Epístolas epigráficas en la Antigüedad Tardía y Alta Edad Media
Ejemplos de Hispania
p. 97-113
Plan détaillé
Texte intégral
1La práctica de la epistolografía en el mundo griego y romano es inmensa y continuada a lo largo de los siglos1. Conservamos miles de cartas, o noticias de ellas, tanto en el ámbito de la correspondencia personal y privada, como de la pública, además de las cartas literarias. Se han realizado diversas clasificaciones sobre las mismas, tratando de establecer la tipología más completa y adecuada a ese variado número. Quizá es la de Paolo Cugusi la más útil y conocida2, que delimita los principales tipos de cartas existentes.
2Hay, no obstante, ciertos tipos de textos epistolares que tienen características singulares por el soporte en que están escritos. Son las que podríamos denominar «epístolas epigráficas», por haber sido escritas en soportes duros, ya sean piedras, tegulae, pizarras, papiro u otro tipo de materiales, a diferencia de las transmitidas de forma manuscrita, individualmente o en colecciones, sean cartas literarias o no3.
3De nuevo es Paolo Cugusi4 quien ha estudiado de forma más sistemática las epistulae latinas que se han conservado escritas en papiro, tabulae y ostraca fundamentalmente. Analiza este autor los diversos criterios de catalogación del corpus epistolográfico latino existente en estos soportes, ya sea por criterios cronológicos, tipológicos, geográficos o por los propios materiales en que se conservan. En cuanto al criterio tipológico establece la diferencia entre cartas privadas y públicas. División avalada por la retórica antigua, como él mismo señala, y reconocible por el diferente uso del lenguaje. No obstante, este criterio presenta problemas porque ¿cómo clasificar las cartas que el autor designa como «commendatizie» y que, por su propia naturaleza, están a medio camino entre las cartas públicas y las privadas? Por otra parte, ¿cómo clasificar unos textos como los de Vindonissa, por ejemplo, a falta de los puntuales contextos epistolares? Sería necesario poder establecer las diferentes relaciones de los «archivos» epistolares que nos han llegado. Aparte del texto «lacunoso» que hace que muchos de los testimonios sean «incerta».
4En cuanto al criterio del tipo de materiales escriptorios, se trata de un criterio no exento de importancia, ya que el material puede condicionar la amplitud y modalidad del tipo de texto y además la impaginatio del mismo.
5El criterio cronológico presenta la desventaja de obviar las diferencias tipológicas y eliminar los espacios geográficos, pero permite observar la evolución del género literario y verificar sobre base documental los cambios de una civilización. Permite también confrontar entre las cartas y bloques de cartas y epístolas literarias; entre las cartas de finales del siglo i a.C. o principios del siglo i d.C, y las ciceronianas, etc.
6Por otra parte, los textos epistolares en soporte epigráfico plantean otra cuestión importante, ya que afectan al concepto mismo de epigrafía considerada, en su sentido más estricto, como el estudio de los textos transmitidos en soporte duro, piedra u otro material, frente a la dimensión de la epigrafía como escritura expuesta y social, pública y, si se quiere, hasta propagandística5. Realmente ¿son epigrafía?, ¿podemos considerar textos epigráficos las cartas privadas escritas en arcilla, cerámica, ostraca, tablillas de madera o barro? ¿Qué las diferencia —salvo el soporte— de las escritas en papiro o pergamino? Como ya he comentado, el Corpus Epistularum latinarum (CEL) editado por Cugusi recoge las cartas escritas en papiro, ostraca y tabulae conservadas, fundamentalmente desde época republicana e inicios de época imperial, hasta el siglo iii d.C., algunas del iv al vi, ya cristianas6. Sin embargo, como he apuntado7, el número se reduce considerablemente en estos siglos. El citado corpus de Cugusi recoge 17 cartas escritas, de las cuales pertenecen a los siglos v-vi, 6 en papiro y 1 en plomo.
7Para el caso de Hispania en época imperial y tardoantigua, lugar y épocas sobre las que me voy a centrar preferentemente, las epístolas epigráficas conservadas son también muy escasas. Pero esta circunstancia no se debe, en mi opinión, a razones de tipo material, o no de forma exclusiva. La escasez de testimonios no puede achacarse a la mala fortuna en la conservación de inscripciones con estos contenidos, sino a la utilización misma de los soportes, cuya evolución en el tiempo se ha transformado. Y esta consideración es, no obstante, válida para cualquier otro lugar.
8Por otra parte, el género epistolar, asentado en una larga y consolidada tradición literaria y con una estructura básica (intitulatio – directio – salutatio – textus – subscriptio), mantenida secularmente con diferentes variaciones, es perfectamente visible e identificable en estas epístolas epigráficas, sea cual sea el soporte en que se han escrito, incluso la época.
9En otro orden de cosas, conviene distinguir estas epístolas o cartas epigráficas de las denominadas «cartas lapidarias» medievales, pues habitualmente se designan con este nombre aquellos documentos (chartae, chartulae), diplomas o instrumentos que también se han conservado escritos en piedra, sin valor dispositivo pero con el afán de dar difusión al contenido de tales documentos8.
10Con todo, como veremos, puede haber textos que están en el límite de ambos tipos que trato aquí de distinguir, habida cuenta de que, desde la Antigüedad, son diversos los documentos, leyes y otras piezas jurídicas que adoptaban el formato de las epístolas. Y esta es precisamente una de las primeras cuestiones que debemos delimitar.
Cartas diplomáticas, cartas públicas y cartas privadas
11En noviembre de 2012 se celebraron unas Jornadas de Estudio de la Casa de Velázquez sobre la «carta diplomática»9. En dicho coloquio, la profesora María Luisa Pardo (de la Universidad de Sevilla) y yo misma presentamos un estudio en el que analizábamos el valor de las cartas como documentos jurídicos y de valor dispositivo, y el hecho de que las estructuras esenciales de las epistulae habían quedado incorporadas a los formatos básicos de documentos, generalmente de derecho privado en la Antigüedad Tardía y en qué medida las cartas de esta época y de la época altomedieval hasta los siglos x-xi tenían ese carácter normativo en el ámbito de la Hispania altomedieval.
