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Solidaridades colectivas y acción campesina en Aragón (1300‑1350)

Afrontar la pobreza en vísperas de la peste negra

p. 279-292


Texte intégral

1La experiencia vital de la mayoría de los campesinos medievales estuvo marcada por una lucha continua contra el horizonte de que una sequía, una tormenta, una enfermedad, una muerte en el núcleo familiar, una leva militar, una exigencia fiscal elevada o un ascenso (o descenso) imprevisto de los precios alterase la marcha de su actividad productiva y les abocase a un episodio de pobreza cíclica que, de prolongarse en el tiempo, podía convertirse en estructural y amenazar su propia sostenibilidad. Ese riesgo siempre estuvo presente, y fue especialmente real en la coyuntura que precedió a la peste negra1. En aquel contexto turbulento, el éxito de las estrategias de los pequeños productores para asegurar su reproducción social pasaba por su capacidad para alejar esas amenazas, y sobre todo, mitigar sus consecuencias.

2Hace unos años, Christopher Dyer se interrogó sobre los posibles remedios frente a la pobreza y su origen social: ¿qué era más eficaz, la caridad de los ricos o la solidaridad de los humildes2? El historiador inglés concluyó que, si bien lo primero había dejado trazas documentales más abundantes, existen evidencias a favor de la segunda opción. La comunidad rural no solo era el marco de socialización principal para el grueso de la población del Occidente medieval, sino también el ámbito donde se activaban redes y mecanismos solidarios que permitían afrontar las situaciones adversas con más garantías que si se hubiese hecho a nivel individual.

3Para profundizar en esa idea, aplicable a casi todas las regiones del Occidente medieval, en este trabajo se desgranan algunas estrategias colectivas observables en las villas y aldeas del reino de Aragón durante la primera mitad del siglo xiv encaminadas a mitigar problemas coyunturales con el fin de que no degenerasen en un empobrecimiento estructural de los vecinos3. Este aspecto me parece especialmente importante dado que la noción misma de «comunidad rural» ha sido puesta ocasionalmente en entredicho por parte de la historiografía, reduciéndola a una agrupación de agentes individuales que competían entre ellos en busca del propio beneficio4. No cabe duda de que la heterogeneidad y las contradicciones internas eran consustanciales a la existencia de cualquier comunidad, pero eso no estaba reñido con la fortaleza de los vínculos solidarios, cuya dirección y salvaguarda eran sendos pilares de la hegemonía de algunas familias dentro de la sociedad rural.

La interacción con la monarquía: las súplicas

4Pedir auxilio al rey o al señor, en su caso, era un recurso fundamental para las comunidades que buscaban alivio en coyunturas adversas. Esta vía adquirió especial relevancia en la segunda mitad del siglo xiii, cuando el mismo Estado al que se dirigían las súplicas era el causante de algunas de las eventualidades que incidían con mayor dureza en la sociedad rural mediante exigencias fiscales extraordinarias o levas de hombres para el ejército, de tal manera que estaba en su mano rebajar la presión para hacerla más llevadera5.

5La interlocución constante entre gobernantes y gobernados era consustancial a las monarquías feudales, siempre necesitadas de altas dosis de consenso, pero la densidad de los intercambios que se verifica desde este periodo es un fenómeno nuevo. Este fenómeno guarda un vínculo estrecho con la institucionalización de las comunidades en forma de concejos dotados de capacidades plenas de representación legal, y con el desarrollo de Estados que cimentaban su poder en aparatos administrativos, fiscales y coercitivos de una complejidad creciente, asentando su legitimidad en conceptos potentes como «bien común» o «cosa pública»6. En aquel ambiente, la pobreza, tanto real como retórica, se convirtió en un argumento básico en el diálogo que mantenía la población rural con el poder central.

6Gracias a la abundante información del Archivo de la Corona de Aragón, sabemos que la corte real aragonesa recibía todas las semanas decenas de mensajeros y misivas procedentes de todos los rincones de la monarquía que solicitaban disposiciones benevolentes, como exenciones fiscales o prórrogas de deudas, para aliviar situaciones de empobrecimiento. En la mayoría de las ocasiones, solo conservamos la respuesta del monarca, copiada en los registros de la Cancillería, pero a veces también se guarda el escrito original de la petición, que nos muestra el discurso esgrimido por los suplicantes7. Como ejemplo puede servir la breve carta que las autoridades de una aldea llamada Luco de Jiloca, cercana a Daroca, hicieron llegar a Jaime II hacia 1300, para indicarle que se habían visto obligados a vender una dehesa comunal y que, por ello, le rogaban un auxilio económico para recomprarla. La pobreza era el argumento central de toda la súplica:

Al muy alto y poderoso señor don Jaime, rey de Aragón por la gracia de Dios. El concejo de Luco, aldea de Daroca, nos encomendamos a vuestra benevolencia. Sabed, señor, que estamos en un gran apuro y hemos caído en una gran pobreza, y os pedimos que os apiadéis de nosotros. Sabed que, por la gran pobreza, tuvimos que vender una dehesa para pagar las pechas, así que os rogamos que mandéis al Común [de las aldeas de Daroca] que nos auxilien con la cantidad por la que se vendió la dehesa para que podamos recuperarla8.

