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Entre el Islam y Occidente

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Mercedes García-Arenal

Judíos en un mundo de frontera

Los recelos cristianos hacia la presencia judía en Orán

Les juifs dans un espace frontalier. Les préjugés chrétiens envers la présence juive à Oran

Jews on the Frontier. Christian Suspicion of the Jewish Presence in Oran

Beatriz Alonso Acero

Résumé

La présence d’une communauté juive dans la ville chrétienne d’Oran entre 1509 et 1669 confère à ce groupe un intérêt particulier dans l’ensemble des juifs du Maghreb à l’époque moderne. Malgré l’importance des métiers et des fonctions exercés par la population juive qui favorisent la continuité espagnole dans cette enclave, les chrétiens entretiennent une certaine suspicion vis-à-vis de leur présence à Oran. Voisins, autorités et Église font preuve d’une commune hostilité pour deux raisons principales : la croissance démographique de la communauté hébraïque, qui au début du XVIIe siècle atteint déjà trois cents membres, et la non-assimilation de cette minorité, héritière de la faible intégration des juifs dans la Péninsule avant l’expulsion de 1492. L’analyse de ces deux facteurs permet de comprendre la tension croissante liée à la présence juive à Oran, cette dernière étant soutenue fondamentalement par la Couronne, conseillée par le Conseil de guerre et le Conseil d’État

Texte intégral

1Las pautas que enmarcan los contactos entre judaísmo e islam en el contexto magrebí durante los siglos modernos, si bien complejas e intrincadas, constituyen el punto de partida para la adecuada comprensión de las relaciones mantenidas entre dos religiones presentes en muy desigual medida en el espacio norteafricano durante los siglos XVI y XVII. Ahora bien, sin tener en cuenta la presencia del cristianismo en algunos enclaves concretos de este mundo magrebí en el mismo marco cronológico, no es posible acceder a un conocimiento global de la verdadera realidad de estos «judíos en tierras del Islam». Nuestro estudio se centra en uno de los territorios de expansión del islam que mejor se prestan al análisis de las relaciones entre las tres religiones. Orán, ciudad-presidio que aglutina un núcleo hebreo desde la conquista castellana de la plaza en 1509, nos va a permitir adentrarnos en el complejo y apasionante mundo de la presencia judía –sefardí en buena medida– en el Magreb de la Edad Moderna, llevando nuestro estudio a un enclave cristiano encuadrado en tierras del Islam en el que los judíos experimentaron todas las ventajas e inconvenientes que suponía seguir habitando bajo la protección de una monarquía que había desechado su presencia en España desde 1492.

  • 1 Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, leg. 1749, s. f°, carta del marqués de los Vélez, goberna (...)

2La presencia hebrea en el Orán cristiano arranca el mismo año de 1509, cuando, tras la conquista, se permite al judío Rubi Satorra que permanezca en la plaza como intérprete de la lengua arábiga, y se amplía tan sólo tres años después cuando Fernando el Católico otorga una cédula por la que autoriza a los judíos apellidados Cansino y Bensemerro a vivir en Orán, donde servirán en calidad de recaudadores de los derechos que tradicionalmente se recogían para el rey de Tremecén1. Desde entonces, la existencia de estas familias hebreas en un enclave que Castilla ha conquistado, entre otras causas, como bastión de resistencia y control frente al auge del corso y la piratería en el Mediterráneo occidental, se constituye en motivo de especial interés y preocupación para la Corona, que ha de velar por la eficacia con la que estos judíos desarrollan las tareas encomendadas, así como por su seguridad frente a aquellos cristianos que se empeñan en demostrar su hostilidad hacia estos judíos que viven en una ciudad configurada como presidio, es decir, lugar guarnecido desde el que se ofrece una defensa y se ejerce una protección, y que encuentra en su adyacente puerto de Mazalquivir su cordón umbilical en la conexión con la Península Ibérica.

3Si bien desde el primer momento estos judíos son especialmente valorados en Orán por las funciones y oficios que ejercen, prioritarios para la permanencia cristiana en este doble presidio dada su capacidad de conocimiento, entendimiento y negociación con los musulmanes del entorno, no es menos cieno que, frente a estos factores que posibilitaron la convivencia con los judíos oraneses, siempre estuvieron presentes los recelos hacia esta comunidad hebrea inserta en un territorio cristiano enclavado en tierras del Islam. Estas causas de intransigencia pueden ser concretadas en dos puntos principales; de un lado, el incremento demográfico de la comunidad judía de Orán; de otro, la «no asimilación» cristiana de esta minoría, heredada de las circunstancias que favorecieron su expulsión de la Península en 1492.

4La oposición de los españoles hacia un posible incremento demográfico por parte de los judíos de Orán puede considerarse como una constante a lo largo de los siglos XVI y XVII, y desde esta perspectiva hay que explicar el control existente desde el principio en relación con el número de judíos que habitaban en esta ciudad. Si en 1512 son sólo tres las familias judías autorizadas a vivir en Orán, será en 1534 cuando de nuevo se haga patente la voluntad regia de controlar la cifra de los habitantes de la judería oranesa. Es Carlos V quien en esta fecha otorga una cédula por la cual el número de casas de judíos en Orán queda fijado en un número de diez:

  • 2 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Guerra Antigua, leg. 514, f° 19, 1598. Traslado de u (...)

Otrosi porque soy informado que en Oran ay munchos judios y algunos cristianos ynutiles que no sirben de cosa sino de comer los bastimentos. a de ver el dicho conde esto y dejando solamente diez casas de judíos y lo demas haga lo que le pareciere que convenga para que no este la çiudad ocupada de gente ynutil y sin probecho2.

5En esta cédula del Emperador ya queda muy clara la causa que subyace en la autorización de la estancia de judíos en Orán: que sus cometidos en la plaza sean beneficiosos y rentables en relación con la continuidad de la presencia española en este enclave norteafricano. Por esa causa Fernando el Católico admitió a tres familias judías en Orán en 1512; por esa misma causa, casi treinta años después de la conquista castellana de Orín –con una presencia española en este doble presidio ya casi plenamente establecida y con evidentes necesidades de mantener las relaciones con los judíos para poder acercarse con garantías a ese mundo musulmán en el que se insertan Orín y Mazalquivir y sin el cual es imposible que los españoles se perpetúen en estas plazas–, se estima aún más necesaria la presencia hebrea en Orín y por eso se permite la existencia de diez casas de judíos, teniendo en cuenta que lo que hace el Emperador no es sino limitar a esta cifra un número de casas que debía de ser claramente superior y que había supuesto la entrada en Orín de familias judías cuyas funciones no redundaban directamente en beneficio de los cristianos. La presencia efectiva de una religión cuya convivencia con el cristianismo había sido rechazada en España desde décadas atrás sólo iba a ser tolerada en tanto en cuanto de ella se desprendieran importantes ventajas, y aun así sólo en la medida mínima en la que estas ventajas pudieran garantizarse.

  • 3 AGS, Guerra Antigua, leg. 514, f° 19, 1598. Traslado del original. El propio gobernador procede a d (...)

6A lo largo del siglo XVI estas diez casas judías habrían ido incrementándose, si bien de forma débil, a causa del estrecho control mantenido por las autoridades del doble presidio, siempre guiadas por las pautas marcadas por la Corona. Llegados a los años finales del Quinientos, el control hacia el incremento demográfico de los hebreos de Orín se radicaliza aún más, llegando a ser motivo esencial y principal de los dos bandos de expulsión decretados contra estos judíos oraneses en la década final del reinado de Felipe II. El primero de estos episodios tiene lugar en el año 1591; es en junio cuando el propio gobernador de Orín y Mazalquivir, D. Diego Fernández de Córdoba, ordena la salida de todos los judíos que hay en estas plazas, hombres, mujeres y niños, así como de sus haciendas y criados, amenazando con la esclavitud y la incautación de bienes a todos aquellos que no cumplieran estas órdenes en el plazo previsto de noventa días3. A raíz de este bando se establecería una clara división entre judíos naturales o forasteros según hubieran nacido en Orín –o llevaran más tiempo habitando allí– o se hubieran asentado recientemente en la ciudad. Los judíos naturales se negaron a abandonar la ciudad, alegando que ellos,

  • 4 AGS, Guerra Antigua, leg. 322, f° 208, 1591.

an bivido en sus casas con la fidelidad retitud y linpieza de trato que conviene al serviçio del rey nuestro señor y sin perjuizio desta rrepublica sirviendo con mucha lealtad en los cercos y ocasiones que a avido en estas plaças4.

