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Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii)

 | 
Anne Dubet
, 
José Javier Ruiz Ibáñez

I. — La Monarquía española y su(s) modelo(s)

De la «ciencia del comercio» a la «ciencia de la legislación»: la ruta napolitana hacia la reforma de la monarquía (siglo xviii)

Federica Morelli

Full text

  • 1 B. Bailyn, Atlantic History, p. 52; F. Venturi, Utopia and Reform in the Enlightenment.

1Cuando Bernard Bailyn traza los orígenes de la historia atlántica, reconoce el aporte de Franco Venturi en el desarrollo de esta corriente, y afirma que, gracias a la obra del historiador italiano, la historia intelectual ya había identificado la existencia de un auténtico espacio atlántico de circulación de ideas, que se extendía desde Italia a Francia y alcanzaba el continente americano1. Las contribuciones de Venturi son importantes porque, enfatizando las circulaciones más que la transferencia de modelos de un lugar a otro, remarcó que en la segunda mitad del siglo XVIII había en el mundo atlántico una circulación recíproca de ideas procedentes de diferentes lugares. Contribuyó de esta manera a reexaminar los modelos políticos inglés y francés y a limitar su influencia en las revoluciones atlánticas. Para Venturi, había distintas rutas a la modernidad política y éstas no coincidían necesariamente con los modelos francés o inglés, que, con frecuencia, continúan siendo considerados las referencias para confrontar el resto de las experiencias europeas y americanas. De esta forma, Venturi rompía con cierta historiografía, según la cual la modernidad política era identificable no sólo con Europa sino, particularmente, con una parte de ella de la que quedaban excluidas la península ibérica y gran parte de la península italiana.

2En este artículo, partimos de la creencia de que hay un espacio atlántico de difusión de ideas que trasciende las fronteras nacionales, imperiales o continentales. Por ello, no nos proponemos otorgar más peso a un modelo —el napolitano— en lugar de otro, pero argumentaremos que focalizarse en la ruta napolitana de la reforma de la monarquía borbónica permite evidenciar algunos rasgos del reformismo y de la Ilustración hispánica que la historiografía, especialmente latinoamericanista, tiende a relegar en sus análisis sobre el período.

  • 2 Sin embargo, existen excepciones significativas, como A. Pagden, Spanish Imperialism and the Polit (...)
  • 3 Sobre el concepto de «histoires connectées», véase S. Subrahmanyam, «Connected Histories»; S. Gruz (...)
  • 4 G. Chastagnaret y G. Dufour (eds.), Le règne de Charles III; A. M. Rao, «Il riformismo borbonico»; (...)

3En primer lugar, el enfoque en la ruta de Nápoles implica reconsiderar el espacio que conformaba la monarquía española. Si por un lado numerosas investigaciones han subrayado los vínculos culturales y sociales entre Nápoles y España durante la época moderna, por otro lado, las mismas olvidan muchas veces que los territorios americanos formaban parte del sistema imperial que se analiza2. Se trata, por lo tanto, de devolver a este conjunto político una unidad de análisis, restableciendo así las conexiones entre mundos distintos que las historiografías nacionales y aquellas de las áreas culturales han dejado de lado al privilegiar fronteras nacionales o continentales3. No hay que olvidar que en los territorios hispanoamericanos de principios del siglo XIX, la formación intelectual de los hombres encargados de elaborar las constituciones y de construir las repúblicas independientes se desarrolló en el contexto de un imperio que había comenzado un proceso de modernización institucional en la segunda mitad del siglo XVIII. Este proceso era deudor de las reformas de Carlos III en el Reino de Nápoles, impulsadas por un sentimiento crítico del Antiguo Régimen4.

4En segundo lugar, la reconstrucción de la ruta napolitana a la modernidad nos puede ayudar a reconsiderar la época de las reformas borbónicas y su relación con las revoluciones liberales, sobre todo para el caso hispanoamericano. En los últimos años, la historiografía española ha reintegrado la debatida Ilustración española y la época de las reformas en la historia europea, rechazando los argumentos de «excepcionalidad» del mundo hispánico. Al mismo tiempo, su análisis considera el reformismo como un proceso fundamental para explicar la sucesiva revolución liberal. Por su parte, la historiografía latinoamericanista es más cauta sobre el papel de las reformas borbónicas: a partir de las interpretaciones recientes de las independencias hispanoamericanas, la relación entre período absolutista y revolución emancipadora se ha vuelto mucho más controvertida que en el pasado.

I. — REFORMAS, ILUSTRACIÓN, LIBERALISMO

  • 5 F. X. Guerra, Modernidad e independencias; J. E. Rodríguez, La independencia de la América español (...)
  • 6 Véase por ejemplo los excelentes trabajos de C. F. Walker, Smaldering Ashes; y E. Van Young, The O (...)

