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Traducir el liberalismo
Un acercamiento conceptual a las cartillas constitucionales en euskera (Guipúzcoa, 1820)
p. 101-117
Texte intégral
1El 6 de septiembre de 1820, la Diputación Provincial de Guipúzcoa nombró una comisión para examinar las cartillas constitucionales existentes y seleccionar la más adecuada para «la gente rústica» de la provincia. Para su efectiva comprensión, se sumaría al lado de su contenido en castellano una traducción al vascuence. En el presente artículo, partiremos del análisis de las dos traducciones que parecieron responder a este estímulo, desgranando las diferentes estrategias de traducción que sus autores adoptaron1. La comprendamos como fruto de una negociación para decir casi lo mismo2, como adaptación de ideas en su desplazamiento entre culturas3 o como manipulación4, la traducción interlingüística es un acto que entraña cierta complejidad. Esta aumenta si le añadimos un criterio histórico que tiene presentes los cambios operados en la lengua y la manera de entenderla5. Por fortuna, una historia de la traducción lleva desarrollándose desde hace treinta años6 y, en paralelo, nuestro conocimiento diacrónico del lenguaje se ha enriquecido gracias a la historia conceptual7.
2A pesar de esta considerable base, el estudio de lenguas regionales, minoritarias o minorizadas es uno de los espacios en blanco dentro de la historia de la traducción8. Habida cuenta del cambio de significado de determinadas palabras entre los siglos xviii-xix y del uso masivo que experimentó el vocabulario político en España a partir de 18089, resultaría de interés un estudio centrado en la lengua vasca que, a día de hoy, se echa de menos10. A pesar de que este trabajo pivota en torno a dos cartillas constitucionales, tendremos presentes textos que les preceden y les son contemporáneos. Por consiguiente, una visión global de lo escrito en euskera es capital antes de continuar con un estudio de caso como el que sigue.
Algunos aspectos sobre lo escrito en euskera
3Por lo que conocemos, entre 1700 y 1839 se imprimieron 197 documentos en euskera en las provincias vascongadas y Navarra. Añadiendo varios manuscritos, sumamos un corpus de más de doscientos textos que podemos inscribir dentro de esta tradición literaria. Gracias a un análisis discursivo y social de los mismos, podemos contextualizar debidamente las fuentes que nos ocupan11. En cualquier caso, tres matices se hacen imperativos antes de centrar nuestra atención en las cartillas constitucionales de 1820, las únicas de este tipo que hemos atestiguado en el periodo mencionado.
4Primero, deberíamos enmarcar estas publicaciones dentro del llamado periodo del Primer Vasco Moderno. La lengua vasca era común entre vascongados y navarros y, a pesar de su ausencia institucional, su cultivo literario no quedó a la zaga de otros idiomas. Mientras en el País Vasco francés se dio un desarrollo literario precoz, en el siglo xviii este pasó al sur de los Pirineos de la mano del jesuita guipuzcoano Manuel Larramendi. Tras publicar una serie de obras para prestigiar la lengua vasca, Larramendi presentó su monumental Diccionario Trilingüe en castellano-euskera-latín dando inicio al consabido periodo del Primer Vasco Moderno (1745-1875)12.
5En segundo lugar, hay que subrayar la intención misional de esta literatura. La principal motivación de Larramendi, según dice él mismo, era generar una herramienta para la eficaz evangelización de las tierras vascas13. No es extraño, por tanto, que la enorme mayoría de impresos sean de temática religiosa: el 100 % en la primera mitad del siglo xviii, el 97 % en la segunda y el 69 % en los primeros cuarenta años del xix14. En este último tramo se incorporan textos de diferente índole que harán ganar en variedad al conjunto; los catecismos políticos forman parte de ese proceso. Visto esto, podría aludirse que poco interés puede haber desde un punto de vista conceptual y político en la mayoría de estos textos pasados15. Sin embargo, una mirada atenta puede ofrecer pistas de interés, como la traducción de «ley natural» en la versión del catecismo de Jean Claude Fleury16 o la proliferación, a medida que avanza el siglo xix, del vocablo «herejes» en algunos autores, pareciendo referirse a franceses y/o liberales17.
6Para finalizar, cabe destacar que cerca del 50 % de los escritos de la época en euskera han sido identificados como traducciones18. Una considerable demanda traductora hace el diccionario del jesuita obra de obligada referencia; por ello podemos encontrar sus neologismos o términos en tantos y tantos escritos19. Esta literatura eminentemente traducida es de un interés inusitado para filólogos, historiadores de la traducción o historiadores conceptuales; tanto más disponiendo de los textos de partida y llegada en buena parte de los documentos, como los que pasamos a analizar.
Nuestra muestra: los catecismos constitucionales vascongados (1820)
7Con la reinstauración de la constitución en 1820, las materias impartidas en las escuelas de primeras letras fueron completadas con el estudio de los principios constitucionales mediante cartillas o catecismos políticos. La legitimación del formato catequístico facilitaría la enseñanza constitucional, dándole «cierta pátina sagrada20».
8El de las cartillas constitucionales es un campo de grandes posibilidades. Sin embargo, estos escritos «de circunstancia», repetitivos y anónimos, han sido poco estudiados21. Dentro de este olvido debemos resaltar los impresos en tierras vascas. La situación no es anecdótica para los vascoparlantes, para quienes los catecismos religiosos eran los superventas por excelencia22.
9El 14 de noviembre de 1820, dos meses después de que la Diputación Provincial guipuzcoana acordase la traducción de una cartilla constitucional al euskera, se daba cuenta de haber recibido doce ejemplares de la Cartilla civil del ciudadano español constitucional de parte del «ciudadano Manzanares, médico titular de Escoriaza», quien había costeado su impresión; «siendo la primera en este idioma», se animaba a que los maestros de primeras letras recogieran algunos ejemplares23.
10Quizás tratando de cumplir el mandato de la Diputación, hubo otra doctrina que parece haber quedado manuscrita. El «Jaquin-bideiritarautia» es una traducción del Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española de D. J. C. realizada por el vicario de Mutiloa José Félix Amundarain. Este sacerdote fue también responsable de la traducción del reglamento de las Cortes sobre la milicia nacional24.
