«Como el Real Consejo de Vuestra Majestad está tan distante de esta tierra»

Escribanos y papeles en disputa en el Yucatán del siglo xvi

Caroline Cunill

p. 223-234


Texte intégral

1En una carta del 2 de octubre de 1572, el defensor de indios de Yucatán, Francisco Palomino, describía las dificultades a las que se enfrentaba para que los indígenas alcanzaran justicia en el juzgado del gobernador. Señalaba que, de no lograr soluciones satisfactorias localmente, mandaría los expedientes judiciales en grado de apelación a la Real Audiencia de México y, eventualmente, al Consejo de Indias1. El razonamiento del defensor era lógico, pues se refería a los distintos niveles de impartición de la justicia real en el Imperio Hispánico, de lo local a lo metropolitano. No obstante, llegado a este punto, Palomino sintió la necesidad de insistir en otro punto álgido en el funcionamiento de la monarquía: las distancias. En la citada misiva el defensor de Yucatán subrayaba que,

a no tener el remedio en el secretario quedarán sin él muchos agravios porque, como el Real Consejo de Vuestra Majestad está tan distante de esta tierra y la Real Audiencia de Nueva España trescientos leguas de ella, sácanse mal testimonios de negocios semejantes que tocan a los interesados en indios, de que toda esta tierra está poblada, y a veces con la opinión del que por Vuestra Majestad gobierna la tierra por tocarle en algo2.

2El defensor planteaba dos interrogantes fundamentales para comprender el funcionamiento del imperio: ¿cómo garantizar una eficaz circulación de la información en un territorio donde las instancias de gobierno estaban separadas por un océano y, en el mejor de los casos, por cientos de leguas? y ¿qué papel desempeñaban los escribanos en estos mecanismos?

3En los últimos años, los historiadores han prestado cada vez más atención a los mecanismos destinados a vencer la distancia en los imperios del mundo atlántico. Y es que, si queda claro que la información constituyó uno de los principales pilares del poder colonial, asegurar su circulación desde y hacia el Nuevo Mundo pronto se convirtió en auténtico reto para unas monarquías de dimensiones globales3. Para atender este tema, se han examinado tanto la circulación de los documentos escritos, como la movilidad geográfica de las personas, ya fuera en dirección a la metrópoli o dentro de los territorios americanos4.

4El presente trabajo pretende profundizar en esta cuestión mediante el análisis del rol que desempeñaron los escribanos en la generación, circulación y/o retención de la documentación en el Yucatán del siglo xvi. Por lo general, aquellos oficiales han sido estudiados en su función de garantes de la autenticidad del documento y de guardianes del archivo, esto es, esencialmente en el arraigamiento local del escrito5. En cambio, su intervención en la reproducción de la documentación destinada a circular por el Imperio Hispánico y las tensiones que suscitó esta misión han sido menos exploradas. A continuación, se realiza un cuidadoso estudio de las redes sociales en las que se insertaron el secretario de gobernación, por un lado, y el escribano de cabildo, por otro. Se reflexiona, asimismo, sobre la dimensión institucional que revistió el conflicto entre ambos oficiales para definir sus respectivas prerrogativas. Consideramos, en efecto, que el entrecruzar el análisis social con el institucional permite esclarecer las luchas de poder que se armaron en torno al control de los papeles en la gobernación de Yucatán en el siglo xvi.

El conflicto entre el secretario de gobernación y el escribano de cabildo

5A finales de 1569, fueron presentadas en el Consejo de Indias varias quejas en contra del secretario de gobernación Feliciano Bravo, quien ocupaba el cargo desde 1565, fecha en la que lo había comprado por la cantidad de 1 000 pesos de oro6. Más allá de la persona misma de Feliciano Bravo, lo que estaba en disputa eran las prerrogativas del secretario de gobernación en cuanto a producción y almacenamiento de los documentos, así como a su reproducción y transmisión a distintas instancias de gobierno. En octubre de 1569, Jerónimo de Castro lamentó que «los escribanos se van y ausentan de esas provincias y no dejan en ellas sus registros de las escrituras que ante ellos pasan de que las partes reciben mucho daño»7. Denunció, asimismo, que «muchas veces acaece que los gobernadores o jueces de residencia que van a esas provincias llevan consigo escribanos y los ponen y nombran de su mano y hacen hacer lo que quieren a su voluntad y propósito y siguen muchos inconvenientes»8. En diciembre del mismo año, el ataque en contra de Feliciano Bravo fue más directo, pues se le reprochó que «salía muchas veces de la dicha ciudad a sus negocios y granjerías y en su lugar dejaba algunos escribanos […] los cuales hacen lo que quieren y al tiempo que se van llevan muchos papeles de gobernación importantes»9. En las mismas fechas, otro vecino de Mérida, Francisco de Ferragute, propuso, por su parte, que se creara una segunda escribanía mayor de gobernación10.

