Feudalización tardía y ciudad en una sociedad arcaica: Asturias
p. 11-84
Texte intégral
I. – EN LOS ORÍGENES DE UNA CONCEPCIÓN DEL ESPACIO REGIONAL ASTURIANO
1En las décadas iniciales del siglo XII, el obispo de Oviedo, Pelayo (1098-1130-1153), es el primero en trazar una imagen coherente y globalizadora del espacio regional que se aproxime a la que hoy tenemos. Y en este sentido, se puede decir que él es el creador de la Asturias actual.
2Al hacerlo, en la redacción pelagiana de la crónica de Sampiro, emplea una imagen claramente providencialista, sacralizadora y neogotizante, y cargada de esa mentalidad simbólica que domina toda la concepción de la naturaleza hasta el siglo XII1.
In Asturiarum uero circuitu posmt montes firmísimos Deus: et Dominus est cusios in circuitu populi sui ex hoc nunc et usque in seculum2.
3Esta imagen la obtiene el prelado ovetense de su profundo conocimiento del texto bíblico, y en concreto del salterio, consecuencia de una larga frecuentación del mismo. Sabemos que, por ejemplo, los novicios debían aprender de memoria los salmos a fin de seguir los oficios3.
4De hecho, las palabras que acabo de transcribir reproducen casi exactamente el versículo segundo del salmo 124:
Qui confidunt in Domino, sicut mons Sion :
Non commovebitur m aeternum
Qui habitat in Ierusalem.
Montes in circuitu eius;
Et Dominus in circuitu populi sui,
Ex hoc nunc et usque in saeculum4.
5Ese paralelismo textual refleja otro más profundo a través del que se equipara a Asturias con Jerusalén, la ciudad santa y segura por excelencia, la Jerusalén celeste, en el interior de cuyo recinto amurallado el mal no encuentra lugar5.
6La idea de seguridad, que se identifica con el mismo Dios, es lo esencial en esta imagen, y no tiene sólo un carácter metafísico, ya que el obispo le da un sentido bien concreto en el relato sobre la traslación del arca de las reliquias, al afirmar que tras la invasión musulmana se había elegido Asturias como lugar de destino de aquella «quia patria ipsa uallata asperitate moncium facile nulli hostium promittebat accessum»6.
7Esta identificación de Asturias con una ciudad amurallada no es el fruto de una deducción lógica llevada a cabo por mí a partir de las afirmaciones de Pelayo, sino que este mismo la hace de manera explícita al afirmar que: «In hac ciuitate, uidelicet Asturiis, qua Deus fortissimam fundauit […]»7.
8Y lleva mucho más lejos la elaboración de esta idea en el momento de redactar la historia del desplazamiento del Arca Santa y su definitiva ubicación en Oviedo, al equipararla con el Arca de la Alianza del Antiguo Testamento y al hacer de Alfonso II un «alter Salomon», porque, como éste edificó un templo en el que alojar el arca, la basílica dedicada al Salvador, la iglesia de Santa María y la iglesia dedicada al arcángel San Miguel, en la que se depositó el precioso depósito de reliquias:
[...] Cogitauit templum construere m quo pausaret que hactenus erat absque loci certitudine premisse sanctitatis archa8,
9acto cuya motivación interpreta el prelado de forma también significativa «hoc factum credens esse ad firmitatem sui regni et ad totius salutem populi»9.
10Conviene hacer notar dos hechos. En primer lugar, la forma en que el obispo establece la secuencia de los acontecimientos: comienzo del reinado de Alfonso II, derrota aplastante de los musulmanes en Lutos, establecimiento de la sede regia en Oviedo, construcción en este lugar de un gran conjunto arquitectónico para alojar el arca de las reliquias, pero destinado también a servir de panteón regio, y en el que, en la iglesia del arcángel San Miguel, construida sobre una segunda abovedada, dedicada a la virgen y mártir Leocadia en la que se guardan numerosas reliquias de mártires, se instala dicha arca, acto al que se nos dice que asisten «fideles Híspante», que aportan ofrendas y que, tras recibir la bendición del pontífice, «leti reuisant loca patrie»10.
11Se trata de un texto, si tenemos en cuenta también lo dicho anteriormente, enormemente rico en significado en el que los éxitos militares de la naciente monarquía se ponen en relación con toda una serie de gestos llenos de simbolismo político-religioso, entre los que vale la pena subrayar la presencia de gentes procedentes de esa patria llamada Hispania.
12Por todo lo expuesto, me parece que en modo alguno resulta absurdo ponerlo en relación con los orígenes de la idea de reconquista, que me parece articulada en torno a un fuerte componente bíblico.
13En segundo lugar, es preciso hacer notar que el nombre de Oviedo jamás aparece acompañado en el relato de calificativo alguno, ni urbs, ni ciuitas, ni siquiera cuando se está describiendo su constitución como sede regia, mientras que en la fuente citada al principio ciuitas se emplea por el propio obispo ovetense para definir al conjunto de la región: «Hac ciuitate, uidelicet Asturiis».
14Se ha dicho que «en la tradición carolingia, el episcopado es el productor natural de ideología»11.
15Pelayo se nos manifiesta, en este como en otros muchos casos, como un verdadero maestro en este menester, al crear una imagen fundamentalmente ideologizada de la región, utilizando el símbolo de la ciudad, con objeto de sacralizar dicha imagen. Asturias es la ciudad de Dios, protegida por él y, por tanto, absolutamente segura; el pueblo asturiano es la «societas christiana», el pueblo elegido que posee el Arca de la Alianza.
16Por otra parte, conviene recordar que Guy Bois ha señalado el carácter conservador de las concepciones episcopales, frente al mucho más innovador de las sostenidas por el monacato cluniacense12.
17Lo que a mí me importa de todo esto es el papel que la idea de ciudad desempeña en toda esa elaboración.
18Todo ello no impide que en el entorno de Pelayo se inicie también la elaboración de una segunda concepción de la región asturiana más adecuada al espacio geográfico comprendido entre la cordillera, el mar y los ríos Eo y Deva, y más próxima a su configuración actual.
19Un documento copiado en el Libro de los testamentos y fechado en 1058 sitúa las heredades que en él se donan a la Iglesia de Oviedo «in Asturias inter duo flumina Oue et Deua a Pirinei montes usque ad ora maris»13.
20Y al final del Corpus Pelagianum el propio autor la definirá:
[...] intra fines Asturiarum a Pireneis montibus usque in ora maris a flumine magno, quod dicitur Ove, usque in flumen quod dicitur Deva [...]14.
21Por otra parte, en la mente del prelado ovetense, esta visión de Asturias no es estática, sino perfectamente consciente de los cambios experimentados, del papel desempeñado por el hombre en la transformación de las realidades regionales, y, por consiguiente, incorpora una imagen del cambio experimentado por el espacio asturiano, desde el punto de vista de la productividad a fines del siglo XI y principios del XII.
22Y así, en su interpolación a la crónica de Sampiro, afirma que
Asturiarum enim patria. Tanto terrarum spacio est distenta, ut non solum XX episcopis in ea singule mansiones possint attribui; uerum eciam sicut predictus princeps magnus Karolus per Theodulfum episcopum nobis significauit, XX presulibus ad uite subsidia uakant impendi singula loca, cum ad concilium celebrandum uenerint15,
23es decir que, en caso de celebración de un concilio, no solo resulta posible alojar a veinte obispos atribuyendo a cada uno un lugar de residencia, sino que cada lugar produce recursos para sustentar a veinte obispos.
24En este mismo sentido, es la creciente productividad del espacio regional la que posibilita la creación de una estructura administrativa civil y eclesiástica más compleja. No es una coincidencia que el mismo Pelayo atribuya al supuesto concilio celebrado en Oviedo la institución de los arcedianos y el consiguiente desarrollo de la organización del cabildo catedralicio:
[...] Eligamus archidiaconos boni nominis uiros, qui per monasteria et parrochitanas ecclesias eundo bis in anno, concilia celebrent, et lolium estirpando, gregem Domini predicacionis semina ministrent: ipsaque monasteria, siue ecclesias, ita disponant, quatenus nobis fideliter racionem reddant16.
25Ahora bien, si he elegido empezar el análisis de los problemas que voy a tratar a lo largo de este trabajo por estos aspectos ideológicos, es porque me parece lleno de significado el hecho de que sea precisamente en la coyuntura del tránsito del siglo XI al XII, cuando se capta a través de la imagen que un contemporáneo culto, capaz de escribir en latín, se forja de la realidad la percepción de una cierta entidad regional resultado de un proceso de crecimiento, y con vistas a cuya plasmación el modelo ideal de la ciudad desempeña un papel clave.
II. – TRANSFORMACIONES DEL ESPACIO ASTURIANO
26Guy Bois ha puesto de relieve que
[...] La mayor parte de las investigaciones recientes relativas a tal o cual progreso técnico tienden a situar hacia arriba (en los siglos IX y X, a veces todavía antes), la «revolución tecnológica» medieval y, al mismo tiempo, el despegue del crecimiento agrario, en el bien entendido de que se prolonga más allá sobre la base del impulso adquirido17,
27añadiendo que
El diagnóstico de un crecimiento agrario precoz, esencialmente carolingio, parece, pues, firmemente establecido hoy día18,
28de manera que el crecimiento que se produce durante los siglos centrales de la Edad Media correspondería a una «fase II del crecimiento medieval»19.
