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Los virreinatos de Nueva España y del Perú (1680-1740)

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Bernard Lavallé

I. — Un mundo indígena en transición

El mundo indígena en México y el Perú

Un estado de la cuestión

Margarita Menegus Bornemann

Full text

1El período que se va a analizar es una etapa que transcurre entre la consolidación del sistema colonial y las reformas borbónicas. Se trata de un período desigualmente trabajado y que en apariencia tiene pocos cambios. Sin embargo, en relación con el tema que nos toca abordar, el mundo indígena, particularmente en el caso de Nueva España, reporta algunos procesos importantes que van a definir la evolución del sistema colonial en su última etapa. Los cambios producidos, en su mayor parte, tienen que ver con modificaciones de la estructura política territorial de los pueblos de indios. Por otro lado, y en segundo lugar, es necesario subrayar la importancia de la Real Cédula de 1697 que fomentó el ingreso de los naturales en la Real Universidad de México. La mayor parte de ellos provenía de la nobleza indígena e ingresó en la Real Universidad de México para ocupar otros cargos en la Administración virreinal. La mayoría siguieron una carrera eclesiástica. Este fenómeno creó con el tiempo un bajo clero que tuvo relevancia en el proceso de independencia.

Dos modelos de propiedad indígena

2En Nueva España coexisten dos estructuras de propiedad indígena a lo largo del período colonial: por un lado, el modelo de las comunidades indígenas o repúblicas de indios, introducido por la Corona desde mediados del siglo xvi, y, por otro, la estructura del cacicazgo. Ambos modelos evolucionan en el tiempo y en el espacio de una manera distinta. La república de indios con cabildo indígena y tierras comunales se desarrolla y se consolida principalmente en el centro de México. En cambio, en esa misma región el cacicazgo va perdiendo su importancia como estructura o modelo que define el mundo indígena. Es decir, el cacicazgo, en el centro de México, sufre un proceso de mestizaje, y los caciques y principales pierden sus estatus y riqueza a fines del siglo xvi, así como el control sobre el gobierno indígena. Y en muchos de los casos conocidos, como los caciques del valle de Toluca, Chalco o el valle de México, transforman, a través del sistema de mercedes, sus patrimonios tradicionales en haciendas o empresas de tipo colonial. Dicho esto en términos generales.

3En cambio, en Oaxaca y Yucatán, el modelo de las repúblicas de indios parece subordinado al cacicazgo. Los caciques mantienen un control sobre el territorio y las personas, así como sobre el gobierno local. Si bien en Oaxaca —el caso que mejor conozco— se introducen las repúblicas de indios con una limitación importante, la población carece en muchos casos de tierras comunales. Se dotan las repúblicas en el mejor de los casos de tierras de propios, es decir, tierras que sirven para sufragar los gastos de la república. Los cabildos mixtecos, con frecuencia, siguieron controlados por los caciques y principales a lo largo del período colonial. Al mantener el control sobre territorios vastos, sus ingresos provienen principalmente de rentas, unas que reciben de sus propios terrazgueros, terrazgos en especie o en trabajo y una renta procedente del nuevo entorno colonial, al rentar tierras de agostadero a españoles donde pastan sus ganados. El avance de la propiedad española en Oaxaca, como sabemos, fue muy limitado, a diferencia de otras regiones de Nueva España; encontramos, sin embargo, las llamadas haciendas volantes, ganado que va pastando a cambio de una renta en pastos de las comunidades o de los caciques. Y en algunos casos los caciques también poseen sus propios hatos de ganado. Asimismo, algunos, como los caciques de Tehuantepec, mantuvieron un control sobre salinas, entre otros recursos naturales.

  • 1 López Sarrelangue, 1965; Gibson, 1966.
  • 2 Munich, 1976; Pérez Zevallos, 1984; Jalpa, 2009; Cline, 1986; Pérez Rocha, 1998; Horn, 1997; Carra (...)

