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Los expertos del impuesto
Cálculo, estimación y arrendamiento de las imposiciones en Navarra (1362-1512)
p. 73-88
Texte intégral
1Desde un punto de vista económico, preguntarse por el valor de las cosas supone situar el interés de la indagación en el lado de la demanda de productos, es decir, en el consumo. Algunas de las últimas tendencias historiográficas en materia económica (originadas seguramente a partir del pensamiento keynesiano) han querido superar el análisis tradicional del desarrollo industrial de época medieval —más centrado en el estudio de la oferta y de los procesos de producción— y situarse del lado de la comercialización y, por tanto, de la demanda1. Algunos de estos trabajos han puesto de manifiesto cómo unas buenas condiciones de distribución de un producto (información fluida sobre el mercado, vías de comunicación adecuadas, redes mercantiles poderosas y estables, garantías como las letras de cambio o los seguros marítimos…), que reducían los riesgos de transporte, podían constituir un incentivo para el crecimiento de la demanda y, a consecuencia de ello, también de la oferta.
2Quizás por ese interés especial en los procesos productivos, la historiografía tradicional huyó de la utilización de la palabra capitalismo/capitalista para describir los fenómenos socioeconómicos de la Baja Edad Media2. Es cierto que no podemos hablar de capitalismo para describir la totalidad del sistema socioeconómico vigente en esta época en Europa, pero sí podemos atribuir el adjetivo capitalista a ciertas empresas, actitudes e incluso micro-sociedades de época medieval. Así lo creemos para el caso navarro, donde ciertos elementos económicos nos permiten entrever un capitalismo germinal en el momento de su propagación. Estos elementos eran la economía monetaria, la financiación, la iniciativa privada, la mano de obra asalariada, la especialización, la división del trabajo, la comercialización y la intervención del Estado como garante y promotor de la actividad económica, y como distribuidor de recursos. Precisamente, la relación entre Estado y mercado es uno de los elementos menos analizados por la historiografía, y a nuestro juicio los dos últimos siglos medievales representan el nacimiento de esa decisiva relación3. La regulación de los mercados por parte del Estado es sin duda, uno de los elementos clave del desarrollo capitalista que aún en nuestros días se juzga crucial.
3En la actualidad económica del siglo xxi se manifiesta la importancia de la «confianza» en los mercados. Las crisis económicas se caracterizan por la falta de confianza de los llamados «mercados financieros», que buscan valores seguros y rehúyen su compromiso de financiación cuando surgen las dudas sobre la seguridad de los negocios. Algo de esto puede rastrearse también en los orígenes de las actividades capitalistas. La presencia de transacciones comerciales de financiación privada exigía un ambiente de confianza, favorecido por la figura del Estado como garante del cumplimiento de contratos y de la devolución de deudas. Sin embargo, la faceta garantista del Estado necesita de actuaciones en diferentes sentidos. Por ejemplo, la creación de diversos elementos probatorios o de fe pública (notarías públicas, sellos reales, municipales… )4, la creación de un procedimiento judicial eficaz dotado de las garantías procesales más convenientes para el desarrollo de las transacciones (confiscación de los bienes del deudor, prisión por deuda… )5, el establecimiento de un sistema para el control y la uniformidad de las unidades de peso y medida6, el control de precios frente a los abusos especuladores7 (creación de impuestos indirectos que permitían el control de mercancías), o la preocupación por el abastecimiento de los mercados urbanos (búsqueda por parte de los Concejos de mercaderes que se encargasen del abasto municipal)8.
4En cualquier caso, es el papel del Estado como perceptor de impuestos el que nos interesa en este trabajo, en su relación directa con sus actuaciones como garante de la estabilidad y de la confianza en los mercados. En este sentido, nos ocuparemos de cómo las diferentes medidas adoptadas para el control de los mercados constituyeron fuentes de información precisa sobre esos mismos mercados y sus precios. La información es, sin duda, una nueva garantía que demandan los emprendedores antes de arriesgar su capital9. Parece obvio que una buena información sobre el mercado reduce el riesgo del negocio. Por ello, trabajaremos sobre los «expertos» de los mercados navarros, los arrendatarios de imposiciones, capaces de intuir el riesgo en el negocio de la fiscalidad indirecta. Conviene recordar que las imposiciones son impuestos indirectos ligados porcentualmente al rendimiento del mercado, y por tanto, valorar o prever el monto total de la imposición supone conocer en profundidad el propio mercado. En caso contrario el riesgo de la puja aumenta.
5En este trabajo trataremos de responder a dos cuestiones principales: qué información sobre los mercados podían conocer quienes quisieran arrendar las imposiciones, y quiénes eran los interesados en arrendarlas. Pretendemos además conocer algo más del papel de estos personajes. Nos preguntamos por su identidad, su capacidad de gestión, así como por la información con la que contaban para valorar o calcular la producción de un mercado e intuir los márgenes de beneficio. Esa capacidad de adelantar dinero, calcular el beneficio y gestionar el impuesto resultó de gran interés para la administración regia, pero… ¿Hasta qué punto? ¿Qué consecuencias tuvo en Navarra la utilización del peritaje fiscal? En adelante trataremos de responder a algunas de estas cuestiones.
6Comenzaremos por preguntarnos qué supone ser experto en un mercado, tener capacidad de peritar o calcular el valor productivo de un mercado. En segundo lugar, forzosamente trataremos sobre la naturaleza del impuesto que da carta de naturaleza a la aparición del negocio fiscal, la imposición. Por último, nos ocuparemos de los arrendatarios del impuesto.
¿Qué significa ser «experto» en un mercado?
7Hablar de «expertos» en un mercado medieval supone realizar una reflexión moderna sobre la cuestión, habida cuenta de que la palabra experto o peritaje no se encuentra en la documentación navarra. De hecho, la pregunta que nos haremos más adelante es si la experiencia o el conocimiento del mercado son las condiciones más importantes para los arrendadores de impuestos, cuestión que hemos creído poder responder de modo negativo.
