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Religión y sociedad en España (siglos xix y xx)

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Paul Aubert

I. — La Iglesia y el Estado

España y el Vaticano del Concordato de 1851 al de 1953

Santiago Petschen Verdaguer

Volltext

1El Concordato de 1851 significa la influyente adaptación por parte de la Iglesia a la nueva situación creada en España por el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, y el establecimiento de un nuevo sistema de inserción de la Iglesia en la sociedad en la que siguió teniendo, con el apoyo del poder, la primacía ideológica y los medios económicos adecuados para su acción. El de 1953 representa el esfuerzo de la diplomacia vaticana y de la derecha española por oficializar solemnemente en España los valores de la misma concepción por la que había luchado durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX, sólo una década antes de que el Concilio Vaticano II los diera por superados. Entre uno y otro instrumento, el Concordato de 1851 y el de 1953, hallamos importantes oscilaciones pendulares con una hostil distancia –provocadora incluso de una guerra civil–, entre el decidido favor y la radical oposición que el hecho religioso suscitó en la sociedad española a lo largo de un siglo. Los cambios de la Iglesia que se constatan en el periodo fueron más de forma que de fondo atendiendo a las diversas situaciones con las que tuvo que relacionarse.

2En las décadas anteriores a 1851 la Iglesia tuvo que afrontar la profunda evolución acaecida en la sociedad de su tiempo. Me refiero a los cambios propugnados por liberales y reformistas que se daban cuenta de las nuevas exigencias socioeconómicas y políticas de la época. Unas exigencias por cierto muy obvias, dado que ya resultaba fuera de lugar que la Iglesia poseyese más de un cuarto de la riqueza agraria de España y sobre todo, que la tuviese amortizada por imperativo de la legislación no sólo canónica sino también civil.

3Algo parecido sucedía con algunas instituciones heredadas del pasado, la Inquisición, los diezmos, la jurisdicción de las Órdenes militares, el elevado número de monasterios y conventos. A la visión perspicaz de personas preclaras –entre las que se encontraba un influyente grupo de eclesiásticos–, se oponía la mayoría de la Iglesia, con su tradicional arraigo en la sociedad, contraria a casi toda modificación de su papel ideológico dirigente y a la pérdida de sus grandes propiedades sustentadoras de iglesias, seminarios y casas religiosas. Los que intentaron persuadir a la Iglesia de que modificase por sí misma algunos aspectos de su sistema económico, nada lograron con ello. La respuesta que obtuvo el «Informe sobre la Ley Agraria» de Jovellanos fue el ser llevado al Índice de los libros prohibidos, por haber supuesto su autor que los obispos podrían servir generosamente a la patria promoviendo por sí mismos la enajenación de las propiedades territoriales, bien fuere vendiéndolas o entregándolas bajo diversas formas favorables de arriendo. Así, la posible evolución moderada fracasó, lo que llevo a posiciones de encono drásticas y radicales. A la expropiación de las tierras de la Iglesia para ser vendidas en pública subasta, hay que unir la extinción de la Compañía de Jesús y la ocupación de sus bienes, las exclaustraciones y la supresión de conventos, la aprobación de despojos, atropellos y usurpaciones cometidos por las juntas revolucionarias. Los obispos fueron perseguidos y los cursos de los seminarios quedaron interrumpidos.

4Ante aquel desbarajuste persecutorio, la reacción de la Iglesia fue esperar la venida de tiempos mejores. Las armas con que contaba eran la presión sobre la opinión publica –las diócesis se iban quedando sin obispos–, y el no dar su apoyo al régimen político. No olvidemos que una buena parte de los católicos quería al candidato carlista en el trono. Y a los que habían comprado las antiguas tierras, la Iglesia les negaba la recepción de los sacramentos.

El Concordato de 1851

5El fin de aquella tensión tuvo lugar a partir de la llegada de los moderados al poder. No es que todos los arreglos se hicieran por medio del texto concordado de 1851. Pero éste fue el documento definitivo con el que terminaron las negociaciones para la conclusión de la cuestión. La Iglesia se adaptó en numerosos aspectos:

61°. – Reconociendo el régimen liberal de Isabel II, al tomar la Santa Sede en marzo de 1845 la decisión de abrir negociaciones formales con el Gobierno español, restableciendo con Madrid las relaciones diplomáticas. Claro que ya Isabel II había sido reconocida por las potencias y los carlistas habían perdido la guerra;

72o. – Aceptando la desamortización. La Santa Sede reconocía la sanación de las propiedades comprometiéndose a no inquietar a quienes hubiesen adquirido sus antiguos bienes. A cambio, se acomodaba a un nuevo sistema de financiación tal como ya se había dispuesto de forma unilateral por parte del Estado en el artículo II de la Constitución de 1837:

La Nación se obliga a mantener el culto y [los] ministros [de la religión católica].

