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Epistola 2. La lettre diplomatique

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Hélène Sirantoine

II. — Enjeux de pouvoir : le genre épistolaire et l'efficacité de l'acte

El mandato en la cancillería de Alfonso VII (1126-1157)

Miguel Calleja-Puerta

Testo integrale

  • 1 Trabajo realizado en el marco de los proyectos de investigación «Los espacios del poder regio, ca 1 (...)
  • 2 Calleja-Puerta, 2015.

1En los siglos centrales de la Edad Media, uno de los problemas fundamentales de la construcción del poder regio es el mantenimiento de una comunicación fluida entre el monarca y sus subordinados1. Recibir información y transmitir órdenes en un marco territorial cada vez más extenso se convierte en una necesidad. Y la creación de las cancillerías proporciona una respuesta a dicho problema: oficinas capaces de producir un número creciente de documentos, de validarlos de tal modo que hagan fe y representen la voluntad del rey, y de conservar memoria de estos para que se conviertan en una herramienta eficaz2.

2El desarrollo de las cancillerías regias suele asociarse a la regularización formal y diversificación tipológica de los documentos intitulados por los monarcas, y con frecuencia adquiere concreción física en sus modelos más solemnes. Pero junto a los diplomas de concesión hay una segunda clase de documentos, generalmente peor conservados por su temprana caducidad, pero mucho más significativos en cuanto a la puesta en marcha de un sistema documental, en los que la hibridación con el género epistolar se acentúa.

  • 3 Zutshi, 2003; Sharpe, 2005.
  • 4 En los estudios de diplomática, cartas misivas y mandatos se han estudiado con frecuencia en parale (...)

3Se trata de los mandatos, writs, chartes patentes… —que florecen a partir del siglo xii— mediante los cuales el rey se dirigía a sus oficiales y a sus subordinados y les transmitía una circunstancia nueva que debían respetar o, de modo más directo, la orden que les encargaba ejecutar. Estos documentos —que comparten la forma epistolar y que se intercambiaban personas lejanas entre sí— llevaban implícito un mandato y, por lo tanto, son los que tenían mayores posibilidades de ser conservados, como lo fueron con frecuencia en Inglaterra3, y suponen además un género cuya producción parece multiplicarse en esta época. El propósito de estas páginas es revisar, hasta donde lo permitan las escasas fuentes conservadas, el desarrollo del mandato en la cancillería castellana en tiempos de Alfonso VII, el Emperador (1126-1157), y trazar alguno de sus vínculos con el desarrollo coetáneo del género epistolar4.

Una cancillería organizada

  • 5 Recuero Astray, 1979; Reilly, 1998.
  • 6 Calleja-Puerta, 2018, pp. 27-29.
  • 7 Pueden compararse los recuentos de Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 215-313; (...)

4El reinado de Alfonso VII comparte muchos rasgos con otras monarquías de su tiempo. El rey fortalece su autoridad interna y logra incorporar nuevos territorios. Asimismo, establece un equilibrio nuevo con los espacios políticos vecinos que pasa por el vasallaje de otros reinos peninsulares y la adquisición del título imperial, también por el reconocimiento del reino portugués5. Todo ello se ejecuta mediante una perpetua itinerancia por el reino6 y comporta la necesidad de desarrollar una administración. En fin, el número de documentos conservados se multiplica tanto en su monto global como en su media anual: un millar largo de textos que se concentran después de la coronación imperial de 1135 y que, sin duda, son una pequeña porción de lo producido7.

  • 8 Hemos revisado esta cuestión en Calleja-Puerta, 2012. El proceso ha sido definido como «imperializa (...)

5La inmensa mayoría de los documentos intitulados por Alfonso VII que han llegado hasta nuestros días responden a la definición de privilegios, en su forma y en su contenido. Tras un largo período en el que las concesiones regias solían ser redactadas por sus beneficiarios y carecían, por lo tanto, de una forma común, este tipo documental de carácter solemne se formaliza en torno a 1135, con una cuidada organización del texto en torno al signum imperatoris, imagen del monarca8. El signum se emplaza al cierre del texto documental, en el centro del pergamino; extensas listas de confirmantes lo flanquean y su margen inferior se cierra mediante la línea de cancillería.

  • 9 Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media. Catálogo, pp. 9-13; posteriormente Fletcher, 197 (...)
  • 10 Hace un recuento de estas Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media. Catálogo, pp. 9-13; y (...)
  • 11 Lucas Álvarez, El Tumbo de San Julián de Samos (siglos viii-xii), nº S-23, pp. 476-477.
  • 12 Fletcher, 1976, p. 320.

6Paradójicamente, el sello desempeña un papel menor en los privilegios de Alfonso VII y, de hecho, no hay noticias fidedignas de su empleo anteriores al año 11469. Es cierto que se ha conservado un exiguo número de improntas10. Pero por más que los sistemas de fijación del sello parezcan estar en pruebas durante estos años, el número de ejemplares que conservan plica o incisiones para su aposición sigue siendo escasísimo. Y, sin embargo, el propio monarca manifiesta tener dos matrices de su sello en 1152, cuando se dirige al arzobispo de Braga y le pide que confirme al abad de Samos como nuevo obispo de Lugo, y aclara al final que ideo parvo sigillo sigillavimus quia magnum Rome misimus11. Las descripciones de J. Menéndez Pidal y la argumentación de R. Fletcher sobre la autenticidad del ejemplar conservado en la British Library confirman la existencia de esas dos matrices sigilares12. Por lo tanto, el contraste de estos testimonios induce a pensar en la existencia de otros usos para el sello del monarca. Podría tratarse de otros tipos documentales, más allá del privilegio signado, que debían portar habitualmente el sello del Emperador y que no se han conservado de manera significativa. Uno de los candidatos a ocupar ese espacio es el mandato.

Una conservación selectiva

  • 13 Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa (718-1072), pp. 238-243; Gambra, Alfonso VI, t.  (...)
  • 14 El listado de los que se conservan para el reinado de Alfonso VII se incluye como anejo a este capí (...)
  • 15 Ya en 1946 había enfocado muy apropiadamente la cuestión Lacarra, 1946. En el mismo sentido, para e (...)
  • 16 Abundaría en el mismo sentido el testimonio de la Primera crónica anónima de Sahagún, si se acepta (...)
  • 17 Ruiz Albi, La reina doña Urraca (1109-1126), p. 264.

7El mandato de tradición visigótica se transformó en tiempos de la monarquía asturleonesa para decaer en el siglo xi, de modo que los testimonios conservados para la reina Urraca, Alfonso VII o Fernando II todavía resultan insignificantes, y hay que esperar a tiempos de Alfonso IX, al filo de 1200, para ver un crecimiento relevante en el número de los mandatos conservados13. Sin embargo, más allá del número de ejemplares que perduran14, es preciso valorar los indicios de su uso en el siglo xii, como han planteado algunos autores con anterioridad15. El testimonio de la Historia Compostellana evidencia que Alfonso VI no parece haber empleado mandatos, y que la reina Urraca suele enviar legados con instrucciones orales, no escritas16. En efecto, de doña Urraca se han conservado solo dos mandatos17. Uno de ellos lo intitula junto a su hijo Alfonso. El otro se mezcla con la donación y confirmación de varias posesiones al monasterio de Sobrado, y en su forma revela que el mandato no aparece como un tipo documental bien individualizado en la producción documental de la reina. A partir del reinado del Emperador, sin embargo, las cosas cambian.

