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En el espejo de cartularios e inventarios

El archivo de Navarra como ¿archivo de familia?

p. 357-368


Texte intégral

1La historia del archivo real de Navarra ha tenido hasta ahora diversas aproximaciones1 y el objetivo aquí es proponer una reflexión algo distinta, vinculada a la evolución del poder real y, quizá, a la posible percepción que sobre la constancia escrita puede tener la sociedad política de los siglos xii al xiv, particularmente. Navarra es un reino pequeño, del tamaño de un condado si nos situáramos a escala francesa o germánica, y de ello se derivan al menos dos aspectos que pueden ser relevantes. El primero, la proximidad aparente del poder regio; la segunda, el hecho de que —por ello— puede funcionar casi —y en muchos sentidos lo hace— como un gran señorío de dominio directo, controlado por una familia.

2A lo largo de los últimos años se ha venido analizando un conjunto de piezas muy singulares del actual Archivo Real y General; los cartularios reales —y algunos inventarios— que se han contrapuesto a encuestas generales del dominio, regulaciones normativas —forales— e incluso a un texto cronístico concreto2. Este «espejo» nos devuelve las formas de una «familia», aunque de rango regio, que desde el siglo xii en particular desarrolló todo un programa de restructuración política3. Pero el aparato interno de funcionamiento parece todavía sencillo en el siglo xiii y, por tanto, también la manera de gestionar su «burocracia». El interés por un archivo tiene mucho que ver, por tanto, con los intereses de una familia. Se trata de un archivo familiar ciertamente peculiar, que parece iniciar un nuevo camino hacia concepciones más «estatales» en los años sesenta del siglo xiv. A este panorama se ceñirán estas páginas, con todas las precauciones que el asunto requiere.

3Hace ya algunos años que C. Contel reflexionaba sobre el concepto de archivo familiar, recordando la rica perspectiva del observatorio catalán de los archivos patrimoniales. Su propuesta sigue vigente, aunque se centra en archivos nobiliarios, y sin duda una mirada hacia familias de mercaderes, por ejemplo, aportaría matices distintos: son el resultado de las actividades de una familia a lo largo del tiempo, con intensa relación con su patrimonio4. Distingue luego, en ellos, documentos de carácter patrimonial, genealógico, personal o de función. Está claro, por tanto, que considerar el archivo de los reyes de Navarra desde esta perspectiva tiene su riesgo, pero conviene tener en cuenta no solo el complejo deslinde entre lo público y lo privado en el periodo que nos ocupa, sino también el carácter doméstico de bastantes asuntos en el seno de la realeza o de los poderes condales, al menos en el periodo que nos atañe. Cabría distinguir, quizá, algunos elementos diferenciadores respecto a un archivo «de reino», pero siempre desde una perspectiva conceptual que es posterior: en un archivo familiar se ubican asuntos de la casa (gestión doméstica), del patrimonio (solar, tierras, bienes), y documentación familiar (testamentos, donaciones, escrituras). Frente a ello, en un archivo «de reino» se guardan esencialmente instrumentos de gobierno (de las instituciones que lo ejercen), la justificación de derechos sobre las personas, el testimonio del ejercicio de las atribuciones del poder regio, y otras eventuales cuestiones de defensa y diplomacia.

4Si la génesis del Estado moderno requirió un paulatino proceso ideológico, político, administrativo y de otros varios aspectos que cabe hacer arrancar del siglo xiii, e incluso del xii, la articulación de los fondos documentales debió de ser correlativa. Pero la cuestión no es tan evidente. Ya se ha señalado que Navarra presenta, desde los años centrales del siglo xii, una progresiva reestructuración y modernización de sus estructuras de gobierno: la definición territorial no sería relativamente estable hasta el filo del siglo xiii. Y sin embargo el reino presenta una interesante precocidad en aspectos como la dimensión territorial del espacio regio —el nombre de Navarra se consolida definitivamente en 1162—, el concepto de naturaleza y de súbdito frente a la preponderancia de los vínculos personales, la confección de un texto ciertamente legitimador como es el Liber Regum, la necesidad de racionalización del dominio regio y su gestión, e incluso la búsqueda de consentimiento a la sociedad política5.

5Estos elementos de construcción regia parecen contrastar, por tanto, con la relativa escasez documental todavía en el siglo xii y principios del xiii, y con una percepción doméstica —o familiar— de estos fondos al menos hasta los inicios del siglo xiv. Si los documentos —aunque se hayan conservado— no son automáticamente registros (en el sentido inglés de record) porque escribir puede deberse a motivos efímeros y sin intención de conservación (de comunicación inmediata, por ejemplo), y si las tres etapas para la articulación de un archivo —y no necesariamente una tras otra— son la confección de los documentos con fines administrativos, su conservación como constancia y su utilización y consulta como referencia6, entonces se comprueba en Navarra una cierta lentitud en este sentido. Y se observa, sobre todo, un cambio de actitud que quizá cabe situar al final del periodo capeto, ya en 1328, aunque no empiece a dar frutos más concretos hasta bastante más tarde, tal vez los años sesenta del siglo xiv.

