Penser l’histoire des savoirs linguistiques
| , ,Deuxième partie. Grammatisations, outillages et descriptions des langues
La sintaxis española del siglo xviii: entre la tradición y la modernidad1
Texte intégral
Introducción
- 1 Cet article observe les règles typographiques de l’espagnol d’Espagne, qui contrairement à l’espagn (...)
- 1 Pero una serie de estudios aparecidos en las últimas décadas sobre el movimiento « novator » ha ven (...)
- 2 Véase « Introducción » en Fernando Lázaro Carreter (1948, p. 39).
1Sobre el siglo xviii español ha corrido una especie de incomprensión que ha conducido a ver nuestra historia filosófica desde el prisma de la decadencia. Con la excepción del P. Benito Feijoo cuya producción abarca desde 1725 a 1760, el resto era considerado tinieblas y oscuridad o filosofía escolástica1. En una primera aproximación a este siglo, el investigador pudiera llevarse la impresión de que es una época lingüísticamente irrelevante. Ya lo advirtió en 1949 Fernando Lázaro Carreter2: « Por una especie de olvido, de desprecio o de conjura, la crítica ha desviado continuamente su atención del siglo xviii español ». Con ello, se ha cometido una injusticia con una época que, en todos los órdenes, constituye la línea de partida de la cultura moderna no solo en el ámbito filosófico, sino también en el gramatical. Pues, las ideas lingüísticas del siglo xviii marcaron profundamente el devenir de la ciencia gramatical española posterior. En efecto, si hasta este siglo se puede afirmar generalizando que la teoría sintáctica estuvo anclada en el reino de la palabra, a partir de la segunda mitad del siglo xviii se percibe un interés por dar cuenta de aspectos que entran en el nivel de la sintaxis oracional. Para probar esta idea, dividiremos el trabajo en las partes siguientes: en la primera, presentaremos un breve panorama de la ciencia gramatical a comienzos del siglo xviii; en el segundo, analizaremos la herencia recibida en el ámbito de la sintaxis a través las principales producciones; y en la tercera, a modo de conclusión, resumiremos las ideas las relevantes del trabajo.
La ciencia gramatical en el siglo xviii
- 3 En este sentido es útil consultar el trabajo de M.a Dolores Martínez Gavilán (2008): « Las fuentes (...)
- 4 Escribió una gramática de gran éxito editorial que los estudiosos actuales de la historiografía lin (...)
- 5 Publicó en 1597 una gramática que gozó de gran aceptación entre quienes estudiaban la lengua y cult (...)
- 6 Su gramática es una de las que los académicos redactores de la primera gramática de la Real Academi (...)
- 7 En Ramón Sarmiento (1984): « Apéndice documental ».
- 8 Citamos por la edición facsímil de Cipriano Muñoz y Manzano (1978) en Madrid, Editorial Atlas.
2El siglo xviii heredó una tradición gramatical rica, variada y asentada. Abarcaba tres tendencias: la tradición filológica latina, representada por el modelo de las Introductiones Latinae (A. Nebrija 1481, 1491) y continuada por las sucesivas ediciones de Juan Luis de la Cerda en siglo xvii3; la tradición racionalista que, en la línea de De Causis de J. C. Scaligero (1540) desarrolló Francisco Sánchez « El Brocense » en su Minerva sive de causis linguae latinae (1587); y la tradición romance, inspirada en la filológica e iniciada también por Nebrija en su Gramática Castellana (1492), posteriormente ampliada por Cristóbal Villalón, Gonzalo Correas, B. Ximénez Patón y aplicada por Juan de Miranda4, César Oudin5, Lorenzo Franciosini6 en la enseñanza de español para extranjeros. Estos nombres son solo algunas referencias que aparecen en casi todos los prólogos de las gramáticas del siglo xviii. Así, en el Proyecto de gramática (1741)7 para elaborar el texto de la Real Academia Española de 1771, la investigación comenzó por averiguar qué gramáticas de la lengua castellana había disponibles para ello. Su autor Antonio Angulo hace ver que, más allá de las obras citadas de Antonio Nebrija, El Brocense, Gonzalo Correas y Juan de Miranda, las demás eran artes de español solo de nombre. En este sentido, el lector debe saber que en la España del siglo xviii la lengua de la ciencia seguía siendo el latín (lengua artificial, por lo demás); que la única gramática que se aprendía a través de un arte era la de la lengua latina; y que no se había hecho notar todavía la necesidad de aprender el idioma propio a través de una gramática. Fue a partir de la segunda mitad del siglo xvii cuando la nobleza comenzó a aprender a través de artes no solo el idioma extranjero, sino también a perfeccionar el propio por las ventajas sociales que ello acarreaba. En efecto, Gonzalo Correas en la introducción a su Arte de la lengua española castellana (1626)8 se hizo eco de estas ideas de raigambre nebrisense:
Tuve sienpre deseo de hazer una arte acomodada, qe sirviese á los estranxeros de istrumento para adquirir mas bien i fazilmente el Castellano, i fuese ghia para los niños Españoles qe an de estudiar latin, para la arte i lengua latina, i aun para la lengua Hebrea, porqe sienpre me parezio, desde qe tuve esperiencia de enseñar estas Lenguas, qe se á de comenzar por la gramatica vulgar.
- 9 Por ejemplo, en su edición del Arte, Benito Martínez Gómez Gayoso (1769, VII) todavía escribe que « (...)
