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Œuvrer pour le salut

 | 
Amélie De las Heras
, 
Florian Gallon
, 
Nicolas Pluchot

III. — Soin des âmes

Enseñar y disciplinar: la misión pastoral de los canónigos en la castilla medieval (siglos xi al xiv)

Susana Guijarro González

Full text

  • 1 Este estudio se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación I+D, MINECO (España) HAR (...)
  • 2 «Ego Simeoni, episcopus, cum omni collegio clericorum Sancte Marie episcopali sede habitantium…» (D (...)
  • 3 La denominada Regla de san Agustín reunía normas extraídas del libro II del De ecclesiaticis offici (...)
  • 4 Fortún Pérez de Ciriza, 2013.
  • 5 Reglero de la Fuente, 2006, pp. 230-233.
  • 6 Fletcher, 1978, pp. 77-80; Reilly, 1978, pp. 37-68.
  • 7 Calleja Puerta, 2008, pp. 42-45; Martín Martín, 1977.

1Los cabildos de clérigos que habitaron las catedrales de los reinos de Castilla y León optaron por la vida en comunidad hasta bien avanzado el siglo xii en la mayoría de los casos1. La desestructuración de las diócesis y la inestabilidad de las sedes episcopales restauradas que provocó la invasión musulmana y el proceso militar de recuperación de los territorios conquistados favorecieron la continuidad de la tradición visigótica de vida en común del obispo con su comunidad de clérigos o presbiterium2. Los preceptos que guiaron esta vida comunitaria en los reinos occidentales ibéricos no respondían a un ordo o regla concretos3. En los reinos orientales ibéricos, en cambio, tuvieron una mayor difusión las canónicas regulares inspiradas en el movimiento canonical del sur de Francia (San Víctor de Marsella y San Rufo de Aviñón). En las diócesis de los reinos ibéricos orientales el modelo del obispo-abad alcanzó mayor difusión que en los reinos occidentales. No cabe duda de que la figura del obispo-abad es la mejor expresión de la fluidez que se produjo entre los claustros monásticos y catedralicios, así como la corte real (especialmente la cancillería) hasta el siglo xii4. Gran parte de los obispos castellano-leoneses de los siglos xi y xii eran de origen monástico. Aun cuando haya podido sobredimensionarse el protagonismo de la orden de Cluny en la restauración de las sedes episcopales hispanas, es bien conocido que un significativo número de los obispos nombrados desde finales del siglo xi y en el siglo xii (Santiago, Toledo, Sigüenza, Segovia, Palencia, Salamanca, Pamplona, etc.) eran monjes provenientes del centro y sur de Francia5. Algunos procedían de la corte y cancillería real, que resultó ser una fuente crucial de reclutamiento de obispos en los reinos de Castilla y León6. El componente humano monástico de los cabildos catedralicios y el ideal de vida apostólica que se contagió desde el pontificado y los movimientos espirituales hasta los laicos explican que llegado el siglo xii nos encontremos con cabildos que optaron por la vida regular, siguiendo la denominada Regla de san Agustín (Sigüenza, Burgo de Osma, Tuy y Pamplona), la Regla de san Benito en su interpretación cluniacense (Toledo) o una forma de vida mixta monástico-secular que mantenía el refectorio y los dormitorios comunes, pero había canónigos con vivienda propia7.

2Es conveniente preguntarnos si las tensiones institucionales generadas por la separación de la identidad de clérigos y monjes que propició la reforma gregoriana se tradujeron en una aguda diferenciación entre cultura monástica y cultura clerical. Los historiadores de la cultura medieval han debatido extensamente sobre la conveniencia de oponer la cultura de los claustros a la cultura clerical y urbana vinculada a las escuelas. Creemos que el examen de la actividad pastoral de obispos y canónigos en las diócesis castellanas, así como los instrumentos intelectuales de que dispusieron, permiten matizar la mencionada diferenciación.

Disciplina clerical y funciones pastorales de obispos y canónigos en las diócesis castellano-leonesas en los siglos xi y xii

  • 8 Fernández Alonso, 1955, p. 96.
  • 9 Concilio de Coyanza, año 1055: García Gallo, 1950, pp. 275-633; Martínez Díez, 1964, p. 128; Soto R (...)
  • 10 Cowdrey, 2010.
  • 11 Constitutiones concilii quarti Lateranensis, C. 7-8.

3El contexto de debilidad estructural en el que se movieron las sedes episcopales castellano-leonesas hasta comienzos del siglo xii otorgó a los monasterios y a los monjes que tuvieron actividad fuera de los claustros un protagonismo en la misión pastoral que la tradición visigótica había atribuido al obispo y al clero secular. Dicha tradición reconocía al obispo como pastor al que estaba encomendada la vigilancia del clero y los fieles8. Los monasterios no escaparon en teoría a la cura animarum reservada de forma exclusiva al obispo. Los fenómenos anteriormente comentados (la figura del obispo-abad y la práctica de la vida comunitaria en las catedrales) explican que el ministerio pastoral en estas últimas estuviese durante el siglo xi a cargo tanto de clérigos como de monjes presbíteros. El concilio de Coyanza (1055) extendía a clérigos y monjes la obligatoriedad de contar con la licencia del obispo para ejercer la cura pastoral. Este concilio, al igual que los compostelanos de 1060 y 1063, apostaron por restaurar la vida canónica de los clérigos junto al obispo rememorando la tradición hispano-visigótica e hicieron recaer en los clerici eruditi la función de vigilar y presidir las escuelas9. Es indudable la coincidencia de las normas restauradoras de la vida canónica proclamadas en Coyanza con los principios de la reforma gregoriana. Los deberes del oficio episcopal antiguos fueron recogidos en la Colección canónica hispana (primeras versiones del siglo vii) y sirvieron de base a la formulación y práctica de la función pastoral de los obispos en la Alta Edad Media. En primer lugar, el deber magistral de instruir a clérigos y laicos; en segundo lugar, el deber jurisdiccional de gobernar y legislar en su diócesis, y, en tercer lugar, los deberes sacramentales, especialmente el de confirmar y ordenar clérigos hábiles para la cura de almas10. A partir del siglo xiii el cumplimiento de las reformas concretadas por los concilios lateranenses III (1179) y IV (1215) hizo que las visitas a las iglesias de la diócesis, unidas al ejercicio de justicia eclesiástica y la convocatoria de sínodos diocesanos, se convirtieran en instrumentos esenciales para alcanzar los objetivos pastorales prioritarios: corrección y disciplina para hacer de los clérigos un grupo distinguible de los monjes y de los laicos11.

  • 12 Zimmermann, 2003, pp. 513-514.
  • 13 Jaeger, 1994, pp. 76-85.
  • 14 Los obispos curiales contribuyeron a construir una ética política, moldeando la conducta moral de (...)
  • 15 Díaz y Díaz, 1971.
  • 16 Guijarro González, 1992, vol. 2, Listado 2, p. 39.
  • 17 Martínez Díez, 1990.
  • 18 Joyce, 2007, p. 91.

4A lo largo del siglo xi era habitual aludir a las cualidades morales del obispo para justificar su elección (humildad, caridad, piedad, etc.). Posteriormente, entre las virtudes que adornan su curriculum se intercalan referencias a su formación (litteratus, magister, etc.)12. Es imposible no establecer paralelismos entre las descripciones de los carismáticos maestros de las escuelas que combinaban el conocimiento (littera) con un comportamiento civilizado (mores) y las biografías de los obispos altomedievales13. Los obispos de una sociedad atenazada por la cercanía de un enemigo percibido como infiel, caso de los hispanos entre los siglos xi al xiii, se definieron tanto por sus acciones como por sus obras escritas en defensa de la ortodoxia eclesiástica cristiana y las nacientes monarquías. Las crónicas históricas del siglo xii y primera mitad del siglo xiii fueron redactadas por obispos que conciliaron el servicio en las cortes y cancillerías reales de León y Castilla con el gobierno y la pastoral en sus diócesis respectivas14. No hay que olvidar que un buen número de los obispos debieron la mitra al servicio en la curia regia. En sedes episcopales con presencia de clero franco (como la de Santiago15, Toledo, Salamanca16 y Palencia17) hubo una implicación directa de sus obispos en la promoción cultural entre los siglos xii y xiii. En general, desde el siglo xi, algunos obispos y canónigos hacían acompañar su nombre con el título de magister, que no necesariamente implicaba el ejercicio de la enseñanza. Las funciones episcopales de instruir, gobernar y vigilar a clérigos y fieles hacían indispensable el desarrollo tanto de la enseñanza como de las prácticas penitenciales. La fluidez entre los ámbitos monástico y catedralicio facilitó la adaptación de la aedificatio monástica (enseñanzas morales, vida ejemplar y penitencia) al clero18. Las visitas de los obispos a las iglesias de sus diócesis debieron ser ya una costumbre en el siglo xiii, pero es a través de los sínodos del siglo xiv como comenzamos a tener noticias de las mismas. Los prelados podían cumplir esta función por medio de vicarios o arcedianos.

