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Cambio institucional y fiscalidad

 | 
Michel Bertrand
, 
Zacarías Moutoukias

II.1. — Actores locales y cambios institucionales

La reforma borbónica en la construcción de la fiscalidad local

Los ayuntamientos novohispanos de Orizaba y Querétaro

Yovana Celaya Nández

Texto completo

  • 1 Mi participación en este grupo de investigación debe mucho a Michel Bertrand y a Zacarias Moutouki (...)

1En 1771 José de Gálvez entregaba al virrey novohispano Antonio de Bucarely y Ursua un extenso informe en el que detallaba y justificaba sus decisiones, reformas y proyectos en la Hacienda novohispana1. De las finanzas locales, el visitador informaba que a su llegada el desorden era la característica en los caudales públicos de ciudades, villas y pueblos. El desorden en los registros, o en algunos casos la ausencia de tales, lo llevó a definir un reglamento que debían acatar los ayuntamientos y a instaurar una Contaduría encargada de vigilar la regulación del ingreso y el gasto. Un segundo proyecto del visitador fue que los ayuntamientos asumieran la provisión de bienes y servicios públicos (caminos, limpieza, empedrados, introducción de agua, etc.), con arbitrios en su jurisdicción justificados en la utilidad pública.

2En momentos en que la Hacienda de Castilla presionaba a la Hacienda virreinal para obtener mayores recursos, los ayuntamientos novohispanos establecieron nuevos impuestos a cambio de bienes y servicios públicos en el ejercicio de un gobierno urbano que demandaba la monarquía. El arbitrio de la segunda mitad del siglo xviii será resultado de las aspiraciones locales de gravar un sector o actividad para financiar un gasto, pero también resultado de definir su potestad fiscal frente a la fiscalidad regia. La visita de José de Gálvez y la Ordenanza de Intendentes representaron para los ayuntamientos una transformación en su dinámica fiscal que ofreció nuevas oportunidades de ingresos y permitieron el establecimiento de acuerdos que redefinieron la posición del Ayuntamiento frente a las autoridades virreinales, contribuyentes y ayuntamientos vecinos. Desde las categorías, arbitrio, utilidad pública y contribuyentes, este artículo pone en la mesa de discusión la construcción, definición y transformaciones de una fiscalidad articulada a las corporaciones concejiles donde potestad fiscal y utilidad pública actuaron como elementos de negociación frente a las instituciones y proyectos borbónicos de racionalidad fiscal. Analizar la fiscalidad local permite entender el peso de la Hacienda regia en la definición de esta pero también la respuesta de la primera a las necesidades de la segunda. Para ello, se han elegido dos casos, los ayuntamientos de Orizaba y Querétaro que muestran la importancia de las figuras fiscales locales. El ejercicio comparativo dará cuenta de la respuesta de ambos ayuntamientos a la obtención de una potestad fiscal, a las atribuciones para controlar a contribuyentes y a la satisfacción de bienes y servicios públicos por parte de las corporaciones concejiles.

El proyecto de arbitrios

  • 2 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias.

3En el mundo hispano, la fundación de ciudades, villas y pueblos representaba la expansión y consolidación del gobierno local que organizaba la vida política y económica de las poblaciones. En el gobierno novohispano, los ayuntamientos participaron de la tradición legislativa castellana. De la autoridad regia recibieron sus estatutos y todos gozaban de igual condición con variaciones en la composición del cuerpo capitular. El número de regidores podía ser desde 4 en las villas pequeñas hasta 8 en las ciudades grandes y 12 en las capitales. En el gobierno de la ciudad, los cabildos eran prácticamente autónomos en todo lo que se refería al control de pesos, medidas, salarios, en la venta de maíz y trigo, inspección de cárceles y hospitales, vigilancia de moral pública y cobro de multas2.

4Por lo que atañe a las finanzas, el Ayuntamiento siguió la línea establecida por los municipios en Castilla, los propios y los arbitrios. Los primeros se constituían por la donación de ejidos para usos agrícolas y dehesas para el pastoreo de ganado y con tales ingresos se costearía el gobierno de la ciudad. Si los recursos provenientes de propios no eran suficientes para cubrir el gasto de la ciudad, los cabildos podían solicitar arbitrios por un tiempo limitado. A diferencia de sus pares castellanos, las finanzas de los ayuntamientos novohispanos mantuvieron a los propios como el principal medio para cubrir sus gastos y excepcionalmente solicitaron la autorización de arbitrios para cubrir algún gasto extraordinario. Un elemento que conviene resaltar del caso novohispano es el uso del préstamo como recurso para cubrir el gasto, un préstamo que daba cuenta de las redes y fortaleza de una oligarquía política y económica en los ayuntamientos.

  • 3 A partir de las disposiciones de Gálvez el informe se dirigía a la Contaduría y era discutido por (...)

5En este contexto, José de Gálvez llegó a Nueva España con la orden de tomar conocimiento de los propios y arbitrios y de regular la cuenta y razón de los mismos: por ello la creación de la Contaduría. Pero Gálvez también tenía interés en la promoción de actividades económicas como la agricultura, la minería y el comercio y reconocía la importancia de un gobierno urbano que realizara obras en caminos, abasto de agua, edificios para almacenamiento de granos, entre otros. Es decir, la puesta en marcha de una reforma de policía al gobierno de la ciudad en el marco de un urbanismo ilustrado. La política de José de Gálvez fue ligar el arbitrio a la provisión de dichos bienes financiados por los contribuyentes y bajo el control de los ayuntamientos. Así, la potestad fiscal local estará ligada a la provisión de tales bienes y la elección de los mismos debía responder a los proyectos de fomento que promoverá el visitador y la Ordenanza. En ambos casos, el gasto era el que justificaba la existencia de un impuesto local y en consecuencia la utilidad y bien público de este serían elementos a considerar por los funcionarios para aprobar los llamados nuevos arbitrios. El procedimiento administrativo que los ayuntamientos solicitantes seguían era presentar un informe detallado de sus finanzas, ingreso y gasto existente, y su propuesta de nuevos arbitrios3. La propuesta de arbitrios debía estar avalada por la Junta Municipal del Ayuntamiento solicitante, órgano interno encargado de vigilar las finanzas, y haber sido presentada al intendente o subdelegado. En este caso fue común que si se contaba con el beneplácito de dicha autoridad el proyecto incluía su testimonio, pero de existir un conflicto con el intendente se enviaba directamente a la Junta sin la información de este, y la Junta debía solicitar directamente al intendente una evaluación del proyecto.

  • 4 Fernández Albaladejo, 1992.

