Le marché des matières premières dans l’Antiquité et au Moyen Âge
| , ,Les acteurs des trafics des matières premières
‘E por do suele e debe andar la sal de las dichas salinas de Atienza’. El comercio de la sal del nordeste de Guadalajara en época médieval
Résumé
Abordamos el tema del comercio y la distribución de la sal producida en el nordeste de la provincia de Guadalajara, las conocidas como salinas de Atienza. No pretendemos realizar una compilación de todos los datos existentes, sino ofrecer una aproximación que sintetice su evolución histórica. Para ello, adoptaremos una doble perspectiva. En primer lugar, abordaremos lo concerniente a la legislación, los impuestos y las prebendas en lo que a la adquisición, compra y venta de las salinas de Atienza se refiere. En segundo lugar, atenderemos a los destinos a los que se dirigió la sal del nordeste de Guadalajara, dando cuenta de algunas de las localidades donde se distribuyó, así como la información que tenemos sobre los caminos salineros.
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Palabras claves :
salinas, Comercio, Baja Edad Media, corona de Castilla, Guadalajara, Atienza, Imón, La OlmedaTexte intégral
La importancia de las «Salinas de Atienza»
- 1 Espejo 1919; Altimir 1946; Pstor 1963; Gual 1965; Ladero 1987; Ortego 2013b; Gismera 2016.
- 2 Vázquez 1994.
1Las llamadas salinas de Atienza han recibido una gran atención por parte de los historiadores, sobre todo en lo que a su propiedad y fiscalidad se refiere1. Se localizan en el nordeste de la actual provincia de Guadalajara, donde entroncan dos sistemas montañosos: el Sistema Central en su eje E-O, y el Sistema Ibérico en su eje N-S2. Es el lugar donde nace el río Henares y por donde discurre uno de sus principales ríos tributarios, el río Salado. Las condiciones edafológicas de los valles por los que discurren estos ríos, con fondos compuestos por margas, yesos, gredas y arcillas, tienen una alta concentración salina tanto en los cursos de agua, como en algunos de los manantiales, en la capa freática o, sencillamente, disuelta en los suelos arcillosos.
- 3 Talavera 2008; Morère 1991; García-Contreras 2013a.
- 4 Morère 2008; Donderis 2008, Ortego 2013b.
- 5 Malpica et al. 2011.
- 6 Carrasco – Hueso 2013; Hueso – Carrasco 2008.
2Hay evidencias del aprovechamiento de esta salinidad desde la Prehistoria3 y muy especialmente desde la Baja Edad Media4, tanto para abastecer al ganado rumiante de la necesaria vegetación halófila que favorece su digestión, como, sobre todo, para la creación de espacios de producción de grano de sal, las llamadas salinas. Este aprovechamiento ha influido e incluso condicionado en determinadas épocas la organización del poblamiento, dando lugar a unos paisajes cuyas trazas pueden investigarse arqueológicamente5 y deben preservarse patrimonialmente6.
- 7 Jiménez 2008.
- 8 Weller 1996; Olivier – Kovacik 2006.
- 9 Escacena – Rodríguez 1998.
- 10 Morère et al. 2013.
- 11 Morère 1994.
- 12 García-Contreras 2013b.
3No tenemos seguridad del momento en el que empiezan a surgir las salinas como centros productivos organizados. Probablemente, a partir del Neolítico debió de haber algún tipo de aprovechamiento7, aunque no hay evidencias en estos valles de cerámicas que se puedan relacionar con la obtención de sal mediante ignición, como ocurre en otras partes de Europa8 o de la Península9. Se han documentado algunas estructuras excavadas en la roca que podrían relacionarse con un proceso de trabajo más organizado para conseguir sal mediante evaporación, y cuya cronología oscila desde la Protohistoria a la Alta Edad Media, sin que haya conclusiones claras al respecto10. Dejando a un lado algunas referencias de época antigua que pueden referirse a estas salinas11, las primeras menciones escritas a salinas concretas del nordeste de la provincia de Guadalajara aparecen a partir de 112412. La documentación permite hablar para estas fechas de un sistema de explotación de la sal organizado a partir de pozos que extraían la salmuera del subsuelo, balsas donde se almacenaba, eras donde se favorecía el proceso de concentración de la sal por la acción del sol, el viento y el rastrillado, alfolíes donde se guardaba y vendía y, sobre todo, «homines salem», es decir, trabajadores que al servicio de distintos señores se dedicaban a esta actividad.
- 13 Malpica 2005; Echevarría 2010; García-Contreras 2011.
- 14 García-Contreras 2016.
- 15 La primera cita que conocemos a unas «salinas de Atienza» es de 1146, aunque durante los ss. XII y (...)
- 16 Sobre estas otras salinas de la provincia vid. Ortego 2013b y Gismera 2016.
4El hecho de que al menos cuatro de estas salinas aparezcan citadas en la documentación tan sólo seis meses después de la integración de estas tierras en la corona de Castilla, que el sistema de trabajo sea el mismo que el documentado en otras partes de al-Andalus13, y que en sus inmediaciones se documenten evidencias de un hábitat datado entre los ss. IX al XI, ha llevado a sugerir su existencia en el periodo anterior a la conquista feudal, siendo la sal uno de los recursos que condicionó la organización del poblamiento y la vertebración del territorio14. Se trata de las llamadas como Bonilla-La Olmeda, Imón, Riba de Santiuste y Gormellón-Santiuste. A ellas se irán sumando menciones concretas a otras en este sector del nordeste de la provincia, tales como las de Romanillos de Atienza, Alcolea de las Peñas -también llamadas Morenglos-, Tordelrábano, Rienda, Valdelcubo, Valdealmendras-Torrevaldealmendras, Bujalcayado, Carabias-Malpica, El Atance o Alcuneza. A partir del s. XIV, a todas estas salinas se las conoció genéricamente como «salinas de Atienza», probablemente como consecuencia de la estabilización de los límites territoriales de las Comunidades de Villa y Tierra, siendo dentro de la de Atienza, que era Villa de Realengo, en la que se ubicaron la gran mayoría de éstos centros productores15. A partir de 1338, en determinados documentos, se incluyeron otros centros productores próximos como Saelices, Medinaceli, Molina o Almallá formando parte de las denominadas «salinas de Atienza», si bien en la mayoría de los casos aparecen por separado o es posible diferenciarlas16.