11Creemos relevante trazar un esbozo general de ambos textos antes de centrarnos en los conceptos empleados en ellos. La cartilla financiada por Manzanares fue impresa en Tolosa en 1820. Con las páginas pares en castellano e impares en euskera, en sus tres capítulos y 65 folios se reivindica el derecho natural y civil de los hombres plasmados en la constitución 25. Las explicaciones en euskera ocupan mayor espacio, muestra de que el traductor trató de explicar con mayor profundidad su contenido. En cuanto a su texto de partida, el más parecido que hemos atestiguado es el Catecismo de doctrina civil de Andrés de Moya Luzuriaga, impreso en 1810 en la sitiada Cádiz. De notable éxito, su contenido es casi idéntico a la versión vasca. Sin embargo, la traducción al euskera omite la «rousseauiana»26 advertencia inicial, que ataca con especial dureza a tiranos, aristócratas egoístas, exenciones sociales, fueros y distinciones27. Mientras la omisión de otros pasajes parece responder a la estrategia pedagógica del traductor, este inicio, al atacar los «fueros», pudo haber sido deliberadamente expurgado. La última respuesta también posee modificaciones; la versión vasca incide en que la bondad de los ciudadanos dependía de un factor ausente en el catecismo de Moya: la religión católica, apostólica y romana, única verdadera que es jurada al jurar la constitución28.
12Por su parte, el catecismo de Amundarain —si bien incluye una dedicatoria sobre la que volveremos más adelante— sigue al original castellano en su división interna en XVIII lecciones o iracurza («lecturas»). Se trata de un texto pragmático y enraizado en la constitución española, cuyos artículos cita entre paréntesis. De mayor extensión y profundidad que el texto de Manzanares, aunque menos teórico, cabe destacar que la versión de Amundarain se escribió íntegramente en euskera. Desconocemos la fecha exacta de redacción, pero la idea de darlo a la prensa parece evidente, estando perfectamente ordenado e incluso decorado con florituras hechas a mano.
13En síntesis, contamos con dos ejemplos de cartillas constitucionales que, quizás motivadas por el mismo mandato provincial, se escribieron hacia la misma fecha. Las similitudes y diferencias entre ambas servirán de hilo conductor a la hora de adentrarnos en un análisis de los conceptos políticos en euskera hallados en ellas.
Conceptos políticos en vascuence
14Asumiendo los deslindamientos semánticos que se habían estado produciendo progresivamente en Occidente al final del Antiguo Régimen29, el denso contenido de algunos catecismos políticos ha hecho poner en tela de juicio su eficacia. La intención didáctica del de Manuel López Cepero, usado en San Sebastián como texto escolar, es evidente en su intento de acomodarse «al lenguaje del más rústico pastor». Esto no fue tarea fácil:
Casi todas las palabras me dexaban en duda de si eran o no bastante inteligibles, y me parecía preciso hacer una explicación de cada una, quedando siempre en la incertidumbre del punto hasta que debía descender, atendido el atraso sumo en estas ideas, y aun la ignorancia en el idioma harto común30.
15Si un sacerdote como López Cepero albergaba estas dudas para su público sevillano, podemos intuir las de los autores de los catecismos en euskera. Traducir un texto político teniendo a mano una literatura esencialmente religiosa era, cuanto menos, complejo. En nuestros textos encontramos soluciones comunes como el empleo del léxico larramendiano o la fórmula «x o y», que intercala una palabra conocida con otra que no lo es tanto31.
16Lo que sigue no pretende ser sino un acercamiento conceptual a algunas de las soluciones traductoras que, en nuestra opinión, merecen ser apuntadas. Un estudio en mayor profundidad, por tanto, sería deseable por parte de filólogos, historiadores de la traducción e historiadores conceptuales32. Para no repetir citas innecesariamente, utilizaremos (C) al referirnos a la Cartilla promovida por Manzanares y (J) para la traducida por Amundarain, empleando la inicial de sus títulos, seguida de las páginas concretas de la cita. El diccionario de Larramendi será mencionado sin cita, refiriéndonos claramente a determinada palabra que puede ser buscada en la edición de 1745. A la hora de contextualizar algunos conceptos, hemos recurrido a los diferentes capítulos centrados en España del Diccionario político y social del mundo iberoamericano, que se indicarán oportunamente en nota33. Otras fuentes en euskera que daremos a conocer, y de las que nos iremos valiendo a lo largo del texto, serán citadas entre paréntesis. Las obras que queden fuera de estos parámetros serán citadas en notas al pie. Las traducciones al castellano actual (entre paréntesis y entrecomilladas) son propias, mientras que las que van en cursiva están extraídas de los textos originales. Para una mayor agilidad y guía del lector, situamos en negrita (y también entrecomilladas, por tratarse de conceptos) las palabras clave analizadas.
17Empezaremos por una palabra de relativo consenso. «Ciudadano» es, en la mayoría de casos, uritar (C) e iritar (J). Larramendi recoge ambas acompañadas del latín civis34. La escritora Vicenta Moguel, que tradujo una proclama constitucional del cardenal Luis de Borbón35 al euskera en 1820 (en adelante Pr), utilizó uritar (Pr, 2), al igual que el vicario de Tolosa Francisco María Aranguren en una plática constitucional impresa (en adelante Pl), donde la palabra se alterna con «ciudadano» (Pl, 4-5)36. Veinte años antes, sin embargo, el sacerdote de Marquina Juan Antonio Moguel, tío y mentor de Vicenta, al publicar unas traducciones latinas al euskera (Versiones Bascongadas, en adelante V) utilizó erritar37, que significaría «paisano».
18«Ciudadano» era una palabra conocida en español, pudiendo hacer referencia a un simple habitante de ciudad o siendo depositaria de ciertos valores de los textos clásicos, si bien tras la Revolución francesa se utilizó con mayor suspicacia por una posible identificación con ella38. ¿Es por lo que J. A. Moguel transforma el término? Pudiera ser, aunque Amundarain también lo utiliza, en ocasiones (J, 13, 19, 22, 54)39.
19Mientras que algunos autores dan por traducida una palabra aplicando otra similar, otros juzgaron necesario extenderse en determinado término. En estos casos suele ser frecuente encontrar paráfrasis explicativas extensas. «Igualdad» es un buen ejemplo de ello. Amundarain emplea berdintasun (J, 11), siguiendo a Larramendi, y tal y como hace Vicenta Moguel en su citada traducción de la proclama (Pr, 8). La otra cartilla, por su parte, añade: Bere anzecoaquin berdiña izatea edo igualdadea («Ser igual que el semejante o igualdad») [C, 15]. Es de suponer lo difícil que sería dar a entender este término en una sociedad vertebrada por la desigualdad jerárquica40. Al criticar a los lascivos habitantes de las grandes ciudades, el rector de Asteasu, Juan Bautista de Aguirre, afirmaba en un libro piadoso que no se diferenciaban entre sí por su manera de vestir, pareciendo decir emen gucioc guera berdiñac41 («aquí todos somos iguales»). Solo ante la ley de Dios podría darse, para este tipo de autor, una igualdad genuina42.
