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Les documents du commerce et des marchands entre Moyen Âge et époque moderne (XIIe-XVIIe s.)

 | 
Cristina Mantegna
, 
Olivier Poncet

III. Les temps modernes et l’atlantique (XVIe-XVIIe siècle)

El comercio por escrito

Prácticas escriturarias mercantiles en la Sevilla moderna (siglos xvi-xvii)

Reyes Rojas García

Résumé

La documentación mercantil, generada por distintos agentes económicos, es variada y se caracteriza por su «atipicidad», que le hace evolucionar en función de las necesidades de estos agentes. A los tradicionales documentos de constitución de compañía, cambios, obligaciones o fletamentos, podemos añadir otros, como conocimientos de embarque, fianzas o pólizas de seguros marítimos que se encuentran abundantemente entre la documentación de las compañías mercantiles y bancos. En su conjunto podemos afirmar que evidencian la organización de estas compañías y la participación, en su producción, de otras instituciones además del notariado público que generan documentos plenamente válidos para estas transacciones.

Merchant documentation, generated by several economic agents, is varied and it´s characterized by its atypical nature, which makes it evolve according to the needs of these agents. To the traditional documents such as certificates of incorporation, changes or charterings, we could add others, for instance: bills of lading or maritime insurance certificates which are widely found in trading companies and banks documentation. Taken together, we might say that they evince the organisation of these companies and the participation, in their production, of other institutions in addition to public notaries who generate fully valid documents for these transactions.

Texte intégral

Introducción

  • 1 A. M. Bernal, A. Collantes de Terán, Introducción a E. Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la (...)

1La situación geográfica de Sevilla ha contribuido desde los orígenes de la ciudad a su consideración como eje comercial y mercantil fundamental en la Península. Por un lado, articula el comercio interior de Andalucía, distribuyendo y exportando toda la riqueza agrícola y productos manufacturados de la región y, por otro, se configura como punto estratégico en el tráfico Mediterráneo y en la ruta de Poniente, con Cádiz y el Puerto de Santa María como puertos destacados, aunque jalonado de otros más pequeños, como Coria del Río o Las Horcadas, para el desembarco y distribución. El río Guadalquivir proporciona a la ciudad un puerto interior seguro a través del cual distribuir estos productos y mercancías y en torno a él va a girar gran parte de la economía de la ciudad desde la Edad Media1. A fines del siglo XV, con una economía mercantil en auge, en parte propiciada por la expansión de la propia corona, una población creciente y un importante entramado industrial especializado en el comercio, incluyendo la principal ceca de acuñación de moneda, Sevilla gozará de la mejor situación económica y atraerá por ello, a mercaderes nacionales y extranjeros.

  • 2 E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit., p. 65.

2Como afirma E. Otte, Sevilla fue, eminentemente, un centro mercantil, por lo que su industria, salvo excepciones, salvo excepciones como la próspera industria jabonera, tuvo un marcado carácter artesanal2. Es decir, que lo que movía la economía de la ciudad fue el dinero y las transacciones mercantiles asociadas al tráfico marítimo, por lo que su reflejo documental va a estar ligado a estas prácticas.

  • 3 D. Igual Luis, Valencia y Sevilla en el sistema económico genovés de finales del siglo XV, en Revis (...)
  • 4 Sobre la Casa de la Contratación, son muy interesantes los trabajos publicados por Sergio Manuel Ro (...)

3Por ello no se puede pensar que el flujo documental de carácter mercantil en Sevilla pase únicamente por el descubrimiento de América y su nueva proyección atlántica, sino que es el resultado de una actividad que se desarrolla en la ciudad desde sus orígenes, atrayendo a una masa de mercaderes extranjeros que se asientan y crean colonias estables en la ciudad, siendo el caso más representativo el de los genoveses3. Es cierto que a partir de 1492 y, especialmente, a partir de 1503, con la creación de la Casa de la Contratación como institución monopolizadora del tráfico mercantil americano de la Corona en Sevilla, ese flujo mercantil acentúa su carácter marítimo4. Con todos estos condicionantes, la actividad financiera de la ciudad es enorme, aún antes de 1503, y en ella hay un importante flujo de dinero que atrae a un sector financiero interesado en el crédito. El resultado documental será la consecuencia de estas actividades: letras de cambio, seguros, conocimientos, pagarés, etc.

  • 5 Que D. Igual y G. Navarro constatan en los protocolos valencianos entre 1475 y 1500 y E. Otte en lo (...)

4Y es que se constata una experiencia previa bien consolidada de prácticas escriturarias mercantiles, dado que fue una importante plaza de cambios, y ellas han dejado su huella en pleitos donde aparecen estas letras y sus protestos correspondientes, o bien en protocolos notariales5, en las que aparecen reproducidas. Pero también aparecen cartas de factoría que encontramos en distintos archivos y que son el reflejo de estas actividades que la ciudad amparaba desde la Edad Media.

  • 6 E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit., p. 30.
  • 7 Muchos de ellos recogidos por E. Otte en sus diferentes trabajos.
  • 8 R. Rojas García, La práctica diaria de los escribanos públicos de Sevilla. El manual de Pedro de Ca (...)

5Las principales mercancías con las que se traficaba fueron el olivo, el vino y el cereal que, sin ser los únicos, sí fueron muy apreciados por compañías nacionales y extranjeras, como las de Francesco Datini6 o Centurión, y su reflejo documental lo tenemos en numerosos contratos realizados ante escribanos públicos en los que se anticipaba la venta de dichos productos7. Algunos de estos escribanos tenían tal volumen de trabajo con estos mercaderes, que la Corona trató de evitar que hiciesen dejación de sus funciones cotidianas por centrarse en estas actividades que, sin duda, fueron más lucrativas para ellos. Así sucede con Alonso de Cazalla en relación con la compañía Centurión y Espínola, que le mantenía tan ocupado que no atendía las escrituras «de poca calidad» que ante su oficio pasaban8.

El documento mercantil

6Para comprender la totalidad de la producción mercantil hay que tener una visión de conjunto de los distintos protagonistas de estas actividades, pero además hay que conocer estas prácticas de comercio, que durante la Edad Moderna se universalizan. La documentación mercantil fruto de estas actividades, de gran diversidad, se caracteriza por su «atipicidad» y por la rápida evolución que experimenta como consecuencia de las necesidades de sus protagonistas, a pesar de que algunos de estos tipos documentales tienen una tradición que puede remontarse a la Antigüedad. No hay que olvidar que, si bien la estructura diplomática de estos documentos suele ser clara y denota una organización de estas prácticas mercantiles, su evolución y adecuación a las necesidades de su propio trabajo es evidente y rápida.

7Es fundamental la importancia que el dinero va a adquirir en el tráfico mercantil y, en consecuencia en los documentos; dinero prestado, cambiado e invertido, dando lugar a distintas tipologías documentales relativas al crédito, indispensables en los mercados nacionales e internacionales.

