El comercio marítimo en la costa asturiana y su reflejo en los documentos
El puerto de Avilés (1602-1604)*
p. 333-353
Résumé
La villa de Avilés, en la costa norte de la península ibérica, mantuvo una gran actividad comercial tanto marítima, con puertos de las costas francesa, portuguesa y andaluza, como terrestre, a través de los puertos de montaña que la comunicaban con el resto del país. Ese comercio se vio reflejado en una abundante documentación, entre la que destacan las cartas de fletamiento y las cartas de compañía para el comercio marítimo, y ya en general, para todo tipo de comercio, cartas de obligación y de pago, cartas de poder para vender o comprar, arrendamientos de lonjas y contratos de recuas para el transporte de mercancías. También se encuentran reflejadas las relaciones humanas entre las familias de comerciantes en contratos matrimoniales y testamentos.
The town of Avilés, located on the northern coast of the Iberian Peninsula, has developed for centuries an intense commercial activity. It was linked by sea with french, portuguese and andalusian ports; by land, the goods were distributed to the south by the mountain ports. This trade is reflected in a variety of charters that are the object of this paper: some of them are specific to maritime trade, while others are generic to all types of trade. Family ties in traders as reflected in marriage contracts and wills are also considered.
Texte intégral
Introducción
1La situación de Asturias, en la costa cantábrica de la península ibérica, con unos 200 kilómetros de frente marítimo, en el frente sur del denominado Arco Atlántico, al que se asoman tierras irlandesas, británicas y francesas, además de las hispanas, hizo que desde época medieval tengamos constancia de la presencia de barcos procedentes de diferentes puertos del Arco negociando con mercaderes asturianos. Así que cuando se propuso el tema para este XIV Congreso de la CID, parecería fácil poder abordar el estudio de los documentos relacionados con el comercio en dichos puertos. Pero pronto tuvimos que aceptar una realidad, y no era otra que la de la escasa representación de esos documentos en nuestros archivos, esencialmente porque no ha llegado hasta nosotros ningún archivo personal de alguno de los mercaderes cuyos nombres conocemos, y además porque las fuentes documentales manejadas nos llevan, si queremos hacer un estudio seriado, a los últimos años del siglo XVI y ya más profusamente a los primeros del siglo XVII.
2Ante esta situación abordé el estudio partiendo de dos posibles fondos documentales donde sabía se localizaría documentación relacionada con el comercio, y que no son otras que los protocolos notariales, cuyas series en Asturias son muy modernas – apenas existen libros de notas medievales y los pocos que hay están relacionados con instituciones eclesiásticas lejanas a los puertos de mar y poco interesadas en el comercio, a no ser por el cobro de impuestos en algunos lugares de sus respectivas jurisdicciones − y ya en un segundo lugar las órdenes de ejecución expedidas por los monarcas para hacer cumplir las sentencias pronunciadas en sus tribunales superiores de justicia, y que para el caso de Asturias no es otro que la Real Audiencia y Chancillería establecida en Valladolid.
3Tras tantear los fondos notariales y ver el volumen de información que ofrecían, he decidido finalmente centrar mi trabajo tan solo en Avilés, el puerto que más relevancia tuvo en la costa asturiana desde la Edad Media hasta entrado el siglo XVIII1.
4El puerto de Avilés aparece vinculado desde el principio a la ciudad de Oviedo, capital que fue de la monarquía asturiana. Es un puerto protegido en el fondo de saco de una ría profunda, que ofrecía buen refugio a las naves. Es el denominado en textos altomedievales como Portus Sancti Salvatoris, recibiendo el nombre del templo catedralicio ovetense que pronto fue lugar de peregrinación, por guardarse en el mismo un importante relicario, y que se vinculó con la más antigua ruta jacobea. Cercano a la ría se construyó el castillo de Gauzón, fortaleza vinculada a Alfonso III el Magno donde se labró una de las joyas más preciadas de la sede ovetense, la denominada Cruz de la Victoria.
5Su situación en el fondo de una ría le supuso la primacía sobre la cercana civitas romana de Gijón, cuyas costas resultaban de difícil acceso, por carecer de elementos de refugio consolidados con anterioridad a los años iniciales del siglo XVI2.
6Así Avilés pasa de ser el mero puerto de San Salvador a ser la primera villa de la costa norte de la península que recibe un fuero, es decir un corpus legal particular para la misma, que le fue concedido al mismo tiempo que a Oviedo por el rey Alfonso VI y que posteriormente le fue confirmado por su abuelo Alfonso VII y sucesivamente por todos los demás reyes que ocuparon la corona castellano-leonesa3.
7Esa situación de villa dependiente de la corona y de punto inicial – o final, según se mire − de un eje que la une en primer lugar a Oviedo y a partir de ella a León4 y a otras villas de la meseta castellana, fundamentalmente a las de Villalón de Campos, Medina de Rioseco y Medina del Campo, todas ellas en la actual provincia de Valladolid, y todas ellas asimismo famosas por sus ferias, que eran centros de negocio comercial de gran importancia, hacen que su puerto adquiera una preponderancia respecto a los otros puertos de ría existentes en la costa asturiana – Navia, Luarca, Villaviciosa, Ribadesella y Llanes − como se va pudiendo constatar sobre datos documentales5.
8Ya para el siglo XIII tenemos constancia de la presencia de mercaderes franceses, procedentes del puerto de La Rochelle, en la villa de Avilés y de pescadores ingleses en el frontero pueblo de Sabugo6. Por otra parte, a finales del siglo XV tenemos conocimiento de la presencia en la villa avilesina de un mercader autóctono llamado Gómez Arias7, que dejó su rastro en documentos procedentes de los registros de la cancillería real pues sus actividades, a veces de dudosa legalidad, dieron lugar a numerosas quejas y pleitos ante la corona.
Fuentes documentales
9Pero como ya he anticipado, mi aportación tiene que basarse fundamentalmente en documentación notarial, tal y como se hizo en su momento en el trabajo pionero de Rojas Vaca8, y ello gracias a la conservación de los libros registros de escrituras, denominados protocolos, que en la corona de Castilla, a partir de la Pragmática expedida por los monarcas en Alcalá de Henares en el año 1503, tenían que conformar todos los notarios/escribanos públicos, en los que los documentos debían de ser escritos in extenso y en los que habían de firmar o hacer su señal las partes contratantes y firmar y rubricar el notario. Estas escrituras protocolizadas eran las matrices sobre las que posteriormente se realizaban las escrituras que se expedían a las partes, ya completadas con el signo del notario.
10Nuestro estudio se centró en el análisis de los protocolos de tres de los notarios que en estos momentos ejercían en Avilés. Sabemos que en por aquel entonces actuaban en la villa al menos otros dos notarios más, pero sus protocolos no se conservan hoy día. Incluso los que hemos examinado solo dos mantienen la serie de los tres años completa, faltando el año 1603 en otro:
- Julián de Lavandera 1602 1603 1604
- Julián de Valdés León9 1602 1604
- Luis de Valdés Bango 1602 1603 1604
11A pesar de parecer corto bagage, hube de detener la recogida de documentos de años posteriores porque la información que extraje de los mismos resultó lo suficientemente abundante y rica como para poder apreciar cuáles eran las tipologías documentales recogidas en los protocolos avilesinos que podríamos relacionar con la vida comercial de su puerto.
