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Gobernar colonias, administrar almas

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Xavier Huetz de Lemps
, 
Gonzalo Álvarez Chillida
, 
María-Dolores Elizalde

III. — Territorios de conflicto

Los conflictos entre la Iglesia y el Estado

El control de los cementerios habaneros (1806-1893)

Adriam Camacho Domínguez

Texte intégral

1Desde finales del siglo xviii, el papel hegemónico de la Iglesia católica en Cuba comenzó a declinar ante una multiplicidad de condicionantes de índole económica, política y cultural que relacionaron los ámbitos internos y externos, en especial, una situación internacional sumamente difícil que afectó de manera profunda al territorio europeo y los diferentes virreinatos de la América española. En ese convulso contexto, el monopolio de los servicios benéficos, educativos y hospitalarios, junto con la administración y propiedad de los bienes eclesiásticos, comenzaron a sentir los embates secularizadores del liberalismo peninsular y la mentalidad pragmática del reformismo ilustrado criollo, en torno a fuertes cuestionamientos del lugar que, en efecto, debía tener la institución católica en la vida de una naciente sociedad esclavista.

2Uno de los aspectos conflictivos que evolucionó con distintos matices durante el siglo xix fue el del acceso de diferentes sectores sociales a las necrópolis que comenzaron a constituirse en La Habana, así como la administración de dichos recintos por los poderes civiles y eclesiásticos. El lugar de eterno reposo se convirtió en una representación simbólica que relacionaba justificaciones filosóficas, higienistas, políticas y religiosas que decidieron sobre su ubicación, diseño urbanístico, servicios y administración. Para analizar cuáles fueron las principales expresiones de este conflicto en el ámbito habanero, se sugiere una periodización, que sin ser concluyente, sirve como muestra de las tensiones que existieron entre la Iglesia católica y el Estado, en medio de un proceso que involucró a instituciones, personalidades políticas y religiosas y a diversos grupos étnicos que fueron fragmentando la pretendida unidad cultural hispana en sus dominios coloniales.

3La periodización que se asume se puede abordar con flexibilidad como resultado lógico de los análisis históricos, pues buscamos situar en una perspectiva de larga duración los puntos de continuidad o de ruptura en los problemas que generaron los cementerios decimonónicos en materia administrativa, legislativa y política. Aunque el objeto de análisis se ubica en esencia en el espacio urbano habanero, en algunos momentos se hizo imprescindible incorporar al estudio zonas rurales o regiones del país en las cuales hubo dificultades con puntos de coincidencia con la capital. El proceso de secularización de los entornos cementeriales, con una función cada vez más alejada del monopolio eclesiástico, la creciente intervención de los ayuntamientos en su administración y los pronunciamientos diversos sobre el derecho de los no católicos a tener sus propios cementerios, fueron algunos de los aspectos que rebasaron los límites geográficos de La Habana.

Enterrar fuera de las iglesias: la ruptura de la tradición dentro de un entorno esclavista

4La primera etapa de este estudio se sitúa desde la última década del siglo xviii hasta 1806, en un proceso que culminó con la construcción del primer cementerio habanero fuera de los recintos de las iglesias y donde, además, el influjo transformador de una mentalidad laica, asociada al pragmatismo azucarero de la plantación esclavista, llevó a las zonas rurales un escenario de conflicto relacionado con la creación de camposantos cerca de los ingenios azucareros.

  • 1 Segreo Ricardo, 2000, p. 73; Moreno Fraginals, 1964, t. I, p. 120.

5En este sentido, desde la segunda mitad del siglo xviii, los enterramientos sagrados que se realizaban en las iglesias parroquiales de los camposantos devenían una importante fuente de ingreso económico para la Iglesia católica. No interesaba tanto cumplir con el precepto de enterrar a los esclavos como cobrar el estipendio que debía pagar el amo por cada enterramiento. A medida que comenzó a crecer el número de muertes de las dotaciones, en correspondencia con el desarrollo tecnológico y productivo de los ingenios, empezaron a acrecentarse los problemas y los esclavistas presentaron diversas demandas a las principales autoridades civiles y eclesiásticas1. El tiempo de trabajo perdido por los largos viajes que se realizaban para llevar a los difuntos a las parroquias cercanas, los costes económicos de este proceso y el anhelo de la burguesía esclavista por lograr una mayor autonomía sobre el control estricto que llevaban los párrocos, impulsaron la solicitud de crear sus propios cementerios en los ingenios.

  • 2 No sólo se acudió a justificaciones de tipo económico sino que algunos personajes como el marqués (...)
  • 3 Como excepción, en lugares cercanos a la ciudad, se enterraba en los montes y una vez al año se co (...)
  • 4 En este contexto se produjo entre los plantadores y la Iglesia lo que se conoce como «batalla de l (...)

6Comienza así un cambio de concepción sobre la ubicación de los recintos mortuorios en medio de un régimen de explotación y producción intensiva de materias primas para el mercado internacional. El cuestionamiento de la influencia eclesiástica en las zonas rurales en las que prevalecía una economía de plantación condujo a que la institución católica cediera terreno, en medio de un lento proceso de adaptación que debilitó su andamiaje dogmático feudal frente a las exigencias de un nuevo escenario. Respecto a las necrópolis y motivado por las fuertes presiones de los círculos de poder esclavistas2, el 26 de agosto de 1799, el obispo Felipe José de Trespalacios y Verdeja (1788-1799) concedió a los dueños de los ingenios la gracia de establecer cementerios en ellos3. En adelante, la nueva decisión disminuyó el control efectivo de los párrocos sobre sus territorios y afectó los ingresos de la institución católica. Además, en el nuevo escenario plantacionista comenzaron a transformarse y a debilitarse las viejas prácticas de la religiosidad católica relacionadas con los diezmos4 y con la desacralización de los nombres de los ingenios.

7De forma paralela a estas transformaciones en el campo, en la urbe habanera se produjo de forma paulatina la secularización de los cementerios, asociada al proyecto civil de apartar las necrópolis de las iglesias bajo el pretexto del cuidado de la higiene pública, que en el caso cubano también buscaba restarle poder a las diferentes órdenes religiosas criollas que obtenían beneficios económicos y sociales con estas prácticas.

  • 5 Torres-Cuevas, Leiva Lajara, 2007, p. 68.
  • 6 Brito Niz, 2001, p. 18.
  • 7 Pérez Beato, «La iglesia y convento Santo Domingo», pp. 243-253.

8Dichas prácticas, relacionadas con la actitud del hombre ante la muerte, habían proporcionado importantes beneficios y habían fortalecido los nexos convento-sociedad del clero regular durante el período colonial. Los enterramientos en las iglesias fueron comunes en todos los conventos habaneros, pero las listas más extensas se registraban en aquellas órdenes religiosas con mayor influencia sobre la vida social de la época y con mayor arraigo entre las familias locales, por su temprano establecimiento y por la mayor presencia de criollos en ellas desde el siglo xvii5. En la iglesia del convento de San Francisco de Asís de La Habana, entre 1613 y 1804, se sepultaron no menos de 1270 cadáveres. Entre ellos, había personas de las más diversas extracciones sociales, pero aparecen numerosos miembros de las familias de la élite habanera, así como altos funcionarios coloniales, cuyas donaciones, limosnas o, sencillamente, desembolsos por la adquisición de sepulturas, alcanzaban, en ocasiones, cifras considerables6. En el caso de los dominicos, entre 1613 y 1806 realizaron no menos de 213 entierros, y entre ellos, destacaba la preferencia, por su iglesia y hábito, de militares y familias de la élite insular. Están representadas varias de las familias que controlaban la vida local habanera del seiscientos, por lo que eran frecuentes los apellidos Armenteros, Pedroso, Oquendo, Poveda, Losa, Calvo de la Puerta y otros de mayor o menor antigüedad en la ciudad7.

  • 8 Gélis, 2005, pp. 27-112.
  • 9 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 12.
  • 10 Torres-Cuevas, 1999, p. 47.

9Más allá de los vínculos familiares y de las redes sociales que se fortalecían en torno al clero regular, la costumbre de enterrar en las iglesias había sido, durante siglos, un negocio lucrativo, en el que la cercanía a Dios o a sus santos protectores tenía su precio8. Para Cuba, se había instaurado una costumbre según la cual las iglesias se dividían en diez tramos, para lo que tomaban como punto de referencia la proximidad al altar. Los precios fluctuaban desde los más caros de 137 pesos hasta la ubicación más alejada cuyo coste era de 8 pesos9. Existía la distinción social hasta el momento de la sepultura, pues a la mayoría, los negros y mulatos libres, así como a algunos esclavos, se les ubicaba cerca de la puerta, detrás del coro de las iglesias, o terminaban enterrados más allá del recinto conventual. Esto explica que la supresión de los enterramientos en los templos provocara una fuerte reacción de una parte del clero conventual y parroquial, los cuales veían esfumarse cuantiosas ganancias10.

