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Introducción

Las traducciones como lugares de invención conceptual

p. 1-8


Texte intégral

1El constitucionalismo resultó ser una gran novedad a ambas orillas del Atlántico desde finales del siglo xviii hasta mediados del siglo xix. Asimismo, en el espacio iberoamericano, el surgimiento del republicanismo como posible forma de gobierno dio cabida a un laboratorio conceptual inédito con múltiples ramificaciones en Estados Unidos y Europa1. Por tanto, debemos renunciar al postulado clásico de una circulación de «modelos» políticos desde un «centro» hacia una «periferia» para abrazar nuevas dimensiones: el proceso de elaboración de normas e ideas mediante transferencias y traducciones. Esto significa descartar que fuesen solo transposiciones, sean imitaciones o desviaciones, para considerar las propias invenciones que surgieron del intercambio de una inmensa variedad de enunciados. En suma, ante las nuevas perspectivas metodológicas que conectan la historia de los conceptos con la historia cultural, es necesario tomar en cuenta la singularidad de un experimento constitucional, mayormente republicano, que recién comenzaba a ensayarse en el orbe atlántico.

2La presente publicación tiene como mayor propósito valorar la creatividad que supusieron tanto el ejercicio de traducción como el proceso de adaptación de los conceptos políticos entre las diferentes lenguas, siendo estas imperiales, nacionales o regionales. En efecto, desde 2004, el proyecto «Iberconceptos» defendió la imperante necesidad de otorgar a las revoluciones de independencias republicanas y liberales del mundo atlántico otra perspectiva, que integrara la dimensión iberoamericana, y a raíz de la cual se renovarían los modos de aproximación ante estos eventos cuyos principales actores permitieron que se fraguara aquel laboratorio conceptual2. «Iberconceptos» juntó a equipos de investigación de varios países de América Latina, España y Portugal, con el objetivo de esbozar los diferentes campos de creación en los que se desarrollaron las ideas tanto a nivel lingüístico y pragmático como conjetural y discursivo, para reflexionar sobre un conjunto de conceptos políticos clave de la transición a la modernidad.

3A lo largo de los años, se comprobó que los significados de este conjunto no eran reductibles a una simple oposición entre lo tradicional y lo moderno ni a una mera identificación con filiaciones doctrinarias. Es más, la existencia de una fuerte polisemia —por lo demás constitutiva de cada concepto político como nos enseñó Reinhart Koselleck3— se relacionó, asimismo, con la circulación y los procesos de apropiación, selección y traducción de nuevos modelos de organización política en función de las diversas alternativas en las que desembocaba la incipiente acción política. Por un lado, el grupo de investigación «Traducción y transferencias conceptuales (siglos xviii y xix)» busca contribuir con este volumen al análisis de esos fenómenos de traducción y de recepción en el contexto de la tercera fase del proyecto «Iberconceptos». Por otro lado, inscribe esas transferencias conceptuales en el marco de las nuevas perspectivas analíticas que postulan las prácticas de traducción4. Estas se definen hoy en día como un modo de investigación que sitúa y describe los fenómenos de traducción en el transcurso del tiempo. Esta historia abarca no solo los propios agentes, es decir, a los traductores y sus producciones, sino también las condiciones históricas que las propiciaron. He aquí una convergencia de mayor relevancia entre la historia de los lenguajes y conceptos políticos y la historia cultural de la traducción: ambas son partícipes de un mejor conocimiento de los procesos que llevaron las nuevas ideas.

4Como podrá apreciar el lector, el objetivo de este libro tiende a ofrecerle un mejor conocimiento de las formas de circulación, apropiación, interpretación y reformulación de ciertas nociones políticas desde la articulación entre una historia de los conceptos y una historia de la traducción. Por tanto, varios trabajos tratan del término «traducción» —según lo concibió Paul Ricœur— «en su sentido estricto de transferencia de un mensaje verbal de una lengua a otra5», mientras otros se centran en los contextos de recepción y circulación de las traducciones. Para ello se tomaron también en cuenta algunos de los principales desafíos a los que se enfrenta hoy en día la traducción en el ámbito de las ciencias sociales y de las humanidades. En primer lugar, su dimensión interdisciplinar y dialógica. En segundo lugar, la manera de concebir el trabajo de traducción entre lenguas de horizontes culturales dispares. Por último, el papel central que desempeñan los conceptos en la traducción de textos pertenecientes a las ciencias sociales y humanas.

