Arte y represión
Cuestiones sociales sobre el uso del arte en el control de los protestantes en territorio hispánico durante los siglos xvi y xvii
p. 145-161
Texte intégral
1El estudio del papel1 que desempeñó el arte en el proceso de represión de las herejías, o cómo este fue utilizado como una muestra tangible de las acusaciones que la Iglesia y el poder político infligieron a los protestantes españoles por criticar la teología católica, no escapó de las generalidades y conclusiones del análisis histórico que de la Reforma se ha venido realizando en los últimos años, tal y como demuestran los estudios de Thomas al respecto2. Dicho estudio se ha configurado a través de muchos tópicos, como el del luterano iconoclasta, que, si bien fueron ciertos en muchos de los casos, no son más que meros clichés para describir a un colectivo cuyas actitudes ante el arte fueron muy variopintas. En numerosas publicaciones se ha analizado la difusión del protestantismo en territorio hispánico gracias a la llegada de extranjeros a las ciudades con una mayor concentración de actividad comercial, como Sevilla o Valencia; o la importancia de los viajes de los intelectuales españoles a tierras donde la ideología reformada se imponía a la católica, con la presumible asunción de las ideas que allí se estaban gestando y su importación a la Península. Todos estos hechos pueden ser trasladados también al ámbito de las artes visuales, como veremos.
2La procedencia —o el conocimiento de los anteriores viajes de los reos ajusticiados por la Inquisición— fue un factor importante en su condena, incluso cuando fueran acusados por cuestiones vinculadas a las manifestaciones externas de culto relativas principalmente a cómo venerar o adorar las pinturas o esculturas. Se les solía preguntar qué veían delante de ellos tras mostrarles una cruz o qué actitud mantenían hacia esta. Muchos extranjeros, y menos locales, fueron tildados de protestantes por haber destrozado cruces o derribado altares dentro de las iglesias, algunas veces incluso fuera de nuestras fronteras, entendiéndose esto como un atentado contra la fe que debía ser altamente castigado. Eran —y son— comportamientos susceptibles de ser cuestionados, pues ¿cómo sabemos si una persona que ha destruido una imagen lo ha hecho desde el conocimiento de lo que para el protestantismo ella representaba o se ha tratado, más bien, de un acto individual, para nada vinculado con esta actitud herética3? ¿Tan importante era que el reo procediera de un país germánico o anglosajón para entender que este acto fue perpetrado por su supuesta vinculación con los luteranos o calvinistas? Obviamente, despedazar un crucifijo salía de los cánones del catolicismo, pero no por ello debemos pensar que el reo fuera conocedor de las doctrinas teológicas en torno a las imágenes que estas religiones desarrollaron y, con ello, entender estos actos como atentados contra la fe católica. Durante el siglo xvi fueron tantas las ansias por controlar la conversión de los moriscos, cortar la existencia de brotes de criptojudaísmo y evitar la entrada de ideas heréticas que la Inquisición se vio sumida en un mar de legislaciones y de dudas teológicas que la llevó a actuar siguiendo patrones no siempre del todo objetivos y que tendieron a mezclar conceptos que, en origen, así no lo estuvieron. En palabras de José Ortega y Gasset, «quisimos ser espada de Dios en la tierra, lo que naturalmente fue querer demasiado4». Como indicara Thomas James Dandelet5, Felipe II actuó en vanagloria propia ante el papado como defensor de la ortodoxia ante turcos, protestantes y moriscos, como muestra de su intransigencia religiosa, pero esto no siempre tuvo efectos positivos en la defensa de la fe, o al menos si entendemos que no se produjo, en muchos casos, una actitud justa y ecuánime ante los reos que llegaron a ser juzgados por la Suprema quienes sufrieron el peso de la ley ciertas veces sin ser merecedores de dicho castigo, sino más bien por la aplicación de una actitud muy rigorista que no atendía a matizaciones o esfumaturas, que encasillaba dentro de un mismo saco diversos comportamientos que supuestamente podrían atentar contra la unidad de la Iglesia.
3Como es bien sabido, la procedencia del apresado ya marcaba un tanto cuál iba a ser su futuro. Si era originario o había vivido en una zona relacionada con el calvinismo u otras confesiones protestantes, casi a buen seguro sería ajusticiado como hereje al más mínimo error que cometiera. No en vano investigadores como Michel Bœglin6 subrayaron que el 99,3 % de los casos de herejía en Sevilla estuvieron vinculados con marinos o mercantes que llegaron a comerciar en dicha ciudad, hecho que incitó a la corona española a controlar las fronteras7. La sospecha, de todos modos, no se limitaba a las autoridades españolas, se extendía a nivel popular: el mero hecho de que un vecino o un compañero de trabajo fuera extranjero bastaba para que algunos españoles lo mirasen con recelo.
4De todas formas, fueron diversos los autores8 que opinaron que no existió un protestantismo español, a pesar de los focos que se dieron en algunos lugares como Valladolid o la misma Sevilla; solo consideran que se debe hablar de ciertos casos muy selectos, relativos a intelectuales que cruzaron nuestras fronteras y se dejaron seducir por las teorías heréticas que allí se desarrollaban, como sería el caso de Antonio del Corro, Cassiodoro de Reyna o de Cipriano de Valera, del cual hablaremos más adelante9. Incluso se ha insistido en que muchos de los extranjeros no conocían en profundidad las doctrinas calvinista ni luterana10. Pero, a pesar de las prohibiciones por juzgar a los reos por crímenes cometidos en sus países de origen, debido a la normativa emanada por Felipe III en 1607, especialmente después de la paz con Inglaterra de 1604, para fomentar el comercio y las buenas relaciones los protestantes de esos reinos11, lo cierto es que la Inquisición estuvo muy ocupada ajusticiando a presuntos herejes extranjeros durante los siglos xvi y xvii como instigadores del orden religioso establecido. Partiendo de esta persecución, a veces indiscriminada, nuestra intención en las siguientes páginas será la de esbozar el papel que el arte desempeñó en todo este proceso y marcar líneas generales de actuación. Nuestra exposición se centrará, en primer lugar, en analizar la teoría de la imagen protestante para, comparándola con la católica, entender la delgada línea entre ortodoxia católica y herejía con el fin de realizar un estudio más exhaustivo de los procesos inquisitoriales que en epígrafes posteriores citaremos. A continuación, analizaremos las técnicas de subversión y crítica por parte de los protestantes que habitaron en territorio hispánico para finalizar exponiendo las actitudes reivindicativas de estos mismos ante la imposición del culto a las imágenes con el fin de entender, de un modo más exhaustivo, el proceder de la Suprema en cuanto a aspectos artísticos se refiere.
