Conclusiones
Scriptura enim nutrit memoriam
p. 467-480
Texte intégral
Archifam y el regreso al archivo
1El equipo organizador de Archifam ha realizado un esfuerzo importante a los efectos de contribuir al debate sobre la historicidad de las prácticas culturales vinculadas estrechamente con las formas de almacenamiento, custodia y transmisión de la memoria escrita de nuestros antepasados a las generaciones venideras1. Se trata, por parte de Archifam, de una apuesta renovadora, de futuro, que supera con creces el concepto clásico de archivo de la erudición connotado por su carácter estático, frente al cual puede oponerse una visión dinámica que recupere la razón de su misma existencia. En definitiva, han desplazado su mirada al espacio de estudio e investigación que se identifica con la «historia de la cultura escrita», entendiendo por tal el espacio de análisis que «estudia los procesos de producción de los testimonios escritos, las diferentes formas de uso, así como los dispositivos que han garantizado su conservación a lo largo de los tiempos2».
2La invitación formulada por Archifam pretende mostrar la dinamicidad del archivo, relegando a un segundo plano la visión estática que de la institución ha presentado la historiografía en general. Para ello, conviene necesariamente olvidar, relegar o posponer la descripción, el elenco o listado de posibilidades interpretativas que permiten los papeles atesorados, la memoria escrita recibida en herencia; si no renunciamos a las posibilidades de investigación que permite el material atesorado jamás percibiremos la historia intrínseca de la misma institución, es decir, la del archivo y lo que en él se custodia. Además, conviene recordar que no están inscritas todas las posibles, infinitas podría decirse, lecturas del tenor documental. La historiografía, desde posiciones antagónicas, ha supuesto siempre que en el texto se encontraban delimitados los límites interpretativos del mismo. La literatura enseña que es el lector el que reconstruye el texto mientras lo lee atendiendo a sus intereses y no los del autor. Jorge Luis Borges afirmaba: «los géneros literarios dependen, quizá, menos de los textos que del modo en que estos son leídos3», y Mario Benedetti recordaba magistralmente:
El autor no lo hizo para mí
yo tampoco lo leo para él
yo y el libro nos precisamos mutuamente
somos una pareja despareja4.
3Los estudios recogidos en este volumen proporcionan abundantes materiales a través de los que se pueden estudiar las prácticas culturales vinculadas estrechamente con las instituciones que preservan la memoria. Se trata de prácticas culturales que se sitúan en esta ocasión —ateniéndonos a los textos— entre los siglos x-xi y la actualidad. Una larga duración en la cual se observa cómo los modelos de comportamiento y actuación, por lo que respecta a la conservación de la memoria, tanto de la Iglesia como de las monarquías feudales, fueron imitados y puestos en marcha por todos aquellos que recurrieron a la escritura para superar la temporalidad, el hic et nunc, característicos de la oralidad, como se verá seguidamente. Los tiempos sucesivos, en la larga duración, alumbraron e hicieron triunfar formas organizativas diferentes vinculadas a nuevos y heterogéneos intereses políticos y económicos, los que gobernaban cada circunstancia y momento histórico. La historia de los grandes depósitos archivísticos, en particular, y la de las instituciones encargadas de custodiar la memoria, en general, así lo descubren5.
Superar la temporalidad
4¿De qué modo, pues, puede modificarse la mirada practicada sobre el archivo y recuperar, así, la historicidad señalada? Quizá sea oportuno, en esta operación intelectual, comenzar por el principio, desplazarse al momento en el que los seres humanos seleccionaron la escritura como instrumento comunicativo. La selección practicada entre la oralidad y la escritura no fue inconsciente; responde, como afirmó certeramente Albert d’Haenens, a la voluntad de permanecer, al deseo de durar, a la intención de superar el carácter efímero y transitorio del ser humano6. Sucede así porque la memoria humana es frágil, lábil y, por supuesto, limitada; no es capaz de retener cuantas informaciones se desea conservar, por ello se sintió la necesidad de escribir para no olvidar en el tránsito entre Alta y Baja Edad Media. Muchos preámbulos de la documentación diplomática de la península ibérica recuerdan la debilidad de la memoria humana y la urgencia de escribir para recordar, a los solos efectos de conjurar futuras acciones malintencionadas; así puede leerse en un documento datado en Burgos el 8 de octubre de 1222:
Puesto que la memoria humana es caduca y su fragilidad no permite confiarle todo, se ha previsto, como cautela, que todas las cosas que acontecen sean redactadas por escrito para evitar que el paso del tiempo las transforme en dudosas7.
5En multitud de ocasiones se alude, al mismo tiempo, a las incomodidades que genera el olvido, especialmente cuando afecta a cuestiones jurídicas y a los títulos de propiedad, tal y como anunciaba un documento datado el 9 de febrero de 1225:
Las actuaciones del presente se desvanecen rápidamente, a no ser que sean registradas por la escritura, esta fortalece la memoria y aleja las incomodidades derivadas del olvido8.
6La escrituración de cualquier negocio jurídico constituye, por consiguiente, la respuesta a la decidida voluntad de permanecer en el tiempo; significa superar el carácter efímero de la vida e iniciar un inmenso terreno para la experiencia humana9. Así pues, no cabe duda de que el corolario de la utilización de la escritura fue la aparición de un volumen ingente de textos escritos, un exceso de memoria. Quienes recurrieron a la escritura para dejar constancia escrita fueron conscientes, al mismo tiempo, de la riqueza informativa que se derivaba de la acumulación de textos. Esta capitalización informativa devengará al dominus la capacidad de gobernar de forma racional cualquier actividad política o económica futura con el auxilio de la memoria escrita10. Un fenómeno que en el Occidente latino comenzó a extenderse a lo largo del siglo xi y diseñó una curva ascendente en el uso de la escritura en siglos sucesivos: primero se produjo el incremento cuantitativo de los testimonios escritos11, y, en segundo lugar, se procedió a su ordenación, como descubre la proliferación de cartularios o códices diplomáticos12; los propietarios de tierras y, a su vez, poseedores del archivo de los títulos de propiedad que los legitiman, de forma temprana, fueron conscientes de la importancia que tenía disponer de copias de los originales, a los efectos de salvaguardar el derecho, por una parte, y de conservarlos de manera ordenada, ya que de otro modo no servían para nada. El análisis sistemático del contenido de los cartularios supérstites descubre que el orden interior impuesto a la copia responde a la voluntad de organizar la explotación del territorio y las pruebas que legitiman su posesión.
