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Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii)

 | 
Anne Dubet
, 
José Javier Ruiz Ibáñez

I. — La Monarquía española y su(s) modelo(s)

¿Absolutismo virreinal?

La administración del marqués de Gelves revisada (Nueva España, 1621-1624)

Christian Büschges

Full text

1En el año 1621 el conde-duque de Olivares, valido-ministro del nuevo rey Felipe IV, inició un ambicioso programa de reforma de la Monarquía hispánica con el fin de reforzar la prerrogativa del monarca frente a los poderes particulares de los diferentes reinos, provincias y ciudades. Un instrumento de esta política fue el envío de oficiales reales particularmente fiables dotados de instrucciones y órdenes especiales. Las carreras de estos oficiales reales en diferentes cargos y territorios de la Monarquía hispánica ofrecen un enfoque fructífero para estudiar la circulación de ideas y modelos políticos en la monarquía. El marqués de Gelves, Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, que llegó a la ciudad de México en el mes de septiembre de 1621 como virrey de Nueva España, es considerado por la historiografía como uno de los representantes más severos y estrictos del nuevo absolutismo real en la primera década del reinado de Felipe IV. Durante los tres años de su mandato se enfrentó con casi todas las elites sociales e instituciones políticas de la ciudad de México, incluidos los oficiales reales de la capital, hasta verse forzado de huir del palacio en llamas disfrazado de fraile.

2El artículo analiza la actuación y el pensamiento de este virrey, deconstruyendo su tradicional imagen de fiel ejecutor de la política del conde-duque de Olivares. Se pone de relieve la mezcla de motivos personales, sociales y políticos que caracterizó la administración del marqués de Gelves en una época en que el amplio poder de que los virreyes habían gozado durante el siglo XVI había cedido frente a su capacidad de saber mediar entre intereses e instituciones diferentes.

I. — LAS REFORMAS DEL CONDE-DUQUE DE OLIVARES

  • 1 I. A. A., Thompson, Crown and Cortes, pp. 1-89; J. H. Elliot y R. Villari et alii, La Monarquía hi (...)

3La historiografía acerca de la crisis y reforma de la Monarquía hispánica durante la primera mitad del siglo XVII se ha concentrado en gran parte en la Corona de Castilla como eje político y económico de la monarquía. Respecto a los otros territorios tanto europeos como americanos, las investigaciones han enfocado por mucho tiempo sobre todo los disturbios y revueltas de la época, particularmente durante los años cuarenta del siglo XVII, que han sido interpretados como una reacción a la nueva política de reforma de Felipe IV y su valido-ministro, el conde-duque de Olivares1. Desde esta perspectiva, las reformas apuntaban a reforzar el peso político-económico de Castilla y coordinar el gobierno de los diferentes territorios de la monarquía a través de un proyecto absolutista y centralizador cuya máxima expresión era la declaración de la «unión de armas» en 1625.

4No cabe ninguna duda de que la subida de Felipe IV al trono en 1621 fue considerada, sobre todo de parte de los súbditos castellanos de la Monarquía hispánica, como una grave cesura del orden político y social, acompañada de una crítica universal del reinado de Felipe III. Como resultado de una conciencia de crisis heredada del las primeras dos décadas del siglo XVII, se desarrolló durante los años veinte un verdadero afán de reforma que alcanzó amplios sectores de la vida política, social y económica de la monarquía.

  • 2 J. H. Elliot, El conde-duque de Olivares, pp. 104-113.

5Ya durante los últimos años del reinado de Felipe III, el Consejo de Castilla, las cortes castellanas y los así llamados arbitristas habían presentado un análisis de la crisis de la monarquía y elaborado diferentes programas de reforma, concentrados en un primer paso sobre todo en la situación de Castilla2. El descenso demográfico, el retraso económico, la difusión general de una mentalidad aristocrática y la situación desolada de las finanzas de la Corona fueron calificados como los elementos claves de la crisis. Además, se denunciaron la corrupción y la parcialidad que habían invadido las instituciones de gobierno, administración y justicia de la monarquía como también el nepotismo y clientelismo de la gracia real monopolizada en el pasado por el valido de Felipe III, el duque de Lerma. Finalmente, los críticos y arbitristas pusieron de relieve que la crisis no afectaba solamente la estabilidad política y socio-económica de Castilla sino que el poder político y militar de toda la monarquía estaba en peligro. De esta manera, la Monarquía hispánica estaba a punto de perder su reputación en Europa y ultramar.

6Como es bien sabido, fue el conde-duque de Olivares, valido-ministro de Felipe IV, quien se convirtió a partir de 1621 en la encarnación y el motor del nuevo afán reformador. Paradójicamente, para superar la crisis de la monarquía, el Conde-Duque recurrió a una estrategia política que ya el duque de Lerma había empleado con mucha habilidad, o sea la concesión de cargos y empleos importantes a su parentela y clientela. Por esta razón, cuando nosotros hablamos de la circulación de modelos políticos en la Monarquía hispánica cabe poner de relieve que este flujo estaba en muchos casos ligados a la circulación de hombres, como es el caso en las carreras de los oficiales de la administración real.

7A pesar de que la política de patronage del conde-duque de Olivares tuvo sus límites, éste logró colocar a algunos hombres claves de su séquito en puestos políticos importantes, no sólo en la corte de Madrid sino también en cargos de gobierno y comisiones particulares en diferentes reinos de la monarquía. Entre estos hombres figuró también el marqués de Gelves, nombrado virrey de Nueva España por Felipe IV en abril de 1621.

UN PROMOTOR DE LAS REFORMAS DE OLIVARES EN NUEVA ESPAÑA

  • 3 C. Büschges, «El valido del virrey».

