Introducción
p. 1-10
Texte intégral
1El hilo conductor de este libro es la relación del sistema de justicia con la sociedad de México desde una mirada histórica, poniendo el foco en distintos casos de estudio regionales y enfatizando el papel de los diferentes actores involucrados, tanto protagonistas como intermediarios y facilitadores, entendidos estos como las personas con los conocimientos o contactos necesarios para hacer los trámites más expeditos. Se argumenta que los juzgados y tribunales encabezados por «letrados» han sido durante siglos espacios eficientes, mas no únicos, de regulación de los conflictos, de ahí la necesidad de incorporar al análisis actores y espacios legos, así como funciones complementarias al sistema oficial de impartición de justicia.
2Con tal propósito, este libro surge como uno de los resultados de un proyecto Ecos-Nord entre Francia y México. En particular, varios capítulos fueron presentados en una primera versión en el coloquio Justicia y sociedad en México, siglos xviii a xxi, realizado en el Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos (CEMCA) los días 24 y 25 de octubre de 20191.
3El periodo abarcado va desde las reformas borbónicas hasta la actualidad, una larga duración en la que se observa una preocupación constante por modernizar la justicia: si en el siglo xix se trató esencialmente de profesionalizar a los agentes judiciales y crear nuevos códigos, en el xx se sumarían nuevos campos del derecho (agrario, laboral) y nuevos tribunales, mientras que en el xxi, además, se muestra el interés por garantizar los derechos ciudadanos y los de las minorías. Por otra parte, la historiografía mexicana ha insistido mucho en la región central del país, mientras que otras historiografías —como la argentina— han mostrado mayor disposición a integrar estudios de zonas fronterizas y periféricas para enriquecer nuestra mirada sobre un espacio plural. Por eso, este volumen recoge textos que cubren jurisdicciones como Yucatán, Luisiana, Estado de México, Tlaxcala, Zacatecas, Chiapas e incluso pueblos periféricos de la ciudad de México.
4La organización de la administración de la justicia2 y la cultura jurídica han cambiado ampliamente desde las reformas borbónicas. En la actualidad, cuando pensamos en justicia la asociamos al ministerio público, a la Suprema Corte de Justicia y a diversos tribunales y juzgados a cargo de personal especializado y con preparación universitaria; no obstante, en el pasado también hubo tribunales y juzgados a cargo de jueces legos, desde un gobernador, un alcalde mayor, un subdelegado o un vecino de un pueblo, así como agentes auxiliares o subalternos que cumplían funciones importantísimas dentro del sistema. De hecho, el juez conciliador (a veces conocido como juez de paz) continuó presente a lo largo de todo el siglo xix y primeras décadas del xx, ejerciendo de manera honoraria y sin contar con estudios jurídicos, al mismo tiempo que funcionarios de los juzgados, vecinos alfabetizados o terceros con experiencia administrativa y/o estudios de leyes incompletos apoyaban a sus paisanos o se procuraban ingresos arriesgándose a la persecución como «tinterillos». Así, el siglo xix se caracterizaría por la construcción de un espacio autónomo para el poder judicial, los esfuerzos por imponer la transparencia de las sentencias (con códigos de leyes y códigos de procedimientos, y la obligación de justificar las sentencias) y la profesionalización del personal de administración de justicia. Son esfuerzos que de manera similar se aplicaban a otros saberes, hasta entonces en muchos casos prácticos o legos, como la medicina y la partería, la educación o la ingeniería y la agrimensura.
5Si bien en los últimos años la historia jurídica ha tenido un impulso considerable, este libro tiene la particularidad de que se consagra a regiones y temas poco abordados por esta disciplina. Primero, porque desde la historia social analiza a actores sociales diversos (jueces, secretarios, acusadores, delincuentes, testigos, licenciados y «tinterillos») en diferentes ámbitos y escalas, desde un pueblo hasta grandes ciudades. Segundo, porque además de los procesos que se siguieron en los tribunales, se interesa por aquella justicia que se arreglaba entre pares, conocida como local, conciliadora, lega o «infrajusticia3».