5La revisión historiográfica sobre la independencia vincula desde hace más de dos décadas el proceso de emancipación a la crisis de la monarquía y a los acontecimientos peninsulares. De esta manera, deshecha el antiguo paradigma «nacional-liberal» que veía en las independencias un proceso necesario e inevitable. La nueva historia política asume la emancipación como un proceso con matices, que pone en tela de juicio tanto los procesos de formación territorial de los nuevos estados como su supuesta voluntad de independencia5. Estas nuevas interpretaciones sobre la crisis imperial, junto con los análisis sobre los procesos sociales de la independencia —que han enfatizado la naturaleza tradicional, casi arcaica, de tales movimientos6—, revelaron ambigüedades en la transición hacia la modernidad política. Dos han sido las consecuencias principales: por una parte, se han evidenciado los límites del reformismo borbónico, subrayando las contradicciones del absolutismo. Por otra parte, no se ha prestado atención a la cultura política: los análisis se concentraron en otros aspectos de la Ilustración, como los avances de las ciencias o los fenómenos de sociabilidad, considerándolos prácticamente separados de los aspectos más propiamente políticos.

  • 7 Se ha demostrado, así, que la introducción del libre comercio favoreció ampliamente algunos sector (...)

6Un retorno a la cultura política de los siglos XVIII y XIX es esencial para comprender el primer liberalismo hispanoamericano y para criticar la idea de que el continente americano constituye un elemento pasivo en el proceso de occidentalización, es decir, un mero receptor de modelos provenientes de Europa. Si bien las reformas absolutistas no fueron capaces de derribar la sociedad del Antiguo Régimen, es necesario preguntarse hasta qué punto los instrumentos y las ideas que sustentaban la cultura reformista pudieron contribuir —para decirlo en términos tocquevillianos— a poner en duda el orden sobre el que se basaba dicha sociedad. No se trata entonces de afirmar, como lo hace la tradicional historia patria, que la Ilustración hispanoamericana «produjo» la independencia, sino de analizar la incidencia de la circulación de las ideas ilustradas en la elaboración de nuevos conceptos políticos en Hispanoamérica. Para ello, es necesario considerar la complejidad del período, el cual no puede reducirse al intento de la Corona de incrementar su control sobre los territorios coloniales y las entradas fiscales. Se trataba más bien de una tentativa mucho más amplia de redefinición de las relaciones entre España y los territorios ultramarinos que incluía la participación de grupos y cuerpos americanos. En efecto, hay que revisar el lugar común que interpreta todo el conjunto de medidas de lo que se denomina reformas borbónicas como la realización de un proyecto de «despotismo ministerial». Tanto los funcionarios coloniales como los americanos se apropiaron de las políticas metropolitanas transformándolas y adaptándolas a sus intereses7.

  • 8 J. Adelman, Sovereignty and Revolution.

7Como propone Jeremy Adelman en su reciente trabajo sobre el Atlántico Ibérico, el acento, cuando se habla de reformismo borbónico, debe colocarse en el término de «integración» más que en el de «centralización»8. Las reformas no buscaron centralizar el poder, sino que intentaron integrar los territorios americanos a partir de una nueva idea de imperio, en la cual la metrópoli se transformaba en nación y las provincias del antiguo orden imperial en colonias integradas en un sistema comercial atlántico. La nación española hubiera podido salvarse gracias a un imperio potencialmente más lucrativo y seguramente más fiel. Como el mismo Campillo afirmaba, sólo una sustancial autonomía política de los territorios americanos podía garantizar el crecimiento económico que tanto la Madre Patria como las colonias buscaban.

8Este debate, cuyos ecos alcanzaron los territorios americanos, provocó dos consecuencias: por un lado acentuó la distancia entre España y los territorios coloniales, puesto que el concepto de nación española quedó limitado y restringido al espacio europeo «civilizado» y étnicamente homogéneo. Por otro lado, contribuyó a que los americanos se apropiasen de una nueva idea de imperio. Contrariamente a lo que afirma buena parte de la historiografía, el discurso patriótico americano de la segunda mitad del siglo XVIII no puede concebirse únicamente en oposición a la cultura ilustrada europea ya que este discurso se basó en los principios constitutivos de esa misma cultura. Por ejemplo, en la polémica sobre la degeneración de los imperios y en el concepto de «comunidad civilizada» como un espacio políticamente y socialmente limitado; y en la idea de los efectos benéficos del comercio y en su desarrollo a partir de un contexto de mayor autonomía política. Para los americanos, este intercambio de ideas y discursos los convenció de que el Imperio no podía sobrevivir si no se transformaba en una federación. De aquí surgen los varios proyectos de reforma del Imperio que, antes de la crisis monárquica de 1808, fueron propuestos por españoles y americanos.

II. — LA INTRODUCCIÓN DE LA ECONOMÍA POLÍTICA Y LA FORTUNA DEL MODELO NAPOLITANO

  • 9 Véase el caso escocés y napolitano en J. Robertson, The Case for the Enlightenment.

9Una de las principales novedades del proyecto reformista fue la introducción de la economía política y de las nociones de felicidad pública, prosperidad y progreso económico. Nos da una idea de la amplia difusión de estos conceptos propios de la Ilustración la crítica de escritos peninsulares y americanos —memoriales, artículos de prensa, libros— al atraso agrícola y comercial y a sus propuestas concretas para solucionar estos problemas. La percepción de que el mundo hispánico se encontraba en una situación de atraso económico y político con respecto a otros países y la reflexión acerca de los medios para superarla funcionan como vehículos para la difusión de la Ilustración9.