7Por su parte, los judíos forasteros, no viendo posibilidad de recurrir la orden que les exige abandonar Orán, piden que, ya que ellos,

  • 5 Ibid, leg. 322, f° 208, 1591.

an de yr a tierra de turcos y moros donde ay tan poca justicia y verdad y goviernan con tanta tirania [...], se les de licencia para que sus pobres haziendas puedan llevar en dineros y cossas que mexor les estuviese para que adonde fueren a parar se puedan mexor acomodar5,

8debiéndose entender esta crítica hacia el núcleo musulmán por parte de los judíos forasteros como argumento de fuerza esgrimido para hacer revisar una postura –la de su expulsión obligatoria– que les era motivo de graves problemas. La penuria alegada por estos judíos forasteros, de ser cierta, vendría a significar que ellos no llegaban a participar de la privilegiada situación económica que disfrutaban algunos de los judíos naturales, de entre cuyas filas salían los más influyentes intérpretes, espías, y comerciantes.

  • 6 Ibid., leg. 324, f° 233, carta de D. Diego Fernández de Córdoba expresando su conocimiento de la or (...)

9Tan sólo un mes después de la publicación del bando, Felipe II redimió de la expulsión a los judíos naturales6. En esta decisión hemos de ver la lógica maniobra de un monarca que comprende la gravedad de la convivencia entre judíos y cristianos en un territorio español, pero que también está al tanto de los grandes beneficios que se desprenden de las actividades que algunos hebreos desarrollan. Por ello estima que es necesario que siga habiendo un núcleo judío en Orán, aunque, eso sí, nunca demasiado numeroso y, a la hora de elegir, es natural que tuvieran preferencia aquellos que habían nacido en la ciudad o llevaban más tiempo habitando en ella, razón que se consolidaba al ser precisamente ellos los que desempeñaban las labores más beneficiosas en relación con los intereses de la población cristiana de Orán y del mantenimiento de la presencia española en esta plaza.

  • 7 Toda esta relación se contiene en AGS, Guerra Antigua, leg. 324, f° 233 (julio-agosto de 1591).

10Felipe II encarga al licenciado Gómez de la Serna, alcalde mayor de Orán y Mazalquivir, que haga la averiguación pertinente para conocer quiénes eran los judíos naturales de Orán en el verano de 15917. El alcalde mayor procede a tomar juramento a cuatro judíos y a cuatro cristianos de Orán, quienes hacen la relación de los hebreos allí habitantes en ese momento. Por parte judía declaran David Maque, Brahen Lixa, David el Haique y Halal el Haique, mientras que en representación cristiana –para contrastar la información dada por los directamente interesados en la relación– acuden el jurado Hernán Rodríguez de Arana, Gaspar Quijano, Pedro Sevillano y el atajador Marcos Marín. La declaración de unos y otros es prácticamente idéntica, exceptuando una casa judía –la de Jaxo (o Xaxo)– que añade la declaración de los cristianos y que no contiene la de los dos últimos judíos. En total, resultan 18 casas de judíos naturales en el Orán de 1591. Aunque haya algunos que no han nacido allí, no se les considera forasteros, pues llevan una cantidad considerable de años –de quince en adelante– habitando en Orán, tienen hijos allí nacidos, y muchos de ellos también poseen esposas naturales de dicha ciudad. La distribución de los judíos por casas es la siguiente:

Casa de Isaac Cansino. – Natural de Orán, tiene dos hijos casados, Jacob y Hayen, además de Brahen, Xumoya, Jonas, Jomox, Xolomo y una hija, mozos por casar, todos ellos nacidos en Orán;

Casa de la viuda de Haron ben Semerro. – Hermana de Isaac Cansino y natural de Orán, tiene una hija casada con Hayen Cansino, su sobrino, y un sobrino llamado Hobo, criado en Orán;

Casa de la viuda de Safico. – Natural de Orán, tiene un hijo casado y dos mancebos, todos ellos naturales de Orán;

Casa de la viuda de Jacob Ballestero. – Con un hijo mancebo y tres hijas, dos de ellas doncellas y la otra casada con Yaho, judío, todos ellos naturales de Orán;

Casa de Alal el Haique, Sadi, su hermano, y Alal, su primo. – El primero sin hijos, el segundo con un hijo y una hija, y el tercero con tres hijos. Todos naturales de Orán;

Casa de la viuda de ben Jaquin. – Con cinco hijas y un hijo, todos naturales de Orán;

Casa de Joseph ben Manton. – No es natural de Orán pero lleva más de quince años avecindado en la ciudad. Mujer y dos o tres hijos sí naturales. Con él vive Hayen ben Toboria, no natural, pero avecindado desde hace más de quince años, al igual que su esposa. (Los declarantes cristianos y algunos de los judíos colocan la casa de Hayen ben Toboria como casa aparte aunque viva con Joseph ben Manton, con lo que en algunas declaraciones resultan 19 casas de judíos, en lugar de 18);

Casa de El-Bohori. – Él y su mujer llevan diecinueve años avecindados en Orán, con cuatro hijas sí naturales. Con ellos vive Brahen Molho, con su mujer y tres hijos, todos naturales;

Casa de El-Cubi. – Él y su mujer llevan cuarenta años avecindados, y tienen tres hijas naturales de Orán, dos de ellas casadas con judíos naturales de la ciudad. Con ellos vive otro yerno, Solomo, no natural, pero que vive en Orán desde hace veinte años, y tiene cinco hijas y un hijo, todos naturales;

Casa de Jaxo. – Más de quince años de residencia en Orán. Tiene tres hijas y un hijo, todos naturales;

Casa de Medioneque. – Él y su mujer llevan treinta años avecindados en Orán, y tienen dos hijas allí nacidas;

Casa de los Benuaxes. – Llamados Maçaud y Jacob, ambos naturales y con una hija cada uno;

Casa de Hafay. – No natural, pero lleva dieciocho años viviendo en la ciudad. Su mujer y sus cuatro hijas sí son naturales;

Casa de David Maque. – Natural de Orán, y padre de dos hijos, uno de ellos casado y con dos hijos pequeños. (En la declaración de David el Haique, éste cambia la casa de David Maque por la suya propia);

Casa de Hayon. – Natural, con una hija casada. Allí vive también un hijo de Brahen Molho, natural, casado con una hija de Joseph ben Manton;

Casa de Jacob Sasportas. – No natural, pero avecindado en Orán desde hace veinte años. Está casado con una hija de Isaac Cansino y tiene cuatro hijas y un hijo;

Casa de Brahen Lixa. – Natural, y con una hija casada con Brahen Ballestero;

Casa de los Sapateros, – Dos hermanos y una hermana, todos naturales. También vive con ellos ben Serrial, casado, no natural, que hace dieciocho años que vive en Orán.

11De acuerdo con esta relación, la cifra de judíos naturales en Orán en 1591 estaría en torno a los 120 individuos. Para obtener la cifra total de judíos habitantes en Orán hasta antes de la promulgación de este bando, habría que añadir el núcleo de población judía forastera, sobre cuya cantidad no se ofrece ningún dato en esta relación. Lo más probable es que fuera algo inferior a la de los judíos naturales, teniendo en cuenta que a lo largo del siglo XVI se aprecia una clara tendencia a la disminución de la emigración judía con destino a Argelia, al tiempo que aumenta la que llega a Marruecos y Túnez. En estos territorios, la población hebrea encontró mayores ventajas para vivir que las que hallaron aquellos que habitaban desde siglos atrás en Argelia, por lo que parece improbable que, en un momento dado, decidieran abandonar esas tierras para trasladarse a la judería oranesa. En definitiva, estaríamos ante unas cifras próximas a los doscientos judíos en el Orán de 1591, cantidad que queda reducida al poco más de un centenar señalado, una vez que el 8 de agosto, D. Diego Fernández de Córdoba, duque de Cardona, publica un nuevo bando en el que ordena que:

  • 8 AGS, Guerra Antigua, leg. 324, f° 233 (8 de agosto de 1591).