  • 9 Todas las características de esta figura mercantil están explicadas en A. M. Bernal, La financiació (...)

8Si nos centramos en la Sevilla bajomedieval, con una proyección atlántica que se desarrolla y potencia durante la siguiente centuria, tenemos que detenernos en la figura del crédito y, más concretamente, del crédito marítimo o a riesgo de mar, ya que a través de este se articula todo el entramado mercantil que será la base de la economía de la Corona. Este sistema consiste en que un prestatario, que puede ser un mercader, un naviero o un capitán de barco, obtiene para la realización del viaje una ayuda económica proporcionada por un prestamista (que, a su vez, puede ser también un mercader, un banquero o, incluso, un particular), que es el que asume el riesgo de la operación a cambio de unos elevados intereses9. Dicho documento lleva implícitos otros dos, la hipoteca que realiza el deudor sobre la mercancía y la nao para garantizar el pago del préstamo y el cambio que se realiza de las mercancías en el lugar de destino por el dinero en la moneda correspondiente. La modalidad de los préstamos también depende de cada caso, ya que podemos encontrar créditos para el viaje completo, ida y vuelta, o solo para uno de los trayectos, por lo que el contrato, en cada caso, tendrá unas características concretas.

9Aunque son prácticas muy antiguas, si nos centramos en el momento que estamos analizando, cabe preguntarse quiénes son los partícipes de estas actividades y cuál es el reparto de los papeles. Por un lado, quiénes son los prestamistas, por otro, quiénes reciben el crédito y para qué finalidad y, por último, quién pone por escrito estas actividades.

  • 10 Aunque podemos encontrar también grupos más modestos, incluso artesanos o congregaciones religiosas (...)
  • 11 A. M. Bernal, La financiación de la Carrera de Indias… cit., p. 142-146.

10Los primeros pueden ser banqueros o compañías con capacidad para afrontar esa inversión10, mientras que los segundos son los agentes que realizan el viaje: armadores, patrones y comerciantes, aunque en cierto modo todos pueden ser, como afirma Bernal deudores o acreedores11. Pero, quién escritura estas prácticas. Es frecuente que los estudios diplomáticos dedicados a la actividad mercantil hablen de esta documentación haciendo referencia casi exclusivamente a las constituciones de compañías y todas sus variantes, a fletamentos, poderes o avenencias, prácticas y documentos que constatamos en los archivos desde la Edad Media en algunos casos y, especialmente, en ciudades mercantiles, como Barcelona, Valencia, Cádiz o Sevilla. Y así es si nos centramos únicamente en los protocolos notariales que, efectivamente, evidencian prácticas económicas locales a través de unos tipos documentales específicos.

  • 12 Fe mercantil plenamente reconocida a los corredores de lonja en las Ordenanzas del Consulado, confi (...)
  • 13 13La ciudad de Sevilla es objeto de un privilegio de 1250 en el que Fernando III le concede una jur (...)

11Pero no siempre es así. El escribano público escritura unos documentos mercantiles específicos, pero no va a participar de otros, que se escapan de la fe pública notarial y tienen una mayor relación con la denominada fe mercantil12 o quizás por la propia tradición de la ciudad13. En otros casos serán los escribanos de las instituciones con jurisdicción mercantil, es decir, la Casa de la Contratación o el Consulado, los que se encarguen de la puesta por escrito de algunas escrituras propiamente mercantiles.

12Pero también podemos considerara a las propias compañías de mercaderes o a los bancos como instituciones productoras de documentos relativos al comercio y que generan en el ejercicio de sus actividades unos tipos documentales que no necesitan ser validados ante ningún escribano, con plena validez y que, con el tiempo, se uniformizan y tipifican.

13El crédito es, por tanto, el elemento clave del mercado y, en definitiva, de la producción documental. Pero esta no se limita tampoco a los documentos crediticios, sino que nos muestra un complejo abanico de tipologías que responden al entramado mercantil del momento.

Las compañías mercantiles como oficinas de expedición documental

  • 14 Así lo pone de relieve H. Casado Alonso, Los flujos de información en las redes comerciales castell (...)
  • 15 Hacemos referencias a las pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552 y a la «revolución» qu (...)

14Es sobradamente conocido el interés de los comerciantes y mercaderes por dejar constancia escrita de sus prácticas, ya fuese ante notario o a través de los libros profesionales que con mayor frecuencia van elaborando y conservando en el ejercicio de sus actividades, configurando verdaderas oficinas de expedición cuya documentación no siempre nos ha llegado íntegramente14. Pero también la Corona tuvo especial cuidado en reglamentar la forma en que las instituciones mercantiles, las compañías y mercaderes iban a conservar sus cuentas, estableciendo ya a mitad del siglo XVI una contabilidad doble para evitar fraudes15 y que reglamentó la forma en la que se tenían que realizar los apuntes contables o la propia forma de los libros.

15Siguiendo estos preceptos, encontramos en los archivos de las compañías libros de cargo y data, libros manuales o diarios, mayores o de caja, libros de recaudación de impuestos, etc. Estas compañías se van configurando como verdaderas oficinas de gestión, jerarquizadas, donde los dependientes redactan los documentos, tanto las minutas como los que, ya en limpio, van a ser firmados por sus titulares para su expedición y así se ve en las distintas manos que se adivinan en ellos.

  • 16 Así puede verse en la descripción de sus fondos documentales, que se subdividen en todos los casos (...)

16Pero además, se observa en estas oficinas de producción documental una lógica mezcla de documentación privada y correspondencia (capítulos de mayorazgos, matrimoniales y cartas personales), con la profesional, como sucede con el Archivo Datini di Prato, y en otros archivos mercantiles, en los que se identifican dos series documentales, correspondencia y cuentas16. Sin embargo es posible ir más allá y profundizar en la documentación generada por una compañía, dado que el resultado de sus actividades hace más compleja esa división.

17En el caso de la correspondencia, se mezcla la de carácter privado con otra en la que se tratan los más diversos temas económicos y que podríamos denominar profesional. Es más, es frecuente que entre la correspondencia privada haya cartas en que junto a temas privados, se traten otros relativos a los intereses de las compañías, por lo que es difícil deslindar lo personal de lo profesional. En este sentido, encontramos entre la documentación de Juan Vicente Marticorena cartas de adeudo en las que se solicita a la Compañía el pago de cantidades adeudadas:

  • 17 Sevilla, Archivo General de Indias (de aquí en adelante AGI), Consulados, 72, fol. 80r.

Mi más estimado amigo y señor: la adjunta cuenta corriente acredita serme vuestra merced deudor de 4.516 pesos de 128 quartos, los mismos que estimaría me los facilitase vuestra merced, pues me hallo con pagos prefijos que hacer17.

