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Cambio institucional y fiscalidad

 | 
Michel Bertrand
, 
Zacarías Moutoukias

I.1. — Negociar y reformar en el Antiguo Régimen

Las múltiples dimensiones históricas de las reformas fiscales en la Nueva España del siglo xviii*

Horst Pietschmann

Texte intégral

  • * N. del E.: Tras enviar el manuscrito a imprenta, las ediciones de la Casa de Velázquez hallaron, d (...)

1Las reformas fiscales del siglo xviii en el llamado «imperio español» siguen teniendo importancia en la historiografía. Durante el medio siglo pasado la investigación histórica se ha ido ocupando de ellas con fuentes, métodos y enfoques diferentes, aunque limitándose a la época de Carlos III y Carlos IV durante largo tiempo. Este tema se vinculó —directa o indirectamente— con antecedentes, causas y consecuencias de la(s) revolución(es) de Independencia en Hispanoamérica, con la quiebra del imperio español o el surgimiento de una España nacional, arrastrando herencias del Antiguo Régimen hasta la guerra con EE.UU. en Cuba a fines del siglo xix.

  • 1 Kuethe, Andrien, 2014. Agradezco a A. J. Kuethe el envío de su libro.
  • 2 Por lo que concierne el comercio, sus aspectos fiscales y los enormes problemas metodológicos en e (...)
  • 3 Véase Tanck de Estrada, 2005, pp. 70-71; más detallada la publicación oficial, con documentos orig (...)

2La problemática, tanto de las reformas y sus resultados en general, como del fisco en particular, han producido un aluvión bibliográfico, que se enriquece constantemente1. El reciente aporte de Kuethe y Andrien, autores con larga experiencia en este campo, desde el título mismo destaca tres dimensiones diferentes de la temática: en primer lugar extienden el marco cronológico de las reformas borbónicas a casi toda la centuria; en segundo lugar ya no se refieren a la metrópoli, a América, o a uno de sus virreinatos, sino a todo el espacio del Atlántico español2; para, en tercer lugar, destacar las temáticas de las guerras y los aspectos militares sobre los demás que se vinculan con el «reformismo borbónico». Indirectamente el título sugiere cierta coherencia de las reformas, aunque el proceso no era continuo: «reformar» podría sugerir «cambiar» el sistema político de la entidad política, como algunos gestores del proceso, por ejemplo el conde de Aranda, parecen entender; «reformar» también puede referirse a cambios en otros aspectos, como el sistema de recaudación del sistema fiscal existente con finalidades varias. Con estas alternativas se vincula el importante problema de hasta dónde se ha perseguido durante el proceso reformador a lo largo de la centuria, un único o varios modelos. Definiciones de este tipo suelen escasear. «Imperio» y «Monarquía centralizada», ¿acaso solo se consideraban como variantes de lo mismo?3. Relegan así, en todo caso, lo correspondiente al fisco a rangos de inferior importancia, si bien, como principal recurso para mantener una guerra, ocupa un papel importante en este novísimo aporte también.

3Un repaso de la historiografía permitiría no solamente destacar muchas dimensiones de este reformismo borbónico —así como distintas jerarquías en el orden de importancia que se le atribuyeron a cada una de ellas en diferentes períodos— sino también interpretaciones distintas de los mismos fenómenos. Así se observan cronologías distintas del proceso, dimensiones imperiales y administrativas —ambas vinculadas con problemas de división administrativa y de geopolítica, fenómenos ambos que al mismo tiempo se observan como marco central de la investigación— dimensiones ideológicas —vinculadas directa o indirectamente con los fenómenos económicos— y, casi siempre, la dimensión política. Esta última muchas veces se vincula con sus gestores en la corte, respectivamente a lo largo de la monarquía, del imperio, de los reinos peninsulares y de las colonias ultramarinas, como se quiso denominar este conjunto político en el pasado. Consiguientemente, la interpretación general del reformismo sufrió variaciones. Para referirnos tan solo a Nueva España, se calificó tanto como una especie de reconquista, como un intento de modernización, como «revolución en el gobierno» o como imposición colonialista.

  • 4 Pietschmann, 2014; Kunz Ficker, Pietschmann (eds.), 2006; Pietschmann, 2006 y 2010.
  • 5 Meissner, Pieper, Schmidt, 2000; Grafe, 2014.

4En algunos trabajos4 recientes nos hemos ocupado de las reformas y del tema del «imperio», tanto en la Península como en el Virreinato de la Nueva España, bajo perspectivas distintas, revisando aspectos importantes de publicaciones anteriores en alemán, en su mayoría de los años 1970, y algunas traducidas al español en los noventa, así como de una antología previa de artículos5. En comparación con la serie de trabajos antiguos, los estudios más recientes parten cronológicamente tanto para la Península como para Nueva España de un siglo xviii coherente y del concepto político de España y Nueva España como partes de un imperio en debatida transformación, aunque con ritmos diferentes en la metrópoli y en América.

5Como meta principal destacamos la «territorialización» del gobierno y del aparato estatal, tal como se había ya adelantado en gran medida en la Europa continental en la centuria anterior durante las guerras de religión. Se trató, pues, de transformar el «imperio», con su gobierno sobre vasallos de distinta condición legal y social mediante un aparato judicial-gubernativo compartido con la Iglesia y sus entidades, en un estado territorial que reclamó la soberanía sobre el territorio de la monarquía, gobernando sobre súbditos que vivían en las distintas entidades territoriales. La eliminación de las fronteras interiores —por ejemplo, aduaneras— y la conversión del territorio gobernado por el rey en un espacio económico único mediante una política mercantilista y un gobierno territorial eficaz eran los instrumentos principales de esta política. A lo largo de la centuria esta tuvo que enfrentarse a una oposición de los defensores del sistema imperial antiguo. Los debates en torno a la problemática se llevaron a cabo de forma encubierta a través de discursos indirectos y poco claros. Durante determinados reinados la oposición logró el apoyo del rey, como Fernando VI y Carlos IV, quien en 1807 firmó un tratado con Napoleón, en el cual este aceptaba que Carlos IV se proclamara emperador de las Indias al restablecerse la paz en Europa. Aquí es preciso señalar que en la Nueva España, en los actos públicos celebrados con motivo del fallecimiento de miembros de la realeza, generalmente organizados por dos oidores de la Audiencia, desde el siglo xvii se empleó en los impresos y oraciones fúnebres y de forma regular, la terminología «Rey de las Españas y Emperador de las Indias»; práctica que terminó con los actos funerarios correspondientes a las reinas Bárbara de Braganza y María Amalia, esposas de Fernando VI y Carlos III.

  • 6 Seijas y Lobera, Gobierno militar y político; Robles, América a fines del siglo xvii; Semboloni, 2 (...)
  • 7 Rosenmüller, 2008, p. 143; Campomanes, Dictamen fiscal de expulsión de los Jesuitas.
  • 8 Stein, Stein, 2003 y 2009.

6Hasta aquí, brevemente, un resumen de los estudios de revisión a los que nos hemos referido anteriormente, para los cuales dos fuentes importantes, escritas y publicadas respectivamente a comienzos y a finales del período borbón, sirvieron como punto de partida6. Las dos fuentes citadas dan a entender que el área de mando e influencia de un virrey novohispano era mucho más extendido a comienzos que a finales del siglo xviii. A principios de siglo abarcaba, desde las Antillas menores, toda la zona del Gran Caribe, del Golfo de México y, vía Acapulco, las Filipinas y sus rutas; en cambio, a finales de siglo el Virreinato estaba circunscrito al México de la independencia y, respecto a sus antiguas áreas de mando, solamente permanecía el cargo de enviar subsidios. A nuestro entender esta diferencia de espacios bajo el control virreinal debe de tenerse en cuenta al estudiar las reformas fiscales del siglo xviii en el Virreinato de la Nueva España y al mismo tiempo justifican insistir en los aspectos políticos de las reformas. La Nueva España más extendida de inicios del siglo xviii centralizaba redes comerciales, formales e informales, a lo largo de todo el área. Aquellas redes se habían ido formado con la colaboración, tolerancia y hasta aprovechamiento personal de los virreyes y, según los reproches de la Corona, por los jesuitas y al margen de la ley, aun con mayor extensión7. La eliminación de estos circuitos comerciales paralelos, sin control real y fiscal, era una meta central de la política reformadora, que no se puede abarcar a fondo en este contexto8. Instrumento y consecuencia principal del proceso reformador es el aumento de la intensidad de la administración, del número de administradores, sin cambiar el sistema impositivo como tal, reclamado por funcionarios coetáneos conforme se hizo evidente el problema de acomodar el sistema impositivo a la nueva lógica de gobierno. Tampoco el cambio de las ideas económicas dominantes del mercantilismo al fisiocratismo hizo que el Gobierno metropolitano cambiase la lógica fiscal correspondiente.

Dimensiones políticas de las reformas

  • 9 Bertrand, 2011 y 2012.
  • 10 Klein, TePaske, 2004, CD-ROM distribuido durante el Segundo Congreso de Historia Económica (México (...)
  • 11 Pieper, 1992; Bernal, 1992. El debate se volvió a incendiar con trabajos como Calderón Fernández, (...)

