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Modernidad política y lenguas amerindias

Un decreto de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas traducido al guaraní, aimara y quechua (1813)

p. 69-100


Texte intégral

1En 1813, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata confirmó el decreto de abolición del tributo que la Junta Grande de Buenos Aires había emitido dos años antes1. A lo ya promulgado, la Asamblea agregó la supresión de la mita y otros servicios hasta entonces debidos por los «indios», declarando a estos iguales en sus derechos a los «españoles americanos». Para dar al nuevo decreto una difusión universal en su jurisdicción, la Asamblea dispuso que debía

imprimirse, y publicarse este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas provincias, traduciendose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quichua, y Aymará, para la comun inteligencia2,

como reza la última frase del documento mismo, antes de la fecha y firmas, el cual se imprimió en las dos caras de una hoja suelta de 33 x 22 cm, con los textos dispuestos en columnas. Esta traducción fue parte de la guerra propagandística que desataron independentistas y realistas a partir de 1810 y que llevó a la elaboración y difusión de textos políticos en las tres lenguas mayores de la América del Sur española, con especial énfasis en los dos idiomas andinos, hablados en territorios que se disputaban Buenos Aires y Lima3. El manejo de los principales idiomas indígenas resultó estratégico para las partes en conflicto. Recordemos que el territorio de las Provincias Unidas incluía, por lo menos en principio, espacios donde predominaban las lenguas indígenas (véase mapa): la provincia de Corrientes y el Paraguay, donde la lengua común era el guaraní; el Alto Perú, cuya población era en su mayoría quechua y aimarahablante, y el actual noroeste argentino, donde el quechua tenía probablemente una presencia todavía fuerte4.

Zonas aproximadas de habla quechua, aimara y guaraní a principios del siglo xix

DAO: Elaboración propia de los autores con la ayuda de Gilles Martinet (CREDA-UMR 7227).

2Los dirigentes de las Provincias Unidas y sus representantes locales hicieron muy pronto un uso político de estas lenguas. El 8 de julio de 1810, los corregidores y caciques de los treinta pueblos guaraníes juraron lealtad en su lengua a la Junta que se había formado en Buenos Aires en nombre del rey Fernando VII5. El 9 de agosto del mismo año, el cochabambino Francisco Iturri Patiño firmó una proclama bilingüe, en castellano y quechua, en la que exhortaba a sus paisanos a que acogiesen las tropas de Buenos Aires6. En diciembre de 1810, el general Belgrano envió una serie de cartas bilingües en castellano y guaraníes a las misiones, pero también a las autoridades de la provincia del Paraguay7. El 5 de febrero de 1811, Juan José Castelli dirigió a los indios del virreinato del Perú una proclama en versión bilingüe que circuló en forma manuscrita8. El 13 del mismo mes, Castelli emitió otra proclama para los habitantes de la Audiencia de Charcas que se tradujo al aimara9. El primero de septiembre la Junta Grande expidió el ya mencionado decreto de abolición del tributo, mandándolo traducir al quechua e imprimir en versión bilingüe. Estos son los textos propagandísticos que conocemos para el periodo anterior a 1813, pero es probable que se produjeran otros que permanecieron en forma manuscrita y no llegaron hasta nosotros. Los escritos políticos en quechua y aimara se multiplicarían en los años siguientes10.

3Aunque el decreto de 1813 fue mencionado y reproducido por varios autores, sus traducciones a las tres lenguas indígenas nunca fueron analizadas, comparadas ni situadas dentro de sus respectivos corpus históricos11. Estos documentos constituyen, sin embargo, testimonios únicos acerca de las estrategias desplegadas por los dirigentes de las Provincias Unidas para convencer a los indígenas de incorporarse a su proyecto político y asumir la nueva condición de ciudadanos. Existen evidencias de que las propagandas independentista y realista en lenguas indígenas reutilizaron elementos del lenguaje político de sus destinatarios, a quienes buscaban atraer y enardecer12. En el presente artículo, después de exponer con detalles las circunstancias históricas que llevaron a la elaboración del decreto y a su traducción a las lenguas indígenas mayores de las Provincias Unidas, realizaremos un análisis comparativo de las versiones en dichos idiomas. Esta comparación resaltará las especificidades del repertorio conceptual sociopolítico de cada una de estas traducciones. Buscaremos caracterizar dichos repertorios y explicarlos tanto desde el punto de sus fundamentos sociológicos en la larga duración como de las condiciones históricas más inmediatas. Veremos también que las soluciones de traducción a las lenguas indígenas arrojan nuevas luces sobre algunas dimensiones concretas, pero poco aparentes en las fuentes en castellano, de los conceptos políticos manejados por las élites políticas porteñas, como por ejemplo el de «ciudadano», al que dedicaremos particular atención. Presentaremos finalmente, en los anexos sobre este decreto de 1813, el original de la versión manuscrita en castellano (anexo I), la reproducción del impreso de la versión cuatrilingüe (anexo II) y un cuadro con los textos en lenguas indígenas transliterados a los sistemas gráficos actuales y acompañados de una traducción yuxtalineal (anexo III).

Historia del decreto: hacia un indio hombre libre

4El primero de septiembre de 1811, la Junta Grande, que sucedió a la llamada Primera Junta, expidió un decreto por el cual, «en nombre de la igualdad que les correspondía [a los indios] con las demás clases del Estado», dispuso la eliminación del tributo que aquellos pagaban a la corona de España en toda la extensión de las Provincias Unidas. Añadía además «que en adelante se le reuniesen y confederasen baxo los sagrados principios de su inauguracion»13. Seguidamente se ordenó la publicación de suficientes ejemplares en castellano y en quechua del mismo decreto para su distribución entre las autoridades de las provincias. Se señalaba asimismo que este decreto debía ser posteriormente refrendado por el «congreso general» que iba a reunirse. Si bien la política de la Junta Grande había variado en ciertos aspectos importantes con relación a la Junta de 1810 —como, por ejemplo, en la disminución del impulso dado a las campañas militares en el interior del territorio—, es evidente que esta disposición seguía una línea ya esbozada en las bien conocidas disposiciones previas a favor de los indios, dadas por Moreno, Castelli y Belgrano14. De igual modo, se trataba de ganar el apoyo de la mayoritaria población indígena del Alto Perú, que formaba parte del territorio del virreinato del Río de la Plata15.

5El 30 de diciembre de 1810, Manuel Belgrano presentó ante los pueblos de las Misiones,

en nombre de la Junta de las Provincias del Río de la Plata, un reglamento sobre el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones16.

6Eran 29 disposiciones encabezadas por el siguiente artículo:

Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor las acomode; como no sea atentando contra sus semejantes.

7El artículo 23 establecía el derecho a elegir «un diputado» en cada capital del departamento, adonde se reunirían los delegados («un individuo de cada pueblo») para elegir al diputado, «quien ha de tener calidades de probidad y buena conducta» y «ha de saber hablar el castellano».

8El 13 de febrero de 1811, el bando de Juan José Castelli dado en la Plata otorgaba también el derecho de sufragio a los indios no solo de las cuatro intendencias altoperuanas, sino que también lo extendía al Paraguay y lo reglamentaba detalladamente17. En este señala que la Junta ha resuelto darles a los indios

el influjo activo en el congreso, para que concurriendo por sí mismos a la constitución que ha de regirlos, palpen las ventajas de su nueva situación y se disipen los resabios de la deprecion en que han vivido18.

9Este bando circuló en castellano, quechua y aimara por disposición de Castelli, como así también otras proclamas de su autoría. El 25 de mayo de 1811, a un año de la creación de la Primera Junta en Buenos Aires, proclamó ante las ruinas de Tiahuanaco «la igualdad de derechos de ciudadanos» de los indígenas y la eliminación del tributo19.

10Sin embargo, la historiografía ha observado un distanciamiento de concepciones y objetivos entre las sublevaciones indígenas y Castelli en el Alto Perú entre 1810 y 1811, sin que esto haya impedido una alianza estratégica en aquellos años entre ambos en función del común interés por deslegitimar a las autoridades virreinales20. Para ciertas comunidades, el tributo formaba parte del pacto de reciprocidad con el rey y como tal no se cuestionaba su legitimidad, sino los abusos practicados de forma ilegal e ilegítima por parte de las autoridades locales. Por el contrario, según Castelli, el tributo era el mayor símbolo de la sumisión de los indios a un régimen colonial21. Asimismo, fueron divergentes las concepciones sobre la participación política. Los indígenas privilegiaron la elección de sus autoridades, mientras Castelli hizo hincapié en la elección de representantes basada en el principio de igualdad.

11En otro sentido, al igual que en las disposiciones de Belgrano, se establecía un régimen indirecto, y en el caso de Castelli casi calcado del decreto electoral del 1 de enero de 1810 dado en la Península. Sabemos que la eliminación del tributo y la integración de representantes indígenas fueron también adoptadas para América por las Cortes de Cádiz el 9 de febrero de 1811. Si bien el Río de la Plata no envió diputados a estas Cortes, algunas de sus disposiciones fueron tomadas en cuenta. La propuesta de Castelli incluía varias asambleas electorales, de parroquia, distrito y provincia hasta elegir a un diputado por la intendencia. Ahora bien, hubo dos disposiciones particulares y novedosas. La primera determinó que «a ninguno de estos actos podrá concurrir con sufragio el que no sea indio neto», mientras que la segunda prohibió a los curas «la menor influencia en ningún caso», prohibición que se extendía también a los alcaldes pedáneos y a los subdelegados22.

12Pero estas primeras disposiciones no se llevaron a la práctica. Castelli y Balcarce, el jefe militar del Ejército del Norte, fueron derrotados por las tropas realistas en Huaqui el 20 de junio de 1811 y llamados por Buenos Aires para ser juzgados. Pueyrredon, que también participó de la expedición y reemplazó a Balcarce, se retiró con el ejército hasta Salta, donde hace una proclama el 17 de octubre para felicitar a los naturales del Perú por su ayuda y reiterar las declaraciones de la Junta: liberación de «toda pension de tributos», de «toda contribución obvencional a los párrocos», obligación a los subdelegados, alcaldes, y otros jueces de provincia de «decidir sus quejas, pleitos… sin percibir derecho alguno», y por fin igualdad civil sin distinción con los americanos españoles23. Sin embargo, el general añade que hace esta proclama «reservando su publicacion con bando, al tiempo en que se tome posesion de las provincias, que posee el enemigo», consciente de la fragilidad de su posición militar y de las posibilidades de transmisión de su mensaje.

13La derrota de Huaqui tuvo un costo muy alto para los revolucionarios rioplatenses y quebró la relación con los pueblos altoperuanos24. Hay que esperar a 1813 para ver retomada la cuestión de la eliminación del tributo y de la representación indígena por la primera Asamblea General Constituyente de las Provincias del Río de la Plata, que se declara «soberana». El 4 de mayo de ese año se presenta a la discusión un reglamento elaborado por Hipólito Vieytes y Bernardo Monteagudo «para arreglar el método que debía guardarse en las elecciones por las comunidades de indios» en el Alto Perú25. El reglamento disponía que se nombrase en las cuatro intendencias de la Plata, Potosí, Cochabamba y la Paz un representante de los indios electo por ellos mismos. Esta propuesta suscitó inmediatamente un debate en el seno de la Asamblea. Algunos diputados sostuvieron que no debía ser excluido del sufragio ningún hombre libre, y que se defraudaba una de las prerrogativas más sagradas del ciudadano al excluir a los demás americanos no indígenas que «en corto número» residían en los pueblos de indios.