18Siguiendo con esta compañía como ejemplo, o con la Compañía Galdona, ambas centradas en sus actividades americanas, encontramos entre su documentación, al igual que en cualquier oficina de producción documental, minutas de documentos que, en nombre del titular de la compañía, van a ser puestos por escrito por sus escribientes y expedidos a otras instituciones (como los distintos Consulados, la Casa de la Contratación) o a otras compañías o a particulares (proveedores, acreedores, etc.), copias de documentos y originales recibidos de otras instituciones.

  • 18 En el Archivo General de Indias, en los fondos documentales de la Casa de la Contratación y del Con (...)

19Podemos identificar a partir de la documentación conservada de algunas de estas compañías18:

20– Documentos recibidos (originales) de otras instituciones o particulares, entre los que destacan los documentos notariales y de otras compañías o particulares sobre diversos temas.

21Entre ellos, diferenciamos la documentación recibida de otros mercaderes o compañías, entre la que aparecen facturas emitidas por proveedores, junto a cartas de adeudo en las que éstos le solicitan el pago de ciertas cantidades.

22También documentos notariales relativos a las prácticas comerciales y mercantiles desarrolladas en el ejercicio de su actividad, como las fianzas; y otros, realizados por otras instituciones fedatarias como los corredores de lonja, vitales para el desarrollo de las prácticas mercantiles, como son las pólizas de seguros, que abundan en estos archivos privados.

  • 19 AGI, Consulados, 72.

23– Documentos producidos para la gestión de la compañía (minutas, originales y copias): libros, cuentas, letras, libranzas, cartas, etc. En este caso hay tanto originales como minutas y notas que posteriormente eran puestas en limpio y validadas para su correcta expedición. Así lo vemos en una nota sobre billete realizada para ser enviada a Antonio de Neira en Madrid, con correcciones, y que al pie presenta una indicación: «Venga esta nota en limpio luego»19.

24Es difícil realizar una clasificación de la documentación que una compañía genera en el ejercicio de su actividad, teniendo en cuenta la diversidad de funciones que puede llegar a desempeñar. En términos generales, se suele englobar toda esta producción en la contabilidad de la empresa, entendiéndola como aquélla que permite conocer y registrar sus operaciones comerciales. En esta documentación incluimos tanto la interna, es decir, la referida a la documentación expedida por la empresa que se entrega a terceros (como una factura, un pagaré o una letra de cambio) y la externa, que recibe la empresa en el ejercicio de sus actividades (facturas, recibos, solicitudes, etc.). Sin embargo, dentro de este concepto general, cabe una clasificación en relación con la función que cumplen los documentos.

Documentos de contabilidad general de la compañía

Libros de cuentas

25Destacamos los libros mayores y manuales, en los que se desglosan de forma pormenorizada las cuentas. Respecto al primero, que refleja las anotaciones realizadas en el manual, es un libro de gran formato, se inician con un índice abecedario que suele ser un cuaderno independiente en el que se incluyen los nombres, en estilo directo, de los deudores o acreedores de la compañía y la página en la que se encuentra el asiento. A continuación, el libro se abre con una diligencia de inicio en la que se indica el día, mes y año en el que comienzan los asientos:

  • 20 Ibid., L. 170, Libro mayor de cuentas de la Casa Galdona. 1675-1678.

+ Iesu, María y Joseph. Libro mayor del manual de nos, don Lorenzo de Ybarburu Galdona y Compañía, que comienza desde nueve de septiembre de MDCLXXV, 1675.
Sea para mayor gloria de Dios, nuestro señor. Trino en personas y vno en la esencia. Padre, Hijo y Espíritu Sancto y de la Gloriossísima y siempre virgen María, madre de Dios y Señora…20.

26La disposición interna del libro es semejante a cualquiera de estas características, con una página a la izquierda reservada para los apuntes que reflejan los débitos: concepto, persona deudora y cantidad debida; y la derecha, para los pagos con la misma estructura: concepto, persona a la que se paga y cantidad. Ambas, se inician con una invocación verbal trinitaria. En cualquier caso, el libro contiene, entre hojas, apuntes, cuentas y otros documentos contables de gestión de la compañía en distintos formatos.

  • 21 R. Donoso Anes, Una contribución a la historia de la contabilidad… cit., p. 191-205.

27En cuanto al libro manual, es la principal innovación del sistema de contabilidad doble establecida por la Corona, en principio para sus propias instituciones, pero que pronto es adoptada por las compañías como mecanismo de control, y en él se recogen todas las partidas relativas a las operaciones de la compañía, relacionadas con los asientos del libro mayor21. En este caso, también tiene unas características que son generales a estos libros: gran formato, encuadernados y diligenciados, con un cuaderno independiente que es un índice abecedario.

  • 22 AGI, Consulados, 1607, Libro de registro de las letras de cambio emitidas por Alonso de Medina y Co (...)

28Pero, además, podemos encontrar libros donde se asientan otros datos que completan las actividades mercantiles de estas empresas, como lo libros de impuestos, donde se registran los ingresos por el cobro de determinadas cargas que éstas gestionaban. O los libros registro de letras de cambio22, en los que las compañías anotan las letras que se han emitido. Se traslada el texto de la letra tras la data, que como en otros registros, engloba los asientos de cada día. En el margen izquierdo se numeran y se anota: si es la primera letra o sucesivas y se indica con una P si está o no pagada. En el margen derecho se indica la cantidad por la que se emite la letra y se realizan anotaciones informativas: «esta letra se voluió y ansí no tiene efecto».

29– Documentos contables y de tesorería

  • 23 Ibid., 505A, Documentos y antecedentes sobre la quiebra de la Casa Galdona. Encontramos una Quenta (...)
  • 24 Véanse documentos n. 1-3.

30En este caso nos encontramos con cuentas y justificaciones de gastos, recibos, vales y otros documentos internos de cada compañía que reflejan los gastos producidos por hechos y actuaciones concretas, o el crédito del que dispone ésta tras una inversión23. Hay una importante variedad de documentos contables, la mayoría de contenido breve aunque uniforme en el tiempo, como los recibos referidos a los pagos realizados por las compañías en sus gestiones diarias. En este sentido, los podemos encontrar emitidos en distintos conceptos, ya sean mercancías, sueldos y jornales. Estos últimos son documentos en los que se reflejan las cantidades pagadas a los trabajadores en concepto de jornal, en los que observamos diferentes momentos y distintas manos en su redacción. Apuntamos a que estos documentos de trámite son realizados por los dependientes de las compañías, y anotados, quizás por el titular. En ellos apreciamos una tipología definida, con unos elementos que aparecen siempre: concepto del pago, fecha, nombre de los trabajadores, días adeudados, cantidad a pagar por días y fecha prevista del pago24.

Documentos contables relacionados con las mercancías y el crédito

  • 25 E. Gadea Soler, Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré, Madrid, 2009, p. 17-21.