8Sin embargo —volvemos al inicio—, es necesario conocer el mercado para pujar por la imposición. La imposición vale una veinteava parte del valor total del mercado o, dicho de otro modo, un cinco por ciento. Y finalmente, el cálculo del valor de un mercado debe considerar las siguientes cuestiones:
— En primer lugar el «sistema de abastecimiento» del producto en cuestión. Las variables estacionales son muy claras en el caso de productos como los vegetales o la carne.
— Por otro lado, estimar el valor de un mercado es también realizar un cálculo de «riesgos», tales como malas cosechas, guerras, inclemencias meteorológicas que afecten a la producción.
— El «volumen de negocio» de cada mercado, y sus posibles fluctuaciones a lo largo del año o, más sencillamente expresado, el número de compraventas y su naturaleza (ventas al por mayor o al por menor).
— Por último, y sobre todo, un cálculo del mercado debe ir aparejado de un completo conocimiento del «valor de las cosas», es decir, del valor de los productos vendidos en ese mercado, así como de las posibles fluctuaciones interanuales de los «precios».
9Por tanto, el esquema que nos atrevemos a plantear aquí, para el conocimiento de un mercado medieval, gira en torno a estas cuatro variables: abastecimiento, riesgos, volumen de negocio y precios.
10A este propósito, encontramos en Navarra informaciones interesantes desde la primera mitad del siglo xiv. Las referencias más claras se refieren a la sisa y proceden del año 1333. Las informaciones no se prolongan en el tiempo, de manera que aquella sisa, quizás, estuvo vigente tan sólo durante un año. La «ordenanza de la cisa» fue impuesta por el gobernador de Navarra con el acuerdo de las Cortes Generales. Parece que ese año se produjo un gran desabastecimiento de cereal10 ( «las hordenanças que fueron fechas por la gran carestia del pan») a causa de la especulación llevada a cabo por quienes almacenaban el trigo en espera del aumento de su precio. En consecuencia, se ordenó que en cada villa, cuatro de los jurados del Concejo y otros dos hombres buenos, ajenos a los órganos de gobierno municipales, se encargasen de gestionar el abastecimiento de cereal, de impedir su exportación, de descubrir su almacenaje clandestino y de hacer circular los remanentes retenidos (en tres plazos: inmediato, en la Cuaresma y en la Pascua de Mayo). Los municipios serían los encargados de custodiar los pesos y medidas para evitar cualquier posible fraude con las unidades de medida, mientras los oficiales reales se encargarían de la persecución de las infracciones contra las ordenanzas. Cabe añadir que éstas no sólo afectaban al cereal, sino también a la sal ( «et esa mesma hordenança fezo de la sal»). Para el conocimiento general, la nueva normativa se debía pregonar en todos los mercados del reino11.
11Lo interesante de esta noticia —a nuestro entender— es la cesión a los municipios del control sobre el consumo de alimentos básicos y sobre las actividades de especulación con productos de primera necesidad. Por otro lado, no sería extraño que, para que los Concejos pudiesen cumplir con esta misión, la Corona hubiese cedido la posibilidad de recaudar un impuesto indirecto, la sisa, que permitiese costear la labor de los funcionarios municipales encargados de supervisar precios y almacenaje. En todo caso, resulta interesante observar cómo una crisis especulativa se intentó solucionar a través de la acción descentralizadora del Estado, que utilizó a los Concejos como agentes que, incluso, llegaron a controlar los precios de venta, como veremos a continuación.
12Las multas cobradas en 1333 por incumplimiento de la sisa pueden arrojar algo más de luz sobre esta interesante medida de gobierno. En las cuentas de la merindad de Estella se menciona una infracción por venta de trigo «a más de la çisa o ultra la çisa12». Por su parte, en las cuentas de la Ribera se cita otra infracción por venta de trigo «ultra cisam» en Barásoain, con la consecuencia de la incautación del cargamento, de 5 cahíces de trigo, 9 cahíces y 1 robo de avena, y 6 sarcinas de sal13. Esta cantidad de cereal incautada se computó en las cuentas de la merindad de la Ribera tras su venta «secudum cisam dicte ville», es decir, según el precio fijado por la sisa de Barásoain. En consecuencia, parece poder deducirse que, además de las medidas destinadas al abastecimiento de los mercados, las ordenanzas de la sisa regularon los precios e impidieron la venta de cereal y sal por encima de unos máximos fijados por los Concejos.
13En adelante, la sisa es recogida claramente por la documentación como un impuesto. A través de él podemos conocer las informaciones más valiosas sobre la fijación o tasación de precios. En consecuencia, para saber algo más sobre la recaudación de las imposiciones o alcabalas en los mercados navarros, debemos analizar antes la sisa, un impuesto previo a la imposición y muy poco conocido en Navarra.
14De nombre genérico, la sisa era un impuesto indirecto recaudado por las villas navarras, que normalmente tasaba las compraventas de carne y pescado. Los Concejos la arrendaban y en ocasiones la denominaban simplemente «tabla de la carne» o «tabla del pescado». Las primeras noticias sobre su recaudación datan de comienzos del reinado de Carlos II (1350-1387), si bien son noticias muy fragmentarias, pues se extraen de la documentación real y no de la documentación municipal. De hecho, una de estas noticias certifica la desaparición de la sisa en 1355 por orden del propio Carlos II14. Sisar es sinónimo de retirar una porción del total y por tanto, en ocasiones, los municipios también denominaban sisa a la imposición del rey. En Cascante, por ejemplo, se establecía para la carne el pago de dos sisas, la del Concejo y la del rey (es decir, la imposición)15. Esta duplicidad de impuestos, incluso cuando tasan un mismo producto como la carne, era una práctica habitual en época Bajomedieval16.