12Partíamos entonces de varios supuestos y, en concreto, de la diferencia entre la carta privada y la carta pública. Tal como establecíamos entonces, definíamos la carta privada como la escrita por un autor (o más) para un destinatario (o más de uno) con la finalidad de que el conocimiento de su contenido quede estrictamente en el ámbito privado y en términos de confidencialidad entre autor(es) y destinatario(s). Y la carta pública, por oposición a la privada, sería aquella redactada por el autor para ser difundida ante un grupo o una colectividad y que podía tener destinatarios múltiples.
13La carta pública puede tener un autor y un destinatario, siempre que tenga un carácter oficial y su finalidad sea la de difusión pública de su contenido o de lo que podríamos considerar consecuencias públicas del contenido de la misma, aunque no se conozcan los términos exactos de éste. Carta pública es también la que tiene varios destinatarios o una comunidad o grupo; en cualquier caso, lo definitorio de la misma es su difusión pública o su inmediata repercusión externa al propio destinatario.
14Cartas enviadas por (o remitidas a) personajes con capacidad jurídica para actuar y tomar decisiones, cuyo contenido comporta consecuencias inmediatas de tipo jurídico, económico, civil, eclesiástico, militar.
15De la época republicana e imperial conocemos diversos tipos de documentos legales y jurídicos, normativos, que, como es bien sabido, se grababan en bronce o en piedra (esta sobre todo en la zona oriental), generalmente después de una lectura pública. Conocemos y hablamos de la epigrafía jurídica o de los bronces jurídicos. Entre este tipo de documentos epigráficos se hallaban las cartas o epístolas. De un lado podían ser senatusconsulta u otro tipo de documentos legales, redactados como una carta. Así, podríamos citar como ejemplo una de las más famosas de época republicana romana, la Epistula a los Tiburtes emanada del Senado10. Y en época imperial habitualmente las epistulae de los emperadores toman carta de naturaleza como una disposición legislativa más, como se recuerda en los Digesta (Dig. 1.4.1.1: Ulpianus 1 inst.):
Quodcumque igitur imperator per epistulam et subscriptionem statuit vel cognoscens decrevit vel de plano interlocutus est vel edicto praecepit, legem esse constat. Haec sunt quas vulgo constitutiones appellamus.
«Así pues, cualquier cosa que el emperador haya establecido por carta, suscripción o haya decretado con conocimiento de causa o por medio de una sentencia interlocutoria o bien por un edicto, consta que es una ley. Estas son las que comúnmente llamamos constituciones.»
16Son las constitutiones principum, redactadas siguiendo un formato epistolar.
17Sin embargo, una vez que las leyes y demás disposiciones normativas comienzan a compilarse y se avanza en el uso del pergamino y, sobre todo, del codex, el uso de materiales epigráficos para promulgar y difundir o dar publicidad a dichas normativas decae irremediablemente. Las leyes ya no se «exponen públicamente» en las paredes o no se difunden de la misma manera. Se activa en cierta medida la lectura pública para conocimiento de la ley, pero se abandona progresivamente el uso de los soportes epigráficos para exponerlas.
18No obstante, durante la Edad Media, como bien ha estudiado Robert Favreau en relación con las funciones de la Epigrafía Medieval11, existe un número relativamente elevado de inscripciones destinadas a asegurar la publicidad de diferentes actas públicas o privadas. Las autoridades deciden poner en conocimiento de todo el mundo las decisiones tomadas en actas, bulas papales, decretos, etc. La inscripción no reemplaza dichos documentos, pero su uso asegura la publicidad y la duración de estos. Suelen ser más breves, a modo de epítomes o resúmenes con lo esencial del texto, suprimiendo en ocasiones los protocolos y escatocolos y dejando la parte dispositiva.
19De ello da muestra un edicto que hizo grabar en piedra el prefecto de Roma Lucius Asterius Turcius Apronianus en 363, con un preámbulo en el que indicaba que las decisiones de las actas se publicaban (publicaret) para guardar memoria de las cosas12:
Licet formam dispositionis acta contineant, ad fidem tamen gestorum plenius memoriae tradendum, tabulam placuit affigi quae publicaret ordinem rerum.
«Aunque las actas contengan la sentencia de la disposición; sin embargo para mantener la integridad de la plena memoria de los hechos, plugo que se fijase una tabla que hiciese público el orden de las cosas.»
20Aunque las actas privadas no solían pasar a piedra, pues resultaba costosísimo, sí se conservan donaciones y otros actos jurídicos de grandes personajes. Sobre la iglesia de Santa María la Mayor en Roma se grabó un texto que termina con la frase explícita13:
Hoc ex authenticis scriptis relevatum pro cautela et firmitate temporum futurorum his marmoribus exaratum est.
«Esto extraído de los escritos auténticos se ha grabado en estos mármoles en pro de la garantía y estabilidad de los tiempos futuros.»
21En la medida en que algunos documentos públicos o privados adoptan forma epistolar, como ocurría en la época antigua, pueden encontrarse entre estas inscripciones textos de este tenor, pues la diferencia entre las actas de venta, las donaciones, etc., escritas en documentos en pergamino, con su posible grabación en piedra, puede obedecer simplemente a ese deseo de exposición pública.