El primer espejo: los cartularios del siglo xiii

6Cabe considerar que la primera foto de un fondo documental regio, sin que sepamos qué uso se hace del mismo, sea la del primer cartulario regio, en los años centrales del siglo xiii7. Se refleja ahí un fondo íntimamente ligado a una concepción familiar o doméstica, a la que habría que añadir un cierto carácter de proximidad, porque priman claramente documentos relacionados con el entorno patrimonial más cercano8. Si hay que suponer que el rey gestiona su patrimonio en todo el reino, lo que guarda junto a él se refiere —con escasas excepciones— a un espacio relativamente inmediato e intensamente relacionado con su patrimonio, o con negocios que le ocupan en ese instante (los préstamos y embargos con el rey de Aragón). Antes se ha recordado el proceso de reconstrucción de la realeza navarra iniciado en el siglo xii, pero ¿qué incidencia documental tuvo? O, más bien, ¿tiene que tener alguna?

7Por un lado, sabemos que hasta los años centrales del siglo xii no se han conservado documentos originales en los fondos regios: ninguno anterior es auténtico, y este detalle no es menor9. Hay que pensar si junto a la precocidad de algunos elementos ya indicados más arriba, sobre la construcción regia, no habría que añadir un incipiente —y, por tanto, poco sistemático— interés por dejar constancia escrita de, al menos, algunos actos administrativos o de actuación con otros interlocutores externos. Es desde mediados del siglo xii cuando realmente empiezan a guardarse algunas piezas, o a copiarse —¿o a recrearse otras perdidas antes?—, aunque parecen ceñirse a un entorno más inmediato de la corte regia, o a asuntos que en ese momento ocupan particularmente al rey, como lo antes señalado de Sancho el Fuerte y Aragón. Conviene tener en cuenta, a la hora de valorar la cronología de este posible nacimiento del interés por conservar —la segunda etapa de Clanchy—, que desde García Ramírez (1134-1150) se había producido una evidente proyección del reino y conexión familiar hacia escenarios muy distintos a los precedentes, dotados de intensa tradición escrituraria: Sicilia y, sobre todo, Inglaterra.

8Interesa aquí la imagen que reflejan los cartularios «0» (1237-1238), por un lado, y el inicio con los champañeses de un vaivén de entradas y salidas de los reyes que marcará una pertinaz ausencia regia que no se cerrará hasta 136110. Ambas circunstancias acentúan quizá ese archivo de fuerte carácter familiar o doméstico, al menos hasta entrado el siglo xiv.

9La imagen resultante en 1238, y la que todavía se reitera cuando se completen esos cartularios a mediados del siglo xiii, es la de un fondo relativo sobre todo al patrimonio regio: títulos de propiedad, gestión de la misma, fijación de rentas, etc. Es decir, el poder señorial del rey, en nada diferente al de cualquier otro noble o institución eclesiástica. En 1238 el porcentaje es un abrumador 96 % de las piezas reseñadas, más un 2 % de documentos relacionados con homenajes feudales y un 1 % de otro tipo de privilegios. Y en ambas fechas predominan los documentos referidos al ámbito meridional del reino, residencia regia hasta 1234. Buena parte de la política territorial de Sancho VII había consistido en la adquisición de patrimonio en estas tierras ribereñas, y en la propia Tudela, conquistadas apenas dos generaciones antes. El resto del reino no parece existir apenas, desde un punto de vista documental al menos. Consecuencia de ello, tal vez —así se ha propuesto en los diversos trabajos sobre estos primeros cartularios—, sería la puesta en marcha de registros de gestión y cobro del patrimonio regio de Navarra, que conocemos de forma indirecta desde 1252, y con testimonios concretos desde 1259, aunque no se han conservado sistemáticamente las piezas hasta finalizado casi el siglo xiii. Interesará volver luego sobre los llamados «Libros de cuentas del reino» que, como ocurre con los Pipe Rolls ingleses, son los que realmente marcan el inicio de un fondo con documentos «que se consultan». Como en aquel caso, confeccionarlos implica una práctica burocrática, aunque archivar no sea necesariamente una actividad estable y rutinaria —no se guardan muchas cosas más, aparte de ellos—, y aunque su carácter intensamente dominial apunte una vez más a un profundo componente doméstico.

