Anexo 4
Nuevos documentos sobre Francisco López de Gómara
p. 831-859
Texte intégral
1En la transcripción se respeta la grafía original, se desarrollan las abreviaturas, se regulariza el uso de mayúsculas y minúsculas, se acentúa y puntúa de acuerdo con las normas actuales. Entre paréntesis y en cursiva se señalan las anotaciones del editor; entre corchetes angulares las anotaciones marginales y los interlineados. Con corchetes se marca el texto reconstruido y con tres puntos la pérdida de soporte.
Documento 1
2El expediente consta de diez folios cosidos sin numerar y dos hojas sueltas (la de la real provisión, que ha perdido el sello de placa, y la del interrogatorio de preguntas para el examen de los testigos).
31543, octubre, 5. Valladolid.
4Real provisión de Carlos V dirigida a Rodrigo de Torres y Juan Morales, regidor de Soria, caballeros de Santiago, para que personalmente tomen juramento a los testigos que declaren, por las preguntas del interrogatorio que les envían, si en el bachiller Francisco López de Gómara, vecino de Soria, y su linaje concurren las calidades que se requieren para ser admitido al hábito de freile de la Orden de Alcántara.
5(Cruz)
6Don Carlos, por la divina clemençia enperador senper augusto, rrey de Alemania, de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Seçilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordoua, de Corçega, de Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del Mar Oçéano, conde de Flandes e de Tirol, eçétera, administrador perpetuo de la Orden e cauallería de Alcántara por autoridad apostólica: a vos Rrodrigo de Torres e Juan Morales, rregidor de la çibdad de Soria, e caualleros de la Orden de Santiago a qualquier de vos, salud e graçia. Sepades quel vachiller Francisco López de Gómara, hijo de Juan López, vezino de la dicha çibdad de Soria, me hizo rrelaçión por su petiçión que en el mi Consejo de las Órdenes presentó diziendo que su propósyto e boluntad es de ser freyle de la dicha Orden e bibir en la obserbançia e so la rregla e diçiplina della por deuoçión que tiene a señor san Benito y a la dicha Orden, suplicándome le mandase admitir e dar el auyto e ynsinia della o como la mi merçed fuese e porque en las personas que han de ser rresçibidas en la dicha orden por freyles della han de concurrir las calidades contenidas en los autos capitulares de la dicha Orden, como beréys por çiertas preguntas de vn ynterrogatorio que con esta vos será dado, señalado de los del dicho mi Consejo, fue acordado que deuía mandar esta mi carta para vos, e yo tóbelo por bien, por la qual vos mando que, luego que con ella fuéredes rrequerido, vos, por vuestra persona syn lo cometer a otra alguna de vuestro ofiçio, ayáys ynformaçión de las personas que conosçieren al dicho Francisco López de Gómara e a su linaje de los quales y de cada uno dellos toméys juramento en forma debida de derecho e sus dichos e dipusyçiones de cada uno por sý, secreta e apartadamente, preguntándoles por las preguntas del dicho ynterrogatorio e al testigo que dixere que sabe lo contenydo en la pregunta preguntadle cómo lo sabe e si lo cree cómo y por qué lo cree y sy lo oyó dezir declare a quién e cómo e qué tanto tienpo ha, por manera que cada uno de los dichos testigos dé rrazón sufiçiente de su dicho e dipusyçión e, auida la dicha ynformaçión, firmada de vuestro nonbre, çerrada e sellada en manera que haga fee, la enbiad al dicho mi Consejo con persona de rrecabdo y confiança e yo la mande ver e proueer lo que deba ser proueýdo segund Dios y orden que para todo lo susodicho vos doy poder cunplido por esta mi carta con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades e non fagades endeal por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid çinco a días del mes de otubre de mill e quinientos e quarenta e tress años. Va sobrerraydo do dize «de Soria, caualleros de la orden de Santiago», valga (rúbrica)1.
7El clabero Hernando de Córdoba (rúbrica). Licenciatus Sarmiento (rúbrica). Doctor Anaya (rúbrica). El doctor Arteaga (rúbrica). El doctor De Goñi (rúbrica).
8Yo Juan de Paredes, escribano de cámara de su çesárea y católica Magestad la fize escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de las Órdenes (rúbrica).
9(Brevete) Para que se aya ynformación si en Francisco López de Gómara, vezino de Soria, concurren las calidades que se rrequieren para ser admitido al auito de freyle de Alcántara.
10(Al dorso)
Registrada, Juan de Paredes (rúbrica) | Medina, chançiller (rúbrica) |
11Derechos: xxx. Rregistro: iii. Sello: viii.
12Del treslado para el rregistro medio rreal (rúbrica)
13(En sentido vertical) Recibido en ella, en Madrid […] en corte
14Fuente
15Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, Consejo de Órdenes, Órdenes militares, Religiosos, Alcántara, exp. 245, s. f., microfilm positivo 983; Martínez Martínez, 2015, p. 153.
Documento 2
16[1543, octubre, 5. Valladolid].
17Interrogatorio para el examen de los testigos en la información para averiguar si en el bachiller Francisco López de Gómara concurren las calidades necesarias para ser recibido en la Orden de Alcántara.
18Las preguntas que se han de hazer a los testigos que se han de tomar de ofiçio para saber si en el vachiller Francisco López de Gómara concurren las calidades contenidas en las difinyçiones de la Orden de Alcántara para ser rresçibido a el auito de freyle della son las syguientes:
- I. Primeramente sy conoçen al dicho bachiller Francisco López de Gómara y de qué hedad es.
- II. Yten si conoçen a su padre y a su madre e de dónde son vezinos e naturales.
- III. Yten si conosçieron a sus ahuelos e ahuelas, ansý de parte de su padre como de su madre e de donde heran vezinos e naturales.
- IIII. Yten si saben quel dicho vachiller Francisco López de Gómara e los dichos sus padres e ahuelos son e fueron christianos, christianos biejos syn tener mezcla alguna de conversos, judíos ni moros.
- V. Yten si saben quel dicho vachiller Francisco López de Gómara es onbre de buenas costunbres, quito de malos biçios.
- VI. Yten si saben que sea onbre sano que no tenga enfermedad alguna contagiosa por do sea ynútil para el seruiçio del coro.
- VII. Yten si saben quel dicho vachiller Francisco de Gómara aya estudiado gramática o otra çiençia e por qué tienpo e si se ha aprovechado della y qué auilidad tiene.
- VIII. Yten sy saben quel dicho vachiller Francisco de Gómara se (sic) hijo ligítimo avido de ligítimo matrimonio.
19(cinco rúbricas)2
20Fuente
21AHN, Consejo de Órdenes, Órdenes militares, Religiosos, Alcántara, exp. 245, s. f.; Martínez Martínez, 2015, p. 159.
Documento 3
221543, octubre, 11-17. Soria.
231543, octubre, 15. Villa de Gómara.
24Información que, por provisión real emanada del Consejo de Órdenes, hizo Juan Morales, regidor de Soria y caballero de Santiago, sobre si en Francisco López de Gómara concurrían los méritos para obtener un hábito de Alcántara.
25Contiene:
- 1543, octubre, 11. Soria. Escrito de Juan Morales dando cuenta de la recepción de la comisión y del envío de la información con la declaración de los testigos examinados en Soria y la villa de Gómara.
- 1543, octubre, 13-17. Soria. Declaración de testigos tomadas los días 13 y 17 de octubre en Soria y 15 de octubre en Gómara (Soria).
26(Cruz)
27En la muy noble y leal çibdad de Soria a honze días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro Salvador Iesus Christo de mill y quinientos y quarenta y tres años yo, Joan Morales, caballero de la Horden de Santiago, veçino y rregidor de la dicha çibdad, digo que rreçibí de Rromero, criado de doña Catalina de Contreras, muger que fue de Diego de Soler, vecina de la dicha çibdad, vn pliego de cartas çerrado y sellado quel sobreescrito del deçía que se diese aquel pliego a Rrodrigo de Torres, caballero de la horden de Santyago, o a mí o a qualquier de nos, y en él deçía «es del Consejo de las Hórdenes». El qual dicho pliego yo abrí y bí y hallé en él vna provisión y mandado y comisión de su Magestad dada en la villa de Valladolid a çinco días deste presente mes, sellada con el sello de la Horden de Alcántara y firmada de los señores presidente y oydores de su Rreal Consejo de Hórdenes y rrefrendada de Joan de Paredes, secretario del dicho Consejo, en que por ella se me mandava y cometía rreçibiese de ofyçio ynformaçión sobre lo en ella y en vnas preguntas que ansimesmo venían en el dicho pliego, señaladas de la rrúbrica de los dichos señores presidente y oidores del dicho Consejo de las Hórdenes contenido; y cumpliendo lo que por la dicha provysión me fue mandado, rreçibí juramento e ynformaçión de los testigos que mejor podían saber lo en las dichas preguntas contenido y de más hedad y que heran y son personas honrradas y de buen bibir y fama y a quien se puede dar entero crédito de lo que dizen, los quales dixeron en sus dichos lo que en ellos se contiene y lo firmaron de sus nombres los que savían escribir y yo juntamente con todos firmé y ban firmados sus dichos de mi nonbre y rrúbricas. Lo qual todo, juntamente con la provysión y preguntas originales que yo rreçibí, enbío y ba todo çerrado y sellado segund que me fue mandado para lo entregar al dicho secretario Juan de Paredes y porque ansý pasó y es verdad lo fyrmo aquí de mi nonbre. Juan Morales (rúbrica). /
28(Cruz)
29E, después de lo susodicho, en la dicha çibdad de Soria a treze días del mes de otubre del dicho año yo el dicho Joan Morales, rregidor, por virtud de la dicha provysión de su Magestad hemanada de los señores del Consejo de las Hórdenes, tomé e rreçibí juramento para ynformaçión de lo contenido en la dicha provysión; tomé e rreçibí juramento segund dicho es del dottor Melchor de Saravia, vecino de la dicha çibdad, sobre la señal de la cruz y palabras de los santos evangelios y hechándole la fuerça del dicho juramento dixo «sy juro» y «amén». Testigos que fueron presentes a le ver jurar Juan de Heredia e Ximénez, vecinos de la dicha çibdad. E lo que dixo y depuso es lo syguiente:
30<Testigo> El dicho Melchor de Saravia, vecino de la dicha çibdad, testigo jurado en forma de derecho tomado para ynformaçión de lo susodicho e preguntado por las preguntas generales de la ley dixo ques de hedad de treynta y çinco años poco más o menos e que no es pariente del dicho Francisco López de Gómara ni le enpezen en más las preguntas generales de la ley.
- I. A la primera pregunta dixo que conoze al dicho bachiller Francisco López de Gómara por vista e abla e conversaçión que con el a tenido y tiene y que puede aver que le començó a conozer ocho años poco más o menos y le conoçió en el colesyo d’España en Bolonia, capellán del dicho colesyo donde este testigo hera colesyal en el dicho tienpo y después le conoçió en Nápoles y después que vino le conoze este testigo en España y que por el aspeto del dicho Francisco López de Gómara le pareze a este testigo que puede ser de hedad de treynta y çinco años poco más o menos y esto sabe desta pregunta.
- II. A la segunda pregunta dixo que no conoze al padre ni a la madre del dicho Francisco López de Gómara.
- III. A la terçera pregunta dixo que no los conoçió.
- IIII. A la quarta pregunta dixo de çierta ciençia no la sabe porque no conoçió a los dichos sus padres y aguelos pero que tiene este / testigo al dicho Francisco López por christiano viejo y hijo de christianos viejos.
- V. A la quinta pregunta dixo que sabe por todo el tienpo que a conversado al dicho Francisco López de Gómara le a conoçido por honbre de buena vida y costunbres y quito de malos biçios.
- VI. A la sesta pregunta dixo que no sabe quel dicho Francisco López tenga enfermedad contagiosa ni de otra manera, porque sy la toviera este testigo lo supiera porque lo a conversado mucho tienpo a en el dicho colesyo de Bolonia y en otras partes, por donde sea ynútil para el servicio del dicho coro.
