Les archives familiales dans l’Occident médiéval et moderne
|II.2. — Sauvegardes patrimoniales. Études de cas
Los archivos familiares y patrimoniales de la Val d’Aran
Estudio de su tipología documental (siglos xvi-xviii)
Texte intégral
La Val d’Aran
1La comarca de la Val d’Aran está situada en la vertiente septentrional de los Pirineos. Limita al norte con los departamentos franceses de l’Alta Garona y de la Arieja, al oeste con Aragón y la Alta Garona, al sur con la Alta Ribagorça y al este con el Pallars Sobirà. Su configuración física está marcada por el valle del río Garona. Actualmente está dividida en nueve municipios: Vielha e Mijaran, Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran y Vilamòs.
- 1 Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, p. 1.
2Aran constituye dentro de Cataluña una realidad nacional con personalidad propia y diferenciada, fundamentada en el hecho de que la comunidad aranesa dispone de una lengua y una cultura propias, comunes y compartidas con el resto de Occitania y, al mismo tiempo, de una antigua tradición de autogobierno firmemente defendido por los araneses a lo largo del tiempo1. Es un valle con la propiedad comunal de la mayor parte de su territorio, con la consideración de los araneses como hombres libres no sometidos nunca a un señorío feudal y con la posesión franca de sus aguas, bosques, minas, pastos, caza, pesca y otros frutos, beneficios y productos de sus montañas.
- 2 En recientes estudios realizados por Pere Benito Monclús, investigador de la Universidad de Lleida (...)
3La historia de la Val d’Aran muestra momentos históricos en los cuales las demandas de un pueblo y las respuestas de las autoridades han marcado la diferencia: el tratado de Emparança de 11752; el privilegio de Era Querimònia de 1313; el otorgamiento de la Bailia Generau d’Aran («Bailía General») por parte del rey Jaime II ese mismo año; la plena incorporación de Aran en Cataluña en 1411; la implantación de las Ordinaciones en 1616; la no afectación del Decreto de Nueva Planta de 1716 promulgado por Felipe V; las ratificaciones de los privilegios del valle hasta el reinado de Fernando VII, y la suspensión definitiva del Conselh Generau dera Val d’Aran en 1834, entre otros.
El archivo familiar y patrimonial
- 3 Gifré Ribas, Matas Balaguer, Soler Simon, 2002, p. 9.
4Un archivo familiar y patrimonial es el conjunto de documentos, independientemente de su soporte material (pergamino, papel, material gráfico), producidos y conservados por una familia o linaje, que son el resultado de su vida en relación, de la actuación de sus miembros en diversos momentos históricos y de las actividades relacionadas con la formación y la gestión de su patrimonio. La familia y su patrimonio no tienen existencia histórica por separado. Esta no se puede mantener ni reproducir sin la existencia de patrimonio. Los papeles conservados por una o más familias a lo largo de los siglos se caracterizan por su gran riqueza y la gran variedad de tipologías documentales. Lógicamente, un archivo es más rico cuanto más alta es la posición social de la familia y cuanto más activa haya sido la vida de sus miembros. La documentación propia de estos fondos está originada por los derechos patrimoniales, la administración y la gestión de un patrimonio, mayoritariamente rural. Una parte de esta documentación se conserva en la familia para poder demostrar el derecho de acceso al dominio útil, a la propiedad3.
- 4 Sanllehy i Saby, 2014, p. 213.
5La casa, en una zona rural como en la Val d’Aran, tiene ciertos rasgos identitarios básicos: un patrimonio inmaterial formado por el nombre, la marca, la plaza en el consejo de la villa, en la iglesia y en el cementerio; un patrimonio material formado por bienes inmuebles —tierras de cultivos y de prado, y edificaciones (la casa y la cuadra)—, y por bienes muebles —el ganado, los aparejos y el ajuar de la casa—. Su perpetuación es el objetivo final alrededor del cual se organizan desde las alianzas matrimoniales hasta la herencia, desde la distribución de la producción y del consumo hasta los trabajos complementarios4.