6En este recorrido por casi tres siglos de impartición de justicia se pueden distinguir al menos tres momentos de transición4, en los que situamos los capítulos que integran este libro. La Constitución de Cádiz de 1812 marcó un antes y un después: varios acuerdos en cuestión de justicia fueron retomados e incluidos en las constituciones que se empezaron a elaborar en las diferentes regiones. La primera transición ocurrió con las independencias de los países latinoamericanos y con el paso de una cultura jurídica fruto de una larga tradición en derecho de la Monarquía hispánica, así como de las adaptaciones establecidas en América (el derecho indiano), a un nuevo sistema jurídico que respondiera a las necesidades de las nuevas naciones. De una justicia de «jueces», encargada de «dar a cada cual lo suyo», se caminó hacia un sistema de «leyes», que dejara atrás la casuística por medio de la formación de profesionales del derecho y la consolidación de instancias de justicia con personal especializado5. Los capítulos de Machuca, Sarazúa y Rosas ilustran esta situación.
7El segundo momento de transición se puede situar a partir de 1871, con la promulgación definitiva de los códigos civiles, penales y de procedimientos, un largo proceso en el que se trató de afianzar las ventajas del nuevo sistema. El porfiriato y el parteaguas de la revolución fueron parte de este desarrollo. Nos encontramos en pleno proceso de modernización de la justicia, de una desaparición paulatina de la conciliación en el afán de dejar los procesos en manos de profesionales, aunque, a principios del siglo xx, se estaba todavía lejos de haber alcanzado el ideal de modernidad de la justicia. En este proceso se sitúan los textos de Ortiz y Sanchez.
8Un tercer momento arranca a fines del siglo xx, con las reformas a los tribunales y con una vuelta a las justicias de proximidad (que existían desde la época colonial), por el despertar del pluriculturalismo y el reforzamiento de otras justicias, como las agrarias; como ejemplo tenemos los capítulos de Briseño y Torres-Mazuera.
Un estado de la cuestión
9Los estudios centrados en los asuntos de justicia en el siglo xix están atravesados por la idea de una progresiva modernización de la justicia, puesta en obra a través de dos medios: por una parte, la profesionalización de los magistrados; por otra, la creación de un cuerpo legal —los códigos civiles y penales—, que buscaba homogeneizar los criterios que determinaban las sentencias.
10Como la historiografía ha evidenciado, la justicia ha sido (desde la conquista española y hasta nuestros días) un mediador eficaz entre los diferentes actores de la sociedad —las comunidades indígenas, los grandes terratenientes, empresas, funcionarios—, y también entre la sociedad y las autoridades, fuesen estas monárquicas o republicanas6. La gente acudía y sigue acudiendo a los tribunales si las condiciones así lo permiten7; sin embargo, desde la segunda mitad del siglo xix la profesionalización motivó el aumento de costos y, por tanto, dificultó el acceso a la procuración de justicia. El justiciable ya no podía comparecer directamente ante el juez, sino que su demanda o defensa debía ser presentada por un letrado, además de aportar pruebas físicas, peritajes de expertos y documentos certificados, adicionales a los tradicionales testimonios, añadiendo tiempo y gastos que fueron complejizando y burocratizando la administración de justicia, que quedó cada vez más lejos del alcance de la gente. Esto lo hemos estudiado, para el último tercio de la centuria decimonónica, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, ya que, al desaparecer la personalidad jurídica colectiva y obligar a las personas a presentarse como individuos afectados en su persona o sus bienes, anulaba una de las ventajas de presentarse como sujeto corporativo, que era la de pagar las costas judiciales por medio de los ingresos comunales o una suscripción colectiva8. De esta forma, hasta la actualidad, uno de los principales problemas es «la marginalidad jurídica de la inmensa mayoría de las personas9».
11La nueva historia jurídica, en consonancia con la nueva historia política, se había inclinado originalmente hacia la primera transición. La etapa mejor estudiada es, sin duda, la de las reformas borbónicas, el periodo constitucional y los primeros años de la independencia, grosso modo de 1780 a 183510, abonando, al análisis de la modernización ilustrada y liberal de la administración de justicia, la separación de poderes y la construcción del Estado y el ciudadano, y la transición del pluralismo al monismo jurídico.