- VII. A la sétima pregunta dixo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado gramática y griego y filosofýa todo el tienpo que’estubo en el dicho colesyo de Bolonia, que pudo ser quatro o çinco años, y que en las dichas facultades aprobechó bien en este tienpo y después acá a aprobechado y quel dicho Francisco López es ábil y sufyçiente en las dichas facultades y esto sabe este testigo porque como dicho tiene se las vio estudiar estando colesyal en el dicho colesyo de Bolonia.
- VIII. A la otaba pregunta dixo que no la sabe y es verdad para el juramento que yzo e firmolo de su nombre; y yo el dicho Juan Morales lo señalé. El doctor Sarauia. Juan Morales (rúbrica).
31E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Soria este dicho día y mes y año susodichos, treze días del dicho mes de otubre del dicho año, yo el dicho Juan Morales, rregidor, para ynformaçión de lo contenido en la dicha provisyón tomé y rrecibí juramento de Pedro Calderón, clérigo, veçino de la dicha çibdad, el qual puso la mano en el pecho e juró en forma de derecho segund que en el caso se rrequiere. Testigos que fueron presentes el dotor Saravia e Juan de Heredia, vecinos de la dicha çibdad. /
32<Testigo> El dicho Pedro Calderón, clérigo, vecino de la dicha çibdad, testigo jurado en forma de derecho, tomado para ynformaçión e syendo preguntado por las preguntas generales dixo ques de hedad de quarenta y seys años poco más o menos y que no es pariente del dicho Francisco López de Gómara y que no le enpezen las preguntas generales.
- I. A la primera pregunta dixo que conoze al dicho Francisco López de Gómara de diez años a esta parte poco más o menos y le conoçió en este dicho tienpo en el colesyo d’España en Bolonia, capellán del dicho colesyo, y que a parezer deste testigo puede el dicho Francisco López ser de hedad de treynta y çinco asta quarenta años poco más o menos.
- II. A la segunda pregunta dixo que no conoze a los contenidos en ella.
- III. A la terçera pregunta dixo que no conoze a los contenidos en ella.
- IIII. A la quarta pregunta dixo qu’este testigo no conoçió a sus padres ni aguelos más de que le tiene al dicho Francisco López por christiano viejo porque sy no lo fuera no le admitieran ni acogieran en el dicho colesyo de Bolonia, que no acoxen en él sy no a christianos viejos y como a tal le dieron cargo de hazer çiertas probanças en España, ques ofiçio que se suele acometer a colesyales del dicho colesyo y no a otras personas.
- V. A la quinta pregunta dixo que todo este tienpo de los dichos diez años queste testigo a dicho que conoze al dicho Francisco López syenpre le conoçió y le tubo y fue avido y tenido por todos los que le conoçían por honbre de buenas costunbres y quito de biçios y que si otra cosa fuera este testigo lo supiera porque fue su conpañero d’estudio en el dicho colesyo.
- VI. A la sesta pregunta dixo queste testigo no le conoçe enfermedad contagiosa para el servicio del coro porque sy la toviera este testigo lo supiera por aver conversado con él del tienpo que tiene dicho a esta parte.
- VII. A la sétima pregunta dixo que sabe que el dicho Francisco López de Gómara a estudiado gramática y humanidad y esto sabe / este testigo porque se lo vio estudiar en las dichas facultades todo el tienpo qu’estubo en el dicho colesyo y sabe este testigo que dello sacó mucho probecho.
- VIII. A la otaba pregunta dixo que no la sabe y es verdad lo que a dicho para el juramento que hizo e firmolo de su nombre. Pedro Calderón, clérigo, afirma ut supa (sic). Juan Morales (rúbrica)3.
33En quinçe días del mes de otubre de mill e quinientos y quarenta y tres años juró Pedro Hernández de Vitas, vecino de la villa de Gómara, estando presente el dicho Juan Morales, el qual juró en forma devida de derecho a lo qual fueron presentes por testigos Diego García y Francisco del Canpo, criados del dicho Juan Morales.
34<Testigo> Syendo preguntado el dicho Pedro Hernández de Vitas por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta años poco más o menos y que es pariente de su madre del dicho Francisco López dentro del quarto grado pero que no dejará de decir la verdad de lo que sabe por el deudo ni por otra causa ninguna ni a sydo rrogado ni atemoriçado para que la deje de decir.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho Francisco López por vista y abla y conversaçión que con él a tenido y que a su pareçer deste testigo puede haber treinta y çinco años poco más o menos.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a su padre del dicho Francisco López, que se decía Juan López, y conoçe a su madre, que se diçe Mari Rrodríguez, que agora bibe en esta villa de Gómara y que conoçió a su padre por veçino y natural desta dicha villa y a la dicha Mari Rodríguez, su madre, la conoçe por veçina y natural de la dicha villa de Gómara.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López y a Mari Ximénez su muger, aguelos de parte de su padre del dicho bachiller Francisco López, y que a su aguelo y a su aguela por parte de su madre este testigo no los conoçió, más de que oyó decir que se llamaba su aguelo Juan Rodríguez y qu’el dicho Juan López y Mari Ximénez su muger, aguelos del dicho Francisco López, los conoçió ser vecinos y naturales desta dicha villa de Gómara y asimismo oyó decir quel dicho Juan Rodríguez y su muger, aguelos del dicho Francisco López de parte de su madre, fueron veçinos y naturales desta dicha villa.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que, como dicho tiene, este testigo conoçió al dicho Juan López y a la dicha Mari Ximénez, su muger, aguelos del dicho bachiller Francisco López y a la dicha Mari Rodríguez, madre del dicho Francisco López, y al dicho Juan López, su padre, y sabe que todos ellos son christianos viejos syn tener rraça ni mescla nynguna ni parentesco ninguno con ningund christiano nuebo ni de casta de judíos ni moros; y asymismo oyó decir que los dichos Juan Rodríguez y su muger eran christianos viejos y no benían de parte de christianos nuebos y por tales christianos viejos fueron y son avidos y tenidos todos los suso/dichos contenidos en la dicha pregunta por todas las personas que los conoçieron y conoçen y que si de otra lina (sic) o casta fueren este testigo lo supiera como persona que los conoçió y conoçe de mucho a esta parte bibiendo y morando todos en esta dicha villa de Gómara.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que la sabe porqu’este testigo, como dicho tiene, le conoçe desde que naçió y sienpre le a tenido y tiene por honbre de buenas costunbres y fama y conversaçión y nunca le bió ni oyó decir que tobiese mal biçio ni costunbres si no de honbre de bien.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo qu’este testigo tiene al dicho Francisco López por honbre sano y syn enfermedad contagiosa y persona que puede serbir en qualquier coro que se allare y dar buena cuenta de sý porqu’este testigo le tiene por muy buen clérigo y persona ábil y sufiçiente para qualquier cosa.
- VII. Preguntado por la sétyma pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado en estudios generales y que a oyo (sic) decir qu’estubo en Bolonia y este testigo le tiene por abile y sufiçiente y por muy buen clérigo y este testigo le a vysto en esta villa declarar el Ebangelio y dar muy buena dotryna en la yglesia desta dicha villa como honbre sabio y entendido.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López no es ligýtymo, ni de ligýtimo matrymonio naçido, y questo es lo que sabe para el juramento que yzo y firmolo de su nonbre. Hernández de Vitas (rúbrica). Juan Morales (rúbrica).
35<Testigo> El dicho Hernán Núñez Rromero testigo jurado en forma devida de derecho en presençia de los dichos testigos syendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de setenta años poco más o menos y que no es pariente del dicho bachiller Francisco López y que no a sydo rrogado ny sobornado para que deje de dezir la verdad de lo que sabe ni le enpeçen ninguna de las preguntas generales de la ley.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López de Gómara y que al pareçer deste testigo puede ser de hedad de fasta treynta y çinco años poco más o menos y que le conoçe después que naçió por vista y abla y conversaçión que con el dicho Francisco López a tenido.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçe y conoçió a Juan López, padre del dicho Francisco López, y a Mari Rodríguez, su madre, a los quales este testigo los bió y conoçió y conoçe por vecinos y naturales desta dicha villa de Gómara.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López y a Mari Ximénez, su muger, padres del dicho Juan López, padre del dicho Francisco López, sus aguelos, y asymismo conoçió a Juan Rodríguez y a su muger del dicho Juan Rodríguez, padre y madre de la dicha Mari Rodríguez y aguelos del dicho Francisco López, y este testigo los conoçió veçinos y naturales a todos desta dicha villa de Gómara.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe que los sobredichos aguelos y aguelas y padre y madre del dicho bachiller Francisco López heran christianos viejos / y no conversos ni benían dellos ni tenían parestesco (sic) con ningund christiano nuevo ni con judío ni moro y este testigo después que los conoçió a todos los ha tenido y tiene por tales christianos viejos y por tales son avidos y tenidos y comúnmente rreputados por todos los que los conoçieron y conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre tal como la pregunta lo diçe y este testigo le a tenido y tiene por honbre de bien y de buenas costunbres, quito de malos biçios.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo queste testigo no le conoçe al dicho Francisco López ninguna enfermedad contagiosa ni nunca oyó decir que la tubiese y este testigo le tiene por honbre ábil y sufiçiente para serbir en qualquier coro donde se allare.
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado y estado en estudios generales y a estado en Bolonia pero queste testigo no sabe que arte ni çiençia a estudiado mas de que tiene por çierto que se a aprobechado en el estudio y tiene buena abilidad y sufiçiençia.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López no es ligýtimo ni avido de ligýtymo matrimonio y esto es lo que sabe para el juramento que yço; y no sabía escrebir. Juan Morales (rúbrica).
36<Testigo> El dicho señor Juan Morales tomó y rrecibió juramento en forma devida de derecho de Sancho Garçés, vecino de la dicha villa de Gómara, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta y çinco años poco más o menos y que no es pariente del dicho bachiller Francisco López ni le enpeçe ninguna de las preguntas generales de la ley.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López y que puede ser de la hedad de fasta treynta y çinco años a su pareçer deste testigo, al qual conoçe por vista y abla y conversaçión.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López, padre del dicho Francisco López, y conoce a Mari Rodríguez, su madre, que agora bibe en esta villa de Gómara, y sabe que fueron y son veçinos y naturales desta dicha villa de Gómara porqu’este testigo los conoçió y conoçe mucho tienpo ha bibir y morar en ella.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López de Francisco y a Mari Ximénez, su muger, aguelos del dicho Francisco López de parte de su padre, y asymesmo conoçió a Juana Rodríguez aguela del dicho Francisco López de su parte de su madre y que al marido de la dicha Juana Rodríguez este testigo no le conoçió porqu’estabo (sic) sienpre ausente desta villa y que a todos los que dicho tiene los conoçió ser veçinos y naturales desta dicha villa de Gómara y este testigo los bió y conoçió sienpre bibir y morar en ella. /
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López y sus padres y aguelos fueron y son christianos viejos y no tienen rraça ni devdo ni parentesco con christianos nuevos y sienpre este testigo, desde el tienpo que los conoçió y conoçe, a todos los a tenido por tales christianos viejos y por tales son avidos y tenidos y comúnmente rreputados por todos los que los conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre de buenas costunbres y quito de biçios y este testigo le tiene por tal después que le conoçe y nunca hoyó decir al contrario.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo queste testigo tiene por honbre sano y libre de enfermedad contagiosa al dicho Francisco López y por persona que puede serbir en qualquier coro que se allare y que para ello tiene abilidad y sufiçiençia.
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado mucho tienpo y que a vydo decir questabo (sic) estudiando en el colesyo de Bolonia pero queste testigo no sabe en qué çiençia estudiaba más de que le a visto predicar en esta villa y declarar el Ebangelio y este testigo le tiene por honbre doto y que se a aprobechado mucho en el estudio y estudios donde a estado.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López no es ligýtymo ni avido de ligýtymo matrymonio y esto es lo que sabe para el juramento que yço; y no sabía escrebir. Juan Morales (rúbrica).
