Précédent Suivant

Los archivos nobiliarios como lugar de memoria de los linajes castellanos (siglos xiv-xvii)

p. 439-450


Texte intégral

1Cuando, en junio de 1651, el caballero santiaguista Juan de Cañas, regidor perpetuo de Burgos, fue nombrado corregidor de León, viajó con varios reposteros suyos bordados en Salamanca con la cruz de Santiago y otros con las armas de sus padres; también portaba el famoso tratado forense de Castillo de Bobadilla, en dos tomos, publicado por primera vez en 15971, junto con «un libro escrito de mano, [que] trata de linajes y de cosas de cortes y caballería y otras cosas curiosas de mi mano con cubiertas negras»; la ejecutoria de hidalguía de los Ramírez; un «Abecedario del archivo de la ciudad de Burgos»; así como varias docenas de libros piadosos, crónicas de reyes y reinos e incluso algunos tratados militares2. Es decir, portaba el bagaje cultural y sentimental propio de un caballero culto de su época, miembro de la burocracia regia y cabeza de linaje: códices de doctrina, devoción, crónicas, libros caballerescos, manuscritos de su propia pluma, el inventario del archivo del ayuntamiento al que pertenecía, la ejecutoria de nobleza materna y paños heráldicos que proclamaban su doble adscripción a la orden de caballería castellana más prestigiosa y a una estirpe encumbrada en la España de los Felipes. Lejos de su ciudad natal, mantenía los lazos invisibles de pertenencia a un cabildo urbano, a un linaje, a una oligarquía de poder, a su patria chica, al imaginario colectivo caballeresco y a la fe católica, que constituían los nervios de la Monarquía católica.

2Durante la Baja Edad Media se gesta en la Corona de Castilla la creación de un grupo de poder: los nuevos linajes nobles, fraguados sobre una sociedad de frontera, cuyos privilegios jurídico-económicos, valores culturales, anhelos de fortuna y estrategias de medro se proyectarán a los siglos modernos. Esta élite estamental, dinámica y constantemente regenerada, es un colectivo medular para entender nuestra historia común e interpretar el proceso de transformación que alumbrará la modernidad.

3El objetivo de estas páginas es pergeñar el modo de gestionar la memoria por la nobleza castellana entre los siglos xiv al xvii a través de sus archivos, concebidos como santuarios del glorioso pasado de la estirpe, arsenales jurídicos, garantes de la fama amasada por sus miembros y registros económicos de sus familias, dominios y vasallos. En suma, lugares donde custodiar el capital genealógico y patrimonial atesorado durante generaciones. Así, intentaremos vislumbrar quiénes, por qué, cuándo, dónde y cómo, además de qué se conserva en estos depósitos documentales. Todo ello tamizado por nuestra convicción de que los archivos son un producto cultural que forma parte de un entramado aún más complejo de hitos del topos nobiliario, de lugares comunes que (re)crean su identidad estamental, modulan su discurso como grupo privilegiado y proyectan su poder hacia el resto de la sociedad de su tiempo.

El afán de perpetuidad: lugares de memoria y cultura escrita

4A lo largo de los siglos, quienes han amasado fortuna y fama han pretendido preservar su estatus, ostentar sus logros, transmitir su herencia y prevalecer sobre sus coetáneos. La nobleza castellana, en su diversidad jerárquica y con su dispar bagaje socioeconómico, gestionó la memoria estamental para legitimar su ascenso, acrecentar su prestigio, identificar propiedades, alardear de su riqueza, justificar actuaciones o hacer visible su poder para ser admirada, imitada o temida.

5Los valores primarios de los archivos nobiliarios históricos han sido fundamentalmente conservar la memoria del linaje (prueba de sus servicios a los reyes de la Tierra y del Cielo, fuentes de nobleza y virtud), gestionar su patrimonio material e inmaterial y disponer de pruebas documentales frente a particulares, ya fueran nobles o plebeyos, los tribunales o la misma Corona. El objetivo es crear un entramado de recuerdos canonizados por los cabezas de linaje, a quienes se confía la construcción ideal del imaginario familiar y su conservación, contraponiéndose el pasado oscuro de los plebeyos con el glorioso pasado de los nobles3, en un contexto donde la escritura se impone a la oralidad4. Otra cuestión es quién y qué; es decir, quién decide lo que merece ser recordado u olvidado5.