- 10 A estos manuales hay que añadir las versiones didácticas que salieron de las imprentas jesuíticas c (...)
- 11 Véase el estudio detallado de Javier Espino Martín (2003).
- 12 Sobre este autor hay un estudio recomendable de Margarita Lliteras (1992).
- 13 Nos referimos a los Rudimentos de gramática general (1795).
3En efecto, el arte de una lengua vulgar o romance era considerado instrumento útil a los extranjeros y también servía de guía a los nativos para estudiar el latín. A pesar de ello, aún a mediados del siglo xviii había quienes ponían en tela de juicio la necesidad y utilidad de componer una gramática de la lengua propia9. Hasta 1750, se puede afirmar que la única gramática que se estudiaba era la de la lengua latina. Y los manuales utilizados para su enseñanza eran las versiones jesuíticas de las Institutiones de A. Nebrija y de la sintaxis de Torrella, además de gramáticas propiamente jesuíticas como la famosa del padre Manuel Álvarez De institutione grammaticae libri tres10. Fue en este momento, hacia mediados del siglo xviii, cuando el control educativo que la Compañía de Jesús (S. I.) ejercía en Europa entera empezó a resquebrajarse en España con la irrupción de los escolapios11 con Agustín de Paúl de San Juan Bautista Etymología y Orthografía de la lengua latina (1746) y Crisis syntactica hispano-latina (1753), obras en las que iba introduciéndose tímidamente y con prevención el racionalismo lingüístico. Esta tendencia se advierte de manera más clara en las obras de Benito de San Pedro12 y de Gaspar Melchor Jovellanos13.
La herencia sintáctica: principales aportaciones
4No es exagerado afirmar que la sintaxis española hasta bien entrado el siglo xviii estuvo empañada, primeramente, por el logicismo imperante en la escolástica y después por el racionalismo filosófico que entronca en la Minerva de F. Sanctius (1587) y en la Logique de Port-Royal (1660).
La sintaxis de B. M. Gómez Gayoso
- 14 Citamos por la edición de Martínez Gómez Gayoso (1743).
- 15 La denominación de « universales lingüísticos » la utilizamos para referirnos a aquellos rasgos uni (...)
5La primera gramática de cierto relieve en este siglo, cronológicamente hablando, es la de Benito Martínez Gómez Gayoso (1743)14. En ella se sigue muy de cerca a Antonio Nebrija en la terminología y en la doctrina. Así, la sintaxis aparece definida como « construccion, o buena composicion de las partes de la oración entre sí » (p. 263). Y toda ella gira, como se desprende de esta cita, en torno a la combinación de palabras. Pero en donde mejor se puede apreciar la ascendencia nebrisense es en la doctrina de la concordancia, asumida por Nebrija como universal lingüístico15:
Esta coordinacion de las partes de la Oracion, que llevámos referidas, es naturál à todas las Lenguas; porque ordinariamente tienen las tres Concordancias dichas, uniendo el Substantivo con el Adjetivo, el Nominativo con el Verbo, y el Relativo con su Antecedente. Pero al pásso que estos Preceptos son à todas las Lenguas comunes, y generales para construír sus Oraciones, no es tan general la Sintaxis, ò Construcción, que no difiéran en mucho las unas de las otras, como lo vémos en la Latina (p. 272).
6También el orden de las palabras en la oración lo asume desde el supuesto de la lógica universal que denomina « proporción natural » (p. 273) según la cual primero es el nombre, después el verbo y luego el acusativo y el caso que pidiere. E incluso cita a Nebrija Lib. 4, cap. 2 en donde afirma que « entre algunas partes de la oración hay cierta orden casi natural, y muy conforme a la razón ». Como se puede advertir, los principios del racionalismo de Port-Royal están totalmente ausentes de esta obra.
La sintaxis en Benito de San Pedro
7Según Fernando Lázaro (1949, p. 193), el Arte del Romance Castellano (1769) de Benito de San Pedro constituye la primera gramática publicada en España que presenta una clara influencia de la corriente racionalista de Port-Royal, tanto en los aspectos metodológicos como en cuestiones doctrinales entre las que destacan el tratamiento del verbo y la noción de régimen. En efecto, en el prólogo se afirma que el gramático debe imitar a los físicos: buscar principios generales para abreviar la senda que conduce al conocimiento del uso vario y multiforme:
Se an de imitar los buenos Physicos, –leemos en el prólogo– que unen diferentes experiencias, i fundan sobre ellas un sistema, que las reduce a un común principio. Assi se abrevia el camino, porque los principios generales siempre son (p. VIII) pocos i sencillos, i se desembaraza el entendimiento; porque le es tan fácil el saber por razón i ciencia, cuanto penoso le es el aprender solo por plática i uso (p. IX).
8En lo que toca a la sintaxis, está concebida como coordinación de unas partes con otras para el buen sentido y oración perfecta, que es el fin de la gramática. La sintaxis se cifra en la concordancia y « colocación de casos » como principios generales y comunes a todas las lenguas:
Conviene ahora tratar de construcción, que los Griegos llaman Syntaxis, esto es, coordinación de unas partes con otras para el buen sentido i oracion perfecta. Que es el fin de la Gramatica i de todas las Lenguas. Se consigue esto por medio del concierto de las partes juntas en cuanto a la devida concordia i colocación de casos según la propria construccion i regencia (p. 97).