7La aprehensión de los mecanismos fiscales no es fácil aun si nos ceñimos a la historia novohispana propiamente dicha. En su obra magistral sobre los oficiales reales novohispanos, Michel Bertrand dedicó todo un capítulo a las reformas administrativas en la Real Hacienda, calificándolas de «un combat continu»9. Análogamente, casi se podría decir que el tema, aun en su formulación estrecha, sigue siendo un combate continuo en la historiografía, a pesar de que ya se dispone de una contabilidad detallada de los ingresos y egresos de la Real Hacienda. A ella H. J. Klein y J. J. TePaske, entre otros, dedicaron gran parte de su trayectoria de investigación10. Algo similar intentó hace tiempo R. Pieper para la Hacienda Real peninsular del período de Fernando VI y de Carlos III. La autora concluyó que cerca del 20 % de los ingresos fiscales provenían de América, y que a pesar de las reformas del xviii, las estructuras fiscales permanecieron muy similares a las de épocas anteriores. Sostuvo además que los gastos fiscales en el interior tenían carácter procíclico coyuntural, conclusiones con las cuales tropezó la autora con C. Marichal en un coloquio en México que hemos presenciado11. Estas visiones controvertidas entre estudiosos que se centran en circunscripciones administrativas de América o la Península —o en partes de una u otra— se han reiterado y llaman la atención sobre un hecho casi generalizado: el «desencuentro» entre hispanistas y americanistas o, lo que es peor, no tomarse mutuamente en cuenta, fenómeno que resulta en parte de factores espaciales que complican el análisis.

  • 12 Pietschmann, 1998. Resume la historiografía sobre fiscalidad y mercado Gálvez Ruiz, 1998.
  • 13 Pacheco Díaz, 2005; Marichal, Grafenstein (eds.), 2012.

8En su libro citado, M. Bertrand destacó la tirantez en el cobro de las cargas fiscales, porque los oficiales de una Caja Real fluctuaban entre los intereses locales y regionales y los intereses y mandamientos de la jerarquía superior, o sea la virreinal, para no hablar ya de la real metropolitana, con otra variedad de instituciones vinculadas a la gestión financiera de la monarquía. Esta, a menudo, discrepaba de la virreinal por tener que combinar necesidades y prioridades diversas de las entidades administrativas ultramarinas. Este fenómeno repercute a nivel local y regional en procedimientos que se caracterizan, según el caso y la perspectiva, por abusos o corrupción. Por cierto que estas jerarquías de tres niveles producen conflictos similares no solamente en la administración fiscal, sino también a escala de las estructuras del imperio en general12. A nivel local y regional, estos problemas espaciales ya surgían por no conocerse siquiera las circunscripciones territoriales precisas de las distintas cajas reales, sometidas a cambios en el tiempo. Las dificultades o contradicciones se prolongaban a nivel del Virreinato, que debía distinguir los diferentes tipos de rentas según su destino —como las pertenecientes a la llamada «masa común» en el siglo xviii o como las rentas cuyo producto líquido era remisible a España—. Mientras que con la «masa común» se pagaban los gastos de la administración y defensa del Virreinato, las rentas remisibles —como por ejemplo desde más o menos mitad del siglo xviii la renta/monopolio del tabaco— se administraban separadamente. Una vez descontados los gastos de administración, el sobrante se tenía que enviar sin descuentos a la metrópoli, como aporte a la Corona y al mantenimiento de la comunicación. Otros subsidios se destinaban, en especie o en dinero líquido, a las misiones del septentrión novohispano o, con la designación de «situados», a soportar otros territorios del amplísimo espacio del Virreinato novohispano, que cubrió casi todo el Caribe, Centroamérica, parte de América del norte y el área del Pacífico con sus islas hispanas, incluyendo las Filipinas13.

  • 14 La obra en varios tomos se terminó en torno a 1794 y se publicó en el siglo xix: Fonseca, Urrutia, (...)

9Después de la introducción de las intendencias en Nueva España, es decir, después de haberse cumplido lo esencial de las reformas proyectadas, el virrey II conde de Revillagigedo (1789-1794) debió encargar a dos funcionarios, Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, con varios ayudantes, la elaboración de una obra magna sobre la Real Hacienda novohispana, por ser esta un caos administrativo —aun al finalizar la fase principal de las reformas borbónicas—, proponiendo reorganizaciones sustanciales14. Esta coincidencia es tanto más importante cuanto que fue precisamente el padre y antecesor de este virrey, quien a partir de 1746 estaba encargado de reformar la Real Hacienda novohispana de forma sustancial y hasta donde fuera posible, de acuerdo al modelo administrativo metropolitano. El I conde de Revillagigedo empezó con reformas administrativas ideadas por el marqués de la Ensenada, haciendo valer sus criterios y experiencias adquiridas como capitán general de Cuba. Ambos virreyes, padre e hijo, pertenecían a la nueva élite militar peninsular.

10Si bien se advierten reformas administrativas fiscales con cierta regularidad desde el siglo xvi, con el I conde de Revillagigedo empieza una fase radicalmente nueva en este reformismo fiscal por efectuarse de acuerdo a un modelo administrativo explícito. Exceptuando la toma en administración de la Casa de Moneda en 1736, hasta diez años más tarde no se empezaría a montar un nuevo sistema administrativo en el cual los virreyes ostentaban el cargo de superintendente general de Real Hacienda, conferido en 1747, de acuerdo con el principio de responsabilidad personal que conllevaba el mando superior de esta área administrativa con facultades más amplias.

11Junto con los aspectos espaciales y de la organización administrativa del fisco novohispano, es preciso tomar en cuenta la actitud metropolitana. Muchos aspectos de la reforma fiscal novohispana no se entienden sin examinar las constelaciones políticas en la corte. Esto importa porque, a pesar de la continuidad dinástica borbónica, prevalecen en Madrid influencias variadas en el Gobierno que convierten muchas medidas de reforma en una especie de «ping-pong» entre Madrid y México. Baste un ejemplo: dos de las importantes figuras que Carlos III envió como virreyes a Nueva España se habían formado a su lado en Italia, el marqués de Croix y Antonio Mª. Bucareli y Ursúa, oficial del ejército de tierra el primero y de marina el otro; pero sus opiniones sobre las reformas fiscales de José de Gálvez eran radicalmente diferentes. Al mismo tiempo hubo reformas sustanciales en el Gobierno metropolitano que repercutían de forma indirecta en América, como, por ejemplo, la entrega del despacho administrativo a las secretarías de Estado y del despacho universal, los futuros ministerios, y la marginación del Consejo de Indias, reducido a tribunal supremo de justicia y entidad consultora. Esta medida tiene su paralelo en México con la creación de la Secretaría del Virreinato y la marginación de los oficios de Superior Gobierno, oficios vendibles y renunciables.

  • 15 Fonseca, Urrutia, Historia General de Real Hacienda.
  • 16 En este mismo periodo dos figuras se han calificado por Ernesto de la Torre Villar como «descubrid (...)

12No podemos comentar aquí la gran cantidad de estudios parciales de determinadas rentas que se cobraban en Nueva España. Tan solo vendrían a confirmar la idea de confusión del sistema fiscal, que expresó hacia finales de la centuria el virrey II conde de Revillagigedo y quien decidió encargar la obra masiva de Fonseca y Urrutia que aún en la actualidad es la obra más completa sobre el tema15. Lo que se impone desde la publicación del atlas de D. Tanck de Estrada es la elaboración de un mapa fiscal que muestre tanto las vías de comunicación internas novohispanas, las redes de las ferias y mercados semanales, como las zonas administrativas para la cobranza de las rentas diversas. Sería un requisito importante para acercarnos al conocimiento más preciso del complejo sistema económico-fiscal-espacial que se desarrolló en el siglo xviii16.

  • 17 Abbad, Ozanam (eds.), 1992.
  • 18 Alves Carrara, Sánchez Santiró (eds.), 2012; Sánchez Santiró, 2011; Pietschmann, 1983.

13En la Península, entretanto, ya se había introducido el sistema de gobierno provincial por medio de las intendencias17, enlazando con antecedentes del reinado de Carlos II. La administración fiscal y militar se habían unido en manos de un funcionario nuevo18, con facultades de gobierno, que ejercieron los antiguos corregidores, aunque con mayor extensión espacial desde Felipe V. Los llamados Decretos de Nueva Planta, firmados por Felipe V al reconquistar los reinos de la Corona de Aragón, conllevaban la extensión del derecho castellano a estos reinos, la sustitución de los virreinatos que los habían gobernado hasta entonces por capitanías generales, la abolición de sus cortes respectivas, y su incorporación a las cortes de Castilla. Paralelamente el Gobierno se entregó a las secretarías de Estado y del despacho y los consejos se convirtieron en organismos consultivos. Estas medidas podían considerarse en Lima y México, en vista de los cambios en la misma Castilla, como una advertencia de lo que sería la línea política de la nueva dinastía en general y que tarde o temprano afectaría a Hispanoamérica. Durante casi todo el siglo xviii los negocios de Indias estaban unidos al departamento de Marina; solo durante el segundo período del reinado de Felipe V ambos negocios estaban unidos con Hacienda y Guerra, para correr —después de la caída del marqués de la Ensenada— bajo Fernando VI, y hasta 1776, bajo Carlos III, otra vez como Marina e Indias en manos de Julián de Arriaga, un marino con experiencias de gobierno en América. En 1776, al subir al cargo José de Gálvez, jurista malagueño y visitador general de la Nueva España entre 1765 y 1771, se le encomendó solo los asuntos de Indias, para volver a unirse con Marina a su muerte en 1786. En 1789, lo relativo a Indias se repartió entre los ministerios clásicos de Primera Secretaría de Estado y del Despacho Universal (relaciones exteriores y asuntos importantes referentes a toda la monarquía), Gracia y Justicia, Hacienda y Guerra. Estos cambios significan que, con excepción del periodo de José de Gálvez como ministro, la Marina siempre tenía cierta vinculación lógica con los negocios de Indias. Fueron mayormente marinos los que la servían por la importancia de la comunicación con Indias. Pero como España dependía cada vez más de América desde 1776 esto tendía a cambiar. El ministro Gálvez solamente pudo implementar las reformas que apoyaban el primer ministro, conde de Floridablanca, y el gobernador del Consejo de Castilla, conde de Campomanes, la figura clave de la política interior peninsular. Lo evidencia el incremento desde entonces de expedientes americanos de la «Sección Estado» en el Archivo General de Indias. El rey nombraba a los ministros, nombró a propuesta del dirigente político la primera secretaría de Estado y del despacho con quien trabajaba a diario.