  • 11 Domínguez Ortiz, 1996, p. 142.
  • 12 Esta iniciativa se vio impulsada por la política radical que al respecto estaban impulsando otros (...)
  • 13 La Real Cédula surgió tras un amplio proceso de consultas e investigaciones a través de las cuales (...)

10En el reajuste de esta situación, desempeñó un papel vital la postura que asumieron los ilustrados españoles desde finales del siglo xviii. La reformulación de la relación Iglesia-sociedad se distinguió por su empeño de fortalecer el poder real mediante varias reformas que debilitaron al clero regular11. Para disminuir la intervención de la Iglesia en aspectos relacionados con la higiene y la salubridad de los habitantes de las ciudades, se hizo necesario transformar las antiguas prácticas funerarias de enterrar los cadáveres en las iglesias, atrios y cementerios anexos a estos recintos religiosos, ubicados en el corazón de los asentamientos urbanos y rurales12. La disposición general sobre los lugares de enterramiento que emitió Carlos iii (1759-1788) por la Real Cédula de 3 de abril de 178713 marcó las direcciones a seguir en las siguientes décadas. Había que poner en práctica la antigua disciplina eclesiástica medieval que prohibía enterrar en los templos y que establecía la construcción de cementerios fuera de los poblados así como que la decisión sobre su ubicación y sus gastos fuesen una responsabilidad compartida entre la administración civil y la religiosa. Aunque esta disposición no produjo los resultados esperados debido a la lentitud con la que se aplicó a lo largo de la geografía española y de sus colonias, hay que destacar cómo en la Villa de San Cristóbal de La Habana sí se pudo contar con uno de los primeros camposantos que se construyó en la América hispana, el cual se estableció en la zona extramuros a inicios del siglo xix.

  • 14 Romay Chacón, 1966, p. 58.

11Su principal impulsor fue el obispo Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa (1802-1832), quien destinó todos sus esfuerzos a transformar la imagen de una Iglesia aferrada a las tradiciones católico-criollas dieciochescas a través de una profunda renovación sociocultural e ideológica. Algunas figuras importantes de la generación de ilustrados habaneros que había logrado estructurarse desde finales del siglo xviii se le unieron en esta cruzada, en la que destacaba el médico Tomás Romay. A sugerencia del prelado, este médico escribiría su erudita Memoria sobre las sepulturas fuera de los pueblos14, para ayudar a la propaganda en beneficio de la salud y persuadir los ánimos para llevar a cabo una gran reforma mediante sus razonados datos científicos.

  • 15 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.
  • 16 Actas de la Sociedad Económica de Amigos del País, Libro Tercero (en la Biblioteca del Instituto d (...)

12El obispo Espada, de profunda formación ilustrada, no necesitó para comenzar este proyecto que circulara en La Habana, el 26 de abril de 1804, la soberana disposición que exigía cesasen los enterramientos en las iglesias y se fabricaran cementerios fuera de las poblaciones15. Desde antes, había presentado su propósito de fundar un Cementerio General. Así lo había dado a conocer al ingresar en la Sociedad Económica de los Amigos del País de La Habana en 180316. Algunos sectores del clero regular, así como miembros del ayuntamiento habanero pusieron trabas a su proyecto, sobre todo, al no involucrarse financieramente por las pocas expectativas económicas que le reportaría un recinto que estaría desde el punto de vista administrativo en manos de la alta jerarquía de la Iglesia. Si se analizan con detenimiento las acusaciones de impiedad que se le hicieron a Espada, se comprobará la presencia en ellas de ese clero reaccionario y de algunos feligreses, quienes consideraron la creación del Cementerio General de La Habana como un acto irreligioso. El obispo se vio obligado a cubrir en persona los gastos y dejó testimonio de ello:

  • 17 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.

Su costo de más de quarenta y cinco mil pesos se desembolsó la mitad por mi gratuitamente y la otra parte por mi Catedral como suplemento á las parroquias que se lo van reintegrando, siendo por consiguiente un establecimiento hecho sin el menos gravamen público y quizás el único que se ha costeado así en esta y otras capitales del Reyno17.

  • 18 Torres-Cuevas, 1999, pp. 192-200.
  • 19 Laguna Enrique, 2010, pp. 541-555.
  • 20 Ibid., p. 542.

13La construcción del camposanto habanero se prolongó desde 1804 hasta 1806. Su localización se planteó a una distancia aproximada de una milla al oeste del recinto amurallado de La Habana. Todo indica que el obispo Espada tenía información detallada en materia de cementerios y es probable que propusiera basar el diseño del camposanto habanero en el modelo de planta y alzado que proponía la Real Cédula de Carlos iii (1759-1788), para lo que tomó como referente el Cementerio del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso (Segovia), inaugurado en julio de 178518. En la planificación del área cementerial influyeron criterios estéticos y funcionales característicos del neoclasicismo y sus derivaciones19 que llevó a cabo el arquitecto francés Étienne-Sulpice Hallet, quien introdujo en el contexto cubano esta nueva tipología arquitectónica de estilo funerario20. El 2 de febrero de 1806 se bendijo el cementerio con la presencia de las principales autoridades políticas y dignidades eclesiásticas, lo que mostraba una simbiosis de aparente armonía que no se correspondía con las formas en que cada grupo de poder había asumido la responsabilidad de llevar adelante la obra.

14Las mentalidades de los fieles católicos habaneros también comenzaron a sentir un influjo transformador en sus vidas. En adelante, la muerte convocaría a familiares y amigos fuera del recinto de las iglesias para darle el último adiós a sus seres queridos. Así, el obispo Espada se dirigió a los escépticos, ya que sabía que comenzaba una nueva etapa para todos:

  • 21 Torres-Cuevas, 1999, p. 196.

Antes que empiece a servir este santo lugar al uso destinado, quisiera que todos vosotros, mis amados fieles, lo adoptaseis sinceramente, venciendo a favor del bien de la humanidad21.

Administración y reglamentación de los camposantos católicos: del monopolio económico a los conflictos con el poder civil

15La construcción del Cementerio de Espada marca el punto de partida de una segunda etapa que puede situarse entre 1806 y 1871, fecha esta última en la que se construye el Cementerio de Colón, el otro de los cementerios generales establecido en La Habana y una de las obras más destacadas del arte funerario católico en América.

  • 22 Como muestra de resistencia y del paulatino cambio en las mentalidades colectivas, las prácticas d (...)
  • 23 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 21.
  • 24 Martínez y Martínez, Sucinta descripción de los cementerios, p. 29.

16Desde los comienzos del Cementerio de Espada, uno de los principales problemas que se planteó se debía al acceso de las diferentes personas que confluían en La Habana y que morían fuera de la religión católica, y el otro era el monopolio de su administración en manos de la Iglesia. En el plano interno de la estructura eclesiástica, el poder en torno a los beneficios de la muerte se trasladó de las iglesias a este nuevo recinto y, dentro de la clerecía, el clero secular terminó monopolizando los beneficios que durante siglos había gozado el clero regular criollo de la isla22. En esos momentos de cambio, el obispo Espada dividió el cementerio en cuatro partes y estableció diferentes precios para las sepulturas según su ubicación o propiedad. Los sectores sociales más marginados podían pagar por su enterramiento, en el caso de los párvulos esclavos, un peso, y para los adultos, medio peso23. La recaudación del cementerio dejó buenos dividendos al obispado habanero, lo que le permitió acumular un interés que después supo invertir en la compra de varios terrenos para crear un recinto mayor. Cuando, en 1878, se ordenó la clausura de este cementerio, en su interior descansaban un total de 314 244 cadáveres, una gran parte de ellos en nichos que debieron crearse para suplir el poco espacio del camposanto24.

  • 25 En ello influyó la Real Orden de 18 de julio de 1835 que concedió a los ciudadanos angloamericanos (...)
  • 26 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 498.

17Mientras se consolidaban los servicios del cementerio, la sociedad esclavista inició una época de esplendor y la urbe habanera experimentó un crecimiento demográfico que atrajo a una pluralidad de inmigrantes que obligaron a crear nuevos recintos cementeriales más sencillos y de corta duración, en el que tuvieron espacio las capas populares y algunas minorías de extranjeros en la isla. Rumbo a la zona de extramuros, comenzaron a enterrar a los protestantes en un lugar conocido como Cementerio de los Ingleses,25 hasta que se destinó un costado del Cementerio de Espada a los que no pertenecían a la comunión católica. Este espacio estuvo ubicado fuera de sus tapias, convenientemente cercado de mampostería y con reja de hierro. Para anotar a los que allí se inhumaba, se empleaba un libro26. Estos recintos precarios no contaban con las necesarias condiciones higiénicas y administrativas para tener un funcionamiento eficaz y, en muchos casos, estaban en manos de particulares de espíritu filantrópico.