El flujo continuo de peticiones a la corte, llegadas desde todo el territorio e incluso desde aldeas pequeñas, como era el caso de Luco, solo se explica si esas comunidades rurales albergaban la expectativa fundada de que podían obtener una respuesta favorable que compensase el dinero y el esfuerzo invertidos en preparar la carta, enviar los mensajeros dondequiera que se encontrase el soberano y pagar las tasas que exigía la Cancillería regia. Efectivamente, los testimonios corroboran que, con bastante frecuencia, los suplicantes volvían a sus pueblos con sus demandas satisfechas, un hecho en el que influían el pragmatismo y la contención de las peticiones (no se perdía el tiempo ni el dinero en solicitar aquello que iba a ser denegado), y una cierta flexibilidad de la monarquía a la hora de modificar sus niveles de exigencia fiscal de acuerdo con las coyunturas concretas, si eso no alteraba de modo duradero ni significativo sus prerrogativas ni sus fuentes de ingresos.

7Me detendré en el análisis del caso de Buil, aldea del Pirineo aragonés que contaba con medio centenar de casas dispersas por un término de unos 50 km2 bastante accidentados, cuyo vecindario buscó el auxilio de la monarquía para remediar la espiral de empobrecimiento y deudas que padeció en la última década del siglo xiii9. En 1297 el rey Jaime II fue alertado de la depauperación de los valles del Pirineo durante los quince años precedentes como consecuencia de las «guerras y discordias» que habían tenido lugar en Aragón (en alusión a la Unión, una liga juramentada de las principales fuerzas sociales del reino para oponerse al autoritarismo regio10). En consecuencia, encomendó a un funcionario que se cerciorase de la situación en aquella región. De esa encuesta solo tenemos los resultados relativos a Buil, donde los vecinos, en el momento de ser investigados, expresaron la voluntad de «mostrar su pobreza al señor rey» para conseguir pronto un remedio a la penuria que padecían en forma de exención fiscal. La ocasión no fue aprovechada por todos los pueblos del entorno, lo cual, unido al hecho de que el agente estatal avalase la gravedad excepcional de la situación, refuerza la impresión de que esta comunidad recurrió al auxilio regio cuando su estado se había deteriorado hasta amenazar su pervivencia misma. En vista de su respuesta, parece que Jaime II así lo entendió.

8Los testigos interrogados describieron con detalle los indicios del brusco empobrecimiento del pueblo que, en pocos años, había conducido al abandono de numerosas casas y campos de cultivo, a la reducción del número de yugos de bueyes, y a la mendicidad de algunos vecinos. Juan de Castillón, notario de Aínsa, la única villa‑mercado de aquella comarca, recorrió mentalmente en su declaración una veintena de mases dispersos, contrastando su antigua prosperidad con la miseria que sufrían. Por ejemplo, la casa de Sancho Paduliella, que había sido «buena y rica», ahora la habitaba una indigente; al antiguo amo de otra se le podía ver «pidiendo pan de puerta en puerta por Aínsa», mientras que bastantes, como Martín de las Coroniellas, habían resistido aquella década aciaga, pero cayendo en una enorme penuria y ahogados por deudas insostenibles. Los declarantes coincidieron en señalar que el mismo Estado al que pedían ayuda era, a través de su fiscalidad, el principal responsable de aquel panorama. El propio notario de Aínsa mencionado más arriba lo expresaba así:

Las grandes pechas y las peticiones reales, tan cuantiosas y frecuentes que no las podían soportar, así como los actos que cometían los recaudadores del señor rey y las redenciones que les hacían pagar, habían destruido y deshecho la villa de Buil11.

Semejante unanimidad a la hora de señalar al culpable no podía ser ajena a la intención de la comunidad, que perseguía emplear esas declaraciones para negociar una rebaja fiscal12 (un sesgo que no exculpaba al fisco regio pero que, sin duda, simplificaba los problemas). Sabemos que la investigación se hizo a comienzos de enero de 1298 y que el 19 de abril del mismo año el cuaderno que contenía las pesquisas fue enviado desde Huesca a la corte de Barcelona. Menos de veinte días después, el 7 de mayo, la Cancillería del rey Jaime II respondió a aquella petición con un privilegio a favor del vecindario de Buil: el monarca se compadecía de «la pobreza y la inopia» que padecían y les exoneraba de todos los impuestos ordinarios (el principal de los cuales era la pecha) durante los siguientes cinco años13. Desde aquel momento y durante la siguiente media centuria, cada vez que esa franquicia temporal iba a caducar, un mensajero del concejo comparecía ante el rey de Aragón para explicar que los motivos de la concesión seguían vigentes, pues la aldea no había logrado reponerse de aquella crisis, así que solicitaban una prórroga de la exención, que siempre fue aceptada. Además, esos viajes a la corte eran aprovechados para plantear otras súplicas también justificadas por la necesidad de salvaguardar esa comunidad campesina de la pobreza. Así, los nuncios que se presentaron ante el soberano en Barcelona en 1311 con el fin de renovar la exención consiguieron asimismo la autorización para roturar unos montes públicos que permanecían yermos y un mandato regio contra prestamistas judíos que cobraban intereses abusivos14.