4Dicho lo anterior, es fácil advertir que la bibliografía existente sobre caciques y cacicazgos en el centro de Nueva España, incluyendo a los tarascos de Michoacán, se limita a trabajos que se ocupan primordialmente del período de transición y del siglo xvi. Sobre Michoacán, destaca el trabajo clásico de Delfina López Sarrelangue, La nobleza indígena de Pátzcuaro; sobre el Valle de México, se distinguen la obras de Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio colonial1, y Guido Munich, El cacicazgo de San Juan Teotihuacán (1976); más recientemente, sobre Coyoacán, Rebeca Horn; sobre Xochimilco, Juan Manuel Pérez Zevallos; sobre Culhuacán, Sarah Cline; sobre Tacuba, Emma Pérez Rocha, así como su último libro sobre La nobleza indígena del centro de México después de la conquista, de 2000; y, por último, sobre Chalco2, Tomás Jalpa, etc.

  • 3 Olivera, 1978; Reyes García, 1978; Assadourian, 1991.
  • 4 Chance, 1988, 1996 y 2001; Farriss, 1984.

5Por otra parte, sobre la región de Puebla Tlaxcala, Luis Reyes; sobre Cuauhtinchán, Hans Prem; sobre Tepeaca, Hildebertto Martínez; sobre Cholula, Francisco González Hermosillo; sobre Tlaxcala, Carlos Sempat Assadourian; sobre la región en general, Pedro Carrasco; y sobre Tecali3, Mercedes Olivera y John Chance4. Trabajos que, como ya he comentado, abordan en su mayoría la transición de la época prehispánica y, como mucho, se detienen en el último tercio del siglo xvi, salvo los trabajos de Francisco González Hermosillo y John Chance que llegan al siglo xviii.

  • 5 Bracamontes y Sosa, 2001.
  • 6 Chance, 1989; Taylor, 1972; Pastor, 1987; Romero Frizzi, 1986; Terraciano, 2001.

6En cambio, en Oaxaca y Yucatán, este tema se puede seguir a lo largo de los tres siglos de dominación hispana. Sobre Yucatán, destacan los trabajos de Nancy Farriss, Maya Society under Colonial Rule (1984), Sergio Quezada y Pedro Bracamontes, entre muchos otros5. Sobre Oaxaca Valle Central, la obra de William Taylor, Landlord and Peasant in Colonial Oaxaca (1972); sobre Tehuantepec, el libro de Judith Zeitlin, Spanish Justice and the Indian Cacique (1992) y Laura Machuca, entre otros; sobre la Mixteca, la lista es aún más larga: Rodolfo Pastor —Campesinos y Reforma (1987)—, John Chance, Kevin Terraciano, Edgar Mendoza y yo misma. Y sobre la sierra destacan los trabajos de Luis Arrioja, John Chance6 y los diferentes trabajos de Ángeles Romero Frizzi.

  • 7 Spalding, 1974. Con un enfoque de cómo se dio la incorporación de los curacas a la naciente econom (...)

7Sin duda, la historiografía sobre Oaxaca es de las más abundantes. Con respecto al Perú, el tema de los curacas ha sido ampliamente estudiado, desde el trabajo pionero de Karen Spalding, De indio a campesino, hasta los trabajos muy recientes como el de Marina Zuloaga Rada, La conquista negociada, pasando por los múltiples estudios de Scarlett O'Phelan7.

La crisis político-territorial de las repúblicas de indios

  • 8 Dehouve, 1984; Arrioja Díaz Viruell, 2011; Mendoza García, inédita; Zeitlin, Thomas, 1992.
  • 9 Menegus Bornemann, 1994; Aguirre Salvador, 2005; Menegus Bornemann, 2009.