8El texto venía a repetirse en la Constitución de 1845. El Concordato sirvió para facilitar mucho a la Iglesia la aplicación práctica de este principio pues en él se reconocía el derecho a adquirir y poseer (que algunos negaban y que podía deducirse así del mencionado artículo constitucional). Se establecía la devolución a la Iglesia de las tierras desamortizadas todavía no vendidas y se precisaba con mucho detalle las sumas a entregar, especificándose concretamente las fuentes de procedencia del dinero;

93°. – Reorganizando las divisiones jurisdiccionales eclesiásticas, acabando así con situaciones trasnochadas como la de los diseminados territorios que dependían de las Órdenes Militares y acomodando sus estructuras archidiocesanas y diocesanas a las nuevas exigencias demográficas del país;

104°. – Cambiando el estilo en el nombramiento de obispos, tras once años de carencia de designaciones episcopales. Antes del periodo revolucionario que va desde 1833 a 1843, los obispos, en cuestiones de nombramientos, de traslados y de retribuciones económicas, eran tratados casi como funcionarios. Con frecuencia el traslado era como un premio. Reconocida una formación espiritual e intelectual digna –que sí se tenía en cuenta–, el nombramiento reflejaba el favor del Rey que solía escoger a candidatos afectos a su persona. A veces, aspirantes con la mencionada preferencia real eran enviados a sedes importantes anteponiéndolos a otros que tenían mayor experiencia en el trabajo pastoral, dato al que no se prestaba demasiada atención. El pueblo no se encontraba en situaciones difíciles para conservar la fe recibida de sus mayores. La tradición y la estructura institucional de la Iglesia aseguraban el desarrollo normal de la vida cristiana.

11Sin embargo, después del periodo revolucionario mencionado, se dejó sentir en el nombramiento de obispos el comienzo de un nuevo estilo pastoral. Las dificultades de los creyentes para guardar la fidelidad a la Iglesia eran mucho mayores y resultaba necesario que los pastores estuvieran más cerca del pueblo. La capacidad del pastor de dirigir a su rebaño va a ser muy tenida en cuenta por la Iglesia para escoger los candidatos al Episcopado que –con el favor de la Reina que detenta el privilegio del Patronato– busca y promueve;

125. – La aceptación –esta vez forzada–, de restricciones al desarrollo de órdenes y congregaciones religiosas. El concepto de utilidad –heredado de la Ilustración– no quedaba reducido a las cuestiones materiales sino que alcanzaba también a las espirituales. El sacerdote con cura de almas era útil, no así el fraile del convento. Los artículos 29 y 30 del Concordato favorecieron el establecimiento de las congregaciones de San Vicente de Paúl y San Felipe Neri para hacer misiones en los pueblos, auxiliar a los párrocos, asistir a los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública.

13Dentro de lo que significaba esa influyente adaptación a los nuevos tiempos, la Iglesia iba a sacar de aquel Concordato, considerabilísimas ventajas. De manera especial hay que destacar las mencionadas en los cuatro primeros artículos que consagraban la primacía de la ideología sobre la sociedad española: la unidad católica, el patrocinio y apoyo a la acción de los obispos, la educación y la instrucción religiosa a todos los niveles puesta bajo la dirección y el control del Episcopado. Estos cuatro artículos van a estar vigentes hasta el Concordato de 1953 –que los asumirá con texto diverso– con la única excepción de los paréntesis del Sexenio Revolucionario y de la Segunda República. Dan pues a la actitud de la Iglesia un constante tono dominante aunque haya que decir que en todo momento existieron fervientes minorías católicas que se distanciaron de dicha actitud de dominio.

14No quisiera terminar esta cuestión sin mencionar la habilidad que la diplomacia vaticana demostró tener en la redacción de este Concordato. Las materias que interesaban a la Iglesia están escritas con notable precisión y exactitud. Las que por el contrario, tenía que aceptar no muy gustosamente, quedaron descritas de forma ambigua, como el artículo de las congregaciones religiosas que no impedirá la proliferación de casas religiosas que el Estado quería evitar.