  • 19 Romagnoli, 1994, p. 510.
  • 20 Concilio IV de Letrán, C. 22, 1215: Mansi, Sacrorum conciliorum, C. 22, 1010.
  • 21 Constituciones sinodales del obispo Pedro de Cuéllar, 1325, en Synodicon hispanum (SH), VI, ii.1, p (...)
  • 22 Constituciones de Gil de Albornoz, Sínodos de Toledo, en SH, X, 6-10, pp. 553-562.
  • 23 Constituciones del obispo de Burgos Juan de Villacreces, insertas en la Compilación sinodal de Pasc (...)
  • 24 Constituciones del obispo de Oviedo Gutierre de Toledo, sínodo de Oviedo, 1382, en SH, III, 12.1, p (...)

5Desde fines del siglo xi comienzan a aparecer en algunas diócesis los arcedianos, dignidades de los cabildos catedralicios a los cuales el obispo encomienda tareas administrativas y pastorales. A partir del siglo xiv, los arcedianos fueron perdiendo las competencias judiciales que ejercían en beneficio de los vicarios o provisores nombrados directamente por el obispo. Hemos de entender, por tanto, que la instrucción en los distritos diocesanos se completaba con la vigilancia e imposición de castigo a los pecadores. Consideramos que esta asociación entre la edificación moral y la penitencia a la que la teología moral y el derecho canónico llenaron de contenido a partir del siglo xii es la esencia de la disciplina clerical: scientia recte vivendi19. Un ideal con hondas raíces monásticas que habría sido impuesto como signo de identidad diferenciadora a un clero que debía vivir en el mundo. La traducción de este ideal en un conjunto de normas y prácticas con el objetivo de moldear las conductas individuales y colectivas fue formulada en los concilios lateranenses III (1179) y IV (1215). Especialmente el último, como iniciador del proceso penal inquisitivo y regulador de la obligatoriedad de la confesión anual y la comunión pascual, supuso un giro radical en la concepción de la pastoral de la Iglesia20. A partir del siglo xiii la penitencia se convirtió en el eje de la acción pastoral. Anteriormente, la actitud penitencial del cristiano como expresión permanente de conversión había impregnado la liturgia hispana desde el bautismo y las diferentes celebraciones hasta el sacrificio salvífico que suponía la eucaristía. A partir del siglo xiv los obispos convirtieron la elaboración de constituciones y su promulgación durante los sínodos diocesanos en tarea inexcusable de su acción pastoral. La finalidad última de esta actividad, como escribe el obispo de Segovia, Pedro de Cuéllar, al comienzo de sus constituciones sinodales (1325), no es otra que «reformar costumbres e castigar pecados21». Algunos obispos introducen en sus constituciones breves exposiciones de teología sacramental que devienen en catecismos, como los del arzobispo de Toledo, Gil de Albornoz (1338-1350)22, el obispo de Oviedo Gutierre de Toledo (1377-1389) y el obispo de Burgos Juan de Villacreces (1394-1404)23. Como expuso Gutierre de Toledo, «los omes non pueden seer salvos sin los sacramentos de Santa Eglesia, que nuestro salvador establesçio a melezina et remedio de los pecados et acresçentamiento de las virtudes24».

La acción pastoral y la modelación de las conductas a partir del siglo xiii: vigilar, corregir y castigar

  • 25 Vogel, 1994, pp. 352-359.
  • 26 Sánchez Herrero, 1981-1982.
  • 27 Matías Vicente, 1987, p. 52.
  • 28 Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.13, p. 266. Las cuestiones versan sobre si hay excomulgados o s (...)
  • 29 Sínodo de León, 1267 o 1262, SH, III, I.39, p. 244; sínodo de Palencia de 1345, en SH, VII, 2.34, p (...)
  • 30 Concilio provincial compostelano-salmantino, 1375-1377: García y García, 1985-1987a, t. II, p. 365. (...)
  • 31 Ibid., p. 177. Sínodo de Oviedo, 1377, en SH, III, 6.20, p. 413: «Otrosí que el deán nin los archid (...)

6La penitencia era la actividad pastoral que exigía una participación más personal del creyente y podía influir en la modelación de su conducta moral. Los Libri paenitentiales antiguos que asignaban a cada pecado una pena (penitencia tarifada) decayeron en la segunda mitad del siglo xi, dando paso a la iniciativa del confesor, entonces ya facultado para aplicar remisiones de los pecados. Este proceso culminaría a finales del siglo xii y comienzos del siglo xiii con la aparición de las sumas de confesores25. Los sacerdotes dispusieron de este modo de un instrumento indispensable para ejercer la penitencia sacramental de forma oral y privada, dado que el concilio lateranense IV (1215) la convirtió en obligatoria. La principal vía de recepción de las disposiciones lateranenses en los reinos ibéricos fue la celebración de concilios provinciales y sínodos diocesanos. En Castilla esta fue limitada (cinco concilios y veinticuatro sínodos), destacando los concilios de Valladolid de 1228 y 132226. En general, los sínodos castellano-leoneses, con su prevención normativa centrada en los aspectos negativos del clero, insistían en la confesión y en la preparación espiritual como paso previo a la comunión eucarística27. Más de un siglo después de la promulgación del precepto lateranense sobre la obligatoriedad de la confesión anual, el incumplimiento de éste era tema reiterado en los sínodos. La vigilancia y la pesquisa sobre la actitud de los clérigos de las parroquias y sus feligreses ante la recepción de los sacramentos fueron perfeccionadas para hacer efectivas las visitas episcopales o del arcediano a dichas parroquias, y se convirtieron en el primer paso del sistema penitencial punitivo. El sínodo de León de 1303 promulgó las constituciones del obispo Gonzalo de Osorio (o de Hinojosa cuando fue obispo de Burgos), en las cuales se describía el protocolo de la visita que los arcedianos, dignidades catedralicias, debían hacer a sus iglesias. La visita habría de comenzar por una predicación a clérigos y feligreses sobre los artículos de la fe, sacramentos y pecados a evitar. Continuaría con un interrogatorio o inquisición a clérigos y legos sobre trece cuestiones puntuales y finalizaría con el señalamiento y citación de aquellos que habían de ser corregidos28. En la segunda mitad del siglo xiv, los sínodos de Salamanca, Palencia, Oviedo, Burgos y Ávila ordenaban a los rectores de las iglesias y sus vicarios que mantuviesen en las parroquias un registro anual de los fieles que se confesaban y recibían la comunión29. Este celo de los obispos y los canónigos de las catedrales por hacer efectivo el cumplimiento de la práctica sacramental entre los fieles de sus diócesis se manifiesta con gran nitidez en el concilio provincial compostelano-salmantino de 1375-1377 y en las constituciones del obispo de Oviedo Gutierre Gómez de Toledo (promulgadas en el sínodo de Oviedo de 1377)30. La práctica pastoral era algo inseparable de las tensiones que generó la tendencia al centralismo episcopal frente a la pretensión de autonomía jurisdiccional de los cabildos catedralicios31.

  • 32 Sínodo de Ávila, 1384, en SH, VI, 3.4, p. 15; obispo Bernal Zafón, sínodo de Cuenca, 1364, en SH, X (...)
  • 33 Liber Synodalis del obispo Gonzalo de Alba, sínodo de Salamanca, 1410, en SH, IV, 9.15, p. 204.
  • 34 Libro sinodal del obispo Pedro de Cuéllar, sínodo de Segovia, 1325, en SH, VI, proemio, p. 262: «no (...)
  • 35 Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.28, p. 273.
  • 36 Concilio Nacional de Valladolid, 1228, Colección de cánones, ed. por Tejada y Ramiro, p. 325.
  • 37 Pérez, Libro de las confesiones, I, 144, p. 182. Así se hacía en el libro sinodal del obispo Pedro (...)
  • 38 Pérez, Libro de las confesiones, I, 146, p. 184. Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.28, pp. 271-27 (...)
  • 39 Libro sinodal del obispo Pedro de Cuéllar, sínodo de Segovia, en SH, VI, 96-109, pp. 359-366.

