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Les origines de la féodalité

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Santiago Aguadé Nieto
, 
Joseph Pérez

Los señoríos, explicados por don Claudio a los diputados de las Cortes españolas en 1932

José Luis Martín

Full text

1Medievalista prestigioso desde antes de 1920, Sánchez Albornoz participó activamente en política como diputado por la provincia de Ávila durante las tres legislaturas de la Segunda República y, como portavoz de Acción Republicana, intervino en la discusión sobre el proyecto de Ley de Bases de la Reforma Agraria en 1932 y se opuso en 1935 a los intentos del gobierno conservador de anular lo legislado tres años antes; desde mayo a octubre de 1936 fue embajador de España en Lisboa y en octubre don Claudio se trasladó a Burdeos donde durante cuatro años desempeñó una cátedra en la Universidad; en ella comenzó a escribir una de sus obras más importantes En torno a los orígenes del feudalismo, que se publicaría en Mendoza en 1942.

2Sin duda, y si hubiera dudas las publicaciones de don Claudio las disiparían, diez años antes de editarlos Orígenes el político-historiador tenía las ideas muy claras sobre lo que eran y no eran los señoríos y el feudalismo y nos dejará una buena prueba en sus intervenciones en las Cortes en las que ni quiso ni pudo separar su condición política de la de historiador de la Edad Media.

  • 1 Madrid, 1973, pp. 142-148, titulado «El historiador y el político».

3Sánchez Albornoz no renuncia a su condición de historiador ni siquiera cuando actúa como portavoz del partido azañista, de Acción Republicana. Quizá como recuerdo de ésta y de otras intervenciones en las que se mezclan política e historia recuerda don Claudio la tendencia de los historiadores a intervenir en política y la de los políticos a rehacer o manipular la historia y en un artículo periodístico recogido en sus Ensayos sobre Historia de España1, llama la atención sobre la atracción mutua entre política e historia y sobre el fracaso que en la mayoría de las ocasiones acompaña a quienes se atreven a cambiar de campo:

Cuando el político en vez de leer y meditar sobre las enseñanzas del pasado, se deja arrastrar por el deseo de escribir de Historia, fracasa de ordinario [...]. Va a la Historia con el espíritu lleno de apriorismos y [...] busca en [el pasado] la comprobación de sus teorías, de sus preferencias y de sus pasiones partidistas [...],

4y no está más acertado el historiador que

[...] baja al tendido del gran ruedo del mundo, en que asiste, como curioso espectador, al juego, trágico a veces, de la vida pública [...]. Está habituado a torear sombras, que saben esperar, que no acometen, que dan plazo a la reflexión, que se dejan observar. De pronto, se halla frente al toro del problema político diario, que acude furioso a la muleta, que no da lugar al análisis [...]. Y con frecuencia se deja embestir por la urgencia del minuto. Acostumbrado a la duda científica, al estudio despacioso, a la madura reflexión, al lento análisis de los fenómenos históricos, se encuentra embarazado para actuar en la vida pública, en la que a cada hora es forzoso elegir [...]. Y cuando regresa, arrepentido, al trato más placentero con las sombras, se siente en ocasiones frente a ellas sacudido por los recuerdos de sus luchas con la fiera cornuda de la actualidad de sus instantes de político y cree ver, a veces, la imagen de hoy en el ayer.

5Se explica así que «la mayor parte de las deformaciones de la Historia» sean obra de hombres públicos metidos a historiadores (a ellos se deberían las teorías equivocadas y errores que circulan sobre el feudalismo, las libertades municipales, la organización gremial, el régimen parlamentario, los fueros, la Inquisición, la guerra de las comunidades, la expulsión de los judíos, etc.); y si para muestra basta un botón, Alfonso X puede ser el prototipo de historiador metido a político que, como tal,

[...] malogró la obra de su padre, Fernando III. Indeciso, lento en sus resoluciones, analítico, débil de voluntad, vanidoso, se dejó seducir por la aventura de sus pretensiones al Imperio, no supo evitar la guerra civil con su hijo Sancho, murió solo y abandonado de su pueblo [...],

6y fue en definitiva, uno más de los historiadores-políticos que «padecieron persecuciones y amarguras».