8Cuando el marqués de Gelves llegó a México, en septiembre de 1621, las instituciones del capital se encontraban en una severa crisis. En marzo del mismo año, el antecesor de Gelves, el marqués de Guadalcázar, había sido enviado desde México a Lima como nuevo virrey del Perú. Esta medida era el resultado de duras críticas contra Guadalcázar que se había enfrentado durante los últimos años de su mandato con los oficiales reales de la Audiencia. Finalmente, varios oidores habían protestado abiertamente en una carta a Felipe III de 1620 contra el gobierno autoritario y el clientelismo del marqués y su «valido» Pedro de Serrano3. Hasta la llegada del marqués de Gelves a México en septiembre del mismo año, los oidores ejercieron interinamente el gobierno de Nueva España, aprovechando esta situación para entregar empleos y comisiones a su propia clientela y entrar en negocios ilícitos.

9Por esta razón, la llegada del nuevo virrey fue anhelada con esperanza por amplios sectores sociales, políticos y eclesiásticos de la capital. En junio de 1622, el arzobispo de México Juan Pérez de la Serna elogió eufóricamente en una carta al rey las medidas de gobierno del marqués de Gelves. Dada la costumbre de los oficiales reales de orientarse en sus tareas públicas sobre todo por intereses personales, el virrey había encontrado el reino, según el arzobispo,

  • 4 Carta del arzobispo al rey Felipe IV (México, 12 de junio 1622) [AGI, Audiencia de México, leg. 29 (...)

tan estragada, y perdida en las materias tocantes a administración de justicia y real hacienda, gobierno, y bien público […] que fuera más fácil conquistarla de nuevo, que reformarla4.

  • 5 «Ynventarios de bienes de Varios ministros y otros oficiales, hechos en el año de 1622» (México, s (...)
  • 6 «Prohibicion a las Perssonas que pretenden ser Preveydas en hazer negociaciones Para serlo con dad (...)

10El marqués de Gelves no había recibido del rey, antes de su partida a México, ninguna ordenanza particular sino solamente las instrucciones tradicionales de los virreyes, incluyendo el deber de realizar el juicio de residencia de su antecesor. Sin embargo, en el año 1622 el virrey llevó a cabo escrupulosamente un programa de reforma que Felipe IV había ordenado para todos los reinos de la monarquía, o sea la recopilación de inventarios de bienes de todos los oficiales reales del reino, proyecto que no tuvo éxito en ningún otro territorio de la monarquía y en el caso de Nueva España no fue continuado después por el Consejo de Indias5. Además, el virrey ordenó en enero de 1623 a los oficiales reales que cualquier caso de cohecho fuera sancionado severamente6.

  • 7 Carta del marqués a Felipe IV (México, 14 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 3, nº (...)
  • 8 Carta del marqués a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 30, nº (...)

11Ante el trasfondo de su larga carrera política y militar al servicio de la monarquía, el nuevo virrey mostró en su gobierno un verdadero afán de reforma que fue aclamado en un principio por gran parte de la población y de las instituciones políticas y eclesiásticas de la capital. Tal como lo hizo el conde-duque de Olivares respecto a Castilla, el marqués caracterizó el estado del reino de Nueva España al tiempo de su llegada de una manera sumamente negativa y oscura, para poner de relieve la cesura que significaba su gobierno. Ya en noviembre de 1621, Gelves escribió a Felipe IV que durante su larga experiencia en el ejercicio de puestos de gobierno y actividades de consejero en casi todos los reinos de su Magestad, salvo del Perú y la India oriental, nunca había visto provincias que habían estado en un estado tan desolador7. A esta situación inicial contrapuso en otra carta de febrero de 1623 el balance de sus reformas realizadas hasta la fecha8. Según el virrey, ahora el gobierno funcionaba mejor que nunca, sostenido por oficiales reales capaces que él mismo había nombrado. Además, los ingresos de la caja real se encontraban según el marqués en una situación sólida, las fuerzas de defensa militar reorganizadas, el tribunal de la Inquisición limitado a su propia jurisdicción, la conducta de los clérigos regulares y seculares reformada y respetuosa de la jurisdicción real, y el abastecimiento de la población con los alimentos básicos asegurado.

¿UN REFORMADOR «PURITANO» O EL AGENTE LOCAL DE UN REY DÉBIL?

  • 9 J. I. Israel, Razas, clases sociales y vida política.

12Fue Jonathan Israel quien se dedicó primero a estudiar la situación de crisis en México durante los años veinte del siglo XVII. El autor parte de un análisis socio-económico de Nueva España —crisis económica y presión fiscal— como trasfondo de una larga crisis política entre 1610 y 1670 que se expresó particularmente en la oposición de dos bandos socio-políticos, un grupo peninsular (entre ellos, los virreyes, y las órdenes religiosas) y un grupo criollo (los oidores de la Audiencia y el cabildo)9. La crisis política comenzó con las tensiones entre el virrey marqués de Guadalcázar, antecesor de Gelves, y los oficiales reales de México alrededor del año 1620, cuando el primero emprendió una reforma contra la corrupción burocrática y el uso disipador de recursos financieros reales, reformas que partieron de la política del conde-duque de Olivares y fueron extendidas a Nueva España por los agentes de éste, el marqués de Gelves (1621-1624) y, más tarde, el arzobispo y virrey interino Juan de Palafox (1642). Israel caracteriza a Gelves como un

  • 10 Ibid., p. 140.

modelo de puritano de derecha […] que aborrecía todos los vicios, el despilfarro y la ostentación, y consideraba la reforma de la sociedad como un deber sagrado […], decidido a llevar a cabo su misión, que no sólo era la de gobernar a la Colonia, sino también de cambiarla10.