  • 18 Los fecha en 1150-1157 a excepción del de Sepúlveda, que data en 1157 (Lucas Álvarez, Las canciller (...)
  • 19 Stroll, 2004, pp. 8-9. Sobre los mandatos y epístolas de Luis VI, que presentan una notable similit (...)
  • 20 Laliena Corbera, 1996, pp. 277-279.

8La documentación existente da la razón a Lucas Álvarez, cuyo recuento más estricto asciende solo a media docena de ejemplares18. Pero la lógica histórica del reinado de Alfonso VII autoriza la lectura de Fletcher. Es la época en que las cancillerías europeas desarrollan los documentos para transmitir órdenes ejecutivas, y las conexiones europeas de Alfonso Raimúndez deben tenerse presentes a la hora de valorar su cultura diplomática. Hijo de Raimundo de Borgoña, sobrino del papa Calixto II, a través suyo su parentela se extiende hacia el rey de Inglaterra Enrique I, el rey Luis VI de Francia o el conde Alfonso Jordán de Toulouse19. La política matrimonial que sigue para sí y sus hijos no solo articula el reino con el condado de Barcelona o el reino de Navarra, sino que también tiende lazos hacia Portugal, Sicilia, Francia o el Imperio. El modo en que aquellos lazos familiares se concretaban está lejos de ser bien conocido, pero es verosímil que en circunstancias particulares se haya recurrido a aquellos parientes alejados para distintas cuestiones, con las consiguientes influencias culturales. Su segundo matrimonio con doña Rica, de origen germano, revela esa vinculación imperial. Más cerca que todo eso, hay que pensar en las tan estrechas como conflictivas relaciones con el reino de Aragón en el primer tercio del siglo xii, un reino donde C. Laliena ha subrayado para las inmediaciones del 1100 la centralidad de la cancillería en el aparato del poder regio20; un reino que, a pesar de todo, sí conserva mandatos de los siglos xi y xii, cuya fraseología aparece emparentada con la de los mandatos del Emperador.

Los archivos

  • 21 Lacarra, 1946.

9Como decía J. M. Lacarra21, al no haber llegado a nuestros días los archivos de aquellos oficiales que eran los receptores directos de estos mandatos, su conservación es escasa y, además, muy selectiva, ya que debió pasar el filtro adicional de que interesase a las instituciones beneficiadas con la orden regia. Para el caso de los mandatos de Alfonso VII, la cuenta se reduce a unas pocas instituciones, que en el siglo xi comparten una acentuada presencia de clérigos de origen franco.

  • 22 Sobre la fecha de composición de la crónica, véase Historia Compostellana, ed. de Falque, pp. xiii-(...)
  • 23 Herbers, 2011.

10La sede compostelana ha transmitido el texto de tres mandatos y cuatro epístolas insertos, al poco de su redacción, en el texto de la Historia Compostellana22, cuya autoproclamada condición de registrum implica una acentuada voluntad de compilar documentos cuyos originales se han perdido en su mayoría23.

  • 24 «Libro de memoria de algunos previllegios concedidos por los reyes a esta sancta Yglesia», Archivo (...)
  • 25 ACS, B-329, fos 6vº-7vº. La edita Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia ( (...)
  • 26 ACS, B-329, fos 7vº-8rº. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300 (...)

11La misma condición de copias simples es la que caracteriza la media docena de mandatos preservados en el archivo de la catedral de Segovia. Se conservan en un pequeño cartulario cuya escritura permite datarlo en el siglo xiv24, tras una confirmación general de sus privilegios ordenada por Fernando IV. La ordenación de los documentos presenta la típica jerarquía de los otorgantes, bastante común en el género. Tras el diploma de la reina Urraca que abre su serie histórica, se transcribe sin orden cronológico un gran lote de documentos otorgados por el Emperador, y entre ellos la donación del castillo de Calatalifa a la catedral de Segovia a finales de 113625. Dicho diploma es el que brinda la oportunidad de copiar a continuación el mandato que a él se asocia26. Se dirige a los concejos de Segovia, Ávila, Toledo y Madrid, les notifica la donación y les ordena que permitan a los nuevos pobladores instalarse allí. Cabe pensar, por tanto, que se redactara en paralelo al privilegio y que cada uno de esos concejos habría recibido un ejemplar similar al que fue parar al archivo catedralicio.

  • 27 ACS, B-329, fo 24ro. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), n (...)

12En fin, tras varios privilegios adicionales de Alfonso VII el sector de los documentos regios se va debilitando y da paso a documentos de otros otorgantes: la infanta doña Sancha, nobles, obispos y concejos. Pero ese descenso de categoría no solo se refiere a los intitulantes, sino también a los tipos documentales, pues ahora se copia un segundo lote de mandatos del Emperador. Uno de ellos se ha conservado también en el archivo segoviano al ser su Iglesia parte interesada en el asunto: el Emperador ordena al concejo de Ayllón que no moleste la posesión episcopal de Aldeaherreros27.

  • 28 ACS, B-329, fos 23rº-24rº. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-13 (...)
  • 29 No podemos aclarar si la lógica que está detrás de esta selección de concejos es del tiempo de su p (...)
  • 30 Loud, 2009, p. 790, analiza un caso similar en la Sicilia de los años setenta del siglo xii.

13Los cinco mandatos restantes abren enormemente el panorama de lo mucho que se debió producir28. Todos se refieren a la misma cuestión, y es que Alfonso VII parece haber concedido a toda la clerecía del reino exención de ciertos impuestos: … solto omnes clericos de meo regno de posta, de fossadera, de pecta et de omni servicio. Como fruto de esa exención general, se dirige aquí a los concejos de Segovia, Pedraza, Sepúlveda, Fresno e Íscar, les notifica el nuevo estado de cosas y les ordena que no requieran ninguno de aquellos tributos a los clérigos que habitan en su jurisdicción. Dichos mandatos llegaron también al archivo de la catedral de Segovia por cuanto su obispo poseía parte de dicha jurisdicción y se le atribuye que faciat inde districtam iustitiam secundum hoc quod ei pertinet29. Pero podría pensarse que mandatos similares fueron dirigidos a todas las instituciones implicadas en aquella nueva situación, que no debieron de ser pocas30. En fin, el libro manuscrito de la catedral de Segovia se dirige hacia su conclusión en abrupto copiando algunos nuevos documentos regios de los siglos xiii y xiv.

  • 31 Archivo de la Catedral de Valladolid (ACV), leg. 29, nº 58. Hay una copia coetánea en ACV, leg. 29, (...)
  • 32 Martínez Sopena, 2004, pp. 95-96. Publica el documento Castro Toledo, Documentos de la Colegiata de (...)
  • 33 También se ha conservado, por ejemplo, un documento análogo del conde Armengol fechado en 1143 que (...)

