Documentación y comercio: la actividad notarial en Catalunya en la Baja Edad media*
p. 95-114
Résumé
El desarrollo económico la Corona de Aragón, y particular del Principado de Cataluña, encuentra en la institución notarial un punto de apoyo fundamental. Los notarios, uno de los vehículos más destacados de la renovación del derecho romano, aportarán soluciones jurídicas ensayando nuevas fórmulas. Este fenómeno no es exclusivo del ámbito catalán, puesto que ya se pone de manifiesto a finales del siglo XII en ciudades como Génova. En Cataluña muchos notarios de ciudades como Barcelona, tienen entre sus clientes a comerciantes y mercaderes. Y las tipologías documentales que se registran en los libros y manuales notariales responden a esta realidad económica: comandas, sociedades mercantiles, seguros marítimos o fletes de barcos. Incluso algunos notarios, ya a finales del siglo XIV, comienzan a generar registros exclusivos para algunas de estas tipologías. En este trabajo se presentan las tipologías documentales fruto de la actividad que desarrollan los notarios catalanes en las principales ciudades catalanas, el desarrollo de las fórmulas de los contratos, la clientela de las notarías y el volumen de negocio.
The economic development in the Crown of Aragon relies greatly on the notary institution. The public notaries will give legal solutions by testing new formulas. This phenomenon does not occur solely in the Catalan territory, since it manifests already in the late XIIth century in cities such as Genoa. In Catalonia many public notaries from cities like Barcelona have traders among their clients, and the types of documents registered in notary books and manuals meet this economic reality: orders, trading companies, marine insurance or boat charters. Even some public notaries, at the end of the XIVth century, began to create registers exclusively for one of these types of documents. In this paper we present the types of documents that resulted from the activity that the Catalan public notaries developed in the main Catalan cities, the development of formulas for contracts, the clientele base of public notaries, and the volume of business.
Texte intégral
Introducción
1En nuestro trabajo nos centramos en la confluencia de dos figuras, el mercader y el notario, de importancia capital para los siglos de la Baja Edad Media, marcados por cambios en la economía. Estas dos figuras tienen un papel central en la expansión económica centrada en el comercio, de manera que podemos afirmar que ambas figuras se complementan. Presentamos, pues, la estrecha relación que se establece entre los notarios y los mercaderes a través de la documentación que generan unos con la intervención de los otros; la necesidad de nuevos contratos hace que los notarios aporten garantías jurídicas a dichos negocios.
2El análisis se centra en el Principado de Catalunya por dos motivos: en primer lugar porque este territorio participa de la citada expansión, llevando por el Mediterráneo mercancías, barcos, comerciantes y dinero; en segundo lugar porque la riqueza de los fondos notariales catalanes permite un estudio detallado de la actividad notarial entorno al mundo comercial, como demuestra la bibliografía existente sobre el tema. El contexto en el que se enmarca este análisis está marcado por la expansión económica de la Corona de Aragón por el Mediterráneo, que coincide también con la expansión política iniciada con Jaime I con las conquistas de Mallorca y Valencia, se mantiene durante el siglo XIV con la política de Pedro el Ceremonioso y culmina con la conquista de Nápoles por Alfonso el Magnánimo en 1443. La presencia de mercaderes se prolonga durante todo el siglo XIV y todo el siglo XV, llegando a Oriente y ocupando un amplio territorio en el Norte de África, en el Magreb, con las rutas hacia el Atlántico y el Mar del Norte o las rutas interiores por la Península Ibérica. Coincide también este período con el proceso de implantación del notariado público como institución, con el desarrollo del sistema de redacción del instrumento público y con la incorporación del formulario procedente de la renovación jurídica boloñesa1.
3El comercio catalán ha sido un tema ampliamente estudiado, ya desde la obra de Antoni de Capmany de Monpalau en 1779-17922. Mario Del Treppo estudia la expansión comercial de la Corona de Aragón por el Mediterráneo en general3, M. Dolores López4 centra la atención en el Magreb y Damien Coulon lo hace sobre la ruta de Oriente5. No es ahora el momento de establecer un estado de la cuestión detenido, sino que remitimos a estos estudios para conocer los aspectos más generales sobre el comercio catalán. En ellos se citan otros autores que también participan del desarrollo historiográfico sobre este tema como son Federigo Melis, M. Teresa Ferrer o Claude Carrère, entre otros. Pero sobre todo nos interesa destacar los trabajos referentes a la documentación relacionada con el mundo comercial y que resulta de gran interés para entender la relación entre notariado y comercio. El primero de todos ellos son los diversos estudios que A.-E. Sayous realizó sobre los métodos comerciales de la Barcelona medieval, trabajos que aportan numerosos ejemplos extraídos de los archivos notariales catalanes y que ilustran ampliamente el desarrollo del comercio catalán en sus aspectos jurídicos6. Así en 1978 se publicó una colección de comandas comerciales barcelonesas7 bajo el auspicio del colegio de notarios de Barcelona, una institución que, a través de la Fundació Noguera, ha desarrollado ampliamente los estudios sobre el notariado y sobre la documentación notarial catalana. Siguiendo la misma tónica los mismos autores (Arcadio García Sanz y Josep M. Madurell) publicaron una colección de sociedades mercantiles en Barcelona8. María Teresa Ferrer y Arcadio García publicaron un estudio similar centrado en los seguros marítimos9. Finalmente, Josep Hernando ha estudiado y editado diversas colecciones de letras de cambio y protestos10. De esta forma las principales tipologías documentales notariales relacionadas con el comercio catalán han recibido la atención por parte de los estudiosos. Además, los citados libros sobre el comercio utilizan, como no podía ser de otra manera, los ricos fondos notariales catalanes como fuente de información principal para la investigación.
Las rutas comerciales
4Todos estos trabajos que ahora se han repasado de forma muy rápida y sin ánimo de ser un estado de la cuestión exhaustivo, muestran las rutas por las que discurría el comercio catalán desde el siglo XIII y que pueden ser conocidas a través del análisis de la documentación notarial catalana.
5En primer lugar el Mediterráneo oriental, una ruta estudiada ya por Lluís Nicolau d’Olwer en 192611. En esta ruta se detectan la presencia de catalanes en Alejandría de Egipto ya en 1166.
6La ruta oriental tenía otro puerto de gran importancia: Constantinopla, donde encontramos mercaderes catalanes en 1215 y en 1268 ya se establece un cónsul catalán. En la primera mitad del siglo XIV la gran ruta del comercio catalán en Oriente es Chipre, desde donde se enlazaba con Beirut (allí hay un consulado catalán en 1347) y desde allí hacia Damasco.