20«Pacto social», solamente atestiguado en el texto de Manzanares, adopta una complejidad notoria a la hora de ser explicado: guizonac batac besteaquin elcartasunean vicitceco igaro citusten itzac («los acuerdos [lit. palabras] que han intercambiado los hombres para vivir juntos») [C, 19]. Algo similar sucede con el adjetivo «libre», que Amundarain traduce por libre (J, 7) siguiendo a Larramendi, tal y como hacen otras fuentes (Pr, 7; Pl, 4), mientras en la otra cartilla se dice Bere buruaren jabea dan izate bat, locarrigabe edo libre jayoa, besteren mendean ez dagoana, ta besteri ecer zor ez diona («Dueño de sí mismo nacido sin ataduras o libre, que no está bajo el poder de otro ni le debe nada a otro») [C, 13]. Cabe resaltar que locabe ha sido también utilizado, entre otras acepciones, a la hora de hablar de «despótico» (C, 5; J, 17, 56); volveremos sobre ello al analizar el término «libertad»43.
21Aunque en euskera se usa el adjetivo «democratico», refiriéndose al tipo de gobierno (C, 39, 43), Amundarain habla del erritar guciac eguersitatcen duten [sic] («el poder que ejercitan todos los ciudadanos») [J, 19], referencia extensa al vocablo larramendiano Iritarmena («poder ciudadano») [J, 18] usado para traducir también «gobierno republicano»44. No hemos hallado esta palabra en otras fuentes. Como es sabido, el significado predominante de democracia durante el xviii se ligaba a los textos clásicos y se asociaba a un tipo de gobierno, pero, tras la Revolución francesa, se cargó de connotaciones negativas hasta que recobró cierto sentido positivo durante el primer constitucionalismo. El término no se utilizó con cierta comodidad hasta el Trienio45. Para el caso vasco cabe destacar que el publicista vizcaíno Juan Antonio Zamácola habló, desde su exilio, del gobierno democrático de Álava y Vizcaya, eso sí, entendiéndolo como gobierno municipal representativo, similarmente a Agustín Ibáñez de la Rentería tiempo antes46.
22«Opinión» aparece en la cartilla de Manzanares como Mundu guciaren aotan ibilli, ta degun icen ona («Andar en boca de todos y el buen nombre que tenemos») [C, 61] y en la proclama bilbaína «opinión pública» se traduce por nor beraren nai bestien irudija («la imagen de cada uno o de otros»). En ambas se debe explicar extensamente el término, lo que recuerda los circunloquios de autores de finales del xviii a la hora de hablar de «opinión pública», cercanos al significado antiguo de esta palabra, más relacionada con la honra y la estimación que con el sentir de la mayoría sobre asuntos de interés general47. Estos ejemplos van mostrando, junto con otros posteriores, cómo se dieron no pocas continuidades en el lenguaje, solapamientos e hibridaciones entre viejos y nuevos sentidos que hemos podido atestiguar en diferentes conceptos: una palabra no pasa de significar una cosa a otra de la noche a la mañana, sino que el cambio es progresivo48.
23Uno de los aspectos más sugerentes de las traducciones son las soluciones dispares en diferentes fuentes. Por ejemplo, «constitución» se traduce como gobernu-legue edo constitucio («ley de gobierno o constitución») [C], mientras que Amundarain sigue a Larramendi en neurquida edo constitucio (J, 5). La proclama bilbaína añade zuzengarri edo constitucino («directriz o constitución») [Pr, 2]. El significado antiguo de «constitución», como estatuto o conjunto de normas que regulan una corporación en el que Larramendi pensaba, cercano a «fuero» o «privilegio», convivió durante este periodo junto al de ordenamiento jurídico generado por la nación49. Al último parece ser cercano el término autatu dan leguia («ley electa») [Pr, 4]. A pesar de basarse en las leyes fundamentales del reino, la constitución generaría un fuerte rechazo por parte de algunos sectores. En el periodo 1814-1820, una serie de villancicos en euskera impresos en Bilbao contrapusieron la constitución al fuero, instando a pensar «a lo viejo», uniendo fuero, euskera y religión católica en un mismo ideario contrapuesto al sistema constitucional50. En un tono similar, el hermano de Vicenta, Juan José, en unos versos de 1823 la hace llamar constitucione y, aplicando cierta sinonimia, legue barri («ley nueva») y politica51, términos con connotaciones negativas en ambos casos. Que sepamos, estos versos no forman parte de traducción alguna en sentido estricto, aunque recogen varios de los elementos del pensamiento reaccionario de la época52.
24En cuanto al «Estado», Nacio, Estadu o nacioco Estadu («Estado de la nación») [C, 41, 57, 63, 65], aparece también como Egoitza edo estadoa (J, 13, 27)53. En una ocasión (probablemente por confusión) se emplea erri («país/región») [J, 19-20]. En términos generales, ambas cartillas parecen referirse a la estructura administrativa o «cuerpo político de una nación», definición recogida desde finales del siglo xviii y desarrollada en el caso de uno de los catecismos (C, 57-59). El lugar secundario de este concepto ha sido subrayado a la hora de explicar su polisemia y su cercanía a otros términos54. En este sentido, atestiguamos la conversión de «Estado» en erreinu («reino») [Pr, 4] o la traducción de «república», «Estado» o «gobierno republicano» como taldegauza («cosa común, [lit.] de grupo»), taldeaguintea («gobierno común, [lit.] de grupo») o taldelurra («tierra común, [lit.] de grupo») de J. A. Moguel y sus textos clásicos (V, s. n.)55. No hay, en los catecismos, rasgo de la palabra larramendiana mempea («dominio»), que aparece en el tratadista de danzas y entretenimientos festivos guipuzcoanos Juan Ignacio Iztueta cuando traduce a Jovellanos (en adelante G)56 y que guarda más relación con la concepción estatal del Antiguo Régimen57.
25«Pueblo», «nación» y «patria» se encuentran semánticamente muy cercanos entre sí. Para «pueblo» se recogen diferentes acepciones: gende-mea («gente pobre») [C, portada] y, al mismo tiempo, uritar («ciudadano») y erri («país/pueblo») [C, 27]. Hemos visto cómo J. A. Moguel o Amundarain utilizaron también esta última palabra, a la que habría que sumar otras (Pr, 3; G, 11). Larramendi diferencia entre populus, iridia, uritarrac, uridia y plebs iripedia o vulgo diartea, oraldia. Estos ejemplos dejan ver el tránsito del término de los márgenes del vocabulario político y social hasta el centro del mismo. De significar «la gente común y ordinaria de alguna ciudad o población», tras 1789 y 1808 se da un impulso notorio entre ciertos ilustrados y liberales, asimilado a la «nación entera», a «toda España», al tercer estado o a todas las clases sociales. Desde 1814 el concepto pierde prestigio entre los liberales, retomándose a partir de 1820 entre los exaltados. Con todo, no hay que perder de vista el carácter dual del concepto; políticamente se le exalta mientras que socialmente es temido58.