14Por el contrario, otros diputados afirmaron que solo debían tener sufragio en las elecciones quienes iban a ser «inmediatamente representados», y que era ilegal que votasen para el nombramiento de diputados por los naturales quienes no lo eran. Estos últimos, según se advertía, podían asimismo poner trabas a la «espontaneidad de los sufragantes» de las comunidades indias. En esta segunda postura, se ponía más el acento en garantizar la «libertad del elector» como el primer objeto de la ley que en la figura del elector «hombre libre» de la propuesta contraria. El debate llevó a tres votaciones en las que las dos posturas se dividieron en mitades iguales.

15El empate se resolvió por «sorteo», resultando favorecida la postura contraria a la propuesta inicial contenida en el proyecto del reglamento que tendía a garantizar un representante indígena electo por su propia comunidad. La propuesta ganadora estableció que debían concurrir y tener sufragio en los pueblos de indios «todos los americanos españoles, mestizos, cholos y demás hombres libres que se hallaren en los indicados pueblos, en igualdad y concurrencia con los indios». Asimismo, se dispuso que para las cuatro intendencias del Perú se eligiesen cuatro diputados en total.

16La representación indígena aparece en el decreto de 1813 claramente en oposición al estatus jurídico del indio tributario, pues se sanciona la extinción del tributo que había dispuesto la Junta Grande en 1811. Junto con esta disposición, se estableció la eliminación de la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, al considerar que los mismos debían ser reputados y tratados «por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos a todos los ciudadanos que las pueblan26». Y para que todos tomasen conocimiento, se ordenó la traducción del decreto en los «idiomas Guaraní, Quechua y Aymará».

Perfil de los traductores, hombres de frontera

17El texto que se imprimió fue concebido para ser expuesto en lugares públicos y leído en alta voz, o proclamado en distintos lugares. A diferencia de las proclamas de los años anteriores, el original español del decreto es un texto corto, sin efectos retóricos, pero construido alrededor de nociones nuevas para sus destinatarios: «constitución», «soberanía», «derechos», «ciudadanos» y «libertad». ¿Quiénes fueron las personas encargadas de la difícil tarea de transmitir a los indígenas el mensaje del decreto y de conseguir su adhesión al nuevo proyecto político?

18Aunque ignoramos los nombres de los traductores, su identidad socioétnica se puede deducir del examen lingüístico de los textos. La versión guaraní manifiesta una particular preocupación por la elegancia. Hace uso de estructuras paralelas, un recurso estilístico frecuente en las artes verbales amerindias y que los misioneros del Paraguay supieron reutilizar en la predicación. También manifiesta cierto purismo lexical, por ejemplo, al utilizar los términos ro’y («año») y ára («día») en lugar de los préstamos ya naturalizados en la lengua de la época. El traductor acudió asimismo a términos que figuran en diccionarios del siglo xvii y no en documentos que le son contemporáneos27. Sin embargo, el traductor al guaraní no se cerró en un purismo sistemático, pues encontramos en el texto la negación castellana «ni», así como préstamos habituales («septiembre», «tributo», «mita», «encomienda») y circunstanciales («Asamblea General Constituyente» y «Supremo Poder Ejecutivo», acompañados de glosas en guaraní). El sistema gráfico utilizado en este documento, el uso de cierto registro culto y de dispositivos retóricos tradicionales del guaraní «pastoral» sugieren que el traductor no fue un indígena sino un criollo bilingüe, quizás perteneciente al clero.

19El traductor del decreto al aimara también desplegó algunos recursos retóricos, entre los cuales figura el paralelismo, habitual en la oratoria cristiana en lenguas andinas desde el sermonario fundacional de 158528: jaqisa wiraquchasa («indios y españoles»), warmisa chachasa («mujeres y hombres»), mayakipiwa, khuskawa («son uno mismo, están juntos») [traducciόn de «en igualdad de derechos»], jisk’ansa jach’ansa («pequeños y grandes») [es decir, «todos»]. Cierta búsqueda de elegancia es asimismo perceptible en perífrasis como wawanakan wawapa («los hijos de vuestros hijos») [es decir, «vuestros descendientes»]. Este tipo de elaboración estilística, combinada con una sintaxis algo penosa a nivel de las oraciones complejas, sugiere que el traductor también fue un miembro del clero.

20Desde un punto de vista sintáctico, la versión quechua es indudablemente la menos lograda. Su autor no logró desprenderse del ordenamiento sintáctico del original en castellano, hasta el punto de quebrantar no pocas veces los principios básicos de la construcción de la frase en la lengua andina. Si el original español no figurara en la misma hoja que las traducciones, es probable que el texto quechua resultara difícilmente comprensible por sus destinatarios. La mala factura de esta traducción contrasta con la buena calidad lingüística de los textos políticos producidos, en la misma época, por miembros del clero29. En efecto, los futuros doctrineros recibían en los seminarios una formación gramatical —por lo menos en latín y en quechua— y, todavía a fines del siglo xviii, estudiaban los modelos de predicación en quechua y en aimara publicados en 1585 por el Tercer Concilio de Lima, cuya versión español-quechua se reeditó en 1773 en la capital del virreinato del Perú. Recordemos que, fuera del clero, no existía una cultura escrita en quechua y en aimara, por lo que la elaboración de un texto en estas lenguas constituía para el lego un reto difícil —como lo sigue siendo hasta hoy—. Podemos suponer, por lo tanto, que el autor de la versión quechua del decreto no fue un miembro del clero sino un criollo altoperuano que se encontraba en Buenos Aires y que, pese a ser quechuahablante —como todos los criollos de las regiones andinas en la época—, no tenía formación ni experiencia en la elaboración de textos en estas lenguas.

21Desde el punto de vista de las categorías léxicas, sin embargo, los traductores no cayeron en la literalidad y, como se verá, no buscaron reproducir en quechua o en aimara la armazón conceptual del original castellano —por ejemplo, mediante creaciones neológicas—, sino que se esforzaron por expresar su mensaje a partir del vocabulario existente en las lenguas indígenas. Por eso, las deficiencias sintácticas de las traducciones andinas —mayores en el caso quechua que en el caso aimara— probablemente no impidieron la transmisión del mensaje a sus destinatarios indígenas. Por consiguiente, debemos considerar la hoja impresa como una guía destinada a intermediarios bilingües capaces de reproducir en la lengua autóctona el contenido del texto —más que su letra—. Sabemos que tales intermediarios existieron durante las sublevaciones de los años 1780-1782 en Cuzco y el Alto Perú, pues, hasta donde sabemos, todos los bandos, edictos y esquelas dirigidos a los rebeldes por las dirigencias indígenas fueron escritos en español y proclamados en quechua o en aimara por personas que las fuentes llaman «cholos pregoneros30». Es probable que tales intermediarios también intervinieran en la difusión de la propaganda porteña por lo menos en los Andes. En este aspecto, Buenos Aires realizó una innovación, pues no solo ofrecía a los indígenas la imagen halagadora del impreso en sus lenguas—un tipo de objeto que se había vuelto muy inusual en los Andes de la época—, sino que ponía a disposición de sus portavoces soluciones preconcebidas para la difícil expresión conceptual del novedoso mensaje de la Junta.

22Sacaremos a luz ahora la coherencia ideológica propia de cada una de las tres traducciones, así como las alusiones históricas que subyacen a las opciones que tomaron los traductores para dar a entender a sus destinatarios el contenido del decreto. Veremos que cada versión acude a un repertorio conceptual propio y se inscribe dentro de un horizonte político específico.

La versión quechua

23El traductor al quechua calificó a los miembros de la Asamblea Constituyente de hatuchiq yayas («grandísimos padres») y chiqan tatas («verdaderos padres»). El término yaya («padre»), hoy obsoleto en quechua boliviano y en la mayoría de las demás variedades de la lengua, designaba tanto al padre, como a los abuelos paternos y a los tíos paternos, pues la terminología del parentesco quechua es clasificatoria y el sistema familiar es patrilineal. En los dialectos meridionales, yaya ha sido reemplazado por el préstamo tayta ~ tata < esp. taita. Las fuentes sugieren que, a principios del siglo xix, los términos yaya y tayta ~ tata coexistían todavía en la lengua, aunque con un matiz diferente. El segundo de ellos, tayta ~ tata, además de haberse convertido ya en el término de parentesco «padre», conllevaba como hoy un matiz honorífico, cercano al de «don» en castellano. Yaya, en cambio, evocaba una figura que da protección y sustento a un grupo, al mismo tiempo que entrañaba una noción de dominio. Por eso los diccionarios antiguos le dan, aparte de la traducción de «padre», las de «amo» y «señor31».

24En los textos de los siglos xvi y xvii, yaya calificaba a los ancestros, a las divinidades precristianas (por ejemplo, el rayo y los cerros), al cacique principal, al español señor de yanaconas o de esclavos y a las autoridades eclesiásticas (cura, obispo, papa). Es probable que la connotación «amo, señor» todavía estuviera presente en la lengua en 1813. En la versión quechua del decreto, la figura del yaya se encuentra maximizada por el adjetivo hatuchiq («grandísimo»). Este término es el superlativo de hatun («grande»), que significaba también «principal» (por ejemplo, hatun ayllu o «parcialidad de mayor rango de un pueblo»), hatun apu («señor principal», etc.), por lo que hatuchiq se puede traducir también por «eminentísimo» o «principalísimo» y hatuchiq yayas por «señores muy principales» o «más principales» (-s es el plural del español, asimilado por el quechua sudboliviano). Ahora bien, la asociación de hatun («grande») o hatuchiq («grandísimo») con yaya no parece haber sido tradicional32. La expresión hatuchiq yaya manifiesta por lo tanto una voluntad, de parte del traductor, de presentar a los miembros de la Asamblea Constituyente como las máximas autoridades del país.

25Chiqan tatas («verdaderos padres» o «verdaderos señores»), por su parte, establece un contraste implícito entre los miembros de la Asamblea y otras autoridades presentadas por el decreto como ilegítimas. No podemos dejar de relacionar esta expresión con la siguiente declaración que hizo la Asamblea de 1813 en su fórmula de juramento, excluyendo la fidelidad a Fernando VII: «Que reside en ella [la Asamblea] la representación, y el ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Sr.» Como se observa aquí, la Asamblea pretende sustituirse al rey como «Soberano S(eño)r» y es probable que esta idea y formulación indujeran, en la versión quechua del decreto, las expresiones «máximos señores» (hatuchiq yayas) y «verdaderos señores» (chiqan tatas). Todo sugiere que la dupla hatuchiq yayas / chiqan tatas fue, para el traductor, una estrategia de expresión de la noción de «soberanía».