12Los protocolos de todos estos notarios mantienen las mismas características físicas, que no son otras que las fijadas por la Pragmática de Alcalá: su formato en folio, al utilizar como unidad escrituraria el pliego de papel, verjurado, de origen en su casi totalidad francés, importado precisamente por el puerto avilesino. La escrituras de los tres notarios y, en su caso, de sus ayudantes son las cursivas propias de la época, humanísticas bastardas, al haber mantenido en la corona de Castilla rasgos propios de la que fuera escritura usual hasta el reinado de Carlos I, la gótica redonda cursiva, llamada comunmente cortesana, o en su variante currens procesal10. Y todos ellos mantienen igualmente como elemento común el comenzar el documento por una invocación simbólica en forma de cruz, cuyo rasgo horizontal puede ocupar todo el ancho del folio, y el situar la suscripción del notario rubricada en la parte inferior derecha del documento, separada de las firmas y rúbricas de los otorgantes y testigos.
Tipologías documentales
13Desde el punto de vista de la estructura documental, tan solo podemos reconocer dos tipos diferentes, utilizados indistintamente para negocios diversos.
14El primero de ellos, de tradición medieval, es un documento redactado en forma subjetiva, iniciado por la notificación: «Sepan quantos esta carta de […] vieren», y tomando la palabra de manera directa él o los otorgantes, y en el que la datación ocupa su lugar tradicional, tras concluir el texto, como primera de las fórmulas del escatocolo. Este tipo de redacción se estabiliza en los documentos notariales de la corona de Castilla a partir de la segunda mitad del siglo XIV.
15El segundo, al que podríamos llamar moderno, ya que perdura aún hoy día, es el redactado en forma objetiva. Iniciado por la datación topográfica y cronológica, es el propio notario quien relata en tercera persona lo que sucede en su presencia tras la comparecencia ante él de otorgantes, destinatarios y testigos imprescindibles para el caso.
16Por ello, al presentar tal identidad formulística los documentos, la única forma posible de clasificación es la basada en el negocio jurídico que los genera11.
17Hemos de reconocer que, tras analizar los distintos tipos documentales conservados, tan solamente hay dos que sean exclusivos de las relaciones comerciales: las cartas de afletamiento y las de compañía12.
18Las cartas de afletamiento13 son en cierto modo subsidiarias de las cartas de alquiler. Por ellas un comerciante/mercader contrata con el maestre de una nave – en algunos casos, si el maestre no es el propietario y éste reside en el lugar donde se establece el contrato es él y no el maestre quien suscribe el documento − el transporte de una carga determinada con destino a un puerto concreto mediante un precio concertado. Es muy difícil establecer una estructura tipo de las cartas de afletamiento, porque en ellas pueden producirse múltiples variantes. Si bien es cierto que lo esencial se repite en ellas: asignación de carga y destino, duración máxima del viaje y pago de un precio acordado, podemos encontrarnos con el hecho de que se contrata un barco para navegación de cabotaje, cargando y descargando en distintos puertos; podemos encontrarnos con el pago del viaje al final del mismo o con una provisión de fondos al principio y un finiquito a la entrega de la mercancía por el factor que tenga en ese puerto el mercader contratante. También son muy diferentes las clásulas de salvaguarda ante la posible pérdida de toda o de parte de la carga, bien por temporales o por ataques de corsarios. Lo único que diferencia estos documentos de los demás relacionados con el comercio es el hecho de que, más allá de la invocación simbólica, llevan también una invocación verbal, poniendo de esta manera el azar del viaje marítimo bajo la protección divina.
19Las cartas de compañía14, denominadas también cartas de sociedad, aunque no son exclusivas del comercio marítimo y en los mismos documentos avilesinos las encontramos aplicadas al comercio terrestre, sí son un tipo utilizado con frecuencia por los comerciantes que han de negociar en distintos puertos. Por ellas dos o más personas acuerdan formar entre sí compañía para llevar a cabo una actividad mercantil concreta, que puede consistir en aportar ambos una suma para la realización de un negocio, o, como veremos en el caso avilesino, contratar con un barco de pesca la adquisición de toda la que traigan a puerto durante un tiempo determinado, denominado costera, para posteriormente elaborarla para el comercio hacia el interior de la península. Tienen una estructura muy similar a las cartas de afletamiento, en cuanto a los plazos determinados y la provisión de fondos, pero hay otros aspectos que las diferencian, ya que la parte que aporta el barco no lo contrata como un mero medio de transporte, sino que participa activamente aportando también la materia prima esencial para el negocio. La carta de compañía tiene como consecuencia la aparición de otros documentos relacionados con la misma, como son los de prórroga y ratificación de compañía15, cédula de compañía, reconocimiento y cuenta de compañía, disolución de compañía16.
20Entre las cartas de compañía que aparecen representadas en los protocolos notariales avilesinos hay una muy especial, que denominan «carta de compaña»17 y que es exclusiva de los contratos que mueven los barcos de pesca. Por ella el patrón, dueño del barco, establece compaña con un número indeterminado de marineros-pescadores para una temporada o costera concreta, denominándose costera la temporada en la cual se sale a la pesca de un único tipo de pescado en concreto. El patrón aporta el barco y su experiencia en el pilotaje y los marineros la labor de pesca; el pago se hace en especie, a quiñón, repartiéndose por igual los quiñones entre los pescadores, pero recibiendo el patrón un número mayor de quiñones que le corresponden por su persona y por haber aportado el barco. Este tipo de contrato es de especial importancia para el comercio del pescado y fue empleado igualmente para la caza de la ballena.
21También podemos considerar como una carta de compañía la establecida entre los propietarios de un barco y la tripulación del mismo cuando estos no van a soldada, sino a la parte en el negocio del flete18.
22Aparte de estos dos tipos de documentos que aparecen uno siempre y el otro con mucha frecuencia vinculados al comercio marítimo, contamos con otros documentos notariales que se hacen presentes en la ejecución de ese tipo de comercio. Así entre ellos podemos hablar de:
23– Cartas de poder19, donde el o los intitulantes ceden su representación a la persona que actuará en su nombre lejos del lugar de su residencia. Por lo general las cartas de poder realizadas por comerciantes son con muchísma frecuencia poderes para cobrar deudas, pero las encontramos de mayor envergadura, como las otorgadas para seguir pleitos ante el tribunal superior de justicia de la corona, o la que trata de recuperar la carga de un navío cuyo maestre ha desviado de destino. Más escasas son las cartas de poder general, documento de alto riesgo para el otorgante ya que deja libertad total al apoderado para intervenir en sus asuntos. Este tipo documental, al ser uno de los más representados en la labor de los notarios, es el que emplea con más frecuencia para su redacción plantillas impresas, que dejan en blanco las partes del documento que han de completar el notario con los datos proporcionados por los otorgantes. Y aún en el caso de Asturias, en que la imprenta se va a establecer muy tardíamente, la presencia de estas plantillas es abundante, adjudicándose su procendencia, sin todavía certezas absolutas, a las ciudades de León y de Salamanca.