7La otra ruta es la del Mediterráneo Occidental, con diferentes recorridos y puntos de llegada. La primera ruta a destacar es la del Languedoc, Provenza, Francia y Génova. Durante el siglo XIII y primera mitad del siglo XIV se exportaban desde Barcelona, pero también desde otros puntos de Catalunya, cereales, aceite, azafrán etc. y se importaban tejidos europeos. A su vez, esta ruta era una prolongación de las rutas comerciales internas de los estados de la Corona de Aragón, no únicamente del Principado de Catalunya. En el Mediterráneo Occidental es importante también la ruta de Sicilia desde done se partía hacia Italia Meridional o hacia el Adriático. En el Mediterráneo Occidental los comerciantes catalanes alcanzaban las ciudades musulmanas de Valencia, Denia, Murcia y Almería antes de la conquista cristiana. Desde allí llegaban a Ceuta.
8Finalmente debemos citar la ruta Atlántica, que aparece citada en la documentación como les parts de Ponent. Era la ruta que iba más allá de Gibraltar, es decir, Castilla, Portugal y Flandes. Tenía como principales puertos Sevilla, Lisboa y Brujas, aunque debemos tener en cuenta que estas plazas también se podían alcanzar por vía terrestre.
La actividad notarial
9Todas estas rutas las conocemos gracias a la documentación notarial y los innumerables contratos que se refieren a viajes, transacciones, créditos, etc. Los notarios catalanes dejaron constancia de los contratos entre mercaderes y jugaron un papel fundamental en todas las actividades comerciales. La firma del notario confería a los acuerdos instrumentados por ellos un carácter de compromiso definitivo y esta participación del notario en la vida económica ha llevado a calificarlo de árbitro de la sociedad12.
10Pero las especialistas que han investigado sobre el comercio catalán a partir de la documentación notarial aportan más datos. No solamente sobre las citadas rutas. También, por ejemplo sobre la actividad que desarrollan los notarios en sus oficinas, la cantidad de contratos por viaje, la especialización de algunos de ellos con algunas rutas, o especialización en tipologías contractuales. Por ejemplo, podemos deducir que los contratos más abundantes son las comandas, pero debemos atender a otros tipos documentales como las sociedades mercantiles, los seguros marítimos, los fletes (nòlits, en catalán), las letras de cambio y los protestos. Son tan importantes las comandas que, al menos para el caso de la ciudad de Barcelona, algunos notarios llegaron a especializarse en ellas, o en operaciones comerciales destinadas a rutas concretas. De esta forma aparecen los libros de comandas (libri commendarum) o los libri commendarum de viatge, para distinguir las comandas-depósito de las comandas marítimas o de viajes terrestres. O también los libros de seguros marítimos, aunque no son tan habituales como los anteriores. Uno de los notarios que se especializa en comandas en Barcelona es Antoni Vilanova, con un Liber commendarum (1439-1469)13. Pero destaca Bernat Nadal con un total de 186 registros conservados en el Archivo de Protocolos de Barcelona y con tres libros de comandas y seguros entre los años 1393-1397; 1397-1405; 1426. Arnau Lledó con tres libros de comandas y seguros (1394-1404; 1403-1413; 1407-1417). Tomás Bellmunt o Antoni Brocard tienen libros de comandas en el primer tercio del siglo XV. Pero es sobre todo en el siglo XV cuando aparecen este tipo de registros especializados en tipos documentales comerciales, aunque ya en el siglo XIV aparecen los libros de testamentos e inventarios (por ser uno de los contratos más redactados en las escribanías) y también en el siglo XV y sobre todo en el XVI aparecerán los libros de capítulos matrimoniales. También los libros de seguros marítimos, libri securitatum, aparecen en las escribanías barcelonesas, en estos mismos notarios. Sobre todo para el período 1435-1469, en que son más abundantes, aunque también encontramos libros aislados en 1428-29; 1476-1485 y 1490-1493. También debemos considerar los libros de procuras y protestaciones, de los que destaca Pere Granyana con un total de 85 libros conservados, de los que 13 son de procuras y protestaciones (1387-1423). Y Joan Eiximenis, con un total de 67 registros, de los que 13 son también de procuras y protestaciones (entre 1370-1405). Encontraríamos otros ejemplos a lo largo del siglo XV, pero estos son los más destacados14.
11Estos datos nos indican dos cuestiones: la especialización por parte de los notarios; y la existencia de una clientela fija y profesionalmente bien determinada, que busca la confianza en unos notarios concretos15. Este fenómeno se produce sobre todo en Barcelona y a partir de mediados del siglo XIV, siendo más habitual en el siglo XV.
12La especialización para ciertas rutas la vemos, por ejemplo en el caso de Jaume Ferrer, notario activo en Barcelona entre 1349 y 1368. En estos años redacta 123 comandas para el Oriente Mediterráneo en el mes de mayo de 1349; 8 contratos de flete de barcos para Chipre, Beirut y Alejandría entre 1353-1357. Los notarios Bernat Arnau y Pere Ullastrell redactando una cantidad importante de contratos relativos a Oriente. Por otro lado, y antes de ser notario, Pere Ullastrell ya había ejercido de testigo en muchas otras comandas redactadas por el citado Jaume Ferrer en 1349, cuando no era más que un simple scriptor. La formación profesional al lado de un notario especializado en asuntos comerciales de altura, como es el caso de los contratos referentes a Oriente, perpetuaba esta actividad.
13El protocolo de comandas de Jaume Ballester (1363-1385) contiene una centena de documentos relativos a Oriente mediterráneo. Y junto a este notario debemos citar Joan Nadal (1388-1389) y Bernat Nadal (1393-1410), dos hermanos notarios que en un período de poco más de 20 de años escrituran más de 1000 comandas destinadas a Egipto y Siria, además de otros destinos16.
14Hay libros notariales que, aunque no lleven el título explícito de comandas o seguros, mayoritariamente registran este tipo de documentos, como sucede con el protocolo notarial de Bartomeu Masons en los años 1428-1429. En éste se redactan sobre todo seguros marítimos aunque entre ellos encontramos también algunas comandas relacionadas con dichos seguros. Los primeros indicios de actividad comercial redactada por notarios, la encontramos a finales del siglo XII, años antes de que lleguen los usos de redacción del instrumento notarial tal como se venían realizando en Génova por aquellos años. Así el 18 de mayo de 1194 se firmó un contrato en el que Ramón de Torredela y su esposa, Berenguera, vecinos de Tarragona, recibían de un burgués tarraconense llamado Gibot cien sueldos y se obligaron a pagar al creditor, además del capital, la mitad de los beneficios que esperaban obtener en un viaje comercial del lleny que poseían pro indiviso con Pere Poc. Se trata pues de una comanda comercial. En 1196 ya encontramos el primer testimonio de una sociedad mercantil en Catalunya. El contrato es calificado de societas y consorcium y en él comparecen un socio capitalista (Bord de Girona, conocido burgués de Lleida) y el socio gestor Nicolau de Sarlat (comerciante de Aquitania). El negocio versaba sobre la explotación económica de un obrador de tejidos situado en la ciudad de Lleida17.