La teología de la imagen en el siglo xvi
5Nos es imposible analizar, en unas pocas líneas, toda la teología de la imagen vinculada con el protestantismo y la respuesta católica ante las acusaciones realizadas por los reformadores. Nuestra intención es esbozar algunas pinceladas de los fundamentos teológicos del culto a las imágenes en los escritos de dicho período para entender mejor la actitud del poder político y religioso hispánico en el ajusticiamiento de los reos e, incluso, la existencia de clichés falsos sobre el otro que condicionó la subjetividad de las decisiones por ella tomada.
6El problema sobre las imágenes fue un debate que se abrió ya en los inicios del cristianismo y que perduró a través de los siglos, por tanto, en el siglo xvi, más que crear nuevas teorías, lo que se realiza es una reelaboración de las existentes12. La idolatría siempre había preocupado a los religiosos más rigoristas, sobre todo porque la explosión de imágenes que se dio a partir del siglo iv contradecía los cánones del Antiguo Testamento o de los primeros concilios del cristianismo como el de Elvira13. En los inicios de la Edad Moderna, Erasmo fue uno de los que mayor atención prestó a dicho asunto, tal y como demostraron los pioneros trabajos de Rachel Giese14 y Erwin Panofsky15, u otros más actuales como los de Carlos M. Eire16. La imagen, para él, como para una gran parte de los teólogos medievales, poseía un fin didáctico, tal y como más tarde propugnará Trento. En el coloquio De pueris statim et liberaliter instituendis (1529) el reformador de Róterdam trazó un método de enseñanza que exigía al maestro hacer atractivas sus teorías; y ¿qué modo más atractivo de hacerlo que mediante las imágenes?, pues «con mayor gusto aprenderá y recordará mejor las fábulas y apólogos si se ofrecen a los ojos del niño los respectivos argumentos pintados con destreza, de guisa, que, lo que se cuenta por escrito se vea gráficamente en una tabla17». Si Erasmo se enfrentó a la Iglesia en el asunto de las imágenes fue solamente porque, en ciertos círculos, se estaba produciendo una desviación ante su culto correcto que rozaba la idolatría y que contravenía las exigencias de la teología católica.
7El problema fue que, debido a la errónea asociación de sus textos con el protestantismo, sus escritos fueron criticados y tildados de herejes. De hecho, la crítica erasmista al arte, que concordó totalmente con la visión dada posteriormente por Trento18, se basó en la prohibición de las imágenes lascivas que se desviaran de la moral cristiana, algo que la Inquisición persiguió, pues, como veremos, son varios los reos que compararon a la Virgen con una ramera por su modo de ser representada, siendo castigados por ello.
8Ciertamente, el tema de la lascivia fue uno de los asuntos que se trató en la breve sesión dedicada a las imágenes en el Concilio de Trento. Allí se insistió en la decencia de las representaciones artísticas y se retomaron casi todos los postulados que ya en el II Concilio de Nicea se habían esgrimido sobre el valor del arte y sus usos; no siendo, en esencia, una respuesta a los ataques protestantes, sino más bien una reafirmación de la propia teología católica19.
9Para Lutero la imagen era útil para la predicación, necesaria como un medio, no como un fin. Es decir, la pintura y la escultura mantenían el valor pedagógico que sus predecesores les habían dado y, por ello, no debían destruirse en las iglesias20. El reformador alemán denunciaba, como Erasmo, el culto idolátrico y la ostentación, y clamaba una reforma de la Iglesia católica que estaba siendo poblada de ídolos por culpa de la laxitud en el control artístico y el auge de las devociones locales con ritos para nada ortodoxos21. Esta ideología de Lutero, que a veces ha sido calificada de ambigua22, no fue entendida ni por sus correligionarios ni por la Iglesia católica, fue tildada de anicónica e iconoclasta, cuando jamás fue su intención. Del mismo modo, sus propios discípulos no llegaron a ver ese valor intrínseco que Lutero otorgaba al arte, y actuaron de modo violento ante cualquier representación visual en espacio sacro, pues podría ser síntoma de idolatría. De entre los exaltados y más virulentos, destacó Karlstadt, quien, además de destruir gran número de iglesias, redactó un tratado sobre la abolición de las imágenes (Von Abtuhung der Bylder, Wittenberg, 1522) donde expuso su punto de vista al respecto. Criticaba el uso pedagógico del arte que se le había otorgado siguiendo las teorías de origen medieval que vinculaban la imagen con la Biblia Pauperum, abogando por una religión nueva y pura alejada de todo ello23. En esta misma línea debemos incluir los escritos, por ejemplo, de Zwinglio, quien, además, insistió en cómo gran parte de las imágenes que se encontraban expuestas en las iglesias eran indecorosas y lascivas, por lo que incitaban a la perversión y desoían las normas del decoro que el culto cristiano les otorgaba24.
10De todas maneras, debemos indicar que los escritos originales de Lutero sí que fueron seguidos en algunas zonas germánicas, pues, como señaló Hans Belting25, la imagen no llegó a desaparecer en el mundo protestante, aunque las iglesias se desornamentaron, una gran parte de la población siguió siendo devota de estas y les rendía culto en sus hogares.
11Mucho más radical fue en sus planteamientos Calvino, que retomó los escritos del Concilio de Elvira o los Libri Carolini a favor de la erradicación de la imagen sacra y rechazó los presupuestos del II Concilio de Nicea. En su obra La Institución de la religión cristiana, de 1536, dedicó diversos fragmentos a denunciar el culto idolátrico del catolicismo, consideró abominable dar a Dios forma visible y, por ello, censuró cualquier manifestación visible de la divinidad en el capítulo titulado: «Del arte de pintar y hacer esculturas26». Para autores como Eire, el valor del texto de Calvino reside en que se realiza una historia de la idolatría y de su psicología, de por qué todavía en el siglo xvi esta seguía existiendo27.