26Como se ha señalado, el decreto alude a la primera abolición del tributo, promulgada en 1811 por la ex Junta Grande. Es interesante observar que la versión quechua se refiere a dicha Junta en términos muy distintos a aquellos utilizados para caracterizar a la Asamblea Constituyente: la Junta Grande es «gran juez» (hatun justicia, que también se puede traducir como «juez principal») y no un conjunto de «padres» o «señores» (yaya) como la Asamblea. Casi la misma formulación aparece en la versión aimara nayra Justicianaka («antiguos jueces»), lo que sugiere que ambos traductores acudieron —de modo probablemente independiente— a una expresión ya existente en las dos lenguas para referirse a la Junta Grande o a otra institución que desempeñó un papel análogo33. Con la expresión de hatun justicia («juez principal») o nayra justicianaka («antiguos jueces»), las versiones quechua y aimara del decreto aluden a la función judicial ejercida durante siete meses por la Junta Grande y subrayan su relevancia para la población indígena de Charcas, como lo había sido anteriormente la Audiencia34.

27Transmitir la noción de «soberanía» parece haber sido una preocupación esencial para el autor de la versión quechua. Tradujo el adjetivo «soberano/a», aplicado a la Asamblea Constituyente y al mismo decreto, por apu, término cuyo significado primario es «mayor (de edad) dentro de un grupo familiar». Tradicionalmente apu era un calificativo honroso que distinguía a las personas facultadas para ejercer la autoridad, las cuales eran consideradas como los «mayores» o «señores», según una metáfora análoga a la que expresa el latín «senior». Durante toda la época colonial, este calificativo se aplicó comúnmente a los caciques principales, al rey de España y a los jerarcas de la Iglesia católica. Conservaba su tenor político a principios del siglo xix, pues en su proclama de 1811 «a los indios del virreinato del Perú», Juan José Castelli se calificó a sí mismo de apu y aplicó también este epíteto a los miembros de la Junta de Buenos Aires, al virrey de Lima y al conjunto de las autoridades virreinales.

28Apu expresaba una noción de superioridad política concebida a partir del modelo de la preeminencia generacional. Se refería a la autoridad de modo más propiamente político que yaya («padre»), que evocaba un poder doméstico, el que ejerce un padre sobre sus hijos o un dominus sobre sus dependientes. Es interesante observar que el calificativo de apu se aplica al decreto y a la Asamblea, pero no a los miembros de esta, que son yaya («padres»). Dado que apu designa al depositario de la autoridad sobre un grupo multifamiliar, en contraste con yaya y tata, el uso de tal calificativo sitúa la Asamblea y el decreto en un nivel de autoridad superior al de los diputados. El uso exclusivo del calificativo apu aplicado a la Asamblea y al decreto puede interpretarse como un esfuerzo por dar a entender lo que es una institución y una ley, es decir, algo superior a las personas que las encarnan. Manifiesta al mismo tiempo que la institución y la ley se sustituyen a un sistema anterior, el del rey y sus representantes —los apu antiguos—, en el cual el ejercicio de la autoridad era personal y arbitrario.

29Esta voluntad de proclamar nuevos principios de legitimidad política indujo la otra gran metáfora de la versión quechua del decreto, la que califica el nuevo espacio político de «cabeza». Para referirse a cada una de las Provincias Unidas, así como al conjunto de ellas, el traductor utilizó el término llaqta, que significa «territorio» (políticamente definido: comunidad, provincia, departamento, país). Por sinécdoque, llaqta designa también, en contextos específicos, el pueblo o la ciudad que articula un territorio. De las seis ocurrencias que presenta el término llaqta en el decreto —todas con un significado territorial—, tres están provistas del determinante uma («cabeza»): «estas provincias» se traduce dos veces por kay uma llaqta, literalmente «este territorio-cabeza» (kay es el demostrativo de proximidad) y «todas las Provincias unidas» se traduce por tukuy uma llaqtas, literalmente «todos los territorios-cabeza».

30La asociación de uma y llaqta no aparece en fuentes anteriores y nunca la hemos observado en las variedades actuales del quechua, lo que sugiere que constituye una creación del autor. Este habría buscado agregar un rasgo semántico a llaqta, pese a que este término bastaba para expresar la noción de «provincia». ¿Cuál fue su intención? Observamos que en dos oportunidades el uso de la expresión uma llaqta («territorio-cabeza») se acompaña de una reducción de la pluralidad de las «Provincias Unidas» a la singularidad de un «territorio-cabeza» que designa el conjunto del país. En el mismo decreto, la imagen de la cabeza reaparece en otra expresión neológica, que traduce «los pueblos» —capitales de las provincias— por hatun uma («cabeza grande» o «cabeza principal»). En este último caso, estamos ante un evidente traslado al quechua de la imagen, tradicional en español, de los pueblos y ciudades «cabezas» de provincias.

31Esta metáfora corporal —ajena al quechua— parece haber motivado también la creación, por el traductor, de la imagen del virreinato y de sus provincias como un(os) territorio(s)-cabeza (uma llaqta). Presentar las Provincias Unidas como una cabeza o un conjunto de cabezas equivale a afirmar su soberanía con respeto a la anterior «cabeza», es decir, el rey de España. La metáfora del uma llaqta habría sido inducida por el hecho de que, muy probablemente, el traductor no tenía en mente «territorio» como equivalente de traducción de llaqta, sino «pueblo», un término que se solía calificar en español de «cabeza» cuando se refería a la capital de una provincia o un reino. «Pueblo» es hasta hoy el término español por el que los hablantes bilingües traducen más comúnmente llaqta. Referido al territorio o al pueblo (llaqta), uma («cabeza») vendría a ser entonces, en el texto quechua, un equivalente de «soberano», al igual que apu aplicado a la Asamblea y al decreto. Es importante advertir que estamos ante un añadido de esta versión, sin equivalente en el original, como si el traductor considerara esencial transmitir a sus destinatarios la idea de las Provincias Unidas como pueblo o pueblos soberano(s).

32A esta noción de «soberanía» está vinculada la de «libertad». Los habitantes de las Provincias Unidas son sumaq qhispisqas, expresión que traduce «perfectamente libres» en el original. El empleo de la raíz verbal qhispi- para «liberarse», y más aún de su forma nominalizada qhispisqa («liberado») [el sufijo -sqa equivale aquí al participio pasado del español], para expresar el concepto de «libre» (de la mita y el tributo), es común en la propaganda política en quechua y en aimara de la época de las guerras de independencia. El uso del adjetivo qhispisqa para expresar la condición de «libre» no podía sino evocar un estado análogo a la salvación cristiana, pues en el siglo xvi la Iglesia había acuñado el verbo qispi- para expresar el concepto de «salvarse» (pasando el alma al cielo), a partir de su significado primario de «pasar (una dificultad), salvarse (de un peligro)». El uso conjunto del adjetivo qhispisqa («salvo») y de yaya («padre») y apu («señor»), que también se aplicaban a Dios en el quechua pastoral, va creando la imagen de un sistema político en el cual una palabra semejante a la de Dios («decreto» se traduce por kamachisqa simi, término que designaba también los mandamientos divinos) emana de un grupo de yaya —término que designaba también a los curas— para aportar una forma de salvación en la tierra.

33¿En qué consiste esta salvación? En una igualación del poder de sus miembros, pues «en igualdad de derechos» se traduce por kuska atiyninkupi («juntos en su poder»)35. «Juntos», sin embargo, probablemente no alude tanto a individuos como a la unión de dos cuerpos políticos, los «indios» y los «españoles americanos», hasta entonces separados. Al igual que llaqtamasi, esta expresión remite a una ruptura de la separación colonial entre las dos repúblicas: en adelante criollos e indios estarán kuska («juntos»). Tendrán tanto poder los unos como los otros y lo ejercerán conjuntamente. Volveremos a encontrar esta noción en la versión aimara. Pese a esta igualdad, la versión quechua del decreto mantiene una jerarquía política fundamental, la que existe entre los miembros de la Asamblea, que son padres y señores yaya, y el resto de la población implícitamente asimilada a sus hijos y dependientes. Los padres y señores salvan a sus hijos asegurándoles que indios y criollos estarán políticamente reunidos y tendrán igual poder. Veremos ahora que la versión aimara dibuja un panorama político muy diferente.

La versiόn aimara

34La primera frase de la versión aimara es nominal y señala al enunciador del mensaje: es el apu kamachiri qillqañakachiri, «el superior (apu) gobernante que hace escrituras», o sea, la Asamblea, aquí reducida a una instancia personalizada. Volverá a mencionarse más adelante como un kamachiri («gobernante»). El concepto de «decreto» no está expresado. La noción de «constituyente» asoma cuando se mencionan los objetivos del «superior gobernante»: este «hace escrituras» «para que todos estos pueblos estén bien y para ponerlos en concordia, para la unión de pequeños y grandes» (aka taqi markanakan askijañpataki, sumachaqañapataki, jisk’amsa jach’amsa mākhuskāñataki). Jisk’ansa jach’ansa («pequeños y grandes») volverá a aparecer más adelante como una forma de referirse a toda la población del país. Observemos el interés de la versión aimara por legitimar el poder del decreto por su acción a favor del bien común, lo que contrasta con la versión quechua, donde la autoridad del decreto se asienta en la soberanía paternalmente encarnada por la Asamblea.

35En la versión aimara, los diputados constituyentes no son padres sino «sabios» (jamawt’anaka). El término jamawt’a proviene del imaginario histórico garcilasiano y no pertenece a la lengua tal como se hablaba a principios del siglo xix. Garcilaso se refiere a los «amautas» como a los «filósofos» que asesoraban a los reyes incas, en particular en materia religiosa (para promover en el imperio la creencia en un Dios supremo y creador): «los Reyes Incas y sus amautas, que eran los filósofos, rastrearon con lumbre natural al verdadero sumo Dios36…»; «aquellos Príncipes y sus amautas, que eran los filósofos y doctores de su república37». El traductor posiciona a los redactores de la Constitución como filósofos ilustrados que obran (esta vez directamente y no a través de reyes) por establecer una sociedad de prosperidad, concordia e igualdad, que evoca el Imperio inca de Garcilaso. Estas alusiones literarias, ausentes de la versión quechua, concuerdan con la hipótesis antes formulada de un autor eclesiástico para la traducción aimara.

36El texto aimara se refiere a la Junta Grande que emitió el decreto de 1811 como a los nayra jilīrinaka («antiguos hermanos mayores»). El término jilīri significa «mayor (de una fratría)» (y no de una familia, como apu) y designa de modo genérico a las autoridades rotativas elegidas por el conjunto de familias que explotan un sector territorial —ayllu en aimara y en quechua, generalmente traducido en la época como «parcialidad»—. Los miembros de un ayllu, en efecto, se consideran en principio como hermanos (jilata). Al elegir el término jilīri para referirse a los miembros de la Junta Grande, el traductor al aimara presentó implícitamente las Provincias Unidas como un gran ayllu, es decir, una sociedad organizada según un principio igualitario. Dentro de esa fratría, indios y criollos serían «hermanos».

37Mientras que otros textos políticos en aimara, pertenecientes a la misma época, utilizan el adjetivo qhispita («salvado», equivalente al quechua qhispisqa) para expresar la noción de «libres», la versión aimara del decreto prefiere traducir «perfectamente libres» por libertani («provisto de libertad»). Suprime de esa manera la connotación cristiana que impregna la versión quechua: la nueva situación de los indígenas no se equipara a una redención y el nuevo orden político no se sacraliza en términos cristianos, pese a que el traductor fue muy probablemente un miembro del clero.

