Los virreinatos de Nueva España y del Perú (1680-1740)

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Bernard Lavallé

II. — Élites, redes y poderes

Control territorial y organización administrativa

Nueva España en la bisagra de los siglos xvii y xviii

Michel Bertrand

Texte intégral

1El tema que nos toca desarrollar dentro de esta reflexión sobre la monarquía española en el transcurso del siglo xvii hacia el siglo xviii remite, fundamentalmente, a una preocupación relativa al sistema administrativo civil dentro de uno de los dos espacios territoriales virreinales. En la historiografía, esta reflexión ha sido abordada desde una doble perspectiva. Por una parte, se han desarrollado estudios relativos a las instituciones cuyo papel es el de ejercer y garantizar a una autoridad política su control sobre un territorio y sus poblaciones. Por otra parte, se ha dirigido el examen hacia a los hombres reclutados para ocupar los cargos creados dentro de la organización administrativa.

  • 1 Haring 1990 (1.ª ed. 1947) y 1927. Estos estudios abren el camino a toda una tradición de historia (...)
  • 2 Priestley, 1916; Konetzke, 1946. Sobre Konetzke, véase Vera de Flachs, Knoll, 1989.
  • 3 Sobre el desarrollo de esta orientación historiográfica y su abundantísima producción bibliográfic (...)

2El análisis de la dimensión institucional y de su traducción en términos de organización administrativa es, sin duda, la forma más clásica y tradicional de abordar el tema. Se remonta, de hecho, a los primeros estudios realizados a partir de la década de 1920 sobre el sistema imperial hispánico1. Empero rápidamente este acercamiento, de corte puramente institucional y jurídico, se ha acompañado de una voluntad de acercarse a los hombres encargados de ocupar los cargos administrativos que se han ido multiplicando a lo largo de la historia colonial. Dentro de un conjunto de historiadores muy numerosos, nos limitaremos aquí a citar algunos de los que encarnan esta segunda orientación, complementaria de la primera: Herbert Priestley, Richard Konetzke y José María Ots Capdequi2. El enfoque que fueron desarrollando se fundamentaba en el estudio de las normas jurídicas establecidas por la metrópoli, otorgando un papel central a la historia del derecho y, por ende, a los trabajos llevados a cabo por los propios historiadores del derecho. Esta doble orientación historiográfica significó paulatinamente la puesta en evidencia de las especificidades del derecho aplicado en Indias a partir de la matriz castellana, lo que fomentó la corriente historiográfica bautizada como «historia del derecho indiano3».

  • 4 Este interés por los virreyes se traduce muy especialmente en publicaciones de fuentes relativas a (...)
  • 5 Esta corriente de la llamada historia social de las instituciones se alimenta inicialmente de trab (...)

3Sin embargo, a pesar de ir ambas de la mano y de realizarse simultáneamente, muy precozmente la historia de las instituciones administrativas y la de sus agentes van a desarrollarse según planteamientos propios, aunque interdependientes unos de otros. La primera se centró en la dimensión normativa del desarrollo estatal, mientras la segunda insistió más en la historia social de los agentes de la monarquía. Esta evolución historiográfica que se verifica a lo largo del siglo xx hasta los años sesenta merece, sin embargo, dos precisiones de importancia. La primera sería la de señalar la preocupación predominante para con los agentes de nivel superior dentro del aparato estatal, muy concretamente la de los virreyes4. Es finalmente a partir de los años sesenta-setenta, en lo concerniente al caso novohispano al menos, cuando se investiga a los agentes más prestigiosos para desarrollar una verdadera historia social de las instituciones contemplando a actores de los más diversos niveles de poder5. Por otra parte, este interés por las instituciones y sobre todo por sus actores se concreta de forma muy desigual en función de los tiempos coloniales considerados. Si los agentes estatales del período formador del Imperio se han beneficiado de una atención importante, este mismo interés no se presta a fases posteriores. De hecho, a pesar de observarse de nuevo un interés por los agentes reclutados en el marco de la llamadas reformas borbónicas —concretamente los intendentes, así como, aunque de forma menor, sus subdelegados— no ocurre los mismo con los agentes de la Administración del siglo anterior.

  • 6 Lavallé (ed.), 2012.

4Con base en todas estas observaciones previas y con el objetivo de llevar a cabo la reflexión asignada en el marco de esta publicación, desarrollaré aquí mi tesis fundamentada en tres puntos: el primero se relacionará con el tema de la cronología, cuya importancia parece obvia como acaba de ser señalado; en segunda instancia se abordará la cuestión del territorio cubierto por dichas instituciones aplicándolo concretamente al caso novohispano e intentando contestar las preguntas siguientes: ¿qué se denomina Nueva España durante la colonia? ¿A qué espacio corresponde su territorio? Y en tercer lugar propondremos una presentación del estado de la cuestión, o sea, las grandes líneas de la producción historiográfica aplicada al espacio novohispano en torno al tema administrativo para el período que designamos el «primer siglo xviii6».

El surgimiento de un objeto histórico

  • 7 Cardim, Palos (eds.), 2012.

5Da la casualidad de que, mientras el coordinador del proyecto reunía a unos y otros para elaborar la reflexión comparatista propuesta, precisamente se publicó una síntesis sobre una parte del tema desarrollado en este capítulo7. Esta publicación ofrece una excelente fotografía del estado de la cuestión, así como de la manera de plantearse el tema que nos atañe. El objetivo propuesto por los dos coordinadores es el de ofrecer un acercamiento comparado del cargo supuestamente de máxima importancia en los territorios periféricos de los dos imperios ibéricos, es decir, el de virrey. El principal interés de esta obra es el de confrontar, desde zonas imperiales distintas y alejadas —como podían serlo Barcelona, Pamplona, Lisboa, Nápoles, México o Goa—, el papel desempeñado por la institución virreinal que, bajo un nombre común, cubría prácticas y realidades políticas e institucionales bastante heterogéneas. O sea, y en otros términos, analizar cómo una institución que surge por primera vez en un lugar concreto —en el reino de Aragón— y que más tarde se implanta en espacios y contextos muy variopintos transforma radicalmente su contenido institucional, así como el reclutamiento de sus actores cuyo prestigio, además, acabó siendo muy desigual según el lugar de ejercicio. Este acercamiento comparado se acompaña, además, de una fuerte preocupación por tomar en cuenta, en cada contribución, las más recientes aportaciones en términos historiográficos, con lo cual el libro ofrece a su lector un diálogo de gran interés entre las aportaciones pasadas y las investigaciones las más novedosas.

  • 8 Bertrand, 2012, pp. 9-26.

6Sin embargo, y a pesar de un planteamiento realmente original, la propia estructura de la obra confirma la pertinencia —y de cierta forma la continuidad— de las dos corrientes historiográficas anteriormente identificadas, o sea, la dimensión jurídica y normativa a través de un análisis institucional y el acercamiento de corte social relacionado con el personal llamado a ocupar cargos en dicha institución. De la misma manera, la obra otorga al período formativo de las realidades imperiales ibéricas —el siglo xvi— un espacio preponderante, lo cual refleja el interés que este período despierta en la historiografía, ya que se abordan estas cuestiones institucionales en los contextos ibéricos. Esta reciente publicación confirma una observación que pude hacer yo mismo en un texto relativo a la historiografía americanista, muy especialmente, cuando aborda el tema administrativo8.

  • 9 Es esta periodización la que escoge, por ejemplo, Calvo, 1994.