  • 27 Hernández Suárez, 2010, p. 25.

18La situación con los individuos no católicos continuó siendo un problema que se agravaría a lo largo de los años y que dejó una serie de conflictos en los que intervinieron las autoridades civiles y eclesiásticas27. Cuando la muerte sorprendía a estos individuos en la isla, sus enterramientos constituían un serio problema que la creación de una pequeña porción mal atendida dentro de los cementerios generales católicos no solucionó. No fue hasta 1841 que el proyecto de construir un cementerio para la comunidad de extranjeros protestantes se convirtió en una necesidad impostergable. En septiembre de ese año, el cónsul de su majestad británica envió una carta al gobernador civil de La Habana en la que le planteaba:

  • 28 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 744, exp. 25.546.

Es repugnante el lugar señalado para dar sepultura a los individuos que no corresponden al gremio de la iglesia católica el cual denominaron cementerio de los americanos. Con el fin de remediar esta falta, recuerde la sección 35 del tratado de España y Gran Bretaña firmado en Madrid 13-23 de mayo de 1667 por el cual se dispone que concederá y señalará un cementerio cómodo y conveniente para enterrar a los súbditos del rey de Gran Bretaña que fallezcan dentro de los dominios del rey de España28.

  • 29 Hernández Suárez, 2010, p. 29.

19Este cementerio para los americanos estaba en los terrenos inmediatos al Cementerio General en el barrio de San Lázaro. Los enterramientos eran escasos y apenas cubrían los gastos de sus empleados. Se cobraba por cada sepultura de diez a cincuenta pesos. También se constató que, en 1845, este primitivo cementerio se hallaba totalmente abandonado, pues el sitio destinado a los enterramientos no tenía puertas y parte de sus murallas se habían caído, por lo que los animales entraban y extraían los restos humanos, así que era necesario llevar a cabo una reparación general. Este deplorable estado de conservación provocó que muchos extranjeros protestantes se condujeran al Cementerio General bajo la falsa identidad de católicos29.

  • 30 Según los datos recopilados por la Comisión de Colonización y los calculados por su introducción d (...)
  • 31 Ibid., p. 120.
  • 32 AHN, Ultramar, leg. 6120, exp. 15.
  • 33 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 37.

20Algo similar ocurrió con la mano de obra asiática que comenzó a arribar a Cuba desde la década de 1840 ante la crisis de la trata africana clandestina30. La gran mayoría de los culíes eran campesinos con un promedio de edad de veinticinco años, lo cual permite afirmar que mantenían sus patrones culturales y sus tradiciones, una identidad étnica que abarcaba de igual manera las concepciones en torno a la muerte31. En Cuba, se escenificó una dura y larga lucha antes de que el culí pudiese lograr con plena autonomía un lugar de reposo para después de su muerte. Desde mediados del siglo xix, estas minorías se excluían de los diferentes recintos cementeriales. En no pocos expedientes promovidos por la figura del obispo se advertía que su crecimiento demográfico traía aparejadas diversas preocupaciones para la religión católica, como el apego a supersticiones e ídolos en torno a los enterramientos, la discreta aspiración de bautizarse unida a la indiferencia en materia de liturgias o cultos, con el problema adicional de que la isla no contaba con los párrocos necesarios para lograr su conversión en su difícil lengua32. Los chinos que radicaban en La Habana comenzaron a ser enterrados en el mencionado Cementerio de los Ingleses y, más tarde, entre 1868 y 1871, pasaron al Cementerio de San Antonio Chiquito33.

21De forma paulatina, la heterogeneidad de los muertos en muchas ciudades americanas provocó en materia cementerial un ordenamiento de las sepulturas de todos los ciudadanos en ultramar, transitando de un monopolio eclesiástico a una mayor tolerancia hacia otras minorías étnicas y una mayor influencia de los ayuntamientos sobre la administración y la toma de decisiones. Los cambios políticos en España dejaron claro en materia legislativa cuales serían las reglas a seguir para estos asuntos. Una ley del 29 de abril de 1855, vigente en Cuba desde 1864, dispuso que se permitiera construir cementerios para los que morían fuera de la comunión católica. Se volvió a reiterar este derecho para la minoría de los ciudadanos que profesaban otra religión, pero sobre todo se velaba porque:

  • 34 AHAH, Cementerios, leg. 3, exp. 67.

Alcaldes y Ayuntamientos cuidarán bajo la más estrecha responsabilidad, de que los cadáveres de los que mueren fuera de la comunión católica, sean enterrados con el decoro debido34.

  • 35 ANC, Consejo de Administración, leg. 97, exp. 735.

22La experiencia hasta la fecha había dejado mucho que desear, produciendo un clima tenso en el que las autoridades civiles y eclesiásticas no cumplían con lo estipulado y muchos diplomáticos, sobre todo británicos, criticaban su actitud en la isla. Con posterioridad, el Gobierno Superior Civil de la isla dio a conocer otra ley del Estado español por una Real Orden del 28 de abril de 1866 en la que se insistía en estos asuntos y se establecía una serie de normativas más generales sobre la construcción y administración de los cementerios. En términos generales, estas disposiciones les daban a los ayuntamientos una mayor autoridad para supervisar los fondos con los que se hubiesen erigido los cementerios, velar por la administración de sus rentas y obvenciones, proponer sitios para su construcción, redactar tarifas y reglamentos internos con la aprobación final del vice real patrono o tramitar disposiciones de preocupación higienista35.

23El debate que esta medida suscitó y la experiencia de su puesta en práctica en Cuba sirvieron para que el poder estatal español extendiese la disposición a otros territorios ultramarinos, como fue el caso de Filipinas, donde el escenario se presentaba con una mayor complejidad. Esta concepción sobre la construcción y administración de cementerios provocó la crítica de las autoridades eclesiásticas en Filipinas. En enero de 1867, el arzobispo de Manila manifestó que no eran aplicables en su territorio las reglas dictadas para Cuba, tomando como argumentos la diferente organización administrativa existente entre ambas islas, la menor instrucción de los individuos de raza indígena que controlaban la justicia y las nefastas consecuencias que supondría para la mayoría de la población filipina ver secularizada la administración de los cementerios, lo cual atribuirían a la mala gestión de los párrocos, resaltando que:

  • 36 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.

Esto sería causa de que decayesen algún tanto el alto concepto qe [sic] tienen formado de la clase sacerdotal teniendo en cuentas que las Yglesias y casas parroquiales necesita […] se inviertan considerables sumas en su conservación Y como los derechos de sepultura constituyen un título importante de ingresos, si dho producto se destina a otro objeto, y las Yglesias no contasen con él sería difícil cubrir todas sus atenciones36.

24Los aspectos señalados son una muestra de las complejidades que tuvo que afrontar el Estado español para intentar homogeneizar en sus provincias ultramarinas una progresiva secularización administrativa de sus recintos cementeriales, teniendo que legislar en consenso con las particularidades y exigencias que demandaban los grupos de poder, ya fueran civiles o eclesiásticos, en dichos territorios.

25De forma paralela a estos problemas y reajustes que se fueron dando con relación a los no católicos y la legislación cementerial en Cuba, se hizo necesario encontrarle una solución a la inoperatividad del Cementerio de Espada, lo que abrió un nuevo capítulo para la creación de un moderno Cementerio General que lograse resolver la fuerte demanda que afrontaba la urbe capitalina de la isla, proceso que enfrentó a la Iglesia y el Estado.

  • 37 ANC, Consejo de Administración, leg. 96, exp. 2378.

26El primero de los choques se produjo en la década de 1850 al elaborar los planos del nuevo recinto. El obispado de La Habana, que se consideraba legítimo heredero de los derechos otorgados al obispo Espada para construir el Cementerio General, mandó delinear el plano del nuevo cementerio. Sin embargo, ante la lentitud para llevar a efecto su construcción los concejales del ayuntamiento intentaron apoderarse de la obra argumentando que los derechos de edificación le correspondían ya que se trataba de un servicio público inherente a su institución. La reacción inmediata de las autoridades eclesiásticas fue protestar ante las intenciones del ayuntamiento. El obispo Francisco Félix Fleix y Solans (1846-1864) invocó la tradición y el carácter religioso católico de esa obra y, a pesar de que sus argumentos fueron aprobados por el Consejo Superior de Administración, fue necesario someter la disputa a la consideración del Gobierno metropolitano. El 6 de julio de 1861, el capitán general pidió a España que definiera las atribuciones correspondientes, puesto que el ayuntamiento había apelado ante él. La respuesta fue la Real Orden de 19 de abril de 1862 que le concedía a la Iglesia los derechos de construcción37.