- 16 Puede consultarse el estudio de Sylvain Auroux (2008), en especial p. 29: « Grammaire et logique ». (...)
- 17 Véase Ventura Salazar García (2004, p. 541) para una visión histórica del verbo sustantivo ser en l (...)
9Pero en donde se ve mejor la modernidad de Benito de San Pedro es en la definición de oración o proposición16 como « la serie de palabras donde se contienen un sugeto i un atributo unidos por medio del Verbo » (t. II, 2). Con ello, asume el paralelismo lógico-gramatical de los autores de Port-Royal17:
Todos los demás (verbos) son el mismo Verbo Ser con varias modificaciones, esto es tienen la misma fuerza del Verbo Ser añadiendo a mas la expresión de algún atributo que se afirma del sugeto como en estas oraciones. El sol brilla, la Luna resplandece. Porque los Verbos brilla, resplandece incluyen en sì los atributos brillante, resplandeciente con la afirmación de ellos a los sujetos Sol, i Luna en virtud del ser que allí se contienen (p. 3).
10Esta novedad le separa notablemente de la teoría nebrisense de los universales lingüísticos. La división de la construcción en sintaxis de la concordancia (p. 98) y en sintaxis de la regencia (p. 104) le permite introducir novedades. En la primera, parece seguir a Nebrija y la tradición gramatical al aplicar en la descripción la doctrina de las tres concordancias como un universal formal tomado de la lógica escolástica; en la segunda, al retomar la noción del verbo único de Port-Royal, « cuyo principal uso es el de significar la afirmación con determinación de tiempo, número i persona » (verbo sustantivo) y del verbo adjetivo que señala la afirmación de algún atributo con la determinación también de tiempo, número i persona (p. 105-106), se aparta de la tradición para describir el régimen, esto es, la relación de regencia directa o indirecta entre el nombre y el verbo (p. 107). Todo ello lo completa con una explicación de casos (relaciones) que no son sino aplicación de las funciones lógico semánticas de regente y regido, de parte con el todo, de atribución, división, separación o privación, etc. Culmina la sintaxis con la sintaxis figurada (p. 233), esto es, las cuatro irregularidades de las partes de la oración: pleonasmo, elipsis, silepsis e hipérbaton.
La sintaxis académica
- 18 Para hacer más ágil la lectura, nos referiremos a continuación a la sintaxis de las Gramáticas de l (...)
11La tercera aportación es la GRAE 177118 modificada por la GRAE 1796. Al ocuparse de la Sintaxis, los gramáticos de 1771 ponen de relieve que, si bien en la primera parte se estudian las partes de la oración de forma aislada, « en esta segunda se ha de tratar del modo de unirlas, trabarlas, ó enlazarlas entre sí de manera que formen la misma oracion de que son partes » (1771, p. 232). Pero en donde son perceptibles los ecos del racionalismo es en la explicación añadida a continuación y en la cual se indica que su finalidad es « expresar con claridad los pensamientos »:
Esta union, trabazon, ó enlace, se llama entre los gramáticos sintáxîs, ó construccion y sus reglas se reducen á declarar el órden con que deben juntarse las palabras para expresar con claridad los pensamientos (1771, p. 232).
12También en el capítulo titulado « De la Gramática en general » (1771, p. 1) se repite que la segunda parte trata del « órden y concierto que deben tener entre si [las palabras], para expresar con claridad los pensamientos » (1771, p. 2). Y aquí es en donde se define la oración como « el agregado de palabras ordenadas con que expresamos nuestros pensamientos » (p. 2). Subrayamos que se trata de una ordenación para expresar los pensamientos. Por el contrario, en la GRAE 1796, en el capítulo « De la gramática en general » (p. 1), se afirma que la sintaxis « [enseña] el órden y dependencia de estas palabras en las oraciones, con que explicamos nuestros pensamientos » (p. 1-2). De estas palabras, puede advertirse que en la GRAE 1796 ya no se define la oración solamente como orden, sino también como dependencia conducente a la expresión verbal de nuestros pensamientos. Por ejemplo, al explicar en el tratamiento de la elipsis que « en el comun modo de hablarnos y saludarnos decimos: á Dios: buenos dias: bien venido » (p. 366), se puntualiza lo siguiente:
En estas expresiones no hay oracion gramatical, porque falta verbo que pueda formarla; pero supliendo el que corresponde, se halla el sentido á estas y otras semejantes en esta forma: á Dios te encomiendo; á Dios pido que te guarde: buenos dias te dé Dios, ó te deseo: bien venido seas (1796, p. 366).
13De lo expuesto hasta aquí, puede deducirse que sintaxis en el texto de 1771 se identifica con el orden y concierto que deben tener entre sí las palabras para expresar con claridad los pensamientos (p. 1-2). Por el contario, en la GRAE 1796, se identifica con el orden y dependencia de estas palabras en las oraciones con que explicamos nuestros pensamientos (p. 1-2). Pero de esto, se derivan unas cuantas diferencias.
Diferencias formales
14Si comparamos formalmente este texto con el de 1796, constatamos que la GRAE de 1771 se trata en la Parte II que se titula En que se trata de la sintaxis, ó construcción; se divide en el Capítulo I. De la sintaxis, o construcción general. En la de 1796, en cambio, la Parte II se titula De la sintaxis; y solo después se subdivide en el capítulo I. De la sintaxis en general. Se nota una ordenación más coherente que va de lo general a lo particular.