29Estas afirmaciones sólo son aplicables a la región asturiana si se las matiza fuertemente en el sentido de evitar cualquier tipo de mimetismo, teniendo en cuenta la situación de primitivismo de la que parte en ella el crecimiento y la lentitud del ritmo que en ella sigue el proceso, de manera que durante el siglo X sólo se dan los primeros atisbos del mismo, y tan sólo en el xi resultan claramente perceptibles sus manifestaciones, en parte debido a la peculiar miseria de la documentación asturiana, y en parte porque únicamente entonces algunos de sus aspectos llegan a la madurez.
30Por otra parte, hay una idea, que creo que tiene su origen en Barrau-Dihigo, y es la de que
[...] A medida que el reino se extendía, la región asturiana, cuna de la monarquía, perdía poco a poco su importancia política20.
31Pero este mismo autor ha señalado que Alfonso III pudo
[...] realizar la completa unión de la llanura y la montaña, sin la que la monarquía asturiana, privada de salidas al exterior, se hubiera visto condenada a vegetar o incluso a desaparecer21.
32Tradicionalmente se ha venido afirmando que el traslado de la corte de Oviedo a León en 910 ha significado para la sociedad asturiana el inicio de un período de ostracismo que ha terminado en pleno siglo XI con las peregrinaciones, la colonización «franca» y la «revolución comercial». Esta afirmación, válida desde el punto de vista político, debe ser fuertemente matizada desde otros.
33La colonización del valle del Duero, con la reanudación de la vida urbana en León ha significado la existencia de un conjunto de estímulos para la misma sociedad asturiana, que ha comenzado a integrarse lentamente en un conjunto más amplio, recibiendo población nueva y asumiendo modos de vida más mediterráneos, regadío, orticultura, arboricultura, cerealicultura extensiva.
34Es ese precoz proceso de cambio el que posibilitará la segunda transformación realizada en el tránsito del siglo XI al XII y cuyo reflejo hemos podido captar en el apartado anterior.
35Por lo que se refiere a las formas de poblamiento, se puede afirmar que, en gran número de casos, las sumarias descripciones de la «villa» que encontramos en la documentación lo que en realidad nos transmiten es la imagen de aldeas del siglo X o del XI, es decir núcleos de poblamiento colectivo. El topónimo «Villanueva de las Cortes», que aparece en 1048 cerca de Cangas de Narcea es bien significativo en este sentido22: la villa se halla compuesta por un conjunto de cortes, de habitaciones campesinas.
36Por otra parte, la villa se halla, en la Asturias del siglo XI, en plena «explosión», en plena fragmentación, de la que es posible que proceda la posterior estructura de las aldeas en «barrios», como lo demuestran las expresiones «cabo de villa», «fondos de villa», «cima de villa», que aparecen en la documentación a partir de mediados de la centuria23.
37Ese hábitat aldeano es particularmente denso en ciertos puntos de la región, por ejemplo, y significativamente a mi modo de ver, en torno a Oviedo.
38El llorado don Juan Uría afirma que en un radio apenas superior a la distancia de seis kilómetros en torno a Oviedo se localiza cerca de una cincuentena de lugares mencionados antes del siglo XII en la diplomática medieval asturiana, y que de esos 47 lugares, 17 corresponden a documentos de los siglos IX y X, 21 a otros documentos del XI, y los 9 restantes aparecen en los del siglo XII24.
39Sin embargo, en medio de esta situación de aparente vitalidad de la aldea, hay algo que llama la atención, y es el escaso papel desempeñado por el concejo aldeano en la Alta Edad Media asturiana.
40El documento más antiguo que conozco en que aparece el término concilium es un documento de San Vicente, de 1037, en el que se vende una tierra en Pandiello, en Las Regueras25, y el primero en que figura el concejo de una aldea concreta, la de Santa Eulalia de Nembro, en el valle de Gozón, ante el que se lleva a cabo un acto jurídico, data de 113526.
41En la documentación vicentina no vuelve a hacer acto de presencia hasta 1073 en un P a g ° realizado en la villa de Anieves, a orillas del Nalón27, y a partir de entonces ya se muestra menos esporádicamente28, aunque siempre en el mismo lugar.
42Sin embargo, es dudoso que, incluso en fechas tan tardías, la realidad que aparece en estos documentos tras el término concilium hiciese referencia a un órgano colectivo compuesto por los vecinos de una aldea, puesto que en todos los casos citados aparece en cláusulas de sanción, que tratan de prever el no reconocimiento del negocio jurídico realizado por la parte que enajena, y que jamás se hace alusión a la realización del negocio jurídico ante los vecinos o la asamblea de éstos29, lo que parece indicar que se trata de esas asambleas de distrito encabezadas por un delegado regio o su vicario y ante las que
[...] se ventilaban pleitos, se legalizaban las ventas y donaciones de bienes y se reclamaba la propiedad de los mismos30.
43Esta ausencia contrasta agudamente con lo que ocurre en Castilla31, León y Galicia32.
44Esta configuración del hábitat rural es el resultado de profundas transformaciones en el sistema de producción, transformaciones iniciadas lentamente a lo largo de la segunda mitad del siglo IX y del siglo X, y que en el xi están haciendo retroceder lentamente el sistema silvo-pastoril predominante en la región con anterioridad, en el que el espacio, en su mayoría inculto, es objeto de una explotación ganadera extensiva, mientras las tierras dedicadas al cultivo del cereal son sumamente escasas, y posibilitando la existencia de un espacio cultivado cada vez más amplio, dedicado al cultivo de los cereales y la vid, en un proceso de agrarización relativa.
45Es entonces cuando la importancia de la agricultura y del espacio cultivado se hace en ella mayor, a expensas del espacio inculto dedicado a pastos, y todo ello implica que la sociedad asturiana comienza a vivir menos miserablemente y menos elementalmente, al mismo tiempo que la ganadería adopta en ella otras formas, otras modalidades, y, probablemente otro papel.
46Por un lado, la roturación del saltus se lleva a cabo de una forma paulatina, que da lugar a una distribución de la explotación agrícola reflejada en las expresiones «terra cum roza», «terra in roza», «arrupto et pro arrumpere», que hasta ahora nos habían parecido formularias, pero que indican que aquella se compone de espacio dedicado a la producción regular de cereal y de espacio que está en vías de transformación o que lo produce de forma esporádica.
47Además, es ahora, durante el siglo XI, cuando la sistematización del proceso roturador, con la consiguiente mayor necesidad de fuerza de tiro, genera una explotación típica del mismo, la yuguería. Los testimonios más antiguos de su existencia datan de la segunda mitad de dicha centuria33.
48Por otro lado a partir de 1015 la documentación nos permite percibir la importante labor de transformación y acondicionamiento del espacio llevada a cabo en este sentido en el fondo de un valle, el del río Nalón34, iniciada, aquí como en otros valles durante la centuria anterior.
49Da la impresión de que la territorialización del espacio en forma de espacio cultivado se articula sobre el equilibrio y la complementariedad de dos elementos: de un lado, las veigas, y, más en general, las tierras sometidas a regadío y cultivadas de manera más intensiva, y, de otro, las vertientes de los valles, que van siendo sometidas paulatinamente a un cultivo más extensivo35.
50Un síntoma importante de esta transformación es la difusión del molino hidráulico, simbolizada por el hecho de que no aparezca mencionado en el ejemplar más antiguo y fidedigno del testamento de Alfonso II, y sí en la copia incluida en el Libro de los testamentos, cuya redacción dispuso el propio obispo Pelayo, probablemente hacia 111836, sustituyendo inconscientemente la realidad del siglo IX por la de las primeras décadas del siglo XII, de la que, como hemos visto más arriba, tan consciente era el prelado.
51Otro indicio es la importancia que adquiere el ganado bovino para la sociedad asturiana, de manera que el buey se convierte no solo en el símbolo y el instrumento de esta transformación espacial, sino también en medida de valor, reflejando el nuevo equilibrio entre espacio agrícola y espacio ganadero. Su papel en la producción determina su papel en los intercambios, y de la trascendencia de ambos da una idea el hecho de que, en 1143, se equipare el valor de un siervo al de un buey37.
52El uso del ganado vacuno y bovino para saldar las transacciones o para evaluar los bienes con que se saldan con anterioridad al siglo XI se da de forma sumamente esporádica y no comienza a adquirir regularidad hasta la segunda mitad de dicha centuria. Alcanza su máxima frecuencia entre el último cuarto de la misma y mediados del siglo XII38, señalando una creciente aceleración de los intercambios.