6En estos archivos familiares y patrimoniales se pueden conservar documentos generados por otros negocios (mercantiles, industriales) y escritos específicamente personales y profesionales. También puede aparecer lo que se denominará «documentación ajena», que por razones específicas de cada fondo o simplemente por azar ha ido a parar a estos archivos. La información se puede encontrar en pergamino o papel. Pueden ser libros o registros de archivo, formados por un conjunto de textos cosidos o encuadernados, o pueden ser legajos o papeles sueltos.
- 5 Gómez Ferrer, 2010a y 2010b.
7Actualmente, el Archiu Generau d’Aran (A.G. d’Aran) custodia cuarenta y seis archivos familiares y patrimoniales de los pueblos de Bausen, Canejan, Les, Bossòst, Arres de Sus, Arres de Jos, Vilamòs, Arró, Es Bòrdes, Benós, Arròs, Vilac, Mont, Vielha, Betren, Garòs, Arties, Salardú, Unha, Tredòs y Bagergue. Su datación oscila entre los siglos xvi y xx, aunque el presente estudio se centra en los siglos xvi, xvii y xviii5.
- 6 Heredia Herrera, 1993, pp. 135-136.
8Según Antonia Heredia Herrera, para el archivero, la tipología de los documentos no puede identificarse con tipología diplomática. Tipología documental es la suma de tipología diplomática y tipología jurídico-administrativa. La especificación tipológica es totalmente necesaria para el archivero: en primer lugar, porque los tipos documentales van a distinguir las series documentales que son las agrupaciones indispensables tanto a efectos de clasificación como de inventario; en segundo lugar, porque esa determinación es uno de los elementos precisos de la catalogación6. El trabajo archivístico de los archivos familiares y patrimoniales araneses ha permitido diferenciar sus tipologías y series documentales.
Tipologías documentales
9La delimitación de estas tipologías viene determinada por el análisis de las características externas e internas de los documentos, de su mensaje o información.
Tipologías documentales en el siglo xvi en la Val d’Aran
10En doce de los cuarenta y seis archivos familiares y patrimoniales ingresados en el A.G. d’Aran se encuentra documentación del siglo xvi, en concreto desde 1505 a 1599. La mayor parte de documentos llegan en formato pergamino, solo tres son en papel y datados a finales del siglo xvi.
11En cuanto a su tipología documental se encuentran, dentro de la documentación familiar, siete documentos: cuatro testamentos, dos capítulos matrimoniales y una dote, datados entre los años 1548 y 1598. Respecto a la documentación patrimonial se hallan veintitrés documentos: diecinueve ventas de propiedades diversas, como tierras, campos, prados, huertos, patios o cuadras; dos censales; una carta de cambio, y un acto de establecimiento de molino, todos ellos datados entre los años 1505 y 1599.
Tipologías documentales en el siglo xvii en la Val d’Aran
12En veintidós de los archivos se encuentra documentación del siglo xvii, en concreto desde 1600 a 1699. La mayor parte de documentos llegan en formato papel, treinta y cinco unidades documentales se registran en pergamino. Estos últimos proliferan en los primeros años del siglo xvii, llegando alguno a 1653.
13Con referencia a la documentación familiar hay ciento cuatro documentos: cuarenta y dos dotes, treinta capítulos matrimoniales, veintiún testamentos y cuatro cartas (correspondencia particular). Solo aparece un certificado de nacimiento, una demanda de permiso para matrimonio (consanguinidad), una renuncia de bienes, un derecho de familia, una legítima, un documento sobre la carrera eclesiástica y un permiso de circulación. Dentro de la documentación patrimonial aparecen doscientos veintinueve documentos: ciento dieciséis ventas, treinta y cuatro cartas de gracia, veinticuatro censales, cuatro permutas y cuatro privilegios. Tipologías como el contrato, la estimación, el permiso, la visura, la posesión o la donación solo contienen un escrito cada una. Aparecen, en este momento, los recibos por pago, en total treinta y uno.
Tipologías documentales en el siglo xviii en la Val d’Aran
14En treinta y seis de los archivos se conserva documentación del siglo xviii, en concreto desde 1700 a 1799. La totalidad de los documentos se registra en papel.
- 7 Era Querimònia, 1313-2013, 2013, p. 18.
