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Cambio institucional y fiscalidad

 | 
Michel Bertrand
, 
Zacarías Moutoukias

I.2. — La cultura política del liberalismo

La tributación y la Hacienda en las culturas políticas del liberalismo hispano

Juan Pan-Montojo

Full text

  • 1 Una síntesis de los usos, especialmente de los historiográficos, de cultura política en Cabrera, 2 (...)

1Las culturas políticas, entendidas como conjuntos de artefactos simbólicos, materiales y discursivos que sustentan las identidades políticas, raramente han sido analizadas desde el punto de vista de sus elementos tributarios, no obstante el papel central de los impuestos en el vínculo político1. La consolidación de los estados nacionales en Europa y América y la indisociable concentración e institucionalización de su poder fiscal han hecho desaparecer del debate político opciones tributarias que hace doscientos años tenían gran protagonismo por cuanto que en ellas se jugaba la viabilidad del propio proyecto estatal. Paralelamente los procesos de integración regional de los estados han añadido complejidad, y por lo tanto han restado claridad a la arquitectura global del sistema impositivo y han multiplicado los foros en los que se toman las decisiones. Las figuras tributarias han pasado a ser diseñadas de acuerdo con criterios sobre los que discuten expertos técnicos, caracterizados por un imposible «desinterés» político, en función de objetivos a menudo incompatibles entre sí y de difícil jerarquización: la equidad (constitucionalizada en buena parte de los sistema democráticos), la eficacia recaudatoria, la neutralidad, la contribución al crecimiento, la estabilidad de la economía y las obligaciones derivadas de los compromisos interestatales, y todo ello en esferas política y funcionalmente separadas. Los impuestos son una constante de los discursos políticos de todo signo pero sobre la base de un consenso teórico —construido en la segunda posguerra del siglo xx como fundamento de la fiscalidad democrática— que se diluye en propuestas «técnicas» que a menudo dan la vuelta a los principios básicos de ese consenso, incluido el fundamental de inclusión social por la vía de mecanismos redistributivos. Las opciones fiscales han pasado a quedar en manos de una segmentada tecnoestructura pública y privada que pretende «despolitizar» unos aparatos y unas instituciones que están en la misma raíz de la ciudadanía democrática y que son por definición políticos.

  • 2 Sobre el concepto de distribución tal y como lo empleamos aquí, véase Polanyi, 1989.

2La fiscalidad articula, efectivamente, uno de los núcleos centrales de las relaciones políticas por cuanto que precisa el alcance de la distribución, del intercambio centralizado y coactivo de recursos por medio del poder, define el espacio social en el que se ejerce y al que afecta y determina quiénes responden de la carga tributaria2. Esa centralidad no ha implicado siempre niveles idénticos de conflictividad potencial alrededor de las decisiones tributarias por cuanto que la obtención de recursos materiales por parte del Estado, sobre todo en sus fases iniciales de construcción, se basó en ocasiones en diferentes ingresos no tributarios (manipulación del papel-moneda, rentas del patrimonio territorial…) o en tributos con una repercusión diferencial sobre consumidores o productores extranjeros (aranceles de aduanas). Además el grado de desarrollo administrativo y los rasgos de la estructura económica pueden limitar las posibilidades recaudatorias de los diferentes impuestos posibles, hasta el punto de reducir al mínimo las opciones existentes en un periodo dado y por lo tanto trasladar los debates a la cuantía de los tributos o a su elusión mediante privilegios.

3No fue ninguno de los anteriores el caso de la España liberal. Durante buena parte del siglo xix la imposición, y más en general el sistema fiscal, tuvieron un elevado protagonismo en la prolongada crisis de la monarquía imperial y los tributos fueron un ámbito más que polémico en el desarrollo del liberalismo. Este texto trata de presentar a grandes rasgos las relaciones fiscalidad-política en el siglo xix, mediante tres aproximaciones. En primer lugar me referiré a la construcción y a la lectura de los principios fiscales liberales efectuados en los nuevos contextos políticos durante el periodo 1790-1845 y, más concretamente, al reflujo respecto a las rupturas revolucionarias, mediante la adaptación progresiva de las reformas a las instituciones y la cultura fiscal preexistentes y la imposición del gradualismo en la transición al nuevo sistema tributario. En segundo lugar, me detendré en la cuestión del corporativismo y comunitarismo fiscales y su entronque con el federalismo y confederalismo políticos, con especial énfasis en las ambigüedades de la normativa fiscal y sobre todo de la administrativa y contencioso-administrativa entre la responsabilidad individual —en realidad familiar— en que se fundaban teóricamente los impuestos y la responsabilidad colectiva configurada por el cuadro general de disposiciones. Por último haré un recorrido por el proceso de construcción de aproximaciones políticas diferenciales a la tributación por parte de la derecha (moderados) y el centro-izquierda e izquierda (progresistas y demócratas) en la España isabelina, para comprender la conversión de la fiscalidad en uno de los elementos fundamentales de cesura del espacio político.

4Este último aspecto revela, a mi entender, una peculiaridad española en el contexto de los estados nacionales creados tras el fin del Imperio hispano, por cuanto que en general en Latinoamérica no cabe encontrar una correspondencia biunívoca entre opciones fiscales y tradiciones políticas como la que acabó colocando los impuestos de consumo y derechos de puertas (análogos en su concepción a las alcabalas y portazgos de diferentes países latinoamericanos) en el centro de los programas reformistas/revolucionarios y forzando, de este modo, propuestas de nuevos tributos y fórmulas recaudatorias para hacer frente a la pérdida de ingresos derivada de la supresión de la principal figura de la imposición indirecta interior.

La fiscalidad y la nación en el primer liberalismo

  • 3 Godoy, Memorias, t. I, p. 371.
  • 4 Gaceta de Madrid, 135, 18 de octubre de 1813.
  • 5 Artola, 1975, pp. 570-579.

5Los liberales doceañistas heredaron de la Ilustración una profunda crítica al «sistema de tributos» existente en la Monarquía española. Un sistema cuya reforma suponía, como señalaría retrospectivamente Godoy en sus Memorias en coincidencia con la opinión de León del Arroyal, la «reforma entera del Estado»3. El 13 de octubre de 1808, en plena construcción de las instituciones y los mecanismos de poder de la España anti-bonapartista, la Junta Central efectuó su primera declaración hacendística, reconociendo las deudas contraídas y anunciando que procuraría que la exacción de impuestos se hiciese «con igualdad y sin arbitrariedad alguna»4. Poco después, la «Consulta al país» de la Junta Central, el 22 de mayo de 1809, situaba en un lugar destacado tras la observancia de las leyes del reino y la mejora de la legislación en general, todo lo relativo a la recaudación, administración y distribución de las rentas del Estado5. Y las respuestas en este terreno siguieron las pautas del reformismo en tres campos: la demanda del fin de los privilegios fiscales, incluidos los del clero, la proporcionalidad de los impuestos respecto a los haberes y, a menudo como consecuencia de lo anterior, el diseño de un sistema fiscal fundado en una única contribución directa o al menos con un peso restringido de los impuestos sobre el consumo y de los monopolios. El inicio de la Consulta estuvo acompañado de la abolición de las rentas provinciales el 9 de agosto de 1809, que no respondió a las demandas de los consultados (pues buena parte de sus respuestas tardarían en llegar) sino a la necesidad de un gesto reformista, que por otra parte dejaba todo igual puesto que se aplazaba su entrada en vigor hasta que no se diseñara un nuevo sistema.