38La idea de igualdad se expresa de manera mucho más prolija (y comprensible) en esta versión que en la traducción al quechua: «en igualdad de derechos a todos los demás Ciudadanos q(u)e las pueblan» se traduce por paxta, jaqisa wiraquchasa mayakipiwa, khuskawa, warmisa chachasa, es decir, literalmente «parejos, tanto indios como españoles son uno mismo, están juntos, tanto mujeres como hombres». El adjetivo paxta, que traducimos como «parejo», califica en aimara a dos o varios elementos del mismo nivel o volumen, de los cuales ninguno resalta con respecto al otro. Más adelante se refrenda esta idea con otro adjetivo: khuska [«junto(s)»], que evoca en aimara el ensamblaje o emparejamiento de dos o más elementos para formar un todo (por ejemplo, un tejido formado de dos partes cosidas o la unión de varias personas para acompañarse en la realización de una acción). Se insiste dos veces en la igualdad entre mujeres y hombres [warmisa chachasa («tanto mujeres como varones»)]. Tal vez esto remita al protagonismo femenino en las rebeliones indígenas de las décadas anteriores38. La afirmación mayakipiwa («son uno solo»), que constituye una de las maneras de afirmar esa igualdad en el decreto, se refiere a la unión de las dos «repúblicas» hasta entonces separadas en esa igualdad política.

39En síntesis, la versión aimara del decreto presenta el proyecto de las Provincias Unidas como el de unos filósofos ilustrados que obran por la prosperidad, la concordia y la igualdad dentro de una sociedad concebida como un grupo de iguales, administrado por «hermanos mayores». Se subraya la aspiración a la paridad por encima de los demás aspectos, incluyendo la igualdad de género, dentro de un conjunto político desprovisto de la sacralización, la jerarquización y el patriarcalismo que caracterizan la estructura política propuesta por la versión quechua. Veremos más adelante que estas diferencias entre las dos versiones andinas del decreto pueden explicarse por trasfondos sociológicos e históricos que no eran los mismos entre uno y otro espacio lingüístico.

La versión guaraní

40Como la versión quechua, la guaraní incorpora la expresión castellana «Asamblea General Constituyente», pero la glosa de otra manera, como mburuvichavete ñemoñongusúpe porokuaitáva («jefes en reunión que gobiernan»). En guaraní, la Asamblea no reúne grandes padres ni sabios ni hermanos mayores, sino mburuvicha-vete («jefes legítimos»). Hacen conocer su decreto a «todos los indios» para que «nunca más tributen los hijos de los indios, el dicho tributo, ni mita, ni encomienda a nadie». De la misma manera, que nadie más haga de «criado» (tembiguái) a cualquier persona; que a partir de ahora todos los indios realmente no están debajo del «poder» (poguy) de alguien, son «similares», «se parecen a» otros ciudadanos (karai). Y después, también se establece que gocen «por igual» (joja), «por ley» (moñangáva), «el modo de ser libre» (tekopysyrõ) que tienen «los ciudadanos» (karai) «de los pueblos» (távaygua). Ahora bien, el uso de las palabras mburuvicha, tembiguái, poguy, joja, pysyrõ, karai en esta traducción no es casual ni anecdótico. Para reconstruir el efecto que podían tener estas palabras en 1810 para el guaraníhablante, estaremos atentos a sus historias semánticas.

Mburuvichavete («miembros de la Asamblea»)

41Mbur(u)-uvicha-vete se compone del prefijo nominalizador mboro-, de la raíz -uvicha- («grande en cantidad y en calidad», «grande de cuerpo», «alto», «superior») y del sufijo superlativo -vete («verdadero, legítimo39»). El término es mencionado por primera vez en las fuentes coloniales del Brasil en el siglo xvi y es entonces traducido por «rey». En realidad, los tupinambas tenían varios mburuvichas. No se distinguían de los demás por su riqueza material, pero sí por sus cuerpos, más adornados, altos y fuertes. Pertenecían a parentelas prestigiosas, pero no heredaban ningún estatus permanente. Cuantos más nombres adquirían mediante rituales antropófagos, más grandes eran entre los suyos. Hay un punto en el cual las fuentes son contradictorias: a veces son chamanes, a veces profetas, y en la mayoría de las ocasiones difieren y compiten con los últimos. Si algún jefe no satisfacía las expectativas de su grupo, podía ser abandonado. Dejaba de ser «el superior». O, al contrario, podía acumular cada vez más prestigio. El ámbito de influencia de un mburuvicha variaba de algunos individuos a grandes aldeas y regiones.

42Un mburuvicha no ejercía el poder monopolizando la fuerza física, sino que persuadía a sus seguidores mediante actos y discursos. En particular, exhortaba y daba el inicio a la guerra, a la caza o al trabajo agrícola. Construía su prestigio y autoridad gracias a sus cualidades guerreras y una hábil política matrimonial. Era un hombre eminente y magnífico que lograba tener varias esposas y rodearse de muchos hermanos menores, yernos, hijos, criados y cautivos. Contenía muchos hombres en sí mismo, y sabía ser terrible e implacable contra sus enemigos exteriores pero manso y generoso con los suyos40.

43Ahora bien, hay un hecho que no fue suficientemente subrayado por la antropología y es que el término mburuvicha se aplicó rápidamente a los jefes militares, mientras que los frailes y curas recibieron la denominación de pa’i («anciano respetable»). Al llamarlos mburuvicha se esperaba probablemente de ellos valentía en la guerra, generosidad y cualidades oratorias —características típicas también de cualquier jefe militar en la Europa del siglo xvi—. No parece haber sido un problema que no participasen de los rituales antropófagos o que no tuviesen varias mujeres.

44Ahora bien, ¿qué pasó cuando los aliados de los europeos pasaron a ser sus allegados, es decir, al iniciarse el dominio español? El mburuvicha fue considerado (y traducido) como simple «cacique», o sea, una autoridad política local, cristiana, de poca autonomía y sobre todo subordinada a la corona española. Ahora que la poligamia, el chamanismo y los rituales antropófagos les eran prohibidos, ¿qué les quedaba a los mburuvicha para sentar las bases de su prestigio e influencia? En las misiones jesuíticas del Paraguay, los cacicazgos empezaron a ser hereditarios y los caciques buscaron distinguirse de los demás llevando ropa europea y encabezando las compañías militares dotadas de armas de fuego41. Pero, sobre todo, continuaron ejerciendo su oratoria, fuera como oficiales de cabildo, maestros de capilla, prefectos de congregaciones o responsables del trabajo comunitario (en el trabajo artesanal o agropecuario)42. Signo de la profunda transformación que se operó en el siglo xviii, los caciques ya no son llamados mburuvicha sino ava-ruvicha («superior de indios») o simplemente -ruvicha y, sobre todo, cacique.

45A partir de mediados del siglo xviii, la palabra mburuvicha quedó restringida a los sucesivos gobernadores españoles de las ciudades de Buenos Aires y Asunción y hoy designa al presidente del Paraguay. Esta trayectoria semántica nos permite formular la siguiente hipótesis: los guaraníes de las misiones del Paraguay que oyesen en 1813 pregonar que los mburuvicha de la Asamblea General Constituyente les liberaban del tributo y les reconocían como hombres libres debieron imaginar a estos diputados bajo los rasgos de gobernadores españoles —y no de los caciques de sus pueblos—.

Capitán guasu («Junta Grande y Supremo Poder Ejecutivo»)

46La versión guaraní insiste en que la Asamblea —la reunión de mburuvichavete («legítimos gobernadores»)— gobierna un territorio completo y unido. Precisa que gobierna «al completo» (opa-katu) las provincias y universalmente (pavẽ) las ciudades. Estas provincias y ciudades «se acompañan mutuamente como pares» (o-ño-irũ-mba’e). Además, la traducción añade que los mburuvicha se reúnen para formar una sola persona, literalmente, «estar en una persona única» (mbya-peteĩ-pe). Esta expresión, en la época de las independencias, se refiere a la unidad de los territorios, de los súbditos del rey o de los patriotas. Entonces, en guaraní no se insiste en el carácter soberano de la Asamblea, como lo hace la versión quechua. Se subraya tanto la unión de todas las provincias y ciudades entre ellas como la unidad que de ella resulta.

47La Junta Grande de 1811 es designada como capitãguasu («gran capitán»), expresión que se refiere, en la época, a la faceta militar y ejecutiva del gobernador43. Además, al final del decreto, capitán guasu traduce otra expresión en castellano, la de «Supremo Poder Ejecutivo»: un personaje que tiene capacidad para «hacer cumplir» mandatos, otrora del rey, ahora de la Asamblea Constituyente. Es decir, que, si bien las versiones andinas interpretaban la Junta Grande en su vertiente jurídica, en guaraní subrayan su tradicional capacidad de mando militar.

48Ahora bien, en la versión en guaraní, la Asamblea tiene con el capitán guasu la misma función que el rey tenía con sus gobernadores, pues la Asamblea le precisa al capitãguasu que «debe conocer» su decreto y «hacerlo cumplir». De hecho, en las misiones, quedaba claro para los guaraníes que un gobernador debía cumplir la palabra del rey, el cual debía cumplir a su vez el mandato divino, esto es, amar, proteger y ser generoso con los «pobres indios». Si no, corría el riesgo de ser castigado por el rey, lo que ya había ocurrido y los guaraníes guardaban en memoria. En esta cadena de representación (Dios-rey-gobernador), la escritura, es decir, las cartas y cédulas, eran claves para recordar a cada uno sus deberes44. Y eran reverenciadas como tales: las cartas del rey y de los gobernadores eran besadas, traducidas y leídas en voz alta, al menos ante el cabildo, así como celebradas con misa y música en la iglesia45. No sorprende, por lo tanto, encontrar subrayado el poder de la escritura y el papel en la versión guaraní. Los mburuvichavete reunidos —la Asamblea— dictan por escrito, mandan traducir, hacen escuchar y dan a conocer sus órdenes. Y es voluntad de los mburuvicha que el capitán guasu conozca y haga cumplir el mandamiento.

Tembiguái («servidumbre») versus teko pysyrõ («ser libre») y karai («ciudadano»)

49El decreto en castellano declara de manera neutral la extinción del tributo y del servicio personal de los indios. La versión en guaraní es más enfática. Empieza por «nunca más», y son «los hijos de los indios» —no solamente los indios— los que resultan libres de toda sujeción y dependencia. Aclara que «de la misma manera» no presten servicio personal a nadie, ni a la Iglesia, ni a los curas, ni a los «ministros de la Iglesia». Es interesante que el traductor haya elegido tembiguái para expresar «servicio personal». Los diccionarios del siglo xvii lo equiparaban con «paje» o «criado», distinguiéndolo de otros términos reservados para «esclavo». Sin embargo, tembiguái se usa hoy como equivalente de «esclavo» en el guaraní de Paraguay46. Contrario al estado de tembiguái es el ser tenido como «hombre perfectamente libre».