Los dichos judios en esta informaçion contenidos y sus hijos y mugeres se esten en esta çiudad como de antes se estavan [mientras que] los demas judios que ay en la çiudad demas de los contenidos y señalados en la dicha informaçion dentro del tienpo en el dicho vando contenido [...] salgan destas plaças y no se esten en ellas8.

12Aun llevada a cabo esta rectificación del bando de expulsión por parte del duque de Cardona, lo cierto es que los judíos a los que se les permitió quedarse en Orán no volvieron a mantener una relación cordial con el gobernador. La hostilidad entre el núcleo hebreo y el Duque se canalizó a través de la figura del más influyente de los judíos oraneses del período, Isaac Cansino, quien, desde su puesto de intérprete, había logrado forjarse una posición de auténtico predominio en el conjunto de la sociedad oranesa: cobraba un elevado sueldo, y su presencia era insustituible cuando se trataba de proceder tanto a las cabalgadas contra moros de guerra como a los tratos con los moros de paz, tan fundamentales ambos para el abastecimiento de la población española del presidio. Precisamente por esta razón, el duque de Cardona manifestaba a Felipe II su temor a que sus rencillas con Isaac Cansino pudieran perjudicar el suministro de Orán y Mazalquivir:

  • 9 Ibid., leg. 402, f° 38, carta de D. Diego Fernández de Córdoba (4 de junio de 1594).

[...] Y rresolviendo este negoçio digo que la mas conveniente forma para aver pan de los moros este año es sacarme a mi destas plaças porque en no siendo el que las govierna a boluntad de la lengua dellas ay grandes inconvenientes para abituallarlas deste rreyno y quanto mas brebemente me mandare sacar V. M. dellas se hara la provision mas façilmente, esto e dicho como soy obligado al serviçio de V. M.9.

13Tan sólo dos meses después de que enviara esta carta a Madrid, su puesto fue ocupado por D. Gabriel Niño de Zúñiga, episodio bien significativo de hasta qué punto la Corona apostaba por la protección al núcleo judío que había quedado en Orán, si bien pudieron existir otras varias razones para su relevo del cargo. Las relaciones de Niño de Zúñiga con los judíos oraneses fueron menos conflictivas, como demuestran las cartas que envía al Consejo señalando cómo:

  • 10 Ibid.. leg. 434, f° 55, carta de D. Gabriel Niño de Zúñiga (7 de diciembre de 1595).

Sirve a V. M. Isaque Cansino tan bien con tanto çelo fidelidad y cuydado como conviene al serviçio de V. M., de que yo estoy con mucha satisfaçion10.

  • 11 Ibid., leg. 368, f° 184 (22 de abril de 1592), relación notarial del juicio llevado a cabo en Orán (...)

14Sin embargo, testimonios como el del escudero Pedro Bermúdez, quien calificó a Cansino de «espía de Arjel y del rey de España y que tiraba sueldo de ambos reyes»11, demuestran cómo la figura del intérprete, en general, y la de Isaac Cansino, en particular, fue discutida por los propios cristianos de Orán por su intromisión en mundos e intereses tan contrapuestos y diferenciados, que bien podían animar a incurrir en delitos de traición.

15El segundo de los episodios referidos en relación con los bandos de expulsión decretados en la década final del reinado de Felipe II tiene lugar en 1598. Es ahora el regidor de Orán, Tomás de Contreras, quien se dirige a la Corona en nombre del cabildo, solicitando a Felipe II una reducción drástica de las casas de judíos permitidas hasta entonces, para recuperar la cifra de diez casas toleradas en la cédula de Carlos V. El regidor también creía necesario prohibir a los judíos tratar y contratar mercancías, tanto procedentes de los moros de paz como las que llegaban de España, pues con su mediación no hacían sino incrementar su precio, como había ocurrido con la cosecha musulmana de trigo de 1597. Igualmente había que impedirles que compraran esclavos blancos o negros. Conocidas estas irregularidades, la respuesta de la Corona a la petición de Tomás de Contreras se expresaría en estos términos:

  • 12 AGS, Guerra Antigua, leg. 534, f° 40 (14 de enero de 1598).

Al conde de Alcaudete que lo ordene assi dexando de los judíos los mas antiguos y benemeritos12.

16Nos encontramos, por tanto, en el umbral de un nuevo bando de expulsión en el que, al igual que en 1591, es la propia iniciativa de las autoridades del doble presidio la que juega el papel prioritario. El 25 de enero aparece –firmada por el príncipe Felipe, en nombre de su padre–, la cédula por la cual se decreta dicha expulsión:

  • 13 Ibid., libros de registro, n° 78, f° 88r°-v° (25 de enero de 1598).

Yo os hordeno y mando que dejando de los dichos judíos el numero de casas que yo e permitido que aya de los mas antiguos y benemeritos despidays a los demas y no consintays que biban ni residan en la dicha ciudad ni que entren otros de nuebo y a los que asi quedaren no les consentireys que conpren ni tengan ninguno esclavos moros blancos ni negros ni que traten en conprar ni hender bastimentos de qualquiera cantidad que sean y abisar meys de la horden que en cumplimiento desto dieres13.

  • 14 Ibid., leg. 514, f° 20, bando de expulsión firmado por D. Francisco de Córdoba y Velasco (24 de mar (...)

17Las razones aducidas por Contreras para la expulsión fueron muy tenidas en cuenta en la cédula real, prohibiéndose desde aquel momento a los judíos la realización de dos actividades en las que esta minoría había desempeñado un papel decisivo en el ámbito oranés. El 24 de marzo de 1598 se hace público en Orán el bando de expulsión, firmado por el gobernador, D, Francisco de Córdoba y Velasco, conde de Alcaudete. En él se especifica con rotundidad la obligación de salir de la ciudad –con sus mujeres, hijos, criados y haciendas– a todos y cada uno de los judíos de Orán en el plazo de noventa días14, a excepción de aquellos que vivan en diez casas, «numero que Su Magostad tiene mandado y permitido abiten en esta çiudad». Su relación se adjunta en el mismo bando. Según ésta, se permitía quedarse a las casas de: Isaac Cansino; Jacob, Hayen, Brahen y Samuel, todos ellos hijos de Isaac Cansino; Jacob Sasportas, yerno de Cansino; Salomón Sasportas, también yerno de Cansino; Salomón Hataque, su cuñado; Alal el Haique y Sadi, su hermano. La relación muestra el favor que se dispensa hacia la figura del intérprete Cansino y sus familiares, los cuales Llegan a ocupar el 80% del total de las casas de judíos que se permite queden en Orán. Para los que se ven obligados a salir de la ciudad, las condiciones son inflexibles, pues si no han abandonado Orán en el plazo previsto, todas sus pertenencias serán confiscadas y ellos serán tomados como esclavos. Pero a los que se quedan se les prohibe que compren esclavos, siendo éstos declarados libres e imposibilitados de ser comprados por los cristianos después. Si infringen la prohibición de comprar o vender bastimentos, éstos se darán por perdidos. Todas estas medidas demuestran cómo, en verdad, la presencia judía en Orán es tolerada sólo en tanto en cuanto de ella se desprende algún beneficio, tendiéndose a limitar lo máximo posible el número total de judíos, así como a controlar todas aquellas actividades de cuya realización pudiera desprenderse algún perjuicio para el conjunto de los intereses españoles en el doble presidio.

  • 15 Ibid., leg. 518, f° 4 (3 de junio de 1598).
  • 16 Esta categoría de avecindados después en ningún momento incluye a judíos forasteros, pues éstos hab (...)
  • 17 AGS, Guerra Antigua, leg. 518, f° 3, respuesta de D. Martín de Córdoba a una carta de Felipe II sob (...)