Fig. 1 – Localización de las llamadas «Salinas de Atienza».

Mapa elaborado por Guillermo García-Contreras Ruiz sobre imagen LIDAR obtenida del Instituto Geográfico Nacional.
- 17 Minguella 1910, doc. XLII, p. 398.
- 18 Lizoain 1985, p. 11.
- 19 González 1960, vol. III, doc. 769, p. 345.
- 20 Hernández 1994, p. CXXXIX y p. 119-121.
- 21 Ulloa 1977, p. 383.
- 22 Camarero 2001-2002.
- 23 Plata 2006, p. 163-169.
5Algunos datos son significativos para entender la importancia de estas salinas. En 1156 se concedieron al obispo de Sigüenza, Pedro de Leucata, las décimas de las salinas de Imón y Bonilla para las obras de la futura catedral, al menos hasta que los altares y la cruz del edificio se hubiesen terminado17. En 1192, el rey Alfonso VIII concede al monasterio de las Huelgas la renta anual de 4000 áureos en las salinas de Atienza a cambio de la villa de Castro Urdiales en Cantabria18. Otro dato más de la importancia que había adquirido la producción de sal lo encontramos en el testamento de Alfonso VIII, en 1204, en el que, entre otros bienes, se fijó como garantía para el pago de deudas reales la producción de la salinas de Atienza, Medinaceli, Belinchón, Rosio y Espartinas19. A partir de 1292 empezamos a tener datos cuantitativos relativos a la explotación de la sal, rindiendo las salinas de Atienza a la Corona 100 000 maravedíes (en adelante mrs) «de la guerra», aproximadamente el 36,3% del total de los ingresos percibidos por este concepto20. En 1482, las salinas de Atienza producían ya 1 600 000 mrs de renta, frente al 1 060 000 de las salinas de Espartinas (en Ciempozuelos, Madrid), o los 500 000 mrs que se cifran para toda la provincia de Granada algunos años después, en 1494. En 1503-1504 las salinas de Atienza producían 3 860 000 mrs, mientras que en las siguientes en orden, las de Espartinas, se obtenía menos de la mitad, 1 414 000 mrs, seguida de Avilés con 1 161 000 mrs y la región granadina con 985 000 mrs. Hacia 1532, las salinas de Atienza producían 6 384.000 mrs21. Su importancia continuó a lo largo de la Edad Moderna, con algunos vaivenes en su producción y rentas, siendo de nuevo de gran relevancia en el s. XVIII22, y continuando su producción como una de las más importantes incluso hasta finales del s. XIX y principios del XX23.
Fig. 2 – Panorámica de las salinas de La Olmeda, también llamadas Bonilla.

Fotografía Guillermo García-Contreras Ruiz.
Condicionantes legales en el comercio de la sal de Atienza
- 24 Pastor 1963.
- 25 Lévi-Provençal – García 1948, p. 169 y 200.
6Hasta el reinado de Alfonso VII no se conoce en la corona castellano-leonesa ningún tipo de regulación general sobre las rentas o el comercio de las salinas. Se ha sugerido un dominio por parte de estamentos nobiliarios y eclesiásticos, sobre todo los monasterios altomedievales, aunque esto podría deberse también al tipo de documentación conservada24. En cualquier caso, hasta finales del s. XI las tierras donde se localizan las salinas de Atienza formaron parte de al-Andalus, y aún en el s. XII no parece que el territorio formase parte nominalmente de Castilla. Para las salinas de al-Andalus no tenemos una abundante documentación que nos informe sobre la existencia de regulaciones comerciales en torno a la sal. La que existe es bastante escueta, y se refiere a recomendaciones sobre su conservación en los zocos, como en el de Sevilla en el s. XII cuando se dice que «Debe ordenarse a los vendedores de sal que la tengan tapada, para que no entren bichos. ¿Se logrará algo? Solo Dios lo sabe»25.
- 26 Echevarría 2005 y 2010.
- 27 García-Contreras 2016.
7Da la impresión que en un primer momento toda zona susceptible de ser explotada para la obtención de sal pasaba a ser propiedad de quien la trabajara, si bien también hay evidencias de su titularidad estatal con concesión a particulares, y tenemos constancia de la existencia de contratos de arrendamiento y de aparcería en el s. XII, por lo que hubo una evolución que por el momento sólo cabe intuir26. Aunque no conocemos bien en manos de quién estaba la producción ni el comercio de la sal del nordeste de Guadalajara en época andalusí, la organización del poblamiento en sus inmediaciones, aparentemente campesino y sin estructuras defensivas próximas, nos hace pensar en un aprovechamiento por parte de las propias comunidades rurales27.
- 28 Espejo 1919, t. XXXVIII, p. 48.
- 29 Minguella 1910, doc. LXXXI, p. 434.
- 30 González 1980, t. I, p. 490-492.