7A principios del siglo xiii había triunfado definitivamente la nueva lógica e ideología en favor de la escrituración de los negocios jurídicos. Los primeros indicios de esta transformación pueden rastrearse, como se ha referido, a finales del siglo xi. Muchos preámbulos de los documentos recuerdan el precepto de las Leges visigothorum que prescribe la escrituración de algunos negocios jurídicos para adquirir validez jurídica. Así, por ejemplo, en un documento datado el 2 de julio de 1072 se lee:
En el códice segundo del Fuero Juzgo, título quinto, sobre los documentos válidos y dignos de crédito en los juicios, se afirma que tendrán validez los instrumentos en los cuales se exprese el día y el año de manera evidente, anotados según la ley, y, finalmente, fuesen corroborados mediante los signos y suscripción del autor de la acción jurídica y de los testigos. Asimismo, en el libro quinto, título cuarto, sobre trueques y ventas, capítulo tercero, la venta realizada mediante escritura tenga plena validez13.
8En realidad, este preámbulo, como cuidó muy bien de indicarlo el rogatario, ha unido dos fragmentos de las Leges visigothorum relacionados con la escrituración de los negocios jurídicos: el primero extraído del libro segundo, título quinto, a propósito de la validez de las escrituras, indica que serán válidas aquellas que incluyan el día y el año de su elaboración y que dispongan de la suscripción o señal del autor de la acción jurídica y de los testigos14; el segundo procede del libro quinto, título cuarto, tres, en el que se señala que la venta efectuada por escritura tenga plena firmeza15. No siempre se explayaron tanto los rogatarios de la documentación. Un eco lejano de las Leges visigothorum se puede localizar en otros muchos documentos de finales del siglo xi, como por ejemplo en uno datado el 23 de junio de 1084: «La donación y la venta realizadas mediante escritura pública obtengan validez siempre16», en el que se ha equiparado la donación a la venta.
Un antídoto: la escritura
9A principios del siglo xii se comienza a insistir en la fragilidad de la memoria, en su labilidad para la conservación de todo lo que acontecía. Un primer testimonio datado entre 1101 y 1109 decía: «No resulta suficiente tener mucho tiempo en la memoria humana la impronta de las cosas frágiles, salvo que sean transmitidas mediante la escritura según providencia de los doctores17». Se trata de una tendencia que confirman otros preámbulos, como por ejemplo el de un documento datado el 13 de enero de 1113 en el que se lee «la verdad de lo acontecido debe encomendarse a la escritura para que no desaparezca por el olvido18». El texto de los preámbulos se enriquece incorporando la alusión a los beneficios que supone el empleo de la escritura, como anuncia un documento de 1120, perteneciente a la colección diplomática de Irache:
La prudente antigüedad profeta de tiempos futuros ordenó que lo que se ha de transmitir a la verdad y a la posteridad sea registrado mediante la escritura, porque la serie ininterrumpida de las cosas realizadas suele transformarse en lo contrario por la incuria, por la antigüedad o también por el engaño de algunos que distorsionan la verdad en falsedad19.
10Mal augurio para la propiedad de los títulos y derechos confiar todo, única y exclusivamente, a la memoria humana, ya que el paso del tiempo acaba borrando el recuerdo y abre la puerta a quienes de forma malintencionada aspiran a violentar la propiedad: «en los tiempos pretéritos, la sabia antigüedad, conocedora de la malicia futura, ordenó que las cosas que quisiéramos conservar durante mucho tiempo las confiáramos a la tinta y al papel20».
11De igual modo, las donaciones reales, imitando quizá la obligación recordada por las Leges visigothorum, comenzaron a incorporar una declaración en favor de la escrituración de los mencionados negocios jurídicos, como puede leerse en un documento datado en Zamora el 13 de abril de 1126: «cuando es preciso que las cosas que son concedidas por los reyes sean inscritas en la memoria de la escritura21».
12La circunstancia de la escritura evitará que actuaciones malintencionadas en el futuro hagan surgir problemas y dificulten la posesión y el disfrute de los derechos, como proclamaba el papa Eugenio III desde Narmi, el 14 de marzo de 1145: «Las cosas decididas por la verdad del juicio deben ser encomendadas a la memoria de las letras para que la oposición de los hombres depravados no permita perturbarla posteriormente22». La escritura se presenta, en consecuencia, como el «fármaco de la memoria»: «Ciertamente consideramos lo escrito como memoria de los tiempos gracias al testimonio de las letras23», y sin su concurso triunfa el olvido, como recordaba Alfonso VII:
De igual modo que en todo contrato la autoridad imperial declara qué condiciones valen, igualmente la razón de la justicia exige que las cosas que los reyes o los emperadores realizaron sean confirmadas por la escritura y que el paso del tiempo no las condene al olvido24.
13El recuerdo de lo acontecido exige detener el tiempo mediante la escritura: «Puesto que la memoria de las cosas realizadas con el discurrir del tiempo rápidamente se transforma y desaparece a no ser que se mantenga firme mediante la escritura25». Y es que la desaparición de la memoria tiene consecuencias negativas, como se recordaba en un documento datado en Calahorra el 18 de septiembre de 1155: «Especialmente somos conscientes de los inconvenientes del olvido, cuando descuidamos recordar la memoria de las cosas acontecidas mediante la escritura26».