18Sin embargo, para poder realizar con todas las garantías lo expresado en este decreto, era necesario saber de antemano quiénes y cuántos eran los judíos que vivían en Orán. Por ello, retrasándose la puesta en marcha de lo ordenado en el bando, se encargó a Isaac Cansino una lista en la que debían figurar tanto los nuevos asentados a raíz del decreto de expulsión de 1591 –explicando si su reciente entrada en Orán se debía a un casamiento o a qué otra causa– como los naturales y los avecindados desde antiguo. En junio de 159815 se fecha la relación que recoge el total de casas de judíos existentes en la ciudad, cinco meses después de que viera la luz la cédula real por la que se procedía a la expulsión. Un total de 18 casas formaban la judería oranesa, cifra idéntica a la que la Corona había permitido en 1591. De ellas, 9 son casas antiguas y procedidas de ellas; nombrándolas a partir de sus titulares, éstas son: Casa de Isaac Cansino, de Ben Guaer, de Xixa el Haique, de David Maque, de la viuda de Alal el Haique, de Jacob Ballestero, de Brahen Lixa, de Hayon el Mari, y de Safico. Como puede observarse, ha habido variaciones respecto a la lista de judíos naturales que se daba en 1591. Algo semejante ocurre respecto a las 9 casas de «los que se an avezindado despues»: Maçaud ben Haluf, Hayen el Medioni, Jacob el Bohori, Salomón el Hatahad, Jaxo ben Xequeron, Joseph ben Manton, Natan Sastre, Mayr Hobo y Hayen ben Tebria. Sobre las casas antiguas, las variaciones respecto a la lista de 1591 podrían explicarse bien por fallecimientos –cuando no aparece un titular que sí aparecía en 1591– o por matrimonio, durante los siete años transcurridos, de un hijo varón de un natural, lo cual ha dado lugar a una nueva casa, «procedida» de las casas antiguas, como se denomina en dicha relación. El fallecimiento o la emigración pueden esclarecer, asimismo, la inexistencia –en 1598– de algunas casas de judíos «avecindados después»16 en relación con las recogidas en las listas de 1591. Pero, sobre todo, la explicación de las variaciones hay que buscarla en el hecho de que estas nueve casas citadas en segundo lugar corresponden a «casas que han avecindado y juntandose por casamientos en diversas bezes de 45 años a esta parte»17, de lo que podría deducirse que los titulares de las casas no antiguas que no aparecen en 1591 y sí en 1598 son el resultado de los matrimonios realizados en los últimos siete años por los judíos no antiguos –pero no forasteros– de Orán.

  • 18 Ibid., leg. 518, f° 3.

19Según la relación del intérprete, el total de habitantes judíos en Orán en junio de 1598 estaría en torno a tos 70, de entre los cuales unos 40 serían antiguos y unos 30 avecindados después «que no es número considerable en ningún caso»18. Aun habiendo en 1598 el mismo número de casas que en 1591, la cifra de judíos había disminuido sensiblemente: el número de judíos naturales y avecindados desde tiempo atrás se habría reducido en torno a un 40%. Se trate de cifras reales o exista una ocultación consciente de miembros de la comunidad judía por parte de Isaac Cansino para rebajar la importancia cuantitativa del núcleo hebreo de Orán, lo cierto es que en el ocaso del Quinientos, al menos siete decenas de judíos concentrados en un mismo barrio y disponiendo de su propia sinagoga, eran una fuente de gran preocupación para las autoridades cristianas de las plazas. La práctica de una confesión diferente, unida a los peligros que podían derivarse de dejar en manos judías algunas de las actividades, funciones y oficios más relevantes y comprometidos en relación con la presencia española en Orán, y junto a los denunciados abusos cometidos en el ejercicio de los mismos, eran motivo de recelo y continuo resquemor hacia la continuidad judía en Orán.

  • 19 «Porque despues se a visco la relaçion que embiasteis de las cassas de judíos que ay en la dicha Or (...)

20Muerto Felipe II, es su hijo quien, en febrero de 1599, muy influido por la relación de las 18 casas existentes, revoca la orden de expulsión, con lo que todos los judíos referidos en la lista de Cansino podían seguir viviendo en Orán, y así lo hicieron19, con lo que, a diferencia de lo ocurrido en 1591, el bando de expulsión de 1598 no tendría ningún efecto práctico en lo relativo a las cifras de judíos habitantes en Orán. Lo que no parece es que se cumpliera respecto a ellos la voluntad expresada por Felipe III en relación al respeto y buen trato que para con ellos debían mostrar los cristianos. En 1605, Brahen Cansino, uno de los hijos menores de Isaac, eleva a la Corona varias quejas referentes a las trabas con que la población cristiana aún les trata en el tema del comercio y de los esclavos, señalando cómo «en algunas cosas son muy molestados», puesto que, por ejemplo, inquietan a sus esclavos diciéndoles que:

  • 20 AGS, Guerra Antigua, leg. 647, s. f°, memorial de Brahen Cansino «judio de Orán por si y en nombre (...)

Por ser judíos no se a de permitir que los tengan pareçiendoles que si ellos no los comprasen los abrían mas baratos los mercaderes christianos que alli ay20.

  • 21 Un traslado de esta orden puede consultarse en AGS, Guerra Antigua, leg. 708, s. f°, información he (...)

21Ante esta situación, Felipe III ordena, el 2 de julio de 1605, al gobernador, D. Juan Ramírez de Guzmán, que lleve a cabo un esfuerzo para hacer cumplir en la ciudad lo expresado en la cédula de 1599, intentando hacer realidad el propósito de que los judíos sean tratados con absoluta igualdad en relación con el resto de habitantes de las plazas21.

22La polémica sobre el número de judíos avecindados en Orán permaneció latente durante las primeras décadas del siglo XVII. En 1611, ya durante el gobierno de D. Felipe Ramírez de Arellano, conde de Aguilar, una vez más la máxima autoridad del doble presidio toma una determinación relativa al progresivo incremento de los judíos que viven en Orán. Su bando, fechado el 11 de enero de 1611, empieza recogiendo la evolución en el número de casas de hebreos toleradas en Orán, desde las diez permitidas por Carlos V en 1534 hasta las dieciocho consentidas por Felipe III en 1599. Según el conde de Aguilar, desde esta última fecha ha crecido de forma importante el número de casas existentes y el de judíos avecindados, hecho que considera que:

  • 22 AGS, Guerra Antigua, leg. 786, s. f° (10 de agosto de 1613), traslado o copia del bando del conde d (...)

Demas de contrabenir a la boluntad de S. M. esta esta çiudad ocupada de gente ynutil y sin provecho22,

23comentario que de nuevo incide en el verdadero motivo por el cual fue tolerada la presencia de un núcleo hebreo en Orán y que, de forma reveladora, coincide con las palabras empleadas por Carlos V en su cédula de 1534. El gobernador adopta una serie de importantes disposiciones, principalmente encaminadas a expulsar de la ciudad a todos aquellos judíos que hayan empezado a vivir en la urbe después del bando dado por el conde de Alcaudete en marzo de 1598. En este sentido, se hace una relación de las ocho casas de más sobre las diez que se habían permitido, en un principio, en 1598 (las de David Maque, Benuax, Melion el Biexo, Ballestero, David Safico, Jaluf, Brahen Belija y la de Hayen Mate), advirtiéndose que si alguna de estas ocho casas no es en la actualidad de las que había en aquel año, su titular debe comparecer ante el gobernador. Para aquellos judíos que han llegado a la ciudad tras el bando de 1598, aunque haya sido al casar con alguna mujer perteneciente a alguna de las dieciocho casas permitidas, se decreta la expulsión en un plazo máximo de tres meses, con amenaza de confiscación de sus bienes y diez años de servicio en galeras si no cumplen lo exigido en el tiempo previsto. Por supuesto, todos los judíos forasteros –sin familiares antiguos en la ciudad– deberán salir con sus familiares en el plazo de un mes. Pero, además de estas medidas, también se adoptarían otras respecto a los avecindados desde antiguo y con pleno permiso para permanecer en la ciudad: a partir de entonces, ninguno podría entrar ni salir de la ciudad sin permiso previo del gobernador, ni podrán comprar casa –ni ningún cristiano vendérsela– sin antes darle cuenta de ello, ni tampoco podría casarse sin antes comunicarlo. Este nuevo bando contempla, por tanto, dos vertientes. Por un lado, se trata de expulsar a los nuevos llegados entre 1598 y 1611; por otro, de controlar y restringir la capacidad de movimiento y expansión de los antiguos judíos avecindados en Orán. Sin embargo no interesa tanto como en los anteriores decretos coartar la libertad del pueblo hebreo en lo referente a su comercio o la compra de esclavos, ya que lo que más preocupa es que el número de judíos que viven en esta ciudad se incremente tanto que llegue a ser un peligro potencial para la seguridad de los cristianos, lo que demuestra cómo el tema del auge demográfico se ha convertido en cuestión predominante de cara a la valoración que se hace de la presencia de estos judíos en tierras del Islam dominadas por la Cristiandad.