  • 6 Valles Garrido, 2008, pp. 246-247.

6Las ideas predominantes en la «Consulta al país», reflejo a su vez de las tesis del reformismo ilustrado español, y los principios revolucionarios franceses tuvieron por el contrario un reflejo bastante nítido en la Memoria aprobada por la Junta de Real Hacienda el 30 de octubre de 1809, que diseñó las líneas básicas de la Hacienda revolucionaria e inspiró la Constitución de Cádiz y los decretos hacendísticos posteriores de las Cortes6. El texto doceañista hizo suya una determinada visión política de la Hacienda:

  1. En primer lugar, y como anunciaba el discurso preliminar, el artículo 131 disponía que el establecimiento de impuestos y contribuciones quedase exclusivamente reservado a las Cortes, como titular de la soberanía, por ser la Hacienda la clave de la vida y movimiento del Estado. La reserva de ley no era presentada como un derecho ciudadano sino como el producto de la trascendencia en la vida nacional de la fijación de los recursos públicos. Veremos posteriormente que ese mismo artículo 131 poseía una dimensión adicional por cuanto que configuraba una determinada visión de la nación contribuyente y por ende de la nación.
  2. En segundo lugar, la Constitución fijaba la obligación al ejecutivo de fijar un presupuesto anual de gastos y de dar publicidad a las cuentas de cada ejercicio.
  3. En tercer lugar, la Constitución proclamaba la generalidad de los impuestos puesto que todos los españoles, «sin distinción ni privilegio alguno» (según decía el Discurso Preliminar) debían contribuir, una obligación que el artículo 339 especificaba con su afirmación de que «el repartimiento de los impuestos y contribución se hará entre todos los españoles».
  4. Por último, el último artículo citado fijaba la proporcionalidad de los impuestos, al decir que el repartimiento sería «en proporción a [las] facultades» de los españoles.
  • 7 López Castellano, 1995; Fontana, Garrabou, 1986.
  • 8 Jáuregui, 2006.

7Estos principios, que aunaban la tradición reformista española con las disposiciones de la Constitución francesa de 1791, configuraron el legado global del texto gaditano a muchas de las constituciones liberales en todos los estados hispanos. Pero más allá de los grandes principios, las Cortes de Cádiz acometieron, como culminación de las disposiciones constitucionales, la aprobación de un «nuevo orden tributario», por medio del Decreto de 13 de septiembre de 1813, que establecía la contribución directa, en sustitución de las rentas provinciales cuya supresión ya se había anunciado, llamada a ser junto con las rentas generales o derechos de aduanas, la clave de bóveda de las nuevas fiscalidades postimperiales7. Así acabó siendo en muchas de las nuevas repúblicas americanas, por más que en la orilla occidental del Atlántico la fiscalidad basculara hacia las aduanas y hacia uno de los componentes de las antiguas rentas provinciales, las alcabalas, en detrimento de la contribución directa8. Diferente fue la suerte del sistema gaditano en el nuevo Estado nacional español: tras un largo periodo de transición, la reforma tributaria de 1845 acabó estableciendo un sistema mixto de impuestos de producto e impuestos indirectos, muy alejado como veremos de lo previsto por el primer liberalismo.

  • 9 Contreras, 2004, p. 55.
  • 10 «Todo impuesto viejo es bueno y todo impuesto nuevo es malo».
  • 11 La cita en Duaso y Latre, Plana, López Castellano, 2010, p. 65.
  • 12 Sobre las diferentes figuras de la reforma de 1845, véase Vallejo Pousada, Comín, 1996.
  • 13 Borrego, 2007, p. 80.
  • 14 Bourdieu, 2012, p. 321.

8La mención a las alcabalas nos recuerda, sin embargo, que Cádiz inspiró los proyectos liberales pero no supuso un corte con la herencia tributaria antiguorregimental ni en España ni en los antiguos reinos de Indias. En América, el caso extremo fue el constituido por Bolivia, Ecuador y Perú, que restauraron el tributo indígena, lo que implicaba el regreso en el plano fiscal a la situación anterior a la Constitución de 1812: una decisión cuyas consecuencias en términos de construcción de la ciudadanía no cabe ignorar9. En España los proyectos fiscales gaditanos se enfrentaron pronto no solo a la anulación de la obra de las Cortes tras ambas restauraciones absolutistas de Fernando VII, sino a los sucesivos problemas recaudatorios de la contribución directa y de sus remedos posteriores en los proyectos reformistas del absolutismo. Las admoniciones de V. Alcalá-Galiano o de J. Duaso contra el aventurerismo fiscal y contra los intentos de romper de forma radical con las tradiciones tributarias demostraron tener más alcance que el que sus rivales, en nombre de una igualdad política de los territorios de la monarquía entendida como equivalente a un sistema fiscal homogéneo, estaban dispuestos a concederle. El conservadurismo hacendístico que sintetizaba el economista francés N. F. Canard, en sus Principes d’économie politique de 1801, y citaba Duaso, «tout vieil impôt est bon, et tout nouvel impôt est mauvais»10, se fue extendiendo en las décadas siguientes a 1812, por obra de los frecuentes fracasos a corto plazo de las nuevas plantas y reformas fiscales pero también de la efectividad de las presiones de los beneficiarios directos e indirectos de las viejas figuras11. Ese conservadurismo se pondría de manifiesto no tanto en los tributos como en el espíritu general del sistema de 1845 y los desarrollos reglamentarios de los nuevos impuestos, que a menudo quedaron desfigurados por disposiciones que favorecían su adecuación a las prácticas anteriores12. Un reformismo conservador que estaba en la base de la gran divergencia, según sostenía A. Borrego en 1855, entre el liberalismo hegemónico, el moderado, y el de los progresistas. El progresismo había desechado en la década de 1830 y tendía a seguir desechando « la cooperación de la sociedad constituida» y aspiraba «a construir una nueva». En su opinión el progresismo no había entendido que se podía construir «una libertad indígena con sus frailes, sus canónigos, sus mayorazgos, sus hermandades y cofradías, que todas esas cosas caben dentro de la verdadera libertad»13. Los progresistas querían por tanto acelerar, con costes amplios para las elites sociales preexistentes, «la guerra interior llevada a cabo por los agentes del Estado», que en acertadas palabras de Bourdieu, acompaña a «la institucionalización del impuesto»14. Y, recíprocamente, los líderes del progresismo sostenían que la nueva sociedad resultaba incompatible con todas las supervivencias «feudales» y hacían de su supresión uno de los elementos fundamentales de su historia, y de la eliminación de otros restos del pasado, entre ellos los tributarios, su programa de futuro.