22Sin ahondar más en esta cuestión que se adentra en el terreno de la epístola como texto diplomático y como documento14, quisiera recordar la existencia de unas inscripciones expuestas en la iglesia de San Juan y San Pablo en Roma. La primera placa es la relación de una serie de fundus del territorium Bellitrinensis pertenecientes a la iglesia, hacia el siglo vii u viii. La segunda es la confirmación por parte del Papa Gregorio VII en el siglo xi que confirma las posesiones con un texto que adquiere plenamente la forma de «epistula»15. Estamos ya ante unos ejemplos de «cartas lapidarias», en las que vemos, como anticipaba en el apartado anterior, que los límites entre una carta, en este caso pública, con valor jurídico y dispositivo, y una «carta lapidaria» se desdibujan. La estructura es plenamente epistolar, pero se ha grabado para darle difusión y perennidad, aunque el valor diplomático lo tuviese el documento original y no la propia copia en mármol. El texto dice así:
23Primera placa:
Gregorius, episcopus, servus servorum | Dei, dilectissimis in Christo filiis Deusdedit cardinali | et Johanni archipresbytero tituli sanctorum Johannis et Pauli, | et per vos in eodem titulo, in perpetuum. Credite speculati|onis impellimur cura, etiam ardore Christiane | religionis et studio divini cultus permovemur | pro venerabiliorum piorumque locorum percogitare | stabilitate atque Deo servientium securitate | ut hoc proveniente pio labore et anime Christo | dicate et que se illi diebus vite sue servi|re decreverunt perseverent et imperturbate, | necnon et illa maneant fine tenus firma que | a christianis in Dei laude constructa sunt. | Quia igitur dilectio atque religiositas vestra | petiit nobis quatinus hos fundos | in integros sitos territorio Bellitrinensi |mil. XXII ac in aliis locis.
24Segunda placa:
Territorio Beltrensi mil. XXII.
Fundus Mucianus in integro16…
Vestrae aecclesie confirmaremus. | Et nos jam confirmamus, ut si quisquam | temerator extitit, anathe | matis vinculo subjaceat in perpetuum.
25Primera placa:
«Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus queridísimos hijos, Deusdedit, cardenal, y Juan archipresbítero del título de la iglesia de los santos Juan y Pablo y por vosotros a perpetuidad en ese mismo título. Creed que nos movemos impelidos por el cuidado de la observación, incluso por el ardor de la religión cristiana y nos vemos estimulados por el celo del culto divino para ocuparnos decididamente por la estabilidad de los lugares venerables y piadosos y la seguridad de los siervos de Dios, de manera que, aconteciendo este piadoso trabajo, las almas consagradas a Cristo y que determinaron servir a aquél todos los días de su vida, perseveren y se mantengan imperturbables, y permanezcan firmes hasta el fin aquellos lugares que han sido construidos por los cristianos para alabanza de Dios. Así pues, puesto que vuestro amor y religiosidad nos solicita que estos fundos situados íntegramente en el territorio Beltrense, en veintidós millas y en otros lugares…»
26Segunda placa:
«En el territorio Beltrense 22 millas
El fundo Muciano completo…
Que los confirmemos para vuestra iglesia, nosotros los confirmamos ya, de modo que si hubiese alguien que transgrediese esto, que sufra bajo la condena del anatema a perpetuidad.»
Epístolas epigráficas en el ámbito privado: consideraciones sobre su carácter epigráfico
27Las cartas privadas escritas en soportes tradicionalmente considerados epigráficos no difieren esencialmente de las cartas del mismo tipo, no literarias, transmitidas de forma manuscrita. Son cartas vivas, de lenguaje coloquial, no culto, y reflejo claro de la lengua hablada. Desde el punto de vista de la lengua (griega o latina) no hay entre ellas otras variaciones que las peculiaridades de vulgarismos propios de las zonas donde se escriben, y particulares de las personas que lo hacen y, en todo caso, sirven de reflejo de la evolución de la lengua por el paso del tiempo. Tampoco hay variaciones significativas en el estilo epistolar, en la estructura epistolar, salvo las diferencias posibles de contenido concreto.
28Sí llama la atención, en cambio, la concentración geográfica de las diferentes epistulae conservadas en sus diversos soportes. Y este aspecto no es desdeñable, porque explica que en ciertas zonas se concentran más unos tipos de soportes para usos escriturarios que en otros, en función de la disponibilidad de materiales, incluso de las tradiciones locales17. Este tipo de concentraciones puede justificar también la existencia de conocidos grupos de otros tipos de documentos diversos, como las tablillas de madera «Albertini»18, los papiros griegos mágicos de origen egipcio19; las tablillas de Vindolanda20 o las de Vindonissa21, o ya en época tardoantigua, los famosos papiros de Rávena22 o, para el caso de Hispania, las pizarras de época visigoda23.
29Es muy cierto que, en cualquier momento, podrían aparecer otros materiales o los mismos en diferentes lugares, porque, en mi opinión, tales concentraciones se deben sobre todo a la fortuna de su conservación y, en todo caso, al hábito de utilización de dichos materiales, sin que sean exclusivos ni de un lugar ni de una época. Pero estamos sometidos a la limitación de los testimonios conservados.
30Es posible que podamos establecer una diferencia mínima entre soportes epigráficos tradicionales y soportes «blandos»: la extensión de las cartas. No de forma sistemática evidentemente, pero el hecho de tener que grabarlas en madera, cerámica, plomo, pizarra u otros materiales, frente al papiro, incluso frente a las misivas en cera o en pergamino, puede influir en el carácter más breve y directo, pero se trata de un aspecto peculiar común a la mayoría de los textos epigráficos, con independencia del contenido, motivado precisamente por la dureza del material. Puede aducirse, en el mismo orden de diferencias materiales, tal vez la impaginatio u ordinatio del texto en el campo de escritura.
31Si atendemos al soporte, se trata indudablemente de inscripciones. Además, como cualquier inscripción, son textos grabados de una vez, en el sentido de no estar sometidos a transmisión manuscrita24. No obstante, las cartas o epistulae, sobre todo las de carácter privado, así como muchos de los documentos escritos en estos diversos soportes, son documentos funcionalmente y, como tales, se comportan.
Algunas epistulae privadas de Hispania
32Como ya he indicado, los ejemplos de cartas privadas que conocemos procedentes de Hispania son escasos y se han editado de forma aislada. No existe un corpus específico sobre este material, seguramente porque, hoy por hoy, se trataría de un corpus minimum.
33Pero hay algunos textos que merecen ser recordados y que testimonian en diferentes épocas la costumbre de escribir misivas o cartas en el ámbito privado, de forma similar a otros lugares que conocemos.