50En guaraní se dice que «todos los Indios (ava), a partir de ahora, quedan como los que no están debajo del poder (poguy) de un hombre». ¿Por qué el traductor usa esta larga circunlocución en vez del préstamo liberta, como en la versión aimara? Probablemente porque el préstamo ya designaba a los individuos que eran liberados del servicio comunitario y se sustentaban con su parcela individual47. Y aquí el decreto se refiere a la libertad que fundamenta el derecho a votar, es decir, un estado de no dependencia. Prefirió entonces el traductor usar una fórmula negativa a partir de la expresión poguy («debajo de la mano»48).

51Para traducir «en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos», la versión en guaraní usa dos frases. En primer lugar, dice que los «indios» (ava) quedan similares, semejantes, parecidos (rami) a todos los «exotros españoles (esto es, los criollos)», karai ambue kue49. El sufijo -kue remite a todo lo que fue pero que no existe más. Puede traducirse por «ex». Y es cierto, los que antes eran otros para los indios, o sea, los españoles criollos, ya no difieren de ellos. En un segundo lugar, dice que «disfruten» (o-jekohu) «por igual» (joja) «las leyes» (moñangáva) «del ser libre» (teko pysyrõ) «que tienen los españoles criollos» (karai kuéra) «de todas las ciudades» (tava-yguára)50. Es de notar la belleza y la fuerza de la expresión «disfrutar por igual», que por el orden de la frase se aplica tanto a los indios como a los «exespañoles». La libertad es aquí traducida por el término generalmente aplicado a la salvación cristiana (teko pysyrõ), pero se precisa que es la libertad otorgada por ley (moñangava). Como en la versión quechua, se forja el concepto de «libertad» a partir del concepto cristiano de «salvación». Pero se acerca a la versión aimara, pues se precisa que se obtiene por derecho.

52Ahora bien, hemos retrotraducido karai por «españoles» como si fuese evidente. En realidad, esta palabra tiene una larga biografía. En primer lugar, quizás karai era antes de la conquista una entidad supranatural, como lo es actualmente en ciertas comunidades. Era en todo caso uno de los nombres dados al especialista ritual en ciertos grupos de habla tupi-guaraní en la época de la conquista51. Un dato seguro es que, en los espacios colonizados por los españoles, se les aplicó muy pronto esta denominación. Se usaba prácticamente como un gentilicio, en el mismo plano que «portugués». Pero también se aplicaba en forma adjetival a todo lo que era bendito, cristiano, y en forma verbal para «bautizar». Se impuso este triple uso en los documentos de cabildos indígenas donde se suelen oponer los ava («indios») y los karai («españoles»), el avañe’ẽ («lengua de indio») —o guaraní— y el karaiñe’ẽ («lengua de españoles») —o castellano—.

53Ahora bien, a partir de la expulsión de los jesuitas en 1768 aparece la figura del «karai administrador», traducido por «el español administrador» o simplemente «el administrador». Reemplazando a los jesuitas, debía encargarse de las cuestiones económicas del pueblo, mientras que el cura limitaba su empeño a las dimensiones espirituales de los habitantes de las misiones guaraníes. Este «karai administrador» debía también, en principio, enseñarles la lengua y los modales españoles. Después, el término se empezó a usar ante nombre y apellidos para tratar con respeto a un español vecino de una ciudad (karai Theodoro Flores, por ejemplo), anticipando el uso actual y generalizado de karai ante apellidos: karai Baez52.

54La trayectoria semántica de karai nos permite comprender que su uso como equivalente de «ciudadano» en el decreto de 1813 no es una mera fantasía individual del traductor, sino que se inscribe en una doble transformación muy potente de las estructuras sociales y de los usos lingüísticos del vocabulario político, tanto en guaraní como en castellano. Si esta traducción del decreto llegó a la vista y oídos de las élites indígenas letradas de las reducciones, imaginamos que lo escucharon de la manera siguiente: los indios desde ahora son como los exotros españoles, gozan de igual libertad, son semejantes a los españoles de las ciudades.

55Sintetizado, el mensaje del texto en guaraní sería el siguiente: los mburuvicha reunidos (la Asamblea) hacen saber por escrito al capitán guasu (Junta Grande y Supremo Poder Ejecutivo) que a partir de ahora los indios no sirven más a nadie ni están debajo del poder de nadie, sino que son todos parecidos a los españoles de las ciudades, disfrutando por igual de la libertad según la ley.

Tres horizontes políticos

56Las versiones andinas apelan al lenguaje del parentesco —en aimara y en quechua, la familia es la metáfora de la sociedad—, mientras que la versión guaraní acude al de la jefatura y la semejanza entre iguales. Estas características proceden con toda probabilidad de diferentes principios organizativos: las sociedades andinas se organizan u organizaban en segmentos complementarios de parientes —los ayllu—, dueños de un territorio, mientras que los grupos tupí-guaraníes se agregan tradicionalmente alrededor de jefes carismáticos.

57Estos son los rasgos propios de los lenguajes políticos andino y guaraní en la larga duración. Pero los horizontes políticos propuestos por el decreto también responden a condiciones históricas más inmediatas. Desde esta perspectiva, como se ha visto, existe una diferencia marcada entre las dos versiones andinas. En términos generales, las especificidades de cada una de ellas se vuelven a encontrar en el conjunto de la propaganda política de los años 1810-1823 en quechua y en aimara. Ello sugiere que los traductores se adecuaron al lenguaje y a las aspiraciones de sus destinatarios, y que las comunidades aimarahablantes tenían ideologías políticas distintas a las comunidades de lengua quechua.

Comparaciones intrandinas

58¿Qué es lo que distinguía fundamentalmente ambos espacios lingüísticos en cuanto a las experiencias y aspiraciones políticas de sus habitantes? Las proclamas quechuas proceden de regiones tan diversas como Huánuco, Pasco, Jauja, Cuzco, el Collao, Cochabamba y Chuquisaca. Pero todos estos espacios se caracterizan —con la excepción de Pasco— por la importancia económica del cultivo del maíz con riego. El idioma aimara, en cambio, ocupa un espacio más circunscrito y definido: las zonas situadas por encima de los 3 600 metros sobre el nivel del mar, donde predomina el pastoralismo, completado por el cultivo de los tubérculos sin riego. En la Audiencia de Charcas de principios del siglo xix —espacio del que provienen todos nuestros textos políticos en aimara—, este idioma era el que se practicaba en el altiplano paceño y orureño. Desafortunadamente, la historiografía sobre Charcas ha prestado escasa atención a las dinámicas lingüísticas e ignoramos todavía cuál de los dos idiomas predominaba por entonces en las provincias norpotosinas, hoy quechuahablantes, pero de lengua aimara en el siglo xvi. Sea lo que fuere, los destinatarios del decreto en quechua debieron ser ante todo los habitantes de los valles de las regiones de Cochabamba, Chuquisaca y Potosí.

59Ahora bien, la historiografía ha mostrado que las articulaciones políticas de las grandes rebeliones de los años 1780-1782 fueron diferentes en el altiplano y en el norte de Potosí. En esta última región, como en otras, las comunidades se alzaron para reclamar el restablecimiento de un ideal «pacto de reciprocidad» entre comunidades y Estado —pacto quebrado por las reformas borbónicas—, que garantizara para los ayllus, a cambio del tributo, un margen de autonomía política, así como sus derechos colectivos sobre las tierras53. En cierta forma, este pacto se remontaba al Estado inca y generó una aceptación del fardo fiscal colonial por parte de las comunidades de agricultores de maíz. En cambio, la rebelión de Túpac Catari, en el altiplano, tuvo desde sus inicios un objetivo más radical: la eliminación del Estado colonial y el establecimiento de una sociedad igualitaria54.

60Plantearemos la hipótesis según la cual estos distintos horizontes políticos obedecen en parte a condicionamientos geográficos específicos. Desde tiempos preincaicos, las tierras de valle, en que se practicaba el cultivo del maíz —el más valorado de los productos agrícolas en los Andes—, fueron objeto de importantes conflictos intercomunales y lo siguieron siendo durante la época colonial, e incluso hasta hoy. Por añadidura, a partir del siglo xvi, las haciendas se fueron multiplicando y expandiendo en ese piso ecológico, debido no solamente al valor del maíz, sino también a la posibilidad de implementar en él cultivos mediterráneos. Por estas razones, los grupos asentados en las quebradas necesitaron del Estado —inca, colonial y republicano— para garantizar sus derechos sobre la tierra. Los cultivos de los habitantes de las punas, en cambio, tienen un valor comercial bajo y sobran —o sobraban— los terrenos en que se puede producir. En el altiplano, donde la helada destruye a menudo los cultivos, los recursos esenciales son el pastoralismo y los intercambios a larga distancia mediante caravanas llameras. Allí, la institución estatal no ofrece grandes ventajas.

61Nuestra hipótesis es que la necesidad de un «pacto de reciprocidad» con el Estado mantuvo, en las comunidades de habla quechua de Charcas, un ideal de sociedad jerarquizada que se refleja en el lenguaje de la versión quechua del decreto. La versión aimara, en cambio, reflejaría el horizonte político de las comunidades de las zonas altas, más igualitaristas y reacias a las estructuras estatales. La frecuencia de la expresión llaqtamasi («coterráneo») en la propaganda en quechua antirrealista del Alto Perú y la inexistencia, en nuestro corpus, de su equivalente aimara markamasi reflejan tal vez el apego de las comunidades de agricultores a un territorio integrado y organizado (llaqta) frente a comunidades altiplánicas hasta hoy provistas de una estructura comunal más elemental.

Comparaciones tierras altas / tierras bajas

62Las versiones guaraní, por un lado, y andinas, por el otro, difieren sobre todo en sus formas de concebir la Asamblea, la Junta Grande y la igualdad de tratamiento con los demás ciudadanos y hombres libres. Estas diferencias parecen arraigarse a primera vista en patrones culturales muy profundos. Sin embargo, no debemos olvidar las series de transformaciones por las cuales pasaron los lenguajes políticos aquí evocados.

63El uso del lenguaje de la jefatura para expresar la autoridad de la Junta en la versión guaraní se distingue claramente del lenguaje de la filiación y de la hermandad en las versiones quechua y aimara. Es una prueba más de que del lado tupí-guaraní —pero de manera más general en las tierras bajas por oposición a los Andes— existe «una preponderancia explícita o implícita de las relaciones políticas sobre las de parentesco o del casamiento55». Dicho de otra manera, los vínculos genealógicos tienen menos importancia que los vínculos sociológicos formados por la corresidencia56, lo que indica que hay una larga duración del lenguaje de la jefatura en la región guaraníhablante. Pero, por otro lado, esta permanencia se hace a costa de —o gracias a— cambios profundos, pues el lenguaje de la jefatura, que se articula alrededor de la palabra mburuvicha, ya no es el de las autoridades autóctonas, sino el del gobernador español. No sorprende tanto que designe a los diputados de la Asamblea. No es sino una etapa más en su biografía semántica y, quizás más allá de esta única palabra, en la trayectoria del lenguaje de la jefatura.