8En las Cortes de Nájera del año 1137, al poco de haber incorporado a Castilla el nordeste de la provincia de Guadalajara con todas sus salinas en 1124, la Corona se reservó todas las aguas y pozos salados como una de sus principales fuentes de ingresos. Esta disposición exceptuaba los pozos concedidos por privilegio a municipios, instituciones o particulares por servicios prestados o como parte de los beneficios otorgados en el proceso de conquista. Es lo que ocurrió en este territorio, en el que el Obispado de Sigüenza recibió numerosos beneficios sobre las salinas. Las leyes de Nájera se mantuvieron en los siglos sucesivos, sin llegar a establecer un monopolio real, aunque fijando su control a partir de la intervención en el régimen de explotación y en el precio de venta de la sal, pero siendo compatible a la vez que la concesión de mercedes sobre el producto o su renta28. En este Ordenamiento de 1137 no se establecieron cuotas obligatorias de consumo, sino un régimen de licencias de tráfico del producto y la fijación de su precio legal. Toda sal que se dirigía a cualquier mercado tenía que hacerlo acompañada de un «albará», expedido por los «alamines» de cada salina donde se hubiese extraído, de otro modo, los inspectores o «albareros» podrían requisar tanto el producto como los animales de carga que lo transportaban. Extraordinariamente, se eximía de estos requisitos, sobre todo a la Iglesia. Así, por ejemplo, el monarca autorizó en 1175 que la sal de la salina de Riba de Santiuste pudiese ser llevada a la ciudad de Sigüenza sine albara et sine aliqua inquietatione29. Según cálculos de Julio González, entre 1170 y 1222 los reyes castellanos habían ido concediendo permisos para el abastecimiento gratuito de la sal a diversas instituciones religiosas por un valor equivalente a 10 000 mrs. de oro30.
- 31 Ladero 1987, p. 823-824.
- 32 Benavides 1860, doc. 274.
9Hacia finales del 1200 se reguló que cada salina o grupo de salinas debía tener un área reservada en exclusiva para la distribución del producto extraído de ella. Así se aseguraba a los arrendadores una red de clientes y se podían calcular estimaciones de ventas sobre las que negociar los precios del arrendamiento31. Aunque los orígenes de esta organización no son del todo claros, con seguridad ya funcionaba a principios del s. XIV. En 1304, Valladolid consiguió permiso regio para abastecerse de sal que no fuese exclusivamente de Atienza y Molina, en cuyas áreas de reparto debía de estar incluida ya en esas fechas, sino también de las salinas de Añana y Rosío32.
- 33 Espejo 1919, t. XXXVIII, p. 51-55, Ladero 1987, p. 823-825.
- 34 Partida, III, XXVIII, XI.
- 35 Ladero 2011, p. 86-87.
- 36 Ordenamiento de Alcalá, cap. 120 y 121.
- 37 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid 1861, vol. 1, Petición nº 47, p. 349-350.
10Alfonso XI mandó elaborar un nuevo Ordenamiento, firmado en Alcalá en el año 1338, que reguló el funcionamiento de los lugares de producción reales o privados, los puertos de entrada para la sal importada del exterior, las medidas de capacidad que debían utilizar y los precios que debían cobrar33. Junto con las Partidas de Alfonso X34, este Ordenamiento de Alcalá constituye el principal texto legal sobre el que se organizó la regalía sobre la sal35. La Corona recuperó para sí la propiedad de todas las salinas al considerarla minería, de modo que los propietarios, laicos o eclesiásticos, tuvieron que renunciar a ellas a cambio de ciertas cantidades de sal en renta. En cambio, el Ordenamiento daba libertad de circulación y comercio, anulando el régimen de zonas exclusivas de distribución para cada salina (con excepción de Andalucía y Murcia), pero fijando el precio de venta a 6 mrs por fanega en las salinas de interior36. Con esta medida desapareció también la presencia de los albareros, sobre cuyas inspecciones recaían sospechas y denuncias de malas prácticas. Por ejemplo, en las Cortes de 1322, los procuradores señalaron que muchos albareros encargados de controlar la circulación de la sal de Atienza en su área de exclusividad hallaban en muchas aldeas sal que no provenía de Atienza, lo cual declaraban los aldeanos que no era cierto, alegando incluso que eran los propios inspectores los que habían introducido sal de otros lugares37. Por ello se prohibió a los albareros realizar inspecciones más allá de los puertos, pasos francos y alfolíes.
- 38 Ladero 1987, p. 825.
- 39 Chevalier 1987, p. 133-150.
- 40 Cortes de los antiguos reinos… vol. II, p. 299.
- 41 Pardo 1993, doc. 60, p. 60-61 y doc. 139, p. 317-318.
11En este ordenamiento de 1338 parece estar el origen del intento por establecer cuotas de consumo de sal obligatorias, repartiendo la Corona cupos de consumo entre la población, que debía adquirir el producto en salinas y alfolíes a precio de tasa38. Se trató de una medida que recuerda al impuesto de la «gabelle du sel» recaudado en Francia39. La oposición de las ciudades, expresada en las Cortes de 1351, terminó por hacer fracasar este proyecto, siendo de 1379 la última mención en Cortes a este sistema40. En el reinado de Pedro I se volvió a la libertad de compra, siendo ilegal su almacenamiento y, de nuevo, se impuso el reparto de zonas de distribución y las consiguientes inspecciones. Hubo alguna excepción, como el privilegio otorgado por Enrique II y confirmado por Juan I en 1379 por el cual toda persona del Reino estaba autorizada a llevar sal de las salinas que el conde de Medinaceli tenía en esta villa para su venta en cualquier territorio, a excepción de Soria, Almazán ni Atienza, si bien la sal sí que podía circular por estas áreas siempre y cuando no se llevase ninguna venta41.
12Desde entonces, y hasta finales del s. XV, la información que tenemos sobre el comercio de la sal se debe sobre todo a denuncias o reclamaciones, lo cuál es indicativo, por un lado, de las dificultades por controlar y regular el mercado de un producto tan fácil de ocultar; y por otro, el enorme interés que hubo debido al beneficio que se sacaba de su explotación.
- 42 Ladero 1987, p. 169 sq.
- 43 Ladero 1999, p. 422.