5Así, los resultados que se observan en este volumen revelan que las primeras empresas de traducción en el espacio euroatlántico entre fines del siglo xviii y mediados del siglo xix ofrecen interesantes desafíos a la investigación: ¿cómo establecer las condiciones y posibilidades de traducción de un concepto sin caer en el a priori de que este sufrió «desviaciones» al llegar a otro espacio? ¿Cómo la circulación o el «nomadismo6» propio de los conceptos políticos de la época resemantizó términos ya existentes? ¿Cómo las traducciones ponen de relieve, al mismo tiempo, la movilidad transoceánica y la localización específica de ciertos repertorios conceptuales sociopolíticos? Estos planteamientos y otros muchos afloran a lo largo de los trabajos que conforman esta obra. Tanto el lenguaje republicano como sus múltiples desplazamientos entre el latín, el español, el francés y el inglés cobrarán aquí mayor protagonismo. Es más, se analizará la traducción de textos políticos del español al quechua, aimara y guaraní, pero también a una de las lenguas regionales de España, el euskera. Estas comparaciones resaltarán las tensiones entre los repertorios sociopolíticos originarios y los apropiados. Antes de presentar los trabajos que constituyen este libro, cabe señalar que el ordenamiento de los capítulos en cuatro partes coincide con las perspectivas analíticas que se quiso valorar: el horizonte republicano de la traducción; adaptaciones: las traducciones en lenguas indígenas y regionales; mediaciones: actores y soportes; recepciones: lecturas y contextos. Sin embargo, todos los capítulos comparten la misma inquietud: ¿cómo interpretar el acto de traducir conceptos sociopolíticos?

6En 1940, José Ortega y Gasset, al reflexionar sobre el De republica, quiso esclarecer «el sentido auténtico» de dos vocablos que Cicerón asociaba a esta forma de gobierno: concordia y libertas. Por tanto, el filósofo abogaba a favor de una «técnica intelectual» que nos permitiera ver la realidad sub specie instantis («bajo la apariencia del instante»). Siguiendo sus pasos, Georges Lomné enfatiza en su trabajo la importancia del legado clásico como parte de la herramienta intelectual de los líderes de la independencia hispanoamericana. Huelga decirlo: los realistas menospreciaron la libertas republicana —contraria a una monarquía augústea— cuando los patriotas la equipararon con el gesto de Bruto. Tales interpretaciones, ¿no bebían acaso de la fuente de una serie de traducciones y compendios de literatura latina difundidos en la época de Carlos III y Carlos IV? Frente a dicha «libertad de los antiguos», los «togados» —o civilistas— de los años 1820-1840 quisieron oponer la fuerza argumentativa de Antoine Destutt de Tracy, Benjamin Constant, Albert Frittot o Charles Dunoyer. Por ende, se destinaron nuevas traducciones a que infundiesen el «espíritu del siglo» —o sea, la «libertad de los modernos»— a las nuevas generaciones. En resumidas cuentas, se destacará el carácter «nómada» del concepto de «libertad», entre épocas y continentes, al analizar una serie de traducciones de autores antiguos y modernos que nutrieron unos «errores de la libertad7» propios, esta vez, del mundo hispano durante la época de transición. Noemí Goldman se propone analizar en su trabajo una de las dimensiones del debate sobre el gobierno republicano: la idea de que las repúblicas o las monarquías mixtas debían gozar de «garantías individuales», es decir, las garantías que se espera que el poder público asegure, en forma negativa o positiva. En Hispanoamérica este principio fue frecuentemente invocado en las disputas políticas tendentes a frenar el uso de las facultades extraordinarias por parte de los gobiernos que sucedieron a las guerras y declaraciones de independencia. Este debate fue alentado por la traducción y circulación en lengua española del clásico ensayo de Pierre-Claude-François Daunou, Essai sur les garanties individuelles que réclame l’état actuel de la société (1818). En efecto, la traducción del concepto de «garantías individuales» del ensayo de Daunou, cuya principal condición era la plena libertad de cultos, estimuló, en el marco de la cultura católica del mundo hispánico, el debate sobre cómo sostener nuevos principios sin renunciar a la religión. Este debate, en su mayor parte mediado por una traducción, invita a plantearse los siguientes interrogantes: ¿cuáles fueron las formas de esa mediación? ¿Cómo establecer las condiciones y posibilidades de traductibilidad de un concepto sin caer en la presuposición de que este sufrió «desviaciones» llegando a otro espacio? ¿Cómo interpretar la dualidad clásica de la traductología entre fidelidad y traición en el estudio de la transferencia de conceptos políticos? Félicité Robert de Lamennais se convirtió en las décadas de 1830 y 1840 en uno de los referentes fundamentales del pensamiento político-social tanto en Europa como en América. En su estudio, Gonzalo Capellán comprueba que la obra La esclavitud moderna (1839) de Lamennais ha sido marginada o muy poco valorada por sus comentaristas en general, y completamente olvidada en el contexto español. Sin embargo, los datos de traducción y circulación aquí aportados evidencian que tuvo una importancia sobresaliente, tanto en el corpus de la obra menesiana como en el ámbito iberoamericano. Desde un punto de vista de historia conceptual, la traducción de sus obras al español permitirá ver cómo a través de ellas se contribuyó de forma activa a la resemantización del concepto «pueblo» en términos positivos, como pueblo virtuoso y a la vez oprimido. Pero también antagónico de un «otro», un «enemigo» frente al cual adquiere su nueva identidad política, socioeconómica y moral: la clase privilegiada que tiraniza, oprime y explota al pueblo hasta reducirlo a la condición de verdadero esclavo, carente de libertad y dignidad humana.