31Aunque en sentido estricto podemos considerarlos documentos contables, los analizamos aparte porque forman una parte fundamental de la documentación mercantil dado que, como decíamos al comienzo, las operaciones crediticias fueron el pilar básico del mercado y nos muestran el sistema de pagos de las compañías. Además, este grupo está constituido por unos tipos documentales normalizados ya plenamente en el siglo XVI y que perduran durante toda la Edad Moderna. Nos referimos a los pagarés, las letras de cambio, libranzas, o los documentos relativos al transporte marítimo como las papeletas de mercancías o los conocimientos de embarque. Este tipo de documentos tienen una particularidad y es que sin su presentación, no puede ser exigido el cumplimiento de la obligación que contienen, aunque habría que matizar entre los denominados de pago o pecuniarios (letras de cambio y pagarés), que contienen una obligación de pago económico, de los títulos de tradición (papeletas y conocimientos de embarque) en los que se confiere al poseedor legítimo de dicho título la posesión inmediata de las mercancías o la capacidad para reclamarlas25.

  • 26 Véase documento n. 4.

32El pagaré es un documento breve, habitualmente manuscrito, en el que una parte se compromete con la otra a pagar cierta cantidad en un plazo determinado previamente. En su estructura formal destaca, además de la fecha de emisión del documento y de la prevista del pago, los nombres del acreedor y deudor, el concepto de la deuda y las cantidades que se deben26.

33Respecto a las papeletas de entrega y retirada de mercancías, son autorizaciones para que, en nombre de la Corona o de un particular, se pueda retirar o entregar mercancías en determinados almacenes sin que se les ponga impedimento. Normalmente se autoriza al titular de una compañía mercantil, que actúa de intermediaria. Las podemos encontrar tanto manuscritas como impresas.

  • 27 AGI, Consulados, 408, Correspondencia de la Casa Galdona e Ibarburu, fol. 7r., 1650 Mayo 6; también (...)
  • 28 Ma J. Freire Seoane, F. González Laxe, Economía del transporte marítimo, La Coruña, 2003, p. 31-34. (...)

34El conocimiento de embarque27 es un documento de transporte marítimo puerto a puerto con unas características muy concretas. Es, por un lado, un recibo de las mercancías embarcadas, certificando el estado en que éstas se encuentran. Además, recoge en su contenido las condiciones del contrato de transporte de mercancías que previamente se ha firmado. Finalmente, es un título de propiedad del legítimo tenedor de la carga y a través del cual acredita sus derechos para recibir la mercancía en el lugar de destino. Es un documento crediticio y negociable. En su contenido siempre tiene que figurar el nombre del transportista o su agente, las mercancías embarcadas, el puerto de origen y destino28.

35En su estructura destacamos: nombre del transportista, nombre del buque y puerto de carga y destino, la fecha del embarque y, por último, una serie de cláusulas de obligación. Este documento, aunque a fines del siglo XVI lo vemos manuscrito, rápidamente adquiere un formulario impreso que prácticamente será similar durante los siglos XVII y XVIII (fig. 1).

Fig. 1 – Conocimiento de embarque firmado por Juan de Basterrolaza en nombre de Domingo de Ondarroa, 1599 Agosto 3. Sevilla. AGI, Contratación, 895.

Fig. 1 – Conocimiento de embarque firmado por Juan de Basterrolaza en nombre de Domingo de Ondarroa, 1599 Agosto 3. Sevilla. AGI, Contratación, 895.
  • 29 E. Gadea Soler, Los títulos-valor… cit., p. 35.

36En cuanto a la letra de cambio, poco podemos añadir a la abundante bibliografía que ha generado. Es el documento crediticio por excelencia, que surge por la necesidad negocial, fundamentalmente a partir de los siglos XII y XIII, y las posibilidades que ofrece para tener crédito en el exterior sin necesidad del transporte de las cantidades y tiene su antecedente documental en el pagaré cambiario realizado ante notario que no contenía la obligación del pago29.

  • 30 30P. Nogues-Marco, Tipos de cambio y tipos de interés en Cádiz en el siglo XVIII, en Estudios de Hi (...)

37En ellas, una parte, denominada librador, ordena a otra, librado, el pago de una cantidad de dinero en una fecha concreta, en la cual vence la letra (fig. 2). Esta cantidad se puede pagar al librador o a un tercero, llamado tomador o tenedor, que es beneficiario de ella por parte del librador (el cual se la ha transmitido o endosado)30.

Fig. 2 – Letra de cambio contra Juan Cruz de Ganza y Compañía a pagar a Juan de Céspedes, 1670 Mayo 27. Sevilla. AGI, Consulados, 1607.

Fig. 2 – Letra de cambio contra Juan Cruz de Ganza y Compañía a pagar a Juan de Céspedes, 1670 Mayo 27. Sevilla. AGI, Consulados, 1607.

El corredor de lonja y la fe pública mercantil. La Casa de la Contratación y sus escribanos

38Para completar este panorama documental tenemos que mencionar a aquellas instituciones de claro tinte mercantil que se encargan, específicamente, de la puesta por escrito de determinados documentos que reflejan prácticas comerciales, mercantiles o marítimas y que no pasan ante escribano público, sin perder, por esta razón, sus garantías legales. Nos referimos, para el caso de Sevilla en concreto, a la Casa de la Contratación, por un lado y a los corredores de oreja o lonja, por otro. En el caso de ésta última, es una institución de origen medieval, presente en otros puntos de la Corona, que durante la Edad Moderna en Castilla se configura como verdadero agente mercantil, intermediario de los comerciantes establecidos en la ciudad, y que tiene su reflejo en otras ciudades españolas.

  • 31 AGI, Consulados, 1754. 1511 Marzo 29. Sevilla. Ratificación de Dª. Juana de los privilegios concedi (...)
  • 32 E. Aznar Vallejo, Los corredores de lonja en la Sevilla bajomedieval, en Historia. Instituciones. D (...)

39El oficio de corredor de lonja, al igual que el de escribano público, tuvo carácter gremial y su nombramiento y examen correspondió desde su origen al Concejo hispalense, el cual no debía exceder el número fijado en la ciudad por los privilegios que desde el siglo XIV adquiere la institución31 y que varía entre los cien de los primeros privilegios y los sesenta que se establecen en 149632 aunque, de hecho, el número de corredores no superó la veintena. Su principal función es la de mediar, previa comisión, en todos los trueques, compras, tratos y cambios entre cualquier persona, sin poder beneficiarse de estos tratos más allá de la comisión recibida y estipulada por el corretaje. La correduría de aduana, oreja o lonja se diferenció de la de bestias, vino y pescado.

  • 33 Véase nota 30.
  • 34 Y así lo pone de manifiesto E. Aznar Vallejo, Los corredores de lonja… cit., p. 41-46.
  • 35 D. Igual Luis, G. Navarro Espinach, Los genoveses en España… cit., p. 265. Su participación en la e (...)