  • 10 Véase por ejemplo A. Lempérière, Entre Dieu et le roi.

10En este sentido, la ruta napolitana a las Indias occidentales representa una buena muestra para observar la transición —en palabras de Genovesi y Filangieri— de la «ciencia del comercio» a la «ciencia de la legislación», es decir, para ver cómo una reflexión sobre la economía política conduce a una teorización sobre el derecho natural y al cuestionamiento de la soberanía absoluta del rey y, por ende, a la elaboración del constitucionalismo. La introducción de la economía política no implica necesariamente un incremento de las regalías del soberano —como se ha afirmado10—, sino que puede también contribuir a introducir conceptos y nociones que al contrario rompen con esta doctrina.

  • 11 G. Filangieri, La scienza della legislazione, ed. V. Ferrone. Durante la crisis de la monarquía y (...)

11¿Por qué la ruta napolitana permite comprender el paso de la economía política al constitucionalismo en el mundo hispánico? Tres razones explican la relevancia de su papel. En primer lugar, las obras de los ilustrados italianos (Genovesi, Galiani y Filangieri) estaban muy difundidas en los territorios de la monarquía a fines del siglo XVIII y principios del XIX. Mientras que la circulación de Galiani y Genovesi termina en la segunda mitad del XVIII, la de Filangieri, en cambio, se prolonga hasta la segunda mitad del siglo siguiente. No es una casualidad que, entre los años ochenta del siglo XVIII y los primeros años del XIX, el libro más citado de los cuatro que formaban la vasta obra de Filangieri, La ciencia de la legislación, sea el segundo volumen sobre la leyes políticas y económicas11, en el que la reforma estructural de la economía tiene como objetivo prioritario garantizar concretamente los derechos naturales de libertad y propiedad.

  • 12 J. M. Portillo Valdés, Revolución de Nación. Véase también, del mismo autor, Crisis Atlántica.

12La segunda razón que explica la importancia del modelo napolitano está vinculada al contexto político de Nápoles, donde se desarrolló una importante reflexión sobre la economía. En su libro sobre la Ilustración escocesa y napolitana, John Robertson explica que una de las razones principales de la introducción de la economía política fue la situación política de los dos países entre fines del siglo XVII y principios del XVIII: tanto Escocia como Nápoles estaban frente a un reajuste radical de su posición al interior de dos monarquías compuestas. En ambos casos se trataba de «reinos gobernados como provincias». En la misma situación se encuentran los territorios americanos de la monarquía que, a partir de la segunda mitad del XVIII, empiezan a ser definidos como «colonias». Como claramente mostró José María Portillo, los intelectuales españoles del XVIII estaban construyendo en la república de las letras una idea de nación española identificada con el mundo europeo y peninsular12. Fue en los discursos de los ilustrados como José Cadalso o Jovellanos donde se realizó una nítida distinción conceptual entre nación y monarquía. Mientras que la monarquía correspondía a los dominios del rey católico, la nación hacía referencia a un espacio estrictamente europeo de virtudes morales y de identidad civilizadora.

13La tercera razón por la que puede justificarse que la ruta napolitana es importante para la comprensión de la transición de la economía política al constitucionalismo se debe a que la reflexión de los napolitanos sobre la economía y sus relaciones con la moral no produce un utilitarismo a la manera escosesa o, por el contrario, una condena de la riqueza y el comercio, como en Rousseau, sino que desemboca en una teoría utilitarista en concordancia con la ética religiosa tradicional. Para los napolitanos, la utilidad y el interés son compatibles con la justicia y la virtud.

  • 13 En una carta del 23 de febrero de 1754 escribe el abate napolitano a este próposito: «Che direte v (...)
  • 14 R. Bellamy, «Da metafisico a mercatante».

14Uno de los autores que más brillantemente utilizó el lenguaje teólogico para expresar los nuevos valores del comercio y de la teoría de los intereses fue Antonio Genovesi, nombrado en 1754, durante el reinado de Carlos III en Nápoles, titular de la cátedra de «comercio y mecánica». Se trata de la primera cátedra de este tipo en toda Europa y representa el nacimiento oficial de una nueva disciplina: la economía. Hasta ese momento, era en las clases de ética donde se enseñaba economía (el mismo Genovesi comenzó enseñando ética)13. A diferencia de Hume, que consideraba a la moral y a la justicia como el resultado del progreso de la sociedad, Genovesi fundaba la moral en las capacidades racionales del hombre para seguir y desarrollar su naturaleza sobre algunas leyes inmutables y eternas. En consecuencia, para Genovesi la razón no era esclava de las pasiones sino que reflejaba la misma razón divina, contribuyendo así a ordenar la sociedad de acuerdo con el orden natural. La actividad comercial era por lo tanto una extensión de la actividad humana en general y derivaba del ejercicio libre y racional de las facultades innatas del hombre que lo conducían hacia su fin principal (vivir sin dolor). El comercio produce de esta forma un mejor equilibrio en la sociedad, reflejo de la armonía natural. La preservación de las leyes de la naturaleza representaba así el verdadero interés y el deber del hombre14.