14El tercer archivo que ha transmitido material útil para nuestra investigación es el de la colegiata de Santa María de Valladolid, único depósito documental que conserva un mandato original del Emperador31. En él Alfonso VII se dirige a todos los comerciantes del reino, les notifica que ha establecido una feria general de ocho días en Valladolid cada mes de setiembre y establece que vengan con plena seguridad a lo largo de todo el camino. La realidad histórica de esta feria se conoce mal y es posible que haya sido modificada en los años siguientes, pues en enero de 1156 se data la copia de otro privilegio del Emperador por el que la feria franca se prevé para mediados de agosto. Sin embargo, el pergamino de Valladolid es auténtico y es original. Lo acreditan la plica y las huellas de sellado, y lo apoya el empleo de una escritura homóloga a la que se utiliza en la cancillería en estos años. La razón de que esta pieza se haya conservado en la colegiata radica en que los clérigos de Santa María poseían desde 1095 medietatem de illo mercato y, por tanto se beneficiaban de esta concesión32. Además hay que contar con la acentuada cultura de conservación que presenta esta institución, a la que quizá no sean ajenos el patrocinio de los Armengol de Urgel y el conocimiento de las prácticas archivísticas del noreste peninsular33.

Los destinatarios

  • 34 Para los oficiales del rey a escala local, Reilly, 1998, pp. 198 sqq. En el mismo sentido, Dufour, (...)
  • 35 Lo edita Rassow, «Die Urkunden Kaiser Alfons VII. von Spanien», nº 23.
  • 36 Lucas Álvarez, La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela, nº 110.
  • 37 Chronica Adefonsi Imperatoris, ed. de Maya Sánchez, p. 230.

15Una lectura superficial de los escasos materiales conservados ya permite ver que los destinatarios de los mandatos del Emperador, lejos de ceñirse a obispos y clero capitular, pertenecían a otras categorías. Destaca sobre todo la de unos oficiales regios que son mal conocidos a falta de documentación y a quienes solo es posible atisbar de forma indirecta34. Es el caso, por ejemplo, de una donación a la catedral de Salamanca en 1144 que recoge el nombramiento de un oficial para el cobro regular de rentas a nivel local: … nos ad nostra iura recipienda nostrum hominem ponimus35. Es de suponer que la relación entre la corte y aquel servidor regio se sustentase sobre visitas periódicas y fuese acompañada de documentos escritos, quizá con grados de formalidad variable. Más claro parece el testimonio de un documento de 1147 por el que, al delimitar cierta aldea en beneficio del cabildo compostelano, el diploma se refiere a un punto ubi portarius meus dictus Muninus Beizu de mandato nostro posuit moliones et cautum36. Si se tiene en cuenta que hacía varios años que Alfonso VII no pasaba por Galicia, es verosímil que el mandato de amojonar aquella tierra se haya transmitido también por escrito. Aunque su desplazamiento periódico a la corte regia es verosímil, la actividad de estos oficiales locales, si bien poco conocida, hubo de sustentarse sobre un flujo regular de comunicaciones en las que lo escrito iría ganando peso. El testimonio de la Chronica Adefonsi imperatoris, redactada hacia el final de su reinado, así lo certifica al hablar con naturalidad de la misiva que la emperatriz y Munio Alfonso le envían a Alfonso VII desde Toledo a Segovia37.

  • 38 Martínez Sopena, 2011. Para el caso particular de los concejos de la Extremadura castellano-leonesa (...)
  • 39 Fletcher, 1976, en particular, p. 322.

16Más allá de los hombres del rey, el segundo sector de los destinatarios preferentes de sus mandatos parece ser los concejos, que al fin y al cabo constituirán uno de sus principales apoyos a nivel local38. Y en este caso sí es más fácil creer que las noticias llegasen por escrito allí donde la itinerancia del rey no las llevaba. Con los magros materiales conservados, no solo vemos a Alfonso VII dirigirse a los de algunas cabeceras urbanas tan principales como Santiago de Compostela o —si aceptamos la argumentación de Fletcher39— Burgos. Más relevante es ver que una disposición que repercute sobre varios de ellos da lugar a la expedición de múltiples documentos de mandato, uno para cada institución que pudiera verse afectada. El hecho de que el lote conservado en la catedral de Segovia esté motivado por una exención fiscal que libera a omnes clericos de meo regno de posta, de pecta, de fossadaria et de omni facienda permite pensar que se expidieron centenares de disposiciones semejantes dirigidas a los concejos del reino.

La forma diplomática

17Gracias a los exiguos materiales conservados resulta posible apuntar, al menos, algunos rasgos diplomáticos de los mandatos de Alfonso VII.

  • 40 Dada la brevedad del resto de los mandatos recuperados, pueden suponerse dimensiones análogas a sus (...)
  • 41 Sanz Fuentes, 1991, pp. 529-530; Ead., 2010, p. 114.

18En los caracteres externos, el manuscrito de Valladolid —único original conservado— evidencia la modestia formal asociada a un género que no demuestra ostentación, sino eficacia (fig. 1): un pergamino de calidad media, bastante bien recortado, de muy pequeñas dimensiones, que contrasta con la ampulosidad de los privilegios coetáneos40. Sobre él la escritura apura los márgenes y se dispone a modo de bloque compacto, dejando únicamente en blanco el espacio suficiente para el doblez de la plica y la aposición del sello pendiente. En el aspecto gráfico, se trata de una escritura carolina con abundantes abreviaturas y apenas artificios, similar a la que se encuentra en otros documentos de la cancillería del Emperador, y en la que aún no se aprecia el filón cursivo que será característico de las décadas siguientes41. No hay signos o monogramas de ningún tipo.

Fig. 1. — Alfonso vii ordena la celebración de una feria anual de ocho días de duración en la villa de Valladolid, a la que acudan bajo su protección los negociantes de todo su reino

Fig. 1. — Alfonso vii ordena la celebración de una feria anual de ocho días de duración en la villa de Valladolid, a la que acudan bajo su protección los negociantes de todo su reino

Fuente: Archivo de la Catedral de Valladolid, 29/58

  • 42 Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 197-199 y 206-207.
  • 43 Fletcher, 1976, p. 321.

19Del mismo modo, la estructura documental está gobernada por la economía de medios. No hay invocación de ningún tipo, y faltan igualmente las extensas arengas características de los privilegios del Emperador42. Sus mandatos arrancan con una sencilla intitulación, similar a la de sus epístolas43, que sirve únicamente para identificarlo con rapidez: nombre abreviado y condición regia o —desde su acceso al trono— imperial, con frecuencia por la gracia divina, extendida sobre Hispania o las Hispanias.

  • 44 Sigue en esto las reglas del ars dictaminis comunes en su tiempo, según las recoge Lanham, 1975, p. (...)

20El modo de nombrar a los destinatarios depende, como dictan las normas del género epistolar, del tipo de relación que con estos mantiene44. Cuando se dirige a los prelados del reino la expresión resulta próxima y afectuosa, de modo que escribe al arzobispo Diego Gelmírez como carissimo domino, venerabile domino, venerabili patri domino. Al bajar en la escala social, las cosas cambian a un nivel simplemente denominativo. Los canónigos compostelanos son omni beati Iacobi canonicorum conventui. Y los concejos se definen igualmente en términos muy sencillos. Los ciudadanos de Santiago son simplemente omnibus eiusdem ville burgensibus. En el resto de casos, se dirige al concilio, pero es interesante subrayar que en el conjunto de los mandatos segovianos, motivados por la misma causa y verosímilmente producidos en serie, existen matices redaccionales interesantes: la mayoría se define como toto concilio, pero al de Segovia se añade la precisión maioribus et minoribus.