26En algunos casos, los términos «pueblo/nación» se confunden. Frases como «en nombre del pueblo» se traducen nacio guciaren icenean («en nombre de toda la nación») [C, 47, 51]. En un estadio anfibio entre ambas acepciones surgen dierritar («ciudadano») [J, 6], dierri («nación») [G, 10, 28, 64, 155, 162] o diartea edo puebloa («pueblo») [G, 146]. El origen lo encontramos en Larramendi, quien tradujo en su diccionario «nación» por dierri, natio gens. Recordemos cómo el jesuita se refiere con diarte a «vulgo».
27A finales del xviii, la «nación» sería concebida como reunión de padres de familia gestores de sus oikos que combinan el interés particular con el general. En algunos círculos se le añadió cierto margen de acción política, creando así una idea de «nación española» formada por la unión de padres de familia con determinados derechos políticos. En 1808, al faltar la cabeza de la monarquía, las juntas toman la nación como argumento para justificarse y la Constitución de Cádiz declaró los derechos de la nación española como colectivo, no el de los ciudadanos particulares ni el de un territorio59.
28Dierri aparece profusamente como el término más empleado para hablar de «nación» (J, 46)60, aunque cabe destacar que en ocasiones se utiliza dierritar en plural («habitantes de la nación, ciudadanos») en una remarcable transformación (J, 27, 29). También se emplean otras palabras, a buen seguro para evitar repeticiones excesivas, como erreinu («reino»), España o españatar («españoles») [este último en el mismo sentido de dierritar] (J, 5, 6, 9, 20). Palabras como nacio fueron también utilizadas (C, 49; Pl, 4), al igual que jaioterri edo nacioe («lugar de nacimiento o nación»), jaiotlur («tierra nativa»), nacinoi (Pr, 2-4) o la supresión de «nación» dejando solamente españacoa («española») [J, 46]. Cabe destacar que «pueblos y naciones» fue también simplificado como errijac («pueblos») [Pr, 2].
29Algunas de estas concepciones son muy cercanas a «patria»: lugar, ciudad o país de nacimiento. El término vive a partir de 1808 una revalorización por parte de los liberales, generando mayor consenso que «nación» aunque asimilándose a la misma. Durante el Trienio se irá asociando cada vez más al liberalismo exaltado61. En los textos vascos hay usos literales como «patria» (Pl, 6) y conversiones como «nación» en nacio patria (C, 63). Por su parte, Amundarain utiliza jaioterri o sorterri («lugar de nacimiento»), muy similar a otros términos anteriores (J, 13, 53). Erreinu, jaiotlur («reino, tierra nativa») [Pr, 5] es también utilizado.
30Larramendi recoge «sociedad» en un sentido antiguo, remitiendo a «compañía» o «compañero»: lagunquida, elcargoa, alcarguna, soinquida, societas. Quizás por eso los escritores liberales debían explicar con mayores circunloquios una idea que comenzaba a sobrepasar esa concepción: Alcargoan aurquitcen dan guizona («El hombre que se encuentra en asociación») [J, 46] o Besteaquin batera elcarren laguntasun edo sociedadean («Juntos en compañía o sociedad los unos con los otros») [C, 19]. Las asimilaciones como erri edo sociedade («pueblo/país o sociedad»), alcartasun sociedade («sociedad asociativa») [Pl, 2, 7] o laguntza edo sociedade («compañía o sociedad») [Pr, 3] son también empleadas. El único registro de la palabra actual gizarte aparece en un manuscrito visceralmente antirrevolucionario, datado hacia 1805 y atribuido al beneficiado de Oñate Manuel Umerez (en adelante O). En él se reúnen una serie de consejos a un labrador. Entre otras cosas, se afirma que los hijos no han de ser enviados fuera del pueblo o de casa, Erderaz edo Guizarteco barri icastera («A aprender una lengua no vasca [en este contexto castellano] o a conocer la Sociedad»), ya que es un engaño manifiesto del diablo (O, 338)62. Puede que Umerez estuviera contraponiendo así el uso antiguo (la compañía de otras personas) y el moderno (amplia colectividad de individuos entrelazados por lazos jurídicos y políticos), aunque es difícil afirmarlo habida cuenta de la referida continuidad e hibridación de viejos y nuevos sentidos.
31Libertade es una palabra usada en ambas cartillas por «libertad», si bien en la de Manzanares se da una explicación más extensa: Es besterena izatea, baicican bere buruaren jave, edo libertadea («No ser de otro, sino dueño de uno mismo o libertad») [C, 15]. También encontramos el binomio locabe edo libertade (Pr, 7). El sentido de este vocablo larramendiano cambia a medida que nos distanciamos de los textos explícitamente políticos. Iztueta utiliza locabe de manera abstracta en las traducciones de Jovellanos, vinculado a un término político al referirse a la dominación francesa o en un sentido físico y neutral al mencionar las manos libres que permiten bailar (G, Escainza (dedicatoria), s. n., 94, 153, 154). La asimilación del término con «libertad» queda clara en el binomio también utilizado locabe edo libertade (G, 19), un concepto que parece cercano a «independencia».
32Como es lógico, el término libertate aparece en algunos textos vascofranceses revolucionarios valorado positivamente63, mientras que al sur de los Pirineos sucede lo contrario. J. A. Moguel, en uno de sus más famosos manuscritos, pone en boca de un natural de Baigorri (Baja Navarra) libertade al hablar sobre la falta de libertad para oír misa, negada por los revolucionarios64. Poco más tarde, Manuel Umerez lo emplea como negar garrizco libertadea («la desdichada libertad»), afirmando que cada cual hace lo que quiere (O, 339). Juan José Moguel, en una obra dialogada cercana al género catequístico y dedicada a los labradores del caserío, afirma: gure dempora triste, tabenetan negargarrizcoraco, zabaldu da libertade65… («en nuestros tiempos tristes y verdaderamente desdichados se ha extendido la libertad»). Mientras que los liberales la comprendían como un atributo propio, otros la comprendieron como algo despótico, una libertad sin límites, símbolo de depravación de costumbres66.