10Junto a la imagen dominial de estos primeros «retratos» de un supuesto archivo, la otra idea destacada era la de una realeza radicalmente ausente. El hecho es muy relevante. Ante todo, invita a pensar que en cierto modo se pudo frenar así el desarrollo de la ideología regia que se venía construyendo desde mediados del siglo xii, aunque se repesque luego con algunos rasgos diferentes, vinculados quizá a la concepción regia francesa. En aparente contradicción, sin embargo, el vacío regio exigía mecanismos de gestión más independientes y posibles necesidades de constancia escrita, al menos temporalmente. De ahí quizá la necesidad de verificar qué y cómo se perciben las rentas del patrimonio en la totalidad del reino —los libros de cuentas antes aludidos—, porque los monarcas no cuentan con datos sistemáticos al respecto ni están ya en la corte para comprobarlo.

Un espejo diferente: el inventario de 1328

11No conviene olvidar que aquí interesan los documentos que el rey guarda. Y resulta de particular interés un inventario realizado en 132811. Pocos meses antes de la muerte de Carlos I (IV de Francia) se describen los fondos documentales en el reino, que son al menos dos, Estella y Tiebas, aunque cabe interpretar la posibilidad de un tercero12. El notario, Martín Pérez de Cáseda, reseña y describe los documentos, las estancias y los diversos contenedores; a veces indica lotes atados o envueltos sin más detalle que el número de piezas y el tema global.

12J. M. Lacarra calculó que podían faltar unos 80 cm del inicio del rolde; corresponderían al fondo de Tiebas, salvo que hubiera otro anterior. Dada la cronología de trabajo, cabe pensar que a principios de abril de 1328 la muerte del rey parase la tarea inacabada, pero no parece razonable porque el final del documento no está cortado. Sí se observa que la primera parte del rolde, la relativa a Tiebas, aparenta haberse elaborado con más tranquilidad, reflejando un trabajo más detallado, lo que no parece ocurrir luego en Estella.

13Está claro que falta aquí —o estaba en el inicio perdido— una relación de documentos de Tudela, si bien ya J. M. Lacarra entendió que podían haber sido trasladados a Estella. La idea tiene mucho sentido, dado que Tudela dejaría de ser residencia preferente de los reyes tras la muerte de Sancho VII; no así Estella, donde los reyes de la Casa de Champaña se alojaron con frecuencia y donde se instaló una ceca de acuñación13. Un cotejo inicial de las piezas de los cartularios «0» indica que al menos 77 piezas tudelanas (de 365) parecen coincidir con el sector estellés del inventario de 1328; otras 14 pueden corresponder a los fondos de Tiebas, estas con menos claridad. No dejan de ser cifras muy bajas, a la vista de los totales del inventario. En los fondos de Tiebas se cuentan 727 documentos (sueltos, roldes, y lotes atados de varios sin especificar que es imposible cuantificar); 35 libros de Tesorería, además de diversos «Comptos viejos» sin detallar; un llamado «Libro de inventario de los palacios» (1309); y la mención de un arca de documentos de «recibidores de rentas», cuyo contenido tampoco se concreta. Como contraposición, en Estella encontramos 215 documentos y 20 «lotes» de piezas que enumeran 450 documentos. Hay, por tanto, en total, un mínimo de 1 392 documentos, más 35 libros de Tesorería. Tiebas recoge el 52 % de las piezas, y todos los libros, incluyendo un importante volumen de lotes sin descripción.

14En Tiebas se reseña también un importante lote de documentos relacionados con el obispo de Pamplona, que J. M. Lacarra consideró parte del archivo episcopal, salvado después del incendio de la Navarrería (1276). Se describen 54 documentos —incluido un inventario de bienes del obispo en ciertos lugares— guardados en un arca que el notario tuvo que descerrajar. Cabe considerar otra posibilidad: que se trate de un conjunto de piezas de los fondos regios, justificativo de las negociaciones del señorío jurisdiccional de Pamplona. Conviene tener en cuenta que fue un asunto de intensa atención por parte de los reformadores y gobernadores en todo el periodo capeto. De hecho, constan en Tiebas otras muchas piezas de este tipo, incluidos dosieres enteros relativos a «cofradías», es decir, a todo el movimiento de hermandades y juntas de época capeta, previas al «golpe de Estado» de 1328. Resulta razonable considerar que, cerrado el asunto en 1319, el rey mandase agrupar toda la documentación tratada: la que él y sus oficiales tenían. Una parte muy importante de los fondos de Tiebas se fecha precisamente en el periodo capeto y está directamente relacionada con la gestión de estas asambleas y debates internos: en las 38 entradas del inventario relativas a hermandades, juntas y asambleas, se alude además a cajas y fajos con al menos 226 piezas más que no se detallan. Y a las 26 entradas del inventario con asuntos relativos a la jurisdicción sobre Pamplona (incluyendo los aludidos documentos del arca episcopal), hay que añadir otros 26 lotes, atados o embolsados, sin detalles.