21En los mandatos segovianos se observa una variación importante relacionada con la evolución de estos primeros mandatos. El más temprano, datado verosímilmente en 1136, se dirige conjuntamente a los concejos de Segovia, Ávila, Toledo y Madrid, y es de creer que haya habido, aparte del que se conserva, otros tantos ejemplares de este mandato remitidos a cada uno de los concejos aludidos. Los restantes, al parecer redactados diez años más tarde, muestran un procedimiento de redacción más complejo, pues para la resolución de un mismo asunto dieron lugar a redacciones separadas para cada uno de los concejos.

  • 45 Ya distinguía entre mandatos generales y especiales Bresslau, 1998, p. 65.
  • 46 Solo tres casos de Alfonso VI recoge Gambra, Alfonso VI, t. I, p. 197, ninguno para Urraca en los e (...)
  • 47 Sobre la frecuente lectura pública, también de las epístolas, Constable, 1992.
  • 48 Sharpe, 2005.

22Merece también la pena detenerse en la inscriptio del documento relativo a la feria de Valladolid, pues en él la expresión resulta puramente abstracta, omnibus negociatoribus civitatum, castellorum, villarum per totum Hispaniarum imperium commorantibus45. Es muy raro encontrar algo así en documentos regios anteriores46, y resulta difícil imaginar el modo en que dicha pieza salió de la cancillería. Es evidente que se dirigió a Valladolid y fue custodiado por una de las instituciones interesadas en las caloñas del mercado local, pero cabe preguntarse si los canónigos de Santa María lo publicitaron en otros mercados, o si se produjeron más ejemplares, a quién se dirigían y dónde fueron leídos47. En ello este documento se muestra como incompleto porque tampoco hay en su dorso indicación alguna del destinatario. Pero su tendencia hacia la notificación universal lo asimila a los cambios que operaban en aquellos años en los writs ingleses48, y cabe preguntarse si pudo existir un privilegio formalizado al uso solemne de los años cincuenta en paralelo a esta pieza que podría operar como una orden a los oficiales de Valladolid para que ejecutasen las disposiciones regias.

  • 49 El uso del infinitivo en el primer caso revela su mayor cuidado y carga retórica, véase Lanham, 197 (...)

23La salutación, por su parte, también se matiza según el destinatario del documento. Al arzobispo compostelano Diego Gelmírez le desea in Christo vivere, salutem multam, salutem et perpetuam dilectionis copulam, salutem et amoris et fidei augmentum49. A los negociantes que espera atraer a la feria de Valladolid, salutem et gratiam nostram. Con los concejos fronterizos, de nuevo, la expresión se hace más seca. A lo sumo cede un salutem et amicitiam cuando notifica a Segovia, Ávila, Toledo y Madrid que Calatalifa ha sido privilegiada y cualquiera puede ir allí libremente a poblar. Otras veces se queda en un simple salutem, y hasta se torna amenazante en algunos casos; al concejo de Ayllón, que entorpece el desarrollo de una concesión regia, le lanza un salutem si obedientes fueritis.

  • 50 Ruiz Albi, «Cancillería y documentos de Raimundo de Borgoña y la Infanta Urraca», nos 5 y 23.

24El texto documental de los mandatos más sencillos se abre habitualmente con una notificación que se introduce con las expresiones sapiatis, facio vos scire. Algunas veces son breves, caso de la exención de impuestos que beneficia a los clérigos segovianos. Para casos más particulares, pueden resultar bastante extensas. El mandato relacionado con Calatalifa glosa pormenorizadamente la donación a la Iglesia segoviana de aquel lugar con sus términos y con las rentas regias. Pero ahora el destinatario es el concejo de Segovia, que al recibir aquella precisa síntesis del privilegio de donación de 1136 quedaba informado claramente de la nueva situación. Lo mismo ocurre en lo relacionado con la feria de Valladolid, donde parece glosar de forma literal un hipotético privilegio de concesión que se habría redactado según los usos cancillerescos de sus últimos años: recuerda que la gracia fue otorgada por él, su esposa Rica y sus hijos, y con el consenso de los condes y barones del reino. Y expone que para su celebración es imprescindible la paz del camino. Por ello manda que se celebre y que los concurrentes sean protegidos a lo largo de todo su viaje. No es ocioso recordar que ya su padre Raimundo había protegido a los comerciantes que se desplazasen a las ferias instituidas en Compostela y Lugo, pero a través de documentos mucho más solemnes50. En otros casos, el motivo es que algunas disposiciones regias que parecen ya bastante anteriores en el tiempo no se están cumpliendo adecuadamente. Así, al concejo de Ayllón le recuerda en qué términos había donado Aldeaherreros a la Iglesia segoviana, particularmente la concesión de extraer hierro a voluntad. Y el mandato viene motivado por los impedimentos que ponen los de Ayllón a los vasallos del obispo.

25La parte dispositiva se expresa también con una cierta libertad formularia. Et nunc dico vobis et mando es el modo de introducir la orden a los concejos fronterizos de que no impidan el establecimiento de pobladores en Calatalifa. La amenaza a los de Ayllón es más precisa, pues indica que mando vobis, aclarando que lo hace per portarium et meam cartam y justificando su capacidad para hacerlo porque terram meam est et non vestram. La serie relacionada con la exención fiscal de los clérigos de Segovia se muestra, como siempre, más burocrática: qua propter da lugar al acostumbrado mando vobis y la determinación precisa de la orden que deben cumplir. Asimismo, añade el precepto de que el obispo haga cumplir el mandato y, en su caso, aplique justicia.

  • 51 Guyotjeannin, 1989, p. 121.
  • 52 Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez, Sanz Fuentes, 1998, p. 168.
  • 53 Guyotjeannin, 2008, p. 23.
  • 54 Dufour, 1998, p. 74.

26Es el documento vallisoletano el que con menos nitidez presenta su carácter imperativo, quizá porque no se dirige tanto a sus propios oficiales como a los beneficiarios de la disposición regia, los negociantes repartidos por todo el reino a los que se invita a acudir a la nueva feria. Se describe a sí mismo como scripto presenti ac edicto imperiali, un caso excepcional en la producción de la cancillería de Alfonso VII que remite a categorías de tradición clásica51. Tras exponer la necesidad de proteger a los concurrentes a aquella feria general, ordena —sancimus— que se celebre en los ocho días posteriores a la festividad de Santa María de septiembre y conmina a acudir —precipimus venire— no solo a los agentes económicos, divites et pauperes, creditores et debitores, sino también a los que requieran la justicia del rey: quoscumque quibuslibet causis aggravatos. Ya se dijo que Raimundo de Borgoña había protegido a los mercaderes que concurrían a Santiago de Compostela, y lo hizo prohibiendo a obispo y canónigos prenderlos arbitrariamente, en un documento redactado con todas las formalidades de los documentos solemnes cancillerescos. La disposición homóloga adoptada para la ciudad de Lugo se expresa con una mayor sencillez de recursos, pero este mandatum aún adopta una forma solemne que lo aproxima a los privilegios. Ahora nos encontramos con algo distinto. En su fondo hay una concesión de valor permanente, pero en su forma se asimila a lo que serán las cartas de mandato con data abreviada52. El documento de Valladolid muestra que la separación de los géneros no es neta, pero también evidencia las transformaciones hacia una expresión más sencilla en los documentos53. Si aceptamos que, como dice J. Dufour en referencia a la cancillería capeta, la diferencia esencial entre mandatos y cartas estriba en el tono empleado54, en el ejemplo que tratamos ese tono tiende a ser imperativo y por eso justifica su inclusión en el entorno de los mandatos, en el proceso de su formación como un tipo diplomático.