15Al lado de estos primeros ejemplos de contratos comerciales redactados ya por notarios, por lo tanto, donde la confluencia entre notariado y comercio es evidente, tenemos otros ejemplos muy claros sobre el ámbito comercial. A lo largo del siglo XIII los registros notariales se llenan de contratos en los que el elemento esencial consistía en la aportación de la actividad personal de los socios, que gestionaban el negocio conjuntamente. En algunos de estos primeros contratos, que los estudiosos califican de sociedades, era tan importante y esencial la aportación personal de los socios que ni siquiera se hacía constar la aportación de capital, pero, en cambio, los socios pactaban la fidelidad mutua y la asistencia recíproca en salud y en enfermedad. Parece ser que revivía el ius fraternitatis, un elemento esencial en el contrato de sociedad en el derecho romano18. Poco a poco van incorporándose otros elementos en este tipo contractual, como por ejemplo el hecho de que era normal que además de la aportación personal de los socios, hubiera una aportación de capital por parte de cada uno de ellos, generalmente, la misma cantidad. Tanto en un caso como en el otro los beneficios y las pérdidas se dividían entre los socios a partes iguales. Este tipo contractual parecer ser la forma originaria del contrato de compañía mercantil que tuvo durante el siglo XIV un desarrollo muy interesante: se ampliaron el número de socios, se fijaron las condiciones de reparto de beneficios y pérdidas y se estableció la posibilidad de que la sociedad recibiera comandas en dinero de personas que no eran socias. Así confluían en un mismo contrato dos tipos: la sociedad y la comanda. Los socios recibían estas comandas para emplearlas conjuntamente con el capital social por todo el período que duraba la sociedad. Esto dio lugar a la formación de acumulaciones de capitales importantes en manos de estas sociedades, invirtiéndolas en el comercio exterior. Las sociedades mercantiles serán muy importantes para el desarrollo del comercio catalán, con compañías tan notables como la de los Mitjavila19 en el siglo XIV. Son sociedades que las veremos participando a su vez como capitalistas en comandas, o como parte contratante en seguros, fletes y otras operaciones comerciales.
Las comandas
16Pero el tipo de contrato más abundante no solamente en el siglo XIII si no en los venideros es la comanda, un tipo de asociación comercial de carácter ocasional. En el contrato de comanda comercial había un capitalista (comendante) y un gestor (comanditario), el primero de los cuales aportaba todo el capital y el gestor únicamente ponía su trabajo. Los beneficios se repartían a razón de tres cuartos para el capitalista y el cuarto restante para el gestor pro labore suo; las pérdidas, en cambio, iban íntegramente a cargo del capitalista. La forma más típica del contrato de comanda era aquella en el que se pactaba para un viaje determinado; pero también se practicaba la forma del contrato a un cierto plazo, que generalmente no excedía de un año. Es el contrato más desarrollado y difundido por los países europeos durante el siglo XIII, conocido en todas partes con el nombre de commenda, y representa mejor que ningún otro método comercial, la técnica jurídica y comercial propia del comercio itinerante y ocasional, en contraposición al contrato de compañía, que representa un comercio más estable y más o menos permanente.
17Las comandas constituían una de las principales técnicas de comercio utilizada por los negociantes occidentales a finales de la Edad Media. Llega a ser, incluso, el instrumento típico del comercio barcelonés. Mario Del Treppo dice que era uno de los contratos más extendidos para el comercio catalán, incluso se llegaban a hacer varias comandas para un mismo viaje20. Damien Coulon ofrece un claro ejemplo de ello: a raíz de la salida de la nave de Bartomeu Amar hacia Rodas, Chipre y Beirut en diciembre de 1415, se contabilizan más de 108 comandas, 17 cambios y seguros, con la participación de 6 notarios21.
18Los registros notariales en los que encontramos comandas, que en algunos casos son libros únicos y en otros compartidos con otras tipologías documentales, especialmente seguros marítimos, nos ofrecen información sobre la actividad notarial entorno al comercio. Por ello podemos cuantificar, analizar el flujo de contratos, identificar grupos de personas que participan de estos contratos, cuantificar capitales, analizar inversiones y perfilar los destinos de dichas inversiones. En primer lugar, pues, debemos atender a las personas que participan en las comandas, a partir de la lectura de los documentos publicados por Josep M. Madurell i Arcadio Garcia, ya citado.
19– El comendante o capitalista: puede ser una sola persona o varias (en este caso actúan como una sociedad) . Se trata de mercaderes, pero con frecuencia actúan como comendantes personas de otras profesiones (botiguer, parador, frener, pellicer, carnicer, corredor d’orella, apotecari, especier, daurador…). Menos frecuente es que actúen como capitalistas en las comandas comerciales los clérigos, juristas o caballeros, pero sí que encontramos a notarios como capitalistas: Pere de Ribalta (1272); Jaume de Malví (1293); Nicolau de Samanes (1299); Francesc de Ladernosa (1361); Francesc de Relat (1382). Los capitalistas son también mercaderes que están de paso por una ciudad. En Barcelona documentamos muchos genoveses y lombardos; en Tortosa abundan los genoveses. Las mujeres intervienen como capitalistas, sobre todo cuando son viudas encargadas de continuar con los negocios de los maridos difuntos.
20En este punto las comandas son el reflejo de las inversiones de capital de determinadas familias, sobre todo en plazas importantes como Barcelona.
21– El comanditario o gestor: es el motor económico de la comanda, a quien se confiaba el encargo. Normalmente eran mercaderes o personas de oficios relacionados con la navegación (patrón, marinero, calafat, mestre d’aixa…). Podían ser mercaderes que aprovechaban el viaje para recoger las comandas de otros. Los gestores tenían un nivel de especialización mucho más elevado que los capitalistas. Es decir, se observa en la documentación notarial que, a lo largo del siglo XIV que es cuando aumenta el número de comandas en los registros, la inversión de capitales tenía una base mucho más amplia que la negociación mercantil propiamente dicha, siendo siempre una actividad limitada a una minoría profesionalmente muy definida y fuertemente especializada, la de los mercaderes y los hombres de mar. La parte del comanditario es la más importante dentro de la comanda, incluso documentalmente: el es quien otorga la escritura. Y el comanditario o gestor también puede ser una o varias personas, constituyéndose en este último caso con el carácter solidario (in solidum), obligándose cada uno de ellos por el todo, hasta el punto de que la expresión se hizo de estilo, siempre que intervenían varias comanditarios. El carácter solidario ya aparece en comandas del siglo XIII y venía reforzado por la inclusión en los pactos de la comanda de las renuncias a los beneficios de los fiadores y coobligados: el beneficio de división y el beneficio de exclusión. A partir de las partes contractuales nos adentramos en las formas de inversión en las comandas.
Las formas de inversión en la comanda de viaje
22La comanda a esparç: Es la más antigua y la más extendida. El comanditario vendía las mercancías encomendadas por separado (per espars) de las suyas propias (seguramente aprovechaba un viaje suyo para llevar otras mercancías o capitales). El capital obtenido de la venta de la mercancía era invertido en la compra de otros bienes que entregaba al comendante, completándose la operación comercial.