12De la misma manera, el porfiriato ha sido objeto de numerosos estudios: sus resultados se apoyan esencialmente en el examen de las sentencias y de los discursos de las élites culturales sobre la justicia; al análisis de los procesos judiciales también se ha empezado a prestar atención. Además, el interés se ha centrado en la justicia criminal —en particular en las construcciones ideológicas de las élites concernientes a las clases trabajadoras o «peligrosas», que alimentaron los saberes vinculados a la expansión del aparato estatal de fines del siglo xix y principios del xx (médicos, higienistas, criminalistas)—, visión que se refuerza por la división étnica de una sociedad poscolonial11. Menor atención ha recibido el segundo tercio del siglo xix y los periodos centralistas, aunque hoy contamos con trabajos como el de Graciela Flores Flores sobre la organización del sistema de justicia federal y el de Georgina López González sobre la administración de justicia imperial12.
13La historia de la justicia mexicana decimonónica, en su rama civil, cuenta comparativamente con menos trabajos que la criminal, pese a la riqueza de este tipo de documentación: podemos citar en particular las investigaciones de Ana Lidia García Peña sobre derecho de familia (divorcio, ilegitimidad, juicios por alimentos) y los de Daniela Marino sobre los cambios en el derecho de propiedad y la participación indígena en la arena judicial para litigar por sus tierras colectivas13. El derecho laboral, agrario y social es objeto de estudios recientes que han movilizado la historiografía sobre el periodo posrevolucionario y todo el siglo xx. Son líneas de investigación abiertas sobre la administración de justicia que tocan directamente la historia política y social14. Por otra parte, referente a la relación entre los tres poderes, entre la federación y los Estados, y fundamentalmente, entre gobernantes y gobernados, son esenciales los estudios de Andrés Lira, María José Rhi Sausi y Carlos Becerril sobre el juicio de amparo, así como el importantísimo trabajo de Pablo Mijangos y González sobre la Suprema Corte de Justicia15.
14El estudio prosopográfico del personal de justicia ha interesado poco y resulta esencial, pues abre interesantes vetas de investigación16. La profesionalización de los magistrados significa igualmente una reconfiguración de las relaciones entre la justicia de proximidad y de primera instancia y la justicia de apelación, sobre todo representada por los tribunales de distrito y la Corte Suprema de Justicia. El análisis social de las nuevas relaciones de poder entre abogados profesionales y «tinterillos» es una de las grandes lagunas de la historiografía17, y apenas comienza a estudiarse al personal de apoyo de los juzgados18.
15Detectamos otra área de la historiografía en la que aún es necesario seguir trabajando, concerniente al impacto de las reformas liberales decimonónicas sobre el mundo judicial. En efecto, con bastante éxito los historiadores han analizado la cuestión de la adaptación de las comunidades indígenas frente a la desaparición de su existencia jurídica colectiva. La nueva historia agraria ha mostrado cómo ellas desplegaron nuevos recursos con el fin de defender sus intereses y sus derechos sobre las tierras, y también se han revisado las diversas estrategias de distintos actores rurales a favor y en contra de la desamortización19. Faltaría entonces considerar esta misma cuestión, pero desde el punto de vista del Estado y sus instituciones.
16Ahora bien, si sabemos que los miembros de las comunidades campesinas e indígenas se adaptaron a los cambios impuestos por las leyes liberales (con disímiles resultados), ignoramos si el Estado, por su parte, fue capaz de continuar negociando con ellos en el marco de las nuevas normas fijadas por los legisladores20. La cuestión invierte, por tanto, el punto de vista habitual de los historiadores que optaron por un análisis de las estrategias puestas en marcha por las comunidades para negociar la aplicación local de las leyes que terminaban con la propiedad comunal.