9El caso de Buil muestra que los concejos rurales, incluso si eran muy pequeños, tenían cierta capacidad de interlocución con la monarquía que usaron en algunos contextos adversos con el fin de negociar la presión fiscal. Aceptando esta forma disciplinada de disentimiento, el Estado no solo ganaba legitimidad ante los súbditos, sino que también establecía una base para implementar los posteriores incrementos de los impuestos sin ocasionar una situación crítica o, por lo menos, sin generar una reacción potente15.

10No todas las peticiones que llegaban desde las comunidades campesinas se referían a la acción redistributiva del Estado, sino que frecuentemente se recurría a él para conseguir su apoyo en la relación con otros actores. Este papel mediador en el juego social se verifica durante las coyunturas adversas que se sucedieron durante la primera mitad del siglo xiv, durante las cuales la corte aragonesa se llenaba de mensajeros que imploraban por una prórroga temporal de las deudas que tenían contraídas con terceros, un tipo de solicitud que solía tener un carácter individual, pero que, en situaciones críticas, podía adquirir un matiz colectivo16.

11Para observarlo, la carestía que afectó a la Corona de Aragón en 1313‑1314 representa un caso significativo. La falta de precipitaciones, tanto ese año como el precedente, dio lugar a una cosecha pésima que se tradujo en un alza del precio del grano como «nunca se [había] visto», según recogieron los anales de los jueces de Teruel, que además se sumó a unos ciclos agrícolas previos cuyos resultados también fueron malos17. El vecindario de Fals, otro pueblo del Pirineo cercano a la frontera con Cataluña, se endeudó durante el curso 1312‑1313 para adquirir una cantidad de cereal por valor de 1 000 sueldos jaqueses, pero la nefasta producción de aquel año hizo imposible que se pudiese devolver la deuda en el plazo acordado, que vencía en septiembre18. Ante aquella situación comprometida, un representante de dieciocho familias de aquel pueblo —entre un cuarto y un tercio del total— compareció ante Jaime II a mediados de agosto para suplicar una prórroga de la devolución del crédito durante un año entero, esto es, hasta la siguiente cosecha, bajo ciertas condiciones (por ejemplo, que el pago de dotes matrimoniales y rentas feudales debía quedar asegurado). Por tanto, las crisis agrarias de esa época acarreaban el repunte de esta clase de concesiones, derivadas de una súplica previa, que reflejan que ni el rey las otorgaba aleatoriamente, ni las comunidades rurales las solían pedir, sino que tenían una utilidad real en periodos delicados.

12En síntesis, la acción política colectiva de la sociedad campesina ante las instancias políticas más elevadas de la Corona de Aragón fue un recurso empleado constantemente para mitigar circunstancias hostiles que podían sumergir esas comunidades en una espiral de empobrecimiento. Esa recurrencia muestra las expectativas que las clases subalternas depositaban en el aparato estatal, y apunta, en mi opinión, a que se veían satisfechas con frecuencia.

La organización interna de la comunidad: el abastecimiento de grano

13Gracias a la Cancillería real, las fuentes para estudiar las relaciones entre los concejos rurales y el Estado en Aragón son extraordinariamente abundantes19. Sin embargo, si queremos indagar en lo que sucedía en las comunidades nos topamos con una considerable penuria informativa, porque antes de 1400, los fondos municipales suelen limitarse a unas pocas disposiciones recibidas, mientras los registros de gestión y los protocolos notariales son escasos. En consecuencia, las manifestaciones de las solidaridades comunitarias que permitían protegerse colectivamente de la pobreza se deben deducir de casos concretos o elementos indiciarios.

14El elenco de acciones y estrategias de los campesinos aragoneses —que no se diferenciaban de las de habitantes de otras regiones occidentales— era tan profuso como heterogéneo: la gestión conjunta de los bosques, pastizales, las zonas de caza y pesca, o el reparto de parcelas roturadas en los espacios comunales entre los cultivadores mediante «suertes», es decir, mediante sorteo, son prácticas atestiguadas desde fechas tempranas, y que garantizaban a algunas familias el acceso a los medios mínimos de subsistencia. La administración de hornos, panaderías o carnicerías, o la contratación por parte de las instituciones locales de médicos, boticarios o veterinarios, aseguraban un cierto control sobre el precio de productos y servicios básicos que, en ocasiones, se suministraban de forma gratuita a las personas pobres20.

15Aquí me centraré en una de esas prácticas, esto es, la intervención de la comunidad en la distribución del cereal mediante el establecimiento de pósitos de grano comunales para mitigar el impacto de coyunturas difíciles (climáticas, mercantiles, fiscales) que ponían en riesgo la sostenibilidad de los pequeños productores, a veces privados tanto de alimento como de simiente. El fenómeno fue general en Aragón desde finales del siglo xv bajo la forma de «cámaras» del trigo, entidades perfectamente codificadas vinculadas a los concejos que buscaban asegurar el abastecimiento a precios asequibles mediante el control de la producción, la adquisición a gran escala, la creación de stock y su distribución21. Aquí me gustaría mostrar que ese tipo de prácticas ya era habitual mucho antes, en vísperas de la peste negra, si bien adoptaban formas institucionales distintas y no siempre fáciles de detectar.