15Otros asuntos prioritarios destacan. Figuran 7 entradas sobre castillos y guarniciones (más 63 en lotes sin describir). Y hay 156 entradas relativas a movimientos o títulos relacionados con el patrimonio (más 76 lotes sin desglosar), 29 sobre concesiones forales y 9 homenajes.

16Es complicado valorar el porcentaje de cada bloque temático, por el abundante número de lotes sin desglosar, pero un dato merece ser reseñado: en Tiebas constan al menos 32 documentos que pueden situarse en el ámbito político, de gobierno. La cifra es baja, comparada con el resto, pero es una novedad respecto a los cartularios del siglo xiii y apunta quizá a un cierto cambio de mentalidad respecto a lo que interesa guardar y para qué. El propio inventario señala en Tiebas diversos «libros con escrituras», quizá pequeños registros o cartularios, padrones (de judíos), un libro de escritura judía (de 10 folios, en pergamino). También se describe un mobiliario que evidencia la existencia de una verdadera oficina de trabajo, más la residencia completa del tesorero.

17A la vista de estos datos, cabe hacer algunas consideraciones relativas al archivo real, del que en 1328 hay claramente dos fondos. Resulta interesante el aparente carácter contable del de Tiebas —en la Casa de la Tesorería, de hecho—, donde se guardaban los libros del patrimonio, más un conjunto documental que mereció una descripción significativamente más cuidada que la que luego recibió el fondo estellés. Se observa además que con apenas 16 entradas de documentos anteriores a 1234, y otras 77 del periodo champañés, destaca un apabullante 75 % de entradas (y bastantes de ellas se refieren a lotes de documentos) del periodo capeto. No es propiamente —por tanto— el archivo del rey, porque no hay rey en el reino, sino el de su delegado o delegados en el reino: gobernadores e inquisidores, con sus oficiales. Desde un punto de vista archivístico, este es el archivo de uso cotidiano, y hay que pensar que la permanente ausencia del rey incide en la necesidad de conservar constancia escrita para un posterior cotejo y explicación de la gestión, máxime si tenemos en cuenta la acusada conflictividad interna del periodo.

18El inventario continúa en Estella y da la impresión de que está allí una parte más antigua, quizá menos necesaria para la gestión diaria. En Estella parece estar el fondo tudelano de tiempos de Sancho VII, y puede pensarse que pudo ser el lugar más idóneo para la documentación más próxima al rey en el periodo champañés. Se verifican 81 documentos anteriores a 1234 (el más antiguo de 1153), 124 de 1234-1274, y solo 6 del periodo capeto. En lotes sin desglosar hay al menos 45 piezas más, aparentemente de época champañesa, y otras 214 imposibles de situar, relativas a empeños y compraventas. Esta parte estellesa del inventario trasluce menor detalle y cuidado que la primera (¿menor interés?), pero el final no está cortado y concluye indicando que todo queda en un arca, de la cual se encargan llaves nuevas14.

19El 2 de abril de 1329 el canciller del rey incorporará a esa arca de Estella 20 cartas y otras cosas relacionadas con las juntas y hermandades del periodo capeto y con la llegada de los nuevos reyes. Se consignan al final del inventario, sin que se explique el motivo de su incorporación aquí y no en Tiebas, aunque dos detalles son reveladores. Primero, la alusión expresa a que el acto tiene lugar allí mismo, «en la Cort en Estella», una de las varias reuniones de los Estados que afrontaron los nuevos reyes en 1329, recién llegados. No conocíamos esta reunión estellesa, en un periodo de intensa actividad política tras la muerte del último Capeto y el singular proceso del llamado «golpe de Estado» de 1328. La noticia es de gran interés, sobre todo si la ligamos al segundo detalle anunciado. El 2 de abril de 1329 hacía casi un mes del juramento regio en Pamplona (5 de marzo). Ya J. M. Lacarra15 había planteado que en los días posteriores a la jura debieron desarrollarse intensas negociaciones respecto al pago de ciertas compensaciones al rey. El resultado fue una nueva reunión de las Cortes en Olite (15 de mayo), donde además se observa un significativo cambio en los agentes sociales vinculados al poder regio y al cambio sucesorio. Es decir, todavía tras el juramento hubo varios ajustes, que afectaron sobre todo a la baja nobleza16, pero no contábamos con noticias de este periodo intermedio donde, por lo visto, hubo al menos una «Cort» en Estella. Uno de sus resultados es significativo: la guarda y cierre de este interesante lote de cartas con los sellos rotos, como se indica, relativo a las revueltas precedentes; un acto directamente vinculado a la nueva normalización que supuso la coronación y sus secuelas inmediatas, entre marzo y mayo de 1329.

