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Cambio institucional y fiscalidad

 | 
Michel Bertrand
, 
Zacarías Moutoukias

III.2. — Guerras, cuerpos, ciudadanos: fiscalidad y dinámicas políticas

Conclusión

Notas para un debate

Marcello Carmagnani

Testo integrale

  • 1 Dubet, Luis (eds.), 2011; Meyzie, 2012.

1Elaborar la conclusión de un libro que reúne dieciocho estudios de autores con diferentes intereses es una tarea compleja. Es todavía más compleja cuando el propósito es comprender el papel desempeñado por la fiscalidad en las dinámicas de los actores y de las instituciones económicas, políticas, sociales y administrativas del periodo que se extiende entre la guerra de los Siete Años y la formación de los nuevos Estados en España y América hispana. En efecto en el siglo comprendido entre 1750 y 1850 se desenvuelve la crisis del Antiguo Régimen, el impacto de la Revolución francesa, el fin del colonialismo y la aparición de los Estados constitucionales en lo que fue la Monarquía española. En la comprensión de este contexto me han sido de mucha utilidad los volúmenes publicados por A. Dubet y J. P. Luis y por V. Meyzie1.

2Para evitar una síntesis de las principales aportaciones individuales consideré conveniente presentar lo que acumulan los diferentes estudios. Todos ellos hacen referencia a las diferentes dimensiones de la fiscalidad, con especial referencia a los ingresos y al crédito públicos, en sus tres acepciones: la general, relativa a la monarquía española; la territorial, relativa a las provincias de los diferentes reinos y regiones de los nuevos Estados; y a la dimensión local de cabildos y municipalidades.

  • 2 Diamond, Robinson, 2010.
  • 3 Remito a mi libro, Carmagnani, 2014.

3El instrumento escogido para ilustrar las regularidades de la dimensión fiscal de los diferentes espacios hispánicos es el de la comparación, recogiendo las sugerencias comparativas ofrecidas por J. Diamond y J. A. Robinson2. No he olvidado obviamente tener también presente el papel que desempeña el nacimiento de la economía clásica por la importancia que dio tanto a la fiscalidad como a la moral pública3.

  • 4 Brewer, 1990. Sobre la dificultad de utilizar la idea de Brewer del Estado fiscal militar para Esp (...)

4De la revisión realizada me parece que emergen una serie de propuestas a nivel de la monarquía española que abarcan el siglo xviii y que se prolongan como continuidad y discontinuidad en el siglo xix. La tendencia de fondo es que la monarquía española conoció un fenómeno similar al que se dio en otras monarquías europeas, y más precisamente, la necesidad de incrementar sus recursos fiscales para hacer frente a la expansión de los gastos de guerra y marina4.

  • 5 Torres Sánchez, 2012, pp. 21-42 y 65-97.

5Rafael Torres Sánchez ya precisó que también la monarquía española necesitó ampliar, a partir de la guerra de los Siete Años, sus recursos fiscales. Para lograrlo la Corona creó la Tesorería General en 1718, novedad que se hizo una realidad irreversible entre 1730 y 1750 al aumentar las facultades del superintendente general de Real Hacienda poniéndolo bajo el control directo de la Secretaría de Hacienda5.

6Ahora Torres Sánchez nos dice que este proceso de centralización se expandió a la Depositaría de Indias que pasó bajo el control directo de la Tesorería General en 1751. El resultado de esta centralización fue que los caudales de Indias ampliaron los recursos de la monarquía pues entre 1770 y 1783 pudo disponer de 387 millones de reales de los cuales el 34 % son los aportados por la Depositaría de Indias. Vale la pena recordar que entre los protagonistas de la ampliación de recursos de la Tesorería General figura el estanco de tabaco tanto español como indiano, mientras el rubro de gastos que mayormente creció fue el de la marina para reforzar la defensa del reino en España y América.