16Los casos explícitos proceden de las montañas de Teruel, concretamente de la actual comarca del Maestrazgo. El ayuntamiento de Tronchón, villa emplazada a casi 1 100 metros de altitud que superaba ampliamente el centenar de casas a comienzos del siglo xiv, conserva un interesante conjunto de pergaminos medievales, entre los cuales se cuentan cuatro relativos a la intervención de las autoridades locales en el mercado de cereal durante el invierno de 1332‑1333, en los prolegómenos del «mal any primer» de la cronística catalana22. El primero data de octubre de 1332, y acredita el abono de 1 600 sueldos jaqueses por parte del concejo a un mercader de Morella, el núcleo urbano más cercano, como pago por la adquisición de una cantidad indeterminada de trigo destinada a los almacenes comunitarios. Los otros tres se escalonan a lo largo del mes de febrero y son reconocimientos de la deuda contraída por tres familias del pueblo con el concejo en virtud de los «panes» que se les habían prestado. Las fechas, unidas a su volumen humilde (ascendieron a 10, 22 y 57 sueldos, que equivaldrían a entre 50 y 250 kilogramos aproximadamente), llevan a pensar que ese grano se destinaba al consumo de quienes lo recibían, seguramente cuando sus provisiones comenzaban a escasear. Si aceptamos que los préstamos tenían un importe más o menos constante, el trigo comprado en octubre alcanzaría a medio centenar de familias (en torno a un tercio del total), y es posible que otras adquisiciones incrementasen el cereal disponible, y con él, el número de beneficiarios. En varios pueblos cercanos, como Mirambel y Puertomingalvo, se verifican mecanismos parecidos de administración y distribución frumentaria23. Parece claro que la creación de stock en el granero municipal amortiguaba las fluctuaciones de la producción y los precios, si bien debemos reconocer que la dispersión de los datos impide apreciar sus efectos prácticos en aquellas situaciones críticas.

17En determinadas circunstancias, esas funciones fueron desarrolladas por cofradías devocionales, una de las formas de asociacionismo omnipresentes en la sociedad urbana y rural de la Baja Edad Media, lo que induce a pensar que las estrategias comunitarias frente a la escasez de un producto de primera necesidad como el trigo, y por lo tanto frente a la pobreza, estaban más extendidas de lo que muestran los contados ejemplos en que las desarrollaban directamente los concejos. La creación de un stock de cereal, por tanto, era una práctica habitual en la organización comunal de sociedades agrarias, si bien su articulación con la institución municipal podía adoptar fórmulas diversas.

18Las cofradías rurales suelen estar ensombrecidas por la importancia de las urbanas, que han dejado un rastro documental mayor. Sin salir de Aragón, las organizaciones devocionales existentes en Zaragoza o Huesca, generalmente vinculadas a sectores sociales o profesionales específicos, son relativamente bien conocidas gracias a la preservación de libros y rollos de ordenanzas, actas y miembros24. En ambientes campesinos la información es escasa, pero se pueden espigar indicios suficientes para afirmar que en la mayoría de pueblos existía una o varias entidades de este tipo desde el siglo xiii.

19Un ejemplo bien documentado de cofradía rural es la de Santa Engracia de Igriés, que nos permite presentar sintéticamente los rasgos de estas instituciones. Igriés es una aldea de la llanura que rodea la ciudad de Huesca y que sumaba 16 fuegos fiscales en 1405, una cifra que a comienzos del Trescientos sería algo superior25. En una localidad tan pequeña, cabe sospechar que la asociación pudo tener un carácter transversal y agrupaba una parte mayoritaria del vecindario, de tal forma que era un elemento de cohesión comunitaria, más que de segmentación26. La fortuna ha querido que se conserve el libro de la cofradía iniciado en 1417, que arranca con la copia de los estatutos fundacionales de 129627. En ellos se abordan tres grandes cuestiones: los requisitos de ingreso, las actividades que se desarrollaban en la festividad de la santa y la asistencia mutua de los cofrades. El último de ellos enlaza con el asunto de la pobreza: allí se estableció que, cuando enfermaba un miembro que carecía de recursos para mantenerse, se le debía pagar una pequeña renta del fondo común. Además, cuando el convaleciente no tenía quién le cuidase, los cofrades debían turnarse para hacerlo, y si su patrimonio no bastaba para financiar un entierro digno, era costeado por la entidad. Esas funciones, que se reiteran con variantes en los estatutos de casi todas las cofradías rurales y urbanas, eran un mecanismo sencillo y eficaz de protección frente a la pobreza vinculada al ciclo vital.

20Más allá de la base compartida por todas las cofradías rurales ilustrada por los estatutos de Igriés, aquí me detendré en el ejemplo de Laluenga, donde la disponibilidad de documentación detallada prueba que aparte de su vertiente asistencial, las cofradías podían intervenir en otros aspectos de la acción colectiva contra la pobreza, y más concretamente en la distribución del grano, de un modo parecido al concejo de Tronchón. Laluenga se ubica en la intersección del piedemonte del Pirineo con las llanuras esteparias del valle del Ebro, una de las principales regiones cerealistas de la Corona de Aragón. Si se compara con Igriés, era una localidad de cierto tamaño: en 1405 sumaba 45 fuegos fiscales y en vísperas de la peste negra posiblemente tenía cifras más elevadas; se trataba, por lo tanto, de una pequeña villa, si bien su dependencia jurisdiccional respecto al pueblo vecino de Pertusa explica que, ocasionalmente, se describiese como aldea.