23La comanda simul cum meis mercibus: las mercancías o dinero encomendados se negociaban conjuntamente con las del propio comanditario, quien solía llevar comandas de muchos capitalistas (de aquí que en un mismo viaje se firmen diversas comandas).
24La comanda missa in comuni: forma más típica del comercio barcelonés en concreto y catalán en general. Suponía la formación de una comunidad con el cargamento de un buque o simplemente con determinada cantidad de mercancías. Estas mercancías eran vendidas en común en el destino y los beneficios se repartían a partes proporcionales al capital invertido. A veces el capital obtenido en la venta era reinvertido en la compra de otros bienes que eran devueltos a espars.
Las comandas de inversión a plazo
25– Aportación en comanda a un negocio ajeno. La aportación de dinero a un negocio ajeno es la forma más antigua de inversión de capital en el comercio catalán. A veces eran simples depósitos comerciales, y otras veces las aportaciones eran una clara financiación del negocio. El riesgo corría siempre de parte del comendante (ad tuum redegum, periculum et fortunam) y el beneficio se repartía en tres cuartas partes para el capitalista y una cuarta parte para el gestor.
26– Comanda missa in societate. En aquellos casos en los que el comanditario era una sociedad. Por virtud de esta forma de inversión, uno o varios de los socios de una sociedad, actuando en nombre de ésta − más preciso, tal vez, sería decir en nombre de todos los socios −, recibían en comanda de personas que no eran socios, una cantidad de dinero con objeto de ingresarla en una sociedad, refundiéndola con el capital de ésta, para negociarla con él durante todo el tiempo de duración de la misma sociedad.
27Esta comanda generaba, según Sayous, una verdadera sociedad comanditaria, aunque eran diferentes de las sociedades mercantiles ya que los comendantes o capitalistas no tenían la cualidad de socios de la sociedad a la que aportaban capital. No obstante esta forma no aparece hasta el siglo XVI, escapando de los límites de nuestro trabajo.
28En la comanda las partes pactaban un reparto del beneficio, que era generalmente de tres cuartas partes para el capitalista y una parte para el gesto (el quart diner, ad quartum denarium) (aparece por primera vez en una comanda fechada en Vic el 28 de septiembre de 1231). Y el riesgo se considera genérico, entendido en su acepción de simple posibilidad de pérdidas. En la comanda del quart diner las pérdidas se atribuyen siempre al capitalista. Y se establecía el objeto de la comanda, que bien podían ser bienes de carácter material (mercancías, dinero, naves…) o bienes de carácter inmaterial (créditos, partes indivisas de un condominio…) si bien tanto unos como otros son siempre de valor económico:
- comanda de mercancías, es el objeto más corriente de las comandas de viaje. Muchas veces lo realmente entregado era el importe de las mercancías en dinero. En ocasiones se incluyen los impuestos que gravaban la exportación (generalitat o pariatge) el flete, el derecho de inscripción en el cartulario de la nave de las mercancías entregadas (manifest). Y en el siglo XV se menciona a veces el pago del seguro: salutis generalitate, pariatico, medio naulo et manifest…
- comanda de dinero, son depósitos comerciales, inversiones en negocios ajenos o comandas aportadas a sociedades. Son comandas depósito la mayoría, pero también hay comandas de dinero para viajes, diferentes de los de las mercancías, y comandas de exportación de dinero.
29Pero las comandas no estaban destinadas únicamente a los viajes, a los negocios a distancia. Debemos tener en cuenta que también había, en el siglo XIII ya, préstamos o comandas recibidos en una plaza comercial para ser devueltos en otra distinta: el 15 de julio de 1239 Ferrer de Nina confiesa haber recibido del comerciante barcelonés Ramón de Banyeres 16 besantes de plata y se obliga a devolverlos en Túnez a su mandatario, Pere Boquer. En Vic, el 29 de abril de 1261, Guillem Miró, ciudadano de Vic, confiesa deber a Ramón de Minoves 40 besantes de plata, y se obliga a devolverlos en Túnez al propio Ramón de Minoves dentro de un mes. Estos contratos guardan cierta analogía con los préstamos genoveses del mismo tipo de los siglos XII-XIII, aunque no son calificados de cambium, si no como comanda o reconocimiento de deuda. La palabra cambium aparece por primera vez en els Costums de Tortosa en 1272, y su aplicación será corriente a mediados del siglo XIV en Barcelona, en manos de la familia Mitjavila.
30Al lado de estas comandas estrictamente comerciales había también unas comandas especiales por razón del objeto. En primer lugar las comandas de esclavos, las comandas de partes indivisas de naves, las comandas de naves (aunque de estas solamente tenemos constancia en los capítulos del Llibre del Consolat de Mar pero ningún indicio documental), la comanda de establecimientos mercantiles (taula, botiga…, acompañada a menudo de la entrega de dinero o mercancías), comandas agropecuarias (generalmente de animales).
31Tomando algunos ejemplos todavía sobre comandas vemos cómo en el manual de Alcover, 1228-1229: de un total de 342 instrumentos solamente localizamos un contrato de comanda agropecuaria en la que el objeto es un rebaño de 40 ovejas y 6 corderos por un año22. El manual de Vic de 1230-1233: de un total de 3.308 documentos registrados en el manual, hay 48 comandas, 74 recibos de comanda y de sociedad; y 15 constituciones de sociedades. También se contabiliza una venta de un puesto en el mercado de Vic, el Mercadal − ipsam nostram tabulam quam habemus in mercatali Vici, apud Draperiam23. En Terrassa, 1237-1242: las comandas que se registran en el manual corresponden a cesiones de bienes reales otorgadas per el battle de Terrassa. La fórmula de cesión de derechos se expresa con la frase in comanda domini regis, o simplemente, salvo iure domini regis. O más común todavía es el dispositivo donat et comandat N…24
32Cuando analizamos la actividad notarial debemos cuantificar los tipos de contratos, las cantidades, el flujo de contratos en las notarías. Damien Coulon, por ejemplo, analiza las comandas comerciales relacionadas con las rutas de Oriente pero constata que no siempre aparecen las fórmulas que identifican cada tipo de comanda, a veces, generalmente, porque las fórmulas están abreviadas y es imposible distinguirlas. De esta manera, afirma, es imposible avanzar en cifras concretas para el número de cada variante. No obstante, las comandas in meo comuni dominan sin ninguna ambigüedad en los protocolos relacionados con Oriente. Muy pocas veces aparecen los otros dos tipos de comandas. La conclusión a la que se llega es que estos acuerdos comunes presentaban la ventaja para los comendadores de poder confiar una suma de dineros, a menudo en cifras redondas, sin que ya estuviera invertida en otra mercancía. Este tipo de comanda deja una libertad de acción bastante grande al comanditario, que podía recibir una simple cantidad e invertirla según su parecer en el producto que escogiera: ad voluntatem meam, dicen los protocolos, una expresión incompatible con el tipo a sparç. Si no se dejaba a voluntad del comanditario en el contrato se especificaba el tipo de mercancía por parte del inversor, que le pedía que comprara mercancías a buen precio o al mejor precio. Esta condición venía impuesta por la lejanía del destino y el desconocimiento de las condicione exactas del mercado en el momento de la conclusión del contrato en Barcelona, por lo que era más adecuado dejar que los inversores realizaran la elección del producto en destino.