15Intereses, pasiones, leyes: a partir de esta tríada se articuló tanto en España como en América, la reflexión sobre las posibilidades que la nueva ciencia de la economía ofrecía a la monarquía para que se regenerase y se adaptase al mundo moderno. Se debía dejar que los intereses obrasen libremente; se debía admitir la existencia de las pasiones y por ello se les concedía un rol beneficioso para el progreso de las sociedades; finalmente, se debían promover leyes en la medida en que fuesen necesarias para regular el libre juego de pasiones e intereses particulares. A esta receta estaban llegando algunos pensadores hispánicos en las dos últimas décadas del siglo XVIII.

III. — DE LA ECONOMÍA POLÍTICA A LOS DERECHOS NATURALES

16Si se aceptaba que el interés individual y su libre acción formaban el núcleo más duro de todo progreso social, los derechos que se asociaban al mismo sujeto —propiedad, libertad, seguridad— debían concebirse como fundamentos de la acción política encaminada a su protección. Este paso hacia el constitucionalismo debía, sin embargo, perfeccionarse pues se podía concluir también que era el príncipe exclusivamente quien debía ocuparse de la política. A partir de la experiencia de las Sociedades Económicas o de los nuevos Consulados de Comercio se formularon contenidos originales sobre la idea de comunicación política entre el príncipe y la sociedad, que constituirían un elemento interesante del incipiente constitucionalismo.

  • 15 Sobre este punto, véase J. Robertson, The Case for the Enlightenment, pp. 357-358.
  • 16 Ibid., p. 359.

17Por ejemplo, en la Sociedad Económica de los Amigos del País de Quito, la difusión de los textos de economía política, y en particular de Genovesi, introduce una reflexión importante sobre la formación de una opinión pública. La difusión de estos escritos, como había afirmado el mismo abate napolitano, transformaba esta disciplina en una ciencia universal: aunque cada país presentaba sus problemas específicos, la comparación con otros contextos se volvía una condición indispensable para la obtención de soluciones. Según este criterio, ninguna nación podría valerse sólo de sus recursos intelectuales para debatir sobre economía política15. Además, en países socialmente atrasados, como eran el Reino de Nápoles y otros territorios de la monarquía, la circulación de estas obras contribuía a cambiar la naturaleza de la disciplina: en lugar de considerarse como un simple asunto de Estado, que servía principalmente a incrementar las rentas reales y que se presentaba generalmente bajo la forma de memorándum con una circulación limitada, los textos de economía política podían contribuir a la formación de una verdadera esfera pública. De aquí la insistencia de Genovesi —y de los ilustrados napolitanos en general— en la educación y la creación de academias para la instrucción de los jóvenes en la renovación de la economía16.

18El impacto que la difusión de los textos y las ideas de economía política podían tener sobre la formación de una esfera pública, lo explica bien un reformador eclesiástico español, José Pérez Calama, que representa el prototipo del ilustrado católico de la segunda mitad del siglo XVIII. Tras licenciarse en teología y filosofía en Salamanca, se trasladó en 1765 a América donde fue nombrado rector del colegio palafoxiano de Puebla y más tarde visitador general de la diócesis de Michoacán, donde contribuyó a la renovación de los estudios seminaristas. En 1789, fue nombrado obispo de la diócesis de Quito, donde permaneció pocos años antes de su muerte. A pesar de la brevedad de sus funciones, se trata de uno de los personajes más importantes en la historia de la ciudad, puesto que no sólo contribuyó junto con Eugenio de Santa Cruz y Espejo a la institución de la Sociedad Económica de los Amigos del País y a la publicación de las Primicias de la cultura de Quito —el primer periódico de la Audiencia—, sino que también fue el autor de la reforma del plan de estudios de la universidad de Quito. Uno de los aspectos más importantes de esta reforma estuvo relacionado con la institución de la nueva cátedra de Política, a la cual tenían que asistir tanto los estudiantes de Derecho como los de Teología. Para esta materia, sugería el estudio de la obra de Genovesi, Lecciones de comercio. Además, para favorecer la formación de un debate público sobre estos temas, como el mismo Genovesi había afirmado, proponía la abertura de las clases de política a un público amplio. Es decir, dicha cátedra no debía tener el único fin de formar buenos funcionarios y legisladores, sino que también debía construir una opinión pública libre:

  • 17 J. Pérez Calama, Plan de Estudios, p. 29.

A esta cátedra han de asistir no solamente los teólogos y juristas jóvenes, sino que se ha de dar permiso para que asistan todos los ciudadanos que quieran sean jóvenes que ancianos, pues todos aprenderán mucho. Y también se les ha de permitir que vayan en cualquier traje y que en el aula no haya distinción de asientos. Esta cátedra, en el modo expresado, viene a ser principio o ensayo para la Sociedad Económica de Amigos del País17.

  • 18 A. Genovesi, Lecciones de comercio. Véase J. Astigarraga, «Victorián de Villaba».
  • 19 F. Venturi, Settecento riformatore, t. I, p. 621.