6En el ámbito de los recursos, los arbitrios se convirtieron en el medio para que los ayuntamientos se ampararan bajo el concepto de utilidad pública, indisputable una vez aprobada, para justificar el gasto que proyectaban4. Es la utilidad pública el elemento que sostiene las nuevas imposiciones y en consecuencia configura la potestad fiscal de los ayuntamientos, tanto en el ingreso como en el gasto. La defensa de una potestad fiscal local frente a una fiscalidad regia dará cuenta del fortalecimiento de los ayuntamientos en el marco de una reforma borbónica. Si bien es innegable el control que la Contaduría buscaba ejercer en el dispendio de los recursos locales, la reforma ofreció mecanismos para la obtención de nuevos recursos: los ayuntamientos de Querétaro y Orizaba resultan una muestra de ello.

El proyecto en Orizaba: comercio y arrendamientos

  • 5 Desde el siglo xvi, el pueblo de Orizaba contaba con alcalde mayor y con una comunidad de vecinos (...)

7En 1765, Carlos III concedió a una comunidad de españoles asentados en el pueblo de Orizaba la instauración de un ayuntamiento con seis regidores, alcaldes ordinarios y oficiales. La concesión era resultado de una larga aspiración por parte de una comunidad económica y política que se había fortalecido durante el siglo xvii y que demandaba un espacio para la representación de sus intereses5. La lista de requisitos a cumplir para obtener cabildo era contar traza urbana y recintos religiosos acordes, población numerosa, vecinos distinguidos con caudales suficientes y el cumplimiento de servicios al rey. No obstante cumplir estos requisitos, la villa enfrentaba el inconveniente de estar asentada en una jurisdicción con otros actores poderosos, un pueblo de indios, los marqueses de Sierra Nevada y los condes del Valle de Orizaba que se oponían a la creación de un ayuntamiento de españoles. Entre otras razones, la oposición se debía a que el nuevo ayuntamiento supondría la dotación de tierras para propios, un bien escaso, según argumentaban, y que se debe tener en cuenta en el análisis del proyecto de propios y arbitrios de los capitulares orizabeños.

  • 6 El reglamento que se utiliza es el informe presentado y aprobado en Madrid que permite seguir la d (...)

8Desde la visita de José de Gálvez el Ayuntamiento había sido conminado a presentar un informe del estado de sus ingresos y gastos y proponer los arbitrios necesarios para la atención de las necesidades públicas del vecindario. En 1769 el Cabildo presentó su proyecto de arbitrios justificados en la ausencia de propios, el proyecto fue evaluado por el fiscal Joseph Antonio de Areche y en junio de 1774 le fue aprobado el reglamento por espacio de cinco años en tanto obtenía la autorización definitiva del monarca6. En calidad de Ayuntamiento de reciente creación, los capitulares de Orizaba señalaron que los recursos de los arbitrios integrarían un fondo público para los gastos comunes, ordinarios y regulares de la república. En vista de que carecían de tierras para arrendamiento, el arbitrio, es decir imposiciones sobre actividades o consumo, era la única opción de ingresos para sufragar las urgencias públicas. La propuesta se integró por seis arbitrios definidos por la utilidad y el gasto:

Arbitrios solicitados por el Ayuntamiento de Orizaba en 1769

Arbitrio Contribuyentes Gasto
1 ½ real por conducción de pescado, algodón, pita y cacao Arrieros que salgan o ingresen a la villa con excepción a Veracruz Reparo del camino
1 real por mula cargada; ½ real por cabalgadura y ½ real por bestia Arrieros Puente en el paso del río blanco
1 peso diario Panaderos
3 pesos por barril de aguardiente; 2 por barril de vino Arrieros
Un tanto de todos los efectos que tienen su consumo en el lugar Comerciantes
Dueños de solares extramuros: 5 pesos por 50 varas; 2 pesos 4 reales por 25 varas; 1 peso 4 reales por 10 varas Propietarios

Fuente: AGI, México 2109.

9Dos solicitudes más fueron propuestas pero, a diferencia de las anteriores, estas contribuciones formarían el ramo de propios, es decir, sus ingresos serían permanentes y una vez aprobado el reglamento la decisión del ingreso y su destino sería competencia de los capitulares orizabeños. El primero de ellos era una contribución de 400 pesos anuales que el abastecedor de toro y novillo realizaría a favor de los propios. En esta misma categoría se pedía que los abastecedores de carnero contribuyeran, aunque en este caso ellos podrían determinar el monto de su aportación. La segunda solicitud era la adjudicación al Ayuntamiento de las tierras que la marquesa de Sierra Nevada había cedido al rey, tierras cuyo valor eran de poca monta según lo expresado por los capitulares, pero que permitirían al Ayuntamiento contar un ingreso por arrendamiento de las mismas.

  • 7 El derecho de peaje o pisaje se estableció por primera vez en el Puerto de Veracruz en 1759, para (...)

10En el nivel de contribuyentes y utilidad pública, los capitulares justificaron los arbitrios en el beneficio que cada sujeto fiscal recibiría de su contribución. El mejor ejemplo eran los arrieros pues los recursos se destinarían a la composición de caminos. Además, el Ayuntamiento se cuidaba de que no fueran gravados en dos distritos fiscales. Los capitulares de Orizaba tenían conocimiento que el Cabildo veracruzano cobraba el mismo gravamen a los arrieros que ingresaran o salieran de su jurisdicción, por ello realizaría exenciones a aquellos que participaran del comercio con el puerto7. Los gravámenes a arrieros fueron proyectos recurrentes en este periodo en vista de que eran un ingreso seguro y constante, pues se justificaba con la reparación de caminos que, como se decía, no cesaba nunca.

11En la utilidad al contribuyente también justificaban la construcción de un puente sobre el río blanco: en una primera etapa los ingresos permitirían construir un paso de madera que resistiría las crecidas del río en época de lluvias; en una segunda etapa se construiría un puente de cal y canto; y, una vez terminada la obra, el gravamen se reduciría y unificaría a ½ real por mula, caballo o bestia. Este paso resultaba estratégico para el comercio proveniente de las regiones de los Tuxtlas y Cosamaloapan que arribaba a Orizaba, y en este caso no hubo diferenciación de productos gravados pues se cobraba la circulación. El arbitrio a la fiscalización al comercio de vino y aguardiente evidencia el peso mercantil de la villa y en una época que no había restricciones de la fiscalidad regia a la comercialización de estos productos, los capitulares no dudaron en solicitar el gravamen. El gravamen descrito como «un tanto al consumo» recaería sobre los efectos comercializados en la plaza y el mercado, sin distinción de productos, pero justificado en que el mismo gravamen era recaudado en Tabasco conocido como derecho provincial, y en consecuencia podía aplicarse también en Orizaba. En el arbitrio a vinos y al consumo, los capitulares no justificaban gasto alguno de los recursos por lo que se integraría al fondo público, que desde su fundación se le había solicitado definiera para atender las urgencias del vecindario. Un arbitrio que llama la atención por la naturaleza de contribución directa a la que atañe es el gravamen a propietarios irregulares extramuros. El Cabildo solicitaba gravar a los propietarios, excepto a los indios, que carecieran de títulos.