33El contrato de comanda, al menos en el plano teórico, consta de dos pasos importantes. El capítulo 215 del Llibre del Consolat de Mar25 estipula que la promesa de hacer la comanda se debe llevar a cabo ab carta o ab testimonis. Pero no se conserva ningún documento que demuestre que se cumpliera este mandato del derecho mercantil catalán. Sí que constatamos que el documento notarial que fijaba los términos y condiciones de la comanda sellaba el pacto de entrega del capital o de las mercancías, es decir, aquella promesa que se había pactado en la actio ahora se ponía de manifiesto en la conscriptio, con la escrituración de la comanda en manos de un notario. En unos pocos casos se detecta que la comanda se redactaba sin la intervención del fedatario (Madurell ha documentado un caso en Tarragona en 1349, y hay algunos más en Barcelona). La escritura de la comanda adoptaba la forma unilateral, siendo el otorgante el comanditario que reconocía haber recibido una cantidad o una mercancía de parte del comendante o capitalista. Habitualmente la dispositio es confiteor et recognosco vobis […] recipere in pura comanda (in deposito…). Después ya vienen las condiciones y las cláusulas según el tipo de comanda a que se refiere.
34Al lado de la escritura notarial había también el albarà de recordança en el que se consignaban las instrucciones, advertencias, autorizaciones… que debían regular el cumplimento de la comanda. Y finalmente los documentos privados, sin intervención notarial, de liquidación de la comanda y el pago de la misma.
35La comanda quedaba cancelada cuando finalizaba el objeto para la que se había constituido y, sobre todo, una vez practicada la liquidación y entregadas al comendante las mercancías convenidas o adjudicadas en pago, o el efectivo. Probablemente el comendante debía devolver al comendatario el instrumento original en que había sido reflejada la constitución de la comanda, quedando extinguidos los derechos y caducadas las acciones. La devolución del instrumentum constitutivo de la comanda tenía lugar normalmente ante el mismo notario que lo había autorizado. En el acto de la devolución e inutilización del instrumentum, el notario hacía constar en una escueta nota puesta en la cabecera o al margen del manual notarial correspondiente al instrumento cancelado, que decía solamente dampnata fuit de partium voluntate.
36A partir de 1349 vemos en los manuales notariales que tales notas se fueron ampliando llegando a convertirse en verdaderas notas de cancelación, expresando la fecha, nombre de otorgantes y testigos, es decir, las publicaciones o requisitos de carácter estrictamente notarial. La fórmula se hacía constar en el encabezamiento del instrumentum en el manual.
37Una conclusión fácil que podríamos sacar a partir de la lectura de estas notas marginales es que podríamos calcular la duración de los viajes. Esta, no obstante, no puede calcularse por la diferencia cronológica entre la constitución de la comanda y su cancelación, pues la primera podía haber tenido lugar mucho antes de emprender el viaje, y la última podía también tener lugar con mucha posteridad al regreso. La duración del viaje puede constar de forma explícita en el contrato: inceptus fuit in mense iujii anno a Nativitate Domini M CCC LVIII, recedendo a plagia Barchinone, ad quam reversa fuit in mense septembris tunc proxime venturo.
38La escrituración de los negocios de los mercaderes está siempre en manos de los notarios. Estos se convierten en un elemento clave para el desarrollo de los contratos y en una garantía jurídica. Pero también los notarios son a menudo cómplices del buen hacer del comerciante. A través de la correspondencia conocemos casos en los que los mercaderes solicitan la redacción de instrumentos a los notarios o, en algunas pocas ocasiones, la tramitación de documento26. Por ejemplo, Guillem Riera, rector de la parroquia de Nules, solicita a Joan Nadal, notario de Barcelona, un documento de comanda que ya otorgó el año anterior, referente a un depósito − no se dice la cantidad27.
39O se transmiten órdenes para ejercer la procura con la que cancelar contratos, en este caso, una comanda: «és menester que vós me trametats prestament una procura a mi, que en nom vostre pusca cancel·lar la dita carta de comanda »28.
Otros contratos: seguros marítimos y fletes de barcos
40La relación entre comercio y notariado viene también a través de las operaciones financieras que encontramos escrituradas en los registros notariales. Los préstamos, los cambios y los seguros constituyen una gama de acuerdos variados que se reparten de forma desigual por los protocolos notariales catalanes. Los importes confiados en estos contratos eran casi sistemáticamente invertidos (misi et converti) en una mercancía determinada y completados mediante cláusulas que estipulaban que la operación se hacía a riesgo del inversor y con la condición de que el bien citado llegara a buen puerto:
predictum autem debitum sive cambium vestrum eat, maneat et sit ubique, postquam scilicet dicta navis vellificaverit in hac plagia maris Barchinone pro faciendo dicto viaggio quousque sit iuncta et applicata in dicto portu Alexandrie, ad usum maris et gentium et ad vestrum risicum, preciulum et fortunam, prout scilicet dominus Deus salvaverit res et merces in dicta navi onustas, per solidum et libram computando.
41En estas operaciones financieras debemos tener en cuenta que los mercaderes catalanes habían preparado, un tipo de transacción compleja, asociando a su vez el avance de capitales, una operación de cambio, la cobertura del riesgo corrido por ciertas mercancías − en rutas complicadas como la de Oriente −, y la reinversión de la suma confiada en productos de importación. Como han puesto en evidencia Cl. Carrère, M. T. Ferrer y A. García i Sanz, estos acuerdos se basaban en la firma de dos contratos sucesivos pero de naturaleza diferente, el primero combinando el cambio y el seguro, y el segundo integrando el mismo cambio en una comanda: el 19 de septiembre de 1415, Berenguer Torrella se hacía garantizar por medio de un contrato de cambio a riesgo marítimo invertido por Jaume Rovira una bala de siete trapos de lana − que había recibido en comanda hacia Alejandría −, contra 50 besantes de oro que debía reembolsar teóricamente en aquél puerto. Este primer contrato viene seguido de una comanda, estipulando que Berenguer Torrella había invertido estos 50 besantes de Alejandría en unos artículos de importación: un esclavo negro de 20 años y lo que quedara de la suma en pimienta. En esta comanda el cambio toma el lugar de una mercancía de exportación. Y el creditor podía sacar doble provecho del riesgo que garantizaba: por la operación de cambio, de una parte, y por la importación de bienes en comanda, de la otra.