14La documentación diplomática permite recorrer la transformación operada por las sociedades occidentales en relación con el uso de la escritura. Se celebra su triunfo, como lo recordaba un documento datado el 4 de marzo de 1156: «como esté más claro que el sol que la memoria de todas las cosas realizadas desde el principio solo consta por el conocimiento de las letras27». Un triunfo que se presenta frente a la fragilidad de la memoria humana28 y a su limitada capacidad de almacenamiento29. Frente a la fragilidad y la limitación de la memoria humana, la escritura se presenta como la memoria de lo acontecido, la de todo aquello que desea recordarse, «Hec est carta et memoria» («Esto es papel y memoria»), según proclamaba un documento oscense del mes de abril del año 119430. Suele presentársela como la memoria cierta de lo acontecido: «Porque las cosas que suceden, si se han redactado por escrito, se consideran más ciertas en la posteridad», así sucedía el 24 de junio de 120131; incluso como verdad el 30 de octubre de 1180: «La verdad se conserva en el quirógrafo eterno32». Y es que la no utilización de la escritura se presenta como próxima a la desmemoria: «los hechos que no se confían a la escritura desaparecen fácilmente de la memoria33», según un documento del mes de enero de 1175. Su empleo garantiza, en definitiva, la pervivencia de la información registrada34.
15Un documento datado el 15 de julio de 1163 resumía las potencialidades del registro escrito con los siguientes términos: «La escritura es guardiana de la memoria, representa lo acontecido, corrobora el presente, declara siempre el título de la verdad35». La escritura, en definitiva, conjura el olvido36 y evita las incommoda oblivionis («inconvenientes del olvido»)37. Un documento de 13 de enero de 1167 resumía perfectamente las potencialidades de la escritura:
Ha arraigado una costumbre útil, confiar a lo escrito las cosas que se contratan entre los hombres; verdaderamente, la escritura aleja la oportunidad de litigar, y el asunto, que, atendiendo a su antigüedad, madre del olvido, se pusiera en duda, leído el texto, se confirma. Así pues, desde esta perspectiva, para que finalmente nuestra actuación no se ponga en duda y a nuestros herederos no se les presente la ocasión de pleitear38…
Organizar el depósito de la memoria
16Los títulos de propiedad de los derechos se acumulaban sin cesar. Los espacios del poder asistían impávidos ante el incremento cuantitativo de los mencionados instrumentos. El aumento no siempre fue acompañado del orden necesario que hubiese permitido localizarlos con celeridad y, de ese modo, habrían podido defenderse mejor los derechos patrimoniales y ejercer el señor el dominio sobre el territorio y súbditos de su propiedad. Una circunstancia que recuerda, entre otros, el Liber feudorum maior, en el que se rememora que la documentación atesorada se hallaba desordenada, y no debe de olvidarse que el orden del depósito resulta fundamental, como proclamaba el prólogo del mencionado cartulario, presentado al rey el año 1192. El encargado de redactarlo anotó:
Así pues, guiado por la rectitud de esta creencia, a menudo entre otros asuntos grandes y arduos, insinuado por la gracia divina, expresasteis de viva voz que vos teníais la intención y el deseo de que todos los documentos propios y los realizados por vos y vuestros antecesores con vuestros súbditos, en ordenación confusa, fuesen copiados en un único volumen39.
17En efecto, la ocasión que brinda la confección del Liber feudorum maior permite poner en orden un depósito «in ordinatione confussa» («en orden confuso»), y todo ello para que surja el derecho que pertenece a cada uno «unas veces para utilidad de los súbditos, para que renovados dichos documentos surja el derecho de cada uno40» y también para evitar que el olvido haga surgir cualquier conflicto o discordia entre el rey y los súbditos: «otras veces para memoria eterna de las cosas importantes, para que no pueda surgir entre vos y vuestros hombres alguna discordia, motivada quizás por el olvido41»).
18No cabe duda de que la aparición de los cartularios permitía una mejor gestión del patrimonio documental, y consecuentemente del dominio territorial. Esta es la razón por la cual, a partir del siglo xii, en prácticamente toda la Europa occidental comenzaron a redactarse los cartularios. Al principio, tal vez, respondieron a la voluntad de organizar el depósito documental, especialmente para localizar, cuando se precisaran, los títulos de propiedad; una gestión eficiente del tesoro acumulado es en realidad lo que se perseguía. Sin embargo, a esta aspiración u objetivo inicial se asociaron otros no menos importantes. Los respectivos domini de los depósitos documentales disponían, de este modo, de las copias —ciertamente no auténticas en la mayor parte de las ocasiones— de los títulos de los derechos más importantes. La pérdida, extravío o desaparición del original permitía recuperar el texto mediante la reparatio scripturae42 oportuna, ya que se disponía de la copia en el cartulario y de la memoria de los testigos presentes en la documentación.
19La institución disponía, de este modo, organizado el arsenal de documentos jurídicos que permitirían llevar a cabo el proyecto político y económico que guiaba la actuación. Lo recordaba el obispo de Valencia Hugo de Llupià en el prólogo del Liber instrumentorum43 cuando alude a la necesidad de las rentas y derechos que devengan las propiedades que poseen al objeto de llevar a cabo la actividad pastoral que desarrolla en el reino de Valencia, recién incorporado al mundo cristiano. Además, el orden impuesto a la memoria atesorada por la institución constituye la primera fase de la escrituración de la memoria de la institución; es, ciertamente, una puesta en orden de la memoria que será utilizada después para escribir la historia oficial de la institución propietaria del archivo. En este sentido Jacques Le Goff afirmó, hace años, a propósito del cartulario, que «constituía un conjunto de pruebas para la defensa de los derechos. Resulta necesario ir más lejos. Es el testimonio de un poder polivalente que al mismo tiempo lo crea44». Esta es, y no otra, la razón por la cual se concibe y se escribe el cartulario. Es cierto que ordena el depósito, pero lo más importante es que decide la estrategia de gobierno del territorio que posee: el dominus ejerce el poder sobre su territorio y los súbditos vinculados mediante el control de la disposición de los documentos en el archivo.