34Cronológicamente, la primera pieza que cabe recordar es la tegula de Boatella, en Valencia. Hallada en 1945, contiene dos misivas sobre un envío de tejas. Ha sido objeto de diversos estudios, pero el más completo y, sin duda, acertado se debe a Josep Corell. Se trata de una correspondencia rápida y práctica, una comunicación directa entre emisor y destinatario. Escrita en letra capital pero con letras en cursiva antigua. La cronología alcanza posiblemente a finales del siglo ii o siglo iii25.
35La interpretación dada por Corell no deja lugar a dudas de esta correspondencia personal:
a. [I]ulius a ratio-
ne tegularia An-
thinus cum cen-
sum pariavit
DCXXXIII
ago gratias
domine
b. Solve quod mi-
nus fec(i)sti et
sic gratias a-
ge et duas
amplius quia min-
us numerasti
a. «Iulius, encargado de las cuentas de la fábrica de tejas. Como Antinus me ha pagado la cantidad de trescientas (tejas) te doy las gracias, señor.»
b. «Tú entrégame tantas como me has hecho defectuosas y después ya me darás las gracias; y dos más, que has contado de menos.»
36Según el mencionado autor, con quien estoy de acuerdo, el sentido de este texto es el siguiente. En la cara a) escribe Iulius, el encargado de las cuentas, a resultas de que Anthinus, esclavo o liberto de un cliente anónimo, le ha pagado las tejas encargadas y le da las gracias al cliente. En la cara b), dicho cliente contesta diciendo que le pague las que le ha dado defectuosas más dos que no le ha entregado y que, entonces, le dé las gracias26.
37Un poco más tardía, tanto por el tipo de letra como por el estadio de la lengua, es otra tegula famosa, la hallada en Villafranca de los Barros. Se ha datado hacia el siglo iii, pero es posible incluso que sea ya avanzado este siglo o alcance el iv. La dificultad de lectura e interpretación es mayor que la anterior, pero es un precioso y singular modelo de mensaje privado. Ha sido publicada en diversas ocasiones27 y las interpretaciones han sido dispares, y no sólo porque las líneas trazadas en el lateral28 todavía se resistan a ser leídas e interpretadas correctamente, a pesar de los diversos intentos, sino porque la lectura e interpretación de la parte más claramente legible, suscita opiniones muy diversas. Reproduzco a continuación la lectura del texto, con las principales variantes de lectura, excluidas las líneas del lateral29:
Maximus Nigriano
et hoc fuit providentia
3 actoris ut puellam qui iam
feto tollerat mitteres
illam ac tale labore ut
6 mancipius domnicus
periret qui tam magno
labori factus fuerat.
9 Et hoc Maxima fecit, Trofimiani futa. Et casti-
ga illum quare somniclosus est.
――――
10 quare somniclosus est Navascués, Mallon, Gil ] quasi ex omni closus est Monsalud, Hübner, R. Berlanga
«Máximo a Nigriano. ¿Y esta fue una previsión del responsable?, que enviaras a la muchacha, que ya portaba un feto, a hacer un trabajo tan duro que se perdió el esclavo del dueño que habría podido realizar un trabajo tan grande. ¿Y esto lo hizo Máxima, la fulana de Trofimiano?. Castiga a este por ser un negligente30.»
38Mallon, frente a su primer acercamiento a este texto31 y frente a los otros editores, considera que la línea 6, mancipius domnicus, pertenece a un texto distinto por la diferente disposición en la ordinatio y por su letra, también de trazado algo diferente. De hecho, este autor considera que se trata, en realidad, de tres textos. El primero sería el formado por las tres líneas laterales (11-13). Después se habría escrito la línea 6 y, por último, se había escrito el tercer texto, formado por las líneas 1-5 y 7-10. A partir de esta valoración considera incluso que no se trata de una epístola sino de un texto condenatorio. En desacuerdo con sus planteamientos, se manifiesta Juan Gil. A falta de un estudio detenido, me parece que la opinión generalizada de que todas las líneas horizontales constituyen un único texto, parece la más plausible. Y también lo es que, como sugiere este último autor, las oraciones que comienzan Et hoc fuit providentia…, y quizá también et hoc Maxima fecit, Trofimiani futa, sean interrogativas, como ya insinuó para la primera el propio Marqués de Monsalud.
39A pesar del estado provisional del texto, incluso de su estudio e interpretación desde el punto de vista de la lengua, lo que sí resulta evidente y es lo que ahora interesa aquí, es que se trata de un ejemplo singular de epístola epigráfica de carácter privado, frente a la opinión de Mallon.
40Otro ejemplo de carta, quizá la más explícita desde el punto de vista formal, es la conservada en una pizarra procedente de El Barrado (Cáceres). Publicada en numerosas ocasiones32, me parece que la importancia de esta pieza, además de ser uno de los ejemplos más famosos de las denominadas pizarras visigodas, es que se conserva casi entera y contiene un texto que puede considerarse una muestra excepcional de lengua hablada de la época. Debe fecharse en torno a finales del siglo vi o quizá mejor en pleno siglo vii.
41Consiste en una carta escrita por Faustinus a Paulus, quien, a juzgar por el contenido, debía ser un propietario con terrenos y siervos y cierto rango social. La carta contiene el encabezamiento usual: directio, intitulatio y salutatio. Presenta diversos hechos de lengua que son un testimonio de primera importancia para aspectos de la lengua vulgar.