7Hoy día, y a pesar de las matizaciones que se podrían formular al respeto, los historiadores siguen prestando atención a dos períodos predilectos y han dejado algo olvidada la tercera época de la historia imperial, es decir, su fase central, de hecho, la más larga. La primera, la más estudiada, se relaciona con lo que se podría llamar el «período formativo» de la historia colonial, o sea, un lapso que iría desde 1492 hasta15709. El segundo período favorito de esta historiografía corresponde a la etapa de transformación administrativa de los imperios, con las reformas borbónicas del siglo xviii para el Imperio español, así como las reformas pombalinas e ilustradas en el caso del Imperio portugués. Concretamente, si nos limitamos aquí al ejemplo hispano, este segundo momento se corresponde fundamentalmente con el reino de Carlos III, con la acción desarrollada por los grandes visitadores de los dos principales virreinatos americanos —José de Gálvez en Nueva España y José Antonio de Areche en el Perú—, la cual desemboca en ambos casos en las grandes reformas institucionales con las creaciones de las intendencias y subdelegaciones, asociadas a la desaparición de las alcaldías mayores y/o corregimientos de indios. De forma que, para la mayor parte de la historiografía aún hoy, el llamado siglo xviii se limita a los años 1760-1810, o 1821 si se va hasta las crisis de independencias.

  • 10 Barrios, 2004.

8De esta cronología aún preponderante en el momento de analizar la estructura administrativa, ofreceremos aquí dos ejemplos significativos y referentes a dos historiografías distintas aunque complementarias. El primero remite a una reciente publicación de Feliciano Barrios10. Esta obra se compone de cinco apartados muy significativos de la división cronológica que se considera pertinente para abordar la cuestión institucional. El segundo, titulado «Gobierno central de las Indias: consejo y secretaria de Indias», se limita obviamente, por la institución estudiada, al siglo xviii. El apartado titulado «Los virreinatos americanos», con dos subdivisiones, pone énfasis en el siglo xvi en la primera y limita la segunda parte al período borbónico. Lo mismo ocurre con el apartado relacionado con «Las audiencias indianas», igualmente subdividido en dos partes: la primera insiste en el siglo xvi y la segunda, en el siglo xviii. Si analizamos el sumario, vemos que destacan el dominio del período formativo y el reformismo borbónico. De forma que, muy concretamente y en términos cuantitativos, teniendo en cuenta el reparto de las contribuciones reunidas en cada subdivisión de la obra, se ve claramente que, aun para publicaciones de reciente elaboración, se mantiene el interés por los períodos tradicionalmente considerados los más importantes dentro de la historia colonial.

  • 11 Torres Aguilar (coord.), 2008.

9Llegamos a una conclusión muy similar si consultamos las actas de los Congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano que reúnen, cada dos o tres años, a los especialistas del acercamiento de corte jurídico e institucional de la historia colonial en América. A modo de ejemplo hemos considerado las ponencias presentadas en el XV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano reunido en septiembre de 2005 en Córdoba11. Tomando en cuenta el reparto cronológico de las ponencias presentadas en la mesa 1 titulada «El derecho indiano local», un tema más cercano a la problemática aquí desarrollada, este se revela muy esclarecedor: período formativo (4), siglos xvii-xviii (0), segunda mitad del siglo xviii (3) y siglo xix (1). Lo mismo se observa si miramos tal reparto de las contribuciones presentadas en la mesa 5 titulada «El gobierno territorial»: período formativo (2), siglos xvii-xviii (2), segunda mitad del siglo xviii (4) y siglo xix (3).

  • 12 Para consultar el índice de materias de las actas de dichos congresos, véase <http://web.ua.es/es/institutoderechoindiano/>.

10Si consultamos las actas de los dos congresos ulteriores, los realizados en Santiago de Chile (2010) y Puebla (2012), aunque el reparto temático de las mesas no coincida con lo organizado en Córdoba y la relación con nuestro objeto de estudio sea más alejada, apreciamos que, cuando existe tal correspondencia, el reparto de las contribuciones sigue el mismo esquema cronológico12. De manera que, para la historiografía relativa al tema administrativo, la permanencia de lo que podríamos calificar como una periodización tradicional de la historia colonial sigue claramente dominante y deja muy poca visibilidad a espacios temporales o cronológicos situados entre finales del siglo xvi y la década de 1760, y más aún al período situado entre finales del siglo xvii y la mitad del siglo siguiente.

  • 13 Gaudin, 2013; Berthe, Calvo, 2011.

11Sin embargo, esta situación, claramente predominante en la historiografía, deja ver algunas evoluciones significativas. Algunos trabajos publicados recientemente han indagado el control territorial en el período central de la historia imperial, hasta ahora en gran parte descuidado, entre los cuales quisiéramos destacar a dos de ellos, a nuestro parecer los más importantes13. En ambos casos, la pregunta central a la cual intentan responder podría formularse así: ¿de qué medios disponía el Estado para gobernar un amplio y diverso conjunto —tanto humano como territorial— sin tener herramientas técnicas de apoyo muy desarrolladas?

  • 14 Bertrand, 2007, pp. 185-199. Al mismo fin contribuye la elaboración de listas destinadas a plasmar (...)
  • 15 Es precisamente este el comportamiento de Juan Diez de la Calle, un oficial mayor del Consejo de I (...)
  • 16 Mínguez, 1995.

12Esta pregunta adquiere todo su interés si consideramos los principales impedimentos que, para el espacio y el período considerados, era imprescindible superar en la situación colonial entonces imperante. De los diversos obstáculos que había que afrontar, tres merecen ser distinguidos. El primero remite a la distancia entre los territorios que componían dicho Imperio. Recordemos aquí que la travesía del océano Atlántico duraba, como mínimo, de veinte a treinta días. A este duración, difícilmente superable, había que sumar el tiempo necesario para recorrer las distancias de viaje en la propia Península hasta el puerto de embarque y, posteriormente, las andanzas hasta llegar a las distintas regiones americanas, lo cual, para las más alejadas, podía añadir varias semanas más. De forma que este viaje podía prolongarse varios meses cuando no un año. La segunda dificultad consistía en la ignorancia de la realidad local americana por parte de los agentes reales peninsulares. Desde el inicio del proceso conquistador y colonizador, fue esta una preocupación permanente, lo cual llevó al monarca y a sus ministros a imaginar soluciones alternativas para alcanzar la valiosa información que tanto necesitaban. De esta necesidad surgieron las encuestas elaboradas, muy tempranamente, desde el Consejo y mandadas a los representantes locales en América, tanto civiles como religiosos, para poder hacerse una idea de la realidad colonial14. A la par de esta preocupación administrativa, la conciencia de estas necesidades por parte de los agentes administrativos instalados en América, los animaba frecuentemente a tomar la iniciativa de redactar sus propias relaciones destinadas al Consejo o a algún personaje de algo rango, esperando que la calidad de las informaciones transmitidas les valiese, de una forma u otra, algún reconocimiento o agradecimiento15. Un último obstáculo de importancia se relacionaba con la ausencia física del soberano, aunque es cierto que esta ausencia no era específica de los espacios periféricos coloniales. Ocurría lo mismo en la propia metrópoli para todas las zonas alejadas de los grandes centros de poder. Sin embargo, en las tierras peninsulares, el recurso movilizado para corregir esta ausencia eran los viajes reales que permitían acercar el monarca a sus sujetos. Siendo esta solución impensable para los territorios coloniales, la única opción era recurrir a la presencia simbólica del monarca. Cada acontecimiento relacionado con el monarca —nacimientos, matrimonios, funerales, victorias militares, firmas de tratados de paz, etc.— se convertían en valiosas circunstancias que ofrecían la oportunidad de manifestar la fidelidad de los sujetos americanos a sus «reyes distantes16». Sin embargo, esta ausencia física del monarca significaba también que los agentes reales depositarios de la autoridad real desempeñaban un papel esencial al ser, como en el caso de los virreyes, el rey presente dentro de su virreinato. Más allá y más ampliamente, el hecho de ejercer una parcela de este poder real —aun cuando era mínima, como en el caso de los oficiales subalternos— reforzaba significativamente su autoridad y sobre todo el prestigio de los agentes reales.