42Pero no siempre es fácil detectar este tipo de operaciones ya que, en general, se redactaban en protocolos diferentes. A menudo las comandas se registraban en libros especializados, como se ha visto. Y solamente encontramos un notario en Barcelona, Antoni Brocard, que redactaba en un mismo registro los dos actos sucesivos, al menos en los inicios de su carrera notarial. Para complicar la operación, si la cantidad a invertir era muy elevada, es normal encontrar diversas comandas relacionadas con la misma operación.
43Los seguros marítimos los encontramos en registros notariales específicos para ellos que hacen constar, por ejemplo, las obligaciones que imponen las ordenanzas municipales de Barcelona de 1435 respecto de la prima pagada por el asegurador: lo preu de la seguretat. El protocolo de Narcís Cerdà (1436-1439) y todos los posteriores hacen constar el precio de la prima. Estas disposiciones se implantan lentamente de manera que el manual de seguros de Bartomeu Masons no menciona nunca la prima29. Ésta comprendía el viaje de ida y vuelta, y, según la distancia, se hacía constar la cláusula segons el viatge, o los peligros que conllevaba el viaje: in partibus infidelium. La prima de seguro necesariamente tenía que reproducir la situación de peligrosidad actual del momento de la estipulación y proyectarla también en el viaje de vuelta. Dicho de otra forma: la prima de un viaje de ida y vuelta era siempre el doble de una ida. Mario Del Treppo estudia bien diversos Libri Securitatum de mediados del siglo XV y observa diferencias de las primas según las rutas, según la peligrosidad y también según las mercancías transportadas.
44Debemos considerar también los fletes, de los que encontramos dos tipos de contrato: para un determinado viaje o un tiempo determinado; para cada mercancía cargada por diferentes mercaderes30. En el primer caso la nave es fletada globalmente para un viaje en el que se determinan las escalas y la duración de las respectivas operaciones de carga y descarga, o bien se fleta para un lapso de tiempo determinado. Este contrato, especialmente en la forma de flete para un cierto tiempo, se configura desde el punto de vista jurídico, como un alquiler por el cual el patrón presta al mercader la nave equipada para que se realice a cuenta del mercader, la empresa de la navegación.
45Desde mediados del siglo XIII las Costums de la mar de Catalunya habían establecido las relaciones entre el fletador y la tripulación de la nave, fruto de este tipo de contrato, sancionando que «lo leny com serà noliejat a scar tots los hòmens del leny qui havia a servir el senyor deuen servir al noliejador per aquel cap mateix» . El contrato para un viaje o para un cierto tiempo − a scar según la terminología de aquel tiempo − implica una tarea a precio hecho que asegura al armador una ganancia cierta independientemente del resultado del viaje y de la calidad o cantidad de carga. Este tipo de flete, el más corriente en los manuales notariales catalanes, aunque también se localiza en Génova, se extendió al Mar del Norte, especialmente entre los armadores de Normandía. Los contratos de flete más frecuentes en los manuales notariales se destinan a viajes de corto radio, dentro de sectores limitados del comercio marítimo local. En ellos concurren los armadores pequeños y medianos, propietarios de barcas y llaguts, a menudo sin copartícipes.
46Los contratos a viaje o a tiempo son de notable importancia desde el punto de vista económico por las repercusiones que pueden tener en la estructura de los contratos. Estos ofrecían la oportunidad al mercader de involucrarse en el acto mismo de la navegación a través del flete de grandes porciones de carga o incluso de toda la nave. En un principio el mercader no concentraba su interés en el acto del transporte, sometiéndose en cierto sentido a la iniciativa de los armadores y aceptando los fletes que éstos le presentaban. El coste del flete, unitario y global, pagado para toda la nave (o para una parte de la nave) y por tanto separado del coste de la carga, lo podía subdividir, descomponer y hacer caer sobre las diversas mercancías de acuerdo con el diferente precio de estas. Así el gran mercader podía distribuir mejor los gastos del transporte sobre un agama mucho más amplia de bienes, estudiar las condiciones más favorables que presentaban y aligerar el coste del transporte de los productos más pobres y grabar el de los más ricos.
47El segundo tipo de contrato es el que el Llibre del Consolat de Mar denomina a quintarades, estipulado para cada cantidad de mercancía perteneciente a un único mercader o a mercaderes diferentes. Se trata de un contrato de transporte auténtico, en el que el flete viene calculado por la unidad de peso o de medida de la mercancía cargada y la tarifa se diferencia de acuerdo con las distancias entre las diversas escalas. Es una forma de contrato muy extendida en Barcelona y en Génova, y se utiliza para el tráfico de trigo, sal, alumbre. El beneficio del armador no es claro desde un primer momento ya que, probablemente, deberá de ir cargando y descargando en cada puerto, realizando nuevos contratos de flete en cada puerto y según la nueva materia cargada. La composición de la carga se va integrando en el transcurso del viaje y, por tanto, la suma total de los fletes se va modificando continuamente.
48Son diversos los factores que concurren a formar el contrato de flete, según cada momento determinado, la naturaleza de la mercancía, las condiciones generales de la seguridad, el tipo de embarcación y su nacionalidad. No podemos generalizar sobre casos particulares. Para el caso catalán, parece que la naturaleza y la estimación de la mercancía no eran consideradas factores primordiales en la formación del flete en relación a otros factores, como la distancia.
Notarios y mercaderes en el día a día
49La documentación notarial relacionada con el comercio no se refiere únicamente a los contratos mercantiles. También los mercaderes participaban de la vida económica por encima de todo, no únicamente con sus negocios. Incluso había famílias que solicitaban los servicios de notarios para llevar las cuentas de sus negocios, de forma que el notario entraba en el ámbito familiar como un miembro más. Producto de esta relación son los libros de particulares redactados por notarios, de los que se han localizado ejemplos en Manresa31. Por ejemplo, compraban deuda pública o compraban rentas vitalicias − violarios − o rentas perpetuas − censales − como recursos financieros. A lo largo del siglo XV los inventarios de mercaderes demuestran la tendencia creciente de los mercaderes hacia los negocios rentistas32. También detectamos a través de los inventarios la tenencia y explotación de tierras agrícolas, unas propiedades que podían venir por compra como inversión de los beneficios obtenidos en los negocios, o podían ser fruto de la acumulación de patrimonio por vía de herencia o incluso por el origen rural de algunos mercaderes33. Así se producía un aumento del patrimonio inmobiliario. Por una parte podemos pensar en un negocio especulativo que llevaba a acumular propiedades urbanas en manos de una misma familia de mercaderes. Algunas de estas propiedades podían estar relacionadas directamente con los negocios: encontramos botigues o almacenes para la distribución de las mercancías y los productos de venta. Pero en otros casos algunos mercaderes se especializaban en el negocio de la especulación inmobiliaria. En los inventarios de bienes de mercaderes aparecen listados de inmuebles administrados por sus propietarios, y de los que recibían rentas, censos o alquileres. Por ejemplo, Berenguer Massanet tenía un total de 45 casas en la ciudad de Barcelona según consta en su inventario del año 144234.