27Finalizada la parte dispositiva, estos documentos se dirigen rápidamente hacia su conclusión. El de Calatalifa se interrumpe en el dispositivo, sin añadido alguno, al menos en la versión que ha transmitido el cartulario. El resto aún añade cláusulas conminatorias, solo uno de ellos incorpora datación incompleta, y ninguno tiene relación de testigos o línea de cancillería.

28En concordancia con lo expuesto, las amenazas dirigidas a los vecinos de Ayllón son las más crudas: si contrarían la voluntad del rey, su atrevimiento non remanebit sine vindicta. El lote de los mandatos relacionados con la exención del clero vuelve a manifestar, con algunas variantes, la amenaza de la ira regia y la advertencia de que nada podrá reparar el mal que se haga: … habebitis sine dubio meam iram et postea nichil valebit vobis quod feceritis, dice a los de Fresno. De este grupo, el dirigido al concejo segoviano —siempre más considerado que el resto— matiza que, antes de la ira regia, viene la pérdida del amor del rey.

29La datación de los mandatos, por su parte, no se expresa nunca de forma completa, lo que complica la tarea de su edición. En particular, las copias del cartulario de Segovia carecen de acotación cronológica alguna, aunque no puede excluirse la posibilidad de que fuera eliminada por el compilador.

  • 55 Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 37.
  • 56 Sobre esto, y los privilegios adicionales de marzo de 1147, véase Villar García, 1986, p. 220.

30En algún caso puede aproximarse con bastante fiabilidad. Alfonso VII donó a la catedral de Segovia el castillo de Calatalifa el 27 de octubre de 1136 y es lógico, por tanto, que se redactase de forma inmediata la orden a los concejos próximos de permitir el establecimiento de nuevos pobladores. Del mismo modo, los mandatos relacionados con la exención de los clérigos segovianos pueden fecharse con bastante verosimilitud: en diciembre de 1146 Alfonso VII absolvía de omni posta, de pecta et de fonssadera et de omni facienda a los clericos de Segovia et de omni termino Secovie55. Esto coincide con los términos del mandato dirigido al concejo segoviano: los mismos impuestos, tam de villa quam de aldeis. De nuevo, la redacción del mandato tiene que haber sido inmediata a la concesión56. Por lo tanto, la misma fecha de fines de 1146 podría atribuirse a los mandatos homólogos dirigidos a los concejos de Pedraza, Sepúlveda, Fresno e Íscar.

  • 57 La publica Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 27; expo (...)

31Algo más amplio debe de ser el tiempo que media entre la donación de Aldeaherreros a la catedral de Segovia, en 1139, y el mandato de que se permita a sus hombres beneficiar el mineral de hierro, ya que entre ambos episodios se interpone la resistencia de los vecinos de Ayllón y la protesta presentada ante el Emperador57.

  • 58 En paralelo a lo que ocurre con la cancillería de Luis VI, con una única carta datada (Dufour, 1993 (...)
  • 59 Carrión de los Condes es uno de los lugares habituales de la cancillería (Reilly, 1998, p. 155; Cal (...)
  • 60 Por ejemplo, Archivo Histórico Nacional (Madrid), Clero, carp. 825, nº 4, editado por Domínguez Sán (...)

32Por último, el documento relacionado con la feria de Valladolid sí tiene datación, aunque incompleta58. Se introduce con la expresión data, inédita en los privilegios del Emperador. Continúa con la indicación topográfica Karrioni59, y la expresión de mes y día: el octavo de las calendas de agosto. Habida cuenta de que la emperatriz Rica figura en la intitulación y que esta no figura en sus documentos hasta 1152, es posible situar el documento en el último quinquenio del reinado de Alfonso VII y, más en concreto, en el año 1153, cuando otros documentos del mes de julio se expiden también desde Carrión de los Condes60.

  • 61 La fórmula de despedida es habitual en la cancillería de Luis VI (Dufour, 1993, p. 186).

33A diferencia de las epístolas, ninguno de los mandatos segovianos se despide con el clásico valete y tampoco lo hace el de Valladolid. Los más antiguos, contenidos en la Compostellana, sí lo hacían61. Del mismo modo, el hecho de que el original vallisoletano termine en la datación permite suponer que los mandatos del Emperador carecían de suscripción de testigos y, por lo tanto, que el copista del cartulario de Segovia reprodujo íntegro el texto de sus originales. Es de lamentar su condición de copias simples, pues nos hurta la posibilidad de saber con certeza si estaban sellados. Por analogía con el ejemplar de Valladolid, cuya plica muestra huellas de su perdido sello pendiente, puede suponerse que este haya sido su —único— medio de validación.

  • 62 En sentido contrario, en el cartulario segoviano las rúbricas que abren cada mandato podrían evocar (...)

34No puede probarse, por último, que ya se haya desarrollado la práctica de escribir el nombre del destinatario al dorso del documento, pues todas las anotaciones que contiene el original vallisoletano son muy posteriores en el tiempo62. Sobre su testimonio tampoco se aprecian señales de plegado, de donde se concluye que al menos en este caso el mandato se enviaba abierto.

  • 63 Véase con carácter general Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa (718-1072), pp. 192-1 (...)

35En suma, y sobre los testimonios aportados, parece que la organización de la cancillería de Alfonso VII por parte del canciller Hugo y su subordinado Giraldo, que inician su actividad en la época de la coronación imperial63, también supuso la maduración progresiva de una tipología documental más precisa y el desarrollo de un un tipo específico que cristalizaría pasado el tiempo como mandato. Se trata de textos muy breves, de formulación sencilla, cuyo principal medio de validación parece ser el sello, y que forman parte de un procedimiento de expedición complejo por cuanto acompañan a algunos privilegios, lo que da lugar en algunos casos a la producción de múltiples ejemplares dirigidos a un número abultado de destinatarios. El ejemplar de Valladolid podría hacer creer, no obstante, que la sustitución de Hugo y Giraldo en la cancillería pudo conllevar una renovación en los formularios que, al igual que ocurre con los privilegios de los últimos años del Emperador, resultan más recargados.

Algunas notas sobre la génesis documental

36La circunstancia afortunada de que un buen lote de los pocos mandatos conservados se relacione con la aplicación de una misma merced permite practicar algunas observaciones adicionales sobre el procedimiento de elaboración de estos documentos, si es que podemos fiarnos de la fidelidad al original del copista que los pasó al cartulario segoviano. No es solo que el modo de expresar el destinatario de los documentos se module en cada caso, como ya se vio cuando nos referíamos a su protocolo. Más allá de eso, las variantes se extienden con sutileza a la totalidad del texto.