20Los cartularios constituyen, amén de otras cosas, el testimonio evidente de una transformación operada en las sociedades occidentales. Proclaman el triunfo de la lógica gráfica45 por doquier. Primero, la urgencia y la necesidad de escribir todo, o casi; luego, conservar la documentación resultante de forma ordenada. El dominus, es decir, el propietario del archivo, es consciente del capital informativo que poco a poco se almacena en las dependencias del archivo; sabe que esa información es susceptible de ser utilizada en el futuro y por ello la custodia.
Historicidad del archivo
21Al comienzo de esta conclusión he aludido a la circunstancia que ha propiciado Archifam para recuperar la historicidad de las prácticas culturales vinculadas —en esta ocasión— con la conservación de la memoria escrita. Tal vez queden encerradas en la respuesta a algunos de los interrogantes tales como ¿quién decide conservar la memoria? ¿Dónde se almacena? ¿Cuál es el mobiliario destinado al archivo? ¿Cuál es la lógica organizativa del material atesorado? La recuperación de la dinamicidad del archivo comenzaría siempre, en todas las investigaciones, por saber quién es el dominus, el propietario del archivo; el responsable es consciente del valor de todo el conjunto y por ello lo guarda de forma ordenada. Deben de indagarse cuáles fueron las razones objetivas y concretas que le indujeron a constituir y conservar la memoria, cuáles fueron las motivaciones personales que despertaron su interés por el archivo. Sin duda ayudarán a comprender las modalidades y formas de conservación adoptadas. No debe de olvidarse, finalmente, que el propietario, personal o institucional, forma parte de un contexto social y cultural, que debe de conocerse históricamente valorando la posición social que ocupa en el mismo. Una parte importante de los trabajos reunidos en este volumen ha puesto al descubierto los respectivos propietarios de las familias, nobiliarias o no, aristócratas o no, propietarias de una parte importante del patrimonio documental de la península ibérica y sur de Francia.
22En la recuperación de la historicidad de las prácticas culturales vinculadas con la conservación de la memoria, resulta fundamental acometer el estudio de los lugares y los espacios destinados al almacenamiento de la memoria escrita. Debe de tenerse en cuenta que los espacios en los que se ha conservado la memoria desde antiguo siempre han estado relacionados estrechamente con los espacios en los que el que gobernaba ejercía el poder46. Existe una estrecha relación entre las residencias del poder y la conservación de la memoria. No en vano, Mabillon dedicó el libro cuarto del De re diplomatica al estudio de las villas reales en las que se expedían los documentos regios47.
23Siempre con carácter general, por lo menos desde los siglos centrales de la Edad Media, los espacios seguros en los que solamente un incendio provocado podía destruir la memoria escrita se identificaban con los de la iglesia o las residencias reales. Iglesias, monasterios, palacios y residencias de dignatarios se presentaban a la mirada atenta de los interesados como el lugar susceptible de recibir la memoria que conservar; era un «locus tutus» («locus seguro»). En los mencionados lugares, se disponía —ocasionalmente— del espacio adecuado para almacenar, fuera de forma individualizada, fuera de manera indiferenciada. A pesar de ser conscientes de la importancia de acumular la memoria escrita, no siempre su conservación pone al descubierto dicha conciencia. Tanto la Iglesia como la monarquía48, a partir del siglo xiv, quizá anteriormente, dispusieron de espacios adecuados, aunque no siempre sucedió de este modo. El modelo archivístico de las instituciones mencionadas fue difundiéndose socialmente y nuevas clases sociales emergentes imitaron el patrón. Sin olvidar que, con frecuencia, los depósitos de conservación de la memoria escrita fueron compartidos, de forma indiferenciada, por libros y documentos en el mismo espacio. Un testimonio literario de principios del siglo xvii servirá para ilustrar dicha circunstancia. Miguel de Cervantes, en el capítulo xxxii de la primera parte de Don Quijote de la Mancha («Que trata de lo que sucedió en la venta a toda la cuadrilla de don Quijote»), refiere el lugar y el espacio de conservación, de forma indiferenciada, de libros y documentos en el mismo lugar:
Y entrando en su aposento, sacó dél una maletilla vieja, cerrada con una cadenilla, y, abriéndola, halló en ella tres libros grandes y unos papeles de muy buena letra, escritos de mano. El primer libro que abrió vio que era Don Cirongilio de Tracia, y el otro, de Felixmarte de Hircania, y el otro, la Historia del Gran Capitán Gonzalo Hernández de Córdoba, con la vida de Diego García de Paredes49.
24No es esta la única ocasión en la que se almacenan libros y documentos, además de otros objetos, como si se tratara de una galería de antigüedades, de objetos merecedores de aprecio, como si fuese un tesoro50.
25La dinamicidad del archivo que se propone exige transformar el valor, el significado del archivo otorgado, al menos desde el siglo xviii, por los historiadores. El archivo no solo es un almacén, un depósito de memoria escrita; no es un espacio inerte, inanimado, sin vida, en definitiva. Nada más lejos de la realidad. Exige que prestemos atención a un conjunto de indicios que nos van a descubrir los intereses del dominus. Se ha mencionado ya la urgencia de analizar los espacios en los que se acumulaban los documentos. Ahora, situados en el interior de los mismos, no resultará ocioso prestar atención al mobiliario empleado, descubriendo, en primer lugar, si se trata de un espacio creado ex profeso o ha sido reutilizado. Ciertamente una y otra circunstancia informan sobre el orden que se le impone a la memoria, ya que las arcas, arcones y cajones mencionados en muchos inventarios, así como los muebles específicos, construidos para la ocasión, dan idea de la importancia que el propietario concedía al depósito.