7Las lenguas indígenas y regionales merecen especial atención en este libro. Capucine Boidin, Joëlle Chassin, Noemí Goldman y César Itier reunieron sus saberes históricos, antropológicos y lingüísticos para abordar el estudio de la traducción al quechua, aimara y guaraní del decreto sobre la supresión de la mita y otros servicios dispuestos por la Asamblea General Constituyente de 1813 en el Río de la Plata. Esta asamblea confirmó en primer lugar el decreto de abolición del tributo que la Junta Grande de Buenos Aires había emitido dos años antes. Una vez promulgado, la Asamblea agregó al texto la supresión de la mita y otros servicios hasta entonces debidos por los «indios», declarando a estos iguales en sus derechos a los «españoles americanos». Para dar al nuevo decreto una difusión universal en su jurisdicción, la Asamblea mandó

imprimirse, y publicarse este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas provincias, traduciendose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quichua, y Aymará, para la comun inteligencia8,

como reza la última frase del documento mismo, antes de la fecha y firmas.

8Aunque el decreto de 1813 fue mencionado y reproducido por varios autores, sus traducciones a las tres lenguas indígenas nunca fueron analizadas ni comparadas o situadas dentro de sus respectivos corpus históricos. Los autores de este estudio, después de presentar con detalles las circunstancias históricas que llevaron a la elaboración del decreto y a su traducción hacia las lenguas indígenas mayores de las Provincias Unidas, muestran un análisis comparativo de las versiones en dichos idiomas. Esto evidencia las especificidades del repertorio conceptual sociopolítico de cada una de estas traducciones. Los repertorios son explicados tanto desde el punto de vista de sus fundamentos sociológicos en la larga duración como de las condiciones históricas más inmediatas. Se verá también que las soluciones de traducción a las lenguas amerindias ofrecen nuevas luces sobre algunas dimensiones concretas, pero poco aparentes en las fuentes en castellano, de los conceptos políticos manejados por las élites políticas porteñas, como por ejemplo el de «ciudadano», al que se dedicó particular atención. Por su parte, Javier Esteban Ochoa de Eribe realiza un detallado acercamiento a las cartillas constitucionales en euskera (Guipúzcoa, 1820), luego de establecer que el estudio de lenguas regionales, minoritarias o minorizadas es uno de los espacios en blanco dentro de la historia de la traducción. Considera, por tanto, que el cambio de significado de determinadas palabras entre los siglos xviii-xix y el uso masivo que experimentó el vocabulario político en España a partir de 1808 serían de gran interés a la hora de emprender un estudio centrado en la lengua vasca. De esta manera, aunque su trabajo gira en torno a dos cartillas constitucionales, tiene presente otros textos que las preceden y les son contemporáneos. Al enmarcarse en el mundo letrado, las traducciones que analiza son valoradas en su contexto, en el que contrastan con el discurso misional imperante. ¿Cómo entender entonces la aparición en esas cartillas de un discurso que apunta a un mundo político nuevo, abstracto y público, en el contexto de mensajes políticamente reaccionarios de la mayoría de esas fuentes u otras afines?