7La confesión, tanto la del clérigo con cura de almas ante el arcediano o vicario del obispo como la del feligrés ante su clérigo parroquial, exigía el reconocimiento de la culpa en el penitente, «contricçion del coraçon, por la qual debe el ome dolerse del pecado que fizo et proponer de non pecar en adelante32». El Liber synodalis del obispo Gonzalo de Alba subrayaba como materias principales de la penitencia el conocimiento de los pecados y sus circunstancias, así como las tres obras que la definen: «contreçion en el coraçon, confesión de la boca e satisfaçion de la obra33». El acto de contrición solo podía ser plenamente consciente cuando existía un conocimiento de la doctrina cristiana previo por las dos partes. Los clérigos rectores de las parroquias eran examinados por miembros de los cabildos catedralicios con mayor formación (arcedianos o vicarios del obispo)34. En caso de no saber resolver una confesión, el sínodo de León de 1303 aconsejaba al confesor consultar al obispo o a un letrado para ofrecer una solución35. Incluso en las catedrales donde los canónigos se beneficiaban de la escuela catedralicia, el concilio nacional de Valladolid de 1228 pedía a los cabildos que seleccionasen a dos de sus miembros más letrados para predicar y oír las confesiones36. Al mismo tiempo, la confesión se convertía en una oportunidad para el confesor de instruir al penitente en las verdades de la fe y los preceptos que debían guiar su conducta social. Martín Pérez, autor de uno de los tratados castellanos más tempranos (escrito en 1316) y completos, aconsejaba al confesor que cuando el penitente no supiese los artículos de la fe, demandase a este último como penitencia aprender el «Credum in Deum do son todos lo artículos de la fe, el Pater Noster e el Ave Maria37». Ahondando en la asociación entre dominio de la doctrina cristiana y penitencia, Martín Pérez situaba entre las obras de misericordia espirituales primeras «enseñar al que no sabe y castigar al que es errado e pecador»38. El tratado de Martín Pérez es también un testimonio de la inserción de la estratificación social en la doctrina moral. Poco más de una década después del Libro de las confesiones de Martín Pérez, el libro sinodal y las constituciones del obispo Pedro de Cuéllar promulgados en el sínodo de Segovia de 1325 contemplaban una tipología de pecados propia de los diferentes rangos de la jerarquía eclesiástica y algunos laicos (rey, caballeros y mercaderes)39. Clérigos y laicos debían afrontar cada día las contradicciones entre las normas sociales de su entorno (honor, venganzas familiares, lazos clientelares y de sangre, etc.) y los valores de la disciplina clerical impuesta en primera instancia al clero, pero extensible, en ciertos aspectos, a los fieles laicos (hermandad por encima de la sangre, autocontrol en palabras, gestos y uso de la violencia, etc.).

  • 40 Pérez, Libro de las confesiones, III, 35, p. 560.
  • 41 Ibid., III, 43-46, p. 582-597.
  • 42 Sínodo de Toledo, 1356, en SH, X, 12.51, p. 584: incesto, coito con pagano o virgen, adulterio, pec (...)

8La penitencia no era completa si el acto u obra del dolor por los pecados cometidos (contrición) no era seguido de la confesión y, en tercer lugar, del propósito de enmendar la conducta y satisfacer el daño causado40. Confesor y penitente se suponen conocedores de las tres categorías de pecado en que pueden encuadrarse sus palabras, pensamientos o actos. La primera categoría, el pecado original, es redimida por el sacramento del bautismo. La segunda categoría, el pecado venial, requiere el paso por la penitencia sacramental bajo la guía del clérigo ordinario. La tercera categoría, el pecado mortal, aleja al hombre de Dios. Algunos pecados mortales son, además, criminales, es decir, su restitución requiere la aplicación de penas por el derecho (simonía, herejía, cisma, sacrilegio, perjurio, adulterio, homicidio, robo, traición y rebeldía). Martín Pérez advertía de la dificultad de reconocer los tipos de pecados y ofrecía algunas reglas para distinguirlos41. Estos pecados calificados como mortales y criminales son justamente los que encontramos en las listas de casos reservados para ser juzgados por el obispo o por los miembros de los cabildos catedralicios castellano-leoneses del siglo xiv que actuaban como sus vicarios42.

  • 43 Pérez, Libro de las confesiones, III, 49 y 52, pp. 600-603 y 608-609.
  • 44 Ibid., III, 62-63, pp. 629-631.
  • 45 Ibid., III, 55, pp. 610-611.
  • 46 Ibid., III, 51, pp. 606-607.
  • 47 Ibid., III, 58, p. 616.

9En los pecados veniales y mortales que no requieren un proceso judicial, el penitente debe satisfacer con la pena impuesta por el sacerdote a Dios, a los otros hombres que ha dañado en su cuerpo, bienes o reputación y, en tercer lugar, a sí mismo, ya que ha perdido, según el tratado de Martín Pérez, las «fuerças espirituales de las virtudes». La redención introduce a los fieles laicos y a los clérigos penitentes en un proceso de corrección y modelación de las conductas regulado por la jerarquía eclesiástica que se inicia en el rector de la parroquia y termina en el cabildo catedralicio (arcedianos y vicarios). Este proceso de corrección sitúa en primer término, dentro de la tarea pastoral del sacerdote, el juzgar la naturaleza del pecado, imponer el castigo adecuado y vigilar el proceso de corrección que implica la redención del penitente. A este respecto, el Libro de las confesiones de Martín Pérez puede considerarse un paradigma de las sumas de confesiones posteriores de los siglos xiv y xv aparecidas en las diócesis castellanas. En él, la pena corporal de ayuno severo es la aplicada a los pecados mortales y criminales, que puede extenderse entre siete y diez años con fases de descanso (homicidio, fornicación prohibida, homosexualidad, zoofilia, magia y perjuro)43. Esta pena corporal pierde importancia en los pecados venales o cotidianos, redimibles con acciones y actitudes que exigen una participación sistemática en los ritos y ceremonias eclesiásticas (confesión general tras la misa, bendición del obispo, agua bendita, oración y comunión) y solidaridad con el prójimo (obras de misericordia)44. Ahora bien, la negligencia en la observación de los ritos y obras de misericordia es considerada un pecado de devoción que puede ser restituido con la pena corporal del ayuno45. Solamente en aquellos actos que han supuesto un daño a los bienes de una persona o institución (robo o hurto) se regula con exactitud la aplicación de penas pecuniarias46. Aunque la tarea pastoral de corrección y vigilancia ejercida por el sacerdote pueda verse constreñida por la extrema regulación de la literatura pastoral y sinodal, éste dispone de un amplio margen que le otorga la penitencia arbitraria. Esta penitencia contempla tanto actitudes de tipo espiritual que exterioricen el arrepentimiento como acciones corporales (ayuno y flagelación). Curiosamente, la limosna, que no deja de ser una pena pecuniaria voluntaria, cobra especial importancia en la conmutación de la penitencia impuesta por el sacerdote47.

10En definitiva, el protagonismo que adquirió el sistema penitencial a partir del siglo xiii situó en primer plano el papel que los obispos y canónigos de las catedrales jugaban en la función pastoral de las iglesias diocesanas. Ambos contribuyeron a proyectar el ideal de la disciplina eclesiástica entre el clero parroquial y los fieles. Es difícil no percibir en la insistencia en la confesión, en la observancia de los ritos y en el ayuno un deseo de controlar el cuerpo y el alma de los creyentes.

Instrumentos intelectuales de las funciones pastorales del clero: libros y bibliotecas en las diócesis de Castilla y León (siglos xiii-xiv)

  • 48 Guijarro González, 2000, p. 66.
  • 49 Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices»; Martín Martín, Villar García, Marcos Rodríguez (...)