El Sexenio Revolucionario y la Restauración

15Sería ingenuo creer que aquella oficialidad ideológica dispuesta por el Concordato iba a conformar a toda la sociedad. No podía olvidarse que una parte importante de la misma mantenía ideas opuestas a las recogidas en dicho acuerdo. La piedra de toque fue la cuestión de la libertad religiosa que salió a la luz pública desde los mismos comienzos del Sexenio Revolucionario. La elaboración de la Constitución de 1869 registró la tensión desde los medios diplomáticos hasta las calles de ciudades y pueblos. Debe destacarse sin embargo que la libertad religiosa triunfó en unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal directo. La cuestión, por el contrario, no se alteró y la Iglesia siguió siendo financiada por el Estado. El élan revolucionario –en sectores minoritarios– llegó incluso a más pues la Constitución preparada durante la Primera República estableció la separación de la Iglesia y el Estado. Fueron estas dos cuestiones –la libertad religiosa y la separación– símbolos de actitudes radicales que la sociedad española no iba a sostener permanentemente. La separación de la Iglesia y el Estado no llegó a aplicarse y el ideal de que los cultos no católicos contasen con oportunidades para su desarrollo, al igual que la permanencia del matrimonio civil y la amplia libertad de opinión, se desvanecieron con la acción contundente de los conservadores.

16La Iglesia no quedó al margen de esta acción sino que prestó a ella todo su apoyo. Es más. Cuando la Constitución de 1876 optó por la tolerancia religiosa permitiendo la práctica de cultos en privado, cerrándose así definitivamente las puertas a la exigencia sin fisuras de la unidad católica, la Iglesia protestó llegándose incluso a plantear por algunos la necesidad de que la Santa Sede rompiera las relaciones diplomáticas. Fue necesario un compromiso escrito del Gobierno en el que explicaba el sentido exacto del artículo II de la Constitución con la plena vigencia de los cuatro primeros artículos del Concordato y su repercusión en la legislación –Código Penal incluido– para que la Santa Sede y los obispos moderasen su opuesta actitud.

17La Restauración suponía una vuelta atrás en relación con los principios del Sexenio Revolucionario. Pero la vuelta atrás que querían los tradicionalistas ya no era posible. La jerarquía eclesiástica española, de la mano del Pontífice León XIII, vio con claridad, a pesar de lo que sentía una importante parte del clero y de los católicos, que lo más conveniente para la Iglesia era aceptar los principios de los liberales moderados, procurando suavizarlos y acomodarlos desde dentro a la perspectiva de la Iglesia. Ello significaba dejar de lado la tendencia de los carlistas y de los integristas, visceralmente católicos, pero demasiado anclados en una tradición poco acorde con la época contemporánea. Para evitar una desunión así, causada por la derecha, el papa escribió a los españoles la encíclica Cum multa, animándoles a la unión bajo el sistema restaurado. Los obispos españoles guardaron armonía con la Santa Sede y se relacionaron con la dinastía que les ofreció su protección dándoles las facilidades para su acción que en un principio les negaba.

18Pero la evolución de la parte de la sociedad que rechazaba aquella imposición eclesial de la Constitución y del Concordato, se manifestó tanto al final como al principio de siglo, paralelamente a otros países católicos de Europa, en forma de anticlericalismo. Las casas de las órdenes y congregaciones religiosas proliferaron. En ello influyeron no sólo factores internos: clima adecuado para el desarrollo de las vocaciones, aceptación por la burguesía de las funciones desplegadas por las órdenes religiosas: enseñanza, caridad..., sino también externos: regreso de los religiosos de las colonias perdidas por España y entrada en nuestro país de clérigos y monjas huidos de Francia y Portugal en donde la misma cuestión había ejercido sobre ellos una presión más dura.

19Las derechas se alinearon en el bando clerical y las izquierdas en el anticlerical. El propósito de Maura de elaborar un Convenio con la Santa Sede no llegó a concluirse y la Ley de Canalejas llamada «del candado» resultó moderada para lo que se esperaba tras los furibundos ataques verbales típicos del momento.