La soberanía como soberanía fiscal: provincias, pueblos e individuos

  • 15 Resumo en este sentido las apreciaciones de Guerra, 1999.
  • 16 Manz, 2006.

9En la Constitución de 1812 se estableció una noción de ciudadano que aludía a la participación en la soberanía de la nación y se contraponía al vecino del Antiguo Régimen. Mientras que ser vecino era una condición derivada de la participación en comunidades territoriales, en corporaciones desiguales, particulares, privilegiadas y concretas, la ciudadanía representaba el acceso a una posición de igualdad entre los conciudadanos, los restantes miembros de una comunidad abstracta definida en términos políticos: la nación15. Este trascendental cambio quedaba diluido en múltiples apartados del propio articulado constitucional de 1812 que, paradójicamente, remitía la consecución de la ciudadanía a la vecindad y exigía de los ciudadanos las cualidades propias de los miembros de una corporación privilegiada, solapando así lo nuevo y lo antiguo. La vecindad, una categoría imprecisa que remitía en la práctica al reconocimiento social por parte de los representantes del vecindario, fue en España muchos años después de Cádiz el fundamento del acceso a la nacionalidad16. La confusión de vecino y ciudadano se plasmaba también en el terreno tributario. Si, como hemos visto, los españoles que tenían el deber de tributar eran en principio «individuos», el discurso preliminar y los artículos constitucionales nos descubren que los legisladores tenían en realidad en mente no a españoles en abstracto sino a los vecinos de los pueblos, es decir a los cabezas de casa, por lo que estos, colectivamente desde el punto de vista del Estado y en tanto que familias desde el punto de vista municipal, se convertían en los auténticos protagonistas de la fiscalidad.

10En el apartado LXXXII del discurso preliminar de la Constitución de Cádiz se señalaba que «el esplendor y la dignidad del Trono y el servicio público en todas sus partes exige dispendios considerables que la Nación está obligada a pagar». Este deber nacional estaba unido al derecho también nacional de «determinar la cuota y naturaleza de las contribuciones». Y sin solución de continuidad se añadía:

11Para que esta obligación se cumpla por parte de los pueblos, de tal modo que pueda combinarse el desempeño con el progreso de su prosperidad, y para que la Nación tenga siempre el medio de evitar que se convierta en daño suyo lo que solo debe emplearse en promover su felicidad y proteger su libertad e independencia, se establece que las Cortes establecerán o confirmarán anualmente todo género de impuestos y contribuciones. Su repartimiento se hará entre todos los españoles sin distinción ni privilegio alguno con proporción a sus facultades, pues que todos están igualmente interesados en la conservación del Estado.

  • 17 Sierra, 2009.

12La nación delegaba en sus representantes el poder fiscal y se sometía al principio de que en el reparto de las cargas entre los españoles no hubiese distinción ni privilegio, pero atribuía la obligación fiscal a los «pueblos». La reserva de ley para los impuestos no era una garantía de los derechos de los españoles sino una fórmula para hacer compatible la prosperidad de los «pueblos» con las exacciones fiscales y para proteger la libertad e independencia de la nación. La nación aparecía por tanto en este discurso como un conjunto de pueblos, de comunidades locales de diversa extensión y naturaleza (parroquias, concejos, valles…) y los españoles como sus vecinos. Consecuentemente entre las funciones de los nuevos ayuntamientos llamados a uniformizar la organización territorial estaba «hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones». La ambigüedad del texto doceañista, el empleo en paralelo de conceptos muy diferentes —entre ellos del fundamental de «repartimiento», que permitía imaginar gravámenes de naturaleza distinta en cada localidad—, se prolongó en el tiempo y vino a ser un elemento característico del orden político a ambos lados del Atlántico. Si como sostiene María Sierra el liberalismo isabelino recelaba profundamente de los peligros del individualismo, probablemente no quepa separar esos recelos del comunitarismo católico que informaba tanto a moderados y progresistas como a sus antepasados doceañistas, y que tan directa plasmación tenía en este ámbito tributario17.

  • 18 Herzog, 2006.
  • 19 Vázquez, 1993. La desaparición de los individuos en Castañeda Zavala, 2001, p. 160.
  • 20 Chiaramonte, 1993.
  • 21 Sobre el papel del campesinado mexicano en las luchas políticas y sobre las componentes fiscales d (...)

13En América el discurso criollista separó en el siglo xviii vecindad y naturaleza, en el contexto de la larga pugna entre americanos y peninsulares, pero no definió los contornos de la comunidad de naturales: en unos autores incluía a toda América, en otros un virreinato o una ciudad o una demarcación administrativa dependiente de esta18. Las discrepancias sobre la patria de los criollos condujeron a la fragmentación de la América independiente y fueron un factor relevante para que en México y en Argentina, y a diferencia de Chile o Perú, la pretensión de erigir estados nacionales centralizados se enfrentase pronto a una fuerte resistencia que acabó resolviéndose en inestables órdenes federales. La fiscalidad fue un elemento central de la pugna y el federalismo un nuevo nivel de fragmentación del espacio tributario, superpuesto al de las comunidades locales. En México, tras el destronamiento de Iturbide, se aprobó la ley de agosto de 1824 que reducía los ingresos del Estado federal al producto de aduanas, una parte de los diezmos que había correspondido al rey, los monopolios del tabaco, pólvora, sal, correo, lotería y bienes nacionales, más una cantidad que se fijaría a cada estado de acuerdo con su riqueza llamada «contingente». De este acuerdo fiscal surgió, en opinión de Josefina Zoraida Vázquez, una «soberanía menoscabada» de la nueva república: esta mantenía en el control de la aduana su fuente principal de ingresos pero conseguir otros fondos obligaba a una negociación con las provincias, en la que los ciudadanos nacionales desaparecían del escenario fiscal: «los individuos no estuvieron reflejados en la contribución federal», en el contingente, siendo remplazados por las élites provinciales que defendían los intereses de sus paisanos frente a un poder central carente de datos y de recursos para obtenerlos19. La ausencia de información sobre las bases fiscales de cada estado de la Federación convirtió a México en una confederación fiscal, más que en una federación, y debilitó sobremanera al Estado central. Algo semejante ocurrió en el Río de la Plata, donde la fiscalidad, y más concretamente los ingresos de las aduanas, se convirtieron en el campo de batalla entre Buenos Aires y las provincias del litoral, en un debate no solo dialéctico, en el que cada una de las partes invocaba «el concepto de reasunción del poder por parte de los « pueblos»20. Como este último término nos recuerda, la pugna entre las provincias o los estados y el centro resulta inseparable del conflicto entre comunidades locales, cabezas de jurisdicción o no. Más en general en toda América, al igual que en España, la defensa de las comunidades locales —con uno de sus ejes en la resistencia a las exacciones tributarias por parte del Estado— fue con frecuencia un elemento central de las apuestas políticas nacionales de la población rural y de sus representantes21.