15Cuando Carlos II retiró el impuesto se refirió a la «çisa sobre el prescio de las vituallas et enpleitas», que recaía también sobre «los jornales et logueros de los labradores et menestrales»17. En aquellas fechas el contexto era similar al de 1333: existía una importante carestía de trigo provocada por la acción de los especuladores que obligaba a actuar a las autoridades18. El rey asumió en esta ocasión el cobro de las «caloñas» de la sisa, que en 1351 encargó a guardas o comisarios, y que en 1352 arrendó sistemáticamente dividida por villas —en el caso de las buenas villas—, o por «sozmerindades»19. Según los datos de 1351, la multa por transgresión de la sisa era la clásica «sisantena» (de 60 sueldos), aplicada a delitos similares20. En cualquier caso, interesa saber que la corona contaba con comisarios o arrendadores de las multas de la sisa en todos los rincones del reino, ya se tratase de lugares enfranquecidos como de localidades pecheras. También que algunas de las multas recaudadas por la corona por fraude en la venta de pan, correspondían a infracciones que incumplían la normativa municipal ( «vedamiento de conceyllo»), como ocurría en Tudela en 1352, o en Estella en 1354 ( «ordenanças et cisa de la villa d’Esteilla»)21. Por tanto, nos inclinamos de nuevo a creer que la sisa de 1351 pudo parecerse a aquella de 1333, puesto que la situación de carestía y las medidas políticas para combatirla eran similares, y puesto que la recaudación de multas por parte de la administración regia parece también pareja. Nos hallaríamos por tanto ante la posible existencia de una nueva sisa municipal, entendida no sólo como la ordenanza que fijaba precios y establecía condiciones de venta, sino también —quizás—, como el citado impuesto indirecto municipal22.
16Sisas municipales hemos podido documentar en villas tan distintas y alejadas como Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite, Tafalla, Cascante o Murchante. Pero la noticia definitiva la aporta un documento del príncipe de Viana, fechado en 1445 y custodiado en el Archivo Municipal de Estella. Aquel año, los Concejos navarros reclamaban ante el príncipe el pago de la sisa municipal por parte de los carniceros de su Hostal que, hasta entonces, eludían ese impuesto. Carlos de Viana, atendiendo a la súplica de las Cortes celebradas en Sangüesa en diciembre de 1444, ordenó que sus carniceros pagasen las sisas municipales:
Segunt fazian los otros carniçeros de las dichas ciudades et villas, especialmente en la ciudat de Pamplona, en la villa d’Estella, en la çiudat de Tudela, en la villa de Sanguessa et en la villa de Olit, las quoalles ciudades et villas imponen et han en costumbre aynualment de poner cierta çisa en la carne que allí se mataua, la quoal çisa era de cada una de las dichas ciudades et villas, donde se imponía para en ayuda de sus espensas et cargos de la dicha çiudat et villa, et reparaciones de muros et de otras cosas a eillos neçessarias23.
17Aunque importante, esta noticia referida a las principales ciudades y villas del reino no transmite informaciones sobre el modo de recaudar la sisa. Necesitamos seguir buscando en la documentación municipal y notarial. En los últimos años del siglo xv, encontramos algunas claves en las documentaciones de Tafalla y Olite. En 1491, la sisa de la carne de Tafalla era pregonada por el corredor de la villa y rematada a Martín de Añorbe, vecino de Tafalla, en la cifra de 21 libras por mes. También la sisa del pescado fue rematada a finales de enero, y por todo el año, por 5 libras de carlines por mes, a Martín de Mencos, vecino de la villa. Noticias similares se registran en adelante durante casi todos los años dentro del Libro de Actos y Ordenanzas de la Villa de Tafalla24.
18En Olite encontramos una noticia diferente, pero también de gran interés. En las ordenanzas antiguas de 1412, el Concejo ordena las competencias de unos oficiales municipales llamados «tasadores», así como su remuneración. Su número era de tres, y su elección era realizada por los jurados y oficiales de la villa anualmente. La única restricción a la ocupación del cargo consistía en no haber ocupado el mismo cargo en los dos años anteriores. La tarea de estas tres personas consistía en poner precio a una serie de productos de consumo ordinario como el pan, el pescado fresco y salado, las verduras y hortalizas, los productos de los herreros, el queso, las piezas de caza, las aves, los huevos, el sebo, la cera, el tocino, el aceite y la miel25. Los comerciantes eran quienes pagaban el salario de los tasadores, con tasas que podían ser variables —relacionadas con el precio de las compraventas— o cantidades fijas a abonar por cada tienda o establecimiento mercantil26. En todo caso, las sumas percibidas por los tasadores debieron de ser modestas, habida cuenta de que algunos de sus salarios no llegaban al uno por ciento del monto total de la venta. Más interesante resultaría conocer más sobre la recaudación de la «media imposición» que percibían los «tributadores o guardas del Concejo» y que obligaba a todos cuantos quisiesen vender pan en la villa de Olite a mostrar recibos sellados por ellos.
19Al margen de la recaudación o no de impuestos indirectos, lo cierto es que la práctica de tasar los precios fue habitual en casi todas las localidades navarras de cierta importancia. No conservamos en otros casos ordenanzas tan completas como las de Olite, pero sí noticias sobre la regulación de precios del cereal, del vino, de la carne y del pescado desde el siglo xiv. Disposiciones semejantes las podemos encontrar en Puente la Reina27 y en Estella28. Toda esta reglamentación pretendía evitar los fraudes en las compras de vino, carne y pescado. El vino en ocasiones era mezclado, o los vendedores elevaban el precio del vino salido de una misma cuba; el pescado en ocasiones era revendido en las proximidades de la villa para hacer negocio, y tanto la carne como el pescado se vendía muchas veces de modo fraudulento, es decir, a precio diferente del que correspondía a cada pieza.
20Los Concejos navarros también se ocuparon de asegurar el abastecimiento de sus mercados. Por ejemplo, en las ordenanzas municipales de Tafalla encontramos disposiciones que promueven la búsqueda de proveedores de carne y pescado para la ciudad, con acuerdos posteriores en los que también se tasaban los precios de venta. Los comerciantes obtenían la licencia de venta en la ciudad y, además, asumían el encargo de suministrar carne o pescado a la villa a los precios fijados por los jurados del Concejo. Si, en algún momento del año, no dispusiesen de las mercancías básicas que se habían comprometido a suministrar, podían ser multados. La contrapartida —en el caso de los carniceros— era la concesión de pastos con los que alimentar al ganado que más tarde sacrificarían29.