  • 11 R. Boyer, «Absolutism Versus Corporatism in New Spain».

13Richard Boyer, en un artículo de 1982, relativiza el trasfondo socio-económico de la crisis política de México durante el mandato del marqués de Gelves11. Boyer pone de relieve en cambio que la crisis política era el resultado de un conflicto interno del mismo campo político, conflicto que emanaba de un antagonismo entre el nuevo absolutismo del conde-duque de Olivares y su agente local, el marqués de Gelves, por una parte, y por otra parte el orden corporativo tradicional, defendido por parte de los oficiales reales, el arzobispo, el cabildo y otras instituciones y grupos sociales locales.

  • 12 A. Cañeque, The King’s Living Image.
  • 13 Ibid., pp. 51-53.

14Alejandro Cañeque, en un libro sobre la cultura del poder virreinal en Nueva España durante el siglo XVII publicado en 2004, comparte con Boyer la tesis del carácter propiamente político de los conflictos entre el marqués de Gelves y los otros grupos sociales y políticos de la capital12. Sin embargo, según Cañeque, este conflicto y otros disturbios parecidos en México a lo largo del siglo XVII no reflejan una coyuntura política particular en la que el nuevo concepto absolutista del poder se enfrentaba con el corporativismo tradicional, sino que estos enfrentamientos formaban parte del sistema político de las monarquías en toda la época moderna, debido a la falta de recursos militares del rey para establecer un orden absolutista y, mucho menos, centralista. De esta manera, el conflicto era una parte «natural» del sistema político de la época moderno con una «élite gobernante» que se componía de diferentes actores y discursos políticos que reivindicaban, cada uno, sus derechos y privilegios particulares13.

II. — EL CASO DEL MARQUÉS DE GELVES REVISADO

  • 14 C. Büschges, Konsens und Konflikt in der Spanischen Monarchie.

15En mis propias investigaciones sobre los mecanismos de «consenso y conflicto en la Monarquía hispánica» he analizado los diferentes actores, prácticas y semánticas del poder en las cortes virreinales de Valencia, Nápoles y México en la época del conde-duque de Olivares14. Partiendo de un estudio más bien estructural de las bases jurídicas, institucionales e ideológicas del tejido político de los tres reinos y de su posición en la Monarquía hispánica, me he fijado en la corte virreinal, entendida ésta como un espacio de contacto y comunicación entre el alter ego del rey y los diferentes grupos sociales y políticos que formaban parte de la élite política de las tres capitales. Finalmente, el análisis de las consecuencias que tuvo la política de reforma del conde-duque de Olivares en estos tres reinos me ha servido para examinar la interacción del virrey con las otras autoridades políticas y eclesiásticas en la capital y en la corte de Madrid. En este contexto, el gobierno conflictivo del virrey marqués de Gelves entre 1621 y 1624 constituye un caso particular y, a la vez, ejemplar que permite poner de relieve algunas de las estructuras y mecanismos claves de poder en las monarquías de la época moderna.

  • 15 Consulta del Consejo de Estado (Madrid, 29 de abril 1631) [AGS, Estado, leg. 2649].

16Antes que nada, el marqués representa un caso ideal (Idealtyp) del papel de la alta nobleza española en el sistema político de la Monarquía hispánica, aunque no pertenecía al núcleo de las familias de los Grandes de España. Cuando en 1621 el marqués fue llamado por Felipe IV a ocupar el cargo de virrey de Nueva España, tenía ya 64 años de edad y había seguido una carrera de 45 años en el servicio de tres reyes consecutivos15. Su carrera impresionante había comenzado en 1580, con 23 años de edad, cuando fue nombrado comandante de caballería en el ejército del conde de Alba en la «conquista» de Portugal. Durante los siguientes 13 años, ejerció varios cargos militares en diferentes unidades en Andalucía, Sicilia, los Países Bajos y en la Armada española. En 1593, integró una embajada española enviada desde Flandes al Imperio alemán. En 1601, ocupó su primer cargo político como Consejero de Guerra. El mismo año, pasó a Milán, donde ejerció hasta 1612 diferentes cargos políticos y militares, entre ellos el de capitán general. En 1614, obtuvo el cargo de virrey de Aragón. De allí pasó en 1621 a Nueva España, para terminar su carrera política, después de su vuelta a España en 1628, en el Consejo de Estado.

  • 16 Carta del marqués de Gelves al rey (México 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 62].

17La etapa novohispana de la vida política de Gelves no fue la más importante y mucho menos la más prestigiada por el mismo marqués. En la jerarquía de los virreinatos de la Monarquía hispánica, los cargos americanos tenían un prestigio menor, sobre todo frente a los virreinatos italianos, hecho debido a la importancia política relativamente escasa de los reinos americanos en el gobierno de la monarquía hispánica, las restringidas posibilidades de patronage del virrey y la lejanía de la corte de Madrid y, por consiguiente, de la gracia del rey. De esta manera, los virreinatos americanos servían muchas veces como una etapa de paso entre el ejercicio de un virreinato peninsular y un virreinato italiano. El propio marqués de Gelves no dejó ninguna duda sobre esta jerarquía cuando, a finales de 1621, poco después de su llegada a México, escribió una carta al rey en la que, advirtiéndole de su avanzada edad, expresó su deseo de obtener pronto un cargo que se ajustara mejor a los servicios que ya había brindado al rey en diferentes funciones16.