14Este nuevo sistema de gobierno a través de secretarios o ministros, designado como «vía reservada», significaba la sustitución de los procedimientos judiciales antiguos por procedimientos ejecutivos. Las formas solemnes de legislar por medio de «cédulas», «reales pragmáticas», etc., con su escalafón jerarquizado, con la ejecución de ciertos rituales prescriptos por el destinatario cayeron en desuso. El rey gobernó a través de sus ministros, que disponían de una infraestructura burocrática, distribuida en mesas, dedicadas a los asuntos del negociado ministerial, que trabajaban sin los procedimientos judiciales tradicionales. La forma habitual de trasmitir decisiones reales vino a ser «[…] y se lo comunico de su real orden». Con las órdenes reales se introdujo el despotismo monárquico que causó fuertes contrariedades, y hasta resistencias, entre las autoridades novohispanas. Al mismo tiempo se reducía el papel del Consejo de Indias, como vimos. Como consecuencia de esta reforma se produjo una tensión latente entre la jerarquía judicial —en audiencias y chancillerías reales y consejos— y los dirigentes gubernativos, cada vez más asesorados por juntas especializadas, en las cuales los representantes de las audiencias —oidores y fiscales— solamente eran especialistas entre otros. Al tratar de hacer más rápidos y efectivos los mecanismos de gobierno, también se suprimieron las costumbres antiguas en relación a las peticiones y reclamos directamente elevados al rey por los habitantes de América, reorientando los procedimientos hacia vías administrativas centradas en el gobierno virreinal. Este nuevo sistema de gobierno, al menos a nivel de las élites, debía de sentirse como una inversión de las realidades de la preponderancia económica y como una merma de los méritos contraídos. Por otra parte también así se podía evitar la aplicación de medidas no deseadas.

Términos territoriales de la reforma fiscal y/o nuevo sistema de gobierno para una Nueva España

La primera fase de las reformas administrativo-fiscales en Nueva España (1717-1757)

  • 19 Pérez Vejo, Quezada, 2009; Hausberger, Mazín, 2010.
  • 20 Tanck de Estrada, Marichal, 2010.

15Lo que para la historiografía española es la «crisis de la dinastía y el inicio del reformismo borbónico» es para la historiografía mexicana reciente, «Nueva España: los años de autonomía» con referencia al período de 1650-175019. Esta categorización nueva y mexicana rompe la periodización clásica, vinculada con el final de la casa de Austria. El advenimiento de los Borbones al trono español merece tanto más atención que el período siguiente lleva el encabezamiento «¿Reino o colonia? Nueva España, 1750-1804»20. Evidentemente en vísperas al bicentenario de la independencia de México se ha producido una «revolución historiográfica» paralela a la «revolución en el gobierno» mencionada.

  • 21 Sanz Tapia, 2012; Pietschmann, 1972.

16Ante las reformas metropolitanas cabe la pregunta por el lugar histórico de las reformas fiscales en Nueva España tanto en la cronología, como en el espacio. Es cierto que la reforma del sistema de gobierno y la separación de la administración ejecutiva/gubernativa de la judicial no afectó inmediatamente a la Nueva España. Una fase inicial de reformas entre 1717 y 1721 —el traslado de la Casa de Contratación de Sevilla a Cádiz (1717), el restablecimiento del sistema de flotas y galeones de acuerdo a un calendario fijo, el establecimiento de la feria de Jalapa (1720) en Nueva España para la venta organizada de las mercancías traídas por la flota a Veracruz, la abolición de las encomiendas que quedaban (1720) y la creación pasajera de otro Virreinato en Nueva Granada— afectó ya mucho más a la Nueva España y su fiscalidad. Otras reformas de este período no se mantuvieron, como la abolición del beneficio de empleos21 y de los repartimientos de comercio, pero el período se concluyó con una visita general que convendría comparar con la posterior de Gálvez. ¿Qué impacto tuvieron estas medidas? ¿Es casualidad que en 1722 se iniciara la Gaceta de México?

  • 22 Pietschmann, Panes, Rivadeneira, 2012.
  • 23 Véase la Gaceta de México, el primer periódico nacional. Resultaría interesante una comparación de (...)
  • 24 Grijalva Miño, 2009.
  • 25 Peredo Herrejón, 2011. No se ha podido consultar Ita Rubio, 2012.

17No cabe duda que tras un periodo de reajustes políticos, de desorientación y de debates controvertidos en la metrópoli, las reformas administrativo-espaciales se hicieron de forma discontinua, según las constelaciones cortesanas. En general siguieron las teorías mercantilistas, más tarde fisiócratas, pero hay que calibrar en cada caso lo que una medida fiscal referente a Venezuela o a Cuba haya significado directa o indirectamente para el fisco novohispano. La nueva interpretación histórica mexicana parte de un concepto espacial-territorial del México moderno, independiente y continental, pero no de la realidad geohistórica de comienzos del siglo xviii, cuando la Nueva España era imperial y marítima. Esto lo demuestra hasta la Gaceta de México, que registró en cada una de sus ediciones fielmente la entrada de barcos en los puertos de Veracruz y Acapulco, de las proveniencias y cargamentos —generalmente proveniente del área del Gran Caribe o de distintas partes de las costas del Pacífico— y relató sucesos americanos, europeos y asiáticos, reflejando a menudo también imágenes, símbolos y referencias de carácter imperial22 que se querían trasmitir a la Nueva España23. Hay testimonios de que durante parte del siglo xviii comercio y fisco en Nueva España guardaban esta perspectiva amplia, porque a cambio de los situados que pagaba el fisco novohispano a las zonas periféricas, en México se confiaba en que las regiones beneficiadas compraran a cambio productos de origen mexicano para el abasto de sus necesidades, como por ejemplo trigo, productos de la ganadería y de la artesanía. En cambio México centralizaba productos naturales de diferentes áreas del Caribe y hasta del Ecuador, como el cacao, para reelaborarlo en tablas de chocolate, más adaptadas al transporte marítimo que el fruto natural24. La comprensión espacial del Virreinato parece empezar a reducirse a México propiamente, conforme las regiones financiadas fuera de la parte continental de Nueva España empezaban a rechazar la compra de productos mexicanos por poder conseguirlos más fácil y económicamente a través de otros abastecedores marítimos, como por ejemplo las colonias británicas. La historiografía mexicana actual se ocupó muy poco de estos antecedentes espaciales amplios del siglo xviii, durante los cuales se definió la Nueva España en el marco continental de los «Estados Unidos Mexicanos» de la Independencia25.

  • 26 Sobre la historia del asiento y su impacto en el comercio, véase Walker, 1979; Souto Mantecón, 201 (...)
  • 27 Real Díaz, Calderón Quijano, 1959.

18La razón de presentar estas referencias a la historia del Gran Caribe en el contexto de un estudio sobre reformas fiscales en Nueva España es que la historiografía española no las trata por mero capricho, sino por haber sido impuestas a Felipe V por las paces de 1714 mismas, al tener que aceptar la cesión del Asiento de Negros a Inglaterra, ya unida por el Tratado de Methuen con Portugal. Según el acuerdo de 1714, Felipe V tuvo que ceder a Inglaterra el derecho del annual ship, es decir el poder mandar anualmente un barco a los mismos puertos que tocaban las «flotas y galeones»26. Tradicionalmente los detentores del Asiento aprovechaban el privilegio para un comercio de contrabando amplio que rindió sumas importantes. Así, por ejemplo, los ingleses en la primera feria de Jalapa, introducida precisamente como medida de reforma para facilitar los negocios en un clima más moderado que el de Veracruz, que permitiría más tiempo para los intercambios y la posibilidad de acceso a mercaderes de todo el Virreinato. Por la experiencia inicial con participación inglesa la feria se suspendió por un tiempo27 y posteriormente varias veces en tiempos de guerra entre España e Inglaterra. Por otra parte, los ingleses desde Jamaica y otras posiciones en las Antillas menores practicaban el contrabando también, tanto con América Central, con Yucatán, Campeche, el actual Tabasco y al norte de Veracruz en los contornos de Tampico, zonas escasamente pobladas, que la Corona intentó vigilar en la segunda mitad del xviii por pequeñas embarcaciones de guardacostas que operaban desde Veracruz y Campeche. Sobre mediados del xviii el Asiento perdió importancia, en parte por haberse hecho notorias las vías de introducción y extracción de productos clandestinos.

  • 28 Ya desde el siglo xvii existían descripciones de los lugares de contrabando en América que dejaban (...)
  • 29 Wiecker, 2012, demuestra que Cádiz, a diferencia de los otros dos, era un puerto prácticamente sin (...)

19Contrabando en suelo novohispano significaba pérdida para la Real Hacienda novohispana, porque no se cobraban los derechos que estaban impuestos al comercio de importación y exportación, al mismo tiempo, contrabando significó ganancias para habitantes novohispanos, porque les permitía abastecerse de forma más barata de productos en demanda o conseguirlos siquiera28. También significaba una pérdida para el comercio de Cádiz, en donde ya se habían establecido comunidades numerosas de comerciantes extranjeros con privilegios reales para nombrar cónsules. Los consulados, el de Cádiz, como principal representante de los intereses de una comunidad multinacional de comerciantes29, y el de México, representante de los intereses comerciales novohispanos, se esfuerzan en un combate indirecto de argumentos en busca de legitimaciones de procedimientos ilegales con el fin de defender sus partes respectivas en aquel comercio.