42Pizarra no 103. El Barrado (Cáceres)33:
43I – Cara anterior:
[Domno] Paulo Faustinus saluto tuam
[- - -]em et rogo te domne ut comodo consu-
[etum] facere est p(er) te ipsut oliba illa quollige,
[cur?]a ut ipsos mancipios in iura{re}mento
5 [coger]e debeas ut tibi fraudem non fa-
[cian]t illas cupas collige calas
44II – Cara posterior:
[d]e cortices et sigilla de tuo anulo et vide
[il]las tegolas cas astritas sunt de fibola quo
[m]odo ego ipsas demisi; illum Meriacium manda
[d]e Tiliata venire ut aiute tibi, unum qui na[- - -]
5 «et unum at Mancio nostro»
de Siriola Pesitula at illa amma at Na[- - -]
[- - -]ris dirige pro die sto. Sic
[te Chris]tus custodiat
«Faustino al Señor Paulo. Saludo a tu [grave]dad y te ruego, señor, que, como es costumbre hacer, recojas tú mismo la aceituna. Trata de obligar a tus siervos mediante juramento para que no cometan fraude contra ti. Coge las copas, las varas de toza y séllalas con tu anillo y comprueba si las tejas están engastadas con la grapa, tal como las fijé. Manda venir al tal Meriacio desde Tiliata para que te ayude, a uno que [¿provenga?], -y a otro para nuestro Mancio- de Siriola <a> Pesitula, para aquella ama, para Na[- - -]. [- - -] dispon[lo] confome a este día. Así Cristo te guarde.»
45De naturaleza muy diferente, pero también una epístola, es la contenida en otra pizarra, procedente de Diego Álvaro (Ávila)34. Presenta dos textos, el primero muy dañado y apenas legible. El segundo, en cambio, contiene una epístola de tono moralizante. Como ya he expresado en la edición de esta pizarra, considero que se trata de un ejercicio escolar. Estaríamos ante una epístola que, si no podemos calificar de «literaria», sí parece un pequeño ejercicio práctico de cultivo del género epistolar. De hecho, tiene cierto carácter centonario, pues recoge algunas frases que evocan los Disticha Catonis, así como algunas frases bíblicas. Transcribo a continuación el segundo texto35, único sobre el que es posible pronunciarse.
46Pizarra no 59 (Diego Álvaro, Ávila). Segundo texto:
Ph Audite cives, rogati, senatores, prefecti{i}, domando filio meo salutes + domando tibi ut [- - -?]
et ostende sapientia Sibilas audi [. .] fili, rex tuas custodi, alienas con(cu)pesceris noli qua+[- - -]
3 tibi mal[am] scentiam et + + + n ducit p(er)dictione(m) etiam si videres simul cu [- - -]c ubi [- - -]
[- - -]iciu d(omi)nu(m)? i(n)? gloria at prandium alium obliviscere [no]li [- - -?] 36
«(Crismón) Oíd ciudadanos convocados, senadores, prefectos. Pido a mi hijo que saludes, te pido que [- - -] y muestra sabiduría, oye a las Sibilas [..] hijo, custodia tus cosas, no desees las ajenas, por lo cual [- - -] mala ciencia y [- - -] conduce <a> la perdición, incluso si vieras al mismo tiempo [ - -], donde [- - -]iciu al Señor en la gloria para otro alimento, no olvides [- - - ] .»
47Junto a estas pizarras hay algunas otras, muy fragmentarias, sobre las que no puedo realmente pronunciarme, dado el lamentable estado de conservación. Suelen ser fragmentos pequeños que sólo de forma mínima nos permiten tratar de acercarnos a cuál pudo ser su contenido. En las citadas ediciones que he llevado a cabo sobre ellas, he apuntado en algunos casos la posibilidad de que sean fragmentos de epístolas. Los escasos restos de texto o fragmentos de palabras conservados podrían orientar en ese sentido.
48Habida cuenta de la diversidad de textos escritos en pizarra, que van desde documentos jurídicos de compra-venta, declaraciones en juicio, a notitiae o relaciones de pagos en especie o cobros, listados de campesinos, relaciones de vestimenta o de ganado, o ejercicios escolares, es imposible asegurar que estos textos tan fragmentarios puedan relacionarse concretamente con epistulae, aunque no puedan descartarse tampoco. No estamos ante un caso como, por citar un ejemplo, las tablillas de Vindolanda, algunas de las cuales apenas conservan un mínimo texto que de forma directa sería imposible considerarlo como fragmento de contenido incierto, pero que, dado el contexto al que pertenecen y el conjunto epigráfico procedente del lugar, parece claro que corresponden a textos fragmentarios de cartas37.
49Se podría pensar en un contenido epistolar en algunas pizarras como las que ahora me limito a transcribir, con la simple intención de plantear tal posibilidad38.
50Pizarra no 60. Diego Álvaro (Ávila). Del siglo vii39. El contenido es oscuro y, a pesar del relativo buen estado de conservación, el texto resulta críptico. En alguna ocasión he propuesto que pudiera tratarse de un fragmento de documento jurídico, debido a la expresión ad petittione[m], pero la presencia de algunas formas verbales en segunda persona, diferente de las habituales de las estructuras formularias de algunos documentos jurídicos como las que existen en algunas de estas pizarras y en otros textos formularios, puede sugerir que se trate de algún tipo de misiva:
[- - -] + ad petittione [- - -]
[- - -]+rdi stringas et vac[- - -]
3 [- - -]n debite absque nul[l?- - -]
[- - -] prior agat ores tibi e[- - -]
[- - -] ac causa mali quam [- - -]
6 ora et p(er) nomen D(omi)ni quia va[- - -]
«[- - -] a petición [- - -]rdi contengas y uac[- - -], [- - -]n justamente sin ningún[- - -], antes que actúe, ruegues para ti y [- - -] por esta causa del mal que [- - -] ruega y por el nombre de Dios porque ua[- - -].»
51Pizarra no 61. Diego Álvaro (Ávila). Del siglo vii40:
P I[n nomi]ne D[omini]
inrogo dicer[e . . .]us et[- - - ?]
3 mendu [[- - -]] esse [- - -]
ter maior(um) cinq(ue) [- - -]
taria sit nostra
6 [a]d fonten ne vin-
eta
«En el nombre de [Dios] [- - -]. Propongo decir [- - -] y [- - -] el error [- - -] ser [- - -] tres veces, de los mayores cinco [- - -] [- - -]taria sea nuestra [- - -] junto a la fuente, no los viñedos.»
52Una vez más, el estado fragmentario impide saber cuál es el contenido. No obstante, podría evocar un texto epistolar41. Debe indicarse que este tipo de documentos suele aparecer con invocaciones iniciales monogramáticas o verbales, como sucede aquí. Pero estas invocaciones se pueden dar tanto en textos epistolares como en documentos jurídicos42.