  • 22 Comín, Díaz Fuentes (eds.), 2000.

14En España no hubo proyectos federales hasta el Sexenio, por más que el provincialismo o el foralismo anticiparan algunos de sus ingredientes tributarios. La soberanía fiscal permaneció en manos del Estado aunque este reconoció, después de una larga guerra, la existencia de un espacio fiscal especial, el foral (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra: las «provincias exentas»), que de hecho estaba confederado en el plano tributario al resto de España, y además reconoció en sus prácticas la necesidad de pactar con las oligarquías de los pueblos la cuantía y formato de los impuestos22. Por esta última razón, permaneció en el tiempo la lectura territorialmente ambigua de la obligación tributaria, que se introdujo como hemos visto en el texto constitucional de Cádiz. Aunque las constituciones de 1837, 1845 y 1876 no fueran tan explícitas en la manifestación de esa ambigüedad, entre otras cosas por la reducción a su mínima expresión de los preceptos constitucionales, otro proyecto de ley fundamental sí que mantuvo la confusión del texto de 1812: el proyecto constitucional de 1856 enunciaba el principio de legalidad de los impuestos, contraponiendo los diferentes niveles administrativos a «los pueblos», que no estaban obligados a pagar tributos que no estuvieran aprobados por leyes. Y más allá de las constituciones, la concepción y gestión de la política tributaria estaba atravesada por ese reconocimiento de los municipios como titulares de las obligaciones fiscales. En 1840, J. Canga Argüelles señalaba en su Suplemento al Diccionario:

  • 23 Voz «Administración pública» en Canga Argüelles, Suplemento al Diccionario de Hacienda.

15Por carecer el soberano de recursos propios para conservar el orden público, para sostener la defensa interior y exterior del Estado y asegurar su prosperidad: tiene que derramar sobre los pueblos contribuciones; y estos están obligados a pagarlas con exactitud para no perder los frutos que la asociación debe producirles; y de aquí la relación entre sociedad e individuos23.

  • 24 Colmeiro, 1995, pp. 19-20 (citado en Comín, Vallejo Pousada, 2002, p. 309).

16Una yuxtaposición de conceptos que se enraizaba en el hecho de que el sistema fiscal del liberalismo español se fundaba en la amalgama de los nuevos principios tributarios derivados del constitucionalismo liberal y de los implícitos en la continuidad respecto a las tradiciones fiscales de los reinos hispánicos. Tal continuidad, defendida explícitamente por los padres de la Reforma de 1845, suponía en definitiva la recuperación parcial de una fiscalidad diseñada para una sociedad corporativa y jurídicamente desigual, en la que la vecindad y no la ciudadanía era la piedra angular. Esa mezcla de lo viejo y lo nuevo se fundaba en el pragmatismo fiscal, que aconsejaba minimizar las discontinuidades tributarias, y se pensaba que era compatible con la nueva sociedad porque se situaba en el horizonte de la reforma la construcción del conjunto de instrumentos que hicieran posible la centralización política, orientada a «imprimir el goce de unos mismos bienes y a repartir las mismas cargas y obligaciones»24. En otras palabras, se partía de los vecinos contribuyentes, de los pueblos con responsabilidad colectiva, para llegar en el futuro a los ciudadanos contribuyentes.

17La justificación última de ese proyecto estaba en la coexistencia en el tiempo de dos modelos de fiscalidad, uno de los cuales —el aplicado a las ciudades— venía a ser el horizonte del sistema en su conjunto. Mientras que los sujetos tributarios urbanos (para ser más exactos los de las capitales de provincia y puertos habilitados) se hallaban bajo la administración directa de Hacienda, los rurales veían su fiscalidad intermediada en todos los terrenos por los municipios, estos a su vez por las diputaciones y las provincias por la acción de las Cortes. Si para los habitantes de las capitales de provincia regía a grandes trazos la idea de una relación inmediata entre individuos (o mejor dicho familias) y Estado, para los segundos pasaba a primer plano la vecindad, la pertenencia a un pueblo concreto, a su vez integrado en una provincia. Y si en el primer caso las reglas de la tributación eran generales, en el segundo se remitía a los ayuntamientos la definición de los criterios de reparto de la carga. En diferentes momentos y discursos se dio por supuesto que el objetivo final de la reforma debía ser la universalización del tipo de relaciones existentes entre las ciudades y la Administración de Hacienda. Por ejemplo, el artículo 60 del Real Decreto que regulaba la contribución de inmuebles en 1845 señalaba que

  • 25 Artículo citado en Casas i Roca, 1994.

18no obstante lo dispuesto en el artículo precedente [relativo al nombramiento de los recaudadores por parte de los ayuntamientos] el Gobierno dispondrá que la Administración se encargue desde luego de la cobranza en las capitales de provincia y sucesivamente en los demás pueblos, según lo permitan las circunstancias25.

  • 26 Convirtiéndose en el legado institucional y económico más longevo del Antiguo Régimen como nos rec (...)

19El proyecto era en consecuencia avanzar progresivamente hacia el modelo de las ciudades y pasaba por la transición en el tiempo de los cupos a las cuotas, a medida que los instrumentos informativos lo hicieran posible. Un horizonte de reforma que tardó más de medio siglo en empezar a plasmarse en las prácticas tributarias26. Para el moderantismo, la centralización fiscal entrañaba el peligro de desestabilizar las relaciones políticas locales: el centralismo gradualista y la vocación uniformizadora se transformaron por ello, al menos a lo largo del siglo xix, en defensa a ultranza del statu quo, en centralismo formal. El municipalismo y el provincialismo que opusieron progresistas y demócratas a la centralización moderada acabarían por último en el Sexenio dando origen a un proyecto federalista español.

Las censuras políticas y el sistema tributario en España

  • 27 Diario de Sesiones de las Cortes, 19/1/1850, p. 1036. La cita de Mon y el carácter colectivo de la (...)

20El sistema fiscal del liberalismo español, creado en 1845, fue diseñado por los moderados pero se fundaba en un cierto acuerdo dentro de la clase política sobre la necesidad de un sistema mixto, que combinara los impuestos directos e indirectos, frente a la tradición del impuesto directo único que todavía dominaba en las Cortes de Cádiz. En 1850 se hacía eco de ese acuerdo fundamental del liberalismo Alejandro Mon, en una alocución en las Cortes en la que señalaba la continuidad entre los proyectos implícitos en la Memoria de Mendizábal de 1836, el proyecto de Calatrava en 1842 y su propia reforma, culminación de una tarea colectiva en la que se habían implicado muy activamente diferentes empleados de Hacienda y políticos entre los que cabe destacar a Ramón Santillán27.