12Dentro de esta tendencia también podríamos incluir los escritos de Petris Bloccius, que no solo negaba la idolatría, sino incluso también cualquier tipo de veneración a los santos y a sus imágenes. Todas estas ideas se recogieron en el conocido Catecismo de Heidelberg, escrito por los teólogos Zacharias Ursinus y Caspar Olevianus en 1563, a petición de Federico III, resumiendo en 129 cuestiones toda la teología reformada, destacando las proposiciones de la 94 a la 98, que estaban dedicadas a esculturas y pinturas28.
13Ahora bien, todas estas lecturas no fueron seguidas, en gran medida, en territorio hispánico, pues la Inquisición se encargó de censurarlas y perseguirlas; y, como veremos en las siguientes páginas, los protestantes apresados dentro de nuestras fronteras, salvo en contadas ocasiones, nunca habrían leído los razonamientos expuestos. También debemos reseñar que la lucha contra la idolatría en la península ibérica había estado latente durante años, principalmente por la presencia del pueblo judío que la criticaba29 o por la existencia de posturas rigoristas en el seno de la Iglesia. Los teólogos hispánicos se tuvieron que afanar en definir la delgada línea entre latría, dulía e hiperdulía, que ya en Nicea y en otros textos anteriores se había explicado, con el fin de enseñar a la población cómo actuar ante una imagen, de ahí que el debate realizado en Centroeuropa no les fuera ajeno, pero jamás se pensó en un cisma como en aquel caso, y menos aún en la destrucción de imágenes.
14De todas maneras, sí que podemos probar la incursión de ideas protestantes en nuestras fronteras, y, más en concreto, hablando de arte, si nos atenemos a los escritos de Cipriano de Valera, principalmente en el prólogo de las obras de Calvino que él realizara30. Valera fue muy claro en sus ideas, remarcó cómo
Dios prohíbe muy expresamente en el segundo mandamiento de la Lei, el culto de las imájines. Ellos quebrantaron esta Lei, desechando este mandamiento mandaron que las imájines se hiziesen, i se honrasen, i adorasen contra el mandamiento de Dios. Dios manda que su pueblo lea i medite su Lei, i Cristo manda en el Nuevo Testamento escudriñar la Escritura, la cual da testimonio dél31.
15Tras estas clarificadoras palabras, Valera insistió en que la mala situación de la evangelización de las minorías venía condicionada por la imposición del culto hacia las imágenes que el poder político propugnaba, que no hacía más que producir cierta repulsión entre los moriscos, que no compartían dicha ideología. Este teólogo32, en esencia, lo que hizo fue reelaborar las teorías calvinistas que conocía de primera mano gracias a sus viajes y acercarlas al panorama español. Consideramos que, debido a la rápida actuación de la Inquisición, su texto no fue muy difundido dentro de nuestras fronteras, pero que, si alguna idea poseían los supuestos protestantes nacionales sobre el arte y qué postura debía tomar el fiel en sus oraciones, sería a través de las obras de Valera y sus reflexiones sobre Calvino u otros textos paralelos de menor calado, pues en los procesos inquisitoriales consultados encontramos que en las fuentes citadas aparecen referencias al Antiguo Testamento y a los primeros concilios de la cristiandad, como el de Elvira, en la crítica al culto idolátrico cristiano, unas ideas que en ambos autores aparecen expuestas.
16La Iglesia católica contrarrestó la publicación de estos volúmenes con gran cantidad de tratados pre y posconciliares que rebatían las posturas protestantes. Gilio, Paleotti, Molanus, Borromeo o, incluso, el valenciano Prades33 trataron de definir qué eran la latría, la dulía y la hiperdulía y a quién se debía aplicar cada una34. Aun así, si consideramos que los textos protestantes no fueron muy leídos por una gran parte de la población hispánica, tampoco creemos que los católicos fueran conocidos entre nuestros fieles, pues algunos estaban escritos en latín, otros fueron tardíamente difundidos y, por último, las cuestiones allí expuestas no estaban al alcance de todos. La Iglesia creó todo un aparato de defensa contra la incursión de las ideas protestantes, pero el medio para difundirlo no fue, en su mayoría, el más adecuado, aunque sirvió para consolidar una idea errónea: que todo protestante estaba en contra del arte y era, en esencia, un iconoclasta.
Imágenes de ataque
17Una vez expuestas35, brevemente, las ideas generales de la doctrina protestante en torno a las imágenes, nos centraremos en valorar si en la península ibérica se dio un arte crítico o satírico frente al poder pontificio —como sucedió en territorios flamencos o germánicos— y cómo reaccionó el poder político, principalmente a través de la Inquisición, en su control. Analizando la escasa documentación conservada podemos afirmar que los géneros artísticos que fueron utilizados por los protestantes hispánicos o por aquellos extranjeros que moraron en dicho territorio no difirieron de los que se generaron en el resto de Europa. El hecho de que no conservemos más que pequeños retales documentales con los que estudiarlos, nos hace suponer que la producción visual crítica ante los principales dogmas católicos fue, más bien, reducida o que no se realizó de un modo tan seriado como en los territorios anteriormente citados. Consideramos, además que la propia Inquisición, sabedora de las técnicas empleadas en dichas zonas religiosamente hostiles, muchas veces trató insistentemente de trasplantar los clichés de censura allí desarrollados a los casos de protestantismo que se descubrieron fronteras adentro, interrogando a la mayor parte de los acusados, de manera reiterativa, sobre su opinión en torno a las imágenes y si habían cometido algún acto de destrucción de estas36.