7No obstante que nunca se logró dar vida a una Tesorería imperial, hay otros elementos que apuntan hacia la convergencia entre el horizonte español y el hispanoamericano. Lo ilustra H. Pietschmann quien, gracias a una extensa revisión historiográfica, sostiene, en oposición a lo que tradicionalmente se ha sostenido, que las reformas borbónicas comienzan en la Nueva España al inicio del siglo xviii. La primera centralización hacendaria en la Nueva España fue el pasaje en administración directa de la Casa de Moneda y luego la administración directa del ramo de alcabalas antes arrendadas. Nada nos dice Pietschmann que con la creación en 1786 de la Superintendencia del Virreinato todas las cajas reales pasaron a ser controladas por ella. Se delinea así que la novedad de la monarquía española en el siglo xviii fue su capacidad de unificar tanto los recursos ordinarios de la Península como las remesas de Indias, ilustrado con el cuadro del estudio de Torres Sánchez.

8El esclarecimiento de la centralización de los recursos de la Monarquía nos permite entender la importancia del estudio de J. P. Dedieu relativo a la revolución hacendística representada por la centralización del millar de cajas reales existentes en la Península como medida preliminar para dar vida al crédito público. En un estudio precedente, el mismo autor había ilustrado cómo la refundación del sistema financiero de la monarquía se desarrolla entre 1713 y 1721, gracias a la cual se creó una nueva Hacienda Pública respecto a la precedente y que no conoció ninguna transformación substancial hasta 1850.

  • 6 Dedieu, 2012.
  • 7 Sanz Ayán, 2013, ilustra el sistema de los juros y la participación de los mercaderes-banqueros es (...)

9La importancia de la centralización hacendaria fue la estricta separación del manejo de los fondos de ingreso y gasto, con instituciones independientes. Uno de sus méritos fue destruir el preexistente sistema de duplicar todo contrato de aprovisionamiento con el arrendamiento de algunos impuestos a favor del mismo comerciante, quien utiliza los aprovechamientos de los impuestos arrendados para cobrar los aprovisionamientos a la Corona. También la reorganización de la fiscalidad implicó la reducción del centenar de impuestos en grandes bloques gestionados por diferentes instituciones. Estos bloques son las rentas provinciales, las rentas generales y los monopolios de la sal y del nuevo del tabaco que tienen una organización comercial e industrial similar a las empresas económicas6. Ahora Dedieu nos recuerda que el sistema de préstamos preexistente en los dos siglos precedentes se funda en los juros que son una promesa real de pagar perpetuamente una renta anual a título de merced pues el juro «no tiene principal» y «es pura renta»7. Esta forma de crédito se agota a fines del siglo xvii al no lograr financiar el déficit de la Real Hacienda, obligando a Felipe V en 1715 a crear la Pagaduría de Juros a la cual se asignó un capital de 30 millones de reales de vellón anuales para la amortización de los juros, evaluados en 600 millones de reales de capital teórico.

10Gracias a la Tesorería General y a la transformación de la Hacienda Real se reduce el margen de incertidumbre y se logra dar vida a un fondo de 200 millones de reales capaz de financiar la creación de la nueva deuda pública. Esta nueva deuda pública dio vida en 1769 a la primera emisión garantizada. Entre 1779 y 1781 se colocaron en Ámsterdam tres empréstitos a 20 años, con una tasa de interés del 3,5 %, que sirvieron para financiar las obras de los canales del Ebro.

11El crédito público se consolida a partir de 1782 con los flujos remitidos por las cajas reales de América, la renta del tabaco y la venta de los bienes de mano muerta eclesiástica. Esta certidumbre de la deuda pública de la monarquía depende también de que la Corona gozara —al terminar la guerra de los Siete Años— de la ventaja de ser considerada una de las potencias del concierto europeo gracias a sus colonias americanas.