6La Reconquista se revela como un filón prácticamente inagotable para determinar qué es lo trascendente, la gesta y el mito. Además, en aquellos tiempos gloriosos y oscuros, la homonimia es la norma y es posible silenciar las ignominias. Hay pocos cronicones nobiliarios que no remonten el origen a algún héroe épico (don Pelayo, el Cid…), a alguna Casa Real, o bien se hacen descendientes de algún patricio romano, o incluso de Noé o de Hércules6.

7La nobleza, igual que los otros grandes poderes de la época, a lo largo de los siglos ha explicado el devenir en clave propia y/o ligado su destino con los del resto de élites estamentales. Cada miembro o generación de un linaje formaba parte del eslabón de una cadena que trascendía su propia existencia y experiencia vital, lo que favorece la creación de una identidad colectiva y de grupo, deviene en una presencia activa en los nichos de poder coetáneos, modula la memoria colectiva y expresa el poder o los méritos acumulados.

8La segunda mitad del siglo xiv coincide con la peste negra en toda Europa y con la ralentización de la Reconquista en la península ibérica, sedentarizándose la nobleza guerrera. El ascenso al trono castellano de la dinastía Trastámara, encumbrada en Castilla (1369) y Aragón (1412), propició la decadencia de los viejos linajes y el ascenso de las nuevas estirpes. Los magnates palatinos y los caudillos militares comienzan a amasar fortunas y poder, en tanto que la nueva dinastía se apoya en las élites locales para aferrarse al trono y acabar con las banderías. Estos parientes del rey se rodean, a pequeña escala, de la pompa y burocracia regia: una corte señorial donde no faltaban consejeros propios (muchos de ellos capellanes o clérigos), caballeros, juglares y artistas; una audiencia nobiliaria donde se impartía justicia, asesorada por letrados; mayordomos de bienes y tesoreros de rentas (algunos de ellos judíos o conversos); e incluso una minúscula chancillería a cuyo frente está un fiel chanciller, encargado de refrendar y registrar los documentos solemnes expedidos en nombre del aristócrata7.

9La paulatina acumulación de fondos nobiliarios vertebrados en torno a un gran linaje8 o a un único centro9 nos permite vislumbrar que se imita la práctica cancilleresca real, con la que algunos están tan familiarizados10, pero también se emula las de otras instituciones: concejos, universidades, cabildos catedralicios, audiencias episcopales11. La burocracia señorial, cada vez más desarrollada, incluye una auténtica red de archivos dispersa en manos del personal de pluma de la Casa que tramita sus intereses domésticos, administrativos, gubernativos, judiciales, económicos y militares.

10En su cámara privada, radicada en el castillo donde residía habitualmente, solían conservar en un arca, bajo llave, los diplomas revueltos con su ajuar. Los pergaminos solían estar escritos por su capa hialina (más blanca) y se plegaban cuantas veces era necesario para meterlos en los cajones o arcas (las unidades de instalación más antiguas); en su último doblez, siempre en la flor de la piel, más oscura y granulada, se garabateaba la fecha y un breve extracto del documento glosado, para no estar obligados a desplegar el documento para conocer su contenido y facilitar su rápida localización. Los pliegos bifolios de papel se cosían y/o se encuadernaban con pergamino o cuero. En el ámbito aristocrático, el castellano fue introducido probablemente incluso antes que en la corte, a lo largo del siglo xiii.

11Conforme avanza el siglo xv, percibimos varios fenómenos: el creciente volumen documental (sobre todo en papel y en formato códice), la proliferación de los traslados de escribano y las copias simples que hacen legibles escritos de caligrafía vetusta o soporte deteriorado, la aparición de nobiliarios que glosan matrimonios y servicios, así como la progresiva desaparición del chanciller nobiliario a favor del secretario, que a veces coincide en la misma persona12.

12En el archivo bajomedieval de los Zúñiga nos encontramos, aparte de los tradicionales pergaminos enrollados y los atadillos con papeles, sorpresas como un rollo «de dos tiras de papel» donde estaba el pleito homenaje dado por el conde de Niebla de la dote de su hija Leonor de Guzmán, prometida a Pedro González de Mendoza (1396)13. Asimismo, reclama nuestra atención el Libro de las rentas de maravedis, pan y demas que tenia el conde de Plasencia don Alvaro de Estuñiga. Tiene también una razon muy extensa de los privilegios y escrituras que tenia dicho señor y un inventario de las alhajas que tenia en su casa, confeccionado en 1454. Era un libro becerro que había de entregarse al rey para que le pagase la deuda contraída entre 1439-1453 y confirmase sus derechos; fue escrito por encargo a Juan Mercado, escribano regio, y constaba de 190 hojas de papel (incluidas 42 blancas). Tales instrumentos se guardaban en una talega de lienzo encerado metida en un cofre14.