13Desde el 1400 en adelante se han conservado algunos «Cuadernos» con las condiciones en las que se arrendaban las salinas, lo que nos permite conocer aspectos sobre el comercio de la sal42. Según estos cuadernos, los arrendatarios de las salinas recibían un conjunto de prerrogativas para asegurar su beneficio, desde el propio monopolio de explotación de pozos, norias, albercas y eras, hasta la posibilidad de mantener entre 40 000 y 100 000 fanegas de sal almacenada. La persona o institución que tuviera derecho de explotación de algunos pozos con anterioridad recibía una compensación en forma de dinero o de cantidades de sal. Según informa el Cuaderno de arrendamiento de las salinas de Atienza del año 144743, sólo unos pocos, como los Duques de Arjona, el monasterio de Santa María de Valbuena, o el conde de Medinaceli, conservaron el derecho de llevarse libremente sal de estas salinas, pero en ningún caso de venderla, salvo si lo hacían a los propios arrendadores mayores, a un precio tasado muy por debajo del precio de venta normal (3 mrs la fanega) para evitarles pérdidas. El beneficio de la venta de la sal estaba tasado oficialmente en 16 mrs en 1447 y en 60 mrs en 1480, es decir, aproximadamente dos reales de plata por fanega.
- 44 Pablo Ortego muestra este proceso con documentos del Archivo General de Simancas: Ortego 2013a, p. (...)
- 45 Ladero 2009, p. 175.
14Durante el reinado de Enrique IV, en un contexto de crisis política y hacendística, se produjo la toma de salinas por parte de particulares44. En el caso de las salinas de Atienza, la Corona permitió la apertura de nuevos pozos a través de licitaciones como el arrendamiento concedido en 1466 a Mose Zaragoza, vecino de Segovia, o la merced regia dada al alcaide de Atienza, Pedro de Almazán, para que las salinas estuviesen bajo su control entre 1466 y 1468, siendo restituidas a la Corona tras su muerte en 146945.
- 46 Ortego 2013a, p. 340-344.
- 47 Del Pulgar 1943, vol. I, p. 226.
- 48 A.G.S., E.M.R., leg. 23, f. 163. Cit. en Ortego 2013a, p. 328.
15A comienzos de la década de 1480 se intentó restaurar el régimen de asignación de cupos fijos a cada ciudad, villa y lugar para el repartimiento y compra de la sal. De nuevo, las ciudades y villas del Reino hicieron desistir a la Corona de este empeño46. A partir de entonces, el reinado de Isabel I de Castilla supuso una vuelta al derecho regio sobre las salinas, si bien la salina más importante del conjunto, la de Imón, fue cedida al alcaide de Atienza, García Bravo, en pago por su actuación durante el conflicto sucesorio, recuperando la corona su gestión tras su muerte en 148947. Unos años antes, en 1477, los monarcas habían encargado a Pedro de Robles, vecino de Ávila, recibir, recaudar y apoderarse de todas las salinas de Atienza, Imón y la Olmeda así como cualquier otro pozo o instalación salinera abierta por cualquier otra persona, ponerlas en producción y vender el producto48.
- 49 Martín y Monsalvo 1986, doc. 66.
- 50 A.G.S., E.M.R., leg. 62-2, ff. 521-524, y leg. 36, ff. 92-94. Ambos cit. en Ortego 2013a, p. 346.
16Entre 1480 y 1490 aparece en los contratos de arrendamiento una novedad: la introducción de cláusulas destinadas a compensar a los arrendadores por las pérdidas que pudieran tener debidas al contrabando, especialmente a través de la frontera con Portugal. La medida no es de todo nueva, pues en 1411 hubo un pago compensatorio de 3500 mrs que realizó el concejo de Ledesma a los recaudadores reales del obispado de Salamanca por el consumo de la sal de Portugal en lugar de la sal proveniente de Atienza49. En 1484, Isabel I reiteró la prohibición de introducir sal en el límite territorial asignado a las salinas de Atienza, bajo pena de pérdida del producto así como los carros y animales de tiro, a lo que había que añadir una multa de 600 mrs, a la vez que ordenaba una reserva de 200 000 mrs anuales a los contadores mayores en previsión de los daños «que avían reçebido e esperaban reçebir en las dichas salinas de Atyenca por non comerse la sal d’ellas en los lugares de sus límites»50.
- 51 Espejo 1919, t. XXXIX, p. 220-233.
- 52 Díaz 1986.
17En 1498, los Reyes Católicos delimitaron el área de distribución del producto general por cada salina real, mientras que las salinas particulares mantuvieron las áreas de distribución fijadas por las concesiones anteriores. Las salinas de Atienza, en tanto que propiedad real, mantuvieron como zona de abastecimiento prioritario los territorios de las actuales provincias de Madrid, Segovia y Toledo, así como otras zonas de Castilla y León51. En la Pragmática de 3 de septiembre de 1498, ante la petición de los arrendadores y recaudadores de las salinas de Atienza, se acuerda que «toda persona que meta o de lugar a meter por tierra sal alguna en estos reinos y aforos de los reinos y señorios comarcanos incurra en pena de muerte de saeta, y sea caso de Hermandad»52.
- 53 Cortes de Toro de 1369 en Cortes de los antiguos reinos… vol. 2, ley. 60, p. 180.
- 54 Ladero 1999, p. 422.
- 55 Según documentación de la sección de la Escribanía Mayor de Rentas del Archivo General de Simancas (...)
- 56 Ladero 1999, p. 418-419.
18En lo que se refiere al precio oficial de venta de la sal, evolucionó en paralelo a la progresiva devolución monetaria de Castilla. En 1369, Enrique II fijó el precio en 10 mrs por fanega, aludiendo a que era el mismo precio que su padre, Alfonso XI, había fijado53. En el Cuaderno de 1447 se establecía un precio de venta de 16 mrs por fanega, de los cuales un maravedí se pagaba en concepto de alcabala54. En 1477, en cambio, el precio ascendió a 60 mrs la fanega como consecuencia de la devaluación de la moneda, y en 1478 la fanega se pagaba a 80 mrs. A partir de 1481 el precio quedó fijado de nuevo en 60 mrs la fanega55. Hay que hacer la salvedad, ya antes señalada, que la sal producida por particulares en las salinas de Atienza al margen de los arrendadores mayores sólo podía venderse a éstos a un precio de 3 mrs la fanega como norma general56.