21Más claro es el caso del Concejo de Cascante, que recurría a los notarios para que verificasen los acuerdos que alcanzaban con los mercaderes. Desde 1437 los acuerdos del Concejo con Pedro de Vilaseca, carnicero, se suceden anualmente en el registro del notario tudelano Sancho Martínez de Metauten. El compromiso de Pedro de Vilaseca era «bastar, servir et fornir bien et tener abastados bien et complidament de buenas carnes la carniçaria de la dicta villa de Cascant30». A cambio debía pagar la sisa municipal y la imposición, de valor similar (supuestamente un cinco por ciento del valor de las compraventas por cada una de ellas). Los precios acordados para la carne fueron los siguientes:
Precios de la carne en Cascante (1437)
Tipo de carne | Precio (por libra) |
Carnero (medio año) | 15-16 cornados |
Cabrón | 10 cornados |
Cordero | 10 cornados |
Cabra | 9 cornados |
Vaca | 9 cornados |
Oveja | 9 cornados |
Fuente AMT, Protocolos, Sancho Martínez de Metauten, fos 28v°-30r°.
22A cambio de las condiciones impuestas al carnicero, el Concejo se comprometía a otorgarle el monopolio de la venta de carne y la posibilidad de apacentar un número indeterminado de cabezas de ganado en los pastos municipales31. Un compromiso semejante es el que el propio Concejo de Cascante alcanzó con Alí Eltirado, herrero musulmán de Tudela, que en 1442 se desplazó a esta localidad, comprometiéndose a habitar en la villa a cambio de un sueldo pagado por el Concejo32. Del mismo modo que ocurría con la carnicería, los precios del trabajo del herrero se tasaban de antemano.
23A partir de los testimonios parciales de cada uno de los municipios navarros estudiados podemos establecer algunas primeras conclusiones. Parece que la regulación de los precios correspondió en Navarra a los Concejos al menos desde el siglo xiv. Algún impulso sobre esta atribución de los Concejos pudo darse en 1333 y, más tarde, a comienzos del reinado de Carlos II [1349-1387], cuando se estableció la sisa en todo el reino entre 1351 y 1355.
24Aunque no tenemos documentación municipal que aporte informaciones directas sobre esta sisa —de corta duración porque Carlos II la instauró en 1351 y la abolió en 1355— lo cierto es que la documentación regia nos da algunas pistas. En primer lugar, no existen ingresos de la sisa en las cuentas reales, por lo que se podría deducir que su recaudación correspondía a los municipios. En segundo lugar las cuentas reales nos transmiten la recaudación de multas por vender mercancías por encima de los precios fijados por las ordenanzas de la sisa.
25Las actuaciones de Carlos II en el terreno de la fijación de precios son contemporáneas de las políticas para el establecimiento de unidades de medida universales en todo el reino de Navarra. Carlos II estableció un canon, o «emolumento, que los Concejos debían pagar para contar con las unidades de medida validadas por la administración central. Fueron los llamados emolumentos del sello de compuertas, carapitos, robos y mesuras», cuyas cuentas aparecen entre las cuentas reales en diversas ocasiones a lo largo de la segunda mitad del siglo xiv33.
26Finalmente, podemos concluir que desde 1333 los Concejos pasaron a tener atribuciones en el control de los precios y que, como consecuencia, desde 1351 y, quizás, con algunas interrupciones, se hizo habitual en algunas villas —acaso en todas— el cobro de una sisa de la carne y del pescado, denominada en ocasiones «tabla de la carne o del pescado» y otras veces, de modo más genérico, «imposición» o incluso «media imposición». También desde 1333, y con más seguridad desde comienzos del reinado de Carlos II, existe una preocupación por la uniformidad de las unidades de medida utilizadas para la medición de los productos de consumo (peso y capacidad), que tiene su origen en 1333 con el cereal, y continúa después con todo tipo de mercancías sometidas a las ordenanzas de la sisa.
Las imposiciones
27Una rápida definición de las «imposiciones» o «imposición» debería señalar que se trata del impuesto indirecto por antonomasia, percibido en Navarra desde 1362. Si en un primer momento fue conocido como «imposición» (en singular), pronto su nombre se popularizaría como «imposiciones» (en plural) debido a la multitud de pequeños arrendamientos en que acabó fragmentándose su recaudación. A partir del siglo xv sin embargo, el término castellano «alcabala» o «alcabalas» acabó imponiéndose y sustituyendo al antiguo vocablo, «imposición», quizás importado de Francia (o acaso de Aragón). Salvo excepciones puntuales que no procede detallar aquí, la imposición afectó a todo tipo de compraventas. No poseemos muchos datos sobre su recaudación, ni sobre las tasas aplicadas. Las únicas informaciones al respecto nos hablan siempre de una retención del cinco por ciento34, aunque no cabe descartar que la retención fuese variando con el tiempo. No obstante, sabemos que la primera de las imposiciones (la «ayuda del veinteno» de 1362), tasaba las compraventas con una retención del cinco por ciento sobre el total de la venta (el veinteno).
28Las imposiciones fueron solicitadas siempre por la corona a las Cortes, y una vez autorizadas se arrendaban a mercaderes o banqueros que rendían cuentas directamente ante el tesorero del reino. Esta cuestión no nos parece menor, puesto que diferencia de modo sustancial la recaudación de las imposiciones navarras de las de otros territorios —en concreto de las imposicions catalanas, que parecen compartir un origen similar con las navarras. En Cataluña, en un principio (1321-1324), las imposicions eran solicitadas por el monarca, y las villas podían recaudarlas mientras durase la solicitud regia. El paso decisivo se daría en la Corona de Aragón a partir de 1340, cuando Pedro el Ceremonioso extendió las imposiciones a todas las localidades del reino, y sobre todo a partir del inicio de la guerra de Mallorca (1342), cuando el monarca permitió a los regidores de las ciudades crear sus propias imposicions35. A partir de este momento las imposicions se convertirían en el medio fundamental de financiación de los municipios, de manera que la corona podía continuar solicitando subsidios financiados en el interior de las ciudades por medio de este nuevo recurso. Sin embargo, la voracidad del fisco regio superó las capacidades de las imposicions, y los municipios se endeudaron gravemente por medio de la emisión de deuda pública36.