6La identidad de las personas que presentaron estas peticiones en el Consejo de Indias, que aparece en las partes introductorias de las cédulas, nos informa sobre el sector social que estaba atacando al secretario de gobernación. No resulta casual que dos de las mencionadas quejas fuesen presentadas por Jerónimo de Castro, que ocupaba el cargo de escribano del cabildo de Mérida y era muy cercano a los encomenderos de la provincia, quienes, como es sabido, monopolizaban la mayoría de los cargos capitulares de aquella ciudad11. De hecho, esta proximidad con la élite local está confirmada por el hecho de que Jerónimo de Castro aprovechara su estancia en la metrópoli para pedir que los antiguos conquistadores y sus hijos fuesen recompensados con encomiendas12. Por otro lado, cabe subrayar que, en 1569, varios encomenderos estuvieron presentes en la corte española y que su ofensiva se extendió a otro pilar del gobierno local: el defensor de indios. Las habilidades de Francisco Palomino, que había sido nombrado por el gobernador don Luis Céspedes de Oviedo, fueron puestas en tela de juicio y Nuño de Castro, un poblador cercano a la clase encomendera, se propuso para sustituirlo13.

7Queda claro, por ende, que la élite local estaba presionando el Consejo de Indias para alterar los equilibrios de poder que se habían constituido en Yucatán en torno a dos grupos sociales: los encomenderos, y el cabildo de Mérida y su escribano, por un lado, y el gobernador, el secretario de gobernación y el defensor de indios, por otro. Así, pues, la violenta embestida contra el secretario Feliciano Bravo y el defensor Francisco Palomino se insertaba dentro de aquellas tensiones. A través de ellas, los encomenderos no solo buscaban eliminar a enemigos, sino también limitar las prerrogativas que correspondían a sus respectivos oficios y alterar, de este modo, las estructuras mismas del gobierno local. El hecho de que el conflicto culminara en 1569 se debía, sin duda alguna, a la posibilidad de reconfigurar las alianzas que abrían tanto el nombramiento de un nuevo gobernador, don Diego de Santillán, como el juicio de residencia que se estaba tomando al exgobernador don Luis Céspedes de Oviedo (el cual también fragilizaba a sus más estrechos colaboradores).

8Aquellas quejas hicieron mella en el Consejo de Indias que, en octubre, contestó echando mano de una disposición de Enrique IV, contenida «entre las leyes y pragmáticas de estos reinos que ahora nuevamente hemos mandado recopilar», en la que se ordenaba que:

Los corregidores y jueces que Nos enviaremos a las ciudades, villas y lugares no lleven consigo a los dichos oficios escribanos y usen los dichos oficios con los escribanos de las dichas ciudades, villas y lugares donde así fueren diputados, ante los cuales pasen todos los instrumentos, procesos, escrituras y documentos según sus privilegios, fuero y costumbre disponen, pero que puedan los dichos corregidores tener consigo un escribano de fuera ante quien pasen las pesquisas y autos secretos solamente en las causas criminales, pero que después de la publicación de las tales pesquisas y autos sean todos entregados y dados a los escribanos públicos del número14.

Así, tanto en la metrópoli como en América el poder pasaba por el manejo de los registros escritos y los grupos sociales —organizados en torno a los cabildos de las ciudades y villas, por un lado, y a los gobernadores y corregidores, por otro— lucharon por controlar a los escribanos, quienes (re)producían y conservaban los documentos.

9Consciente de los ataques en su contra, en noviembre Feliciano Bravo también envió una petición al Consejo de Indias para que no se le quitara el oficio antes de que fuese fenecido el mencionado juicio de residencia. En aquella ocasión denunció que «so color de le querer tomar residencia, [los gobernadores] le desposéis de sus oficios y papeles y los dais a los dichos escribanos que así lleváis con vosotros»15. El Consejo de Indias entendió la necesidad de mantener la integridad del archivo que custodiaba el escribano y ordenó al gobernador de Yucatán que «no procedáis contra él […], ni le suspendáis del dicho oficio, ni le quitéis ni remováis sus papeles hasta tanto que la dicha causas se determine por la Audiencia»16. Las dos disposiciones del Consejo muestran que estaba tratando de buscar un equilibrio entre las aspiraciones de ambos grupos sociales.