15Otro aspecto llamativo es que en el texto de 1771 la construcción natural se opone a la construcción figurada; y se dice que « la construcción natural consta de régimen y concordancia » (p. 234), pero en realidad la concordancia carece de un epígrafe y aparece formando parte del capítulo II. Del régimen, y construccion natural, concretamente en el artículo VI. De la Concordancia. En el texto de 1796, la concordancia ya aparece como capítulo II. De la concordancia (p. 275). Y un último dato: en la GRAE 1771 la lista del régimen preposicional va incluida en el capítulo II antes citado del Del régimen, y construccion natural; en la GRAE 1796, dicha lista aparece relegada al final del Capítulo V. De la sintaxis figurada (p. 374) e identificada como lista de varia construcción.
Diferencias de contenido
- 19 Citamos por Ramón Sarmiento (1984).
- 20 Véase Guillermo Rojo (2001).
16Desde el punto de vista de los contenidos, se pueden observar algunas diferencias. La primera es que la sintaxis de 1771 está dividida en tres capítulos; la de 1796, en cinco. La gramática de 1771 opone la sintaxis o construcción en general a sintaxis particular. La sintaxis o construcción general se divide en régimen y construcción natural, la cual incluye la concordancia. La sintaxis particular contiene la construcción figurada; la de 1796 presenta este otro esquema: la sintaxis general se opone también a la sintaxis particular; la general comprende la sintaxis natural y ésta, a su vez, la concordancia, régimen y construcción. La sintaxis particular abarca la sintaxis figurada y lista de varia construcción. En ambos textos, se habla de sintaxis en general en oposición implícita a sintaxis particular, de la cual no se forma capítulo alguno. En 1771 la sintaxis natural se opone a la sintaxis figurada mediante sendos capítulos; en 1796 no se forma capítulo para tratar de la sintaxis natural, si bien se puede leer en el texto que « las reglas de la sintaxis natural y regular se reducen a tres capítulos, que son concordancia, régimen y construcción » (1796, p. 275), siguiendo la concepción del académico ponente Francisco Antonio Angulo (1741)19. Asimismo, en la GRAE 1771 sintaxis y construcción se utilizan como términos sinónimos, pero adviértase que construcción no se identifica con orden, como ha entendido Guillermo Rojo20 (2001, p. 74). Porque el orden natural en 1771 no es solamente la disposición formal, sino también ordenación lógica (claridad), fundada « en la naturaleza misma de las cosas » (p. 232) para lo que ayuda la expresión del ajuste y concierto. A este respecto, en el texto de la Gramática se pone de relieve que « como este órden tiene por principal objeto la claridad, pide tambien que no haya falta, ni sobra de palabras, y que tengan entre sí la debida concordancia » (p. 234). Por tanto, la concordancia y régimen eran relaciones de dependencia sobre la base tácita del orden lógico.
17En cambio, en la GRAE 1796 la sintaxis se inicia identificando sus contenidos no solo con el orden, sino con el orden y dependencia que han de guardar las palabras entre sí para formar la oración: « Sintáxis es el órden y dependencia que deben tener las palabras entre sí para formar la oracion » (p. 272). No obstante, se añade unas páginas más adelante la concordancia como expresión del orden y dependencia:
Lo primero que enseña la Sintáxîs es á concertar unas palabras con otras (y) de las nueve partes de la oracion solo pueden concertar entre sí las que se han llamado declinables, y son: artículo, nombre, pronombre, verbo y participio, las quales forman tres concordancias: primera de adjetivo y sustantivo: segunda de nominativo y verbo: tercera de relativo y antecedente (1796, p. 275-276).
18Aunque la concordancia se trata en ambas ediciones, se observan diferencias doctrinales entre ambos textos. En la GRAE 1796, encuadrarla dentro del régimen, está concebida también como un tipo de dependencia lógico formal, como se comprueba en fragmento que reproducimos a continuación:
Hablando del nombre sustantivo, se dixo que subsistia por sí solo en la oracion sin necesidad de adjetivo; y del adjetivo al contrario, que no puede subsistir sin un sustantivo expreso ó suplido. De estos principios se sigue que el adjetivo ha de concertar con el sustantivo en género, en número y en caso, por exemplo: la ley es justa, justa es un nombre adjetivo, que califica al sustantivo ley, y así concierta con él en género femenino, en número singular, y en caso nominativo; y no habrá esta concordancia, mudando qualquiera de estos tres accidentes del nombre género, número ó declinación (1796, p. 276-277).
19Esta dependencia recuerda la doctrina de la rectio latina que muchos autores renacentistas y, posteriormente, Francisco Sánchez de las Brozas y Gerardus Johannes Vossius, entre otros, recuperaron y aplicaron en la descripción del uso en las artes de las lenguas romances.