37En la motivación, cada sintagma se edifica sobre dos posibles opciones, que se muestran en la tabla siguiente:

A quod ego propter bonum et propter misericordiam quam domnus Deus mihi facet ad honorem eius et laudem
B quod propter bonum et propter exaltamentum quod Deus mihi donat cotidie ad honorem eius et gloriam

38Sin embargo, las posibilidades de combinación resultan llamativamente variadas. El mandato de Segovia sigue la secuencia AAAA, mientras que BBBB es la seguida para Pedraza, Sepúlveda y Fresno, con la particularidad de que los dos primeros intercalan el verbo «solto» en este sintagma. Para complicar las cosas, la orden al concejo de Íscar mezcla ambas variantes, resultando un modelo BAAB. Cuatro redacciones distintas para la misma frase en cinco documentos análogos impiden creer en varios amanuenses que trabajaran simultáneamente al dictado; del mismo modo, parece imposible que se esté copiando un mandato sobre otro.

  • 64 … vobis ut a modo in antea non faciatis pectare neque postam dare illos vestros clericos tam de vil (...)
  • 65 … mando vobis et defendo ut ab hac die in antea non faciatis clericos de vestra villa nec de aldeis (...)

39Si se repite el mismo ejercicio comparativo con la parte dispositiva de estos documentos, el resultado es muy similar. Aunque todos comienzan con un quapropter mando vobis, el dirigido a Segovia vuelve a diferenciarse ligeramente de los restantes: al principio resulta más sencillo en su expresión64, mientras que al final acaba siendo más rico, al precisar que no se pague facendera alguna a autoridades seculares. Los cuatro restantes componen un bloque mucho más homogéneo, al que, sin embargo, no le faltan matices. Los de Pedraza y Fresno muestran idéntico contenido, aunque un ligero cambio de orden65. Los de Sepúlveda e Íscar incorporan un detalle más al incluir entre las exenciones la de neque postam dare. Pero de nuevo el cruce de soluciones se expresa cuando encontramos que esta última comparte con el caso más particular segoviano la libertad de omni servicio quod secularibus dominis debeat fieri, donde aquel decía quod secularibus potestatibus debent fieri.

  • 66 Únicamente ésta cambia el orden de una palabra.
  • 67 Donde los anteriores decían aufferre, este dice disrumpere.

40En el escatocolo las concomitancias vuelven a repartirse de forma variada. Son idénticas las cláusulas conminatorias de los casos de Pedraza, Fresno y Sepúlveda66, algo distinta la de Íscar y más desarrollada la de Segovia. La cláusula inyuntiva al obispo para que aplique justicia en caso de incumplimiento empieza igual en los cinco mandatos, super hoc mando episcopo ut; a partir de ahí son iguales las de Fresno y Sepúlveda, y añaden variantes en el resto de los casos: en Pedraza e Íscar subrayan que el obispo imparte justicia secundum quod ei pertinet; en Íscar acentúa además que intervenga si contradixeritis, añadiendo alguna variante léxica67. Y como siempre, el mandato dirigido a Segovia es el más locuaz al añadir a todo lo anterior la condicional si volueritis aliter quam volo et vobis dico facere.

41Por último, la cláusula de cumplimiento manifiesta relaciones diferenciadas. Aquí las de Segovia y Sepúlveda se hacen sobre un esquema común: Non faciatis aliter si in me fiditis et me amatis, que en el segundo caso intercala la expresión nisi ut mando. Comparten un modelo propio las de Pedraza y Fresno: Si in me fiditis, non faciatis aliter. Y en fin, la excepción es ahora la de Íscar: Si in me fiditis, non fallat quod mando.

42En suma, el estudio comparado de estos mandatos redactados verosímilmente en paralelo revela que, en los tiempos del canciller Hugo y el escribano Giraldo, el mandato se define con una estructura clara, con términos muy fijos, pero que también se amolda con precisión a casos particulares y muestra un discurso diplomático que nos habla de una formalización aún limitada, de una cierta creatividad. Así pues, todo hace pensar en una oficina pequeña donde sobre un fondo formulario común no existe todavía una producción en serie y queda espacio para una redacción gobernada por la memoria.

Un circuito documental de complejidad creciente

43Naturalmente, en épocas anteriores, podemos encontrar documentos que expresan órdenes regias, pero suelen mezclarse en contextos documentales más complicados y normalmente quedan implícitas en los documentos de concesión. La novedad ahora es que el privilegio y la orden de su ejecución comienzan a separarse, y que esta se dirige a un personal subordinado, con una forma que se relaciona con la epístola y la transforma. Son documentos breves que no desarrollan los nombres, órdenes sin retórica cuya rápida ejecución hace fecharlos por mes y día, sin año. Y la ausencia del signo y los confirmantes deposita toda la carga de la validación en el sello. La existencia de este segundo género de documentos reales, más allá del documento solemne, permite comprender mejor la aparición y uso del sello en la cancillería del Emperador. El sello podía emplearse excepcionalmente en algunos privilegios signados, o quizá validaba al final del reinado algunos documentos redactados fuera de la cancillería. Pero su uso habitual debió estar vinculado a la emisión de órdenes en un reino en que los merinos del rey tenían un peso creciente y las familias condales solo podían mantener su poder acatando la autoridad del Emperador.

  • 68 Los edita Fernández Catón, Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230), nos  (...)
  • 69 Archivo de la Catedral de León, pergamino nº 1022, sin duda alguna un original.
  • 70 Ibid., pergamino nº 1023.
  • 71 Por cerrar la argumentación puede traerse como ejemplo el mandato de Fernando III del año 1231, pro (...)

44Algunos casos excepcionales, que muestran la producción de más de un documento en la ejecución de una acción, también arrojan luz sobre el diferente papel del privilegio signado y el mandato en el reflejo escrito de las relaciones sociales. En 1140, el rey y su esposa dieron un privilegio a la catedral de León en el que otorgaban exenciones a su monasterio de San Martín de Valdepueblo68. Dos cartas conservan la memoria de esa acción. Pero más allá de las comunes —y no bien explicadas— expediciones múltiples, se observan interesantes variaciones en su texto. Ambos presentan una dirección general, innotescat presentibus et futuris hominibus. El primero de ellos, fechado el día 27 de enero, refleja una concesión hecha a ruego de su clérigo, el arcediano Pedro Esteban, y con la voluntad explícita de ser recordado en la memoria catedralicia, ut illud scriptum ad memoriam mei nominis semper sit in ecclesia Sancte Marie Legionensis: la intención es claramente conmemorativa69. Pero un día después se expide un nuevo documento70, con dos detalles nuevos: en primer lugar el consenso de los condes de la tierra, que verían mermadas sus rentas con la merced regia. Y en segundo lugar, la delimitación precisa del territorio eximido, necesaria para resolver cualquier problema en el futuro. Llama particularmente la atención lo que ocurre con la inscriptio del documento. No es solo que se trate de una dirección universal; más aún, la catedral de León ni se cita en este texto. La ejecución de la voluntad del rey pedía ser inscrita en la memoria de la catedral, pero también ser trasladada a los responsables de la administración del territorio. Y no es difícil imaginar en ese contexto la existencia de documentos menores —mandatos— que ordenaban a los oficiales regios la ejecución de la orden, el amojonamiento del territorio ahora exento71.

  • 72 Historia Compostellana, ed. de Falque, p. 415.