8Se producen tres fenómenos que, a mi juicio, cambian y transforman el mundo indígena en este período. Por un lado, la crisis generalizada de la estructura de las repúblicas de indios, una etapa en la que los pueblos sujetos buscaron liberarse de sus cabeceras y constituirse como pueblos independientes con sus propios recursos. Este proceso estuvo acompañado frecuentemente por la solicitud de fundo legal. Este tema ha sido señalado por diversos historiadores, por ejemplo, Danièle Dehouve en la región de Tlapa; Guerrero8, Stephanie Wood y yo misma, entre otros, en el valle de Toluca; Rodolfo Aguirre en Chalco; y Edgar Mendoza y yo misma en la mixteca9.

9Vale advertir que este fenómeno también presenta algunas diferencias regionales en los lugares donde la estructura del cacicazgo es predominante, sin embargo, con otras características, este fenómeno se traduce en la lucha de los terrazgueros por independizarse de sus caciques y constituirse en pueblos independientes con una dotación de tierras propias, que normalmente reclamaron también la dotación del fundo legal. En cambio, en las regiones donde predominaba el modelo de república de indios, los sujetos buscaron separarse de sus cabeceras alegando que poseían una iglesia propia y un número suficiente de tributarios para separarse y constituir su propio cabildo.

10De este modo, este proceso cambió el mapa novohispano, pues se crearon nuevos pueblos, lo que alteró en algunas ocasiones las antiguas jurisdicciones territoriales.

  • 10 Wood, 1990; García, 1990.

11Complementa este tema otro que ha sido poco estudiado, pero que introdujo en su momento Bernardo García Martínez, en su artículo «Pueblos de indios, pueblos de castas…» (1990), y Stephanie Wood, con otro artículo titulado «Gañanes y cuadrilleros formando pueblos», publicado en el mismo año de 199010.

12Es decir, se trata de la fundación de pueblos mestizos, o de mulatos o desarraigados. Pueblos que se diferencian claramente de los pueblos originarios y cuya composición social es producto del nuevo orden colonial. El artículo de Bernardo García llama la atención sobre cómo pueblos antiguos y despoblados son resucitados y repoblados por mulatos o negros.

13En suma, tanto la crisis —en cuanto a la relación de pueblos cabecera y sujetos— como la creación de nuevo pueblos —o la refundación de pueblos antiguos—, así como el proceso intermitente pero constante de las composiciones de tierras para la primera mitad del siglo xviii crearon una nueva distribución político-territorial de las comunidades indígenas. Y son estos trabajos que he descrito brevemente los que nos marcan los cambios en la estructura política-territorial, sin embargo, aún no tenemos una visión de conjunto de dicho proceso y sus consecuencias.

14Las razones por las cuales esta crisis tan generalizada se produjo aún no están del todo claras. Puede ser producto de las congregaciones de pueblos de indios llevadas a cabo a fines del siglo xvi y principios del siglo xvii, por jueces congregadores durante el período del virrey conde de Monterrey. O quizás el factor demográfico sea la explicación en cuanto que la población nativa comenzó a recuperarse después de la segunda mitad del siglo xvii. En todo caso, hace falta una mayor investigación sobre el tema.

Las composiciones de tierra

  • 11 Recientemente, Sergio Eduardo Carrera Quezada ha publicado su tesis de doctorado sobre este tema p (...)

15El otro tema prácticamente no estudiado es el impacto que tuvieron las composiciones de tierras en la reestructuración del mundo indígena a fines del siglo xvii y principios del siglo xviii11. Si bien originariamente los indígenas no tuvieron que componer sus tierras, en virtud de que Carlos V había reconocido a los indígenas su legítimo derecho a su propiedad. Las primeras composiciones se orientaban a corregir los vicios en la ocupación de tierras por parte de los españoles. El reconocimiento inicial del derecho de los indios a sus bienes y a su propiedad llevó a que la Corona no se preocupara en un principio por expedir ningún tipo de documento que amparase ese derecho. Algunas comunidades solicitaron una merced de tierras, ya sea para comunales, propios o para su congregación, sin embargo, basta revisar el ramo de Mercedes de Tierras del Archivo General de la Nación para darse cuenta de que la gran mayoría de los pueblos no solicitaron mercedes de tierras.