18Muchas veces esta obsesión los llevó a censurar representaciones artísticas totalmente canónicas, pero poco conocidas dentro de nuestras fronteras. Al mínimo atisbo de diferenciación o de duda, la Suprema prohíbe y persigue dichas manifestaciones visuales a pesar de su validez en otros territorios. En este sentido hallamos significativo, por ejemplo, el caso de la prohibición de grabados vinculados con la iconografía de la Schola Cordis37. Estas representaciones eran propias de la espiritualidad de la Devotio moderna y habituales de la pintura medieval y moderna de los Países Bajos, pues defendían la necesidad de mortificación ante todas las veleidades y tentaciones que el mundo ofrecía. A pesar de su validez, al estar basadas en textos bíblicos canónicos y no inducir a error teológico, la Inquisición persiguió toda una serie de pinturas donde dicha iconografía se plasmaba, pues, «según la doctrina de las imágenes impuesta por el sermón latino, los errores de los principios luteranos a veces se insinúan maliciosamente y otras no tanto38», entendiendo que este caso se podría incluir dentro de las tendencias supuestamente heréticas. Por ello, para evitar la difusión de esta mala doctrina, se enviaron por todo el territorio hispánico, incluidas las posesiones de ultramar, diversos manifiestos de reprobación y persecución de estas imágenes, que nos sirven para entender dicho enemigo fantasma, que muchas veces es fruto más de la propia imaginación de la Suprema que de una presencia herética dentro de nuestro territorio.
19Estos temores ante el contagio luterano se dieron, como indicamos, en diversas tipologías artísticas que en los Países Bajos y Alemania desde hacía años estaban siendo utilizadas por los protestantes para difundir sus ideas. Obviamente, la principal sería la de la estampa que, desde la creación de la imprenta, fue el medio más barato de hacer llegar a todos los públicos ciertos posicionamientos ideológicos. Mientras que los grabados católicos siguieron con la tradición catequética medieval39, los protestantes tomaron un tinte satírico bastante evidente, bien conocido y estudiado hasta la fecha40. La Inquisición intentó estar al tanto de la incursión de dichas obras gráficas en territorio hispánico, si bien era algo casi imposible de detener, pues la facilidad con la que se reproducían y el mercado negro que se desarrolló en el mundo moderno las hacían escapar de las garras de la Suprema41. Aun así, lo que intentó, al menos dentro de nuestras fronteras, fue controlar la entrada de grabadores y su circulación. En este aspecto es interesante el estudio de Clive Griffin42 sobre la migración de los impresores extranjeros a la península, así como la persecución a la que se vieron sometidos por el mero hecho de proceder de países ligados a la Reforma como Francia o Inglaterra.
20De todas maneras, no andaba desencaminada la Suprema al controlar a dichos individuos, pues de ellos dependía el poder de crear y difundir falsos dogmas entre la población. Muchos se manifestaban abiertamente protestantes y otros desarrollaron ciertos códigos de comunicación interna para criticar el catolicismo intentando pasar desapercibidos, pero, a su vez, reforzando la identidad de grupo43. Un ejemplo claro sería el conocido caso del núcleo de impresores franceses que compararon la imagen de la Virgen con la Belle Cordière, se mofaron de la práctica católica de idolatrar imágenes sagradas y asemejaron las representaciones de la Madre de Dios con una prostituta. Atacaron sin tregua a María, un pilar fundamental del culto en la Iglesia católica, y recordaron otras críticas que vinculaban dicha institución con la meretriz de Babilonia, una imagen mostrada en numerosos grabados del siglo xvi44.
21A su vez, es significativo comprobar cómo estos mismos impresores se afanaron en convencer al pueblo de la necesidad de comprar estampas para ser buenos católicos, representaran dichas piezas temas heréticos reconocibles o no, amenazándolos con que, de no hacerlo, la Inquisición podría perseguirlos, pues era obligación poseerlas para no ser tildados no solo de herejes, sino también de criptojudaizantes o criptoislámicos.
22Sea como fuere, no todas las estampas perniciosas provinieron de impresores que las crearon o difundieron aquí. Muchas vinieron de fuera, bien a través del comercio citado, bien de la llegada de protestantes que las transportaron. Interesante, en este sentido, sería el proceso inquisitorial a Segismundo Arquer, procedente de Cagliari, celebrado en el tribunal de Toledo (1563-1571). En él se juzgó cómo este personaje, en una iglesia en Pisa, «sacó un libro francés que presentaba en grabados una comparación entre la humildad de Cristo y el orgullo del papa. Él y su amigo se alegraron mucho de ello y mantuvieron conversaciones heréticas de todo tipo45». Arquer había de ser un buen conocedor de la iconografía protestante y de los símbolos que la caracterizaron, pues también fue juzgado por intentar convertir en un emblema familiar un escudo que debía representar un arquero y un acantilado en un mar embravecido por la tempestad, como un firme símbolo de su fe luterana.
23Además de la creación o importación de estampas del exterior, otro de los géneros, muy relacionado con el anterior, que tuvo una gran importancia como ataque a la religión católica fue el de los naipes. Como estudió Étienvre46, este fue un tema muy controvertido, pues muchas de las iconografías representadas también se hallaban en el límite de la corrección. En el capítulo de su libro titulado «Política de la imagen y política de la palabra», expuso cómo estos naipes fueron, en esencia, pictogramas con significados que se desarrollaron en numerosas ocasiones mediante el juego, y cuyas metáforas quedaban encerradas en el lenguaje. Se trataba de un juego donde se unía simbolismo y metáfora, con esfumaturas sutiles que solo los letrados en el asunto podrían realmente comprender. Como indica el propio investigador francés, pronto ilustres figuras como Francisco de Borja practicaron dichos juegos y algunos comenzaron a ser prohibidos por la Suprema por su contenido herético. Por ejemplo, en 1568, un grupo de ciudadanos de Cuenca fueron sorprendidos jugando con unas cartas decoradas con una iconografía que «parece en yrrisión de nuestra religión cristiana» y se incidía que «en esta ciudad avia visto jugar con otros semejantes» ordenándose que «si algunos de los dichos naypes se hallaren en esta ciudad y districto se recojan todos, y nos los ynvieis aquí para que se provea lo que convenga»47.
24Este es uno de los diversos ejemplos que encontramos al analizar los procesos inquisitoriales conservados. Además, debemos añadir que no solo es interesante comprobar cómo fueron perseguidos los naipes, sino también los naiperos, tal y como sucedió con los impresores, pues son numerosos los juicios a diversos fabricantes y decoradores de «esyos, de origen igualmente extranjero48». Por ejemplo, Pierres Tibobil, integrante de un taller de dicho oficio, fue apresado por negar la
necesidad de las cruces en los caminos y afirmó que los luteranos tenían muchas cosas buenas […] Se mofó de rezar a los santos y a la Virgen María. Afirmó que no se podía rezar a las imágenes sino solo a dios […] No cree que una imagen de María en Sevilla esté hecha por mano de los ángeles49.