  • 30 García-Baquero González, 1976.
  • 31 Alonso Mola, 2002; Martínez Shaw, 2002.
  • 32 Heller-Roazen, 2009.
  • 33 Kleinmann, 2001.
  • 34 Bailyn, 2005; Martínez Shaw, Oliva Melgar (eds.), 2005; Pietschmann, 2002. Recientemente Wiecker, (...)

20Las medidas de reforma del tráfico marítimo transatlántico, que se ensayan o realizan en tiempos del ministro José Patiño, tocan asuntos fiscales, económicos, militares, marítimos e institucionales tan entremezclados que resulta difícil individualizarlas y juzgarlas en su conjunto. Se logra más o menos reconstruir, asegurar y consolidar el tráfico comercial transatlántico con tendencias hacia el alza30, aun a costa de recurrir a barcos extranjeros fletados, que por viejos se iban a pique en América31. Más allá de las dudas sobre si estas medidas de reforma corresponden al fisco novohispano o no, lo cierto es que tienen resultados políticos —y jurídicos— de enorme importancia: extienden el derecho internacional, en vías de formación, a todo el espacio atlántico y sus regiones adyacentes. Tanto Inglaterra como España reprimen la piratería y, al menos, en tiempos de paz, a los corsarios32, pero los fenómenos como tales se evalúan de manera distinta por ambos países. Los conflictos existentes se arreglan en tratados internacionales, pero en las grandes negociaciones para hacer las paces después de las grandes guerras del siglo las potencias de Europa occidental negocian primero arreglos para los problemas atlánticos y ultramarinos, antes de ocuparse de los problemas europeos interiores —Europa, en general, se hace más «occidental», prueba de la enorme importancia de este espacio33—. Esta historia del siglo xviii promovió también el surgimiento de un área historiográfica nueva, que soluciona el problema historiográfico hispanomexicano mencionado al menos parcialmente: la historia atlántica34.

  • 35 Castro Gutiérrez, 2012, p. 75.
  • 36 Wohlfeil, 2010, pp. 167; Covarrubias, 2000. Sobre la política monetaria véase Vornefeld, 1992.
  • 37 Pietschmann, 1981; Romano, 1998, mostró las muchas formas para solucionar esta falta, promovida po (...)

21Las primeras medidas concretas para reformar el fisco novohispano ya se habían adoptado pocos años antes de terminar la guerra de Sucesión. Desde 1711 se despachaban varias visitas a Cajas Reales y al Tribunal de Cuentas que, sin embargo, no se realizaban con la intención de aplicar determinadas reformas, sino que se limitaban al control del funcionamiento de acuerdo a ordenanzas vigentes. Contribuían a acumular informaciones y expedientes pero no tuvieron consecuencias palpables. La institución de la visita era tan conocida en la administración ultramarina como los mecanismos para evitar consecuencias serias. En 1728, se mandó aplicar las ordenanzas para las casas de moneda peninsulares, expedidas en 1718, a las cecas americanas. Con las nuevas ordenanzas ampliadas de 1730 se terminó con el arrendamiento de estos establecimientos de acuerdo a determinados plazos, lo cual para la Casa de Moneda de México se realizó en 1736. Al mismo tiempo se centralizó la gestión administrativa de todas las cecas en manos del secretario de Hacienda, en aquel entonces José Patiño, como superintendente y juez conservador de estos establecimientos, cargo que estaba combinado con el de presidir la Junta Real de Comercio y Moneda. Las casas de moneda de esta manera se convirtieron también en mecanismo de gestión fiscal y, en el caso de México, también de apoyo a la minería35, como por ejemplo la formación de fondos con monedas acuñadas para poder pagar directamente a los mineros las barras de oro o plata que suministraban para su acuñación. De esta forma los lingotes de los metales preciosos presentados pasaron directamente a ser propiedad de la Casa de Moneda, lo cual facilitaba el control central y los manejos en la ley de las monedas de oro o plata. Al mismo tiempo se perfeccionó la acuñación de acuerdo a criterios técnicos más modernos, introduciendo símbolos —generalmente los del rey de turno— que permitían identificar la ceca y el año de acuñación36. Paralelamente, durante años, se ordenaba por bando el cambio de la llamada moneda macuquina, acuñaciones antiguas a las cuales se cortaban pequeños trozos para servir de cambio por la falta general de monedas menudas para las transacciones cotidianas37.

22Las reformas más importantes de esta primera fase durante la Administración del virrey I conde de Revillagigedo, dirigiendo en Madrid el marqués de la Ensenada el Ministerio entre 1746-1754, son de tipo administrativo. Poco después de haberse hecho cargo de sus funciones recibió desde Madrid en 1747 el nombramiento de superintendente general de Real Hacienda, para el espacio amplio del Virreinato Novohispano. Este cargo aumentó por la administración ejecutiva el poder del virrey y el marco de gestión personal. La medida, por su significado «constitucional» o sistémico, no se tomó en cuenta durante mucho tiempo porque los virreyes siempre presidían una junta superior de la Real Hacienda, autorizada para tomar medidas de emergencia. Pero el nombramiento recibido en 1747 constituyó a los virreyes en jefes administrativos de todo el aparato fiscal novohispano con facultad de intervenir directamente en las oficinas fiscales con las funciones ejecutivas que se habían concedido a los secretarios del despacho. Este proceso de centralización fiscal entre 1714, 1747 y 1787 aún no bien estudiado, refleja la crecida dependencia fiscal de la metrópoli de América, como también la imperiosa necesidad metropolitana de control, signo más bien de debilidad que de autoridad.

  • 38 Véase, para este caso y los que siguen, los tomos correspondientes de Guía de las Actas de Cabildo (...)

23El I conde de Revillagigedo empleó las facultades ejecutivas nuevas con cuidado, porque poco después de su ingreso al mando ya había tenido un roce con el Cabildo de la ciudad de México sobre esta nueva forma de gobierno. En 1746 mandó una «orden» sobre un problema de tipo ceremonial al Cabildo de México. Paralelamente le comunica lo mismo al arzobispo por «ruego y encargo». El Cabildo se escandaliza. En una sesión, después de aprobar las cuentas del mayordomo de propios y arbitrios de la ciudad de 1717, discute la orden recibida. Se alega que nunca ha sido costumbre que virreyes envíen órdenes al Cabildo, sino que le comunican por «billetes» los asuntos que ocurren, de la misma manera que lo hacen con los arzobispos por «ruego y encargo». Se decide que dos regidores visiten al virrey para explicar el caso38. Al parecer se logra un acuerdo con el virrey sobre las formas de comunicación, porque bajo este Gobierno ya no se reproducirían tales incidencias.

  • 39 Gálvez, Informe general que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el excelentísimo señor marq (...)

24El Cabildo de la ciudad de México ya entonces reclamaba ser la primera voz del común en el Virreinato y se reservaba el derecho de acompañar con dos miembros a cada procurador enviado por otra ciudad o villa al virrey a la entrevista con este. Durante la segunda mitad del siglo xviii el Cabildo metropolitano se enfrentará varias veces a las tendencias absolutistas de la dinastía. Pero el atraso en la liquidación de cuentas de propios y arbitrios tendrá como consecuencia, tiempo después, el nombramiento de un oidor de la audiencia como «superintendente de propios y arbitrios» de la capital, medida que refleja la tirantez en las relaciones entre los representantes del común con los representantes gubernativos de la Corona39. La marcha del proceso desemboca, bajo Carlos III y el gobierno del virrey marqués de Croix, en un conflicto abierto. Este amenaza con enviar regidores a galeras y el Cabildo resuelve que «de aquí en adelante este Cabildo se entenderá con los señores virreyes solamente por carta», en un enfrentamiento por las reformas militares que pretendían repartir los gastos entre los vecinos de la ciudad. Mientras Croix publicó un bando que dice:

  • 40 Rubio Mañé, 1976, p. 18.

pues de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer, y no para discurrir ni opinar en los altos asuntos del Gobierno40.

  • 41 Bernabéu Albert, 2006.
  • 42 Sobre el papel del Cabildo de la ciudad de México en el último tercio del siglo xviii hasta el com (...)
  • 43 Sobre Aranda véase más abajo, sobre los intendentes pretendiendo la abolición del tributo de indio (...)

25La escalada de estos conflictos, aumentada por la expulsión de los jesuitas en 1767-1768, desemboca en la famosa representación del Cabildo de la ciudad de México en 1771 a la Corona, redactada por el oidor criollo Rivadeneira41; en la cual, acogiéndose a la tradición de la Recopilación de 1680 en lo conceptual y jurídico, se diferencia claramente entre nacidos americanos y nacidos peninsulares. Esta fuente es un testimonio sobre el conflicto de las tradiciones legales. El criollo acude a la legislación vigente y a las sagradas escrituras. Las antepone a las tendencias borbónicas invocando el derecho natural, según el cual los nativos americanos tienen el derecho legítimo a gobernarse ellos mismos. Enfrenta así una visión humana derivada del derecho natural a las tendencias de territorialización metropolitanas, en lo fiscal, lo militar y lo gubernativo, que se legitiman con la exaltación de la realeza y su posesión del territorio, de la cual deduce autoridad sobre los hombres que viven sobre el territorio real. Con lo cual, ya en 1771, dieciséis años antes de la introducción de las intendencias, se cuestiona la legitimidad política metropolitana a iniciativa de la ciudad de México42. El conde de Aranda (así como varios intendentes en tiempos del II conde de Revillagigedo) en su dictamen sobre la reforma aborda brevemente las implicaciones fiscales de este pretendido cambio de sistema político43.

  • 44 Dictamen del Virrey sobre el proyecto de establecer intendencias en la N. E. o sea adoptar nueva f (...)