¿Por qué 1328?

20Se requería analizar con algún detalle el inventario porque retrata una realidad muy interesante, distinta de la mostrada en los primeros cartularios y de la que luego se comprobará a final del siglo xiv. Invita a pensar, entre otras cosas, en un cambio de coyuntura y de percepción todavía incipientes, que culminará su proceso con el último Evreux, Carlos III.

21Interesa mucho considerar los cambios que la gestión del reino había vivido en el tránsito al siglo xiv, directamente relacionados con los que la propia Francia había conocido bajo el mandato común de los últimos Capetos. Y conviene tener en cuenta que no resulta fácil diferenciar esferas de actuación públicas y privadas: las «oficinas» que emiten la documentación —o los centros donde se recibe— no están en estas fechas tan deslindadas: la Corona se apoya todavía de manera preponderante en una curia doméstica que rodea muy de cerca al rey y se ocupa de los asuntos del reino y del rey en igual medida. En Navarra, para el periodo capeto, está ligada a delegados del monarca y no al rey mismo: son ellos quienes velan por su patrimonio y sus intereses, aparte de por las escalas diversas de la soberanía, en particular las ligadas a la justicia. Esta circunstancia incide en el tema que nos ocupa: un archivo que es todavía en buena medida familiar, doméstico, aunque tenga un componente contable relevante, porque la contabilidad que ahí se maneja es, casi exclusivamente, la del patrimonio de la Corona. Con contadísimas excepciones eso será así hasta la segunda mitad del siglo xiv17, y no hay que olvidar que las necesidades de gestión del patrimonio serán el núcleo esencial del archivo.

22La ausencia permanente de los reyes es un elemento fundamental y merece alguna atención. Aunque la entronización de los Evreux (1328-1329) permitiría recuperar a la persona real, no sería hasta la llegada de Carlos II en 1361, tras su derrota en Francia, cuando tendría lugar una verdadera instalación regia18. Estas reflexiones son ya conocidas, pero interesa aquí plantear que esta ausencia afectó a las instituciones centrales de la monarquía, que justamente en Francia estaban en pleno proceso de consolidación como entidades desgajadas de la curia.

23¿Cómo es la curia regia en Navarra? Quizá es, sobre todo, sencilla, con los consejeros habituales de las confirmaciones regias ya en el siglo xii: magnates, clérigos y ocasionales burgueses. Igualmente se detecta un «scriptorio», donde notarios, escribanos y canciller —cuando lo hay— actúan por orden del rey. Y donde se guardan algunas piezas de trabajo, por ejemplo las que un notario tudelano copió en el primer cartulario, guardadas en palacio en 1238. El manejo que cincuenta años más tarde tendrán los primeros libros contables del patrimonio revela la existencia de una serie de técnicos dedicados al control del dominio. Resulta significativo comprobar que el nombre que reciben los dos primeros responsables conocidos de esas cuentas (1266, por ejemplo) sea el de «chambelanes», es decir, miembros de la cámara misma del rey; noticias de ese mismo momento indicaban que «andaban a los comptos con los escribanos19». Pero parece claro que en esos años centrales del siglo xiii y hasta entrado el xiv no hubo excesivo interés en conservar: la primera noticia de un libro contable es de 1252, el primer fragmento conservado es de 1259, el primero completo de 1266, y luego no hay otro hasta 1280. Como se ha visto, en el inventario de 1328 se constataban solo 35.

24Frente a la idea de que los que faltan se hubieran perdido, como otros anteriores a 1252, hay que pensar que, por un lado, no hubo quizá anteriores a 1252 —ya se ha propuesto un posible origen de la iniciativa de estos libros—, y sobre todo que tardó en haber interés por la conservación. No se había llegado todavía a la «tercera fase» de Clanchy, que claramente señala cómo los documentos fiscales y de las instituciones tuvieron un objetivo en esencia administrativo y circularon mucho antes de que fueran guardados20. Incluso en un ámbito de precocidad archivística como Inglaterra, no es hasta final del siglo xiii cuando se establece una fecha límite —hacia atrás— para justificar los litigios de la corte, que deja de ser la de la memoria de las personas y pasa a ser la de un siglo completo. Esto significa que se cuenta con archivos y constancias escritas, capaces de marcar la capacidad probatoria. E implica que se es consciente de ello21.