12En la definición de un sector específico de contribuyente y en consecuencia gravar una actividad, la fiscalización a los arrieros, panaderos y comerciantes da cuenta del interés del Ayuntamiento por obtener un beneficio de la expansión de un sector mercantil en la villa que comerciaba con tintas, granas, cacao, algodones, pescado, cueros y demás efectos de las provincias de Guatemala y del Sotavento. Los capitulares de Orizaba justificaban su proyecto de arbitrios en el carácter de mercado redistribuidor que ejercía la plaza, pero se cuidaban bien de no incorporar productos que pudieran crear un conflicto con la fiscalidad regia, por ejemplo el tráfico de tabaco tan intenso en la villa. Conviene señalar que los arbitrios al tráfico mercantil fiscalizaban la introducción y comercialización de productos a la villa y cuyo sujeto fiscal es el arriero, una diferenciación importante en vista de un posterior conflicto con el Cabildo de Córdoba. Este arbitrio llama la atención por su similitud al pago de alcabala que se efectuaba por comercializar, un tema que no aclararon capitulares o autoridades virreinales, pero que en otros ayuntamientos hay registros de oposición por un doble gravamen a la comercialización en espacios urbanos. Del reglamento de Orizaba destaca también que la oferta de bienes y servicios que el Ayuntamiento busca costear de su fondo de arbitrios atiende al fomento del comercio pues el reparo de caminos y la construcción del citado puente facilitarían los intercambios en la villa. Es por ello que los comerciantes, arrieros que llegaban a la villa, los usuarios del puente o los establecidos en la plaza y el mercado, constituían el único sector que podían incorporar a su proyecto fiscal.

  • 8 AGI, México 2109.
  • 9 AGN (México D. F.), Reales Cédulas, vol. 115, exp. 55, 12/10/1778.

13El proyecto del Ayuntamiento de Orizaba fue discutido en la Junta de Hacienda. La respuesta evaluó la utilidad pública del gasto, los contribuyentes y las afectaciones a la fiscalidad regia. El gravamen a los arrieros que introducían mercancías a la villa fue aceptado con una disminución en el monto de la tasa a un real, pero no se aceptaría gravar por géneros, sino por carga y en vista de los ingresos esperados debía cubrir «el reparo y fábrica de puentes, calzadas, caminos y otras obras públicas cuya inmediata utilidad ceda en beneficio de los que la contribuyen sin que se le pueda dar otro destino». En el caso del gravamen para la construcción del puente en el paso de río blanco, la Contaduría opinaba que era el más útil y que cumplía con las directrices del visitador. Sin embargo, el Ayuntamiento no podía disponer de un río «de dominio particular» que se encontraba dentro de la hacienda La Estanzuela, criadora de ganado mayor y propiedad de Pedro de Obando8. Por ello, a menos que el propietario se encontrase dispuesto a renunciar a la posesión o cediese el derecho de arrendar el paso al Ayuntamiento, el arbitrio no podía imponerse en los términos que los capitulares proponían. En la cédula real que ratificó el reglamento se concluyó que la construcción del puente era de utilidad al Cabildo puesto que no obstante que el fiscal había dado la opción al propietario para presentarse y reclamar el derecho sobre el citado paso, este «hasta entonces no había presentado ni verosímilmente presentaría título alguno a su favor», por lo que ordenaba que en la aprobación del reglamento debía tomarse únicamente audiencia y opinión al pueblo de indios9.

  • 10 El fiscal sostuvo que el cobro se realizaría en las mismas condiciones en las que el Ayuntamiento (...)
  • 11 A partir de 1782 liberar la extracción de harina favoreció a los comerciantes de Orizaba y se reaf (...)

14El gravamen a panaderos fue rechazado pero a cambio se les propuso imponer un gravamen de tres cuartillas a la introducción de harina o cebada10. La propuesta resulta significativa en vista de la expansión de molinos en la villa y su jurisdicción: un gravamen de esta naturaleza reportaría beneficios considerables en vista de la creciente demanda de granos tanto para el consumo interno como para el envío de harina al Puerto de Veracruz11. El gravamen a la introducción de aguardiente y vino a la villa fue aceptado a medias, el aguardiente pagaría 3 pesos por barril pero el vino quedaba fuera de toda contribución. El fiscal recordaba que José de Gálvez se había opuesto a gravar aguardiente y vino por considerar que de permitirse se perjudicaría el consumo de los españoles. Y por último, respecto a pensionar al comercio en la plaza y mercado fue condicionada su aprobación a la regulación de los comerciantes instalados en ella. El fiscal opinó que era común que fueran indios u otras castas los que comerciaban en dichos lugares por lo que antes que el Ayuntamiento iniciara con el cobro del arbitrio debía formar un reglamento del número de puestos, del monto de la contribución y solicitaba al Ayuntamiento que en el arrendamiento se respetara a los indios y castas que siempre habían gozado de la comercialización en la plaza.

15En la aceptación de un gravamen a los propietarios de solares hubo dos resoluciones. En la primera se aceptó el arbitrio con la modificación de un pago único de 250 pesos al solar de 50 varas y a partir de este regular el resto de solares. Pero en una segunda opinión, el fiscal mostró sus reservas al cobro. En primer lugar consideró que antes de aceptar un gravamen de esta naturaleza se debía escuchar a los propietarios en la Audiencia, en esta se exhibirían los títulos o permisos para el uso y aprovechamiento del solar. De antemano el Fiscal defendía que ningún propietario sería privado de su posesión pero era necesario que un miembro de la Audiencia escuchara a cada propietario «como que era asunto de interés público». La resolución del Oidor debía ser notificada al Virrey y este a su vez determinaría si se aplicaba el gravamen con las modificaciones realizadas por el fiscal de la Junta de Hacienda. En lo que atañe a las solicitudes de gravar al obligado de carne, el fiscal reconoció que esta «pensión» era común en otros lugares, pero el riesgo que se corría era que afectase al precio de la carne, especialmente la de toro, que consumían los pobres. Es por ello que proponía que se moderase la contribución del obligado del abasto a 150 pesos anuales y que la misma cantidad fuese solicitada al abastecedor de carnero. Y por último, el fiscal y, en consecuencia, tampoco la Contaduría estaban en condiciones de determinar que las tierras de la marquesa se traspasasen al Cabildo de Orizaba.