33A pesar de la opinión de sus detractores, la libertad constitucional tenía sus límites en las leyes, algo que diferentes autores venían subrayando desde el siglo xviii. Si bien la cartilla de Manzanares parece más inclinada al iusnaturalismo y la de Amundarain a desmentir falsas acusaciones contra la libertad, ambas tienen la constitución por guía de los derechos y salvaguarda de la libertad. Así, en ambos textos, se puede palpar la centralidad ocupada por el concepto de «libertad civil67».
34La traducción de «tumulto» como machinada lleva a consideraciones más profundas. Las propuestas de Larramendi de usar boalda o guenasdea quedan desatendidas por Amundarain (J, 19) y J. A. Moguel (V, s.n.). El mismo término machinada es empleado por Manuel Umerez, al referirse a la que se ha visto en todo el reino de Francia (O, 91), es decir, a la Revolución francesa. La falta de la palabra «revolución» lleva a los autores a utilizar complicadas explicaciones como los «azares, desgracias y desdichas» a las que alude la proclama de 1820 (Pr, 2) o el uso de machinada ya citado. Un tabú se cierne sobre el término, a excepción de algún texto vascofrancés donde se puede leer errevolutione68. Tras los sucesos revolucionarios, la palabra, anteriormente utilizada con cierta polisemia en España, fue mayoritariamente desechada, razón por la que parece haberse recurrido al desprestigiador machinada. Si bien a partir de 1808 el uso del término se rehabilitó en cierta manera, no fueron pocas las autoridades liberales que quisieron desmarcarse del modelo francés. El uso de eufemismos se convierte en común durante el Trienio69, como en la proclama de Luis de Borbón traducida, en este punto con exactitud, por Vicenta Moguel.
35La ausencia de «revolución» nos lleva a considerar aquellas palabras originales eliminadas, momentos donde el traductor parece enfrentarse a una zona de intraducibilidad70. Por ejemplo, Vicenta Moguel eliminó la palabra «civilización» de su proclama en euskera (Pr, 3). En ningún otro texto hemos atestiguado este término, cercano al progreso mundano y a la Ilustración71.
36Vicenta también omite la palabra «individuo», aunque «individual» se traduce como bacocharen («de cada uno») [Pr, 7]. Amundarain utiliza el larramendiano batuci al comienzo de su obra, pero a medida que avanza emplea otras palabras que sustituyen o, de facto, eliminan la idea de individuo. Al tratar el colectivo de individuos recurre a españatar («español») o erritar («ciudadano»). En el sentido negativo de «ningún individuo», recurre a iñori («a nadie») o en el positivo batec («uno, una persona»). «Persona» también es utilizado (J, 8, 9, 22, 31, 35, 43, 49). En la otra cartilla también se suprime el término o se sustituye por guciac («todos»), guizon («hombre»), norbait («alguien»), uritar («ciudadano») [C, 11, 23, 33, 35, 37, 55, 59]. El término «individuo», por tanto, se cambia en la mayoría de las ocasiones por otro que pudiera resultar asimilable. Quien nos da la definición más original, tanto léxica como cronológicamente, es Iztueta en su traducción de Jovellanos, al emplear biciteguille (G, 12). El término se adecúa más a otras de sus traducciones como «habitante» o «morador» (G, 148, 150, 155), palabra tomada de Larramendi, habitator. En el plano social, el debate sobre el papel y peso del individuo y de la colectividad en sociedades del Antiguo Régimen está lejos de cerrarse. En el plano léxico parece que, al menos en nuestro caso, no se consigue articular una palabra que condense el concepto de «individuo».
37«Liberal(ismo)» es otro término ausente en los textos proconstitucionales. Usada como sustantivo referido a un partido o grupo de opinión, la palabra fue creada en la Cádiz de 1810 y utilizada tanto por defensores como por detractores72. Precisamente, los textos reaccionarios vascos cuentan con términos como beltzac, liberal, liberal barri, liberalchu («negros», «liberal», «nuevo liberal», «liberalcito»)73 o erege («hereje») [O, 339]74. Mención aparte merecen las encendidas diatribas del copiador de cartas del herrador residente en Abando José Pablo Ulíbarri. En él encontramos críticas a las legue barritzu («leyes charlatanas») y amargos recuerdos del tiempo cuando estas se impusieron, bautizado por él como diabruciñoa («obra del diablo»)75. Esta profusión de términos fue común a lo largo y ancho de la Península, formándose un estereotipo liberal ateo, hereje, joven, inexperto, ocioso, charlatán76… Como podemos observar, algunos términos políticos fueron impulsados por sus detractores; será así la dialéctica entre dos frentes la que vaya dando forma a parte del lenguaje político moderno, también en euskera.
¿La muerte de un lenguaje político?
38Las traducciones de las que nos hemos ocupado son parte de una realidad más amplia. A pie de calle, en la taberna, en el púlpito o incluso en instancias gubernamentales se vivían otras experiencias de traducción menos accesibles al investigador. Pedro de Lemonauría, al describir el funcionamiento de las Juntas Generales de Vizcaya, afirma que los expedientes y dictámenes no eran entendidos por la mayoría de los apoderados; siendo esto así,
se traducen al vascuence improvisadamente. Pronto se deja conocer la inmensurable influencia que el traductor ejerce en los ánimos de los representantes de Vizcaya. Cualquier error voluntario, y en que cuidadosamente incurra el traductor, lleva consigo la irresistible defensa de que es hijo de la improvisación77.
39Poca duda hay sobre la capacidad de mediación de los traductores y las diversas experiencias de las que formaron parte78. Al enmarcarse en el mundo letrado, las traducciones a las que nos hemos limitado han de ser valoradas en su contexto, en el que contrastan con el discurso misional imperante. El mensaje políticamente reaccionario que la mayoría de estas fuentes, u otras afines, pudieran transportar79 chocaba con el de estas cartillas que apuntaban hacia un mundo político nuevo, abstracto y público. ¿Cómo entender la aparición de este discurso?
40Podemos perfilar la respuesta comprendiendo quiénes fueron sus promotores, ya que los solapamientos y mutaciones conceptuales están sujetos a momentos, personas, lugares y circunstancias80; en definitiva, la experiencia cultural y vital del, en este caso, traductor.
41No parece casual que en esas mismas fechas se haya atestiguado una tensión creciente entre notables de diferente cuño. Aquellas élites reformistas que durante el siglo xviii habían dominado las tierras vascas, gracias a su posición preeminente en la monarquía y en las administraciones forales, chocaron con quienes, desde su enclavamiento, comprendían las provincias como un antiguo solar de inamovibles características. La casa provincial quedaba dividida; una división cada vez más palpable en diferentes hitos históricos que parece haber alcanzado su culmen durante el Trienio Constitucional81.