11En la primera mitad del siglo xii comenzó a ser frecuente en los cabildos de las diócesis castellano-leonesas la intitulación de algunos de sus miembros como magistri, aunque todavía se utilizaban en algunos de ellos vocablos de raigambre visigótica y monástica (primicerius, precentor o capiscol) para hacer referencia a una función que abarcaría la formación en la liturgia del coro y las letras (gramática latina, canto y cánones eclesiásticos)48. Nuestra reflexión sobre el respaldo que las bibliotecas con sus diferentes géneros escritos y autores pudieron ofrecer a la labor pastoral del clero catedralicio se fundamentará principalmente en los escasos inventarios conservados para los siglos xiii y xiv. No se han conservado inventarios en un sentido estricto del siglo xii, es decir, con la pretensión de registrar todos los libros que catedrales y monasterios repartían entre el coro, el altar y el claustro. En concreto, nos serviremos de los inventarios de las catedrales de Burgo de Osma (finales del siglo xiii), Oviedo (1288, 1292), Salamanca (1275) y Zamora (1286-1290) elaborados en la segunda mitad del siglo xiii, así como de los inventarios de los libros que pertenecieron a arzobispos de Santiago y Toledo respectivamente y que fueron a parar a las respectivas bibliotecas catedralicias. Asimismo, tendremos en cuenta los inventarios del siglo xiii elaborados por dos de los grandes monasterios benedictinos castellanos : San Salvador de Oña y Santo Domingo de Silos. Del siglo xiv tomaremos en cuenta varios inventarios de la catedral de Burgos y el inventario de la catedral de Sigüenza49.

  • 50 Inventario de la catedral de Burgos de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los (...)
  • 51 Guijarro González, 2004, pp. 157-160. Inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Ber (...)

12Los libros litúrgicos tienen una presencia significativa en los inventarios estudiados de las bibliotecas de las catedrales de Burgo de Osma, Zamora y Salamanca del siglo xiii. En general, predominan en estas bibliotecas los misales o leccionarios, los oficieros con las lecturas para los oficios divinos y los salterios para la recitación de los salmos en el coro, algunos de ellos glosados puesto que eran utilizados también para la enseñanza. El avance del breviario, máxima expresión de la tendencia a la sistematización de los manuales litúrgicos, fue más lento50. Contaban, además, con directorios imprescindibles para la organización de ritos y ceremonias (ordinario romano, procesionarios, sacramentarios y costumbrarios). No pueden desvincularse de la liturgia los libros hagiográficos, apenas una decena, que, además de servir para la meditación y edificación personal de los clérigos, proporcionaban lecturas para la misa y los oficios (pasionarios, santorales, Vitae Patrum)51.

  • 52 Guijarro González, 2001, p. 193.
  • 53 Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», pp. 488-489.
  • 54 Estas referencias pueden verse en Guijarro González, 2001, p. 195.
  • 55 Ibid., p. 196; García y García, 1985-1987b.
  • 56 El Polycarpus (1109-1113), colección canónica, fue dedicada por Gregorio de San Crisógono († 1113) (...)
  • 57 Brasington, 2006.
  • 58 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los c (...)
  • 59 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los c (...)

13Lo que calificábamos como presencia significativa en el caso de los libros litúrgicos se torna en importante cuando hablamos de obras de teología y derecho. Es cierto que el fondo de libros jurídicos en las bibliotecas catedralicias estudiadas del siglo xiii es modesto comparado con lo que comentaremos para el siglo xiv. No obstante, si tomamos en cuenta las obras jurídicas que se hallaban en manos de miembros del clero catedralicio, la valoración cuantitativa aumenta. Veintiún miembros de los cabildos de Zamora, Salamanca, Burgos y León poseyeron, generalmente en usufructo, sesenta y cinco libros de derecho en el siglo xiii. En los inventarios de Burgo de Osma y Zamora se registran treinta y dos obras de esta materia52, y en los dos inventarios parciales del siglo xiii de Oviedo (58 ítems) representan casi la mitad53. El fondo jurídico de estas bibliotecas catedralicias está constituido en su mayor parte por las colecciones básicas del derecho canónico (Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio IX) y del derecho civil (Código de Justiniano y el Digesto o alguna de sus tres partes). Lo relevante es, sin embargo, que en los inventarios sobre todo circulando entre el clero catedralicio hallamos los comentarios más difundidos que se realizaron en los siglos xii y xiii a estas dos colecciones mencionadas. Entre los canonistas que comentaron el Decreto de Graciano no faltan Ihoannes Faventinus (s. xii), Bernardo de Pavía († 1190), Sicardo de Cremona († 1215), Tancredo de Bolonia († 1245) y Juan Teutónico († 1245). Entre los que comentaron las Decretales de Gregorio IX, no faltan Godofredo de Trani († 1245), Inocencio IV († 1254), Bernardo de Parma († 1266) y Alejandro III († 1181). En cambio, solo aparecen dos renombrados civilistas, Accursio († 1253) y Azzo († 1230)54. Estos fondos jurídicos no hacen sino confirmar la afirmación de nuestro gran historiador del derecho canónico, Antonio García y García, de que las colecciones del derecho canónico que se iniciaron con Graciano penetraron en los reinos hispanos al mismo tiempo que en el resto del Occidente europeo. En cambio, no puede hablarse de una recepción plena de las colecciones legales derivadas de la reforma gregoriana hasta la segunda mitad del siglo xii. Dos de las más representativas (Panormia de Ivo de Chartres y Diversorum Patrum Sententiae) se encontraban en las catedrales de Burgo de Osma y Zamora55. La sede compostelana despuntó con su temprana vinculación a Bolonia desde finales del siglo xi, lo cual se tradujo en la enseñanza del derecho e influyó en el desarrollo inicial de la Universidad de Salamanca56. Fue precisamente Ivo de Chartres quien defendió la naturaleza pastoral del derecho canónico, valorando los cánones no solamente como reglas para dirigir la Iglesia, sino también como expresiones del amor de Dios57. Al calor del nuevo énfasis de la pastoral en la penitencia surgirá el género de las sumas de penitencia, impulsadas por las órdenes mendicantes, principalmente. El modelo fue, sin duda, la Summa de casibus poenitentiae de Raymundo de Peñafort († 1275), que se convirtió en manual de pastoral estándar y que encontramos en Burgo de Osma con seguridad, y quizás en algunas referencias imprecisas a casus en Burgos y Oviedo58. El pragmatismo mueve igualmente al clero catedralicio a poseer alguno de los tratados conocidos como De officiis ecclesiasticis, una lograda guía para formarse en la liturgia y en el ministerio sacerdotal de la que disponían en Burgo de Osma, Santiago y Toledo en el siglo xiii. Bien pudiera tratarse ya de las escritas por Juan Beleth († 1165) o Sicardo de Cremona († 1215) aunque permaneció en la tradición la de san Isidoro († 636). Asimismo, la actividad como juez del obispo y de oficiales de la justicia eclesiástica de algunos miembros del cabildo hacía imprescindible disponer de manuales de derecho procesal como los ordines iudicarii y el Speculum iudiciale de Guillermo Durando († 1296)59.

  • 60 Las referencias a los libros de derecho en inventarios del siglo xiv de la catedral de Burgos son c (...)
  • 61 Las obras jurídicas y sus autores presentes en la biblioteca medieval de la catedral de Sigüenza ha (...)
  • 62 Inventario del monasterio de Santo Domingo de Silos, s. xiii, Boylan, 1992, no 31, no 9 y no 58: Li (...)

14Los inventarios conservados del siglo xiv en las catedrales de Burgos, Oviedo y Sigüenza que fueron realizados con intención de registrar la totalidad de los libros disponibles en la biblioteca reflejan el uso de la colección canónica de Bonifacio VIII (Liber Sextus, ca 1298) y sus comentaristas Guillermo de Montelauduno († 1343) y Domingo de San Geminiano († 1420). Añaden algunos juristas ausentes, pero el aumento es poco significativo en las de Burgos y Oviedo si lo comparamos con la presencia de los géneros teológicos: Guillermo Durando († 1296), Enrique de Segusia († 1271) y el civilista Enrique de Baila60. En cambio, en la de Sigüenza se hallaba un nutrido grupo de canonistas y civilistas61. Ciertamente, no encontramos en los inventarios del siglo xiii de los monasterios castellanos de San Salvador de Oña y Santo Domingo de Silos fondos jurídicos como los de las catedrales señaladas. Sin embargo, contaban con lo que pudiera ser el Decreto de Graciano (Silos), las Decretales de Gregorio IX (Oña y Silos) y posiblemente con la compilación de Inocencio III62.

  • 63 Lobrichon, 1984, p. 102; Giraud, 2010.

