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    Plan détaillé Texte intégral La preocupación por el protestantismo en Navarra hasta 1558 El protestantismo desde 1558 hasta la muerte de Felipe II Notes de bas de page Auteur

    Reforma y disidencia religiosa

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    Table des matières

    Protestantes y protestantismo en la Navarra del siglo xvi

    Jesús M. Usunáriz

    p. 245-260

    Texte intégral La preocupación por el protestantismo en Navarra hasta 1558 El protestantismo desde 1558 hasta la muerte de Felipe II Las etapas Características de los protestantes denunciados El contenido doctrinal de los denunciados ¿Comunidades protestantes en Navarra? La percepción social de los protestantes Notes de bas de page Auteur

    Texte intégral

    La preocupación por el protestantismo en Navarra hasta 1558

    1Tras la publicación de las 95 tesis del monje Martín Lutero y la condena de Roma (las bulas Exsurge Domine de junio 1520 y Decet Romanum Pontificem, de enero 1521) y del propio emperador, por su edicto de mayo de 1521 después de la Dieta de Worms, la ruptura de la cristiandad se convirtió en un hecho. No obstante, este problema, al menos en la Navarra de las primeras décadas del siglo xvi, no pasó de ser una cuestión lejana, pues en aquellos momentos en el reino preocupaba más la situación de inestabilidad política y social tras la conquista (1512) e incorporación del reino a la corona de Castilla (1515) y, sobre todo, los sucesivos intentos de recuperar el trono (1512, 1516, 1521) por parte de los reyes expulsados y de sus sucesores.

    2Esta inestabilidad se observó, también, en el propio funcionamiento de la Inquisición en el reino de Navarra a partir de 1513. De hecho, el Tribunal se mantuvo en el reino con serias dificultades —entre otras razones por el clima de guerra latente en el que se vivía— y fue variando su sede: Pamplona, Estella, Tudela, hasta que, finalmente, después de que las tropas de Enrique II Albret y del rey de Francia en 1521 invadieran el reino, se trasladó a Calahorra, donde permaneció hasta 15701.

    3Las medidas adoptadas por el Tribunal se dirigieron, desde 1521, fundamentalmente, a impedir la llegada de las obras luteranas o heréticas, bien desde los puertos de la costa cantábrica, bien a través de la frontera pirenaica2. Como señala Werner Thomas, en las primeras décadas tras Worms, el luteranismo «acaparaba solamente una parte muy limitada de la atención y del tiempo de los inquisidores», salvo la confiscación de libros en 1523 en Navarra y, especialmente, en Guipúzcoa3. Las noticias son esporádicas, como la difusión, a partir de 1529, del Diálogo de doctrina christiana de Juan Valdés, una recopilación de ideas de los principales teóricos de la Reforma, entre algunos clérigos de la diócesis de Pamplona4.

    4Solo después de que se produjera una estabilización militar en la frontera y, sobre todo, de que la cuestión luterana se convirtiera en un problema político y militar tras la formación de la liga de Esmalkalda, el 27 de febrero de 1531, los ecos de la ruptura llegaron al reino desde ese nuevo prisma, tal y como quedó reflejado en los alegatos virreinales de la década de los años treinta y ausente hasta entonces. En el discurso de apertura del conde de Alcaudete ante las Cortes, reunidas en el monasterio de Santo Domingo de Estella, el 28 de julio de 1532, se hacía ver, por primera vez, la preocupación por los movimientos heréticos en Centroeuropa:

    … consideréis la larga ausencia de Su Majestad d’estos sus reinos, y que está hoy ocupado en la defensa de la cristiandad y resistencia y ofensa del turco que entra por aquellas partes con innumerable poder a conquistar aquellos reinos y señoríos de Su Majestad y del serenísimo rey de Hungría, su hermano, y a impedir y a estorbar buenos efectos y grandes mercedes que Su Majestad hacía a toda la cristiandad en procurar la reformación de las herejías que en aquellas partes se han levantado. Y que por ser su intención tan sancta y buena, todos los otros sus reinos y señoríos y muchos de los extraños que tienen buen celo a las cosas de la fe, le sirven con mucha parte de sus haciendas para esta jornada y le van a servir con sus personas. Y que a vosotros, señores, no os pide que le hagáis en esta coyuntura otro servicio sino acrecentar el que le soléis dar, tanto que baste para pagaros5.

    5Esta línea argumental se repetiría en los las reuniones de los Tres Estados de años posteriores. En 1535, el virrey marqués de Cañete, con el fin de lograr un mayor servicio pecuniario por parte del reino, recordó a los asistentes cómo el emperador había preferido en años anteriores gastar de su propio patrimonio, antes que impedir que los naturales percibieran sus mercedes, en la lucha contra Francia, los herejes y el Turco:

    Mas cuando el rey de Francia le movía y hacía la guerra en Italia y otras partes, cuando Su Majestat, con muy grandes gastos iba a tomar la corona del imperio, cuando iba a Alemania a restaurar nuestra santa fe católica y confundir si pudiera las herejías y setas luteranas, cuando con grandísimo ejército iba en persona a resistir el poderío grande del turco, finalmente cuando para todas estas grandes necesidades vendía su propio patrimonio, dejaba de ayudarse de lo que este reino le servía, porque no cesásedes, señores, de gozar los que las teníades de las mercedes que os tenía hechas6.

    6Y lo volvía a hacer en las de Tafalla de 1536, al recordar los esfuerzos del emperador en la lucha contra los berberiscos en Argel, contra las pretensiones del rey de Francia y en lograr la convocatoria de un concilio general:

    Y a todas estas tribulaciones, anteponiendo continuamente el servicio de Dios, ha procurado y negociado con el nuestro muy Santo Padre y cardenales hobiese concilio general para estirpar las herejías y errores luteranos y otros que se han levantado en la Cristiandad, que el enemigo del linaje humano ha sembrado por muchas partes d’ella, no gastando el tiempo de balde, y como la Iglesia de Dios reciba, en esta, reformación y las muchas disoluciones que hay en la Cristiandad hayan entero remedio7.

    7De hecho, y como apuntaba el virrey marqués de Cañete en 1540, la lucha contra la herejía se había convertido en uno de los ejes de la política exterior del emperador:

    … los negocios del emperador, nuestro señor, no son particulares sino públicos, y las defensión de sus estados es la defensión de la Cristiandad, la cuoal, fatigada de las pasiones particulares y dañada de nuevas religiones, ha venido a tal término que, si lo que Dios no quiera, las fuerzas de Su Majestat por alguna parte fuesen quebrantadas u horacadas, no hay duda sino que las ondas de la malicia de los que prefieren sus voluntades particulares al bien público d’ella, la anegasen; pues no solo sirviendo y ayudando al emperador, nuestro señor, ayudáis y servís a vuestro rey y señor, más resistiréis al común enemigo de la religión cristiana8.