UNA ADMINISTRACIÓN CONFLICTIVA

18Lo que hace excepcional el mandato del marqués de Gelves en México es el hecho de que en el transcurso del año 1622 el nuevo virrey se ganó la oposición vehemente de casi todas las autoridades políticas y eclesiásticas de la capital, o sea la Audiencia, el cabildo, el arzobispado y el tribunal de la Inquisición. En el fondo de estos conflictos, que se dieron tanto en la comunicación administrativa como en las ceremonias públicas, estaba la queja tanto del virrey como de las partes opuestas por ver menospreciadas su autoridad y jurisdicción. Así, resulta interesante analizar los conflictos que el marqués de Gelves, en su función de alter ego del monarca y Presidente de la Audiencia, tuvo con los oidores de esta institución. Los oidores no sólo ejercían la función de jueces sino que formaban también el así llamado real acuerdo, o sea el Consejo del virrey.

  • 17 Carta de la audiencia a Felipe IV (México, 11 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 7 (...)

19Ya a finales de 1621, los oidores se habían quejado en una carta al rey de que el marqués de Gelves interfería directa e ilícitamente en la aceptación o el rechazo de juicios, apelaciones y recursos17. El conflicto estalló finalmente en agosto de 1622, cuando los oidores aceptaron la apelación de un fraile mercedario que había sido expulsado de su convento en la capital a un convento provincial, a pesar de una orden anterior del marqués que les prohibía a los oidores entrometerse en asuntos interiores de las órdenes religiosas de la ciudad. Por esta razón, el virrey ordenó el arresto domiciliario del oidor Pedro de Vergara Gaviria que había aceptado la apelación del fraile, medida que el marqués ya no revocó, ni siquiera por una orden posterior del rey. De esta manera, el virrey logró alejar de la Audiencia y del real acuerdo uno de los críticos más severos de su mandato. Cabe mencionar que el oidor Vergara Gaviria ya había formado parte del grupo de oidores que se habían opuesto a la administración del antecesor de Gelves, el marqués de Guadalcázar.

20En la documentación del mencionado conflicto y otros disturbios entre el marqués de Gelves y la Audiencia, sobre todo en las cartas que los oidores enviaban al rey como también en la comunicación entre éste y el virrey, se desprende fácilmente que lo que estaba en juego en estos conflictos no eran solamente los procedimientos administrativos sino las relaciones de poder en general. También se ve muy claro, según mi punto de vista, que la actuación del marqués no se limitaba al papel de un oficial austero al servicio del rey y de un fiel ejecutor de las reformas absolutistas del conde-duque de Olivares, sino que su conducta se basaba en una mezcla de motivos personales, sociales y políticos que reflejan emblemáticamente la mentalidad de la alta nobleza española al servicio de la Monarquía hispánica.

21Ya la «entrada» del virrey en el reino y la ciudad de México en septiembre de 1621 es un buen ejemplo. El viaje del virrey del puerto de Veracruz a la capital se festejaba tradicionalmente con gran esplendor de parte de las ciudades y poblaciones que se situaban en el camino, recibimiento que culminaba en la entrada ceremonial y suntuosa del virrey en la ciudad de México. Pero esta vez, no fue así. Según Jonathan Israel:

  • 18 J. I. Israel, Razas, clases sociales y vida política, p. 140.

A medio camino entre la costa y la capital [Gelves] dio a la Colonia un anticipo de la austeridad futura. Los ayuntamientos de Puebla y México estaban preparando las procesiones, ricas exhibiciones, corridas de toros y fuegos artificiales con que en años recientes se acostumbraba celebrar la llegada de un nuevo virrey. Pues bien, el marqués de Gelves rechazó tales efusiones, tachándolas de pérdida de tiempo y de dinero, y ordenó la suspensión de todas las diversiones y ceremonias que se tenían programadas18.

  • 19 BNM, Relación del estado en que el marqués de Gelves halló el reino de la Nueva España (Madrid 162 (...)
  • 20 Copia de la Real Cédula de Felipe III, Madrid (7 de junio 1620), en Carta del marqués de Gelves a (...)

22Esta interpretación se basa en una relación que elaboró el mismo marqués después de su vuelta a España, en 1628, para justificar su turbulento mandato, que fue investigado en el contexto de una visita de la Audiencia de México y en su propio juicio de residencia a partir de 162519. No obstante, como se desprende de una carta que escribió el marqués al rey en noviembre del año 1621, o sea poco después de su llegada a México, la suspensión de las festividades dos meses antes no fue tanto una expresión de austeridad del nuevo virrey, como simplemente el cumplimiento de una orden de Felipe IV (confirmando una cédula de Felipe III del año anterior) según la que el marqués debía prescindir en su camino de Veracruz a México de la tradición de ser recibido de los gobernadores y alcaldes mayores del reino con «palios […], fiestas y regocijos», dado que estas ceremonias sólo se debían a la persona del rey20.

  • 21 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 4 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, l (...)

23Además, en su carta escrita al rey en 1621, el marqués de Gelves expresó su resentimiento contra esta orden21. Criticó que por la orden el mismo rey habría renunciado a una «regalía» antigua que los virreyes como alter ego del rey habían ejercido desde la misma fundación del reino de Nueva España. Además, lo que desde mi punto de vista es el elemento clave de la argumentación del marqués es el hecho de que relaciona la defensa de las regalías del rey con una reivindicación del respeto hacia la persona del virrey. Lamentó que no era «justo» que un «virrey pase por todas las provincias de Vuestra Magestad como un receptor y aún plegue a Dios no haga más ruido por donde pasase», dado que «justo es y comúnmente al servicio de Vuestra Magestad y la representación de un virrey que se le haga el tratamiento y acogimiento que se debe». Concluyó el marqués que:

  • 22 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 4 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, l (...)

