quinze, México, Archivo General de Indias, 30 N. 10. Unión de armas, f. 4v.
29 Testimonio de los autos hechos por la Ciudad de Mexico, f. s/n.
30 El Rey al marqués de Cerralbo en ibid.
31 Ibid.
32 Ibid.
33 Ibid., 4v.
34 Ibid., f. 5 r y v.
35 Ibid., f. 5 v.
36 Ibid., f. 6 r.
37 Ibid., f. 6 r y v.
38 Ibid., f. 11r.
39 Ibid., f. 12 v.
40 Woodrow Borah, Comercio y navegación entre México y Perú en el siglo xvi, traducción de Roberto Gómez Ciriza. México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1975, p. 227.
41 Ibid., p. 242-244.
42 Ibid., p. 245.
43 Testimonio de los autos hechos por la Ciudad de Mexico, op. cit., f. 6 r., f. 22 r.
44 Ibid., f. 25 r.
45 Ibid., f. 27 r.
46 María Cristina Torales (coord.), Guía de Actas de Cabildo. Sesiones del 19 de octubre de 1628 al 8 de agosto de 1630. https://www.bib.ibero.mx/actasc/items/show/1105 (consultado el 13 de febrero del 2020). Ver también: Testimonio de los autos hechos por la Ciudad de Mexico, op. cit., f. 19 v.
47 Testimonio de los autos hechos por la Ciudad de Mexico, op. cit., f. 22r.
48 Ibid., f. 23 v.
49 John H. Elliott, El conde-duque, op. cit., p. 368.
50 Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América […], op. cit., tomo III, p. 284.
51 Ibid., tomo IV, p. 87-88.
52 María Cristina Torales Pacheco, Tierras de indios tierras de españoles, op. cit., p. 34-35.
53 La primera real cédula fue expedida el 4 de mayo de 1535. Vid. Biblioteca Nacional de México, Fondo Tenencia de tierras Puebla, caja 9, exp. 377. La segunda cédula fue publicada por Alvarado Morales, La Ciudad de México ante la fundación de la Armada de Barlovento, op. cit., p. 247.
54 Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América […], op. cit., tomo IV, p. 13.
55 Biblioteca Nacional de México, Fondo Tenencia de tierras, caja 9, exp. 377.
56 Ibid., f. 4.
57 Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América […], op. cit., tomo IV, p. 99.
58 Agradezco a los maestros Monserrat Patiño y César Solís la elaboración de los anexos 1 y 2.

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