20Sobre la base de su doctrina –en la que la Iglesia se autoconocía como institución poseedora de la verdad revelada y fiel intérprete de la ley natural, auténtica encauzadora de los hombres al bien–, se había construido para España un sistema político-religioso. Desde una visión sacralizada de la sociedad, los valores de la vida religiosa eran siempre superiores a los del humanismo secular, el desarrollo material y la evolución de la técnica. La acción de los que no pensaban así debía ser controlada y a ser posible eliminada. Para ello la Iglesia necesitaba el apoyo del brazo secular. Y a ese brazo secular había que corresponderle con concesiones o privilegios dentro de la Iglesia. Entre dichos privilegios se hallaba el heredado de antiguo del patronato, es decir, la intervención del Estado en los nombramientos episcopales. Unos nombramientos que, a partir de la Restauración, tuvieron en España una fuerte incidencia política. Primero, con la elección de obispos dinásticos y la preterición de los carlistas. Después, en relación con los nacionalismos periféricos que desde el Romanticismo se habían ido potenciando con la ayuda de las consecuencias socioeconómicas y psicológicas de la Revolución Industrial. En el caso de Cataluña, la Iglesia y el Estado hallaron un sistema para ajustar las exigencias de la pastoral y el control de las manifestaciones del catalanismo. Con frecuencia envió el Gobierno a Cataluña obispos castellanos. Numerosas veces los nombramientos recayeron en valencianos tales como Benlloch, Amigó, Muñoz Izquierdo, Laguardia Fenollera, Vila Martínez, Reig Casanova. Prácticamente todos ellos fueron personalidades que unieron la utilización de la lengua que conocían como propia y el control de las tendencias demasiado pro-catalanas pues se sentían vinculados a la identidad nacional española.

21En algunas ocasiones, la presión del Gobierno sobre los obispos que sintonizaban o eran condescendientes con el catalanismo fue muy dura. La Iglesia, con todo, no infrecuentemente, se mostró firme en las determinaciones tomadas. Actitud inflexible mostró el Nuncio cuando el Presidente del Consejo le habló de trasladar al cardenal Casañas de Barcelona a Sevilla dado que al Gobierno le parecía un obispo débil con relación a ciertas actitudes del clero catalán.

La dictadura de Primo de Rivera

22Los tres grandes motivos de hostilidad entre los españoles del siglo XX, el religioso, el social y el regional, separaron tanto a los españoles que la derecha, para seguir en el poder, tuvo que imponerse por medio de dos dictaduras militares.

23En la primera afectó a las relaciones de la Iglesia y el Estado la cuestión catalana, en el sentido más amplio de la palabra, es decir, incluida la utilización de la lengua propia en la acción pastoral. Dos son las diferencias que notamos en la dictadura con respecto al periodo anterior: primera, que las presiones del Gobierno fueron más fuertes; segunda, que la Santa Sede se puso en línea con el Gobierno prohibiendo ella misma las manifestaciones catalanas. El criterio del Gobierno fue inflexible: el lenguaje de la predicación debía ser siempre el castellano utilizándose el catalán de forma excepcional cuando el pueblo ignorante no podía entender el castellano. La debilidad de la Santa Sede fue tal que el obispo de Barcelona, Miralles Sbert, fue trasladado a Mallorca. Los esfuerzos del propio dictador, quien acusaba a Vidal y Barraquer de ser un obstáculo a la españolización de Cataluña, no consiguieron sin embargo la aceptación del cardenal de Tarragona para su traslado a Burgos o a Toledo. La Santa Sede accedió a importantes restricciones impuestas por la dictadura: supresión de asociaciones juveniles; advertencias a las curias diocesanas y a los seminarios; control de las publicaciones; destierros fuera de Cataluña, etc. Casi al final de la dictadura, en el año 1928, el nuncio Tedeschini realizó una visita –más bien diríamos una inspección– a las diócesis catalanas. No podemos decir mucho de esta visita dado que la documentación que se encuentra en los archivos vaticanos es todavía secreta. Pero sólo cinco meses después del viaje, las congregaciones romanas enviaron a los obispos de Cataluña varios decretos estableciendo que los sacerdotes no exigiesen la utilización del catalán en el confesionario, que limitasen en los seminarios la lengua y las tradiciones catalanas a sólo lo necesario, que el castellano fuese la lengua de la predicación en las celebraciones solemnes y que los sacerdotes simpatizantes con el catalanismo estuviesen especialmente vigilados siendo removidos si eran profesores en los seminarios. Tan fuerte fue la suspicacia y tan celoso el deseo de que las corrientes de gusto catalán no prevaleciesen, que uno de los decretos exigió incluso la supresión de los ornamentos llamados góticos para que ni en ese pequeño rasgo existiese diferencia alguna con lo que se hacía en el resto de España.