    8Esto se hizo más que evidente a la hora de justificar y explicar la campaña de Alemania de 1546-1547. El virrey Luis de Velasco se presentó ante los Estados el 18 de agosto de 1547 para advertir al reino de los grandes gastos:

    … que al emperador e rey nuestro señor se han ofrecido e ofrecen en la restauración e pacificación de Alemania y cuán inmensos trabajos, así de espíritu como de su imperial persona haya en ello pasado excusado es referirlos aquí, pues nadie hay que no los sepa. […] pues ningund interese ni causa particularmente movió a su majestad a mover tan trabajosa e costosa empresa sino solo el celo que siempre ha tenido e tiene al bien público de toda la religión cristiana y a la conservación del estado de la Iglesia dechos [sic] y al aumento e defensión de su santa fe católica9.

    9O ya en 1552, ante los nuevos ataques sufridos por el emperador, el virrey duque de Alburquerque exhortó a las Cortes navarras a un nuevo servicio:

    … habéis entendido la causa de la ausencia de su majestad destos reinos, que es por conseguir y acabar lo que tiene principiado tocante a la fe, paz y sosiego de toda la cristiandad. Y como, señores, sabéis es notorio, estando su majestad entendiendo en ello los que se han rebelado y levantado contra él, impidiéndole tan santa determinación, haciendo ligas en su deservicio y ayudándose para ello del turco, por mar y por tierra, de donde ha resultado que su imperial y real persona ha salido y está en campo con muy grueso ejército y con ayuda de Nuestro Señor, castigará a los rebeldes y desobedientes10.

    10No es casualidad, por tanto, que a partir de finales de la década de los treinta, especialmente a partir de 153911, se produjera una reactivación de la persecución por parte del tribunal de Calahorra, que se convirtió en «el más activo contra el protestantismo en España», con el fin de impedir la entrada de libros heréticos, sobre todo tras el descubrimiento de varios casos en los puertos cantábricos12. En 1540, el inquisidor Oliván detuvo en Pamplona a un cirujano alemán por proposiciones heréticas luteranas, una acusación de la que fue absuelto de vehementi en el auto de fe de Pamplona de marzo de 154013. En efecto, a nuestro modo de ver, esta reactivación de la persecución protestante por parte del Tribunal Inquisitorial de Calahorra no se debió, exclusivamente, a estos descubrimientos, sino que fue en paralelo o un complemento necesario ante la creciente preocupación política que, como hemos visto, quedó reflejada en los discursos virreinales.

    11Los primeros años del reinado de Felipe II se verían marcados, a partir de 1558, por los círculos heréticos de Valladolid y Sevilla, todo un trauma para la sociedad española14. No en vano, ese mismo año, se dieron instrucciones al virrey de Navarra, al condestable de Navarra, a la marquesa de Cortes y al marqués de Falces para que estrechasen la vigilancia en el territorio (bibliotecas, imprentas, escuelas)15. A esto se sumó la cédula de 20 de noviembre de 1559 remitida al Consejo Real de Navarra, por la que se prohibía el paso por los puertos del reino a los estudiantes navarros que quisieran estudiar en el extranjero16.

    El protestantismo desde 1558 hasta la muerte de Felipe II

    Las etapas

    12Antonio Bombín, en su análisis de la actividad del Tribunal Inquisitorial de Logroño en el País Vasco, ha establecido tres fases diferenciadas que coinciden con los datos con los que contamos para el reino de Navarra. Una primera se produciría entre 1571-1585 (que nosotros estableceríamos a partir de 1565 y que prolongaríamos hasta 1588) cuando se manifiesta una preocupación incipiente por el peligro protestante, en consonancia con el inicio y transcurso de las guerras de religión francesas (1562), más aún cuando Juana de Albret, heredera de las pretensiones de sus antecesores al reino de Navarra, se convirtió al calvinismo y, bajo su amparo, comenzó una campaña de proselitismo por los territorios que poseía en Francia y también en Navarra17. A este respecto, además de haber constancia, como en años anteriores, de la entrada de «libros de herejes» por Aragón y Navarra18, puede ser indicativo el papel desempeñado por el predicador calvinista Juan, Juan de Rojas, discípulo de Calvino que fue comisionado por el obispo protestante de Lescar, Luis de Albret, para predicar. Estuvo en San Sebastián y Pamplona, donde entregó cartas del obispo a un tal Francés Alemán y a dos religiosos, uno agustino y otro carmelita; e incluso llegó hasta Tudela, hasta que fue detenido y juzgado en 156319.

    13Es precisamente en 1565, fecha que coincide con un claro repunte de las causas inquisitoriales contra protestantes en Navarra, cuando el virrey conde de Alcaudete, en su discurso de apertura de las Cortes de Tudela de 15 de enero de 1565, alude indirectamente a las guerras de Francia y a los grandes gastos del rey en la defensa de sus territorios:

    Notorio es a todos los grandes gastos que el rey nuestro señor ha hecho los años pasados y los que se le ofrecen cada día para defensa de sus reinos y estados y defensa y augmento de la religión cristiana que tan estragada está en muchos reinos y tierras circunvecinas, de la cual, como es notorio, ha quedado el propunáculo y defensa en la majestad del rey nuestro señor20.

    14Este peligro quedaría en gran parte eclipsado en tales discursos por la rebelión de «los herejes luteranos y rebeldes» de Flandes21, el peligro Turco22 o la armada de Inglaterra23. Sin embargo, la proximidad de los hugonotes se hizo sentir de forma cada vez más intensa. El mismo año 1565 el embajador de Felipe II en París, Francés de Álava y Beaumont, escribía al rey advirtiendo del peligro de la predicación calvinista en la frontera:

    En tierra de Bascos, en San Pelay, ques la principal villa, ha asentado Monsieur de Agramont la prédica en viscaino por toda aquella tierra, según me afirman, con intención de pasarla adelante hasta los confines de Navarra, la cual parte hallan más desapercibida los herejes del Santo Oficio que Guipúzcoa […] Es el mal tan grande y cresce a tan gran paso, que si Dios no provee el remedio se acabará su fe en este reino brevemente, porque todos van procurando que no haya alteración, sin tener en cuenta con Dios que aun en Bayona me certifican que de tres meses a esta parte se ha dañado la cuarta parte del lugar24.