53Es éste un fenómeno que va acompañado del recurso cada vez más frecuente al trueque a partir de mediados de la centuria, y de un considerable incremento del empleo del patrón-mercancía, iniciado en el caso del modio durante el tercer cuarto de la misma, hechos todos que constituyen otras tantas manifestaciones de un proceso global que acabará poniendo en marcha la circulación monetaria en la región, la necesidad del recurso al uso de la moneda por la sociedad regional.
54La relación buey-modio indica la existencia y define y delimita, por primera vez, ámbitos de intercambio a nivel comarcal, entre mediados del XI y mediados del XII39, a la vez que indica la existencia de una consuetudo económica en el mismo momento en que captamos la de una consuetudo «jurídica», «usus terre». Es decir, que tiene lugar la territorialización de la costumbre, la plasmación espacial de la costumbre.
55En fin, conviene señalar que los robos de bueyes, cuya frecuencia parece ir en aumento a partir de mediados del siglo XI40, motivan que se comience a penalizar gravemente, junto con la prenda de los mismos, por las asambleas de paz de principios del siglo XII, demostrando la frecuencia alcanzada por tales prácticas. El llamado «concilio de Oviedo», de 1115, dispone que
[...] en lo sucesivo, ninguno de vosotros prende bueyes, domados o no, por causa alguna, ni se los robe a alguien ya sea extraño o siervo suyo o hombre de mandación41.
56Y este hecho se produce, a juzgar por las fuentes disponibles, en un contexto en que el robo de ganado se convierte en práctica cotidiana42.
57En fin, es en esta misma coyuntura cuando se establecen sendos espacios de relación entre Asturias y la Meseta, un primero creado por la transhumancia estacional43, que simultáneamente estaba configurando otro, a nivel intrarregional entre valle y montaña, y un segundo por la necesidad de importar grano procedente de tierras leonesas44, ante la incapacidad de la producción regional para satisfacer las necesidades de la población asturiana, o quizá las específicas de una clase, la nobiliaria, en este caso de trigo.
III. – EL ÁMBITO DEL PODER
a) Cronología de la feudalización
58Un espacio regional más productivo atrae a los poderes del exterior y permite la creación y el desarrollo en su interior de unas estructuras de poder más complejas: la creciente atención concedida al ámbito regional por la monarquía y la nobleza obedece a las crecientes posibilidades económicas de la tierra.
59Los cien años que van de 1050 a 1150, y que equivalen aproximadamente a los reinados de Alfonso VI (1065-1109), doña Urraca (1109-1126) y Alfonso VII (1126-1157) son decisivos para la sociedad asturiana. Los fenómenos que percibimos son sorprendentemente similares a los que nos describe Raoul Glaber para Borgoña. Puede decirse que Alfonso VI se ve afectado por una doble ilegitimidad, la de su padre y la suya propia.
60José María Mínguez ha llevado a cabo, a mi modo de ver, un excelente trabajo de análisis e interpretación tanto del inevitable proceso de desestructuración del sistema anterior al feudalismo como de la génesis de este último en la sociedad castellano-leonesa.
61Entiende las transformaciones que se producen en la sociedad asturleonesa entre los siglos XIII a X como una ruptura45, adoptando así una actitud discontinuista respecto al llamado «feudalismo visigodo»46, ya que entre éste y la realidad social asturleonesa se interpondría un paréntesis de libertad a partir del cual comienza a forjarse una relación de dependencia47.
62Surge así una nueva organización de la sociedad cuya principal característica es la inestabilidad, debido a que las transformaciones que se están efectuando generan, a su vez, nuevas y vigorosas tensiones que explican la ascensión lenta pero inexorable de un nuevo grupo económico y social: la aristocracia48.
63El asalto de la aristocracia tiene lugar a partir del siglo X en un doble frente: por una parte, la anexión de pequeñas explotaciones campesinas; por otra, la consecución de importantes parcelas de poder en detrimento de la libertad campesina y de las prerrogativas soberanas de la propia monarquía49, de manera que las noticias precisas sobre actitudes de claro enfrentamiento con esta última comienzan a darse a partir de la década de los cuarenta de la centuria, y a partir de los sesenta queda convertida en el juguete de las ambiciones aristocráticas50.
64Con ello, Mínguez traza una nueva cronología, un nuevo ritmo a los orígenes del feudalismo en las sociedades peninsulares, al destacar el carácter pionero de la feudalización leonesa en el conjunto de las mismas51.
65Como acabamos de ver, a mediados del siglo X se consuma la sustitución de la antigua monarquía como potestas publica por la nueva monarquía feudal52, y
La feudalización de la sociedad leonesa ya era irreversible en las últimas décadas del siglo X y se había consolidado en las primeras del siglo XI; sobre todo en los territorios nucleares del reino de León53.
66Ahora bien, éste es el ritmo evolutivo del ámbito nuclear del reino, mientras que en la periferia del mismo las cosas ocurren de una forma notablemente distinta, de manera que al analizar la evolución de la sociedad de la Extremadura castellano-leonesa, Mínguez señala que el objetivo de la acción repobladora llevada a cabo por Alfonso VI a partir de fines del siglo XI no era otro que
[...] integrar estas comunidades en la estructura política del reino castellano-leonés reconociendo y sancionando las formas específicas de organización preexistentes en la zona54.
67En ambos casos, el papel de la monarquía en el fortalecimiento de la aristocracia resulta decisivo55.
68Lo que hace más interesante el análisis de José María Mínguez de cara a la elaboración de este trabajo, es la posibilidad de utilizarlo como sugerencia respecto a la evolución ocurrida en la periferia norte del reino, en Asturias.
69Por otra parte, desde puntos de vista distintos, Pierre Bonnassie al elaborar, ya hace algunos años, una hipótesis respecto al proceso de génesis del feudalismo en el ámbito noroccidental de la Península Ibérica nos ha proporcionado una cronología que apunta parcialmente hacia la misma coyuntura, al afirmar que
[...] desde el Ródano hasta Galicia, fueron muchas las fuerzas que se opusieron victoriosamente a la instauración del feudalismo, hasta el siglo XI56.
70Dos habrían sido las transformaciones decisivas ocurridas a partir de ese momento: por una parte, en ese ámbito sería en el siglo XI cuando se habría instaurado lo que los historiadores españoles llaman el señorío jurisdiccional, que, sin lugar a dudas, sería equiparable al señorío banal francés o catalán57, y que historiadores tan notables como Rodney Hilton nos han recordado que es la manifestación fundamental del poder político del feudalismo58, y, por otra, habría sido en el curso de las guerras civiles que siguieron a la muerte de Alfonso VII cuando se habría pasado de la simple fidelidad «natural» a la fidelidad vasallática59.
71El restablecimiento de la autoridad habría tenido lugar en el reinado de Alfonso VII, entre 1126 y 1157, y éste habría sido
[...] el primero de los monarcas castellano-leoneses que ligó estrechamente la concesión de un prestimonio a la prestación de un homenaje y de servicios vasalláticos60.
72Hace ya muchos años, Antonio Floriano hizo notar el distanciamiento que se produce entre Asturias y León, durante prácticamente todo el siglo X, desde el segundo decenio del siglo X hasta promediar el reinado de Ramiro III (965-984), distanciamiento que se plasma en la penuria de documentos reales de ese período dirigidos a destinatarios asturianos y llegados hasta nosotros61.
73Esta situación se transforma paulatinamente a lo largo del siglo XI.
b) Difusión del Liber Iudiciorum
74En el año 1000, Alfonso V celebra un concihum en Oviedo, en el que sienta las bases para acabar con las perturbaciones acaecidas durante los decenios anteriores, incluida la conspiración del noble asturiano Analso Garvixo, y en el que lleva a cabo toda una serie de significativas concesiones a la Iglesia de Oviedo, confirmando todas las concesiones realizadas a la misma por sus predecesores, afirmando la propiedad de todos aquellos bienes y siervos adquiridos por ella de personas nobles o no y que permaneciesen sin reclamar desde tres años antes hasta después de la muerte del propio monarca, equiparando la validez de las concesiones realizadas a la misma por las personas libres a la de las que son fruto de la voluntad regia, y facultando a los siervos regios para donarle la quinta parte de sus heredades62.
75Aunque carecemos de más información sobre el alcance de esta asamblea, la preocupación de la Iglesia de Oviedo por mantener sus efectos en el clima de turbulencia existente en la región, y por posibilitar el desarrollo de su propio patrimonio, se percibe en la inclusión en el Libro de los testamentos del fuero de León63 y de la normativa emanada del concilio de Coyanza64.
76Estos tímidos inicios experimentan un creciente impulso con la dinastía navarra, desde los días de Fernando I (1037-1075), cuya presencia e intervenciones en Asturias se dejan sentir.
77Una primera muestra de ello es el affaire Gevoldo Donello.
78Se trata de un presbítero al que, en 971, encontramos comprando una heredad en Pillarno una tierra por el precio de un buey65, que, en 1039, funda, junto con otras dos personas que aportan lo más sustancial de la base patrimonial, un monasterio en el lugar de Soto, en la desembocadura del Nalón, y muy cerca del castillo de San Martín66, monasterio que, años más tarde, en 1045, aparece donando al cenobio de San Vicente, en un documento en el que nos describe muy bien el ambiente de aquellos años turbulentos.