37<Testigo> El dicho Juan Morales tomó y rrecibió juramento en forma devida de derecho de Diego de Hernán González, veçino de la dicha villa de Gómara. Siendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta y çinco años poco más o menos y que no es pariente del dicho Francisco López y que no le enpeçen las otras preguntas generales de la ley, ni ninguna dellas.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López y que al pareçer deste testigo puede ser de hedad de treynta y çinco años poco más o menos y que le conoçe por vista y abla y conversaçión.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López, padre del dicho bachiller Francisco López, y conoçe a Mari Rodríguez, su madre, por vista y abla y trato y conversaçión, y sabe que heran y son veçinos desta dicha villa de Gómara y este testigo de mucho tienpo que los conoçió y conoçe, los a visto bibir y morar en ella.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López y a Mari Ximénez su muger, aguelos de parte de padre del dicho bachiller Francisco López, y asymesmo conoçió a Juan Rodríguez y a su muger, aguelos del dicho Francisco López de parte de su madre, a los quales todos conoçió vecinos y naturales desta dicha villa y los bió sienpre bibir y morar en ella como tales naturales y vecinos.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe que los dichos Francisco López y sus padres y aguelos fueron y son christianos viejos y que no bienen de parte de christianos nuevos ni tienen devdo ni parentesco con ningund christiano nuebo ni morisco y este testigo los tiene por tales christianos viejos y sienpre fueron todos avidos y / tenidos y comúnmente rreputados en todas las partes y por todos aquellos que los conoçieron y conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López es honbre de buenas costunbres y de buena fama y está tenido en tal rreputaçión y este testigo le tiene por tal y quito de todos biçios.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre sano y no tiene enfermedad contagiosa y ques persona ábil e sufiçiente para estar y serbir en qualquier coro y este testigo le tiene por tal.
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado mucho tienpo y que al paresçer deste testigo se a aprobechado mucho del estudio porque este testigo le a visto predicar y declarar el Ebangelio y dar buena dotryna en esta yglesia de Gómara y le tiene por honbre sabio y doto.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López no es ligýtimo ni de ligýtymo matrimonio porque sus padres nunca fueron casados y esto es lo que sabe para el juramento que yzo, y no sabía escrebir. Juan Morales (rúbrica).
38<Testigo> El dicho Juan Morales tomó y rrecibió juramento en forma devida de derecho de Pedro Moreno, vecino de la dicha villa de Gómara, y syendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta años poco más o menos y que no es pariente del dicho Francisco López y que no le enpeçen las otras preguntas generales de la ley, ni ninguna dellas.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López y que puede ser de hedad de treynta y çinco años poco más o menos y que le conoce por vista y abla después que naçió.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López, padre del dicho Francisco López, y conoçe a Mari Rodríguez, su madre, que al presente bibe en esta dicha villa de Gómara, y que toda su vida los ha visto bibir y morar en ella como naturales que de la dicha villa son.
- III. Preguntado por la tercera pregunta dijo que conoció a Juan López de Francisco y a Mari Ximénez, su mujer, aguelos de parte de padre del dicho bachiller Francisco López, y asimemo conoció a Juan Rodríguez y a su mujer, aguelos de parte de su madre del dicho Francisco López, a los quales todos este testigo los bio y conoçió bibir y morar en esta dicha villa de Gómara y sabe que son naturales della.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe que los dichos Francisco López y sus padres y aguelos son y fueron christianos viejos y libres de conversos y judíos y moros ni tienen ninguna rraça ni mezcla dellos y que si la tobieran este testigo lo supiera porque los conoçió y conoçe a todos de çinquenta años a esta parte y sabe, como dicho tiene, que todos son christianos viejos y por tales an sydo y son abidos y tenidos por todos los que los conoçieron y conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre de buenas costunbres y quito de biçios y este testigo le tiene por tal desde que le conoçe y nunca hoyó otra cosa del. /
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre sano y que no tiene enfermedad contagiosa y ques persona ábil y sufiçiente y que puede serbir en qualquier coro.
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado mucho tienpo porqueste testigo le bio estudiar en esta tierra y después sabe que fue al colesyo de Bolonia a donde estudió y sabe que aprobechado en él el estudio porqueste testigo le a visto predicar y declarar el Ebangelio en la yglesia desta dicha villa y le tiene por honbre doto y sabio y que sabe que a estudiado de más de quinçe años a esta parte.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López no es ligýtimo de ligýtimo matrimonio porque sabe que nunca se casaron sus padres y esto es lo que sabe para el juramento que yzo y firmolo de su nonbre. Pedro Moreno (rúbrica). Juan Morales (rúbrica).
39<Testigo> El dicho Juan Morales tomó y rrecibió juramento en forma devida de derecho de Alonso de la Guardia, veçino de la dicha villa, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta años poco más o menos y que no es pariente del dicho Francisco López ni le enpeçen las otras preguntas generales de la ley, ni ninguna dellas.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López por vista y abla y conversaçión y que puede ser de fasta treynta o treynta y çinco años.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López y a Mari Rodríguez, padre y madre del dicho Francisco López, por vista y abla y sabe que fueron y son veçinos y naturales desta dicha villa de Gómara.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López de Francisco y a Mari Ximénez, su muger, aguelos de parte de su padre del dicho Francisco López y que conoçió a Juan Rodríguez, aguelo del dicho bachiller Francisco López, y que a su muger del dicho Juan Rodríguez no la conoçió, y que todos los sobredichos en la pregunta contenidos los conoçió y bió bibir y morar en esta dicha villa de Gómara y ser naturales della.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que conoçió y conoçe al dicho Francisco López y a sus padres y aguelos por christianos viejos y nunca oyó decir que tubiesen rraça de christianos nuevos, ni de judíos, ni moros y que por tales christianos viejos este testigo los tubo sienpre y sabe que por tales fueron avidos y tenidos por todos los que los conoçieron y conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López es honbre de buena vida y de buenas costunbres y fama y por tal este testigo le ha tenido y tiene después que le conoçe y ábil y sufiçiente para qualquier cosa.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre sano y no tiene enfermedad contagiosa y este testigo le tiene por honbre rreçio y sano y por persona que puede serbir en qualquier coro syn ynconbiniente ninguno. /
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López a estudiado mucho tienpo gramática desde que hera de hedad de siete v ocho años y después sabe quel dicho Francisco López estubo en el estudio del colesyo de Bolonia y que a su paresçer deste testigo aprobechado muy bien en el estudio y este testigo le tiene por honbre doto y ábil y sufiçiente.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe que, como dicho tiene, el dicho Francisco López es yjo del dicho Juan López y Mari Rodríguez y que sabe que no es ligýtimo ni de ligýtymo matrymonio naçido y esto es lo que sabe y que ha výdo decir questá ligytymado por bula de su Santidad y firmolo de su nombre. Alonso de la Guardia (rúbrica). Juan Morales (rúbrica).
40<Testigo> El dicho Juan Morales tomó y rreçibió juramento en forma devida de derecho de el bachiller Juan González de Sepúlbeda, médico, veçino de la dicha villa de Gómara, y siendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta años poco más o menos y que no es pariente del dicho bachiller Francisco López y que no le enpeçen las otras preguntas generales de la ley ni ninguna dellas.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López por vista y abla y que puede ser de treynta y çinco años al pareçer deste testigo.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López, padre del dicho Francisco López, y conoçe a Mari Rodríguez, su madre, y sabe que son y fueron veçinos y naturales desta dicha villa de Gómara.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López de Francisco y a Mari Ximénez, su muger, aguelos de parte de padre del dicho bachiller Francisco López, y asymismo conoçió a Juan Rodríguez y a su muger, aguelos de parte de su madre del dicho Francisco López, a los quales todos conoçió bibir y morar en esta dicha villa de Gómara y ser naturales della.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López y sus padres y aguelos fueron y son christianos viejos y que no tienen raça ninguna de christianos nuevos, ni de judíos, ni moros y por tales christianos biejos este testigo los ha tenido y tiene después que los conoçe y conoçió y por tales son y an sydo avidos y tenidos y comúnmente reputados por todas personas que los conoçieron y conoçen.
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López es tal como la pregunta lo diçe y este testigo le tiene por honbre de buena fama y costunbres y quito de biçios después que le conoçe.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre sano y no le sabe que tenga enfermedad contagiosa y este testigo le tiene por honbre doto y sabio y persona que syn ynconbiniente puede serbir el coro. /
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López a estudiado gramática de más de quinçe años a esta parte y que después fue a rresydir y estar en el estudio y colesyo de Bolonia y que al pareçer deste testigo él aprobechado bien el tienpo que a estudiado porqueste testigo le tiene por honbre docto y sabio y ábil para qualquier cosa.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es yjo, como dicho tiene, del dicho Juan López y Mari Rrodríguez pero que este testigo le tiene por bastardo y esto es lo que sabe para el juramento que yzo e firmolo de su nonbre. El bachiller Sepúlveda (rúbrica). Juan Morales (rúbrica).
41<Testigo> El dicho Juan Morales tomó y rrecibió juramento en forma devida de derecho de Andrés González, veçino de la dicha villa, escribano público del número della, y syendo preguntado por las preguntas generales de la ley dijo ques de hedad de sesenta años poco más o menos y que no es pariente del dicho bachiller Francisco López y que no le enpeçen las otras preguntas generales de la ley ni ninguna dellas.
- I. Preguntado por la primera pregunta dijo que conoçe al dicho bachiller Francisco López por vista y abla y conversaçión y que puede ser de hedad de treynta y çinco años poco más o menos.
- II. Preguntado por la segunda pregunta dijo que conoçió a Juan López, padre del dicho Francisco López, y conoçe a Mari Rrodríguez, su madre, que agora bibe en esta dicha villa de Gómara, los quales después que este testigo los conoçió y conoçe los a visto bibir y morar en ella como veçinos y naturales.
- III. Preguntado por la terçera pregunta dijo que conoçió a Juan López de Francisco y a Mari Ximénez, su muger, aguelos de parte de padre del dicho bachiller Francisco López, y asymesmo conoçió a Juan Rrodríguez y a su mujer, que no sabe como se llamaba, a los quales todos conoçió bibir y morar en esta dicha villa de Gómara y ser veçinos y naturales della.
- IIII. Preguntado por la quarta pregunta dijo que sabe que los dichos Francisco López y sus padres y aguelos todos ellos fueron y son christianos viejos y de ninguna parte no tienen rraçá ni devdo ni parestesco con christianos nuebos ni judios ni moros y este testigo los tiene y sienpre tubo por tales christianos viejos a todos los sobredichos y por tales an sydo sienpre tenidos y comúnmente rreputados por todas las personas que los conoçieron y conoçen. /
- V. Preguntado por la quinta pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es honbre de buena fama y costunbres y quito de biçios y este testigo le tiene por tal y nunca le bió ni oyó decir otra cosa en contrario, sy ques tenido por honbre de buena vida y fama y costunbres.
- VI. Preguntado por la sesta pregunta dijo queste testigo tiene por honbre sano al dicho bachiller Francisco López y no sabe que tenga ninguna enfermedad contagiosa sy no ques persona rreçio y de buena conplisyón para poder serbir en qualquiera coro.
- VII. Preguntado por la setena pregunta dijo que sabe quel dicho bachiller Francisco López a estudiado gramática puede aver quinçe años poco más o menos y después sabe que fue a estudiar al colesyo de Bolonia y este testigo le bio benir a esta tierra y a esta villa hacer çiertas probanças y entender en çiertos negoçios por el dicho colesyo de Bolonia y este testigo le tiene por honbre sabio y doto y ábil y que en él se a aprobechado muy bien el tienpo que a estudiado.
- VIII. Preguntado por la otaba pregunta dijo que sabe quel dicho Francisco López es yjo del dicho Juan López y de la dicha Mari Rodríguez y sabe que no es ligýtimo ni avido de ligýtymo matrymonio sy no ques bastardo de los dichos sus padre y madre y esto es lo que sabe para el juramento que yzo y firmolo de su nonbre. Andrés González (rúbrica). Juan Morales (rúbrica).
42E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Soria a diez y siete días del mes de otubre año de mill e quinientos e quarenta y tres años, yo el dicho Juan Morales, por virtud de la dicha comisión, tomé y rreçibí juramento en forma de derecho del bachiller Pedro de la Rrúa, clérigo, veçino de la dicha çibdad, del qual yo el dicho Juan Morales rrecibí juramento en forma como a los otros testigos de suso presentados.
43<Testigo> El dicho bachiller Pedro de la Rrúa, clérigo, vecino de la dicha çibdad, testigo jurado en forma de derecho, tomado para ynformaçión e siendo preguntado por las preguntas generales de la ley dixo ques de hedad de más de quarenta años y que no le enpezen en más las preguntas generales.