16En la primera mitad del siglo xvi, los pleitos surgidos sobre la propiedad entre indios o entre indios y españoles se resolvieron recurriendo a la figura jurídica de la posesión inmemorial. ¿Qué es la posesión inmemorial según el diccionario jurídico de Escriche? «La que escede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen». ¿Cómo se comprueba? Este derecho, el de la posesión inmemorial, al no existir otros documentos o instrumentos jurídicos que den testimonio de la posesión, se comprueba en los litigios judiciales mediante el testimonio de los más ancianos del pueblo. Esta posesión produce la adquisición. La posesión inmemorial hace las veces de título de propiedad. No obstante, por otra parte, muchas comunidades, de forma voluntaria, hicieron la composición de sus tierras con la intención de obtener un título de propiedad. Es decir, a falta de una merced que amparara sus tierras, y ante la expansión de la propiedad española a fines del siglo xvi y principios del siglo xvii, los naturales recurrieron a la composición.

17Sin embargo, no es hasta 1746 cuando el superintendente don Antonio José Álvarez de Abreu extiende la composición a las propiedades indígenas —un procedimiento mediante el cual se intentó poner algún orden en la propiedad indígena— y afirma:

  • 12 Solano, 1984, p. 87.

Las tierras que poseen regularmente (los Indios) es en gran cantidad y sin medidas términos y mojones algunos […] Y lo que es más, sin composición de Su Majestad. Señaladas las competentes para ejidos, las admita el delegado de tierras a moderada composición12.

  • 13 Archivo General de la Nación México, Tierras, vol. 1416, exp. 12.

18En la Mixteca sucede un fenómeno muy particular que no se ha estudiado hasta el momento. La población de Santa Catarina, sujeta a la jurisdicción de Yanhuitlán, presentó, por ejemplo, en 1716, una Memoria de sus linderos para componer sus tierras. Estas memorias —documentos que, a falta de otro título, lo presentan los pueblos para que sean admitidas sus tierras a composición— las encontramos con frecuencia en la Mixteca. Argumentan, como título supletorio, la posesión desde tiempo inmemorial y declaran, bajo juramento, que han gozado de esas tierras sin contradicción alguna. En este caso, de Santa Catarina, quienes presentan la Memoria son dos topiles y un mayordomo y una serie de personajes que no registran cargo alguno. Se procede a las diligencias para confirmar lo anterior mediante testigos de las poblaciones vecinas, quienes bajo juramento declaran que han poseído esas tierras desde tiempo de su gentilidad. Dos años después, en 1718, se les otorga el título de propiedad y el documento dice así: «Se compusieron e yndultaron con su Majestad y mediante dicho yndulto se les hiso adjudicación de las tierras que constan de dicho título supliéndoles y dispensándoles la falta de merced13».

  • 14 Archivo General de la Nación México, Tierras, vol. 1416, exp. 12.

19El mismo procedimiento fue seguido por los naturales de Santiago Amatlán, en 1717. Presentaron la lista de sus linderos en mixteco y juraron que habían «gozado sus tierras en común sin contradicción de persona alguna quieta y pacíficamente», y se siguieron las diligencias para luego ser admitidos en composición14. Es decir, el procedimiento se inicia con la demanda de posesión desde tiempo inmemorial y, una vez compulsada dicha posesión con los testimonios de los vecinos, se otorga la composición. Todo este procedimiento funge como un título supletorio ante la falta de una merced.

  • 15 Archivo General del Estado de Oaxaca, Real Intendencia, leg. 55, exp. 4.