40Entre los requisitos para su nombramiento y la obtención del título de corredor, se encuentra la vecindad y, por tanto, prohibición de elegir extranjeros para este oficio, en concreto a genoveses, catalanes y portugueses, a los que se les vetó especialmente aunque fuesen «casados con muger sevillana o avecindados »33. Este aspecto fue constantemente pasado por alto por el Poder hasta el siglo XVIII, especialmente a favor de genoveses a los que se nombró corredores con mucha frecuencia, generando las consecuentes y reiteradas protestas de los corredores locales, que litigaron para arrebatar dichos nombramientos, y la renta que llevaba aparejada, a quienes no cumplían esta característica34. Es necesario detenerse un momento en este punto para hacer notar cómo los mercaderes genoveses siguen estando muy presentes en la vida económica de la ciudad, disputanto a los comerciantes y mercaderes locales el tráfico de la ciudad. Pero esto no es nuevo, dado que se constatan colonias de mercaderes genoveses en Sevilla desde la conquista e, incluso, desde época almohade. Se estima que la presencia de mercaderes en la ciudad en el tránsito del siglo XV al XVI era elevada, unas 12 casas mercantiles que agrupaban a más de 150 genoveses35. Otro requisito, común con otros oficiales públicos sevillanos a fines de la Edad Media, es la exclusividad en sus tareas, lo que les impide ser oficiales de otros oficios.

  • 36 AGI, Indiferente, 1965, L. 13, fol. 140v-168r. 1556 Julio 14. Valladolid. Ordenanzas del Consulado (...)

41La confirmación que de sus privilegios se realiza en 1511 incluye un aspecto que sentará las bases de su carácter de fedatario mercantil. Nos referimos a que Dª Juana incluye, como parte de las funciones del corredor, la participación en los seguros que han de realizar los mercaderes, aspecto que será sancionado definitivamente en las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de cargadores a Indias que se establece en la ciudad de Sevilla en 155636:

art. 29: Que por quanto muchas pólizas de seguros se pierden de lo qual las partes reçiben daño por no haber registros: Ordenamos, que de aquí adelante los corredores que hizieren las tales pólizas, las hagan conforme a las Ordenanzas, y tengan libro en que asienten la Póliza, que hicieren dende el principio hasta el fin de ella, con el día, mes y año en que se firmare cada firma y quien la firmó y qué cantidad y qué precio, so pena que el que lo contrario hiziere, pague de pena veinte mil maravedís […].
art. 30: Ordenamos que de aquí adelante estando la póliza firma da del corredor que la hizo y dando en ella fee cómo la vidó firmar a las personas en ella contenida y estando escrita en su libro, sea visto las tales firmas reconocidas para poderse executar o embargar los que las firmasen.

42En estas Ordenanzas se establece el papel del corredor como único oficial capaz de participar, redactar y afirmar lo contenido en las pólizas de seguros marítimos con las Indias, iniciando de esta forma otro pleito que se prolonga en el tiempo y es la reiterada solicitud de esta institución porque se le reconociera la fe mercantil en los contratos realizados.

  • 37 A. García Ulecia, El papel de corredores y escribanos en el cobro de las alcabalas, en Historia. In (...)
  • 38 Ibid., p. 98.

43Según deduce A. García Ulecia de un cuaderno para la recaudación de la alcabala de Sevilla del año 1351, el testimonio del corredor en los tratos en los que participa es válido ante cualquier pleito, lo que supone, afirma dicho autor, «convertir al corredor en fedatario»37. Más adelante matiza que, en determinadas ocasiones, puede actuar como fedatario en aspectos relacionados con su profesión, ya que tiene capacidad de certificar en las operaciones que lleva a cabo38.

Pólizas de seguros y premios

  • 39 A. M. Bernal, La Financiación de la Carrera de Indias… cit., p. 39-40.
  • 40 Lo que no sucede en otras ciudades como Barcelona, donde es el escribano el encargado de la escritu (...)

44Considera Bernal que parte de la tradicional confusión entre este tipo documental y el préstamo marítimo del que hablábamos al comienzo (además de una mala interpretación del objeto de ambos) puede deberse también, y este es un elemento muy interesante, a la costumbre en determinadas ciudades de que el escribano público escriturase ambos y que la póliza de seguros la redactase a modo de reconocimiento de deuda en caso de siniestro del barco. Esta confusión, afirma, desaparecería a mitad del siglo XVI cuando las pólizas adoptan el formulario impreso tipificado39 y que en el caso de Sevilla, añadimos, no pasan ante escribano público sino ante el corredor de lonja40.

  • 41 R. Rojas García, De la práctica diaria a la teoría de los formularios notariales: comercio y mercad (...)

45No obstante, los préstamos marítimos, que siguen adoptando la formulación de un reconocimiento de deuda, los podemos encontrar redactados tanto ante escribano público como de forma privada41. Aún los encontramos en el siglo XVIII, aunque nos aparecen ya impresos, a modo de formularios en los que se rellenan los huecos necesarios:

  • 42 Beneficio del dinero prestado a riesgo de mar.
  • 43 AGI, Consulados, 72, fol. 76r.

Cádiz, 26 de octubre de 1795. El señor D. Juan Vicente Marticorena a Ximénez Pérez, Padre, Hijo y Compañía debe por premio42 de un seguro de 1.805 pesos de 128 quartos que a dos por ciento neto le firmé desde Veracruz a Cádiz sobre efectos cargados en la nao nombrada El Corsario, su maestre Sanz Berro. Ximénez Pérez, Padre, Hijo y Compañía (firma y rúbrica)43.

  • 44 R. Rojas García, Aprendiendo el oficio. Los escribanos de Sevilla a comienzos de la modernidad, en (...)

46En este documento quedan libres los huecos marcados en cursiva y es un modelo emitido por la compañía prestamista al prestatario, en este caso Juan Vicente Marticorena, evidenciando una vez más cómo estas compañías tenían sus propios documentos y modelos de los que se servían de forma cotidiana en función de sus intereses, modificándolos probablemente a medida que sus necesidades cambian y poniendo de relieve esa «atipicidad» a la que ya hemos hecho referencia. Es interesante constatar cómo este documento tiene su paralelo, efectivamente, en los reconocimientos de deudas que realizan los escribanos públicos entre particulares, pero en este caso es un documento privado, realizado entre los interesados y que escapa de la fe pública notarial. En cualquier caso, el trasvase de fórmulas notariales muestra, por un lado, de dónde beben los corredores en cuanto a la escrituración de documentos y, por otro, pone de manifiesto en cierto modo el origen de estos profesionales, cuya formación pudo ser común44.

47La póliza de seguros es de origen medieval y su figura aparece recogida ya por las Ordenanzas de los Consulados de Burgos, Bilbao y Barcelona. El Consulado de Burgos contempla incluso, en su articulado, la Póliza de Indias y distintas variantes para la elaboración de estos contratos. Estas variantes surgen por la necesidad de financiación para fletar las naos ante las contingencias de los viajes transatlánticos.