24– Cartas de obligación20, muy utilizadas en el comercio porque mediante ellas se conseguían bien pequeños préstamos a un plazo corto, bien se comprometía el aprovisionamiento de ciertas mercancías que luego eran enviadas por mar a otros destinos, mercancías que debían de estar en el puerto en unas fechas concretas para cargarlas en un determinado barco. Son también numerosas las casuísticas, y su muy diversa utilización hace continua su presencia en los protocolos notariales e hizo también precisa la presencia de plantillas impresas.
25– Cartas de pago21, tanto en su versión de pago simple o de pagos aplazados con el concluyente pago y finiquito. Son el precedente de nuestros actuales recibos. Por ellas el otorgante reconoce haber recibido de una o más personas una concreta cantidad, por lo general en dinero aunque a veces puede ser en especies, éstas siempre acompañadas de la especificación de su valor en numerario, y declara su satisfacción por el pago, dejando zanjada así la deuda. Las cartas de pago, cuando el notario utiliza la plantilla impresa, suponen una alteración en la forma del protocolo, ya que estas plantillas, al reflejar un negocio tan concreto y no ser necesarias en el mismo las amplias fórmulas de salvaguarda, que sí lo son en los restantes negocios, se imprimían en tamaño cuarto, cosiéndose entre las escrituras matrices de los restantes documentos plasmados en formato folio.
26En ciertas ocasiones, siempre escasas, cuando la situación de una de las personas contratantes es cuanto menos complicada, se encuentran también cartas de perdón de deuda22.
27Por último podemos encontrar referencias al comercio marítimo avilesino a través de otros documentos de forma esporádica, pero que enriquecen mucho el conocimiento de la vida urbana de la villa de Avilés y de su barrio de pescadores, el pueblo de Sabugo.
28Algunos de ellos son compraventas de casas por comerciantes, o, de mayor interés para nuestro caso, compraventas de mercancías recien importadas o necesarias para ser exportadas23 y de barcos24 y arrendamientos de lonjas, es decir locales donde almacenar los productos necesarios para el trato comercial o donde vender las mercancías recibidas en los poyos, es decir en las mesas de piedra que estaban situadas en la parte delantera de las lonjas que aparecen en los protocolos de nuestros notarios.
29Por otra parte el continuo contacto entre los vecinos de Avilés y los comerciantes extranjeros que frecuentan la villa se reflejan en contratos matrimoniales, y fatalmente encontramos también el reflejo del comercio en los testamentos y codicilos en los que se recogen las últimas voluntades de mercaderes vecinos o meramente estantes en la villa.
30En cuanto a la aportación que para nuestro estudio podría surgir de los fondos de la Real Chancillería de Valladolid, no cumplieron en absoluto con nuestras expectativas. Es cierto que habiendo acotado finalmente sólo un periodo de tiempo de tres años por la abundancia de información existente en los protocolos notariales, hacía previsible esta posibilidad. Pero sí es cierto también que para un periodo anterior pude localizar en un pleito lo que no me proporcionó ningún documento notarial y es el manifiesto de carga de un navío francés procedente de La Rochelle que fue embargado para saldar con el producto de la venta de las mercancías que llevaba una deuda de su propietario con un comerciante avilesino. Éramos conscientes de que en los pleitos del tribunal superior de justicia de la corona castellana se insertaba en su expositivo el pleito celebrado en primera instancia ante las autoridades locales o regionales y que en él se especificaban todos los procedimientos llevados a cabo in situ. Así pudimos saber25 que en el navío rochelés denominado Ángel Gabriel, cuyo maestre era Cornelis Xaspe venían mercancías propiedad del comerciante Juan de la Fosa, consistentes en 10 pipas y media de vino, fardos de lienzos finos y de lienzos gruesos crudos para velas, 3 fardos de papel de la marca de la mano coronada, 3 costales o sacos de arpillera cargados de lino, y dentro de ellos ocultas 3 piezas de tela fina de Bretaña, dos dagas doradas con sus vainas de terciopelo, tres pares de espuelas, 12 docenas de conteras de espadas, un pistolete con su llave, molde, frasco y frasquillo, 15 conteras de hierro, 1 docena de acanos de latón morisco, una tela de cotonía listada de blanco; concluye el inventario con una pipa de mostaza. Así podemos apreciar cómo entre una carga común de vino, telas de uso normal, papel y sacos de lino en bruto, se ocultaban otras mercancías de mayor valor, sobre las que pesaría un mayor tributo al aplicarles el conocido como diezma de la mar.
Annexe
ANEXO DOCUMENTAL
1. – Carta de afletamiento
1602 julio 7. Avilés
Johan Robert, vecino de Le Havre (Francia) y maestre del navio La Buenaventura, otorga a favor de García González Villademoros, vecino de Luarca (Asturias), fletamiento de una carga de madera desde Luarca hasta Lisboa, a cambio de 2.400 reales y otros extras.
A. Oviedo, Archivo Histórico de Asturias (de aquí en adelante AHA), Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 17r-19v.
Edt. N. Vigil Montes, La villa de Avilés… cit., p. 290-293.