20Las composiciones de tierras en la Mixteca muestran ciertas características que las convierten en un proceso singular. Por un lado, como es común a toda Nueva España, se componen, por un lado, las tierras pertenecientes a un cacique y, por otro lado, las tierras correspondientes a una república de indios. Sin embargo, en el caso de la Mixteca, encontramos una situación diferente: casos en donde poblaciones asentadas dentro de un cacicazgo componen sus tierras. Es decir, cada población declara las tierras que usufructuaba del cacicazgo y se les componen de manera separada. Por ejemplo, en el caso del cacicazgo de Chalcatongo perteneciente a don Fernando de Velasco, en donde existe población asentada en los pueblos o parajes de San Miguel, Santa Lucía, Los Reyes, Santa Cruz, Santiago, San Mateo Yucutindo y otros hicieron una composición en 1707. Posteriormente, estos, en 1753, vuelven a componer las tierras, pero ahora, por orden del juez de composiciones, se pide que los pueblos que están fundados en ese cacicazgo se presenten y declaren qué tierras poseen con el fin de darles «título separado15». Una vez confirmada esta condición, se les dio título de propiedad a todos los pueblos asentados en el cacicazgo de las tierras que declararon como suyas en usufructo mediante la composición. O sea, se pasa del usufructo a la propiedad colectiva. Es decir, hasta ese momento, los terrazgueros adscritos al cacicazgo tenían el usufructo de unas tierras y la posesión, mas no la propiedad.

21Sin embargo, las composiciones del siglo xviii en la Mixteca que hemos estudiado muestran que, a partir de la elaboración de estas memorias de tierras que usufructuaban y poseían dentro del cacicazgo y de su composición, se convirtieron de facto en propietarios. De un plumazo de los jueces de composición los usufructuarios se convirtieron en propietarios, y los caciques perdieron una parte de las tierras pertenecientes a su cacicazgo. Este tema aún requiere más estudio. De este proceso no diré mucho por el momento, pero es evidente que fue muy importante también para el virreinato del Perú.

La educación indígena

  • 16 Kobayashi, 1985; Gómez Canedo, 1982; Carreño, 1940; Borgia Steck, 1944.

22Al hablar de la educación indígena en la época colonial debemos partir de los estudios impartidos en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fundado por los franciscanos en 1536. Sobre este tema existen dos trabajos pioneros: el de Fernando Ocaranza, El imperial colegio de indios de Santa Cruz de Santiago Tlatelolco; y el de Francisco Borgia Steck, El primer colegio de América, Santa Cruz de Tlatelolco. A ellos se puede añadir el artículo de Alberto María Carreño, «El Colegio de Tlatelolco y la educación indígena en el siglo xvi»16.

23Posteriormente, entre los trabajos más completos están el de Lino Gómez Canedo, La educación de los marginados durante la época colonial, y el de José María Kobayashi, La educación como conquista. Ambos autores se centran en los esfuerzos franciscanos en esta materia y también en el mencionado Colegio de Santa Cruz. Kobayashi aborda una serie de temas correlacionados con la educación indígena, empezando por estudiar la educación en la época prehispánica para luego abordar de manera general el tema de España. En todo caso, estos trabajos y otros más recientes se detienen en el siglo xvi y abordan el problema de la evangelización y primera letras o castellanización; salvo excepciones, como los trabajos de Dorothy Tanck que se enfocan en el siglo xviii, pero solamente desde la perspectiva del proyecto de castellanización y del impulso dado al establecimiento de escuelas de primeras letras, aunque principalmente fue un proyecto de la segunda mitad del siglo xviii.

24Con todo, el Colegio de Santa Cruz encierra, a su vez, un problema de suma importancia que no ha sido abordado en profundidad por la historiografía mexicana: el tema de la educación superior para indios. Antes de fundarse la Real Universidad de México, los naturales, mediante la gestión de los franciscanos, recibían en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco estudios generales, es decir estudios superiores. Más allá del debate en torno a la formación de un clero indígena, lo cierto es que años después, en 1551, cuando se fundó la Real Universidad de México, esta se creó con la intención de que allí estudiaran y se formaran tanto los naturales de la tierra como los hijos de los conquistadores. Las facultades fundadas fueron Artes, Teología y Leyes, Cánones y Medicina. La mayoría de los estudiantes matriculados en la Universidad desde el siglo xvi y después tenían como destino ingresar al clero secular.