17Además de la bibliografía argentina, que es un referente21, hay algunas obras que se acercan al planteamiento aquí propuesto. En el libro coordinado por Elisa Caselli, los capítulos se ocupan de diferentes regiones de Latinoamérica desde el enfoque de una historia social de la justicia y el punto de vista de los actores y sus prácticas22. En México, algunas obras colectivas abordan los temas que nos interesan, por ejemplo, los dos libros fruto del Seminario de Historia del Derecho y la Justicia que se ha reunido desde 2006 hasta la fecha, volúmenes cuyo aporte es relevante, son amplios y dispersos en su cobertura, tanto en temática como enfoques, y se adhieren a la nueva historia crítica del derecho que tiene en el centro de sus preocupaciones los aspectos sociales y culturales y la importancia de los contextos23.
Sobre los capítulos
18En los trabajos aquí reunidos ha sido importante la cuestión de la legitimidad del poder, no de manera teórica y discursiva, sino práctica —experimental, podríamos decir— en la cotidianidad de relaciones entre los diferentes actores. Por eso, en algunos capítulos hay un análisis configuracional, caro a los sociólogos, ya que en el corazón de la relación sociedad-justicia se encuentra el lugar, cambiante, ocupado por los portadores de la cultura jurídica; entre ellos, por ejemplo, los «tinterillos» y otros secretarios de justicia, con labores polivalentes y una ausencia de formación profesional. Situarlos en un entramado concreto contribuye a entender sus prácticas y actuaciones. Por otra parte, al centrarnos en el vínculo entre justicia y sociedad, este libro problematiza el proceso de transición jurídica, cuestionando aspectos como los cambios en la definición del justiciable, el acceso a la impartición de la justicia, la materialidad de las reformas en los juzgados y su eficiencia en el papel de pacificación de la sociedad.
19Una de las preocupaciones ha sido entender el papel de los actores sociales implicados. El interés se ha centrado en rescatar los discursos y las prácticas no solo de los jueces (si bien se les dedica amplio espacio) y acusados, sino en general de un universo más amplio. Este esquema se puede observar en varios casos locales: Tulancingo, Luisiana, Chiapas, Yucatán o Tlaxcala.
20Los jueces aparecen en todos los capítulos: miembros de la Inquisición, subdelegados (en dos épocas), alcaldes y jueces de paz, magistrados de los tribunales superiores de Justicia, magistrados y jueces de primera, segunda y tercera instancia, jueces menores. Los abogados no podían faltar; si en el virreinato brillaron por su escasa cantidad, en el siglo xix su número se amplió lentamente: los que terminaban sus estudios abrían sus despachos y laboraban en la función pública, los de carrera truncada pululaban en los tribunales actuando de «tinterillos». Como muestran los capítulos de Sarazúa y Ortiz para el caso de Chiapas, en dos épocas distintas, el papel de las élites locales como constructoras de los nuevos Estados fue fundamental en tanto que el sistema de justicia adoptado iba encaminado a beneficiar sus propios intereses. Pero en ambos trabajos también vemos actuar al otro lado de la moneda: indígenas, peones de haciendas, es decir, «los subalternos», buscando sus propias estrategias.
21El libro procura el conocimiento principalmente desde tres ejes que corresponden a procesos específicos. El primero, «La justicia, instrumento de control político y social», aborda las relaciones entre justicia, gobierno y control social desde el Antiguo Régimen, pasando por el momento de construcción de la separación de poderes y del mismo espacio político nacional hasta reflexiones sobre la construcción historiográfica del estudio de lo judicial. Michel Bertrand centra su reflexión en la importancia de los archivos judiciales y los pros y contras de su utilización. Para él, a pesar de algunas críticas, resulta una fuente muy útil en donde es posible vislumbrar diversas situaciones y su desarrollo en procesos complejos, y donde además emergen actores sociales difíciles de encontrar en otras fuentes, representativos de sus sociedades. Bertrand invita a trabajar a partir de estos actores y desde ahí entender las instituciones, cuestionando toda una historiografía precedente. Soizic Croguennec, por su parte, se ocupa de la Luisiana española, que para los asuntos de justicia dependía de la Inquisición de México, que contaba con fuero y su propio tribunal. A partir de una treintena de casos rehace los perfiles de los denunciados por esta institución en Luisiana, tratando de reconstruir breves biografías, desde soldados hasta mercaderes, desentrañando las causas de su acción y las rutas que los habían llevado hasta tan lejanas tierras. Se observa la movilidad de los acusados: mientras más largos hayan sido sus circuitos, más sospechosos se volvían en plena efervescencia de los movimientos revolucionarios. Juan Carlos Sarazúa analiza el papel de la justicia en las tensiones políticas desatadas por la anexión de Chiapas a México en la primera mitad del siglo xix. Muestra que, si bien el ideal era el hombre letrado, en regiones como Chiapas hubo que buscar otras opciones ante la falta de abogados; la centralización se logró tardíamente con el proyecto de prefectos y subprefectos. La población no indígena aumentó en los pueblos y con ello los conflictos por el control de los ayuntamientos.