79Don Antonio Floriano, que estudió todo este asunto y sus repercusiones posteriores hace una interpretación de los términos en el sentido de que Gevoldo
[...] era vasallo del rey y que, con arreglo a las leyes, tuvo necesariamente que hacer la donación con su consentimiento67.
80Aunque de ser esto cierto la elaboración de este trabajo se hubiera visto notablemente simplificada, por desgracia la realidad no era esa, ya que Gevoldo, se califica a sí mismo en el documento de 1045 de uernulum, diminutivo que procede del latín verna, término que sirve para designar al esclavo de nacimiento, y que se halla relacionado con el adjetivo vernalis, servil68, y, por consiguiente, era un siervo, aunque un siervo real y presbítero.
81Este hecho contribuye a hacer inteligible su historia tal como la podemos captar a lo largo de los cuatro documentos que de él nos quedan.
82En primer lugar se trata de un siervo que sabe leer, puesto que nos dice en los documentos que hace redactar que se ha enterado de su contenido leyéndolos «relegendo agnoui»69, con peculio, ciertamente muy modesto «in paupertate mea»70, a pesar de que, como hemos visto, tiene capacidad para aumentarlo, y que para poder crear un monasterio necesita el concurso de personas mucho más acomodadas, que aportan una gran parte del patrimonio y los elementos más valiosos del ajuar eclesiástico71.
83En segundo, de acuerdo con los términos de la legislación visigoda que está difundiéndose en esos momentos en Asturias bajo el impulso de la propia dinastía, y en virtud de una ley de Chindasvinto, no está capacitado para enajenar bienes sin contar con la autorización de su señor72.
84Esa es una de las razones por las que, tras muchas calamidades, decide entregarse él, junto con «su» pequeña ecclesia a la gran abadía ovetense de San Vicente, ahora con la aprobación y en presencia de los reyes Fernando y Sancha, sus señores, pero no como vasallo, sino como siervo73.
85Otro de los motivos que menciona de manera explícita es el miedo, miedo físico a la violencia nobiliaria ejercida en medio de esa total ausencia de respeto a la propiedad ajena que la caracteriza y que alcanza sus máximos en aquellos momentos en que el poder de la monarquía alcanza sus mínimos.
86Gevoldo nos dice que había edificado su iglesia en la pobreza y la había poseído «absque ullam dominatione» (sic)74 en los días de Alfonso V. Muerto éste, el reinado del último monarca de la dinastía asturiana, Bermudo III (1028-1037), y los años iniciales del del primer monarca de origen navarro, Fernando I (1037-1065) con los graves problemas políticos planteados por las pretensiones de Sancho III el Mayor y de su hijo, que acabarían con el cambio de dinastía, no fueron precisamente un período de paz y tranquilidad en Asturias.
87Fue entonces cuando el conde Munio Rodríguez, apodado significativamente «el Perro», y que gobernaba la tierra de Asturias por delegación regia, exigió de Gevoldo la redacción de un documento cediéndole su monasterio con objeto de anexionarlo al que él había constituido en Carabia, y en uno de esos rarísimos arranques que en la documentación medieval asturiana nos permiten ponernos en contacto con la realidad más palpitante, el propio presbítero confiesa:
Et ego metum plenas ausum non fuit contendere cum eo propter imperium suum; et uolens nolens, per uim et metum, feci illi karta pro ad ipsum monasterium prefatum75.
88Este será un acto cuya nulidad conseguirá probar el propio Gevoldo a partir del momento en que la monarquía recupere el control relativo de la situación en la región durante el reinado de Fernando I y Sancha, en primer lugar, argumentando que la legislación hispano-visigoda invalida cualquier escritura concedida bajo la coacción del miedo76, y, en segundo, porque, como hemos visto, la condición servil del presbítero exigía la autorización de su señor para que sus actos escritos gozasen de validez.
89Sin embargo, no resulta extraño que, tras tantos sinsabores, el buen hombre, «tocado por el amor de Dios y el deseo del Paraíso», se entregase, junto con sus bienes al poderoso monasterio de San Vicente. El final resulta perfectamente consecuente. Su tranquilidad dependía de la protección de un señor.
90La forma en que tiene lugar la resolución de estos dos pleitos, puesto que el primero se falla en 1045, y el segundo en 107877, mediante el recurso al derecho hispanovisigodo, indica una paulatina difusión de éste en la región.
91Aparte de estas dos, una primera alusión a la aplicación de la lex en juicio la encontramos en la documentación del monasterio de San Vicente de Oviedo en 108378, año en el que, en el mismo fondo se halla una cita de los Padres relativa al sacrilegio en que incurre quien intenta romper un voto ajeno79, textos seguidos, en 1092, por una cita de la ley de Chindasvinto en la que se exige la publicación del testamento escrito dentro del plazo de seis semanas ante el obispo y los testigos80, y una segunda cita textual, llena de errores, de la ley de Recesvinto sobre las formas de establecer las últimas voluntades, en 1075, momento en que el obispo de Oviedo, Froilán y otros miembros de la nobleza, llevan a cabo la ejecución del testamento de Gontrodo Gundemariz donando el monasterio de San Salvador de Tol a la Iglesia ovetense81 y, en fin, en 1095, por una remisión al Liber Iudicum en la que se pretende equiparar el valor de la donación y la compraventa, cuando el texto legal equipara esta última a la permuta82.
92Quizá el momento más significativo de este proceso sea ese 26 de marzo de 1075, en el que el obispo de Palencia, Bernardo, el aluazir de Coimbra, Sisnando, el noble castellano Rodrigo Díaz, y, hecho significativo, un gramaticum llamado don Tuxmaro, actúan como jueces, designados por Alfonso VI, ante la corte reunida en el monasterio de San Pelayo de Oviedo, y dictan sentencia haciendo extensas citas del Liber Iudiciorum83.
93Esta creciente difusión del Liber Iudiciorum y de la aplicación de su contenido a la resolución de los cada vez más frecuentes conflictos de intereses que se producen en torno a la tierra, a los hombres y al ganado en la sociedad asturiana del siglo XI, y sobre todo de la segunda mitad del mismo, está motivada por la voluntad regia de hacerse presente en la región, de la que depende también el cada vez más frecuente funcionamiento de la curia regia en el territorio asturiano y, en concreto, en la ciudad de Oviedo.
94Por otra parte, la presencia en esa misma curia de personajes como ese «gramaticum domnum Tuxmarum», que ya atrajo la atención de José Antonio Maravall, quien opinaba que, junto con el título de «don» que se le atribuye, sería «un valioso dato más sobre la superior instrucción de la nobleza asturiana en relación con la del resto de Europa, por su herencia visigoda»84, para mí, en cambio, es indicativa del creciente papel que desempeñan los clérigos dotados de una formación intelectual basada en las disciplinas del Trivium, y conocedores, además, del derecho, papel que constituye uno de los motivos de la superioridad «técnica» de la propia curia y que se dejará sentir cada vez más en Asturias.
95Los «intelectuales» de la sociedad asturiana del xi comienzan a familiarizarse con el texto de Liber Iudiciorum.
96Una muestra de todo ello, la encontramos en la forma en que se plantea el pleito de los infanzones de Langreo, sustanciado ante la corte al día siguiente del anterior, el 27 de marzo. Tras escuchar las alegaciones de aquéllos, el monarca les propone dirimir el litigio mediante el procedimiento del duelo judicial, la ordalía, un sistema de prueba muy arcaico y característico de la justicia señorial85, entre uno de sus caballeros armados y uno de los propios infanzones. Resulta imposible saber lo que, en realidad ocurrió a continuación entre bastidores, pero los demandantes debieron considerar que el ofrecimiento les colocaba en desventaja, y a través de los componentes de la corte rogaron al monarca que prescindiese tanto del combate singular como del recurso al Liber, «per quem rex querebat accipere iudicium», la otra alternativa ofrecida por el rey, sino que llevase a cabo una exquisitio, es decir una investigación realizada por representantes de ambas partes86.
97Lo que, en mi opinión, hay que destacar es el rechazo por los infanzones asturianos del derecho visigodo difundido por la curia, y del sistema de la ordalía propio de la nueva justicia señorial, en beneficio de la exquisitio, la composición entre ambas partes, de la que ninguna de ambas resulta totalmente perdedora ni ganadora.
c) Primeras concesiones forales en Asturias
98Las más antiguas concesiones de fueros realizadas en Asturias por la monarquía tienen lugar a partir de mediados del siglo XI y sus destinatarios no son los concejos, como ya hemos visto ausentes de la documentación por entonces, sino los señoríos eclesiásticos creados en los últimos días de la dinastía anterior por algunas de las más importantes familias nobiliarias de la región.
99En 1046, Fernando I concede fuero a los hombres del monasterio de Corias87, y con ello implanta una nueva consuetudo distinta de la consuetudo propia de la tierra, a la que se alude en el mismo documento de concesión (secundum usum terre), que se ve parcialmente reconocida, y que vimos plasmarse también territorialmente a la hora de valorar el ganado.