25Los indios nunca fueron absolutamente marginados de la educación superior, como parece sugerir Gómez Canedo. Si bien el Colegio de Tlatelolco empezó su declive en el último tercio del siglo xvi, lo cierto es que en este período aparecieron precisamente los jesuitas, que retomaron tanto la educación superior para los indios como la formación de un clero indígena.

  • 17 Tavárez, 1999 y 2012.
  • 18 Ramos Díaz, 2003, pp. 37-60; Béligand, 1995

26Afortunadamente, en los últimos años los historiadores ofrecen otra vertiente de análisis; me refiero a los trabajos de David Eduardo Taváres17 y de Martín Ramos Díaz, que estudian a los indios letrados, y a un trabajo también pionero en este sentido, el de Nadine Béligand sobre la biblioteca de un indio alguacil de la iglesia de Metepec18.

  • 19 Menegus Bornemann, Aguirre, 2006.

27De estos estudios iniciales y centrados esencialmente en el siglo xvi, debo mencionar el libro que publicamos Rodolfo Aguirre y yo, Indios, Sacerdocio y Universidad, en el cual pretendimos dejar atrás la historiografía enfocada exclusivamente en la educación indígena en el siglo xvi y estudiar por primera vez a los estudiantes indígenas universitarios19.

28La Real Cédula de 1697 promueve la idea de que los indios estudien en la universidad y salgan para ocupar cargos dentro de la administración real. Nos dimos cuenta de que la matrícula indígena empezó a crecer justamente a partir de 1697. Este cédula, sin duda, fue el motor para que la matricula indígena en la Real Universidad de México empezara a crecer de manera sostenida a lo largo del siglo xviii. Una cédula que publicamos en su integridad como anexo del libro. Debo confesar que, cuando redactamos el libro, yo no sabía que, como relata Luis Miguel Glave en su reciente artículo «Memoria y Memoriales», dicha Real Cédula la gestionó un religioso mestizo arequipeño de nombre Juan Núñez Vela de Ribera. Tan solo quiero señalar que, al parecer, dicha cédula tuvo un gran impacto y que se aplicó en Nueva España prontamente, pero no parece que prosperara tanto en el Perú, su lugar de origen. Nuestro libro no ha tenido mucha repercusión en la historiografía hasta ahora, pues no ha habido nuevos trabajos sobre indios letrados en el siglo xviii.

29Sin embargo, para afilar la discusión me gustaría dejar asentados algunos datos que anteceden esta polémica desde la perspectiva de la Real Universidad de México.

30Juan de Palafox y Mendoza enfrentó el problema del mestizaje al elaborar las nuevas Constituciones de la Universidad en la década de 1640. Específicamente la Constitución 246 refleja el temor de la corporación predominantemente criolla de ver entre sus filas a estudiantes provenientes de otros grupos sociorraciales. Dicha constitución prohibió la entrada a la Universidad a los penitenciados por el Santo Oficio, a los negros, mulatos, chinos morenos y cualquier otro género de esclavo. En cambio, textualmente decía «que los indios, como vasallos de su majestad, pueden y deben ser admitidos a matrícula y grados».

31Las Constituciones de 1645 se pusieron en funcionamiento en 1668. Al poco tiempo se iniciaron los conflictos con grupos sociales que no fuesen criollos o indios puros. Como damos cuenta en el libro, el catedrático de Cirugía y Anatomía expulsó de su clase a un estudiante de origen filipino. El alumno argumentó que no era ni chino moreno, ni ninguna clase de esclavo, ni que sus padres lo fueran, sino que era indio japonés blanco y, como tal, vasallo libre de Su Majestad. Con todo, el tema del mestizaje en México, quizás a diferencia del Perú, fue una realidad de la cual nadie escapaba durante la segunda mitad del siglo xvii en adelante.

32Pero retomando el tema que nos ocupa, los indígenas en México tenían todo el derecho a estudiar en la Universidad, tal y como lo confirman las Constituciones de Palafox; y después de una serie de desaguisados, el rector en 1696 emitió un edicto en donde mandaba que se guardara a la letra la constitución 245 de Palafox.