20La segunda diferencia tiene que ver con el régimen; en la GRAE 1771 se afirma que « régimen es el gobierno ó precedencia que tienen unas palabras respecto de otras: las que estan ántes rigen: las que estan despues son regidas » (p. 235). A continuación, se especifica que « esta general significacion de la voz régimen se ciñe en la Gramática á determinar la relacion ó dependencia de unas palabras con otras » (p. 235). Como ya hemos apuntado, en esta edición se indica que la sintaxis se ocupa del orden y concierto que deben tener entre sí las palabras para expresar claramente los pensamientos (p. 2), y que las reglas de la Sintaxis se reducen á declarar el órden (p. 232). El régimen es orden natural; la concordancia, concierto formal. En la sintaxis de 1796 se habla de régimen en términos de determinante y determinado, por ejemplo, cuando se dice que « resta añadir ahora, que el régimen del verbo no pasa del nombre ó del pronombre que es su término, ó del verbo determinado respecto del determinante » (p. 336 y p. 343). Coincidimos con todo lo que expone José J. Gómez Asencio (1981, p. 53) sobre la sintaxis de 1796, en especial cuando escribe lo siguiente:
Para la tradición la sintaxis es la ordenación de las palabras en la frase, ordenación jerárquica en definitiva, ya que no es más que un reflejo lingüístico del orden lógico de las ideas que impone que la palabra regente vaya delante y la regida después; orden de las palabras en la enunciación –dependencia entre ellas– y orden lógico de las ideas son para la tradición, como para la GRAE 1796, conceptos muy próximos.
21La tercera diferencia atañe a la construcción; en la edición de 1771, no se dice explícitamente nada exclusivo de la construcción, en donde construcción y sintaxis se utilizaban como términos sinónimos. Las reglas de la construcción se ofrecen, tras la definición de régimen, en el mismo capítulo. Pero en la edición de 1796, la construcción, como el régimen, es orden y dependencia (aunque ésta es más laxa que la del régimen):
La construccion de las partes de la oracion –leemos allí– es otra especie de dependencia que las une, no con tanta precision como el régimen, sino con alguna mayor anchura y libertad; ya añadiendo unas, ya introduciendo otras entre las que van enlazadas por el regimen, para dar energía á las oraciones, y evitar la uniformidad que resultaria, si se guardaran constantemente en el uso las reglas del régimen y concordancia de las palabras. Sin faltar, pues, á estas reglas establece el uso las de la construccion, de que resulta una inmensa variedad de oraciones, en que consiste el lleno y hermosura del lenguage, que reducido por la gramática á unos breves principios, se dilata despues maravillosamente por los que saben aprovecharse con propiedad y elegancia de la abundancia de modos y giros de que es capaz nuestra lengua (p. 326-327).
22En la edición de 1796, a diferencia de lo que sucede en la de 1771, se enseña que las fuentes en las que han de buscarse los principios de la construcción son « los autores clásicos, y el uso de las personas cultas » (p. 327). De lo que se sigue que por construcción se entiende la sintaxis particular, esto es, descripción de los usos introducidos en la lengua; no la sintaxis general como en 1771. En efecto, en la edición de 1771, las reglas de la construcción aparecen recogidas en el capítulo « Del régimen, y construccion natural » (p. 235). En la edición de 1796 forman parte de un capítulo propio. En algunos casos, la doctrina de 1796 es reproducción de la de 1771, aunque en aquella edición se desarrolla más ampliamente. Por ejemplo, se distingue entre oraciones primeras y segundas, que otros autores denominan perfectas e imperfectas (1796, p. 347). Bajo esta denominación dan cuenta de lo que la sintaxis funcional moderna ha denominado elementos constitutivos obligatorios y elementos opcionales; es decir, complementos obligatorios y exigidos lógicamente, como son los expuestos en el capítulo del régimen, y aquellos que, aun siendo parecidos a los de régimen, son complementos prescindibles. La construcción en 1796 muestra una evolución hacia la independencia de la lógica subyacente a la noción de régimen.
23La cuarta diferencia está en el capítulo consagrado al orden; en la GRAE de 1771 se dice que el orden natural es colocar las palabras para expresar con claridad los pensamientos, esto es, el orden natural (lógico). En este sentido, en la edición de 1771 se afirma lo siguiente:
- 21 A ello se añade que « Es conforme al órden natural decir las cosas con aquella antelacion que tiene (...)
Hay un órden natural de colocar las palabras, que se funda en la naturaleza misma de las cosas. Este órden pide que el nombre sustantivo prefiera al adjetivo, porque ántes es la sustancia que la calidad: que quando el nombre representa al sugeto ó persona que hace, prefiera al verbo, porque ántes es el agente que la accion. Pide que el verbo prefiera al nombre, quando este es el objeto, ó término de la accion; al adverbio que califica ó modifica la significacion del verbo21 (p. 232-233).
24Este orden, se advierte, « se perturba ó invierte muchas veces para mayor suavidad, elegancia, ó viveza de la expresion, según lo pide el asunto de que se trata, y la situacion de las personas que hablan » (p. 234). Aquí se atisban aspectos sociolingüísticos estudiados hoy por la sociolingüística. En la edición de 1796, se admite que hay orden y dependencia natural y figurado, pero se puntualiza lo siguiente:
Este órden y dependencia es de dos modos, natural y figurado. Órden natural se llama aquel, en que guardando las reglas gramaticales, se forma la oracion sin alterar en nada el uso de las palabras, conforme á lo que prescribe la Sintáxîs. Orden figurado es aquel en que para dar gracias y ornato á las oraciones, se usa de algunas licencias en órden á los preceptos en la Analogía y Sintáxîs, las cuales se llaman figuras ó adornos de la oracion (p. 273-274).
25En esta edición las reglas de la denominada sintaxis natural y regular « se reducen á tres capítulos, que son concordancia, régimen y construccion, de que se va á tratar particularmente » (p. 275).