    15A finales de la década de los sesenta se advirtió de la presencia de predicadores hugonotes «en hábitos religiosos» en Navarra25 y se intensificaron las medidas de vigilancia de los extranjeros que llegaban al reino26. En 1568 se abrió un proceso contra el librero de Pamplona Bernard de Baquedano quien, en colaboración con el mercader de libros de San Sebastián, Miguel de Beroiz, fue acusado de la introducción de libros reprobados27. En 1580 fue detenido el vecino de Tudela, Francisco de Atondo, en contacto con las ideas luteranas desde los años cincuenta28. Para todo ello era necesaria la estrecha colaboración entre las autoridades civiles y religiosas, como tenía a bien aconsejar Felipe II al virrey de Navarra, duque de Medinaceli, en 1567:

    Y porque, como sabéis, las cosas de la religión en Francia andan muy turbadas y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro tener mucho más cuidado y vigilancia en esto reinos de prevenir y estar sobre aviso de lo que a esto toca, especialmente en el dicho reino de Navarra por la vecindad que tienen con los de Bearne. Aunque, a Dios gracias, entendemos que hasta ahora todo va bien, os encargamos muy afectuosamente que tengáis muy particular cuidado de lo que a esto toca y de dar todo el calor y favor a los inquisidores en cuyo distrito cae el dicho reino29.

    16A este temor de una posible contaminación herética procedente de la Baja Navarra y el Bearne respondió la decisión de establecer unas nuevas fronteras para la diócesis de Pamplona en 1567 al incorporar los arciprestazgos de Fuenterrabía, Baztán, Cinco Villas y Santesteban, hasta entonces bajo la jurisdicción del obispo de Bayona. Felipe II a través de una carta escrita a Luis de Requesens, su embajador en Roma, en 1564, sostenía que las razones para realizar esa petición al papa, respondían

    al daño que se podía seguir de estar los dichos lugares destos reinos subiecto a Bayona en estos tiempos [tan malos], y que lo de la religión en Francia está de la manera que todo el mundo sabe, y el peligro y riesgo que corren de pegarse del [error] de la inficción, que en aquellas partes hay30.

    17De hecho, el doctor Miguel de Itero, enviado por el obispo de Pamplona para tomar posesión de los pueblos del distrito, se mostró alarmado en su informe por «la libertad con que predicaban las dichas sectas», el escaso cumplimento de los dictados del Concilio tridentino y, en especial, el peligro de una comunicación entre los hugonotes y la población, por lo que aconsejaba que en tiempo de guerra los naturales no pudiesen ir a tierra de enemigos y «aun en tiempo de paz se debía evitar, porque en mi tiempo a hombres que venían por vino a Aoiz, se les tomaron cartillas lutheranas en vascuençe31».

    18La segunda etapa, según Bombín, comenzaría en 1585 (y que podemos establecer en 1589) y daría lugar a la máxima actividad de persecución hasta 1595 (prolongada, a nuestro juicio hasta 1598). La llegada al trono de Francia de Enrique de Navarra (1589), el consiguiente peligro de invasión del reino y la decidida intervención de Felipe II en los asuntos franceses tendrían como colofón la firma del Tratado de Vervins y, con él, una pérdida del impulso persecutorio de años anteriores. En efecto, en 1589, por seguir con el paralelismo entre el discurso político y la persecución inquisitorial, las palabras del virrey ante los Tres Estados de 1 de noviembre, advertían de cómo los gastos serían mayores en los años venideros, «por las alteraciones y nuevas ocasiones que han subcedido en los reinos confines a este de Navarra32». Francia se convirtió así en el problema para la estabilidad del reinado —sin olvidar Flandes o la amenaza inglesa— como quedó de manifiesto en el discurso del virrey en las Cortes de Tudela de 1593:

    … atendiendo principalmente su majestad a lo que toca al servicio de Dios Nuestro Señor a la defensa, conservación y acrecentamiento de la santa fee católica romana y no dar a los enemigos suyos prevaleciesen en el reino de Francia con hacer elección de rey de aquel reino que no fuese católico y para amparar a los católicos que de los herejes estaban oprimidos33.

    19A esto seguiría, hasta 1610, la decadencia de la persecución del fenómeno protestante, que quedaría fuera del ámbito de este estudio. Esta nueva situación de peligro fronterizo reactivó la persecución inquisitorial contra los protestantes durante el reinado de Felipe II.

    Características de los protestantes denunciados

    20De los 113 denunciados por luteranismo que hemos recogido34, casi el 50 % residían en Pamplona, la capital del reino. A mucha distancia encontramos casos en otras ciudades y lugares, distribuidos por casi toda la geografía del reino. Pero, como señalamos en su día, se advierte la escasa o nula presencia de casos en zonas fronterizas como el valle de Baztán o Cinco Villas, y apenas siete casos en los valles pirenaicos nororientales, es decir, las zonas más directamente amenazadas por la herejía, en cuanto que territorios en contacto y con relaciones con las poblaciones del otro lado de los Pirineos.

    21Son las relaciones de causas inquisitoriales las que nos dan un perfil de aquellos que fueron denunciados como luteranos por parte de los tribunales inquisitoriales de Calahorra y Logroño. Un perfil que en nada difiere de lo que conocemos para otros territorios, es decir, varones, emigrantes extranjeros, jóvenes y, casi en su mayoría, artesanos35. De hecho, en el caso navarro, más del 50 % de los inculpados no superaba los treinta años (véase cuadro 1).

    Cuadro 1. — Edad de los procesados

    EdadNúmero
    Menos de 2527
    25-3019
    31-354
    36-4012
    41-455
    51-550
    56-608
    Más de 602
    Total83

    22De los acusados el 85 % eran franceses, procedentes, en su mayoría —cuando se menciona su origen— de «Vascos» o «Tierra de Vascos», es decir, del territorio de la Baja Navarra o Ultrapuertos, pero también del Macizo Central francés, Bearne, Gascuña y Auvernia. Algo, por otra parte, nada extraño. La llegada de emigrantes franceses en busca de trabajo como mozos de labranza, pastores, buhoneros o artesanos ambulantes fue habitual en Navarra, muy similar, en su proporción, a la que se dio también en Cataluña y en Aragón36. Además, el inicio de las guerras de religión en Francia, la adscripción de los bajonavarros a la causa católica y la persecución iniciada por Juana de Albret, con la consiguiente guerra civil, originó una fuerte emigración.

    23Profesionalmente la mayoría de ellos eran artesanos de oficios textiles y metalúrgicos, muchos de ellos temporeros, de manera similar, de nuevo, a lo que ocurrió en otras partes de la Península (véase cuadro 2).