13Con ocasión de algún litigio antiseñorial, como el suscitado en Cantabria contra la Casa de la Vega por usurpar abadengos desde el siglo xiv, se hizo un gran acopio documental15. La indefinición jurisdiccional del área propició compilaciones de privilegios y mercedes16; libros becerros (Becerro de las Behetrías, 1351); mandatos reales inhibiendo a los merinos reales en la zona (1402)17; apeos (1404); protestas por su pretendida reversión a la Corona (1407)18; alegaciones de exenciones por parte de sus vasallos (1327 y 1432)19; quejas a los reyes por intromisiones ajenas en lugares de behetrías (1429)20; requerimientos para delimitar la jurisdicción del corregidor (1438)21, etc. El pleito se demora más de una centuria, fallándose contra el duque del Infantado (1438-1579)22.

14Otro caso curioso aconteció en 1459. Un criado de Pedro de Velada entregó al contador regio Fernán Álvarez de Toledo un arcón repleto de escrituras, en prenda por una deuda de 70 000 maravedís. Dicho criado

traýa una arca de madera forrada de entro en lienço ençerado [para impermeabilizarla], en la qual traýa çiertas cartas, ansý de testamentos, como de privilejios, como de confirmaçiones, como otras cartas de reyes [otras] dellas selladas con sellos de plomo e dellas selladas con sellos de çera.

15A cambio, este secretario se comprometía a que

si durante el tiempo que [el arca] aca estuviese el dicho su señor Pedro de Velada oviese menester alguna escriptura o escripturas, que el que se las diese, tanto que el dicho Pedro de Velada fisiese pleito e omenaje de las volver23.

El epígono Trastámara: Renacimiento y archivos (1475-1525)

16La llegada de los Reyes Católicos al trono castellano supuso un cambio de rumbo decisivo en la burocracia y el encumbramiento de los linajes más poderosos de toda la modernidad: Álvarez de Toledo, Ávalos, Chacón, Girón, Guevara, Guzmán, Haro, Manrique, Mendoza, Osorio, Velasco, Zúñiga… Unos nobles, ahora titulados y puestos al servicio de la Corona, que serán permeables a las innovaciones archivísticas cortesanas: interés por preservar la documentación acumulada hasta la fecha, amenazada de dispersión por matrimonios24 o usurpaciones; confección esporádica de inventarios documentales; paulatino incremento del volumen documental (cuentas, correspondencia, primeros impresos, pero sobre todo documentación económico-fiscal)25; creciente evidencia del predominio del papel sobre el pergamino; aparición de espacios dedicados exclusivamente a archivos, cuando no pueden contenerse en arcones, además de empezar a utilizarse las escribanías o los bargueños26; adopción de los ¿modernos?27 registros en «pliegos foradados» (agujereados en el tercio superior izquierda para agrupar documentación seriada, básicamente económica o registral). Genealogías, nobiliarios manuscritos y panegíricos familiares28 (cuando su legitimación pasaba por la inserción de la biografía del noble o de su linaje dentro de la historia general)29 comparten espacio con testamentos, capitulaciones matrimoniales o memoriales de servicios, se destruyen escritos inútiles o comprometedores30 y asciende la figura del secretario en el organigrama señorial.

17Los nobles recurren a los archivos de la Corona, auténticos garantes públicos de derechos y deberes, pero también a los de los cabildos catedralicios31, los concejos32 o los registros de los escribanos públicos33 para consultar, copiar o recuperar34 sus documentos para legitimar derechos y patrimonio. Pero también los monarcas exigen a los señores que se les devuelvan los documentos públicos35, hasta tal punto que la implicación de la nobleza en la empresa imperial favorece la usurpación de documentos oficiales por sus ministros36. Siempre había sido habitual que si se confiaba algún negocio a un escribano o secretario, cortesano o clérigo, este se llevase los papeles a su casa durante un tiempo, para estudiar el caso, evitar manipulaciones o robos; además, pesquisas y juicios de residencia propiciaban que el noble-burócrata tomase papeles que acreditasen su lealtad y eficacia. La patrimonialización de los cargos públicos o la curiosidad hizo que los poderosos tomasen documentos ajenos o se traspapelasen entre sus fondos personales. Hacia 1515 el Consejo Real manda a los justicias de Valladolid que se presentasen quienes tuvieran los registros de los secretarios Fernán Álvarez de Toledo y el doctor de Villalón, pues el duque de Nájera los precisaba para sacar un traslado (1515)37. Se da el caso paradigmático de que el hijo de Fernán Álvarez de Toledo, Antonio Álvarez de Toledo, fue embajador en Portugal hacia 1506 y hasta 1505 tuvo el Tratado de Tordesillas en su poder, que había rubricado su padre en 149438.

