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De fumées et de sang

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Gérard Chastagnaret

Annexes

Annexes iii

1886-1887

Texto completo

III.1 — Calañas 1886

1Es pues un error clarísimo el suponer a la industria minera una importancia en la provincia mayor que la que tiene la agricultura.

2Probado esto, la Comisión que suscribe espera que los pueblos interesados no permanecerán tranquilos ante el inminente peligro que se les viene encima, antes la segura perspectiva de la miseria que invadirá nuestros hogares cuando, abrasadas nuestras arboledas, muertas nuestras ganaderías, convertidos en yermos eriales nuestros campos, terminen las explotaciones mineras en la provincia por la desaparición de los productos que hoy excitan la codicia extranjera, o por las crisis industriales que puedan surgir puesto que, lo mismo ésta que otras industrias, estás expuestas a las oscilaciones de los mercados o a las mutabilidades del tiempo, y tengan nuestros hijos que abandonar el suelo que les vio nacer y en el que recibieron las primeras y más alegres impresiones de la vida, el patrio hogar en el que hallaron en su tierna juventud las caricias paternales, el cielo que despertó en sus almas el dulce sentimiento de lo infinito, creando en su imaginación bullidoras imágenes y risueñas esperanzas, para ir a buscar a lejanas tierras el amargo sustento que da la expatriación, teniendo como tenemos en esta región de España, extensos veneros de riqueza que eternamente suministraran lo necesario a cubrir nuestras modestas necesidades.

3Source : La sociedad de propietarios y el Ayuntamiento de Calañas, Al Gobierno, a las autoridades…, pp. 8-9.

III.2 — Rapport de la commission Moreno

Consecuencia de los daños

4[fo 17, p. 1]

51° Que las zonas han de ir aumentando en extensión, porque es indudable que aun suponiendo constante la cantidad de minerales beneficiados y por consiguiente la de productos lanzados a la atmósfera, especialmente el ácido sulfuroso, al no encontrar seres vegetales sobre que ejercer su acción, pasará con las corrientes atmosféricas a influenciar plantas situadas a mayor distancia…

6[fo 18]

72° Que si bien aquellos terrenos en que las plantas y el suelo laborable han desaparecido, no quedan improductivos puesto que una vez cesada la causa destructora, los agentes atmosféricos obrando sobre el suelo darían lugar a que se cubrieran de vegetación el espacio de tiempo que había de transcurrir es indefinido pues todos sabemos con cuanta lentitud obran estos agentes…

83° Que las aguas de las corrientes generales a las que van a pasar las procedentes del canaleo (sic) ocasionan perjuicios a los ganados.

94° Que a causa de los sistemas de indemnización que emplean las empresas y que mas adelante describiremos, los propietarios de los terrenos influenciados cuando perciben la primera indemnización, han experimentado disminución en sus cosechas durante varios años anteriores, como ya hemos indicado al describir las zonas dañadas.

10[fo 19]

115° Que a consecuencia de existir zonas comunes influenciadas por varias minas y no estar conformes las empresas respecto a la parte que a cada una de ellas puede corresponder en estos perjuicios, los propietarios que tienen sus terrenos en dichas zonas se encuentran hasta el presente sin percibir indemnización de ningún género.

126° y último punto que a nuestra consideración se ofrece es que los dueños de los terrenos mas perjudicados se ven en la precisión de vender estos y que aun cuando reciban indemnización no pueden dedicar sus conocimientos ni capital a una explotación que es improductiva.

Consideraciones generales

13[fo 21]

14Contestados los puntos concretos que se nos marcan en el atento oficio de V. S. hemos llegado al caso de manifestar, según se previene en el mismo, cuanto sobre la cuestión se nos ofrezca y parezca; y como quiera que ya hemos hecho conocer en cuanto de nosotros ha dependido, la intensidad de los daños causados a la agricultura por las calcinaciones y demostrado la imposibilidad de evitarlos en la actualidad suprimiéndolas, lo que equivaldría a suprimir la minería del cobre en esta provincia, surge la cuestión de si no existiendo avenencia entre las Empresas mineras y los Agricultores acerca de las indemnizaciones que estos pretenden de aquellas para sufrir que sigan calcinando sus minerales cobrizos, podría la Superioridad resolver el conflicto declarando de utilidad pública el beneficio que para sus minerales emplean las Empresas mineras para los efectos de la expropiación de los terrenos sensiblemente perjudicados, con arreglo a la ley de 10 de enero de 1879, a fin de no matar la industria minera, o bien prohibir las calcinaciones en bien de la agricultura de la zona atacada por los humos.

15Presentada ya la cuestión en esta fatal aunque necesario dilema, pues es evidente que no es tolerable ni conveniente para los propietarios ni para las Empresas mineras ni tampoco para la Provincia, una lucha continua de pretensiones de unos y otros que con frecuencia rebasan los límites de lo justo, produciendo alarmas y malestar, los Ingenieros que suscriben no tratan de emitir desde luego su dictamen, que seguramente las pasiones de los que resultasen como menos importantes en frente de los intereses públicos habría de encontrar parcial e injusto, se han limitado a reunir cuantos datos estadísticos sobre ambas riquezas han estado a su alcance y que presentan condensados en los siguientes cuadros.

16[…]

17Resulta pues que las minas de pirita ferro-cobriza contribuyen al Tesoro público por mas de un millón quinientas ochenta y ocho mil sesenta y cuatro pesetas.

18Sostienen además actualmente 15 361 operarios. Que en sueldos y jornales invierte 18 660 650,66 pesetas.

19La riqueza agrícola en el año de 1886 a 1887 según los datos facilitados por la administración económica de esta provincia está representada en el siguiente cuadro.

20[fos 24-25]

21Total contribución territorial agricultura: 457 831 pesetas

22Se ve pues que la importancia de la minería es muy superior a la de la agricultura en la zona influenciada por los humos de las calcinaciones.

23Pero no terminaremos sin incluir el siguiente cuadro comparativo de la riqueza agrícola entre los años económicos de 1876 a 1877 con los del 1886 a 1887.

24Estado comparativo de la riqueza territorial y pecuaria amillarada a los pueblos y en los años que se dirán

251876-1877: riqueza total: 1 531 328

261886-1887: riqueza total: 2 378 704

27De lo que resulta que no ha disminuido, antes bien aumentado la riqueza agrícola, lo que puede explicarse porque habiendo mayor afluencia de numerario por jornales, sueldos y diferentes indemnizaciones, especialmente las que se refieren a compra de terrenos damnificados pagados por las Empresas mineras, han podido roturarse terrenos antes improductivos y aun mejorarse la explotación agrícola en la zona menos influenciada consagrándole medios de cultivo mas perfectos y adecuados.

28Lo que tenemos el honor de poner en conocimiento de V. S. para los efectos que estime procedentes.

29Huelva, 19 de marzo de 1887

30El Ingeniero Jefe de 1ª clase, presidente, Emilio Moreno

31El Ingeniero Jefe de 2ª clase, Andrés Pellico

32El Ingeniero 2° de minas, Sebastián Sáenz Santa María

33El ingeniero agrónomo, secretario, Anselmo Aroca

34Source : AHN, Diversos, títulos, Familias, leg. 3189, no 19, « Informe de la Comisión Moreno, 19 de marzo de 1887 (Emilio Moreno, Andrés Pellico, otro ingeniero de minas y uno de agrónomos) Al gobernador civil de la provincia de Huelva », [document manuscrit de 25 folios, soit 50 pages], extraits.

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