64Donde las versiones quechua y aimara plantean la igualdad entre indios y españoles como una unión, la versión guaraní propone a los indios asemejarse a los españoles y ser como los karai. Contigüidad versus similitud. Ahora bien, el eje principal de la concepción tupí-guaraní de la persona sería «hacerse otro», es decir, adoptar los modales, el cuerpo y el punto de vista del otro, sea este jaguar, chamán, blanco o espíritu, sea por un momento o para siempre57. ¿Se manifestaría aquí también un estilo de pensamiento típicamente tupí-guaraní? ¿O más bien una demanda histórica de ser vistos como semejantes?

65Si nos atenemos a la documentación disponible, leemos que, por lo menos desde finales del siglo xvii, los caciques y cabildantes indígenas de las misiones pidieron a los jesuitas ser tratados como vasallos del rey y «españoles libres sin servicios ni mitas58». A lo largo del siglo xviii afirman en sus escritos ser los iguales de los españoles en cuanto cristianos, hijos de Dios o de la Iglesia y vasallos del rey. Pero, por cierto, siempre se presentan y firman como «pobres indios», fórmula jurídica que expresaba su estado de minoría, que les daba derecho a una protección especial de parte del soberano. Por lo tanto, la versión guaraní del decreto se haría el eco de una vieja aspiración indígena a ser vistos y tratados con el mismo respeto que los karai españoles.

66En comparación, la noción de «ciudadanía» está débilmente expresada en las versiones andinas. La versión aimara no la manifiesta de ninguna manera, insistiendo simplemente en la idea de unión entre españoles e indios. A través de la noción de llaqtamasi («coterráneo», «paisano»), la versión quechua la deja trasuntar invocando la pertenencia común a un espacio «nacional» —inexistente en las proclamas del Bajo Perú, sean realistas o independentistas—. En ambos casos, la insistencia de las versiones andinas en la unión de los indios runas y los españoles viracochas obedece a una voluntad, por parte de los traductores, de recalcar que la revolución rioplatense abolió la separación colonial entre las dos repúblicas. Sin embargo, en un contexto colonial marcado por profundas distinciones étnicas, unión no podía significar fusión. Por eso, las versiones andinas presentan a las Provincias Unidas como una asociación de dos grupos distintos y complementarios, los viracochas y los runas o «indios». La traducción aimara llega inclusive a poner el par complementario haqisa wiraquchasa («indios y españoles») en equivalencia con warmisa chachasa («mujeres y hombres»), expresando la asociación de indios y criollos en términos de la tradicional complementariedad andina entre hombres y mujeres.

67Finalmente, si el traductor al quechua enfatiza la dimensión territorial de ciudadano (llaqtamasi), el autor de la versión aimara insiste sobre la unión en la diferencia, mientras que el traductor al guaraní pasa por el referente concreto y prototípico del concepto de «ciudadano» en 1813, es decir, el vecino de lengua y costumbre española que mora en la ciudad/villa y al cual los indígenas de las misiones ya tenían la costumbre de llamar karai.

68Cuando comparamos las tres versiones en lenguas autóctonas, independientemente del original castellano, aparecen diferencias contrastantes de larga duración. En quechua, se espera que las funciones de poder sean ejercidas por padres y en aimara por hermanos mayores designados de manera rotativa. En guaraní, en cambio, las asimetrías de poder no se expresan mediante el lenguaje de la familia (sea la paternidad, la pareja o el orden de nacimiento de los hermanos), pues la organización sociopolítica se piensa independientemente del parentesco. En aimara no se proyecta que españoles e indios puedan ser similares, pues tampoco lo pueden ser grandes y pequeños, hombres y mujeres. En cambio, sí pueden unirse. Al contrario, en guaraní, la semejanza y equiparación de trato es un horizonte posible y altamente deseado.

69Estos contrastes lingüísticos reflejan las diferencias de organización social, económica y política —en una palabra, territoriales— que existían en la época precolonial y fueron resignificadas durante los tres siglos que duró la administración hispana. Estas lenguas indígenas sirvieron para decir y, por ende, articular las relaciones coloniales euroamerindias.

70A medida que comparamos las estrategias de traducción en lenguas amerindias, se revelan también, como en negativo, los matices propios de los términos en castellano59. Cuando «ciudadano» es traducido por un equivalente de «paisano» en quechua, por un equivalente de «señor/español de la ciudad» en guaraní y por una larga glosa en aimara (unión de «españoles e indios»), escuchamos mejor el ruido, el olor y el color que el término «ciudadano» provocaba a oídos, paladares y ojos de los hombres y mujeres de 1813. Sentimos mejor en qué serie de experiencias previas se arraigaba. Cuando constatamos que el equivalente de «ciudadano» se refiere a un coterráneo en quechua y a un estatus sociopolítico y económico en guaraní, restituimos al mismo tiempo el horizonte que suscitaba el término castellano en las mentes de los contemporáneos.

71Un término tan institucional como «Junta Grande» revela sus dimensiones jurídicas y ejecutivas cuando es traducido en quechua, aimara y guaraní. Una expresión tan abstracta como «Asamblea General Constituyente» cobra vida cuando la vemos de repente conformada por grandísimos y verdaderos yayas y tatas, por jamawt’a o por legítimos mburuvicha quienes, desde su paterna protección, sabia filosofía o autoridad carismática, velan por la concordia. Y la «igualdad» tiene otro sabor cuando es «unión» en los Andes y «semejanza» en las tierras guaraníticas. La «libertad» es quizás la que más diversas estrategias de traducción experimentó: es, a veces, la salvación cristiana; otras, la ausencia de dependencia, o aparece simplemente como un préstamo del español. Quizás no había en los lenguajes políticos amerindios heredados de la colonia una experiencia/palabra a la cual referirse para traducir la liberación política que proyectaron la Junta Grande y luego la Asamblea. Era algo radicalmente nuevo.

Traducir: ¿un acto político?

72El análisis de las traducciones del decreto conduce a tres conclusiones. La primera es que las versiones en quechua, aimara y guaraní —si bien algunas presentan una sintaxis extraña debida a la inexperiencia de los traductores— no son literales ni artificiales. Cada una de ellas parece reutilizar un lenguaje político vigente entre los hablantes y arraigado en una larga historia colonial y precolonial. La segunda es que analizar las traducciones nos informa también acerca de los significados de los términos y conceptos en lengua castellana. Enriquece la historia conceptual en lenguas europeas. Las traducciones, en tanto actos históricos, abren una nueva puerta para acceder a las significaciones históricas de los términos en cada lengua considerada.

73La tercera es que estas traducciones se hacen en un contexto de debates sobre la manera de incluir a los indígenas como hombres libres y electores. Hay que recordar que para los primeros revolucionarios esta cuestión no era secundaria, aunque sí debatida y con posturas divididas. Lo cierto es que la república se pensaba con los indígenas y con sus lenguas. Aunque traducir no fuera parte de un programa político de largo plazo, sí fue un acto político, no solamente pragmático, sino también simbólico. Es importante recordarlo en un momento en el cual se afirma, demasiado rápidamente, que la república es, en su esencia, ajena o enemiga de las lenguas regionales y/o indígenas.

Anexo. — El decreto No 436 de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 12 de marzo de 1813

I. — Original de la versión castellana manuscrita

Fig. 1. — Reproducción facsímil del decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias Unidas el 1 de septiembre de 1811 y ratificado por la Asamblea General Constituyente de 12 de marzo de 1813

Fuente: Ministerio del Interior de Argentina (Buenos Aires), Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, Publicación no 1, 1935, pp. 12-13 [1a ed. 1934].

II. — Impreso de la versión cuatrilingüe

Fig. 2. — Versión impresa del decreto, hoja suelta recto-verso, 33 x 22 cm, Buenos Aires, Imprenta de Niños Expósitos, 1813

a. – Lenguas castellana y aimara; b. – Lenguas quechua y guaraní
«Decreto. La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de estas provincias en 1.o de setiembre de 1811, relativo á la extincion del tributo, y ademas derogada la mita, las encomiendas… Provincias Unidas del Río de la Plata. Asamblea General Constituyente (1813-1815); Valle, Tomás Antonio, 1757-1830; Vieytes, Juan Hipólito; 1762-1815; Vélez, Bernardo, 1783-1862.»

Fuente: Colección Biblioteca John Carter Brown, Providence, Rhode Island.

III. — Transcripción y comparación de las cuatro versiones

74La Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, del Ministerio del Interior argentino, publicó en 1934 (con reedición en 1935) un facsímil del manuscrito original de las versiones castellana y guaraní del decreto de 1813, que se encuentra en el Archivo General de la Nación (Buenos Aires). La versión castellana manuscrita presenta algunas diferencias con respecto a la que se imprimió ese mismo año. Se observa claramente que esta versión manuscrita fue la que sirvió de base a las tres traducciones en lenguas indígenas, en lugar de la que figura en el impreso del decreto cuatrilingüe de 1813. Ella es, por consiguiente, la que transcribimos a continuación, si bien añadimos la última frase del decreto en castellano de dicho impreso («Es copia = Dr. Bernardo Velez, secretario de el gobierno Intendencia»), inexistente en el manuscrito. Debajo de cada frase en castellano, presentamos sus traducciones al guaraní, aimara y quechua tal como aparecen en el impreso de 1813, aunque en una versión transliterada a los sistemas gráficos actualmente utilizados para estas lenguas.

Transliteraciόn a los sistemas gráficos actuales y retrotraducciόn yuxtalineal de las versiones amerindias