9También se ha analizado de qué manera nuevos actores y nuevos soportes se valieron de las traducciones en el período inaugural de formación de repúblicas en Hispanoamérica. Susana Gazmuri nos propone un estudio sobre el rol y la práctica de la traducción en el primer período del proceso de independencia y durante la república temprana de Chile, entre 1810 y 1830. En ese espacio, las primeras traducciones impresas aparecieron en el periódico que inauguró la prensa nacional, La Aurora de Chile, en 1812. Se trató de traducciones que correspondían, en gran parte, a fragmentos y adaptaciones de textos de filosofía política, de economía y de educación, lo cual delataba la voluntad de los «letrados patriotas» de dar a conocer las ideas políticas que legitimaban la empresa revolucionaria y republicana. La autora adopta una doble perspectiva, a su vez descriptiva y conceptual, para realizar su análisis, el cual, nos aclara, se enfocará más en las condiciones en que esas versiones fueron elaboradas que en sus aspectos lingüísticos. Alejandra Pasino se centra en el estudio de una traducción singular. En 1815 se publicó en Londres, en la imprenta de Carlos Woods, el libro Observaciones sobre los inconvenientes del celibato de los clérigos: Obra en que hay mucha parte de otra que se escribió sobre la materia en francés, sin referencia de autor. Su publicación fue costeada por Manuel de Sarratea —representante del Gobierno rioplatense en la capital británica— con la intención de enviar la edición a Buenos Aires. Su título completo es significativo porque revela que la traducción de la obra francesa constituye solo una parte del libro, de la cual también toma parte de su título. No quedan dudas de que es traducción de la obra publicada por Jacques-Maurice Gaudin en la ciudad de Ginebra durante 1781 e impresa por J. L Pellet con el título Les inconvéniens du célibat des prêtres, prouvés par des recherches historiques. La traducción, tanto como la redacción y la edición del libro, fueron llevadas a cabo por dos hispanoamericanos, el referido Manuel de Sarratea y Vicente Pazos Silva, y el español autoexiliado en la capital británica desde 1810 José Blanco White. El propósito de este trabajo será analizar la traducción de la obra de Gaudin, así como los escritos que la acompañan en Observaciones… Para ello, la autora se apropia algunos de los interrogantes propuestos por Peter Burke para el estudio de las traducciones culturales: ¿qué se traduce? ¿De qué manera? ¿Con qué intenciones?

10Recepciones, contextos y lecturas de las traducciones cobran una nueva dinámica hacia la segunda mitad del siglo xix, cuando la república se engarza más plenamente con los sintagmas de «democracia» y «liberalismo». Tres estudios analizan este momento bisagra. Víctor Samuel Rivera propone en su trabajo que hubo una mutación del lenguaje republicano entre 1837 y 1860 en el Perú como consecuencia de una «traducción pragmática» de la obra De la démocratie en Amérique, del conde Alexis de Tocqueville. En un inicio, Tocqueville era un autor trillado por los enemigos del Nuevo Régimen peruano, dado al diagnóstico catastrófico sobre el republicanismo en la América española que se hallaba en el primer tomo de esa obra (1835). Tocqueville resultaba un impresentable: un monárquico. El político y empresario Domingo Elías interpretó, sin embargo, el segundo tomo, de 1840, como un fármaco para «hacer efectiva la república9». En el contexto de la campaña electoral de 1849-1851, el Club Progresista fundado por Elías y su periódico, El Progreso, introdujeron un programa tocquevilliano, con énfasis en el diagnóstico del fracaso de 1835, pero con la idea de que había una manera republicana de resolverlo. Una consecuencia es la intensificación del sintagma «estado social», antes muy raro y empleado solo por autores opuestos a la república o sospechosos de serlo. Lo más importante es la mutación semántica del campo léxico «asociación/asociado», el cual, como descubrirá el estudio de Víctor Samuel Rivera, se vuelve imprescindible para concebir el republicanismo en el Perú. Ana Isabel González Manso nos aporta otra iluminadora mirada sobre la circulación y recepción de Lamennais en España. Aunque este desarrolló su obra en Francia, la autora nos recuerda que, en un contexto de liberalismo católico, la elaboración, difusión y recepción de sus escritos ayudaron al desarrollo del catolicismo liberal en la Península, en particular su obra Paroles d’un croyant, escrita en 1834, la cual alcanzó mayor difusión. ¿Por qué su traducción al español provocó tanto éxito entre los publicistas? ¿Acaso sus escritos padecieron alguna que otra adaptación? En general, las obras que se tradujeron fueron aquellas que, además de responder a criterios de rentabilidad para el editor, correspondían a las expectativas del público lector en España. En efecto, esta obra de Lamennais se adecuaba perfectamente a las características propias del marco cultural, religioso y político concebido por parte del liberalismo más progresista y democrático español, el cual buscaba conciliar sus principios de fe política con sus principios de fe religiosa. El presente libro cierra con el estudio de Darío Roldán sobre el impacto que la teoría de la soberanía de la razón, elaborada por François Guizot en los años 1820, tuvo en el Código o declaración de los principios que constituyen la creencia social de la República Argentina de Esteban Echeverría, publicado en Montevideo el 1 de enero de 1839. Se sostiene que la comprensión de la soberanía de la razón, esencial para conceptualizar el fundamento de la democracia presente en el Código, proviene de la relevancia que tuvo la lectura de la obra de Guizot y del grupo de los doctrinarios en la formación de Echeverría. Asimismo, el autor postula que la ambigüedad del uso de la palabra «democracia», característica de esa época, no solo remite a las oscilaciones de sentido que el término sufrió en las primeras décadas del siglo xix, sino que también delata la lectura, la «traducción» y, por supuesto, la crítica que Echeverría hizo de los principales argumentos con los cuales Guizot había analizado la sociedad posrevolucionaria.