24Tras este bando de 1611, las relaciones entre una y otra comunidad seguirán estando marcadas por la desconfianza y el recelo. En ocasiones, son los propios vecinos más que las autoridades quienes están más decididos a impulsar de una forma definitiva la expulsión general de los judíos de Orín. En abril de 1613, el conde de Aguilar escribe al Consejo que:

  • 23 Ibid., leg. 787, s. f°, carta de D. Felipe Ramírez de Arellano (19 de abril de 1613).

Algunos veçinos de esta çiudad entre otros arbitrios que deven dar a V. M. haçen ynstançia para que mande salgan de ella los judios que segun lo que puedo presumir es mas con yntençion de sacalles algun dinero que de serbir a V. M. temiendo como judios tenga esto efecto se an adelantado a prebenirsse pidiendo la liçençia. Yo les he asegurado que cuando V. M. tomasse resoluçion de mandar salgan sera dandoles pasaje por donde mejor les este con que no solo desean yrsse mas antes serian muchas las cassas que bendrian si las admitiessen y las que aqui estan tienen a muy gran merced la que V. M. les haze23.

  • 24 La relación se contiene en AGS, Guerra Antigua, leg. 786, s. f° (10 de agosto de 1613).

25Estas palabras demuestran la conciencia de precariedad con la que los propios judíos contemplan su estancia en el doble presidio. Mas la respuesta del Consejo a esta carta apunta una vez más a la verdadera preocupación de la Corona respecto a la estancia de los judíos en Orín: que su número llegue a crecer de forma excesiva. Así, lo que se le pide al gobernador es que «avise que numero de casas de judíos ay alli y con que numero de gente cada una». En agosto, esta relación está elaborada, y es presentada al Rey, acompañando a una carta en la que el gobernador especifica las ventajas e inconvenientes de la presencia de judíos en Orín24. Dicha relación recoge cada una de las casas de judíos existentes en Orín, y, por primera vez, el número de personas que la componen, con lo que podemos conocer las redes familiares que forman parte de cada casa: varios hombres con sus respectivas mujeres e hijos.

  • 25 En relación con la lista realizada por Isaac Cansino de las dieciocho casas existentes en 1598, y t (...)

26El total recoge 19 casas, tan sólo una más de las permitidas, donde viven hasta 277 judíos, lo que supone casi cuatro veces más que los avecindados en 159825.

Relación de las casas de judíos existentes en Orán (10 de agosto de 1613)

Relación de las casas de judíos existentes en Orán (10 de agosto de 1613)

27Estos datos, con un marcado aumento en la cifra de individuos y práctica permanencia en el número de casas, podrían hacer creer que el problema del incremento de hebreos en Orán no fue tanto debido a un crecimiento excesivo en el número de nuevos avecindamientos, sino al incremento en el número de individuos que forman las familias ya avecindadas, mediante los matrimonios y nacimientos acaecidos en la última década. Pero hay un testimonio que nos lleva a pensar que éstos no son, al menos, los únicos motivos. Incluido en la carta del Conde de abril de 1613, aparece un memorial de Sebastián de la Fuente, con cuarenta años de servicio en Orán, quien afirma que:

  • 26 AGS, Guerra Antigua, leg. 785, s. f°, memorial de Sebastián de la Fuente (19 de abril de 1613).

En todo este dicho tiempo no a visto en la judería lo que de un año y medio a esta parte a visto y que es averse venido a la dicha juderia mas de ciento cinquenta vecinos judios a vivir en ella no aviendo visto en todo este tiempo mas de treinta casas en ella26.

28Este testimonio confirma la idea de que, más allá de la existencia de un alza en las tasas de nupcialidad y de natalidad en el seno de la comunidad judía, lo que provoca el incremento en las cifras es, más bien, la llegada de numerosos judíos –desde comienzos de 1612– que, dado que no pueden crear sus propias casas (tanto en el sentido de familias como de inmuebles), son acogidos por los titulares de casas ya existentes –constituyendo el conjunto de esos hombres, mujeres y niños que la lista de agosto de 1613 recoge–, pero sin dar nombres y apellidos, siendo posible que muchos de ellos no fueran familiares de aquéllos que les acogieron. Esto no hace sino demostrar la escasa valía practica de las medidas adoptadas por el gobierno de las plazas en 1611, pues aunque se controlaba a los judíos antiguos para que no entraran ni salieran de la ciudad sin permiso, y para que no compraran nuevas casas sin dar cuenta de ello, seguían entrando nuevos judíos y en altas cantidades –ciento cincuenta en año y medio según de la Fuente. El escaso éxito de las medidas de control respecto a los judíos llegaba a que no se les hubiera impedido ni siquiera abrir hasta cuatro nuevas puertas en su judería, y acumular en sus casas todo tipo de armas, como lanzas de moros, alabardas, espadas, cotas y coletos.

29En las décadas siguientes, que preceden al definitivo bando de expulsión de los judíos de Orán, decretado en 1669, persiste la actitud contraria hacia el crecimiento de la población hebrea, por las mismas causas que se hacen patentes a finales del siglo XVI y en estas primeras décadas del XVII. En 1622, D. Juan Manrique de Cárdenas, uno de los gobernadores de Orán más contrario a la presencia judía en la plaza, vuelve a afirmar que el número sigue creciendo

  • 27 Ibid., leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622), El vicario Cantero a (...)

en tanta manera que de años a esta parte y no muchos an metido muchas cassas particulares en su juderia [...] por donde biene a faltar bivienda27,

  • 28 L. J. Sotomayory Valenzuela también hace referencia a dicho problema en su crónica sobre la expulsi (...)

30en clara referencia a un problema –el de la escasez de casas en la judería– que conforme transcurría el siglo se hacía cada vez más acuciante, a pesar de los intentos de gobernadores como el conde de Aguilar para que los judíos no compraran casas sin permiso previo28. Pero el crecimiento en las décadas preliminares a la definitiva expulsión de 1669 no parece deberse a nuevas oleadas de judíos que entran en las plazas, como había ocurrido entre 1612-1613, sino al matrimonio de los existentes con otros que vienen de fuera. Como el propio Cárdenas afirma:

  • 29 AGS, Guerra Antigua, leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622).

Si un judio tiene una hija envia por un judio de Mostagan u de Tremezen u de otra parte de la Berveria para casarle con ella y aquí se queda con un ruin veçino mas y lo mismo si tiene un hijo trae judia de fuera con quien casarle por donde se ha estendiendo y acreçentando esta Ruin naçion29.

31La concepción del judío como enemigo, al que sólo se debe permitir su presencia en las plazas por el beneficio que se desprende de las actividades que algunos de ellos llevan a cabo, siendo éstos los únicos que deben permanecer en Orán, se consolida en la ciudad magrebí conforme avanza el Seiscientos y las condiciones de vida en el doble presidio alcanzan un nivel máximo de deterioro. Seguir admitiendo a habitantes que, además de no practicar la religión cristiana, tendían a crecer notablemente si no se les controlaba, era un peligro potencial que muchos cristianos de dentro y fuera del doble presidio no estaban dispuestos a tolerar durante mucho tiempo más.

  • 30 Seguimos aquí las teorías de L. Cardaillac sobre la existencia de una limitada voluntad de asimilac (...)