- 57 Ladero 1987, p. 835-836.
- 58 Novísima recopilación 1808, t. IV, p. 391-392. La historia de estas salinas en los ss. XVI y XVII (...)
19La siguiente gran reforma será el Estanco de la sal ordenado en 1564 por Felipe II, que supuso la incorporación de todas las salinas privadas a la Corona (excepto las andaluzas) y la supresión de antiguos estancos fijados por los Reyes Católicos al quedar abolidos las mercedes y privilegios particulares de distribución57. A partir de ese momento, sólo podía ser objeto de comercio la sal real, que se podría adquirir libremente en cualquier salina o alfolí, aunque los vecinos solían demandarla en el centro de distribución más cercano para abaratar los costes de transporte58.
El área de distribución de la sal de Atienza
- 59 Ladero 1987, p. 828.
- 60 Ladero 1987, p. 828 y referencias documentales en nota al pie nº 25. En 1492 se suprimió esta lice (...)
20Las importancia de las salinas de Atienza no sólo se debió a los altos índices de producción, sino también al amplio radio geográfico al que llegó su producción que abarcó, grosso modo, la casi totalidad de la Meseta norte59. Un amplio y poblado territorio dentro del cual sólo Valladolid podía consumir sal de otras procedencias, así como algunas localidades próximas a la frontera con Portugal, como Ledesma, Béjar o Salamanca, que pagaban una compensación a los arrendadores de estas salinas por poderse aprovisionar de sal portuguesa60.
- 61 Minguella 1910, docs II y III, p. 348-349 y Martínez 2006.
- 62 Minguella 1910, doc. XVII, p. 367-368.
- 63 Ibid., doc. LXXXI p. 434.
- 64 Ibid., LXIX, p. 422.
21El proceso por el cual la sal del nordeste de Guadalajara llegó a alcanzar este gran territorio como mercado no es aún bien conocido. Si para el periodo andalusí nada podemos decir por el momento, para el s. XII la información es tan escasa como dispersa. Los primeros destinos conocidos de la sal fueron Atienza, a donde probablemente ya se dirigía en el periodo andalusí anterior, así como la recién creada ciudad de Sigüenza. En concesiones regias realizadas en julio y noviembre de 1124, la iglesia seguntina recibía las salinas incluidas en su término, ciertos derechos asociados a su producción y la décima de la sal61. Durante la primera mitad del s. XII, el control sobre la producción y la venta sobre las salinas de Imón y La Olmeda estaba dividida entre los hombres del rey y los de la iglesia de Sigüenza, teniendo ambas facciones capacidad de hacer y de vender la sal según documento de 113962. En 1175, Alfonso VIII autorizó al obispo Joscelmo a llevar sal a Sigüenza proveniente de las salinas de Riba de Santiuste63. En cuanto a la llegada de sal a Atienza, en 1166 consta la concesión al monasterio de San Salvador del derecho a dos bestias cargadas de sal, que ellos mismos podían vender64.
- 65 González 1960, t. 2, doc. 167, p. 283-284.
- 66 RAH, SyC, O-17, ff. 536-537. Cit. en Ortego 2013b, p. 209.
- 67 González 1983, doc. 349, p. 403.
- 68 Galende 2002, doc. 4, p. 62.
22Desde finales del s. XII, los monarcas castellanos cedieron a ciertas instituciones religiosas rentas en «juro de heredad» con cargo al rendimiento de las salinas de Atienza, muchas de las cuales seguirán vigentes hasta finales de la Edad Media. Es así que se nos va descubriendo la ampliación del radio de distribución de esta sal. En 1172, Alfonso VIII realizó merced al monasterio de Santa María Valbuena, en la actual provincia de Valladolid, de 160 cahíces de sal en las salinas de Bonilla-La Olmeda65. Veinte años más tarde, en 1192, el mismo monarca donaba al monasterio de las Huelgas de Burgos 40 áureos en las salinas de Atienza a cambio de la entrega de la villa de Castro Urdiales. Y en noviembre de 1211 una nueva concesión con cargo a estas mismas salinas iba a favor del Hospital del Rey de Burgos66. Algo más tarde, en 1231, Fernando III concedió al mismo monasterio de las Huelgas de Burgos 20 cahíces de sal anuales en las salinas de Atienza67. Y en 1269, Alfonso X otorgó 8 cahíces anuales de sal atencina al convento de Santo Domingo de Madrid68.
- 69 Plata 2006, p. 43.
23Estos ejemplos permiten vislumbrar cómo la sal del nordeste de Guadalajara fue distribuida por gran parte del centro-norte de la Península. La sal producida en las balsas de cristalización era transportada en caballos, mulos o bueyes o en carretas hasta los edificios de almacenaje que existían en los entornos de las propias salinas, los llamados alfolíes. Estos mismos almacenes funcionaban como los primeros centros de distribución y venta de la sal. Además, la sal era conducida por caminos específicos y a lomos de animales de tiro, hacia los alfolíes o alhóndigas de la sal de otras ciudades, así como hacia los mercados. Según cálculos de Alberto Plata, una carreta tirada por bueyes podía transportar entre 11 y 13 fanegas de sal, es decir, unos 619 kg como máximo, mientras que a lomos de los animales la capacidad media de carga era de dos bultos de cinco arrobas cada uno, es decir, unos 125 kg máximo69.
Fig. 3 – Panorámicas de las salinas de Imón a pleno rendimiento a mediados del siglo XX, en el momento de cargar la sal en los animales para su distribución.

Centro de la Fotografía e Imagen Histórica de Guadalajara: http://www.cefihgu.es/index.html.
- 70 Batalla 1996.