15Dentro de la documentación familiar se encuentran trescientos ochenta y seis documentos: ciento ochenta y una dotes, setenta y ocho capítulos matrimoniales, sesenta y ocho testamentos, treinta y dos cartas (correspondencia) y seis codicilos. Con uno o dos documentos cada una, aparecen tipologías como el certificado de bautismo, el certificado de estudios, la legítima o el salvoconducto. Algunos documentos nos hablan de las especificidades del derecho civil de la Val d’Aran, como el regensament (etimológicamente «devolver») ligado al régimen económico familiar de la Mieja Guadanheria. Este régimen especifica que, por pacto mutuo, normalmente en los capítulos matrimoniales, se establece un régimen de comunidad limitada de bienes, en el cual los consortes pagaban a partes iguales las deudas derivadas de la administración y el gobierno de la casa y se dividían, a la muerte de uno de los consortes, si no habían tenido hijos, las ganancias obtenidas durante los años de matrimonio7.
16En cuanto a la documentación patrimonial, hay setecientos ocho documentos: doscientas sesenta y tres ventas, doscientos ocho recibos, ochenta y seis cartas de gracia, treinta y ocho hojas de cuentas y cuatro libretas de contabilidad de la casa, veintiséis censales, veinte permutas, veinte arrendamientos, dieciocho estimaciones, once actos de gasalha (arrendamiento a cambio de una parte de los productos), siete donaciones, cuatro inventarios de bienes y tres privilegios. Encontramos solamente uno o dos documentos en tipologías como el préstamo, la cesión, la visura o el contrato.
Series documentales
Serie Documentación familiar
17Los derechos sobre el patrimonio son transferidos a las futuras generaciones con el fin de perpetuarse en la familia de forma íntegra. La transmisión intergeneracional de los derechos se presenta en diferentes niveles documentales: los que hacen referencia al matrimonio y los relativos al acto testamentario. A principios del siglo xvii la práctica notarial unifica el capítulo matrimonial, donde se especifica toda clase de cláusulas relativas al contrato del matrimonio y más adelante también a la sucesión patrimonial actuando como testamentos preventivos. Las últimas voluntades (testamentos y codicilos) son efectuadas delante del cura del lugar, que actúa como notario, acaban por concretar la sucesión patrimonial y regulan los diferentes aspectos de la herencia. En este sentido, la serie Documentación familiar va ligada a la familia y a sus negocios jurídicos, entre los cuales destacan el capítulo matrimonial, el testamento y la dote.
18El capítulo matrimonial es un negocio jurídico accesorio al matrimonio. Su principal función es permitir a los cónyuges el pacto de régimen económico familiar que mejor se adapte a sus necesidades y conveniencias. El capítulo puede servir para regular la sucesión mortis causa, pactando en estos capítulos la institución del heredero. También con estos capítulos se crea una comunidad familiar que obliga a sus miembros a unir esfuerzos y aportar sus ingresos para regular las necesidades familiares y establecer beneficios.
19El testamento es un negocio jurídico formal, unilateral, personal y revocable. La persona que quiere hacer testamento regula su sucesión nombrando uno o más herederos y ordenando otras disposiciones. Hay diversos tipos de testamentos: cerrado, es decir, aquel que no se puede abrir, y abierto, el hecho delante de notarios y testimonios. También está el testamento hológrafo, escrito de propia mano por el testador. El testamento delante de rector es una modalidad de testamento abierto, en el que quien autoriza no es un notario, sino el rector de la demarcación parroquial donde se encuentra el testador. Este tipo es el que normalmente se encuentra dentro de la documentación familiar y patrimonial aranesa, ya que es el rector quien se hace cargo de la documentación de la villa o pueblo actuando como notario público.
- 8 Sanllehy i Saby, 2014, pp. 213-214.
20La dote es una aportación voluntaria a los bienes que hace la mujer al hombre para que pueda sostener las cargas del matrimonio. Representaba una entrada y una salida periódica de capital. En las casas fuertes de la Val d’Aran, esta era cuantiosa en dinero y con poca presencia de tierras. Incluía elementos de distinción como una taza de plata. En las casas medias, junto a una aportación económica no extrema se incluían tierras. El pago de dicha dote se hacía a plazos no muy dilatados en el tiempo. En las casas humildes, el valor de la dote era muy pequeño. Esta falta de capital monetario se suplía con la inclusión de parcelas de tierra. En estas casas el número de plazos de pago era muy espaciado en el tiempo8.