21La información procede de un protocolo notarial de 1345‑1346 conservado en la catedral de Lérida, el más antiguo de los que se conservan en la mitad septentrional de Aragón, gracias al cual disponemos de una cantidad de datos muy superior a la de cualquier pueblo cercano28. Esa fuente se complementa con un proceso judicial desarrollado por las autoridades estatales contra el vecindario por un motín acaecido en 1334, y que se guarda en el Archivo de la Corona de Aragón29.

22El protocolo consta de 55 folios en romance aragonés, y comprende, desde mayo de 1345 hasta marzo de 1346, un ciclo anual casi completo. Fue redactado por Juan de Balaguer, un notario local y poco especializado, como debía de ser común en el medio rural: no hizo ningún acto que no estuviese directamente vinculado a Laluenga, ni parece que hubiese ningún otro escribano público activo en el pueblo. Consecuentemente, él cubría todas las necesidades de legalización de escrituras del vecindario, y su protocolo transmite una imagen bastante completa del funcionamiento de una comunidad rural. En efecto, allí se copiaron acuerdos del concejo (del que el propio Juan de Balaguer fue jurado aquel año), actuaciones del corredor público dando a conocer los mandatos judiciales, testamentos de hombres y mujeres con un cierto patrimonio, contratos agrarios y ganaderos entre propietarios y trabajadores, compraventas de parcelas de tierra, etc. El tipo documental que me interesa, el más numeroso con diferencia, son las «comandas», esto es, los actos de reconocimiento de deudas, los cuales se expresaban mediante una fórmula breve y estandarizada que deja poco margen para conocer las circunstancias en que se contrajo la deuda, los intereses o las condiciones de su devolución. Todas se ajustaban aproximadamente a este ejemplo del protocolo, que acreditaba que dos hermanas habían prestado un caíz de cebada a un vecino:

Sepa todo el mundo que yo, Martín de Senés, reconozco que tengo en comanda de vosotras, Marquesa y Dulce, hijas de Salvador de Oferio, es a saber, un caíz de cebada según la medida de Huesca. Para la devolución de la comanda obligo mi persona y todos mis bienes. Testigos Juan de Larués y Pascual de Estadilla. Hecho el 8 de mayo, año 4530.

Durante los diez meses que comprende el volumen, Juan de Balaguer legalizó 104 cartas de comanda (el 45% de las 228 escrituras del protocolo) que muestran la circulación del crédito dentro del pueblo. El hecho de que solo en diez de ellas una de las partes (siempre el acreedor) fuese externa a la comunidad no significa que no se recurriese a prestamistas de otras villas y ciudades, sino que en esos casos intervenían notarios de esas localidades. De hecho, la existencia de una actividad crediticia invisible en nuestra fuente está confirmada gracias a las actas de embargos a vecinos de Laluenga por el impago de deudas contraídas con judíos de Huesca que figuran en el protocolo. Hay dos rasgos fundamentales de la actividad crediticia conocida: en primer lugar, el grueso de las operaciones tenía como objeto pequeñas cantidades de dinero —casi siempre por debajo del medio centenar de sueldos jaqueses— o de grano —rara vez excedía de un caíz, es decir, unos 200 litros—; y segundo, en 64 de las 104 operaciones de crédito el prestamista era una de las dos cofradías existentes en el pueblo, la de Santo Domingo en 28 ocasiones, y la del Corpus Christi en 36.

23No tengo más información sobre esas asociaciones que la contenida en el protocolo notarial, con lo cual se les debe presuponer rasgos parecidos a los descritos para Igriés. Ambas estaban vinculadas a la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, donde existirían dos altares a su cargo. Los miembros asumirían obligaciones asistenciales recíprocas, el día de la advocación se desarrollarían rituales (misa, procesión, banquete) y se renovarían los cargos de gobierno (un «prior» y dos «mayorales» en cada caso). Además, existía un continuo organizativo entre concejo, parroquia y cofradías: las asambleas vecinales que acompañaron al motín de 1334 se celebraron «en la cámara de la cofradía, cerca de la iglesia de Santa María Magdalena de Laluenga, donde siempre acostumbran a reunirse31». Durante el curso 1344‑1345 la misma persona —Juan de Fonciellas— fue jurado del concejo y prior de la cofradía del Corpus Christi, si bien no podemos saber si fue coincidencia o si los cargos estaban asociados, y el vicario de la parroquia fue testigo habitual de aquellos préstamos. Es importante destacar que no existía una oposición social entre las cofradías, es decir, que ambas se vinculaban a los mismos círculos e incluso hacían préstamos a los mayorales de la otra.

24Las operaciones de crédito de las cofradías seguían unas pautas bien definidas, tanto por sus fechas, que se agrupaban en tres momentos del ciclo anual, como por su importe, siempre pequeño, unos elementos que permiten ligar esa actividad a la economía agraria. Veámoslo con detalle.