24La Santa Sede pues, cedió a las presiones de la dictadura. Posiblemente en el Vaticano se pensaba que era mejor renunciar a aquel aspecto de la independencia pastoral a cambio de obtener ventajas en otros aspectos y de mantener un régimen que daba grandes facilidades a la Iglesia. Aparte de que, en el mundo eclesiástico tanto español como vaticano, muchos eran contraríos al catalanismo y quisieron aprovechar aquella ocasión que la política les ofrecía para extirparlo o, por lo menos, limitarlo substancialmente.

La Segunda República

25Explicable fue que tras la caída de la dictadura cayese también la monarquía. Y al instaurarse la Segunda República, la Santa Sede oponiéndose a la tendencia radical de querer acabar con la República por medio de la fuerza, optó por buscar lo único que podía: que la Iglesia y los católicos tuvieran garantizados sus derechos. Pero los enemigos de la Iglesia, ahora en el poder, tenían miedo a que –como les enseñaba la experiencia de la dictadura–, reconociendo a los católicos sus derechos, retomasen éstos sus medios de control y volviesen a impedir de nuevo los derechos de sus oponentes. La postura mesurada, que llegaba a España a través de los cauces diplomáticos de la Santa Sede fue asimilada en primer lugar por el Nuncio que procedió de una forma muy ecuánime, El cardenal de Tarragona, Vidal y Barraquen, atrajo a ella –o por lo menos hizo compaginables con ella–, las de otros miembros del Episcopado. Discrepaba, sin embargo, de este tipo de actitud el propio papa Pío XI. Con carácter anónimo el Pontífice elaboró un escrito en latín en el que se pedía a los obispos no estar por más tiempo callados sino que procurasen impedir, pasiva y activamente, por todos los medios lícitos, los males que oprimían y amenazaban a la Iglesia. A este propósito escribe el P. Batllori:

No podemos averiguar con certeza por qué el Papa urilizó un modo tan extraordinario para impartir normas al Episcopado español. De todos modos nos hallamos ante un caso, no insólito en la historia del Pontificado romano, de cierta divergencia entre el Papa y sus colaboradores diplomáticos, que incide en una dialéctica no siempre inútil ni ineficaz en la vida de la Iglesia.

26Las presiones de la Santa Sede dejaron fuera de juego al cardenal Segura, decididamente contrario al nuevo régimen. Después de la promulgación de la Constitución, los obispos españoles pudieron con toda la razón escribir:

En todo momento, por difícil y apasionado que fuere, la Iglesia ha dado pruebas abnegadas de moderación, de paciencia y de generosidad, evitando con exquisita prudencia cuanto pudiera parecer un acto de hostilidad a la República.

27Con la esperanza de conseguir el objetivo propuesto, la Santa Sede y sus representantes en España se esforzaron por influir en el texto de la nueva Constitución. El Proyecto representó un golpe muy duro para la Iglesia. Los esfuerzos de Vidal y Barraquer en favor de que se presentaran dos o tres enmiendas fundamentales defendidas por prestigiosos liberales de centro como Sánchez Guerra, Ortega y Gasset, Marañón, etc., con una redacción que pudiera servir de base a un concordato, cayeron en saco roto. En la cuestión de la Constitución, la diplomacia de la Iglesia cosechó un verdadero fracaso. El esfuerzo de la Iglesia se dirigió entonces a conseguir que se le reconocieran los derechos que la Constitución enunciaba para todos los ciudadanos pues consideraba que muchos de ellos, como la libertad de religión, de asociación, de profesión, de enseñanza, de recibir subvenciones y de propiedad, se limitaban injustamente sólo a la Iglesia. Pero, al igual de lo que sucedió en el texto constitucional la diplomacia eclesiástica no lo logró ni siquiera contando con la posición equilibrada del Presidente de la República, Alcalá Zamora, que deseaba se realizaran las transacciones más adecuadas para lograr concordia. Así sucedió con la disolución de la Compañía de Jesús, la venganza más codiciada de todo el anticlericalismo español. En aquella situación no cabía duda de que la Iglesia debía someterse a una expiación por haber vivido aliada con formas políticas dictatoriales durante mucho tiempo. La Iglesia pedía justicia. Pero no podía olvidarse que en la vida política la justicia no se realiza con formas abstractas y de que los periodos históricos vienen condicionados por los periodos que les han precedido. A la Iglesia española le costaba reconocer esta dimensión y la convicción del católico Miguel Maura de que la disolución de la Compañía de Jesús era la mejor forma de cara al anticlericalismo, para salvar a las demás congregaciones religiosas, fue mal recibida por la Iglesia.