Versión original en castellano
La Asamblea General Constituyente de las Provincias unidas del Rio de la Plata, en session de este dia ha expedido el Decreto que sigue
GuaraníAimaraQuechua
Mburuvicha vete ñemoñongusúpe porokuaitáva
Los jefes legítimos en gran reunión que es la que gobierna
opa katu josuãmo ha’e táva pavẽ
todas las provincias y los pueblos todos
mbya peteĩpe oñoirũ mba'e rehe
en una sola gente por estar juntos los unos con los otros
Asemblea General constituyente jáva
la Asamblea General Constituyente susodicha
ava pavẽ ngatúpe oikuaauka ãg ikuaitáva katupyry.
a todos los indios hace saber ahora su buen decreto.
Apu kamachiri qillqañakachiri aka taqi markanakan askijañpataki,
El superior gobernante que hace escrituras para que todos estos pueblos estén bien,
sumachaqañapataki, jisk’amsa jach’amsa mä khuskäñataki.
para que estén en concordia, para que pequeños y grandes estén unidos.
Tukuy llaqtakunamanta akllasqas hatuchiq yayaspaq chiqan tataspaqri
Los grandes señores y verdaderos padres elegidos de todos los pueblos,
Asamblea general constituyente sutiyuq tantakuspa
reuniéndose en lo que se llama Asamblea General Constituyente,
kay p’unchaypi qilqarqanku kamachisqa simi qhatikuqta:
escribieron en este día la palabra ordenada (= el mandamiento) que sigue:
Queda desde este día sancionado el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernatiba de estas Provincias en 1° de Septiembre del año pasado de 1811,
Ijypyve ramo ko ára guive ohekovoña ako kuaitáva
Para empezar, desde este día se funda este decreto
omboypy va’ekue Kapitã guasu
al que dio comienzo el gran capitán
ro’y ambue ohasa va’ekue 1811 septiembre ñepyrũ árape.
el otro invierno que paso, en el día del inicio de setiembre de 1811.
Jamawt'anaka jicha uruna amtapxi kamisatix nayra jilirinaka,
Los sabios, en este día, han acordado, al igual que los antiguos jefes
aka nayra kimsa mara kamachirinaka uka taqi markanaka,
que gobernaron todas esas provincias estos pasados tres años,
jichasti wasitarakipi amtapxi kamisatixa nayra Justicianaka kamachikhäna
ahora nuevamente han acordado, como lo dispusieron los anteriores jueces,
ukhamarakipi jichasti amtapxi, kamachipxi
de la misma manera han acordado ahora, han ordenado
Qhiparin kunan p’unchaymanta unanchasqa kamachisqa simi qilqasqa
Queda a partir de este día establecido el mandamiento escrito
hatun Justiciarayku Junta provisional nisqa kay uma llaqtamanta
en nombre del gran juez llamado Junta Provisional de este pueblo-cabeza
ñawpaq p’unchaypi isqun killamanta waranqa pusaq-pachak
en el primer día del noveno mes, en el año mil ochocientos once
chunka-uqniyuq watapi:
relativo a la extincion del tributo, y ademas derogada la mita, las encomiendas, el yanaconasgo, y el servicio personal de los Indios, baxo todo respecto, y sin eseptuar aun el que prestan a las Iglesias y sus Parrocos, o Ministros;
Marãmove oikuaipy me’ẽvéi haguã ava ra’y kuéri
Para que nunca más tributen los hijos de indios
tributo java, ni mita, ni encomienda, avave upe.
el tributo susodicho, ni mita, ni encomienda, a nadie.
Upéichave,
De esta misma manera
avave tembiguái ramo ojapovéi haguã
para que nadie más haga de criado
ava amo
a cualquiera
ni Tupã óga ni Pa’i avare ni mburuvicha
ni de la iglesia, ni de los padres curas, ni de los jefes,
ni ava tetiruã.
ni de hombre cualquiera.
taqi wawapan wawapatakisa aparata kankañapataki
que sean suprimidos, para todos los hijos de sus hijos,
wiñayan wiña[ya]npataki tributus taqipacha markanakan.
por siempre, los tributos en absolutamente todos los pueblos.
Aparatawa Mittas, cedulas sat sutini i ukäsa aparata[ra]kiwa,
Están suprimidas las mitas; las llamadas cédulas también están suprimidas,
iglesianakasa jaqi sirvirinakasa ni chachasa ni warmisa si[r]beñpa wakisiti.
y los indios que servían en las iglesias ya no tienen que servir, ni hombres ni mujeres.
Encomienda sat sutini aparatarakiwa.
La llamada encomienda también está suprimida.
Janiwa subdelegadokunasa ni kurakanakasa jaqi sirvirinakasa uchapachaniti.
Ni los subdelegados, ni los curacas colocarán indios sirvientes.
Wiñaypachataki aparatawa. Yanakunanakasa uraqinaka sirviñasa
[Eso] está suprimido para siempre. Los yanaconas y el servicio de las tierras
aparatarakiwa wawaman wawapataki.
también están suprimidos para los hijos de vuestros hijos.
pitispa tributusta, astawanri qichusqata haqin Mittata
rompe los tributos y más aún deja quitada la mita,
Encomiendasta yanaconasta, qasi serviciotawan,
las encomiendas, los yanaconas y el servicio gratuito,
ama qunankupaq Iglesiasman curasman subdelegadosman casiquesninkumanpis.
para que no lo den a las iglesias, a los curas, a los subdelegados ni a los caciques.
siendo la boluntad de esta Soberana Corporacion el qe del mismo modo se les haga, y tenga a los mencionados Indios de todas las Provincias unidas por hombres perfectamente libres; y en igualdad de derechos a todos los demas Ciudadanos qe las pueblan
Emona ave
Así también,
ko mburuvicha vete guemimbotára rupi oikuaauka
este jefe verdadero, por su voluntad, hace saber
opa katu mbya pavẽ upe,
a toda la gente,
ava kuéra opa katu ãga guive
que todos los Indios a partir de ahora
ava poguýri tekuare’ỹ katupyry ramo o pyta háva
quedan como que no están debajo del poder de un hombre
opa karai ambue kue rami
a todos exotros españoles similares
ha rire avei, ojekohu joja haguã
Y después también para que disfruten igual
teko pysyrõ moñangáva
las leyes de la libertad
karai kuéra tavaygua pavẽ oguerekóva rehe.
que tienen los españoles de todos los pueblos.
Unanchapxam jumanakasa yatipxam yatichawsim
Consideren ustedes, sepan y hagan saber que
wawanakam wawapatakisa taqipacha taqi aparatawa kanki.
absolutamente todo está suprimido para los hijos de vuestros hijos.
Ukhamawa qillqa uchata.
Así está colocada la escritura.
Taqi tata kuranakasa jilirinakmasa yatipa:
Que todos los curas y vuestros curacas sepan que
Taqi jaqinakasa kamisatixa jiwasanakampi mayakïniwa,
todos los indios serán uno solo con nosotros,
taqi kamachirinaksasa kamisatixa wiraquchanakasa kamachirinaka.
incluso [con] todos nuestros gobernantes, aun [con] los españoles y los gobernantes.
Jicha-uruta aka tuqiru wiñaypachataki jumanakasa libertani paxtapï.
A partir de hoy a esta parte para siempre ustedes tienen libertad y son iguales.
Jaqisa wiraquchasa mayakipiwa, khuskawa, warmisa chachasa.
Tanto indios como españoles son uno mismo, están juntos, tanto mujeres como hombres.
Kaspa munaynin kay apu Asambleaq, kikillantaqmin kanankuta
Siendo la voluntad de esta asamblea mayor que igualmente sea
riqsinankuta nisqa runakunata tukuy uma llaqtasmanta qarisrayku,
reconocida la gente dicha de todos los pueblos-cabeza por varones
sumaq qispisqas, kuska atiyninkupi tukuy llaqtamasisninkuwan
bien liberados, iguales en su poder con todos sus paisanos
paykunawan kawsaqta.
que viven con ellos.
y el que este Soberano Decreto se imprima y publique en todos los Pueblos de las mencionadas Provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quechua, y Aymará para la comun inteligencia.
Ko rire opa ãg kuaitáva tojejavapy kuatiápe,
Después, que todos estos mandamientos sean dichos en papel
ha’e pavẽ ngatu reinduva ramo oiko haguã
para que sean escuchados de todos
ava kuéra opa katu ñe’ẽ pýpe tomboheju;
que se traduzcan en todas las lenguas de los indios
upéramive opa Ava tetirõ oikuaa haguã,
para que de esta manera todo y cualquier indio sepa
tava opa katu rupi toñe’ẽnduka.
que se hagan escuchar por todos los pueblos.
Aka kamachiristi jicha urupï qillqaychaw(i) taqi akanakan
Que este gobernante (= decreto) [sea] copiado hoy en todos estos lugares
jisk’ansa jach’ansa yatipachañapataki.
para que pequeños y grandes lo conozcan.
Kayri apu kamachisqan simita qilqachun, qaparikuchun tukuy llaqtaspi
Y esto: que escriban y pregonen el mandamiento en todas las provincias
hatun umanpiwan churakuspa chaypas kikillanta Guarani simipi,
poniéndose en sus grandes cabezas, y lo mismo en la lengua guaraní,
Quesguapi Aymarapiwan tukuy yachanankupaq.
en quechua y en aimara para que todos lo sepan.
Lo tendra asi entendido el Supremo Poder Executivo p.a su debida observancia y cumplimiento, B.s Ay.s Marzo 12 de 1813.
Upéicha katu
De esta manera
toikuaa Kapitã Guasu Supremo Poder Ejecutivo ẽha
que lo conozca el gran capitán llamado Supremo Poder Ejecutivo
ombuaje katupyry haguã
para que lo haga cumplir correctamente
ãg orekuaitáva pavẽ ngatu =
todos esto(s) nuestro(s) decreto(s)
= Buenos Ayres Marzo 12 de 1813
Buenos Ayres, marzo 12 de 1813
Aka marka Buenos Ayres tunka payani uruna marzo phaxsina maransa waranqa kimsaqallqu pataka tunka kimsa uruna.
[En] esta ciudad de Buenos Ayres, en el día doce de marzo y en el año mil ochocientos, en el día trece.
Hinatan apinqa unanchasqata pichus Asamblea sutinpi tukuyta kamachin
Así lo tendrá entendido quien en nombre de la Asamblea gobierna todo,
Supremo Poder Executivo nisqa kamachinanpaq rurachinanpaqpis.
el llamado Supremo Poder Ejecutivo, para que ordene y mande hacer.
Buenos Ayres, chunka iskayniyuq punchaypi kinsa killapi waranqa
Buenos Aires, en el día doce, en el tercero mes, en el año mil
pusaq-pachak chunka-kinsayuq watapi.
ochocientos trece.
Tomas Antonio Valle Presidente Hipolito Vieytes Diputado secretario.
Tomas Antonio Valle Presid.te =
Tomas Antonio Valle Presid.te
Hipolito Vieytes secretario
Hipolito Vieytes secretario
Copia
Tomas Antonio Valle, taqi Asamblea sutini kamachiri.
Tomás Antonio Valle, gobernante en nombre de toda la Asamblea.
Hipolito Vieytes, secretario sutini.
Hipolito Vieytes, secretario.
Tomas Antonio Valle Presidente sutiyuq
Tomás Antonio Valle, Presidente
Hipolito Vieytes Secretario
Hipόlito Vieytes, Secretario.
Al Supremo Poder Executivo de estas Provincias.
Qilqaq, sinchiq atun tupaq kamachiqman kay uma llaqtamanta.
Al resplandeciente gobernante, fuerte y grande, que escribe desde este pueblo-cabeza.
Es copia Dr. Bernardo Velez, Secretario de el gobierno Intendencia.
Es copia. Dr. Bernardo Velez.Kikillan qilqasqa Dr. Bernardo Velez, secretario de el gobierno Intendencia.
Lo escribió el mismo Dr. Vélez, secretario del gobierno Intendencia.

Fuente: Elaboración propia a partir del facsímil de la versión castellana manuscrita (ed. 1935) y del impreso de 1813 del decreto cuatrilingüe para los textos en lenguas indígenas.

Notes de bas de page

1 El decreto de 1811 fue publicado en forma facsimilar por Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues, pp. 244-246. Se puede encontrar también en La Revolución de Mayo, t. II, pp. 219-220. Referencias al decreto y a las bibliotecas públicas y privadas donde se encontraron, en Furlong, Historia y bibliografía, pp. 433-434.

2 Anexo II, fig. 2, col. «Decreto», lín. 20-25. Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues, p. 244 identificaron, con la colaboración de Lehman-Nitsche, «Bibliografía bonaerense», siete ejemplares originales, cinco en bibliotecas públicas y particulares de Argentina, uno en Chile y otro en su propia biblioteca en París, el cual se encuentra hoy en la Biblioteca Nacional del Perú. Ignoramos si el ejemplar que adquirió recientemente la Biblioteca John Carter Brown es uno de los que Rivet y Créqui-Montfort registraron en bibliotecas privadas argentinas o si es un octavo.