24Animales y carretas necesitaron de caminos bien definidos, conocidos, seguros y cuidados para transportar la sal, de cuyo uso sacaron beneficios señores laicos y eclesiásticos por el cobro de derechos de portazgo y similares. El estudio de estos caminos salineros más allá de esta comarca está aún por hacer. Algunos datos permiten intuir por donde irían los arrieros70. Por el norte, la ruta debía cruzar la sierra de Ayllón, y, tras pasar esta población, continuar hacia Riaza desde donde el antiguo camino que sigue el trazado actual de la carretera nacional, se dirigiría hacia Segovia y de aquí a Valladolid o incluso Salamanca. En cuanto a la ruta sur, debía pasar por Jadraque y por Cifuentes, donde aún hoy en día sigue existiendo la puerta de la sal o salinera. Desde allí debía dirigirse hacia Guadalajara, Madrid, pudiendo encaminarse hacia Ávila.
- 71 Puyol 1904, p. 13.
25Un ejemplo significativo de la importancia que tuvieron estos caminos salineros lo encontramos en la Carta Puebla de El Espinar (Segovia), del año 1297, en donde se asignan términos al concejo aldeano y en el que el camino salinero es citado constantemente, junto con dehesas o el camino que va a Segovia, como uno de los hitos de referencia a la hora de delimitar el territorio71.
- 72 Ladero 1999, p. 415.
- 73 López 1984.
- 74 Ladero 1999, leyes 2 y 5, p. 415-416 y 418.
26En el s. XIII se fijó definitivamente un área de venta exclusiva, tal y como describíamos en el apartado anterior. La mayor precisión en la delimitación de esta área la encontramos en el ya varias veces citado Cuaderno de arrendamiento de 1447. En él se dice que «la sal de las dichas salinas de Atienza ande desde el río de Arlanza fasta en Tajo en todas las villas e logares e tierras que son entre medias de estos dos ríos e también en las de Castilla como en las de las Extremaduras»72, pasando a continuación a ser más preciso en la delimitación. Por el norte el límite era el sur de la provincia de Burgos hacia el norte de la provincia de Valladolid, siendo los ríos Duero, Pisuerga, Arlanza y Arlanzón los citados, en un área de tradicional conflicto con otras salinas norteñas como las de Añana73. Hacia el este el límite coincidía con la frontera con el Reino de Aragón, incluyendo Ágreda, Cervera, San Pedro Manrique y el territorio de San Pedro de Yanguas, así como Soria y sus aldeas, pero prohibiéndose la entrada de la sal de Atienza en la tierra de Cameros. Por el sur-sureste el límite era el río Tajo. En Madrid se podía consumir indistintamente la sal de Atienza o la de Espartinas, pero al sur de esta villa el territorio estaba reservado para el reparto de la sal proveniente de estas últimas salinas localizadas cerca de Ciempozuelos, siendo la villa de Escalona, la localidad de Zorita y el término de Guadalajara los límites del consumo de la sal de Atienza en esta zona. Al norte de la imaginaria línea delimitada por el río Alberche, Talavera y Oropesa circulaba la sal de Atienza, aunque sin entrar en Plasencia ni en Trujillo, que fueron los límites en su extremo suroeste. Por el Oeste, como ya se ha indicado, el límite era la frontera con el Reino de Portugal, pudiendo entrar la sal en Ciudad Rodrigo, Salamanca, Alba de Tormes, todo el obispado de Ávila hasta Escalona y Zorita. Como ya se ha señalado anteriormente, dentro de esta amplísima región, tan sólo Valladolid tenia autorización para consumir sal de otras regiones, según un privilegio dado en 130474.
Fig. 4 – Área de distribución de la sal de Atienza según el Cuaderno de arrendamiento de 1447.

Mapa elaborado por Guillermo García-Contreras Ruiz.
- 75 Ladero 2009, p. 176-177; Ladero 2011, p. 92.
- 76 Ladero 1999, p. 424-426; Layna 1943, p. 25 y p. 117; Martín 2013, doc. 18, p. 180-81; Martín 2014, (...)
- 77 Minguella 1910, doc. CXXV, p. 573-74, doc. CXXVI p. 574-575; doc. CXXVII, p. 575-76; Fernández et (...)
27El Cuaderno de 1447 incluye una relación de cantidades en sal o en dinero que los arrendadores mayores debían abonar anualmente a determinados particulares o a instituciones, en su mayoría eclesiásticas, como compensación por la renuncia de los derechos de propiedad sobre las salinas a favor la Corona en 1338 durante el reinado de Alfonso XI75. No obstante, no conocemos todos estos pagos, solamente la información que proporcionan algunos documentos como el arrendamiento de 1447 o algunas relaciones de cuentas rendidas por los recaudadores mayores. Aunque la información no sea completa, basta para hacernos una idea de la situación y, en lo que ahora interesa, la distribución de la sal proveniente del nordeste de la provincia de Guadalajara. Así, sabemos que entre 1482 y 1495 recibían sal de las salinas de Atienza los monasterios de Sacramenia, San Jerónimo de Espeja, San Bernardo y Santa Clara, ambos en Guadalajara, Santa Clara de Alcocer, Santa María de Caleruega, Santa Clara de Soria, Santa María del Puerto de la orden de San Agustín en Salmerón, San Blas de Tovar cerca de Cifuentes, el Monasterio de Santo Tomé del Puerto en Segovia, Santa Clara de Almazán, San Bartolomé de Lupiana, el Monasterio de Santa María de Contande y el de Santa María de la Mejorada, o el de Santa María de Toledo, de la orden de San Bernardo76. En cuanto a personas o colectivos estaban el Dean y los miembros del cabildo de la iglesia de Sigüenza, los herederos de Fernando de Luján, obispo de Sigüenza, algunos capellanes de Molina, el Conde de Coruña, el Conde de Cifuentes, Fernando del Pulgar, Luis de Sepúlveda, Don Hurtado de Mendoza, la duquesa del Infantado o Don Luis de la Cerda, duque de Medinaceli, entre otros77.
- 78 Ladero 1999, p. 416.