26Retirados ya en 1771 Croix, Gálvez y los dos dirigentes eclesiásticos de los puestos de mando novohispanos, en 1774 el virrey Bucareli rechaza, de forma bien documentada en base a los avances de la Real Hacienda, la implantación del sistema de intendencias44, repitiendo así la opinión del I conde de Revillagigedo. La fase de las reformas fiscales de entre, más o menos, 1746 y 1774 se inicia y termina con dos virreyes que contribuyen de forma notable al aumento de los ingresos del fisco novohispano y, al mismo tiempo, se expresan en contra de la introducción de intendencias por ser un método de gobierno que no corresponde con el Virreinato y no lo consideran esencial para aumentar los ingresos fiscales. En este lapso de tiempo y en circunstancias metropolitanas de un nuevo gobernante, una guerra infeliz y una rebelión popular en la Corte, se ubican Croix y Gálvez que insisten en la introducción del nuevo sistema de gobierno y directamente vinculado con el gobierno de la Real Hacienda.

  • 45 Aurea Commons, 1993; Rees Jones, 1979; Silva Riquer, 2012, p. 24.

27¿Pero a qué Nueva España se referían ambos virreyes y el Cabildo de México? Para las tres autoridades Nueva España se limita a la parte continental y su Real Hacienda. También sobre la introducción del nuevo sistema de gobierno se limitan a esta parte continental de Nueva España, en una postura defensiva frente a la metrópoli, que lo pretende introducir en todas sus posesiones. La Nueva España imperial y extensa del siglo xvii que abarcaba —incluso en opinión de cartógrafos europeos— desde el Caribe hasta las Filipinas, se menciona solamente de forma indirecta cuando se trata de los situados que desde México se enviaban tanto al Caribe como a Filipinas, lo cual comprendía a estas regiones como una parte del imperio español ya ajena a la Nueva España. Ya en tiempos del primer Revillagigedo la zona del Caribe hispánico va desmembrándose de la autoridad de México y va reforzando sus lazos directos con Madrid, como evidencia, por ejemplo, el control que ejercian las compañías privilegiadas, como la Guipuzcoana de Caracas y la Real Compañía de La Habana, con sede en la Península. En tiempos de Bucareli el nuevo sistema de gobierno y las reformas fiscales funcionaban en Cuba, mientras que en Nueva España tan solo se habían realizado parcialmente, si descontamos la intendencia solitaria de Sonora como antecedente de las Provincias Internas posteriores. Mientras que tanto los dos virreyes como el Cabildo en su representación al hablar de «reino de la Nueva España» se refieren al Virreinato en su dimensión continental, utilizando el singular e incluyendo a los reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, etc., que a su vez reclaman ser reinos por su cuenta, aunque la metrópoli no parece ya utilizar esta denominación al enviar órdenes a sus respectivas capitales. Este cambio de configuración territorial, que se estaba operando por cambios institucionales, ha sido poco estudiado y así apenas pueden calibrarse sus consecuencias para el fisco novohispano. Debido a las diferencias estructurales y al grado variado de autonomía anterior de estas entidades, el cambio aquí solamente se puede constatar para indicar posibles consecuencias en las obras generales sobre el fisco novohispano. Los estudios sobre el período de Carlos III y Carlos IV parten de la unidad territorial que coincide ya con el México independiente. Durante todo este período era claro cuales eran las metas políticas metropolitanas: introducir en América las mismas reformas que en España, después de elevar el nivel de las provincias anteriormente marginales, desmantelando al mismo tiempo las dos submetrópolis, Lima y México, e integrarlas a la Monarquía de acuerdo al modelo de Aragón, Cataluña y Valencia. Con tales ideas se emprendieron las reformas administrativas militares y fiscales, se redactó el plan de intendencias por Croix y Gálvez y se encargó al contador de tributos, Mangino, y al jefe de la Casa de Moneda, Nuñez de Villavicencio, o sea, las dos oficinas que mejor debían de conocer la geografía fiscal novohispana, delimitar las futuras intendencias novohispanas y dibujar sus mapas45.

Las reformas bajo Revillagigedo I

  • 46 Grosso, Garavaglia, 1996 (sobre el mismo tema para los años posteriores).

28Desde 1747 —estando aún en poder en Madrid el marqués de la Ensenada— el tema de las reformas fiscales trascendió a niveles políticos y durante el Gobierno del I Revillagigedo el problema empezó a afectar al gobierno interior a nivel regional y local. El virrey se lanzó a la toma en administración de la renta de alcabala, reorganizando la aduana de México y formando la Dirección de alcabalas como entidad central para dirigir la recaudación de esta renta en provincias. Se suprimen los sistemas antiguos de «encabezamiento» y de «arrendamiento», ya a fines del siglo xvii y comienzos del xviii, reformados por José de Veitia Linaje. Si bien no se dispone de un estudio exhaustivo de las medidas introducidas por Revillagigedo46 se sabe que estableció receptorías para el cobro de la alcabala a lo largo de los principales caminos y trató de organizar el sistema de «guías» —papeles para la conducción de las mercancías transportadas indicando su lugar de destino— que debían extender las entidades administrativas correspondientes. Estas medidas bien pronto tropezaron con problemas de cobranza: ¿quién tenía que pagar la renta?

  • 47 Pietschmann, 1988 y 1977; Menegus Bornemann, 1998.
  • 48 Von Deylen, 2003; sobre los mercados semanales véase Tyrakowski, 1983.

29En el centro novohispano con su densa población indígena repartida en una tupida red de municipios indígenas (más de 4 000 en 1800) —algunos de los cuales privilegiados desde el período de la conquista, como Tlaxcala, Cholula, Huejotzingo, etc., con títulos de ciudad o villa— estaba vigente el principio de que los indios del común, exceptuando nobles y principales, solamente pagaban tributo; y también diezmos a la Iglesia, cuando cultivaban granos de origen europeo o, si comercializaban el pulque, la renta correspondiente a esta bebida. Pero esta parte de la población era económicamente muy activa, fabricando productos industriales y agrícolas que se distribuían a través de distintos circuitos que podían combinarse: el sistema semanal de mercados de origen prehispánico en el altiplano mexicano; llevando sus productos a través de largas distancias por cuenta propia; o integrándolos en el sistema de repartimientos —una especie de compra y venta a crédito, respectivamente a plazos de entrega, ya fueran privados o llevados a cabo por corregidores y alcaldes mayores. A través de cada uno de estos sistemas de distribución se movilizaban cantidades muy importantes y se prestaban muchas formas de fraude fiscal47. Este tipo de economía local y regional, la interacción entre mercaderes urbanos y una contraparte indígena rural —consecuencia del sistema imperial con sus separaciones jurídicas y hasta espaciales entre distintos grupos étnicos desde el período de la conquista— se prestaban en el siglo xviii a toda clase de manejos y tratos informales, porque los elementos distintivos ya se habían ido confundiendo de manera creciente48. Precisamente durante el siglo xviii esta situación anacrónica promovía los intentos de territorialización, desmantelando poco a poco diferencias tradicionales, sin poderse tomar en cuenta las implicaciones en cada caso.

  • 49 Pietschmann, 1972.

30Estos casos permiten entender un problema con el cual la política de Revillagigedo tropezó pronto. Al suprimirse en 1751 el beneficio de los cargos de corregidor y alcalde mayor —procediéndose a cuantificar sus repartimientos de comercio, mantenidos por verdaderos equipos que dependian del propietario de cada jurisdicción49— la intención de fijar cuotas o aranceles que limitaban el monto de estas transacciones produjo un incidente grave. Revillagigedo, por medio de encuestas en cada jurisdicción, formó un gran expediente con datos muy individualizados y específicos, basados en informes de los funcionarios mismos y de los curas. Habiendo ya comenzado la instrucción administrativa el expediente desapareció durante el pedido de consultas. Tras hacerlo buscar en vano, el virrey informó a Madrid de la desaparición y de que, sin esta documentación, no podía formar el arancel de los repartimientos. Entre tanto, en Madrid se destierra al marqués de la Ensenada y se cambia de línea política. Tras lo cual, el expediente reaparece en México y es devuelto al virrey bajo el secreto de la confesión. Y, una vez transferido a Madrid, se agrega más tarde al expediente general de subdelegados instruido en Madrid, mientras gobernaba en Nueva España el II Revillagigedo, quien por su parte había promovido el problema de estos nuevos funcionarios.

  • 50 Hay que recordar que el proceso de protoindustrialización en Nueva España se interrumpió con la cr (...)
  • 51 Pietschmann, 1996b.

31La reunión de ambas causas documenta claramente la estrecha relación entre los problemas de los aranceles de repartimiento y de los subdelegados. Si se profundiza algo más en los detalles del comercio interior novohispano, se observan redes comerciales —cuya accion descubría el mismo gobierno— montadas en torno a corregidores y alcaldes mayores, que formaban compañías de explotación de la producción de determinadas jurisdicciones. Se trataba de un comercio interior estructurado por medio del crédito y la obligación de dar fianza a los funcionarios a través de los mercaderes capitalinos, quienes a su vez organizaban así la redistribución de las mercancías, reorientando los productos de las jurisdicciones —ropa, sal, carne seca de oveja y cabra, costales y otros insumos— hacia los centros mineros del norte de la Nueva España u otros destinos. En las jurisdicciones indígenas productoras del Centro, los municipios y las cajas de comunidad son fuertes, están involucradas en este comercio y en la cobranza del tributo (ambos obviamente vinculados entre sí) formando además parte de los manejos de evitar el pago de impuestos al comercio50. En el Norte, en el Bajío y en las zonas mineras, en cambio, las comunidades apenas existen o son débiles, pero sí existen cofradías fuertes con bienes bajo control del clero que goza de fuero eclesiástico y, a su vez, mantiene actividades comerciales51.