26La quinta diferencia está en el último capítulo de la Gramática dedicado en ambas ediciones a la sintaxis figurada, que es denominada construcción figurada en la de 1771. En esta edición se indica que « es la que se aparta de la natural, quando lo piden así el uso ó la mayor elegancia y energia de la expresión » (p. 326) y, tras explicar el significado de la voz figura ( « Figura en su recto significado no es otra cosa que ficcion, y en este sentido se usa en la Gramática, porque las expresiones figuradas ó fingidas se ponen para substituir á otras naturales y verdaderas » [p. 326]), se puntualiza que « por medio de las figuras se altera con freqüencia el órden y colocacion natural de las palabras: se callan unas: se aumentan otras; y se falta á las leyes de la concordancia » (p. 326). En la edición de 1796, aunque no se hace alusión al uso cuando se señala que « para mayor energía y elegancia de las espresiones permite algunas licencias en la natural ó regular » (p. 352), posteriormente se añade que « estas licencias autorizadas por el uso se llaman figuras ó adornos de la oración » (p. 352).
27En suma, la doctrina sintáctica de la Academia, al identificar sintaxis y construcción, obstaculizó todo avance en la línea de Beauzée o Dumarsais. Con todo, la Sintaxis de la edición de 1771 es más lógica que la de 1796; hay indicios que permiten afirmar que se siguió el racionalismo lingüístico de Port-Royal sin citarlo expresamente, por ejemplo, en la explicación dada de la definición del verbo: « y todos estos verbos contienen también afirmación, porque el que dice de sí ó de otro: yo soy, ó estoy, tú amas, Pedro duerme, afirma aquello que los verbos significan » (p. 57). En ella se da prioridad al estudio del orden y luego al del concierto, a diferencia de lo que sucede en la de 1796: primero se enseña el concierto y luego el orden. Por ello, consideramos que la edición de 1796 abre el camino hacia la gramática normativa en la que la lógica solo se aplica a la fundamentación de las reglas, pero ya no a la descripción. Por ello, la sintaxis de 1796 representa un paso hacia la liberación de la lógica para centrase en la descripción del uso idiomático.
La ideología en la sintaxis del siglo xviii
- 22 Así lo califica Ángela Gracia (2006).
28Con Benito de San Pedro se abría el camino al racionalismo lingüístico. Con los Rudimentos de gramática general (RG) de Melchor Gaspar de Jovellanos se intenta aplicar en la práctica. Jovellanos no cita explícitamente la obra de Lancelot y Arnauld, pero, sí, las de Dumarsais, de Gebelin y de Condillac. Es el primero en ver la relevancia del conocimiento de la gramática general para el desarrollo del raciocinio. Fernando Lázaro Carreter (1985, p. 202) calificó este planteamiento de sumamente innovador, « porque incorpora España al ambiente europeo con más de un de retraso ». Jovellanos formula al comienzo de su Curso de humanidades Castellanas una especie de teoría semiótica22 que desde la Edad Media guardaba cierta relación con la lógica y con la gramática. A pesar de ser miembro de la Real Academia de la Lengua desde 1781, no se ciñe al marco estrictamente académico que acabamos de presentar arriba. En general, podemos afirmar que hereda las ideas de la Gramática General que van desde Port-Royal hasta el sensualismo de Condillac y que resumen en estas palabras: « Hemos visto que todas nuestras ideas proceden de la sensación ó de la reflexión » (p. 104). Se asume la premisa de que para expresar un juicio son necesarios tres términos: sujeto, atributo y cópula:
Para expresar un juicio se necesitan tres palabras–leemos allí. Así, cuando decimos el hombre es mortal, hombre y mortal representan dos ideas, y es representa aquella percepción del alma que halla una relación entre ellas. El juicio expresado con palabras se llama proposición (p. 104).
- 23 Véase Chapitre I, dos últimos párrafos, Valérie Raby (2002), especialmente en el apartado 2.1. Le t (...)
29La ruptura terminológica y doctrinal con la gramática filológica es considerable. Distingue proposiciones de sentido completo como yo leo, Pedro estudiaba la lección y proposiciones subordinadas como yo lea, yo estudiase cuyo sentido queda incompleto si alguna proposición o palabra equivalente no la completa23:
Cuando decimos yo leo, Pedro estudiaba la lección, estas dos proposiciones tienen un sentido completo; pero si en lugar de leo y estudiaba, decimos lea y estudiase, observarémos que el sentido queda incompleto, y es menester alguna proposición ó alguna palabra equivalente á una proposición para completarle. Así, podemos decir: es tiempo de que yo lea, aunque Pedro estudiase la lección; donde se ve que los dos verbos están subordinados, el primero á la proposición es tiempo, y el segundo á la palabra aunque (RG, p. 105).
- 24 Véase las p. 29-30 de Antoine Arnauld y Claude Lancelot (1660) en donde se lee algo similar a lo si (...)
- 25 Dentro de esta práctica lógica surgió la noción de oración compleja, que se descomponía en proposic (...)
30Como se puede advertir, sigue muy de cerca el artículo « Construction » de Dumarsais. También asume la idea de determinación según la cual hay unas palabras determinadas y otras determinantes como los artículos, los adjetivos y las preposiciones. Estas ideas, extrañas a la tradición sintáctica española, recuerdan las de la Gramática general y razonada24, Beauzée 1767 y Condillac sobre la determinación. Y al mismo tiempo constituyen la primera incursión en la noción de proposición subordinada entre nosotros25.