45Pero los cambios serán muy lentos, aunque ahora no podemos más que apuntar la cuestión. Los límites del sistema de producción documental se expresan cuando atendemos al uso de los documentos en los juicios. La vinculación de los jueces locales al rey parece clara, así como su papel como juez supremo. A lo largo de su reinado parece imponerse la actividad judicial de los merinos, más vinculados al rey, sobre las familias condales, fuertemente arraigadas en el territorio. Y este sistema solo puede articularse mediante un circuito documental escrito del que hay pruebas claras al menos en los últimos años del reinado. Pero los documentos judiciales son escasos, hacen pocas referencias a lo escrito y muy rara vez parecen invocarse testimonios documentales como prueba en los juicios, que se resuelven preferentemente mediante pesquisas e interrogatorios a los boni homines locales de edad avanzada. En fin, más que sentencias, la resolución de muchos conflictos se confunde en su forma documental con una donación común del monarca. Por ejemplo, en 1128 el abad Vermudo acudió al rey pidiendo justicia y adujo su archivo como prueba de sus pretensiones sobre el monasterio de San Pelayo de Sabugueira: … monstravit mihi suas cartas et ad meos barones […] dedit mihi illam hereditatem et suo cartario72. Pero la decisión real no se fundamenta en pruebas documentales, sino en razones de caridad: se da la razón al religioso por su edad avanzada y se establece que a su muerte la concesión cesará, lo que invalidará, por tanto, la utilización de documentos como prueba.

46En conclusión, el panorama descrito resultaba poco halagüeño para una eficaz conservación documental que pueda describir con coherencia los circuitos documentales de producción real en las décadas centrales del siglo xii. Los diplomas solemnes se guardan por su valor conmemorativo, todavía no probatorio y, por tanto, es posible rehacerlos y copiarlos sin validación adicional. Los mandatos, probablemente sellados, son seguramente un sistema eficaz de gobierno, pero están destinados a ser ejecutados y desaparecer. Y en los procedimientos judiciales la función probatoria de los documentos diplomáticos aún deja mucho que desear. Será necesario el desarrollo, en las décadas posteriores, del derecho romano canónico y de una literatura procesal que implemente el empleo de los documentos en las resoluciones judiciales.

47En cualquier caso, la época del Emperador aparece como una encrucijada importante en la que el documento solemne empieza a hacer necesarios los documentos administrativos para su ejecución. La epistolarización del documento solemne es rara en su época. Por el contrario, la diplomatización de la epístola se hace importante en el mandato. Con la acentuación del poder real, ya no es tanto pedir a condes y obispos como mandar a subordinados. Y ese deslizamiento de pedir a mandar, de la misiva al mandato, provoca que estos comiencen a precisar garantías. La comunicación (de naturaleza epistolar) deviene en mandato (de orden diplomático); y este necesita garantías adicionales: sanciones y sellos.

Allegati

Anexo. — Epístolas y mandatos de Alfonso VII

Fecha Destinatario Edición de referencia
[1116] Diego Gelmírez, obispo de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, pp. 184-185
[1124] Diego Gelmírez, arzobispo de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 372
[1128] Diego Gelmírez, arzobispo de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 415
[1133] Diego Gelmírez, arzobispo de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 479
[1133-1135] Diego Gelmírez, arzobispo de Santiago de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 501
[1139] Diego Gelmírez, arzobispo de Santiago de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, pp. 528-529
[1139] Cabildo y concejo de Santiago de Compostela Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 529
[1136-1157] Concejos de Segovia, Ávila, Toledo y Madrid Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 49
[1139-1157] Concejo de Ayllón Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 50
[1146-1157] Concejo de Segovia Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 51
[1146-1157] Concejo de Pedraza Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 52
[1146-1157] Concejo de Sepúlveda Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 53
[1146-1157] Concejo de Fresno Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 54
[1146-1157] Concejo de Íscar Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 55
[1153], agosto, 6 Negociantes del reino Castro Toledo, Documentos de la Colegiata de Valladolid, nº 45

Note

1 Trabajo realizado en el marco de los proyectos de investigación «Los espacios del poder regio, ca 1050-1385. Procesos políticos y representaciones», financiado por el MICINN (ref. HAR2010-21725-C01), y «Poderes, espacios y escrituras en los reinos occidentales hispánicos (siglos xi-xiv)», financiado por el MINECO (ref. HAR2013-42925-P).

2 Calleja-Puerta, 2015.

3 Zutshi, 2003; Sharpe, 2005.

4 En los estudios de diplomática, cartas misivas y mandatos se han estudiado con frecuencia en paralelo, según advierte Guyotjeannin, 2008, p. 24. La influencia del ars dictaminis en las cancillerías ha sido subrayada por Vulliez, 1990.

5 Recuero Astray, 1979; Reilly, 1998.

6 Calleja-Puerta, 2018, pp. 27-29.

7 Pueden compararse los recuentos de Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 215-313; y Reilly, 1998, p. 189.

8 Hemos revisado esta cuestión en Calleja-Puerta, 2012. El proceso ha sido definido como «imperialización del discurso diplomático» por Sirantoine, 2012, pp. 319 sqq.

9 Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media. Catálogo, pp. 9-13; posteriormente Fletcher, 1976, p. 310; y Menéndez Pidal de Navascués, 1998. Aunque el listado pueda ampliarse en algún caso, sigue siendo aplastante el peso de los no sellados. Este escaso uso aún llamaba la atención de Reilly, 1998, p. 150, que sin embargo no plantea ninguna hipótesis para explicarlo.

10 Hace un recuento de estas Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media. Catálogo, pp. 9-13; y lo amplía Fletcher, 1976, pp. 312-315.

11 Lucas Álvarez, El Tumbo de San Julián de Samos (siglos viii-xii), nº S-23, pp. 476-477.

12 Fletcher, 1976, p. 320.

13 Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa (718-1072), pp. 238-243; Gambra, Alfonso VI, t. I, pp. 339-342; Ruiz Albi, La reina doña Urraca (1109-1126), p. 264; Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 568-569.

14 El listado de los que se conservan para el reinado de Alfonso VII se incluye como anejo a este capítulo.

15 Ya en 1946 había enfocado muy apropiadamente la cuestión Lacarra, 1946. En el mismo sentido, para el caso concreto de Alfonso VII, destaca la argumentación de Fletcher, 1976.

16 Abundaría en el mismo sentido el testimonio de la Primera crónica anónima de Sahagún, si se acepta como testimonio de principios del siglo xii transmitido por una traducción del siglo xv, según planteamos en Calleja-Puerta, 2014.

17 Ruiz Albi, La reina doña Urraca (1109-1126), p. 264.

18 Los fecha en 1150-1157 a excepción del de Sepúlveda, que data en 1157 (Lucas Álvarez, Las cancillerías reales [1109-1230], p. 214 y nos 546, 547, 548, 549 y 766). Llegan hasta 18 en el recuento de Reilly, 1998, p. 149.

19 Stroll, 2004, pp. 8-9. Sobre los mandatos y epístolas de Luis VI, que presentan una notable similitud formal a las del Emperador, Dufour, 1993, pp. 184-186. Se conservan tres mandatos de Raimundo V de Toulouse, sobrino segundo del Emperador, según Macé, Catalogues raimondins (1112-1229), p. 27. Para el caso de Inglaterra y el desarrollo de la administración regia, véase el estudio de Green, 1986.

20 Laliena Corbera, 1996, pp. 277-279.

21 Lacarra, 1946.

22 Sobre la fecha de composición de la crónica, véase Historia Compostellana, ed. de Falque, pp. xiii-xxi. Emma Falque edita estos mandatos en las páginas 184-185, 372, 415, 479, 501, 528-529 y 529. Ha estudiado el contenido de su extenso material epistolar, mas no su forma, Freire Camaniel, 2001.