32Tropezando con tales realidades, no sorprende que Revillagigedo I, consultado desde Madrid, ya por entonces desaconsejara la implantación de intendencias. Promovió en cambio cierta concentración regional del poder y de los territorios, pidió a Madrid el establecimiento de gobernadores en determinadas ciudades como Puebla, hasta entonces subordinada a un alcalde mayor residiendo en la capital de México. El nuevo Gobierno de Puebla conllevaba una novedad importante: al nuevo gobernador se subordinaron también los municipios indígenas más próximos, hasta entonces autónomos bajo la autoridad de un funcionario propio. De esta manera el nuevo gobernador controlaba un espacio más amplio que los términos municipales de la ciudad y residió en el futuro en la ciudad. Así consiguió asentar su autoridad con el Cabildo de Puebla y este a su vez ejercía su influencia en materia de tributos y de alcabalas por medio de sus alcaldes. Por otra parte, las atribuciones del gobernador eran más reducidas que las del futuro intendente.

  • 52 Marichal, 2001a.
  • 53 Mörner, 1970.
  • 54 Pietschmann, 1991 y 1992.

33Por lo demás Revillagigedo emprendió en materia de hacienda la renovación, con moderados aumentos, de los aranceles para toda clase de escribanos públicos, reales y eclesiásticos de acuerdo con los obispos. Los hizo imprimir y distribuir, demostrando que la imprenta se convertía cada vez más en un instrumento de gobierno importante. El aumento de los aranceles era una medida que benefició a los detentores de oficios vendibles y renunciables, de lo cual se esperaba un incremento de honradez en el ejercicio de sus funciones, tan importante para la Real Hacienda. También tomó medidas a favor de la renta del tabaco. El Gobierno de este virrey representó un intento de reforma fiscal dentro del esquema de la Recopilación, más moderada y sin romper abiertamente con principios tradicionales. Dejó al descubierto un problema trascendental, ¿quién paga qué derecho y en razón de qué títulos?, como ya había sido destacado. Estas cuestiones surgidas de los intentos de reforma fiscal, remiten a un problema más general, es decir, a las categorías de definición social y étnica, sobre las cuales estaba basado el sistema impositivo. Estas categorías se habían ido confundiendo desde el siglo xvi, e incluso se utilizaron de forma alternativa según resultaba más conveniente. Ya hace un decenio que Carlos Marichal remitió de forma general a esta problemática para seguir argumentando en base a estadísticas, es decir, de forma cuantitativa52. El problema derivó, sin embargo, de custiones políticas o, lo que es lo mismo, de la organización imperial inicial con los intentos de separación residencial de indios y españoles que había ido perdido su función por influencia de procesos históricos posteriores53. Destaca Carlos Marichal que Adam Smith y Alejandro de Humboldt atribuyeron al sistema fiscal un buen funcionamiento rindiendo sobrantes para la metrópoli; por cierto, que ambos clásicos se formaban en entidades similares a la Nueva España. Omite, por otra parte, que en la Península autores como Campillo y Cossío (ca. 1740-1741) lamentaban largamente el beneficio escaso que España sacaba de su imperio en comparación con Inglaterra y se quejaban de los enormes gastos que producía mantener el imperio, apoyándose también en datos numéricos54. Al mismo tiempo observamos en Nueva España con frecuencia la variación de atribuciones de las antiguas categorías sociales de las personas: español, indio, mestizo, mulato, etc., categorías sociales con distintas consecuencias fiscales, que se empleaban tanto como arma en disputas sociales, como de acuerdo a conveniencias en materia fiscal. Revillagigedo I procedió gobernando con prudencia para evitar presiones excesivas, ya fueran políticas o fiscales, para no agravar tensiones internas latentes. Pero destapó las contradicciones del sistema fiscal existente con el nuevo método de gobierno, contradicción que el reformismo durante todo el siglo nunca supo eliminar.

La visita de Gálvez (1765-1772)

  • 55 Id., 1999 y 2014.
  • 56 Hellwege, 1969.

34De otra manera se procedió al comienzo del reinado de Carlos III, iniciado con el grave error de entrar junto a Francia en la guerra de los Siete Años cuando ya estaba casi perdida. España sufrió graves reveses, especialmente en la zona del Caribe, por no hablar de los gastos que la guerra ocasionó. Optando en el Tratado de París de 1763 a la recuperación de Cuba, aceptando que Francia cediera Louisiana a España, lo cual se convertiría pronto en una verdadera hipoteca, significó que la defensa del Golfo de México iba a recaer en gran parte sobre el fisco novohispano. Este tendría que financiar no solamente la ocupación más efectiva de Tejas, de toda la extensa frontera norte de la Nueva España, sino también contribuir de forma más importante a la defensa de Cuba, de Puerto Rico, de Louisiana, y, como sucedió después, a la recuperación de la Florida, por no hablar de aportes a Venezuela, Centroamérica y a la misma metrópoli para financiar una flota capaz de sostener las comunicaciones. Después de asegurar Cuba se creó una intendencia en la isla que contribuyó a distanciar la isla de las influencias novohispanas. No sorprende que paralelamente se desplazara todo un equipo reformador español a México para promover las medidas consideradas necesarias: el teniente general Villalba fue trasladado con una tropa veterana española a México como núcleo de un sistema de milicias provinciales al estilo metropolitano; al visitador general de Real Hacienda, Gálvez; a Fabián y Fuero como obispo regalista al obispado de Puebla —que incluía también la costa de Veracruz— y al arzobispo Lorenzana55. Al tratarse de la visita de Gálvez, se omiten tanto Villalba como los dos obispos, que tienen que ver con asuntos fiscales. La tropa regular en México y el proyecto de milicias provinciales al estilo metropolitano representarían gastos extraordinarios. Para las milicias provinciales se requerían provincias administrativas, que tendrían que sufragar los gastos de los regimientos que se formarían56. Los dos obispos enviados ya antes del motín de Esquilache en Madrid dejaron entrever que ya se preparaba en la corte la expulsión de los jesuitas, y que como regalistas apoyarían las injerencias en asuntos fiscales que tenían que ver con la Iglesia, como por ejemplo los referentes a las posesiones de las cofradías y otras instituciones eclesiásticas.

  • 57 Archer, 1983, destaca la militarización que se produjo a pesar de las dificultades mencionadas.
  • 58 Morales Folguera et alii, 1991, dan una visión peninsular de los Gálvez y de sus antecedentes fami (...)

35Enviado después el virrey marqués de Croix para respaldar —a ultranza— los proyectos que se gestionaban, el ambiente en México estaba ya muy cargado con la reforma militar. Villalba tropezaba con la resistencia del Cabildo de México que el nuevo virrey, a pesar de varios enfrentamientos violentos, no pudo solucionar y se tuvo que conformar con un sistema de milicias mucho menos ambicioso: menos costosas, menores unidades y ofreciendo los cargos de oficiales de segunda y tercera fila a los vecinos de las ciudades, en las cuales se concentraban los regimientos, a cambio del fuero militar y privilegios fiscales57. Villalba regresó primero a la Península porque, después del motín de Esquilache en Madrid, convenía una mayor prudencia frente al conflicto con el Cabildo de la ciudad de México, aguardando las medidas que iba a tomar Madrid. Bien sabido es que un consejo extraordinario de Estado decidió la expulsión de los jesuitas de todo el imperio. Tanto Croix, Gálvez como los dos obispos tuvieron su papel en la ejecución de la medida. Con esta se inició incluso un nuevo Ramo de la Real Hacienda, el de las temporalidades: la administración y venta de los bienes raíces de la Orden. Ramo del cual, por cierto, se debían pagar pensiones a los expulsados hacia los estados pontificios. Lo que más habría beneficiado a la Real Hacienda fue la abolición de los privilegios de la Orden de importar los productos de sus haciendas a las ciudades libres de alcabala. También acabaron con el comercio de larga distancia ilegal de la Orden, según se especificaba en la justificación metropolitana de la medida. Este problema político, que ocupaba tanto al virrey como al visitador58, fue aprovechado por ambos para elaborar su «plan de intendencias» para la Nueva España, llevando de esta manera la reforma fiscal definitivamente al nivel político-jurídico. «El virrey solo y sin ninguna ayuda no puede gobernar estos vastos reinos», se argumentó en aquel texto, de forma un tanto ambigua, ya que esta afirmación no era cierta, por ejemplo, respecto al cargo de superintendente general de la Real Hacienda que los virreyes ostentaron desde 1747. La acusación a corregidores y alcaldes mayores de inútiles que se expresa en el plan, ni siquiera tiene en cuenta las distintas funciones que todos tenían como, por ejemplo en lo referente a los títulos de lugartenientes de capitán general o de capitán de guerra, funciones que ejercieron siempre que ocurrieron disturbios o rebeliones.