48En Sevilla, antes del las Ordenanzas del Consulado de 1556, parece que fue la Casa de la Contratación la encargada de esta escritura, aunque son pocos los documentos conservados en esta institución al respecto, o los propios escribanos públicos, como apuntábamos arriba, enmascarando las pólizas en los reconocimientos de deuda. Sin embargo, las Ordenanzas se configuran como un auténtico tratado mercantil, de clara inspiración en las burgalesas, que define el seguro marítimo, especialmente el relativo a las Indias, estableciendo su necesidad «para el trato de la mercadería y para la conservación de ella, la antigua costumbre de asegurarse unos mercaderes a otros», tanto las mercancías como los navíos.

49Asimismo, incluyen en su articulado la necesidad de que los corredores de lonja llevasen un registro de las pólizas en las que intervienen y que diesen fe de todos los contratos (que tan solo se conservan para Sevilla del siglo XVIII, a diferencia de Burgos que las tiene desde el siglo XVI).

50Al final de estas ordenanzas se incluye un formulario con las distintas modalidades de seguros marítimos:

  • póliza general de ida a Indias (con limitaciones);
  • póliza que han de firmar los aseguradores de ida;
  • póliza general de venida de Indias (con limitaciones);
  • póliza que han de firmar de venida de qualquier parte de las Indias;
  • póliza general de cómo se ha de asegurar los cascos de los navíos.

51Si nos centramos, específicamente, en estas pólizas, vemos que es posible encontrarlas tanto en un formulario impreso como manuscrito y que su estructura diplomática (fig. 3) tiene pocas variaciones a lo largo del tiempo. Comienzan con una invocación verbal y una aprecación, que dan paso, directamente, al dispositivo «vos aseguramos» y la identificación del asegurado. A continuación, se establece la naturaleza del riesgo (si es total, parcial, etc.), el objeto a asegurar y la fórmula de asunción del riesgo «Tomamos en nos el riesgo». El resto del documento lo completan las características y condiciones específicas del seguro y las condiciones generales. En algunos de los seguros conservados es posible ver, al dorso del pliego, la nota del corredor de lonja sobre su intervención en la póliza de seguros.

Fig. 3 – Póliza de seguros a favor de Domingo de Arispe y Juan de Amoscotegui suscrita por Juan Hingelman y Pedro [Wonters] sobre las mercancías cargadas en la nao El Sansón, 1597 Septiembre 4. Sevilla. AGI, Consulados, 52A.

Fig. 3 – Póliza de seguros a favor de Domingo de Arispe y Juan de Amoscotegui suscrita por Juan Hingelman y Pedro [Wonters] sobre las mercancías cargadas en la nao El Sansón, 1597 Septiembre 4. Sevilla. AGI, Consulados, 52A.
  • 45 Véase el proceso de expedición documental en F. Fernández López, La Casa de la Contratación de Indi (...)

52Por último, y brevemente, pasamos a hablar de la Casa de la Contratación, como institución con jurisdicción mercantil y cuyos escribanos producen una documentación que se encuentra al margen de la estrictamente notarial45. Desde 1503 hasta que se crea el Consulado de Cargadores en 1556, tiene plenas funciones mercantiles y, como institución monopolizadora del tráfico de mercancías a las Indias, genera una documentación mercantil variada. Pero nos vamos a centrar en las fianzas, ya que este es un documento que puede pasar ante escribano público pero que también vemos realizado ante los escribanos de la Casa o, incluso, entre particulares.

  • 46 Y de la que realicé un estudio, junto con otros documentos mercantiles en R. Rojas García, De la pr (...)

53Son documentos de contenido variado, dado que se puede fiar por muchos conceptos. En los relativos al tráfico mercantil americano, destacamos la fianzas, en la que uno de los otorgantes presta una cantidad a otro en calidad de fianza sobre cualquier eventualidad que pueda suceder en el trayecto al cargamento de la nao y que éste debe pagar al fiador una vez que llega a puerto y que haya vendido el flete46.

Conclusión

54La documentación mercantil es muy variada y su evolución va paralela a las modificaciones de la legislación mercantil, a pesar de que los tipos documentales, al menos muchos de ellos, perduren hasta la actualidad. Es una muestra de la rápida evolución de esta documentación. Pero, además, afirmamos que la documentación mercantil realizada al margen del escribano público tiene plena validez jurídica y probatoria y que desde comienzos de la Edad Moderna se habilitan otros cauces de producción documental que son fruto de la tradición en muchas ocasiones, pero que también responden a las necesidades de los protagonistas de esas actividades que buscan la rapidez y agilidad propias de estas prácticas.

Annexes

ANEXO DOCUMENTAL

– 1– 1761 agosto 14. S.l.

Miguel de Remert Arístegui recibe de Juan Bullón ciertas cantidades

de pan.

A. AGI, Sección Consulados, 397, fol. 588.

+

Reciuí del señor Juan Bullon vn serón de pan con peso de 14 arrobas en bruto y por ser uerdad firmé en 14 de agosto de 1761.

Miguel de Remert Arístegui (rúbrica).

– 2– 1753 junio 23. S.l.

Vale por vaor de seis libras de carne a recibir en el navío Nuestra Señora del Rosario.

A. AGI, Sección Consulados, 397, fol. 639.

+

Bale por seys libras de carne para el navío Nuestra Señora del Rosario y Santo Domingo.

En 23 de junio de 1753.

Miguel de Rement Arrístegui (rúbrica).

– 3– S.f.

Pago de salarios de la gente que trabaja en el navío El Rosario.

A. AGI, Sección Consulados, 397, fol. 588.

Lista de la gente que trauaja a bordo del Rosario desde el día 17 de agosto asta el día 22, es la siguiente:

Joseph Martín, a razón de… .4 reales por 6 días… .24
Ygnacio Sosa……………… .....4…………………… ... ..24
Andrés Terrán……………… ....4…………………… .. ...24
Ychabel Cafier…………… ....4…………………… .. ...24
Nicolao Cunsillo…………… ..4…………………… ... ..24
Ntonio de Tezanos………… ..4…………………… ... ..24
Pagados en 31 de agosto de 1761.

– 4– 1755 febrero 4. Cádiz

Pagaré a favor de Antonio Malibran.

A. AGI, Sección Consulados, 397, fol. 624.

Cádiz y febrero 4 de 1755. El señor don Thomás de Apodaca deue a Antonio Malibran:

Por un par de medias de seda para mancebo………… …… 14
Por 5 varas de flequillo…………………………………… .. ......13,4
Por 1 par de medias de seda gris de […]………………… ....36
Por 8 varas de tinta ancha………… .……………………… .....25,8
Por un par de medias para monseñor don Domingo..… … 32
120,12

Pague en 20 de febrero de 1756.