10A pesar de ello, el conflicto entre Feliciano Bravo y Jerónimo de Castro perduró en los años siguientes, puesto que, a raíz de una nueva queja, la Corona pidió, en julio de 1570, «que se me mandara información sobre los quehaceres del secretario de gobernación»17. Por su lado, en 1573, Feliciano Bravo informó el Consejo que,

so color de una nuestra provisión que en tiempos pasados mandamos dar para las provincias del Perú, en que se manda que en ausencia de los escribanos de gobernación los gobernadores usen sus oficios con los escribanos públicos, se le ha entremetido y entremete Jerónimo de Castro, escribano del número y cabildo de la ciudad y Mérida de esa tierra, a querer hacer los dichos negocios de gobernación18.

Después de recordar que «no era cosa conveniente que [los negocios de gobernación] pasasen ante los escribanos del cabildo porque eran los negocios de él y de la gobernación incompatibles», Feliciano Bravo pidió que «ante él y no otro alguno [el gobernador] hiciese[des] todos los dichos negocios y en su ausencia con quienes nombrase», lo cual fue aceptado por el Consejo de Indias19. La lucha entre Feliciano Bravo y Jerónimo de Castro revistió una dimensión institucional, dado que lo que estaba en juego era la definición de las prerrogativas de dos tipos de escribanos, el de gobernación y el de cabildo.

El impacto de la circulación de los documentos en el proceso legal

11El contexto sociopolítico descrito anteriormente permite echar luces sobre el fragmento de la carta citada en la introducción. Tanto su autor, el defensor Francisco Palomino, como el secretario de gobernación Feliciano Bravo formaban parte, en efecto, de los «paniaguados» del gobernador don Luis Céspedes de Oviedo y ambos fueron objeto de la violenta campaña de desprestigio orquestada por los encomenderos. Pero, si bien el secretario se benefició de la protección del Consejo de Indias, el defensor fue suspendido de sus funciones en octubre de 156920. En estas circunstancias, el defensor elaboró una probanza de méritos y servicios —en la que trató de demostrar la eficacia con la que había desempeñado su oficio— y viajó a la metrópoli para presentarla personalmente en la corte21. Gracias a estas gestiones, Francisco Palomino pudo reintegrarse a su cargo en marzo de 157222. A su regreso a Yucatán en septiembre del mismo año, el defensor se apresuró en reanudar su alianza con el secretario, cuya honestidad loó —sin nombrarlo explícitamente— en la mencionada misiva, al afirmar que «a no tener el remedio en el secretario quedarán sin él muchos agravios»23.

12Según Francisco Palomino, en efecto, el origen del mal gobierno había de buscarse en los «testimonios mal sacados» que llegaban a la Audiencia de México y al Consejo de Indias, en los que solo aparecía el punto de vista de los actores interesados en la explotación de los indígenas. Argüía que ni siquiera el gobernador don Diego de Santillán enviaba informes imparciales a la metrópoli en razón de su implicación en los negocios locales. Todo ello estaba agravado por el hecho de que «el Real Consejo de Vuestra Majestad está tan distante de esta tierra y la Real Audiencia de Nueva España trescientos leguas de ella»24, puesto que la distancia se relacionaba con el desconocimiento de las realidades locales por parte de los consejeros reales, así como con la imposibilidad de contar con informaciones contrastadas con la celeridad necesaria para poder tomar las decisiones más acertadas.

13Es probable que Palomino conociera la provisión de 1528, en la que el emperador don Carlos ya había presentado el alejamiento como un obstáculo al buen gobierno de los territorios americanos:

Por la novedad y variedad de las cosas de las dichas Indias, tan diferentes de las vistas y usadas en estos nuestros Reinos de Castilla, y también por la gran distancia que hay de las dichas Indias a estas partes, que es causa que cuando se proveen las tales cosas aunque haya necesidad de más información no se puede aquella haber fácilmente verdadera25.

Para remediarlo, se dispuso que «antes que [las personas] vengan o envíen ante nos la suplicación de la dicha merced o petición de otras cosas sean tenidos de la mostrar ante la justicia del lugar o isla do viviere para que, informado del negocio, diga su parecer»26. No obstante, según el defensor Palomino, este mecanismo de control —el parecer emitido por las autoridades locales— no funcionaba en Yucatán, debido a la participación del gobernador en los negocios de la provincia y a la falta de objetividad que tal implicación acarreaba.