42Esta fractura ha sido entendida como consecuencia de las experiencias y entornos en los que las diferentes élites participaron. Amundarain, doctor en sagrados cánones, cuadraría a la perfección con las mencionadas élites reformistas. Tras una formación que le llevó por diferentes ciudades de España, ejerció el sacerdocio en Valladolid, Madrid y Cegama, obteniendo el curato de Mutiloa en 1791. Miembro de la Real Academia de Sagrados Cánones, fue accionista del Banco Nacional de San Carlos y de la Compañía de Filipinas82. Los paratextos de sus escritos constitucionales son reveladores de su entorno relacional. Su traducción del reglamento de la milicia nacional incluía una dedicatoria al jefe político, el conde de Villafuertes, promotor de la publicación de las cartillas constitucionales en euskera. Su catecismo incluye una dedicatoria a Miguel Zumalacárregui, miembro del Tribunal Supremo que había llegado a presidir las Cortes de Cádiz y que pertenecía a una familia de notables guipuzcoanos liberales83.
43Francisco Sales Manzanares es menos conocido. Médico desde 1786, había ejercido en diferentes poblaciones de las actuales La Rioja y Álava. En 1810 adquiere licencia para ejercer en Bilbao y en 1814 es médico consultor honorario de los Reales Ejércitos84. Dos décadas más tarde parece haber participado en unas tertulias liberales en Arechavaleta, siendo fusilado por los carlistas a causa de su implicación en una trama de espionaje durante la guerra. No es de extrañar, habiendo sido apuntado como uno de los liberales de mayor influencia en la población85. Esta postura concuerda con la de su hijo, el coronel de ingenieros Salvador Manzanares, ministro de la Gobernación en el Trienio, muerto en 1831 en un intento de sublevación militar en la serranía de Ronda86.
44En suma, los entornos relacionales mencionados concuerdan con el contenido discursivo de las cartillas vascas. Estos hombres decidieron traducir una ideología mediante conceptos infrecuentes pero de capital importancia, motivados por unos valores que serían forjados en determinados entornos y experiencias.
45Otra pregunta relevante es si tuvieron éxito en la difusión a los sectores populares para quienes se tradujeron87. La tarea no era sencilla debido a la diglosia conceptual que puede deducirse. Esta dificultad podría haber sido salvada con una mediación que se dio de manera efectiva en determinados casos. ¿Cómo comprender si no el hecho de que unos voluntarios nacionales de Eibar entonaran cánticos constitucionales en euskera o la escarapela que lucía un voluntario de milicias procedente de Zaldivia donde se leía «vencer o morir» en vascuence88? Si bien algunos síntomas apuntan a que en el interior de Guipúzcoa se formaron una serie de entornos proclives al liberalismo, las élites liberales no parecieron conseguir llegar a la generalidad de las clases populares, cada vez más cercanas a otros notables que, en esta época, se harían con el control provincial89.
46Las élites que sí supieron mediatizar a los sectores populares parecen haber influido en el propio idioma. La paleta de matices de un nuevo vocabulario político en construcción parece desvanecerse90. Aun a riesgo de ser impresionistas, constatamos el empobrecimiento léxico de un texto impreso más de setenta años después de nuestras fuentes; se trata de unas ordenanzas municipales bilingües de la villa de Usúrbil. En ellas, «público» se traduce como jende guztia («toda la gente»), «vía pública» como toki publiko edo mundo guztia joaten danetan («lugar público o en el que va todo el mundo»), «bien público» como erriko guzienai mesede («favor a todos los del pueblo») y «salud pública» desaparece en la versión en euskera, junto con «vecino», «clase» y «estado». Gizatalde se utiliza tanto para «sociedad» como para «comparsas de músicos»91. Los usos conceptuales triunfantes nos sitúan cerca de una visión comunitarista-familiarista extendida entre las élites vascas decimonónicas que terminó influyendo a la sociedad contemporánea92.
Notes de bas de page
1 Agradezco encarecidamente la ayuda y dedicación de Blanca Urgell, por su asistencia en cuestiones terminológicas en las que me he aventurado con más entusiasmo que sensatez. Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España «Disrupciones y continuidades en el proceso de la modernidad, siglos xvi-xix. Un análisis pluridisciplinar (Historia, Arte, Literatura)» (PID2020-114496RB-I00) y en el Grupo de investigación del Sistema Universitario Vasco «Sociedades, Procesos, Culturas (siglos viii a xviii)» (IT1465-22). Sobre los contenidos de este primer párrafo de nuestro artículo, véase Archivo General de Guipúzcoa (AGG/GAO), Juntas y Diputaciones (JD) 169, fos 69vo-70ro.
2 Eco, 2015.
3 Burke, Hsia (eds.), 2010a. Para algunas consideraciones históricas de interés, consúltese la contribución de Burke, 2010.
4 Bassnett, Trivedi, 2002. Para sugerentes indicios sobre traducciones manipuladas en Vizcaya, véase Herbosa López, 1992.
5 Véanse los dos primeros capítulos de Steiner, 1981. Para el caso español se puede consultar el clásico Lázaro Carreter, 1985. Para una visión histórica general, véase Burke, 2006.
6 Para el caso español podemos destacar: Lafarga Maduell (ed.), 1999; Lafarga Maduell, Pegenaute Rodríguez (eds.), 2004; Sabio Pinilla, 2009.
7 Fernández Sebastián, Fuentes Aragonés (dirs.), 2002; Fernández Sebastián (dir.), 2009-2014.
8 Santoyo Mediavilla, 2006, p. 38. Las aproximaciones del equipo LANGAS (Lenguas Generales de América del Sur: quechua, aimara, guaraní y tupí, s. xvi-xix) al estudio de conceptos políticos traducidos del castellano a las lenguas amerindias pueden resultar de especial interés para ir completando este espacio (Boidin, Chassin, Itier, 2016). En el caso vasco podemos resaltar Mendiguren Bereziartu, 1995.
9 Fernández Sebastián, 2010; Id., 2011a, pp. 250, 254 y 275.
10 Si bien, en un momento de auge global de la historia conceptual, recientes acercamientos han incidido en la necesidad de acometer un estudio sobre las innovaciones lingüísticas en «lenguas periféricas», otorgando también especial atención al multilingüismo y la traducción (Steinmetz, Freeden, 2017, pp. 11-17).
11 Esteban Ochoa de Eribe, 2018.
12 A finales del siglo xix, autores cercanos al primer nacionalismo vasco promoverán otra variante literaria, a su juicio, más adecuada por estar libre de injerencias extranjeras. Esta periodización de la historia del euskera se propuso, de manera pionera, en Lakarra, 1997, p. 516. Para un estudio más actual, consúltese Urgell Lázaro, 2018.