– 5– 1680 agosto 22. Oyarzun (Guipuzcoa)

Conocimiento de embarque en el que Francisco de Gamón, maestre de la nao San Antonio se compromete a entregar unas mercancías en la Bahía de Cádiz.

A. AGI, Sección Consulados, 408, fol. 356r-v.

+

Digo yo, Francisco de Gamón, maestre que soy de la fragata nombrada San Antonio, auer receuido por horden de Joan de Ibarburu, a bordo de dicha fragata baxo de la bodega, sesenta y çinco flexes(a) de arco de hierro, que cada flexe ba a razón de vn quintal maestro bien condiçionados.

Y por ser verdad da este recibo con la condiçión de acuerdo de entregar en la Baía de Cádiz al dicho Joan de Ibarburu o a quien truxese este recibo firmado de mi mano en el lugar del Baruate a 22 de agosto de 1680.

Francisco de Gamor (rúbrica) (recto)

Soy contento por los sesenta y çinco quintales de arcos de fierro que contiene el conozimiento desta otra parte. Se entreguen a la horden del señor capitán don Lorenzo de Ybarburu. Fecho en Sevilla, Oyarzun y agosto 22 de 1680.

Juan de Ybarburu (rúbrica).

Oyarzun y agosto 22 de 680. Señor Juan de Ybarburu. (verso)

(a) Sic.

– 6– 1731 noviembre 19. Cádiz

Conocimiento de embarque en el que José del Río y Narciso Pérez Cano, maestres se comprometen a entregar unas mercancías en Vizcaya a Juan Bautista de Mendibil.

A. AGI, Sección Consulados, 397, fol. 545r.

Al margen: «Signo de la Compañía de Apodaca (letras C, A, D)» y nota «De chocolate, una cajeta de plata». Al dorso: «Conozimiento de 2 arrobas de chocolate a gauor de don Juan Bautista de Mendibil remitido en 30 de diciembre de 1731».

Decimos nos don Juan Joseph del Río y don Narciso Pérez Cano, vezinos de Zanguas, residentes en esta ciudad, próximos a egecutar viage a las provincias de Vizcaya con conducta de plata de particulares, que hemos receuido de don Tomás de Apodaca un cajón que dice contiene dos arrobas de chocolate labrado, marcado con la del margen y una cageta de plata sobre dorada fábrica de Paría, para lleuar en dicha nuestra conducta por quenta del señor don Juan Baptista de Medibil, secretario del Su Magestad y vecino del lugar de Foronda, a entregar a dicho señor en la misma conformidad que emos receuido y de su condizión vamos pagados a nuestra satisfazión, obligándonos a la expresada entrega en toda forma de derecho.

Firman todos de su tenor oar cumplir vno.

Cádiz, 19 de noviembre de 1731.

Juan José del Río (rúbrica)

Narzisio Pérez (rúbrica).

– 7– 1670 mayo 27. Sevilla

Letra de cambio contra Juan Cruz de Ganza y Compañía a pagar a Juan de Céspedes.

A. AGI, Sección Consulados, 1607.

Iesu.

En Seuilla a 27 de mayo de 1670 años. Son 1.600 reales.

A la vista mandará vuestra merced pagar por ésta primera a la voluntad del Señor Juan de Céspedes mil y seisçientos reales de plata en oro por tantos rezeuidos en contado del señor don Antonio Ceniza de Esteybar y asiéntelos vuestra merced en nuestra quenta. Christo con todos.

Pagará vuestra merced como dize.

Juan Cruz de Gainça y Compañía (rúbrica) (recto)

Receuí la cantidad contenido a la vuelta […] junio a 3 de 1670.

Juan de Zéspedes (rúbrica).

+ A Pedro de Ytuño Balda. Guarde Dios en la red del Señor.

1ª. Madrid (verso).

Notes

1 A. M. Bernal, A. Collantes de Terán, Introducción a E. Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, 1996, p. 12.

2 E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit., p. 65.

3 D. Igual Luis, Valencia y Sevilla en el sistema económico genovés de finales del siglo XV, en Revista d’historia medieval, 3, 1992, p. 99-101 y Id., G. Navarro Espinach, Los genoveses en España en el tránsito del siglo XV al XVI, en Historia. Instituciones. Documentos, 24, 1997, p. 264-265. Hay que destacar la presencia de arrendadores en el siglo XV y parte de la centuria siguiente de la fabricación del jabón, monopolio real cuya explotación es cedida a mercaderes genoveses por la corona. Citado en E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit., p. 67-68.

4 Sobre la Casa de la Contratación, son muy interesantes los trabajos publicados por Sergio Manuel Rodríguez Lorenzo sobre la Carrera de Indias y por Francisco Fernández López sobre la Casa de la Contratación y su expedición documental.

5 Que D. Igual y G. Navarro constatan en los protocolos valencianos entre 1475 y 1500 y E. Otte en los sevillanos entre 1494 y 1525, en D. Igual Luis, G. Navarro Espinach, Los genoveses en España… cit., p. 272-273.

6 E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit., p. 30.

7 Muchos de ellos recogidos por E. Otte en sus diferentes trabajos.

8 R. Rojas García, La práctica diaria de los escribanos públicos de Sevilla. El manual de Pedro de Castellanos, en Ma A. Moreno Trujillo, J. M. De la Obra Sierra, M. J. Osorio Pérez (coord.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos, siglo XVI, Granada, 2011, p. 201.

9 Todas las características de esta figura mercantil están explicadas en A. M. Bernal, La financiación de la Carrera de Indias (1492-1824): dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Madrid, 1993, p. 28 y s.

10 Aunque podemos encontrar también grupos más modestos, incluso artesanos o congregaciones religiosas, que invirtieron en un viaje o en unas mercancías determinadas.

11 A. M. Bernal, La financiación de la Carrera de Indias… cit., p. 142-146.

12 Fe mercantil plenamente reconocida a los corredores de lonja en las Ordenanzas del Consulado, confirmada en Ley de libre comercio de 1771 y presente en el vigente Código de Comercio, en su art. 93. Sin embargo es una capacidad implícitamente asociada a estos profesionales desde que se conocen y que les permite dar fe, en su propio nombre y no de forma delegada, de ciertos actos (de comercio y no otros) llevados a cabo por necesidades del tráfico mercantil y que es inasumible por los notarios. Véase E. Polo Sánchez, Competencia no tipificada de los agentes de comercio en la dación de la fe pública mercantil, en II Seminario de estudios sobre la fe pública mercantil, Sevilla, 1976 (Anales de la Universidad hispalense, serie Derecho, 31), p. 106.

13 13La ciudad de Sevilla es objeto de un privilegio de 1250 en el que Fernando III le concede una jurisdicción específica en lo relativo al mar, que le permití dirimir los conflictos surgidos en torno a este. E. Gacto Fernández, Historia de la jurisdicción mercantil en España, Sevilla, 1971 (Anales de la Universidad hispalense, serie Derecho, 11), p. 12.