  • 28 Santillán, 1997, p. 323.
  • 29 La dependencia de la Reforma de 1845 respecto a la experiencia hacendística a partir de 1808 ha si (...)

21En el abandono de la única contribución se sumaron dos elementos. Por una parte, los fracasos de las reformas tributarias acometidas tras la restauración del absolutismo favorecieron lo que podríamos llamar el «conservadurismo fiscal», aunque esos fracasos no lo explique todo por cuanto que tales posiciones tenían ya importancia en los debates de los años 1808-1810 e incluso en los proyectos fiscales del final de Antiguo Régimen. Por otra parte, el ejemplo de los sistemas fiscales desarrollados en el Reino Unido y, sobre todo, en Francia, países que servían de «modelo a todos los demás de Europa», empujaron a la amplia mayoría de los políticos y hacendistas españoles a aceptar la necesidad de combinar figuras tributarias diversas para asegurar la suficiencia y la flexibilidad del sistema28. Las referencias doctrinales también eran semejantes entre moderados y progresistas como pusieron de manifiesto las memorias y proyectos reformistas de Canga Argüelles, Mendizábal, Surrá y Calatrava29. La clase política del liberalismo había bebido en las mismas fuentes: la influencia de J. B. Say fue aplastante, nos dice Martín Rodríguez, tras el análisis de los manuales de Hacienda de los años 30 y 40, aunque otros economistas como A. Smith, D. Ricardo —sobre todo por medio de Á. Flórez Estrada—, Droz, Rossi o Garnier estuvieran también presentes. No había una fiscalidad diferente en función de las familias políticas. Pero ese consenso mayoritario se fue rompiendo alrededor de tres ejes en las décadas de 1840 y 1850.

  • 30 Diario de Sesiones de las Cortes, 12/5/1845.
  • 31 Pan-Montojo, 1994.
  • 32 Véase El Popular, 24/6/1846, y El Lloyd español, 24/3/1865 respectivamente.
  • 33 Vallejo Pousada, 1996.

22En primer lugar, los progresistas, ya desde los escritos de Mendizábal en la década de 1840, habían manifestado su oposición a los derechos de puertas, y más en general a la contribución de consumos, por su carácter regresivo, por su falta de neutralidad y por su negativo impacto sobre la integración del mercado nacional. El rechazo a los consumos se extendía a los estancos, particularmente a los de la sal y el tabaco. El impuesto de consumos y los ingresos de los monopolios, sostenían, era un impuesto reaccionario, una mera transformación de las anteriores rentas provinciales y una continuación pura y simple de los estancos reales. Los consumos eran, al tiempo, un impuesto nuevo en los reinos de la antigua Corona de Aragón. Su existencia obstaculizaba el avance hacia un sistema fiscal que cumpliera los principios constitucionales y en especial la proporcionalidad respecto a la riqueza de los contribuyentes. Finalmente, los consumos se habían convertido en un arma de las minorías sociales que controlaban los ayuntamientos. El grueso de los progresistas vinculaban la supresión de los consumos a una reforma arancelaria, que al reducir los derechos aduaneros y acercarlos a derechos fiscales proporcionaría unos ingresos mucho mayores: en el debate de la Reforma de 1845 fue esa la propuesta que defendió una de las pocas voces progresistas en el Congreso, la de Orense, que pidió que se estableciesen tarifas fiscales —es decir, calculadas para maximizar los ingresos y no la protección— en las aduanas, eliminando así los derechos de puertas30. Fuera a través de la vía aduanera, cercana a los planteamientos librecambistas, o mediante el recurso a otras formas de compensar la reducción de ingresos (nuevas contribuciones directas, economías presupuestarias…), la petición de eliminación de los consumos se convirtió en una bandera de cualquier proyecto reformista o revolucionario. Una bandera que enlazaba con el rechazo popular a los consumos urbanos, simbolizados por los fielatos, los puestos aduaneros de las ciudades, cuya destrucción se convirtió en el acto inicial de cualquier motín. Podríamos multiplicar los ejemplos de una hostilidad que no se dirigía tan solo contra el gravamen de consumos en sí, sino también e incluso sobre todo contra las «vejaciones» a los particulares por parte de los agentes de las rondas y contrarrondas, que convertían los límites de las localidades en zonas aduaneras31. Contra los controles, los registros, los cacheos, los decomisos y los arrestos se sublevó la localidad de Grácia, a corta distancia de Barcelona, en 1846, motín que exigió el envío de dos regimientos armados con cañones. Y es más que probable que la venganza, por su severidad en la represión, o quizá por el incumplimiento de algún pacto fraudulento con los matuteros (contrabandistas urbanos), fuera el móvil del asesinato nunca esclarecido de un agente de consumos en la Creu Cuberta barcelonesa en 186532. Las acciones colectivas o individuales antifiscales, que quiero ejemplificar en estas dos, menudearon hasta ser la causa fundamental de desórdenes públicos a lo largo de la segunda mitad del siglo xix, aunque no de manera homogénea ni en el tiempo ni en el espacio. Motines, quemas de fielatos y violencia física se repitieron a lo largo de los años, complicando y encareciendo el funcionamiento de un mecanismo fiscal ilegítimo, por más que la forma fundamental de resistencia fuese un fraude y una delincuencia estructurales33.

  • 34 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 9/8/1837, p. 5260.
  • 35 Pro Ruiz, 2007.

23En segundo lugar, la Reforma de 1845 exigía para su desarrollo determinados instrumentos administrativos y técnicos: el ritmo de creación de esos instrumentos, así como su naturaleza, era en sí mismo un motivo de discrepancia. Desde las filas de la oposición progresista y, lo que es más relevante, dentro del moderantismo, primero, y de los partidos dinásticos de la Restauración, después, hubo personas y grupos que aspiraron a levantar el catastro y confeccionar las estadísticas que debían permitir un reparto equitativo de los impuestos de producto, pero estos sectores vieron su proyecto obstruido durante más de seis décadas por la mayoría de una clase política, que encontraba en el edificio fiscal existente un mecanismo insustituible de control social y político. No se trataba de una mera cuestión de plazos la que separaba al progresismo y a los sectores más partidarios del desarrollo del Estado de lo que podríamos llamar «frente anti-estadístico»: voces destacadas de los moderados arguyeron desde fechas muy tempranas que completar la «estadística de la materia imponible» llevaría, dada la «naturaleza» de los pueblos, tantos años, que el sistema tributario tenía que edificarse prescindiendo de esa información34. Pero lo que querían decir es que rechazaban de plano una operación que suponía la transformación radical del reparto territorial y social del poder y el establecimiento de una nueva relación entre el Estado y los ciudadanos35.