16La construcción y definición de una fiscalidad por parte de los capitulares de Orizaba revela la impronta comercial de la villa, por lo que esta debía significarse frente a una fiscalidad regia que en el mismo periodo buscaba expandir sus medios de ingreso fiscal. El arbitrio a la introducción de mercancías para su comercialización en la villa fue, con sus adecuaciones, el que reportó los ingresos y proporcionó bienes y servicios públicos a contribuyentes, por ejemplo de 1774 hasta 1781 el arbitrio reportó un ingreso anual de 16 525 pesos. El arbitrio a peaje controlado por el Ayuntamiento de Orizaba representó también la necesidad de reafirmar su potestad fiscal frente al Ayuntamiento vecino, Córdoba, que consideró tener las mismas facultades que Orizaba para cobrar un gravamen al tráfico de mercancías en la región. Desde 1781, los capitulares de Córdoba obtuvieron la concesión del arbitrio de peaje que se cobraba en Veracruz y cuyo traslado a este Ayuntamiento facilitaría el control del tráfico mercantil en la región y los reparos del citado camino. La concesión también incluía la facultad de controlar el tránsito entre Córdoba y Orizaba de tal manera que los capitulares cordobeses reclamaban el derecho y potestad fiscal de un amplio sector por el uso del camino.

  • 12 AGN (México D. F.), Caminos y Calzadas, vol. 3, exp. 3, 1782.

17El cobro en Córdoba se inició en 1782 y la oposición se presentó por parte de la comunidad de arrieros, que se dirigió a la Junta de Hacienda para solicitar la derogación del cobro del peaje en Córdoba. Los arrieros representantes del tráfico mercantil de Orizaba con «la tierra caliente y de los lugares de esta para los principales del reino como son Oaxaca, Puebla, México y toda la tierra adentro». La oposición de los arrieros al cobro en Córdoba se basaba en que el pago en Orizaba se realizaba por el ingreso a comerciar en el casco urbano, por el contrario en Córdoba el pago se hacía por el uso del camino lo que representaba desviarse de su trayecto para acudir a la citada garita y de ahí continuar su camino en Orizaba. Los arrieros se identificaron como sujetos fiscales en dos jurisdicciones por la misma obra pública. De su queja destaca que los acuerdos y excepciones concedidos por el Ayuntamiento de Orizaba no serían respetados por los capitulares de Córdoba por lo que además del control del tráfico con Veracruz se veían también fiscalizados por el comercio con tierra caliente y que según su lectura representaba una imposición desmedida en tanto que Córdoba cobraba por mercancías que no necesariamente entraban o salían de su jurisdicción12. Del alegato interesa destacar que la concesión de una potestad fiscal a los ayuntamientos por parte de la autoridad regia no estuvo exenta de conflictos y que además de transformar las facultades fiscales en beneficio de la provisión de bienes públicos por parte de los ayuntamientos representó la existencia de jurisdicciones fiscales diferenciadas y en competencia por el control de los recursos. La comunidad de arrieros y los capitulares de Orizaba demandaban a la Junta de Hacienda un nuevo reglamento para el cobro del citado gravamen o la derogación de la facultad de cobro de peaje concedido a Córdoba.

18El cobro del peaje en Córdoba y el arbitrio a arrieros en Orizaba se mantuvo en tanto que ambos respondían a fiscalidades diferentes, Córdoba cobraba por un peaje para mantener el transito del camino a Veracruz, por su parte Orizaba cobraba por la introducción de mercancías en su villa. La doble tributación al tránsito de mercancías era en palabras de la Contaduría un tema que no debía preocupar a ambos ayuntamientos y explicaba así la lógica de la circulación mercantil:

  • 13 AGN (México D. F.), Caminos y Calzadas, vol. 1, exp. 11, 1786.

Que los vecinos de algunos pueblos de la jurisdicción de Córdoba no paguen peaje viene de que no llevan sus efectos a las villas donde como pueblos grandes tienen de ordinario más valor los que se conducen a ellas, así como los que se transportan de Veracruz aquí contribuyen el derecho de peaje y el de peaje del río de la Antigua que no satisfaría vendiéndose en aquel puerto, pero sin embargo se traen para lograr mejor venta sin temer dichos gastos, fletes, alcabalas y otros que creen los dueños compensar con ventaja por resultas de la conducción13.

19La existencia de arbitrios locales además de la definición del ingreso, gasto y contribuyentes por parte de los cabildos solicitantes otorgó facultades de potestad fiscal susceptibles de ser duplicadas o demandadas por ayuntamientos vecinos, pero la dinámica comercial de la región veracruzana parecía satisfacer ambos. Es evidente también que los causantes del gravamen local lo trasladaban al consumidor.

La fiscalidad queretana: comercio y milicia

20La fiscalidad local permite entender los alcances de una reforma borbónica en materia de jurisdicción fiscal, de contribuyentes y de la posición de los ayuntamientos frente a actores locales y autoridades virreinales. El Cabildo de Querétaro invita a reflexionar en el papel de los cabildos por el control de recursos fiscales y en la importancia de las milicias provinciales en el territorio novohispano después de la toma de La Habana. Los ayuntamientos mostraron interés en un bien público como la seguridad y defensa del reino a cambio de la imposición de arbitrios en su jurisdicción, ejemplo de ello puede verse en los ayuntamientos de San Luis Potosí, Zacatecas, Veracruz, Xalapa, Puebla, que elaboraron proyectos para imponer arbitrios en su jurisdicción justificados en la defensa del reino.

  • 14 Después de la promulgación de la Ordenanza de Intendentes y ante la respuesta positiva por parte d (...)

21La villa de Santiago de Querétaro se ubicó en un espacio geográfico y político de transición entre las regiones del bajío y el altiplano central y resultó un puesto estratégico para el avance del poblamiento español durante el siglo xvi y en el siguiente como un punto de abasto agrícola y ganadero para las poblaciones mineras de Occidente y Norte del Virreinato. La villa obtuvo el derecho a fundar Ayuntamiento con rango de ciudad en 1656 que incluía corregidor, alcaldes mayores, regidores y otros funcionarios. A diferencia de Orizaba, los ingresos del Cabildo queretano se establecieron en el siglo xvii y consolidó sus finanzas con arrendamiento de tierra y concesiones de agua. Del caso queretano destacamos también que su reglamento financiero que definía su ingreso y gasto fue presentado a la Junta de Hacienda en 1804, pero la definición de un arbitrio para la provisión de un bien público como la defensa se realizó en el marco de la política de expansión de un sistema de milicias urbanas en el Virreinato14. Por ello, para explicar la trayectoria de la potestad fiscal en Querétaro, se hace necesario explicar la importancia que adquiere la milicia y el control de los recursos ligados a este bien público.

  • 15 El carácter militar en la provincia queretana se debe a las acciones realizadas por José de Escand (...)
  • 16 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

22En 1765, el Cabildo de Santiago de Querétaro solicitó y obtuvo de la autoridad virreinal la aprobación de un arbitrio para el sostenimiento de un regimiento de milicias15. El arbitrio era un paquete de gravámenes a la introducción de harina con un real por carga; dos reales por carga de lana y cuatro reales por barril de vino y aguardiente. Es posible que el cobro se iniciara meses antes de la llegada de José de Gálvez al Virreinato y que la evaluación del arbitrio se realizara durante 1766. El dictamen, resultado de la inspección a la milicia y registros del cobro, reveló malversación del fondo por parte de los regidores y lo inoperante del regimiento sin una planta de caballos. No obstante, el arbitrio continuó cobrándose pero se limitó el gravamen a la introducción de harina16. La corporación de regidores continuó como la instancia reguladora del arbitrio y debía entregar a la Contaduría el registro del ingreso y gasto del gravamen.