14En vista de lo anterior, el secretario de gobernación se convertía en una pieza clave del gobierno y de la justicia, al garantizar no solo la autenticidad de los documentos, sino también la posibilidad de su reproducción y libre circulación por el Imperio Hispánico. Aun así, el defensor advertía del peligro de dejar al cuidado de una única persona una responsabilidad tan crucial. En efecto, si bien Palomino subrayó que no era el caso del entonces secretario de gobernación, también recordó que la voluntad de un oficial podía ser doblegada, que sus propios intereses podían cegarlo y que podía irse o ser sustituido por otro titular y sus papeles desperdigarse. Por lo tanto, el defensor pidió que se le diera facultad para sacar copias certificadas de los documentos que se resguardaban en el juzgado del gobernador de Yucatán:

Si en el secretario no hay voluntad y libertad para los dar [los testimonios] sin torcedor y aunque en él haya la condición que digo, todavía por si faltase o se mudase, sería Vuestra Majestad servido se me proveyese su real cédula para que sin dilación se me den los [testimonios] que así pidiere para el dicho efecto27.

Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por el Consejo de Indias y el defensor siguió dependiendo del secretario de gobernación para obtener las copias tanto de los expedientes judiciales que se tramitaban en el juzgado del gobernador de Yucatán, como de las cédulas que despachaba la Corona.

15De hecho, el papel clave que desempeñaron los escribanos en la gestión de los registros escritos queda manifiesto en el pleito sobre el transporte del tributo por los indios llamados tamemes, que opuso el defensor a los encomenderos. En 1573 Francisco Palomino pidió al gobernador don Francisco Velázquez de Gijón que aplicara la cédula que prohibía que los indígenas cargasen el tributo. En vez de ello, el gobernador dio una copia de esta petición al procurador de Mérida, que representaba los encomenderos, y este movió el asunto a pleito ordinario. En 1574, el defensor decidió apelar ante la Audiencia de México, para lo cual necesitó las copias certificadas de las gestiones realizadas hasta aquella fecha en el juzgado del gobernador. No obstante, Palomino explicó que el escribano se hubiera negado a darle aquellos traslados «si no interviniera el cristianísimo prelado [fray Diego de Landa] que, viendo que nada se remediaba, habló al escribano que, debajo de secreto, me diese testimonio y así me lo dio»28. Es evidente que la negativa inicial y el posterior secretismo con que se llevó a cabo la operación se debían a las presiones que ejercería el gobernador Velázquez de Gijón sobre el secretario Feliciano Bravo para evitar la transmisión de documentos sensibles a otras instancias de gobierno.

16El pleito muestra, asimismo, cómo se habían reconfigurado las alianzas en aquellos años. Mientras que el obispo fray Diego de Landa apoyaba las gestiones del defensor de indios, los encomenderos, representados por el procurador de Mérida, recibían el apoyo de la máxima autoridad de la provincia. Cabe recordar, en efecto, que este producía añil, materia tintórea muy valorada en los mercados europeos, con mano de obra indígena procedente de las encomiendas. En estas encarnizadas luchas de poder, el secretario de gobernación ocupó una posición tan determinante como endeble, puesto que su mediación era necesaria para que los documentos circularan entre las instancias de gobierno. En este caso fue gracias a Feliciano Bravo que el pleito pudo llegar a la Audiencia de México, donde se reiteró, en septiembre de 1574, la prohibición de usar tamemes para el transporte del tributo en Yucatán29. Conviene señalar que el defensor adjuntó otra copia del mencionado expediente judicial a la carta-informe que envió al Consejo de Indias en agosto del mismo año y que, a raíz de ello, obtuvo la promulgación de una cédula favorable a los intereses indígenas30.