36El larguísimo texto del informe de Gálvez sobre su visita —salpicado de estadísticas de ingresos y gastos de la mayor parte de los ramos de la Real Hacienda, refiriéndose ampliamente a medidas que aplicó el visitador por medio de sus colaboradores para averiguar el estado de las cosas, o dando órdenes a los oficiales del fisco para que las aplicaran—, producen en el lector una idea ambivalente. Trasmite pues la visión de la multitud de asuntos solucionados por el visitador y su equipo así como de la enorme efectividad y profundidad de lo realizado. Este impacto, Gálvez buscó evidentemente alcanzarlo, no solamente frente al destinatario del informe, el nuevo virrey Bucareli, sino también ante la corte. Lo debe de haber logrado por medio de las estadísticas que aporta, ya que en Madrid muy pocos de los altos funcionarios cortesanos tenían idea de los pormenores del fisco novohispano. Las cifras que se presentan en su mayoría se limitan al quinquenio anterior —coincidiendo aproximadamente con la duración de su cargo de visitador aunque comiencen con los años de la guerra previa con sus circunstancias especiales— y documentan aumentos en casi todos los renglones de la Real Hacienda. En algunos casos se agregan datos sobre quinquenios precedentes cuando estos documentan aumentos. Solamente en contadas ocasiones remite a antecedentes de gobiernos previos. Como durante mucho tiempo la historiografía sobre las reformas borbónicas se limitó a investigar el proceso reformista solo desde el reinado de Carlos III, se había consolidado la idea de que con Carlos III comenzaba una nueva época. Solo recientemente, durante los últimos diez a quince años, la investigación se ocupó cada vez más de períodos anteriores, de los reinados de Fernando VI e incluso de Felipe V. En materia de hacienda este proceso retrospectivo es aun más reciente y raras veces tan rico en datos numéricos, si exceptuamos las investigaciones de H. Klein y TePaske que, de entrada, se limitaron a reconstruir ingresos y egresos fiscales, pero dejando de lado las medidas político-administrativas que se introdujeron durante este tiempo —al contrario del libro ya citado de Michel Bertrand, quizá la única excepción—. Esta fijación en lo numérico en gran parte ha sido fomentada por la misma visita de Gálvez y su informe final tan rico en datos estadísticos, sosteniendo así la convicción de muchos historiadores para los que la meta principal de la metrópoli era simplemente la de extraer mayores sumas para financiar los gastos del imperio.

37El informe posterior de Bucareli adopta el mismo método que Gálvez, documentando que durante el quinquenio después de Gálvez los ingresos fiscales han ido aumentando aún más en comparación con lo documentado por este, sin que hayan intervenido intendencias. De lo cual Bucareli sacó la conclusión de que esta reforma era innecesaria y que de por sí resultaría demasiado cara por los elevados sueldos que los intendentes y sus asesores letrados deberían cobrar. Basta referir nuevamente al encargo que quince años después el II conde de Revillagigedo dio a F. Fonseca y C. Urrutia para documentar, ahora, que las nuevas intendencias deberían gobernarse de forma diferente de lo previsto en la ordenanza correspondiente, o sea con subordinación al virrey. Así se puede pensar que el aluvión de papeles surgido desde 1760 es un testimonio de la eficacia de la Secretaría del Virreinato, establecida en 1757, y de un debate político interno, camuflado por estadísticas, dictámenes, etc. Falta aún una crítica profunda de estas fuentes así producidas.

  • 59 Deans-Smith, 2010.

38Gálvez revisó casi todas las oficinas virreinales que tuvieron a su cargo asuntos fiscales, incluso a la nueva Contaduría de propios y arbitrios, establecida en 1760 para fiscalizar la administración de la hacienda municipal y apropiarse parcialmente de sus sobrantes. Tiene razón Gálvez que este sector padeció mucho por negligencia municipal, atrasos en rendición de cuentas y mezclas de lo privado y lo público en cuanto a gastos e ingresos. También es cierto que las finanzas de las comunidades de indios se arreglaron poco antes de los años 1780, produciéndose entonces muchos problemas en la rendición de cuentas por los gobernadores indios. De suerte que recién a partir de 1779 se empezaban a formar los reglamentos prescritos con bastante anterioridad, en vísperas de la creación del Banco de San Carlos, el cual se debía alimentar con sobrantes de las haciendas municipales y comunales. En la quiebra de este banco se perdieron los sobrantes que se habían invertido en el mismo. En la organización del estanco de tabaco, Gálvez tuvo mucho más éxito. Esta renta, cuyos productos líquidos tenían que remitirse a España, se tomó en administración directa. Gálvez llegó a concertar acuerdos con los productores de la zona de Córdoba y Orizaba sobre le venta de la producción al fisco, organizó los inicios de la fábrica de tabacos en la capital, y procedió al establecimiento de una red de distribución del tabaco elaborado. Estas medidas causaron bastante desasosiego en el gran público urbano porque mucha gente de modestas condiciones, incluso mujeres, vivían de la elaboración y venta de tabaco59. Ya a comienzos de los años 1780, la fábrica de tabaco en México contó con miles de obreros trabajando en condiciones de desnudez y abandono, como lo observó Francisco de Saavedra, estrecho colaborador del ministro Gálvez, cuando pasó por la ciudad de México en 1780 a pedir dinero para las campañas militares franco-españolas en la guerra de independencia de EE.UU.

39Gálvez fue un concienzudo visitador, activo en promover lo que se le había ordenado en sus instrucciones. Siempre y cuando tuviera que ver con oficinas y su funcionamiento burocrático, logró dinamizar la burocracia y dejó un buen número de instrucciones y reglamentos, pero no metió la mano en los asuntos de mayor trascendencia política, que se habían evidenciado ya bajo el Gobierno del I Revillagigedo. Se logró un aumento de los ingresos del fisco, pero también se tuvo que soportar un incremento de gastos: con el mantenimiento de la tropa veterana enviada de la metrópoli, con aumentos de los situados para el Caribe y con notables remesas a la Península con el producto de la renta del tabaco. También los gastos de administración aumentaron con la multiplicación de oficinas, pero consolidaban, en último término, el poder de la ciudad de México y del Virreinato.

40El regreso de Gálvez a la Península coincidió con el del virrey Croix, el del arzobispo Lorenzana, promovido a arzobispo de Toledo y, en comisión de servicios, con el de Fabián y Fuero, obispo de Puebla. Así, Carlos III retiró al mismo tiempo de la Nueva España los principales actores del primer gran programa multifacético de reformas. De regreso a Madrid se discutió y se aprobó su plan de intendencias presentado por Croix y Gálvez, poniéndose en contra solamente el presidente del Consejo de Indias, el marqués de Piedras Albas, y con un detalle diplomático el conde de Aranda. Este aprobó el plan con pocas palabras, pero agregó una especie de postdata:

Téngase en cuenta que en tal caso tendrán que darse los cargos públicos tanto a españoles, indios, mestizos y negros de acuerdo a sus capacidades y condiciones personales.

41¿Era esta la clave de la problemática o simplemente el pronóstico de un noble ilustrado? Leyéndose la frase como una advertencia parece que el conde ve en la medida un cambio del sistema político que da al traste con la legislación «pluriétnica» y estamental emitida por los gobernantes del siglo xvi, buenos humanistas, que se inspiraron en los ejemplos romanos. ¿Será casualidad que el conde, unos diez años después, en París, en su representación a Carlos III, le propusiera enviar príncipes Borbones como reyes a los virreinatos americanos, mientras Carlos debía de proclamarse formalmente «emperador»? Carlos IV en todo caso entrará en este proyecto.

La fiscalidad novohispana bajo el ministro Gálvez (1776-1787)

42En 1776 se produjo en Madrid un cambio de dirección en el Gobierno con la entrada del partido de los golillas al poder y el alejamiento del grupo dirigente anterior, compuesto por representantes de la nobleza (Aranda y Grimaldi), antiguos alumnos de los jesuitas (Arriaga), militares y algún golilla como Campomanes. En consecuencia de los méritos obtenidos y conocimientos adquiridos, Gálvez se convirtió en el primer ministro de Indias —Indias a secas, sin ninguna cartera agregada como la de marina—. Primer ministro llegó a ser el conde de Floridablanca quien a continuación se convirtió en autoridad que intervino en todos los asuntos del imperio, como se evidencia por el incremento masivo de los papeles de la sección «Estado» en el Archivo General de Indias en Sevilla.

  • 60 Torres Sánchez, 2013; Pietschmann, 2009.