28Consideraciones semejantes podríamos hacer acerca de otras leyes y decretos: matrimonio civil, divorcio, cementerios, etc. La más importante de todas ellas fue la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas que representó un nuevo ataque de carácter frontal a la Iglesia pues superaba incluso las previsiones establecidas en la Constitución. Todos los templos, con sus edificios anexos, los palacios episcopales, las casas rectorales, los seminarios, los monasterios y demás edificios destinados al servicio del culto católico con sus bienes muebles, imágenes y ornamentos, etc., pasaron a ser propiedad pública nacional aunque siguiendo destinados al mismo fin religioso del culto católico; se limitó el ejercicio del culto al interior de los templos prescribiéndose para su ejercicio externo una autorización gubernativa para cada caso; se estableció que el ejercicio de la enseñanza por las órdenes y congregaciones religiosas cesase el día primero de octubre de 1933 y la enseñanza primaria el 31 de diciembre siguiente; se mandó que las órdenes o congregaciones religiosas no pudieran poseer ni por sí ni por persona interpuesta más bienes que los que, previa justificación se destinasen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos debiendo enviar cada tres años al Ministerio de Justicia un estado auténtico de sus ingresos y gastos normales.

29Estas disposiciones legales colmaron obviamente la paciencia del Episcopado que en declaración colectiva afirmaba que por dicha ley aparecía la Iglesia Católica

limitada y maltratada en lo que constituyen centros vitales de sus derechos y actuaciones [...].

30Las elecciones generales de noviembre de 1933 modificaron el Parlamento y en consecuencia el Gobierno, inaugurándose el bienio radical-cedista. Lo que deseaban tanto la Iglesia como los sectores moderados de la República era la firma de un acuerdo que pacificase las tensiones existentes. El Gobierno optaba por un nuevo concordato. Ciertos miembros de la Iglesia española, por el contrario, veían que lo único posible era llegar a un modus vivendi regulador de las relaciones de la Iglesia y el Estado que mitigara algunos artículos de las leyes complementarias de la Constitución, reformables indirectamente por la mayoría absoluta, cuando el texto fuese sometido a votación en la Cámara. La extrema derecha se oponía con todas sus fuerzas a un acuerdo del Estado con Roma lo que además de quitarles electores, dificultaba su aspiración: el golpe militar contra la República. Diferente fue también la postura del Vaticano que no quería llegar a acuerdo alguno si no se producía previamente una reforma constitucional. Este deseo resultaba imposible pues la reforma necesitaba los dos tercios de la Cámara, con los que no se podía contar.

31De esa forma el proyecto fracasó y aunque durante el periodo se lograron algunas modificaciones que suavizaron la actitud del Estado frente a la Iglesia, las mejoras vinieron a derrumbarse tras las elecciones de febrero del 36 y del triunfo de las mismas del Frente Popular. Se quiso entonces volver inmediatamente a la misma situación anterior al bienio radical-cedista. Ello trajo consigo la guerra que dividió profundamente a los españoles. En la división se encontraba la Iglesia: perseguida hasta el extremo en la zona republicana y vinculada como un elemento más en la zona de Franco. No hay más que leer las pastorales de los obispos para ver la decisión con que el Episcopado se unió a los vencedores.