53Pizarra no 111. Mogarraz (Salamanca). La cara anterior probablemente contenga restos de una notitia o relación de quesos, pero la segunda tal vez pudiera contener restos de una carta. No obstante, dado lo fragmentario, podría tratarse de un único texto y quizá haya que pensar en invertir el orden de las caras.
54I – Cara anterior:
- - - - - -
[- - -]+[- - -]
[- - -] octo fr[omas]
[- - -]s c o + + [- - -]
- - - - - -
55II – Cara posterior:
- - - - - -
[- - - d]omno me[o - - -]
[- - -]o servos tu[os? - - -]
[- - -d]e nob[is - - -]
[- - -]n[- - -]
- - - - - -
56Las escasas palabras conservadas evocan vagamente el texto de la pizarra antes mencionada de El Barrado (no 103). Tal vez [- - - d]omno me[o - - -] pueda ser parte de la directio y la mención a seruos tu[os? - - -] haga referencia a los siervos del destinatario de la posible carta.
57Hay otra pizarra que podría contener también un texto de tipo epistolar, alguna comunicación o noticia enviada a alguien. La he editado como un texto relativo a economía agropecuaria, quizá una relación de pagos, por algunas palabras que aparecen y que indudablemente reflejan tal contenido. No obstante, lo poco comprensible conservado podría apuntar a un texto epistolar43.
58Pizarra no 75. Diego Álvaro (Ávila). Siglo vii. Procedente del yacimiento de Lancha de Trigo, cercano a la mayoría de las de Diego Álvaro que pertenecen al yacimiento de la Dehesa del Castillo44.
59I – Cara anterior:
- - - - - -
[- - -]se a[- - -]+s me seru[- - -]
be'ne' med[- - -]+ensa in ser[- - -]
3 tare [- - -]+ [. .]+d(eu)s deve[t- - -]
in t[. . .]ra versarios [- - -]
[- - -]e alius comodo iusse[t - - -]
6 [- - -]+a grande gannation[e - - -]
[- - -]t de anno tertio et p[- - -]
[- - -] anno ex gan[..]+i[- - -]
- - - - - -
60II – Cara posterior:
- - - - - -
[- - -]ico viri [- - -]q[u- - -]
[- - -] me'a' q(ua)m a[- - -] ausem [- - -]
3 [- - - h]omines fis[- - -]mine
[- - -]atore debit [- - -]es sex
[- - - ce]varia modius [- - -]es de n(os)t(r)o[- - -]
6 [- - -] Germanus debit tremisse [- - -]
[- - -]r et abit ad Toleto re[- - -]
[- - -] ove una q(ua)nti nu[- - -]
9 [- - -] Domnellus oves d[uas? - - -]
[- - -]sos vini se[- - -?]
- - - - -
I. «[- - -] a mí, sierv[o(s)?] - - -, bien me d[- - -]ensa en ser[- - -] [Nombre de persona, acabado en]deo debe [- - -] en t[- - -]ra, los aradores, [- - -] otro del modo que ha ordenado [- - -]a, con gran ganancia [- - -]t del año tercero y p[- - -], [en el] año, a partir de la [ganancia?].»
II. « [- - -]ico del hombre [- - -] q[u- - -], mía la cual a[- - -], me atreva a [- - -], los hombres fis[- - -]mine [- - -]atore debe seis [tremises], [- - -] cereal [tres?] modio(s?) de nuestro [- - -]. Germano debe [N] tremises [- - -]r y tiene junto a Toledo re[- - -], una oveja [pagada] en tanto; Domnelo dos ovejas, [- - -] de vino se[- - -].»
61Se podría citar algún otro texto, pero lo fragmentario y equívoco de los mismos no permite pretender establecer un mínimo catálogo de posibles textos epistolares, sin desfigurar realmente el panorama. Pero sí conviene, para concluir, volver a retomar aquí una consideración vertida en este estudio y que afecta a las pizarras que contienen documentos jurídicos, así como a otros muchos documentos de este tipo, sea cual sea el soporte en el que estén escritos. He hecho mención antes de que la estructura epistolar se vierte y se utiliza en documentos jurídicos de diverso tipo y cuyos precedentes ya arrancan de la época antigua. La continuidad de esta práctica genera durante siglos una documentación que comúnmente denominamos «carta diplomática» que, con mayor o menor regularidad, se conserva a lo largo de la Edad Media junto a otros formatos en las cancillerías medievales. Una práctica que incluso desarrolló en la Antigüedad Tardía un tratamiento cultivado y estudiado, como muestran, por ejemplo, los modelos propuestos por Cassiodoro en sus Variae45.
62Este modus o mos epistolaris practicado en los documentos jurídicos acerca formalmente estos a los textos de género epistolar y, lo que es más importante, algunas epistulae llegaron a adquirir auténtico valor diplomático y dispositivo.
63Una prueba indirecta de ello bien puede ser que precisamente algunos textos extremadamente fragmentarios de las pizarras nos dejen en la ambigüedad y duda de si estamos ante restos de documentos de tenor jurídico o ante epistulae privadas.
Notes de bas de page
1Este trabajo está adscrito al Proyecto de Investigación AVIPES-CM (Ref. H2019/HUM-5742) de la Comunidad de Madrid y Fondo Social Europeo y al Proyecto PID2019-109530GB-I00 del Ministerio de Universidades e Investigación.
2Cugusi, 1983.
3En este trabajo no entraré en la cuestión de las definiciones y diferencias entre epistula y litterae, largamente debatido. Así, ya en 1895, Deissmann, 1895, pp. 187-252, proponía distinguir el término carta (en latín litterae) para cartas reales, dirigidas a un destinatario concreto y existente, con independencia de si eran cartas públicas o privadas y de si tenían uno o más destinatarios. Por el contrario, epistulae serían las cartas literarias destinadas a ser difundidas, pero sin un destinatario real, sino fingido o desconocido. En este trabajo utilizo indistintamente ambos términos. La bibliografía sobre la epistolografía es realmente inmensa y no procede ahora entrar en los tipos de cartas y la evolución del género epistolar. Puede consultarse, no obstante, algunos volúmenes colectivos como Morello, Morrison, 2007; Ceccarelli et alii, 2018.