25La primera concentración de comandas se produjo entre el 7 y el 9 de junio. En tres días, la cofradía del Corpus Christi hizo 17 préstamos de cantidades modestas de cereal (entre dos fanegas y un caíz) a otros tantos vecinos, a los que se añadió un empréstito de importe muy superior (diez caíces, esto es más que todos los otros préstamos juntos) a favor de Juan de Rodellar, mayoral de la entidad. En todos los casos (salvo en el último), el grano sería devuelto antes del siguiente día 15 de agosto, y el conjunto de bienes del deudor servirían como aval; además, si no se cumplía el plazo, el importe se doblaría y se depositarían prendas de la restitución dentro del templo parroquial. A pesar de la inexpresividad de las comandas, la fecha en que se emitieron y el objeto de las transacciones permiten interpretarlas como préstamos para el consumo particular en las semanas que restaban hasta que la nueva cosecha empezase a llenar los depósitos, tras lo cual el grano debería ser devuelto. Por lo tanto, los mayorales del Corpus Christi gestionaban un depósito de cereal con la capacidad mínima de unos 4 000 litros (seguramente bastante más), y coincidiendo con su festividad al final de la primavera, los remanentes del año previo se amortizaron, en un momento en que se acercaba la siguiente cosecha, su rendimiento era previsible y podía actuarse en consecuencia. Así, en torno a la mitad de las existencias se prestó a vecinos, y la otra mitad se dejó en manos del mayoral Juan de Rodellar, quizás para introducirla en circuitos comerciales.

26La actividad crediticia en Laluenga se retomó entre finales de octubre y comienzos de noviembre, si bien ahora estaba en manos de la cofradía de Santo Domingo. A lo largo de dos semanas, sus mayorales hicieron 26 préstamos de cantidades de dinero comprendidas entre 4 y 50 sueldos jaqueses a favor de vecinos del pueblo que, muchas veces, eran los mismos que se habían beneficiado en junio del reparto del Corpus Christi, confirmando que no eran dos grupos sociales separados organizados en torno a organizaciones devocionales distintas. Las comandas siempre se expresaron en moneda, pero es seguro que el bien prestado era cereal: en las dos primeras de la serie, el notario indicó una cantidad modesta de trigo (tres y cuatro fanegas), e inmediatamente la tachó para reescribir su valor monetario, siguiendo un precio de 32 sueldos por caíz. Es razonable pensar que prefirió expresar la deuda en dinero porque se trataba de un valor menos fluctuante que el cereal, y de ese modo dejó margen para que el productor hiciese negocio en el mercado si los precios eran elevados, y no se desprendiese de su cosecha si esta era mala. Todos esos datos permiten interpretar el segundo conjunto de comandas como préstamos de simiente a pequeños productores.

27Si avanzamos hacia el final del protocolo, encontramos un tercer conjunto de comandas repartidas entre enero y marzo de 1346 expedidas a favor de la cofradía del Corpus Christi, compuesto de una veintena de préstamos de cantidades comprendidas entre 4 y 60 sueldos jaqueses (hasta un total de 400 sueldos) dirigido a un grupo de vecinos con rasgos similares a las dos series anteriores. La lectura más plausible es que esos actos eran pequeños empréstitos de cereal para el consumo de aquellas familias que iban agotando las reservas acumuladas durante el verano previo, y por lo tanto, inauguraban un ciclo de concesiones que culminaría al final de la primavera, junto con la primera agrupación de comandas que se ha descrito. Igual que se había hecho en octubre, el notario expresó su valor en moneda, quizás porque era todavía pronto para saber cómo iba a resultar la temporada y más prudente describir la deuda con una divisa estable.

28Huelga decir que no eran cesiones a fondo perdido, sino que los mayorales debían asegurarse de recuperar lo prestado. Las comandas siempre incluían seguridades jurídicas genéricas y en unos pocos casos, quizás cuando podía haber mayor riesgo de impago, se concretaban los fiadores y las fianzas. Si, pese a ello, se producía un impago, los responsables de las cofradías actuaban legalmente contra los deudores; por ejemplo, el 14 de julio de 1345 el notario levantó acta del embargo de varias propiedades de Domingo de Fonciellas por parte del sayón de Laluenga, lo que se hizo a instancia de la cofradía del Corpus Christi.

29En síntesis, las cofradías de Laluenga gestionaban sendos depósitos de grano que servían para asegurar la simiente y el consumo durante los momentos más complejos del ciclo agrícola, una misión económica que iba más allá de los habituales aspectos asistenciales de este tipo de asociaciones: hacía de ellas órganos esenciales para anticiparse a eventuales coyunturas difíciles, como las que menudearon en vísperas de la peste negra, y para reducir así el riesgo de un empobrecimiento generalizado. En otras palabras, el vecindario se autoimpuso una disciplina colectiva para asegurar la reproducción social en aquel periodo turbulento.

30La gestión de aquel stock de grano estaba controlada por miembros de las familias dominantes del pueblo que, al mismo tiempo, solían ejercer cargos en el concejo. De hecho, esta actividad formaba parte de la esfera de la política comunitaria y, como tal, era objeto de controversias y sus responsables debían rendir cuentas. Por ejemplo, los mayorales del Corpus Christi de 1344‑1345, en el momento de cesar de sus cargos el 7 de junio, quisieron dejar un acta notarial sobre algunas irregularidades cometidas por Juan de Fonciellas, prior de la cofradía y magistrado municipal, en los siguientes términos:

Juan Ballestero y Pedro Monter, mayorales de la cofradía del Corpus Christi, requirieron a mí, notario, que [hacían constar que] Juan de Fonciellas, prior de la citada cofradía, había mandado extraer el trigo de la cofradía sin nuestro permiso, y sin que nosotros lo hubiésemos contabilizado32.