19Por otra parte, el manual utilizado para las clases de economía, las Lezioni di commercio, en su traducción española hecha por Victorián de Villava18, otro magistrado español que contribuyó a difundir las obras de los napolitanos en los territorios americanos, constituye probablemente la obra que, para decirlo con Venturi, marca el paso de la «política económica» a la «política civil»: junto a las preocupaciones de cómo hacer rica la nación, están las relativas a la justicia, a la instrucción pública, a las «buenas costumbres», a la organización del cuerpo político19.

20En efecto, una de las mayores preocupaciones de los pensadores napolitanos, tanto de Genovesi como de Filangieri, fue cómo conjugar el desarrollo económico con el principio ético de la igualdad natural de los hombres, es decir, cómo conjugar el interés individual y el colectivo, o sea la supervivencia de la sociedad. Había que formular una nueva ética, una nueva ciencia moral que los napolitanos fundaron en las modernas teorías del derecho natural. Así, la introducción de la economía política hace que no sólo se empieza a discutir públicamente cómo solucionar los problemas económicos y sociales que aquejan las diversas regiones, sino que también se empiezan a utilizar los principios del moderno jusnaturalismo para criticar el monopolio comercial metropolitano.

  • 20 La Audiencia disponía ya de un puerto, Guayaquil, en la parte sur de la costa. Sin embargo, las di (...)
  • 21 «Cuaderno de Díez Abaltrán», en J. Rumazo (ed.), Documentos para la historia de la Audiencia de Qu (...)

21En 1800, el intercambio epistolar entre el comerciante quiteño Francisco Díez de Abaltrán y Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre y futuro presidente de la Junta Revolucionaria de 1809, en relación a la situación económica de Quito, se basaba en las teorías recogidas, entre otros, de Filangieri. Desde finales de los años ochenta del siglo XVIII, varios personajes ilustrados —como Mutis, Espejo, Pérez Calama— habían solicitado con insistencia el fin del mercantilismo español y la introducción del libre comercio con el objetivo de impulsar la economía de la Audiencia. El mismo Díez de Altrabán se había dirigido a la Compañía de las Filipinas (creada en Madrid en 1785 por Cabarrús), a fin de que ampliase su comercio hasta el istmo de Panamá, para que Quito pudiese desarrollar sus relaciones comerciales a través del puerto de Esmeraldas20. En 1803, había repetido sin éxito su petición basándose en la Ciencia de la legislación de Filangieri21. El comerciante quiteño se basaba principalmente en el capítulo XXII del libro II dedicado a los «Obstáculos que ponen al comercio las leyes que dirigen el que las naciones europeas hacen con sus respectivas colonias», donde el napolitano demuestra que la libertad de comercio responde tanto a los intereses de la metrópoli como a los objetivos de justicia, volviendo a lanzar con energía el postulado ético de la igualdad natural de los hombres basado en la igualdad de derechos, incluso en el controvertido sector de los conflictos comerciales:

  • 22 G. Filangieri, La scienza della legislazione, t. II, pp. 171-173.

La justicia, yo digo, no puede mirar sin horror un atentado tan claro contra los derechos más sagrados de la propiedad y de la libertad del hombre y del ciudadano, prescrito, autorizado, legitimado por la pública autoridad. Ésta tiene, es verdad, el derecho de decidir y determinar soberanamente sobre todo lo que pueda perjudicar o beneficiar al bienestar general de la sociedad. Es una prerrogativa inseparable de la soberanía. Pero la naturaleza misma de esta prerrogativa nos indica el uso que se debe hacer de ella, nos enseña que ésta se debe ejercer en beneficio de todos los miembros de la confederación social. Fuera de este caso, el ejercicio de esta prerrogativa deja de ser legítimo; degenera en un acto de tiranía, en un trato de opresión y despotismo. Por tanto, cuando la ventaja de las metrópolis exigiese esta exclusiva, en contra de la cual estamos razonando, el mal que ésta trae a las colonias, bastaría para considerarla injusta. ¿Tal vez los colonos no son miembros de la sociedad, como lo son los habitantes de las metrópolis? ¿No son ellos hijos de la misma madre, hermanos de la misma familia, ciudadanos de la misma patria, súbditos del mismo imperio? ¿No deben tal vez tener derechos y prerrogativas comunes, y entre estos derechos el más valioso no es tal vez el de la propiedad y de la libertad de disponer de lo que les pertenece? Estos derechos que el hombre adquiere al nacer, que la sociedad y las leyes deben garantizar, que están esencialmente en nosotros y que forman la existencia política, del mismo modo que el alma y el cuerpo forman la existencia física […] que deben ser así respetados en la persona de un ciudadano particular, de un simple individuo de la sociedad, ¿podrían éstos ser negados a una parte considerable del cuerpo civil, podrían ser proscritos de las colonias de una nación?22

  • 23 Carta del marqués de Selva Alegre del 13 de agosto 1800, en J. Rumazo (ed.), Documentos para la hi (...)

22Y precisamente sobre la base de estas tesis es necesario leer la respuesta que el marqués de Selva Alegre escribe a Díez Abaltrán: invita a los habitantes de la Audiencia a abrir el camino hacia la costa sin el consentimiento de los funcionarios del rey, como si fuera un derecho natural de los habitantes de la provincia. Camino que, en un régimen de libre comercio, le permitiría a Quito exportar sus artículos tanto a Asia como a Europa y, en consecuencia, recuperarse económicamente23.