    Cuadro 2. — Profesión de los denunciados

    TextilPeineros (5)
    Albardero (1)
    Bonetero (1)
    Calcetero (1)
    Cardador (1)
    Costurera (1)
    Sastres (2)
    Tundidor (1)
    Sombrereros (2)
    Tejedores (2)
    17
    MetalurgiaCaldereros (11)
    Paleros (6)
    Cuchillero (1)
    Hornero (1)
    Platero (1)
    20
    ConstrucciónCanteros (3)
    Tejeros (3)
    6
    Otros oficiosBarbero (1)
    Cedacero (1)
    Cerero (1)
    Pasteleros (2)
    Correo (1)
    Impresores (2)
    8
    Agricultura y ganaderíaLabradores (3)
    Pastores (2)
    Molineros (3)
    Capador (1)
    9
    ServicioCriados (9)
    Cocineros (2)
    11
    Profesiones liberalesAbogado (1)
    Cirujanos (4)
    Solicitador de pleitos (1)
    6
    ComercioMercaderes (3)3
    EclesiásticosEclesiásticos (5)5

    El contenido doctrinal de los denunciados

    24Si bien Thomas muestra las limitaciones con las que contamos a la hora de determinar el nivel doctrinal del protestantismo de los acusados, basado en el análisis de acusaciones y confesiones37, no por ello creo que tal estudio deba descartarse —como no se ha descartado para otros grupos—, pues revela, a mi modo de ver, si bien de forma limitada, los rudimentos teológicos en los que se movían los acusados, acordes con su origen social y cultural, y los pertrechos teológicos de los acusadores, como bien se constató en los trabajos de José Ignacio Tellechea Idígoras sobre los protestantes condenados en el auto de fe de Valladolid de 155938, de Christine Wagner sobre los luteranos de la inquisición de Toledo39, de Miguel Jiménez Monteserín acerca de los protestantes acusados en el tribunal de Cuenca40, de Michel Bœglin sobre los conventículos sevillanos41 o la que realiza, de forma exhaustiva, el mismo Thomas.

    25Según los resultados del estudio que realizamos en su día sobre los luteranos del reino de Navarra, un 12 % confesaron no creer en la presencia real de Cristo en la Eucaristía. En 1565, Esteban de Artel afirmó, por ejemplo, «que tanto valía comer un poco de pan como la ostia»; Rolán de la Mata dijo «que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de Dios42» y Juan García de Labayen afirmó ante varios vecinos de Asiáin lo siguiente:

    Escuchadme vosotros que os quiero predicar y crehedme lo que os quiero dezir: quando el saçerdote dize misa pensáis que quando alça la ostia está el cuerpo de nuestro Señor Jesuchristo en ella. Engañáisos, que no está allí el cuerpo de Christo sino su figura, que Dios nunca baxa del çielo a la tierra43.

    26No llega a un 6 % los acusados que declararon ante los inquisidores que el Purgatorio no existía, como Pedro Ros que, en Ochagavía, en una conversación con otros vecinos dijo «que no auía purgatorio, sino solamente paraisso u infierno y que el purgatorio era para castigar los hombres44».

    27En un 17 % de las causas, los acusados fueron denunciados por negar el valor del sacramento de la confesión y por sostener la imposibilidad de que el papa y los clérigos absolvieran los pecados. El pastelero Juan de la Mota fue reconciliado en 1565 por sostener «que no se han de confesar con clérigos sino a solo con Dios45». Guallar de Medalón, originario de Bearne y residente en Cáseda, cuando le preguntaron, según la relación de 1589-1590, si tenía la cédula de confesión, respondió «que no tenía para qué traerla porque él se confesaba con solo Dios». Cuando un clérigo se ofreció a confesarle se negó y le dijo: «… no quiero confesarme con vos, que soys hombre como yo, que con Dios me confieso yo y no con los sacerdotes46».

    28Hasta en un 23 % de las causas sus protagonistas negaron cualquier autoridad al papa, al valor de las bulas y las indulgencias. En 1559, Arnao de Casaos, vecino de Pamplona, fue acusado de afirmar «que el papa no tenía poder para nada y que las bulas que daua eran burlas47». En 1582, Juan de Aimar, criado del doctor Huarte en Pamplona, fue acusado porque hacía unos años había sido visto leyendo un libro

    y se rreya mucho y olgaua quando lo leya porque decía el dicho libro mal del papa y que su auctoridad hera nonada y que no tenía más poder que uno de nosostros y haçia burla dél y que el dicho reo deçía que todo era ansí verdad como lo deçía, porque el papa no tenía más poder ni facultad que uno de nosotros48.

    29A esto se sumó la hostilidad de los denunciados a cualquiera de las formas de vida consagrada y en especial al celibato de los clérigos, como el pastelero Juan Ramón, un francés residente en Pamplona y relajado en 1565, porque sostuvo, entre otras cosas, «que los clérigos que mejor hera que fuesen cassados49», o Juan Laçerica, que fue condenado en 1573 por decir «que no auía de auer clérigos, frailes ni monjas50».

    30La negación del poder intercesor de los santos y el desprecio al culto de las imágenes se manifestó en el 20 % de los acusados. El citado Esteban de Artel afirmó que las «ymágines son de piedra e fusta y no se han de adorar51». En la relación de causas de 1567-69 el clérigo francés mosén Domingo de Sorrolla fue condenado,

    por aver dicho, rezando cierta persona cierta oración que dezía «virgen sagrada». «No sabéis lo que dezís ni rezáis. ¡Qué virgen sagrada! No ay virgen sagrada en el mundo». Y por aver dado de puñadas a una ymagen figura de una berónica y porque diziéndole rezase por çierto difunto dixo: «No quiero rezar por los muertos». Y se reya de lo que rezauan por ellos diziendo que no sabían lo que se dezían ni rezauan, e que sabía más que Dios. Y porque rezauan ciertas delante de cierta ymagen les dixo: «No la adoréis esa ymagen, que no es sino papel52».

    31Un 16 % fue acusado por no cumplir con los días de ayuno o por afirmar, como Joanes de Vardoz, de Puente la Reina, tal y como se constató en la relación de 1589-1590, «que no valía el ayuno nada sino es para esfriar la sangre53». Un 8 % negó el valor del sacrificio de la misa, como el vecino de Sangüesa, de origen francés, Juan Manort, que en 1574 había dicho «que no se auía de oyr la misa porque hera del diablo54». Y un 4 %, por no guardar descanso los días de fiesta, como el cardero francés Bernal Burgas, que en la relación de causas de 1580-1582, confesó «que de veinte años aquella parte todas las fiestas e días de apóstoles auía trabajado al dicho su oficio de cardero, excepto los domingos55».