  • 38 Socarras Matos, 1975, p. 17.
  • 39 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.
  • 40 González del Valle, Cementerio de Espada, p. 14.

27La razón fundamental que incidió en la decisión del Gobierno de la Península fue la declaración de la máxima autoridad eclesiástica de que poseía los recursos necesarios para realizar la obra, lo cual eximía al Gobierno español de tener que implantar nuevos impuestos o contribuciones38. El obispado defendió sus derechos sobre la proyectada empresa, máxime cuando había sido administrador del viejo Cementerio de Espada donde se llevó a cabo un lucrativo negocio, sobre todo desde 1845, consistente en la apertura de nichos en las paredes, lo que violaba el artículo 14 de su Reglamento, donde se disponía «que no se podrá hacer en ellos [en los cementerios] ni bóvedas subterráneas […] ni nichos en las paredes»39. Por eso, cuando lo trasladaron fuera de Cuba en 1864, el obispo Fleix y Solans declaró que dejaba depositados en el Banco Español la suma de 203 991 pesos fuertes para realizar la obra de construcción del nuevo Cementerio General. Algunos publicistas comentarían al respecto que esa suma era una parte del producto de la especulación con el sistema de nichos40.

  • 41 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.
  • 42 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.

28Fue precisamente ese otro de los ámbitos de conflicto con el obispado. El gobernador superior civil de la isla de Cuba remitió en mayo de 1869 al Ministerio de Ultramar un expediente sobre un incidente que tuvo lugar entre la Intendencia General de Hacienda y el obispo de La Habana acerca de si los fondos, procedentes de los nichos del cementerio debían continuar depositados en el Banco Español o tendrían que pasar a la Tesorería General, en virtud de la Real Orden de 10 de agosto de 1865. La máxima autoridad eclesiástica de la isla no accedió a que los fondos procedentes de la renovación y venta de los nichos se trasladasen del Banco Español a la Tesorería General y justificaba tal negativa en que los fondos destinados para la construcción del nuevo cementerio eran provento de un capital y de las rentas de la diócesis, empleados por su antecesor el obispo Díaz de Espada y, por lo tanto, eran bienes espirituales y no públicos para ser depositados en la Tesorería General41. Por otro lado, los argumentos de la Contaduría precisaban que las sumas obtenidas de los nichos eran un producto de la propiedad del Estado, tanto porque el cementerio debía considerarse una propiedad común como porque los nichos los construyó un particular que tenía la concesión durante veinte años, es decir, desde 1845 a 1865, y que, transcurridos los cuales, el Estado había de incautarse de ellos con arreglo a la Real Orden de agosto de 1865. Según el artículo 1 de la Real Instrucción de Contabilidad de marzo de 1855, estas sumas debían pasar a la Tesorería General42. El negociado del Vicepatronato de Ultramar se pronunció en marzo de 1870 aclarando que, a su entender, los fondos de que se trataba tenían el carácter de públicos y comunes, no ofreciendo dudas de su carácter civil.

  • 43 La Real Orden de 19 de abril de 1862 dispuso que: «Aun cuando los cementerios se construyan con fo (...)
  • 44 Socarras Matos, 1975, p. 20.
  • 45 En 1868 comenzó la adquisición de los terrenos mediante compras y expropiaciones forzosas de varia (...)
  • 46 Los argumentos fundamentales velaban por las prescripciones del sistema de defensa militar vigente (...)

29Con relación a la creación del nuevo cementerio, a pesar de algunas ventajas obtenidas por la Iglesia sobre el municipio, siguieron las pugnas y la citada Orden de 1862 dispuso que fuesen las autoridades civiles las encargadas de seleccionar el lugar de ubicación del cementerio, correspondiéndoles también todo lo referente a las medidas sanitarias y, al capitán general, en su carácter de vice real patrono de la Iglesia, ratificar la fijación y revisión de las tarifas43. Al año siguiente se constituyó una Junta de Cementerios que, a su vez, designó una Comisión, a la que encargó elegir los terrenos que, al final, en marzo de 1864, el ayuntamiento aprobó, con lo que el capitán general Domingo Dulce y Garay (1862-1866) autorizó al obispado, dos meses después, para que procediera a adquirir los terrenos44. La obra se volvería a retrasar varios años debido a las gestiones eclesiásticas ante la autoridad política superior para intentar abrogarse el derecho de reglamentar y determinar las tarifas cementeriales, por un lado, y por la oposición del ramo de la guerra, por otro. Lo primero quedó dilucidado por la mencionada Real Orden de 28 de abril de 1866, que dispuso que para construir este recinto tan necesario para la ciudad se redactase el reglamento y se fijaran las tarifas de común acuerdo entre los eclesiásticos y el ayuntamiento. Lo segundo sería motivo de importantes polémicas en el año en curso. En 1866, se hizo necesario formar una nueva Junta de Cementerios integrada por funcionarios civiles, eclesiásticos y militares que ratificó la elección del sitio45 de la nueva necrópolis, aunque con algunas discrepancias de los ingenieros militares46.

  • 47 La disposición cuarta del Reglamento estipulaba que los tramos de la primera y la segunda clase es (...)
  • 48 Socarras Matos, 1975, p. 31.

30Dos importantes tareas tuvo que enfrentar la nueva Junta de Cementerios creada el 1 de diciembre de 1869: redactar el Reglamento para el ordenamiento del cementerio, según lo dispuesto por la Real Orden de abril de 1866 y la convocatoria pública del proyecto de la obra. Uno de los puntos vitales para el sostenimiento económico de la necrópolis fue el de las reglas y tarifas para la venta de terrenos, acordadas por la Junta en julio de 1873 y aprobadas por el Gobierno Superior Político47. Se establecieron tarifas prohibitivas para las capas populares con el agravante de que se incitaba a la construcción de monumentos (bóvedas y panteones) y no al simple sepultamiento en tierra. Los fondos del cementerio para su conservación y funcionamiento procederían del cobro de derechos por inhumaciones y exhumaciones, el producto del usufructo decenal de los sepulcros y bóvedas y la venta de terrenos, entendiéndose que si los ingresos excediesen después de cubiertas sus atenciones, se rebajaría la tarifa de entierros, no así las tarifas de terreno que nunca variaron oficialmente48.

  • 49 ANC, Consejo de Administración, leg. 78, exp. 5789.

31Un elemento que también comenzó a inquietar a la Iglesia fue la composición cada vez más especializada del personal que trabajaría en este cementerio, aunque la máxima autoridad del recinto sería el capellán, con 2500 pesos anuales de salario. El resto del personal estaba constituido por un administrador, un médico, un celador, un archivero, un escribiente, un conserje jardinero, cuatro jardineros y doce sepultureros49. La estructuración de un mayor orden administrativo, en el que se mezclaban las preocupaciones por el ornato, la higiene y el control de la documentación que se generaba, son indicadores del propio proceso de secularización que se fue conformando al interior de las necrópolis habaneras en esta etapa.

  • 50 Socarras Matos, 1975, p. 32.

32Aunque el 30 de octubre de 1871 se colocó la primera piedra del Cementerio de Cristóbal Colón, lo que marcó la ceremonia inaugural, su construcción se extendió durante una década por problemas con las contratas y por las violaciones e incumplimientos de sus compromisos50. De todas estas irregularidades cometidas en el cementerio se dio a conocer un informe realizado por el Consejo de Administración en septiembre de 1876, que fue elevado al Gobierno Supremo, donde se exponía que el presupuesto fijado para los lotes en construcción no se había sometido a la aprobación del Gobierno Supremo y que el obispado había prorrogado el plazo de finalización de las obras, lo que motivó el aumento del coste de las contratas debido al alza del oro.

  • 51 González del Valle, Ingresos y egresos, p. 23.
  • 52 La Real Orden de 23 de mayo de 1858 había estipulado «que los derechos de sepultura pertenecen a l (...)
  • 53 La Real Orden de 19 de abril de 1862, que dispone la construcción del cementerio, en su artículo 1 (...)
  • 54 Socarras Matos, 1975, p. 47.
  • 55 La disposición 13 de la Real Orden de 28 de abril de 1866 recomendaba al Vice Real Patrono «que ve (...)