No es bien […] que un virrey, acabado de hacer un viaje de dos mil leguas con tan grandes gastos y costos como yo he hecho, […] (sea cargado) con nuevos gastos en el viaje de la Nueva España, y con desprecio y desautoridad, pues ni Vuestra Magestad es servido ni el reino beneficiado, y en esta parte el virrey desestimado22.

24Por consiguiente, a pesar de referirse continuamente a las regalías del rey, lo que el marqués de Gelves defiende en esta primera ocasión, y en los conflictos jurisdiccionales y ceremoniales que acompañaban todo el tiempo de su mandato en México, era su propia reputación y autoridad como virrey.

  • 23 Carta de Pedro de Vergara Gaviria a Felipe IV (México, 26 de octubre 1623) [AGI, Audiencia de Méxi (...)
  • 24 Carta de la audiencia de México a Felipe IV (México, 11 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de Méxi (...)
  • 25 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (Tacubaya, 12 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México (...)
  • 26 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (Tacubaya, 12 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México (...)

25Para afirmar su propia autoridad, el marqués no dudó en desconocer leyes y órdenes reales. Por esta razón, el mencionado oidor Pedro de Vergara Gaviria acusó al marqués, en una carta escrita al rey desde su prisión domiciliaria en octubre de 1623, de no aceptar consejos ni críticas, interfiriendo continuamente en el ejercicio de la justicia reservado a los oidores, incitado por la «ambición de mandarlo todo y querer ser dueño de gobierno y justicia como lo es con opresión y violencia»23. Además, los oidores se quejaron de que el marqués se negaba a tratar y decidir todos los asuntos contenidos en las cartas del rey y del Consejo de Indias con sus consejeros en el real acuerdo24. El marqués de Gelves, en cambio, acusó a los oidores de retener cartas del rey que habían llegad o a México durante el gobierno interino de la Audiencia entre abril y septiembre de 1621, de manera que no le era posible controlar el cumplimiento de las respectivas órdenes reales25. Ante esta situación el marqués pidió al rey le enviara de allí en adelante todas las cartas, cédulas y órdenes dirigidas a las diferentes autoridades seculares y eclesiásticas del reino al virrey para que éste pudiera distribuirlas entre aquéllas, poniendo de relieve que fuese «la mano, autoridad y favor de los virreyes [que] reduce al respeto y obediencia necesaria, y dependencia […] los reinos»26.

  • 27 Carta de Pedro de Vergara Gaviria a Felipe IV (México, 26 de octubre 1623) [AGI, Audiencia de Méxi (...)

26Para reforzar su argumentación, el marqués remitió al hecho de que su propuesta coincidía con la práctica en los otros reinos de la monarquía. Efectivamente el derecho de todas las instituciones seculares y eclesiásticas de la América de comunicarse directamente con el rey constituía una peculiaridad dentro del sistema político de la Monarquía hispánica, situación debida a la larga distancia entre la corte de Madrid y los reinos de ultramar que dificultaba el control de la actuación del virrey. En este sentido se había quejado el oidor Pedro de Vergara Gaviria en su carta al rey, poniendo de relieve que el hecho de que el virrey no había suspendido su arresto domiciliario a pesar de una orden real correspondiente demostraba que el marqués, a causa de la larga distancia entre México y Madrid, pudo actuar siguiendo su propio gusto, dado que peticiones y quejas contra sus órdenes no tuvieron ninguna fuerza inmediata y la revocación posterior de infracciones del virrey contra leyes reales no podía reparar los daños ya ocurridos27.

  • 28 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV, tratada en el Consejo de Indias (Madrid, 12 de octubre 16 (...)
  • 29 Respecto al principio de «se obedece, pero no se cumple», ver Jesús Lalinde Abadia, para quien est (...)
  • 30 Consulta del Consejo de Indias (Madrid, 12 de octubre 1622) [AGI, Audiencia de México, leg. 273].

27Aparentemente, el marqués de Gelves se valió extensamente de este amplio margen de maniobra. En una carta de octubre de 1622, el virrey informó al rey de que no había aplicado una serie de cédulas reales enviadas a la Audiencia durante el gobierno interino de aquélla durante el año 1621, dado que distintos tribunales reales le habrían advertido los daños que hubiera provocado la ejecución de las órdenes28. No obstante, Felipe IV no aceptó esta referencia al principio de «se obedece pero no se cumple»29. En cambio el rey ordenó al marqués la inmediata aplicación de todas las cédulas reales mencionadas, concediéndole la oportunidad de comunicar al rey cualquier duda sobre órdenes particulares, a la cual recibiría después una respuesta30.

PODER VIRREINAL, ABSOLUTISMO Y CONSENSO EN LA POLÍTICA DE FELIPE IV

  • 31 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, le (...)

28El marqués de Gelves insistió hasta el fin de su gobierno en México en 1624, y durante el juicio de residencia que siguió después, en la necesidad de conceder a los virreyes amplios poderes y una gran libertad de acción para defender las prerrogativas reales. En una carta al rey de febrero de 1623, el virrey interpretó los conflictos con los oidores como la expresión de un problema general que afectaba a los oficiales reales de la monarquía, es decir «el exceso de querer cada uno para sí lo que no le toca ni es de su oficio, en que se atraviesa la confusión y encuentros de las jurisdicciones»31. Frente a los abusos de los oficiales reales, el marqués destacó la actuación prudente de varios virreyes del siglo XVI, entre ellos el marqués de Villafranca Pedro de Toledo, el conde de Miranda y el conde de Olivares, padre del conde-duque:

  • 32 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, le (...)