- I. A la primera pregunta dixo que conoze al dicho bachiller Francisco López porque a sydo su disçípulo y a estudiado con él y que a parezer deste testigo puede ser de hedad de asta treynta e çinco o quarenta años.
- II. A la segunda pregunta dixo que no los conoze más de aver oýdo decir a su padre y que heran naturales de Gómara.
- III. A la terçera pregunta dixo que no la sabe porque no los conoçió. /
- IIII. A la quarta pregunta dixo que, como dicho tyene este testigo, no conoçió a sus padres ni aguelos del dicho Francisco López más de aver oýdo decir que son christianos viejos y que no a oýdo cosa en contrario.
- V. A la quinta pregunta dixo que en el tienpo que este testigo le enseñó syenpre le tubo por honbre de buenas costunbres y después acá le a tratado y le a tenido por honbre virtuoso y quieto de todo biçio malo y antes le a visto bien ynclinado a cosas de virtud y letras.
- VI. A la sesta pregunta dixo que todo el tienpo queste testigo le a conoçido le a tenido por honbre sano y que no le a conoçido enfermedad ninguna que sea contagiosa ni oýdo que la aya tenido.
- VII. A las syete preguntas dixo que sabe quel dicho bachiller Francisco López de Gómara a estudiado latín y que sabe muy bien gramática e ystorias y poesía y artes de humanidad porque estudió con este testigo y después sabe que a estudiado en Bolonia y después que de Bolonia vino a platicado con él en cosas d’estudio e a rreçebido cartas en latýn buenas por do syente que entiende muy bien y a aprobechado en las dichas facultades y que tiene buena abilidad.
- VIII. A la otaba pregunta dixo queste testigo a oýdo decir que no es legítimo y questa es la verdad para el juramento que hizo y firmolo de su nombre. Bachellarius Rúa (rúbrica). Juan Morales (rúbrica). /
44(carpertilla).
45(Cruz)
46Información tomada por provisión Rreal del Consejo de las Órdenes en la çibdad de Soria y la villa de Gómara, la cual se a de dar al secretario de las Órdenes Juan de Paredes en su mano.
47A Juan de Morales, caballero del Orden de Santiago, en sola persona, del bachiller Francisco López de Gómara, Alcántara.
48Fuente
49AHN, Consejo de Órdenes, Órdenes militares, Religiosos, Alcántara, exp. 245 (1543), s. f.; Martínez Martínez, 2015, pp. 160-172.
Documento 4
501543, octubre, 26. Valladolid.
51Real provisión de Carlos V, firmada por el príncipe Felipe, para frey Alonso de Angulo, administrador del convento de la Orden de Alcántara, informándole de la concesión al bachiller Francisco López de Gómara de un hábito de religioso de Alcántara.
52<El bachiller Francisco López de Gómara>
53<Avito de freyle>
54Yo, el emperador de los romanos senper augusto, rrey de Alemania y de España, de las Dos Seçilias, de Hierusalem, eçetera, administrador perpetuo de la Orden e cauallería de Alcántara por autoridad apostólica, hago sauer a vos, el rreverendo y deuoto padre frey Alonso de Angulo, administrador del conbento de la dicha Orden de Alcántara, quel vachiller Francisco López de Gómara me hizo rrelaçión que su propósyto e boluntad es ser freyle de la dicha orden en ese dicho convento e bibir en la obserbançia e so la rregla e disçiplina della por deuoçión que tiene a su señor san Benito e a la dicha Orden suplicándome le mandase dar el auito e ynsinia della o como la mi merçed fuese e yo, acatando su deboçión, méritos e buenas costumbres y los seruiçios que ha hecho a mí e a la dicha Orden y espero que hará de aquí adelante, porque por ynformaçión por mi mandado avida e vista en el mi Consejo de las Órdenes paresçio y constó que en el dicho vachiller Francisco López de Gómara concurren las calidades contenidas en las definiçiones de la dicha orden tóbelo por bien e por la presente vos cometo e mando que en mi nonbre e por my autoridad le déys en ese dicho conbento el auito de freyle dél con las bendiçiones e solenidades que en tal caso se acostumbran hazer e ansý dado mando al dicho vachiller Francisco López que esté en ese dicho conbento el año de su aprovaçión deprendiendo la rregla e las otras cosas que los freyles de la dicha orden deben saber e otrosý vos mando que sesenta días antes quel dicho año se cumpla me embiéys rrelaçión de sus méritos e costumbres para que si fueren tales que deua permanesçer en la dicha orden mande que sea rresçibido a la profesión espresa della o prouea çerca dello lo que segund Dios e orden deba ser proueydo en non fagades endeal por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid a veynte e seys días del mes de otubre año de mill e quinientos e quarenta y tress años. Yo el prínçipe. Yo Pedro de los Couos, secretario de su çesarea e cathólica Magestad la fize escribir por mandado de su alteza. El clavero. Sarmiento. Anaya. Artiaga. Goñi.
55Fuente
56AHN, Órdenes militares, lib. 329c, fo 156ro; Martínez Martínez, 2015, p. 157.
Documento 5
571551, agosto, 29. Valladolid.
58Declaración de Francisco López de Gómara, clérigo de la diócesis de Osma, en el pleito de los hermanos Aranda, mercaderes, con Martín Cortés, marqués del Valle, por cierta cantidad que les quedó a deber Hernán Cortés, su padre.
59En Valladolid, a veynte e nuebe de agosto de mill e quinientos e cincuenta e vn años, por parte de el dicho marqués del Valle e hermanos, para ynformación de la declinatoria yntención a la demanda que les fue puesta por parte de Antonio de Aranda e sus hermanos se presentó por testigo a Francisco López de Gómara, clérigo, e a Juan Bicente, estantes en esta corte. Juraron en forma de derecho e dixeron lo siguiente:
60El dicho Francisco López de Gómara, clérigo de la diócesis de Osma, aviendo jurado dixo que conoçe al dicho marqués del Balle, don Martín Cortés, e a doña María e a doña Catalina e doña Juana, sus hermanas, e sabe que los susodichos ni alguno dellos no tienen villas ni lugares ni basallos ni juredición en Castilla la Bieja ni la Nueba ni en otra parte de estos rreignos de España, lo qual sabe porque ha que los conoçe, al marqués de nuebe años a esta parte, e a sus hermanas después que binieron de México, e tiene amistad e conbersaçión con ellos e con las personas que los conoçen e si tobiesen los dichos vasallos e jurediçión o villas e lugares lo sabría este testigo e no podría ser menos e lo susodicho es así notorio e público entre los que los conoçen e que la villa de Nalda, donde rresiden los susodichos, es de don Pero Rramíres (sic) de Arellano, conde de Aguilar, señor de los Cameros, e no tiene parte alguna en ella el dicho marqués ni sus hermanos. E esto es berdad e firmolo de su nombre. Francisco López de Gómara.
61Fuente
62Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARChV.), Pleitos Civiles, Moreno, Fenecidos, caja 2802-2, fo 12; Martínez Martínez, 2010, p. 293.
Documento 6
63[1549, enero, Valladolid].
64Interrogatorio para el examen de los testigos en la probanza promovida por don Pedro de Arellano, conde de Aguilar, como tutor de Martín Cortés, y en nombre de María Cortés, como testamentario de Hernán Cortés, marqués del Valle, en el pleito que trató con don Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, por el incumplimiento del compromiso matrimonial acordado para la boda de Álvar Pérez Osorio y María Cortés4.
65M. A. Valladolid. Valle.
66Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son o fueren presentados por parte de dom (sic) Pedro de Arellano, conde de Aguilar, como testamentario que es e quedó de don Fernando Cortés, marqués del Valle <ya difunto e como curador5 de don Martín Cortés, marqués del Valle> que agora es, y en nombre de doña María Cortés, hija mayor del dicho marqués don Fernando Cortés, en el pleito que ha e trata con don Pedro Áluarez Ossorio, marqués de Astorga.
- I. Primeramente sean preguntados si conoçen al dicho conde de Aguilar e al dicho marqués don Martín Cortés e a la dicha doña María Cortés e si conoçieron al dicho marqués don Fernando Cortés, ya difunto, e si conoçen al dicho marqués don Pedro Áluarez Ossorio e a su hijo mayor e primogénito don Álvar Pérez Ossorio.
- II. Yten si saben, creen, vieron e oyeron dezir que entre los dichos marqueses don Fernando Cortés e don Pedro Áluarez Ossorio se trató e conçertó que se desposasen e casasen el dicho don Áluar Pérez Ossorio, hijo mayor del dicho marqués de Astorga6, e la dicha doña María Cortés, hija mayor del dicho don Fernando Cortés, marqués del Valle, sobre lo qual hizieron e otorgaron çiertos capítulos e asiento e conçierto. Digan lo que saben desta pregunta.
- III. Yten si saben eçétera, que entre los otros capítulos que se hizieron e otorgaron sobre el dicho casamiento fue quel dicho don Fernando Cortés, marqués del Ualle, diese en docte e casamiento con la dicha doña María, su hija, çien mill ducados de oro e que los veinte mill ducados dellos se ouiesen de pagar al dicho marqués don Pedro Áluarez Ossorio antes que se desposasen los dichos don Áluar Pérez Ossor[io] e doña María Cortés. Digan lo que saben.
- IIII. Yten si saben eçétera que, en cunplimiento de lo que así se asentó [e capituló] entre los dichos marqueses, el dicho marqués dio e pagó [al dicho marqués] de Astorga, don Pedro Áluarez Ossorio, los dicho veinte [mil ducados para] en parte de pago de los dichos çien mill ducados de la [dicha dote los cua]les le dio e pagó y el dicho marqués de Astorga [recibió realmente] e con hefecto e Antón Arias, su thesore[ro] segud e de la manera que se contiene en la [carta de pago que] / otorgó con poder espeçial que para ello dio el dicho marqués [de] Astorga, el dicho Antón Arias, su tesorero, la qual carta de pago pido sea leída e mostrada a los testigos, digan lo que saben desta pregunta y en qué tiempo se pagaron los dichos veinte mill ducados al dicho marqués e a las personas que los mandó pagar e cómo e de qué manera pasó lo en esta pregunta contenido.
- V. Yten si saben eçétera, quel dicho marqués del Valle, don Fernando Cortés, después que ovo otorgado e conçertado lo contenido en las dichas capitulaçiones e asiento sobrel dicho casamiento siempre e continuamente procuró con toda ynistançia (sic) e por todas las vías e formas e maneras que pudo, como el dicho casamiento oviese efecto e se efetuase e hiziese e según e al tiempo e de la manera questaba asentado e conçertado e se asentó e conçertó entre los dichos marqués del Valle e Astorga. Digan lo que saben desta pregunta e cómo e por qué lo saben.
- VI. Yten si saben eçétera que después que se otorgaron las dichas capitulaçiones e asiento que se tomó sobrel dicho casamiento, las quales se otorgaron a quatro días del mes de setiembre del año pasado de mill e quinientos e quarenta e çinco años, de aý a pocos días el dicho marqués don Fernando Cortés escribió a la dicha doña Juana de Çúñiga, su muger, a la Nueva España, e al licenciado Altamirano, gouernador de su estado, haziéndoles saber lo contenido en las capitulaçiones e que lo que se avía asentado e conçertado sobrel dicho casamiento e les enbió vn treslado de las dichas capitulaçiones e duplicado y en dos navíos porque fuese más seguro e çierto para que la dicha marquesa y el dicho licenciado Altamirano entendiesen luego en cómo la dicha doña María Cortés pudiese venir e biniese a estos rreinos de Castilla antes que [se] acabase el año de mill e quinientos e quarenta e seis para que se [efectua]se el dicho desposorio. Digan lo que saben desta pregunta.