15Los fondos teológicos de las bibliotecas castellanas de los siglos xiii y xiv aquí reseñadas son, sin duda, los más ricos. Sobre todo, si los relacionamos con la presencia de libros de la Biblia glosados que a menudo carecen de íncipit para ser identificada su posible autoría y con el género de los sermones. Estos inventarios revelan el peso de la exégesis bíblica renovada desde finales del siglo xi en las escuelas del norte de Francia. El nuevo interés que el maestro Anselmo de Laon y sus discípulos pusieron en la historia y en las cuestiones morales respondía a las exigencias pastorales de la reforma gregoriana63.

  • 64 Referencias a la presencia de estos autores en los inventarios de las bibliotecas catedralicias del (...)
  • 65 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los c (...)
  • 66 El Liber Sententiarum de Pedro Lombardo, la Historia Scholastica de Pedro Comestor, las Distinction (...)
  • 67 Inventario de la biblioteca del monasterio de Santo Domingo de Silos, s. xiii, Boylan, 1992, no 59: (...)

16En mayor o menor medida, todas estas bibliotecas catedralicias reflejan la familiaridad de su clero con los géneros teológicos (concordancias, distinciones, postillas, sumas y, en menor medida, questiones) que se desarrollarán en las escuelas del siglo xii y, a partir del siglo xiii, en las universidades. Detrás del interés del clero por estas vías de conocimiento de la Sagrada Escritura subyace el influjo de los predicadores y mendicantes. Es bien sabido que, sin olvidar la especulación que había propiciado el escolasticismo del siglo xii, franciscanos y dominicos se esforzaron en no desvincular la teología de sus aplicaciones morales. Quizás por ello, el clero castellano que tuvo que responder a las exigencias de la disciplina clerical y guiar a sus fieles de acuerdo con el espíritu de los concilios lateranenses III y IV eligió el derecho y la teología moral para afrontar sus retos. En consecuencia, el grupo mayor de autores en casi todas las bibliotecas lo constituirán los maestros seculares parisinos del siglo xii, seguidos de autores franciscanos y dominicos del siglo xiii. Esto se constata incluso en bibliotecas inventariadas a lo largo del siglo xiv (Oviedo y Burgos). No obstante, conviene matizar que en todas ellas pervivió la tradición de poseer un fondo patrístico, donde rara vez estaban ausentes la exégesis bíblica y las homilías de los padres latinos (san Gregorio, san Jerónimo, san Isidoro y, en menor medida, san Agustín), junto a autores de la era patrística (san Ambrosio, Gregorio de Elvira, Gregorio Nazianceno, Paulo Orosio y Juan Casiano)64. Por el contrario, solamente la biblioteca catedralicia de Burgo de Osma conservaba todavía en el siglo xiii un buen número de autores habituales del curriculum escolar carolingio que dominó las escuelas altomedievales (autores francos precarolingios, carolingios e hispano-visigóticos)65. Lo habitual fue que contasen con alguno de los más influyentes maestros seculares de las escuelas francas del siglo xii: Pedro Lombardo, Pedro Comestor, Pedro de Poitiers, Pedro de Riga y Esteban Langton66. A una escala mucho más reducida, los monjes de Santo Domingo de Silos habían introducido a estos maestros (Pedro Lombardo, Honorio de Autun y Esteban Langton)67.

  • 68 Un códice del siglo xii con obras de Hugo de San Víctor se conserva en la catedral de Burgo de Osma (...)
  • 69 Bernardo de Claraval se halla bien representado en el inventario de la catedral de Sigüenza, 1339, (...)
  • 70 Portilla González, 2014, p. 347.

17Hubiéramos esperado una mayor adquisición de obras producidas por las órdenes de canónigos regulares dada la permanencia que la vida en común tuvo en la mayoría de los cabildos catedralicios castellanos hasta bien entrado el siglo xii. Bien es cierto que los influyentes autores de la escuela de San Víctor de París, Hugo y Ricardo de San Víctor, estaban presentes en algunas de las bibliotecas analizadas (Zamora, Burgos y Sigüenza)68. La espiritualidad cisterciense tan próxima a la de los canónigos regulares se encuentra únicamente representada por la figura de Bernardo de Claraval († 1153)69. Y el humanismo y el naturalismo de la escuela de Chartres encontraron cabida en la biblioteca de Sigüenza inventariada en la primera mitad del siglo xiv con las figuras de Guillermo de Conches († 1150) y Gilberto de la Porrée († 1134)70.

  • 71 Referencias a obras de autores de las órdenes de predicadores y mendicantes que se hallaban en cate (...)
  • 72 Inventario 1 de la catedral de Burgos, siglo xiv, ibid., nos 25 y 26 (postilla super psalterium, Ni (...)

18Las obras teológicas del siglo xiii que conformaron las bibliotecas catedralicias castellanas manifiestan el dominio que las órdenes de predicadores y mendicantes ejercieron sobre la enseñanza y producción teológica a partir de entonces. Algunos de los más influyentes miembros de estas órdenes que cultivaron la exégesis bíblica, las ayudas a la predicación (concordancias, distinciones, glosarios, etc.) y, sobre todo, las sumas se hallaban en las bibliotecas de las catedrales de Burgo de Osma, Zamora, Oviedo y Santiago en el siglo xiii, y en las de Burgos y Sigüenza en el siglo xiv (Alejandro de Hales, Juan de Rupella, San Buenaventura, Alberto Magno, Hugo de San Caro). Menor interés parece haber suscitado el cultivo de la filosofía natural que los mendicantes practicaban como medio de conocimiento de la obra divina de la creación, salvo en las bibliotecas catedralicias de Toledo y Sigüenza71. Curiosamente, solo aparece una obra del siglo xiv, Postilla super Psalterium de Nicolás de Lira († 1349), a pesar de que hemos valorado los inventarios realizados en dicha centuria en las catedrales de Burgos, Oviedo y Sigüenza72.

  • 73 Inventario de la catedral de Sigüenza, 1339, Rius Serra, 1950, nos 166 (176) y 176 (186): «De ordin (...)
  • 74 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los c (...)
  • 75 Inventario 2 de la catedral de Oviedo, 1292, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», (...)
  • 76 Kienzle, 2000, pp. 162-164.
  • 77 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los c (...)
  • 78 Inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Beraza, 1983, no 19 y no 57.
  • 79 Inventario de la catedral de Salamanca, 1275, Martín Martín, Villar García, Marcos Rodríguez et ali (...)
  • 80 Inventario de la catedral de Santiago, arzobispo Bernardo II, 1236, García y García, Vázquez Janeir (...)
  • 81 Inventario 2 de la catedral de Oviedo, 1292, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», (...)
  • 82 Inventario de la catedral de Toledo, arzobispo García de Gudiel, 1280, Alonso, 1941, p. 305. Entre (...)
  • 83 Inventarios 1, 2, 3, 4 y 5 de la catedral de Burgos, siglos xiv-xv, Catálogo de los códices, ed. po (...)
  • 84 Portilla González, 2014, pp. 348-349.