IV. — DE LA ECONOMÍA POLÍTICA AL CONSTITUCIONALISMOS

23De la reivindicación de los derechos naturales el paso a la formulación constitucional de la necesidad de representación es muy breve. Se trataba ya no sólo de proponer que las Sociedades Económicas tuviesen un rol de comunicación entre el gobierno y la sociedad sino que, y en línea con la cultura constitucional que entre América y España se estaba formando, se manifestaba la urgencia de reformar el orden interno de la monarquía de modo que tuviera cabida la actividad política de los ciudadanos.

24Uno de los personajes que mejor ilustra el paso hacia el constitucionalismo partiendo de la economía política es Victorián de Villava, que en 1798 propone una reforma de la monarquía a partir de América, o sea viviendo en Chuquisaca, también conocida como La Plata. Nacido en una familia de magistrados y militares, se había formado en ambos derechos en la universidad sertoriana de Huesca, donde se licenció en 1768 y donde enseñaría inmediatamente. Hasta 1777 como regente y luego como catedrático de Código, Villava estuvo diecisiete años vinculado a la universidad. En 1789 se produciría el cambio buscado por él mismo, pues venía desde hacía tiempo solicitando una plaza de magistrado en alguna de las audiencias creadas con la reordenación territorial en América. Ese año fue nombrado fiscal para la audiencia de Charcas, con sede en la ciudad de Chuquisaca; allí llegó en 1791 y murió en 1802.

  • 24 J. Astigarra, «Victorián de Villava», pp. 177-179.

25La etapa americana de la vida atlántica de Victorián de Villava permite observar cómo enfrenta la realidad compleja de la Monarquía hispana un magistrado que se formó intelectualmente en una muy concreta versión de la modernidad ilustrada. Desde su función docente y de gestión —fue rector de la universidad oscense en 1785— y desde su participación en los círculos de sociabilidad ilustrada aragonesa, Villava se imbuyó de una literatura que era especialmente sugerente para los ilustrados católicos que intentaban relacionar su comprensión católica del mundo con nuevos valores morales. En su vida aragonesa, había promovido la reforma de los estudios universitarios en Huesca para introducir nuevas materias —matemáticas, geografía, economía— y nuevos métodos de aprendizaje. Por otra parte, había traducido e introducido en España textos relevantes de la Ilustración napolitana —Antonio Genovesi, Gaetano Filangieri— y lombarda —Gianrinaldo Carli— y participó muy activamente en la Sociedad Económica Aragonesa24.

26Su actividad al frente de la fiscalía de Charcas estuvo directamente marcada por ese encuentro entre formación ilustrada y «práctica del Imperio» que resume los últimos años de la vida del aragonés. Villava nos ha dejado algunos textos fundamentales para guiarnos en esa interpretación y una prolija actividad fiscal que se contiene en innumerables expedientes, memoriales, vistas y opiniones fiscales sobre muy diferentes cuestiones. Con ese material y con la información de que se dispone sobre su etapa previa de docente y activo intelectual en Aragón, puede reconstruirse la manera como el fiscal interpretó la nueva moral imperial.

  • 25 G. Filangieri, Reflexiones políticas sobre la ley de Fernando IV.
  • 26 Reflexiones sobre la libertad del comercio de frutos del señor D. Cayetano Filangieri, caballero d (...)
  • 27 V. Ferrone, La società giusta ed equa.

27Además de traducir uno de los primeros textos de Filangieri, escrito en defensa de la decisión del rey Fernando IV de Nápoles de prohibirles a los magistrados ampararse en la equidad para forzar la interpretación de las leyes y de obligarles a motivar sus sentencias25, es más que probable que fuera Villava quien escogiera otro texto del pensador napolitano para su traducción y publicación exenta. Se trata de unos pasajes del libro segundo de la Scienza della Legislazione, que se ocupa de las leyes políticas y económicas26. La traducción, atribuible a Villava, es una defensa de la libertad de comercio como fundamento esencial del bien público y el interés general. Sostenía ahí Filangieri que era en realidad la ausencia de libertad en el tráfico la que producía la carestía y encarecimiento del precio de los frutos. Era, junto a la arbitrariedad de la equidad en la justicia, otra causa del despotismo, pues privaba a los ciudadanos de la búsqueda de la felicidad guiados por sus propios intereses. En otras palabras, para Filangieri, que precisamente se comienza a traducir en España por Villava, no era suficiente la idea de limitación de poder en la monarquía a través de su equilibrio con otros poderes —como Montesquieu había afirmado—, sino que era necesario un constitucionalismo que partía de la mirada social de la economía política27.

  • 28 F. Morelli, «Tras las huellas perdidas de Filangieri».
  • 29 M. Moreno, «Disertación jurídica», t. I, p. 29.