- 9 Gómez Ferrer, 2008.
21A cambio de la dote, el hombre hacia donación del acreishement («esponsalicio»), una cantidad de dinero suplementaria que se incorporaba al patrimonio de la mujer, pero que quedaba administrada por el hombre, razón por la cual muy pocas veces llegaba a ser pagada realmente a la mujer. Los estudios antropológicos dicen que este dinero servía para crear un fondo de reserva para la mujer e hijos en caso de ruina del hombre y muerte de este. Algunos autores ven en el origen del acreishement un pago simbólico por la virginidad de la novia, otros hablan de que constituye un crédito o un fondo económico destinado a compensar el trabajo femenino por la producción y en la reproducción. En el caso de la producción es un pago por la diferencia entre el trabajo aportado y los bienes que se reciben a cambio, fundamentalmente entre la casa y la comida. En el de la reproducción, más que un pago por la virginidad significa el paso de la novia a otro grupo, en el cual aportará unos hijos que se inscriben en la línea de sucesión del hombre9.
22En Aran, este juego de intercambios no acaba aquí. La mujer ofrece al hombre el regensament a cambio del acreishement, otra cantidad económica que habitualmente era la mitad del valor que aportaba la mujer. El regensament, una costumbre que procede del derecho del Bearne, es una institución específicamente aranesa, que confirma un sistema de herencia en dos líneas. De esta forma, en caso de morir el hombre, la viuda adquiría el acreishement, y viceversa, el viudo adquiría el regensament. La mujer llegaba muy pocas veces a disfrutar de la dote y del acreishement, siempre administrado por el hombre y que había de pasar, en el momento de su propia muerte, a sus herederos. La restitución se hacía muy pocas veces: si el hombre moría, la viuda se quedaba a vivir casi siempre con sus hijos o sus suegros y entonces la restitución no era obligatoria. El regensament y el acreishement se mantienen por parte del viudo o de la viuda en caso de segundas nupcias, al contrario del resto de bienes de la herencia.
23Otros documentos de esta serie tratan temas como la institución de misas y aniversarios, el nombramiento de tutores, el beneficio o las causas pías para los jóvenes que se han de casar o que han de estudiar y que eran administrados por los sucesivos herederos de la casa, y los títulos o los privilegios, como las licencias para tener bancos en la iglesia parroquial.
Serie Documentación patrimonial
- 10 Sanllehy i Saby, 2014, p. 216.
24Esta serie está relacionada con la propiedad particular, que representa una mínima parte del total de la superficie territorial de la Val. Esta propiedad cambia de manos por ventas, cartas de gracia, censales, empeños, transportes, permutas, privilegios, contratos, estimaciones, permisos, visuras, posesiones o donaciones. Los consejos de las universidades inician en el siglo xvii el cambio de la sociedad comunal aranesa, que se acelera en el siglo xviii y culmina en el xix10. Una buena parte de la documentación relacionada con la administración patrimonial tiene un origen particular, privado, con o sin la presencia de un fedatario público, pero siempre con la presencia de testimonios. Muchos documentos, como recibos y albaranes, nos mostrarán la contabilidad de la casa.
- 11 Ibid., pp. 216-221.
25La venta es el acto de vender, en este caso transferir, una propiedad a cambio de una cantidad de dinero. En una sociedad donde la mayor parte de las tierras son de propiedad comunal, es entre los siglos xvi-xviii cuando los vecinos de este valle aranés pueden apropiarse, a través del trabajo, de las tierras necesarias para el cultivo. La universidad impone ciertas condiciones: prohibición de desforestar o hacer daño en los comunales, prohibición de trabajar tierras sin licencia expresa del común y determinación del uso que se había de dar a la tierra. La venta de tierras yermas tuvo su auge en la segunda mitad del siglo xviii. Cada universidad la potenciaba o frenaba de acuerdo con sus necesidades financieras. La venta se hacía en pública subasta; el precio final, que no era muy elevado, se pagaba en metálico o en especies (rifara: pan, vino, queso) para celebrar el acto. A finales del siglo xviii, a causa del agotamiento de tierras disponibles, la oferta del común quedó estancada mientras continuaba la demanda por parte de los vecinos. Entonces se pasa a la compra u ocupación de parcelas contiguas. El acceso a la propiedad de la tierra iniciada como una apropiación por trabajo culmina con una transacción económica: la venta. Los vecinos pasan de usufructuarios a propietarios. Las casas nuevas eran las más necesitadas de tierras, pero su disponibilidad económica era mínima11.