43Desde el principio de su mandato la atención del nuevo ministro estuvo centrada en los acontecimientos internacionales. El conflicto fronterizo con Portugal en el Río de la Plata, la incipiente guerra de la Independencia de las colonias británicas en América del Norte, la guerra contra Marruecos y los conflictos latentes con el poder naval creciente británico no le permitieron aplicar ninguna de las medidas ideadas con anterioridad. Solamente se impuso la creación —con algunas modificaciones posteriores— de la Comandancia de Provincias Internas en el norte novohispano y la movilización de elementos militares para asegurar el norte contra la creciente presión de los indios nómadas de las planicies de la futura EE.UU., que cedieron frente al avance de los colonos del norte hacia el oeste. En 1778 se creó la Compañía de Filipinas que amenazaba con cortar al comercio novohispano de su antigua dependencia. La introducción del llamado comercio libre en 1779 entre España y sus posesiones americanas no se extendió al Virreinato Novohispano, en el cual murió el virrey Bucareli, sucediéndole como interino Martín de Mayorga, capitán general de Guatemala, al cual se le nombró de forma encubierta un intendente de ejército y hacienda. Al mismo tiempo Carlos III decidió entrar al lado de Francia y de las colonias americanas inglesas en la guerra contra Inglaterra, sin consultar a sus ministros e incluso aterrándolos, tan solo convencido, de forma privada y con argumentos dinásticos por el embajador francés, como sostiene Francisco de Saavedra60. Cuando en 1780 estallaron los movimientos de los Comuneros en Nueva Granada y de Túpac Amaru en el Perú, el tema de la independencia hispanoamericana empezó a ser aireado por las autoridades también en la Nueva España. Tras lograr algunos éxitos militares contra Inglaterra en Florida y en Centro América —en ambos casos alcanzados por familiares de Gálvez con apoyos financieros novohispanos—, la firma de la paz en París en 1783 devolvió la euforia reformista a Madrid y Gálvez se convirtió en el marqués de Sonora. Con el fin de implantar finalmente el sistema de intendencias en Nueva España, Gálvez nombró primero a su hermano Matías —militar exitoso en Centroamérica— como virrey de Nueva España, muriendo poco después de hacerse con el mando. A continuación se envió a su sobrino Bernardo de Gálvez, vencedor en Florida, para el mismo cargo, quien tuvo que enfrentarse a una grave crisis agraria que produjo hambruna y un alza de la mortalidad. Tras esto, alegando que había que dar trabajo a los pobres, introdujo una nueva renta —las licencias para marcar ganado— con cuyo producto inició la construcción del palacio de Chapultepeque. En 1786 Gálvez comunicó la orden real para el establecimiento de las intendencias en Nueva España y los títulos para los nuevos funcionarios. Para cuando llegaron los envíos a México, ya había muerto Bernardo de Gálvez y el arzobispo Núñez de Haro era virrey interino. Se involucró desde el comienzo en conflictos con el superintendente subdelegado —nótese el cambio de rango— de la Real Hacienda e intendente de la provincia de México, José Mangino, antiguo colaborador del visitador Gálvez, y en ese momento casado con una mujer criolla. Llegando las representaciones de ambas autoridades a Madrid ya había muerto Gálvez y su cartera se había reunido a la de Marina, detentada por Antonio Valdés. Poco después murió el mismo Carlos III. Le sucedió su hijo Carlos IV, agraciado en 1779 por el conde de Regla, uno de los mineros novohispanos más ricos, con un regalo particular de unos 800 000 pesos. Al colaborador de Gálvez ya mencionado, Francisco de Saavedra, que iba al Caribe como comisario de Guerra para las tropas aliadas franco-hispanas, le encargó el futuro rey transferir la suma en secreto —delante del padre— a su destinatario. En 1783 el mismo Gálvez mandó al superintendente de la Casa de Moneda de México, Mangino, que se acuñara una moneda provincial para Venezuela. La recibió el mismo Saavedra, como intendente, constatando que en México estaba siendo infringida la ley y mandó devolver la suma acuñada: años de decadencia de un régimen en el cual cada vez más fracasaban sus recursos de actuación de Antiguo Régimen, mientras empezaban a disociarse de la metrópoli las unidades administrativas recientemente creadas por ella misma.

Notes

1 Kuethe, Andrien, 2014. Agradezco a A. J. Kuethe el envío de su libro.

2 Por lo que concierne el comercio, sus aspectos fiscales y los enormes problemas metodológicos en el análisis de las fuentes que produjo este contexto, véase Wiecker, 2012.

3 Véase Tanck de Estrada, 2005, pp. 70-71; más detallada la publicación oficial, con documentos originales, realizada en París: Recueil des pièces originales concernant l’expulsion des Jésuites du Royaume d’Espagne. Agradezco a la John Carter Brown Library la fotocopia del original.

4 Pietschmann, 2014; Kunz Ficker, Pietschmann (eds.), 2006; Pietschmann, 2006 y 2010.

5 Meissner, Pieper, Schmidt, 2000; Grafe, 2014.

6 Seijas y Lobera, Gobierno militar y político; Robles, América a fines del siglo xvii; Semboloni, 2014.

7 Rosenmüller, 2008, p. 143; Campomanes, Dictamen fiscal de expulsión de los Jesuitas.

8 Stein, Stein, 2003 y 2009.

9 Bertrand, 2011 y 2012.

10 Klein, TePaske, 2004, CD-ROM distribuido durante el Segundo Congreso de Historia Económica (México, 2004), hecho en base a TePaske, Klein, 1986; Klein, 1994; Slicher van Bath, 1989 y su artículo clave publicado en 1979.

11 Pieper, 1992; Bernal, 1992. El debate se volvió a incendiar con trabajos como Calderón Fernández, Dobado González, 2012, que cuentan entre los mitos la excesiva extracción monetaria de la Nueva España. Véase también Torres Sánchez, 2012.

12 Pietschmann, 1998. Resume la historiografía sobre fiscalidad y mercado Gálvez Ruiz, 1998.

13 Pacheco Díaz, 2005; Marichal, Grafenstein (eds.), 2012.

14 La obra en varios tomos se terminó en torno a 1794 y se publicó en el siglo xix: Fonseca, Urrutia, Historia General de Real Hacienda; véase también la instrucción reservada de Revillagigedo a su sucesor: Revilla Gigedo, Informe sobre las misiones.

15 Fonseca, Urrutia, Historia General de Real Hacienda.

16 En este mismo periodo dos figuras se han calificado por Ernesto de la Torre Villar como «descubridores de la Nueva España»: José Antonio de Villaseñor y Sánchez y Juan José de Eguiara y Eguren, autores de Theatro Americano y de Bibliotheca Mexicana respectivamente. Véase Villaseñor y Sánchez, Theatro americano.

17 Abbad, Ozanam (eds.), 1992.

18 Alves Carrara, Sánchez Santiró (eds.), 2012; Sánchez Santiró, 2011; Pietschmann, 1983.

19 Pérez Vejo, Quezada, 2009; Hausberger, Mazín, 2010.

20 Tanck de Estrada, Marichal, 2010.

21 Sanz Tapia, 2012; Pietschmann, 1972.

22 Pietschmann, Panes, Rivadeneira, 2012.

23 Véase la Gaceta de México, el primer periódico nacional. Resultaría interesante una comparación de la exactitud numérica con las correspondientes de las gacetas holandesas sobre la llegada de metales y otros productos (Morineau, 1985).

24 Grijalva Miño, 2009.

25 Peredo Herrejón, 2011. No se ha podido consultar Ita Rubio, 2012.

26 Sobre la historia del asiento y su impacto en el comercio, véase Walker, 1979; Souto Mantecón, 2012.

27 Real Díaz, Calderón Quijano, 1959.

28 Ya desde el siglo xvii existían descripciones de los lugares de contrabando en América que dejaban entrever claramente las causas y prácticas de este (véase Robles, América a fines del siglo xvii).

29 Wiecker, 2012, demuestra que Cádiz, a diferencia de los otros dos, era un puerto prácticamente sin vínculo con la economía de su Hinterland.

30 García-Baquero González, 1976.

31 Alonso Mola, 2002; Martínez Shaw, 2002.

32 Heller-Roazen, 2009.

33 Kleinmann, 2001.

34 Bailyn, 2005; Martínez Shaw, Oliva Melgar (eds.), 2005; Pietschmann, 2002. Recientemente Wiecker, 2012, llegó a la conclusión de que, a pesar de la relativa debilidad tanto de España como de Portugal en el siglo xviii, el Atlántico era un océano ibérico porque los países ibéricos, con sus normas jurídicas para sus posesiones, obligaron a conocerlas a navegantes y comerciantes de otros países.

35 Castro Gutiérrez, 2012, p. 75.

36 Wohlfeil, 2010, pp. 167; Covarrubias, 2000. Sobre la política monetaria véase Vornefeld, 1992.

37 Pietschmann, 1981; Romano, 1998, mostró las muchas formas para solucionar esta falta, promovida por la política de la Corona para el drenaje de metales preciosos hacia la Península.

38 Véase, para este caso y los que siguen, los tomos correspondientes de Guía de las Actas de Cabildo de la Ciudad de México: 1761-1770, siglo xviii.

39 Gálvez, Informe general que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el excelentísimo señor marqués de Sonora, p. 311.

40 Rubio Mañé, 1976, p. 18.

41 Bernabéu Albert, 2006.

42 Sobre el papel del Cabildo de la ciudad de México en el último tercio del siglo xviii hasta el comienzos de los movimientos de independencia. Véase Meißner, 1993; Hensel, 1997 (para Oaxaca).

43 Sobre Aranda véase más abajo, sobre los intendentes pretendiendo la abolición del tributo de indios y haciéndoles pagar la alcabala, Pietschmann, 1996a, pp. 257-299.

44 Dictamen del Virrey sobre el proyecto de establecer intendencias en la N. E. o sea adoptar nueva forma de gobierno, en Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 1936, vol. 1, pp. 186-241.

45 Aurea Commons, 1993; Rees Jones, 1979; Silva Riquer, 2012, p. 24.

46 Grosso, Garavaglia, 1996 (sobre el mismo tema para los años posteriores).

47 Pietschmann, 1988 y 1977; Menegus Bornemann, 1998.

48 Von Deylen, 2003; sobre los mercados semanales véase Tyrakowski, 1983.

49 Pietschmann, 1972.

50 Hay que recordar que el proceso de protoindustrialización en Nueva España se interrumpió con la crisis agraria de 1785-1786 (véase Ouweneel, 2001).

51 Pietschmann, 1996b.

52 Marichal, 2001a.

53 Mörner, 1970.

54 Pietschmann, 1991 y 1992.

55 Id., 1999 y 2014.

56 Hellwege, 1969.

57 Archer, 1983, destaca la militarización que se produjo a pesar de las dificultades mencionadas.

58 Morales Folguera et alii, 1991, dan una visión peninsular de los Gálvez y de sus antecedentes familiares. El texto del plan de intendencias ha sido analizado en Pietschmann, 1971b.

59 Deans-Smith, 2010.

60 Torres Sánchez, 2013; Pietschmann, 2009.

Notes de fin

* N. del E.: Tras enviar el manuscrito a imprenta, las ediciones de la Casa de Velázquez hallaron, de manera totalmente fortuita, la publicación en Colombia de una versión anterior de este texto, de cuya existencia el autor no había informado. Esa publicación previa tiene contenido similar, aunque se puedan constatar diferencias substanciales, producto del propio trabajo editorial. La política de la Casa de Velázquez es, explícitamente, publicar exclusivamente manuscritos originales. Dadas las circunstancias, hemos decidido dar a conocer este hecho, ajeno a la voluntad de los coordinadores así como de las ediciones de la Casa de Velázquez.

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