- [VII. Yten si sa]ben eçétera quel dicho marqués del Valle don Fernando Cortés [procuró como] la dicha doña María Cortés, su hija, viniese a estos / rreinos de Castilla dentro del dicho año de mill e quinientos e quarenta e seys e que hizo sus diligençias sobrello y que teniendo por çierto que avía de benir la dicha doña María el dicho año de quarenta y seis a estos rreinos de Castilla el dicho marqués se partió por el mes de otubre del dicho año de quarenta e seis de la villa de Madrid a la çibdad de Sevilla a esperar allí a la dicha doña María, su hija, e que se partió con mucha priesa de la dicha villa de Madrid a la dicha çibdad de Sevilla porque pensó e tubo por çierto que la dicha doña María allegaría tan presto como él a la dicha çibdad de Sevilla. Digan lo que saben desta pregunta e qué es lo que vieron en conoçieron del dicho marqués çerca desto.
- VIII. Yten si saben ecétera quel dicho marqués don Fernando Cortés por en fin del dicho mes de otubre del dicho año de mill e quinientos e quarenta e seis llegó a la dicha çibdad de Sevilla adonde después que allegó hizo hazer muchos adereços de vestidos e cosas de oro e de plata e compró mucha tapiçería e camas de brocado e otros aparejos nesçesarios de muy gran valor para la uenida e rreçebimiento de la dicha doña María. Digan lo que saben desta pregunta e cómo e por qué lo saben.
- IX. Yten si saben ecétera quel dicho don Fernando Cortés, marqués del Valle, después de que entró en la dicha çibdad de Sevilla, que fue por el dicho mes de otubre del dicho año de mill e quinientos e quarenta e seis, hasta que fallesçió, que fue por prinçipio del mes de diziembre del año pasado de mill e quinientos e quarenta e siete, siempre rresidió en la dicha çibdad de Sevilla e a la continua, esperando cada día a la dicha doña María, su hija, e entendiendo en su benida e cómo se pudiese efectuar e hefectuase el dicho casamiento e que no estava ni estouo a otra cosa en [la] dicha çibdad de Sevilla sino para el dicho efecto e que si otra cosa fuera los testigos lo vieran e supieran e conoçieran del dicho marqués [e no] pudiera ser menos. Digan lo que saben desta pregunta e cómo lo saben.
- X. Yten si saben e eçétera quel dicho marqués del Valle, [don Fernando] Cortés no tuuo ninguna negligençia ni culpa ni [fue causa que no] se efectuase el dicho desposorio e casamiento [con la dicha doña Ma]ría y el dicho don Álbar Pérez Osorio e [que los testigos conocieron siempre] del dicho marqués don Fernando Cortés que [tenía e tuvo muy gran vo]luntad continuamente hasta que fallesció [que se efectuase el dicho des]posorio e casamiento e se cumpliese en todo lo [que tenía capitulado e asentado] / con el dicho marqués de Astorga e que si otra cosa fuera los testigos lo vieran e supieran e no pudiera ser menos por la mucha conuersaçión que sienpre touieron con el dicho marqués del Valle.
- XI. Yten si saben eçetéra quel dicho marqués don Fernando Cortés, como vio que no benía la dicha doña María, su hija, tenía e touo muy grande sentimiento e mostró muy gran pesar e continuamente buscaba e buscó modos e maneras <para dar horden> como viniese la dicha doña María, su hija, e se efectuasen las dichas capitulaçiones e asiento e casamiento. Digan lo que saben desta pregunta.
- XII. Yten si saben eçetera que la dicha marquesa doña Juana de Çuñiga como rreçibió la carta e cartas del dicho marqués, su marido, e tuuo noticia que estaua conçertado el dicho casamiento e de lo que estaua capitulado e asentado sobrello entendió luego en aparejar y adereçar como la dicha doña María, su hija mayor, biniese con mucha breuedad a estos rreinos de Castilla a se desposar con el dicho don Aluar Pérez Osorio, e al tiempo questava conçertado e que sobre su benida hizo la dicha marquesa todo lo que hera nesçesario e asimismo el dicho licençiado Altamirano e para que con mayor breuedad biniese la dicha doña María a estos rreinos de Castilla. Digan lo que saben desta pregunta e como pasó lo en ella contenido.
- [XII]I. Yten si saben eçétera que la dicha marquesa doña Juana de Çúñiga sienpre touo uoluntad e muy gran propósito que se efectuase el dicho desposorio e casamiento e se cumpliese en todo lo contenido en las dichas capitulaçiones e asiento e conçierto que se otorgaron por los dichos marqueses de Astorga e del Valle e que hizieron sobrello todo lo que pudieron e que por su cabsa ni culpa no se ympidió [ni estorbó] el dicho desposorio e casamiento e que si otra cosa fuera [los testigos lo vi]eran e supieran e no pudiera ser menos. Digan lo que saben [e cómo e por qué] lo saben.
- [XIIII. Yten si sa]ben eçétera, que la dicha doña María se partió de la Nueua Es[paña de casa] de la dicha marquesa, su madre, para uenir en estos rreinos / a se desposar e casar con el dicho don Aluar Pérez Ossorio e que allegó e desenbarcó en la villa de Sanlúcar por el mes de junio del año de mill e quinientos e quarenta e ocho años e se fue a casa e poder de los dichos duque e duquesa de Medina Sidonia en cuio poder a estado y está. Digan lo que saben.
- XV. Yten si saben eçétera que si la dicha doña María Cortés no se partió más presto de la Nueua España para benir a estos rreinos de Castilla que sería e fue porque no se hallaron nauíos seguros e porque andavan por la mar muchos cosarios e avía françeses e otros enemigos de los españoles e por otros justos ympedimientos que declaren e digan los testigos; e por no aver como no vbo hasta que se partió armada en cuuia compañía pudiese uenir ella e los dineros e oro e plata e joyas que traýa para pagar la dicha docte. Digan lo que saben desta pregunta muy particularmente e cómo e por qué lo saben.
- XVI. Yten si saben ecétera, que desde la Nueua Expaña (sic), de donde se partió la dicha doña María para uenir a estos rreinos, hasta la dicha villa de Sanlúcar a do desenbarcó, ay más de dos mill leguas e de muy mal camino e viaje en que ay muchos peligros e malos pasos y en confines de enemigos d’españoles e a do andan ynfieles e do suelen hundirse muchas naos e muy a la continua. Digan lo que saben desta pregunta e cómo e por qué lo saben.
- XVII. Yten si saben ecétera que hera y es muy más peligroso camino benir desde la Nueua España a estos rreinos que no yr dellos a la Nueva [España] e ques más fragoso el camino de la uenida que no de la yda. [Digan lo] que saben desta pregunta.
- XVIII. Yten si saben eçétera que la dicha doña María Cortés [al presente a sola]mente catorze años e no más e que hera y [es muy niña e tierna] para poder andar por la mar e tantas leg[uas]. Digan lo que saben.
- XIX. Yten si saben eçétera que en el año pa[sado de quarenta] e seis por el camino que podía e a[bía de benir e vino la dicha doña] María de la Nueua Spaña a estos [rreynos de Castilla obo muchos] / rrobos en la mar e que algunos cosarios rrobaron muchos navíos con mucha cantidad de dineros e oro e plata e otras cosas de gran ualor e que en el mesmo año se hundieron muchas naos en el dicho camino e que fue vn año muy peligroso para la navegaçión por la mar. Digan lo que saben e cómo e por qué lo saben.
- XX. Yten si saben ecétera que la dicha doña María Cortés truxo por la mar muy gran cantidad de dineros e oro e plata para pagarsa (sic) la dicha su docte, lo qual todo venía e vino consignado al dicho duque de Medina Sidonia por absençia del dicho don Fernando Cortés, marqués del Valle, para que se pagase la dicha docte de la dicha doña María, conforme a como estaua asentado e capitulado entre los dichos marqueses. Digan lo que saben desta pregunta.
- XXI. Yten si saben eçétera que la dicha doña María Cortés traýa e truxo consigo toda la cantidad que hera menester e más para pagarse lo que, conforme a las dichas capitulaçiones e asiento, se devía e avía de pagar de la dicha dote del tiempo pasado hasta que vino e allegó a estos rreinos e mucha más e mayor cantidad e que se entregó al dicho duque de Medina Sidonia. Digan lo que saben desta pregunta.
- XXII. Yten si saben eçétera que asimesmo el dicho desposorio no se dexó de efectuar ni hazer por culpa de la dicha doña María Cortés e que siempre estuuo aparejada e tuuo boluntad de desposarse e casarse con el dicho don Áluar Pérez Ossorio e de cumplir lo que el dicho marqués, su padre, tenía conçertado e asentado con el dicho marqués de Astorga sobrello e que vino como hera desde la Nueba España a la dicha villa de Sanlúcar a do desenbarcó con propósito de efectuarse el dicho desposorio e casamiento e que [si] otra cosa fuera los testigos lo vieran e supieran e no pudier[a ser] menos. Digan lo que saben e cómo e por qué lo saben.
- [XXIII. Yten si sab]en eçétera quel dicho marqués de Astorga entendió e procuró [como el dicho don] Álvar Pérez, su hijo, se casase e desposase con doña [Beatriz de To]ledo hija del duque d’Alua e que el dicho don Áluar Pérez se despo/sase por palabras de presente. Digan lo que saben desta pregunta.
- XXIIII. Yten si saben eçétera quel dicho don Áluar Pérez Ossorio se desposó por palabras de presente con la dicha doña Beatriz de Toledo por el mes de mayo deste dicho año de mill e quinientos e quarenta y ocho. Digan lo que saben.
- XXV. Yten si saben eçétera que antes que se desposase el dicho don Alvar Pérez con la dicha doña Beatriz de Toledo, algunos días e tienpo e más de dos meses antes, obo muy gran nueua como la dicha doña María benía de la Nueua España y estava muy çerca destos rreinos e que lo supo el dicho marqués de Astorga. Digan lo que saben desta pregunta.
- XXVI. Yten si saben eçetera quel dicho marqués de Astorga, quinze o veinte días antes, poco más o menos tienpo quel dicho don Álvar Pérez se desposase por palabras de presente con la dicha doña Beatriz, el dicho marqués de Astorga pidió al dicho don Martín Cortés, marqués del Valle, e al dicho conde de Aguilar, que le hiziesen dar seis mill ducados para en quenta de la dicha docte de la dicha doña María, e que por lo demás esperaría a quando la dicha doña María llegase e viniese e que com poder del dicho marqués del Valle e del dicho conde de Aguila[r] se tomaron a cambio los dichos seis mill ducados e los rreçibi[ó] el dicho Antón Arias, tesorero del dicho marqués de Astorga, para el [dicho] marqués de Astorga e por mandado del dicho marqués de Astorga, e que se [sacaron] del cambio a costa del dicho don Martín Cortés, marqués del V[alle, e] del dicho conde de Aguilar. Digan lo que saben e cómo pasó [lo en esta] pregunta contenido.
- XXVII. Yten si saben ecétera quel dicho marqués del Ualle, don [Martín Cortés, pocos] días antes que se desposase el dicho don Álu[ar Pérez con la dicha doña] Beatriz se uino, por rruego e cartas [del dicho marqués de Astorga] a casa del dicho marqués de Astorga a do e[stuvo algunos días e tiempo] tratando y entendiendo el dicho marqués [de Astorga con el dicho] marqués del Valle en cosas tocantes [al dicho marqués del Valle e] / a la dicha doña María, su hermana, e al dicho casamiento questaba asentado con la dicha doña María. Digan lo que saben desta pregunta e quándo e de que manera pasó.
- XXVIII. Yten si saben ecétera quel dicho marqués del Valle, don Fernando Cortés, fue casado legítimamente con la dicha marquesa doña Juana de Çúñiga e que estando así casados ovieron e procrearon por su hija legítima e natural a la dicha doña María Cortés, ques la mesma que agora está em poder del dicho duque e duquesa de Medina Sidonia e desenbarcó en la dicha villa de Sanlúcar e vino de la dicha Nueva España a estos rreinos para efectuar el dicho casamiento e que por tal es avida e tenida e comudmente rreputada entre todos los que la an conoçido e conoçen. Digan lo que saben.
- XXIX. Yten si saben ecétera quel dicho marqués del Valle don Hernando Cortés hera e fue muy buen señor e muy buen cauallero y temeroso de Dios e muy buen christiano e amigo de cumplir lo que prometió e tal persona que no se puede creer ni presumir que quisiese ympedir ni estoruar lo que tenía conçertado e asentado sobre el dicho casamiento y desposorio de la dicha doña María, su hija, con el dicho don Álbar Pérez Ossorio. Digan lo que saben.