29Nada de esto ocurrió en Navarra. El arrendamiento de las imposiciones se perpetuó bajo la gestión y supervisión de la administración real. Los navarros respondieron directamente ante los recaudadores o arrendatarios de la corona. Es decir, en el modelo navarro fue la monarquía quien supervisó toda la actividad fiscal y la propia monarquía quien se endeudó (puntualmente), en lugar de asignar algunos ingresos (por ejemplo las imposiciones) a los municipios para más tarde solicitar simplemente subsidios. De esta manera, las villas navarras no necesitaron endeudarse por medio de la emisión de títulos o censales, aunque tampoco pudieron autofinanciarse. Las noticias aisladas sobre la vigencia de las «tallas» en la segunda mitad del siglo xiv informan, quizás, de una permanencia de las viejas estructuras fiscales en los municipios navarros37. En todo caso, un estudio sobre el arrendamiento de las imposiciones, podría arrojar alguna luz sobre todas estas cuestiones.
30Conviene detenerse un momento para analizar la evolución de las primeras imposiciones en Navarra. La recaudación del primer impuesto indirecto percibido en todo el reino comenzó en 1361-1362: fue el llamado «veinteno», o «ayuda del veinteno». El segundo impuesto indirecto de carácter general se comenzó a recaudar en 1365 y empezó a conocerse ya como la «imposición». Tampoco en esta ocasión se recurrió al arrendamiento, por lo que las cuentas de la imposición de 1366 se han conservado puntualmente, fragmentadas por localidades, valles, e incluso por productos38.
31A partir del año 1367 la imposición pasó a arrendarse de manera continuada. Las cifras de ingreso arrojadas por aquellos arrendamientos resultan desmesuradas si las comparamos con los ingresos fiscales de la década precedente —aún más si nos remontamos a la primera mitad del siglo xiv. Entre 1367 y 1378 la imposición aportó a la corona anualmente entre 26.000 y 32.000 libras (entre 40.000 y 50.000 florines). Al frente de estas enormes cantidades hubo siempre grandes hombres de finanzas. El vuelco para ellos también debió de ser importante: de las modestas cifras que suponían los arrendamientos de peajes (no más de 1.500 libras), se pasó a solicitar de ellos cantidades que multiplicaban por veinte su antigua capacidad de gestión. Este sistema de arrendamiento fue modificado en la tercera década del siglo xv. Con seguridad desde 1431 la imposición de todo el reino dejó de arrendarse conjuntamente. El tesorero asumió su gestión y negoció directamente los arrendamientos de la imposición —desde ese momento más bien imposiciones— con arrendatarios locales que arrendaban la imposición de una localidad o de un solo producto en una sola localidad. Es precisamente de estos pequeños arrendatarios de imposiciones, que aparecen en la documentación desde 1431, de quienes nos ocuparemos a continuación.
El sistema de arrendamiento de las imposiciones
¿Quién arrienda el impuesto?
32Preguntar quién arrienda el impuesto obliga a interrogarnos a la vez sobre quién puede hacerlo y cuáles son sus motivos. Si intentamos dar respuesta a la primera de las cuestiones, habremos de intuir que puede tratarse de una persona, de una compañía de personas o de una corporación, con capacidad económica para arriesgar un determinado capital. En este sentido, podría tratarse de un capitalista en solitario o en compañía, o bien de corporaciones que —si bien podrían no ser de naturaleza capitalista— tendrían determinados intereses para arrendar el impuesto.
33Abundando más en la cuestión, el arrendatario de un impuesto necesita información que le permita hacer una estimación previa, un cálculo aproximado en el que valore el rendimiento anual de un determinado mercado, el posible beneficio —mayor o menor en función de la cantidad acordada— pero también el riesgo de la operación. Por tanto, el arrendatario conoce en profundidad el mercado que arrienda, y además tiene una determinada capacidad económica que le permite asumir ciertos riesgos.
34Un simple vistazo sobre la documentación del siglo xv nos da una sencilla respuesta a la primera de las cuestiones planteadas. Los arrendatarios fueron preferentemente mercaderes o banqueros, tanto cristianos como judíos, en solitario o en compañías39, pero también corporaciones, como los Concejos municipales o los gremios40. En efecto, un mercader especializado en un determinado negocio, como por ejemplo el cuero, conocería con detalle las transacciones de artículos de cuero, sus precios, calidades, procedencias, proveedores… Otro tanto podemos decir de los gremios, sin duda capaces de conocer e incluso controlar el mercado de un determinado producto. Algo parecido ocurre con los Concejos, especialmente en los entornos rurales. Los grandes mercaderes se encontraban alejados de esos pequeños mercados rurales, incapaces de predecir el valor del impuesto, y por ello era necesario acudir a la mediación del Concejo para conseguir recaudar la imposición. Además, la participación de los Concejos en la recaudación de las imposiciones podía abrir un camino a su autofinanciación, en virtud del beneficio obtenido. Por último, habría que hablar de los banqueros — especialmente los judíos—, financieros que, sin poseer ningún tipo de especialización directa sobre un determinado mercado o un determinado producto, asumieron un papel protagonista en el arrendamiento de imposiciones con la sencilla intención de obtener pingües beneficios del llamado negocio fiscal.