La conexión entre cofradías, concejo y parroquia abre algunas hipótesis interesantes relativas, por ejemplo, al origen del grano almacenado, si bien los datos no ofrecen respuestas contundentes. En este sentido, sabemos que las iglesias locales, a través de las rentas decimales, tenían una elevada capacidad de acumulación de excedentes productivos (los depósitos de grano que acompañaban a este tipo de templos desde sus orígenes son la prueba), y que las autoridades municipales en Aragón adquirieron la capacidad de gestionar parte de ese capital —las primicias33. Eso me lleva a sugerir que esas funciones económicas de las cofradías de Laluenga se encuadraban en un proceso secular de transferencia de los stocks de grano de manos parroquiales a las municipales.

31Con el fin de comprender mejor el ambiente social que subyacía tras las estrategias de esa comunidad rural para proteger a sus miembros de la pobreza, me parece útil acabar este estudio de caso con el proceso judicial de 133434. En él, los mismos miembros de la elite campesina que en el protocolo notarial aparecían en actos jurídicos tan abundantes como inexpresivos, los encontramos negociando, vociferando o alzando sus armas con un desencadenante que conecta con el problema que nos incumbe: la defensa de una vecina frente a la miseria.

32Los hechos juzgados tuvieron lugar en julio de 1334, cuando todavía debían de ser patentes las consecuencias del «mal any primer», la mayor carestía que afectó a la Corona de Aragón en esa época. Los funcionarios de Alfonso IV acudieron a Laluenga para embargar a una viuda y a su hijo bienes por valor de 100 sueldos jaqueses a instancia de sus acreedores, unos judíos de Huesca. En un primer momento, fue el párroco quien reaccionó con hostilidad: secundado por algunos vecinos, se plantó ante los agentes reales con una espada y les invitó a irse con palabras amenazantes: «¡Quitaos de delante, que os voy a hacer trizas!35». Los funcionarios trataron de apresar a los revoltosos, pero sin ayuda de nadie, ni los pudieron detener, ni pudieron ejecutar el embargo que les había llevado al pueblo. Al día siguiente, un oficial real de Barbastro, acompañado de un pequeño contingente armado, se presentó en Laluenga con una orden judicial para castigar aquellos hechos: una vez allí, congregó a los dos jurados y a otros ocho vecinos notables (casi todos nos son conocidos gracias al protocolo de 1345‑1346: sin ir más lejos, estuvo el propio notario Juan de Balaguer) y les instó a entregar a los rebeldes, pero recibió una respuesta evasiva, pues todos afirmaron ignorar su paradero. Ante tan clara falta de colaboración, el lugarteniente optó por detener a seis de los reunidos, pero uno de ellos, Juan de Rodellar, se opuso: se levantó de la silla, desenvainó su espada, se zafó a empujones de quienes custodiaban la sala y salió a la calle, donde inmediatamente concitó una multitud armada de mujeres y hombres (¡incluidos los prófugos!) que, con amenazas de muerte, forzaron la retirada del oficial y sus hombres, quienes no encontraron ningún apoyo para ejecutar la voluntad regia. A partir de ese momento, se inició un pleito en que la comunidad se enfrentó colectivamente al grave cargo de lesa majestad.

33No conocemos la sentencia del juicio, pero los jueces fueron benévolos con los cabecillas del motín, pues una década más tarde casi todos seguían formando parte de las familias dominantes de Laluenga. El prestigio social de las elites aldeanas no solo dependía de la riqueza o el linaje, sino que también se construía en momentos críticos como el motín de 1334, cuando la comunidad se comportó monolíticamente, primero para proteger uno de sus miembros, seguramente arrastrado a la insolvencia y la pobreza tanto por la viudedad como por la gran carestía de aquel año, y después en defensa de los amotinados. Esa solidaridad vecinal era el caldo de cultivo donde encuentran mejor explicación la actividad crediticia de las cofradías de Laluenga, donde la protección frente al empobrecimiento del conjunto de la población no entraba en contradicción con la hegemonía de unas pocas familias.

Notes de bas de page

1 A modo de síntesis del contexto social me remito a Bourin et alii, 2011.

2 Dyer, 2010.

3 Este trabajo se inscribe dentro de las líneas de investigación del proyecto «Dinámicas del Estado en la Corona de Aragón. Sociedad política, culturas del poder y comunicación en el reino de Aragón en una perspectiva comparada» (DECA PGC2018-097683-B-100), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, y del Grupo de Investigación de Referencia del Centro de Estudios Medievales de Aragón (CEMA), financiado por el Gobierno de Aragón.

4 Sobre la idea de comunidad, véase: Schofield, 2003, pp. 1-8; Sánchez León, 2007.

5 Sobre el fenómeno de las súplicas en el Occidente medieval: Millet (ed.), 2003; Nubola, Würgler (eds.), 2002; Ormrod, Dodd, Musson (eds.), 2009.

6 Como síntesis de las ideologías políticas en este periodo, con especial énfasis en ideas como «comunidad» y «bien común» véase Watts, 2009, pp. 131-148. Sobre la penetración de esas ideologías políticas en ambientes campesinos: Oliva Herrer, Challet, 2005.