  • 20 Menegus Bornemann, 2013.

33La educación superior para indígenas y su acceso a cargo dentro de la administración colonial particularmente a través de una carrera eclesiástica creó fricciones. Luis Miguel Glave ha visto en dos artículos recientes cómo los indígenas a través de sus jefaturas étnicas escribieron diversos memoriales protestando por una serie de abusos cometidos en su contra. En el caso novohispano existen algunos memoriales de esa naturaleza, pero no parecen ser tan profusos como en el caso del Perú. En México, yo he hallado algunos ejemplos de protestas individuales o colectivas de la nobleza indígena, particularmente de don Cirilo, el indio tlaxcalteca, sacerdote que mencioné en un artículo y del que publiqué sus memoriales y cartas20. Otros ejemplos los podemos encontrar en un memorial de la nobleza de Tepeaca y, finalmente, varios de los caciques de Tlaxcala en los que estos reclaman que se les conserven sus privilegios.

  • 21 Glave, 2008 y 2013. Igualmente importantes son los trabajos de Alaperrine Bouyer, 2007.

34Sin embargo, Glave nos habla de una Liga de Lima entre los años de 1722 y 1732, pero de eso mejor habla él21. En todo caso, la Liga de Lima que nos refiere parece haber tenido una mayor cohesión y propósito que las experiencias aisladas que yo he encontrado. No obstante, el caso de don Cirilo muestra que existía una comunicación entre caciques y curacas del que todavía no hemos podido dar cuenta cabalmente. En todo caso, debemos matizar que entre el curaca y el cacique novohispano hay muchas diferencias. Los curacas conservan un poder y control sobre la población que en el caso novohispano son mucho más limitados. Solo el título de capitán general de la mita marca una de esas diferencias profundas.

Notes

1 López Sarrelangue, 1965; Gibson, 1966.

2 Munich, 1976; Pérez Zevallos, 1984; Jalpa, 2009; Cline, 1986; Pérez Rocha, 1998; Horn, 1997; Carrasco, 1978; Martínez, 1982.

3 Olivera, 1978; Reyes García, 1978; Assadourian, 1991.

4 Chance, 1988, 1996 y 2001; Farriss, 1984.

5 Bracamontes y Sosa, 2001.

6 Chance, 1989; Taylor, 1972; Pastor, 1987; Romero Frizzi, 1986; Terraciano, 2001.

7 Spalding, 1974. Con un enfoque de cómo se dio la incorporación de los curacas a la naciente economía mercantil, Zuloaga Rada, 2012; O'Phelan Godoy, 2009.

8 Dehouve, 1984; Arrioja Díaz Viruell, 2011; Mendoza García, inédita; Zeitlin, Thomas, 1992.

9 Menegus Bornemann, 1994; Aguirre Salvador, 2005; Menegus Bornemann, 2009.

10 Wood, 1990; García, 1990.

11 Recientemente, Sergio Eduardo Carrera Quezada ha publicado su tesis de doctorado sobre este tema para la Huasteca (Carrera Quezada, 2018). Además, amplió su horizonte al incorporar el área de Yucatán para ello (Id., 2015).

12 Solano, 1984, p. 87.

13 Archivo General de la Nación México, Tierras, vol. 1416, exp. 12.

14 Archivo General de la Nación México, Tierras, vol. 1416, exp. 12.

15 Archivo General del Estado de Oaxaca, Real Intendencia, leg. 55, exp. 4.

16 Kobayashi, 1985; Gómez Canedo, 1982; Carreño, 1940; Borgia Steck, 1944.

17 Tavárez, 1999 y 2012.

18 Ramos Díaz, 2003, pp. 37-60; Béligand, 1995

19 Menegus Bornemann, Aguirre, 2006.

20 Menegus Bornemann, 2013.

21 Glave, 2008 y 2013. Igualmente importantes son los trabajos de Alaperrine Bouyer, 2007.

Author

Universidad Nacional Autónoma de México

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