18Aunque siempre hubo disputas familiares por la propiedad de escrituras39, es en periodos inciertos, como la muerte de Isabel I de Castilla, cuando más necesidad se tiene de afianzar el estatus y arrecian los intentos de usurpar papeles. Los casos se multiplican: don Juan de Mendoza, regidor de Madrid, acude al corregidor para reclamar ciertas escrituras que le habían robado en Guadalajara al morir su abuelo don Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, y su padre don Diego Hurtado de Mendoza, duque del Infantado (Madrid, 1504)40. El Consejo de Castilla ordena al corregidor de Aranda de Duero obligar a Juan de Vitoria (contador del anterior marqués de Denia) a que devuelva al actual titular de la Casa las cédulas y escrituras tocantes a dicho mayorazgo (Aranda de Duero, 1505)41; se investiga la demanda del conde de Medellín contra el de Feria, por negarse a entregar dicho albacea las escrituras del mayorazgo del primero (Medellín, 1509)42. Por su parte, Francisco de Tarifa, vecino de Badajoz, exigía a don Juan de Sotomayor, señor de Alconchel, a su madre doña Leonor, a su mayordomo y a su alcaide que le pagasen los 54 000 maravedís que le debían por unas escrituras (Badajoz, 1511)43. Años más tarde, un juez pesquisidor pasó por Valderas (León) para resolver la querella dada por una viuda contra el alcalde mayor del marqués de Astorga y sus secuaces, por el asesinato de su marido y el robo de escritos en su casa (1515)44. Por su parte, don Pedro Girón, hijo del conde de Ureña, usurpó en 1507 el archivo del Estado de Medina Sidonia que tenía en Sevilla su duquesa viuda (Sevilla, 1509-1513)45.

Los archivos de la modernidad

19El afianzamiento del Estado moderno incidió en los archivos nobiliarios: multiplicación y especialización de los oficios señoriales generadores/receptores de documentos46; judicialización de muchas vertientes de la vida cotidiana en el «siglo de los pleiteantes», acudiendo a los tribunales para resolver litigios de tenuta, dilucidar su nobleza o atender las reclamaciones a/de sus vasallos; multiplicación de los títulos del reino; concentración de títulos y mayorazgos; proliferación de la correspondencia para intercambiar noticias o gestionar sus Estados; paulatina presencia de impresos entre los fondos recibidos (desde instrucciones señoriales a la transcripción de documentos medievales); así como necesidad de un mejor control de los fondos dispersos en manos del personal de pluma, cargos contables o financieros47, abogados o alcaides.

20Todo ello alienta una tímida explosión documental48, exige espacios cada vez mayores para conservar los papeles (habilitándose lugares exclusivos para albergar la documentación), hace que los libros, pero sobre todo los legajos49, sean las formas preferidas para instalar los documentos de archivo, fomenta la aparición de inventarios de documentos (cuando se cambia de titular o se suscitan pleitos de tenuta) y surgen los primeros tratados archivísticos. Así, ante el creciente caudal de escritos, su dispersión y la necesidad de aportarlos ante los tribunales, se aconsejaba inventariarlos50.

21En los modelos más desarrollados de administración señorial existen redes de archivos bajo su jurisdicción, confiados a servidores de la Casa y que pueden esgrimirse para reclamar derechos, acreditar servicios, justificar propiedades y gestionar dinero. Aparte del archivo patrimonial, situado en palacios o castillos, hallamos dispersos documentos contables en manos del mayordomo, contador o recaudadores diversos, autos judiciales custodiados en las casas de los letrados de los aristócratas, diligencias en poder de los escribanos y antiguos pergaminos en el taller de amanuenses para su copia.