13De esta situación estrechamente relacionada con la realidad colonial en el período moderno surge la necesidad de medir, lo más precisamente posible, la infraestructura administrativa presente en los territorios coloniales. Los dos estudios anteriormente aludidos apuntan a este objetivo y ofrecen una visión bastante precisa y sintética de lo que representaba la Administración en Indias en la segunda mitad del siglo xvii y, por lo tanto, de su capacidad de acción.

14Sobre las cuatro materias o ramos que constituían la Administración civil —gobierno, justicia, guerra y hacienda— existían un total de 12 000 cargos civiles en América. A este conjunto habría que añadir unos 3 000 miembros del clero, tanto religioso como secular, a cuyo cargo andaba la Administración religiosa. Sobre esta base podemos entonces estimar un total de 15 a 16 000 individuos que trabajaban en América al servicio del proyecto monárquico. De este total, el rey nombraba directamente solo una ínfima parte, probablemente menos de 10 %, aunque se tratase de los cargos de mayor prestigio tanto entre los oficios civiles como los religiosos. Este cuadro, aunque que sea algo impresionista, no deja de ser fundamental en el momento de analizar las posibilidades de negociación de que gozaban los representantes del rey en América.

15Más allá de este primer acercamiento globalizante, es necesario realizar un acercamiento más pormenorizado y contemplar los dos espacios imperiales americanos. Es precisamente una suerte de fotografía de la burocracia colonial de mediados del siglo xvii la que nos ofrece Juan Diez de la Calle. En sus obras, esboza el reparto geográfico de los 5 000 cargos de gobierno inventariados. De este total, menos de 200 están ubicados en la metrópoli. El resto se distribuye de una manera equilibrada entre los dos virreinatos: al de Nueva España le corresponden 2 612, mientras que 2 222 corresponden al virreinato del Perú. A este relativo equilibrio entre virreinatos corresponde una mayor desigualdad entre las audiencias que componen los virreinatos: a modo de ejemplo, si la audiencia de México reúne a casi 900 cargos del total afectado a la Nueva España, la de la Nueva Granada cuenta con 700 y la de Lima no alcanza los 700. Este reparto bastante desigual en el momento de situarse a un nivel regional y no solo virreinal expresa claramente la real autonomía de que gozaban muchas regiones americanas poco controladas desde la metrópoli por falta de presencia de relevos habilitados para establecer una relación continua. Pero la desigualdad observada tiene también otro significado, quizá más importante que el hecho en sí: expresa más la existencia de las jerarquías o prioridades establecidas en función de la dimensión geoestratégica que podían representar tal o cual región americana que la importancia humana, y hasta económica, de las diversas zonas consideradas.

  • 17 García García, inédita.
  • 18 Hacemos referencia aquí al estudio que sirvió de referencia al respeto durante varios decenios des (...)
  • 19 Este último aspecto remite al tema de la corrupción que desarrollaremos más adelante.

16Otro aspecto que en esta reflexión relativa a la presencia del aparato burocrático en el mundo colonial se debe considerar es el de la venta de cargos, una práctica paulatinamente generalizada a partir de 1670 en todas las regiones del Imperio. Para estas fechas y en el caso de la Nueva España, el 80 % de las ventas se establecen con peninsulares, un aspecto que la historiografía, influenciada probablemente por las repetidas y virulentas declaraciones de hostilidad en contra de este modo de reclutamiento por parte de los consejeros de Indias, ha infravalorado17. Sin considerar que esta generalización de la venta y beneficio de cargos al final del siglo xvii signifique realmente el «triunfo de la impotencia18», sí podemos admitir que favorece una privatización del poder político del monarca confiado a agentes que lo consideran como propio, no solo por parte del mismo oficial, sino más ampliamente de su linaje. Esta dimensión propiamente familiar o dinástica del ejercicio del poder remite entonces a otro problema de real trascendencia. No tanto al tema del origen étnico-geográfico de los oficiales del rey en América, que está aquí en juego, como el de sus prácticas administrativas y, por lo tanto, a la manera en que conciben dicho ejercicio del poder19.

17Un último tema por contemplar para medir la presencia del aparato burocrático colonial es el de su coste, confrontándolo con su capacidad de acción. Con base en este acercamiento en términos de costos y beneficios, Thomas Calvo y Jean-Pierre Berthe estiman el costo del funcionamiento de la estructura estatal en Indias a casi la mitad de los gastos globales a cargo de la monarquía en Indias. Con estos dos autores podemos entonces considerar el sistema burocrático imperial del primer siglo xviii mediante dos características. La primera remite a una administración de baja densidad al ofrecer un administrador para 500 kilómetros cuadrados o un oficial para 400 habitantes. La segunda característica sería precisamente su coste elevado que absorbe la mitad de los gastos realizados por la monarquía en Indias. Desde esta perspectiva, el margen de maniobra del Estado moderno para mejorar su efectividad en sus territorios coloniales era muy limitado, al asociar poca eficacia con gastos abismales.

  • 20 En su estudio sobre la burocracia en la ciudad de México, Linda Arnold ilustra estas vacilaciones (...)

18De hecho, y hasta el final del siglo xviii, es esta misma problemática del costo efectivo de la administración condiciona toda la reflexión de los arbitristas o reformadores sobre las eventuales evoluciones que decidir para reforzar su capacidad de acción. Frente a los beneficios fáciles de entrever en términos de eficacia administrativa, de densidad burocrática y de control se interrogan sobre el aumento significativo de los gastos que podrían hacer peligrar el equilibrio del sistema. De forma que, si el diagnóstico era fácil de elaborar para los contemporáneos, la solución a poner en obra para reforzar la capacidad de intervención del Estado colonial era más difícil de decidir. Este debate, de hecho, condiciona a lo largo del siglo xviii la actuación de los reformadores al que unos y otros difícilmente consiguen contestar con alguna continuidad20. De forma que, frente a estos permanentes avances y retrocesos para hacer frente al dilema que significa controlar un espacio amplio y lejano, la solución más inmediata fue buscar posibles aliados. Estos fueron precisamente encontrados en las élites locales, con las cuales la monarquía estableció una especie de pacto de coadministración a través de la venta de cargos. Lejos de ser un debilitamiento, su generalización devino un término medio mediante el cual unos ofrecían sus recursos contra la posibilidad de tomar parte en las decisiones asociadas al ejercicio del poder local o regional en América.

La difícil delimitación y construcción de un espacio político-administrativo desde la metrópoli

  • 21 Gerhard, 1986, p. 17.
  • 22 Gaudin, 2013.
  • 23 Ibid.