25Como su oficio estaba tan vinculado con la difusión de ideas, se creyó que era conveniente condenarlo y evitar la dispersión de falsos dogmas.
26Otro método, aunque menos común, sería el de las monedas con iconografías infamantes. Si analizamos la cantidad de casos encontrados y lo comparamos con los géneros anteriormente citados, el número de procesos es ínfimo, casi podríamos contarlos con los dedos de una mano, y siempre vinculados a lugares con una amplia tradición comercial. El caso más significativo es el que Bœglin estudió en su tesis doctoral, publicada más tarde en formato de libro, sobre la inquisición sevillana donde, en 1576, se juzgó lo siguiente:
Aviendo tenido información que desa corte se avia traído a esta ciudad la moneda que será con esta que se había mandado fazer en Flandes por los ereges della, en que en una parte está dibujado un papa que vuelto al revés tiene cuernos y rostro de demonio, con una letra que dice «mali corni, malum onus» y por la otra parte tiene dibujado un cardenal que vuelto al revés tiene figura de loco, con una letra que dize «stulti aliquando sapite in», sea mandado servir V. S. que por edictos se recojan todas las monedas50.
27Este proceso muestra, pues, un ejemplo evidente de traslación de asuntos heréticos a las monedas, algo que era habitual en los Países Bajos, justamente donde estas se habían encargado, pero que dentro de nuestras fronteras no prosperó, tal vez por su elevado precio.
La delgada línea entre protestantismo y denuncia idolátrica
28Hasta aquí hemos analizado la teoría artística protestante, su posible influjo en el territorio hispánico y cómo se realizó la crítica al catolicismo desde dentro siguiendo unos mecanismos similares a los que en tierras germánicas y flamencas se desarrollaron. De todas maneras, el espectro de casos de ajusticiamiento en el cual el arte desempeña un papel fundamental es mucho mayor. En estudios anteriores ya marcamos cómo la iconoclastia fue la mejor representación de dicha condena al poder omnímodo y opresor católico y cómo muchas veces el modo de proceder ante los protestantes apresados por destruir el patrimonio nos recuerda a lo que anteriormente se realizó con los judíos y a aquello que, de modo paralelo, se estaba gestando contra los moriscos, tanto en el plan de la Inquisición como de toda la literatura apologética que en torno a estas minorías se creó en el mundo moderno51.
29En las siguientes líneas no vamos a transcribir procesos enteros de aniquilación de cruces, destrucción de decoraciones de iglesias, ataques verbales ante las imágenes o todo tipo de escarnio real o imaginario que la Suprema censuró, sino que nos centraremos en el estudio comparado de dos procesos inquisitoriales donde el tema de las imágenes fue uno de los núcleos de acusación más importante, por estar relacionado con esa religión visible y el mantenimiento de la ortodoxia religiosa.
30Comenzaremos con el conocido proceso a Francisco Vivero (1558-1559)52, vinculado con el doctor Cazalla. Durante este son varios los alegatos que se utilizaron para inculparlo como protestante, más allá de la relación citada con Cazalla. La acusación que más se repite es la de que no veneraba las imágenes. A este hecho se le dedica todo el capítulo V de la acusación, pues se le ajusticia por afirmar que en las «iglesias ni templos de los cristianos ni en otra parte no se an de rreverençiar ni acatar los santos ni sus ymágines, diciendo que hera burla y superstiçion que ubiese ymágines de santos53». Estas mismas palabras fueron repetidas por dos testigos más durante el proceso, si bien en uno de los dos casos, como ahora veremos, se añaden un par de frases que hacen entrever bien el pensamiento de Vivero. Uno de los testigos le preguntó por qué los santos no se «avían de querer en mucho y que porqué quemarían reliquias los herejes», a lo que él respondió «porque no ydolatrasen54». Con ello el acusado admitió la destrucción de reliquias por el problema que podría suponer la idolatría de estas, lo que entroncaba con las teorías no solo de Calvino o Lutero, sino también de Cipriano de Valera, que no es más, como vimos, que una postura heterodoxa de defensa de los cánones veterotestamentarios. El problema para el reo, pues, era la idolatría, de ahí que no aceptara ni la reverencia a las imágenes y defendiera su destrucción. De todos los procesos analizados hasta la fecha, es, junto con el del francés Bernat de Angay, que ya hemos trabajado en otro estudio precedente,55 uno en los que más hincapié se hace al respecto, no incluyéndose como una causa más, sino contrastándose y completándose la información de diversos testigos y sus reacciones ante las palabras del reo en torno a las imágenes.
31De modo paralelo podríamos estudiar el proceso inquisitorial del doctor Egidio (1552)56. Este clérigo era canónigo de Sevilla y fue procesado por ciertas actitudes heréticas de las que tuvo que abjurar para no ser condenado. En la octava abjuración se arrepiente de haber defendido que
solo Dios se ha de adorar y que, cuando sacaban la imagen de Nuestra Señora, idolatraban las gentes. Y que si tuviera yo poder, quitara aquellas ocasiones. Y que yo, aunque no quitaba las imágenes, quitaba la adoración d’ellas, porque sabía de la Escritura haber sido Dios gravemente ofendido de la adoración d’ellas. Y truje en esta ocasión argumentos de las idolatrías del Testamento Viejo, en todas las cuales proposiçiones hiçe vehemente sospecha que las imágenes de Dios y de los santos no se han de adorar con la adoraçion que los que son por ellas representados, lo cual está condenado por los concilios antiguos57.
32Como vemos, Egidio nos da incluso las fuentes en las que se basó en su crítica a la idolatría cristiana, fuentes muy similares a las utilizadas por los protestantes, al centrarse en el Antiguo Testamento así como en concilios, haciendo seguramente referencia al de Elvira o, quizá, aunque más improbable, a los iconoclastas bizantinos. Es decir, está abjurando de la propia primitiva legislación de la Iglesia, de lo contenido en el Antiguo Testamento, aquello que él mismo había investigado y leído para entender qué culto debía profesar a cada imagen. Egidio se arrepiente
de todas estas proposiçiones por heréticas, y como vehemente sospecho en ellas las abjuro, confesando que adorar la imagen no es idolatrar, porque se adoran como señal donde está representado Dios o el santo y, por ende, a la imagen de Dios se debe la mesma adoración latría que al mismo dios, y a las de los santos la misma adoración dulía que a los mismos santos58.