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En el nombre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Juan Roverto, françés, vezino de Abra de Graçia del reyno de Franzia, estando presente en esta villa de Avilés, dueño y maestre que soy del navío que Dios salve nonbrado La Buenaventura que al presente está surto y ancorado al cay y muelle desta villa, otorgo y conozco que soy covenido y conçertado con Garçía Gonçález Villademoros, vezino de la villa del Luarca, conzejo de Valdés, que está presente, de le fletar como le fleto el dicho mi navío, que es de porte de sesenta toneladas poco más o menos, para ir con él a la villa de Luarca y reçebir allí carga de madera, toda la quel dicho navío pudiere llebar devajo de cubierta y enzima de la otra cubierta, ezeto lo que ocupare el batel, cables, bastimentos(a); que ubiere menester para su comida y bebida; y quitarán las camas que tienen avajo donde duermen y las pondrán enzima de la primera cubierta encima de todo, para quel dicho navío resziba la dicha carga abajo y en la cubierta de medio, de suerte que el dicho navío pueda navegar e ir con la dicha madera a la çiudad de Lisboa, donde a de ser su derecha descarga. Y prometo y me obligo de ir a tomar la dicha carga de madera a la dicha villa de Luarca y allí la resçiviré en el dicho mi navío. Y el dicho Garçía Gonçález a de ser obligado a me la entregar a bordo como se ussa y costumbra entregar a otros maestres de navíos que van a cargar madera a la dicha villa de Luarca, lo que el dicho navío pudiere || llebar, con que buenamente pueda navegar. La qual dicha carga me a de entregar e yo e de reszevir dentro de seis días de como llegare a la dicha villa de Luarca con el dicho mi navío, sin más [m] e detener. Y aviendo descargado la dicha madera daré de su reszibo conozimiento de cargaçón en la forma acostumbrada. Y con el primer buen tiempo que dios diere, éste aciendo y no perdiendo, partiré de la dicha villa de Luarca, y sin hacer escala en parte alguna, yré derechamente a la dicha çiudad de Lisboa donde aya de ser mi derecha descarga. Y aviendo llegado en buen salvamento surgiré con el dicho navío y a bordo dél y en el cai(b) o parte acostumbrada donde se puede entregar la madera, entregaré al dicho Garçía Gonçález
Villademoros, u a quien su poder u comissión tuviere, la dicha madera. Y la dicha descarga se a de acer dentro de diez días de como llegare a la dicha çiudad de Lisboa, contados desde el día que llegare en buen salvamento a la derecha descarga; dentro de los quales el dicho Garçía Gonçález le a de pagar el flete. Y el dicho Garçía Gonçález, u quien por él fuere parte, a de ser obligado a me dar e pagar, u a quien mi poder oviere, dos mill e quatroçientos reales por el flete del dicho mi navío, y más las averías de la mar acostumbradas, si las ubiere, limán y pitilimán, pagado todo en reales de contado dentro de los dichos diez días arriba declarados, luego que se aya echo la descarga del dicho mi navío en la dicha çiudad de Lisboa, sin otra dilación ni cesión que lo ynpida; y más zien reales para el sonbrero del maestro, llanamente y sin pleyto || y con las costas de la cobrança. Y el dicho Garçía Gonçález a de ser obligado a pagar pilotaje de entradas y salidas de barra, limán y pitilimán, aberías acostumbradas si las ubiere.
Y para açer y cumplir este dicho afletamiento me obligo de dar el dicho mi navío estanco de quilla y costado, cubierta y lodastes, vien aparejado y marineado y como convinyere para el dicho viaje, el qual aré vien y cumplidamente; y por ninguna causa ni raçón, que de pressente u adelante me pueda conpeter, no me apartaré de lo que dicho es, ni de cumplir el dicho viaje, ni lo demás en esta escritura, ni parte dello, sin açer otro viaje ninguno primero; y si anssí no lo yçiere, quel dicho García Gonçález pueda fletar otro tal y tan sufiziente navío por qualquiera presçio que lo pudiere allar. Y por lo que más le costare, y por las costas, daños, pérdidas, yntereses, y menoscabos que se le siguieren e recreçieren, me pueda executar y execute como por deuda líquida de aparejada execuçión, y conpelerme a que cunpla el dicho viaje aquello quel susodicho más quisiere, con sólo su juramento o de quien su poder oviere, en que dende luego dejo y defiero la liquidación y prueba dello sin otra delixençia, de la qual aunque de derecho se requiera le reliebo.
E yo el dicho Garçía Gonçález Villademoros que presente e sido a lo contenido en esta escritura otorgada por el dicho maestro, aviendo oído y entendido el tenor dello, la açeto para cargar || en el dicho navío la dicha madera y carga en la dicha villa de Luarca, según y de la manera que está referido. Y me obligo que, aviendo el dicho maestro llegado en buen salbamento con la dicha carga a(c) la dicha çiudad de Lisboa y entregándome la dicha carga dentro de los dichos diez días, le pagaré los dichos dos mill y quatrozientos reales de flete, zien reales de sonbrero, averías si las uviere, y pilotajes, segúm dicho es. Y si en el dicho término no se yçiere la dicha descarga y paga, u en la dicha villa de Luarca no se la entregare en el término atrás referido, e pagarle en cada uno de los de la demora y tardança que por mi culpa le caussare zinquenta reales para el gasto de el dicho maestro, su navío, y gente; y por lo que esto montare me pueda executar como por lo demás referido, con solo su juramento o de quien su poder oviere, en que desde luego dejo deferido, e la liquidación dello sin otra delijençia ni probança alguna, de que le reliebo. Y no dejaré de le entregar la dicha carga de madera, lo quel dicho navío pudiere llebar; y si no se la entregare, le pagaré el flete dello como si verdaderamente lo llebase en el dicho su navío y(d) cunpliré todo lo demás declarado en esta escritura,
vien y llanamente || y con las costas que al dicho maestro se le recrezieren. Y si el dicho maestro para asigurar el dicho navío algún lastre en él llebare, siendo menester conforme lo declarare un piloto, que no le aya de contar ni descuente ninguna cosa del dicho flete por llebar el dicho lastre, aviéndolo menester para llebar el dicho navío.
Y para lo ansí cumplir e aver por firme anbas partes, por lo que cada uno toca, obligamos nuestras personas e vienes avidos e por aver; y espeçialmente yo, el dicho maestro, el dicho mi navío, aparejos y fletes y ganancias; y yo el dicho Garçía Gonçález Villademoros la carga de madera que en él llebare, que todo lo obligamos e ypotecamos por espresa ypoteca, con que la obligaçión general no derogue la espezial ni por el contrario. E para lo cumplir damos poder cumplido a qualesquiera justiçias de qualesquiera partes ante quien esta escritura fuere presentada a cuya jurisdiçión nos sometemos; e renunçiamos nuestros fueros y la lei «sis conbeniri de jurisdiçionen oniun judicum», y premática de las sumisiones, para que los susodichos nos conpelan como por sentencia pasada en cossa juzgada; e renumnziamos las leis de nuestro fabor y la que proýbe la general renunçiaçión. Y consentimos que desta escritura se saquen los treslados que cada parte pidieren con quel uno cumplido e pagado || los demás no balgan.
Que fue fecha y otorgada en la villa de Avillés a siete días del mes de jullio de mill e seiszientos e dos años, estando presentes por testigos, Françisco de Luces y Andrés Sánchez y Juan Cascos, el moço, vezinos desta villa. Y los otorgantes, que yo escrivano doy fé conozco, lo firmaron de sus nonbres.
Ba testado o dice, «y babi», «y», «qi», y «le da»; no balan ni enpezça.
Y se entiende que la paga del dicho flete a de ser dentro de ocho días como acaben de descargar la dicha madera en la dicha çiudad de Lisboa, que para la descarga tienen diez días de demora y para la paga ocho días de cómo la acaben de entregar. Y así lo otorgaron segúm dicho es. Testigos los dichos.
Derechos dos reales.
García González de Villademoros (r). Johan Robert (r).
Ante Julián de Valdés León, escrivano (r).
Salió para Juan Roberto (r)
(a) Tachado babi. (b) Tachado y. (c) Tachado qu. (d) Tachado le da.
2. – Carta de compañía y sus anejas
2.1. Carta de compañía
1602 julio 12. Avilés
Pedro Álvarez de Valdés, vecino y regidor de Avilés, se compromete con Pedro Bertin, francés, vecino también de Avilés, a traerle 200 o 300 arrobas de lana. Esta será comprada a medias al precio que encontrare, y Pedro Bertin ha de pagar los portes y su parte cuando ésta llegue a Avilés según el precio al que estubiere, y después la mitad de los beneficios obtenidos. Además, Pedro Bertin adelanta el pago de 800 reales.