100Aparece así, junto a la normativa del Liber Iudiciorum imperante en el reino de León, y a la consuetudo terrae, que se ve parcialmente reconocida, una consuetudo elaborada probablemente en el seno de la curia regia, sancionada por el monarca, y promulgada como derecho local.
101Su contenido consiste fundamentalmente en exenciones penales, procesales y fiscales.
102En cuanto a las primeras, la disposición con que se abre el fuero exime de pena a los hombres de Corias, libres o siervos, por huir, herir o matar al sayón o a cualquier hombre en la defensa de su ganado o de sus bienes en caso de prenda, para fijarles, más adelante, una calumnia de ocho sueldos en caso de que liberen por la fuerza ganado retenido en un palacio por haber causado daños88.
103Por consiguiente, la preocupación dominante se centra en la conflictividad en torno al ganado que no deja de crecerá lo largo del siglo XI.
104La segunda disposición contempla la irrupción en un palacio real o nobiliario, o en una villa dotada de inmunidad, eximiendo al culpable de calumnia si no hay robo, limitándola a la devolución del doble de lo robado, si lo hay, y fijando su importe en el establecido por la consuetudo de la tierra para el caso de heridas en despoblado, si el allanamiento va acompañado de heridas a un hombre del rey o de un noble.
105La tercera establece entre los hombres del rey y los de Corias la reciprocidad en la obligación de sustituir a la víctima en caso de homicidio acompañado de insolvencia del homicida.
106Y la cuarta exime a cualquier hombre que habite en una heredad de Corias del pago de homicidio que él no hubiese cometido, así como de la pena correspondiente al rapto aunque fuesen culpables de él.
107Por lo que se refiere a las exenciones procesales, se declara a los hombres de Corias exentos de cualquier prueba judicial que no sea el juramento, y la exquisición en caso de acuerdo de las partes, lo que supone la exclusión del sistema de prueba más arcaico, la ordalía.
108En fin, en lo relativo a exenciones fiscales, se les libera de una serie de cargas debidas al fisco regio: fonsadera, carnicería, pedido y tributo.
109Este tipo de concesiones ha sido francamente excepcional. Sin embargo la situación generada para los hombres del señorío que viven en el espacio aforado y acotado es lo suficientemente ventajosa como para que haya sido buscada por los más importantes señoríos eclesiásticos asturianos.
110Se ha copiado literalmente a la hora de pergeñar el llamado «fuero de los hombres de San Salvador»89, y se ha imitado en el documento en que Alfonso VII aparece concediendo coto al monasterio de Belmonte, en 115990.
d) Revolución feudal y paz de Dios en Asturias
111Lo expuesto hasta aquí indica la existencia de fuertes tensiones en el seno de la sociedad asturiana durante el siglo XI.
112Tensiones que, evidentemente, no siempre se traducen en pleitos resueltos ante una curia.
113De hecho, la nobleza encontró excelentes ocasiones de hacer valer sus derechos por otros procedimientos durante la minoría de Alfonso V, en la coyuntura del cambio de dinastía, en los años en que se resuelven los problemas de la sucesión de Fernando I, y especialmente a partir de la muerte de Alfonso VI en 1109 hasta bien entrado el reinado de su nieto, Alfonso VII. Este es el momento culminante de una violencia nobiliaria ejercida contra los bienes eclesiásticos, contra el campesinado y contra los siervos, que hasta entonces se había mantenido más o menos larvada, y de la que es buena muestra el miedo de Gevoldo.
114Desde los primeros años del siglo XII se precisa una reacción contra esta situación, similar a la que se venía produciendo desde más de un siglo antes en otras áreas de Europa.
115Y estos fenómenos no son exclusivos de Asturias.
116Historiadores como Carlos Estepa91 y R. A. Fletcher92 han señalado que, tras la muerte de Alfonso VI, el reinado de Urraca (1109-1126) fue notable por el número de asambleas reunidas en el reino castellano-leonés, que tenían como principal motivo de preocupación el restablecimiento de la paz y el orden, y que eran motivadas por el mismo tipo de apremios a los que respondían los concilios pacificadores convocados en Francia y la Marca Hispánica en el siglo XI.
117La consecuencia de la situación, de turbulencia generalizada que nos describe la Historia Compostelana en un capítulo significativamente titulado «Ad removendas oppresiones populorum» y a la que afirma que tenía que enfrentarse el obispo Diego Gelmírez en la tierra de Santiago, caracterizada por las violencias y la miseria a las que se veían sometidos los pobres, las cargas y las injusticias que oprimían al pueblo, y la permanente rapacidad que sumía en una profunda ruina al territorio de Santiago, todo ello motivado por el enriquecimiento de los nobles, origen de esta situación por las continuas guerras que generaban en el país, era la opresión y miseria para los pueblos, pues los recursos sustraídos a los más débiles eran dilapidados por los nobles y los restantes especialistas en la guerra93. La solución ideada por el prelado no es otra que la convocatoria de un concilio en 1113, una auténtica asamblea de paz y tregua, cuyas disposiciones, tituladas significativamente «Decreta ad protegendos pauperes» se obligaba a jurar a los nobles que ejercían sus derechos en nombre del apóstol, tal como ocurría en las asambleas de paz y tregua convocadas al norte de los Pirineos94.
118Este parece ser el inicio de una serie de asambleas que culminan en la de 1124 en la que establece la Paz de Dios, que se observa entre los romanos y los francos y otros pueblos cristianos, en todo el reino de Hispania95.
119Casi en esos mismos momentos se produce en Asturias una reacción semejante.
120Bien en n 15, el día de Pentecostés, de acuerdo con la fecha que consta en el documento conservado, bien en algún momento dentro de los primeros decenios del siglo XII, como supone Carlos Estepa, en conclusión a la acertada crítica a la que somete al mismo96, se reúne en Oviedo una asamblea, cuyas resoluciones se extienden al resto de Hispania y se juran por todos los asistentes, miembros de la nobleza laica y eclesiástica97.
121El texto resultante nos informa de que el primer objetivo de la asamblea es confiar a la memoria de todos los hijos de la santa cruz que antaño había prevalecido en las Asturias durante mucho tiempo la excesiva y execrable maldad de los ladrones, sacrilegos, y malhechores de todas clases, acabar con ella y decidir lo que fuese provechoso para la santa Iglesia98, de manera que constituye, por consiguiente, un testimonio excepcional de la situación de turbulencia que motiva el recurso a la convocatoria de una asamblea de paz y tregua.
122El contenido de las disposiciones adoptadas es el siguiente:
Que, en lo sucesivo, ninguno de los asistentes prenda por causa alguna bueyes, domados o no, ni se los arrebate a algún extraño, bien sea siervo suyo u hombre de mandación, bajo pena de maldición, excomunión y penitencia de quince años99.
Que ni roben por ningún concepto, ni permitan robar, y persigan a los ladrones haciendo en ellos justicia100.
Que no se haga salir a nadie por la fuerza de los setenta pasos que constituyen los dextros de una iglesia, a causa de una calumnia cualquiera, a no ser que se haya probado que se trata de un siervo natural, de un ladrón público, de un traidor convicto de traición, de un público excomulgado, de un monje o monja huidos, o del violador de una iglesia, a los que sin ninguna duda, la Iglesia en modo alguno está obligada a ofrecer refugio101.
Quien, poseído por el diablo, sacase alguna otra cosa por la fuerza de una iglesia, y hasta doce pasos de sus atrios, pórticos, debe devolverla cuadruplicada, y haga penitencia de acuerdo con lo que dispongan los cánones, de manera que sea monje en un monasterio bajo la regla de San Benito, o sea eremita durante toda su vida, o se haga siervo de la iglesia a la que perjudicó, o emprenda la más rigurosa peregrinación durante toda su vida102.
123Estas disposiciones fueron sancionadas y juradas por la reina doña Urraca, que las hizo jurar también a todos los habitantes de su reino, tanto seglares como eclesiásticos103.
124Las confirman bajo juramento una larga serie de nobles laicos de las Asturias de Oviedo104, de la tierra de Tineo105, de la tierra de Langreo106, del territorio de Maliayo107, del territorio de Colunga, Cangas y Aguilar108, del territorio de Laviana109, de los territorios de Lena Aller y Huerna110, del territorio de Arborio, Gordón y Alva111, y de otras zonas de fuera de Asturias, así como toda una serie de prelados leoneses y castellanos.
125Se declara que no constituyen la voz humana, sino de Dios todopoderoso112, y su confirmación fue renovada por Alfonso VII al comienzo de su reinado113, por el infante Alfonso de Portugal114, y por Alfonso el Batallador115.
126El importante papel desempeñado en él por la baja nobleza, los infanzones116, se halla en perfecta consonancia con lo ocurrido en las asambleas gallegas contemporáneas, ya que en todos estos casos se trataba de vincular, de comprometer, a un elemento tan importante desde el punto de vista sociopolítico en el cumplimiento de las disposiciones adoptadas, con objeto de garantizar su cumplimiento.