- 79 Ortego 2013b, p. 229, nota al pie nº 91.
28Dentro de este territorio de reparto exclusivo, y de nuevo usando la información del Cuaderno de 1447, sabemos de la existencia de aquellos alfolíes donde la sal podía ser almacenada y comprada: Ayllón, Tordelaguna –donde aún se conserva el alfolí construido en el s. XIV–, Yunquera de Henares, San Esteban de Gormaz y Soria. Fuera de estos alfolíes, quien almacenase en cualquier lugar, incluso en casa propia, más de cuatro fanegas y media de sal, sería sancionado con el pago de 600 mrs a los arrendadores de las salinas, teniendo permiso los albaleros para inspeccionar, acompañados de «dos hommes buenos», y catar las «casas que ovyere sospecha en que ay algunos alfolies de sal de las dichas salinas de Atienza»78. Es decir, una regulación exhaustiva con el fin de controlar el almacenamiento y mercado de la sal. Como señala Pablo Ortego, este régimen de alfolíes seguía operativo a finales del s. XV, tal y como apunta la obligación de 10 000 fanegas de sal en poder de los alcaldes de Ayllón como fianza para el arrendamiento de las salinas de Atienza del periodo 1498-150379.
- 80 Echevarría 2008, p. 219.
- 81 Idem, p. 220.
- 82 Idem, p. 231-232.
- 83 Rubio et al. 1982, p. 142.
29Hasta ahora hemos descrito la salida de la sal de Atienza. Algunos casos de estudio nos permiten adoptar el foco contrario, es decir, el de la recepción y venta en los mercados locales. Por ejemplo, en Ávila, donde la distribución de la sal estaba en manos de los mudéjares. Ali Caro Alfageme fue uno de los miembros más importantes y ricos de esta comunidad a mediados del s. XV, controlando un almacén o botica en el Mercado Grande para el abastecimiento de sal de la comunidad80. Para ello, suscribió dos contratos con arrieros para que trajeran la sal en 1449. No fue el único, puesto que otro mudéjar, Çadis Alfageme, ya había firmado en años anteriores (1448-1451) otros contratos similares con los arrieros de la sierra de Guadalajara81. El encargo de sal conllevaba numerosos costes y pago de impuestos. Así, Ali Caro Alfageme debía pagar, para traer a Ávila dos cargas de doce fanegas y media de sal proveniente de Imón –el coste se ha calculado en 200 mrs por carga (400 mrs en total)–, 190 mrs por el porte de cada carga, más los 77 mrs y dos carneros que había que subsanar por el portazgo82. Otro ejemplo lo tenemos en 1495, cuando el concejo de Madrid acordaba con Juan de Álamos, recaudador de las salinas de Atienza, el abastecimiento de sal en la villa y tierra a los siguientes precios: 10 mrs el celemín de sal colorada de Imón y 9,5 mrs el de sal blanca de Atienza83.
Conclusiones
- 84 Arroyo 1998, p. 177-190; Arroyo – López 1994.
- 85 Rodríguez 2015, t. I, p. 55-122 y 331-359.
- 86 Plata 2006, p. 163-169.
30La importancia de la salinas para la Corona a partir del s. XII radicaba en la cesión de su explotación directa a arrendadores que, en régimen de monopolio más o menos estricto, organizaban la producción, almacenaban la sal y la distribuían y vendían a un precio tasado. Todo ello era fiscalizado, desde el alquiler o arrendamiento del espacio productivo hasta la venta, de ahí el beneficio que sacaba la corona y el interés por regular desde precios a localización de alfolíes y almacenes. Bajo el nombre de «salinas de Atienza» se agrupó una serie de centros productores con unos altos rendimientos, lo que le permitió distribuir por todo el centro de la Península, hasta acabar teniendo una zona de reparto en exclusiva. Se trata de un espacio de abastecimiento de esta sal que fue configurándose al menos desde el s. XIII, que aparece bien establecido y delimitado en el s. XV y que, grosso modo, parece mantenerse tanto en el s. XVI según las Relaciones Topográficas84, como en XVII, a juzgar por el Censo de la Sal de 163185, incluso llegando hasta el s. XIX86. Sus dimensiones están en consonancia con el volumen de producción que permitían estas salinas.
Notes
1 Espejo 1919; Altimir 1946; Pstor 1963; Gual 1965; Ladero 1987; Ortego 2013b; Gismera 2016.
2 Vázquez 1994.
3 Talavera 2008; Morère 1991; García-Contreras 2013a.
4 Morère 2008; Donderis 2008, Ortego 2013b.
5 Malpica et al. 2011.
6 Carrasco – Hueso 2013; Hueso – Carrasco 2008.
7 Jiménez 2008.
8 Weller 1996; Olivier – Kovacik 2006.
9 Escacena – Rodríguez 1998.
10 Morère et al. 2013.
11 Morère 1994.
12 García-Contreras 2013b.
13 Malpica 2005; Echevarría 2010; García-Contreras 2011.
14 García-Contreras 2016.
15 La primera cita que conocemos a unas «salinas de Atienza» es de 1146, aunque durante los ss. XII y XIII da la impresión que el nombre se usa para un único centro productivo y no para todos los del territorio (García-Contreras 2013b). A partir del Ordenamiento de Alcalá dado por Alfonso XI en 1338 -ratificado en 1348- todas las salinas de esta zona se conocerán como «de Atienza» (Ladero 1973, p. 170).