19Por último, es obligado mencionar dos de los géneros que más ayudaron a una de las funciones pastorales más importantes del clero: la predicación. Nos referimos a los sermones, homilías y las sumas de vicios y virtudes. Solamente en la biblioteca de Sigüenza se inventarían dos Artes praedicandi, ambos de Alano de Lille73. Las sumas de vicios y virtudes eran una herramienta útil para la composición de sermones y para los clérigos encargados de la cura de almas. En las bibliotecas de Burgo de Osma y Burgos (Suma de Guillermo de Perault) se registró un solo ejemplar en los siglos xiii y xiv respectivamente74. Sin embargo, entre los libros que legó el obispo Miguel de Oviedo a su catedral en 1292 había dos sumas de vicios y virtudes75. La redacción de sermones y homilías fue perfeccionada por los franciscanos y dominicos, a quienes el clero secular acudió frecuentemente para realizar con rigor esta misión. Los sermones y homilías son géneros fluidos y difíciles de deslindar. En Castilla las homilías se realizaron antes de 1200 y se registran pocas referencias a las mismas en los inventarios catedralicios analizados. A veces forman parte de la colección de libros litúrgicos. Suelen utilizar pasajes bíblicos con fines apologéticos. Los sermones tienen una finalidad didáctica y admonitoria; no están necesariamente fundamentados en las Sagradas Escrituras76. No suelen aparecer en los inventarios de libros parciales, pero en los generales constituyen una parte de los fondos que los componen. Así, en el de Burgo de Osma del siglo xiii se registran nueve sermones, de los cuales se pueden identificar como autores a san Gregorio, Inocencio III († 1216) y posiblemente Roberto de Grosseteste († 1253) y Hugo de San Víctor77. En la de Zamora, un libro de sermones y un homiliario78. En el inventario parcial de la de Salamanca, seis sermones79. El arzobispo de Santiago, Bernardo II, legó a su cabildo catedralicio tres libros de sermones y diez libros de homilías, entre ellas un tratado sobre las homilías de Orígenes, atribuido a Gregorio de Elvira (s. iv)80. En la de Oviedo, entre los libros legados por el obispo Miguel a su catedral en 1292 había cuatro sermones81. En Toledo, el arzobispo García de Gudiel disponía en 1280 de nueve libros de sermones82. En las bibliotecas del siglo xiv, las colecciones de sermones aumentan. En Burgos, los inventarios del siglo xiv registran veinte sermones o sermonarios83. Aunque, sin duda, la colección mayor la poseía la biblioteca que mandó inventariar el obispo de Sigüenza, fray Alonso Pérez de Zamora (1320-1340). Descubrimos en esta colección a maestros seculares parisinos que centraron sus sermones en cuestiones morales (Pedro Comestor, Alano de Lille y el pontífice Inocencio III) y a mendicantes que exhortaban a la virtud e imitación de Cristo (Juan de la Rochelle, Odo de Cheriton y San Buenaventura)84. La importancia que adquiere el fondo de sermones en la biblioteca de Sigüenza podría obedecer no solamente a la influencia mendicante, sino también al hecho de que sus canónigos siguieron una vida regular hasta comienzos del siglo xiv. No hay que olvidar la aportación de las canónicas regulares en relación con la predicación y la aplicación de la teología moral.

20Hasta bien entrado el siglo xii, la inestabilidad de las sedes episcopales restauradas tras el proceso de reconquista militar y política de los territorios ibéricos bajo dominio musulmán otorgó a los monjes un protagonismo que en la tradición visigótica había estado reservado al obispo y su comunidad de clérigos. El peso de la cultura monástica altomedieval se hace sentir todavía en las bibliotecas catedralicias castellanas del siglo xiii e impregna el ideal de disciplina eclesiástica que define la naturaleza del clero secular en la Baja Edad Media. Un ideal que hunde sus raíces en la búsqueda monacal de la disciplina del alma y del cuerpo, pero que ha de aplicarse a un clero escasamente instruido e integrado en sociedades determinadas por las obligaciones que imponen las redes de parentesco y clientelismo. A partir del siglo xiii, el establecimiento desde la cúspide de la Iglesia de un sistema penitencial inquisitivo y punitivo para hacer realidad el modelo de disciplina eclesiástica, situó en un primer plano el papel que obispos y canónigos de las catedrales jugaron en la función pastoral de las iglesias diocesanas y les convirtió en un grupo distinguible del clero regular y de los laicos. Ambos, obispos y clero catedralicio, utilizaron como instrumentos intelectuales los diversos géneros escritos que, junto con la teología moral y el derecho canónico de los siglos xii y xiii, se aliaron con la práctica penitencial de la confesión y redención de los pecadores para moldear las conductas de clérigos y seglares. Instruir y domesticar las conductas individuales y sociales según los valores de la disciplina clerical se convirtió en un proceso que se iniciaba con el clero catedralicio (arcedianos, vicarios, canónigos, etc.) y finalizaba en las iglesias de las diócesis castellanas. Disciplinar el alma y el cuerpo no solo fue un proyecto dirigido a forjar la conciencia individual, sino que también contribuyó a la construcción de una ética cívica en la Castilla bajomedieval.

Notes

1 Este estudio se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación I+D, MINECO (España) HAR2013-41179-P y HAR2016-79265-P que llevan por título: Cultura, poder y redes sociales en la Castilla medieval: el clero diocesano y catedralicio de Burgos en la Baja Edad Media.

2 «Ego Simeoni, episcopus, cum omni collegio clericorum Sancte Marie episcopali sede habitantium…» (Documentación de la catedral de Burgos, ed. por Garrido Garrido, 1983, doc. 34 [1077]).

3 La denominada Regla de san Agustín reunía normas extraídas del libro II del De ecclesiaticis officiis de san Isidoro. El Concilio de Coyanza (1055) estableció en el canon I: «Statuimus ut nostris sedibus teneamus canonicam vitam et ministerium ecclesie sancte pro possibilitate nostra impleamus. II. Deinde statuimus ut omnia monasteria nostra secundum possibilitates suas adimpleant ordinem sancti Isidori vel sancti Benedicti» (García Gallo, 1950, p. 299).

4 Fortún Pérez de Ciriza, 2013.

5 Reglero de la Fuente, 2006, pp. 230-233.

6 Fletcher, 1978, pp. 77-80; Reilly, 1978, pp. 37-68.

7 Calleja Puerta, 2008, pp. 42-45; Martín Martín, 1977.

8 Fernández Alonso, 1955, p. 96.

9 Concilio de Coyanza, año 1055: García Gallo, 1950, pp. 275-633; Martínez Díez, 1964, p. 128; Soto Rábanos, 2004, p. 264.

10 Cowdrey, 2010.

11 Constitutiones concilii quarti Lateranensis, C. 7-8.

12 Zimmermann, 2003, pp. 513-514.

13 Jaeger, 1994, pp. 76-85.

14 Los obispos curiales contribuyeron a construir una ética política, moldeando la conducta moral de los monarcas. Las atribuciones de autorías de crónicas históricas a relevantes a obispos castellanos y leoneses de los siglos xii y xiii pueden verse en Rodríguez de la Peña, 2004, pp. 119-121.

15 Díaz y Díaz, 1971.

16 Guijarro González, 1992, vol. 2, Listado 2, p. 39.

17 Martínez Díez, 1990.

18 Joyce, 2007, p. 91.

19 Romagnoli, 1994, p. 510.

20 Concilio IV de Letrán, C. 22, 1215: Mansi, Sacrorum conciliorum, C. 22, 1010.

21 Constituciones sinodales del obispo Pedro de Cuéllar, 1325, en Synodicon hispanum (SH), VI, ii.1, p. 36.

22 Constituciones de Gil de Albornoz, Sínodos de Toledo, en SH, X, 6-10, pp. 553-562.

23 Constituciones del obispo de Burgos Juan de Villacreces, insertas en la Compilación sinodal de Pascual de Ampudia, 1511, en SH, VII, 19.17, pp. 53-55.

24 Constituciones del obispo de Oviedo Gutierre de Toledo, sínodo de Oviedo, 1382, en SH, III, 12.1, p. 438. Fernández Conde, 1978, p. 147.

25 Vogel, 1994, pp. 352-359.

26 Sánchez Herrero, 1981-1982.

27 Matías Vicente, 1987, p. 52.

28 Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.13, p. 266. Las cuestiones versan sobre si hay excomulgados o sacrílegos, usureros, testamentos incumplidos, mal casados, adivinos, pago de diezmos, clérigos concubinarios, residencia de los clérigos en las iglesias y costumbres relativas al juego, venta de los sacramentos, gestión de la fábrica de la iglesia, venta de propiedades de la iglesia, distribución de los frutos de la iglesia entre los beneficiados de la misma, y, finalmente, examen a los curas presbíteros sobre el canon de la misa y la administración de los sacramentos (especialmente el bautismo a ahijados o protegidos de clérigos).

29 Sínodo de León, 1267 o 1262, SH, III, I.39, p. 244; sínodo de Palencia de 1345, en SH, VII, 2.34, p. 376: «Stablescemos que les digan et amoniesten a menudo a sos feligreses que se manifiesten a menudo de sos pecados a sos prestes […]. Et esto sea al menos una vez en anno». En el mismo sentido se expresó el obispo de Oviedo, Gutierre de Toledo, en el sínodo de Oviedo, 1377, en SH, III, 6.4-6, pp. 398-399. Constituciones sinodales de Gonzalo de Mena (1382-1392), obispo de Burgos, en SH, VII, 19.38, p. 65: «fagan escrevir los nombres de todos sus parrochianos, los que fueren de edad de quince años en adelante, también varones como mujeres, también fijosdalgo como otros, de qualquier condicion que sean, e cada año que los escriban en un cuaderno e por la Pascua de Resurrecion presenten todos aquellos que no han confesado e no comulgaron, e escriban todos los otros nombres en otro quaderno». Sínodo de Ávila, 1384, en SH, VI, 3.41, p. 35; concilio provincial de Salamanca, 1335 (Colección de cánones, ed. por Tejada y Ramiro, p. 564); concilio provincial de Toledo, 1339 (ibid., p. 582).