    32Hubo otras proposiciones consideradas luteranas, como un caso de defensa de la predestinación por parte de don Pedro Bengoechea, presbítero de Urdiáin, que, según la relación de causas de 1585-1586, confesó haber sostenido que «estaua predestinado de dios luego que nasçe una criatura si avía de yr al cielo o al ynfierno56».

    33Ciertamente, tales testimonios están muy alejados, por su contenido y profundidad, de los testimonios analizados por el padre Tellechea de los protestantes vallisoletanos que salieron al auto de fe en 1559, aunque coincidan en otros. La repetición de argumentos como la negación del purgatorio, la repulsa a la intermediación de la Iglesia, de los santos, de la Virgen o el rechazo al culto a las imágenes o el desprecio a la figura del papa y de los clérigos entraría dentro de lo que Jiménez Monteserín denominó «luteranismo social», una forma de ruptura pública con los comportamientos básicos del creyente, de carácter superficial, que abría las sospechas de un mal mayor, la herejía, que necesitaba de un castigo público ejemplar57.

    34Este castigo ejemplar se ejerció con dureza sobre los denunciados. La mayor parte de los acusados durante el reinado de Felipe II fue sometida a la prueba del tormento. Un total de 16 acusados fueron entregados al brazo secular para ser relajados, cuatro de ellos en estatua o huesos (por haber huido o muerto en el proceso). El resto, salvo dos absueltos, recibieron sentencias de reconciliación (con la consiguiente abjuración de sus errores) a las que se añadieron, según los casos, castigos como la penas de galeras, azotes, destierros perpetuos de Logroño y del reino de Navarra, multas, etc.

    ¿Comunidades protestantes en Navarra?

    35Thomas habla de los cenáculos de Tafalla, Mendigorría, Puente la Reina y Pamplona, descubiertos y disueltos en 1589, así como del círculo descubierto en Pamplona en 1592 y del que formaban parte 28 franceses encabezados por los hermanos Guirao58. No obstante, sí parece que pueden constatarse comunidades anteriores. Así se puede intuir por los procesos inquisitoriales y por noticias aportadas por los inquisidores, pues en agosto de 1564 el tribunal de Calahorra contaba con una lista de 50 protestantes que debían ser detenidos en Pamplona, «herejes principales, tan deseosos de que crezca su nueva religión, que procuran su aumento por todos los medios a su alcance; esta trama debe ser cortada porque si España sufre daño, tanto ahora como en el futuro, será debido a ellos59».

    36No obstante, la Inquisición tuvo mayor sospecha de la existencia de estas comunidades desde 1588, sobre todo a partir de las declaraciones de testigos y de acusados en las que hablaban de la existencia de numerosos cómplices. El vecino de Tafalla Bernal de Portaros, en 1588-1589, se confesó luterano «y con esta intención haber dicho lo testificado, comunicado y tratado con muchas personas de su tierra residentes en España60». En tales testimonios se revelaba que celebraban reuniones en determinados lugares de Pamplona, pero nunca llegaron a concretarlos. Uno de los testigos de la causa contra Domingo Guirao (1590-1592) constató «averse hallado en la ciudad de Pamplona, en diversas juntas que hacían, donde todos trataban de las dichas cosas de Luthero61». En la relación de 1592-1593, el calderero francés, vecino de Aoiz, Benedit Brun, fue acusado de que desde hacía dos años «auía tratado las cosas de lutheranos con él y con otras personas de su casta y generación juntándose para ello diuersas vezes en çierta casa de la ciudad de Pamplona, adonde los unos a los otros se descubrían ser luteranos62». Estas reuniones servían para la forja de la solidaridad de grupo, para fortalecer sus principios y hacer proselitismo.

    37Pero quizá lo más interesante es la estrecha relación entre estos cenáculos y la posible colaboración con las tropas de Enrique de Navarra. Según se afirmaba en los testimonios, los asistentes compartían la esperanza de que el reino fuera invadido, primero por Juana de Albret y, sobre todo, por Enrique III de Navarra, IV de Francia desde 1589, al que las fuentes llamaban Vendome. Juanes de Cheverri, vecino de Pamplona, fue denunciado en 1572 «por auer dicho que la Vandomesa bernía presto a Pamplona, e mataría los que en ella estauan en mala ley e no osauan hazer otra cosa por temor de los marranos de Castilla63». Varios compartían el deseo de que Enrique de Navarra invadiera el reino, como Guillermo de Cabdevila (1588-1589), que contó a un amigo «de cómo el príncipe de Bearne avía de venir a cobrar a Navarra, de lo quoal el rreo se olgava mucho y que ya le quisiera veer, porque él hera lutherano en España y seguía su religión como cuando estava en Francia»; o como Guinote Francés, que en una conversación mostró su deseo «de ver venir a Vandoma al reino de Nauarra, para ser en su fauor y tomar las armas contra los católicos64».

    38No obstante lo dicho, estas comunidades estuvieron conformadas por emigrantes franceses, por lo que es difícil llegar a establecer la existencia de cenáculos propiamente navarros. Puede intuirse la formación de una comunidad en torno a los hermanos Sagardoy, en Uztárroz, valle del Roncal, y formada por el bachiller Sagardoy, su inspirador, reconciliado en el auto de fe de 1563; Sebastián Sagardoy, relajado en estatua o Pedro Sagardoy, reconciliado en 1567-156965. O bien en Tudela donde el licenciado Pedro de Vitoria y el abogado Francisco de Atondo, lector de Clemente Marot, los dos estudiantes en Francia, habían intentado adoctrinar a algunas personas (1580-1582) «y fueron los que principalmente hicieron resistencia para que no se diessen en Tudela possadas al inquisidor que yva a vissitar aquella ciudad66».

    La percepción social de los protestantes

    39Cabe preguntarse, no obstante, si hubo una percepción social del peligro luterano en la Navarra del siglo xvi. Algunos de los trabajos con los que contamos han reconstruido la imagen que, desde España, se tuvo de Lutero y del luteranismo en diferentes ámbitos intelectuales67. Mas es difícil, si no imposible, llegar a comprobar si sus pobladores asumieron la existencia de este problema, advertido ya en instancias políticas y religiosas, como hemos podido comprobar a través de los discursos virreinales y de la actuación de los inquisidores de Calahorra y Logroño. Sin embargo, algo puede percibirse, por ejemplo, desde la perspectiva de los usos sociales del lenguaje. Sirva de ejemplo el recurso al insulto hereje del que tenemos constancia en la Navarra moderna a partir de 1533, curiosamente un año después del citado discurso virreinal ante los estados en el que por primera vez se hizo alusión al problema, y que se usó como injuria a lo largo de todo el siglo.