  • 36 Sobre las estrechas y biunívocas relaciones entre los «economistas» y el krausismo, véase Malo Gui (...)
  • 37 Sobre el giro internacional del pensamiento económico y la participación española en ese giro, véa (...)
  • 38 Como criticaba el periódico demócrata La discusión, en un artículo bajo el título de «Las cuestion (...)
  • 39 Costas Comesaña, 1988.

24A estos dos elementos de división del liberalismo alrededor de la tributación se sumó un tercero: las economías presupuestarias. El rechazo de los gastos del Estado, un lugar común de los «pueblos», que veían en las instituciones estatales una fuerza amenazadora y lejana, y de los sectores urbanos, que oponían las necesidades del «pueblo» a los «dispendios» de los aparatos administrativos y políticos, fueron legitimados por la nueva ortodoxia de los llamados «economistas», que a partir del Bienio difundieron la diferencia entre unos gastos reproductivos necesarios y un sinnúmero de gastos improductivos plenamente prescindibles. Entre la década de 1840 y los años inmediatamente posteriores al ciclo revolucionario de 1848, en diferentes países europeos se produjo un proceso de institucionalización de la economía política, acompañado por la configuración de ortodoxias económicas nacionales. En España, el modelo de la Escuela economista francesa, en el doble sentido de enfoque específico de la economía y de estrategia colectiva para monopolizar el campo intelectual de la economía, impulsó en la década de 1850 tanto el abandono del eclecticismo y el estrechamiento del abanico doctrinal de las obras publicadas, cuanto la progresiva formación de un grupo de figuras alrededor de un proyecto intelectual caracterizado por su contenido económico-político: la autodenominada «escuela economista». Los «economistas», que combinaban el ultraliberalismo con un armonicismo muy inspirado en la filosofía krausista que muchos de ellos compartían y con cuyas figuras principales colaboraron, fundaron la revista El economista, en 1856, y la Gaceta economista, en 1860, ocuparon cátedras (Figuerola, Colmeiro, Carballo, Sanromá, Madrazo, Moret, Carreras, Echegaray…), construyeron asociaciones como la Sociedad de Economía Política, en 1857, o la Asociación para la reforma de los aranceles de aduanas, en 1859, obtuvieron una fuerte representación en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, fundada en 1860, y tras la revolución de septiembre de 1868 coparon buena parte de los cargos económicos relevantes36. El auge de los «economistas» siguió una tendencia más amplia. La nueva ortodoxia se reforzó con la marginación en casi toda Europa Occidental del ricardianismo de izquierda y de los diversos socialismos, en parte como producto de la experiencia revolucionaria de 1848, y se vio apoyada por el giro internacional hacia el librecambismo37. La hegemonía del discurso librecambista, antiestatalista y optimista de los «economistas», en su mayoría progresistas pero también demócratas, unionistas y moderados, se consolidó con facilidad en un país en crecimiento, con un sistema bancario nuevo y expansivo y en el que la integración mercantil estaba dando paso de gigantes gracias al ferrocarril. Los miembros de la escuela se mostraron, pese a su mayoritaria adscripción progresista, políticamente flexibles, puesto que, siguiendo el ejemplo de los economistas liberales franceses en el II Imperio, afirmaban la autonomía potencial de la política económica respecto a la política38. Al mismo tiempo, su militancia mayoritaria en las filas del progresismo fue un factor importante de su éxito en el Sexenio, porque les permitió aprovechar la crisis de 1866-1868 para transformar su proyecto político-económico en el horizonte de cualquier cambio de régimen39.

25La eliminación de la imposición indirecta interior y de los monopolios, el conocimiento de las bases tributarias como fundamento del desarrollo de unos impuestos directos proporcionales a la riqueza y la reordenación del gasto: alrededor de estos tres ejes se gestó un discurso fiscal diferenciado. Aunque no hay duda de que las discrepancias digamos tácticas entre la oposición progresista y el Gobierno moderado abrieron algunas de las líneas de fisura ya en los años cuarenta, estas se agrandaron gradualmente en los años posteriores hasta acabar dando lugar a dos proyectos fiscales: el progresista conectaba con los demócratas y con el pueblo urbano en su rechazo a los consumos, en su apuesta por la institucionalización de una Hacienda dotada de más información y más instrumentos políticos y en sus peticiones de un gasto público menor y más productivo; el moderado defendía un conservadurismo fiscal pragmático que integraba intereses diversos, entre ellos, en muchos lugares, los de los pueblos que rechazaban la construcción de un Estado capaz de controlar su actividad y gravar autónomamente su riqueza.

26Los procesos revolucionarios, tanto el de 1854 como el de 1868, que llevaron al poder a coaliciones amplias bajo la dirección de los progresistas, abrieron la puerta a una transformación del sistema fiscal heredado. Ambas etapas de hegemonía progresista se iniciaron en medio de un estallido de demandas populares. En el Madrid revolucionario de 1854, el 5 de diciembre, una manifestación abierta y con pancartas —dos novedades recientemente importadas del extranjero, según nos recordaba el periodista— invadió el Salón del Prado con una petición con los puntos siguientes:

  • 40 La Época, 6/12/1854, no 1749, p. 3.

27supresión de los impuestos de consumos y de puertas; enjuiciamiento de doña María Cristina y de los ministerios anteriores; destitución de todos los funcionarios empleados durante las pasadas administraciones, y por último, abolición de las quintas40.

  • 41 Diario de Sesiones de las Cortes, Congreso de los Diputados, 11/12/1854.

28Este acto, en apoyo de la proposición de Madoz de supresión de los consumos en respuesta a las peticiones de las juntas revolucionarias, fue uno de los más sonados de los muchos centenares recogidos por la prensa. Con motivo de este movimiento el diputado progresista Camilo Labrador pronunció en el Congreso un discurso contra los consumos que recogía la amplia tradición del «liberalismo avanzado»: un impuesto «exorbitante», caprichoso, «vejatorio», que se presta a actos de inmoralidad y sin base en la riqueza41. Discursos y movimientos semejantes se repitieron en 1869:

  • 42 Miranda y Eguía, Revolución financiera de España, pp. xi-xii.

29Cuando la multitud, en los primeros días que sucedieron al triunfo [de septiembre de 1868], discurría ebria por las calles y plazas de la metrópoli, donde con incansable solicitud ofrecía flores, cintas, coronas a los caudillos del pueblo y del ejército, todos leímos en las inscripciones de los arcos triunfales, en las banderas, el deseo uniforme de la revolución: soberanía nacional; abajo los Borbones; libertad de cultos; enseñanza libre; sufragio universal; contribuciones directas; desestanco de la sal y el tabaco; libertad de comercio; derecho de asociación y otros lemas no menos significativos. La cuestión social se presentaba confundida con la financiera y la política42.