19La burocracia colonial del primer siglo xviii, tal y como hemos podido reconstruir con sus fuerzas y debilidades, ejercía su autoridad sobre un espacio que seguía siendo muy impreciso. En aquellos tiempos, en Madrid, no se poseía una representación clara de las circunscripciones que cubrían el territorio de los distintos virreinatos: para la Nueva España, en 1786, en el momento de la introducción de las intendencias, estas jurisdicciones civiles componían un total de 11621. De allí que, entre tantas circunscripciones de tamaño muy desigual y cuyos límites fueron frecuentemente sometidos a adaptaciones más o menos puntuales, los agentes reales —de cierta forma especializados, ya que pertenecían al Consejo de Indias— podían cometer errores o confusiones frecuentes. Aquí de nuevo el ejemplo del oficial mayor Juan Díez de la Calle ilustra las limitaciones de estos ministros en cuanto a su conocimiento sobre América se refiere. En un cuadro donde recapitula las distintas gobernaciones del virreinato del Perú incluye la de Paraguay que atribuye, erróneamente, a la Audiencia de Chile, ya que en realidad era parte de la Audiencia de La Plata de Charcas22. Es más, a veces el mismo Díez de la Calle es incapaz de comprender alguna información recibida y de situarla geográficamente. Expresa entonces su perplejidad ante dicha situación al señalar en el margen de su documentación: «Desde aquí no hallo23».

20Dichos errores e incomprensiones, propias de todos estos ministros y oficiales pertenecientes a la Administración del Consejo de Indias, remiten al tema de las fuentes disponibles en el Consejo para construir una representación del espacio imperial. Dicho de otro modo, ¿cómo se conoce al Imperio desde España? Existen al respecto varias respuestas que interesan ahora desglosar.

  • 24 Ibid.

21La primera se refiere a una circulación permanente de información entre América y el Consejo con el fin de informar a consejeros, ministros y oficiales de la realidad imperial. Recordemos que esta búsqueda de informaciones lo más cierta posible surge rápidamente durante la primera mitad del siglo xvi con las sucesivas encuestas solicitadas por la metrópoli y conocidas como «relaciones geográficas24». Esta misma preocupación se mantiene mediante encuestas y preguntas más puntuales que acompañan continuamente toda intervención del aparato burocrático iniciada desde la metrópoli. De manera que los datos así recopilados, de manera continua pero sin tener ningún carácter sistemático, desembocan en informaciones muy heterogéneas cuando no contradictorias que construyen los conocimientos de todos aquellos que trabajan en el Consejo de Indias.

  • 25 El cargo de cronista de Indias se inicia con la documentación reunida por Pedro Mártir de Anglería (...)

22Sobre la base de estos datos acumulados continuamente y que, de una forma u otra, acaban en los archivos del Consejo, se elaboran obras cuyo propósito es recopilar dichos informes. Es, por lo tanto, un conocimiento que funciona con base en una acumulación del saber —cuyo rasgo principal es precisamente la elaboración de listas— mucho más que con una pretensión sintética y coherente. De forma que, todos aquellos que trabajan en el Consejo y tienen acceso a esas informaciones desempeñan el papel, oficialmente para algunos que ostentan el título pero no todos, de «cronista de las Indias25».

  • 26 Moranchel Pocaterra, 2001-2002, vol. 8, p. 356.

23El valor tan importante acordado a estas informaciones recibidas de manera continua, aunque no siempre en respuesta a una solicitud de la metrópoli claramente expresada, indujo a la elaboración de una legislación al respecto. De hecho, el título 12 del libro 2 de la Recopilación de Leyes de Indias se titula «Del cronista mayor del Consejo Real». Prevé todo lo necesario para que dicho cronista tenga acceso a todos los papeles que llegan hasta el Consejo para permitirle redactar la Historia natural de las Indias que tiene encargada. Ulteriormente, esta preocupación por el acceso a las informaciones relativas a América no disminuye, como lo confirman las Ordenanzas del Consejo de Indias publicadas en 1636. Muy especialmente, la Ordenanza LXV prevé explícitamente «Que en el archivo [del Consejo de Indias] aya los papeles que esta Ordenanza declara26». El texto de la ordenanza precisa:

  • 27 Ibid.

Mandamos, que se guarden en el Archivo del Consejo las cartas de navegar, derroteros, mapas, descubrimientos, y relaciones tocantes á la tierra, y mar de las Indias, y todo de forma, que se pueda hallar con facilidad qualquier cosa que de ello sea menester. Y que se procure, que en el dicho Archivo aya, y se guarden todos los libros que huvieren salido, y salieren, y se pudieren hallar, que traten de materias de Indias, morales, políticas y naturales, de historia, navegación, o geografía, relaciones, discursos, arbitrios, pareceres, advertencias, y otros qualesquier papeles, que toquen,o puedan tocar á las dichas Indias, o a qualquiera de sus materias, assí impressos, como manuscritos. Y para que se puedan juntar, el Consejero que fuere Comissario del Archivo, pueda advertir los que le parecieren a proposito, para que se compren: y el Consejo de libramientos de lo que costaren sobre los gastos de Estrados, y pueda apremiar, y apremie a todos los que imprimieren libros y papeles semejantes, a que den uno para el dicho Archivo, del qual no se pueda sacar, ni saque para fuera del Consejo, libro, ni papel alguno, sin orden del dicho Consejo dado por escrito27.

24Lo que se contempla en un primer momento son todos los medios posibles mediante los cuales se puede acceder a esta información, ya sea escrita, impresa o dibujada, así como la naturaleza o el contenido de dicha información que se pretende lograr. Es más, el texto confirma el carácter propiamente estratégico de dichas informaciones al preocuparse por toda publicación de la cual se pueda tener información en relación con América. Más adelante, en las mismas ordenanzas de 1636, el rey recuerda el papel que incumbe a los secretarios del Consejo en esta recolección de información, así como en su gestión en vista de permitir al cronista mayor del Consejo de Indias redactar la síntesis que se le tiene encargada, o sea, una «historia moral y natural de las Indias»:

  • 28 Ordenanza CCXXXVI. Moranchel Pocatierra, 2001-2002, vol. 8, p. 353.

Mandamos, que los nuestros Secretarios del Consejo Real de las Indias,y el Escrivano de Cámara, y demás Oficiales dél, que tuvieren á cargo papeles, le den [a dicho cronista] y entreguen todo lo que pidiere, y las escrituras que huviere menester, dexando conocimiento y recibo dellos, y bolviéndolos a quien se los entregare quando los aya visto, o se le pidan; los quales, y los que fuere ordenando y escriviendo, tenga y guarde con secreto, sin los comunicar, ni dexar ver a nadie, si no sólo á quien por el Consejo se le mandare, o por razón del oficio los pueda y deva ver: y si hallare, o supiere, que en poder de alguna persona particular ay algunos papeles, relaciones, historias, o escrituras, que sean importantes para lo que fuere escriviendo, o pretendiere escrivir, lo advertirá al Consejero que fuere Comissario de la Historia, para que se saquen, ó copien: y si para ello fuere necessario orden del Consejo, o mandato nuestro, se dará y despachará la que convenga, para que tenga efecto28.

  • 29 Este fue la suerte de la obra de fray Bernardino de Sahagún a quien se le prohibió publicar su His (...)

25Ambas ordenanzas expresan la profunda preocupación de la monarquía por controlar toda la información relativa al dominio americano, una misión en la cual los principales responsables del Consejo están plenamente involucrados. Sin embargo, este papel otorgado al Consejo significa también que esta misma información reunida en sus despachos se encuentra de hecho en dichas oficinas a disposición de los chupa tintas que allí trabajan a diario, constituyendo para ellos una suerte de biblioteca administrativa inmediatamente operativa. Estas mismas ordenanzas revelan, también, otro aspecto de gran trascendencia para el monarca y su Consejo: la preocupación de ambos por mantener no tanto un secreto absoluto como un pleno control sobre todo lo que circula relacionado con América. No es esta una situación inédita: existe en realidad tal recelo desde el primer viaje colombino al imponer el almirante a sus marinos, en el momento del regreso a Europa, una obligación de secreto sobre el viaje del cual estaban regresando. Ulteriormente, a lo largo del siglo y aunque en contextos algo distintos, se prolonga la misma preocupación mediante la prohibición de publicar obras de historia consideradas estratégicas o peligrosas porque ser consideradas subversivas para el orden colonial29.