23Las quejas por malos manejos continuaron, por lo que, en 1783, la administración del arbitrio se reformó con la formación de una Junta de arbitrios de milicias de Querétaro integrada por un número determinado de regidores y encargada de cobrar, guardar y atender las disposiciones del virrey en la movilización del regimiento: en materia contable quedó supeditada a la Contaduría y, de existir excedentes, debían enviarse a la Caja de México. No obstante la citada reforma, en 1790 la Junta de milicias obtuvo el apoyo del virrey para el control total de los recursos. Revillagigedo concedió a la Junta queretana facultad para disponer «en inteligencia de que los gastos se ofreciesen y a que estuviese efecto dicho ramo». Además, ordenó que si después de entregados los recursos en la Caja Central se necesitase de un gasto, el Ayuntamiento debía cubrirlo con la promesa que los ministros de Real Hacienda satisfarían dicho adeudo.

  • 17 AHMQ, «Oficio del ayuntamiento de Querétaro al marqués de Branciforte, sobre los acuerdos que se h (...)

24La importancia de la milicia en la región aumentó y en 1795 el marqués de Branciforte propuso la formación del Regimiento Provincial de Caballería de Santiago de Querétaro, autorizado al año siguiente. La caballería debía financiarse por el arbitrio de milicias y con aportaciones de los pueblos de San Juan del Río y Tolimalejo. Los gastos crecieron y el ingreso resultaba insuficiente en especial para la compra de caballos. En 1797 el Ayuntamiento informó al virrey que el mantenimiento de los caballos resultaba excesivo y por ello solicitaba que, una vez comprados los caballos, se repartiesen entre los hacendados, solicitud que fue aprobada distribuyéndose 348 caballos17. Los primeros conflictos entre la Junta queretana y la Contaduría se suscitaron precisamente por la disposición de los recursos del ramo de propios para cubrir los adeudos. Los recursos del arbitrio, si bien eran considerables —entre julio de 1790 y marzo de 1794 generaron 24 559 pesos, 3 reales, invertidos en los cuarteles— eran insuficientes, por lo que, en 1793, para cubrir los gastos de caballos, vestuario e instrumentos de música, el Ayuntamiento aportó 2 238 pesos, 6 granos, mientras que a los hacendados de la región se les debían 2 000 por la compra de los caballos. La Junta denunciaba la tardanza por parte de la Hacienda virreinal para satisfacer los adeudos, lo que estaba representando un endeudamiento para la ciudad.

  • 18 El 4 % que todos los ayuntamientos estaban obligados a pagar se destinaba a gastos de escritorio, (...)
  • 19 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

25El arbitrio de milicias en Querétaro redefinió la relación del Ayuntamiento con las autoridades virreinales y muestra el alcance institucional y político que la imposición de un gravamen representó para las autoridades concejiles. Y es desde esta posición que el cuerpo de regidores se opuso a dos solicitudes de la Contaduría, la primera era la inclusión de los recursos generados por el arbitrio de milicias en el pago del 4 % para el Tribunal de cuentas18. El alegato de la Contaduría era que el Ayuntamiento queretano no incluía dichos ingresos al momento de estimar el monto de 4 % para la Contaduría. La segunda solicitud era el cumplimiento de la evaluación anual por concepto de ingreso y gasto tanto de los propios y arbitrios que disfrutaba el Ayuntamiento de Querétaro19.

26En la transferencia de funciones en materia de inspección y glosa de las cuentas del arbitrio de milicias, la Junta queretana se opuso a los cambios y la primera acción que tomó fue cancelar el envío de informes y cuentas del ingreso y gasto del arbitrio, pero también de sus propios. Además de la insubordinación administrativa, el Cabildo ocultaba malos manejos en la reinversión de sus recursos. En una denuncia presentada en la Contaduría y firmada por el escribano queretano se sostenía que desde 1788 el Cabildo no había elaborado los documentos financieros de sus propios y arbitrios. Por su parte, la Junta de Hacienda del Virreinato solicitó un informe a la Contaduría y la respuesta fue elaborada por José María Laso y José de Vildósola que demandaron a los capitulares queretanos el cumplimiento de los citados informes pues argumentaban que:

  • 20 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

Verdaderamente no es fácil adivinar cual sea el interés que la mueve para anhelar sustraerse de la dependencia de la superior de propios y de las arregladas respuestas del sr. fiscal, de los informes y demás de la contaduría general del ramo y de las imparciales glosas y reflexiones de los ministros generales del ejército y real hacienda. […] con efecto, si los arbitrios se manejan con pureza y se forman con legalidad las cuentas ¿no será indiferente a la junta el que sean glosadas por ésta o aquella oficina en el supuesto de deberse glosar por alguno?20.

27El informe de los contadores fue presentado en 1794 y la cita es una muestra de la importancia que las autoridades virreinales concedían al cumplimiento del proyecto de supeditar las autoridades locales a la potestad regia. No obstante las continuas solicitudes de la Contaduría al Cabildo queretano y la amenaza de una multa por el incumplimiento del envío de las cuentas, los capitulares mantuvieron su posición hasta 1801 que debió entregarlas por orden virreinal. En dicho año, el contador Vildósola evaluó las cuentas desde 1793 hasta 1799 y el resultado fue la ausencia de comprobantes del pago que realizaban los contribuyentes. El contador demandaba el registro de los vecinos fiscalizados: nombre, propiedad, oficio y monto del pago. Del informe destaca la riqueza de ingresos que el Ayuntamiento queretano estaba controlando en sus ramos de propios. Aquí conviene llamar la atención de nueva cuenta en la potestad fiscal local y el proyecto borbónico de controlarla. El Ayuntamiento queretano consideraba como parte de sus propios los recursos por mercedes y pensión de agua, el cobro de arrendamiento en los puestos de la plaza, el derecho de alhondigaje y la llamada pensión de vigas. La Contaduría definía estos ingresos como arbitrios y en consecuencia se debía responder a las directrices de la Ordenanza de Intendentes. Es decir, declarar el número de contribuyentes, las formas de contribución y en consecuencia el gasto al que se destinaban los ingresos. La respuesta del Ayuntamiento fue la defensa de tales ingresos en la categoría de propios y mantener a los regidores como ejecutores independientes en la decisión de la recaudación de gravámenes y gasto de sus propios y sus arbitrios.

  • 21 Véase Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes (AGI, México 2786, B, ex (...)
  • 22 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 24.
  • 23 El nombramiento de corregidor de letras en Querétaro se hizo a solicitud del virrey debido a los d (...)
  • 24 AGI, México 2109.