Por los buenos tiempos que alcanzaron, autoridad que tuvieron y favor que conocieron y crédito que les dieron los emperadores y reyes a quien sirvieron, todo lo cual en estos tiempos ha corrido, y corre en tan diversa forma32.

  • 33 Ver T. Canet Aparisi, La Audiencia valenciana.
  • 34 F. Pike, «The Municipality and the System».

29El lamento que se desprende de estas líneas respecto a la pérdida de autoridad y respeto que los virreyes de su época sufrían frente a los grandes virreyes del siglo anterior corresponde a la realidad histórica. En efecto, los virreyes de la primera etapa de la expansión y consolidación de la Monarquía hispánica durante el siglo XVI habían gozado de amplias facultades que habían sido reducidas cada vez más durante el reinado de Felipe II a favor de otras instituciones reales, sobre todo a favor de las Audiencias en materias de justicia33, creando de esta manera un delicado sistema de checks and balances entre diferentes autoridades políticas34.

30Según el marqués, había sido justamente esta limitación de la autoridad del virrey la que había conducido necesariamente a los conflictos de jurisdicción que él mismo tuvo que enfrentar en este momento en México. Las quejas de los oidores de que él no aceptaba apelaciones ante la Audiencia, aplicaba reales cédulas sin consulta previa del real acuerdo y no trataba a los oficiales reales con decencia y respeto, según el marqués no eran más que un intento de difamar su persona y autoridad y los éxitos que había logrado en la reforma de la economía, la sociedad, la administración real y la defensa del reino. De esta manera, el virrey no negó actuar de manera intransigente frente a cualquier crítica de parte de los oidores (y, cabe añadir, también de otras instituciones seculares y eclesiásticas de la capital), sino que justificó esta actuación como condición necesaria para gobernar con éxito y terminar con los «excesos» de los oficiales reales.

  • 35 T. Canet Aparisi, La Audiencia valenciana.

31Otro punto de la argumentación del marqués parece importante. En su carta al rey el marqués de Gelves protestó vehementemente contra las quejas de los oficiales reales considerándolas como mezquinas y haciendo referencia a su propia edad y experiencia. Pidió al rey que impidiera que cualquier oficial menor, escribano u otra persona de «calidad» inferior le pudiera «residenciar», tal como sucedió en México desde su llegada al reino con el pretexto de que él no respetaba tal o cual cédula. En cambio, Gelves puso de relieve que en «asuntos de tanta gravedad» había que actuar como lo hizo él, o no se alcanzaba nada35.

  • 36 J. M. García Marín, «El dilemma ciencia-experiencia».

32Esta actuación y argumentación del marqués manifiestan una oposición estructural dentro de la burocracia real de la monarquía hispánica (y otras monarquías de la época moderna), o sea la distinción entre la experiencia que reunía la alta nobleza española durante una larga carrera política y militar y la ciencia, o sea el estudio del derecho, que formaba la base de la formación y carrera de los letrados procedentes de los sectores burgueses y de la nobleza de rango inferior36. De esta manera, el marqués de Gelves reclamó para los virreyes, provenientes de las familias de la alta nobleza castellana que por muchas generaciones estaban sirviendo al rey, el ejercicio de amplias facultades y el derecho de desacatar incluso órdenes reales, siempre y cuando creían (o por lo menos pretendían) actuar en el interés del rey.

  • 37 Carta del Consejo al rey (Madrid, 16 de marzo 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 2, r. 4].
  • 38 «Reprehensión al doctor Galdos de Valencia y licenciado Pedro de Vergara Gaviria, oydores de la Au (...)

33La posición del rey y del Consejo de Indias en este conflicto entre el virrey y los oidores de la Audiencia era ambigua. En marzo de 1623 el Consejo juzgó en una carta enviada a Felipe IV que, aunque los oidores no habían expresado el debido respeto al virrey, éste no obstante había reaccionado exageradamente cuando ordenó el arresto domiciliario de Pedro de Vergara Gaviria37. Además, el Consejo puso de relieve que al virrey, a pesar de como Presidente de la Audiencia ejercía la administración general de la justicia, le era prohibido entrometerse en los litigios concretos. Por consiguiente, Felipe IV ordenó en abril de este año a los oidores de México que siempre tratasen al virrey con respeto y decencia38. Al mismo tiempo exhortó al marqués a guardar

  • 39 «Al virrey de la Nueva España encargándole tenga con los oydores toda buena correspondencia y cump (...)

la buena correspondencia que se deve al lugar que ocupan [los oidores] y la autoridad de sus oficios, pues siendo vos su presidente os toca procurar la quietud y conformidad de todos tratándolos con tanta suavidad y decencia que os respeten y obedezcan por amor y no por demasiada severidad en casos tan leves como los que se han ofrecido, pues los medios prudenciales son con los que se han de ganar las voluntades para conseguir la conformidad que tanto conviene al acertamiento de mi servicio y la satisfacion que deben dar los ministros públicos y principalmente la cabeza de ellos39.

  • 40 «Al Virrey de la Nueva España, remitiéndole la determinación de algunos casos en que la Audiencia (...)
  • 41 «Al Virrey de la Nueva España, que en todos los casos que se ofrecieren de Justicia deje a los oyd (...)
  • 42 «Sobre el orden y modo que ha de tener en la espedición de los negocios», Madrid (11 de mayo 1621) (...)
  • 43 «Sobre el orden y modo que ha de tener en la espedición de los negocios» (Madrid, 11 de mayo 1621) (...)