  • 30 Gaudin, 2013.

26La marcada atención puesta en las informaciones provenientes de América tuvo un impacto inesperado sobre los propios oficiales del Consejo. Rápidamente, estos ministros entendieron que, por su papel, eran destinatarios de datos de un gran valor para sus superiores jerárquicos, incitando cada uno de ellos a ejercer un fuerte control sobre los que podían conseguir. Un buen ejemplo de este comportamiento lo ofrece el propio Díez de la Calle30. Considera las informaciones que le llegan mediante el ejercicio de sus responsabilidades como propias, las corrige y las completa con el mayor cuidado, y elaborar continuamente listas de la más diversa índole —ya sea de cargos o de circunscripciones administrativas, así como de sueldos—. Su objetivo es, fundamentándose en esa documentación que centraliza en sus manos, redactar la obra de referencia relativa a la estructura administrativa y su espacio de acción al servicio del Consejo.

27Como bien se entiende, no solo lo anima el placer propiamente intelectual de elaboración de dicha obra, para él es una circunstancia decisiva con vistas a conseguir una promoción dentro de su sector profesional de actuación y, quizás, alguna recompensa en términos de distinción. De manera que todo se conjuga para tener un efecto perverso sobre la circulación de la información relativa a América: al otorgarle tanto valor añadido, se limita la posibilidad de difundirla, tanto dentro como fuera del Consejo, con lo cual se limita también todo mejoramiento significativo de la representación que, desde España, se tiene del espacio colonial, de su realidad, así como de su contenido.

  • 31 Véase al respeto la reciente síntesis ofrecida sobre este tema por Rafael Diego-Fernández Sotelo, (...)
  • 32 Remitimos al viejo debate sobre la validez de la noción de colonia aplicada al mundo hispanoameric (...)

28Es así como lo que podría considerarse una indefinición geográfica se completa con una incertidumbre jurídica y jurídico-administrativa entre las distintas circunscripciones que estructuran el espacio americano entre reinos, virreinatos y audiencias. Entre estas distintas subdivisiones que diferencian espacios, jurisdicciones y estatutos político-administrativos, ¿cuál era la circunscripción administrativa operativa dentro de la inmensidad imperial? Es esta una de las preguntas a la cual, muy tempranamente, contestaron los historiadores del derecho, muy especialmente fundamentándose en las ordenanzas o cédulas reales promulgadas en Castilla para aplicarse en Indias31. Con base en estos textos de corte jurídico-administrativo que ofrecen la visión española y, sobre todo, monárquica de la estructuración del mundo americano, Rafael Diego-Fernández Sotelo señala el papel relevante otorgado, en lo que a la organización del territorio americano se refiere, al modelo de los reinos provenientes de la metrópoli y, fundamentalmente, de la propia Corona de Castilla. En dicha documentación los llamados reinos que componen las Indias se presentan como aquellos que gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los reinos de la Corona castellana, salvo uno, fundamental, que es el de participar en las Cortes32. Sin embargo, más allá de su dimensión ideológica a las cuales estas construcciones jurídicas dichas fuentes permiten acercarse, la aplicación en América de este modelo castellano desempeñaba un papel más virtual que real, más teórico que práctico, aún más cuando se considera que, en la propia Castilla, su aplicación se realizaba de forma nominal: este mismo derecho no se aplicaba en los distintos reinos, sino a las 18 ciudades de dicha Corona que gozaban del derecho a Cortes. De forma que, muy rápidamente en Indias, y a pesar de la importancia que le otorgan los textos jurídico-administrativos anteriormente aludidos, los reinos en Indias nunca alcanzaron una función relevante.

  • 33 Más allá de los innumerables trabajos pertenecientes a esta historiografía de corte jurídico-admin (...)
  • 34 García Gallo, 1987, p. 857, citado por Diego-Fernández Solís en Guerra Martinière, Rouillon Almeid (...)

29De esta situación muy específica, la historiografía ha dado ampliamente cuenta al otorgar a los virreinatos, y no a los reinos, el papel fundamental en el momento de analizar el funcionamiento del estado colonial. De hecho, la literatura relativa a este tema reseñada por Rafael Diego-Fernández Sotelo se ha centrado no tanto en los reinos, algo olvidados por ella, sino en los virreinatos —dos inicialmente y ulteriormente cuatro en el siglo xviii— que componían el Imperio en América33. Sin embargo, y de forma algo paradójica, las leyes y ordenanzas dedican muy poco espacio y atención a los virreinatos y prefieren insistir en los reinos. El propio Alfonso García Gallo lo subraya al señalar que «se observa en la literatura jurídica de la época la no valoración de los virreinatos como grandes circunscripciones comprensivas34».

  • 35 Ibid.

30Ahora bien, esta casi ausencia de referencias a esta entidad o demarcación política en los textos jurídicos ulteriormente reunidos en la Recopilación de leyes de Indias no impide el hecho de que se dedique la atención merecida a los hombres convocados para dirigir dichas circunscripciones, o sea, a los propios virreyes sobre los cuales muchas reales cédulas u ordenanzas se centran. Por otra parte, y confirmando el descuido aludido, existe en dichos textos constituyentes de la Recopilación cierta confusión sobre la especificidad de los reinos en relación con los virreinatos. Dichas confusiones se concretan cuando, por ejemplo, se escribía lo siguiente: «En las Indias están divididos aquellos Reinos y Señoríos en Provincias mayores y menores, señalando las mayores que incluyen otras muchas, por distrito a nuestras audiencias reales35».

  • 36 Véase el ejemplo de Matías de la Mota Padilla, relator de la Audiencia de Guadalajara a principios (...)

31Una conclusión apresurada podría llevarnos a considerar que, en América, los reinos se confundían, in fine, con los virreinatos, lo cual sería plenamente erróneo. Lo que sí ofrece dicho texto es la prueba no tanto de un uso arbitrario de esta categoría jurídica movilizada por el propio Consejo como sí de una dificultad para delimitar sus respectivos contenidos jurídicos. Es más, algunos juristas que ejercían en las audiencias de las Indias confundían voluntariamente el territorio estructurado en torno a una audiencia con el de un reino con vistas a enaltecer la audiencia considerada36.

  • 37 Bradley, 1974, pp. 551-552.
  • 38 García García, inédita, cap. ii.