4Corpus epistularum latinarum (CEL). Son numerosos los corpora de epistulae editados, especialmente de las trasmitidas en papiro, griegas principalmente, tanto de época pagana como cristiana. Me limito aquí a dar algunas referencias bibliográficas principales que he podido consultar: Olsson, 1925; Daum, 1959; O'Callaghan, 1963; Naldini, 1968; Tibiletti, 1979. En época tardoantigua el número se reduce considerablemente, predominando las griegas transmitidas en papiro. En cuanto al citado corpus editado por Cugusi contiene 245 textos, de ellos, la mayoría son en papiro y en tablillas de cera (véase más adelante en el texto). Sobre las cartas latinas en papiro, Buzón, 1989, pp. 515-522.
5Ya me ocupé de algunas de estas cuestiones en Velázquez, 2008. Sobre la problemática de la función publicitaria de la epigrafía y su dimensión de «escritura expuesta», véanse especialmente Susini, Donati, 1986, pp. 65-78; Susini, 1989, p. 271, n. 1. Sobre la función publicitaria de la epigrafía, véanse, además (por orden cronológico): Favreau, 1969, pp. 393-398; García Lobo, 1992; Favreau, 1997, pp. 5 y 31; García Lobo, 1999, pp. 151-190; Donati, 2002, pp. 7-8; Debiais, 2015. Con bibliografía anterior: Pereira García, 2013, pp. 179-185. Para la discusión sobre la «función publicitaria» de la epigrafía, sobre todo Corpus des inscriptions y la reseña al mismo de Velázquez, 2016, en la revista Medievalia.
6Volveré brevemente sobre este aspecto en el apartado 3.
7Véase n. 4.
8Así las dos publicadas por De Loye, 1847, mencionadas por Favreau, 2005, p. 649. Editadas por Treffort, 2007, pp. 71-73 y recientemente por Corpus des inscriptions, pp. 148-151, nos 130-131. Véanse las consideraciones realizadas a este propósito en el apartado siguiente.
9Celebradas los días 5-6 de noviembre en el marco del Proyecto de investigación de la UE. El trabajo que presentamos en su momento (Pardo, Velázquez, 2012, inédito) no se materializó en un texto conjunto para la publicación. No obstante, la profesora Pardo entregó posteriormente un trabajo individual sobre la segunda parte de nuestra exposición: Pardo Rodríguez, 2018.
10Corpus Inscriptionum Latinarum (= CIL) I 102. Puede consultarse Coudry, 1994 y, en general, el volumen colectivo dentro del que se incluye este artículo: Demougin, 1994.
11Favreau, 1989, pp. 203-232.
12CIL VI, 1771. Se puede consultar el texto en Internet en la siguiente dirección: http://www.edr-edr.it/edr_programmi/res_complex_comune.php?id_nr=EDR111544.
13De época de Gregorio IV (827-844). Sobre este texto y otros relacionados con la grabación de textos para su difusión y perennidad, Carbonetti, 2011, p. 44, n. 34. También Nastasi, 2020, sobre las cartas lapidarias.
14Véase sobre todo, Guyotjeannin, 2008. Además de las contribuciones presentadas en las citadas Jornadas de la Casa de Velázquez de 2012.
15«Chartes lapidaires», 1873, pp. 260-266. Este trabajo está publicado sin nombre de autor. La lectura de los textos está tomada de Inscriptiones romanae, vol. 1, pp. vii-viii, nos 10 y 11. Hay cierta controversia en la cronología de los textos. Los primeros editores, como Galleti, fechan las inscripciones en época de Gregorio Magno, sin embargo, la citada publicación de la Bibliothèque de l'École nationale des chartes, adscribe la misma al papa Gregorio VII. En todo caso, se aduce que el documento diplomático podría ser de la época de Gregorio Magno, pero la copia en mármol ya pertenecería al siglo viii. Al margen de esto, debe indicarse que las dos inscripciones, la que enumera los fundus del territorio Bellitrensis y la de la carta del Papa, parecen de manos diferentes y quizá esta segunda sea posterior. Del mismo modo, la inscripción primera parece estar escrita por dos manos distintas también.
16Prescindo de enumerar todos los fundos mencionados en esta segunda placa, por no ser relevante en esta exposición.
17Dentro de los soportes que habitualmente se conocen a lo largo de la Antigüedad grecorromana. En relación con las inscripciones en instrumenta, Feugère, 2004.
18Courtois et alii, 1952.
19Preisendanz, Henrichs, 1974.
20Bowman, Thomas, 1974; Id., 1994; Id., 2003. Véase también Pearce, 2004.
21Speidel, 1996.
22Tjäder, 1954-1955 – 1982.
23Documentos de época visigoda; Velázquez, 2004. En relación con los contextos arqueológicos y la significación económica y social, pueden consultarse, entre otros, Martín Viso, 2013 y 2015. Sobre el hábito de escribir en pizarra, Velázquez Soriano, 2022.
24Por ello, la edición crítica de estos textos debe realizarse como la de una inscripción convencional, respetando las líneas de escritura y utilizando los signos convencionales comúnmente adoptados en una edición filológica de textos epigráficos. Las variantes textuales vertidas en un aparato crítico sólo afectan a las variantes de lectura dadas por los editores.
25Corell, 1992, p. 93, en el que se recoge la bibliografía anterior. Este autor piensa incluso que el personaje mencionado, Anthinus, pudiera ser el mismo dedicante que aparece en un ara funeraria procedente de Ribarroja, cerca de Valencia, por un tal Brinnius Anthinus a su mujer Antonia Eucharis, probablemente ambos libertos, dada la onomástica: véase para esta pieza Corell, 1990, no 155.