26El transcurso del tiempo ha depositado en los documentos abundantes notas, información, en definitiva, relativa al orden de la memoria. Las signaturas antiguas51, acumuladas en el verso de los viejos pergaminos y expedientes, amén de otros lugares, ponen al descubierto los usos a los que se ha sometido la memoria escrita, el archivo, a lo largo de su existencia; informan, además, sobre los momentos concretos de su propia historia en los que el propietario los utilizó y se sirvió de ellos para defender sus derechos, o permanecieron en silencio; y, finalmente, exhiben al usuario actual las sucesivas organizaciones y reorganizaciones del patrimonio escrito acumulado.
27Con frecuencia, los sucesivos propietarios de la memoria han ejercido un control del material que atesoraban, control que servía, única y exclusivamente, a sus propios intereses. Fruto de esta acción, el dominus ha encargado siempre a especialistas la elaboración de los instrumentos de descripción juzgados adecuados, que permitían custodiar y gestionar de manera eficiente el tesoro. Los instrumentos de descripción y control descritos presentan una riqueza textual heterogénea. En cualquier caso, muestran una representación ideal del depósito y de la memoria. Su estudio y análisis desde la actualidad descubren las vicisitudes, la intrahistoria de la memoria escrita almacenada. Ciertamente, los propietarios de la memoria han dedicado ímprobos esfuerzos para conservarla y transmitirla en herencia a las generaciones venideras. Ahora bien, su fragilidad ha abierto la puerta a quienes querían desmantelar el orden impuesto y para ello han violentado la conservación del archivo, quemándolo para así no dejar rastro de la memoria interesada52.
28Muchas son las ocasiones en las que se ha perturbado la conservación pacífica y tranquila de la memoria como sucedió el año 1058, según relata un documento de 26 de noviembre de 1058 en el que se dice:
Ecta Rapinadiz, sus hijos y su estirpe se alzaron como lobos sobre la mencionada sede, se apoderaron de todas las escrituras y las quemaron instigados por un celo diabólico53.
29La historia, pues, de la conservación de la memoria ha sido azarosa y ha estado expuesta a infinidad de avatares, que convendrá recuperar en esta renovada historia del archivo y de la memoria escrita.
30Las consideraciones precedentes sirven para situar las condiciones históricas del origen de los archivos que han alcanzado la actualidad, respondiendo a los más variados intereses de sus propietarios. La acumulación de escrituras generaba el arsenal de títulos de las propiedades y derechos del dominio. Paralelamente, aunque este no era el cometido principal, los archiveros que tuvieron a su cargo su custodia se dedicaron al mismo tiempo a escribir la historia de las instituciones que los habían generado, ya desde el siglo xii54. Del mismo modo, los nobles y aristócratas se sirvieron de los depósitos archivísticos porque rápidamente descubrieron que con ellos podían reconstruir la memoria del grupo nobiliario al que pertenecían, podía utilizarse esa memoria para escribir la historia, la representación, del linaje. Incluso cuando dichas familias no disponían del archivo, buscaron en otros los materiales que permitían reconstruir la memoria de la gens a la que pertenecían.
31La mayor parte de la documentación atesorada en los archivos de familia se escribió con una finalidad eminentemente jurídica, su cometido era el de justificar un derecho; el paso del tiempo, especialmente con la desaparición del Antiguo Régimen, hizo que esa finalidad cayese en desuso, y, a partir de ese momento, se convirtieran en testimonios fehacientes e indubitables de una sociedad pretérita. Al valor como testimonio jurídico se sumó otro de carácter cultural. La memoria escrita acumulada, aunaba, ahora sí, los dos principios derridianos, el nomológico y el ontológico:
No comencemos por el comienzo, ni siquiera por el archivo. Sino por la palabra «archivo» —y por el archivo de una palabra tan familiar—. Arkhé, recordemos, nombra a la vez el comienzo y el mandato. Este nombre coordina aparentemente dos principios en uno: el principio según la naturaleza o la historia, allí donde las cosas comienzan —principio físico, histórico u ontológico—, mas también el principio según la ley, allí donde los hombres y los dioses mandan, allí donde se ejerce la autoridad, el orden social, en ese lugar desde el cual el orden es dado —principio nomológico—55.
Notes de bas de page
1 La cita del título, «la escritura fortalece la memoria», procede de los Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 167, p. 253.
2 Gimeno Blay, 2008, p. 129.
3 Jorge Luis Borges, Borges oral, Madrid, Alianza editorial, 1998, p. 63.
4 Mario Benedetti, El olvido está lleno de memoria, Madrid, Visor, 1997, p. 88.
5 Véase a modo de ejemplo la monografía de Rodríguez de Diego, 2018.
6 Haenens, 1983, p. 227.
7 «Quoniam labilis est memoria hominum et humana fragilitas non potest omnia memorie commendare, idcirco provisum est ad cautelam, quod ea que aguntur in scriptis redigantur, ne processu temporis possint in dubium revocari» (Colección diplomática medieval de la Rioja, ed. de Rodríguez de Lama, 1976-1989, t. III, doc. 490, pp. 274-275; todas las traducciones pertenecen al autor del artículo).
8 «Quoniam ea que in presenti fiunt cito a memoria elabuntur nisi in scriptis redigantur, scriptura, enim, nutrit memoriam et oblivionis incommoda procul pellit» (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1997, doc. 167, p. 253).
9 Lledó Íñigo, 1991, pp. 22-26.
10 El lector interesado encontrará reflexiones de interés al respecto en el estudio de Hajnal, 1934.
11 Véase a este respecto el trabajo de Graff, 1986, pp. 53 sqq, concretamente el capítulo «New lights of literacy and learning: from de tenth-eleventh to the thirteenth centuries».