3 Sobre esta propaganda política en lenguas indígenas fueron pioneros los trabajos de Levene, 1947-1948; Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues; Romero, 1988 y Morínigo, 1990, p. 151, aunque son puramente descriptivos y no analizan los textos en dichos idiomas. Joëlle Chassin realizó por primera vez un análisis de las versiones castellanas de algunas de estas proclamas (Chassin, 1990 y 2013). Soux, 2007, p. 236, y, sobre todo, Durston, 2011 fueron los primeros en examinar las versiones quechuas de estos textos. En el marco del proyecto LANGAS (Lenguas Generales de América del Sur: quechua, aimara, guaraní y tupí, s. xvi-xix), [disponible en línea], coordinado por Capucine Boidin y financiado por la Agence Nationale de la Recherche (Francia) de octubre de 2011 a marzo de 2016, se desarrollaron varios estudios sobre este tema: Boidin, Chassin, Itier, 2016; Boidin, 2016; Itier, 2016 y 2023, y Martin, 2016. Itier, 2023 contiene una reconstrucción de la historia de esta guerra propagandística, realizada en colaboración con Capucine Boidin.

4 Aunque carecemos todavía de un estudio sobre la implantación geográfica del quechua en la región durante la época colonial y la cronología de su reemplazo por el español.

5 Wilde, 2009, p. 310.

6 Esta proclama se imprimió en Buenos Aires para su difusión en el Alto Perú: «Proclama del mas perseguido americano, á sus paysanos de la noble, leal, y valerosa ciudad de Cochabamba». Véase su reproducción facsimilar en Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues, pp. 232-234 y en La Revolución de Mayo, t. I, pp. 409-411.

7 Véase la edición dirigida a las autoridades de Paraguay en la citada web del proyecto LANGAS, [disponible en línea], donde también se pueden consultar las demás cartas enviadas a las misiones, y un primer análisis en Boidin, 2014.

8 «El Excelentísimo Señor Representante de la Junta Provisional Gubernativa del Rio de la Plata. A los Indios del virreinato del Perú». Véase su transcripción en Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues, pp. 235-238. También fue publicada en La Revolución de Mayo, t. II, pp. 219-220. Una versión manuscrita bilingüe de tres páginas se conserva en el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Sucre, 581 A, y también una copia trunca (faltan las siete últimas palabras), sin fecha, en castellano, en el Archivo General de la Nación, Buenos Aires (AGN), S.VII, C.3, A.6, N.17, Papeles de Castelli, que ha sido reproducida en la Biblioteca de Mayo, pp. 11483-11485: la proclamación aparece con el título explicativo de «Proclamación del representante de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata Juan José Castelli a los Indios del Virreinato del Perú, refutando los conceptos de la que les dirigiera el Virrey el 26 de Octubre, con referencia a la situación política de España».

9 «La exma. Junta Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata por el Rey D. Fernando septimo, y en nombre de ella su vocal Representante en el Exercito y las interiores, a todos los Habitantes del Distrito de la Audiencia de los Charcas» [Manuscrito bilingüe castellano-aimara encontrado por J. Chassin en el Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Archivo de Abascal, Diversos 3, fos 15-18]. Véase el «Bando que en nombre de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata, promulgó su representante Juan José Castelli, dirigido a los habitantes del Distrito de la Audiencia de Charcas y en particular a los Indios, para que elijan un diputado que los represente en el Congreso, señalando el procedimiento que debía seguirse para su elección», Quartel General de la Plata, el 13 de febrero de 1811 (Biblioteca de Mayo, pp. 11484-11485).

10 Para un panorama sintético de esta producción y una lista de estos documentos, véase Itier, 2023.

11 Como señalan Rivet, Créqui-Montfort, Bibliographie des langues, p. 244, el decreto se reimprimió en 1879 («Ratificaciόn del decreto que libertό»). La reproducción de la edición original en forma facsimilar, como ya se ha indicado, en ibid., pp. 244-246.

12 Sobre estas evidencias, véase Itier, 2023, para el caso quechua y aimara, y Boidin, 2016 para el guaraní.

13 Gazeta de Buenos Ayres, no 65, 10 de septiembre de 1811, pp. 659-661; La Revolución de Mayo, t. I, pp. 469-471; Levene, 1947-1948, pp. 78-90.

14 Goldman, 1992 y 2016; Wasserman, 2011; Halperín Donghi, 2014.

15 Corresponde al 15o punto de las Instrucciones de la Junta del 12 de Septiembre de 1810: «Instrucciones que deberá observar el representante de la Junta, doctor don Juan José Castelli que el gobierno de la expedición a las provincias interiores se le ha encomendado» (Biblioteca de Mayo, pp. 11764-11766).

16 Museo Mitre. Documentos del Archivo de Belgrano, pp. 126-128.

17 González, Filiación histórica, p. 393; Wasserman, 2011, pp. 187-203.

18 AGI, Archivo de Abascal, Diversos 3, fo 15; González, 1937, pp. 394 ssq.

19 Véase la orden expedida por Castelli, en Biblioteca de Mayo, pp. 11517-11518.

20 Platt, 1982; Hünefeldt, 1982; Sala i Vila, 1985; Chassin, 1990 y 2013; Soux, 2007; Peralta Ruiz, 2010.

21 En el Perú mismo, otras voces se oponen al tributo: véase la lucha entre el propio virrey Abascal y el fiscal y protector de Indios Miguel de Eyzaguirre, en Chassin, 1992.

22 AGI, Archivo de Abascal, Diversos 3, fo 16.

23 «El general Puerreydon declara libres de las contribuciones á que estaban afectos los naturales del Perú por la energia y valor, con que contienden con el enemigo de su libertad», Gazeta de Buenos Ayres, no 3, 12 de noviembre de 1811, p. 9.

24 Rabinovich, 2017.

25 Esta cita y las que siguen, en Asambleas Constituyentes Argentinas, p. 39.

26 Decreto del 12 de marzo de 1813, en El Redactor de la Asamblea, no 4, 20 de marzo de 1813, p. 13.

27 Por ejemplo, usa josuãmo («provincia») como el Vocabulario de Ruiz de Montoya (1640), cuando las cartas de cabildos del siglo xviii y los oficios que Belgrano mandó traducir en 1810 utilizan yvy ja’oka.

28 Tercero Cathecismo y exposicion.

29 Véase, por ejemplo, la «Proclama a los habitantes de Ultramar», estudiada por Martin, 2016.

30 Un ejemplo se encuentra en la «Declaración de don Santiago Bolaños», en Colección documental del bicentenario, p. 502.

31 Taylor, 1999, pp. 29-30.

32 La encontramos solamente en la tragicomedia cuzqueña Ollantay (1782), en la cual el sumo pontífice inca es calificado de hatun yaya por el personaje epónimo, en un contexto en que este se dirige a aquel con humildad, dejando asomar, detrás de esta denominación, la figura de un jerarca eclesiástico cristiano.

33 Durante mucho tiempo, la suprema instancia judicial del Alto Perú fue la Audiencia de Charcas, ante la cual los indígenas llevaban sus quejas y peticiones contra los abusos cometidos por los corregidores, caciques principales y otros representantes locales del Estado. El 22 de junio de 1810, los funcionarios de la Audiencia fueron reemplazados por otros más fieles al nuevo sistema inaugurado en el Río de la Plata ese mismo año. En junio de 1811, la Junta Grande promovió la elaboración de un reglamento provisorio, disponiendo que los recursos extraordinarios de los fallos de la Audiencia no fueran ya dirigidos a Madrid, sino solo ante el Gobierno de Buenos Aires. La Junta Grande se constituyó así en la última instancia de apelación. El estatuto provisional dictado por el Triunvirato —el órgano ejecutivo que gobernaba entonces las Provincias Unidas— mantuvo esta disposición hasta enero de 1812, cuando, por medio de un reglamento específico sobre justicia, se resolvió la supresión de la Audiencia y su reemplazo por una Cámara de Apelaciones.

34 Serulnikov, 2006, pp. 79-83.

35 A principios del siglo xvii, el verbo ati- («poder», «lograr», «vencer») era todavía el que se usaba para referirse a la conquista española. En el caso de que este empleo de ati- aún estuviera vigente a principios del siglo xix —hoy ya no lo está—, kuska atiyninkupi («iguales en su vencer») afirmaría la obsolescencia de las relaciones resultantes de la conquista.

36 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales, t. I, lib. II, cap. ii, p. 61.

37 Ibid., lib. II, cap. iv, p. 67.

38 Serulnikov, 2010, pp. 179, 183-184, 191.

39 Boidin, Otazú Melgarejo, 2018, pp. 134-135.

40 Los debates sobre el funcionamiento de las jefaturas tupinambas en particular, tupí-guaranís en su conjunto y amazónicas en general son antiguos e intensos. Sin embargo, hay un mínimo de consenso sobre los rasgos aquí sintetizados (Lowie, 1948; Clastres, 1962; Sztutman, 2012; Fausto, 2008).

41 Wilde, 2009.

42 Boidin, inédita.

43 Las cartas de cabildos en guaraní interpelan al gobernador con la expresión «Señor Governador» más de cien veces, con mburuvicha unas veinte y con «capitán general» o «capitán guasu» unas treinta. Notemos que, en su carta en guaraní, Belgrano se dirige al Mburuvicha Velazco. Para un análisis del vocabulario de las cartas indígenas de cabildos, véase ibid., y para el del vocabulario de las cartas de Belgrano, véase Ead., 2014.

44 Neumann, Boidin, 2017.

45 Wilde, 2009.

46 El decreto documenta un momento crucial de cambios lingüísticos en el guaraní de la región: el término para «esclavo» (tembiayhu) es abandonado y lo reemplaza tembiguái.

47 Boidin, 2016.

48 Poguy aparece en varios documentos de la época de las independencias para referirse a personas, ciudades y provincias situadas bajo la jurisdicción de un cabildo o gobernador. No remite a ideas de opresión como jopy, por ejemplo.

49 En caso de que fuese necesario distinguir a los españoles criollos y europeos, estos últimos eran designados como para amboypýi ygua, «los que son originarios del otro lado del mar». Véase un ejemplo en la web del proyecto LANGAS, [disponible en línea].

50 Tava-yguára significa literalmente «los que son originarios de la ciudad». El Vocabulario castellano-guaraní de 1640 ya proponía tavayguára para traducir «ciudadano», pensando probablemente en la raíz «ciudad» de «ciudadano». Véase Ruiz de Montoya, Vocabulario de la lengua guaraní, p. 99.

51 Id., Tesoro de la lengua guaraní.

52 En Paraguay, se usa «doña» o su apócope «ña» ante nombres y karai ante apellidos.

53 Platt, 1982; Rasnake, 1988, p. 6; Soux, 2007, p. 241.

54 Thomson, 2007; Serulnikov, 2010, pp. 173-174.

55 Lévi-Strauss, 1993, p. 9.

56 Viveiros de Castro, Fausto, 1993, p. 142.

57 Viveiros de Castro, 2009.

58 AGN, Archivo y colección Andrés Lamas, leg. 6, «Relacion sumaria de los servicios presentados a la Corona por los indios guaranies de las misiones», cap. 7. Véase también Avellaneda, 2014, p. 40.

59 Goldman (ed.), 2008.

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