7 En total, se han localizado 160 peticiones enviadas por concejos aragoneses a la monarquía entre 1300 y 1336, si bien algunas de ellas no recogen más que la autorización a los mensajeros que debían hablar en nombre de las comunidades. Las respuestas son mucho más numerosas: solo en un registro (Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería, registro 116), que comprende de agosto a noviembre de 1300, se encuentran 78 mandatos regios en respuesta a peticiones de concejos del reino. La cuestión de las súplicas ha sido objeto de un coloquio en Zaragoza, titulado «Rogar al rey. Suplicar a la reina», en noviembre de 2019, y será objeto de una próxima publicación.

8 ACA, Cancillería, cartas reales de Jaime II, sin fecha, no 1.196, trad. del autor.

9 ACA, Cancillería, Procesos en cuarto, 1297. Edito y analizo el documento en Tomás Faci, 2014.

10 Sobre la Unión aragonesa, véase Las uniones aragonesas, ed. de Luis González Antón.

11 Tomás Faci, 2014, p. 199, trad. del autor.

12 Para la organización y el nivel de la fiscalidad en Aragón en aquel periodo, véase Sesma Muñoz, 1996 y Laliena Corbera, 2014. Acerca del efecto de la fiscalidad sobre la dinámica económica europea previa a la peste negra: ver Campbell, 1995, pp. 94-96; Bourin et alii, 2011, pp. 689-690.

13 ACA, Cancillería, reg. 196, fo 212vo.

14 Ibid., reg. 149, fos 43vo-44ro.

15 Sobre la importancia de las formas disciplinadas de disentimiento en la configuración del orden social, véase Titone (ed.), 2016.

16 Los privilegios de prórroga de deudas se describen en las ordenanzas de la Casa de Aragón aprobadas por Pedro IV en 1344 (Ordinacions de la Casa, ed. de Francisco Gimeno Blay, Daniel Gozalbo et Josep Trenchs, p. 201). De acuerdo con esa normativa, el beneficiario debía pagar a la Cancillería una tasa equivalente al 1,5% del valor de la deuda cada año que se postergaba su pago.

17 Crónicas de los jueces de Teruel, ed. de Fernando López Rajadel, pp. 126-127; Laliena Corbera, 2011, pp. 289-290. Para observar la incidencia de esta fase de carestía en espacios vecinos, ver Rubio Vela, 1987, pp. 135-139; Berthe, 1984.

18 ACA, Cancillería, reg. 153, fo 177ro.

19 Sobre la capacidad de acción política del campesinado ante instancias estatales, véase: Schofield, 2003, pp. 157‑185.

20 Como síntesis, véase Bourin, Durand, 2000, pp. 131-149. Dentro de Aragón se han estudiado algunos casos, como Sos (Abella Samitier, 2012, pp. 265-268) y Ansó (Tomás Faci, Laliena López, 2016, pp. 97-113).

21 En ámbitos urbanos aragoneses se han analizado los ejemplos de Daroca (Mateos Royo, 1993) y Huesca (Iranzo Muñío, 2012). Para áreas rurales, véase Gómez Zorraquino, 2006; además, se han publicado las actas de constitución de varias cámaras en pueblos como Loarre o Valmadrid (La vida de los concejos aragoneses, ed. de Manuel Gómez de Valenzuela, nos 31 y 83).

22 Archivo Municipal de Tronchón (AMT), pergaminos nos 17 [disponible en línea], 18 [disponible en línea], 19 [disponible en línea] y 20 [disponible en línea]. Este caso se presenta en: Laliena Corbera, 2011, pp. 294-295.

23 Cercós Vallés, Medrano Adán, 2011, pp. 85-91; Medrano Adán, 2019, pp. 93-97.

24 Una síntesis reciente sobre las cofradías en el reino de Aragón: Tello Hernández, 2013. A título de ejemplo del tipo de documentación disponible, véase la edición y análisis de los rollos y volúmenes de tres cofradías de Huesca en García Arnal, 2018.

25 Los datos demográficos de 1405 se toman de Sesma Muñoz, Abella Samitier, 2004.

26 Para apreciar el carácter transversal de esta cofradía, se debe indicar que en 1417 la componían 26 cabezas de familia, mientras que el fogaje de una década antes enumeraba únicamente 16 fuegos. Es decir, todos los cabezas de familia —incluidos los de casas tan humildes que no se contaron a efectos fiscales— formaban parte de ella.

27 Fondo Documental Histórico de las Cortes de Aragón (Zaragoza), L191.

28 Arxiu Capitular Lleida, fondo de Roda, cód. 8.

29 ACA, Cancillería, Procesos en cuarto, 1334.

30 ACL, fondo de Roda, cód. 8, fo 5ro, trad. del autor.

31 ACA, Cancillería, Procesos en cuarto, 1334.

32 ACL, fondo de Roda, cód. 8, fo 6vo, trad. del autor.

33 El vínculo entre las iglesias parroquiales y la creación de stocks de grano en el ámbito local ha sido puesto en relieve en el espacio catalán: Farías, Martí, Catafau, 2007, pp. 170-191 y 205-226. Sobre la capacidad de los concejos aragoneses de gestionar las primicias eclesiásticas, véase Royo García, 1993.

34 ACA, Cancillería, Proceso en cuarto, 1334.

35 Ibid.

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