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 55r-v.
Edt. N. Vigil Montes, La villa de Avilés… cit., p. 297-298.
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En la villa de Avillés a doçe días del mes de julio de mill y seisçientos y dos años, ante mí, escrivano, y testigos, paresçieron presentes de la una parte Pedro Álbarez de Valdés, vezino e regidor desta dicha villa, y de la otra Pedro Bertin, vezino della. E fueron conformes de quel dicho Pedro Álbarez de Valdés, del biaje que agora de presente ba a Castilla, compre dosçientas arrobas, o tresçientas, de lana blanca de Castilla, buena y limpia, para ambos a dos y por quenta y riesgo de entranbos, por el preçio y preçios que le paresçiere al dicho Pedro Álbarez de Valdés. Y puesto en esta dicha villa, el dicho Pedro Bertin pagará todos los portes, y ambos a dos entrarán a pérdida y ganançia, descontados todos gastos. Y el dicho Pedro Bertin en esta dicha villa a de poner la diligençia en la benta della; y al preçio que corriere al presente que binyere la dicha lana, se la a de pagar su parte al dicho Pedro Álbarez de Valdés al preçio que baliere, sin que el dicho Pedro Álbarez de Valdés espere a la benta dello, sino luego que benga, pesando y pagando al preçio que baliere. Y para en quenta de la dicha lana, el dicho Pedro Bertin dio y entregó al dicho Pedro Álbarez de Valdés ochoçientos y ochenta reales, en dineros de contado, en presençia de mí, scrivano, y testigos, de que yo scrivano doy fee. || Y lo que ganaren de la dicha lana al dicho preçio que baliere, lo an de partir medio a medio el dicho Pedro Álbarez de Valdés y el dicho Pedro Bertin. Y para que cada uno cumplirá lo que dicho es, obligaron sus vienes; dieron poder a las justiçias del rey nuestro señor, con renunçiaçión de leys que en su fabor sean. Ansí lo otorgaron, estando testigos Menendo de Valdés y Gregorio de Valdés y Pedro Fernández, calderero, vezinos desta villa. Y los otorgantes, que yo scrivano doy fee conozco, lo firmaron de sus nonbres.
Sin derechos.
Pedro Álbarez de Valdés (r). Pedro Bertin (r).
Ante Julián de Valdés León, escrivano (r).
2.2. Carta de compañía con referencia a compaña
1604 marzo 17. Sabugo
A. AHA, Sección Protocolos, caja 13/1, Luis de Valdés Bango, año 1604, doc. 17.
Juan López de Santa María del Mar, patrón del «barco de besugos» nombrado «San Miguel», surto y amarrado en la ria de Avilés, junto con su hermano Antón López y con Diego Gil y Juan de Neyra, Gonzalo Alonso, Juan Pérez, Juan López el mozo y Adriano López, pescadores y «acompañados» en el dicho barco, en nombre de los demás hombres acompañados, acuerdan con Pedro Martínez de Pumarino, vecino y regidor de la villa de Avilés, venderle «todos los besugos que pescaren e mataren en la costera que han de hazer este año y el año próximo desde el día de San Andrés, o antes si se empezare, hasta quince días andados de Quaresma del año próximo, por docenas de a trece besugos la docena, a precio de siete reales y medio la docena, los quales han de ser merchantes, de dar e tomar, y por una medida que hicieron de un palo de binbre fendido, que cada uno tiene su mitad, y se entiende que el besugo que no llegare al tamaño e grandor del dicho palo e medida, el dicho Pedro Martínez no lo haya de rezebir, || antes el dicho maestre y conpaña le ayan de dar dos por uno. Y ansí mesmo quedaron e se obligaron de que si los besugos de zesta que mataren los ubieren de bender a algún escabechero desta villa u a persona para escabecharlos, no los quitarán por el tanto al dicho Pedro Martínez como no sea para el sustento de la villa e vezinos della» . Los besugos se entregarán en Sabugo, en la bodega y casa donde hiciere su escabeche y a su costa y misión. La paga se hará cada domingo o fiesta de todos los que le hubieren entregado en cada semana. Lo firman Pedro Martínez de Pumarino, Juan López, el mozo y Juan de Bergantiños, otro de los marineros de la compaña.
2.3. Carta de compañía para navegación
1604 diciembre 27. Avilés
A. AHA, Sección Protocolos, caja 29, Julián de Valdés Bango, año 1604, fol. 116-117.
Comparecen Andrés Alonso de León, regidor, Melchor de Valdés, Gonzalo García de Peñaflor y Pedro de Gría, vecinos de Avilés, dueños del navío nombrado San Pedro, que al presente está ancorado en la ría, y por otra parte Rodrigo del Bustio, Juan de Carreño y Domingo de Miranda, marineros, vecinos de la villa. Gonzalo García, Pedro de Gría, Rodrigo del Bustio, Juan de Carreño y Domingo de Miranda se obligan a andar con dicho navío marineando y siguiendo cualquier viaje que desde hoy día en adelante se les ofrezca a cualquier parte que pueda navegar, desde el día de carnaval de 1605 en adelante. Del producto de los fletes estos cinco han de llevar dos terceras partes y la otra tercera la han de llevar los dueños del navío, que estarán obligados a darlo bien aparejado y veleado y estanco de quilla y costado.
2.4. Ratificación de compañía
1602 junio 7. Avilés
A. AHA, Sección Protocolos, caja 12/2, Luis de Valdés Bango, año 1602, doc. 41.
Alvaro Peláez de Arango y Lucas Peláez Pola ratifican su carta de compañía y en virtud de tal ratificación Álvaro le entrega 7.000 reales en reales de plata, para pagar la lana que ya tiene comprada en Castilla, a donde se dirije de vuelta.
2.5. Disolución de compañía
1602 agosto 8. Avilés
A. AHA, Sección Protocolos, caja 12/2, Luis de Valdés Bango, año 1602, doc. 107.
Álvaro Peláez Arango, vecino de Avilés y Lucas Peláez Pola, vecino del puerto de Luanco, que habían establecido carta de compañía para el negocio de la lana, hacen cuenta de toda la lana movida y resuelven el contrato partiendo las ganancias.
3. – Carta de poder
1602 abril 18. Avilés
Juan Bon, vecino de Oléron (Francia) y maestre del navío La María de Oleron, otorga carta de poder a Pedro Bertin, francés, vecino de Avilés, para que en su ausencia venda las 147 fanegas de sal que depositó en el alfoli de Avilés y emplee lo cobrado en comprar otras mercancías, aquí o en San Sebastián.
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 152r-v.
Edt. N. Vigil Montes, La villa de Avilés… cit., p. 219-220.