12 Mabillon definía los cartularios del siguiente modo: «quae chartularia vocant, quae collectio est veterum chartarum ad unamquamque ecclesiam, seu monasterium, familiamve pertinentium. Non solum enim ecclesiae ac monasteria, sed etiam familiae insignes suos habebant chartaceos codices» («que llaman cartularios, colección de viejos documentos pertenecientes a una iglesia, monasterio o familia. Por tanto, no solo las iglesias y monasterios tenían códices de papel sino también las familias distinguidas») [Mabillon, De re diplomatica, lib. III, cap. v, I, p. 235]. Véase, además, Cárcel Ortí (ed.), 1994, no 74, pp. 35-36; Ruiz Asencio, 1972; Guyotjeannin, Morelle, Parisse (eds.), 1993; Escalona Monge, Sirantoine (dirs.), 2013a; Chastang, 2001, entre otros.
13 «In Gothicarum legum codice secundo, titulo quinto de scripturis valituris et informandis evidentibus continetur scriptum iudiciis, ut scripture que diem et annum habuerint evidenter expressum atque secundum legis ordinem conscripte noscuntur, sui conditoris vel testium fuerint signis aut subscripcionibus roborate, omnia habentur stabiles firmitate. Item, libro quinto, titulo quarto de comutacionibus et vendicionibus, capitulo tercio, vendicio, per scripturam factam, plenam habeant firmitatem» (Liber feudorum maior, ed. de Miquel Rosell, 1945, vol. 1, doc. 274, p. 298). Otros documentos de contenido similar en nos 276, 22 de marzo de 1072; 318, 3 de marzo de 1072 y 363, 23 de agosto de 1076.
14 Leges visigothorum, ed. de Zeumer, 1902: «De scripturis valituris et informandis ac defunctorum voluntatis conscribendis. I. Quales debeant scripture valere» (p. 105); «Quales debeant scripture valere. Scripture, que diem et annum habuerint evidenter expressum adque secundum legis ordinem conscripte noscuntur, seu conditoris vel testium fuerint signis aut suscripcionibus roborate, omni habeantur stabiles firmitatem» (p. 106) [«Sobre las escrituras válidas y correctamente realizadas de la voluntad del testador. I. Qué escrituras tendrán validez. Las escrituras que tengan explícito de forma evidente el día y el año, y conformes a la ley, o corroboradas mediante los signos y suscripciones del autor o de los testigos, tengan validez por doquier»].
15 Ibid., p. 218: «Venditio per scripturam facta plenam habeat firmitatem» («La venta realizada mediante contrato escrito tenga plena validez»).
16 «Donatio atque venditio per scriptura fuit facta plenam in omnibus optineat firmitatem» (El «Llibre Blanch» de Santas Creus, ed. de Udina Martorell, 1947, doc. 20, p. 24); véase, además, Alturo i Perucho, L’arxiu antic de Santa Anna de Barcelona, doc. 140, p. 156, 19 de diciembre de 1094.
17 «In hominum memoriam non valent diu teneri rerum labentium cuse, nisi doctorum providentia scripto fuerint tradite» (Colección de documentos de la catedral de Oviedo, ed. de García Larragueta, 1962, doc. 121, p. 327).
18 «litteris comendari debet ne gestorum veritas oblivione deleatur» (Liber feudorum maior, ed. de Miquel Rosell, 1945, vol. 2, doc. 877, p. 347).
19 «Quoniam rerum gestarum series per incuriam vel antiquitatem siue etiam per quorundam veritatem in falsitatem distorquentium, fraudulentiam in contrarium solet converti, futurorum presaga prudens antiquitas veritati ac posteritati mandanda litteris notari precepit» (Colección diplomática de Irache, ed. de Lacarra y de Miguel, 1965, doc. 102, pp. 124-125).
20 «in antiquis temporibus sapiens antiquitas, prescia future malicie, precepit ut que diuturnitati commendare vellemus atramento et carte commendaremus» (ibid., doc. 114, p. 136).
21 «cum ea que a regibus conceduntur opportet ut litterarum serie subscribantur» (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 6, p. 88). Formulaciones parecidas son: «Nos preocupamos de escribir las concesiones regias para que no sean olvidadas por la posteridad» («Que a regibus dantur, ne posteri eorum obliviscantur, scribere curamus»), 9 de agosto de 1127 (Documentación de la catedral de Burgos, ed. de Garrido Garrido, 1983, doc. 107, p. 190); «Porque todas las cosas realizadas por los reyes se confirman mediante la escritura para que no sean olvidadas por el paso del tiempo» («Quoniam ea que a regibus fiunt scripto firmantur, nec diuturnitate temporum oblivioni tradantur»), 2 de enero de 1133 (Colección diplomática de San Salvador de Oña, ed. de Álamo, 1950, doc. 164, p. 198); «Las donaciones de reyes y príncipes realizadas a iglesias se confían a los pergaminos, para que permanezcan firmes e inviolables en la posteridad» («Ea que a regibus sive principibus ecclesiis tradantur, iccirco membranis commendantur ut inconcusa inviolataque future posteritati permaneant»), 3 de enero de 1136 (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 8, p. 91).
22 «Que iudicii veritate decisa sunt, litterarum debent memorie commendari ne pravorum hominum valeant in posterum refragatione turbari» (Colección diplomática de la catedral de Huesca, ed. de Durán Gudiol, 1965-1969, vol. 1, doc. 165, p. 186).
23 «Scriptum quippe habemus ut pro memoria temporum hadibenda [sic] sunt testimonio litterarum» (Loscertales de García de Valdeavellano, Tumbos del monasterio de Sobrado, vol. 2, doc. 426, p. 392, 25 de abril de 1153).