23 Herbers, 2011.

24 «Libro de memoria de algunos previllegios concedidos por los reyes a esta sancta Yglesia», Archivo de la Catedral de Segovia [ACS], B-329, fos 7vº-8rº y 23rº-24rº.

25 ACS, B-329, fos 6vº-7vº. La edita Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 21.

26 ACS, B-329, fos 7vº-8rº. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 49.

27 ACS, B-329, fo 24ro. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 50.

28 ACS, B-329, fos 23rº-24rº. Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nos 51, 52, 53, 54 y 55.

29 No podemos aclarar si la lógica que está detrás de esta selección de concejos es del tiempo de su producción o atiende a razones de conservación.

30 Loud, 2009, p. 790, analiza un caso similar en la Sicilia de los años setenta del siglo xii.

31 Archivo de la Catedral de Valladolid (ACV), leg. 29, nº 58. Hay una copia coetánea en ACV, leg. 29, nº 29. Ha sido publicado en los últimos años por Pino Rebolledo, El concejo de Valladolid en la Edad Media (1152-1399), nº 3; y Castro Toledo, Documentos de la Colegiata de Valladolid. 1084-1300, nº 45.

32 Martínez Sopena, 2004, pp. 95-96. Publica el documento Castro Toledo, Documentos de la Colegiata de Valladolid. 1084-1300, nº 7 y p. 36.

33 También se ha conservado, por ejemplo, un documento análogo del conde Armengol fechado en 1143 que publica Castro Toledo, Documentos de la Colegiata de Valladolid. 1084-1300, nº 41.

34 Para los oficiales del rey a escala local, Reilly, 1998, pp. 198 sqq. En el mismo sentido, Dufour, 1998, p. 74.

35 Lo edita Rassow, «Die Urkunden Kaiser Alfons VII. von Spanien», nº 23.

36 Lucas Álvarez, La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela, nº 110.

37 Chronica Adefonsi Imperatoris, ed. de Maya Sánchez, p. 230.

38 Martínez Sopena, 2011. Para el caso particular de los concejos de la Extremadura castellano-leonesa y su protagonismo, una vez desaparecidos los tenentes, véase Villar García, 1986, pp. 170 sqq.

39 Fletcher, 1976, en particular, p. 322.

40 Dada la brevedad del resto de los mandatos recuperados, pueden suponerse dimensiones análogas a sus originales perdidos. Llama la atención su parecido con el que publica, viendo en él el origen de las cartas patentes, Dufour, 1993, p. 99.

41 Sanz Fuentes, 1991, pp. 529-530; Ead., 2010, p. 114.

42 Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 197-199 y 206-207.

43 Fletcher, 1976, p. 321.

44 Sigue en esto las reglas del ars dictaminis comunes en su tiempo, según las recoge Lanham, 1975, p. 95.

45 Ya distinguía entre mandatos generales y especiales Bresslau, 1998, p. 65.

46 Solo tres casos de Alfonso VI recoge Gambra, Alfonso VI, t. I, p. 197, ninguno para Urraca en los estudios de Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109-1230), pp. 57-58; y Ruiz Albi, La reina doña Urraca (1109-1126), pp. 293-295.

47 Sobre la frecuente lectura pública, también de las epístolas, Constable, 1992.

48 Sharpe, 2005.

49 El uso del infinitivo en el primer caso revela su mayor cuidado y carga retórica, véase Lanham, 1975, p. 53. Dicha carga se acentúa mucho más en la epístola de 1133 cuya salutación se concreta en un cuidado sic occupatione detineri Marthe, ut possit orationi uacare Marie (Historia Compostellana, ed. de Falque, 1988, p. 501); un ejemplo próximo en Lanham, 1975, p. 11.

50 Ruiz Albi, «Cancillería y documentos de Raimundo de Borgoña y la Infanta Urraca», nos 5 y 23.

51 Guyotjeannin, 1989, p. 121.

52 Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez, Sanz Fuentes, 1998, p. 168.

53 Guyotjeannin, 2008, p. 23.

54 Dufour, 1998, p. 74.

55 Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 37.

56 Sobre esto, y los privilegios adicionales de marzo de 1147, véase Villar García, 1986, p. 220.

57 La publica Villar García, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), nº 27; expone las razones de que el mandato sea más tardío Fletcher, 1976, p. 324.

58 En paralelo a lo que ocurre con la cancillería de Luis VI, con una única carta datada (Dufour, 1993, p. 186).

59 Carrión de los Condes es uno de los lugares habituales de la cancillería (Reilly, 1998, p. 155; Calleja-Puerta, 2018, p. 28).

60 Por ejemplo, Archivo Histórico Nacional (Madrid), Clero, carp. 825, nº 4, editado por Domínguez Sánchez, Colección documental de Carbajal, nº 24. Lo fechaba en 1152 Pino Rebolledo, El concejo de Valladolid en la Edad Media (1152-1399), p. 87.

61 La fórmula de despedida es habitual en la cancillería de Luis VI (Dufour, 1993, p. 186).

62 En sentido contrario, en el cartulario segoviano las rúbricas que abren cada mandato podrían evocar esa dirección del original: Ad concilium Secobie, Ad concilium de Pedrasa, Ad concilium de Septempublica, De Frexno, Ad concilium de Yschar… Sin embargo, no puede demostrarse que dichas rúbricas no sean invención del copista, que presenta el resto de documentos también con breves presentaciones latinas.

63 Véase con carácter general Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa (718-1072), pp. 192-196.

64 … vobis ut a modo in antea non faciatis pectare neque postam dare illos vestros clericos tam de villa quam de aldeis sunt, sint soluti de omni facendera et de omni servicio.

65 … mando vobis et defendo ut ab hac die in antea non faciatis clericos de vestra villa nec de aldeis pectare scilicet maneant soluti de omni façienda omni tempore, mientras que el de Fresno modifica al final resultando omni tempore soluti de omni facienda; no podemos asegurar que no haya sido error del escribano.

66 Únicamente ésta cambia el orden de una palabra.

67 Donde los anteriores decían aufferre, este dice disrumpere.

68 Los edita Fernández Catón, Colección documental del Archivo de la Catedral de León (775-1230), nos 1425 y 1426.

69 Archivo de la Catedral de León, pergamino nº 1022, sin duda alguna un original.

70 Ibid., pergamino nº 1023.

71 Por cerrar la argumentación puede traerse como ejemplo el mandato de Fernando III del año 1231, procedente del archivo de Sahagún, que publican como ejemplo de mandato Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez, Sanz Fuentes, 1998, p. 180. Como en los casos de Compostela, Lugo y Valladolid privilegia la celebración de un mercado. Pero ahora se dirige al oficial del rey, al merino.

72 Historia Compostellana, ed. de Falque, p. 415.

Indice delle illustrazioni

Titolo Fig. 1. — Alfonso vii ordena la celebración de una feria anual de ocho días de duración en la villa de Valladolid, a la que acudan bajo su protección los negociantes de todo su reino
Credits Fuente: Archivo de la Catedral de Valladolid, 29/58
URL http://books.openedition.org/cvz/docannexe/image/6828/img-1.png
File image/png, 1,8M

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