  • 43 Sobre la Junta General de Estadística hay información en Pro Ruiz, 1992, y Muro, Nadal, Urteaga, 1 (...)
  • 44 La reforma fiscal del Sexenio ha sido analizada por Niño, 1972; Costas Comesaña, 1988 y 1996. Sobr (...)

30La significativa confluencia de la demanda de una nueva ciudadanía (que incluía derechos sociales) y de una nueva fiscalidad creaba grandes oportunidades para la reforma pero también una urgencia que acabó revelándose incompatible con la supervivencia de los proyectos revolucionarios. En 1854-1856 la supresión de los consumos y las dificultades para hallar prestamistas condujeron a una angustiosa situación de la Hacienda, que la desamortización general no pudo paliar: finalmente el Gobierno se vio forzado a restaurar los consumos de forma encubierta, de manera que cuando se restableció la Constitución de 1845, el sistema tributario de Mon-Santillán estaba ya restaurado. La única herencia de esa etapa fue la construcción de un servicio estadístico —la Junta General de Estadística— que realizó el primer censo de la España constitucional y acometió otros trabajos estadísticos y catastrales43. En el Sexenio la secuencia de supresión revolucionaria de los consumos y problemas hacendísticos fue idéntica, pero a diferencia del periodo anterior, sí que hubo un proyecto de reforma coherente, el de Figuerola, que creó una figura nueva para gravar el consumo (el impuesto personal, un sistema de capitación graduado por los alquileres pagados por las familias), transformó la tributación aduanera, suprimió las agremiaciones fiscales para la contribución industrial y, de acuerdo con las previsiones constitucionales, separó la hacienda municipal de la central. La mayoría de los responsables de la cartera de Hacienda desplegaron además de una decidida actividad institucional y política para profesionalizar la administración tributaria y avanzar hacia la construcción de un catastro —aunque dicha actividad tuviera una traducción financiera limitada—, lo que había de permitir andando el tiempo la transformación de la contribución territorial44.

  • 45 Sobre la resistencia a los proyectos de reforma hacendística por parte de las élites, véase Fuente (...)

31Ambos periodos fueron en cualquier caso paréntesis muy cortos, en los que no se pudieron ver los resultados de medidas complejas, lentas y caras (como la reforma administrativa o el desarrollo de la estadística). El Sexenio fue además una etapa muy conflictiva: no solo por las dos guerras abiertas a las que se tuvieron que enfrentar los sucesivos gobiernos en las Antillas y en el Norte, y por los levantamientos cantonales (con su componente fiscal propia), sino también por la movilización de los perjudicados por el proceso revolucionario45. Estos crearon una malla de asociaciones de «ligas de propietarios» o «contribuyentes», que desplegaron una fuerte actividad reivindi-cati-va guiada en particular por la lucha contra la tributación rústi-ca. Aunque pueda resultar paradójico, las ligas utilizaron todos sus medios para luchar contra la autonomía fiscal de unos municipios que, en las nuevas circunstancias políticas, escapaban a su control pleno. No era, con todo, la única reivindicación de un movimiento que asimismo decía defender la propiedad de la tierra, el orden público y el pragmatismo arancelario, frente a las presiones de las comunidades locales a favor de la recuperación o de una nueva gestión del comunal, la erosión de la deferencia hacia los notables (incluidos los clérigos), el abolicionismo o el librecambismo.

32En las décadas que siguieron a 1870, bajo el impacto de la Gran Depresión, la mayoría de los países europeos incluida España dieron un giro proteccionista a su política comercial. Con ese giro, las posibilidades de aumentar el peso de la imposición indirecta aduanera en los ingresos disminuyeron sensiblemente: la única fórmula para multiplicar los ingresos con un sistema fiscal rígido como el español pasaba por un mejor conocimiento de las bases tributarias, nuevos impuestos de producto para gravar rentas hasta entonces exentas y una transformación en profundidad de una imposición indirecta interior, que era rechazada por amplísimos sectores de la población y además se fue mostrando poco compatible con las necesidades comerciales de un mercado mucho más integrado y dinámico. Las reformas fiscales, atravesada por conflictos múltiples sobre las figuras concretas y precisadas de proyectos administrativos de largo plazo, cuyo despliegue se prestaba a bloqueos y aplazamientos, se transformaron así en un elemento constante en las agendas políticas del siglo xx español.

33Tras un largo periodo de debate público sobre las posibles reformas de un sistema fiscal complejo, inelástico e insuficiente para hacer frente a las necesidades del imperio español a lo largo de todo el siglo xviii, la revolución liberal abrió la puerta a una transformación completa del edificio tributario. Entre 1808 y 1813 se sentaron, a partir de los análisis del reformismo ilustrado y de las aportaciones de los revolucionarios franceses, los principios de un nuevo orden hacendístico fundado en la regulación por medio de ley de todos los impuestos, la obligatoriedad del presupuesto anual de gastos e ingresos del Estado y de la publicación de las cuentas de cada ejercicio, la generalidad de los impuestos, que debían recaer sobre los españoles «sin distinción ni privilegio alguno», y la proporcionalidad de los tributos a la riqueza de los contribuyentes. Este último principio conducía por su parte a que los impuestos directos estuviesen llamados a convertirse en el centro del edificio tributario, bien fuera mediante una contribución única o dentro de un sistema mixto.

34Los principios liberales comunes a todos los estados nacionales surgidos del fin del imperio hispano y el impacto de las regulaciones constitucionales de 1812, allí donde llegaron a estar en vigor, no impidieron una evolución muy diferente de la tributación a ambos lados del Océano. Mientras que en América la fiscalidad acabó dependiendo del comercio exterior (fuera a través de los gravámenes a la exportación de recursos naturales y productos agrarios, fuera a través de las tarifas sobre importaciones), en España se configuró en 1845 un modelo mixto de impuestos directos e indirectos. Esa divergencia estuvo condicionada por la ausencia en algunos de los antiguos reinos de Indias de mecanismos de tributación interior tan consolidados y amplios como los peninsulares, y que por ello pudieron ser reutilizados en España, con algunas modificaciones de escaso calado, como fundamento de las figuras indirectas introducidas por el liberalismo, tras la renuncia a la aplicación de la única contribución. Pero fue todavía un factor más importante la resistencia de los pueblos y ciudades americanas a ceder su poder tributario a los nuevos centros políticos. La fuerza de las comunidades locales en todo el imperio hispano, y la transformación de la condición de vecino en el fundamento de la nacionalidad y la ciudadanía, se resolvió a menudo en América en una larga pugna territorial y en muchos países en soluciones federales que pasaban por la conversión de las aduanas en la fuente principal de ingresos del Gobierno Central. Mientas tanto en España el nuevo Estado nacional consolidó su soberanía fiscal, no obstante la excepción de las provincias forales y la larga permanencia en el tiempo de una fiscalidad negociada, al menos fuera de las ciudades, entre la Hacienda y los poderes locales.