31Por lo demás, el objeto de la sintaxis para Jovellanos era la unión y orden. Y en los dos hace descansar la premisa fundamental de la claridad. Por ello, define la sintaxis como « unión, esto es, el orden con que (las palabras) deben colocarse para expresar con claridad los pensamiento » (RG, p. 112) y lo explica en estos términos:
La unión de las palabras puede señalarse de varios modos: por el lugar que se les da en la oración, por la mudanza que reciben en la terminación, por medio de las preposiciones que indican el segundo término de una relación, de los adjetivos que juntan las proposiciones incidentes con los substantivos á quienes modifican, y de conjunciones que sirven para trabar las diferentes partes de la oración.
En esta unión y debida colocación de las palabras se cifra la claridad, que es la primera cosa á que debe atender el que habla ó escribe, y sobre esto observarémos que la oración es tanto mas clara, cuanto mas natural el órden con que se colocan las palabras; por ejemplo, es conforme al órden natural decir las cosas con aquella antelación que tienen por naturaleza ó mayor dignidad (RG, 113).
- 26 Véase la aportación de Brigitte Lépinette (2008, p. 316) sobre la penetración de las ideas dela gra (...)
32Todas las desviaciones de este orden natural se deben a que « el uso formó todas las lenguas » y Jovellanos las agrupó bajo la denominación de construcción, que constituyen la forma de la sintaxis particular de la gramática de dichas lenguas. De esta manera, al distinguir entre construcción y orden (aquí debida colocación) rompe con la tradición en donde orden era concordancia y régimen y abre el camino a una sintaxis en la línea de los ideólogos26.
Conclusión
33La sintaxis del siglo xviii sufrió una transformación teórica notable. Hasta entonces se puede decir que estuvo anclada en el reino de la palabra y que solamente entró en el reino de la oración en los últimos años del siglo y principios del xix. En efecto, la importancia de este fenómeno obligaba a explicar si todas las relaciones entre las partes lógicas de la oración pueden ser consideradas relaciones sintácticas. Pues, como sostenía N. Beauzée (1767, p. 2), todos los puntos de vista y los principios generales tenían cabida dentro de la sintaxis de la proposición:
Toutes les vûes de la syntaxe & les principes généraux qu’elle pose, se rapportent à la proposition: j’en examinarai donc d’abord la nature, a fin de déterminer les différentes fonctions que peuvent y avoir mots qui la constituent Grammaire générale (Grammaire générale: Lib. III, introduction, p. 3).
34Desde el punto de vista de las ideas gramaticales se puede afirmar que estas desembocaron en España en dos tipos de gramática: la de corte filológico o normativa, cultivada por la Real Academia, y la de orientación racionalista, seguida por numerosos autores. Ambas se ocuparon de la sintaxis, pero, curiosamente, ninguna de ellas traspasó los en el análisis los límites de la oración simple, fijados en la concordancia, régimen y orden de los elementos oracionales ni se adentró en el reino de la complejidad oracional que significaba la subordinación, como fue el caso de Melchor Gaspar de Jovellanos.
- 27 Ideas similares pueden verse en María Luisa Calero Vaquera (2008).
35En consecuencia, la sintaxis giró a finales del siglo xviii en torno a la concordancia y a la construcción, por un lado, y, por otro, en torno a la dependencia o régimen que implicaba el orden; lo primero correspondía a una perspectiva gramatical y lo segundo, a una perspectiva lógica. De esta manera, se probó que los conceptos sintácticos son pertinentes no solo para describir sino también para justificar la estructura de la proposición27. Pero este dualismo no cristalizó en la unión de los aspectos gramatical y lógico en España hasta bien entrado el siglo xix. Para los ideólogos no había más que dos tipos de relación sintáctica y, como ambas se referían al mismo objeto, concluyeron que en sintaxis no existían otras relaciones que las de identidad (las de sujeto, verbo ser y atributo) y la de dependencia, asociada a la noción de régimen o complementos directo o indirecto). Resaltaré la deuda contraída por la sintaxis española con la francesa en lo tocante a la noción de subordinación (oración o frase compleja); fue algo ensayado por Condillac en su Grammaire 1775, p. 37-77 para referirse no solo a lo que determinaba el sujeto o atributo, sino también a las proposiciones que, gozando gran libertad de movimiento aparecen al principio, en el medio o al final de la construcción, determinaban el verbo de la proposición principal.
36En suma, con el desarrollo de estas ideas y su aplicación se abrieron los caminos de la sintaxis de la proposición y la sintaxis de la oración; la primera de orientación racionalista que ocupará todo el siglo xix; la segunda de corte normativo y filológico en la línea de la Academia.
Bibliographie
Referencias
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Notes
1 Pero una serie de estudios aparecidos en las últimas décadas sobre el movimiento « novator » ha venido a cambiar el juicio sobre dicha época ofreciéndonos una visión más ecuánime y acertada de los distintos movimientos que en ella se dieron. Hoy son de obligada referencia los análisis de Ramón Ceñal, Olga Victoria Quiroz Martínez, María del Carmen Rovira, José María López Piñero, Vicente Peset, Antonio Mestre, Francisco López, Víctor Navarro y la síntesis de José Luis Abellán.