22Un segundo eje se titula «La difícil búsqueda de la adhesión social: del juez ideal, conciliación y profesionalización», cuyo fin es demostrar las adaptaciones de la administración de justicia a necesidades y expectativas sociales cambiantes, sean las de élites regionales del Antiguo Régimen o de grupos indígenas o subalternos. El capítulo de Víctor Gayol es un buen ejemplo de la manera en que se ejercía justicia en el Antiguo Régimen. Se centra en el sistema de subdelegados, instalado en Nueva España a partir de 1786 con la Ordenanza de Intendentes. Este oficial era el encargado de los asuntos de justicia en primera instancia en el radio de una jurisdicción llamada subdelegación. En una pequeña sociedad como la de Tulancingo, los intereses de los vecinos españoles eran varios, así que trataron de influenciar en la designación de los nuevos cargos e incluso hacer peticiones que convinieran a sus intereses. El autor pone de relieve la confianza que la población ponía en los agentes de justicia, pues trataban de crear equidades y equilibrios. Laura Machuca, por su parte, se centra en dos puestos que se implantaron con Cádiz: el alcalde conciliador y el juez de paz. No es que la justicia por conciliación no existiera antes, pero con Cádiz se institucionalizó. Para los constructores del Estado, el ideal en la impartición de justicia era el letrado, pero existía la convicción de que los pleitos menores podían solucionarse localmente, con el apoyo de los vecinos, quienes trataban de avenir a las partes. El sistema dio pie a abusos, no obstante, la conciliación cumplió su función: los procesos eran expeditos y de poco costo, además de que estos juicios constituyen un acercamiento a la cotidianidad. Entonces, durante todo el siglo xix, por un lado, se siguió sosteniendo a los jueces legos, aunque fueron vistos cada vez con mayor recelo, alegando una serie de abusos que derivaban de su falta de saber jurídico; por el otro, las regiones apostaron por la formación de abogados. Como muestra Cristian Rosas para el caso de Mérida y Zacatecas, a principios de dicha centuria los jueces letrados se contaban con los dedos de las manos, de ahí que el Estado apoyara la apertura de colegios y el desarrollo de las carreras de derecho. El proceso fue lento y todavía para la primera mitad del siglo había poco personal especializado; sin embargo, los Estados invirtieron para contar con personal preparado en las instancias de justicia. A principios de siglo xx se logró «profesionalizar» la justicia, no obstante, el tema de las justicias de proximidad no fue una cuestión desechada completamente. En consecuencia, esta parte del volumen da inicio con el mencionado capítulo de Víctor Gayol sobre los subdelegados de Tulancingo en el siglo xviii y se cierra con el de Verónica Briseño sobre los de Milpa Alta en el siglo xxi. Aunque en el Distrito Federal hay una ausencia historiográfica y jurídica, Briseño asume la continuación de la función conciliadora a lo largo del siglo xx —quizá desde época colonial— como una de las vías para resolver divergencias vecinales, vía que solo se ha tratado de sistematizar en los inicios del actual siglo. La autora evidencia entonces la existencia de estos vecinos notables que siguieron teniendo diversas funciones, entre ellas la conciliación, lo que indica que el proceso de profesionalización está inacabado.