El Concordato de 1953

32Tras el triunfo de Franco la legislación primeriza fue derogatoria de la establecida por la Segunda República. Al principio, las derogaciones fueron hechas unilateralmente por parte del Estado que retrasó la cuestión del presupuesto para el culto y el clero como medio de presión. En el establecimiento de mutuos acuerdos hubo demoras por causa de las divergencias existentes. Algunas de las distancias que se produjeron en un comienzo entre la Iglesia y el Estado fueron debidas al peso que tenía la Falange en el régimen, al influjo de la Alemania nazi y a la diferente interpretación sobre la vigencia del Concordato de 1851. La cuestión del nombramiento de obispos fue uno de los problemas de la relación Iglesia-Estado. Franco pretendió mantener el mismo derecho de presentación reconocido a los Reyes de España a lo que la Santa Sede se oponía. Durante más de un par de años no hubo nombramientos episcopales. Unas veinte diócesis españolas carecían de pastor. Así llego el inicio del derecho convencional con el Acuerdo sobre el modo de ejercicio del derecho de presentación de 7 de junio de 1941. Lo que Franco conseguía con él para sí era un eficaz derecho de veto. El régimen vivió aquella concesión de la Iglesia como una necesidad política fundamental sin la cual hubiera estado dispuesto incluso a romper las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por aquel sistema, las personas que no agradaban al Gobierno jamás llegaron a ser pastores de determinada diócesis española. La Iglesia logró también mucho con aquel Acuerdo. Además de comprometerse el Gobierno a observar los cuatro primeros artículos del Concordato de 1851 en tanto no se concluía uno nuevo, se obligó «a no legislar sobre materias mixtas o sobre aquellas que puedan interesar de algún modo a la Iglesia, sin previo acuerdo con la Santa Sede». De entonces en adelante, en cuestiones sobre enseñanza, moralidad pública, acción de los no católicos, matrimonio, etc., nada hizo el Estado sin contar con la Iglesia. El investigador de estas negociaciones, Antonio Marquina, ha llamado a este Acuerdo el «mini-Concordato» de 1941.

33Las divergencias entre las diversas tendencias retrasaron el Concordato hasta 1953. Dichas divergencias, sin embargo, poco llegaron a ser conocidas por el hombre de la calle lo que fortificaba la imagen de una relación muy armónica entre la Iglesia y el Estado. De acuerdo con lo que la prensa resaltó después de firmado el Concordato, la impresión que al respecto la opinión popular tenía se fortificó en el mismo sentido.

34Mientras tanto, se fueron concluyendo otros acuerdos tales como el Acuerdo para la provisión de beneficios no consistoriales firmado el 16 de julio de 1946 y el Acuerdo sobre seminarios y universidades de estudios eclesiásticos el 8 de diciembre de 1946. La Santa Sede restableció por medio del motu proprio de 7 de abril de 1947 el Tribunal de la Rota. Otros acuerdos fueron el de la jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de 5 de agosto de 1950 y el posterior al Concordato de 1953, sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios no eclesiásticos realizados en Universidades de la Iglesia de 5 de abril de 1962.

35El Concordato de 1953 fue un concordato que recibió la denominación de «completo». En él se regulaban todas las materias que pueden afectar a las relaciones de la Iglesia y el Estado.

No existe sin duda, en toda la historia del derecho concordatario –ha escrito Martínez de Carvajal–, un concordato que trate de regular de forma tan completa como el español de 1953, todas las posibles relaciones ente la Iglesia y el Estado.

  • 1 Con la limitación de cuatro controles estatales concretos: nombramiento de los obispos, cambios en (...)

36Los temas de fondo eran: unidad católica y confesionalidad, libertad para la Iglesia1; reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia; oraciones diarias por el Jefe del Estado, cumplimiento vigilado de los días festivos, un estatuto del clero con notables privilegios para el mismo especialmente para ser requerido ante los tribunales, ventajas económicas desconocidas en otros países, privilegios sobre cuestiones matrimoniales con la competencia exclusiva de los tribunales de la Iglesia en las causas referentes a la nulidad, separación y dispensa de los matrimonios, control de la enseñanza en lo que respecta a la moral y a la religión y compromiso del Estado en dar facilidades a la Iglesia en la radio, la televisión, las fuerzas armadas, los hospitales, los sanatorios, los establecimientos penitenciarios.

37El Concordato fue elaborado bajo el influjo predominante de la derecha eclesiástica. Recoge los principios de la doctrina que propugnaban los canonistas y juspublicistas eclesiásticos más conservadores de la época. Uno de ellos, el cardenal Ottaviani, afirmaba:

Si hay una realidad cierta e indiscutible entre los principios generales del derecho público es aquella que afirma el deber de los gobernantes de un Estado compuesto casi en su totalidad por católicos y consecuentemente y concretamente gobernado por católicos, de informar la legislación en sentido católico.