17Ahora bien, no era la primera ni fue la última vez que Francisco Palomino acompañó las misivas que enviaba al Consejo de Indias de testimonios que resultaron cruciales en el proceso de toma de decisión. Si bien la mayoría de aquellos documentos probatorios fue separada de sus cartas —y, por esa misma razón, muy pocos han sido localizados en el Archivo General de Indias—, el defensor los mencionó de forma reiterada en sus misivas. Así, se pueden leer en sus textos expresiones como: «va con esta el traslado para que Vuestra Majestad lo vea»; «como constará por el testimonio que envío al dicho Real Consejo de Vuestra Majestad»; «saqué el testimonio, el cual envío al Real Consejo de Vuestra Majestad para que sea servido de lo ver»; «para que a Vuestra Señoría Ilustrísima [Juan de Ovando] conste ser verdad lo que digo, envío al Real Consejo testimonios de escribanos de ellos»31. En una carta de 1577 Francisco Palomino recordaba que:

En la flota del año pasado que fue a esos Reinos envié al Real Consejo de Vuestra Majestad el pleito que se trató entre mí y el procurador de los encomenderos sobre que los indios no se cargasen, con las peticiones que cada uno hicimos y las cédulas y provisiones que por Vuestra Majestad y Real Audiencia en su favor se han proveído32.

Por lo general, los documentos que enviaba el defensor eran copias de gestiones realizadas en el juzgado del gobernador o de cédulas y provisiones reales. Los primeros documentos permitían dar cuenta de su actividad legal y, sobre todo, de la falta de colaboración por parte del gobernador, mientras que los segundos ayudaban a que los consejeros reconstruyesen la historia legal de un asunto y, de paso, tomaran consciencia de que las órdenes reales no se cumplían en la provincia.

18No cabe duda de que la capacidad para enviar documentación a la corte española fue parte del éxito de este defensor que logró que se promulgaran alrededor de 40 cédulas favorables a los intereses indígenas en casi 16 años de mandato33. En este proceso, no solo los escribanos de Yucatán, sino también los procuradores del número del Consejo desempeñaron un papel determinante. Los segundos, en efecto, recibieron y conservaron la documentación que les mandaría el defensor a lo largo de los años. Así, en una carta de 1573, Francisco Palomino recomendará a Juan de Ledesma, entonces secretario del Consejo de Indias, que «si […] por entero quisiere saber mis negocios y la tiranía de esta tierra [los procuradores] Sebastián de Santander y Juan de Arrazola lo podrán decir que tienen copia de todo»34. Sin embargo, no siempre le resultó fácil a Francisco Palomino obtener los traslados de los documentos que pretendía enviar al Consejo, sobre todo después de que, en junio de 1575, Feliciano Bravo renunciara al oficio de secretario de gobernación, confirmándose así los temores que el mismo defensor había expresado en su misiva de 157235.

Mecanismos de obstaculización a la libre circulación de los testimonios

19La centralidad del documento en el proceso legal explica por qué distintos actores trataron de obstaculizar su circulación por el Imperio Hispánico. En 1574, los alcaldes ordinarios de Mérida interpusieron una querella criminal en contra del defensor Francisco Palomino. Considerando que el juicio le había sido levantado «por vía torcedora por personas apasionadas interesadas en los indios que él defendía», Palomino acudió a la Audiencia de México donde fue «recibido debajo de nuestro amparo real». El presidente y oidores dispusieron, en efecto, que le fuese entregado a Palomino un traslado del mencionado «proceso para lo presentar ante Nos para lo cual se había librado nuestra real provisión y sobrecarta».36 No obstante, todavía en 1576, lamentaban que, «aunque se les había notificado y requerido a los dichos escribanos y alcaldes, nunca le habían querido cumplir pudiéndolo hacer porque tenían en su poder el dicho proceso»37. La Audiencia reiteró, por tanto, la orden de que el escribano de cabildo Jerónimo de Castro, así como los escribanos Juan de Sanabria, Diego Briceño y Rodrigo Fránquez y los alcaldes ordinarios de Mérida Gómez de Castrillo y don Carlos de Arellano, dieran a Francisco Palomino el juicio completo38.

20Francisco Palomino debió de informar al Consejo del problema, ya que, en 1575, Felipe II dijo saber que «alguna vez ha acaecido que escribiéndose y enviándose para Nos […] cartas y despachos tocantes a nuestro servicio, porque no se supiese lo que había en las dichas cartas, se han tomado y escondido, de que Nos hemos sido deservido»39. En consecuencia, ordenó que los gobernadores de Yucatán

no impidan ni consientan que persona alguna impida que se nos escriba y envíen las cartas y despachos que por cualesquier personas se hicieren escribir al nuestro gobernador de la dicha provincia u otras cualesquier personas ni las tomen ni detengan ni consientan tomar ni detener en manera alguna40.