35En parte hemos respondido ya a la segunda pregunta planteada al inicio de este artículo. ¿Cuál es el interés de todos estos agentes que se apuestan por el arrendamiento de las imposiciones? Sin duda, la obtención de beneficio. Un beneficio privado en el caso de los mercaderes y comunitario —en principio— en el caso de gremios y Concejos. En especial, la introducción de los Concejos en el negocio fiscal pudo proporcionarles recursos para acometer gastos que podían beneficiar al común de cada población. De hecho, los Concejos contaron con un privilegio importante: la posibilidad de igualar la última puja realizada por los candidatos al arrendamiento, y retener el arrendamiento de la imposición para sí41. En ocasiones, incluso, una vez igualada la oferta del mejor postor y concedido el arrendamiento al Concejo, los reyes concedían a los Concejos una rebaja del monto total, a modo de gracia, como compensación a una mala coyuntura económica (ocasionada por una guerra, una hambruna…).
36La primera impresión tras la observación de los gráficos elaborados es que, poco a poco, los Concejos fueron dejando la tarea de la recaudación a manos de los mercaderes, especialmente los judíos (gráficos 1 y 2). Una primera conclusión podría llevarnos a intuir una dura pugna entre los Concejos y los mercaderes por el control de las imposiciones, máxime si tenemos en cuenta las quejas de los Concejos con respecto a los arrendatarios de imposiciones —especialmente judíos— manifestadas en las reuniones de las Cortes desde finales de la década de los años sesenta. Sin embargo, esta interpretación nos parece un tanto simplista, y en el futuro será necesario ahondar en la problemática de la recaudación (eso sí, sin excluir del todo la existencia de una competencia entre Concejos y banqueros por el control de las imposiciones)42.
37Otra de las cuestiones básicas se refiere a los tipos y porcentajes de beneficios que los arrendatarios obtenían. Para la obtención de una previsión correcta del beneficio de cada arrendamiento, había que valorar tres posibles fuentes de ingreso. La primera en llegar era el incentivo que la administración real ofrecía por incrementar la puja. Los pregoneros eran los encargados de hacer pública la oferta de la administración para animar a los postores. En segundo lugar podemos hablar de la ganancia más obvia, la que tiene que ver con un superávit en la recaudación, es decir, una recaudación que supere la cifra ofrecida en la puja. Por último, el tercer nivel de beneficio es el que, en ocasiones, obtenían los arrendatarios adelantando el importe de la imposición. En este caso actuaban como banqueros o prestamistas, y obtenían un beneficio adicional a través del interés con el que se cargaba la operación43. Obviamente, este tipo de operaciones con adelanto de la recaudación sólo estaba al alcance de los arrendatarios más acaudalados —comerciantes y banqueros— que solían asumir los arrendamientos más elevados.
38La respuesta a los interrogantes planteados en este trabajo resulta difícil de hallar en las cuentas de la administración regia, o en cualquier tipo de documento en poder de la Cámara de Comptos de Navarra. Cuando un Concejo decidía arrendar una imposición, las cuentas de la tesorería sólo anotaban el nombre del Concejo, las personas que lo representaban y la cantidad acordada. Acaso en ocasiones podían anotar también alguna rebaja en el acuerdo y el motivo que la había causado. Sin embargo, la documentación regia no aporta más informaciones al respecto.
39Como ya se ha comenzado a realizar en este trabajo, en adelante habremos de acudir tanto a la documentación municipal como a la documentación notarial para poder abrir una ventana al mundo concejil, donde se tomaban las decisiones con respecto a la recaudación y arrendamiento de imposiciones. Lamentablemente, este tipo de documentación no es muy abundante en Navarra, y en consecuencia las informaciones disponibles no son demasiado prolijas. Los datos con que contamos se refieren especialmente a las localidades de Cascante, Estella, Olite, Tafalla y Tudela. En especial, todo lo relacionado con la ciudad de Tudela no resulta demasiado representativo de este modelo de recaudación de imposiciones puesto que, desde 1469, Tudela recibió una teórica exención de cuarteles y alcabalas que, de hecho, otorgaba libertad fiscal a la villa a cambio de un pago fijo anual a la corona tasado en 2.000 libras44. Sólo cinco años después una concesión similar fue otorgada a la ciudad de Pamplona, en este caso por el líder de la parcialidad beaumontesa, Luis de Beaumont, que en ese momento controlaba la ciudad de Pamplona. La posterior derrota del bando beaumontés hizo que aquel permiso para recaudar sus propias alcabalas fuera efímero45.
40En este trabajo se ha pretendido analizar las dificultades encontradas por los arrendatarios de las imposiciones en Navarra para calcular el valor del impuesto. En cualquier caso, cuando los pequeños arrendatarios comenzaron a pujar por las imposiciones locales (a partir de 1431), una agregación de diferentes actuaciones gubernativas facilitaba su labor: desde el siglo anterior, la puesta en marcha de un sistema de control municipal del abasto, de los precios y de las unidades de medida, garantizaba el buen funcionamiento de los mercados y facilitaba la tarea de conocer los entresijos de cada pequeño mercado (abastecimiento, riesgos, volumen de negocio y precios).
41En definitiva, la acción de gobierno —por medio del recurso a la descentralización de atribuciones a favor de los Concejos— trató de aportar confianza a los mercados, de eliminar los abusos especulativos y de garantizar el buen funcionamiento y el abasto de los mercados. En nuestra opinión, convendría seguir investigando y estudiando esta alianza originaria entre mercado (s) y Estado para conocer en toda su complejidad las políticas económicas desarrolladas por las monarquías medievales.
Notes de bas de page
1 A. Greif, « Théorie des jeux »; R. Roehl, « Pautas y estructura de la demanda »; H. Casado Alonso, « El comercio burgalés »; Ch. Dyer, Niveles de vida, p. 15 sqq.
2 En general, las obras clásicas sobre historia económica de Europa en la Edad Media eluden la utilización de este vocabulario (véase C. Cipolla [dir.], Historia económica de Europa).