2 Véase « Introducción » en Fernando Lázaro Carreter (1948, p. 39).
3 En este sentido es útil consultar el trabajo de M.a Dolores Martínez Gavilán (2008): « Las fuentes del De Institutione grammatica del P. de la Cerda: racionalismo sanctiano y pedagogía jesuítica en el Arte de Nebrija reformado ».
4 Escribió una gramática de gran éxito editorial que los estudiosos actuales de la historiografía lingüística consideran como la obra cumbre de la didáctica del español en la época clásica.
5 Publicó en 1597 una gramática que gozó de gran aceptación entre quienes estudiaban la lengua y cultura españolas a pesar de ser una época en que las relaciones culturales entre Francia y España pasaban por un momento difícil. De la Grammaire et observations de la langue espagnolle recueillies et mises en françois se hicieron dieciocho ediciones a lo largo del siglo xvii con el título Grammaire espagnolle expliquée en françois a partir de la tercera edición.
6 Su gramática es una de las que los académicos redactores de la primera gramática de la Real Academia tuvieron en cuenta, por ejemplo a la hora de decidir incluir el artículo como una « pars orationis ».
7 En Ramón Sarmiento (1984): « Apéndice documental ».
8 Citamos por la edición facsímil de Cipriano Muñoz y Manzano (1978) en Madrid, Editorial Atlas.
9 Por ejemplo, en su edición del Arte, Benito Martínez Gómez Gayoso (1769, VII) todavía escribe que « encontraría innumerables personas, que estrañarán el pensamiento de enseñarles el Arte de su propia lengua ». En el prólogo de la Gramática Castellana de la RAE (1771, I) se puede leer esto: « Pocos habrá que nieguen la utilidad de la Gramática si se considera como medio para aprender alguna lengua estraña; pero muchos dudarán que sea necesaria para la propia, pareciéndoles que basta el uso ».
10 A estos manuales hay que añadir las versiones didácticas que salieron de las imprentas jesuíticas como apoyo de Nebrija: las de Valeriano Requejo, Pedro Miguel de Quintana, Juan García de Vargas.
11 Véase el estudio detallado de Javier Espino Martín (2003).
12 Sobre este autor hay un estudio recomendable de Margarita Lliteras (1992).
13 Nos referimos a los Rudimentos de gramática general (1795).
14 Citamos por la edición de Martínez Gómez Gayoso (1743).
15 La denominación de « universales lingüísticos » la utilizamos para referirnos a aquellos rasgos universales que en la gramática del Renacimiento asumieron algunos gramáticos como A. Nebrija en la línea de los modistas; vendría a ser algo similar a lo que Sylvain Auroux (1985) en la p. 287 de su estudio sobre Beauzée y Tracy denomina « universales sustanciales ».
16 Puede consultarse el estudio de Sylvain Auroux (2008), en especial p. 29: « Grammaire et logique ». Para una documentación más amplia, se puede consultar también la tesis doctoral de Bérengère Bouard (2007).
17 Véase Ventura Salazar García (2004, p. 541) para una visión histórica del verbo sustantivo ser en la historia del pensamiento lingüístico. Y para situarlo en una perspectiva histórica, es interesante la aportación de Margarita Lliteras (1992).
18 Para hacer más ágil la lectura, nos referiremos a continuación a la sintaxis de las Gramáticas de la Real Academia (RAE) bajo la sigla de GRAE.
19 Citamos por Ramón Sarmiento (1984).
20 Véase Guillermo Rojo (2001).
21 A ello se añade que « Es conforme al órden natural decir las cosas con aquella antelacion que tienen por naturaleza ó mayor dignidad: v. g. oriente y occidente: nacer y morir: cielo y tierra: Sol y Luna: dia y noche. Si hay necesidad de nombrar dos, ó mas personas á un tiempo, es natural nombrar ántes al varon que á la hembra, como: el padre y la madre: el marido y la muger: el hijo y la hija » (GRAE 1771, p. 233).
22 Así lo califica Ángela Gracia (2006).
23 Véase Chapitre I, dos últimos párrafos, Valérie Raby (2002), especialmente en el apartado 2.1. Le traitement de la « proposition composée ».
24 Véase las p. 29-30 de Antoine Arnauld y Claude Lancelot (1660) en donde se lee algo similar a lo siguiente: « il faut aussi que la plus générale distinction des mots, soit que les vns signifient les objets des pensées, & les autres la forme & la manière de nos pensées (…). Les mots de la première sorte sont ceux que l’on a appelés noms, articles, pronoms, participes, prépositions, & adverbes. Ceux de la seconde, sont les verbes, les conjonctions, & les interjections ».
25 Dentro de esta práctica lógica surgió la noción de oración compleja, que se descomponía en proposiciones que a su vez incluía otra. Y, como escribió A. Chervel (1977, p. 79), las relaciones lógicas de las proposiciones dentro de la oración compleja no eran objeto de la gramática, sino de la lógica.
26 Véase la aportación de Brigitte Lépinette (2008, p. 316) sobre la penetración de las ideas dela gramática general en España en el siglo xviii.
27 Ideas similares pueden verse en María Luisa Calero Vaquera (2008).
Notes de fin
1 Cet article observe les règles typographiques de l’espagnol d’Espagne, qui contrairement à l’espagnol d’Amérique emploie des guillemets français.
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