33Sobre estos problemas con la autoridad eclesiástica también se pronunció el funcionario González del Valle en 1876, el cual dio a conocer un impreso51 que constituía una denuncia de las arbitrariedades cometidas por la jerarquía católica en el manejo de los fondos destinados a la construcción del Cementerio de Colón. Se pudo conocer una relación de los gastos satisfechos con sus fondos ajenos al cementerio y que sirvieron para fabricar nuevas casas parroquiales en Trinidad, el Santo Ángel y Jesús del Monte, así como para arreglar y componer el coro de la iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe de La Habana, lo que violaba lo estipulado al efecto52. Para González del Valle, era obvio que si el obispado utilizaba de manera incorrecta los fondos del cementerio en obras ajenas a él, no era menos cierto que esto era posible debido a las altas tarifas mortuorias pagadas por el vecindario, que lo convertían en el financiador de las obras que se realizaban fuera del recinto cementerial. Además, quedaba claro que el cementerio no se estaba construyendo solo con los fondos que el obispado decía tener reunidos para ello, como de forma explícita autorizaba la Real Orden de abril de 186253. Desde noviembre de 1868 se venían efectuando inhumaciones en tierras destinadas a la construcción del nuevo cementerio lo cual, como es lógico, proporcionaba ingresos al obispado. A partir de 1873, hay recaudaciones por ventas de terrenos a perpetuidad al aprobarse en ese año las tarifas antes mencionadas para esos fines. Por supuesto, las autoridades eclesiásticas utilizaban igualmente en la obra que se ejecutaba las ganancias procedentes del Cementerio de Espada54. González del Valle también responsabilizaba e inculpaba por las arbitrariedades cometidas al propio capitán general, que no había velado por los fondos del cementerio55. Las obras se reanudarían en junio de 1877, pero no acabarían hasta el 19 de noviembre de 1886, fecha en la que las autoridades coloniales recibían oficialmente el cuarto y último lote. Las obras en construcción del cementerio necesitaron, pues, para culminar, quince años a partir de la fecha de su inauguración oficial, el 30 de octubre de 1871.

Conflictos de tolerancia y secularización en los espacios cementeriales habaneros

  • 56 Basail Rodríguez, 2003, pp. 5-23.

34La creación del Cementerio de Colón inaugura simbólicamente una última etapa que en nuestra opinión se extiende hasta 1893, año este último en el que se crea, tras un tiempo prolongado de esfuerzos e intentos diplomáticos, un Cementerio General para los chinos en La Habana. En este período se pueden constatar otros aspectos de la secularización administrativa-institucional en el asunto de los cementerios, con una mayor desacralización de las actitudes, comportamientos y costumbres enraizadas en la sociedad. En ello influyeron de forma notable toda una serie de cambios con los que tuvo que interactuar la Iglesia, asociados a la irrupción de la modernidad en la isla, en ámbitos como las formas de gobierno, la racionalización legal, la vida política partidista, la creciente tendencia al asociacionismo y la secularización de las instituciones y las costumbres56. Es en este momento en el que la religión católica, aun cuando continuó siendo la religión oficial y estaba inmersa en la vida cotidiana, tuvo que pagar el precio de convivir con otras expresiones religiosas toleradas por la Constitución y que le disputaron el mundo devocionario de los fieles. Entre los cultos africanos, el espiritismo y un creciente protestantismo, la mediación tolerante del Estado abrió las puertas a la creación de nuevos cementerios en La Habana, lo que rompió la hegemonía que durante tantos años había mantenido el Cementerio de Colón.

  • 57 Barcia Zequeira, 2002, p. 214.

35En la segunda mitad del siglo xix, se mantuvo un crecimiento sostenido de los extranjeros, que en su gran mayoría eran protestantes procedentes de los Estados Unidos y el Caribe. Una buena parte de esta inmigración fue sobre todo de braceros y tuvo un carácter estacional ligado al inicio y al fin de la zafra azucarera. La existencia de enfermedades endémicas como la fiebre amarilla y el paludismo y las frecuentes epidemias de dolencias altamente contagiosas como el tifus, causaron una alta mortalidad entre estos inmigrantes poco adaptados al clima y proclives a contagiarse con facilidad57.

  • 58 Zona al oeste de la ciudad donde existía un cementerio modesto desde 1852 (Martínez y Martínez, Su (...)

36Una consecuencia colateral de estas continuas plagas tensó los conflictos entre las autoridades civiles y eclesiásticas en algunos espacios locales. La influencia espiritual de algunos párrocos hacía burlar lo estipulado por el mando civil, sobre todo al incumplir el deber de enviar a los fallecidos a cementerios cercanos, o construyéndolos sin la debida autorización. En 1878, en Puentes Grandes, en las afueras de La Habana, el vicepatrono formuló varias quejas contra la conducta seguida por la autoridad eclesiástica de la diócesis en el asunto de la bendición de un nuevo cementerio en esta zona. El aumento de las defunciones como consecuencia de la epidemia de cólera hizo saltar la alarma entre los vecinos del pueblo, que fueron instigados por el párroco para que construyeran un nuevo cementerio en un terreno particular. La figura de este párroco fue determinante para burlar la obligación de trasladar los cadáveres al cementerio inmediato de Atarés58, enfrentar las disposiciones del capitán pedáneo de no proseguir con la obra y realizar la bendición del sitio una vez concluida la improvisada estructura. Llegados los hechos a su conocimiento, el vicepatrono pidió explicaciones al gobernador eclesiástico, el cual manifestó que había concedido la autorización para bendecir el cementerio porque el párroco le aseguró que el terreno estaba preparado convenientemente, haciendo caso omiso de si era o no propiedad particular. El capitán general se pronunció explicando que:

  • 59 AHN, Ultramar, leg. 1755, exp. 8.

En virtud de la queja que produjo D. Manuel Tovar con motivo de haberse acotado su propiedad […] di las ordenes [sic] convenientes para que quedase sin efecto dicha medida que hallaba el sagrado e inviolable derecho de propiedad que solo puede invadirse con las limitaciones y trámites que previene la Ley de expropiaciones públicas y mediando en ello mi autoridad pero de ningún modo la ecca [sic] que es ajena a esos trámites puramente administrativos59.

  • 60 En esta etapa se impulsó la construcción de un cementerio bautista en Cienfuegos en 1889, en la dé (...)

37En otro sentido, en este convulso contexto, las comunidades de extranjeros comenzaron a trabajar para crear una incipiente superestructura capaz de ofrecer soluciones a los problemas que acompañaban su destino final tras la muerte. La exclusión cementerial a la que se habían visto sometidos fue cediendo ante los proyectos y las negociaciones de las autoridades de esta confesión. La construcción de diferentes cementerios protestantes60, sobre todo en el occidente cubano, denota que antes de la entrada masiva en 1898 de las juntas de misiones estadounidenses, ya se iba constituyendo en la isla un interesante núcleo de seguidores de las ideas reformadas en el ámbito religioso.

38El Estado español volvió a reiterar en este contexto su intención de ampliar los cementerios de los no católicos por Real Orden de febrero de 1872, que propuso disposiciones para ampliar esos recintos y la construcción de cementerios especiales. En ella, el Gobierno español, refiriéndose a las disposiciones emanadas en años anteriores, reconocía que:

  • 61 AHAH, Cementerios, leg. 7, exp. 34.

Viene observándose que al tratar de darle cumplimiento en la práctica, ha ofrecido dificultades ó inconveniente […] por parte de la autoridad religiosa61.

  • 62 AHAH, Cementerios, leg. 7, exp. 34.

39Se insistía en que aquellas asociaciones religiosas que contaran con los recursos suficientes, podían construir sus cementerios sujetos a lo que prevenían la higiene pública y la policía sanitaria62.

40Pasaron algunos años para que se proyectara con mayor fuerza la creación de un Cementerio General para los bautistas en La Habana. En 1886, algunos creyentes bautistas provenientes de Estados Unidos entraron en Cuba a través de su Home Mission Board y promovieron de forma inmediata la creación de este recinto en las inmediaciones del Cementerio General de Colón.

  • 63 Su construcción la dirigió el pastor Alberto de Jesús Díaz y una parte de los costes fueron sufrag (...)

41Este cementerio se construyó oficialmente al amparo de la Real Orden del 6 de agosto de 1884, que dictaba las medidas para la aplicación del artículo 11 de la Constitución española y con arreglo a ella, la construcción de cementerios para las sectas no católicas, sin más limitación que ponerlo en conocimiento de la autoridad local. Comenzó a prestar servicios en febrero de 188763 y no tardaron los pronunciamientos y la resistencia de las autoridades católicas durante sus primeros años.