22Por ejemplo, a inicios del siglo xvii, la Casa de Velasco disponía de un depósito donde guardar documentos honoríficos, mercedes, privilegios y diplomas medievales (testamentos, capitulaciones matrimoniales) en la cámara de la residencia señorial; tales instrumentos se guardaban bien doblados en escribanías y cofres, y estaban al cuidado del secretario (a quien también se le confía y custodia en su propia residencia, procesos judiciales, ordenanzas y asuntos de gobierno). También contaba la Casa con un archivo de contaduría51, ubicado en una fortaleza cercana, repleto de papeles económicos, financieros y contables, instalados en libros o legajos apilados en estanterías, que cuentan con cartelas, cuyos títulos recogen temas, lugares o años. Muchos papeles administrativos pendientes de tramitar eran confiados a escribanos y letrados y se guardaban en atadillos o cartapacios en sus propias viviendas o tiendas de escribanía, aunque una vez resueltos («fenescidos») debían pasar a poder del secretario. Así, en las minuciosas instrucciones dadas por el condestable de Castilla a su hijo, el conde de Monterrey, cuando se ausenta de España para ir como gobernador a Milán (1592 y 1603), deja escrito:

Archivo de Frias. El Archivo de la ciudad de Frias es el mas seguro y acomodado, puesto para mis escripturas. Y assi por esto, como por no andar cargado de los cofres de ellas (que mi Padre que aya gloria) solia traer consigo, ha muchos dias que los mande llevar alla. De manera que fuera de los papeles que en Madrid y Valladolid tienen sus agentes, no ay ninguno fuera de el dicho Archivo […]
Llaves del Archivo. Las llaves del Archivo, y de los cofres que estan en el, tiene en su poder doña Leonor de Velasco, mi hermana, abadessa de Sancta Clara de Medina, con horden mia de que sin carta de Vuesa Señoria no las entregue a nadie. Y assi quando Vuesa Señoria mandare que se saque alguna escriptura se lo escrivira a mi hermana, hordenandole que las entregue a Gomez Suarez mi Camarero, o a liçenciado Gamboa, mi alcalde mayor, o a Graviel [sic] de Godoy mi Contador, y no a otra persona. Y assimismo sera necesario que Vuesa Señoria mande por carta suya a Grabiel de Pereda, alcaide de mi ciudad de Frias, que consienta abrir el Archivo, o uno de los tres [cofres] arriba nombrados. Porque ni mi hermana, ni el Alcaide lo obedezeran sin cartas de Vuesa Señoria. Sera tambien menester que Vuesa Señoria en las que las escriviere, mande señalar qué escriptura quiere que se saque, porque dexo ordenado que a ninguna otra se toque52.

23Los archivos nobiliarios durante la modernidad se colman de correspondencia53. La mantenida con personajes relevantes termina siendo encuadernada, para testimoniar su cercanía al poder. El resto se agrupa en carpetillas por fechas, individuos, lugares o temas54, si no está barajada.

24A veces se conservan libros copiadores de las cartas enviadas y/o recibidas. Es el caso del registro de correspondencia de la Casa del Infantado (desde abril o mayo a noviembre de 1532-1533)55, encuadernado en cuero gofrado sobre tabla, con hierros renacentistas; está precedido de un índice geográfico y temático y se folió con números romanos. Todo está escrito por una sola mano y en asientos de un párrafo, con algún reclamo o palabra clave al margen (algunas tales como «nuevas y dineros» o «muchas cosas»)56, además de onomásticos o toponímicos. Hay epígrafes que apenas tienen notas marginales y algunas hojas quedaron en blanco. El amanuense emplea una escritura cursiva y habla sin tapujos de los asuntos57; tal vez se trata del propio secretario del señor. Cuando equivoca el asiento, garabatea al margen la palabra «yerro». Se abordan por igual asuntos personales y de administración58.

25Pleitos interminables, pretensiones a cargos u honores o la itinerancia de sus dueños hacen que algunos documentos viajen, no siendo raro su deterioro o extravío. En 1613, en una carta de Lope de Vega, secretario del duque de Sessa, a su señor, recoge:

Allá van los dos legajos: no se admire Vuesa Excelencia del mal tratamiento del uno, que ha caminado desde Madrid a Lerma, donde no todos negoçian, y algunos que fueron en papel vienen borrados59.