11Este libro ofrece así una nueva mirada sobre las traducciones como lugares privilegiados de invención conceptual. Esta tarea colectiva fue posible gracias al compromiso asumido por el conjunto de sus autores, quienes aceptaron, en el año 2018, el desafío de explorar la circulación y la recepción de las traducciones vinculadas con conceptos clave en el espacio iberoamericano durante el siglo xix A todos ellos, por su entusiasmo y paciencia, va nuestro profundo agradecimiento.

Notes de bas de page

1 Esta obra reúne la casi totalidad de las contribuciones que fueron presentadas en el Coloquio Internacional «Dire la République : histoire conceptuelle et traduction en Amérique ibérique (xviiie-xixe siècles)» / «Los lenguajes de la República. Historia conceptual y traducción en Iberoamérica (siglos xviii y xix)», el cual tuvo lugar en la Casa de Velázquez los días 19 y 20 de febrero de 2018, en el marco de una colaboración entre el Centre européen des études républicaines (CEDRE, Paris Sciences et Lettres, PSL), la Casa de Velázquez, el proyecto y red internacional «Iberconceptos», el Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. E. Ravignani», UBA-CONICET, el Grupo de Historia Intelectual de la Política Moderna de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), la Fundación Cilengua-Fundación San Millán, el GIS Institut des Amériques (IDA, París, Campus Condorcet) y el equipo de investigación «Analyse Comparée des Pouvoirs» de l'université Gustave Eiffel. Agradecemos el apoyo entusiasta del conjunto de estas instituciones.

2Fernández Sebastián (dir.), 2009-2014.

3 Véase un texto fundacional, en Fernández Torres, 2009. Esta introducción de Reinhart Koselleck al voluminoso e inaugural diccionario alemán de conceptos fundamentales de la modernidad política muestra claramente cómo los conceptos son, a la vez, índices y factores del cambio histórico.

4 Véanse los trabajos pioneros del Grupo de Investigaciones en Historia de la Traducción en América Latina (HISTAL, Universidad de Montreal), dirigidos por Georges L. Bastin: Bastin, Echeverri, Campo, 2004. Véanse también: Burke, 2007; Goldman, 2007 y 2021; Lafarga Maduell, Pegenaute Rodríguez (eds.), 2012; Astigarraga Goenaga, 2012; Palti, 2014; Piselli, Proietti (dirs.), 2017.

5 Ricœur, 2005, p. 31.

6 Nos referimos aquí a la propuesta teórica de Christin (dir.), 2010-2016.

7 Grimal, 1990.

8 Anexo II de la contribución de Boidin et alii en este volumen (fig. 2, col. «Decreto», lín. 20-25).

9 El Progreso, no 89, 4 de abril de 1851, p. 3.

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