28Estas mismas ideas de Filangieri, junto a otros autores de la Ilustración napolitana, se pueden encontrar en el texto que Villava escribió en 1793 contra la mita de Potosí (El discurso sobre la mita de Potosí). Aunque no se publicaría hasta después de su muerte, fue uno de los textos manuscritos que tuvo mayor circulación en América del Sur entre finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Cuando Mariano Moreno, Bernardo Monteagudo o Juan José Castelli estudiaron en la Academia Carolina de jurisprudencia de Chuquisaca, pudieron leer con detenimiento el texto28. Moreno se graduó en ella con una tesis sobre la lectura del discurso de Villava, a pocos meses de su muerte. En esa disertación Moreno proponía como argumento central sostener la incoherencia entre la legislación monárquica —sabiamente encaminada a la seguridad y libertad de los naturales— y la práctica del trabajo compulsivo. Con referencia expresa al «docto tratado que escribió sobre la materia» el fiscal de Charcas, la tesis de Moreno sostenía respecto del trabajo de mitayos y yanaconas la «repugnancia que en sí encierra con el derecho de las Gentes, de la libertad y aún de la misma naturaleza»29.

29Villava comenzaba su escrito discutiendo justamente uno de los puntos nodales del discurso favorable a la nueva mita que identificaba este servicio con el militar que debían determinados vasallos para bien del Estado. Villava sabía qué implicaba este debate pues se trataba de establecer la mayor o menor cercanía del servicio mitayo a la pura y simple esclavitud. Como lector atento y traductor de Filangieri, tampoco se le escapaba lo alejado que estaba el planteamiento de la nueva mitad de cualquier idea evolutiva y moderna sobre la fiscalidad y los tributos. Su posición contraria a los servicios personales y a favor de las contribuciones, concebidas como aportes de los ciudadanos consentidos libremente para la causa pública, demostraba la influencia que tenía en Villava el libro segundo de la obra máxima de Filangieri que había traducido.

  • 30 «Discurso sobre la mita», p. xxxiv.

Son tantos pues los recursos de una sabia administración en cualquiera pueblo para la satisfacción de los gastos públicos, que el echar mano en el día a los servicios personales, si no probaba una malignidad conocida, al menos probaría una escasez de conocimientos económicos nada disculpables en el que ha procurado tener parte en la Administración de Gobierno30.

  • 31 J. M. Delgado, Dinámicas imperiales.

30Era el de Villava un planteamiento que no dejaba resquicio alguno para prácticas como la de la mita. Efectivamente, el fiscal la presentaba como un hecho bárbaro, injusto y hasta ilegal, a pesar de estar regulado su funcionamiento en las Leyes de Indias. Lo hacía no ya desde la perspectiva humanista del Seiscientos sino desde la concepción ilustrada de los imperios como complejas redes comerciales en las que la libertad tenía que nutrir el trato y el intercambio. Sería la visión de la monarquía y su imperio que no logró finalmente abrirse paso, llevándola a su colapso31.

  • 32 Apuntes para una reforma de España sin trastorno del gobierno monárquico ni la Religión (1797).

31En efecto, en el texto sobre la mita se revelaba un discurso sobre el orden de la monarquía que se completaría pocos años después con otro texto de Villava que contenía una propuesta constitucional para una Monarquía hispana concebida sobre fundamentos morales más acordes con los de la modernidad ilustrada32. Frente al Imperio basado en la conquista y en el supuesto del derecho de la monarquía a la disposición arbitraria sobre bienes y personas del territorio conquistado, Villava proponía interpretar la monarquía como un imperio comercial conformado por los intereses mutuos en juego en las distintas partes del mismo. Esta concepción implicaba también una corresponsabilidad en el gobierno del Imperio y de sus diversos territorios, que se traducía en sus Apuntes en un sistema de Parlamentos provinciales y de Parlamento o Consejo General de la monarquía. Proponía en efecto la creación de un cuerpo de representación nacional (el Consejo Supremo de la Nación), compuesto por diputados elegidos por las provincias, quienes debían asesorar al monarca en el trabajo legislativo. Si la sociedad debía conceptuarse como conjunto de intereses en competencia, su organización racional requería el constitucionalismo, es decir, la seguridad judicial de los derechos —en especial el de propiedad— y el consentimiento en la legislación como principio de obligación política.

32El análisis del debate económico y político que se desarrolla en el mundo hispánico a finales del siglo XVIII nos permite recuperar una dimensión desatendida por la historiografía latinoamericanista en estas últimas décadas: la elaboración, a partir de la economía política, de una cultura constitucional ilustrada. Esto significa que los proyectos constitucionales que surgen a partir de 1808 no aparecen sorpresivamente como consecuencia de las abdicaciones, sino que responden a una elaboración más larga y compleja. Durante la crisis monárquica, las soluciones que se proponen a ambos lados del Atlántico no están vinculadas sólo a la situación particular de vacatio regis y a las reacciones a los principales acontecimientos peninsulares (como la invasión francesa, la constitución de la Junta Central, la reunión de las Cortes o la publicación de la Constitución de Cádiz), sino también a una reflexión política y constitucional que se había desarrollado en la segunda mitad del siglo XVIII a partir del debate sobre la reforma de los imperios y sobre la introducción de la economía política come solución a la crisis.