50Para el buen desarrollo de sus negocios los mercaderes necesitaban el conocimiento de la escritura y la lectura. Por ello contrataban a maestros para que enseñaran a sus hijos los instrumentos necesarios en el futuro para llevar los negocios. O recibían en su casa a aprendices que deberían ayudar en la tienda o en el taller a cambio del aprendizaje del oficio y de un plato de sopa y poco más, tratos que quedaban establecidos siempre a través de contratos notariales.
51Pero además de los negocios particulares o la especulación inmobiliaria la documentación notarial en la que los mercaderes son protagonistas nos desvela que éstos también participaban de los valores y de la espiritualidad bajomedieval35. En los testamentos, sobre todo en la expositio expresaban la fugacidad de la vida y de los bienes terrenales como cualquier otra persona del siglo XV36. Pero además los mercaderes sabían muy bien la importancia de los negocios terrenales, lo cual les llevaba a comprender a la perfección la importancia de los negocios espirituales. Antoni Planes, mercader de Barcelona lo expresa de la siguiente forma:
atenent e veent com totes les coses mundanals són banes e decahents e no han alguna fermetat, per ço la crehatura humanal deu posar sa fe e s’esperança en Nostro Senyor Déu son Creador, e que és hobra de Déus
52y como el mercader debe preocuparse de los negocios de la tierra pensando en el futuro ( «en sos negosis provahit»), más aún debe preocuparse por la salud del alma y poner todos los medios para ello: «mahiorment en les hobres tocants la salut de la sua ànima»37. Por ello los mercaderes a través de los testamentos expresan también la confianza en la misericordia divina ya que saben perfectamente que serán juzgados con severidad como anuncia una danza de la muerta localizada por Philippe Ariès: «Marchand, regardez par deçà/ usurier de sens deéréglez/ venez totst et me regardez» (mercader, mira hacia aquí/ usurero de sentidos descompuestos/ venid pronto y miradme)38. Otorgaban testamento en el que disponían la sucesión de sus bienes e intentaban ganarse la salvación eterna o, si ésta era difícil de alcanzar de forma inmediata, pretendían aligerar el tiempo del Purgatorio. Porque aquella contabilidad que les servía para llevar los negocios la trasladaban a la contabilidad del más allá, como estudió magistralmente Jacques Chiffoleau39. Y a lo largo de su vida los mercaderes iban acumulando indulgencias con las que contrarrestar pecados y equilibrar la balanza, igual que hacían en el mercado, como apunta Emilio Mitre40. Así no debe sorprendernos que en casa de Joan Ferrer, mercader de Tarragona, hubiera un cuadro con la muerte pintada. Lo sabemos gracias al inventario de sus bienes que se realizó el día 5 de octubre de 146541. El documento dice, exactamente: «un post en que és pintada la mort». Además de esta representación macabra, habitual en la época, en casa de este mercader había la imagen de San Pablo y Santa Tecla, santos muy vinculados a la ciudad de Tarragona, una imagen de la Piedad, otra de la Verónica y una Virgen María42. Son devociones piadosas muy expandidas en el siglo XV y que nos hablan del papel de la religión en el ámbito doméstico y que podemos conocer gracias a la intervención del notario y, en este caso, entrando en casa de un mercader. Cada vez que el mercader veía la muerte representada en una de las paredes de su casa tenía presente que podía acudir en su busca en cualquier momento. Y no debía olvidar que todo aquello que tenía entre manos, es decir, los negocios, podían venirse abajo en el momento menos esperado. Pero, tal como apunta Huizinga43, la imagen de la muerte en el mundo bajomedieval no significaba un temor o miedo a la misma sino al contrario, simbolizaba un apego mayor a la vida. Una vida que dejaba de ser un lacrimarum valle para ser un tiempo de beneficios y de satisfacción que únicamente la muerte podía interrumpir.
Notes de bas de page
1 I. J. Baiges Jardí, El notariat català: origen i evolució, en J. M. Sans i Travé (coord.), Actes del I Congrés d’Història del notariat català, Barcelona, 11, 12 i 13 de novembre de 1993, Barcelona, 1994 (Fundació Noguera. Estudis, 7), p. 131-166; R. J. Puchades, Als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips morals i percepció social d’algunes figures professionals en la societat medieval valenciana, València, 1999, p. 28-58; D. Piñol Alabart, El notariat públic al Camp de Tarragona: història, activitat, escriptura i societat (segles XIII-XIV), Barcelona, 2000 (Fundació Noguera. Estudis, 27), p. 97-105. I. J. Baiges Jardí, D. Piñol Alabart, Notariat, comerç i cultura escrita a la Catalunya Nova (segles XIII-XV), en R. Narbona Vizcaino (coord.), La Mediterrània de la Corona d’Aragó, segles XIII-XVI. VII centenari de la Sentència arbitral de Torrellas, 1304-2004. Actes del XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó (València, 9-14 de setembre de 2004), II, València, 2005, p. 1825-1838.
2 A. de Capmany de Monpalau i Surís, Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, edición anotada por E. Giralt y C. Batlle, Barcelona, 1961-1962.
3 M. Del Treppo, Els mercaders catalans i l’expansió de la Corona catalanoaragonesa al segle XV, Barcelona, 1976 (Documents de cultura, 10).
4 M. D. López Pérez, La Corona de Aragón y el Magreb en el siglo XIV (1331- 1410), Barcelona, 1995 (Anuario de estudios medievales, anejo, 31).
5 D. Coulon, Barcelona i el gran comerç d’Orient a l’Edat Mitjana. Un segle de relacions comercials amb Egipte i Síria-Palestina (c.1330-c.1430), Barcelona, 2013 (Colleció Base històrica, 112).
6 A.-E. Sayous, Els mètodes comercials a la Barcelona medieval, traducción, edición y estudio introductorio de A. García i Sanz y G. Feliu i Montfort, Barcelona, 1975 (Colleció Santiago Sobreques i Vidal d’historia de Catalunya, 1).
7 A. García i Sanz, J. M. Madurell Marimón, Comandas comerciales barcelonesas de la Baja Edad Media, Barcelona, 1973 (Anuario de estudios medievales, anejo, 4). Vid. también A. García i Sanz, Un contrato de ‘commenda’ de 1221, in Ausa, 3, 1958-1960, p. 166-172; Id., Tipos ausetanos de la ‘commenda’ del siglo XIII, ibid., p. 284-293.
8 A. García i Sanz y J. M. Madurell Marimón, Societats mercantils medievals a Barcelona, Barcelona, 1986 (Fundació Noguera. Colleció textos i documents, 11-12).
9 A. García i Sanz, M. T. Ferrer Mallol, Assegurances i canvis marítims medievals a Barcelona, Barcelona, 1983 (Institut d’Estudis catalans. Traballs de la Secció de Filosofia i Ciències socials, 6-7).