28La evaluación y queja de la Contaduría a la decisión del Cabildo devino en un nuevo conflicto con las instituciones virreinales por el incumplimiento por parte de los regidores de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ordenanza, referentes al establecimiento de una Junta Municipal encargada de la administración y manejo de los ingresos por propios y arbitrios, vigente desde 178721. Sin embargo, para 1800 los ministros de la Contaduría denunciaban que esta no existía y en consecuencia los regidores violaban el artículo 37 de la Ordenanza. Los ministros recordaban al Cabildo que la razón de la Junta municipal era inhibir a los regidores en el conocimiento de los ingresos y gastos que realizaban los ayuntamientos, quedando bajo la responsabilidad «de un corto número de individuos», el manejo de los caudales22. La autoridad virreinal, con informes de la Contaduría, se dirigió al Consejo de Indias para denunciar la rebeldía del Ayuntamiento. El alegato principal se resumía en la respuesta de los capitulares queretanos cuando la Contaduría cuestionó la supresión de la Junta Municipal. Según los regidores su decisión estaba basada en el hecho de que, desde 1794, Querétaro gozaba de corregidor de letras, lo que le permitía eximirse de la citada Junta así como de entregar los informes de ingreso y gasto de sus propios y arbitrios, incluido el arbitrio de milicias23. Las autoridades virreinales apelaron a la necesidad de inspeccionar los caudales que los cabildos manejaban a favor del bien y la utilidad pública de contribuyentes y reino24. Por su parte, los regidores queretanos consideraban que al concentrar el corregidor de la ciudad las causas de la policía, justicia, hacienda y guerra, era innecesaria la evaluación de la Contaduría pues era este el que inspeccionaba y aprobaba los citados gastos.

29De los alegatos presentados por las autoridades virreinales, el reclamo que subyace es la demanda que la potestad fiscal del Ayuntamiento queretano, es decir el control del arbitrio de milicias, esté supeditado a la potestad regia representada por la Contaduría de propios y arbitrios, el fiscal del Virreinato y el intendente de la provincia. Es decir, se reconocía el papel del Cabildo en la manutención de la milicia con el arbitrio a la introducción de harinas, pero dicho papel debía estar inspeccionado y regulado por la autoridad virreinal. En este sentido, lo que proponen las autoridades virreinales es la necesaria diferenciación entre corporación de regidores, Junta Municipal y Junta de Milicias, que en el caso queretano los regidores formaban parte de todas, pero la Contaduría solo podía inspeccionar, intervenir y responsabilizar a las Juntas del manejo de los recursos y, en caso extremo, intervenir y responsabilizar a los miembros de las Juntas. El caso queretano no resulta excepcional cuando en el análisis de los proyectos de arbitrios y del mismo reglamento financiero de los cabildos novohispanos es la corporación de regidores la que actuaba como interlocutor frente a la autoridad virreinal en la solicitud de nuevos arbitrios y en la determinación del gasto. El conflicto entre regidores queretanos y la autoridad virreinal invita a reflexionar en el peso que los organismos administrativos borbónicos tuvieron en las corporaciones políticas de antigua raigambre en el Virreinato.

  • 25 AGI, México 2109. En 1797 y 1798 dos Regidurías queretanas se pusieron en almoneda pública y se pa (...)

30La respuesta a la queja de la autoridad virreinal en contra del regimiento provino del corregidor de letras, Miguel Domínguez, quien consideró sin fundamento la decisión de los capitulares de derogar la disposición del artículo 36 de la Ordenanza. El corregidor reconocía que la ciudad había salido de sus límites. Sin embargo, explicaba que si bien la Junta Municipal se restablecería de la que sería presidente el alcalde ordinario, las funciones de la Junta podían «tropezarse» con el número reducido de 4 regidores propietarios y un honorario que además de las múltiples tareas públicas que atendía, se ocupaba de sus atenciones particulares25. En septiembre de 1802, la Junta Municipal en Querétaro se restableció y se mantuvo también a la Junta de milicias, el resultado del conflicto, no obstante la imposición de la administración virreinal, fortaleció al Cabildo queretano en el manejo de los caudales del arbitrio de milicias.

  • 26 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 11. La autorización se obtuvo en 1805, (...)

31El Ayuntamiento se mantuvo como el espacio interlocutor en la provisión de un bien y servicio público como fue la defensa del reino y no obstante la existencia de la Junta de milicias y la Junta Municipal, los regidores asumían las tareas de administrar la compra de géneros, ropa, satisfacer pagos y en general mantener el regimiento listo para cualquier aviso de guerra. El fortalecimiento de su potestad fiscal justificado en la existencia y efectividad de la milicia continuó con la autorización, en 1804, para que el costo del arrendamiento de los cuarteles se cubriera con los recursos del arbitrio de milicias. Y en este proceso de aumento de gastos, en 1805 se aprobó gravar la introducción de lana para aumentar los recursos destinados al mismo fondo26. El resultado del largo conflicto reseñado es un fortalecimiento del Ayuntamiento en el manejo de su fiscalidad y en la importancia de la institución para la provisión, mantenimiento y continuidad de la milicia, es decir, de un bien público costeado con un arbitrio al interior de su jurisdicción. Una vez superado el conflicto con la Contaduría, el regimiento queretano presentó el reglamento de propios y arbitrios que regiría las finanzas del Ayuntamiento. El rubro de arbitrios era el siguiente:

Arbitrio Monto Contribuyente Ingreso estimado Gasto
Introducción de harina y lana ½ real por carga de harina y 2 reales por carga de lana Introductor Regimiento de caballería provincial
Introducción de algodón 2 reales por tercio Introductor 900 pesos anuales Obra de la alameda

Fuente: AGI, México, 2109.

32El informe del Ayuntamiento del estado de sus finanzas revela un cuerpo capitular con recursos consolidados, en el ramo de propios sus ingresos anuales se estimaron en 9 783 pesos, y refleja los sectores económicos de la ciudad. El control de agua y terrenos es, según definición del Ayuntamiento, la razón principal de sus rentas constituidas como patrimonio. En opinión del Ayuntamiento, ratificada por parte de la Junta de Hacienda, las partidas que integraban el fondo de propios eran inherentes al Ayuntamiento aunque reconocían que, en la mayoría de los casos, no había constancia de la fecha en que se había iniciado el cobro ya que la costumbre y el acuerdo con los contribuyentes eran suficientes para no objetar a su continuidad.

  • 27 AGI, México 2109.