    40Si bien es cierto que el uso de este insulto no suponía un reflejo de un supuesto comportamiento herético por parte del injuriado, sí demuestra cómo podía servir para la denigración personal y la pérdida de reputación en el seno de la comunidad. Expresiones como «hereje, perjuro, malo» (1533, Pamplona)68, «bellaco, falso, traidor y hereje» (1535, Burguete)69, «traidores, herejes y matadores de hombres» (1542, Aoiz)70, «don bellaco, traidor, hereje, ladrón probado» o «traidor, hereje, falsario y engañamundo (1547, Pamplona)71 sirvieron no tanto para acusar de un delito cierto de herejía como para atacar y humillar a una persona por el adeudo de una cantidad de dinero, por el impago de una dote, por un presunto, hurto, adulterio u homicidio. Eran estrategias retóricas adaptadas, para la venganza, al nuevo clima de creciente persecución religiosa y de tensión político-militar.

    41Pero si el insulto hereje, a partir de los años treinta del siglo xvi, perdura también durante todo el siglo xvii, el uso del calificativo luterano se circunscribe casi en exclusiva a la segunda mitad del siglo xvi, en plena coincidencia con la avalancha persecutoria de la Inquisición durante el reinado de Felipe II contra la secta luterana. La utilización de esta injuria seguía los mismos parámetros que el vocablo hereje, es decir, servía para denigrar cualquier comportamiento con la intención de infamar públicamente, con expresiones como «bellacas luteranas» (1570, Pamplona)72, «ladrones, traidores y luteranos» (1586, Gorriti)73; pero también con un carácter xenófobo, utilizado contra personas de procedentes de Francia: «luterana y de mala nación y de tierra de luteranos» o «puta y mala cristiana y luterana, de tierra de luteranos» (1591, Pamplona)74, y un matiz político, que ya ha sido mencionado. Así cuando los vecinos de Berrioplano procuraron que Felipe de Córdoba, gentilhombre de la compañía del condestable, y su mujer, Inés de Torquemada, se mudasen del lugar, tras tres meses de alojamiento, Inés dijo públicamente y a voces «que los navarros eran unos traidores y que si Vandoma viniese acá, con facilidad se volverían luteranos» (1583, Berrioplano)75.

    42Sería un error querer contemplar la persecución del protestantismo en el siglo xvi en diferentes departamentos estancos, como una cuestión religiosa en cuanto que herejía, o como un problema político, en cuanto que enemigo de la monarquía católica. Todos ellos forman parte de un todo estrechamente ligado entre sí. Si el protestantismo fue objeto de persecución religiosa e ideológica, lo fue también porque alimentaba la inestabilidad política y social en la frontera y se convirtió en una amenaza militar evidente, de todo lo cual sus principales víctimas fueron aquellos emigrantes que, por su origen geográfico, habían podido estar más en contacto con ideas consideradas peligrosas, o incluso convertirse en una quinta columna militar dentro del territorio navarro. Los discursos virreinales, las decisiones políticas, las actuaciones de la Inquisición ponen de manifiesto que todas estas instancias actuaron de manera coordinada con el fin de cauterizar el peligro, cuanto antes, de una mayor hemorragia. Un ejemplo de lo que supuso el proceso confesional en toda Europa de colaboración estrecha entre iglesias y estados76, con objetivos no siempre similares, pero necesitados unos de otros para alcanzarlos.

    43Por supuesto, esto abre las puertas a otras investigaciones que complementen lo que ya conocemos. En su momento destacamos cómo la persecución del protestantismo fue un acicate, no siempre exitoso, para la progresiva creación de una frontera cultural, complementaria de la militar y de la eclesiástica, y con ella de nuevas identidades, más alejadas de las solidaridades locales y más cercanas a entes más poderosos y globales como el Estado, dentro del citado fenómeno de confesionalización. El análisis de las actitudes sociales hacia los protestantes pueden darnos nuevas perspectivas, hasta ahora escasamente conocidas y desarrolladas, para profundizar mejor en la comprensión de un fenómeno que, por su importancia, no puede ser dejado de lado.

    Notes de bas de page

    1 El Tribunal Inquisitorial de Navarra, creado en 1513, tuvo su asiento en Pamplona, en Estella y, sobre todo, en Tudela, hasta 1521, fecha en la que se trasladó a Calahorra en donde permaneció hasta 1570, año en el que fijó su sede en Logroño. Sobre sus vicisitudes, véase Reguera, 1984, pp. 12-22. Para los principales lugares citados en este artículo, véase el mapa 1, p. xii.

    2 Ibid., pp. 125 sqq. De hecho, el primer caso es del librero Cristóbal, de Pamplona, acusado de vender obras de contenido herético entre 1520 y 1521, en el que los inquisidores obedecieron la orden del inquisidor general Adriano para la recogida de las obras de Lutero (Reguera, 1978, pp. 606-607).

    3 Thomas, 2001b, pp. 187-188; Reguera, 1984, pp. 125 sqq.; Goñi Gaztambide, 1985, pp. 245-247.

    4 Según Thomas, la obra fue distribuida entre los clérigos de la diócesis por el inquisidor erasmista Sancho Carranza de Miranda; véase Thomas, 2001b, p. 36.

    5 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 86-87. Cursiva del autor.

    6 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 148-149. Cursiva del autor.

    7 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 156-157. Cursiva del autor.

    8 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 166. Este mismo texto lo utilizará Juan de Vega en la apertura de las Cortes de 1542, Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 170-171. Cursiva del autor.

    9 AGN, Comptos, Registros, t. 540, fos 439ro-439vo.

    10 AGN, Comptos, Registros, t. 553, fo 42ro. También en AGN, Guerra, leg. 2, carp. 37.

    11 Reguera, 1984, p. 143. Hecho confirmado por Cáseda Teresa, que cifra en 62 el número de personas acusadas por luteranismo entre 1538 y 1558 (Cáseda Teresa, 1998, p. 51).

    12 Thomas, 2001b, pp. 198-199 y pp. 377-378.

    13 Ibid., p. 197.

    14 Tellechea Idígoras, 1977b, pp. 28-29. Véase, también, al respecto Contreras, 1980, pp. 364-365 y 1987, p. 55.

    15 Thomas, 2001b, pp. 230-231.

    16 Goñi Gaztambide, 1985, pp. 521-522.

    17 Sobre sus consecuencias políticas, véase Usunáriz, 2012, pp. 322-328.

    18 Thomas, 2001b, p. 48.

    19 AHN, Inq., lib. 786, fos 318ro-318vo. Reguera, 1984, pp. 160-161; Monter, 1992, pp. 181-82; Bombín, 1997, p. 101; Olaizola, 1993, p. 211; Thomas, 2001a, p. 363.