12Zakarías Moutoukias y Javier Kraselsky nos ilustran la trayectoria de la deuda pública en el área hispanoamericana del Río de La Plata en el tránsito hacia la Independencia entre 1790 y 1820. El efecto de la guerra de los Siete Años en esta región de la monarquía española se manifiesta con el aumento de la trasferencia de recursos de Potosí hacia la metrópoli de Buenos Aires, con el fin de asegurar a esta última un dispositivo militar de defensa del Virreinato. Pero, tal y como aconteció en la metrópoli, también en el Río de la Plata el gasto del Virreinato creció más rápidamente que los ingresos entre 1790 y 1806, dando vida a una deuda que, a diferencia de la metrópoli, fue flotante. De allí que después de 1796 los préstamos de los mercaderes y de los hacendados del Consulado, fundado en 1794, sostuvieron las finanzas virreinales. Después de 1813 se generalizó un sistema de préstamos forzosos gracias que devengaban una tasa de interés y se podían descontar con los impuestos que debían a la Aduana de Buenos Aires.

13Kraselsky considera esta forma de deuda una centralización de carácter corporativo que reforzó el mecanismo de intercambio de préstamos por mayores privilegios a favor de los mercaderes y los hacendados. En todo caso, con esta forma de deuda se logró eliminar la vieja forma de los donativos impuestos en América a los consulados, a los cabildos y a los tribunales de minería. De allí que el Cabildo de Buenos Aires participe a partir de 1806 en el empréstito perpetuo que el Río de La Plata ofrece a la Corona de 102 272 pesos fuertes y al nuevo empréstito de 200 000 pesos fuertes de 1808 que pagaba un interés del 6 % anual.

  • 8 Amaral, 1995.

14A mi parecer la deuda pública se consolida en el Río de La Plata y en otras áreas hispanoamericanas con una forma que más recuerda al viejo sistema de juros, aun si Moutoukias señala una diferencia entre estos últimos y la circulación de pagarés que describe. De allí que al autonomizarse, el Gobierno rioplatense imponga una serie de contribuciones forzosas entre 1810 y 1813. Este mecanismo funcionó también entre 1813 y 1821, pero fueron amortizados descontándolos en la Aduana, gracias al incremento de los ingresos aduaneros derivados de la libertad de comercio. Esto dio vida, como nos narra Moutoukias, a nuevos instrumentos financieros como los pagarés de la deuda y un uso generalizado de las letras de cambio, que permitieron a comerciantes y hacendados mantener un sistema de pago interno, hasta que el nuevo Gobierno independiente consolidó la deuda flotante y la convierta en billetes que pasaron a ser papel moneda inconvertible en 1826, como lo ha estudiado S. Amaral8. Concluye siempre Moutoukias argumentando que los mecanismos de la deuda reforzaron el papel de la Aduana, es decir la forma de fiscalidad indirecta con el resultado que la nueva república hispanoamericana terminó por poseer una única fuente fiscal, los impuestos aduaneros.

  • 9 Carmagnani, 2004, pp. 150-151.

15Más tarde, el esfuerzo del Gobierno de Buenos Aires para dar vida a un crédito público fue el mismo seguido por México, Chile, Colombia y Perú de buscar en el mercado financiero de Londres un empréstito capaz de consolidar la deuda flotante. Sin embargo, también al Gobierno de Buenos Aires le aconteció lo mismo que a los otros países hispanoamericanos pues al no ser capaces de pagar los intereses y la amortización, los bonos emitidos conocieron una drástica disminución de su valor en Londres entre 1825 y 1829, lo cual determinó el fin de la presencia de los países hispanoamericanos en el mercado financiero internacional hasta los últimos decenios del siglo xix9.

16Vale la pena leer con atención el estudio de J. Pan-Montojo para reflexionar sobre la importancia que tiene la tributación y la Hacienda Pública en las culturas políticas del liberalismo. Este autor insiste justamente en que el liberalismo «no supuso un corte con la herencia tributaria antiguoregimental» ni en España ni en América. Convendría sin embargo añadir que mientras la centralización absolutista permitió en España la creación del crédito público, en Hispanoamérica la centralización no se dio con la misma intensidad con el resultado que la herencia tributaria colonial posee una mayor fuerza corporativa que impidió el nacimiento del crédito público.