26La carta de gracia es un contrato de compraventa en el cual el vendedor se reserva el derecho de redimir cuando transmite la propiedad. El censal es la obligación de pagar indefinidamente una pensión o canon anual como contrapartida de un capital dado, garantizado sobre bienes inmuebles, parecido a la hipoteca. La permuta es un contrato, cercano a la compraventa, por el cual los contratantes se obligan a intercambiarse alguna cosa, o un complemento en dinero siempre que la cantidad de dinero sea inferior al precio de la cosa permutada. La gasalha es un arrendamiento a cambio de una parte de los productos.
27En la Val d’Aran, como en toda comunidad de montaña, las tierras particulares estaban sometidas a diversos usos comunales, como el derecho de paso o aprovechamiento de segundas hierbas por parte del ganado de otros vecinos. Ya desde el siglo xvii se documenta que los propietarios podían evitar estas servidumbres adquiriendo una concesión del consejo de la villa por la cual el prado pasaba a ser «privilegiado» a cambio de hacer un pago en dinero o dar compensación. A partir del momento en que el consejo reconocía el privilegio, el propietario podía cerrar el prado, empeñar el ganado que entrase en sus tierras y denunciar a los infractores ante los cónsules, los cuales tenían facultad para imponer una multa.
- 12 Era Querimònia. 1313-2013, 2013, p. 17.
28Algunos documentos de esta serie nos describen alguna de las especificidades del derecho civil en la Val d’Aran, como la torneria12. según la cual, cuando una persona quería vender un bien inmueble, tenía que ofrecerlo en primer lugar a sus hermanos y parientes más cercanos y, si estos no lo querían, lo podían vender a cualquiera. Si el vendedor no hacía este ofrecimiento previo, sus familiares podían ejercer el derecho de retracto del bien.
Serie Asuntos judiciales
29La titularidad y el ejercicio de los derechos patrimoniales pueden llevar y llevan a conflictos entre miembros de una misma familia. Son problemas por la propiedad de las tierras, por la herencia, por el pago de deudas y por el pago de la dote. La serie Asuntos judiciales recoge todos aquellos documentos que se generan a causa de estas desavenencias familiares.
Bibliotecas familiares
30En el A.G. d’Aran se conservan, asociadas a los archivos familiares y patrimoniales, importantes bibliotecas de los siglos xvii, xviii y xix formadas por estudiantes araneses que salían a estudiar fuera del valle. Es el caso de las bibliotecas de las casas Mossenpèir de Les y Joanchiquet de Vilamòs. A través del estudio de estos libros se ve cómo estos estudiantes iban a formarse mayoritariamente a las universidades de Zaragoza y Huesca, y algunos de ellos a otras, como las de Cervera y Valencia.
Otros tipos de documentos
31Frecuentemente se encuentran documentos que responden a iniciativas o actividades de algún miembro de la familia que no tiene ninguna relación con la administración del patrimonio familiar. Algunos de estos documentos corresponden a la participación de estas personas en entidades o instituciones públicas o privadas, o son documentos relativos a su participación en la administración local. Puede tratarse de documentos dirigidos a un miembro de la familia desde aquellas instituciones que acreditan la participación o la pertenencia del familiar en cuestión a aquellos organismos o entidades y, en este caso, correspondería considerarlos como integrantes de este fondo.
32Dentro de los archivos familiares y patrimoniales araneses se conserva documentación de las administraciones locales (Conselh Generau dera Val d’Aran, Conselh de Terçon, Conselh de vila o Ayuntamiento) y de otras instituciones establecidas en Aran. Así mismo, en uno de los fondos se conserva documentación de una administración de fuera del valle, la Diputación de Lleida.