26La interpretación tradicional veía una disputa entre un esclavo, encargado del taller de alfarería, y su patrono, dueño del taller, quien le recriminaría irregularidades en sus cuentas.
27Dada a conocer por Solano y Gálvez, 1899. Discute la lectura de éste, en especial las líneas laterales, Hübner, 1899. Se han ofrecido lecturas parciales de estas líneas en las que supuestamente se alude a límites de un territorio. La lectura más aventurada es la establecida por Rodríguez de Berlanga, 1900, p. 8: [F]ige limites l(atifundi) a mont Tanceti cipos [fina]les a(gri) Lacipe(ae). Sin embargo, estas líneas deben ser objeto de un nuevo estudio. Ni siquiera es seguro que tenga que ver con lo apuntado, ni que esté relacionado con el resto del texto. También se ocuparon de ella, siguiendo a Rodríguez de Berlanga básicamente, Cascales Muñoz, 1904, pp. 32-35 y Navascués, 1956, pp. 14-18 y fig. 6 y 7. Una visión diferente es la ofrecida por Mallon, 1973. Contra las apreciaciones de este autor, véase el comentario de Gil, 1985. Recientemente un estudio sobre el status quaestionis con algunas sugerencias, sobre todo de carácter historicista, y buenas fotografías, Gordillo Salguero, 2013.
28Están trazadas desde la zona inferior hasta la superior del lateral derecho de la superficie escrita de la tegula, aprovechando el margen de los renglones del texto inicial.
29Aunque estoy trabajando en la actualidad con esta inscripción, lamentablemente a la hora de cerrar este artículo me ha sido imposible acceder directamente a la pieza, por razones ajenas a mi voluntad. La ubicación actual en el Museo Arqueológico hace casi imposible poder trabajar sin obstáculos, pues la cubre un grueso cristal. Las fotografías de que dispongo y otras existentes son excelentes, pero tratadas digitalmente, ofrecen diferentes imágenes —como ocurre en otros casos—, en función de los filtros aplicados; curiosamente las imágenes realizadas sobre la línea última del texto horizontal, aquí reproducido, permiten apoyar o no las lecturas divergentes de los distintos editores, dependiendo de las fotografías que se elijan.
30La traducción es una mera tentativa, a partir de las diferentes lecturas e interpretaciones del texto.
31Mallon, Marín, 1951, no 138.
32Ya dada a conocer en 1942 por Gómez Moreno, 1942, pp. 26-28.
33Documentos de época visigoda, vol. 1, pp. 111-112, no 103. Velázquez, 2004, pp. 362-368, no 103.
34Documentos de época visigoda, vol. 1, pp. 78-79, no 59. Velázquez, 2004, pp. 299-304, no 59.
35El primero pertenece, a demás, a una mano diferente y, hoy por hoy, resulta incomprensible, a pesar de que se lee parcialmente [C]indasuindus + d(omi)nus.
361-2 audite... et ostende sapientia ] ver Iob 32, 10: ideo dicam: audite me, ostendam uobis etiam ego meam sapientiam; ver Tob. 6, 16: audi me, et ostendam tibi qui sunt, quibus praeualere potest daemonium 2 rex tuas custodi ] ver Disticha Catonis, prolog. 13: rem tuam custodi 2-3 alienas con(cu)pesceris noli ] ver Disticha Catonis, prolog. 54: alienum noli concupiscere. 3 ducit p(er)dictione(m) ] ver Matth. 7, 13 quia lata porta et spatiosa uia est quae ducit ad perditionem.
37CEL, pp. 15-16 cataloga las cartas de tipo incierto; algunas de ellas conservan al menos la intitutaltio o la salutatio, pero otras apenas nada reconocible o un nombre de persona y poco más; sin embargo, el contexto permite considerarlas como epistulae.
38Las pizarras para las que he propuesto un posible contenido epistolar —con todas las reservas, como indico— son principalmente las siguientes: 60, 61, 62, 75, 111, 133, 135. No obstante, es posible que otros textos como las pizarras 134, 136 y 138, pudieran formar parte de una epístola.
39Documentos de época visigoda, vol. 1, p. 80, no 60. Velázquez, 2004, pp. 304-305, no 60.
40Documentos de época visigoda, vol. 1, pp. 80-81, no 61. Velázquez, 2004, pp. 305-307, no 61.
41Ya lo sugería Díaz y Díaz, 1966, pp. 82-83.
42Otro tanto ocurre, por ejemplo, con la pizarra no 62, también de Diego Álvaro, cuya primera cara presenta el siguiente texto: In nomi[ne] / [Pat]ri et Filio e[- - -] / [- - -]as et trid[- - -] / [- - -]rigias po[- - -] / [- - -]+[. . .]+[- - -] / - - - - - -. Documentos de época visigoda, vol. 1, pp. 81-22, no 62. Velázquez, 2004, pp. 307-308, no 62.
43Debo indicar que con motivo del presente estudio he vuelto a revisar los textos desde la perspectiva de que algunos de ellos podrían esconder ciertas comunicaciones epistolares. No puedo honestamente forzar los argumentos ni especular sobre tal posibilidad; sin embargo, la existencia de algunas piezas que sí las contienen, como la citada pizarra 103 (al margen de la retorizante y cuasi-literaria pizarra 59) y alguna otra que tiene visos de probabilidad, abre el panorama de esta consideración pues no sería extraño que en un contexto rural de localidades próximas entre sí, se produjesen comunicaciones entre personas sobre diferentes aspectos o temas que les ocupasen, lo que, en cierta medida, complementa o amplía el tipo de documentación que ofrecen las pizarras, sin contradecirlo, sino, al contrario, dando cabida a unos testimonios perfectamente esperables en el contexto histórico-cultural de este singular conjunto.
44El texto corresponde a la edición de 2004, que contiene algunas diferencias con respecto a la de 2000. Véase edición de Documentos de época visigoda, vol. 1, pp. 91-92, no 75. Velázquez, 2004, pp. 321-324, no 75.
45O los que pueden verse en las Formulae Visigothicae, Andecavenses, etc.
Auteur
Universidad Complutense de Madrid
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