25Por todo esto es importante la ausencia regia en Navarra, intensa con champañeses y Evreux hasta un cierto momento, y radical en el extenso periodo capeto (1274-1328). La Cámara del rey ya no está en Navarra con los Capetos, porque está con el rey, y muy probablemente esto guarda una relación directa con el tipo de asambleas irregulares del periodo. Pero hay un dominio que gestionar y una justicia que aplicar. La lejanía tiene seguramente otro efecto adicional: un cierto deslinde entre lo que por naturaleza era ese núcleo familiar y su vinculación con los asuntos domésticos en Navarra. El hecho de que, como sabemos, los libros del patrimonio se envíen a París en época capeta indica que son objeto de interés de la Casa del rey porque es su dominio; pero al mismo tiempo exige una estructura que permita gestionar eso de manera efectiva, para rendir la información y justificarla a distancia. Se ensayó, incluso, trasplantar el sistema francés de senescalías, con escaso éxito. Lo cierto es que buena parte de las labores de los reformadores e inquisidores regios desde el paso del siglo xiii al xiv se centró en litigios relativos al patrimonio y, aparte del sistema inquisitorial, seguramente también necesitaron documentación de referencia. No es casual que el número de libros conservados desde el cambio de siglo sea significativamente más elevado: desde 1297-1298 hasta 1328 con más de una docena22.

26Sabemos que la Cámara de Comptos del rey de Francia es la más antigua del reino (primeras ordenanzas en 1320), pero actúa desde antes, en el marco de la Casa del rey y de su archivo: desde mediados del siglo xiii se distinguen en la curia regia las personas dedicadas a las cuentas y las centradas en los asuntos de justicia23. El proceso navarro es similar aunque con un retardo considerable para la regulación de la Cámara de Comptos (1365), que hay que vincular sobre todo a la pertinaz ausencia del rey. Pero, como en Francia, que una parte de la curia se centre en la gestión del patrimonio regio, e incluso tenga capacidades de tribunal de cuentas, es algo constatado desde mucho antes.

27Para lo que aquí interesa, cabe proponer que esta peculiar situación, sobre todo la del periodo capeto, con un rey ausente durante dos generaciones completas, oscurece considerablemente la percepción del archivo regio. La documentación que los champañeses habían encontrado en Tudela, y en alguna medida copiado —no hay certeza de que se copiara toda— en los primeros cartularios, acaba siendo trasladada a Estella, residencia preferente entonces. Pero cuando se comience a conservar constancia escrita y detallada de la gestión del patrimonio regio no se hará en Tudela ni en Estella, sino en una localización totalmente nueva que el rey pretende convertir en sede regia por excelencia: su casa y su tesoro, que es para lo que se funda Tiebas24. No se pretende que este pequeño enclave cerca de Pamplona sea un castillo aislado para conservar el tesoro, sino la residencia regia por excelencia: es un proyecto de «centro rector». Y por esto, seguramente, se conservan allí las piezas relativas a la gestión del dominio, parte esencial de cualquier archivo familiar, aunque la familia sea regia. En Tiebas —en el inventario de 1328— se detecta lo relativo a la gestión cotidiana del patrimonio, y dos chambelanes de la Casa son los responsables y lidian con los diversos merinos y perceptores de las rentas. A final de los años ochenta del siglo xiii ya se alude a estos chambelanes como «recibidores de la renta de Navarra25».

28Conocemos el fondo de Tiebas por el inventario de 1328, y hay que deducir ahí que el de Estella estaba ya relativamente «cerrado»: había quedado al margen. El documento estellés más antiguo parece ser (hay lotes donde no se detallan fechas) de 1153, y el más moderno de 1313. En Tiebas el más antiguo reseñado es de 1122, si bien el resto de piezas del siglo xii, e incluso de la primera mitad del siglo xiii, es muy pequeño, apenas algo más de una docena. Estas piezas previas a la instalación allí —incluido el libro de cuentas de 1252, hoy desaparecido— tuvieron que traerse de alguna parte y por algún motivo. Solo hay 14 documentos en el primer cartulario real —por tanto, en Tudela— que puedan identificarse —a veces con dudas, porque el dato no es completo— en los fondos de Tiebas. Hay que suponer que los nuevos reyes champañeses llevarían en sus desplazamientos alguna documentación, que pudo incluir quizá estas piezas, que por otro lado también pudieron provenir de los palacios o torre de Pamplona mínimamente utilizados por los reyes.