30 Concilio provincial compostelano-salmantino, 1375-1377: García y García, 1985-1987a, t. II, p. 365. Sínodo de Oviedo, 1377, en SH, III, 6.6, p. 399; Fernández Conde, 1978, p. 181: los rectores parroquiales debían presentar en la catedral los registros de feligreses que habían elaborado.

31 Ibid., p. 177. Sínodo de Oviedo, 1377, en SH, III, 6.20, p. 413: «Otrosí que el deán nin los archidianos non vesiten nin corrigan los clérigos, nin cononoscan de sus pleitos criminales nin benefiçiales, so pena de la metad de los fructos de sus beneficios dese anno». En las constituciones de 1382, el obispo Gutierre de Toledo prohíbe a los arciprestes del arcedianato de Babia dictar sentencias de excomunión y oír pleitos (sínodo de Oviedo, 1382, en SH, III, 11.9, p. 436). En Cuenca les fue prohibido a arciprestes y vicarios juzgar pleitos de casos criminales, matrimoniales y sobre beneficios eclesiásticos. Para tal fin se recurrirá a jueces de más alto rango y jurisdicción (sínodo de Cuenca, 1399, en SH, X, 3.15, p. 48).

32 Sínodo de Ávila, 1384, en SH, VI, 3.4, p. 15; obispo Bernal Zafón, sínodo de Cuenca, 1364, en SH, X, 1.16, p. 22: «El quarto sacramento es penitencia. Et debe ser resçebida del propio sacerdote a lo menos una vez al año, antes de Pasqua de Resurrecçion. La materia de este sacramento se parte en tres: la primer es contricçion del coraçon, por la qual deve el ome dolerse del pecado que fizo et proponer de non pecar adelante; la segunda es confesión de boca, por la qual debe el ome confessar todos los sus pecados enteramente al propio sacerdote; la tercera es emienda que deve fazer segund el mandamiento de su confessor.»

33 Liber Synodalis del obispo Gonzalo de Alba, sínodo de Salamanca, 1410, en SH, IV, 9.15, p. 204.

34 Libro sinodal del obispo Pedro de Cuéllar, sínodo de Segovia, 1325, en SH, VI, proemio, p. 262: «no entienden asi como deven los artículos de la fe ni los sacramentos, nin los mandamientos».

35 Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.28, p. 273.

36 Concilio Nacional de Valladolid, 1228, Colección de cánones, ed. por Tejada y Ramiro, p. 325.

37 Pérez, Libro de las confesiones, I, 144, p. 182. Así se hacía en el libro sinodal del obispo Pedro de Cuéllar, sínodo de Segovia de 1325, en SH, 3.23, p. 294: «primero [el sacertote] le demande [al penitente] donde es e fue criado, e si le viere sinple, demuéstrele el Pater noster e el Ave Maria e el Credo o amonéstele que lo aprenda. Otrosí, le debe instruyr quantos son los artículos e quales. Otrosí, le debe dezir quales son los mandamientos e quantos de la ley, e pregúntele en general si erro en alguno dello […]. E si viere que con estas palabras non puede aprovechar, dígale las penas del infierno, diziéndole que aquel es el amargoso día e aquellas son tribulaciones que non ay par dellas».

38 Pérez, Libro de las confesiones, I, 146, p. 184. Sínodo de León, 1303, en SH, III, 3.28, pp. 271-273: se contemplaba realizar un interrogatorio al penitente de acuerdo con su oficio y rango social.

39 Libro sinodal del obispo Pedro de Cuéllar, sínodo de Segovia, en SH, VI, 96-109, pp. 359-366.

40 Pérez, Libro de las confesiones, III, 35, p. 560.

41 Ibid., III, 43-46, p. 582-597.

42 Sínodo de Toledo, 1356, en SH, X, 12.51, p. 584: incesto, coito con pagano o virgen, adulterio, pecado contra natura, aborto o esterilidad inducida, homicidio voluntario, maleficio o sortilegio, sacrilegio, uso indebido de la hostia consagrada, perjuro, voto, promoción sin licencia episcopal, simonía, restitución de diezmos. Constituciones del obispo de Burgos Gonzalo de Mena (1382-1394), en SH, VII, 32, pp. 61-62: homicidio, relación carnal con mujer judía, mora o cristiana, relación sexual sin fin de procreación (lujuria), pecado contra natura (incesto, sodomía, zoofilia), herejía con la hostia consagrada, simonía, usar de oficio estando excomulgado, perjuro o falsario, quema de iglesias. Sínodo de Palencia, 1345, en SH, VII, 33, p. 375; Sínodo de Burgos, Juan de Villacreces, 1394-1406, en SH, VII, 19.22, p. 58.

43 Pérez, Libro de las confesiones, III, 49 y 52, pp. 600-603 y 608-609.

44 Ibid., III, 62-63, pp. 629-631.

45 Ibid., III, 55, pp. 610-611.

46 Ibid., III, 51, pp. 606-607.

47 Ibid., III, 58, p. 616.

48 Guijarro González, 2000, p. 66.

49 Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices»; Martín Martín, Villar García, Marcos Rodríguez et alii, Documentos de los archivos, pp. 452-454; Guadalupe Beraza, 1983; Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», inventario de 1292, p. 488; García y García, Vázquez, 1986; Vázquez Bartomeu, Rodríguez Suárez, Aller Álvarez, 1994-1995; Alonso, 1941 y Gonzálvez Ruiz, 1997, pp. 212-512; Sánchez Mariana, 1979; Boylan, 1992; Catálogo de los códices, ed. por Mansilla Reoyo, 1952; Rius Serra, «Inventario de los manuscritos».

50 Inventario de la catedral de Burgos de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», p. 659: encontramos todavía huellas de libros litúrgicos escritos en letra visigótica, tales como un «canto toledano» y un «pastoral toledano» (podría tratarse del Liber regulae pastoralis de san Gregorio).

51 Guijarro González, 2004, pp. 157-160. Inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Beraza, 1983, no 101: incipit prologus in miraculi Sancti Iacobi, Liber Sancti Iacobi. Se evidencia la asimilación de nuevas devociones como la promovida por el arzobispo Gelmirez del apóstol Santiago a través de esta obra.

52 Guijarro González, 2001, p. 193.

53 Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», pp. 488-489.

54 Estas referencias pueden verse en Guijarro González, 2001, p. 195.

55 Ibid., p. 196; García y García, 1985-1987b.

56 El Polycarpus (1109-1113), colección canónica, fue dedicada por Gregorio de San Crisógono († 1113) al arzobispo de Santiago, Diego Gelmirez: Cardó Guinaldo, Santiago Otero, 1984, p. 9.

57 Brasington, 2006.

58 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», p. 663: Summa de casibus; documento de la catedral de Burgos, 1267-1274, Pereda Llarena, Documentación de la catedral de Burgos, no 126: «casos del derecho»; documento de la catedral de Salamanca, 1264, Martín Martín, Villar García, Marcos Rodríguez et alii, Documentos de los archivos, no 303: casus legum; inventario de la catedral de Oviedo, 1292, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», no 16, pp. 488-489: Summa de penitentia; inventario de la catedral de Sigüenza, siglos xiii-xiv, Rius Serra, «Inventario de los manuscritos», no 74: «Vetus Summa magistri Raimundi».

59 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», no 54: De officiis ecclesiasticis, no 75 y no 81: Speculum ecclesiae que incipit de sacramentis, pp. 660-661. Inventario del arzobispo Bernardo II, 1236, Santiago de Compostela, García y García, Vázquez Janeiro, 1986, no 45, no 46 y no 67: De officiis ecclesiasticis; no 41: Liber sacramentorum. Inventario 3 de la catedral de Oviedo, 1385, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», no 12 y no 93: Speculum ecclesiae (podría identificarse con el Rationale divinorum officiorum de Juan Beleth). Inventario del arzobispo de Toledo, Sancho de Aragón, ca 1284, Alonso, 1941, p. 298 y Gonzálvez Ruiz, 1997, no 60, p. 290: ordo iudicarius (Tancredo de Bolonia). Estos autores insignes de la patrística se hallaban también en la biblioteca bajomedieval de Sigüenza: Portilla González, 2014, p. 343.