33El problema para la Regiduría queretana no parecía ser la definición de sus propios, el problema era la definición de un gasto pues el genérico «fondo público», no satisfacía a los miembros de la Contaduría. El principal gasto que enfrentaba el Cabildo era el rédito y pensiones que el fondo público debía asumir anualmente. Entre los acreedores del Cabildo se encontraban el convento de Santa Clara, el colegio de Santa Rosa de Vitervo y el colegio de Carmelitas. En todos los casos, el Ayuntamiento no pudo exhibir los títulos con la fecha de la deuda o definir el tiempo restante para el pago del capital. De los gastos que los propios asumían destaca que aquellos destinados al mantenimiento de agua, limpieza, arreglo de las pesas y medidas, mantenimiento de calles, el Cabildo queretano destinaba anualmente 1 324 pesos, 6 tomines y 3 granos. En estas condiciones, el Ayuntamiento explicaba a la Junta de Hacienda que los gastos de su fondo público debían considerarse eventuales por su naturaleza. Es por ello que solicitaba a la Junta de Hacienda que el arbitrio o arbitrios contribuyesen con dichos gastos eventuales27. Además del arbitrio de milicias que ya tenía aprobado, en la presentación de su reglamento solicitó imponer un nuevo arbitrio a la introducción de algodón a la ciudad para cubrir el gasto de la obra de la Alameda, la obra en cuestión solo debía concluirse por lo que los ingresos del citado arbitrio una vez cubierto dicho gasto, se podrían destinar a redimir un censo de 21 000 pesos que la ciudad había contratado.

  • 28 AHMQ, «Estado que manifiesta las ventas y productos de la alhóndiga de Querétaro, 19 de noviembre (...)

34La respuesta de la Junta de Hacienda al nuevo arbitrio fue negar la solicitud con el argumento de que el costo de la obra era de 20 284 pesos y el ingreso estimado del arbitrio de 900 pesos anuales, con el resultado de que la obra podría concluirse en 54 años. Además, la Contaduría consideraba que el ingreso por el derecho de alhondigaje rendía mucho más que un nuevo arbitrio, por lo que los regidores debían disponer de tales recursos. Y en efecto, en seis años (1786-1792), el derecho de alhondigaje reportó al Ayuntamiento 18 361 pesos, 3 ½ reales. La escasez de recursos no era un argumento válido para nuevos arbitrios28. De la existencia y continuidad del derecho de alhondigaje conviene llamar la atención en la doble tributación que la introducción de harina sufre en la villa. Una doble tributación, resultado de dos proyectos de utilidad y bienes públicos, que el Ayuntamiento ofrecía a contribuyentes y vecinos. El llamado derecho de alhondigaje debía constituir un fondo de recursos destinado a mantener la Casa de la Alhóndiga y a la compra de granos en tiempos de escasez. Por su parte, la milicia ofrecía seguridad y defensa en un periodo donde las posibilidades de un conflicto internacional en las costas novohispanas no parecía lejano. No hubo objeción a la duplicidad y los regidores conservaron el derecho de alhondigaje como parte de sus propios y en consecuencia como su patrimonio.

35Desde la lectura de su reglamento, el Cabildo de Santiago de Querétaro responde a la política borbónica de supeditación de las autoridades locales a las directrices de los funcionarios reales. El Cabildo se encontraba limitado a obtener ingresos por nuevos arbitrios en tanto que las finanzas de sus propios mostraran signos de recuperación y reinversión de dichos recursos en el gobierno de la ciudad. Sin embargo, fue el arbitrio de milicias el medio de negociación y presión de los regidores a las autoridades virreinales. Desde el arbitrio de milicias, el Cabildo ejerció una potestad fiscal local frente a la autoridad virreinal, mediante el control de los ingresos y el gasto. El caso queretano muestra que los actores políticos y económicos del ámbito local respondieron asumiendo la potestad fiscal concedida por la autoridad virreinal como un derecho inherente al gobierno de la ciudad y en consecuencia desde este establecer nuevos parámetros de negociación con las autoridades virreinales. La lectura del reglamento de los propios y arbitrios revela lo exitosa de la política de control borbónico a las finanzas de los ayuntamientos novohispanos. Sin embargo, en el ejercicio cotidiano, los poderes locales encontraron mecanismos de negociación y de control de recursos y de gobierno. No obstante la continua demanda de la Contaduría de que el ingreso de los excedentes del arbitrio de milicia se enviaran a la ciudad de México para quedar bajo resguardo de la Caja Central, el Ayuntamiento siempre manifestó que la escasez y no el sobrante de recursos era la característica del arbitrio para las milicias, por lo que los recursos nunca salieron de las manos de los regidores. La potestad fiscal de los ayuntamientos en el marco de un reformismo borbónico ofrece distintas lecturas sobre el ejercicio de aquella ante contribuyentes y actores virreinales. La elección sobre quien debía definir dicha potestad estuvo en manos de los cabildos.

Reflexiones finales

36El análisis comparativo permitió exponer cómo dos ayuntamientos obtuvieron y ejercieron su potestad fiscal en el marco de la reforma borbónica. Es un hecho que no todos los ayuntamientos ejercieron dicha prerrogativa, pero sí es necesario detenerse en aquellos que lo hicieron y los medios y las formas para ejercerla. La perspectiva local nos ofrece un espacio para insistir en los alcances de la ejecución de un proyecto de gobierno en donde la administración, la racionalidad y la uniformidad eran asuntos prioritarios para la reforma borbónica. No obstante el papel de intendentes y subdelegados como actores y promotores de una reforma urbana, los ayuntamientos en la aprobación de nuevos arbitrios mantuvieron el ejercicio de sus derechos corporativos y de gobierno. Desde los actores locales y el papel de los cabildos como espacios de interlocución y negociación entre sus élites políticas y económicas frente a las autoridades virreinales conviene llamar la atención en el fortalecimiento del poder de los capitulares, de las élites locales frente a los nuevos funcionarios borbónicos. El caso queretano es un ejemplo de las tensiones entre los poderes locales y las nuevas instancias de inspección y fiscalización del siglo xviii y cómo se pudieron ejercer mecanismos de resistencia. No obstante los esfuerzos de la Contaduría, los capitulares queretanos encontraron siempre la forma de conservar los recursos de sus arbitrios y de tener la escasez de los mismos como única respuesta a las demandas de la Contaduría. Es evidente que frente a los capitulares orizabeños, la élite política de Querétaro contaba con mayor experiencia política para hacer frente al poder que la burocracia borbónica buscaba ejercer. No obstante ello, los orizabeños negociaron desde su capacidad para comprender las necesidades de la monarquía y de su política de provisión de bienes públicos con sus potestades fiscales. Por último, los capitulares en el contexto adverso de la fundación de su Ayuntamiento y jurisdicción encontraron en la adversidad el argumento necesario para fortalecer su capacidad fiscal y hacer de esta su patrimonio. Ambas élites capitulares y sus trayectorias para la definición y defensa de potestades fiscales invitan a reflexionar en el poder de estas frente al proceso reformista borbónico.