  • 10 Clavero, 2013, pp. 217-220.
  • 11 Canga Argüelles, Reflexiones sociales, pp. 7-8.

17Precisamente por lo que he expuesto, no comparto la propuesta de Samuel Amaral según la cual se manifiesta en Buenos Aires una «ciudadanía fiscal en el periodo de la Independencia». A su juicio se dio «la capacidad de los miembros de una comunidad de ciudadanos de decidir sobre las formas de la contribución con los gastos del gobierno» lo cual presupone «la ciudadanía a secas, es decir la capacidad de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos». Aunque más abajo matiza afirmando que «la capacidad de opinar y de influir en materia política fue más rápida que la capacidad de opinar e influir en materia fiscal». Aunque Buenos Aires atravesó su propia experiencia constitucional, a mi modo de ver, el autor podría haber profundizado como la antigua categoría estamental de «vecino» pudo convertirse en «ciudadano a secas». Puesto que incluso en la Constitución de Cádiz de 1812, el concepto de ciudadano es el individuo «miembro de la corporación y la corporación era uno de los definitorios del estado civil, esto es, de la determinación de persona» y «la persona es el hombre considerado en su Estado », es decir, miembro de la corporación o estamento10. La ciudadanía en el orden liberal implica en cambio la superación de las jerarquías estamentales pues se funda sobre «la libertad, la igualdad y la propiedad» que «son los derechos naturales» de todos los miembros de la nación11.

  • 12 Amaral, 1988.

18Amaral aborda la idea de ciudadanía fiscal analizando las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso, quedando la autoridad del segundo sobre el primero legalmente sancionada en 1817. Pero el mismo autor agrega a continuación «el establecimiento de la autoridad legal del Congreso en materia fiscal no implicó necesariamente su cumplimiento en la práctica» y el equilibrio de fuerzas fue marcadamente favorable al ejecutivo, como lo muestran sus datos sobre la gestión de los préstamos forzosos; primacía del ejecutivo en el plano fiscal que se prolongó sobre un periodo más largo que el que el autor aborda en su capítulo, pero que estudia en trabajos anteriores12, como lo ilustra el paso —en 1826— al papel moneda inconvertible sin ninguna protesta de la población.

19También Ernest Sánchez Santiró hace referencia a una problemática similar a la de Amaral. Sostiene que se produjo una «rápida y profunda alteración del marco regulatorio que experimentó la fiscalidad novohispana en el periodo 1808-1824». Parte de la idea de que en el último tramo de la colonia hubo un espacio de negociación constante entre las autoridades de la Monarquía y las corporaciones privilegiadas novohispanas. Este espacio de negociación se habría ampliado notablemente durante la guerra contra la insurgencia por la autonomía que adquirieron las ciudades y los pueblos, así como las haciendas y los ranchos motivado por «el estado de necesidad» generado por la penuria de los recursos de la Real Hacienda.

20Sin embargo, personalmente, no comparto la idea de E. Sánchez Santiró según la cual el causante fiscal dejara de definirse a partir del orden jerárquico estamental. En mi opinión, también en México el causante fiscal se siguió definiendo a partir de la persona del vecino, es decir, aquel que vive honestamente de su trabajo, con una profesión, su actividad agrícola, artesanal, manufacturera o comercial. Por lo tanto, si deseamos utilizar la categoría de ciudadano debemos entonces decir que es sinónimo de propietario, como en toda Europa occidental en la primera mitad del siglo xix.

21Con base a estos antecedentes el vínculo existente entre fiscalidad y política que se configuró durante la Restauración nos ayuda a entender la disputa que se planteó entre la contribución directa y los impuestos indirectos. J. Pro nos ilustra los dos modelos de la fiscalidad reformada una vez superado el Antiguo Régimen, es decir, el modelo fiscal formulado a partir de los principios fisiocráticos que favorece la contribución directa y el modelo liberal de la contribución indirecta formulado por A. Smith. Ambos modelos se elaboran tomando en cuenta la dificultad de evaluar la riqueza de los particulares que constituye el punto de partida de la fiscalidad liberal.