34No obstante, solamente cuatro meses después, Felipe IV cedió a un pedido del marqués de Gelves de poder decidir él mismo sobre algunas causas pendientes en la Audiencia sin consultar previamente a los oidores40. En diciembre del mismo año, en cambio, Felipe IV avisó de nuevo al marqués de que no podía interferir en el ejercicio de la justicia reservado a los oidores41. En el mismo sentido, Felipe IV había alentado a los oidores ya en mayo de 1621 a no aceptar la ingerencia del virrey en las causas de justicia, exhortándoles a la vez a manifestar cualquier crítica de manera discreta, para no perjudicar la autoridad del rey, de sus oficiales reales y los negocios de gobierno por un escándalo público42. Por esta misma razón, en caso de que el virrey no aceptase las objeciones de los oidores, éstos en casos de menor importancia no se deberían oponer a la voluntad del virrey sino acatarla e informar después al rey sobre el asunto, «con lo cual vosotros satisfaréis a la obligación que tenéis y al virrey se le guardará el respeto que como cabeza y ministro principal mío se le debe»43.

35Lo que se desprende de la actuación y argumentación del rey es el hecho de que Felipe IV trató de asegurar un equilibrio entre los diferentes poderes dentro de la misma administración real. Por esta razón, a todos los oficiales reales incluyendo al virrey les exigió respetar la división de poderes y facultades entre los ramos administrativos de gobierno y justicia, o sea entre el virrey y los oidores de la Audiencia. No obstante, fomentó la autoridad del virrey como alter ego del rey y gobernador del reino de Nueva España permitiéndole poder intervenir en el ejercicio de la justicia siempre y cuando tuvo la autorización expresa del rey. Por esta razón, Felipe IV no cedió a los ruegos del marqués de Gelves de poder seguir los pasos de los virreyes del siglo XVI, autorizándolo a poder gobernar siguiendo su propio juicio aún en caso de contravenir a leyes y órdenes reales. Al contrario, el rey exigió a todos los oficiales reales, y más aún al virrey como «cabeza» de la administración real, que se tratasen mutuamente con decencia y respeto de la persona y del cargo.

36De los conflictos entre el virrey marqués de Gelves y los oidores de la Audiencia de México como de la actuación del rey ante estos conflictos se pueden deducir los siguientes puntos:

  1. La política del rey y del conde-duque de Olivares frente al reino de Nueva España, a pesar de extender elementos de reforma de la monarquía desde el centro hacia la periferia, no cambió significativamente las relaciones de poder entre la corte de Madrid y el reino de Nueva España.
  2. La política del rey continuó manteniendo un equilibrio entre las diferentes autoridades como medida más apropiada para reducir los conflictos entre ellos.
  3. La política de equilibrio entre las diferentes autoridades políticas de la Audiencia de México no se puede considerar únicamente como una estrategia consciente y independiente del rey frente al reino sino que, como ya ha argumentado convincentemente Alejandro Cañeque, fue también el resultado de las dinámicas internas del complejo tejido político de la monarquía hispánica que se basaba en la integración de diferentes grupos de poder. Esta política de equilibrio es finalmente debida a la falta de recursos financieros y militares del rey para poder imponer un política «absolutista» y centralizada.
  4. La actuación y argumentación del virrey marqués de Gelves no se basó (solamente) en su función de agente de la política de reforma de conde-duque de Olivares sino que fue caracterizada también por el intento de defender su propia autoridad política y reputación social.
  5. El hecho de que el marqués de Gelves provocó la severa oposición de casi todas las autoridades seculares y eclesiásticas de la capital muestra su negativa y su incapacidad en aplicar la política de equilibrio del rey a quien representó como su alter ego. En este contexto cabe mencionar que tanto su antecesor como su sucesor, el marqués de Cerralvo, entraban también en conflictos con varias autoridades seculares y eclesiásticas de la capital. En el caso de Cerralvo se nota perfectamente que éste aprendió las lecciones que le había dado el destino de su antecesor, por lo que actuó con mucha más prudencia, cautela y «disimulación» en su relación con los oidores de la Audiencia, el arzobispo y el cabildo de la ciudad de México44.
  6. El hecho de que, a pesar de las turbulencias que sufrió el virrey marqués de Gelves en México, éste obtuvo después el cargo de Consejero de Estado demuestra que a pesar de criticar internamente el comportamiento del virrey el rey no estaba dispuesto a disminuir la posición y la reputación pública que el virrey como alter ego de la persona del rey tenía en el delicado equilibrio de poder de la monarquía hispánica.

Notes

1 I. A. A., Thompson, Crown and Cortes, pp. 1-89; J. H. Elliot y R. Villari et alii, La Monarquía hispánica en crisis..

2 J. H. Elliot, El conde-duque de Olivares, pp. 104-113.

3 C. Büschges, «El valido del virrey».

4 Carta del arzobispo al rey Felipe IV (México, 12 de junio 1622) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 105].

5 «Ynventarios de bienes de Varios ministros y otros oficiales, hechos en el año de 1622» (México, sin fecha) [AGI, Audiencia de México, leg. 259].

6 «Prohibicion a las Perssonas que pretenden ser Preveydas en hazer negociaciones Para serlo con dadivas ni otros medios» (México, 10 de enero 1623) [AGN, Ordenanzas, leg. 4, ffos 55-55v°].

7 Carta del marqués a Felipe IV (México, 14 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 3, nº 66].

8 Carta del marqués a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 30, nº 1].

9 J. I. Israel, Razas, clases sociales y vida política.

10 Ibid., p. 140.

11 R. Boyer, «Absolutism Versus Corporatism in New Spain».

12 A. Cañeque, The King’s Living Image.

13 Ibid., pp. 51-53.

14 C. Büschges, Konsens und Konflikt in der Spanischen Monarchie.

15 Consulta del Consejo de Estado (Madrid, 29 de abril 1631) [AGS, Estado, leg. 2649].

16 Carta del marqués de Gelves al rey (México 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 62].

17 Carta de la audiencia a Felipe IV (México, 11 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 74, nº 44]; carta de la audiencia a Felipe IV (México, 18 de noviembre 1621), [AGI, Audiencia de México, nº 47].