33Con ello, lo que hace es referirse, al contrario que en sus primeras afirmaciones, al Concilio de Nicea, a los primeros Padres de la Iglesia y a todos los eventos ecuménicos que, años más tarde, Trento retomara en su condena al protestantismo. En la abjuración de este clérigo vemos confrontadas perfectamente la postura protestante-católica, sus fuentes escriturísticas, así como el método para evitar la condena. Pero el asunto no concluye ahí. En la novena abjuración recuerda que dijo lo siguiente:
… la cruz se había de adorar por se cruz, que solo Dios se debía de adorar, e no otra cosa. Y dije más, que la cruz era solo un poco de palo y que no tenía virtud de ninguna clase, en la cual hiçe vehemente sospecha deçirlo contra la confesión, e costumbre e rito de la Iglesia, que adora la cruz diciendo: «O crux ave spes unica59» y «Tuam crucem adoramus»60.
34En él encontramos las bases, de nuevo, de la disputa entre luteranos y católicos, entre veneración y adoración, que expusimos páginas atrás y, además, la más que recurrente ofensa de que la cruz no era más que un trozo de palo, afirmación que hemos podido constatar se encuentra vigente en más del 95 % de los procesos inquisitoriales contra protestantes, judaizantes y musulmanes, principalmente cuando al reo se le situaba ante sí la imagen del crucificado61. Ante sus controvertidas palabras indica:
… abjuro, y particularmente, lo que dije que Dios se ha de adorar «latrie adoratione» con adoracion de latria y a la cruz «adoratione dulie» con adoración de dulia, antes confieso que la cruz se ha de adorar con la misma adoración de latría que se adora a Jesucristo, porque se adora como cosa donde está Él representado62.
35Con ello encaja de nuevo con aquello que la tratadística postconciliar, recordando, a su vez, a San Gregorio Magno y a Santo Tomás de Aquino, quiso defender: que tanto a Dios como a la cruz se debe de adorar y no rendir un culto inferior (dulía), que, en este caso, debería estar reservado a los santos. Ahora bien, puntualiza:
Y así digo que la cruz y las imágenes no solo sirven de acordarnos, como la Escritura, de Dios y de los santos, a los cuales hemos de adorar, sino que por ser señales en donde están representados Dios y los santos se ha de adorar ellas mismas.
36Y es aquí donde encontramos un error que pasa desapercibido ante los ojos del Tribunal. Tras recordar que las imágenes no solo tienen un fin educativo, como consideraba Lutero y toda la tradición escriturística cristiana, afirmó que a los santos los hemos de «adorar63» por lo que se les representa. Este sí que es un gran error, que pudo provenir por la necesidad de exagerar su arrepentimiento. A un santo no se le debe adorar, sino venerar, tal y como expuso Nicea, la adoración está reservada, cómo él mismo indicó a Dios, Cristo y la cruz; y el hecho de que muchos católicos hablaran de adoración ante los santos fue lo que desató las iras de Lutero, Calvino y el resto de los reformadores. Este error denota, como indicamos, que, a pesar de ser conocedor de las fuentes y del discurso que debía realizar para salvarse, lo modifica con el fin de impactar a la Suprema con su arrepentimiento y predisposición a ver algo más en las imágenes de lo que los protestantes supuestamente entendían.
37La elección de estos dos procesos no fue peregrina, sino que respondió a diversas razones. La primera de ellas fue la vinculación con dos personajes hispánicos, no de extranjeros comerciantes o impresores que llegaron a nuestro territorio. En el caso de Vivero se muestra la importancia de la imagen y su culto como elemento de acusación, no dudándose por ello que fuera protestante. Por el contrario, en el segundo, a pesar de que el reo presenta una filiación intelectual, por las fuentes que utilizó en su proceso, mucho más clara con el protestantismo, con su abjuración consigue librarse de la mayor condena y no es tildado de hereje ni protestante. Por ello hablamos de esa delgada línea que separa, para la Inquisición, al hereje del católico. Se trata de esfumaturas sutiles que muchas veces vienen dadas por el poco conocimiento por parte de los tribunales sobre la teología de la imagen, como se vio cuando se le permitió defenderse insistiendo en que los santos deben ser adorados, cuando este hecho es totalmente anticanónico.
38Por si fuera poco, el estudio comparado de estos y otros procesos inquisitoriales donde el arte es parte importante de la inculpación nos permite extraer otra conclusión muy significativa. Cuando se trata de reos extranjeros, la argumentación teológica sobre las imágenes se reduce a mínimas frases como no venerar, ver trozos de madera, llamar idólatras a los cristianos. Esto sucede en la mayor parte de los procesos estudiados, salvo en contadas ocasiones, como la que expusimos del francés Bernat d’Angay donde sí que hay una argumentación más detenida al respecto. Todo ello nos hace pensar en dos cuestiones importantes. La primera, que ya expusimos al inicio del texto, es que el hecho de proceder de un lugar u otro condicionaba sobremanera el resultado del juicio, fuera o no el reo responsable de aquello que se le imputaba. En el caso de estos extranjeros no era necesario detenerse en si era lícito venerar o adorar o, ni tan si quiera, se les daba pie a que abjuraran para salvarse. Simplemente se describían sus actitudes iconoclastas e irrespetuosas ante las imágenes y se les condenaba.
39La segunda conclusión, vinculada con la primera, es que, tal vez, tampoco muchos de estos inculpados conocían tan bien la teología de la imagen como para argumentar su absolución. Como hemos dicho, muchos de los reos que procedían de más allá de nuestras fronteras no tendrían una educación teológica muy elevada e, incluso, como pasaba en muchas zonas rurales hispánicas, no conocían ni oraciones ni sabían qué hacer ante una imagen64. Así pues, para la Inquisición fue fácil condenarlos, no poseían las claves para defenderse como sucedió en el caso del doctor Egidio. Las imágenes y su culto podrían ser un arma arrojadiza ante el extranjero que deseaban que fuera inculpado, pues, salvo en contadas ocasiones, no este poseía argumentos suficientes para defenderse. Pocos habrían leído a Lutero, Calvino o Valera; solo algunos habrían participado en actos vandálicos en su país de origen, pero para la Suprema, todos eran uno, representaban un peligro de contagio y de ahí que se despacharan tan rápidamente sus procesos y presentaran mucha menos argumentación que los dos que hemos extraído.