37Además de la potestad fiscal, el arbitrio para los ayuntamientos representó el manejo de recursos con un margen amplio de beneficios, aquí el caso queretano resulta el mejor ejemplo por la reinversión del arbitrio en la ciudad para la manutención de la milicia. En Orizaba, el arbitrio reflejó la dinámica comercial de la villa y la red de acuerdos y negociaciones con los arrieros, quienes no dudaron en apoyar al Ayuntamiento frente a una posible restricción de su potestad fiscal. Una línea en la que es necesario abundar es el papel del contribuyente frente a una fiscalidad local y regia, los ejemplos en Orizaba muestran los medios y mecanismos de comunidades corporadas y particulares frente a jurisdicciones fiscales en conflicto. La política borbónica expuso al contribuyente a una doble tributación a cambio de servicios y bienes públicos, derechos y obligaciones en los que convendría abundar. Un elemento que no podemos soslayar es cómo los ayuntamientos realizaron la provisión de dichos bienes y aquí toma significado el papel de los contribuyentes. Para el caso queretano, la contribución se reinvertía en el comercio de la ciudad, caballos, ropa, comida, eran adquiridos en la ciudad por lo que la falta de oposición a gravar la introducción de lana puede explicarse desde un consumo urbano que la misma milicia dinamizaba con su presencia en la ciudad. En el caso de Orizaba, los arbitrios al tránsito eran trasladados a los consumidores, y además los comerciantes gozaban de prerrogativas y acuerdos para realizar el pago. La importancia que el arbitrio adquirió en Nueva España llevó a que la Monarquía prohibiera en 1805 nuevos arbitrios, pero permitió la continuidad de los existentes, su renovación o la adecuación a las nuevas condiciones bajo la opinión y el consenso de las autoridades novohispanas y de los bienes y servicios públicos que ofrecieran los ayuntamientos, por ejemplo, milicias y caminos mantuvieron siempre amplias posibilidades de financiarse con arbitrios locales.

Notas

1 Mi participación en este grupo de investigación debe mucho a Michel Bertrand y a Zacarias Moutoukias, a ambos expreso mi agradecimiento.

2 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias.

3 A partir de las disposiciones de Gálvez el informe se dirigía a la Contaduría y era discutido por sus miembros y por el fiscal del Virreinato (véase, Gálvez, Instrucción formada para la vista y reconocimiento de los propios). Con la promulgación de la Ordenanza y la instalación de la Junta de Hacienda del Virreinato era en esta donde se discutían las solicitudes de arbitrio y la encargada de elaborar las resoluciones favorables o de rechazo. La Junta estaba integrada por el virrey, en calidad de presidente, por el fiscal y por miembros de la Audiencia y la Contaduría.

4 Fernández Albaladejo, 1992.

5 Desde el siglo xvi, el pueblo de Orizaba contaba con alcalde mayor y con una comunidad de vecinos españoles que participaban activamente de la vida política de la villa. Arroniz, 2004 y García Ruiz, inédita.

6 El reglamento que se utiliza es el informe presentado y aprobado en Madrid que permite seguir la discusión que se llevó a cabo en México por parte del fiscal del Virreinato y la aprobación tanto en México como en Madrid de 1778.

7 El derecho de peaje o pisaje se estableció por primera vez en el Puerto de Veracruz en 1759, para gravar los carros y animales con destino a Xalapa o a Orizaba.

8 AGI, México 2109.

9 AGN (México D. F.), Reales Cédulas, vol. 115, exp. 55, 12/10/1778.

10 El fiscal sostuvo que el cobro se realizaría en las mismas condiciones en las que el Ayuntamiento de la ciudad de Puebla cobraba el gravamen, vigente desde el siglo xvii.

11 A partir de 1782 liberar la extracción de harina favoreció a los comerciantes de Orizaba y se reafirmó con la ampliación del comercio libre a Nueva España que se obtuvo en 1789.

12 AGN (México D. F.), Caminos y Calzadas, vol. 3, exp. 3, 1782.

13 AGN (México D. F.), Caminos y Calzadas, vol. 1, exp. 11, 1786.

14 Después de la promulgación de la Ordenanza de Intendentes y ante la respuesta positiva por parte de ayuntamientos para el cobro de arbitrios locales, la condición de primero presentar el reglamento y posteriormente solicitar el arbitrio fue quedando en segundo término en vista de la lentitud de la Contaduría en revisar los expedientes. En el caso de Querétaro el reglamento que se utiliza como fuente se presentó en Madrid en 1806, dos años después de aprobarse en México, y recoge las distintas solicitudes del Ayuntamiento queretano y la respuesta de las autoridades novohispanas.

15 El carácter militar en la provincia queretana se debe a las acciones realizadas por José de Escandón, comandante del regimiento de milicias de la ciudad de Santiago de Querétaro desde 1743, la visita a las misiones, presidios y frontera devino en una reforma en las congregaciones de indios y en la formación de las llamadas Compañías de milicias de Sierra Gorda con la capitanía militar en Querétaro. En 1791 con la reforma al sistema de milicias, las serranas fueron reformadas o disminuidas con un esquema de oficiales y soldados con formación profesional.

16 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

17 AHMQ, «Oficio del ayuntamiento de Querétaro al marqués de Branciforte, sobre los acuerdos que se han tomado para el reparto de caballos, febrero 6 de 1797». Al año siguiente solicitaron una reforma al cuerpo castrense sustituyéndolo por uno de infantería, la respuesta fue favorable transformándose el regimiento en uno de Dragones (AGN [México D. F.], Reales Cédulas Originales, vol. 176, exp. 137, 18/11/1800).

18 El 4 % que todos los ayuntamientos estaban obligados a pagar se destinaba a gastos de escritorio, ayuda de costa y salarios de los ministros de la Contaduría.

19 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

20 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25.

21 Véase Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes (AGI, México 2786, B, exp. 99).

22 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 24.

23 El nombramiento de corregidor de letras en Querétaro se hizo a solicitud del virrey debido a los desórdenes ocurridos en la ciudad, por lo que se vio en la necesidad de suspender la ejecución de los artículos 11 y 77 de la Ordenanza (AHMQ, «Real Cédula que aprueba el establecimiento de los alcaldes de barrio y la erección del corregimiento de letras de Querétaro, Aranjuez, junio 17 de 1794»).

24 AGI, México 2109.

25 AGI, México 2109. En 1797 y 1798 dos Regidurías queretanas se pusieron en almoneda pública y se pagaron por una 300 pesos y por otra 275 pesos.

26 AGN (México D. F.), Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 11. La autorización se obtuvo en 1805, pero en vista de que el expediente se encontraba ya en el Consejo de Indias hubo necesidad de una modificación al reglamento aprobado en 1806 (AGN [México D.F.], Indiferente Virreinal, caja 3324, exp. 25).

27 AGI, México 2109.

28 AHMQ, «Estado que manifiesta las ventas y productos de la alhóndiga de Querétaro, 19 de noviembre de 1792».

Autor

Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales – Universidad Veracruzana

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