22La escuela fisiocrática considera que se debe imponer una fiscalidad fundada en la contribución directa sobre la riqueza mientras la liberal considera que se debe imponer una fiscalidad que grave indirectamente la riqueza a partir de la capacidad de consumo del ingreso individual y familiar. Los impuestos indirectos gravan así el consumo de los bienes nacionales y extranjeros, exentando los bienes de primera necesidad. La idea fisiocrática inspiró el proyecto de la Única Contribución de 1749 en la Corona de Castilla que debía gravar todas las rentas mientras el modelo de la contribución indirecta empieza a tener influencia a partir de comienzos del siglo xix, como efecto de la escasa efectividad que tuvo la contribución directa adoptada por las Cortes en 1813 basada en la repartición en cupos entre las provincias que a su vez asignaban cupos a los pueblos que la formaban. La contribución directa en la Península decayó con la restauración al trono de Fernando VII cuando se restablecieron las rentas provinciales en Castilla y su equivalente en Aragón.

23El regreso a la fiscalidad de Antiguo Régimen sin poder ahora contar con las remesas de América favorecieron un notable incremento de la deuda pública lo cual obligó a la creación en España de un impuesto sobre la renta agraria, conjuntamente con otras figuras tributarias como las patentes sobre la actividad manufacturera y sobre las propiedades urbanas y el impuesto indirecto sobre el consumo. Es esta nueva fiscalidad española la que se consolida a mediados del siglo xix. Al contrario de lo que sostiene Pro, la disputa entre la fiscalidad directa e indirecta también se dio en la América hispana y la podemos seguir examinando en los estudios de este volumen relativos a México y el Río de La Plata.

24Haciendo referencia a la creación del Distrito Federal de México, L. Ludlow ilustra que con la conformación del nuevo Estado republicano de México se construyó un sistema fiscal según el cual cada estado de la confederación organizó una recaudación sobre la base de todos los impuestos preexistentes exigibles en su territorio. De allí que incluso el nuevo Distrito Federal rechazó el proyecto de las contribuciones directas propuesta por uno de sus diputados. Como aconteció en Buenos Aires, entre 1824 y 1829 el Distrito Federal encuentra en la Aduana el sostén de su fiscalidad, es decir en los viejos impuestos sobre la circulación de mercancías acompañados ahora de las patentes que afectan ahora los establecimientos comerciales, manufactureros y artesanales y sobre las propiedades urbanas.

25E. Míguez nos dice que también Buenos Aires logró salvarse de la depresión fiscal gracias al incremento de los recursos de la Aduana y en especial por las exportaciones de cueros, sebo, tasajo y otros derivados favorecidos por la caída de los costos del transporte y las nuevas importaciones. A este ingreso preexistente se añadió un impuesto adicional sobre las importaciones. Se trató de introducir una contribución directa sobre el valor de la tierra y del ganado que, todavía en 1838, proporcionó apenas el 3 % de los ingresos totales. El nuevo ingreso de la provincia de Buenos Aires provino del recurso patrimonial del arriendo de las tierras públicas lo cual motivó la ampliación del control del territorio de la gobernación permitiéndole ingresar el importe de la venta de 1 500 leguas cuadradas de tierra. Lo mismo aconteció en otras provincias de la actual Argentina. Lo que nunca se logró fue imponer en las provincias del Río de La Plata una contribución directa sobre la producción agraria, con el resultado de que el único reflejo fiscal de la incorporación de las tierras a la producción fue el aumento de los derechos aduaneros.

26La escasa innovación fiscal de las repúblicas hispanoamericanas es visible también en la minería mexicana que siguió siendo el principal rubro de las exportaciones de la república de México. Ya en 1783 se entregó, como ilustran I. Herrera Canales y A. Parra Campos, al Tribunal de Minería y a sus diputaciones mineras el control del funcionamiento de la producción de los metales preciosos. La Constitución confederal de 1824 entregó los ingresos mineros a los diferentes estados de la república con el resultado de que los impuestos que gravaron los insumos de la minería de las provincias, es decir, la alcabala y los derechos aduaneros de importación, fueron controlados de facto por la corporación de mineros a través de las diputaciones de minería. La fuerza de la corporación minera es tal que incluso el principal insumo productivo, el azogue, no pagó ningún derecho de importación y el monopolio real de acuñación de la Casa de Moneda de México pasó en manos de privados en los diferentes estados mineros de la República.