33Las antiguas administraciones locales aranesas eran:
- Conselh de vila («consejo de la villa»), donde se reunía la comunidad de vecinos. En él se elegía un número variable de magistrados denominados còssos o cònsols («cónsules»), elegidos anualmente. Garantizaban la paz y el orden, administraban los bienes comunales e imponían multas.
- Conselh de terçon («consejo»): el valle se divide en seis circunscripciones, que son el terçon de Pujòlo, d’Arties e Garòs, de Castièro, de Marcatosa, de Lairissa y de Quate Lòcs. En el consejo participaban los conselhèrs de terçon («consejeros»), los còssos o cònsols de la villa y los proòms («prohombres»).
- Conselh Generau dera Val d’Aran («Consejo General»), la máxima institución aranesa, donde se reunían los consejeros del terçon, el síndico y el oidor de cuentas. En estas reuniones también participa el gobernador real, representante del rey en el valle, y el juez ordinario. Esta administración se suspendió definitivamente en 1834 y se recuperó en 1991.
34En el siguiente cuadro se relaciona el fondo patrimonial con la documentación de las administraciones e instituciones que se ha custodiado en las familias (cuadro 1).
Cuadro 1. — Relación de los archivos patrimoniales y familiares que contienen documentación de las administraciones locales y de las instituciones establecidas en Aran
Fondo patrimonial | Documentación de administraciones locales y de instituciones establecidas en Aran |
Mossenpèir de Les | Ayuntamiento de Les Conselh Generau dera Val d’Aran Juzgados municipales de Bausen y Canejan Baronia de Les Cuerpo Nacional de ingenieros de minas |
Joanchiquet de Vilamòs | Ayuntamiento de Vilamòs Conselh de terçon de Lairissa Conselh Generau dera Val d’Aran Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción de Vielha |
Pèirponin de Arròs | Ayuntamiento de Arròs e Vila |
Brau y Farrèr de Arres | Ayuntamiento de Arres |
Sebastian y Marionha de Vilac | Ayuntamiento de Vilac Conselh Generau dera Val d’Aran |
Miquèla, Germesa, Satlarí, Pèirparent y Gasconet de Les | Ayuntamiento de Les Conselh Generau dera Val d’Aran |
Lanhèu de Salardú | Conselh Generau dera Val d’Aran |
Borièr de Arró | Ayuntamiento d’Es Bòrdes |
Bernada de Vielha | Ayuntamiento de Vielha Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción de Vielha Registro de la propiedad Notaria de Vielha |
Bares de Les | Ayuntamiento de Canejan |
Benet de Arres de Jos | Ayuntamiento de Arres |
Augèr de Betren | Ayuntamiento de Betren Diputación de Lleida |
Martin d’Arres | Ayuntamiento de Arres |
Baile de Es Bòrdes | Ayuntamiento de Es Bòrdes |
Busquet de Mont | Ayuntamiento de Mont |
Baile de Unha | Ayuntamiento de Unha Juzgado municipal de Unha |
Fuente: elaboración propia.
35Finalmente cabe remarcar que en estos fondos se conserva documentación de diversas comunidades eclesiásticas del valle, como son la de Vilamòs, Garòs, Arròs, Arres, Les, Vilac, Arties, Salardú, Bagergue, Unha y Betren.
El trabajo archivístico
36Los fondos documentales pueden llegar al A.G. d’Aran por venta, donación, legado o por comodato. Actualmente la mayor parte de los archivos familiares y patrimoniales depositados en el archivo continúan siendo propiedad legal de las familias que los han generado, por lo que la forma de ingreso más común es por contrato de depósito en comodato.
37Es importante conocer cómo llega la documentación al archivo. Muchas veces los fondos patrimoniales presentan un desorden considerable provocado por su instalación, traslado, desidia o malas prácticas. Durante los trabajos de ordenación, clasificación y descripción es conveniente recoger todos los datos que nos informan del fondo, de su patrimonio o patrimonios y de la familia o familias que lo han producido. Son especialmente importantes los datos sobre los miembros de la familia. En este sentido se anotarán todos los nombres y apellidos de los miembros de la familia, con especial atención a las personas titulares del patrimonio. Se anotarán también los principales datos de la historia familiar, como son los matrimonios, nacimientos y defunciones. Todos estos datos permitirán entender mejor la evolución del patrimonio y nos harán más comprensible su transmisión, agregación o desagregación. Es de gran utilidad la elaboración de un árbol genealógico de la familia o familias productoras del fondo. La representación gráfica de la familia nos da una visión general del productor.