  • 46 Sobre la adquisición de significado político por parte de los diferentes modelos fiscales, véase S (...)

35La vinculación entre la fiscalidad y el Estado y la dependencia de los ingresos estatales respecto a los impuestos interiores favoreció la conversión de los tributos en un elemento importante en las culturas políticas españolas del periodo isabelino. La eliminación del impuesto de consumos y de los estancos públicos, el desarrollo de los instrumentos de conocimiento de las bases tributarias para introducir una nueva imposición directa y la reducción de los gastos improductivos unió a progresistas y demócratas, frente un moderantismo que defendió soluciones pragmáticas, adaptadas a la «idiosincrasia» del país y suficientes para permitir la consolidación de un Estado formalmente centralizado pero capaz de coexistir con cuatro provincias fiscalmente autónomas y de no amenazar el poder fiscal de las élites locales. Aunque la configuración en el tiempo de estos dos proyectos fiscales también se haya podido constatar en México, donde el centralismo quedó identificado a partir de la década de 1840 con las alcabalas y el federalismo y el liberalismo, con las contribuciones directas, en España, la omnipresencia y presión muy superior de la fiscalidad indirecta interior favorecieron una mayor relevancia política de los impuestos46. Esa relevancia se tradujo en un fuerte protagonismo de las demandas de reforma en los conflictos políticos y, a largo plazo, en un dinamismo más acusado del sistema tributario.

36Durante buena parte del siglo xix, la tributación fue uno de los elementos diferenciales de las culturas políticas hispanas, a lo largo de tres ejes: el vertebrado por la oposición Estado-comunidades locales, el que oponía el liberalismo conservador al liberalismo progresista y democrático y el que separaba las propuestas provincialistas (y luego federalistas) de las centralistas. En algunas regiones del país y en buena parte de las ciudades y áreas rurales periurbanas, esos ejes se cruzaron en los consumos —una figura difícilmente reemplazable, dado su elevado potencial recaudatorio para el sistema hacendístico estatal y municipal— convirtiendo su rechazo o aceptación en símbolo central de los imaginarios populares de la política. Su supresión como tributo estatal, aunque no municipal o provincial, a partir de 1911, no puso fin a un conflicto que se prolongó alrededor de algunas figuras con las que se intentó sustituirlo, como los alcoholes. En cualquier caso, otras dimensiones de las lecturas políticas de la tributación y de las lecturas tributarias de la política que hemos identificado en el siglo xix —como la territorial/nacional— siguieron presentes, en realidad siguen presentes, en la España posterior a 1898.

Notes

1 Una síntesis de los usos, especialmente de los historiográficos, de cultura política en Cabrera, 2010. Sobre la relación histórica en España entre la condición de contribuyente y la de ciudadano, véase Pan-Montojo, 2007.

2 Sobre el concepto de distribución tal y como lo empleamos aquí, véase Polanyi, 1989.

3 Godoy, Memorias, t. I, p. 371.

4 Gaceta de Madrid, 135, 18 de octubre de 1813.

5 Artola, 1975, pp. 570-579.

6 Valles Garrido, 2008, pp. 246-247.

7 López Castellano, 1995; Fontana, Garrabou, 1986.

8 Jáuregui, 2006.

9 Contreras, 2004, p. 55.

10 «Todo impuesto viejo es bueno y todo impuesto nuevo es malo».

11 La cita en Duaso y Latre, Plana, López Castellano, 2010, p. 65.

12 Sobre las diferentes figuras de la reforma de 1845, véase Vallejo Pousada, Comín, 1996.

13 Borrego, 2007, p. 80.

14 Bourdieu, 2012, p. 321.

15 Resumo en este sentido las apreciaciones de Guerra, 1999.

16 Manz, 2006.

17 Sierra, 2009.

18 Herzog, 2006.

19 Vázquez, 1993. La desaparición de los individuos en Castañeda Zavala, 2001, p. 160.

20 Chiaramonte, 1993.

21 Sobre el papel del campesinado mexicano en las luchas políticas y sobre las componentes fiscales de ese papel: Guardino, 1996.

22 Comín, Díaz Fuentes (eds.), 2000.

23 Voz «Administración pública» en Canga Argüelles, Suplemento al Diccionario de Hacienda.

24 Colmeiro, 1995, pp. 19-20 (citado en Comín, Vallejo Pousada, 2002, p. 309).

25 Artículo citado en Casas i Roca, 1994.

26 Convirtiéndose en el legado institucional y económico más longevo del Antiguo Régimen como nos recuerda Zafra Oteyza, 2004.

27 Diario de Sesiones de las Cortes, 19/1/1850, p. 1036. La cita de Mon y el carácter colectivo de la reforma en Comín, Vallejo Pousada, 2002, pp. 314 y 317-320, respectivamente.

28 Santillán, 1997, p. 323.

29 La dependencia de la Reforma de 1845 respecto a la experiencia hacendística a partir de 1808 ha sido subrayada por Fontana, 1980, p. 42, y Comín, Vallejo Pousada, 2002, pp. 311-313.

30 Diario de Sesiones de las Cortes, 12/5/1845.

31 Pan-Montojo, 1994.

32 Véase El Popular, 24/6/1846, y El Lloyd español, 24/3/1865 respectivamente.

33 Vallejo Pousada, 1996.

34 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 9/8/1837, p. 5260.

35 Pro Ruiz, 2007.

36 Sobre las estrechas y biunívocas relaciones entre los «economistas» y el krausismo, véase Malo Guillén, 2002 y respecto al grupo de los economistas, la síntesis de Lluch, Almenar, 2000.

37 Sobre el giro internacional del pensamiento económico y la participación española en ese giro, véase Cabrillo, 1991.

38 Como criticaba el periódico demócrata La discusión, en un artículo bajo el título de «Las cuestiones políticas y las cuestiones económicas», del 28/5/1865.

39 Costas Comesaña, 1988.

40 La Época, 6/12/1854, no 1749, p. 3.

41 Diario de Sesiones de las Cortes, Congreso de los Diputados, 11/12/1854.

42 Miranda y Eguía, Revolución financiera de España, pp. xi-xii.

43 Sobre la Junta General de Estadística hay información en Pro Ruiz, 1992, y Muro, Nadal, Urteaga, 1996.

44 La reforma fiscal del Sexenio ha sido analizada por Niño, 1972; Costas Comesaña, 1988 y 1996. Sobre lo segundo, la construcción del catastro en este periodo en Pro Ruiz, 1992, mientras que las reformas de la contribución territorial —en el contexto amplio de la reforma fiscal del periodo— las analiza Vallejo Pousada, 2001.

45 Sobre la resistencia a los proyectos de reforma hacendística por parte de las élites, véase Fuente Monge, 1996.

46 Sobre la adquisición de significado político por parte de los diferentes modelos fiscales, véase Sánchez, 2009.

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Universidad Autónoma de Madrid

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