27El único estudio de lo que acontece en otras regiones del antiguo Virreinato del Río de La Plata es el de V. E. Conti que nos ofrece una excelente información de lo que pudo acontecer en las otras provincias argentinas. Nos informa Conti que en las provincias argentinas de Salta y Jujuy se dio lo que acertadamente denominó una «reordenación fiscal e institucional» durante la Independencia. Ya en el último tramo colonial a los impuestos sobre la circulación, alcabala y sisa, se agregó un impuesto sobre el consumo del aguardiente. Esta última contribución sobre el consumo se expandió en 1813 al vino, tabaco y azúcar, con el resultado que en 1825 en la provincia de Salta, que comprendía todavía la de Jujuy, el sistema fiscal no se modificó. Lo que cambió fueron las negociaciones entre los electos de Salta y Jujuy que evitaron hasta 1834 la escisión de Jujuy. Al preexistente sistema fiscal, la nueva provincia de Jujuy agregó el rubro de las patentes comerciales y prácticamente los recursos fiscales de las dos provincias continuaron a ser los mismos hasta 1854.

28El mejor ejemplo de lo que se quiso hacer después de la Independencia, pero sin lograrlo, provienen de los dos estudios de M. Menegus Borneman relativos a los impuestos en México en general y en Oaxaca en particular. La autora hace referencia a que en la realidad mexicana se trató de introducir las contribuciones directas que afectaran tanto la propiedad privada como la propiedad de las comunidades de indios. Sin embargo, sabemos que fue solo hacia fines del siglo xix que se comenzó a titular la propiedad, utilizando como en Argentina la venta de las tierras públicas, mientras se desamortizaba parcialmente la propiedad comunitaria, que bajo otra forma se restablecería después de la Revolución de 1910.

29En el segundo estudio de Menegus Borneman, limitado al estado de Oaxaca, se logra entrever que la desamortización de las tierras comunitarias se dio exclusivamente en la conversión en propiedad privada de las parcelas que utilizaban los indios individualmente o en combinación con otros a través de las sociedades de productores. Fue seguramente un proceso limitado y que no generó grandes ingresos fiscales al estado de Oaxaca.

  • 13 Carmagnani, 2011, pp. 92-95.

30También la contribución sobre las propiedades rurales y urbanas introducidas en 1836 por el gobierno central de México, fue una innovación con un pésimo resultado pues su rendimiento fue muy reducido, apenas un 3 % de los ingresos totales entre 1836 y 184413. Igual fracaso tuvo la idea de transformar el tributo indígena en una contribución directa que afectara a todos los ingresos, resultando en que la contribución personal fuera pagada solo por los indígenas que aportaron la mitad de todos los ingresos del estado de Oaxaca en 1850.

  • 14 El primer estudioso en poner en evidencia la importancia de los impuestos sobre el consumo en el m (...)

31En España, pero sobre todo en América hispana, predominó la idea de que los ciudadanos dotados de propiedad debían contribuir al sostén del Estado a través del pago de los impuestos indirectos sobre la circulación de las mercancías y, sobre todo, sobre el consumo. Solo a los indígenas y a los pobres se les podía exigir una contribución personal, es decir, el viejo tributo colonial. Se puede por lo tanto sostener que la mayor novedad fiscal de América hispana fue la introducción del impuesto sobre el consumo, impuesto que afectó más a los no propietarios, puesto que se tasaron los consumos de las clases populares tanto en el siglo xviii como en el xix14.