14 Así lo pone de relieve H. Casado Alonso, Los flujos de información en las redes comerciales castellanas de los siglos XV y XVI, en Investigaciones de Historia económica, 10, 2008, p. 35-38, donde apunta a que tanto la correspondencia como las letras de cambio, el correo mercantil, los seguros, etc., constituyeron vías fundamentales de comunicación de las redes mercantiles.

15 Hacemos referencias a las pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552 y a la «revolución» que supusieron en la historia de la contabilidad. R. Donoso Anes, Una contribución a la historia de la contabilidad: análisis de las prácticas contables desarrolladas por la Tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503-1717), Sevilla, 1996 (Ciencias económicas y empresariales, 32), p. 116-117.

16 Así puede verse en la descripción de sus fondos documentales, que se subdividen en todos los casos en Libri contabili y Carteggio ricevuto, en <http://datini.archiviodistato.prato.it/l-archivio/descrizione/> [consulta 03.03.2016].

17 Sevilla, Archivo General de Indias (de aquí en adelante AGI), Consulados, 72, fol. 80r.

18 En el Archivo General de Indias, en los fondos documentales de la Casa de la Contratación y del Consulado de cargadores a Indias, se conservan archivos de distintas compañías mercantiles, incompletos, y que fueron «rescatados» por estas instituciones tras las quiebras de aquellas.

19 AGI, Consulados, 72.

20 Ibid., L. 170, Libro mayor de cuentas de la Casa Galdona. 1675-1678.

21 R. Donoso Anes, Una contribución a la historia de la contabilidad… cit., p. 191-205.

22 AGI, Consulados, 1607, Libro de registro de las letras de cambio emitidas por Alonso de Medina y Compañía. Diciembre 1619 – Febrero 1620. En él se asientan en dos meses 122 letras.

23 Ibid., 505A, Documentos y antecedentes sobre la quiebra de la Casa Galdona. Encontramos una Quenta con Pedro de Mendoza desde 9 de agosto de 1600 años de las cantidades que este comerciante debe a la casa.

24 Véanse documentos n. 1-3.

25 E. Gadea Soler, Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré, Madrid, 2009, p. 17-21.

26 Véase documento n. 4.

27 AGI, Consulados, 408, Correspondencia de la Casa Galdona e Ibarburu, fol. 7r., 1650 Mayo 6; también encontramos, aunque muy deteriorados, conocimientos de embarque, impresos, del siglo XVI.

28 Ma J. Freire Seoane, F. González Laxe, Economía del transporte marítimo, La Coruña, 2003, p. 31-34. Véanse documentos n. 5 y n. 6. En ellos se observa cómo el documento prácticamente no varía en su contenido.

29 E. Gadea Soler, Los títulos-valor… cit., p. 35.

30 30P. Nogues-Marco, Tipos de cambio y tipos de interés en Cádiz en el siglo XVIII, en Estudios de Historia económica, 58, 2011, p. 11-13.

31 AGI, Consulados, 1754. 1511 Marzo 29. Sevilla. Ratificación de Dª. Juana de los privilegios concedidos a los corredores de lonja, desde Alfonso XI.

32 E. Aznar Vallejo, Los corredores de lonja en la Sevilla bajomedieval, en Historia. Instituciones. Documentos, 31, 2004, p. 45.

33 Véase nota 30.

34 Y así lo pone de manifiesto E. Aznar Vallejo, Los corredores de lonja… cit., p. 41-46.

35 D. Igual Luis, G. Navarro Espinach, Los genoveses en España… cit., p. 265. Su participación en la economía castellana medieval y moderna ha sido puesta de relieve constantemente en la historiografía. Véase, por ejemplo el clásico E. Otte, Sevilla y sus mercaderes… cit. o A. Collantes o la obra El libro de los privilegios concedidos a los mercaderes genoveses establecidos en Sevilla (siglos XIII al XVI), Madrid, 1992.

36 AGI, Indiferente, 1965, L. 13, fol. 140v-168r. 1556 Julio 14. Valladolid. Ordenanzas del Consulado de cargadores a Indias.

37 A. García Ulecia, El papel de corredores y escribanos en el cobro de las alcabalas, en Historia. Instituciones. Documentos, 13, 1986, p. 94.

38 Ibid., p. 98.

39 A. M. Bernal, La Financiación de la Carrera de Indias… cit., p. 39-40.

40 Lo que no sucede en otras ciudades como Barcelona, donde es el escribano el encargado de la escrituración de las pólizas de seguro, como ha afirmado D. Piñol Alabart en su intervención en este mismo volumen.

41 R. Rojas García, De la práctica diaria a la teoría de los formularios notariales: comercio y mercado en la Sevilla del siglo XVI, en O. Guyotjeannin, L. Morelle, S P. Scalfati (ed.), Les formulaires: compilation et circulation des modèles d’actes dans l’Europe médiévale et moderne. Actes du XIIIe Congrès de la Commission Internationale de Diplomatique, Paris, 3-4 septembre 2012, avec la collaboration de M. Bláhová, Praga, 2018, p. 221-236.

42 Beneficio del dinero prestado a riesgo de mar.

43 AGI, Consulados, 72, fol. 76r.

44 R. Rojas García, Aprendiendo el oficio. Los escribanos de Sevilla a comienzos de la modernidad, en Dicebamus hesterna die. Estudios en homenaje a los profesores Arroyal Espigares y Martín Palma, Málaga, 2016, p. 451-485.

45 Véase el proceso de expedición documental en F. Fernández López, La Casa de la Contratación de Indias. Gestión, expedicion y control documental (siglos XVI-XVII), en Relaciones. Estudios de historia y sociedad, 144, 2015, pp. 169-193.

46 Y de la que realicé un estudio, junto con otros documentos mercantiles en R. Rojas García, De la práctica diaria… cit.

Table des illustrations

Titre Fig. 1 – Conocimiento de embarque firmado por Juan de Basterrolaza en nombre de Domingo de Ondarroa, 1599 Agosto 3. Sevilla. AGI, Contratación, 895.
URL http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/37985/img-1.jpg
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Titre Fig. 2 – Letra de cambio contra Juan Cruz de Ganza y Compañía a pagar a Juan de Céspedes, 1670 Mayo 27. Sevilla. AGI, Consulados, 1607.
URL http://books.openedition.org/efr/docannexe/image/37985/img-2.jpg
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Titre Fig. 3 – Póliza de seguros a favor de Domingo de Arispe y Juan de Amoscotegui suscrita por Juan Hingelman y Pedro [Wonters] sobre las mercancías cargadas en la nao El Sansón, 1597 Septiembre 4. Sevilla. AGI, Consulados, 52A.
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Auteur

Université de Séville

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