18 J. I. Israel, Razas, clases sociales y vida política, p. 140.

19 BNM, Relación del estado en que el marqués de Gelves halló el reino de la Nueva España (Madrid 1628).

20 Copia de la Real Cédula de Felipe III, Madrid (7 de junio 1620), en Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 4 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 57].

21 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 4 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 57].

22 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 4 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 57]. La cédula de Felipe III, confirmada por Felipe IV, había sido la reacción a la difusión del uso del palio, reservado en América al virrey como alter ego del rey, entre los gobernadores provinciales de Nueva Espana que se había dado desde los años setenta del siglo XVI. Por esta razón ya Felipe II había dado en 1573 la real orden de reservar el palio al mismo rey, obviamente sin reacción. La importancia que esta regalía tenía para los virreyes se expresa en el hecho que, en la tradición del «se obedece pero no se cumple», ya el sucesor de Gelves, el marqués de Cerralvo, volvió a entrar en 1624 en la ciudad de México bajo un palio.

23 Carta de Pedro de Vergara Gaviria a Felipe IV (México, 26 de octubre 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 74, nº 63].

24 Carta de la audiencia de México a Felipe IV (México, 11 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 74, nº 44].

25 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (Tacubaya, 12 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 59].

26 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (Tacubaya, 12 de noviembre 1621) [AGI, Audiencia de México, leg. 29, nº 59].

27 Carta de Pedro de Vergara Gaviria a Felipe IV (México, 26 de octubre 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 74, nº 63].

28 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV, tratada en el Consejo de Indias (Madrid, 12 de octubre 1622) [AGI, Audiencia de México, leg. 273].

29 Respecto al principio de «se obedece, pero no se cumple», ver Jesús Lalinde Abadia, para quien esta «fórmula original castellana representa la ineficacia de las provisiones dadas contra Derecho, pero respetando la autoridad del rey. Sus efectos son políticos, al garantizar al rey su libertad de disposición, y civiles, en cuanto las provisiones ilegales del rey no son nulas, ni, posiblemente, anulables, por lo que el único recurso contra ellas es el incumplimiento, y, por el contrario, su cumplimiento, que puede ser debido a error o a otra circunstancia, será fundamento de un derecho, incluso, sin poderse pedir la revocación», J. Lalinde Abadía, Iniciación histórica al derecho español, pp. 136-137; además, en el contexto europeo, J. Schlumbohm, «Gesetze».

30 Consulta del Consejo de Indias (Madrid, 12 de octubre 1622) [AGI, Audiencia de México, leg. 273].

31 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 30, nº 1].

32 Carta del marqués de Gelves a Felipe IV (México, 23 de febrero 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 30, nº 1].

33 Ver T. Canet Aparisi, La Audiencia valenciana.

34 F. Pike, «The Municipality and the System».

35 T. Canet Aparisi, La Audiencia valenciana.

36 J. M. García Marín, «El dilemma ciencia-experiencia».

37 Carta del Consejo al rey (Madrid, 16 de marzo 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 2, r. 4].

38 «Reprehensión al doctor Galdos de Valencia y licenciado Pedro de Vergara Gaviria, oydores de la Audiencia de México, sobre diferencias que han tenido con el virrey y el respeto que están obligados a guardarle» (Madrid, 17 de abril 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 1065, lib. VII, ffos 63vº-64vº]; véase también la «Carta de reprehensión al Doctor Galdos y licenciado Gaviria en razón de las diferencias que tuvieron con el virrey conde de Priego en razón de las cosas de Justicia» (Madrid, 9 de octubre 1623) [AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol. 8, primera parte, nº 47, ffos 41vº-42].

39 «Al virrey de la Nueva España encargándole tenga con los oydores toda buena correspondencia y cumpla las cédulas y órdenes reales y que si no huviere mandado soltar al licenciado Pedro de Vergara lo haga luego» (Madrid, 17 de abril 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 1065, lib. 7, fo 62].

40 «Al Virrey de la Nueva España, remitiéndole la determinación de algunos casos en que la Audiencia está introducida para que sin embargo de las cédulas dadas las determine solo y que en los que pareziese los comunique con la Audiencia o con los oydores que elixiere para facilitar más el despacho de los negocios», Madrid (12 de agosto 1623) [AGI, Audiencia de México, leg. 1065, lib. 7, ffos 86-87].

41 «Al Virrey de la Nueva España, que en todos los casos que se ofrecieren de Justicia deje a los oydores proceder en ellos conforme a derecho guardando las hordenanzas y cédulas antiguas que están dadas en esta rrazón» (Madrid, 13 de diciembre 1623), [AGI, Audiencia de México, leg. 1065, ffos. 116vº-117].

42 «Sobre el orden y modo que ha de tener en la espedición de los negocios», Madrid (11 de mayo 1621) [AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol. 6, segunda parte, nº 281, ffos 586vº-587].

43 «Sobre el orden y modo que ha de tener en la espedición de los negocios» (Madrid, 11 de mayo 1621) [AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol. 6, segunda parte, nº 281, fº 587].

44 C. Büschges, Konsens und Konflikt in der Spanischen Monarchie; J. Israel, Razas, clases sociales y vida política, pp. 170-181.

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Universität Bielefeld

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