    20 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 14. Peligro, el de la vecindad de los herejes con el reino de Navarra que se repetiría, por ejemplo, en las palabras del virrey en las Cortes de Pamplona de 1580, en donde mencionaba cómo el monarca se hallaba rodado de «herejes, cismáticos y sectarios», de lo que los navarros eran «buenos y fieles testigos de la miserable vecindad que alcanzáis» AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 5ro-7vo. Cursiva del autor.

    21 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 18. Que se repetirá, en el discurso virreinal de 1576. AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 23.

    22 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 21.

    23 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 28.

    24 Citado por Rodríguez, Rodríguez, 1991, p. 43.

    25 Thomas, 2001b, p. 245; Reguera, 1984, p. 162.

    26 Thomas, 2001b, p. 247; Reguera, 1984, p. 157.

    27 Ibid., pp. 142-143; Bernard y su hermano Luis habían sido condenados en 1547 por distribuir libros prohibidos traídos desde Francia. Thomas, 2001a, p. 177.

    28 Id., 2001b, p. 286.

    29 Citado por Floristán Imízcoz, 1991, p. 127. Cursiva del autor.

    30 Citado por Mansilla, 1957, p. 22.

    31 Ibid., p. 27. Otros informes, como los del comisario inquisitorial de Ochagavía, relataban los intentos de Juana de Albret de introducir ministros luteranos en sus posesiones y los desmanes iconoclastas en las iglesias de Irisarri, Armendáriz, Iholdi o Mauleón: Olaizola, 1993, p. 213. AHN, Inq., lib. 785, fos 405ro-405vo y fos 519ro-519vo.

    32 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 28.

    33 AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 55ro-58vo. También en AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 29. Y también en las de 1596: AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 102ro-105ro.

    34 De todas formas el número puede tomarse de forma provisional, pues quizá fuera necesario incluir no solo aquellas causas incluidas claramente en las relaciones de causas inquisitoriales como denunciados por formar parte de la «secta luterana», como bien advierte Panizo, 2013, p. 19. De hecho, determinados acusados de proposiciones heréticas e, incluso, algunos blasfemos, podrían ser considerados también próximos a la herejía protestante. Sobre la blasfemia en Navarra, véase Usunáriz, 2006.

    35 Véase, por ejemplo, Haliczer, 1993, pp. 451-452 para Valencia y, sobre todo, los resultados de Thomas, 2001a, tanto sobre su origen (pp. 176-178) y edad (pp. 195-199) como por su perfil profesional (pp. 199-314).

    36 Floristán, 1994, p. 79; Zabalza, 1994; Amalric, 1994.

    37 Thomas, 2001a, pp. 617 sqq.

    38 Tellechea Idígoras, 1983.

    39 Wagner, 1994, pp. 473-507.

    40 Jiménez Monteserín, 1980.

    41 Bœglin, 2006.

    42 AHN, Inq., lib. 831, fos 134ro-134vo.

    43 AHN, Inq., lib. 833, fos 94vo-95ro.

    44 AHN, Inq., lib. 833, fo 535ro.

    45 AHN, Inq., lib. 831, fo 134vo.

    46 AHN, Inq., lib. 834, fo 525ro.

    47 AHN, Inq., lib. 831, fo 52ro.

    48 AHN, Inq., lib. 833, fo 571ro.

    49 AHN, Inq., lib. 831, fos 134ro-134vo.

    50 AHN, Inq., lib. 833, fo 153vo.

    51 AHN, Inq., lib. 831, fo 134ro.

    52 AHN, Inq., lib. 833, fo 95vo.

    53 AHN, Inq., lib. 834, fo 525vo.

    54 AHN, Inq., lib. 833, fo 159vo.

    55 AHN, Inq., lib. 833, fos 570ro.

    56 AHN, Inq., lib. 834, fos 249vo.

    57 Jiménez Monteserín, 1980. Distinción que también realiza Contreras entre un «luteranismo sociológico» y otro «dogmático»; véase Contreras, 1987, p. 59.

    58 Thomas, 2001b, pp. 291-292; Id, 2001a, pp. 462-466.

    59 AHN, Inq., lib. 786, fos 321-322. Citado por Monter, 1992, pp. 181-182.

    60 AGN, Inq., lib. 834, fo 422vo.

    61 AGN, Inq., lib. 834, fo 597ro.

    62 AGN, Inq., lib. 834, fo 659ro.

    63 AGN, Inq., lib. 833, fo 135ro.

    64 AGN, Inq., lib. 834, fo 434ro.

    65 AGN, Inq., lib. 833, fo 94ro.

    66 AGN, Inq., lib. 833, fos 533vo-535vo y 569ro-569vo.

    67 Goñi Gaztambide, 1983; o, desde otra perspectiva, Schmidt, 2010.

    68 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 280129.

    69 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 36019.

    70 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 197390.

    71 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 280474.

    72 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 211760.

    73 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 28929.

    74 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 149086.

    75 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 119605.

    76 Reflexiones de gran interés en Martínez Millán, 1995.

    Auteur

    • Jesús M. Usunáriz

      Universidad de Navarra (GRISO)

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    1 El Tribunal Inquisitorial de Navarra, creado en 1513, tuvo su asiento en Pamplona, en Estella y, sobre todo, en Tudela, hasta 1521, fecha en la que se trasladó a Calahorra en donde permaneció hasta 1570, año en el que fijó su sede en Logroño. Sobre sus vicisitudes, véase Reguera, 1984, pp. 12-22. Para los principales lugares citados en este artículo, véase el mapa 1, p. xii.

    2 Ibid., pp. 125 sqq. De hecho, el primer caso es del librero Cristóbal, de Pamplona, acusado de vender obras de contenido herético entre 1520 y 1521, en el que los inquisidores obedecieron la orden del inquisidor general Adriano para la recogida de las obras de Lutero (Reguera, 1978, pp. 606-607).

    3 Thomas, 2001b, pp. 187-188; Reguera, 1984, pp. 125 sqq.; Goñi Gaztambide, 1985, pp. 245-247.

    4 Según Thomas, la obra fue distribuida entre los clérigos de la diócesis por el inquisidor erasmista Sancho Carranza de Miranda; véase Thomas, 2001b, p. 36.

    5 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 86-87. Cursiva del autor.

    6 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 148-149. Cursiva del autor.

    7 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 156-157. Cursiva del autor.