38Los archivos son siempre clasificados según un orden jerárquico que muestra la organización intelectual de los documentos y este orden, normalmente, es fruto de un sistema de organización seguido por el productor. Así, el número de niveles de clasificación en que se organiza un fondo depende esencialmente del perfil o de las características del productor que conserva la documentación o del tipo de documentos que la conforman. Habrá un cuadro de clasificación por cada archivo familiar y patrimonial. El cuadro hará visible su estructura interna y representará la jerarquía entre las diferentes unidades que lo componen. Probablemente existirán similitudes entre los cuadros de clasificación de los diferentes fondos.
39Se entiende por descripción archivística la elaboración de una representación cuidada de una unidad de descripción y, si hace falta, de las partes que la componen, a través de la recopilación, del análisis, de la organización y del registro de cualquier información que sirva para identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo, proporcionando también información sobre su contexto de creación y del sistema a partir del cual han estado organizados. Los objetivos son: facilitar el acceso a los documentos; representar los documentos de archivo de manera comprensible, dando información sobre su contexto de creación, su organización y su contenido; permitir verificar la autenticidad de la procedencia de los documentos de archivo proporcionando información sobre la historia de su conservación y custodia, clasificación y las circunstancias de su creación y utilización.
- 13 Norma de Descripción Archivística de Cataluña, 2006, pp. 3-38.
40La Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC) es un instrumento creado para desarrollar la Norma ISAD(G), con objeto de hacerla compatible con otras normas específicas y para adecuarla a la realidad de los archivos de Cataluña, y es el fruto de la experiencia acumulada en la práctica descriptiva del colectivo de archiveros de Cataluña. La NODAC es un instrumento que los archivos catalanes utilizan para la elaboración de descripciones archivísticas: explica un fondo y las partes que lo forman a través de la técnica de la descripción de diversos niveles. La suma de todas las descripciones relacionadas jerárquicamente ofrece una representación fiable de la organización, del contexto y del contenido de la documentación13. Todos los archivos familiares y patrimoniales depositados en el A.G. d’Aran han sido descritos con esta norma a nivel de fondo. Estas descripciones permiten que el investigador tenga una idea clara del contexto y de la documentación que va a consultar.
41Todas las descripciones, las clasificaciones y los inventarios de los archivos familiares y patrimoniales que se encuentran en el A.G. d’Aran se pueden consultar en línea por Internet a través de las opciones Arxius en línia: cercador de fons i documents de l’Arxiu Nacional de Catalunya, y Xarxa d’Arxius Comarcals del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya14. Actualmente ya se pueden consultar íntegramente tres fondos patrimoniales: Çò de Pèirponin d’Arròs (1582-1953), Çò de Helipa d’Arró y Çò de Geroni de Benós e Es Bòrdes (1658-1955) y Çò de Cardenal y Çò de Menescal de Salardú (1723-1923), así como todos los pergaminos de los archivos familiares y patrimoniales, en total 115 (1505-1653). Los trabajos de digitalización de los documentos han propiciado esta posibilidad de consulta.