32Por lo que se refiere a la «inasimilación» hacia la comunidad judía oranesa, eran muchos los ámbitos donde se hacían patentes, en la convivencia diaria, los problemas en la relación con los hebreos, tanto con aquéllos de cuya presencia a priori no se podían obtener los beneficios por los cuales se toleraba a este grupo en Orán, como con aquellos otros que desempeñaban las relevantes funciones que justificaban la continuidad de los judíos en estas latitudes. A los primeros, que eran la mayoría, se les consideraba como población ociosa, directamente implicada en los problemas de vivienda que el crecimiento demográfico de esta comunidad traía consigo. A los segundos, se les recriminaban los desórdenes, excesos y abusos que cometían en las actividades que realizan. A unos y a otros se les engloba bajo el calificativo de gente non grata ante el rechazo existente a asimilar una lengua, unas costumbres y sobre todo, hacia una religión y una cultura diferentes30. Cada una de las relevantes funciones desempeñadas por los judíos de Orán tenía alguna vertiente que se convertía en objeto de crítica para los cristianos. Los intérpretes eran acusados de cobrar un sueldo demasiado elevado, con el que se remuneraba la valía de sus conocimientos de la lengua árabe, además de algunas otras. Los guías y espías eran inculpados por dejar pasar oportunidades de atacar a los moros de guerra, además de por ser poco fiables y tender a traicionar al Rey Cristiano. Los comerciantes lo eran por acaparar todas las mercancías, impidiendo el ejercicio de su actividad a los mercaderes más humildes y llegando a dificultar la entrada en Orán de algunos productos de cuyas rentas podría beneficiarse la propia Corona, como ocurría con el cuero vendido a barcos europeos a cambio de picas. Los que disponían de tierras eran acusados de subir el precio del grano que vendían a la desabastecida guarnición española. Los que habían comprado esclavos musulmanes, de no facilitar su conversión al cristianismo para no tener que dejarlos en libertad. Pero lo que está latente por debajo de estas críticas y quejas es la falta previa de aceptación de unas formas culturales y religiosas diferentes, que se traducen en unos métodos de actuación muy distintos a los que el cristiano concibe como adecuados, siempre dentro de la debida ortodoxia. Ese rechazo preexistente, heredero de la escasa asimilación judía en los territorios peninsulares previa a los acontecimientos de 1492, es lo que provoca la existencia de tantos testimonios contrarios a la actuación de la comunidad hebrea en Orán, en cualquiera de sus vertientes.

33Desde dentro de las plazas, las opiniones parten de todos los estratos de la sociedad cristiana. A las mencionadas muestras de rechazo manifestadas por vecinos y gente de guerra, hay que unir la voluntad de algunos gobernadores y eclesiásticos también contrarios a la presencia judía en Orán. En el caso de los primeros, la norma general muestra a estas autoridades persuadidas a seguir las directrices que marca la Corona con relación a esta comunidad: protección para poder seguir beneficiándose de las funciones que realizan y, sobre todo, del papel económico y financiero que acaba revertiendo en las propias rentas reales. Mas de ellos –y no de la Corona– tiende a partir la iniciativa que supone la promulgación de bandos de expulsión para parte de este núcleo hebreo y ellos suelen ser los que más alertan a la Corona de los peligros derivados de la continuidad judía en Orán:

  • 31 AGS, Guerra Antigua, leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622).

En tiempos atras una o dos bezes se a tomado resoluçion de que los judíos salieran destas plaças cossa bien ymportante al serviçio de V. M. porque no son de utilidad ninguno en ellas y tienen los yncombinientes que rrefiere. En primer lugar el ser gente que tiene trato en Argel y Mostagan y Tremezen de a donde si nos traen alguna nueva las mas bezes no es çierta y las que lleban de aqui muestran serlo por ser gente mui mal tratada halla de los moros y los que tienen comerçio en estas plaças tienen mui buena acogida. El trato deste lugar son ellos el que le tienen y se ban apoderando tanto del que en muy pocos años bienen a faltar todos los mas mercaderes que havia por querer ellos, con sus Ynteligençias y mañas apoderarse de todas las mercançias y salen con ello, declaradamente son enemigos nuestros31.

34El rechazo a los paradigmas culturales y religiosos de los judíos hace que este gobernador proponga a un Felipe IV recién llegado al trono la posibilidad de limitar el comercio judío, permitido y alentado por Felipe III en su real cédula de 1599, intentando también que el nuevo monarca proceda a restringir la posesión de esclavos en manos judías, tolerando que sólo tengan esclavos negros «que con esto se aseguran de que no tengan ni puedan dar avisos en perjuiçio de estas plazas». Por su parte, la Iglesia no parece pronunciarse en demasía respecto a este tema de la presencia de judíos en Orán, pero cuando lo hace, por lo general, también intenta apoyarse en los inconvenientes que resultan de su convivencia con los cristianos de la plaza. El vicario general de Orán en 1613, Cristóbal Villafañe de Solís, argumenta su postura contraria a la presencia de la comunidad hebrea en estas latitudes a partir de las prácticas religiosas propias de este pueblo:

  • 32 Ibid., leg. 785, s. f°, carta de Cristóbal Villafañe de Solís, vicario general de Orán (20 de enero (...)

Ay en esta çiudad muchos mas judíos de los que conviene porque afuera de que es gente de poca fidilidad los mas poderossos tienen su parentela y haçienda y tratos en la ververia con sus parientes que viven entre los turcos de [A]rgel [M]ostagan y [T]remezen a quien an menester contentar y de quien se puede temer algun daño [...]. Estos señor tienen su sinagoga sin horden ni liçençia de V. M. y contra los sagrados canones en la qual hazen sus ritos y barias çerimonias no sin grande escandalo y perjuizio de los fieles christianos [...] lo qual no se les devia permitir32.

  • 33 Según D. Martín de Córdoba, ni Carlos V ni Felipe II habían permitido que el Santo Oficio se entrom (...)
  • 34 AHN, Inquisición, leg. 2022/45, f° 1r°, relación de causas presentadas ante el tribunal del Santo O (...)

35A pesar de la transigencia mostrada para con los judíos de Orán durante más de un siglo33, el deseo de acentuar la vigilancia respecto a esta comunidad y la práctica de sus creencias, hace posible actuaciones como la que lleva a que, en 1628, el comisario de la Inquisición en Orán sea enviado a la judería para «saber si entre los hebreos que residen en dicha çiudad havia algunos libros que llaman el Talmud»34.

36Los ataques a los pilares del judaísmo se generalizan, tanto en lo relativo a la práctica pública de la religión –en la sinagoga– como en lo referente a la lectura privada del libro sagrado, persiguiéndose de forma especial la posible difusión de las doctrinas hebreas entre la población cristiana del doble presidio. La Iglesia también toma partido en relación con los presuntos abusos cometidos por los judíos respecto a las actividades comerciales que desempeñan. El vicario Villafañe solicita a la Corona que intente que estos hebreos

  • 35 AGS, Guerra Antigua, leg. 785, s. f°., carta de Cristóbal Villafañe de Solís (20 de enero de 1613).

no tengan tratos tan a rienda suelta ni compren ni vendan las mercadurías sin ynterbencion de personas honrradas y virtuossas tengan sus libros de caxa en que asienten sus compras y cuentas ansi al fiado como al contado los quales se les pueda vissitar y dellos saver la justificaçion de sus tratos y contratos35.

37De igual forma la Iglesia interviene en el tema de los esclavos en manos de judíos, sobre el cual también coincide en afirmar la necesidad de intentar prohibir que

  • 36 Ibid.

se les consienta comprar esclavos a lo menos de doze años abajo y essos a qual o qual para su servicio tan solamente y si estos se rescataren y fueren rehenes y que qualquiera manera que lo sean bolviendose christianos en su poder consigan su livertad como esclavos pues en efecto se venden como tales36.

38Frecuentes son los casos de mujeres y hombres musulmanes que, siendo comprados por judíos, realizan con prontitud su conversión a la fe cristiana con el objetivo de alcanzar la libertad, demostrándose cómo la conversión se debe al empeño del esclavo que quiere dejar de serlo y no es el resultado de una adecuada labor evangelizadora por parte de sus dueños judíos.