7A pesar de estas experiencias, es posible el equilibrio y, aunque él no lo diga, un buen modelo de historiador metido a político y de político que emplea y se sirve de la historia es Sánchez Albornoz que en el citado artículo nos da la fórmula:

El historiador que en lugar de encerrarse en su torre de marfil y de limitarse al trato, placentero pero engañoso, con las sombras, se aventura, medroso y precavido, por las sendas de la política, ganará en agudeza de visión, en exigencia humana y en riqueza de perspectivas. Al habituarse a conocer las cosas y los hombres de su época, se hallará mejor preparado para estudiar y para juzgar los hombres y las cosas de ayer. Y como la Historia no es, al cabo, sino una gran curva aérea, que a través del presente, instantáneo y pasajero, salta del remoto ayer hasta el mañana misterioso, el político aprenderá también en la lectura y estudio de la Historia [...]. ¡Si los historiadores conocieran por dentro la vida política [...]; y si los hombres públicos meditaran sobre la Historia!

8Siguiendo su fórmula, don Claudio fue con provecho historiador y maestro de historiadores y al mismo tiempo un hombre público que, entre otras muchas intervenciones, defendió los puntos de vista de Acción Republicana, el partido de Manuel Azaña, sobre el proyecto de Constitución de la Segunda República y sobre la Reforma Agraria, e hizo gala en ambos casos de sus conocimientos sobre el pasado medieval de España y especialmente sobre los señoríos que pretendía abolir la Ley de Reforma Agraria de 1932 en cuya discusión don Claudio declara que aportará la experiencia de la historia agraria española, su experiencia y sus conocimientos personales:

En lugar de emplear mis días en el estudio de la anécdota histórica de reyes y de príncipes, de magnates y de cortesanas, de guerras y de asuntos de alcoba palatina, me he dedicado al estudio de la historia del pueblo español y de la agricultura española: vengo, por lo tanto, con el deseo de aportar esta experiencia mía a este debate [...] porque el problema de la Reforma Agraria excede de los límites, del marco de las cuestiones temporales de momento, para entrar con derecho pleno en las perspectivas de la Historia y, por tanto, tal vez no sea inoportuno que se deje aquí también oir la voz de un modesto estudioso del pasado.

9Con este bagaje y con estas pretensiones se presenta don Claudio a exponer la postura de su grupo e intentar mejorar el proyecto de Ley de Reforma Agraria y su intervención es un claro reflejo de sus conocimientos y también de su apasionamiento polémico manifestado en las obras históricas e igualmente en su labor política; con orgullo proclama don Claudio años más tarde:

Yo, en el curso de mi ya larga vida, no he sido —me atrevo a afirmarlo— sino un historiador. Un historiador que ha consagrado su existencia al estudio del ayer de España. El conocimiento de ese ayer y el amor a mi patria me lanzaron a la vida pública. El haber visto cambiar y mudarse todo en el mundo en el curso de los siglos, me hizo luchar otrora, y seguir luchando hoy, por la transformación ordenada de la España en que nací [...],

10palabras que explican su intervención en las Cortes y los dos artículos que, años después, dedicará a la Reforma Agraria para resumir sus aportaciones al proyecto de 1932 y su oposición a los intentos de modificar la Ley de Reforma por parte de la derecha en 1935, oposición que mereció la felicitación, no exenta de reproches, de un diputado socialista: — «Gran discurso, muy distinto del que le escuchamos sobre el mismo tema en las Constituyentes», a lo que responde don Claudio:

En ellas tenía yo el deber de conciencia de frenar a una Cámara con gran mayoría izquierdista, ahora he juzgado mi deber empujar a un parlamento dominado por las derechas [...],

11o, dicho de otra manera, el sitio de don Claudio fue siempre la oposición y la paradoja uno de sus lemas, paradoja que se observa con claridad en la definición que de sí mismo ofrece en repetidas ocasiones como «católico, liberal, demócrata y republicano», términos compatibles hoy pero irreconciliables en los años treinta.