Bien es cierto que asegurar la libre circulación de las personas y de los documentos escritos constituyó una preocupación constante para los monarcas españoles, como atestigua la provisión de 1530 en la que Carlos I estipuló que todos los vecinos «pudiesen libremente cada e cuando les pareciese convenir a nuestro servicio venir a nos, a nos informar de las cosas de esas partes y asimismo escribirnos y hacernos relación de todo lo de allá lo pudiese hacer libremente y sin que nadie en ello les pusiese impedimento alguno»41.

21Pero estas órdenes no impidieron los fenómenos de obstaculización anteriormente mencionados, de modo que los actores afectados tuvieron que desarrollar estrategias alternativas para obtener copias de los documentos que pretendían transmitir a la Audiencia de México o al Consejo de Indias.

22Sobre este aspecto, resultan de especial interés las circunstancias en que Francisco Palomino logró adjuntar a un memorial de 1576 las copias de varias misivas que incriminaban a algunos encomenderos y oficiales reales en la explotación ilegal de mano de obra indígena destinada al cultivo del añil42. En aquella ocasión, el defensor no confió la realización de los traslados de las cartas al secretario de gobernación, sino que recurrió a los servicios del notario apostólico Francisco de Orozco. Es probable, en efecto, que el nuevo secretario de gobernación, Fernando de Castro Polanco, fuese mucho menos cercano al defensor de lo que había sido su predecesor Feliciano Bravo43. En el memorial que acompañó los documentos, Francisco Palomino explicó que, gracias al apoyo del obispo fray Diego de Landa, hizo trasladar las misivas al notario apostólico porque «no me atreví a que ningún escribano me la autorizase porque ninguno se atreviera a ello por no enojar al gobernador»44.

23Las circunstancias en que fueron copiadas las cartas muestran hasta qué punto el cambio de secretario de gobernación complicó el proceso de reproducción y de transmisión de los documentos que algunos actores pretendían enviar a la Audiencia de México o al Consejo de Indias. También cabe señalar que la relación que unía a Francisco de Orozco con Francisco Palomino era antigua y sólida, dado que el notario apostólico fue presentado como testigo en la probanza elaborada por el defensor para que se le devolviera el oficio. Su respuesta a la octava pregunta del interrogatorio revela, asimismo, la existencia de una estrecha colaboración con el entonces secretario de gobernación Feliciano Bravo. En efecto, Orozco declaró saber que el defensor «desagravió los pueblos en los términos de Campeche y Valladolid […] porque muchas de las tasas vio este testigo en el registro y libro de ellas que en poder de Feliciano Bravo escribano de esta gobernación está»45.

24También cabe señalar que la retención de información se daba en ambas direcciones, puesto que era frecuente que se escondiesen las cédulas reales que llegaban a Yucatán desde la corte española. Acerca de este asunto, se puede mencionar un texto de 1572 en el que el secretario Feliciano Bravo denunció que los gobernadores «ocultan algunas cédulas que se dan para utilidad de los naturales y no se asientan en el libro de la gobernación y así no se cumple lo que se dio para que los indios del puerto de Campeche no trabajasen en la obra de la cal»46. Del mismo modo, en 1577 el defensor se quejó de que el gobernador don Francisco Velázquez de Gijón se negaba a difundir la cédula que prohibía el uso de tamemes indios para el transporte del tributo. Según Francisco Palomino,

en la flota que el año pasado de 76 vino de esos Reinos dijo el gobernador que Vuestra Majestad le había enviado una real cédula en que se le mandaba señaladamente que, en lo de las traeduras de los tributos de los encomenderos, no se cargasen los indios ni con otra cosa alguna, la cual me dicen que la ha mostrado al cabildo y a otras personas y en este pleito que ahora trato sobre que no se carguen le he pedido mandase ponga un traslado en la causa y lo niega que dice que no es sino una que le vino desde que entró en esta tierra y, como sea cosa que aproveche a los indios, estoy seguro que no lo hará47.

25Según el defensor, la actitud del gobernador era muy diferente cuando se trataba de órdenes que favorecían los negocios locales, puesto que, «con harto más cuidado y contento mostró […] una real cédula de Vuestra Majestad que dijo haberle venido en la flota en que Vuestra Majestad manda que favorezca la granjería del añil»48. Gracias a sus reiteradas quejas, en 1579 Francisco Palomino obtuvo la promulgación de una cédula por la cual se ordenó que el escribano de gobernación leyera cada año al gobernador las ordenanzas, cédulas y provisiones para el buen tratamiento de los indios para que «sepan y entiendan lo que así tenemos proveído y ordenado y se proveyere y ordenare y lo cumplan y hagan guardar y cumplir» y que, «al tiempo que se les toma residencia», no puedan descargarse «con decir que no tenían noticia de lo que ahí teníamos proveído»49. El secretario de gobernación se encontraba, por lo tanto, una vez más en el centro de la transmisión documental entre un lado y otro del Atlántico.