    8 Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 166. Este mismo texto lo utilizará Juan de Vega en la apertura de las Cortes de 1542, Actas de las Cortes de Navarra, lib. 1, pp. 170-171. Cursiva del autor.

    9 AGN, Comptos, Registros, t. 540, fos 439ro-439vo.

    10 AGN, Comptos, Registros, t. 553, fo 42ro. También en AGN, Guerra, leg. 2, carp. 37.

    11 Reguera, 1984, p. 143. Hecho confirmado por Cáseda Teresa, que cifra en 62 el número de personas acusadas por luteranismo entre 1538 y 1558 (Cáseda Teresa, 1998, p. 51).

    12 Thomas, 2001b, pp. 198-199 y pp. 377-378.

    13 Ibid., p. 197.

    14 Tellechea Idígoras, 1977b, pp. 28-29. Véase, también, al respecto Contreras, 1980, pp. 364-365 y 1987, p. 55.

    15 Thomas, 2001b, pp. 230-231.

    16 Goñi Gaztambide, 1985, pp. 521-522.

    17 Sobre sus consecuencias políticas, véase Usunáriz, 2012, pp. 322-328.

    18 Thomas, 2001b, p. 48.

    19 AHN, Inq., lib. 786, fos 318ro-318vo. Reguera, 1984, pp. 160-161; Monter, 1992, pp. 181-82; Bombín, 1997, p. 101; Olaizola, 1993, p. 211; Thomas, 2001a, p. 363.

    20 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 14. Peligro, el de la vecindad de los herejes con el reino de Navarra que se repetiría, por ejemplo, en las palabras del virrey en las Cortes de Pamplona de 1580, en donde mencionaba cómo el monarca se hallaba rodado de «herejes, cismáticos y sectarios», de lo que los navarros eran «buenos y fieles testigos de la miserable vecindad que alcanzáis» AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 5ro-7vo. Cursiva del autor.

    21 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 18. Que se repetirá, en el discurso virreinal de 1576. AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 23.

    22 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 21.

    23 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 28.

    24 Citado por Rodríguez, Rodríguez, 1991, p. 43.

    25 Thomas, 2001b, p. 245; Reguera, 1984, p. 162.

    26 Thomas, 2001b, p. 247; Reguera, 1984, p. 157.

    27 Ibid., pp. 142-143; Bernard y su hermano Luis habían sido condenados en 1547 por distribuir libros prohibidos traídos desde Francia. Thomas, 2001a, p. 177.

    28 Id., 2001b, p. 286.

    29 Citado por Floristán Imízcoz, 1991, p. 127. Cursiva del autor.

    30 Citado por Mansilla, 1957, p. 22.

    31 Ibid., p. 27. Otros informes, como los del comisario inquisitorial de Ochagavía, relataban los intentos de Juana de Albret de introducir ministros luteranos en sus posesiones y los desmanes iconoclastas en las iglesias de Irisarri, Armendáriz, Iholdi o Mauleón: Olaizola, 1993, p. 213. AHN, Inq., lib. 785, fos 405ro-405vo y fos 519ro-519vo.

    32 AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 28.

    33 AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 55ro-58vo. También en AGN, Cuarteles y alcabalas, leg. 2, carp. 29. Y también en las de 1596: AGN, Libros de Protonotaría, lib. 1, fos 102ro-105ro.

    34 De todas formas el número puede tomarse de forma provisional, pues quizá fuera necesario incluir no solo aquellas causas incluidas claramente en las relaciones de causas inquisitoriales como denunciados por formar parte de la «secta luterana», como bien advierte Panizo, 2013, p. 19. De hecho, determinados acusados de proposiciones heréticas e, incluso, algunos blasfemos, podrían ser considerados también próximos a la herejía protestante. Sobre la blasfemia en Navarra, véase Usunáriz, 2006.

    35 Véase, por ejemplo, Haliczer, 1993, pp. 451-452 para Valencia y, sobre todo, los resultados de Thomas, 2001a, tanto sobre su origen (pp. 176-178) y edad (pp. 195-199) como por su perfil profesional (pp. 199-314).

    36 Floristán, 1994, p. 79; Zabalza, 1994; Amalric, 1994.

    37 Thomas, 2001a, pp. 617 sqq.

    38 Tellechea Idígoras, 1983.

    39 Wagner, 1994, pp. 473-507.

    40 Jiménez Monteserín, 1980.

    41 Bœglin, 2006.

    42 AHN, Inq., lib. 831, fos 134ro-134vo.

    43 AHN, Inq., lib. 833, fos 94vo-95ro.

    44 AHN, Inq., lib. 833, fo 535ro.

    45 AHN, Inq., lib. 831, fo 134vo.

    46 AHN, Inq., lib. 834, fo 525ro.

    47 AHN, Inq., lib. 831, fo 52ro.

    48 AHN, Inq., lib. 833, fo 571ro.

    49 AHN, Inq., lib. 831, fos 134ro-134vo.

    50 AHN, Inq., lib. 833, fo 153vo.

    51 AHN, Inq., lib. 831, fo 134ro.

    52 AHN, Inq., lib. 833, fo 95vo.

    53 AHN, Inq., lib. 834, fo 525vo.

    54 AHN, Inq., lib. 833, fo 159vo.

    55 AHN, Inq., lib. 833, fos 570ro.

    56 AHN, Inq., lib. 834, fos 249vo.

    57 Jiménez Monteserín, 1980. Distinción que también realiza Contreras entre un «luteranismo sociológico» y otro «dogmático»; véase Contreras, 1987, p. 59.

    58 Thomas, 2001b, pp. 291-292; Id, 2001a, pp. 462-466.

    59 AHN, Inq., lib. 786, fos 321-322. Citado por Monter, 1992, pp. 181-182.

    60 AGN, Inq., lib. 834, fo 422vo.

    61 AGN, Inq., lib. 834, fo 597ro.

    62 AGN, Inq., lib. 834, fo 659ro.

    63 AGN, Inq., lib. 833, fo 135ro.

    64 AGN, Inq., lib. 834, fo 434ro.

    65 AGN, Inq., lib. 833, fo 94ro.

    66 AGN, Inq., lib. 833, fos 533vo-535vo y 569ro-569vo.

    67 Goñi Gaztambide, 1983; o, desde otra perspectiva, Schmidt, 2010.

    68 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 280129.

    69 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 36019.

    70 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 197390.

    71 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 280474.

    72 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 211760.

    73 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 28929.

    74 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 149086.

    75 AGN, Tribunales Reales, Procesos, no 119605.

    76 Reflexiones de gran interés en Martínez Millán, 1995.

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