42Desde su llegada a Cuba en 1887, le tocó al obispo Manuel Santander y Frutos (1887-1899) asumir un enfrentamiento directo en este asunto, en un contexto en el que la Iglesia tuvo que responder a los retos que los Gobiernos liberales de la metrópoli le imponían con nuevas leyes que buscaban establecer un límite mayor entre los poderes civil y eclesiástico. Uno de los litigios más usuales se relacionó con el aumento de sepelios de personas católicas en el cementerio protestante. Los trabajadores del cementerio bautista, así como los que se encargaban de los trámites funerarios, se valían de medios ilícitos para llevar a los difuntos al cementerio protestante, ignorando por lo general la voluntad de la familia y el cumplimiento de la ley. La usurpación a los párrocos de su jurisdicción y derechos, perjudicaba al Real Tesoro por exonerarse el pago de los derechos parroquiales y del cementerio católico. Gracias a la valiosa correspondencia que publicó el historiador Manuel Maza Miquel, hemos podido acceder a parte de las cartas que el obispo Santander enviara al nuncio de su santidad en España, Angelo di Pietro. La gravedad del asunto le hizo escribir a los pocos meses de estar en Cuba, sus preocupaciones sobre este tema, que se pueden constatar en su carta de 23 de diciembre de 1887:

  • 64 Maza Miquel, 1990, p. 71.

Los llamados pastores protestantes dan papeletas de sepelio como si tuvieran una autoridad reconocida por la Ley, y lo que es más, admiten en sus cementerios los cadáveres de los fieles que han muerto en el seno de la Iglesia […] la autoridad civil […] me ha contestado que tienen autorización para ello […] sigo creyendo que no la tienen […] Ni creo que pueda dárseles atendiendo que la Constitución vigente no admite la libertad de cultos, sino la tolerancia. Se ha tomado por pretexto para enterrar en el cementerio protestante que es más económico, y esto no es cierto64.

43Estos ejemplos de enterramientos de católicos en un cementerio protestante nos muestran el espíritu de una heterogénea sociedad cambiante, donde el imaginario religioso era profanador de lo sagrado, cuestionador de la esquemática función simbólica de la religión en una mundanidad voluble, plagada de conflictos institucionales y una mayor diferenciación social. Incluso la libertad de expresión y la creación de una multitud de periódicos en la isla en este período se hicieron eco de estos problemas con un marcado tono anticlerical. Precisamente sobre el aspecto económico de los enterramientos, el propio obispo se mostró sorprendido por las posturas radicales frente a la Iglesia:

  • 65 Ibid., p. 79.

Lo que se dice en la prensa es escandaloso, y notorio en todas partes. He rebajado hace poco los derechos de sepelio, y se me acusa de hacer competencia, con los protestantes65.

44El nuncio Angelo di Pietro trató de mediar entre el poder civil y el eclesiástico, aunque dejaba claro que había que combatir la fuerza que estaba alcanzando el protestantismo en la isla. En 1888, le respondió al obispo:

  • 66 Ibid., p. 80.

Tenga las simpatías con el gobernador general, con quien procurará conservarlas y aumentarlas, complaciéndole en todo lo posible, porque de lo contrario, todos serán conflictos, como sucedió a sus antecesores […] Las disposiciones que rigen aquí y allí sobre cementerios son la de 13 de noviembre de 1831 y 29 de abril de 1855, por las que se permiten cementerios para los acatólicos, pero cerrados con tapia, sin iglesia, capilla, sin señal alguna de culto. En ningún caso puede permitirse se inhumen en los cementerios católicos a los que no mueran en la comunión de su Iglesia Católica66.

  • 67 Suárez Polcari, 2003, t. II, p. 88.

45La necesaria concordia con el obispado no se logró y el obispo llamó a los agentes del cementerio bautista «asociación de comerciantes de cadáveres»67. En este conflicto se puede ver la parte política del litigio, la identificación de lo católico con lo nacional y español y el rechazo del protestantismo como elemento extranjero. Santander expresó:

  • 68 Ibid., p. 89.

Lo que hace el Cementerio Protestante Bautista y la Iglesia Bautista es ir contra la integridad de este pedazo de tierra española y, renunciando a su patria y adquiriendo carta de naturalidad norteamericana puedan, bajo esta bandera, poder impunemente burlarse de la fe y propagar sus errores, y así desacreditar al catolicismo y debilitar el vínculo más sólido que une a Cuba con España68.

  • 69 ANC, Gobierno General, leg. 107, exp. 5008.

46La propuesta para la clausura de este cementerio no se hizo esperar y, al año siguiente, en 1888, el obispo de La Habana le escribió al capitán general con dicho fin. En su comunicación le expresaba que la religión católica no tenía: «Interés alguno en defender como suyo lo que no le pertenece y tenga V. E. la seguridad que no reclamará el cadáver de ningún anabaptista ni bautista, ni episcopal, ni cuáquero, ni mormón»69. Esta solicitud no tuvo los efectos deseados sobre los bautistas, ya que este cementerio sobrevivió hasta entrado el siglo xx. Santander no pudo resistir más aquel estado de tolerancia donde cualquier pastor protestante podía llamar herejes a los católicos y se ignoraban las leyes que defendían el sitial católico en el tejido social hispano. La tolerancia no era una actitud que abundara en ese período en los círculos eclesiásticos, donde se respiraban aires de intransigencia y se asumían posturas agresivas hacia los enemigos del catolicismo. Ejemplos de conflicto pueden verse en los términos de los enterramientos, unas veces por no asumirse el derecho y el deber del entierro católico y otras veces por negarse esta acción misericordiosa a determinados sectores marginados de la población. Fue muy habitual que las autoridades religiosas católicas en este período le denegaran sepultura eclesiástica a los suicidas o a quienes habían decidido contraer matrimonio civil sin mostrar ningún arrepentimiento durante su vida. Sobre este último aspecto incidió de manera notable como un nuevo agravante para los conflictos de sepultura, la instauración en la década del ochenta del Registro Civil en la isla.

  • 70 El obispo envió una circular por medio de su vicario general, Andrés Urrieta Lardízabal a todos lo (...)
  • 71 Ibid., p. 58.

47La institución eclesial se aferraba a ciertas zonas de influencia en la vida pública y se resistía a entregarlas al poder civil. Tocó al obispo Ramón Fernández de Piérola y López de Luzuriaga (1879-1886) enfrentar la implantación de la Ley de Registro Civil70 en toda la isla. Hasta aquel momento, los registros civiles no existían en la sociedad colonial, ya que se habían estructurado en torno a la fe católica en la que las personas eran registradas en los libros parroquiales. Con esta Ley se desconectó el registro de nacimiento del registro de bautismo: en el caso de los matrimonios podían efectuarse indistintamente y los canónicos tenían también valor civil. Los nacidos debían inscribirse en el Registro Civil a más tardar veinte días después de ocurrido el nacimiento y podían bautizarse antes o después de dicha inscripción. En el caso de los fallecimientos, cuando alguien iba a ser enterrado en un cementerio eclesiástico, el párroco no podía anotar la defunción y ordenar el entierro hasta no recibir la boleta de permiso del juez municipal71. El problema de los cementerios continuó como una derivación de las leyes del Registro Civil. Al obispo Santander y Frutos le tocó vivir también esta conflictiva etapa, no sólo por el fenómeno de la guerra que marcó su episcopado, sino por las dificultades que tuvo que enfrentar la Iglesia en un período de transformación social y política. Cuando comenzó su mandato, ya en la sociedad española y sus colonias se encontraba establecida la Ley del Registro Civil, una herramienta que sirvió para desmontar el aparato religioso que había regido en la isla. Este obispo conservador se enfrentó a dichas transformaciones con una pastoral agresiva, como la que escribió en abril de 1888 con motivo de los enterramientos en cementerios civiles:

  • 72 AHAH, Comunicaciones, leg. 56, exp. 126.

¿Por qué se ha de confundir en un mismo lugar al hereje, al apóstata y al suicida, con el hombre honrado que muere cristianamente y ha recibido al morir los santos sacramentos […]? De no hacerlo así, en el hecho mismo de llevar los cadáveres de vuestros allegados al cementerio de los herejes, dais á entender que os es diferente una religión que otra, y el indiferentismo y la apostasía son una misma cosa […] ninguna sepultura es honrosa más que la que está consagrada con la bendición de la Iglesia. Los demás lugares dedicados a enterramientos podrán estar seguros, reunir condiciones higiénicas, pero honroso no es para un cristiano, que sus restos sean mezclados con los de los herejes, los suicidas, y todos aquellos que de una manera ó de otra han causado a la Iglesia graves ofensas y dolores72.

  • 73 Suárez Polcari, 2003, t. II, p. 193.