Luchas de papel

26El presente trabajo pone de manifiesto las encarnizadas luchas que se desataron en torno a la circulación de los documentos entre la provincia de Yucatán, la Audiencia de México y el Consejo de Indias. Como bien subraya el defensor de indios en su misiva de 1572, aquellas luchas fueron amplificadas por los efectos negativos que producían las distancias en el proceso de toma de decisión. Consciente de la necesidad del problema, la Corona implementó una serie de medidas para garantizar la correcta circulación de los documentos por el imperio, entre las cuales destacan la delimitación de las prerrogativas entre el escribano de cabildo y el secretario de gobernación y la obligación de consignar las cédulas reales en un libro de gobernación. No obstante, aquellos mecanismos de control no impidieron la emergencia de fuertes tensiones en torno al control de la información que se enviaba a la corte o de la que llegaba de la corte. En esta perspectiva, toman especial sentido los constantes esfuerzos desplegados por los grupos de poder local para inmiscuirse en los asuntos y, sobre todo, en los papeles de escribanos de gobernación y tratar, por esta vía, de facilitar o, al contrario, de obstaculizar, la circulación de la documentación entre las distintas instancias de gobierno del Imperio Hispánico.

Notes de bas de page

1 Carta de Francisco Palomino al rey, Mérida, 2/10/1572, en Cunill, 2016, p. 22.

2 Ibid. Las cursivas son nuestras.

3 Brendecke, 2012.

4 Sobre el primer punto, véase Gaudin, 2013; Sellers-García, 2014; Dym, 2012; Garrett, 2012; Cunill, 2015a. Acerca del segundo, véase Yun Casalilla, 2009; Mazín, 2007; Glave Testino, 2008; Puente Luna, 2018; Gaudin, 2017b.

5 Herzog, 1996; Burns, 2005 y 2010; Gómez, 2003; Argouse, 2017; Stumpf, 2017.

6 Cédula para que se informe sobre la conveniencia de crear otra escribanía, Madrid, 3/12/1569, en Cedulario de la dominación española, p. 224.

7 Cédula para que los gobernadores lo lleven escribanos y usen los del número, El Escorial, 4/10/1569, ibid., p. 218.

8 Ibid.

9 Cédula para que los escribanos ejerzan su oficio personalmente y no usen otras personas, Madrid, 18/12/1569, en Cedulario de la dominación española, p. 228.

10 Cédula para que se informe sobre la conveniencia de crear otra escribanía, Madrid, 3/12/1569, ibid., pp. 224-225.

11 García Bernal, 1978, pp. 427-429.

12 Cédula para que se den las encomiendas a conquistadores y a sus hijos, El Pardo, 27/10/1569, en Cedulario de la dominación española, p. 220.

13 Cédula para que Francisco Palomino no ejerza el oficio de protector de indios, El Escorial, 4/10/1569, y Cédula en recomendación de Nuño de Castro quien solicita el cargo de defensor de indios, Madrid, 19/10/1569, ibid., pp. 217 y 219.

14 Cédula para que los gobernadores no lleven escribanos y usen los del número, San Lorenzo, 4/10/1569, ibid., pp. 218-219.

15 Cédula al gobernador que no le quite el oficio de escribano a Feliciano Bravo, Madrid, 16/11/1569, ibid., p. 220. La petición de Feliciano Bravo fue presentada en el Consejo por el procurador del número Juan de la Peña.

16 Ibid., p. 221.

17 Cédula al gobernador que se informe sobre la habilidad de Feliciano Bravo como escribano y la venta de este oficio, Madrid, 27/7/1570, en Cedulario de la dominación española, p. 244.

18 Cédula al gobernador para que guarde el oficio de escribano a Feliciano Bravo, San Lorenzo el Real, 3/7/1573, ibid., pp. 269-270.

19 Ibid.

20 Cédula para que Francisco Palomino no ejerza el oficio de protector de indios, Madrid, 4/10/1569, en Cedulario de la dominación española, p. 217.