29Ese «centro rector» resultó anulado por el cambio dinástico capeto, cuyos monarcas, en cambio, aprovecharon la guerra para recuperar Pamplona del dominio episcopal. Pero con los Capeto la ausencia regia es radical, y cada vez se suman más indicios de que una presencia real estable será la circunstancia que marque cambios sustanciales en el funcionamiento de la curia y de los elementos dependientes de ella. Es decir, en la madurez institucional del reino. Es en ese contexto en el que también en el archivo real se inicia un proceso de cambio desde un archivo familiar a uno plenamente ligado a las necesidades del reino. Y ese cambio se vincula de manera directa a los fondos de la Tesorería, porque son todavía del patrimonio regio y de la Casa. Con la instalación de Carlos II en el reino en 1360-1361 se ponen en marcha, por primera vez, las solicitudes de ayudas extraordinarias, que serán ya sistemáticas: el inicio de la verdadera fiscalidad del «Estado». Y ese cambio es el sustancial; enseguida se emitirá luego la conocida ordenanza de la Cámara de Comptos (1365). No es casualidad, por tanto, que en medio de ambas cosas tengan lugar dos hechos relevantes ligados al fondo documental de la Casa. Primero, que el rey traslade (1361) la documentación estellesa a Tiebas26. Sorprende la idea reiterada de J. M. Lacarra, y de quienes han tratado el tema después, sobre la existencia de un tercer fondo en Pamplona, del que realmente no hay constancia. El propio inventario indica cómo en la torre de Mari Delgada no se encontró nada en 1328, aunque el hecho de que se fuera a buscarlo señala que alguna opción habría. Pero interesa que el notario ni se plantea el palacio pamplonés. Y segundo, sabemos que en 1364 los fondos de la Tesorería, es decir, de Tiebas, estaban ya en Pamplona27. Interesa destacar que la sede tampoco será el palacio —aunque Carlos II llegaría a ocuparlo en varias ocasiones en sus desplazamientos a la ciudad— sino un local concreto en la civitas.

 

30Cartularios e inventarios del siglo xiii y principios del xiv devuelven una imagen todavía con imprecisiones y con menor definición de la deseable. Acercarse a ellos conlleva, por un lado, intentar deslindar qué hábitos escriturarios y de conservación tenían los reyes, sin olvidar que detrás descansa una concepción familiar y una construcción ideológica. Una y otra no pueden desarrollarse de forma independiente, o ajena al contexto político general. El contexto comporta en Navarra rasgos esenciales vinculados a la presencia efectiva de los reyes y al papel que la propia cabeza del reino ejerce. Aunque en un reino pequeño, resulta muy complejo desarrollar la indiscutida capitalidad pamplonesa, señorío jurisdiccional del obispo hasta 1319. El proyecto en este sentido de Sancho el Sabio y, sobre todo, de Sancho el Fuerte —constructor del palacio real en terrenos propios en la civitas—, quedó parcialmente en suspenso. Hay noticia de que la sede de la justicia estaba en Pamplona en 1361, aunque en instalaciones muy deficientes28, pero la realidad es que la ausencia regia marca pautas y comportamientos muy concretos. Y por eso mismo, la presencia regia estable marcó la reanudación de un proyecto político que los conjuntos documentales, que emprenden al camino hacia un verdadero archivo «de reino», también evidencian. Carlos II reunió la documentación regia en Tiebas para traerla finalmente a Pamplona, justo en vísperas de la instalación allí de la Cámara de Comptos. La muerte del último Capeto y la crisis subsiguiente habían parado lo que quizá pudo ser una puesta en marcha, al hilo de los propios procedimientos que estaban ocurriendo en la corte parisina, de una serie de cambios que, en Navarra, tuvieron que esperar a que una realeza claramente instalada y estable en el reino pudiera y necesitara desarrollarlos. Y ese momento no es anterior a 1360.

Notes de bas de page

1 Desde el prólogo de J. M. Lacarra al Catálogo de Comptos (Lacarra y de Miguel, 1952, pp. 5-25) no ha habido aportaciones nuevas en relación con la génesis del archivo medieval, salvo la que hace en este mismo libro S. Herreros Lopetegui (pp. 117-125). Así, por ejemplo, J. J. Martinena reiteró luego lo explicado ya por Lacarra (Martinena Ruiz, 2013).

2 Proyecto «Lespor. Los espacios del poder regio. Subproyecto 3: Espacios de la memoria. Los cartularios regios de Navarra: construcción y expresión del poder», Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2010-21725-C03-02).

3 Ramírez Vaquero, 2014.

4 Contel Barea, 1994.

5 Ramírez Vaquero, 2014, 2017 y 2020.

6 Como recuerda M. T. Clanchy, los documentos fiscales y afines tuvieron un objetivo administrativo y circularon mucho antes de ser conservados (Clanchy, 2005, pp. 145 y 150-154). El Domesday Book aporta la primera evidencia explícita de un archivo real inglés (se alude ahí a «mandatos en mi Tesoro»), pero son los Pipe Rolls de Enrique I los que realmente marcan el inicio de un fondo que se consulta. Pero esa necesidad no se había institucionalizado: hay constancia de una actividad escrituraria intensa que no se guardó. Escribir no equivale a conservar para consultar, y esa diferencia es importante aquí.