26Desde luego, es evidente que se otorgaba un alto valor a los documentos conservados por las casas nobles. En octubre de 1531 muere don Álvaro de Zúñiga, II duque de Béjar. Por faltar sucesor directo, el conde de Miranda (hermano del finado) hizo llamar a un letrado de Salamanca y traer a su cámara un arca de escrituras y comunicó al heredero que su tío, el conde de Gelves, le había encargado que no mostrase a nadie los documentos de su Casa, a pesar de lo cual Francisco de Zúñiga exigió a la duquesa-viuda que le entregase tales fondos, sin dividirlos por señoríos «sino hatallas en talegas y escrituras de poca importancia que pareçian que se avia visto». Pero, mientras parlamentaban los aristócratas, una noche, «don Alonso de Castilla avia sacado en el camino, entretanto que andavan las platicas, un gran maço de scripturas del arca e se avia ydo a todo correr con ellas»60. Al darse cuenta, parten unos criados del heredero tras las arcas que portaban unas mulas con las escrituras de la Casa de Béjar pertenecientes a Burguillos del Cerro y Capilla, que se custodiaban en el palacio de Béjar, para que las consultase el conde de Miranda, bajo juramento de no sacar otros papeles ni mostrarlos en Béjar. La duquesa-viuda suplicó la mediación de la emperatriz y, el día 17 de octubre, se le otorgaron tales villas61. Por fin, en 1533, cuando doña Teresa de Zúñiga heredó a su tía abuela, señora de Burguillos, retornarían papeles y posesiones a la Casa de Béjar.

27Entre estos diplomas, destacan algunos documentos emblemáticos por su contenido jurídico o carga sentimental: cartas de mayorazgo, mercedes o privilegios regios, árboles genealógicos historiados, armoriales y crónicas de linajes, ejecutorias de hidalguía o libros becerro de rentas y privilegios. Todos se escriben o transcriben de forma cuidadosa y sobre soportes nobles; son copiados una y otra vez e incluso se imprimen copias para acreditar méritos o presentarse a la menor ocasión, pues se los considera pilares básicos del linaje. Son documentos bellos y solemnes, diseñados para ser vistos, leídos y oídos. Ostentan una larga intitulación y su caligrafía es cuidada, ya que el sentido reverencial de las mayúsculas enfatiza discurso del poder y del prestigio, igual que sus ricas encuadernaciones artísticas o sus miniaturas y letras capitales.

Una encrucijada de las ambiciones

28Nuestros antepasados emplearon la cultura escrita albergada en sus archivos para modular el discurso sobre su pasado, afianzar su presente, demostrar su pujanza y forjar su futuro. Esta estrategia estamental, entretejida durante generaciones, pretendía hacerse ver, admirar y temer. Fama, estima y poder; notoriedad, riqueza y privanza, que se cimentaban en el servicio a la Corona, y en un juego de lealtades a cambio de mercedes que caracterizará todo el Antiguo Régimen. Un discurso que trasciende el ámbito privado y se proyecta en expedientes administrativos o judiciales (memoriales de méritos, informes para acceder a un colegio mayor, trámites para emigrar a Indias, pruebas para vestir el hábito de una orden militar o conseguir alguna sinecura eclesiástica, protestar por agravios…), insertando aquellos datos biográficos o genealógicos que desean (origen, dónde y cómo viven, riqueza, reputación) en los circuitos de la información de la época, al tiempo que influyen en la opinión pública de sus paisanos o en la consideración que le tienen sus allegados62.

29De este modo, a caballo entre las edades Media y Moderna, los archivos de la aristocracia y de los linajes castellanos hacen de los fondos nobiliarios un reducto de su memoria estamental, equiparable a castillos, palacios y capillas funerarias. Así, los archivos se erigen en custodios del capital simbólico e inmaterial de nobles y linajes, al albergar un repertorio, más o menos extenso, de escritos que, de algún modo, funcionaron como objetos-memoria, es decir, como instrumentos para el recuerdo y cauces para expresar identidades personales y colectivas. Unas escrituras generadas y/o conservadas en el ámbito privado que nos sugieren la voluntad de sus dueños de controlar la memoria individual y familiar, para transmitirla a sus sucesores.

30Asimismo, creemos que la escritura se desvela como el instrumento más eficaz para evitar que el tiempo eclipse la memoria gloriosa de los privilegiados y un modo efectivo de gestionar la información. De esta manera, las familias de poder juegan con la doble baraja de lo público, proclamado en piedras y panegíricos literarios, y lo confidencial, plasmado en sus archivos.

31Esta estrategia ayuda a conformar un imaginario nobiliario que facilita la perpetuación del linaje a través del pergamino o el papel y evidencia el empeño de las sucesivas generaciones por prestigiar a la familia y dotarla de los instrumentos necesarios para acreditar, social y jurídicamente, tanto sus logros como sus derechos.