127Las expresiones que aparecen en este documento no son mera retórica.
128Ni siquiera durante el reinado de Alfonso VI, durante el que el propio obispo Pelayo afirma que existía una situación de paz y tranquilidad tal que
Una mujer llevando oro o plata en la mano podía recorrer todo el reino, tanto por zonas habitadas como inhabitadas, por montes o por campos, sin que nadie la molestara,
129añadiendo que
Los comerciantes y peregrinos que recorrían el reino a nadie temían, pues nadie se hubiera atrevido a quitarles el valor de un óbolo117,
130estuvo ausente la turbulencia nobiliaria.
131En 1101 surge un enconado pleito entre el conde Pedro Peláez, tenente por el rey de la tierra de Tineo, y el monasterio de Corias sobre las mandaciones, brañas y montes reales comprendidos en el coto del monasterio de San Miguel de Bárcena, dependiente de Corias, pleito resuelto a favor de esta abadía benedictina asturiana por la corte regia reunida en León118. Pero, entre tanto, el poderoso noble ya se había tomado la justicia por su mano, puesto que ese mismo año hace donación al cenobio coriense de una villa en Castelló, «pro maleficiis que ibi ficit»119.
132El conde Fernando Gozmariz dona a Corias la villa de Vallino, «pro maleficiis que ibi fecit»120, villa de la que se apoderará su hijo Diego Fernández durante el abaciadgo de Juan Álvarez (1118-1138) en Corias121, monasterio al que hacía donación de la mitad de la villa de Norón «pro aliis maleficiis multis quas fecit in Corias in diebus Iohannis abbatis»122.
133En el documento de 1106 en que Alfonso VI concede a la Iglesia de Oviedo que nadie pueda prendara los hombres del obispo ni a los de los canónigos (ha tenido lugar la división de bienes de ambas mesas, o de ambos patrimonios), por culpas que hayan cometido los otros, el monarca se refiere a
[...] illo que Petro Analso in toto Tinegio inquietauit a Pirinei Montes usque in ora maris et flumine Oue123.
134Ésta es una pequeña muestra de la información que sobre el particular se puede recoger en la documentación del centro y occidente de la región.
135Y si esto es así en un período en que el poder de la monarquía es fuerte, la muerte de Alfonso VI en 1109 significa la desaparición de cualquier límite a la actuación de la nobleza asturiana. Únicamente quedaba la presión moral de la Iglesia.
136Ese es el momento en que la carrera de depredaciones de los dos personajes, padre e hijo, que acabamos de ver párrafos atrás convertidos en una pesadilla para el monasterio de Corias, alcanza su punto culminante.
137El hijo asalta, en 1112, los silos del monasterio llevándose treinta modios de trigo124, y, hacia 1137, saquea algunas propiedades del monasterio de Corias situadas entre el Navia y el Eo, en Mántaras, en Miudes y en Ranario, llevándose de ellas un botín consistente en 313 vacas, 3 caballos, 13 yeguas, 371 cabezas de ganado ovino y caprino, 31 cerdos y otros diversos bienes125.
138Cuando, en 1127, el obispo Pelayo concede una corte junto a la iglesia de San Salvador, precisa que
[...] ex antiquo tempore fuit prefate sedis et per malum ingentum fuit inde abstracta et data monasterio Sancti Pelagii126.
139Esta situación a nivel regional, ha culminado con las sublevaciones de Gonzalo Peláez, que, como vemos, en modo alguno era un personaje singular dentro de la nobleza regional de fines del xi y principios del XII, que ya se ha sublevado durante el reinado de la reina Urraca (1109-1126), y que vuelve a hacerlo, en tres ocasiones, al menos, entre 1132 y 1137.
140Del estado en que, como consecuencia de todo ello, han debido quedar los bienes eclesiásticos, nos da una idea el que, en 1153, Alfonso VII base su decisión de confirmar anteriores donaciones al monasterio de San Pelayo de Oviedo y añadir el diezmo del derecho de navaje de Oviedo:
[...] ad restaurandum supradictum monasterium, quod a tempore guerrarum multum fuit corruptum et in maxima angustia positum127.
e) Orígenes y desarrollo del señorío banal lateo y eclesiástico y redefinición de las relaciones sociales en el interior del territorio
141De forma sólo aparentemente paradójica, al mismo tiempo que la monarquía se hace más presente en Asturias, el espacio regional se vacía y se estructura en una serie de ámbitos definidos como ámbitos de exclusión, de exclusividad, la explotación de cuyos recursos y excedentes, en pleno crecimiento se reserva a los nuevos señores, mediante la concesión de exenciones, inmunidad, señorío jurisdiccional.
142Asturias se ve directamente afectada, primero por el proyecto político de la nueva dinastía, y después por el hecho de que ésta se ve enfrentada al problema de su propia supervivencia, como consecuencia de la aguda turbulencia nobiliaria, y de las aspiraciones de la nobleza que, en el caso del conde de Traba y de Diego Gelmírez llega a la aspiración al ejercicio directo del poder real128, pero también de otros miembros de la propia familia que detenta el poder, el conde don Enrique I de Borgoña (1094-1114), la infanta Teresa y su hijo Alfonso I (1139-1185), que supondrán la conversión del condado de Portugal en reino. La solución del problema obliga, supone, la construcción, estructuración, por la monarquía, en beneficio propio, de la jerarquía feudal con la consiguiente reordenación política del territorio. La situación asturiana es muy similar a la que se produce en Galicia, cuya interpretación, realizada por Ermelindo Portela, se puede aplicar casi tal cual a aquélla:
La primera necesidad de Alfonso VII era [...] garantizarla pacificación y el control del territorio [...]. Favoreciendo, en primer lugar, a los nobles que le habían sido fieles [...]. En segundo lugar, [...] apoyándose en los monasterios como centros de ordenación y control del territorio129,
143pero, en el caso concreto de Asturias, sobre todo en la capacidad reestructuradora, reordenadora, de la Iglesia de Oviedo.
144Estos cambios resultan perceptibles, en primer lugar, al nivel más superficial, el de la terminología, que se renueva para designar el ámbito por excelencia de ejercicio del poder señorial.
145Es durante el siglo XI cuando se difunde e impone en Asturias la voz cautum para designar la inmunidad.
146Floriano observa que esta palabra no aparece en la documentación genuina del período astur, es decir, anterior a 910, sino en documentos falsos o interpolados130.
147No figura en la concesión por Vermudo al monasterio de San Pelayo del valle de Sariego, en 996, de la que también se hallan ausentes expresiones que impliquen inmunidad131, ni en el falso de 978 en que Ramiro III aparece concediendo al monasterio de Santa María de Cartavio la mandación de Miudes, dentro de cuyos términos le otorga inmunidad fiscal y jurisdiccional132.
148El primer documento auténtico que he encontrado hasta la fecha y en el que se encuentra la nueva palabra es la concesión de coto al monasterio de San Miguel de Bárcena por Alfonso Ven 1010133.
149Por otra parte, en el fuero concedido por Femando I a los hombres de Corias en 1046 se emplea por primera vez el verbo incautare para designar la acción de conceder inmunidad a una villa134.
150De manera más tardía y también más neta que en el caso de la voz cautum, en pleno siglo XII, aparece y se difunde el término honor.
151Sánchez Albornoz, a pesar de reconocer su ausencia en la documentación del período asturleonés, opina que ya fue usado durante este último en su sentido de concesión regia beneficiaria de funciones públicas, y considera dudoso que se adoptara de Francia en tiempos feudales tardíos135.
152Lacarra califica a la honor de «concesión beneficiaria típica de Aragón y de Navarra» que alcanza su pleno desarrollo en el siglo XI, y que consiste en un bien entregado por el rey para la prestación de servicios nobiliarios, bien que
[...] comprende el conjunto de utilidades deducidas de bienes territoriales, es decir, tributos y derechos del rey sobre los hombres vinculados a la honor real
153y que
[...] suele constar de un núcleo central de población o de un castillo y de un pequeño distrito territorial136.
154García de Valdeavellano, por su parte, atribuye a esta voz origen ultrapirenáico, y señala que, con una significación análoga, se difunde en Castilla durante el siglo XII, siendo muy empleada ya en Galicia por la Compostelana137.
155En fin, Hilda Grassotti afirma que el término se empieza a encontrar en el reino castellano-leonés a fines del siglo XI, con el significado, entre otros de «conjunto gobernado como unidad político-administrativa por un delegado del monarca»138.
156Por lo que se refiere a Asturias, parece perfectamente lógico que se introdujera desde el exterior, al menos con el sentido que habría de tener en los siglos centrales de la Edad Media.
157En 1117 se usa ya en la Galicia próxima occidente de la región, en el documento en que la reina Urraca concede señorío jurisdiccional a la Iglesia de Mondoñedo, dentro de los términos de lo que debía ser una honor, de la que hasta entonces sabemos que era tenente un noble139.