7 J. M. Lacarra consideró, apoyado en un inventario de 1328, que el primer lugar donde los reyes guardaron documentos de la gestión cotidiana del patrimonio fue en los castillos reales de Tiebas, Estella y Pamplona; los fondos tudelanos habrían sido trasladados ya entonces a Estella (Lacarra y de Miguel, 1952, p. 6). Luego se volverá sobre ello, si bien cabe adelantar que respecto a Pamplona no deja de ser una suposición: no hay una evidencia real. Se menciona en 1328 una torre de la muralla pamplonesa donde se espera inventariar algo, pero precisamente se constata vacía.

8 Ramírez Vaquero, 2013; El primer cartulario de los reyes de Navarra, dir. de Ead., 2013.

9 Del siglo xi y principios del xii, se han conservado solamente en los depósitos de sus destinatarios, esencialmente centros eclesiásticos. De Alfonso I (Colección diplomática de Alfonso I, ed. de Lema Pueyo, 1990) no hay ningún original en el Archivo Real y General de Navarra (AGN), y se reseña solo una copia del fuero de Puente la Reina de 1122, aunque únicamente se puede certificar que corresponde al siglo xii, sin más precisión (n. 113).

10 Ramírez Vaquero, 2008.

11 Archivo General de Navarra (1322-1349), ed. de Zabalza Aldave, 1998, no 43. Es un rolde con 17 piezas numeradas; faltan la primera y parte de la segunda. Sobre la fecha, véase El primer cartulario de los reyes de Navarra, dir. de Ramírez Vaquero, 2013, pp. 66-73.

12 El inventario empieza en Tiebas, sigue a Estella y finaliza en Pamplona, pero constata no encontrar nada ahí, en la Torre de Mari Delgada. Esta (según documento del propio inventario, en Archivo General de Navarra (1322-1349), ed. de Zabalza Aldave, 1998, p. 5, no 43) había sido donación de la iglesia de San Nicolás al rey en 1251, y pudo convertirse quizá en centro de gestión regia en medio de ese entorno urbano tan complejo de señorío episcopal hasta 1319.

13 Martín Duque, 1992.

14 Una para el capellán del castillo y la otra para el merino real; se guardará allí, en la iglesia de San Esteban (capilla del castillo); estancia y mobiliario no se describen.

15 Lacarra y de Miguel, 1972.

16 Ramírez Vaquero, 2005b.

17 Hasta 1362 no se inicia el cobro de subvenciones pedidas y otorgadas por los Estados, donde progresivamente se irán explicitando (en preámbulos y justificantes de los asientos) los intereses del reino, e incluso el bien común. Hasta entonces, salvo los cuadernos relativos a justicia y al sellado de cartas, o a algunos peajes, el volumen apabullante de materiales contables se refiere al dominio regio. Es desde 1362 —desde 1361 se puede considerar restaurada la verdadera presencia estable de los reyes en el reino— cuando la contabilidad de la Corona incorpora un tipo de materiales ciertamente de carácter «estatal» y en cantidad abundante, que ya no cesará.

18 Ramírez Vaquero, 2008.

19 Ead., 1999, p. 107. Este mismo perfil es el que E. Lalou describe en la curia del rey de Francia (Lalou, 1996, p. 4).

20 Clanchy, 2005, p. 149.

21 Es lo que da título a la obra de Clanchy: «from memory to written records». Se refiere a la época de Walter, considerado el «padre» del archivo real, que en un momento dado se usó para justificar el patrimonio regio en Escocia.

22 Los libros hasta 1328 han sido objeto de una paulatina edición: Acta Vectigalia Regni Navarrae. Documentos financieros para el estudio de la Hacienda Real de Navarra, Serie I: Comptos Reales. Registros, dir. de Juan Carrasco Pérez, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1999-2010 [12 tomos].

23 Además de la obra antes citada, Lalou, 1998.

24 Teobaldo II concedería el estatuto de franquicia en 1264, adecuando la villa para ser asiento de la realeza; el castillo se había construido al parecer por orden del padre. Desde 1263 se había desarrollado allí una concentración de patrimonio por vía de permutas con otros señores (Jusué Simonena, 1991).

25 Ramírez Vaquero, 1999, p. 109. En torno a 1303-1304 la figura responsable recibe el nombre de recibidor de la renta de Navarra, o de «tesorero». El primer cuaderno de un «tesorero» es de 1304, si bien en una anotación de las cuentas de 1300 ya se menciona a Pietro Toffard o Toffardi «thesaurario» (Acta Vectigalia Regni Navarrae, dir. de Carrasco Pérez, t. V, 2001, p. 15; referencia en doc. 38, no 344).

26 Lacarra y de Miguel, 1952, pp. 10-11. La orden alude expresamente a que se trasladen, y se haga con cuidado para no estropear sus sellos, las «cartas tocantes al rey y a su patrimonio».

27 Ibid., p. 11. Considera, sin explicarlo, que no sería todo el archivo.

28 Ibid., p. 27, n. 20.

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