3 J.-Ph. Genet y M. Le Mené (eds.), Genèse de l’État moderne.
4 F. Menéndez Pidal et alii, Sellos medievales de Navarra, pp. 67-72.
5 En este aspecto, cabe señalar que el principio de libertad que rige la economía de mercado hunde sus raíces en la libertad de los estatutos privilegiados medievales y que, además, todo ello se refleja de manera clara en los contratos de deuda, cuando la persona jura, vende, reconoce la deuda, y se compromete a aceptar el castigo de la privación de libertad (prisión). Una cuestión puesta de manifiesto de manera interesante por C. Gauvard, en su « Conclusion », de J. Claustre (éd.), La dette et le juge, pp. 193-194; véase también J. Claustre, « La dette, la haine et la force ».
6 En Navarra es interesante analizar el proceso por el cual el rey Carlos II estableció un sistema de validación o emisión de unidades de medida y de peso (Í. Mugueta Moreno, « Estrategias fiscales »).
7 A. Riera Melis, « Tener siempre bien aprovisionada la población »; J. A. Barrio Barrio, « La producción, el consumo y la especulación »; P. Benito i Monclús, « Carestía y hambruna ».
8 J. A. Barrio Barrio, « La regulación municipal »; Id., « El abastecimiento y venta de carnes ».
9 H. CasadoAlonso, « Los flujos de información »; y P. Jeannin, « La diffusion de l’information ».
10 En efecto, en 1333 se alcanzaron precios máximos del cahíz de trigo; en algún caso hasta los 30 sueldos/cahíz (Í. Mugueta Moreno, El dinero de los Evreux, pp. 624-625).
11 Archivo Real y General de Navarra (en adelante AGN), Sección de Comptos, Registros, 1a Serie, n° 32, fos 130v°-131r°.
12 Ibid., Registros, 1a Serie, n° 32, f° 132v°.
13 Ibid., Registros, 1a Serie, n° 31, fos 30v°-31r°.
14 En la orden para la supresión de la sisa, que data de 1355, Carlos II señalaba: « nos recordamos aver fecho a la requesta et instancia de todo nuestro pueblo ciertas hordenancas en nuestro regno nombradas çisa, sobre el prescio de las vituallas et enpleitas et asi bien sobre los jornales et logueros de los labradores et menestrales de nuestro dicho regno [Pamplona, abril, 1355 » (ibid., Documentos, cajón 12, n° 87, f° 6v°); también en el Archivo Municipal de Olite (véase M. Beroiz Lazcano, Documentación Medieval, n° 237, p. 566). La noticia se ve confirmada en los registros de comptos del rey: « nichil [porque] las dictas hordenancas [de la çisa] fueron desfechas por mandamiento de la seynoria » (ibid., Registros, 1a Serie, n° 77, f° 33r° [año 1355]).
15 « Estas dictas carnes, que sian con dos sisas, la sisa del seynor rey et la sisa del concejo, es assaber, de cada una 2 coronados » (Archivo Municipal de Tudela [en adelante AMT], Protocolos, Sancho Martínez de Metauten, f° 172 [año 1434]).
16 La complejidad de términos y la duplicidad de impuestos que gravan similares conceptos, ha sido puesta de manifiesto por los profesores A. Collantes de terán y D. Menjot, « Hacienda y fiscalidad concejiles », pp. 217 sqq.
17 M. Beroiz Lazcano, Documentación Medieval, n° 237.
18 « Ningún natural del regno de quoalquiere ley, estado et condiçion non compre a escuso ni a paladino, en chapitel ni en cambra, trigo, ordio ni avena, ni cevera otra ninguna, en grano ni en farina, por fazeralgoriosnin sacar fuera del regno, salvando para su provisión et de su casa et compaynas » (año 1352; AGN, Sección de Comptos, Registros, 1a Serie, n° 71, f° 23v°; también en la merindad de Estella, f° 122r°). Es decir, se prohibe la compra de cualquier cereal para su almacenamiento o su exportación.
19 Ibid., 1a Serie, n° 66, fos 7v°, 85r° y 213r° (año 1351), y n° 71, f° 41r°, 82r°-83r° y 228r°-229r° (año 1352). Se conserva incluso uno de estos contratos de arrendamiento de las multas de la sisa del año 1352, referido a la sozmerindad del valle de Erro (ibid., Documentos, cajón 11, n° 52,1).
20 F. Segura Urra, « Fazer justicia », pp. 164-165.
21 AGN, Sección de Comptos, Registros, 1a Serie, n° 71, f° 50r° (año 1352), y n° 76, f° 224r° (año 1354).
22 Un modelo que puede arrojar alguna luz para el caso navarro, por su aparente similitud, es el de las sisas del levante español: J. Hinojosa Montalvo y J. A. Barrio Barrio, « Las sisas en la gobernación »; J. V. García marsilla, « La “sisa de la carn” »; J. V. García Marsilla, « La génesis de la fiscalidad »; C. Ayllón gutiérrez, « Propios y gestión económica »; F. Veas Arteseros y Á. L. Molina molina, « La hacienda concejil »; J. Hinojosa Montalvo, « La función comercial en Elche »; J. Goicolea Julián, « Finanzas concejiles ».
23 M. Osés Urricelqui, Documentación medieval, n° 208.
24 La sisa de la carnicería, la sisa del pescado y el arriendo de la panadería de la villa se pueden localizar por vez primera en 1491 [J. M. Jimeno Jurío, Archivo Municipal de Tafalla, nos 57 y 60]. En 1493 el Concejo otorga poderes al alcalde y jurados de la villa para que busquen merceros que aprovisionen la villa de mercancías cuyos precios eran fijados por el propio Concejo. La iniciativa afectaba a los precios de los pescados (congrio, « pescada », sardinas), candelas, queso y aceite (ibid., n° 252).
25 « Que tres tassadores nombrados por el Concejo tengan por un año autoridad de tassar y dar pesso y poner precio en todas las cosas » (R. Ciérvide Martinena, Registro del Concejo de Olite, p. 271).