24 «Sicut in omni contractu condiciones valere imperialis testatur auctoritas, sic eciam iusticie racio exigit ut ea que a regibus sive ab imperatoribus fuit scripto firmentur nec tempore diuturnitate ea que iesta [sic] sunt oblivioni tradantur» (Colección de documentos de la catedral de Oviedo, ed. de García Larragueta, 1962, doc. 162, p. 409, Salamanca, 2 de enero de 1154). Un mensaje similar se puede leer en un privilegio de 22 de enero de 1156 de Alfonso VII: «Quoniam fere in omni contractu, et maxime in donationibus que ex mera liberalitate principum, regum et potius imperatorum procedunt, bona fides exigitur, quoniam etiam idoneum est et rationicongruum, ut ea que a regibus sive ab imperatoribus donantur, instrumentis autenticis firmentur ac roborentur, ne res ipsa gesta vetustate temporum oblivioni tradatur. Ea propter, ego Adefonsus tocius Hispaniae, divina clemencia, famossissimus imperator» («Porque, generalmente, se exige buena fe en todo contrato y, especialmente, en las donaciones que proceden de la mera liberalidad de los príncipes, de los reyes y, más concretamente, de los emperadores, porque también es conveniente y ajustado a razón que todas las cosas que son donadas por reyes o por emperadores sean afirmadas y corroboradas por documentos auténticos, para que las mismas cosas no sean condenadas por el paso del tiempo al olvido. Por esta razón, yo, Alfonso, famosísimo emperador de toda España, por la clemencia divina») [Colección diplomática de San Salvador de Oña, ed. de Álamo, 1950, doc. 221, p. 264].
25 «Quoniam rerum gestarum memoria cum tempore defluens cito transit et adnullantur nisi scripture serie firmiter teneatur» (Colección diplomática medieval de la Rioja, ed. de Rodríguez de Lama, 1976-1989, t. II, doc. 182, p. 265, Nájera, 23 de julio de 1155).
26 «Plerumque sentimus oblivionis incommoda, dum rerum gestarum memoriam per scripture seriem negligimus alligare» (ibid., doc. 183, p. 256).
27 «cum sole clarius liqueat omnium que ab initio gesta sunt memoriam in sola litterarum constare noticia» (ibid., doc. 191, p. 267).
28 «Quoniam hominum labilis est memoria, ea que perpetuo reservari debent oportet scripto deiligenter commendari» («Puesto que la memoria de los hombres es lábil, todas aquellas cosas que deben conservarse es necesario confiarlas diligentemente a la escritura») [Colección diplomática de la catedral de Huesca, ed. de Durán Gudiol, 1965-1969, vol. 2, doc. 647, p. 622, julio de 1204].
29 «Quoniam labilis est memoria hominum et non sufficit singula memoriter retinere, provisum est ad cautelam, ut ea que inter homines aguntur in scriptis redigantur, ne processu temporis in dubium deducantur» («Dado que la memoria humana es frágil y no resulta suficiente para recordar todas y cada una de las cosas, se determinó como cautela que todas las acciones realizadas entre personas se redactasen por escrito para que el paso del tiempo no las conduzca al olvido») [Documentación del monasterio de San Juan de Burgos, ed. de Peña Pérez, 1983, doc. 78, p. 113, Burgos, junio de 1243]. Pueden leerse otros documentos con formulaciones similares de Salamanca, febrero de 1179 (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 72, p. 159); Calahorra, 2 de enero de 1185 (Colección diplomática medieval de la Rioja, ed. de Rodríguez de Lama, 1976-1989, t. III, doc. 287, p. 65) y 1200 (Cartulario del monasterio de Santa María de Huerta, ed. de García Luján, 1981, doc. 70, p. 112).
30 Colección diplomática de la catedral de Huesca, ed. de Durán Gudiol, 1965-1969, vol. 2, doc. 480, p. 462. Pueden leerse formulaciones similares de los años 1198 (Colección diplomática de San Salvador de Oña, ed. de Álamo, 1950, doc. 316, p. 384); 1200 (Colección diplomática medieval de la Rioja, ed. de Rodríguez de Lama, 1976-1989, t. III, doc. 395, pp. 171-172); y 1 de junio de 1223 (ibid., doc. 491, p. 279).
31 «Quoniam ea que fiunt, si in scriptis redigantur, certiora in posterum habentur» (ibid., doc. 401, p. 178).
32 «Innuetur veritas in eternum cirographum» (Loscertales de García de Valdeavellano, Tumbos del monasterio de Sobrado, vol. 2, doc. 305, p. 302).
33 «facta que scripto non commendantur facile a memoria elabuntur» (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 63, p. 148).
34 Según un documento del 8 de diciembre de 1189 (Loscertales de García de Valdeavellano, Tumbos del monasterio de Sobrado, vol. 2, doc. 190, p. 200), y en otro del 13 de marzo de 1192 (Font Rius, Cartas de población y franquicia, doc. 191, pp. 264-265).
35 «Custos est memorie recordatio scripture. Hec enim preterita representat, presentia roborat, veritatis titulum semper declarat» (Loscertales de García de Valdeavellano, Tumbos del monasterio de Sobrado, vol. 1, doc. 494, p. 444).
36 Así puede leerse en documentos datados en marzo de 1180 (Colección de documentos de la catedral de Oviedo, ed. de García Larragueta, 1962, doc. 197, p. 474)); 26 de junio de 1193 (Colección diplomática de San Salvador de Oña, ed. de Álamo, 1950, doc. 302, p. 367), y 20 de mayo de 1214 (Colección diplomática medieval de la Rioja, ed. de Rodríguez de Lama, 1976-1989, t. III, doc. 461, p. 237).
37 Así se localiza en documentos datados en 18 de enero de 1174 (Loscertales de García de Valdeavellano, Tumbos del monasterio de Sobrado, vol. 2, doc. 115, p. 138), y 9 de febrero de 1225 (Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, ed. de Martín Martín et alii, 1977, doc. 167, p. 253).