39Frente a estas muestras de hostilidad, los judíos encontrarán en la Corona –siempre guiada por las recomendaciones previas del Consejo de Guerra–, a su principal valedor en las tierras del otro lado del Estrecho. Aunque, al final, la decisión de su expulsión definitiva proceda de la Corona, como no cabía otra opción, durante todo el siglo XVI y casi setenta años del siglo XVII, si los judíos se perpetúan en Orán a pesar de todas las dificultades que se les plantean desde el interior de la plaza para su continuidad en ella, lo deben a la protección que reciben desde Madrid. Desde comienzos del siglo XVI hasta los años centrales del siglo XVII, desde Fernando el Católico hasta Felipe IV, todos los monarcas conocen suficientemente la importancia de la labor desempeñada en estas plazas por los judíos que en ellas habitan, amén de los beneficios que de sus actividades reciben la población española de la Península y las propias arcas reales. Por ello, la Corona protege y defiende a estos judíos oraneses, y aunque se mantiene firme en su deseo de impedir que su número se desborde, alienta a estos hebreos para que sigan colaborando en el mantenimiento de unas plazas en las que la precariedad de la real Hacienda impide actuar en su debida medida. Felipe III, tras el asesoramiento del Consejo de Guerra, permite, en 1599, la continuidad de todos los judíos antiguos en Grán, haciendo hincapié en su deseo de que sean tratados con igualdad respecto al resto de población cristiana de las plazas. Los Cansino y Sasportas, familias judías por excelencia en estos enclaves, se trasladan a la Corte en diferentes ocasiones para tratar directamente con el Monarca, llevando a un nivel superior el apoyo que, desde el Norte de África, ya prestan a la Corona.

40Y cuando la situación se torne más oscura para los hebreos, la Corona también reacciona con la suficiente presteza para impedir que se prolonguen en demasía comportamientos claramente ofensivos, como ocurre con respecto a D. Juan Manrique de Cárdenas. Felipe IV, enterado de la actitud tan contraria del gobernador interino respecto a los judíos de Orán, le dirige, en junio de 1623, una carta en la que ni una sola línea deja de expresar la gran protección de la Corona hacia los judíos Oraneses:

  • 37 AHN, Códices, lib. 1384, fos 223v°-224r°, carta de Felipe IV a D. Juan Manrique de Cárdenas (Madrid (...)

Entendido se a que despues que fuisteis a gobernar esas plaças aveis deseado encaminar que salgan delias los hebreos que ay residen y que para obligarles a que se vayan les hazeis malos tratamientos y particularmente de pocos dias a esta parte les aveis hordenado espresamente que ninguno escriva a Berveria sin que bos se las deis primero que no puedan entrar en casa de cristianos y que se recoxan antes de la oraçion en la juderia que no compren carne ni la maten para su sustento y que tomando ocasion destas y otras causas se fulminan prosesos contra ellos privandoles de su libertad por lebes cosas y que ultimamente aveis condenado a un hijo de Hayen Cansino y a otro de Yaho Sasportas por esclabos aplicandolos para bos y haziendoles poner yerros [...] de todo lo qual he querido adbertiros y mandaros [...] seseis y no paseis adelante en la prosecuçion destas cosas [...] poniendo en libertad a los judios que estuvieren presos y si ubiere algunos herrados o con otras prisiones hareis que se las quiten guardando la costumbre que se a tenido con ellos y hecho esto ynformareis lo que a pasado y pasa en este negoçio y si fuere çierto lo referido direis la caussa que os a movido a ello señaladamente a proçeder con tanto rigor contra los hijos de Cansino y Sasportas sin darme quenta primero y aviendo servido los aguelos y padres de los unos y los otros con tanta puntualidad y siendo personas de quien se tiene mucha satisfaçion particularmente de Yaho Sasportas en cuyo proçeder an aprobado siempre todos los generales que a avido en esas plaças pues cada uno en su tiempo a escrito que en las ocasiones de nesesidad a sido el primero que a acudido a su remedio prestando dibersas sumas de dinero y asi avisareis de todo lo que a pasado37.

41Aunque las órdenes protegen de forma especial a las familias Cansino y Sasportas, Felipe IV extiende su amparo al conjunto de los judíos oraneses, no admitiendo ninguno de los procedimientos empleados por el gobernador para su control y vigilancia. Sin embargo, a estas alturas del Seiscientos, la protección a los hebreos resultaba a todas luces insuficiente frente a una posibilidad de convivencia ya desechada para España desde 1492. Es aquí donde debemos buscar las causas de la falta de asimilación de la cultura y religión judías por parte de la población cristiana de Orán y Mazalquivir. Tan sólo treinta años después, en 1669, durante la regencia de Mariana de Austria, los judíos serán definitivamente expulsados: el precario equilibrio de fuerzas favorables y contrarias a la continuidad de la presencia judía en Orán acaba por inclinarse del lado del rechazo y los judíos son obligados a salir del territorio en el que habían habitado durante varias generaciones, cerrando así un importante episodio de la presencia judía en un enclave español después de 1492.

Bibliographie

Bibliografía

Alonso Acero, Beatriz, «Judíos y musulmanes en la España de Felipe II. Los presidios norteafricanos, paradigma de la sociedad de frontera», en José Martínez Millán (dir.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica. Actas del Congreso Internacional Felipe II: Europa dividida. La Monarquía Católica de Felipe II (Madrid, 20-23 de abril de 1998), [5 vols, en 4 tomos], Madrid, Parteluz, 1998, t. II: Economía, Hacienda y Sociedad, pp. 11-28.

– «Entre la aceptación y el rechazo. La presencia judía en Orán (1589-1639)», en Judit Targarona Borras y Ángel Sáenz-Badillos (eds.), Jewish Studies at the Turn of the Twentieth Century (Toledo, July 1998), [2 vols.], Leiden-Boston, E. J. Brill, 1999, t. II: Judaism front the Renaissance to Modern Times, pp. 430-439.

– Orán-Mazalquivir (1598-1659). Una sociedad española en la frontera de Berbería, Madrid, CSIC, 2000.

Cardaillac, Louis, Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid - México - Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1979.

Caro Baroja, Julio, La sociedad criptojudía en la corte de Felipe IV, Madrid, Real Academia de la Historia, 1963.

– Los judíos en la España moderna y contemporánea (2a ed.), [3 vols.], Madrid, Istmo, 1978.

Israel, Jonathan I., «The Jews of Spanish North Africa (1600-1669)», Transactions of the Jewish Historical Society of England, 26, 1979, pp. 71-86.

– «The Jews of Spanish Oran and their Expulsion in 1669», Mediterranean Historical Review, 9, n° 2, diciembre 1994, pp. 235-255.

Jiménez de Gregorio, Fernando, «“Relación de Orán” por el vicario Don Pedro Cantero Vaca (1631-1636)», Hispania, 22, n° 85, 1962, pp. 81-117.

Pulido Serrano, Juan Ignacio, Injurias a Cristo. Religión, política y antijudaísmo en el siglo XVII. Análisis de las corrientes antijudías durante la Edad Moderna, Alcalá de Henares, Instituto Internacional de Estudios Sefardíes y Andalusíes, 2002.

Sánchez Belén, Juan Antonio, «La expulsión de los judíos de Orán en 1669», Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV: Historia Moderna, 6, 1993, pp. 155-198.

Schaub, Jean-Frédéric, Les juifs du roi d’Espagne (Orán, 1509-1669), París, Hachette, 1999.

Sotomayor y Valenzuela, Luis Joseph de, Breve relación y compendioso epítome de la general expulsión de los hebreos de la judería de la ciudad de Orán, 1670.

Notes

1 Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, leg. 1749, s. f°, carta del marqués de los Vélez, gobernador de Orán y Mazalquivir, a la regente Da Mariana de Austria (23 de septiembre de 1668), citada por J. Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, t. I, p. 231.