26 Cada carnicería pagaba 10 sueldos a los tasadores, los panaderos pagaban dos dineros de cada veinte sueldos (0,8 %), del pescado cada tasador retiraba media libra por carga (es decir un 0,6 %; 1 carga = 240 libras; Á. J. Martín duque (dir.), Gran Atlas de Navarra, p. 269), cada hortelan° pagaba 5 sueldos, cada herrero 5 sueldos, y en general casi todos los establecimientos pagaban 5 sueldos a los tasadores (R. Ciérvide Martinena, Registro del Concejo de Olite, pp. 271-274).
27 F. Segura Urra, « Ordenanzas municipales », pp. 159-180.
28 M. OsésUrricelqui, Documentación medieval, n° 168. También en J. M. Lacarra, « Ordenanzas municipales », pp. 434-445.
29 J. M. Jimeno Jurío, Archivo Municipal de Tafalla, nos 252 y 260.
30 AMT, Protocolos, Sancho Martínez de Metauten, fos 28v°-30r° y 172v° Desde 1442 Pedro de Vilaseca fue sustituido por Pablo Serrano como carnicero de Cascante (ibid., fos 602 y 726).
31 Hay una laguna en el texto en el lugar donde debía constar el número de cabezas de ganado que el carnicero podía estabular en los terrenos concejiles.
32 « El dicto Concejo en aya a pagar por salario para aguzar la ferramienta » (AMT, Protocolos, Sancho Sánchez de Metauten, f° 594).
33 Í. Mugueta Moreno, « Estrategias fiscales », pp. 220-221.
34 Además de los inicios de la imposición, conocida en 1362 como « veinteno », encontramos una referencia escueta, recogida en una notificación de una sentencia de 1401, donde se habla de los arrendatarios o tributadores de la imposición, como de los « veinteros » [en abreviatura en el original: « los dictos XXros se ofrecieron provar et presentaron doblados testigos »] (AGN, Sección de Comptos, Papeles Sueltos, 2a Serie, Leg. 6, nos 4 y 10).
35 No huelga recordar que también en las villas de Castilla los municipios dispusieron de capacidad de recaudación propia de las alcabalas de forma tardía (1462), y que hasta entonces se recaudaba por medio de arrendamientos parciales (M. Asenjo González, « Ciudades y deuda pública en Castilla »).
36 M. Sánchez Martínez, « Fiscalidad y finanzas municipales »); P. Ortí i Gost et alii, « La génesis de la fiscalidad municipal en Cataluña »); Id., « Les “imposicions” municipales catalanes »). Ch. Guilleré, « Un exemple de fiscalité urbaine »); P. Verdés-Pijuan, « La levée de l’împot indirect »].
37 Las últimas noticias recogidas sobre la talla proceden del permiso de recaudación de la talla en Viana, concedido por el infante Luis, gobernador del reino (1361), y de un pleito por los abusos cometidos en la villa de Estella en el reparto de la talla (AGN, Sección de Códices, C.4\390, Estella, 28 de abril de 1366). En esta última ocasión se acusa a los poderosos de realizar una nueva tasación, diferente de la habitual basada en el sistema de « sueldo por libra », lo que habría perjudicado a los hogares « medianos o menores ». El rey Carlos II interviene en esta ocasión para restablecer los criterios de solidaridad fiscal, ordenando una nueva redacción de los « libros de las tallas » . Sobre la recaudación de las tallas municipales, véase J. Carrasco Pérez, « Fiscalidad y finanzas ».
38 Sobre todas estas cuestiones, véase Í. Mugueta Moreno, « Estrategias fiscales ».
39 Particularmente importantes fueron las compañías creadas para la imposición general del reino, hasta 1421 (ibid.).
40 Conocemos a los arrendatarios de cada pequeña imposición a partir de las actas de las subastas, levantadas por los notarios en presencia del tesorero. Algunas de ellas son las siguientes: AGN, Sección de Comptos, Documentos, cajón 134, n° 21, fos 1-20 (1434); cajón 145, n° 12, f° 6 (1436); cajón 145, n° 18, fos 1-36 (1437); cajón 145, n° 23, fos 9-18 (1438); cajón 148, n° 17, fos 1-14 (1442); ibid., Registros, n° 481, fos 104-168 (1450-1451).
41 En las ya citadas actas de las subastas de las imposiciones es frecuente encontrar en último lugar una rúbrica que señala cómo el último postor no siempre arrienda la imposición. En su lugar, el Concejo puede asumir el arriendo si dentro de los diez días siguientes al remate así lo desea: « la imposicion de Melida et Rada, fue puesta a pregon, et fue dado en dono a Salamon Levi por quanto puyo el tributo en 55 libras por anyo, una dobla, et a pres, porque puyo el dicto tributo el dicto Salamon Leui a Xixanta libras por anyo, fuele dado en dono otra dobla, por las quales le fue rematada, et por la Ordenancas dentro los diez dias firmada al conceio de Melida et en nombre de aquel, a Paschual Moça et a Martin de Taf falla, jurados del dicto lugar, que fazen, 60 libras » (AGN, Sección de Comptos, Documentos, cajón 169, n° 30, fos 14r°-18v°).
42 Véase Í. mUgueta Moreno, « La gestión de la imposición ».
43 Así ocurrió en 1399 cuando se concedió el arrendamiento de la imposición de todos los del reino de Navarra a Abraham Abenxoep, judío de Estella, en cuyo acuerdo se estipuló un pago por adelantado de 4.000 florines, sometidos a una devolución bajo el interés del 15 % (AGN, Sección de Comptos, Documentos, cajón 77, n° 402). Otra noticia de los préstamos de los arrendatarios al rey la encontramos en ibid., Registros, 1a Serie, n° 209, f° 15r°.
44 E. Ramírez Vaquero, « Finanzas municipales y fiscalidad de Estado »; y J. Carrasco Pérez, « Sobre la hacienda municipal », p. 151.
45 R. Ciérvide y E. Ramos, Documentación medieval, n° 302.
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Expertise et valeur des choses au Moyen Âge. I
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