38 «Utilis hec inolevit consuetudo, ut ea que inter homines contrahuntur scripto commendentur; aufert, siquidem, scriptura occasionem litigandi, et res que per antiquitatem, oblivionis matrem, veniret in dubium, lecta pagina, cercioratur. Huius itaque rationis prospectu, ne aliquando factum nostrum in dubium veniat et successionibus nostris litigandi occasionem afferat» (Documentación de la catedral de Burgos, ed. de Garrido Garrido, 1983, doc. 172, p. 277).
39 «Huius, igitur, fidei rectitudine ductus, sepenumero inter alia grandia et ardua, divina instillante gratia, viva expressistis voce, vos habere votum et desiderium ut omnia instrumenta propia et inter vos vestrosque antecessores ac homines vestros confecta, et in ordinatione confussa, sub uno redigerentur volumine» (Liber feudorum major, ed. de Miquel Rosell, 1945, vol. 1, p. 1).
40 «tum propter subiectorum, scilicet, utilitatem, ut, his instrumentis ad memoria revocatis, unusquisque ius suum sortiatur» (ibid.).
41 «tum propter eternam magnarum rerum memoriam, ne inter vos et homines vestros, forte oblivionis occasione, aliqua questio vel discordia posset oriri» (ibid.).
42 El documento resultante se menciona, en ocasiones, como un «preceptum de chartis deperditis vel combustis». El vocabulario de la Comisión Internacional de Diplomática define la reparatio scripturae del siguiente modo: «48. La rénovation d’un acte (lat: renovatio chartae ou instrumenti) est le renouvellement de cet acte, établi par son auteur (ou sa chancellerie) à la demande de la partie intéressée pour lui tenir lieu d’une expédition perdue ou pour lui permettre de disposer d’une autre exemplaire» [Cárcel Ortí (ed.), 1994, p. 31]. Sobre la reparatio scripturae véanse Rius Serra, 1928; Floriano Cumbreño, 1946, pp. 245-246 y Ostos Salcedo, 1985.
43 Archivo de la Catedral de Valencia, códice 162, fos 4ro-vo; véase Gimeno Blay, 2017, pp. 83-85.
44 «costituiva un insieme di prove a sostegno dei diritti. Bisogna andare più in là. È la testimonianza di un potere polivalente, e nello stesso tempo lo crea» (Le Goff, 1978, pp. 47-48).
45 Goody, 1978 y 1990.
46 Petrucci, 2002, pp. 3-17.
47 Mabillon, De re diplomatica, lib. IV, pp. 243-342.
48 Sirva a modo de ejemplo el Archivo Real de Barcelona, actual Archivo de la Corona de Aragón, desde su sede en el monasterio de Sigena y, a partir de 1346, su instalación definitiva en Barcelona (Conde y Delgado de Molina, 2008, pp. 212 sqq.); véanse también los estudios de López Rodríguez, 2003, 2007, 2011 y 2014.
49 Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, ed. de Francisco Rico (dir.) para el Instituto Cervantes, con la colab. de Joaquín Forradellas, est. preliminar de Fernando Lázaro Carrerer, Barcelona, Galaxia Gutenberg – Círculo de Lectores – Centro para la edición de los clásicos españoles, 2004, vol. 1, p. 406.
50 Sirva a modo de ejemplo el inventario de bienes del rey Martín el Humano elaborado el mes de septiembre de 1410 (Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería real, reg. 23226, publicado por Massó Torrents, 1905).
51 Gimeno Blay, 2017, pp. 73-83 («Memòria de l’ordre arxivistic»).
52 Báez, 2004; Gimeno Blay, 2001.
53 «surrexit Ecta Rapinadiz et filiis suis et eius stirpis sicut lupis super hanc sedem iam dictam et aprehenderunt omnes scripturas et cremaverunt eas zelo diaboli ductus» (Colección documental de la Catedral de Astorga, ed. de Cavero Domínguez y Martín López, 1999, doc. 361, p. 297).
54 Garand, 1977b y 1981; Petrucci, 2017, pp. 47 sqq.
55 Derrida, 1997, p. 9. Cursivas originales.
Auteur
Universitat de València – Estudi General
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
La gobernanza de los puertos atlánticos, siglos xiv-xx
Políticas y estructuras portuarias
Amélia Polónia et Ana María Rivera Medina (dir.)
2016
Orígenes y desarrollo de la guerra santa en la Península Ibérica
Palabras e imágenes para una legitimación (siglos x-xiv)
Carlos de Ayala Martínez, Patrick Henriet et J. Santiago Palacios Ontalva (dir.)
2016
Violencia y transiciones políticas a finales del siglo XX
Europa del Sur - América Latina
Sophie Baby, Olivier Compagnon et Eduardo González Calleja (dir.)
2009
Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii)
¿Dos modelos políticos?
Anne Dubet et José Javier Ruiz Ibáñez (dir.)
2010
Les sociétés de frontière
De la Méditerranée à l'Atlantique (xvie-xviiie siècle)
Michel Bertrand et Natividad Planas (dir.)
2011
Guerras civiles
Una clave para entender la Europa de los siglos xix y xx
Jordi Canal et Eduardo González Calleja (dir.)
2012
Les esclavages en Méditerranée
Espaces et dynamiques économiques
Fabienne P. Guillén et Salah Trabelsi (dir.)
2012
Imaginarios y representaciones de España durante el franquismo
Stéphane Michonneau et Xosé M. Núñez-Seixas (dir.)
2014
L'État dans ses colonies
Les administrateurs de l'Empire espagnol au xixe siècle
Jean-Philippe Luis (dir.)
2015
À la place du roi
Vice-rois, gouverneurs et ambassadeurs dans les monarchies française et espagnole (xvie-xviiie siècles)
Daniel Aznar, Guillaume Hanotin et Niels F. May (dir.)
2015
Élites et ordres militaires au Moyen Âge
Rencontre autour d'Alain Demurger
Philippe Josserand, Luís Filipe Oliveira et Damien Carraz (dir.)
2015