48Mientras esas preocupaciones se agudizaban en los entornos urbanos habaneros, otro matiz de los conflictos en torno a los cementerios se desarrollaba de forma paralela en otras regiones del país y en los ambientes rurales. En la segunda mitad del siglo xix, la Secretaría de Gobierno emitió un documento para determinar las propiedades de la Iglesia y de los ayuntamientos en materia de cementerios y otras dependencias. Uno de los puntos aclaraba la forma en que debía reclamarse la propiedad de los cementerios a favor de los ayuntamientos y en perjuicio de la Iglesia, con una tendencia de las autoridades municipales de todas las ciudades a iniciar procesos contencioso-administrativos para intentar expropiar a la Iglesia el control de los cementerios, la cual tuvo que presentar recursos de apelación en los que no siempre salió victoriosa73.

49Entre las numerosas cartas pastorales o exhortaciones que escribiera el obispo Santander y Frutos, se encuentran varias dedicadas al problema de los cementerios civiles. La influencia liberal en el gobierno de España y sus últimas colonias seguía siendo fuerte a pesar de la existencia de un Concordato con la Santa Sede que hacía de la religión católica la religión oficial. En la segunda mitad de la década de los ochenta, aparecen en distintos puntos de la isla cementerios civiles y los ayuntamientos comienzan a reclamar el monopolio de algunos eclesiásticos. Sobre este tema también le escribió Santander una carta en 1887 al nuncio de Su Santidad en España, Angelo di Pietro, donde comentaba:

  • 74 Maza Miquel, 1990, p. 72.

He sabido que por el Consejo de Administración se ha resuelto aconsejar a este gobierno general para que ordene a los Ayuntamientos que se incauten de los cementerios construidos con fondos del municipio o con suscriciones y donativos del vecindario, y que donde no haya cementerio civil, que le hagan los ayuntamientos para evitar los conflictos que puedan sobrevenir por la resistencia dicen del poder eclesiástico a la ley del matrimonio civil […] donde haya un cementerio católico, y se establezca otro para administrarle independientemente de la Iglesia y para inhumar los cadáveres de los que mueren casados civilmente, como se dá a entender en el proyecto, y que se hará después, extensivo al suicida, al incrédulo y demás, me parece que debo resistirme. En la práctica la cuestión está muy lejana por la falta de recursos de los ayuntamientos […] estoy en buena relación con el Sr. Gobernador General, [Emilio Calleja e Isasi, 1886-1889] y procuraré evitar el golpe74.

50Los intentos del obispo por persuadir a las autoridades políticas de la isla fueron en vano. En adelante, la reclamación de cementerios por los ayuntamientos fue una tendencia generalizada en la isla por la que las autoridades católicas se pronunciaron en contra de esta decisión. Los argumentos eran bastante objetivos y reiterativos sobre los modos en que se había llevado a cabo la construcción con fondos eclesiásticos de una buena parte de los camposantos en las zonas rurales. Con relación a este asunto, la postura católica fue bien definida y asesorada por el nuncio Angelo di Pietro:

  • 75 Ibid., p. 73.

La opinión ahora dominante es la de secularizar los cementerios, y contra ella debe trabajarse en cuanto sea dable. Al efecto, escitar [sic] el celo de los párrocos y fieles católicos, para que se anticipen a los Ayuntamientos y construyan cementerios a costa de las fábricas y fieles. La Iglesia es preferida a la autoridad temporal para construir cementerios, y no deben bendecirse los que sin necesidad construyan los Ayuntamientos por objeto […] de lucro y tener su administración75.

  • 76 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.
  • 77 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.

51Aprovechando las aperturas que brindaban el ámbito legal y político, dentro de las construcciones funerarias construidas en La Habana durante el siglo xix, el cementerio chino fue de los últimos que logró establecer una minoría étnica. No fue hasta el 11 de diciembre de 188276 que el primer cónsul general del Imperio de China en La Habana, el señor Liu Lia Yuan, inició las gestiones oficiales para construir el referido cementerio invocando, entre sus demandas, las condiciones similares concedidas a las colonias extranjeras establecidas en su Imperio y la reciprocidad concedida por otros países donde radicaban numerosas colonias chinas. A pesar de lo expuesto por el cónsul y de los sólidos antecedentes constituidos por las Reales Órdenes de 1855 y 1866, donde se autorizaba el derecho de los ingleses y los estadounidenses a construir un camposanto para sus nacionales, los obstáculos interpuestos por la Iglesia católica obstaculizaron el permiso oficial hasta el 20 de mayo de 1893, es decir, unos once años después. Los terrenos para edificar el cementerio chino de La Habana pertenecían a don Federico Kohly, estaban emplazados en la finca «La Torre», con una superficie de 9000 m2, los cuales fueron valorados en 8100 pesos, a razón de 90 centavos el metro cuadrado que junto a la obra de edificación y vías de acceso costó 23 700 pesos77.

  • 78 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.

52La falta de datos hace presumir que la fundación de este cementerio debió producirse aproximadamente en el mes de octubre de 1893, fecha en la que se realizó la primera inhumación, efectuada el 27 de ese mes78, coincidente con el decrecimiento de los enterramientos de nacionales chinos en el Cementerio de Cristóbal Colón. En este recinto el ritual de enterramiento era expresión de una filosofía y creencias religiosas ajenas al catolicismo, donde al ser enterrado en las fosas de tierra, el difunto, mediante testamento, disponía del tipo de plantas que quería en su sepultura y el modo de sembrarlas, alrededor o sobre el montículo de tierra que cubría sus restos. La disposición simbólica de las plantas y su cuidado, durante su crecimiento, representaba la elevación del alma y la salud del espíritu del difunto y de sus familiares vivos, aunque por voluntad del fallecido, al año del entierro estas podían ser cortadas. En las fiestas propias del calendario lunar se comenzó a establecer como costumbre la quema de incienso, sándalo, dinero falso y ofrendas de alimentos, mostrando una cultura en torno a la muerte ajena a los presupuestos que durante siglos estableció el catolicismo en la isla.

 

53El estudio de los procesos de construcción y administración de los cementerios que se establecieron en La Habana permite identificar las diferentes etapas por las que transitaron las relaciones entre las autoridades civiles y eclesiásticas en la isla para afrontar dichas responsabilidades. En ese análisis decimonónico de larga duración, la cultura en torno a la muerte, los enterramientos y la fundación de recintos cementeriales sufrieron una progresiva secularización de comportamientos, que a título personal o institucional fueron redefiniendo el lugar que debía ocupar la Iglesia católica en la sociedad.

54El punto de partida, con la creación del primer Cementerio General en la isla, permitió contrarrestar, desde finales del siglo xviii y hasta la primera década del xix, las aspiraciones del clero regular a continuar con el monopolio de los enterramientos en las iglesias, que terminó cediendo frente a preocupaciones de corte higienista que sirvieron para encubrir otros objetivos del poder colonial, como era desmontar una urdimbre de nexos que ya existían entre las órdenes religiosas y la población criolla, a la vez que pasar a manos de la figura del obispo las decisiones fundamentales y el control económico sobre estos temas.

55En adelante, hasta finales del siglo xix, una diversidad de controversias se fue apoderando del escenario urbano y rural en materia de cementerios, motivada por el crecimiento demográfico, el aumento de epidemias y enfermedades contagiosas así como por el ordenamiento y reglamentación que en el plano local y peninsular se fueron estableciendo. Se transitó de un monopolio eclesiástico a una mayor tolerancia hacia otras minorías étnicas y una mayor influencia de los ayuntamientos sobre la toma de decisiones y la administración de las necrópolis. En términos generales, se buscó equilibrar las responsabilidades civiles y eclesiásticas, sobre todo en la construcción de los cementerios generales, pero la balanza terminó favoreciendo al poder civil dándole a los ayuntamientos una mayor autoridad para supervisar los fondos, velar por la administración de sus rentas y obvenciones, proponer sitios para su construcción, redactar tarifas y reglamentos internos con la aprobación final del vicerreal patrono o tramitar disposiciones de preocupación higienista. Si bien la Iglesia se resistió, de forma paulatina, fue cediendo ante las nuevas prerrogativas que quedaron en manos de las autoridades civiles y que iban desde el permiso para crear nuevas necrópolis para asiáticos y protestantes, hasta dar papeletas de autorización para los enterramientos o la aplicación de una legislación cada vez más secularizadora de las costumbres y los modos de administración del Antiguo Régimen.

Notes

1 Segreo Ricardo, 2000, p. 73; Moreno Fraginals, 1964, t. I, p. 120.

2 No sólo se acudió a justificaciones de tipo económico sino que algunos personajes como el marqués de Cárdenas de Monte-Hermoso argumentaban que el traslado del cadáver de una mujer hasta el cementerio parroquial podía dar lugar a desviaciones sexuales (ibid., t. II, p. 121).