10 J. Hernando i Delgado, Lletres de canvi girades des de i contra Barcelona, 1383-1400, en Estudis històrics i documents dels Arxius de Protocols, 21, 2003, p. 29-102; Id., Una lletra de canvi original inèdita girada des de València contra Barcelona, de 1392, ibid., 22, 2004, p. 7-14; Id., Lletres de canvi i llurs protests. Lletres de canvi girades des de l’illa de Sardenya, en M. Sánchez Martínez, M. T. Ferrer, J. Mutgé i Vives (coord.), La Corona Catalanoaragonesa i el seu entorn mediterrani a la Baixa Edat Mitjana. Actes del Seminari celebrat a Barcelona els dies 27 i 28 de novembre de 2003, Barcelona, 2005 (Anuario de estudios medievales, anejo, 58), p. 135-146; Id., El mercat de valors a Barcelona, 1440-1462. La presència de dos fors o preus dels canvis en els protets de lletres de canvi impagades, in Estudis històrics i documents dels Arxius de protocols, 27, 2009, p. 73-120.
11 L. N. d’Olwer, L’expansió de Catalunya en la Mediterrània oriental, Barcelona, 1926 (Enciclopèdia Catalunya, 1).
12 R. J. Puchades Bataller, El notari valencià baixmedieval: exemple de la posició i percepció social de la professió notarial en l’occident mediterrani dels segles XIII, XIV i XV, en Estudis històrics i documents dels Arxius de protocols, 16, 1998, p. 87-122.
13 M. Del Treppo, Els mercaders… cit., p. 30.
14 L. Cases i Loscos, Inventari de l’Arxiu histórics de protocols de Barcelona. 1. Segles XIII-XV, Barcelona, 2001 (Fundació Noguera. Inventari d’arxius notarials de Catalunya, 24), p. 16-17. A partir de este inventario hemos contabilizado los libros notariales de los notarios que citamos. También se pueden consultar en <http://arxiu.notarisdecatalunya.org:8081/Documento/Seleccion> [consulta 20.01.2016].
15 M. Del Treppo, Els mercaders… cit., p. 28. D. Coulon, Barcelona i el gran comerç… cit., p. 255.
16 Ibid., p. 257-258.
17 A. Altisent, Una societat mercantil a Catalunya a darreries del segle XII, en Butlletí de la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, 32, 1967-1968, p. 45-65.
18 A. García i Sanz, Contractes comercials vigatans de principis del segle XIII, en Ausa, 4, 1961-1963, p. 321-329.
19 V. Hurtado Cuevas, Llibre de deutes, trameses i rebudes de Jaume de Mitjavila i Companyia, 1345-1370. Edició, estudi comptable i econòmic, Barcelona, 2006.
20 M. Del Treppo, Els mercaders… cit., p. 30.
21 D. Coulon, Barcelona i el comerç… cit., p. 255.
22 J. M. Pons i Guri, Manual d’Alcover (anys 1228-1229), en De scriptis notariorum. Barcelona, 1989 (Rubrica. Paleographica et Diplomatica Studia, 3), p. 161-295: instrumentos 172 y 187, p. 180.
23 R. Ginebra i Molins, El manual primer de l’Arxiu de la Curia Fumada de Vic (120-1233), 2 vol., Barcelona, 1998, instrumento 33, p. 56.
24 P. Puig i Ustrell, Capbretu primer de Bertran acòlit, notari de Terrassa, 127- 1242, 2 vol., Barcelona, 1992 (Acta notariorum Cataloniae, 2-3), p. 43.
25 G. Colón, A. Garcia i Sanz, Llibre del Consolat de Mar, 5 vol., Barcelona, 1981-1987 (Fundació Noguera. Textos i documents, 1-4, 15).
26 Hemos consultado F. Martorell y Traball, Epistolari del segle XV. Recull de cartes privades, Barcelona, 1926 (Els nostres classics. Colleció A, 9).
27 Ibid., carta LVI, p. 123.
28 Ibid., carta LXVI, p. 136. 1412 noviembre 22. Joan de Tudela a Jaume Celma. Solicita una procura para cancelar una comanda.
29 M. Del Treppo, Els mercaders… cit., p. 344-345.
30 A. García i Sanz, Fletamentos catalanes medievales, en Historia. Instituciones. Documentos, 5, 1978, p. 235-236.
31 J. M. Masnou i Pratdesaba, J. Torner i Planell, Els manuals notarials de famílies i particulars manresans dels segles XIII al XVI: un cas singular en els Arxius de protocols catalans, en Estudis històrics i documents dels Arxius de protocols, 26, 2008, p. 99-146; J. M. Masnou i Pratdesaba, Els manuals notarials de la família Ferrer, mercaders manresans (segles XIV-XV), ibid., 27, 2009, p. 53-71.
32 J. Aurell, Els mercaders catalans al quatre-cents. Mutació de valors i procés d’aristocratització a Barcelona (1370-1470), Lleida, 1996 (Seminari [Pagès Editors]. Catalònia, 6), p. 333-343.
33 Ibid., p. 332.
34 Citado por J. Aurell, Els mercaders… cit., p. 341.
35 Ibid., p. 199-208.
36 C. Vela i Auresa, Especiers i candelers a Barcelona a la Baixa Edat Mitjana. Testaments, família i sociabilitat, 2 vol., Barcelona, 2007 (Fundació Noguera. Estudis, 14), p. 58-62; M. Richou Llimona, La família, la terra i la mort al Baix Maresme (1348-1486), Barcelona, 2012 (Fundació Noguera. Estudis, 62), p. 259-273.
37 Citado por J. Aurell, Els mercaders… cit., p. 239.
38 Ph. Ariès, El hombre ante la muerte, Madrid, 1983, p. 103.
39 J. Chiffoleau, La comptabilité de l’au-delà. Les hommes, la mort et la religion dans la région d’Avignon à la fin du Moyen Âge (vers 1320 – vers 1480), Roma, 1980 (Collection de l’École française de Rome, 47).
40 E. Mitre Fernandez, La preparación ante la muerte en torno a 1300, en Acta historica et archaeologica mediaevalia, 7-8, 1986-1987, p. 225-226.
41 1465 octubre 5. Tarragona. Inventario de los bienes del difunto Joan Ferrer, mercader de Tarragona, y de su esposa Tecla, también difunta. Vid., D. Piñol Alabart, Mentalitats, espiritualitat i pràctica religiosa a l’Edat Mitjana: els testaments i la Història de la Mort, en D. Piñol, M. Sureda Jubany, Art cristià i espiritualitat religiosa, Vic, 2104 (Institut superior de Ciències religioses de Vic. Textos, 33), p. 3-19.
42 Un inventario similar y con conceptos relacionados con la mentalidad muy parecidos al citado lo encontramos en D. Piñol Alabart, Pere Sabater, notari de Tarragona i lletrat (segle XV), en Estudis històrics i documents dels Arxius de protocols, 17, 1999, p. 125-152.
43 J. Huizinga, El otoño de la Edad Media, Madrid, 1993, p. 195-212.
Notes de fin
* Este trabajo forma parte de las actividades de investigación del proyecto HAR2015-65146P.
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Université de Barcelone
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