- XXX. Yten si saben ecétera que todo lo susodicho aya sido e sea pública boz y fama. Licenciado De Puebla (rúbrica). Doctor Burgos de Paz (rúbrica).
67Fuente
68ARChV, Pleitos civiles, Masas, Fenecidos, caja 3351-2, s. f.; Martínez Martínez, 2010, p. 270.
Documento 7
691549, enero, 26. Valladolid.
70Declaración de Francisco López de Gómara, testigo en la probanza promovida por don Pedro de Arellano, conde de Aguilar, en el pleito que, como tutor de Martín Cortés y en nombre de María Cortés, y como testamentario de Hernán Cortés, marqués del Valle, trató con don Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, por el incumplimiento del compromiso matrimonial acordado por el marqués del Valle y el marqués de Astorga para la boda de sus hijos Álvar Pérez Osorio y María Cortés7.
71<2 testigo> El dicho Francisco López de Gómera (sic), clérigo prezvítero de la diózis (sic) de Osma, estante en esta corte, testigo jurado e presentado por parte del duque de Medina Çidonia e del conde de Agilar (sic) como testamentarios que son del marqués del Valle don Fernando Cortés, marqués del Valle que fue, e como curadores que son del marqués don8 Martín Cortés e doña María Cortés, su ermana, en el pleyto que tratan con el marqués de Astorga e su hijo, testigo jurado e presentado para que fuese hesaminado por9 la primera, e segunda, e terzera, e quarta, e quinta, e seys, e siete, y ocho, y nuebe, y diez, y treze, y diçiséys, y diçisiete, y veynte, e veynte e dos, e veynte e tres, e veynte e syete, e veynteocho, e veynte e nueve, e treynta preguntas e no más, el qual, después de aver jurado dixo e depuso lo siguiente:
- I. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que conoze a todos los contenidos en la dicha pregunta e a cada vno de ellos, ezeto a la dicha doña María Cortés. Al conde de Agilar de más de veynte años a esta parte e al dicho marqués don Martín Cortés, que puede aver que le conoze seiete (sic) ocho años poco más o menos, e a la dicha doña María Cortés que no la conoze, e al dicho marqués don Fernando [Cor]tés que le conoze de dizinuebe o be[inte] años a esta parte, ende que vino […] primera vez de la Nueba Espa[ña] e ansimesmo dixo que conoze al […] marqués don Álvar (sic) Pérez Oso[rio] de dizinueve años a esta parte [poco] más o menos, e al dicho don Álvar [Pérez] / Osorio de obra de çinco años a esta parte poco más o menos a los quales que dicho tiene que conoze e a cada vno de ellos dixo que los conoze de vista e abla e conbersaçión que desde el dicho tienpo acá con ellos e con cada uno dellos a tenido e tiene.
- <Generales>. Fue preguntado por las preguntas generales de la ley e por cada vna de ellas. Dixo que es de hedad de treynta e ocho años poco más o menos e que no es pariente de ninguna de las dichas partes, ni menos a sido atraýdo ni enduzido, corruto ni atemorizado por ninguna de las dichas partes porque obiese de deçir el contrario de la verdad, sino que ayude Dios al que tuviere justiçia.
- II. A la segunda pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe es que el año de quarenta hizinco o quarenta y quatro, que claramente no se acuerda qué haño era, más de que se acuerda que hera por el mes de setienbre, este testigo vio hir al marqués del Valle e a otros muchos cavalleros y presonas (sic) con el dicho marqués del Valle al monesterio del Espina e deçían que hiban azer el dicho conçierto de desposorios entre el [dicho] don Álvar Pérez Osorio e doña Ma[ría] Cortés, e que quando vinieron a esta villa [del] dicho monesterio dixeron a este testigo mu[chas] presonas (sic) de las que se avían alla[do pre]sentes como quedava hecho [el dicho] conçierto entre los dichos marqueses […] y vio este testigo como muchas personas / davan e10 dieron el paravién de los dichos11 conçiertos y capitulaçiones al dicho marqués y avn este testigo tuvo en su poder las dichas capitulaçiones e las leyó e que por esta cavsa tiene por çierto este testigo que se hizon (sic) los dichos conçiertos e que estavan firmados los dichos conziertos de los dichos dos marqueses e que esto es lo que sabe desta pregunta.
- III. A la terzera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que se acuerda12, liendo muchas vezes las capitulaçiones, ver en ellas el capítulo de que en la pregunta se aze menzión e que sobre ello se rrefiere a la capitulaçión, que por ella parezerá la verdad.
- IIII. A la quarta pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que él no se alló presente quando el dicho marqués del Valle ni otro en su nonbre dio al dicho marqués de Astorga los dichos13 veynte mill ducados en la pregunta contenidos más de que muchas vezes, ablando este testigo con los contadores de los dichos marqueses, Jayme Campos, contador del marqués [del] Valle, e con Antón Arias, contenido en la dicha pregunta, les oyó deçir algunas [ve]zes como el dicho marqués del Valle14 avía dado al dicho [marqués] de Astorga los dichos veynte mill [ducados] en la pregunta contenidos y […] se rrefiere este testigo a las cartas de […] de ello ay y libros y escrituras […] ay que tratan sobre ello e ques […]ta pregunta e no otra cosa e […] mostrada la carta de pago […] pregunta se aze menzión porque no me fue dada a mí el dicho escribano.
- V. A la quinta pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo e por qué lo sabe dixo que porque este testigo vio los despachos e cartas que el dicho marqués del Valle escrivía a su muger muchas vezes y a sus fatores y gobernador, que hera y es el licenciado Altamirano, para que con la dicha doña María, su yja, le enviasen cantidad de dineros para cumplir los dichos conçiertos e que por esta cavsa sabe lo en la pregunta contenida.
- VI. A la seys preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene por las causas e rrazones que dicho tiene en la pregunta antes desta.
- VII. A la syete preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe es que vio muchas vezes este testigo al dicho marqués del Valle ablar en ello con gran gana e muestra de que viniesen luego sus hijas deentro (sic) del término capitulado e que pensando que [ve]nían ya, v que tenía por çierto que [s]erían venidas, le vio este testigo partir de la villa de Madrid al tienpo que [la] pregunta dize para Sebilla e que […] desta pregunta e no otra cosa.
- [VIII. A la] ocho preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe desta / pregunta es que este testigo de aý a15 poco tienpo vio este testigo cartas del dicho marqués echas en Sevilla e que oyó deçir que el dicho marqués azía el dicho aparejo en la pregunta contenida e ansimesmo vio este testigo como en las cartas que el dicho marqués enviava, enviaba a mandar que le conpreasen (sic) dos mulas que fuesen muy vuenas para las dos hijas que avían de venir y él esperava e questo es lo que este testigo sabe desta pregunta.
- IX. A la nuebe preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe desta pregunta es que en todo el tienpo desde que el dicho marqués allegó a Sevilla estuvo allí o en Castilleja, donde murió, esperando a las dichas sus hijas para casar luego que fuese venida la dicha doña María con el dicho don Álvaro Osorio lo (sic) e questo lo oyó este testigo muchas vezes por cartas que vio del dicho marqués.
- X. A las diez preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe este testigo es que antes de que se fuese a Sevilla el dicho marqués le vio e oyó deçir que no tenía mayor deseo que ver venir a su hija doña María Cortés e ca[sa]da con el dicho don Álvaro e que [a]simesmo oyó deçir este testigo a [otras] muchas personas que cuan[do esta]va el dicho marqués en Sevilla [siempr]e tubo el dicho deseo e con e[l…] questo sabe desta pregunta.
- XIII. A las treze preguntas del [dicho interrogatorio] / dixo este testigo que a oýdo deçir a muchas presonas (sic) que de Méjico vinieron a España, después que allá llegó la nueva del desposorio, como la marquesa del Valle, doña Juana de Zúñiga, se avía alegrado de la nueva, e avía luego adrezado sus hijas para el camino y abía echo el matalotaje en que espeçialmente se lo oyó deçir este testigo a Andrés de Tapia, conquistador, e a criados del marqués del Valle, e questo es lo que sabe e ha oýdo deçir desta pregunta.
- XVI. A las diziséys preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe es que ende la Nueva España a Sanlúcar ay dos mill leguas de navegaçión poco más o menos, según este testigo muchas vezes a tomado la medida con conpás del dicho camino en la carta del navegar e que ansimesmo sabe este testigo que toda mar es peligrosa por habello epimentado (sic) en otras mares queste testigo a navegado e ansimesmo oyó deçir este testigo algunas presonas (sic), que no se acuerda de sus nonbres, como en el dicho tienpo andavan cosarios16 por aquella mar y camino y que desta pregunta esto sabe.
- [XVII] A las dizisiete preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe desta pregunta es que ablando e [pre]guntando a muchos que an an[dado] este viaje e navegaçión a en[ten]dido como al yr de España a la [Nue]va España no es muy peligro[so] de Sevilla a Canaria pero / que a la venida desde la Veracruz asta La Avana es muy mala e peligrosa de pasar la canal de Vahama y otros muchos pasos malos que ay en el dicho camino e muy largos.
- XX. A la veynte preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe desta pregunta es que lo a oýdo deçir a muchas y muy diferentes personas ser ansý todo como en la pregunta se contiene, las quales an visto e ablado a la dicha doña María Cortés en casa del duque de Medina Sidonia, donde al presente oye dezir este testigo que está; e que de los dineros que trajo la dicha doña María Cortés, que vinieron consinados al duque de Medina, su curador, sabe este testigo que se tomaron para el prínzipe nuestro señor gran cantidad de ducados, según que parezerá por las escrituras que sobre ello se yzieron.
- XXII. A las veynte e dos preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que tiene por çierto que el dicho casamiento no quedó ni se dejó de efetuar por culpa de la dicha doña María Cortés pues [vi]no de la Nueva España a estos rre[inos] para solo desposarse con el [dicho] don Álbaro e si otra cosa fuere [cierta este] testigo lo supiera e no pudie[ra ser me]nos por la amistad y entili[gencia que] tiene en casa del marqués e [cri]ados e que por esto lo tiene [...] lo en la dicha pregunta con[tenido]. /
- XXIII. A las veynte e tres preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo sabe e lo tiene por çierto este testigo pues el dicho don Álvar Pérez de Osorio se desposó con la hija del duque de Alva.
- XXVII. A las veynte e siete preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que lo que sabe es que este testigo vino de Aranda de Duero las carrastoliendas (sic) pasadas a esta villa e vio e abló entranvos los dichos marqueses de Astorga e del Valle en casa del conde de Venavente, donde posava el dicho marqués de Astorga, e que el dicho marqués del Valle vino de Sevilla a la lijera, según lo oyó dezir a la sazón, e ansí vio que la cámara17 e aposento donde el dicho marqués del Valle e conde de Agilar, su curador, posavan estavan adrezadas de arreos del marqués de Astorga e ansí los vio este testigo comer juntos a los dichos marqueses siete ocho días queste testigo estuvo en esta villa e questo es lo que sabe desta pregunta e no otra cosa.
- [XX]VIII. A las veynte y ocho preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que él no vio casar ni velar a los dichos marqueses, más de que sienpre este testigo vía ablar al dicho marqués del Valle de la dicha doña Juana de Zúñiga, llamándola [e n]onbrándola muger e que ansí en [el] testamento que hizo el dicho marqués [del] Valle a leýdo este testigo el dicho testa[men]to donde la nonbra por su muger [legíti]ma a la dicha doña Juana de Zúñiga / e a la dicha doña María Cortés por su hija lejítima e como a tal antes que muriese la llamava e tenía e nonbrava e la casaba con el dicho don Álvaro e ansí parezerá en los capítulos e testamento arriba nonbrados e que por esta cavsa e por abellos oýdo deçir a muchas personas lo en la pregunta contenido ser verdad los tiene por tales casados e que tenían por su lejítima hija a la dicha doña María que al presente dizen que está en Sanlúcar con el dicho duque de Medina Zidonia, su curador.
- XXIX. A las veynte e nueve preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que en todo el tienpo que este testigo conoçió al dicho marqués del Valle sienpre este testigo le tuvo por muy vuen cavallero e señor e amigo de guardar su palabra e muy vuen cristiano según que lo mostrava en las grandes y muchas limosnas y caridades que azía e que esto es lo que save desta pregunta.