60 Las referencias a los libros de derecho en inventarios del siglo xiv de la catedral de Burgos son comentadas en Guijarro González, 1999, pp. 42-43. Y el inventario 3 de la catedral de Oviedo, 1385 en Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», pp. 496-499.

61 Las obras jurídicas y sus autores presentes en la biblioteca medieval de la catedral de Sigüenza han sido recientemente estudiados por Portilla González, 2014, pp. 328-332.

62 Inventario del monasterio de Santo Domingo de Silos, s. xiii, Boylan, 1992, no 31, no 9 y no 58: Liber decretorum de Burcardo de Worms y las Decretales de Gregorio IX y la Compilatio Tertia (Inocencio III). Inventario del monasterio de Oña, s. xiii, Sánchez Mariana, 1979, no 19: Liber decreta romanorum (decretales de los papas).

63 Lobrichon, 1984, p. 102; Giraud, 2010.

64 Referencias a la presencia de estos autores en los inventarios de las bibliotecas catedralicias del siglo xiii de Salamanca, Zamora, Burgos de Osma y Burgos pueden verse en Guijarro González, 2004, pp. 150-152. En el inventario 3 de la catedral de Oviedo, 1385, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», no 8 (san Jerónimo), no 11 y no 52 (san Gregorio), no 14 (san Isidoro), no 57 (Orosio). En el inventario del arzobispo de Santiago, Bernardo II († 1240), García y García, Vázquez Janeiro, 1986, p. 563, se registran obras de Gregorio de Elvira, san Gregorio y san Isidoro. Además, en algunos inventarios parciales del siglo xv encontramos a san Agustín y san Isidoro, Vázquez Bartomeu, Rodríguez Suárez, Aller Álvarez, 1994-1995, pp. 1 460-1 461.

65 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», pp. 660, 661 y 659: Hilario de Poitiers (De synodis), Próspero de Aquitania (no indica título), Esmaragdo de Saint-Mihiel (Collectiones epistolarum), Beda el Venerable (Super Exdram en Códice 101, ibid., p. 192), Ildefonso de Toledo (De virginitate Mariae en Códice 112, ibid., p. 209), Isidoro de Sevilla (Chronicon, De fide catholica, De viris illustribus y las Etymologiae en Códice 151, ibid., p. 249). En inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Beraza, 1983, no 46 y no 51: Juan Escoto Erígena (Ihoannes).

66 El Liber Sententiarum de Pedro Lombardo, la Historia Scholastica de Pedro Comestor, las Distinctiones super Psalterium de Pedro de Poitiers, la Aurora de Pedro de Riga y la Expositio morales in Vetus Testamentum (Esteban Langton) formaban parte de las bibliotecas catedralicias de Burgo de Osma, Salamanca, Zamora, Oviedo y Toledo. Pueden verse referencias en Guijarro González, 2001, pp. 203-204; Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», Inventario 2, 1292, de la Catedral de Oviedo, pp. 488-489; García y García, Vázquez Janeiro, 1986, Inventario del arzobispo de Santiago, Bernardo II († 1240), pp. 560-564. Sin duda, la representación más completa de estos maestros seculares parisinos del siglo xii se encontraba en la biblioteca catedralicia de Sigüenza en el siglo xiv, a los que se sumaban las interpretaciones morales sobre la Biblia de Alain de Lille (Portilla González, 2014, pp. 346-347).

67 Inventario de la biblioteca del monasterio de Santo Domingo de Silos, s. xiii, Boylan, 1992, no 59: Elucidarium de Honorio de Autun; no 78: Liber Sententiarum de Pedro Lombardo y no 83: íncipit posiblemente del In cantica canticorum de Esteban Langton.

68 Un códice del siglo xii con obras de Hugo de San Víctor se conserva en la catedral de Burgo de Osma, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», p. 211. Ricardo de San Víctor podría ser el autor de un comentario al libro de Isaías que se registraba en el inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Beraza, 1983, no 28. Inventario de la catedral de Sigüenza, 1339, Rius Serra, «Catálogo descriptivo de los códices», no 72: Librum de sacramentis fidei christianae (Hugo de San Víctor). Inventario 1 de la catedral de Burgos, siglo xiv, Catálogo de los códices, ed. por Mansilla Reoyo, no 9: De sacramentis christianae fidei (Hugo de San Víctor).

69 Bernardo de Claraval se halla bien representado en el inventario de la catedral de Sigüenza, 1339, Rius Serra, «Catálogo descriptivo de los códices», no 188 (Meditationes) y en el inventario de la catedral de Oviedo, 1385, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», no 72 y no 85: De consideratione libri quinque ad Eugenium tertium. También se encontraba entre los libros del arzobispo de Toledo Sancho de Aragón (1266-1275), Gonzálvez Ruiz, 1997, no 59, p. 290 (Sermones).

70 Portilla González, 2014, p. 347.

71 Referencias a obras de autores de las órdenes de predicadores y mendicantes que se hallaban en catedrales castellanas pueden verse en Guijarro González, 2004, pp. 154-155. Otras no consideradas en el anterior estudio pueden verse en Inventario 2 de la catedral de Oviedo (1289-1292), no 13: Summa Theologiae (Alejandro de Hales); no 30: Breviloquium de virtutibus (Juan de Gales); no 41: Summa de virtutibus et vitiis (Guillermo de Perault). Inventario del arzobispo de Toledo, Gonzalo Pétrez (1280-1299), Gonzálvez Ruiz, 1997, no 7, no 31 y no 32, pp. 438-439 y 470-471: comentarios a la física y metafísica de Aristóteles por Alberto Magno; no 33, p. 492: Summa Theologiae (Alejandro de Hales) y no 33, p. 492: Breviloquium (San Buenaventura). Las referencias a estos autores en el inventario de la catedral de Sigüenza se comentan en Portilla González, 2014, p. 347. La biblioteca de la catedral de Burgos disponía en el siglo xiv de una parte del Speculum majus, la gran enciclopedia de Vicente de Beauvais († ca 1267), concretamente la conocida como Speculum Historiale, Inventario 1 de la catedral de Burgos, siglo xiv, Catálogo de los códices, ed. por Mansilla Reoyo, no 5.

72 Inventario 1 de la catedral de Burgos, siglo xiv, ibid., nos 25 y 26 (postilla super psalterium, Nicolás de Lira).

73 Inventario de la catedral de Sigüenza, 1339, Rius Serra, 1950, nos 166 (176) y 176 (186): «De ordine praedicandi».

74 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», no 73, p. 661. Inventario 1 de la catedral de Burgos, siglo xiv, Catálogo de los códices, ed. por Mansilla Reoyo, no 39, p. 161.

75 Inventario 2 de la catedral de Oviedo, 1292, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», no 10 y no 41: Brevis tractatus de viciis et virtutibus (pudiera ser el de Guillermo de Perault).

76 Kienzle, 2000, pp. 162-164.

77 Inventario de la catedral de Burgo de Osma, siglo xiii, Rojo Orcajo, «Catálogo descriptivo de los códices», no 9, no 15: «Sermones de Inocencio» (Inocencio III); no 31, no 44, no 51: «unos sermones hugonis» (Hugo de San Víctor); no 62, no 89, no 95 y no 137, pp. 659-663.

78 Inventario de la catedral de Zamora, 1286-1290, Guadalupe Beraza, 1983, no 19 y no 57.

79 Inventario de la catedral de Salamanca, 1275, Martín Martín, Villar García, Marcos Rodríguez et alii, Documentos de los archivos, pp. 453-454.

80 Inventario de la catedral de Santiago, arzobispo Bernardo II, 1236, García y García, Vázquez Janeiro, 1986, nos 47-48, nos 51-52, nos 71-73, no 75: Tractatus Origenis de libri Scripturarum; nos 81-82: diez libros de homilías y tres Libri Sermonum.

81 Inventario 2 de la catedral de Oviedo, 1292, Suárez Beltrán, «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo», nos 19-22.

82 Inventario de la catedral de Toledo, arzobispo García de Gudiel, 1280, Alonso, 1941, p. 305. Entre ellos, uno de Tomás de Aquino.

83 Inventarios 1, 2, 3, 4 y 5 de la catedral de Burgos, siglos xiv-xv, Catálogo de los códices, ed. por Mansilla Reoyo, pp. 155-186.

84 Portilla González, 2014, pp. 348-349.

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Universidad de Cantabria

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