40A lo largo de estas páginas hemos podido comprender, por una parte, el alto valor y consideración del arte, no solo por su estética, sino también por representar un símbolo de una religión o de un posicionamiento confesional, además de ser un instrumento utilizado por el poder político y religioso para ajusticiar a posibles herejes. Hemos comprobado la delgada línea entre ortodoxia y herejía, así como los métodos internos que tenían los verdaderos protestantes, fueran nacionales o no, de criticar dicha opresión por medio de la creación o importación de estampas, monedas o naipes. El estudio del arte como un elemento visible de la herejía, como indicamos al inicio de este texto, no escapa a las generalidades y actitudes de la Suprema ante el otro, pero sí nos permite bucear en las formas de socialización de los supuestos herejes, en sus actitudes al margen de la ley y en la subjetividad de los razonamientos teológicos sobre pinturas y esculturas que difirieron, en gran medida, de la sólida tratadística protestante y católica pre y posconciliar.
Notes de bas de page
1 Este trabajo se ha realizado gracias a la ayuda para la investigación para temas mudéjares y moriscos del Instituto de Estudios Turolenses y se inscribe dentro del marco del Proyecto de Investigación HAR2016-80354-P. «Antes del orientalismo: las imágenes del musulmán en la Península Ibérica (siglos xv-xvii) y sus conexiones mediterráneas». Investigador principal: Borja Franco Llopis.
2 Thomas, 1977, 1984 y 2001b.
3 Como estudiara Schäfer: «Yo creo que difícilmente estará nadie dispuesto a mirar como correligionarios evangélicos españoles al párroco Diego de Cárcamo que en su iglesia parroquial destrozó tres imágenes con agua caliente y reconoció esa acción con palabras indecentes, o al errante de diecisiete años Sebastián Cano, un vagabundo que desde los nueve años no se había confesado y había roto una cruz en el camino. Y, sin embargo, a causa de ello los dos fueron penitenciados como luteranos por la Inquisición de Toledo», Schäfer, 2014, vol. 1, p. 295.
4 Véase Aldea Vaquero, 1961, p. 172.
5 «Philip could justifiable claim his role as defender of the faith, having defeated the Moors in Granada in 1569, the Protestants in their ongoing rebellions in Flanders, and the Turks at Malta and Lepanto in 1565 and 1571, respectively. These were basic fact of international affairs that the pope could not deny», Dandelet, 2000, p. 74.
6 Bœglin, 2003, p. 289.
7 Véanse Tellechea Idígoras, 1953, p. 29; Fernández Terricabras, 1998, 1999c y 2000.
8 Por citar algunos de los casos: Febvre, 1957, p. 121; Thomas, 2001b, pp. 37, 62 y 63.
9 Para un estudio de cómo estos tres autores introdujeron el protestantismo en España, véase Hauben, 1967a.
10 Véanse Dedieu, 1989, p. 350; y Wagner, 1994, p. 497.
11 Si bien es una pragmática tardía, de 1607, en ella se insistió lo siguiente: «Que si alguno de los ingleses y escoceses que vinieren a estos reinos hubieren antes de entrar en ella hecho o cometido alguna cosa contra nuestra Santa Fe Católica no sean inquietados ni procedáis contra ellos por tales crímenes y excesos cometidos fuera de estos reinos ni se les pida cuenta ni razón de ello. Que si no quisieren entrar en las iglesias nadie los compela a ello, pero si entraren han de hacer el acatamiento que se debe al Santísimo Sacramento de la Eucaristía que allí está y si vieren venir el Smo. Sacramento por la calle le han de hacer la misma reverencia, hincándose de rodillas oírse por otra calle o meterse a una casa. Si quisieren reducirse para más facilitar el remedio y salud de sus almas convendría deis comisión en forma y con particular instrucción a los comisarios de los puertos y lugares. […] Valladolid 8 de octubre de 1605». AHN, Inq., lib. 1234, fo 59.
12 Son muchos los libros que realizan un estudio diacrónico del problema. Por citar solo unas cuantas publicaciones que puedan introducir al lector menos experto en el tema en dicho problema: Hornedo, 1965; Menozzi, 1995. Para el caso hispánico recomendamos Pereda, 2007, pp. 92-120.
13 Para el problema de la idolatría, véanse Bevan, 1940; y Halbertal, Margalit, 2003.
14 Giese, 1935.
15 Panofsky, 1969.
16 Eire, 1986a.
17 Véase Cordero de Ciria, 2002, p. 111.
18 Sobre este asunto, aplicado al caso hispánico, véase Martínez-Burgos, 1990 y 1998.
19 Véase Fabre, 2013.
20 Para un estudio detallado de las teorías de Lutero y el arte, véanse Jonckheere, 2012, pp. 24 sqq.; González Rodríguez, 1986, pp. 266-268; Koerner, 2004; y Michalski, 1993.
21 Véase Christian, 1991.
22 Scavizzi, 1981, p. 47.
23 Véanse Christin, 1991; y Koerner, 2004.
24 Martínez-Burgos, 1988.
25 Véase Belting, 1994, pp. 458 sqq.
26 Para un estudio detallado de su teología destacamos: Trueman, 2004.
27 «Calvin provides a full explanation of the psychology of idolatry in the 1559 Institutes. Borrowing heavily from Augustine, Calvin analyzes in detail how and why men feel that the guiding power of the universe can be sought in an insignificant lump of created matter. Men have never been so foolish, he says, as to believe that the images they create are divinities. The root of their thinking that they can harness divine power through visual representations. It is this belief in the presence of a power in the created object that perpetuates the worship of images and relics in the Catholic Church», Eire, 1986a, p. 217.