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Sepan quantos esta carta de poder bieren cómo yo Juan Bon, françés, vezino de Olirom, reyno de Françia, estante en esta villa. Digo que por quanto yo aporté a esta dicha villa con mi nabío nombrado La María de Oliron, y en él traje çiento y quarenta y siete fanegas y media de sal, que doy y otorgo todo mi poder cumplido, segúm yo le tengo y de derecho más puede y debe baler, a vos Pedro Bertin, vezino desta villa de Avillés, para que por mí y en mi nombre podáis bender y bendáis toda la dicha sal quem vuestro poder dejo, y podáis cobrar lo proçedido della, y lo podáis emplear en mi nombre en las mercaderias que os paresçiere, o emplearlo en la villa de San Sebastiano, y cobrar lo proçedido dello y haçer las diligençias que combengan.
E para que de todo lo que recibieredes y cobraredes deys cartas de pago, fin y quito y lastos, y poderes en causa propia lo que pagaren como fiadores de otros, o en otra qualquier manera, y les cedays mis derechos y acciones; y valgan y sean firmes como si yo lo recibiesse, y las otorgasse, y a todo presente fuesse; y lo podays pedir ante qualesquier justicias eclesiasticas, o seglares, de cualquier jurisdición que sean, y ante qualesquier dellos hagays todos y qualesquier pedimientos, requerimientos, protestos, citaciones, demandas, assentamientos, oposiciones, acusaciones, execuciones, juramentos dellas, trances, y remates, embargos, secretos(A), ventas de bienes, prisiones, pensiones, y tomar possesión de bienes, y acetar remate dellos; y hazer recusaciones de juezes o escrivanos, jurarlas, dar fianças, y presentar testigos, escrituras, y ver presentar lo en contrario, y pedir términos, y hazer en mi anima qualesquier juramentos, y hazer desembargos y apelaciones y suplicaciones, y todos los otros autos y diligencias judiciales, y extrajudiciales que se requieran, hasta que seays pagado de todo lo suso dicho, y todo lo que yo haría siendo presente, aunque aquí no vaya declarado, y de derecho se requiera mi presencia, o más especial poder, que quan cumplido le tengo os lo doy con todas sus incidencias y dependencias, anexidades, y conexidades, y me obligo que cumplire este poder y las cartas de pago, y todo lo otro que por virtud dél fuere hecho, y no yre contra ello, so obligación que hago de mi persona y bienes, y vos relievo en forma de derecho, so la clausula «iudicium sisti iudicatum solvi», con todas sus clausulas acostumbradas, y por más firmeza lo otorgue ante el escrivano público y testigos.
Que fue fecho y otorgado en la villa de Avillés, a diez y ocho días del mes de abril de myll e seisçientos y dos años. Estando presentes testigos Melchor de Valdés y Álvaro Peláez y Fernando Garçía Pumarino, vezinos y estantes en esta dicha villa. Y el otorgante, que yo scrivano doy fee conozco, e hiço su marca.
Derechos un real.
(Marca de Juan Bon).
Ante Julián de Valdés León, scrivano (r). (a) Sic pro secrestos.
4. – Carta de obligación
1602 agosto 14. Avilés
Diego de Soria, vecino de Setúbal (Portugal), otorga a favor de García González Villademoros, vecino de Luarca, obligación de 1.296 reales por razón de 155 carros de madera a 7 reales cada carro y de dinero que le prestó. El plazo de liquidación expira el 8 de septiembre de 1602.
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 41r-v.
Edt. N. Vigil Montes, La villa de Avilés… cit., p. 331-333.
Al igual que en el caso anterior, el texto impreso se transcribe en versal.
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo Diego de Soria vezino de la villa de [Se] túbar estante al presente en esta villa de Avilés, otorgo y conozco por esta carta que me obligo de dar y pagar a Garçía Gonçález Villademoros, vezino de la villa de Luarca, o a quien su poder oviere, es a saber mill y doscientos y nobenta y seis reales, los quales les debo y son por raçón de çiento y çinquenta y çinco carros de madera de livia que dél compré a preçio de siete reales el carro, y lo más en dineros que me prestó asta oy dicho día; que, fecha quenta, le quedo a deber los dichos mill y doscientos y nobenta y seis reales asta oy dicho día. De que soy contento a toda mi voluntad, y en razón de la entrega, aunque es bien cierta, a mayor abundamiento, renuncio las leyes de la innumerata pecunia, error de cuenta y engaño, y las demas deste caso. Y prometo y me obligo de pagar los dichos mill y doscientos y nobenta y seis reales para día de Nuestra Señora de Setiembre primera que biene deste presente año de seisçientos y dos años, puestos y pagados en poder del dicho Garçía Gonçález, o de quien su poder tubiere para el dicho día a mi costa mi(a) misión llanamente con más costas, daños e intereses, que sobre la dicha cobrança se siguieren y recrecieren, para cuyo effecto obligo mi persona y bienes muebles y rayzes, derechos y acciones, avidos y por aver, y doy todo mi poder cumplido a todas y qualesquier justicias y juez competente, de qualesquier parte que sean, a quien me puedo someter y obligar, general y especialmente conforme a derecho, pragmáticas Reales. Y particularmente al tenor de la pragmatica última, publicada en la villa de Madrid, en diez días del mes de Março, de mil y quinientos y noventa y quatro años, renunciando y renuncio en esta conformidad, todas las leyes y derecho de mi favor: y la que dize, que general renunciación non vala. Para que me apremien por la vía y remedio que más breve y executivo sea al cumplimiento y paga de lo que dicho es, como si fuesse y sentenciado por sentencia difinitiva de juez competente por mi pedida, y passada en cosa juzgada, y lo otorgo assí ante el presente scrivano e testigos.
Que fue fecha y otorgada en la villa de Avillés, a catorçe días del mes de agosto de myll e seisçientos y dos años, estando presentes por testigos Bartolomé Muñoz, vezino de Ribadesella, y Pedro Bertin y Pedro de la Carbayeda, vezinos y estantes en esta dicha villa. Y el otorgante, a quien yo scribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre.
Derechos un real.
+ Diego de Soria (r).
Ante Julián de Valdés León | scrivano (r).
(a) Sic pro y.
5. – Carta de pago
1602 julio 15. Avilés
Juan Duboque, vecino de Fécamp (Francia) y maestre del navío El Ciervo, da carta de pago de 400 ducados de a once reales castellanos el ducado a Michel Ferico, vecino de Morbihan (Francia), para saldar un flete desde el Puerto de Santa María hasta Avilés de sal, vino y aceitunas; además de 8 ducados que recibe por la capa del maestre.
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 103r-103bis v.