23El tercer eje, que denominamos «Las sombras del sistema», incluye tres textos dedicados a abordar algunos de los elementos que alimentaron el alejamiento entre justicia y sociedad en los siglos xix y xx: la corrupción en los tribunales, una profesionalización inacabada y la participación de la justicia en el abandono de la función social de la propiedad. Rocío Ortiz estudia la actuación de los peones en una finca llamada Santa Catarina en Chiapas. Ante un conflicto de tierras y una decisión judicial desfavorable, ellos hicieron uso del juicio de amparo, que apenas se había establecido en la década de 1840, y resultó un recurso fundamental para revisar las decisiones finales de los jueces. Para entender el proceso, a la autora le pareció importante situar a las autoridades en sus redes clientelares y familiares, con lo cual logra reconstruir el esquema del sistema de justicia local, para evidenciar que la mayoría estaba ligada a la familia que había gestionado el despojo. Evelyne Sanchez se ocupa de los empleados subalternos en los juzgados de Tlaxcala. Mientras en las altas esferas y en los textos se exaltaba la modernización del sistema de justicia y se ensalzaban los beneficios de la profesionalización, la realidad era que no había personas adecuadas para los cargos. Los salarios eran insuficientes y los trabajadores realizaban otras actividades. Las reglas de contratación no dependían de las aptitudes, sino de la voluntad de los magistrados del Tribunal del Estado. No solo eso: la autora descubre que hubo irregularidades cometidas en la asignación de vacantes, lo cual ocasionaba problemas en el desarrollo de los juzgados, hechos que pocas veces se ventilaban. Gabriela Torres-Mazuera se centra en los tribunales agrarios y en conocer tanto a los magistrados como a las personas que recurren a dichos organismos. Se ocupa de dos asuntos en los que se inserta la existencia de estos tribunales: el proceso de «urbanización y desagrarización del México rural» y la conversión de los ejidatarios en propietarios privados. Dentro de este contexto, la Ley Agraria de 1992 marcó el cambio, al crear la Procuraduría Agraria y los visitadores agrarios, y su encomienda de certificación de las tierras ejidales y comunales. Asimismo, fueron creados los tribunales agrarios, con autonomía para tomar decisiones. A pesar de su lado positivo, la autora descubrió que apenas la mitad de los magistrados tenía el perfil y la experiencia para ejercer tal cargo. Entonces, si lo comparamos con el caso presentado por Sanchez para la Tlaxcala de principios del siglo xx, sale a relucir el mismo problema: por un lado, se encuentran las leyes y el proyecto modernizador, por otro, las personas encargadas de aplicarlos.
24Las aportaciones de este libro se pueden condensar en varias cuestiones: la organización de los juzgados, la accesibilidad de la justicia, los espacios no ocupados por el sistema estatal, la corrupción y el nepotismo, la exclusión formal de los actores colectivos, entre otros. A partir de estudios micro y locales se busca obtener conclusiones globales, que ofrecen una perspectiva histórica de larga duración sobre la justicia mexicana, en un intento de construir una historia desde abajo, desde lo infrajudicial y lo micro. Hay que resaltar que no se trata de una obra sobre historia de la justicia en sí misma, sino sobre la evolución de la calidad de la relación entre la sociedad y el aparato judicial de un periodo en el que conoce una fuerte modificación de las normas de su funcionamiento. Los análisis micro también permiten plantear la cuestión de la articulación de las prácticas judiciales locales con las reformas del sistema judicial de escala mucho mayor (imperial y luego nacional).
25En síntesis, con este libro se pretende mostrar que una historia de la justicia realmente explicativa no puede abordar el derecho como un campo autónomo. Se debe regresar el derecho a su ámbito de creación y funcionamiento, que es la sociedad. Deseamos que los lectores que se asomen a este esfuerzo colectivo encuentren aportes significativos para una historia social de la justicia.
Notes de bas de page
1 El capítulo de Soizic Croguennec no fue presentado en este coloquio, mientras que las ponencias de Diego Pulido, Daniela Marino y Manuel Talamante no se incluyen en este libro.
2 Administración de justicia entendida como «sinónimo de la función jurisdiccional y, en segundo lugar, implica el gobierno y administración de los tribunales» (Fix-Zamudio, 1992, p. 100).