158En la documentación asturiana, hace acto de presencia en la confirmación realizada por el infante don Alfonso de Portugal, en 1120, de las actas del concilio de Oviedo140, pero, como ya he dicho en páginas anteriores, la ingenuidad de las mismas ha sido cuestionada por Carlos Estepa.
159El documento asturiano más antiguo que conozco en que figura es la donación al monasterio cisterciense de Villanueva de Oscos, en 1155, de una heredad en la villa de Labiarón, «in terra quas uocitant Auscos, sub honore Suaron»141.
160Es preciso tener en cuenta que en un documento conservado en el Libro de los testamentos y datable hacia 1090, o, al menos en los últimos decenios del siglo XI, todavía se utiliza la expresión «terra de Suarone»142.
161Por consiguiente, entre esas dos fechas lo que se llamaba terra de Suarón se ha convertido en la honor del mismo nombre, en la que, sin embargo, se localiza la terra de Oscos.
162Quizá no sea ajeno al cambio de nomenclatura en este caso concreto, el hecho de que, a principios del mes de enero de 1154 Alfonso VII, con objeto de zanjar las disputas existentes entre las iglesias de Oviedo y Lugo sobre límites entre sus respectivos territorios haya donado a la primera los castillos de Suarón y Las Regueras, junto con las propiedades y siervos que les eran anejos, y con la demarcación administrativa que de ellos dependía, es decir, con los derechos y tributos que al rey le correspondía percibir de los habitantes de la misma, derecho de administración de justicia (caritel), sayón, toda clase de calumnias, etc.143.
163En fin, en un documento de la Iglesia de Mondoñedo, datado en 1199, aparece ya la honor de Burón144, centrada en un castillo de cuyos tenentes había dependido, hasta 1186, la tierra de San Salvador de Grandas (de Salime)145. En él se emplean como sinónimas las voces terra y honor146, lo que indica que la sustitución de la primera por la segunda, si es que alguna vez llegó a producirse de forma definitiva, todavía no había tenido lugar a fines del siglo XII.
164El término probablemente se difunde en Asturias procedente de Galicia. En todo caso, lo que es fundamental no es ese tipo de fenómenos, sino la transformación a través de la cual la honor pasa de ser un cargo público, a constituir objeto de una concesión como beneficio o feudo, con los correspondientes derechos anteriormente públicos.
165En este sentido, me parece significativa la evolución experimentada por comisos y mandaciones.
166Desde el siglo IX y a lo largo del x, los documentos que se refieren al territorio de Asturias lo presentan dividido en este tipo de demarcaciones: comisos de Tineo, Gozón, Pravia, Cañero, Salcedo, Miranda, y mandaciones de Miudes, Geira, Perpera y Salas147.
167El problema fundamental, como casi siempre en la documentación asturiana, es el de la ingenuidad de la documentación en que aparecen y, lo que es más importante, el de la veridicidad de la información que contienen y que en ciertos casos es contradictoria, problema cuya discusión aumentaría en exceso las dimensiones razonables de este trabajo.
168Sin embargo, sí hay una conclusión: en las fuentes auténticas, una gran parte de esos comisos y mandaciones pasan a poder de señores laicos o eclesiásticos, y en los falsos se pretende exactamente lo mismo.
169Veamos algunos ejemplos que conocemos a través de documentación fidedigna.
170Como ya hemos visto, en 1010, Alfonso V concede coto al monasterio de San Miguel de Bárcena, le dona la mitad de la mandación de Gera, cierto número de hombres de mandación, cuyos nombres se relacionan, con sus heredades, añadiendo:
[...] Mando quodfaciant tale obsequium ecclesie Sancti Machaelis, quale faciebant altis regtbus mets antecessoribus,
171y otros derechos considerables, como el montazgo a percibir desde la Cabruñana hasta el puerto de Leitariegos y hasta el río Navia, es decir, en todo el tercio occidental de Asturias148.
172Si bien los términos que se emplean no son muy claros, se trata de una cesión de derechos hasta entonces públicos a un monasterio al que, en el mismo momento se le concede señorío jurisdiccional.
173En 1032, Vermudo III realiza una permuta con los condes Piniolo e Indonza, en la que su aportación consiste en la autorización para crear el monasterio de Corias libre de cualquier servidumbre regia, les concede «ad perhabendum in perpetua eternitate» la mandación de Perpera con el realengo de Cangas, y, por último, concede coto al monasterio que va a ser creado149.
174Se trata, en este caso, de un fenómeno semejante al anterior, pero en el que queda claro que se trata de una concesión irrevocable.
175De acuerdo con una tercera noticia contenida en el Registro coriense un rey Ramiro, que probablemente sería Ramiro III (965-984), había donado al monasterio de Miudes la mandación comprendida entre los ríos Vio y Porcía. Habiendo sido adquirido el cenobio por el padre de Piniolo, el fundador de Corias, éste lo integró en el señorío de la abadía creada por él, junto con la mandación y con sus habitantes, cada uno de los cuales, todavía cuando se redacta el inventario en el que se nos cuenta todo esto, en 1207, debían satisfacer anualmente a la comunidad titular del señorío un sueldo, un congrio y un pan grande de centeno, así como pagar, a su muerte el correspondiente nuncio consistente en un buey150.
176Hay que hacer notar que los derechos cedidos por los monarcas a nobles laicos y monasterios lo son tan plenamente, que éstos, a su vez, disponen de ellos a favor de terceros.
177En 1075, Alfonso VI concede a la Iglesia de Oviedo la mandación de Langreo,
[...] qui constat esse regalis fiscus, tam homines quam mulleres [...] a maximo usque ad minimo, presentes et futuros, [...] omnes ad unum domnum, id est episcopatum sancti Saluatoris de Oueto, seruiant perpetim nunc et in euum uel illis quibus ipse comiserit151,
178prohibiendo la intervención en el interior de sus límites de cualquier persona, sayón, vicario, con motivo de prenda, homicio, fonsadera o de la percepción de cualquier otro tipo de calumnia, con lo que subraya la cesión de los derechos hasta entonces ejercidos por la monarquía y sus agentes, al mismo tiempo que prevé la cesión de la mandación por la Iglesia de Oviedo a una tercera persona mediante una relación que el texto designa por medio del verbo comittere.
179A la luz de esta información fiable es como podemos juzgar la contenida en documentos falsos o interpolados, y el interés que a través de la confección de los mismos en los primeros decenios del siglo XII, demuestran entidades señoriales como la catedral de Oviedo por conseguir análogas prerrogativas.
180Simultáneamente a este proceso de transferencia de derechos, y estrechamente mezclado con él, vemos desarrollarse un segundo como consecuencia del cual es la red castral existente en la región la que va pasando progresivamente bajo control de la nobleza laica y eclesiástica.
181Los orígenes de la misma se remontan, en buena medida al reinado de Alfonso III (886-910). La versión pelagiana de la crónica de Sampiro afirma, refiriéndose a este monarca:
Fecit eciam castella plurima, et ecclesias multas, sicut hic subscriptum est: In territorio Legionensi Lunam, Gordonem et Aluam. In Asturns Tutelam et Gauzonem. Intra Oueti castellum et palacium, que est iuxta eum, et palacia que sunt in ualle Boidis. In Gegione, in Cultrocis ecclesiam sancte Marie et Palacia. In Uelio, ecclesiam sancti Machaelis152.
182Y su función inicial ha sido reflejada por el obispo Pelayo en su interpolación a la crónica de Sampiro, al afirmar «camposque defendere, ex quibus intus uictum poterimus habere»153.
183En el siglo XI, una buena parte de estas instalaciones ya se encuentra en poder de la nobleza laica regional. Sin embargo, otros muchos permanecen todavía bajo el control de la monarquía. Serán éstos los que pasen a manos de la nobleza laica o eclesiástica durante los reinados de Alfonso VII y Fernando II.
184En la permuta llevada a cabo por Vermudo III, en 1032, con los fundadores de Corias, los condes Piniolo e Ildonza, llama la atención la cantidad de castillos que estos últimos estaban dispuestos a ceder al monarca, y que nada nos asegura que fueran la totalidad de los que disponían. Son los de Castro de Biamón en Riba de Sella, y de Santa María, Lugas, Aguilar, Loberrón, Fozte in Plano y La Isla, en Maliayo, todos ellos situados, es preciso tenerlo en cuenta, en el tercio oriental de Asturias154.
185Por consiguiente, la familia nobiliaria más importante de la región controlaba en ese momento un número importante de castillos, que no sabemos si le habían sido cedidos por los monarcas o si los había construido ella misma, que se hallaban en un área muy alejada de aquella en que parece que tenía el centro neurálgico de su patrimonio, pero que, en todo caso, tenía plena capacidad para enajenar.
186Existe una notable coincidencia entre los castillos que aparecen en la documentación, auténtica o falsa, y los comisos, mandaciones y honores.
187Tal ocurre con el castillo de Miranda y su comiso, que aparecen donados a la Iglesia de Oviedo por Vermudo II en un documento falso datado en 992, en el que se nos informa de que anteriormente lo había poseído «comes noster Ecta Sarraziniz qui illud obtinuit per concessum nostru [sic]»155.
