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Le spectre du jacobinisme

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Jean-Baptiste Busaall

Résumés

Resumen

Testo integrale

1Este libro propone, mediante un enfoque cultural e histórico del Derecho constitucional comparado, una nueva respuesta a una antigua cuestión: ¿el primer liberalismo español y las primeras constituciones escritas de la Monarquía llamada Católica hallaron sus modelos en la experiencia y en la herencia de la Revolución francesa?

2La desaparición del rey legítimo, causada por la intervención francesa de 1808 en la Península Ibérica había provocado una crisis de soberanía. Napoleón necesitaba el beneplácito del país para realizar una sustitución dinástica que le permitiría asentar a su hermano mayor en el último trono de los Borbones. Para ello, reunió en Bayona a una diputación española para que recibiera una constitución modelada sobre las del Imperio. El nuevo régimen constitucional de José Bonaparte logró conseguir el apoyo de solamente una parte de las elites que a la vez aspiraba a unas reformas y temía una revolución popular. Oponiéndose a la dominación francesa y rompiendo con las autoridades que se habían sometido, los pueblos — comunidades locales — situados en los territorios no ocupados por las tropas imperiales se alzaron a ambos lados del Atlántico para defender a su rey, su religión y sus leyes. La desaparición de facto del aparato central del Estado originó un espacio público que permitió la expresión de ideas hasta entonces censuradas. Ya desde 1808, el combate por la independencia cobró un doble sentido: los pueblos debían liberarse, no sólo de la dominación extranjera, sino también — y sobre todo — del orden político responsable de la crítica situación. La constitución se impuso como una necesidad para resolver el problema. Quienes más tarde fueron llamados liberales actuaron con determinación y constancia para imponer una, mientras que las elites, que habían restaurado una autoridad pública, deseaban ante todo conservar el status quo hasta el regreso del rey legítimo. Las Cortes de Cádiz, que se autoproclamaron representantes de la nación soberana, decretaron en 1812 una Constitución que, más allá de su carácter institucional, se convirtió en el símbolo de la libertad conquistada por y para la Nación. El discurso oficial definía esta constitución como una actualización de las tradiciones comunes de los reinos de la Monarquía para garantizar las libertades de los pueblos limitando el poder real. Sin embargo, para sus adversarios se trataba sólo de una mera copia de la Constitución francesa de 1791 y los liberales no eran más que unos afrancesados. Mientras las oposiciones políticas se cristalizaban de este modo en el campo de la resistencia a Napoleón, se empezó a denominar también afrancesados a los colaboradores del régimen josefino. El enfrentamiento político consagró así la oposición duradera de dos binomios en los que la alusión a lo francés servía de punto de referencia para la definición de una identidad propia: a la innovación afrancesada, constitucional y liberal, se oponía la tradición española, monárquica y católica.

3La Revolución francesa, al realizar una parte de las aspiraciones de la Ilustración y al abolir los hechos que se oponían a la razón, había causado un profundo impacto en los espíritus de sus contemporáneos hasta el punto de transformarse en una referencia insoslayable. Sus sucesivos actores y turiferarios la habían erigido en modelo para la liberación de los pueblos mientras que entre sus adversarios — incluso sus víctimas —, traumatizados por la conmoción que supuso la transformación radical del orden social, había dado lugar a la Reacción. Esta doctrina, forjada para impulsar la acción política, fundaba una nueva alianza del trono y el altar contra un enemigo inmediato que, en realidad, no era más que la encarnación momentánea de lo que algunos identificaron como el espíritu del jacobinismo, origen de todas las contestaciones, de todas las revueltas y de todos los desórdenes.

4En consecuencia, el estudio exigía, pues, examinar la influencia francesa sobre la Revolución española teniendo en cuenta tanto los fantasmas antijacobinos como las realizaciones efectivas. El campo constitucional se impuso por su propio peso como articulación esencial de la crisis. Antes de iniciar el trabajo de identificación de las influencias francesas hacía falta cuestionar una larga tradición historiográfica que aceptaba el afrancesamiento de España desde el Siglo de las Luces. Dos razones impusieron este método: por un lado, la asociación entre constitución y francés tenía, históricamente, un carácter político; por otra parte, la referencia al extranjero se vinculaba, sobre todo, a un discurso acerca de la identidad española.

5Esta obra vuelve, pues, a plantearse la definición y los orígenes culturales de las primeras constituciones escritas. Asocia el reinado de José y la resistencia patriótica, ya que ambos bandos trataban de aportar una solución distinta a una misma crisis. El análisis de la Constitución de Bayona y de sus interpretaciones divergentes entre franceses y colaboradores españoles del régimen muestra a la vez los límites de la contribución del sistema jurídico francés al orden tradicional católico y la importancia de esta experiencia en la maduración del liberalismo conservador del siglo XIX. El estudio de los debates constitucionales y de los intereses en juego a la hora de recomponer el poder, en ausencia de un rey cuya responsabilidad no fue debatida, permite entender cómo la idea constitucional que prevaleció originó un modelo peculiar de constitución jurisdiccional en la que los precedentes franceses no podían ser más que accesorios. Así, aunque las modelizaciones de las experiencias francesas ocuparon un lugar preponderante en las argumentaciones políticas, quedaron prácticamente excluidas de las realizaciones jurídicas.

6Este libro está destinado al público que estudia la revolución, el liberalismo y la historia constitucional española, así como a quienes investigan las consecuencias y el alcance del modelo francés. Más allá del caso concreto, se dirige también a los juristas interesados en los fenómenos de transferencia de derecho o de imitaciones de instituciones constitucionales y en las implicaciones jurídicas de la mutación de las mentalidades entre los mundos Moderno y Contemporáneo.

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