32Antes de hacer una reflexión final sobre la fiscalidad del siglo xviiixix, conviene ahora ilustrar la dimensión local de la fiscalidad que nos ayudará a comprender el impacto sobre los actores propietarios y populares en España e Hispanoamérica. A esta esfera fiscal se dedican los análisis de M. Bertrand, Y. Celaya Nández y A. Michel. El estudio de Bertrand plantea los problemas de la fiscalidad de Puebla, la segunda ciudad de importancia de la Nueva España, mientras Celaya Nández ilustra el caso del Ayuntamiento de Orizaba, en el eje estratégico entre México y Veracruz, y el de Querétaro, una importante ciudad colonial a unos 150 km de la capital virreinal. Michel analiza en cambio la fiscalidad del distrito de Tehuantepec, en la región de Oaxaca, que es un área indígena significativa.

33El problema que analiza Bertrand es la importancia que tuvieron los hacendados y comerciantes avecindados en Puebla que, para aumentar su prestigio, honor y riqueza desean ocupar cargos en el Cabildo de Puebla no solo para participar en el autogobierno de la ciudad sino también para lucrarse de los caudales del Cabildo. Este interés por el empleo de regidor en el decenio 1780-1790 corrió parejo con el déficit y el endeudamiento del Cabildo sin que por ello la deuda los desmotive en su búsqueda del empleo público. El análisis de Bertrand del déficit estructural de la ciudad permite saber qué es un endeudamiento exclusivo con el obispo de Puebla y su Cabildo catedral. Esta deuda representa el 85 % de los ingresos de la ciudad por concepto de préstamo, sin que el prestamista no exija ni saldar la deuda, ni pagar el interés anual del préstamo. Se trata de un déficit que tiene una larga historia pues remonta al siglo precedente con la diferencia que en 1768 se crea una Contaduría encargada de controlar la gestión financiera de las finanzas de los cabildos virreinales. Sin embargo, nunca hubo control y la Contaduría nada impuso al Cabildo de Puebla. Lo cual nos da una buena idea de quien detiene el autogobierno de la ciudad y la solidez de la relación entre el Cabildo y el obispado y, especialmente, del pacto existente entre la Corona y los notables de Puebla.

34La convincente respuesta que nos ofrece Bertrand es que existe un entramado relacional «entre los miembros de ambos Cabildos que permiten entender los intereses comunes que comparten». Es este entramado que da origen a «una verdadera estrategia elaborada por los linajes de la élite» cuyo resultado es una redistribución de los beneficios en el ejercicio del poder tanto a clérigos como a laicos.

35Yovana Celaya Nández ilustra como la creación de la Contaduría en 1768 trató no solo de controlar las finanzas locales sino también de promover una nueva tributación necesaria para implementar la construcción de caminos, nuevos acueductos y pósitos para el abasto. De los trece cabildos examinados por la Contaduría en 1771 solo seis hicieron uso de la nueva facultad para obras de utilidad pública y solo en los últimos decenios del siglo xviii los ayuntamientos presentaron nuevos proyectos.

36El análisis de las finanzas del Ayuntamiento de Orizaba y Querétaro permite saber que las nuevas contribuciones recayeron sobre arrieros, panaderos y comerciantes afectando principalmente el consumo de bienes de primera necesidad (maíz, trigo y carne). En Orizaba los nuevos ingresos se destinaron a caminos y puentes mientras en Querétaro se destinaron para crear y sostener un regimiento de policía provincial.

37Sin lugar a dudas, como sostiene la autora, las nuevas contribuciones locales beneficiaron a las ciudades pero la lógica de las nuevas contribuciones fueron las de exentar a los vecinos pudientes puesto que recayeron sobre los consumos populares o, como en Querétaro, sirvieron para reforzar el poder de los magnates, los vecinos principales, disminuyendo el poder de los funcionarios de la Corona. La negociación de los potentados locales con las autoridades coloniales terminó también en Orizaba y Querétaro, como aconteció en Puebla, por favorecer los intereses del estamento propietario.