12La presencia de un medievalista en las Cortes que discuten el proyecto de Ley de Reforma Agraria se explica porque la República está decidida a suprimir los señoríos y las no pocas prestaciones señoriales que sobreviven en la España de 1932 a pesar de la teórica supresión llevada a cabo por las Cortes de Cádiz de 1811. Junto a normas administrativas que dejan en manos del Instituto de Reforma Agraria la decisión sobre el carácter señorial de las prestaciones y fijan el procedimiento para incoar y dar curso al expediente, el Decreto, en sus artículos 234, intenta definirlas prestaciones señoriales:

Para determinar el carácter señorial de una prestación se atenderá exclusivamente al origen de la misma, sin que pueda considerarse en ningún caso convalidada por la prescripción, ni por transformaciones, de su carácter jurídico dimanantes de concordias, laudos o sentencias, ni por el título oneroso o gratuito mediante el que fueron adquiridas por el perceptor o sus causantes.
Se presumirá siempre que las prestaciones provienen de derechos señoriales :

  1. Cuando así resulte del título de señorío o cuando hayan sido originariamente constituidas a favor de las personas que en la fecha de la constitución tuvieran jurisdicción sobre los territorios o pueblos en que recaigan, aunque hayan sido transformadas después o declaradas de carácter civil por concordias, laudos, sentencias, anteriores o posteriores al 6 de agosto de 18112.
  2. Cuando tenga su origen en contratos celebrados con posterioridad al 6 de agosto de 1811, entre los pagadores y los que por sí o por sus causantes hayan ejercido jurisdicción sobre los territorios o pueblos siempre que estos contratos traigan causa de pleito pendiente o ya fallado, entre aquéllos y éstos.
  3. Cuando los pagadores sean pueblos y el reparto de la prestación se haga entre sus vecinos.
  4. Cuando no recaigan sobre fincas específicamente determinadas.

13Si interpretamos bien el sentir de los reformistas, se entiende que tienen carácter señorial los derechos económicos con origen en la autoridad ejercida por los beneficiarios en el momento de crearse la prestación o, dicho de otro modo, en el abuso de los señores que no conformes con percibir las rentas de sus tierras, exigen a quienes dependen de ellos pagos colectivos injustificados, que no recaen sobre fincas concretas y por tanto no pueden ser rentas o censos por la utilización de la tierra.

14Con estas normas, se abre una puerta para resolver los litigios antiguos y los que puedan plantearse nuevamente, al margen de los tribunales ordinarios, y por ella entrarán numerosos municipios de toda España que, con razón o sin ella, se consideraban sometidos al pago de prestaciones y derechos señoriales e intentarán conseguir su abolición y el oportuno documento acreditativo.

15Aunque no en todos los puntos se hizo caso a don Claudio, éstas y otras disposiciones son reflejo en cierto modo de las aportaciones del medievalista-portavoz de Acción Republicana al que podemos atribuir el mérito de haber contribuido a la conservación de numerosos documentos medievales que serán presentados como prueba del carácter señorial de las tierras por los campesinos y concejos acogidos a la Ley de Reforma Agraria, conservados actualmente en los archivos del IRYDA (Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario) que deberán ser consultados por los medievalistas, por los historiadores de la época moderna y por quienes se interesen por el Catastro del Marqués de la Ensenada presentado en muchos casos como prueba de la existencia o de la ausencia de señoríos y derechos señoriales.

16En el discurso pronunciado por don Claudio recuerda que no es ésta la primera vez que se lleva a cabo una reforma agraria y define la Historia de España como «una no interrumpida serie de reformas agrarias» cuyas enseñanzas llevan al historiador a recordar que de nada servirán los cambios políticos, el advenimiento de la República, si no se hace una reforma agraria que transforme la esencia misma de España,

[...] que al aportar a las reservas humanas de España fuerzas que hasta ahora han permanecido alejadas de la vida de la cultura en esas aldeas miserables de toda la Península, que al dar un sustentáculo rural a la República y al traer al río de la vida hispana nuevas corrientes de sangre joven, no gastadas en la lucha de la civilización, se produzca lo que yo llamo la fecundidad de la República.