16 Sobre estas otras salinas de la provincia vid. Ortego 2013b y Gismera 2016.
17 Minguella 1910, doc. XLII, p. 398.
18 Lizoain 1985, p. 11.
19 González 1960, vol. III, doc. 769, p. 345.
20 Hernández 1994, p. CXXXIX y p. 119-121.
21 Ulloa 1977, p. 383.
22 Camarero 2001-2002.
23 Plata 2006, p. 163-169.
24 Pastor 1963.
25 Lévi-Provençal – García 1948, p. 169 y 200.
26 Echevarría 2005 y 2010.
27 García-Contreras 2016.
28 Espejo 1919, t. XXXVIII, p. 48.
29 Minguella 1910, doc. LXXXI, p. 434.
30 González 1980, t. I, p. 490-492.
31 Ladero 1987, p. 823-824.
32 Benavides 1860, doc. 274.
33 Espejo 1919, t. XXXVIII, p. 51-55, Ladero 1987, p. 823-825.
34 Partida, III, XXVIII, XI.
35 Ladero 2011, p. 86-87.
36 Ordenamiento de Alcalá, cap. 120 y 121.
37 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid 1861, vol. 1, Petición nº 47, p. 349-350.
38 Ladero 1987, p. 825.
39 Chevalier 1987, p. 133-150.
40 Cortes de los antiguos reinos… vol. II, p. 299.
41 Pardo 1993, doc. 60, p. 60-61 y doc. 139, p. 317-318.
42 Ladero 1987, p. 169 sq.
43 Ladero 1999, p. 422.
44 Pablo Ortego muestra este proceso con documentos del Archivo General de Simancas: Ortego 2013a, p. 327-29. Agradecemos al autor que nos permitiera consultar su tesis doctoral cuando aún no había sido publicada.
45 Ladero 2009, p. 175.
46 Ortego 2013a, p. 340-344.
47 Del Pulgar 1943, vol. I, p. 226.
48 A.G.S., E.M.R., leg. 23, f. 163. Cit. en Ortego 2013a, p. 328.
49 Martín y Monsalvo 1986, doc. 66.
50 A.G.S., E.M.R., leg. 62-2, ff. 521-524, y leg. 36, ff. 92-94. Ambos cit. en Ortego 2013a, p. 346.
51 Espejo 1919, t. XXXIX, p. 220-233.
52 Díaz 1986.
53 Cortes de Toro de 1369 en Cortes de los antiguos reinos… vol. 2, ley. 60, p. 180.
54 Ladero 1999, p. 422.
55 Según documentación de la sección de la Escribanía Mayor de Rentas del Archivo General de Simancas: Ortego 2013a, p. 340.
56 Ladero 1999, p. 418-419.
57 Ladero 1987, p. 835-836.
58 Novísima recopilación 1808, t. IV, p. 391-392. La historia de estas salinas en los ss. XVI y XVII puede seguirse en Benedicto y Mateos 2013, p. 85-108; así como en Gismera 2016, p. 123-172.
59 Ladero 1987, p. 828.
60 Ladero 1987, p. 828 y referencias documentales en nota al pie nº 25. En 1492 se suprimió esta licencia para importar sal portuguesa, recuperándose de nuevo en 1505 a cambio de cierto pago como retribución (Martín 1996, p. 44).
61 Minguella 1910, docs II y III, p. 348-349 y Martínez 2006.
62 Minguella 1910, doc. XVII, p. 367-368.
63 Ibid., doc. LXXXI p. 434.
64 Ibid., LXIX, p. 422.
65 González 1960, t. 2, doc. 167, p. 283-284.
66 RAH, SyC, O-17, ff. 536-537. Cit. en Ortego 2013b, p. 209.
67 González 1983, doc. 349, p. 403.
68 Galende 2002, doc. 4, p. 62.
69 Plata 2006, p. 43.
70 Batalla 1996.
71 Puyol 1904, p. 13.
72 Ladero 1999, p. 415.
73 López 1984.
74 Ladero 1999, leyes 2 y 5, p. 415-416 y 418.
75 Ladero 2009, p. 176-177; Ladero 2011, p. 92.
76 Ladero 1999, p. 424-426; Layna 1943, p. 25 y p. 117; Martín 2013, doc. 18, p. 180-81; Martín 2014, doc. 95, p. 188-89; Ortego 2013a, p. 353. Una lista de monasterios que recibían sal proveniente del nordeste de Guadalajara en Gismera 2016, p. 79-110.
77 Minguella 1910, doc. CXXV, p. 573-74, doc. CXXVI p. 574-575; doc. CXXVII, p. 575-76; Fernández et alii 1997, p. 337 sq. La lista y cantidades a percibir la recoge en su totalidad Ortego 2013a, p. 354.
78 Ladero 1999, p. 416.
79 Ortego 2013b, p. 229, nota al pie nº 91.
80 Echevarría 2008, p. 219.
81 Idem, p. 220.
82 Idem, p. 231-232.
83 Rubio et al. 1982, p. 142.
84 Arroyo 1998, p. 177-190; Arroyo – López 1994.
85 Rodríguez 2015, t. I, p. 55-122 y 331-359.
86 Plata 2006, p. 163-169.
Table des illustrations
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Titre | Fig. 1 – Localización de las llamadas «Salinas de Atienza». |
Crédits | Mapa elaborado por Guillermo García-Contreras Ruiz sobre imagen LIDAR obtenida del Instituto Geográfico Nacional. |
URL | http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/8152/img-1.jpg |
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Titre | Fig. 2 – Panorámica de las salinas de La Olmeda, también llamadas Bonilla. |
Crédits | Fotografía Guillermo García-Contreras Ruiz. |
URL | http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/8152/img-2.jpg |
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Titre | Fig. 3 – Panorámicas de las salinas de Imón a pleno rendimiento a mediados del siglo XX, en el momento de cargar la sal en los animales para su distribución. |
Crédits | Centro de la Fotografía e Imagen Histórica de Guadalajara: http://www.cefihgu.es/index.html. |
URL | http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/8152/img-3.jpg |
Fichier | image/jpeg, 251k |
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Titre | Fig. 4 – Área de distribución de la sal de Atienza según el Cuaderno de arrendamiento de 1447. |
Crédits | Mapa elaborado por Guillermo García-Contreras Ruiz. |
URL | http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/8152/img-4.jpg |
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© Publications de l’École française de Rome, 2021