38El estudio de Michel sobre la fiscalidad de Tehuantepec nos ayuda a entender el reemplazo del tributo indígena por una contribución directa cuyo precedente sería, según la autora, la individualización y monetización del tributo. Esta nueva contribución directa nace en Oaxaca en 1826 con base en la idea que la hacienda regional «se formará de las contribuciones de los individuos que la componen», resultando de esto que en 1834 el 80 % de la contribución de la población no indígena no la paga. De esta forma se ilustra como la huelga fiscal de la población no india perjudicó solamente a los indígenas que siguieron pagando el tributo como durante la colonia. Indudablemente la responsabilidad depende también de la incapacidad de las autoridades de organizar el catastro para imponer la contribución directa sobre la propiedad rural y urbana de la región.

39En Tehuantepec, como en todas las municipalidades de México, la alcabala y la sisa, es decir los impuestos sobre la comercialización de mercaderías y sobre el consumo, continuaron siendo la base fiscal de origen colonial. La autora lo documenta diciendo que en Tehuantepec en 1850, mientras los impuestos indirectos proporcionaron ingresos por 1 500 pesos la contribución directa aportó apenas 123 pesos. Más interesante es lo que la autora escribe en su conclusión: las comunidades indias son «poco desamortizadas o desintegradas por la fiscalidad liberal».

 

40Al inicio de estas consideraciones sostuve que una de las novedades de la fiscalidad del siglo xviii fue la búsqueda de la centralización de los recursos fiscales gracias a la creciente monetización de la economía. Se debe entonces pensar que en España las fuerzas que hicieron posible la centralización fiscal fueron el absolutismo real, la creación de una Tesorería General que engloba los ingresos de la Península y de las Indias y la coerción derivada de la construcción de un verdadero crédito público.

41Solo teniendo presente el nuevo entramado de la parte europea de la Monarquía se logra entender por qué el absolutismo no logró enraizarse con la misma fuerza en la América hispana donde vemos que, gracias a la participación en la economía atlántica, se dio un incremento del ingreso y del poder de los potentados criollos que les permitió negociar con los funcionarios de la Corona para evitar el efectivo reforzamiento de la monarquía absoluta.

42De allí que en la América hispana hubo, si verdaderamente la hubo, una centralización muy disminuida que permitió al estamento propietario expandirse en cuanto la Monarquía entró en crisis. Lo evidencia el hecho de que la crisis de la Monarquía española acrecentó la tendencia hispanoamericana a favor de la autonomía, primero, y de la independencia, después. Lo ilustra el cese de las transferencias monetarias americanas a favor de la metrópoli y la voluntad de las élites hispanoamericanas de imponer su dominio en el orden interno sobre indios, mestizos y blancos pobres. Solo así se comprende la descentralización no solo fiscal, sino también política que aconteció en la América hispana con la Independencia a favor de formas de gobierno y de fiscalidad liberal censitarias que tuvo consecuencias negativas a lo largo de todo el siglo xix y buena parte del siguiente.

Note

1 Dubet, Luis (eds.), 2011; Meyzie, 2012.

2 Diamond, Robinson, 2010.

3 Remito a mi libro, Carmagnani, 2014.

4 Brewer, 1990. Sobre la dificultad de utilizar la idea de Brewer del Estado fiscal militar para España, véase González Enciso, 2008a.

5 Torres Sánchez, 2012, pp. 21-42 y 65-97.

6 Dedieu, 2012.

7 Sanz Ayán, 2013, ilustra el sistema de los juros y la participación de los mercaderes-banqueros españoles y europeos.

8 Amaral, 1995.

9 Carmagnani, 2004, pp. 150-151.

10 Clavero, 2013, pp. 217-220.

11 Canga Argüelles, Reflexiones sociales, pp. 7-8.

12 Amaral, 1988.

13 Carmagnani, 2011, pp. 92-95.

14 El primer estudioso en poner en evidencia la importancia de los impuestos sobre el consumo en el mundo hispanoamericano fue Slicher van Bath, 1989.

Autore

El Colegio de México – Fondazione Luigi Einaudi

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