38Estas ideas –que informaron la acción de la diplomacia vaticana–, fueron, en líneas generales, las que Franco expuso al proponer a las Cortes el texto concordado para su ratificación.

39El Concordato se elaboró pensando más en una España abstracta que en una sociedad concreta. La uniformidad religiosa que el Concordato proponía estaba muy lejos de ser una realidad. Era sin embargo la que a toda costa muchos deseaban. Por ello establecieron en una cuestión como el matrimonio canónico una obligatoriedad desproporcionadamente rígida para lo que necesitaba la sociedad española. De la cuestión de los nombramientos episcopales puede decirse algo muy parecido a lo de Primo de Rivera independientemente del cambio producido en el sistema jurídico.

40Con el Concordato –elaborado a iniciativa de las autoridades españolas–, Roma tuvo la oportunidad de asegurarse las situaciones de privilegio que recibía del régimen. Por el contrario, como afirma JavierTusell:

[...] No dio mucho a cambio de lo que recibió y lo hizo en un momento en que ya el firmar un concordato con la España de Franco no le podía causar graves dificultades internacionales.

Corolario

41Un fenómeno de nuestro tiempo puede ayudar a valorar mejor el siglo de historia al que nos hemos referido. Me refiero al Concilio Vaticano II donde la Iglesia tomó conciencia de hallarse en un mundo secularizado y pluralista sacando las adecuadas consecuencias de ello. Claro que el mundo no sacralizado y pluralista no apareció en 1962 sino que venía formándose así desde mucho tiempo atrás. Los sectores conservadores de la Iglesia, sin embargo, no supieron ver esta realidad. Y si la veían para otros países la excluían decididamente para España. Desde esta perspectiva la sociedad se dividía en dos banbandos: el bando del bien (en donde estaba la Iglesia) y el del mal (en donde no estaba). Si la Iglesia estaba cerca del poder, la ideología predominante del mismo debía conformarse a la confesionalidad católica dogmática y excluyente.

42He aquí un rasgo común de los Concordatos de 1851 y 1953 así como de los periodos en que la Iglesia dominó, especialmente en las dictaduras.

43A pesar de ese rasgo común, ambos Concordatos tienen diferencias. El primero de ellos fue elaborado tras una derrota de la Iglesia y estableció unas normas que miraban más bien al futuro. El segundo se hizo tras una victoria bélica cuyas consecuencias quisieron asegurarse. Mira más bien al pasado.

44En el periodo examinado, cuando la Iglesia no pudo contar con el poder y el poder no le facilitaba la libertad, la insistencia en lograr un principio respetuoso para la acción eclesiástica no dejó de solicitarse persistentemente. Por unos, de forma agresiva, incluso bélica. Por otros, desde el derecho. En ese sentido, la acción diplomática llevada por la Santa Sede y el cardenal Vidal y Barraquer ante las autoridades de la Segunda República puede considerarse meritoria.

45Cuando en el mundo de nuestros días, la Iglesia ha quedado reducida a una posición de minoría, no puede menos de aceptar la evidente realidad. Modifica así la actitud que no cambió en las épocas precedentes. Sustituye su concepción sacral del mundo por otra secular. Cambia su visión monolítica de la sociedad por otra pluralista. Renuncia a los privilegios o a las situaciones privilegiadas que tenía cambiándolos por posturas de testimonio para lo que necesita total libertad. La misma libertad que en la sociedad deben tener todos los grupos por el solo hecho de estar formados por hombres.

46Si antes he hecho referencia al esquema ideológico que explica la actitud de la Iglesia a lo largo de un siglo, algo parecido creo que puede hacerse con su acción diplomática. En una sociedad dividida políticamente en dos bandos, la derecha no puede prescindir de la gran fuerza que le supone la Iglesia. Para tenerla a su favor, necesita ceder a sus pretensiones. Esto lo ha sabido siempre bien el Vaticano que, tanto en los Concordatos de 1851 como de 1953 como en el Acuerdo de 1941, consiguió unos éxitos diplomáticos indiscutibles.

Anmerkungen

1 Con la limitación de cuatro controles estatales concretos: nombramiento de los obispos, cambios en las circunscripciones diocesanas de la Iglesia, discrecionalidad inconcreta para que la fuerza pública entrase en las iglesias en casos de urgencia y la penalización de las actividades no apostólicas de la Acción Católica.

Autor

Universidad Complutense, Madrid

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