32De manera que existió siempre un verdadero riesgo de superposición entre ambos elementos, aún más cuando precisamente se usaba el mismo nombre para designar reino y virreinato, tal y como ocurría con Nueva España. Como lo recuerda Benedict Bradley, el nombre de Nueva España correspondía a tres realidades administrativo-históricas radicalmente distintas37. La primera era la de un virreinato que reunía la jurisdicción de cinco audiencias. La segunda correspondía a un reino que se identificaba con la llamada gobernación de Nueva España, un territorio que atañe a una de las audiencias del virreinato, la de México. Para terminar, y aunque sea ulteriormente, este mismo nombre de Nueva España se va a aplicar al territorio surgido de la reunión de dos de las cinco audiencias y perteneciente a una realidad posterior surgida con la independencia de la cual nace el territorio mexicano. De manera que la superposición de circunscripciones identificadas con un mismo nombre, pero con una definición jurídica, unas competencias y unas finalidades muy distintas, mantuvo siempre una clara confusión, muy especialmente para aquellos que, desde la metrópoli, no disponían de todos los elementos para esclarecer sus dudas. Así las cosas, podemos admitir que, entre las distintas unidades territoriales, la más operativa para los contemporáneos fue probablemente, como para los historiadores ulteriormente, la audiencia. Correspondía esta a la realidad más claramente identificada y a la cual hacía referencia un poder perfectamente y permanentemente identificable e incuestionable38. No fue entonces casual si todas estas audiencias en Hispanoamérica sirvieron, en el momento de las independencias, para dibujar la geopolítica latinoamericana del siglo xix en el momento de construir los nuevos estados surgidos del proceso descolonizador.

Historia institucional e historia social: las grandes líneas de investigaciones relativas al primer siglo xviii

  • 39 Schäfer, [1935, 1947] 2003.
  • 40 Véase una visión sintética de esta línea de investigación en González González, 1978, pp. 165-177.

33A partir de los años setenta, en el caso novohispano, la producción relativa al control territorial y a la organización administrativa entre la segunda mitad del siglo xvii y la primera mitad del siglo siguiente se estructura a partir de tres grandes líneas de trabajo. La primera de ella remite a la voluntad de identificar las sucesivas evoluciones impuestas al aparato administrativo para mejorar, dentro de lo posible y sin aumentar su costo, su funcionamiento. La idea que todos estos trabajos evidencian es la búsqueda de la eficiencia administrativa como una preocupación central. Para el Consejo de Indias, los trabajos relativos a esta reflexión empiezan antes de la fecha señalada al ser pionero el estudio de Ernesto Schäfer39. Sin embargo, con base en este primer estudio, el Consejo seguirá siendo objeto de múltiples publicaciones en relación con las constantes ordenanzas publicadas para mejorar su trabajo interno40. Lo que estos estudios resaltan es el proceso continuo de decadencia del Consejo de Indias, cuyo papel esta paulatinamente ocupado, como en los demás consejos, por juntas especiales, entre otras, la Junta de la Cámara de Indias. Es precisamente con el cambio de dinastía que una reforma radical afecta al gobierno central, mediante la creación de las secretarias de estado.

  • 41 Bernard, 1972.
  • 42 Gómez Gómez, 2004b.
  • 43 Para los demás consejos de la monarquía remitimos, muy especialmente, a la línea de investigación (...)

34Dentro de una bibliografía muy extensa e imposible de restituir aquí, nos limitaremos a señalar dos trabajos de primera importancia para el período que nos atañe. El primero es el de Gildas Bernard que aborda el tema de los cambios introducidos por la nueva dinastía después de 170041. El segundo es la publicación, mucho más reciente, de Margarita Gómez Gómez sobre el propio personal del Consejo durante el siglo xviii42. Esta línea de trabajo relacionada con el estudio del Consejo de Indias como un espacio profesional se desarrolla paralelamente con el mismo tipo de planteamientos generados para otros consejos de la monarquía española, muy especialmente, el Consejo de Estado, ofreciendo este cúmulo de trabajos un conjunto historiográfico de sumo interés en relación al tema planteado aquí43.

35Este atajo pone en evidencia dos aspectos de principal relevancia. Para lo que al Consejo de Indias se refiere, el primero se relaciona con una voluntad de imponer reformas sucesivas tanto para abaratar los costos administrativos —dos proyectos de «Nueva Planta» impuestos sucesivamente en 1696 y en 1717 permiten imponer una disminución del personal presente en los organismos centrales de la Administración real mediante la supresión de las plazas multiplicadas con la generalización de la venta de los oficios, muy especialmente bajo la forma de cargos supernumerarios— como para buscar una mayor eficacia de los distintos servicios administrativos. El mismo objetivo de mejora del funcionamiento de la institución coincide con la creación, en 1717, del Secretariado de Estado y Despacho de Indias impuesto por el entorno del nuevo rey nutrido con una cultura política centralista de inspiración francesa y a pesar de la firme oposición de dicho Consejo de Indias, ya que lo privaba de gran parte de sus atribuciones con la introducción de la llamada vía reservada. El segundo aspecto de relevancia se relaciona no solo con el funcionamiento interno de la Administración en sí mediante la imposición de nuevas reglas, sino que se extiende también a su propio personal con el estudio de la carrera de los miembros del consejo a partir de 1714. La prosopografía realizada sobre este conjunto profesional ofrece una visión exhaustiva de un colectivo de unos 90 individuos para todo el siglo xviii. Insiste la afirmación de un proceso de profesionalización de este centenar de oficiales cuyo papel era el de administrar, desde la metrópoli, las Indias.

  • 44 Arnold, 1988.
  • 45 Bertrand, 2011a.

36Estas mismas orientaciones de reformas afectaron, de idéntica manera, a las instituciones de Nueva España. Muy especialmente se traduce con la creación en 1742 de una secretaría del virreinato con el mismo propósito que lo observado anteriormente para reducir el papel del Consejo de Indias44. Según Linda Arnold, esta fecha significa un giro importante en la historia administrativa del virreinato al favorecer un reforzamiento de la autoridad del virrey frente a la audiencia. Lo mismo se observa en un sector esencial de la Administración americana, el de la Real Hacienda novohispana45. El estudio de sus transformaciones desde el final del siglo xvii permite avizorar que es en este sector burocrático donde se introducen las primeras reformas que prefiguran los cambios ulteriores impuestos durante la segunda mitad del siglo siguiente.

37Sin entrar en mayores detalles podemos destacar tres reformas esenciales con vistas a retomar el control de un sector administrativo cuya importancia parece obvia frente a las urgencias de la monarquía. La primera es el abandono de los encabezamientos y de los arrendamientos de las rentas locales de alcabalas para imponer una administración directa confiada a contadurías especializadas. En Nueva España, el primer cambio en este sentido se llevó a cabo en Puebla en el decenio de 1690 por Juan de Veytia Linaje. La misma significación tuvo la aplicación de las medidas de nueva planta en el Tribunal de Cuentas de México, lo cual conllevó la desaparición de la mitad de los cargos entonces existentes. Para terminar, la transformación radical de la Casa de Moneda en la década de 1730 ilustra la misma política mediante la reincorporación de los cargos anteriormente enajenados.

  • 46 Burkholder, Chandler, 1984.
  • 47 Ibid.
  • 48 Langue, 1997, pp. 199-228; id., 1992-1993, pp. 123-139; Ponce Leiva, Amadori, 2006.
  • 49 A modo de simple ejemplo dentro de una bibliografía muy abundante, sobre Nueva España y el período (...)

38Al igual que lo observado en la metrópoli, la segunda orientación de investigación ha sido llevada a cabo mediante el estudio del personal administrativo. En Nueva España, cabe subrayar que los principales grados y cuerpos administrativos civiles se han beneficiado de significativos estudios, desde las audiencias hasta los cabildos pasando por los alcaldes mayores y los gobernadores, así como los oficiales de la Real Hacienda. En el desarrollo de esta orientación historiográfica, se debe señalar aquí el papel primordial del trabajo realizado por Mark A. Burkholder y D. S. Chandler46. Su investigación se fundamentaba en una doble relación que, según ellos, era clave para la comprensión del funcionamiento del sistema burocrático: el origen geográfico de los representantes del rey en América —interpretada en términos de oposición entre criollos y peninsulares— y la venalidad de los cargos. La asociación entre origen americano de los ministros y el nombramiento mediante la venta de los cargos les sirve de fundamento para identificar el primer siglo xviii como el siglo de la «impotencia47». A la inversa, la asociación del reclutamiento de peninsulares y del nombramiento gracias al solo mérito y/o a la antigüedad caracteriza el segundo siglo xviii como el de la autoridad. De hecho, esta interpretación algo simplificadora de una realidad mucho más compleja ha tenido una muy fuerte influencia en los estudios relativos al personal administrativo de Nueva España desde los años ochenta. La encontramos presente, explícita o implícitamente, en los trabajos de Arnold sobre la burocracia de la ciudad de México, en los innumerables estudios sobre la élite social de virreinato y su control de los cabildos por los criollos48, así como en los trabajos relativos a los virreyes y a sus respectivos entornos49.