28 Para un estudio detallado, véase Freedberg, 1985.
29 Dicha polémica entre judíos y cristianos en el mundo tardomedieval hispánico puede entenderse estudiando la figura del futuro arzobispo de Granada, Hernando de Talavera, quien escribió una de sus obras más significativas, su Catolica impugnación (1480-1487) para reafirmar, entre otros asuntos, el valor del culto a las obras artísticas ante algunas críticas surgidas entre los núcleos judíos que defendían la no licitud de las mismas basándose en los textos del Antiguo Testamento.
30 La edición utilizada ha sido Valera, «A todos los fieles de la nación española…» [1597], 1968.
31 Ibid., p. 8.
32 Para un breve estudio de las consideraciones de Valera sobre el arte, véase Checa, 1993, pp. 135 sqq.
33 Véase un estudio detallado de la obra de Prades en comparación con los otros autores anteriormente citados la realizamos en Franco Llopis, 2010.
34 Siguiendo a Prades, la latría, es decir, adoración, solo estaba vinculada con el culto debido a Cristo y a la cruz, como ejemplos de su pasión y nuestra posterior redención. La dulía se debía relacionar la veneración de las imágenes de los santos y, por último, la hiperdulía estaba vinculada a las representaciones marianas.
35 Hemos elegido como título del presente epígrafe el que encabeza la publicación de la profesora Fontcuberta, vinculado a los conflictos sobre imágenes en Europa, principalmente aquellos relacionados con la difusión del protestantismo y la respuesta del catolicismo ante estos ataques visuales. Véase Fontcuberta Famadas, 2011.
36 Hemos de tener en cuenta que la Inquisición estaba al tanto de todos los brotes protestantes que se estuvieron desarrollando en el centro de Europa. Ciudades como Amberes, que sufrieron diversos ataques iconoclastas, fueron controladas por Carlos V, Felipe II y el duque de Alba, que crearon un protocolo sobre cómo debía procederse en estos casos. De hecho las fuentes flamencas hablan incluso de la «Spanish fury» como represión ante los herejes y la destrucción de imágenes. Véase Parker, 1981, pp. 69-70.
37 Este aspecto lo estudiamos en Franco Llopis, 2015, pp. 97-118. Previamente, de modo superficial, este asunto fue trabajado por Pinto Crespo, 1978-1979.
38 En el proceso inquisitorial citado, dicha frase aparece encabezando, en latín, la acusación: «In doctrina imaginum, latino sermone posita, in voluntur velut in suma errores lutheranorum praecipui quorum nonnulli versute implicantur, alii non tam obsciere». AHUV, Varia, caja 16, fo 272ro.
39 Véase Portús, Vega, 1998.
40 Véanse Veldman, 1999 y 2006.
41 Sobre este aspecto, véanse Scholz-Hänsel, 1994 y 2009; y Bustamante García, 1995; e id., 1997.
42 Griffin, 2009.
43 De hecho, muchas veces los apresados no son solo los impresores, sino también sus esposas, como sucede en el caso de Isabel Reinier, ajusticiada por mofarse de imágenes sagradas. Véase AHN, Inq., leg. 112, no 8.
44 Para mayor información, véase Griffin, 2009, p. 263. De todas maneras, no debemos considerar que esto era propio solo de los protestantes hispánicos, otros reformadores como Savonarola o incluso concilios provinciales posteriores a Trento insistieron en que muchas veces las imágenes de la Virgen parecían meretrices por cómo estaban engalanadas, y prohibieron, por tanto, los colores llamativos y todo aquello que pudiera vincular a la Madre de Dios o a las santas con las mujeres de conducta impropia.
45 AHN, Inq., leg. 109, no 1. En su estudio sobre la inquisición, Schäfer anotó muy inteligentemente que la iconografía a la que se refería debía tratarse de algún pasionario de Cristo y del anticristo de Cranach, aunque, a día de hoy, la reproducción más antigua hasta ahora conocida no apareció hasta 1578. Véase Schäfer, 2014, t. II, p. 263.
46 Étienvre, 1990.
47 AHUV, Varia, caja 16, fo 47ro.
48 Como estudia Griffin, fueron numerosas las empresas francesas de naiperos que se mudaron a España para realizar su trabajo. Véase Griffin, 2009, p. 182.
49 AHN, Inq., leg. 109, no 17.
50 AHN, Inq., leg. 2946, no 105. Citado en Bœglin, 2003, p. 285.
51 Véanse Franco Llopis, 2011a, 2011b y 2013.
52 AHN, Inq., leg. 5353, no 9.
53 AHN, Inq., leg. 5353, no 9.
54 AHN, Inq., leg. 5353, no 9.
55 Dicho protestante en territorio hispano recordó a la Inquisición que tanto Moisés como San Juan habían prohibido la representación de ídolos y que no era lícita la representación de la divinidad, aludiendo a diversas citas de la Biblia. Para mayor información, véase Franco Llopis, 2011-2013.
56 AHN, Inq., leg. 2055/3, no 11.
57 AHN, Inq., leg. 2055/3, no 11.
58 AHN, Inq., leg. 5353, no 9.
59 «Saludo a la Cruz, nuestra única esperanza». Se trata de la novena estrofa del Vexilla Regis, un himno compuesto por el obispo Venancio Fortunato con motivo del traslado de las reliquias de la Vera Cruz de Jerusalén al monasterio francés de Poitiers. Este fue cantado por primera vez en el año 569 como exaltación a la pasión de Cristo y su valor salvífico a través de la cruz.
60 «Tu cruz adoramos». En este caso se trata de un fragmento de la Antífona de Viernes Santo en el cual se remarca el culto que debe otorgársele a la cruz como representación de la Salvación a través de la muerte del Salvador.
61 Para desarrollar este argumento, véase Franco Llopis, 2011c.
62 AHN, Inq., leg. 2055/3, no 11.
63 AHN, Inq., leg. 2055/3, no 11.
64 En otras publicaciones ya resaltamos el caso de campesinos españoles que no entendían la diferencia entre latría o dulía, pues no tuvieron párrocos que supieran explicarla y gran parte de la literatura teológica al respecto estaba en latín, por lo que no tenían acceso a ella. Tal vez el caso más significativo y bien documentado sería el proceso a Catalina la Granera (AHN, Inq., leg. 2022, no 25), que defendía ante el tribunal su ignorancia sobre el tema.
Auteur
-
Borja Franco Llopis
Universidad Nacional de Educación a Distancia
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