33El modelo napolitano nos sirve en este contexto para ver cómo el paso de la economía política a los derechos naturales y al constitucionalismo se realiza sin cuestionar los fundamentos de la religión católica. Los autores hispánicos que más decididamente incursionaron en la elaboración de un constitucionalismo ilustrado, como Villava o Arroyal, no dudaron en establecer en el mensaje evangélico el principio de obligación política. En una línea muy marcada de pensamiento político que llega al inicio de la historia constitucional de España, estos autores defendieron el derecho de las naciones a constituirse, y la capacidad social de alterar las reglas esenciales del gobierno —las leyes fundamentales— para procurar su felicidad, deduciéndolo del mandato divino de multiplicarse, poblar y ensanchar el mundo dado a la humanidad en su creación. Del mismo modo, se defenderá la idea de que el pacto social, y la creación de la sociedad y del orden político por consentimiento, no era más que la traducción políticoconstitucional del «orden admirable» establecido por Dios en el universo.

Notes

1 B. Bailyn, Atlantic History, p. 52; F. Venturi, Utopia and Reform in the Enlightenment.

2 Sin embargo, existen excepciones significativas, como A. Pagden, Spanish Imperialism and the Political Imagination; J. Pimentel, La física de la monarquía.

3 Sobre el concepto de «histoires connectées», véase S. Subrahmanyam, «Connected Histories»; S. Gruzinski, «Les mondes mêlés de la monarchie catholique»; VV. AA., «Histoire globale, histoires conectes».

4 G. Chastagnaret y G. Dufour (eds.), Le règne de Charles III; A. M. Rao, «Il riformismo borbonico»; A. Domínguez Ortíz, Carlos III y la España de la Ilustración.

5 F. X. Guerra, Modernidad e independencias; J. E. Rodríguez, La independencia de la América española.

6 Véase por ejemplo los excelentes trabajos de C. F. Walker, Smaldering Ashes; y E. Van Young, The Other Rebellion.

7 Se ha demostrado, así, que la introducción del libre comercio favoreció ampliamente algunos sectores de la sociedad criolla y la introducción de las intendencias proporcionó ventajas a aquellos grupos locales que estaban lejos de los centros burocráticos coloniales. Ver J. Fisher, «The Effects of Comercio Libre»; Id., El Perú borbónico.

8 J. Adelman, Sovereignty and Revolution.

9 Véase el caso escocés y napolitano en J. Robertson, The Case for the Enlightenment.

10 Véase por ejemplo A. Lempérière, Entre Dieu et le roi.

11 G. Filangieri, La scienza della legislazione, ed. V. Ferrone. Durante la crisis de la monarquía y hasta los años 20 del siglo XIX, es el primer libro de la Ciencia —sobre el método para hacer buenas leyes y una buena constitución— el que tiene la circulación más amplia; en cambio, a partir de los años 20 y durante buena parte del siglo, es el tercero, dedicado a las leyes penales.

12 J. M. Portillo Valdés, Revolución de Nación. Véase también, del mismo autor, Crisis Atlántica.

13 En una carta del 23 de febrero de 1754 escribe el abate napolitano a este próposito: «Che direte voi quando udirete che il vostro metafisico è vicino a divenir mercatante? O le risa. Pur è così […] Aspettatevi allora delle belle lezioni sullo zucchero, sul cacao ed altre saporitissime cose». Citada por E. Pii, Antonio Genovesi, p. 9.

14 R. Bellamy, «Da metafisico a mercatante».

15 Sobre este punto, véase J. Robertson, The Case for the Enlightenment, pp. 357-358.

16 Ibid., p. 359.

17 J. Pérez Calama, Plan de Estudios, p. 29.

18 A. Genovesi, Lecciones de comercio. Véase J. Astigarraga, «Victorián de Villaba».

19 F. Venturi, Settecento riformatore, t. I, p. 621.

20 La Audiencia disponía ya de un puerto, Guayaquil, en la parte sur de la costa. Sin embargo, las dificultades para alcanzar esta ciudad y el hecho de que estuviese más vinculada a los intereses de Cuenca (otra ciudad meridional de la Audiencia) y del norte de Perú, había empujado a los quiteños a pedir la construcción de un segundo puerto y sobre todo la apertura de una nueva vía comercial entre la costa y la sierra.

21 «Cuaderno de Díez Abaltrán», en J. Rumazo (ed.), Documentos para la historia de la Audiencia de Quito, t. VI, pp. 377-434.

22 G. Filangieri, La scienza della legislazione, t. II, pp. 171-173.

23 Carta del marqués de Selva Alegre del 13 de agosto 1800, en J. Rumazo (ed.), Documentos para la historia de la Audiencia de Quito, pp. 425 sqq.

24 J. Astigarra, «Victorián de Villava», pp. 177-179.

25 G. Filangieri, Reflexiones políticas sobre la ley de Fernando IV.

26 Reflexiones sobre la libertad del comercio de frutos del señor D. Cayetano Filangieri, caballero de la Orden de San Juan, Madrid, Ibarra, 1784.

27 V. Ferrone, La società giusta ed equa.

28 F. Morelli, «Tras las huellas perdidas de Filangieri».

29 M. Moreno, «Disertación jurídica», t. I, p. 29.

30 «Discurso sobre la mita», p. xxxiv.

31 J. M. Delgado, Dinámicas imperiales.

32 Apuntes para una reforma de España sin trastorno del gobierno monárquico ni la Religión (1797).

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