Notes de bas de page

1 Castillo de Bobadilla, Política para corregidores.

2 Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), Torrelaguna, caja 399, doc. sin catalogar.

3 Oliva Herrer, 2010; Mandingorra Llavata, 2000 y 2002.

4 Crick, Walsham (eds.), 2004.

5 Ricœur, 2003.

6 Gómez Vozmediano, 2019b.

7 Beceiro Pita, 1998-1999.

8 Sánchez González, 2014.

9 Lafuente Urién, Gómez Vozmediano, 2008.

10 Montero Tejada, García Vera, 1992.

11 Díaz Ibáñez, 2005.

12 AHNOB, Osuna, caja 3355, doc. 1, s. f.

13 AHNOB, Inventario Archivo Casa de Béjar, caja 4577, doc. 2, p. 56.

14 AHNOB, Inventario Archivo Casa de Béjar, caja 4577, doc. 2, pp. 603-604.

15 AHNOB, Osuna, caja 4600, doc. 1, s. f., Escritura que hicieron diferentes vecinos de Santyllana en que obligaron a servir al señor Garci Laso de la Vega, quien les havia quitado y raido 15 vecinos de los padrones y derramas del rey y por tanto se volvieron vasallos del dicho Garci Laso, año 1315.

16 AHNOB, Osuna, caja 4600, doc. 1, s. f., Quaderno de privilegios y mercedes y otras escrituras tocantes a los Valles de Santillana, año 1341.

17 AHNOB, Osuna, carp. 249, doc. 3.

18 AHNOB, Osuna, caja 1798, doc. 11.

19 AHNOB, Osuna, carp. 225, docs. 15 y 16.

20 AHNOB, Osuna, caja 1799, doc. 1.

21 AHNOB, Osuna, caja 1799, doc. 2.

22 AHNOB, Conquista, caja 2, doc. 66, 1 103 folios, Resumen del pleito sobre reversión a la Corona de los siete valles de Asturias, pertenecientes a Íñigo López de Mendoza, señor de la Vega. Los pormenores de este interminable litigio, en El pleito de los valles, ed. de Pérez-Bustamante, 1994.

23 Arcas y escrituras fueron devueltas en 1464. AHNOB, Frías, caja 1253, docs. 12, fo 1vo y 13ro; Peña Barroso, 2017, p. 247.

24 Un acuerdo entre el adelantado de Castilla y su yerno, el conde de Buendía, incluye la entrega al conde de las fortalezas de Dueñas y Tariego, así como las escrituras anejas. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), leg. 150305, exp. 2.

25 Álvarez Carvajal, 2012.

26 Es ahora cuando se generaliza el plegado de pergaminos, bifolios y cuadernillos de papel, para poderlos meter en sus cajones. Así, «diploma» etimológicamente significa «doblado» en griego; pero diploma no se identifica con documento hasta el Renacimiento, en tanto que documento deriva del latín «enseñar». Véase Galende Díaz, García Ruipérez, 2003, p. 10.

27 En las Cortes de Madrigal (1476) y Alcalá de Henares (1498) se dispuso que el registrador del Consejo tomase registro horadado de cada carta o provisión expedida.

28 «en la mayor parte de los casos las historias familiares eran sobre todo historias narradas que solo en un momento tardío de su evolución se ponen por escrito» (Calleja-Puerta, 2010, p. 136).

29 González, 2011.

30 «Como la memoria, los archivos nunca han sido, ni serán, inocentes, porque la decisión de qué guardar y qué no guardar, quién y, sobre todo, dónde en absoluto lo son. Como todas las realidades históricas, han sido construidos, modelados, eliminados y utilizados» (Bouza Álvarez, 2001, p. 286).

31 AGS, RGS, leg. 151106, exp. 741, Mandato al escribano mayor del consistorio arzobispal y al contador y escribano de rentas de la catedral de Sevilla para entregar la documentación a don Fadrique Enríquez de Ribera, adelantado mayor de Andalucía, en pleito con don Álvaro de Zúñiga, duque de Béjar, por las tercias de Gibraleón y otros lugares, 1511.