13 Larramendi, Diccionario trilingüe del castellano.
14 Esteban Ochoa de Eribe, 2018, p. 112.
15 Acerca de lo que se comprende por conceptos fundamentales del lenguaje social y político, véase Fernández Torres, 2009.
16 Fleury, Christau doctriñ berri-ecarlea, pp. 14 y 16.
17 Aguirre, Confesioco eta comunioco sacramentuen; Id., Jaungoicoaren legueco amar.
18 López Gaseni, 2009, p. 361.
19 Sarasola Errazkin, 1986.
20 Sánchez Hita, 2012, p. 138 y Pérez Muñoz, 1987, pp. 197-203 y 208.
21 Ruiz C., 1994, p. 212.
22 A diferencia de la historiografía española, estos textos llamaron desde hace tiempo la atención de los filólogos vascos por su carácter extraordinario. Para una síntesis de este interés, consúltese Gómez, inédito.
23 Se ha sostenido que su autor pudo ser el rector de Amézqueta, Juan Ignacio Urretavizcaya (Gallastegi Arnazabal, 2003, p. 202). Las actas de la Diputación, en AGG/GAO, JD, 169, fo 82ro.
24 La versión original en castellano: D. J. C., Catecismo político arreglado. La traducción manuscrita en euskera: José Félix Amundarain, «Jaquin-bide Iritarautia Españiaco Neurguidaren, edo Constitucio berriaren erara aderezatua», 1820, [disponible en línea] (seguimos la numeración insertada por los digitalizadores del Museo Zumalakarregi). Sobre su traducción del reglamento de milicias nacionales, véase Gallastegi Arnazabal, 2009.
25Cartilla civil del ciudadano español.
26 Sánchez Hita, 2003, pp. 552-553.
27 Moya Luzuriaga, Catecismo de doctrina civil, pp. 3-9.
28 Cartilla civil del ciudadano español, pp. 64-65.
29 Fernández Sebastián, 2008, p. 130.
30 López Cepero, Lecciones políticas para el uso, p. 5.
31 Al igual que otros escritores, J. F. Amundarain transforma su léxico en diferentes ocasiones. Mientras que en su cartilla incluye numerosas voces facultativas larramendianas, en sus sermones posteriores el léxico está menos sujeto al jesuita. Para un exhaustivo análisis, véase Idiakez et alii, 1998, pp. 81-103.
32 Para este tipo de acercamiento más concienzudo, el Orotariko Euskal Hiztegia, [disponible en línea] es una herramienta esencial. Fuente imprescindible para la aprehensión de la tradición escrita de los diferentes términos, en ella podemos encontrar los conceptos aquí esbozados dentro de un marco más amplio del que nos hemos ocupado.
33 Hemos consultado: «Ciudadano» (Iriarte López, 2009); «Constitución» (Portillo Valdés, 2009a); «Liberalismo» (Fernández Sebastián, 2009a); «Nación» (Portillo Valdés, 2009b); «Opinión pública» (Fernández Sebastián, 2009b); «Pueblo» (Fuentes Aragonés, 2009); «Civilización» (Fernández Sebastián, 2014); «Democracia» (García Ruiz, Capellán de Miguel, 2014); «Estado» (Iriarte López, 2014); «Libertad» (Chacón Delgado, 2014); y «Patria» y «Revolución» (Fuentes Aragonés, 2014a y 2014b).
34 Larramendi siguió el patrón de la Real Academia Española para la confección de su Diccionario. Las palabras en latín se sitúan, dentro de un contexto erudito, como equivalentes a las mencionadas en castellano y euskera.
35 Luis de Borbon, por la divina misericordia.
36 Aranguren, Tolosaco Santa Marian.
37 Moguel, Versiones bascongadas de varias arengas.
38 El uso de «ciudadano» se restablece durante los periodos constitucionales, sobre todo en el Trienio, donde alcanza una noción de ciudadanía abstracta. En este contexto debemos interpretar el uso de esta palabra en nuestras fuentes (Iriarte López, 2009).
39 Amundarain utiliza también la expresión laguntasunean vici dan edozeiñ guizon [«cualquier hombre que vive en compañía»] (J, 10).
40 Imízcoz Beunza, 2016.
41 Aguirre, Confesioco eta comunioco sacramentuen, p. 249.
42 López Alós, 2011, pp. 177-188.
43 Loca(rriga)be es, literalmente, «sin ataduras». De esta manera se hace alusión a un gobierno sin límites.
44 Larramendi recoge uritarmenea. En el caso de «república», Larramendi acuña dierondea o errepublica, por lo que Amundarain hace extensiva una palabra que en principio solo significa «gobierno democrático» al ámbito de la república, siguiendo la asimilación del catecismo castellano que traduce.
45 García Ruiz, Capellán de Miguel, 2014.
46 Zamácola, Historia de las Naciones Bascas, t. II, p. 261 y t. III, p. 133; Ibáñez de la Rentería, La ilustración política, pp. 93-102 y 112-113.
47 Fernández Sebastián, 2009b.
48 Id., 2010, pp. 140 y 142.
49 Portillo Valdés, 2009a.
50 Altzibar Aretxabaleta, 2013.
51 Marquina, Xemein ta Echevarric Irurac.
52 Pensamiento que hunde sus raíces en el siglo xviii, como muestra McMahon, 2001. Para el caso español sigue siendo imprescindible Herrero Saura, 1971, aunque se han realizado sugerentes estudios que ponen al día algunos presupuestos en García Monerris, Escrig Rosa, 2017 o Rújula López, Ramón Solans (eds.), 2017.
53 En este sentido, pueden ser de interés algunas denominaciones de órganos y puestos al servicio estatal. Consejo de Estado, por ejemplo, es Egoitzaco Consejua (J, 29); Secretario de Estado y Despacho es Egoitzaco eta Naidarteguico Secretario (J, 29); militar (persona) es erregue-guizon (hombre del rey) [C, 29] o gudartari (guerrero) [J, 28]; y ministro es ministro (J, 36) o nequelagun (compañero de fatigas) [C, 57].
54 Iriarte López, 2014.
55 La palabra, vinculada durante el siglo xviii principalmente a la «república literaria», tenía también significado político, aunque muy ambiguo e intercambiable con palabras como «Estado», «monarquía», «reino», «país», «provincia», etc. El socio literario de la Bascongada J. A. Moguel pudo estar especialmente en contacto con la noción orgánica y comunitaria de la que Agustín Ibáñez de la Rentería dotó al término; de ahí su énfasis en utilizar talde (lit. «grupo») [Fuentes Aragonés, 2009]. Véase Ibáñez de la Rentería, La ilustración política, pp. 107-109.