17Tras analizar las líneas generales del proyecto y manifestar su acuerdo en líneas generales con manifestaciones sorprendentes hoy y más aún en 1932 en boca de quien se declara y es acusado de no ser socialista:

Yo me atrevería [...] a afirmar [...] que al cabo de unos siglos la propiedad será un recuerdo histórico, como lo es ya la servidumbre y como lo son tantas viejas instituciones que existieron en tiempos, en los que parecieron eternas e inmutables, pero que han dejado de serlo por la fuerza de los hechos, por la fuerza de la razón humana [...],

18aprueba el mapa, la distribución geográfica de la Reforma Agraria, que prevé la incautación y reparto entre los campesinos de los grandes latifundios existentes

[...] en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca [respetando la línea que coincide, según don Claudio] con el área de aplicación de los dos sistemas de colonización empleados en la repoblación de España: hombres libres, pequeña propiedad, al norte de esa raya; grandes latifundios, órdenes militares, nobleza, al sur del Tajo, hasta el Mediterráneo.

19La reforma se aplica en estas provincias y se extiende a todo el territorio nacional cuando se trate de tierras «que constituyeron antiguos señoríos», que serán expropiados sin indemnización, medida que aplaude Sánchez Albornoz porque, según afirma,

[...] Vivíamos en muchas aldeas de Castilla y del resto de España en plena Edad Media: no habían variado las cosas en mil años; era como una pesadilla la vida de esas aldeas, sometidas todavía a un señor; nada era en ellas de los aldeanos, ni sus propios hogares. Como hace mil años, el señor nombraba los jueces, los alcaldes, los alguaciles; llegadas las elecciones de Diputados a Cortes, el señor indicaba a quién debían votar sus colonos, y como el señor mandaba, el censo íntegro favorecía a aquel candidato que militaba en el mismo partido que el señor o que gozaba de sus simparías [...],

20práctica a la que no fue ajena la familia de don Claudio que se trasmite los electores y el escaño de padres a hijos sin que nada importe que uno sea monárquico y republicano el otro.

21Bien está que se expropien y distribuyan las tierras señoriales que han permanecido en manos de los nobles, y justo es que se extienda la reforma a los bienes que fueron de nobles y están en las manos de gentes que no pertenecen a la nobleza porque la República debe estar más interesada en liberar a los colonos que en expropiar a los nobles y son muchos los pueblos «sometidos a un señor que no es nieto de los viejos señores, pero que sigue ejerciendo en realidad el poder, la potestad pública, en esas aldeas de señorío», realidad que la República no debe consentir como no debe ni puede tolerar, si de verdad quiere llevar a cabo una reforma digna de tal nombre, que no se incluyan en la Reforma los grandes latifundios, sean o no señoriales, las tierras «que montan dos tercios, dos quintos o la mitad [...] del término de un pueblo y están todavía en manos de una sola familia» que, por el simple hecho de controlar la mayor parte de la tierra ejercen un poder real sobre los campesinos próximos, un poder no muy diferente del que tiene el señor medieval.

22El proyecto de Ley de Bases de la Reforma habla de los señoríos y todos opinan sobre ellos, «incluso los que nada sabían de la vieja historia medieval española, movidos por el legítimo derecho de defender sus intereses, o los de sus amigos, o los de sus partidarios», sin tener en cuenta la realidad histórica o tergiversándola para presentar los señoríos según su propio color:

Unos [...] les atribuyen magníficos servicios en la obra de la colonización de España; según estos amigos de los señoríos, los reyes entregaron a los señores las tierras para que las pusieran en cultivo; había necesidad de arar v de guerrear a un tiempo y los señores generosamente protegían a sus colonos, encargados de arar los campos españoles, mientras ellos defendían esa misma tierra contra el enemigo musulmán. Estampa histórica que no responde a la realidad [...]. Para otros, el nombre de señoríos proyecta enseguida en su mente sombras entre las que empiezan a dibujarse viejos castillos almenados, horcas y mazmorras. Látigo en mano ven bajara los señores de sus castillos almenados a ejercer en las aldeas supuestos derechos de pernada. Estampas históricas, falsas también como las otras.