3 Tomamos el término «infrajudicial» de la obra de Garnot (ed.), 1996.
4 Duncan Kennedy, por ejemplo, ha planteado la existencia de tres globalizaciones desde 1850 hasta nuestros días, en las que se superpusieron el cambio legal, institucional y el conceptual; véase Kennedy, 2006.
5 Aludimos aquí al libro coordinado por Lorente Sariñena (coord.), 2007.
6 Para un estado de la cuestión, véase Cunill, 2012.
7 Sieder, Schjolden, Angell, 2011.
8 Marino, 2016a. Sobre los costos que implicaba un juicio, véase Sanchez, 2019a.
9 Magaloni, 2021, p. 311.
10 La obra de Gayol es, sin duda, un modelo de estos trabajos: Gayol, 2007. Para el periodo precedente de los Habsburgo, el libro de T. Herzog merece también ser mencionado: Herzog, 2001.
11 Sobre la justicia criminal en el porfiriato, véase esencialmente Speckman Guerra, 2002 y 2020. A propósito del olvido de los procesos civiles por la historiografía, Dedieu, 2002.
12 Flores Flores, 2019; López González, 2014.
13 García Peña, 2006; Marino, 2016b y 2012.
14 Sobre derechos sociales, véase James, 2013; respecto del derecho laboral, Suarez-Potts, 2012. Sobre derecho agrario, véase Kourí (coord.), 2009, la revisión jurídica de Pérez Castañeda, 2002, y, particularmente en su impacto sobre la expansión urbana, toda la obra de Antonio Azuela. Para abordar la justicia agraria son indispensables Baitenmann, 2020, y la investigación en curso de Gabriela Torres-Mazuera sobre tribunales agrarios.
15 Lira, 1972; Rhi Sausi Garavito, 2005 y 2010; Rhi Sausi Garavito, Becerril Hernández, 2014; Becerril Hernández, 2018; Mijangos y González, 2019.
16 Sobre prosopografía: Bertrand, 1999 y Dedieu, Bertrand, 2002.
17 El estudio pionero sobre el tema es Lira, 1984. Se trata esencialmente de un texto que expone un problema de investigación gracias a las fuentes literarias y jurídicas, pero que no desemboca en un análisis en términos de historia social, lo cual, es cierto, es muy difícil de llevar a cabo en la medida que los «tinterillos» no firmaban su trabajo y que el historiador debe, pacientemente, seguir su pista por medio de indicios a veces ínfimos, que es necesario entresacar de los recovecos de los procesos. Más recientemente, Marino, 2016b y, en particular, Sanchez, 2019a abordaron estos personajes.
18 Sobre los intérpretes y defensores de indios, véase Cunill, 2012 y Cunill, Glave (coords.), 2019. Sobre el personal subalterno de los juzgados véase, para diferentes épocas, Gayol, 2007 y Sanchez, 2019a.
19 La producción sobre los efectos de las reformas agrarias decimonónicas es abrumadora. Balances historiográficos útiles son Marino, 2001; Escobar Ohmstede, 2012; Kourí, 2017.
20 El libro clásico de François-Xavier Guerra aporta una respuesta sin duda importante, pero él considera la relación Estado-sociedad de manera resueltamente vertical, a través de redes de sociabilidad que descienden desde un centro. Nosotros buscamos mostrar en este proyecto que, al contrario, la historia de relación justicia-sociedad puede hacerse «a ras del suelo», intentando apreciar si la sociedad —notablemente las comunidades indígenas y campesinas— se apropiaba o no del instrumento que representaba la justicia: Guerra (dir.), 1985. Sobre hacer historia au ras du sol, véase el prólogo de Jaques Revel, «L’histoire au ras du sol», en Levi, 1989, pp. i-xxxiii y Revel, 1996.
21 Véanse las obras de Barriera, 2010, 2012, 2013, 2016 y 2019; Fradkin (comp.), 2007 y 2008 y Garavaglia, 1999.
22 Caselli (coord.), 2016.
23 Arenal Fenochio, Speckman Guerra (coords.), 2009 y Lira, Speckman Guerra (coords.), 2017.

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