+
En la villa de Avilés a quinze días del mes de jullio de mill e seisçientos e dos años, ante mí escrivano, e testigos paresçió presente Juan Duboque, françés(a), vezino de Fecan, reino de Francia, maestre del navío nonbrado El Zierbo que al presente está surto y ancorado(b) en la ría desta villa. E dijo dava e dio carta de pago a Micael Ferico, françés, vezino de Mormian e hestante en esta villa, de treçientos y noventa y dos ducados de a onçe reales castellanos el ducado, que le dio e pago por el flete de la sal, bino y açeytuna; que desde el Puerto de Santa María en Andalucía le trajo a esta dicha villa de Avilés, por quanto confiesa averlo reszevido del dicho Micael Ferico, con mas ocho ducados por la capa del dicho maestro, que montó(c) quatrozientos ducados de a onçe reales castellanos el ducado, que valen quatro mill y quatrozientos reales, por quanto confiesa averlos reszevido en esta villa del dicho Micael Ferico, realmente y con efeto, de lo procedido de la dicha sal, vino y açeytuna. Dijo se dava e dio por contento e vien pagado a toda su boluntad del dicho flete y capa del maestre. Sobre que dijo || renumziava e renumzió la ynumerata pecunia, prueba y paga, y las más que en este casso ablan; y se obligava y obligó con su persona y bienes que el dicho flete y los dichos ocho ducados de capa no le sean más pedidos ni demandos al dicho Micael Ferico por él ni por ninguna persona. Y dava e dio por rota e chançillada la dicha carta de afletamiento y de ningún balor ni efeto en este casso por estar satisfecho y pagado del dicho flete y capa. Y para lo cumplir obligó sus vienes y dio poder a las justicias del rei nuestro señor a las que de derecho se deva someter; renumçió todas leis en su fabor en general y en espeçial la que deroga la general. Otorgó carta de pago en forma como de derecho para en tal casso se requiere, estando presentes por testigos Juan Cascos, el moço, y Bartolomé de Albaré de San Martín de Laspra y Fernando Garçía de Pumarín, vezinos y estantes en ella. Y el otorgante, que yo escrivano doy fé conozco, lo marcó con su marca, y firmó a su ruego un testigo.
Ba testado o dice «maes», «al muelle y cay», «tre»; no vala.
(Marca de Juan Duboque) Joan Gonçález Cascos Avilés (r).
Ante Julián de Valdés León, escrivano (r)
Derechos un real. ||
Salió (r).
(a) Tachado maes. (b) Tachado al muelle y cai. (c) Tachado tre.
6. – Carta de perdón de deuda
1603 marzo 12. Avilés
A. AHA, Sección Protocolos, caja 13/1, Luis de Valdés Bango, doc. 69.
Pedro Gría, morador en Sabugo, perdona a Andrés García de Arrojas trece ducados de los cuarenta que le debe de la mitad del barco que le vendió y que se ha perdido en una tormenta.
7. – Compraventas
7.1. De mercancías
1602 abril 18. Avilés
Pedro Bertin, francés y vecino de Avilés, vende a Juan García de Santirso, vecino de Avilés y administrador de los alfolís de sal del Principado de Asturias, 20 cargas de 10 arrobas cada una de bacalao en pasta y 9 de bacalao curado, a 50 reales cada una, y 60 millares de sardina, a 5 reales cada uno, lo que monta un total de 1.496 reales. Las mercancías deben ser puestas en Avilés en un plazo de 15 días, para llevarlas a Medina de Rioseco (Valladolid).
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés León, año 1602, fol. 78r-v.
+
En la villa de Avillés a diez y ocho días del mes de abril de myll y seisçientos y dos años, ante mí, scrivano, y testigos paresçió presente Pedro Bertin, vezino desta villa. E dijo bendía y bendió a Juan García de Santisso, vezino desta villa, admynistrador de los alfolís de sal deste Prençipado, beinte cargas, poco más o menos, de pescado macallao pasta, de diez arrobas cada carga castellanas, y nuebe cargas de macallao curadillo, poco más o menos, de a diez arrobas cada una, bueno de dar y tomar y resçevir, bien tratado y acondiçionado; a preçio cada carga de diez arrobas de cinquenta reales cada carga, puestas y liadas en esta villa de Avillés dentro de quinçe días de la fecha désta. Más dijo le bendía y bendió al dicho Juan Garçía de Santisso sesenta myllares de sardina, poco más o menos, lo que ubiere y tiene el dicho Pedro Bertin en esta villa y çiudad de Oviedo, a preçio cada millar de çinco reales, ques sardina descaviçada; por quanto el dicho Juan Garçía de Santisso le dio y pagó a quenta de lo susodicho, myll y quatroçientos y nobenta y seis reales, que confessó el dicho Pedro Bertin aber resçevido antes de agora del dicho Juan Garçía de Santisso realmente y con efeto. Y en raçón dello dijo renunçiaba y renunçió las leys de la ynumerata pecunia, prueba y paga. Y lo que más montare el dicho pescado y sardina de lo susodicho, el dicho Juan Garçía de Santisso lo a de dar || y pagar al dicho Pedro Bertin luego de contado de como entregue el dicho pescado y sardina a los arrieros que la llebaren por orden de mí, scrivano, encaminada a Medina de Rioseco a Alonso Martínez. Lo qual el dicho Pedro Bertin a de entregar el dicho pescado, pesado y liado a su costa de suerte que se pueda llebar; y la dicha sardina contada y liada y encanastada, a costa del dicho Pedro Bertin. Y el alquiler que se conçertare de aquí a Medina de Rioseco, lo a de pagar el dicho Juan Garçía de Santisso. Y para que lo conplirán, dieron poder a las justiçias del rey nuestro señor, con renunçiaçión de leys. Otorgaron scritura en forma, siendo testigos Álvaro Peláez Arango y Alonso Rodríguez León y Fernando Garçía Pumarino, vezinos y estantes en esta villa. Y los otorgantes, que yo scrivano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres.
Derechos un real.
Juan Garçía de Santisso (r). Pedro Bertin (r).
Ante Julián de Valdés León / scrivano (r).
7.2. De barcos
1602 abril 30. Avilés
Jouven Doublet, vecino de Rouen (Francia, ) vende a Pedro de Gría, marinero, vecino de Avilés, el navío que tiene en el muelle de Avilés por 85 ducados, destinándose 73 ducados al pago de deudas a través del depósito del juez Álvaro Flórez.