23Frente a unos y otros, Sánchez Albornoz presenta los señoríos en su contexto histórico, como un eslabón

[...] de esa cadena de fenómenos e instituciones históricas que ha ido afirmando la libertad de los hombres en el transcurso de los siglos por cuanto contribuye a transformar al siervo personal que vivía como bestia en un establo, sin mujer, sin hijos, sin familia [...], en el villano medieval que labra la tierra como colono, que puede crear una familia y que paga al señor como renta una parte de los frutos [...],

24y aunque toda definición es difícil, Sánchez Albornoz se arriesga a definir el señorío

[...] como una unidad geográfica cerrada, dentro de la cual el Poder público ha hecho delegación de una parte de sus funciones en un señor. Este señor ejerce la potestad pública por delegación del rey, ejerce los poderes públicos por delegación del monarca y puede ser o puede no ser propietario de la tierra. El rey le ha dado su poder, lo único que el rey puede darle. Si además, él es propietario por otros caminos, unirá a su condición de señor la condición de propietario; si no, será tan sólo señor. El labriego de esas tierras señoriales pagará en un caso impuestos; en el otro, impuestos y rentas [...]. Al cabo de los siglos era difícil distinguir las prestaciones de carácter público [los impuestos] de las prestaciones de carácter privado [las rentas] que satisfacían los labriegos [...],

25y las Cortes de Cádiz intentarán separar la propiedad del señorío, recuperar la jurisdicción para la Nación y respetar la propiedad, política que se hará realidad en 1837 aunque con numerosos fraudes: señores que no habían sido nunca propietarios, que sólo habían tenido la potestad pública delegada del príncipe burlaron la ley y se hicieron reconocer derechos sobre las tierras de sus colonos:

[...] Tomaron de una manera inicua aquellas casas y aquellas propiedades que habían venido labrando hacía siglos los nietos de los primeros habitantes de aquellas tierras señoriales.

26Estos abusos han de ser corregidos por la República que ha de esforzarse también por no caer en el error contrario, en apoderarse injustamente de las tierras de las que los nobles son propietarios: «la República no tiene otro remedio que indemnizarle si quiere obrar con justicia» y para obrar justamente deberá llevarse a cabo una investigación para conocer «los tipos de propiedad de cada propietario a expropiar, para saber por qué caminos adquirió sus heredades» pues puede ocurrir que al indemnizar a los propietarios se esté indemnizando a «los nietos del usurero, del logrero, que adquirió el señorío por trochas repugnantes» y se niegue toda contrapartida a los que prestaron a España en cualquier época un servicio que España no puede olvidar, a los que recibieron el señorío por servicios a España, a Castilla, a Aragón, a la Patria.

27Don Claudio propone, en definitiva, que se expropien «sin indemnización aquellos señoríos en que se ha cometido un fraude histórico» y se pague una indemnización «como cualquier otra propiedad para los señoríos en los cuales el señor fue además propietario. No es tan difícil distinguir unos de otros» afirma para a continuación señalar que

[...] No quisiera empresa más ardua sobre mis pobres espaldas que la de decir en cada caso [...] éste fue sólo señorío jurisdiccional, éste otro tuvo la propiedad y el señorío. Si la República quiere hacer una Reforma agraria justa, tiene que distinguir lo que la Historia ha distinguido.

28También la experiencia histórica sirve a don Claudio para resolver el problema de los asentamientos y de los asentados, de los campesinos a los que se va a situar en las tierras expropiadas con o sin indemnización. Sánchez Albornoz propone, en defensa de los campesinos, que no se les convierta en propietarios, que no se pague

[...] con el dinero de todos los españoles [tierras que] puedan mañana ser absorbidas por la ventosa de los grandes propietarios, puedan volver, después, otra vez a redondear viejas y nuevas grandes propiedades [...].

29Si de él dependiera, don Claudio haría de estos campesinos no propietarios sino «lo que fueron los viejos colonos de realengo» que fueron la base de las libertades castellanas y, por lo que se refiere a la preferencia que establece la Ley entre jornaleros, pequeños propietarios y arrendatarios, don Claudio pide que primero se asiente a los que «vienen labrando la tierra» para que no se reproduzca la tragedia que supuso para muchos campesinos la desamortización de Mendizábal o la supresión de los viejos señoríos en 1811-1837, sin tener en cuenta el derecho histórico de los campesinos

[...] que habían adquirido si no el dominio útil algo que se le parecía. Al cabo de los siglos, el señor no podía apartarles de sus tierras, el señor no podía aumentar las rentas que pechaban; ellos podían vender sus heredades a gentes de su misma condición, ellos podían transmitirlas por herencia y podían disfrutarlas incluso estando ausentes de sus campos. Los siglos habían trabado un lazo jurídico entre el labriego y la tierra que explotaba desde siempre [...],