  • 50 Andújar Castillo, 2008; Felices de la Fuente, 2012, pp. 199-213; Ponce Leiva, 2013, pp. 341-363; A (...)
  • 51 En realidad, este argumento de corte moral era el que manejaban en el Consejo de Indias los detrac (...)

39Recientemente, este tema de la venta de cargos ha sido retomado y, de cierta manera, revisitado y reformulado. Los principales trabajos al respecto se centran precisamente en la segunda mitad del siglo xvii y el principio del siglo siguiente, un período que corresponde a su generalización en la Administración americana, muy especialmente, en el caso novohispano. El objetivo de estos estudios es medir la realidad y el impacto de una práctica que todos los actores que intervienen en ella intentaban silenciar50. Unos y otros demuestran que el beneficio de los cargos en América no es solo un intercambio vergonzoso entre el rey agobiado por sus innumerables urgencias y un sujeto que se aprovecha de este contexto para hacerse con un poder que, en períodos más consolidados, les sería inalcanzable. En realidad, y aunque esta dimensión no se pueda descartar totalmente, estos trabajos señalan que la venta de cargos a sujetos americanos es parte de un proceso muy complejo que exige una visión integral o global. Dicho de otro modo, entender el significado de esta práctica que alcanza entonces un nivel inaudito necesita abandonar la visión negativa que se asocia con la venalidad por cuestiones morales51. Estos trabajos invitan a tomar en cuenta todos los efectos, tanto positivos como negativos, del beneficio de los cargos sobre el funcionamiento efectivo del aparato estatal en América y a superar los discursos omnipresentes en la documentación por expresar los intereses de aquellos que precisamente tienen un acceso directo al rey.

  • 52 Mazín Gómez, 2007; Celaya Nández, 2010; Bertrand, Priotti (dirs.), 2011; Alfaro Ramírez, 2006.

40Esta nueva manera de interpretar el tema de la venta de los cargos va de la mano de una tercera orientación historiográfica al introducir una nueva lectura de las relaciones sociales movilizando el análisis de redes sociales. Esta nueva mirada parte de la necesidad de tomar en consideración no solo las estructuras de un grupo social —lo que se realiza con un análisis prosopográfico—, sino también las dinámicas que lo afectan. Llevar a cabo este enfoque relacional supone reconstruir las llamadas redes sociales que conectan entre sí a los miembros del grupo social considerado, pero también hacia —y con— el exterior. En este sentido, el grupo social es un espacio antropológico y no un conjunto cerrado sobre sí mismo. Desarrollar este análisis relacional supone recurrir a estudios de casos de nivel micro para observar y comprender los procesos complejos a los que dan lugar estas dinámicas relacionales. Su aplicación, iniciada en los años noventa, es hoy cada vez más frecuente, como lo ilustran diversos trabajos recientes a los que remitimos, los cuales, sin llevar a cabo explícitamente un análisis de las redes sociales, todos consideran la dimensión relacional a la que nos referimos para hacer de ella un elemento interpretativo central de los mecanismos sociales observados52.

  • 53 Existen algunas raras excepciones a esta tonalidad general de la historiografía relativa a la corr (...)
  • 54 Andújar Castillo, 2015; Bertrand, 2013.
  • 55 El primero en ofrecer una interpretación en términos de negociación del funcionamiento burocrático (...)

41Estos nuevos acercamientos de corte relacional se asocian con la profunda renovación de una temática tradicional de la historiografía americanista: la evolución que han conocido en los últimos lustros los estudios relativos al tema de la corrupción. Esta temática ha pasado del estudio de anécdotas delincuentes más o menos sabrosas53 a la comprensión de mecanismos de funcionamiento de la administración colonial identificados por contemporáneos como «mal gobierno», «abusos» o «prevaricación»54. El propósito de esta revisión historiográfica es pasar del porqué al cómo de la corrupción e ir mucho más allá de la simple relación establecida entre los abusos y el beneficio de cargos. De hecho, si la venta de cargos puede desembocar en prácticas corruptivas, dista de ser esta observación una realidad exclusiva. Funciona también como un instrumento de propaganda al servicio de los intereses reales en el momento de establecer una negociación con las élites locales: venderles un cargo es, también, afianzar su fidelidad al monarca, ya que significa su aceptación de invertir parte de su patrimonio en la estabilidad del sistema político. De forma que la corrupción y los distintos mecanismos que desembocan en ella no pueden ser entendidos, ni sistemáticamente ni automáticamente, como sinónimos de un debilitamiento de la autoridad del estado. En función de los objetivos perseguidos, de las tolerancias aceptadas y de los excesos condenados, los diversos comportamientos observados evidencian la sutileza de un juego político e institucional colonial dentro del cual se enfrentaban en permanencia intereses rivales y contradictorios, ninguno disponía de los instrumentos necesarios para imponerse a los demás. Es, por lo tanto, la capacidad de negociación propia del sistema político y social colonial sobre la que se arroja luz mucho más que sobre cualquier ocaso del estado colonial55.

 

42En el mundo novohispano, la consideración de una nueva cronología ha permitido claramente la afirmación de nuevas hipótesis, cuyo elemento común es subrayar el interés de esta fase descuidada de la historia colonial. Como nuevo objeto histórico, el período que vio el cambio de dinastía posee una real autonomía dentro de los tres siglos de la dominación española sobre América. Antes de ser una mera prolongación del declive sobre el cual la historiografía tanto ha insistido, los estudios más recientes ponen en evidencia el hecho de que fue en parte durante esta fase cuando se forjaron los principales cambios que se impusieron en la segunda mitad del siglo xviii. Esta reflexión es, por lo tanto, una invitación para reconsiderar las grandes fases históricas que constituyen la historia del mundo colonial hispanoamericano.

Notes

1 Haring 1990 (1.ª ed. 1947) y 1927. Estos estudios abren el camino a toda una tradición de historia de las instituciones desde la historia del derecho.

2 Priestley, 1916; Konetzke, 1946. Sobre Konetzke, véase Vera de Flachs, Knoll, 1989.

3 Sobre el desarrollo de esta orientación historiográfica y su abundantísima producción bibliográfica remitimos al recurso electrónico elaborado por Dagrossa, 2005.

4 Este interés por los virreyes se traduce muy especialmente en publicaciones de fuentes relativas a sus nombramientos y más ampliamente a sus actuaciones. Da paso a innumerables biografías. Sobre la publicación de fuentes, véase Hanke, 1977. También se traduce en la multiplicación de estudios sobre actuaciones de virreyes. A modo de ejemplo, sobre Nueva España, remitimos a los estudios de Sarabia Viejo, 1999, pp. 333-345; id., 1978.