56 Iztueta, Guipuzcoaco Dantza Gogoangarrien, p. 155.
57 Más cercano a su significado, «potestad» es traducido como menea («poder») [J, 16], potestas para Larramendi, si bien otras veces aparece como escubide («derecho») [C, 44-45, 49], escubide edo derecho (C, 21) o derecho (J, 9). ¿A qué se debe esta transformación de «potestad» en «derecho» cuando los autores poseen dos palabras para delimitar ambas? Quizás se comprende en la traducción de «poder ejecutivo» dada por el catecismo de Manzanares: lege ipiñiac gorde, edo eguinerazotzeco escubidea («derecho a cuidar las leyes dadas o de hacer que se cumplan») o legueac gorde, edo egecutaeraitzeco escubidea («derecho a guardar las leyes o ejecutarlas») [C, 41, 47].
58 Fuentes Aragonés, 2009.
59 Portillo Valdés, 2009b.
60 Iztueta lo empleará con una idéntica asociación en 1824 (G, 56).
61 Fuentes Aragonés, 2014a.
62 Umerez Goribargoitia, Manuel, «Osaba baten instruccinuac bere Iloba Ezcondu eta Necazari batentzat bere eta bere Familiaren gobiernu oneraco Jaungoicoaren Legue santubagaz conforme», ca. 1805, transcrito por Jerardo Elortza, p. 338. Seguimos la numeración en círculo de Elortza.
63 Rica Esnaola, 1975, pp. 45, 48, 93, 95, 111 y 135.
64 Moguel, El doctor Peru Abarca, p. 170.
65 Moguel Elguezabal, Baseerritaar Nequezaleentzaco escolia, p. 98.
66 López Alós, 2011, pp. 167-177.
67 Chacón Delgado, 2014.
68 Cabe destacar unos versos contrarrevolucionarios, Frantziako erreboluzionea («La Revolución francesa»), escritos por un sacerdote refractario emigrado tras la ejecución de Luis XVI (Zavala Echevarría, 1989, pp. 33-38). Para un uso favorable e impreso, véase Rica Esnaola, 1975, p. 135.
69 Fuentes Aragonés, 2014b.
70 Ricœur, 2005, p. 21; Carbonell i Cortés, 1999, pp. 146-155.
71 Fernández Sebastián, 2014.
72 Id., 2009a.
73 Marquina, Xemein ta Echevarric Irurac.
74 Se refiere a quienes defienden la libertad de culto y, acto seguido, dice que hay que ser cauto con aquellos jornaleros o sirvientes viciosos o herejes. A pesar de no tratarse de una visión ortodoxamente política de lo que es el liberalismo, al ser estos asimilados con la libertad de culto (incorrectamente), podemos aproximar los términos dentro de un mismo campo semántico.
75 José Pablo Ulíbarri a Diego Antonio Basaguren, 15 de mayo de 1823 y José Pablo Ulíbarri a fray Mateo Zabala, 1826 (Ulíbarri y Galíndez, Gutunliburua, pp. 9 y 45).
76 Fernández Sebastián, 2009a.
77 Lemonauría, Ensayo crítico sobre las leyes, p. 27.
78 Madariaga Orbea, 2014, pp. 305-392.
79 Altuna Lizaso, 2012.
80 Fernández Sebastián, 2008, p. 130.
81 Artola Renedo, 2017. Los disensos en la comprensión del sistema foral venían de antes, pero estos no supusieron una ruptura como la del siglo xix. Para una visión de la conflictividad dieciochesca, véase Iñurritegui Rodríguez, 1996.
82 El patronato laico del curato de Mutiloa pertenecía al marqués de Valmediano, conocido liberal. Véanse Idiakez et alii, 1998, pp. 27-34 y 37-55; Madariaga Orbea, 2005, p. 312.
83 Amundarain y Zumalacárregui eran primos hermanastros. Véanse Idiakez et alii, 1998, pp. 28, 36, 38, 51 y 69-74; Madariaga Orbea, 2005, pp. 309-310; Alberdi Sagardia, 2005.
84 Tissot, Enfermedades nerviosas o el onanismo; Archivo Histórico Foral de Bizkaia, Bilbao Actas 0231/133, 26 de marzo de 1811.
85 Agradezco diferentes datos biográficos a Andoni Artola, que ha estudiado los informes de la policía carlista localizados en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, 9, legs. 6723 y 6769. José Santos Arratabe, notable foral, alcalde constitucional de Arechavaleta vinculado a las élites reformistas vascas, fue también contertulio, calificado en 1836 como cristino (AGG/GAO, Carlista, 48, fo 30). Agradezco el apunte a Daniel Bermejo. Sobre la participación en dichas tertulias de Sales Manzanares y Arratabe, véase Madariaga Orbea, 2005, p. 332.
86 Tras ingresar en el Ejército en 1805, en 1808 era capitán de Ingenieros. Se posicionó a favor de Riego en 1820 y obtuvo el citado ministerio en 1823. Tras exiliarse, organizó el levantamiento en el que murió. Véanse Albertos Carrasco, 2002; Llorens Castillo, 1979, pp. 135-136.
87 Una encuesta de la Diputación de 1822 sitúa la cartilla de Manzanares en Placencia y, probablemente, Régil. En la gran mayoría de municipios se atestigua la cartilla de D. J. C., de la que parece haber una reimpresión realizada en San Sebastián (Benito Pascual, 1994, pp. 181-184).
88 Llanos Aramburu, 1998, pp. 314 y 490.
89 Artola Renedo, 2017, pp. 170-173.
90 Los treinta y nueve versos de la primera guerra carlista recogidos por Antonio Zavala así parecen mostrarlo (Zavala Echevarría, 1992, pp. 108-382). Más allá de la anecdótica aparición de nazioa y konstituzioa (ibid., p. 234), apenas encontramos términos que hagan referencia a una abstracción política reseñable. Un estudio más concienzudo, en cualquier caso, puede ser de interés a la hora de sopesar las crecientes menciones a los fueros o al denominador de tierras vascas Euskal Erria, citado de diferentes maneras (ibid., pp. 174, 176, 194, 296-298 y 365) contrapuesto a Erdalerriya («Tierra de los que no hablan euskera») [ibid., p. 318].
91 Agradezco a Martín Larrañaga su amabilidad al ponerme en conocimiento sobre las Ordenanzas municipales de la villa de Usúrbil, pp. 3-13 y 19.
92 Fernández Sebastián, 1999.
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Los lenguajes de la república
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