30y las sucesivas reformas agrarias (desamortización, supresión de señoríos) no tuvieron en cuenta este lazo, desarraigaron a los campesinos de los campos que venían cultivando tradicionalmente, los convirtieron en colonos temporales

[...] a los que cada año podía expulsar el amo de sus campos, en colonos cuyas rentas podían ser aumentadas [...], en colonos de cuyas casas [...] podían ser un día echados con derecho [...]. Hoy no podemos repetir el error. Antes que nadie deben ser asentados esos labriegos arrendatarios de tierras que vienen trabajando, a veces cientos de años. Es, además, lo más barato para la República. Ellos tienen aperos de labranza, ellos tienen ganados, ellos tienen costumbre de labrar la tierra. Démosla; primero, ellos, y después, todos los demás [...],

31con lo que don Claudio se oponía frontalmente a los planteamientos socialistas que daban preferencia a los jornaleros y pretendían, según don Claudio, convertirlos en colonos sin verdaderos derechos sobre la tierra con lo que mataban cualquier posible iniciativa de mejora por parte de los campesinos.

32Don Claudio es consciente de que los propietarios no aceptarán fácilmente que se les despoje de la tierra y recuerda a los descontentos que si en Rusia se hubiera hecho la reforma agraria no imperaría allí el régimen comunista y si los dueños de la tierra

[...] no tienen el espíritu de sacrificio bastante para asistir alegres a esta reforma [...] que asistan resignados, al saber que ella ha de impedir, a lo menos, que sufran en su carne y en sus bienes daños muy superiores a los que ésta va a producir en sus riquezas [...].

33Don Claudio se alineará al lado de los campesinos y siguiendo el ejemplo de los predicadores medievales pedirá a los propietarios que entiendan su postura y la de los partidarios de la Reforma a través de un ejemplo claramente medieval:

Los halcones de un señor castellano empezaron a comerse las gallinas de un labrador que cultivaba unas tierras no lejos del castillo señorial. Humildemente se quejó al magnate vecino. No escuchó éste sus demandas. El labriego hizo intervenir a un sacerdote. Los halcones siguieron despoblando el gallinero del campesino. Se hartó éste y mató a un halcón. El señor envió entonces a su gente e hizo crucificar al labrador para pasto de sus aves de presa. ¿Con quién os sentís solidarios? —apostrofé a la mayoría. Y la mayoría estuvo a punto de aplaudirme, según me confesó don Santiago Alba, presidente de las Cortes [...],

34en 1935, pero la mayoría no hizo caso a las enmiendas del medievalista siguiendo en este punto el ejemplo de los socialistas en 1932, actitud que lleva a Sánchez Albornoz a lamentarse de

[...] que la disciplina de partido nos obligue, a veces, a someternos al acuerdo mayoritario que juzgamos erróneo, torpe, y hasta a veces, disparatado. Para escapar a tales compromisos busqué en su día una honorable salida [...],

35que no fue otra que el traslado a la cátedra de Burdeos desde donde vio cómo desaparecían los logros de la Reforma Agraria, ley que tal vez le movió a poner por escrito sus consideraciones sobre el feudalismo.

Notes

1 Madrid, 1973, pp. 142-148, titulado «El historiador y el político».

2 La aclaración de que el origen de la prestación basta para anularla a pesar de posibles acuerdos entre las partes pretende, sin duda, evitar que se legitimen, como ha hecho en diversos casos el Tribunal Supremo, prestaciones señoriales abolidas en principio desde el 6 de agosto de 1811 y «reestablecidas» en fallos de 1864, 1865,1868 y 1882 en los que se decidió «que si con posterioridad a aquel Decreto las prestaciones por él abolidas habían sido objeto de transacción o contrato, subsistían con toda fuerza de obligar», según recuerda en 1936 el abogado de los beneficiarios de un censo en el pueblo segoviano de Madriguera en un pleito al que me he referido en el artículo publicado conjuntamente con Amanda Cabo, María Pía Senent y Dolores Moreno de Vega, «La abolición de los derechos y prestaciones señoriales: la Ley de Reforma Agraria y su interés para la Historia Medieval y Moderna», Espacio, Tiempo y Forma, serie III (Historia Medieval), V, 1992, pp. 303-316.

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Universidad Nacional de Educación a Distancia

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