A. AHA, Sección Protocolos, caja 28, Julián de Valdés Bango, año 1602, fol. 80r-81r.
+
En la villa de Avilés a postrero día del mes de abril de mill e seisçientos y dos años, ante mí, escrivano, e testigos yuso scriptos, parescieron presentes el capitán Juan de Ublet, vezino de Ruán. E dixo vendía y vendió y dava en venta real, agora e para siempre xamás a Pedro de Gría, marinero, vezino desta villa, el navío que a e tiene al muelle y cay desta dicha villa, según que lo hubo y conpró del capitán Juan Álvarez, vezino desta villa. El qual dicho navío le vende con todas sus velas, trinquetes, mastes, jarcias, anclas, y más aparejos; según e de la manera que entró en esta villa, y con todos los aparejos que traxo este postrero viaxe que le traxo Domingo del Olu, calafate, con todos los aparejos que traýa. Y por quanto el dicho navío(a) esta desecho parte dél, quel dicho capitán Juan de Ublet hizo deshacer, que a su costa el dicho Dublet le tornará a aderezar de lo que faltare de tablas, de lo que hizo deshacer del dicho navío, de suerte questé en la forma de quando le deshizo. Y pondrá el dicho capitán Dublet de berga de alcotón sus aparejos y mástil que tiene al presente y tenía quando entró en esta villa, según dicho es; y si algunos cordeles se huvieren perdido, el dicho Dublet pondrá otros a su costa. El qual dicho navío con sus aparejos en la forma que dicha es dixo vendía e vendió al dicho Pedro de Gría por precio y quantía de ochenta y cinco ducados || de once reales el ducado castellanos, los quales el dicho Pedro de Gría dio e pagó al dicho capitán Dublet en esta manera: veynte y dos ducados en dineros de contado, en presençia de mí, escrivano, e testigos, de que yo scrivano doi fee; y los sesenta y tres ducados restantes los dexó depositados en el dicho Pedro de Gría por mandado de Álvaro Flórez, juez, para pagar deudas del dicho capitán Dublet que le piden, o para hacer de ellos lo que fuere justicia. E dixo que se obligaba y obligó de entregar el dicho navío con sus aparejos y jarcias, aderezado de berga de alto, dentro de quince días de la fecha désta, o antes si pudiere. De la qual paga el dicho capitán Dublet dixo se contentava y satisfaçía; sobre lo qual renunciava las leis del engaño y la ymnumerata picunia, y de aver no bisto, dado, ni contado, y todas las más leis de la prueba y paga, según y como en ellas se contiene; y desde luego dixo se apartava y apartó de la tenencia, posesión, propiedad e señorío, del dicho navío, y lo dava y entregava al dicho Pedro Gría, y confesava y confesó ser justo y verdadero preçio, y que no valía más ni halló quien por el más le diese, aunque sobre ello hizo las diligençias nescesarias. Y si más valía, de la tal demasia le haría gracia y donaçión pura, perfeta ynrrebocable || quel derecho llama entre bibos. Y a mayor abundamiento, renunçió la ley del hordenamiento real echa en Alcalá de Henares por el noble rey don Alonso, que habla sobre razón de las cosas que se conpran o venden por más o por menos de la mitad del justo preçio. Y por el tenor de la presente dixo se obligaba y obligó con su persona e vienes muebles e rayçes, avidos e por aver, de que será cierto y seguro el dicho navío y aparejos, y no le será pedido, ni demandado, ni contrariado por persona alguna, ni por ningún título, so pena que si lo fuere le pagará de contado todo el valor y precio del dicho nabío con más todos los días de ocupación y demoras, y más males y daños que se le siguieren al dicho Pedro Gría y a sus vienes en la sicha razón. Y para lo cunplir dio poder a las justicias de Su Magestad para que se lo hagan cunplir como sentençia definitiva de juez conpetente por él pedida en cosa juzgada. Y renunçió todas leis en su favor en general, y en especial la ley e derecho que dice que xeneral renunçiaçión de leis fecha que onbre haga, no vala. Ansí lo otorgó estando presentes por testigos Álvaro Peláez Arango y Álvaro Florez de Vallo y Torivio Falcón e Pedro López Valdés, vezinos desta villa. Y el otorgante que yo scrivano doy fee conozco, lo firmó de su nombre.
Ba testado <do> decía «fal», no vala.
Derechos dos reales.
J. Doublet (r)
Ante Julián de Valdés León, scrivano (r)
(a) Tachado fal.
Notes de bas de page
1 M. Calleja Puerta (coord.), Portus. Una historia del puerto de Avilés, Oviedo, 2015.
2 Sobre el puerto de Gijón, L. Sampedro Redondo, Sobre el cay, libro 2º. Libro de actas del Ayuntamiento de Gijón (1560-1577), Oviedo, 2005, y Id., Escribanos y protocolos notariales de Gijón del siglo XVI, Gijón, 2009 (Biblioteconomía y administración cultural, 204).
3 Sobre el fuero de Avilés son de obligada consulta los trabajos reunidos en J. I. Ruiz de la Peña Solar, Mª J. Sanz Fuentes, M. Calleja Puerta (coord.), Los fueros de Avilés y su época, Oviedo, 2012.
4 J. A. Álvarez Castrillón, La génesis del eje comercial Avilés-Oviedo-León, en J. I.Ruiz de la Peña Solar, Mª J. Sanz Fuentes, M. Calleja Puerta (coord.), Los fueros de Avilés… cit., p. 333-358.
5 Sobre el comercio medieval desde puertos asturianos son de obligada referencia los trabajos de J. Uría Ríu, Oviedo y Avilés en el comercio atlántico de la Edad Media. (Siglos XIII al XVI), en Id., Estudios sobre la Baja Edad Media asturiana. Asturias de los siglos XIII al XVI, Oviedo, 1979 (Biblioteca popular asturiana, 4), p. 325-355, y J. I. Ruiz de la Peña Solar, Notas sobre la actividad comercial de la costa asturiana en los siglos XIII-XIV, en Boletín del Instituto de estudios asturianos, 60, 1967, p. 101-112.
6 La documentación medieval referente al concejo de Avilés ha sido recientemente editada: Mª J. Sanz Fuentes, J. A. Álvarez Castrillón, M. Calleja Puerta, Colección diplomática del concejo de Avilés en la Edad Media (1155-1498), Avilés, 2011.
7 Un estudio monográfico sobre este personaje es el de E. Benito Ruano, Gómez Arias, mercader de Avilés, en Asturiensia Medievalia, 2, 1975, p. 279-314.
8 Mª D. Rojas Vaca, El documento marítimo-mercantil en Cádiz (1550-1600). Diplomática notarial, Cádiz, 1996.
9 Este protocolo ha sido ya estudiado y editado por N. Vigil Montes, La villa de Avilés en 1602. Estudio del protocolo notarial de Julián de Valdés León, Oviedo, 2011 (Fuentes y estudios de historia de Asturias, 46).
10 Para la clasificación y terminología de esta escritura, Mª J. Sanz Fuentes, La escritura gótica documental castellana, en Mª J. Sanz Fuentes, M. Calleja Puerta (coord.), Paleografía. II. Las escrituras góticas desde 1250 hasta la imprenta, Oviedo, 2010, p. 107-126.
11 J. Bono Huerta, Los archivos notariales, Sevilla, 1985 (Cuadernos de archivos, 1).
12 La terminología que utilizaremos a partir de ahora para designar los distintos tipos documentales la tomamos de ibid., p. 29-41.
13 Anexo documental 1.
14 Anexo documental 2.1.
15 Anexo documental 2.4.
16 Anexo documental 2.5.
17 Anexo documental 2.2. Es una carta de compañía en la que se hace referencia a una compaña de pescadores.
18 Anexo documental 2.3.
19 Anexo documental 3.
20 Anexo documental 4.
21 Anexo documental 5.
22 Anexo documental 6.
23 Anexo documental 7.1.
24 Anexo documental 7.2.
25 Valladolid, Archivo de la Real Chancillería, Registro de Ejecutorias, Caja 1029, 20.
Notes de fin
* Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación Escritura y ciudad en la Corona de Castilla (siglos XIII-XVII), ref. HAR2012-32298. Ministerio de Economía y Competitividad.
Auteur
Université de Oviedo
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