Cuadro 2. — Localización por villas y pueblos de los archivos familiares y patrimoniales araneses depositados en el Archiu Generau d’Aran
Localidad | Fondos documentales | Fechas |
Bausen | Familia Amiell Rodes |
1941-1944 |
Canejan | Familia Bacaria, Bòrdes y familia Romeva de Cap de Juntau de Sant Joan de Toran |
1857-1937 |
Les | Familia Boya y Ruiz de Mossenpèir; familia Sanglada y Forcada de Miquèla; familia Carrera, Forcada, Sarcos, Portolés y Ribet de Gasconet; familia Ribet de Satlarí; familia Sirat y Ribet de Germesa; familia Boya y Sirat de Pèirparent; familia Ribet de Janeta; familia Combalie de Pejan d’Artiga y familias Barés y Aventín Albertos |
1505-2003 |
Bossòst | Familia Benosa de Lúcia; familia Santafusta de Sarte Guilhèm y familia Bossòst, Berart y Benosa de Capdet |
1701-1975 |
Arres de Sus | Familia Ladevesa de Campí y familia Arró y Castèt de Palhàs |
1719-1936 |
Arres de Jus | Familia Pena de Brau; familia Pena y Saforcada de Farrèr; familia Claveria y Abella de Mossu; familia Aunòs de Benet y familia Farre de Martin |
1582-1979 |
Vilamòs | Familia Aunòs de Joanchiquet y familia Monge y Castèt de Lúcia |
1509-1975 |
Arró | Familia Casanha de Borièr y familia Rella, Cortada y Cabau de Helipa |
1656-1981 |
Es Bòrdes | Familia Aunòs de Baile |
1872-1946 |
Benós | Familia Ramos de Geroni |
1692-1868 |
Arròs | Familia Deò y Cabau de Pèirponin y familia Subirà Ademà de Senhor |
1582-1953 |
Vilac | Familia Barrau y Demiguel de Sebastian y familia Aner y Sarcos de Marionha |
1593-1799 |
Mont | Familia Busquet, Batmala, Cau y Castèt de Busquet y familia Castèt |
1716-1947 |
Vielha | Familia Nart de Bernada; familia Solé y Ròsa; familia Aner y Pinós de Antònia y familia Marco | 1740-1983 |
Betren | Familia Rimont de Augèr |
1790-1979 |
Escunhau | Familia Sala de Jansu |
1656-1922 |
Garòs | Familia Cabau y Vidòt de Ramon Sans; familia Solèr, Vidòt y Vergés de Solèr; familia Vergés de Eira; familia Bares de Barbèr y familia Calbetò de Bonòme |
1569-1979 |
Arties | Familia Prades, Bru y Esperò de Mèstre Antòni |
1593-1892 |
Salardú | Familia Abadia y Mòga de Lanhèu; familia Mòla y Castèt de Cardenal; familia Jaquet de Menescal; familia Vidal, Vilò, Pònt Estrada y Cortés de Trinchèra y familia Andreu, España y Cuy de Mossèn Prat |
1507-1935 |
Unha | Familia Mòla de Sarte y familia Sangermés y Delamòga de Baile |
1594-1967 |
Tredòs | Familia Amiell de Barrau y Picamon; familia Abadia de Mèstre y familia Amiell y Daunes de Guèrcho |
1609-1082 |
Bagergue | Familia Tarrau de Ròsa, familia Buer de Cojo y familia Estrada de Cosin | 1584-1967 |
Fuente: elaboración propia.
42Una buena parte de los archivos familiares y patrimoniales (cuadro 2) están relacionados entre sí por matrimonio o vínculos familiares. Es el caso de las casas de Mossenpèir de Les; de Cojo y Ròsa de Bagergue; de Joanchiquet de Vilamòs; de Lanhèu de Salardú; de Miquèla, Germesa, Satlarí, Pèirparent y Gasconet de Les; de Sebastian y Marionha de Vilac; de Borièr y Helipa de Arró y de Lúcia de Bossòst.
Notes
1 Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, p. 1.
2 En recientes estudios realizados por Pere Benito Monclús, investigador de la Universidad de Lleida, se ha revisado la fecha del tratado de Emparança, llegando a la conclusión de que el documento fue firmado en marzo de 1130 por el rey Alfonso I de Aragón, llamado el Batallador (Benito Monclús, 2015).
3 Gifré Ribas, Matas Balaguer, Soler Simon, 2002, p. 9.
4 Sanllehy i Saby, 2014, p. 213.
5 Gómez Ferrer, 2010a y 2010b.
6 Heredia Herrera, 1993, pp. 135-136.
7 Era Querimònia, 1313-2013, 2013, p. 18.
8 Sanllehy i Saby, 2014, pp. 213-214.
9 Gómez Ferrer, 2008.
10 Sanllehy i Saby, 2014, p. 216.
11 Ibid., pp. 216-221.
12 Era Querimònia. 1313-2013, 2013, p. 17.
13 Norma de Descripción Archivística de Cataluña, 2006, pp. 3-38.
14 Arxius en línea [en línea] y Xarxa d’Arxius Comarcals [en línea].
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