21 «Francisco Palomino sobre que se revoque cierta cédula y que se le vuelva su oficio de defensor de indios», Mérida, 1572, AGI, México, 99, y «Probanza de Francisco Palomino», Mérida, 1571-1573, AGI, México, 211, N. 2.

22 Cédula para reinstalar a Francisco Palomino en el oficio de protector y defensor de indios, San Lorenzo el Real, 4/3/1572, en Cedulario de la dominación española, pp. 249-250.

23 Carta de Francisco Palomino al rey, Mérida, 2/10/1572, en Cunill, 2016, p. 22.

24 Ibid.

25 «Provisión que manda que los que vinieren a pedir alguna merced o gratificación parezcan ante el justicia para que informe», Monzón, 1528, en Encinas, Cedulario Indiano, lib. II, fo 175.

26 Ibid.

27 Carta de Francisco Palomino al rey, Mérida, 2/10/1572, en Cunill, 2016, p. 22.

28 Carta de Francisco Palomino al presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando, Mérida, 14/7/1574, en Cunill, 2016, p. 35.

29 Real provisión de la Audiencia de México dirigida al gobernador de Yucatán, don Francisco Velázquez de Gijón para que no se carguen los indios, México, 17/9/1574, en «Francisco Palomino, protector de los indios, con la ciudad de Mérida y encomenderos sobre que no se carguen los indios», 1579, AGI, Justicia, 1016, N. 6, R. 1, fos 920vo-926.

30 Carta de Francisco Palomino al rey, Mérida, 20/8/1574, en Cunill, 2016, p. 40.

31 Estos ejemplos están sacados de los documentos siguientes: Cartas de Francisco Palomino al rey, Mérida, 28/3/1573; 3/4/1574; 20/8/1574 y Carta de Francisco Palomino al licenciado Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias, Mérida, 7/3/1575, ibid., pp. 24, 33, 40, 41 y 49.

32 Memorial de Francisco Palomino al rey, Mérida, 14/3/1577, ibid., p. 91.

33 Cunill, 2012, pp. 317-341.

34 Carta de Francisco Palomino a Pedro de Ledesma, secretario del Consejo de Indias, Mérida, 3/4/1573, en Cunill, 2016, p. 27. Sobre los procuradores del número del Consejo de Indias, véase Cunill, Quijano, 2020.

35 Cédula sobre el oficio de escribano de gobernación que renunció Feliciano Bravo, Bosque de Segovia, 8/6/1575, en Cedulario de la dominación española, p. 298.

36 Provisión de la Real Audiencia de México a favor de Francisco Palomino y en contra de Jerónimo de Castro, Juan de Sanabria, Diego Briceño, Rodrigo Fránquez, Gómez de Castillo y don Carlos de Arellano, México, 22/8/1576, en Cunill, 2016, pp. 94-96.

37 Ibid.

38 Ibid. Es interesante observar que los escribanos incriminados eran los mismos que habían difamado a Feliciano Bravo en 1569, lo que muestra la fuerza de algunas de las alianzas locales.

39 Cédula para que no se impida a nadie escribir a Su Majestad, Madrid, 24/1/1575, en Cedulario de la dominación española, pp. 291-292.

40 Ibid.

41 Real provisión del 25 de febrero de 1530, citada por Brendecke, 2012, p. 262.

42 Para un análisis de la explotación de esta materia tintórea y de las modalidades de comunicación entre españoles e indígenas, véase Cunill, 2015b.

43 Cédula de concesión del oficio de escribano mayor de gobernación a favor de Fernando de Castro Polanco, San Lorenzo el Real, 12/8/1578, en Cedulario de la dominación española, pp. 334-335.

44 Memorial de Francisco Palomino al rey, Mérida, 10/11/1576, en Cunill, 2016, p. 71.

45 «Francisco Palomino sobre que se revoque cierta cédula y que se le vuelva su oficio de defensor de indios», Mérida, 1572, AGI, México, 99.

46 «Relación de una carta escrita a su majestad por Feliciano Bravo de Yucatán a 30 de septiembre de 1572», Mérida, 30/9/1572, AGI, México, 99.

47 Carta de Francisco Palomino al rey, Mérida, 14/3/1577, en Cunill, 2016, p. 91.

48 Ibid.

49 Cédula para que escribano de gobernación lea cada año al gobernador las ordenanzas, cédulas y provisiones para el buen tratamiento de los indios, 24/5/1579, en Cedulario de la dominación española, p. 353.


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