- XXX. A las treynta preguntas del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes destas e que en ello se afirmava e afir[ma] e firmolo de su nombre. Fuele [leído] y encargado por mi el dicho escribano que [ten]ga secreto de su dicho e no le pub[lique] a persona ninguna asta que [se]a mandado azer publicaçión […] por el señor alcalde que de [la causa co]noze, el qual dixo que lo aría […va testa]do o dize «esi», «pa», «despo», «çi[…]» / «parte de pago», «obra», «l», «del dicho», pase por testado e no le enpezca. Va enmendado o dize «dos», vala, e firmolo de su nonbre. Francisco López de Gómara. Rodrigo Díez de Madrid (rúbrica).
72Fuente
73ARChV, Pleitos civiles, Masas, Fenecidos, caja 3351-2, s. f.; Martínez Martínez, 2010, pp. 267-302.
Documento 8
741553, marzo, 31. Madrid.
75Carta de traspaso de Francisco López de Gómara, clérigo residente en la corte, a favor de Pedro Vicente Campel, hijo de Juan Vicente, sastre, de ciertas piezas de plata que obtuvo en remate en la ejecución que, a petición de Juan Vicente, se hizo en los bienes del marqués de Montemayor.
76En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de março año de mill e quinientos e çinquenta e tres años por ante mi el escribano público e testigos yusoescriptos, paresció presente Francisco López de Gómara, clérigo rresidente en la corte de su Magestad, e dixo que por quanto en él se rremataron çiertas pieças de plata, las quales heran del señor marqués de Montemayor, dorada e blanca, por execución que pidió en ellas Joan Viçente, sastre, estante en la dicha corte, segund que pasó la execución e rremate dello ante el señor dottor Ortiz, alcalde de la casa e corte de su Magestad e ante Joan de Çerezedo, escribano de su Juzgado / como paresçerá por los abtos que sobrello pasaron en el proçeso de la causa que pasó ante el dicho Çerezedo, escribano. Por tanto, dixo que traspasaua e traspasó toda la dicha platta que ansí por el dicho rremate le fue mandado entregar y dar en Pedro Viçente Campel, hijo del dicho Joan Viçente, por quanto para él lo sacó e ansí traspasó en él y en su herederos e susçesores el derecho e abçión, boz e rrazón, propiedad e señorío que a e tiene e le pertenesçe e puede pertenesçer a las dichas pieças de plata, ansí por título e causa del dicho rremate como por otra qualquier causa que sea e le dio poder complido e facultad en forma para pedir e sacar la dicha plata e la rreçebir en sí e para sí en su caussa propia de qualquier persona que lo tenga e dar carta de pago e rreçibo dello e hazer en ello todos los abtos e diligençias judiçiales y estrajudiçiales e juramentos del género e calidad que le fueren pedidos e quel podría fazer presente seyendo, aunque rrequieran su presençia personal que para todo ello le dio poder cumplido bastante con sus inçidencias e dependençias anexidades e conexidades e le rrelevó en forma de derecho e se obligó de aver e tener por cierto firme e valedero esto que otorga e de no lo rreuocar ni dezir, hazer ni contradezir en ningund tiempo que sea e para ello obligó su persona e bienes espirituales e temporales, avidos e por aver y lo firmó de su nonbre. Testigos que fueron presentes Joan Montero18 e Alonso Pérez, criados de mí, el dicho escribano, e Rodrigo Brauo, criado del dicho otorgante. El qual dicho otorgante lo firmó de su nombre en el rregistro e juraron el dicho Rrodrigo Brauo e Juan Jaqués, boticario del prínçipe nuestro señor, que conosçían al dicho otorgante, el mismo que otorga esta escriptura, e se llama como en ella declara, lo qual juraron en forma de derecho. Va testado Pérez. Francisco López de Gómara. Pasó ante mi Riaño, escribano (rúbrica).
77Fuente
78Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM), Protocolo 148 de Cristóbal de Riaño, fo 349ro-vo; Pinilla, 1951, pp. 390-392 y Lewis, 1984, pp. 64-65.
Documento 9
791553, marzo, 31. Madrid.
80Carta de poder de Francisco López de Gómara, clérigo residente en la corte, a favor de Juan Altamirano, contador del marqués del Valle, Martín de Pizueta y Martín Ruiz de Arteaga, vecinos de México, para que cobren de Pedro de Ahumada, procurador general del estado y hacienda del marqués del Valle, y le envíen a Castilla los quinientos ducados que le libró don Martín Cortés, marqués del Valle.
81Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Francisco López de Gómara, clérigo rresidente en la corte de sus majestades, digo que por quanto el muy illustre señor Martín Cortés, marqués del Valle, me deue quinientos ducados, los quales me tiene librados en Pedro de Ahumada19, que rreside en la çibdad de México, su procurador general de su estado e hazienda que tiene en las Indias o en otra qualquier persona que tenga cargo dello; e porque yo escrivo al dicho Pedro de Ahumada que me los enbíe e quiero que de mi parte le dé carta de pago dellos, por tanto, otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder complido, bastante segund que yo tengo e de derecho más puede e deue valer a vos Joan Altamirano, contador del dicho señor marqués del Valle, e Martín de Pizueta y Martín Ruiz de Arteaga, veçinos de la dicha çibdad de México, que soys avsentes como si fueredes presentes, e a qualquier de vos in solidum con facultad que podáis sostituir el procurador e procuradores que quisiéredes y los rreuocar e otros de nuevo hazer espeçialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo podáis tratar o tratéis con el dicho Pedro de Ahumada o con otra qualesquier persona que tenga cargo de su hazienda e estado del dicho señor marqués del Valle que me enbíen a estos rreignos de Castilla los dichos quinientos ducados que ansí me libró el dicho señor marqués, los quales me enbíen en el navío y por el viaje que les paresçiere rregistrados en el rregistro rreal e personalmente registrarlos y enbiármelos como dicho es e le déis por libre e quito de los dichos quinientos ducados e le otorgues dellos carta de pago tan firme e bastante la quisieredes e le entregues la dicha librança a el dicho Ahumada o a quien lo rregistrare que de la manera e forma que vos lo hiziéredes e otorgáredes yo lo doy por bien ffecho e otorgado e, si fuere neçesario sobrello, paresçáis ante todas e qualesquier justicias e juezes de qualesquier partes que sean e ante cada uno dellos hagáis todos los abtos e diligençias e juramentos nesçesarios e que yo haría e fazer podría presente seyendo aunque rrequieran mi açión personal quand complido e bastante poder para ello tengo tal lo doy e otorgo a vos los dichos Juan Altamirano y Martín de Pizueta e Martín Ruiz de Arteaga a qualquier de vos in solidum e a vuestros sostitutos con todas sus inçidençias e dependencias, anexidades e conexidades e, para lo aver por firme, obligo mi persona e bienes e vos rrelievo de toda carga de satisdación e fiaduría so la cláusula en derecho acostunbrada. Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, treinta e un días del mes de março año de mill e quinientos e çinquenta e tres años, testigos que fueron presentes Juan Jaqués Arigón, boticario del príncipe nuestro señor, e Francisco de Larrea, su criado, e Rrodrigo Brauo, criado del dicho otorgante, los quales juraron por Dios nuestro Señor e por santa María su madre en forma de derecho que conosçían al dicho otorgante y es el mismo que otorga esta escriptura, e se llama y nombra como en ella se declara, e firmolo de su nombre en el rregistro. Francisco López de Gómara. Pasó ante mi Rriaño, escribano (rúbrica).
82Fuente
83AHPM, Protocolo 148 de Cristóbal de Riaño, fos 363vo-364ro; Pinilla, 1951, pp. 390-392 y Lewis, 1984, pp. 64-65.
Documento 10
841553, marzo, 31. Madrid.
85Carta de poder de Francisco López de Gómara, clérigo, a favor de Diego Ferrer, estante en la corte, y de Alonso de Espinosa y Pedro de Espinosa, vecinos de Sevilla, para recibir y cobrar en la Casa de la Contratación de Sevilla los quinientos ducados que el marqués del Valle, don Martín Cortés, le libró en Pedro de Ahumada, procurador del estado y hacienda del marqués.
86Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Francisco López de Gómara, clérigo rresidente en la corte de su Magestad digo que, por quanto el muy Illustre señor don Martín Cortés, marqués del Valle, me libró quinientos ducados que me debe en su hazienda e rrenta que tiene en la çibdad de México de las Indias e para que se me enbíen rregistrados en el rregistro rreal a estos reignos de Castilla, yo di mi poder bastante a Joan de Altamirano e Martín de Pizueta e Martín Ruiz de Arteaga, vezinos de la çibdad de México, los quales pudieren dar carta de pago a Pedro de Ahumada, procurador general del estado e hazienda del dicho señor marqués del Valle, por tanto, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder complido bastante segund que lo yo tengo e de derecho más puede e deve valer a vos Diego Ferrer, estante en la dicha corte, e Alonso de Espinosa e Pedro de Espinossa, vezinos de la çibdad de Seuilla e a qualquier de vos in solidum e a quien por qualquier que de vos fuere sostituido espeçialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo podáis demandar, rrecabdar, rresçebir e aver e cobrar de los señores ofiçiales de la Casa de la Contrataçión de las Indias que rreside en la çibdad de Seuilla e de otras qualesquier personas de quien con derecho devades e que lo devan a dar e pagar conviene a saber los dichos quinientos ducados o la parte o partes que dellos me vinieren e fueren enviados los quales cobres en dineros o oro o plata o açúcar o grana o cueros o en otra qualquier espeçie de hazienda en que venga e yo lo oviere de aver, lo qual ayáis e cobres segund e como yo lo podría aver e de lo que rreçibiéredes e cobraredes déis cartas de pago e finiquito con las solenidades e de la manera que vos fueren pedidas e vengan como si yo las diere e si fuere nesçesario sobrello podades paresçer e parescades ante todas e qualesquier justicias e juezes de qualesquier partes que sean, e ante cada uno dellos hagáis todas las demandas, pedimientos, rrequerimientos, çitaciones, protestaçiones, emplazamientos, entregas, execuçiones, prisiones, ventas e rremates de bienes e juramentos e todos los otros abtos e diligençias nesçesarios e que yo haría e faser podría e quand complido e bastante poder para ello tengo, tal lo otorgo a vos, los dichos Diego Ferrer e Alonso d’Espinosa e Pedro d’Espinosa e a qualquier de vos in solidum e a vuestros sostitutos con todas sus inçidencias e dependençias anexidades e conexidades e para lo aver por firme obligo mi persona e bienes avidos e por aver e vos rrelievo de toda carga de satisdación e fiaduría so la cláusula en derecho acostumbrada. Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de março de mill e quinientos e cinquenta e tres años, testigos que fueron pesentes Juan Jaqués Arigón, boticario de su alteza, e Francisco de Larrea, su criado, e Rrodrigo Brauo, criado del dicho otorgante, los quales juraron por Dios nuestro señor e por santa María, su madre, e por la señal de la cruz atal como esta (cruz) en forma de derecho que conosçen al dicho otorgante y es el mismo e propio que otorga la dicha escriptura e que se llama y nonbra como en ella se declara y el dicho otorgante lo firmó de su nombre en el rregistro. Francisco López de Gómara. Pasó ante mí Rriaño, escribano (rúbrica).
87Fuente
88AHPM, Protocolo 148 de Cristóbal de Riaño, fo 364vo; Pinilla, 1951, pp. 390-392; Lewis, 1984, pp. 64-65; Martínez Martínez, 2010, p. 297.
Documento 11
891553, marzo, 31. Madrid.
90Carta de poder de Francisco López de Gómara, clérigo residente en la corte, a favor de Pedro Moreno, su cuñado, Pedro Ruiz, su sobrino, y de sus hermanas María Ximénez, mujer de Pedro Moreno, y Brígida López, viuda, para que en su nombre puedan cobrar y recibir las cantidades que le adeudaba don Bernardino de Mendoza y don Martín Cortés, marqués del Valle. En caso de fallecimiento deja sus bienes a sus hermanas María Ximénez y Brígida López, si son vivas y, si hubieran fallecido, a sus herederos, cumpliendo sus disposiciones.
91Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Francisco López de Gómara, clérigo rresidente en la corte de su Magestad, digo que por quanto don Bernardino de Mendoça, comendador de Castel de Casteles de la Horden de Calatraua, me deue noventa y nueve mill maravedís por una escriptura de obligaçión sobre la qual trato pleito en Consejo de Hórdenes20 sobrello e para lo cobrar e seguir el dicho pleito di poder a Diego Ferrer, estante en la corte, e a Lucas de Carrión, procurador, en dicho Consejo de Hórdenes; e otrosí me deve el señor marqués del Valle quinientos ducados los quales me libró en Pedro de Ahumada, su procurador general de su estado e hazienda que tiene en Indias, e para los cobrar en estos rreignos de Castilla viniendo a ellos por la horden que tengo dada, di poder a el dicho Diego Ferrer y a Alonso d’Espinosa e Pedro d’Espinosa, vezinos de Seuilla, e a qualquier dellos in solidum todo lo qual e otras qualesquier cosas que a mí es e fuere deuido quiero dexar a cargo de cobrar como de iuso irá aclarado por tanto, otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder complido bastante, segund que lo yo tengo e de derecho más puede e deue valer, a vos Pedro Moreno, mi cuñado, e Pero Rruiz, mi sobrino e María Ximénez, muger del dicho Pedro Moreno, e Virgida (sic) López, biuda, mis hermanas, veçinas de la villa de Gómara que soys avsentes como si fuéredes presentes e a cada vno e qualquier de vos in solidum con facultad que podáis fazer, sustituir un procurador, dos o más e los rreuocar e otro de nuevo fazer espeçialmente para que por mí y en mi nonbre e como yo mismo podáis demandar, rrecabdar, resçibir e aver e cobrar de todas e qualesquier personas de quien con derecho devades e que lo devan e ayan e dar e pagar conviene a saber los dichos noventa e nueve mill maravedís quel dicho don Bernardino de Mendoça me deue e los dichos quinientos ducados quel dicho marqués del Valle me libró e ansimismo cobréis todos otros qualesquier maravedís, pan e ganados y açúcares e cueros e otras qualesquier cosas que me es e fuere deuido hasta agora y de aquí adelante se me deuiere e pertenesçiere por escripturas o sin ellas, por ganançia o quentas o en otra qualquier manera que yo lo oviere de aver e para e tengáis e administréis todos mis bienes muebles e rrayzes e derechos e abçiones en qualquier parte e lugar que los yo aya e tenga e toviere e los tengáis e poseáis e hagáis en ellos todo lo que yo podría fazer en ello e de lo que rresçibiéredes e cobráredes déis cartas de pago e finiquito e vengan e sean firmes como si yo las diere e otorgare e otrosí generalmente para todos mis pleitos caussas e negocios que tengo y espero tener con qualesquier personas o las tales personas contra mi demandando e defendiendo e sobre lo que dicho es e qualquier cosa dello podades paresçer e parescades ante sus Magestades e señores de su Consejo e chancillerías e otras qualesquier justizias e juezes de qualesquier parte que sean e ante cada vno dellos podades hazer todas las demandas, pedimientos, rrequerimientos, çitaciones, protestaçiones, enplazamientos, entregas, execuçiones, prisiones, ventas e rremates de bienes e juramentos de calunia e deçisorio e de qualquier otra calidad nesçesarios e presentar testigos, escripturas e provanças e concluiais e pidáis sentençias e las consintáis e apelles e supliques e lo sigáis e hagáis e todos los otros abtos e diligençias nesçesarios e que yo haría e fazer podría presente seiendo aunque rrequiera mi presençia personal e quand complido e bastante poder para ello avemos e tenemos tal le doy e otorgo a vos los dichos Pedro Moreno e Pedro Ruiz e María Ximénez e Virgida López e a qualquier de vos in solidum e a vuestros sostitutos con libre e general administraçión e con todas sus inçidencias, dependençias, anexidades e conexidades e para lo aver por firme obligo mi persona e bienes espirituales e corporales, avidos e por aver e vos relieuo de toda carga de satisdación e fiaduría so la cláusula del derecho judiçivn sisti judicatum solui con sus clávsulas acostumbradas; y quiero y es mi voluntad e ansí lo otorgo que, si Dios fuere seruido de me lleuar desta presente vida que todos mis bienes e hazienda los partan entre sí las dichas Virgida López e María Ximénez mis hermanas e lleve cada una dellas la mitad dello e si no fueren bivas que lo ayan sus herederos e subçesores dellas e llevando los herederos de cada vna d’ellas la mitad dello e dispongan e usen dello a su voluntad conque cunplan e hagan lo que yo por esta mi carta o en otra manera dexare hordenado e dispuesto sobre los dichos mis bienes. Que fue fecha en la dicha villa de Madrid a treinta e un días del mes de março de mill e quinientos e çinquenta e tres años. Testigos que fueron presentes Juan Jaqués Arigón e Francisco de Larrea, su criado, boticarios, e Rrodrigo Brauo, criado del dicho otorgante, los quales juraron por Dios nuestro Señor e por Santa María, su madre e por la señal de la cruz en forma de que conosçen al dicho otorgante ques el mismo e propio que otorga esta escriptura e se llama y nombra como se declara. Francisco López de Gómara. Pasó ante mí, Rriaño, escribano (rúbrica).
92Fuente
93AHPM, Protocolo 148 de Cristóbal de Riaño, fo 365vo; Pinilla, 1951, pp. 390-392 y Lewis, 1984, pp. 64-65.
Documento 12
941553, marzo, 31. Madrid.
95Carta de poder de Francisco López de Gómara, clérigo residente en la corte, a favor de Diego Ferrer, estante en la corte, y Lucas de Carrión, procurador de causas en el Consejo de Órdenes, para que cobren de don Bernardino de Mendoza, comendador de Castel de Castels cierta cantidad que le adeudaba por una escritura de obligación y para que sigan en su nombre el pleito que mantiene con él en el Consejo de las Órdenes.
96Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Francisco López de Gómara, clérigo rresidente en la corte de su Magestad, otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder complido, bastante segund que lo yo tengo e de derecho más puede e deue ser a vos Diego Ferrer, rresidente en la dicha corte, e Lucas de Carrión, procurador de cabsas en el Consejo de Hórdenes de su Magestad e a qualquier de vos in solidum con facultad que podáis hazer e sostituir vos e qualquier de vos el procurador e procuradores que quisiéredes e los rreuocar e otros de nuevo hazer, espeçialmente para que por mí e en mi nonbre e para mí podáis demandar, recabdar, rresçibir, aver, e cobrar de el señor don Bernardino de Mendoça, comendador de la encomienda de Castel de Casteles de la horden de Calatraua e de sus bienes e de los frutos dellos e de quien con derecho deuades e que lo devan e ayan e dar e pagar noventa e nueve mill maravedís que me deue por vna escriptura de obligación sinada e firmada de escribano a que me rrefiero, la qual está presentada por mí21 parte en el dicho Consejo de Hórdenes adonde podáys pedir e pidáis que de los frutos de la dicha encomienda e de otros qualesquier sus bienes os sea pagado e de lo que rresçibiéredes e cobráredes podáys dar e otorgar cartas de pago e finiquito e valgan e sean firmes como si yo las diere e otorgase; e otrosí os doy el dicho poder para seguir el pleito e causa que trato con el dicho don Bernardino de Mendoça sobre la dicha debda e otrosí generalmente para en todos mis pleitos e causas movidos e por mover que tengo y espero tener con qualesquier personas o las tales personas contra mí e sobre lo que dicho es o qualquier cosa dello podades paresçer ante sus Magestades e señores de su Consejo de Hórdenes e otra qualesquier justiçias de qualesquier partes que sean e fagáis las demandas, pedimientos, requerimientos, çitaciones, protestaçiones, enplazamientos, entregas, execuçiones, prisiones, ventas e rremates de bienes e juramentos e todos los otros abtos e diligençias e presentaçiones de testigos e provanças y escripturas e lo demás que sea nesçesario e yo haría e hazer podría presente siendo aunque rrequiera mi presençia e persona judiçiales y estrajudiçiales e quand complido e bastante poder para ello tengo e lo doi e otorgo a vos los dichos Diego Ferrer y Lucas de Carrión y a qualquier de vos in solidum e a vuestros sostitutos con libre e general administración e con todas sus inçidencias e dependencias e anexidades e conexidades e para lo aver por firme obligo mi persona e bienes avidos e por aver e vos rrelieuo de toda casga de satisdaçión e fiaduría so la clávsula de derecho judiçion sisti judicatun solui (sic) con sus clávsulas acostumbradas. Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid a treinta e vn días del mes de março de mill e quinientos e cinquenta e tres años e fueron testigos Juan Jaqués Arigón, boticario del prínçipe nuestro señor, e Francisco de Larrea, su criado, e Rrodigo Brauo, criado del otorgante, los quales juraron por Dios nuestro Señor en forma de derecho que conosçen al dicho otorgante y es el mismo e del nonbre propio quel susodicho se llama y lo firmó de su nonbre en el rregistro. Francisco López de Gómara. Pasó ante mí, Rriaño, escribano (rúbrica).
97Fuente
98AHPM, Protocolo 148 de Cristóbal de Riaño, fo 366vo; Pinilla, 1951, pp. 390-392 y Lewis, 1984, pp. 64-65.
Notes de bas de page
1 La del secretario del Consejo de Órdenes, Juan de Paredes.
2 Las de Hernando de Córdoba, clavero de la Orden de Alcántara, el licencidado Juan Sarmiento y los doctores Bernardino de Anaya, Juan González de Arteaga y Pedro de Goñi.
3 Sigue tachado En la villa de Gómara.
4 Los vacíos del texto por pérdida del soporte escriturario que hay en la esquina inferior externa del original del documento se han reconstruido con el traslado del interrogatorio que se incorporó en otras probanzas. Dicha circunstancia se señala entre corchetes.
5 [curador] corregido sobre tutor.
6 [Astorga] sigue tachado e la dicha.
7 En las respuestas de López de Gómara se indica entre corchetes el texto restablecido y con una serie de tres puntos suspensivos cuando no ha sido posible reconstruirlo. La probanza pasó ante el escribano Rodrigo Díez de la Madrid.
8 [don] sigue tachado Fer.
9 [hesaminado] sigue tachado to.
10 [e] sigue tachado l pa.
11 [dichos] a continuación sigue tachado despo.
12 [acuerda] sigue tachado d.
13 [dichos] a continuación tachado çien mi.
14 [Valle] sigue tachado en parte del pago.
15 [a] sigue tachado abrá.
16 [colsarios] tachada la l.
17 [cámara] sigue tachado del dicho.
18 [Montero] precede tachado Pérez.
19 El libramiento fue hecho por don Martín Cortés, marqués del Valle, en Madrid, el 4 de marzo de 1553. Lo transcribe Lewis, 1984, p. 71.
20 El pleito se conserva en el AHN, Órdenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg. 42.070. La relación de los documentos que contiene en Lewis, 1984, pp. 75-76.
21 AHN, Órdenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg. 42.070. López de Gómara había presentado, el 27 de enero de 1553, un escrito en el Consejo de Órdenes para que don Bernardino de Mendoza le entregase los 99 000 maravedís que le debía. Acompañó su petición con el poder de cesión en causa propia que le hizo, el 21 de enero de ese año, don Martín Cortés, marqués del Valle, y con la carta de obligación que Bernardino de Mendoza había otorgado en Valladolid el 8 de junio de 1552 a favor de Martín Cortés.
Le texte seul est utilisable sous licence Creative Commons - Attribution - Pas d'Utilisation Commerciale - Pas de Modification 4.0 International - CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Un militar realista en la independencia de México
Diario personal del oficial de infantería Modesto de la Torre (29 de mayo 1821 – 4 de junio 1822)
Claudia Guarisco
2021
Historia de las Indias (1552)
Francisco López de Gómara Monique Mustapha, Louise Bénat-Tachot, Marie-Cécile Bénassy-Berling et al. (éd.)
2021
Peregrinaciones y viajes de un soldado, después jesuita
De Cataluña a Nueva España, Cortes de Madrid y Roma (1674-1711)
Thomas Calvo
2023