2 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Guerra Antigua, leg. 514, f° 19, 1598. Traslado de una cédula real otorgada por Carlos V al conde de Alcaudete, gobernador, el 4 de junio de 1534. Fueron 10 y no 14 (como algunas fuentes del siglo XVII indican, induciendo a error a quienes en el pasado y en nuestros días han tratado este tema), las casas judías que Carlos V permitió en Orán en 1534.

3 AGS, Guerra Antigua, leg. 514, f° 19, 1598. Traslado del original. El propio gobernador procede a dar la orden porque, tal y como expresa él mismo en una carta fechada algo más de un mes después del bando, lo que ha hecho no es sino poner en marcha una orden real dada a D. Martín de Córdoba, que había desempeñado el cargo de gobernador entre 1575-1580 y 1581-1585, y que en su momento no se había realizado: «Yo entendí lo avia hecho muy como convenia al servicio de V. M. por quanto que tocava a causas que esta orden se dize en la que V. M. me mando dar para ello, se avia dado al Marques don Martin de Cordova y que por no lo aver el hecho se me mandava a mi hiziese lo que mas viesse convenir sin mandarme avisase antes de executarlo me parecio de bien estar muy entendidas» (AGS, Guerra Antigua, leg. 324, P 227, carta de D. Diego Fernández de Córdoba [29 de agosto de 1591]).

4 AGS, Guerra Antigua, leg. 322, f° 208, 1591.

5 Ibid, leg. 322, f° 208, 1591.

6 Ibid., leg. 324, f° 233, carta de D. Diego Fernández de Córdoba expresando su conocimiento de la orden dada por Felipe II para que los judíos naturales se queden en Orán (26 de julio de 1591).

7 Toda esta relación se contiene en AGS, Guerra Antigua, leg. 324, f° 233 (julio-agosto de 1591).

8 AGS, Guerra Antigua, leg. 324, f° 233 (8 de agosto de 1591).

9 Ibid., leg. 402, f° 38, carta de D. Diego Fernández de Córdoba (4 de junio de 1594).

10 Ibid.. leg. 434, f° 55, carta de D. Gabriel Niño de Zúñiga (7 de diciembre de 1595).

11 Ibid., leg. 368, f° 184 (22 de abril de 1592), relación notarial del juicio llevado a cabo en Orán contra el escudero Pedro Bermúdez por acusar a Isaac Cansino de tales ofensas. Bermúdez es desterrado de Orán durante dos años al castillo de Almansa y multado con 3.000 maravedís.

12 AGS, Guerra Antigua, leg. 534, f° 40 (14 de enero de 1598).

13 Ibid., libros de registro, n° 78, f° 88r°-v° (25 de enero de 1598).

14 Ibid., leg. 514, f° 20, bando de expulsión firmado por D. Francisco de Córdoba y Velasco (24 de marzo de 1598).

15 Ibid., leg. 518, f° 4 (3 de junio de 1598).

16 Esta categoría de avecindados después en ningún momento incluye a judíos forasteros, pues éstos habrían salido ya de Orán después del bando de 1591.

17 AGS, Guerra Antigua, leg. 518, f° 3, respuesta de D. Martín de Córdoba a una carta de Felipe II sobre la permanencia de judíos en Orán (agosto de 1598).

18 Ibid., leg. 518, f° 3.

19 «Porque despues se a visco la relaçion que embiasteis de las cassas de judíos que ay en la dicha Orán y considerando que son solamente diez y ocho y que en todas ellas no ay sino hasta setenta perssonas y los años que a que residen en ella y el serviçio que de algunos dellos se a reçivido y por otros justos respectos e acordado despachar la presente por la qual os encargo y mando que los dexeis estar y residir en essa dicha çiudad tratar y contratar como hasta aqui lo han hecho pagando los derechos y resçiviendo las posturas de lo que hendieren como los demas vezinos y que sean tratados como tales». Una copia o traslado de esta cédula, en AGS, Guerra Antigua, leg. 642, s. f° (1605).

20 AGS, Guerra Antigua, leg. 647, s. f°, memorial de Brahen Cansino «judio de Orán por si y en nombre de los demas judios que biven en aquella ciudad» (17 de junio de 1605).

21 Un traslado de esta orden puede consultarse en AGS, Guerra Antigua, leg. 708, s. f°, información hecha en la ciudad de Orán a pedimento de Yaho Sasportas, hebreo de nación, entretenido (1605).

22 AGS, Guerra Antigua, leg. 786, s. f° (10 de agosto de 1613), traslado o copia del bando del conde de Aguilar a los judíos de Orán, con fecha 14de enero de 1611.

23 Ibid., leg. 787, s. f°, carta de D. Felipe Ramírez de Arellano (19 de abril de 1613).

24 La relación se contiene en AGS, Guerra Antigua, leg. 786, s. f° (10 de agosto de 1613).

25 En relación con la lista realizada por Isaac Cansino de las dieciocho casas existentes en 1598, y teniendo también en cuenta los apellidos judíos presentados en la relación de 1591, observamos que la casa de Satorra es la única que no aparece en ninguna de éstas y sí en la de 1613. Se trata de una de las familias a las que se permite quedarse tras la conquista, causa que bien podría explicar que se le volviera a permitir avecindarse un siglo después, aun a riesgo de aumentaren una las casas de judíos toleradas en Orán. Analizando todas estas relaciones, advertimos la presencia de una evidente monogamia entre esta comunidad judía Oránesa, formándose familias con una media de dos hijos por pareja.

26 AGS, Guerra Antigua, leg. 785, s. f°, memorial de Sebastián de la Fuente (19 de abril de 1613).

27 Ibid., leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622), El vicario Cantero afirma la persistencia del mismo problema en la década de los años treinta, al señalar –con una clara referencia al incremento en el número de judíos que habitan en Orán– que, «algunas casas de christianos circunvecinas a las suyas las han comprado porque son muchos y están muy apretados», véase F. Jiménez de Gregorio, «“Relación de Orán” porel vicario Don Pedro Cantero Vaca», p. 99.

28 L. J. Sotomayory Valenzuela también hace referencia a dicho problema en su crónica sobre la expulsión de los judíos de Orán, al explicar cómo las procesiones cristianas «no se podían celebrar con decente obstentacion, sin ir rodeando sus sacrilegas casas, donde tenían muchas, y de valor, aviendo sido todas antes de Christianos, y aora las posseian a fuerça de su dinero» (Breve relación y compendioso epítome, f° 21r°).

29 AGS, Guerra Antigua, leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622).

30 Seguimos aquí las teorías de L. Cardaillac sobre la existencia de una limitada voluntad de asimilación respecto a los judíos en la España previa a los acontecimientos de 1492 y respecto a los moriscos hasta 1609 (Moriscos y cristianos, p. 53). En Orán y Mazalquivir, la voluntad de asimilación habría estado más claramente presente en los inicios del siglo XVI, disminuyendo conforme aumentaba el número de judíos habitantes de las plazas y crecía proporcionalmente el temor a las consecuencias que de sus acciones se pudieran derivar.

31 AGS, Guerra Antigua, leg. 887, s. f°, carta de D. Juan Manrique de Cárdenas (abril de 1622).

32 Ibid., leg. 785, s. f°, carta de Cristóbal Villafañe de Solís, vicario general de Orán (20 de enero de 1613).

33 Según D. Martín de Córdoba, ni Carlos V ni Felipe II habían permitido que el Santo Oficio se entrometiera con los judíos de Orán, hecho por el cual se congratulaba el ex gobernador de las plazas (AGS, Guerra Antigua, leg. 518, f° 5, carta de D. Martín de Córdoba [agosto de 1598]).

34 AHN, Inquisición, leg. 2022/45, f° 1r°, relación de causas presentadas ante el tribunal del Santo Oficio de Murcia (1628).

35 AGS, Guerra Antigua, leg. 785, s. f°., carta de Cristóbal Villafañe de Solís (20 de enero de 1613).

36 Ibid.

37 AHN, Códices, lib. 1384, fos 223v°-224r°, carta de Felipe IV a D. Juan Manrique de Cárdenas (Madrid, 9 de junio de 1623).

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Titre Relación de las casas de judíos existentes en Orán (10 de agosto de 1613)
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Consejo Superior de Investigaciones Científicas

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