5 Esta corriente de la llamada historia social de las instituciones se alimenta inicialmente de trabajos realizados sobre el personal administrativo en la Península, muy especialmente sobre los miembros de los consejos reales. Entre ellos, sobre los miembros del Consejo de Castilla, véanse Fayard, 1971; y Pelorson, 2008. Sobre el Consejo de Indias, véase Bernard, 1972.

6 Lavallé (ed.), 2012.

7 Cardim, Palos (eds.), 2012.

8 Bertrand, 2012, pp. 9-26.

9 Es esta periodización la que escoge, por ejemplo, Calvo, 1994.

10 Barrios, 2004.

11 Torres Aguilar (coord.), 2008.

12 Para consultar el índice de materias de las actas de dichos congresos, véase <http://web.ua.es/es/institutoderechoindiano/>.

13 Gaudin, 2013; Berthe, Calvo, 2011.

14 Bertrand, 2007, pp. 185-199. Al mismo fin contribuye la elaboración de listas destinadas a plasmar la realidad americana más o menos conocida en los informes elaborados por el Consejo y sus oficiales. Fue este el tema de un encuentro realizado en la Casa de Velázquez en abril de 2013 bajo el título «Pour faire une histoire des listes à l’époque moderne (xve-xixe siècles)» (Casa de Velázquez, 27 de septiembre de 2013), coordinado por Grégoire Salinero y Christine Lebeau, <https://www.casadevelazquez.org/accueil/news/pour-faire-une-histoire-des-listes-a-lepoque-moderne-2-xve-xixe-siecles/>. Una parte de los resultados de dicho encuentro se publicó en Salinero (dir.), 2014, pp. 9-160.

15 Es precisamente este el comportamiento de Juan Diez de la Calle, un oficial mayor del Consejo de Indias a mediados del siglo xvii, que anima a sus interlocutores residentes en América a que le envíen informaciones sobre la realidad americana; véase Gaudin, 2013.

16 Mínguez, 1995.

17 García García, inédita.

18 Hacemos referencia aquí al estudio que sirvió de referencia al respeto durante varios decenios desde los años ochenta del siglo pasado. Burkholder, Chandler, 1984.

19 Este último aspecto remite al tema de la corrupción que desarrollaremos más adelante.

20 En su estudio sobre la burocracia en la ciudad de México, Linda Arnold ilustra estas vacilaciones constantes entre ampliación del Leviatán y retrocesos por cuestiones de costos; véase Arnold, 1988. Al final de siglo xviii, Hipólito Villarroel, en su representación sobre las reformas que habría que introducir en el virreinato, toma en cuenta este mismo planteamiento. Bertrand, 2011a, pp. 199-215.

21 Gerhard, 1986, p. 17.

22 Gaudin, 2013.

23 Ibid.

24 Ibid.

25 El cargo de cronista de Indias se inicia con la documentación reunida por Pedro Mártir de Anglería. Era un cargo prestigioso y codiciado que ocuparon algunos destacados cronistas a lo largo de los siglos xvi y xvii tales como Juan López de Velasco, Antonio de Herrera, Antonio de León Pinelo, Antonio de Solís y Pedro Fernández del Pulgar. Con la creación de la Real Academia de la Historia en 1738 el cargo pierde algo de su relevancia. A mediados del siglo xvii, este cargo fue una de las pretensiones del oficial Juan Díez de la Calle, como lo analiza Guillaume Gaudin.

26 Moranchel Pocaterra, 2001-2002, vol. 8, p. 356.

27 Ibid.

28 Ordenanza CCXXXVI. Moranchel Pocatierra, 2001-2002, vol. 8, p. 353.

29 Este fue la suerte de la obra de fray Bernardino de Sahagún a quien se le prohibió publicar su Historia general de las cosas de Nueva España, percibida como peligrosa al poner énfasis en el pasado prehispánico y entre otros aspectos, en la religión de los Mexicas. Véase Baudot, 1977.

30 Gaudin, 2013.

31 Véase al respeto la reciente síntesis ofrecida sobre este tema por Rafael Diego-Fernández Sotelo, en Guerra Martinière, Rouillon Almeida (eds.), 2005.

32 Remitimos al viejo debate sobre la validez de la noción de colonia aplicada al mundo hispanoamericano que inició Ricardo Levene. Sobre este debate historiográfico, véase la reciente síntesis de Castejón, 2013, pp. 251-271.

33 Más allá de los innumerables trabajos pertenecientes a esta historiografía de corte jurídico-administrativo que ha centrado, durante decenios, su atención en la presencia de los virreyes en América, remitimos muy sencillamente a los organigramas elaborados por estos historiadores para ilustrar sus análisis: al querer dibujar la estructura del estado colonial, ofrecen una interpretación de dicha estructura administrativa. Véase, por ejemplo, Pietschmann, 1989, pp. 147-188.

34 García Gallo, 1987, p. 857, citado por Diego-Fernández Solís en Guerra Martinière, Rouillon Almeida (eds.), 2005, p. 65.

35 Ibid.

36 Véase el ejemplo de Matías de la Mota Padilla, relator de la Audiencia de Guadalajara a principios del siglo xviii. Mota Padilla, Historia de la conquista de la provincia de la Nueva Galicia.

37 Bradley, 1974, pp. 551-552.

38 García García, inédita, cap. ii.

39 Schäfer, [1935, 1947] 2003.

40 Véase una visión sintética de esta línea de investigación en González González, 1978, pp. 165-177.

41 Bernard, 1972.

42 Gómez Gómez, 2004b.

43 Para los demás consejos de la monarquía remitimos, muy especialmente, a la línea de investigación desarrollada por María Victoria López-Cordón Cortezo sobre el personal de los consejos en Madrid. Véanse Castellano, Dedieu, López-Cordón Cortezo (eds.), 2000; López-Cordón Cortezo, Franco Rubia, Nava Rodríguez, 1996, vol. 2, pp. 843-854 y 1009-1034.

44 Arnold, 1988.

45 Bertrand, 2011a.

46 Burkholder, Chandler, 1984.

47 Ibid.

48 Langue, 1997, pp. 199-228; id., 1992-1993, pp. 123-139; Ponce Leiva, Amadori, 2006.

49 A modo de simple ejemplo dentro de una bibliografía muy abundante, sobre Nueva España y el período que nos interesa aquí, véase Navarro, 1982.

50 Andújar Castillo, 2008; Felices de la Fuente, 2012, pp. 199-213; Ponce Leiva, 2013, pp. 341-363; Andújar Castillo, Felices de la Fuente (coords.), 2011; Andújar Castillo, 2012, pp. 175-198; Sanz Tapia, 2009; García García, inédita, caps. i, ii y iv.

51 En realidad, este argumento de corte moral era el que manejaban en el Consejo de Indias los detractores de la venta de los cargos en esa misma época, ya que significa para ellos la pérdida de su control sobre el reclutamiento de los oficiales en América, como era el caso del Consejo de Indias.

52 Mazín Gómez, 2007; Celaya Nández, 2010; Bertrand, Priotti (dirs.), 2011; Alfaro Ramírez, 2006.

53 Existen algunas raras excepciones a esta tonalidad general de la historiografía relativa a la corrupción en el mundo colonial. Sobre el espacio novohispano, véase la reciente síntesis de Pietschmann, 2013.

54 Andújar Castillo, 2015; Bertrand, 2013.

55 El primero en ofrecer una interpretación en términos de negociación del funcionamiento burocrático fue John L. Phelan sobre el reino de Quito. La interpretación que los estudios actuales de la corrupción proponen retoma la que propuso en su momento este autor algo olvidado durante lustros y que vuelve a estar de actualidad.

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