32 Los ejemplos se suceden. En 1495, se ordena al contino Francisco de Villalba ir a Olmillos de Sasamón (Burgos) y buscar en el arca concejil las escrituras referentes a la hacienda y mayorazgo de Alonso de Cartagena, señor de Olmillos, llevando arca y registros al Consejo Real para buscar las que corresponden a dicho señor «sin lo catar» el dicho Villalba (AGS, RGS, leg. 149509, exp. 261). En 1496, a instancia del duque del Infantado y de la villa de Manzanares el Real y su condado, se manda reunir al corregidor con dos regidores de Segovia para buscar en las arcas municipales varios privilegios (AGS, RGS, leg. 149607, exp. 85).

33 AGS, RGS, leg. 151703, exp. 148, Mandato al escribano Alonso de Herrera para ir a Peñafiel a copiar de unos registros donde constaba la propiedad de la villa de Torregalindo, que debía entregar a un hijo de los duques de Alburquerque, en litigio con el conde de Siruela, 1517.

34 AGS, RGS, leg. 150711, exp. 141, Contadores de Hacienda requieren al doctor Dávila para que entregue al mayordomo de Jerónimo Vaca, vecino de Zamora, las escrituras de su mayorazgo para cobrar las rentas que había arrendado, 1507.

35 AGS, RGS, leg. 149712, exp. 68, Comisión a Alonso Núñez, contador del conde de Medellín, para que entregue al Honrado Concejo de la Mesta las escrituras de dicha asociación pecuaria, 1497.

36 Esta práctica y la ambivalencia público/privado, en Navarro Bonilla, 2003a.

37 AGS, RGS, leg. 151507, exp. 829.

38 Gómez Vozmediano, 2018, pp. 265-266.

39 AGS, RGS, leg. 149211, exp. 111, Mandato al corregidor de Ávila, para hacer ejecutar la sentencia del pleito litigado entre el señor de Puente del Congosto con su cuñada y su sobrino, quienes reclamaban las escrituras originales, 1492.

40 AGS, RGS, leg. 150405, exp. 272.

41 AGS, RGS, leg. 150506, exp. 180.

42 AGS, RGS, leg. 150903, exp. 43.

43 AGS, RGS, leg. 151103, exp. 284.

44 AGS, RGS, leg. 151509, exp. 468.

45 AGS, RGS, leg. 150909, exp. 346 y leg. 151307, exp. 197.

46 Gómez Vozmediano, 2012.

47 Id., 2007.

48 Castillo Gómez, 2004.

49 «Es necesaria y forçosa la distinción de los papeles, haziendo legajos de cada materia de por si, poniendo debaxo de una cuerda todos los que tocan a un negocio, porque en qualquier tiempo se hallen todos juntos con orden, concierto y claridad, que estando desmembrados en diferentes partes, es confusión y falta de estilo y de prudencia y quando alguno se le pida y no le dé con puntualidad» (Pérez del Barrio Angulo, Secretario y consejero de señores y ministros, fos 44vo sqq).

50 Pérez del Barrio aconsejaba tener bajo llave cartas, libros y protocolos y tener algún inventario de ellos «para dar luz y noticia en virtud de los accidentes que se ofrecieren» (Bouza Álvarez, 2001, p. 243).

51 Sobre el ascenso de los contadores en la administración señorial, véase Gómez Vozmediano, 2012.

52 AHNOB, Frías, caja 619, doc. 1.

53 Gómez Vozmediano, 2019a.

54 Manzanares, Formulario de cartas familiares.

55 AHNOB, Osuna, caja 4472, doc. 1.

56 AHNOB, Osuna, caja 4472, doc. 1, fo 89ro.

57 «Valladolid. Mas que vido la enmienda de la cedula de Espinosa, y que como no truxeron el traslado de la otra no puede su señoria ver lo enmendado. Porque cree que con estas tales enmiendas despelota los Espinosas y que ha visto a los que van alli con pelo malo» (AHNOB, Osuna, caja 4472, doc. 1, fo 222ro).

58 AHNOB, Osuna, caja 4472, doc. 1, fos 232vo-235ro.

59 Barrera y Leirado, Nueva biografía, p. 213.

60 AHNOB, Osuna, caja 219, doc. 15, fo 20ro.

61 María de Zúñiga, duquesa viuda del II duque de Béjar y Plasencia, dona varias villas en Extremadura y Salamanca a su sobrina Teresa López de Zúñiga y su marido Alonso Francisco de Zúñiga (AHNOB, Osuna, caja 340, docs. 33-39, 1528-1531).

62 Guillén Berrendero, 2012.

Précédent Suivant

Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.