3 Como excepción, en lugares cercanos a la ciudad, se enterraba en los montes y una vez al año se conducían los huesos al Cementerio de la Parroquia Mayor de La Habana para recibir sepultura eclesiástica (Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 13).

4 En este contexto se produjo entre los plantadores y la Iglesia lo que se conoce como «batalla de los diezmos» por la cual los hacendados habaneros lograron que la Corona les eximiera de seguir pagando los diezmos de los principales productos de exportación. Para más información, véase Segreo Ricardo, 1998, p. 95.

5 Torres-Cuevas, Leiva Lajara, 2007, p. 68.

6 Brito Niz, 2001, p. 18.

7 Pérez Beato, «La iglesia y convento Santo Domingo», pp. 243-253.

8 Gélis, 2005, pp. 27-112.

9 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 12.

10 Torres-Cuevas, 1999, p. 47.

11 Domínguez Ortiz, 1996, p. 142.

12 Esta iniciativa se vio impulsada por la política radical que al respecto estaban impulsando otros países europeos como Francia, Portugal e Inglaterra. Para más detalles sobre este asunto en España, véase Vaquero Iglesias, 1991, p. 271.

13 La Real Cédula surgió tras un amplio proceso de consultas e investigaciones a través de las cuales se contó con nutridos informes y suficientes «argumentos ilustrados» que contradecían desde la ciencia, la medicina y la teología que los cadáveres fueran sepultados en el interior de las iglesias y los conventos. Para una consulta íntegra de ella, véase ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.

14 Romay Chacón, 1966, p. 58.

15 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.

16 Actas de la Sociedad Económica de Amigos del País, Libro Tercero (en la Biblioteca del Instituto de Literatura y Lingüística de Cuba).

17 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.

18 Torres-Cuevas, 1999, pp. 192-200.

19 Laguna Enrique, 2010, pp. 541-555.

20 Ibid., p. 542.

21 Torres-Cuevas, 1999, p. 196.

22 Como muestra de resistencia y del paulatino cambio en las mentalidades colectivas, las prácticas de enterramientos en las iglesias continuaron durante algún tiempo, por lo que se hizo necesaria la proclamación de la Real Orden de 12 de mayo de 1849 por la que se mandaba que continuara indefinida la prohibición de enterrar en las iglesias y de trasladar a ellas los restos de los cadáveres. Para una consulta íntegra de esta orden, véase González del Valle, Legislación sobre cementerios, pp. 67-68.

23 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 21.

24 Martínez y Martínez, Sucinta descripción de los cementerios, p. 29.

25 En ello influyó la Real Orden de 18 de julio de 1835 que concedió a los ciudadanos angloamericanos el privilegio de comprar terrenos para sepultarse en los puntos donde residían sus cónsules, privilegio que tenían los ingleses desde el 13 de noviembre de 1832 (ibid., p. 21).

26 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 498.

27 Hernández Suárez, 2010, p. 25.

28 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 744, exp. 25.546.

29 Hernández Suárez, 2010, p. 29.

30 Según los datos recopilados por la Comisión de Colonización y los calculados por su introducción de contrabando, el número de chinos introducidos en Cuba se calcula en unos 150 000 (Pérez de la Riva, 2000, pp. 177-180).

31 Ibid., p. 120.

32 AHN, Ultramar, leg. 6120, exp. 15.

33 Rosain, Necrópolis de La Habana, p. 37.

34 AHAH, Cementerios, leg. 3, exp. 67.

35 ANC, Consejo de Administración, leg. 97, exp. 735.

36 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.

37 ANC, Consejo de Administración, leg. 96, exp. 2378.

38 Socarras Matos, 1975, p. 17.

39 ANC, Gobierno Superior Civil, leg. 878, exp. 29.625.

40 González del Valle, Cementerio de Espada, p. 14.

41 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.

42 AHN, Ultramar, leg. 4677, exp. 28.

43 La Real Orden de 19 de abril de 1862 dispuso que: «Aun cuando los cementerios se construyan con fondos eclesiásticos, corresponde a la autoridad civil la intervención, así en la elección del local, como en lo demás que toque a la salud pública» y que «la Administración de los productos del Cementerio corresponde a la autoridad eclesiástica, sin perjuicio de las atribuciones de V. E. como Vice Real Patrono en la fijación y revisión de las tarifas, a fin de que éstas sean siempre beneficiosas al vecindario» (ANC, Consejo de Administración, leg. 97, exp. 8735).

44 Socarras Matos, 1975, p. 20.

45 En 1868 comenzó la adquisición de los terrenos mediante compras y expropiaciones forzosas de varias fincas por las cuales el obispado pagó 43 196,15 pesos (AHAH, Cementerios, leg. 2, exp. 9).

46 Los argumentos fundamentales velaban por las prescripciones del sistema de defensa militar vigente desde agosto de 1845 que prohibía la construcción a menos de mil quinientas varas de las fortalezas militares (Socarras Matos, 1975, p. 24).

47 La disposición cuarta del Reglamento estipulaba que los tramos de la primera y la segunda clase estaban comprendidos en la gran cruz central; el tramo tercero comprendía parte de la gran cruz central y las cruces menores, mientras que el tramo común correspondía a los espacios en los cuadriláteros. Las tarifas por metro cuadrado de tierra fueron las siguientes: tramo de primera 30 y 25 pesos; en tramo de segunda de 25 a 20 pesos; en tramo de tercera entre 20 y 15 pesos y en tramo común 10 pesos (González del Valle, Cementerio de Espada, p. 76).

48 Socarras Matos, 1975, p. 31.

49 ANC, Consejo de Administración, leg. 78, exp. 5789.

50 Socarras Matos, 1975, p. 32.

51 González del Valle, Ingresos y egresos, p. 23.

52 La Real Orden de 23 de mayo de 1858 había estipulado «que los derechos de sepultura pertenecen a los cementerios y que, por consiguiente, en ningún otro objeto debían invertirse que no fuesen en sus propias atenciones» (AHAH, Cementerios, leg. 45, exp. 8320).

53 La Real Orden de 19 de abril de 1862, que dispone la construcción del cementerio, en su artículo 1.o dice: «que el cementerio en cuestión se lleve a efecto por el R. Obispado con los fondos que dice tener reunidos para ello» (ANC, Gobierno General, leg. 103, exp. 4859).

54 Socarras Matos, 1975, p. 47.

55 La disposición 13 de la Real Orden de 28 de abril de 1866 recomendaba al Vice Real Patrono «que vele porque bajo ninguna forma ni pretexto se haga de los fondos de los cementerios un objeto de especulación o lucro con daño del vecindario y escándalo de la moral pública» (ANC, Gobierno General, leg. 103, exp. 4859).

56 Basail Rodríguez, 2003, pp. 5-23.

57 Barcia Zequeira, 2002, p. 214.

58 Zona al oeste de la ciudad donde existía un cementerio modesto desde 1852 (Martínez y Martínez, Sucinta descripción de los cementerios, p. 35).

59 AHN, Ultramar, leg. 1755, exp. 8.

60 En esta etapa se impulsó la construcción de un cementerio bautista en Cienfuegos en 1889, en la década de 1880 el Cementerio Episcopal de Matanzas, en 1893 el Cementerio Presbiteriano de Santa Clara. Para más información, véase Hernández Suárez, 2010, p. 26.

61 AHAH, Cementerios, leg. 7, exp. 34.

62 AHAH, Cementerios, leg. 7, exp. 34.

63 Su construcción la dirigió el pastor Alberto de Jesús Díaz y una parte de los costes fueron sufragados por la Junta de Misiones de Alabama.

64 Maza Miquel, 1990, p. 71.

65 Ibid., p. 79.

66 Ibid., p. 80.

67 Suárez Polcari, 2003, t. II, p. 88.

68 Ibid., p. 89.

69 ANC, Gobierno General, leg. 107, exp. 5008.

70 El obispo envió una circular por medio de su vicario general, Andrés Urrieta Lardízabal a todos los curas párrocos de la diócesis donde iban incluidos los nuevos modelos a emplear para los bautismos, matrimonios y defunciones (Suárez Polcari, 2003, t. II, p. 59).

71 Ibid., p. 58.

72 AHAH, Comunicaciones, leg. 56, exp. 126.

73 Suárez Polcari, 2003, t. II, p. 193.

74 Maza Miquel, 1990, p. 72.

75 Ibid., p. 73.

76 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.

77 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.

78 ANC, Gobierno General, leg. 369, exp. 17.651.

Auteur

Universidad de La Habana

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