188Con el de Aguilar, que figura junto con el monasterio de Cartavio y su comiso en un pleito que el Libro de los testamentos presenta como sustanciado en 1056 ante la curia de Fernando I156.
189Con el de Gozón, que figura en el falso de Alfonso III datado en 905157. En una noticia datada en 1026 y recogida en el Registro coriense se sitúa la villa de Meredo «iusta illud castrum de Suarone»158, que debía ser el centro del poder en la «terra de Suarone», situada entre los ríos Navia y Eo, y que aparece en un documento conservado en el Libro de los testamentos y datable hacia 1090, o, al menos, en los últimos decenios del siglo XI159. El castillo, como ya hemos visto, lo dona Alfonso VII a la catedral de Oviedo junto con las propiedades y siervos que le eran anejos, y con la demarcación administrativa (la terra) que de él dependía, es decir, con los derechos y tributos que al rey le correspondía percibir de los habitantes de la misma, derecho de administración de justicia (caritel), sayón, toda clase de calumnias, etc.160. En cuanto a la terra recibía el nombre de honor en una donación al monasterio cisterciense de Villanueva de Oseos, en 1155, de una heredad en la villa de Labiarón, «in terra quas uocitant Auscos, sub honore Suaron»161\y sus tenentes figuran regularmente en la documentación de la propia abadía cisterciense a partir de 1233162.
190Es decir, que, al menos en el siglo XIII, la Iglesia de Oviedo cede la tenencia del castillo y la terra a miembros de la nobleza local e incluso fracciona la terra en diversas tenencias.
191Al sur de la terra de Suarón, se menciona en un documento de la Iglesia de Mondoñedo, datado en 1199, la honor de Burón163, centrada en un castillo propiedad de la Corona que lo concedía en tenencia. En 1186, Fernando II segrega de esa honor la tierra de San Salvador de Grandas (de Salime), para concederla a la Iglesia de Oviedo, definiendo con el término comenda la relación existente entre los señores, reyes u obispos, y los tenentes de la terra u honor164.
192Pero incluso el castillo de Burón parece haber pasado a formar parte, en un momento que desconozco, del señorío de los obispos de Oviedo.
193En 1321, Ñuño González presta homenaje a uno de éstos, don Fernando, por dicha fortaleza, comprometiéndose a entregársela cuando se lo pida, a acogerle en ella con su séquito y a prestarle servicio con ella tanto en la guerra como en la paz165.
194Al menos en el siglo XII, algunos, como mínimo, de los concesionarios de estos castillos recibían el señorío jurisdiccional, es decir el derecho a impartir justicia con todo lo que ello conlleva, sobre los habitantes de la tierra dependiente de los mismos, ya que cuando, en 1120, la reina doña Urraca dona a su fiel y amigo, el poderoso Suero Vermúdez, el antiguo castillo de Salas, lo hace «cum suo carictello»166, y lo mismo hace Alfonso VII al donar a la Iglesia de Oviedo, en 1154, el de Suarón «cum suo caritel et cum suo sagione»167, y ése es el sentido que tiene el término caritel168, reforzado por la presencia de un agente ejecutivo como es el sayón.
195Por último, a los dos procesos analizados hasta aquí de donación de mandaciones y transferencia de la red castral a manos de la nobleza regional, hay que añadir la multiplicación de la concesión de nuevas incautaciones en favor de la misma.
196Este fenómeno arranca de las llevadas a cabo por Alfonso V y Bermudo III, en beneficio de la familia nobiliaria más poderosa de Asturias, la de Piniolo Jiménez, a los monasterios de Bárcena (1010) y de Corias (1032), respectivamente.
197Los primeros monarcas de la dinastía navarra, Fernando I y Alfonso VI las utilizan para retribuir servicios y establecer relaciones personales con algunos de los miembros más importantes, y quizá también más agresivos, de la nobleza de la región, con objeto de atraerse a ésta y vincularla a su servicio.
198Es significativo que el mismo Fernando I encomendase la realización del traslado de los restos de San Isidoro desde Sevilla hasta León, en 1063, al conde asturiano Munio Móniz, hijo de Munio Roderici, «el Perro», que había infundido terror a Gevoldo, y le concediese como retribución de estos servicios el coto a su villa de Camposalinas, en el ayuntamiento de Murias de Paredes, coto que suponía la exención de los habitantes de impuesto regios, así como de rapto, homicidio y fonsadera169.
199Años más tarde, hacia 1085, Alfonso VI, al terminarla conquista de Toledo, concede a otro noble asturiano, Ecta Cromaz, de sobrenombre «Bellido», al que el registro de Corias llama «miles nobilissimus», que le había servido en ella durante cinco años, una villa en Fontanella, en Cangas de Narcea, concediendo coto a todas sus heredades170.
200Pero es durante los reinados de doña Urraca y de Alfonso VII, cuando este tipo de concesiones se generaliza, y me parece muy significativo que lo haga a partir de los años próximos a la celebración del concilio de Oviedo en a 1115.
201En 1110, la reina Urraca dona a su fiel Suero Ordóñez y su mujer, Juliana González, sus villas de Prendes, junto a Perlora, en el valle de Carreño, en el alfoz de Gozón, añadiendo:
Homines qui ibi sunt uel esse debent ita concurrant ad uestrum imperium sicut ad nostrum hunc usque concurrunt171.
202Probablemente una concesión de este tipo es la que realiza en la villa de Argame a favor del arcediano de Oviedo Pedro Anaiaz, «pro seruicio uestro quod michi fecistis» en un documento con grandes lagunas y datado en 1112172.
203En 1120 concede al obispo Pelayo, «propter seruicium bonum quod nobis fecisti et facis et cupts facere» la villa de Soto de Lecer con su sayón, con todas sus familias, con todo el fuero y derecho regio y acotada «sicut in maiori testamento quod ego Ouetensi ecclesie roboraui scriptum est»173.
204Esta última observación es importante porque da verosimilitud, al menos parcial, a la gran donación recogida en el Libro de los testamentos, que la data en 1112, como llevada a cabo por la misma soberana a la Iglesia de Oviedo, a cambio de nueve mil doscientos ochenta mitcales y diez mil cuatrocientos sueldos de plata de acuerdo con la unidad de peso grande árabe, que necesitaba para repeler la invasión del reino por Alfonso I el Batallador174.
205Lo que nos cuenta la Historia Compostelana acerca de la estancia de la reina en Oviedo por aquellas fechas de paso hacia Compostela, su falta de recursos económicos, las concesiones que hizo a la Iglesia compostelana y la contrapartida económica con que ésta correspondió contribuyen a reforzar esa verosimilitud175. Otra cosa es la amplitud de la concesión llevada a cabo en la realidad.
206Pero lo que sí expresa el lenguaje empleado por estos documentos es que las cesiones regias de derechos constituyen la contrapartida de servicios efectivos, frecuentemente pecuniarios, que la nobleza laica y eclesiástica de la región presta a una monarquía que atraviesa por uno de sus peores momentos. Se podría decir que las enajenaciones de mandaciones, castillos y heredades, así como las incautaciones, han sido «compradas» por la nobleza regional.
207Y, por otra parte, a través de ellas resulta innegable que la monarquía contribuye poderosamente al desarrollo de una nobleza regional, cumpliendo con ello la función que Mínguez atribuye a la monarquía feudal176. Eso quiere decir que se necesitan mutuamente.
208Doña Urraca muere en 1126, y ese mismo año, la cancillería de Alfonso VII expide una «cartam cotacionis» en favor del monasterio de Cornellana, creado por el señor feudal asturiano más poderoso del momento y su hombre de confianza, Suero Vermúdez, en el que fija los límites del señorío jurisdiccional, declara su inviolabilidad incluso para el monarca, pero en mayor medida para cualquier «homo de potestate regis», inviolabilidad que no podrá ser quebrantada ni para percibir el homicidio, la fonsadera, el rapto, fija a la transgresión una calumnia de quinientos sueldos, prohíbe la persecución de quien hubiese cometido cualquier crimen, incluido el homicidio, y se acogiese a los límites del coto, y reserva a la jurisdicción del abad la justicia sobre los habitantes del mismo177.
209El año 1131 es importante desde el punto de vista de la evolución que estamos analizando, ya que durante él, Alfonso VII concede al monasterio de San Vicente de Oviedo todos los hombres de realengo habitantes en el valle de Nembro, con sus viviendas y heredades, y con todos sus bienes raíces y muebles, añadiendo todos los mortorios realengos existentes en dicho valle, así como la jurisdicción sobre el mismo178, concede a Pedro García y su mujer, Aldonza Peláez, la villa de Felgueras, en el valle de Aller
[...] cum toto suo directo et foro, sic in criazione quomodo et in tota alia causa que ad ipsam uillam pertinet, et cum illa bereditate de illa creacione per suos términos anticos179,
210y, por último, concede a Álvaro Gutiérrez, «pro bono seruicio et fideli quod mihi fecisti», su villa de Villasante, en el valle de Gordón, a orillas del Vernesga, añadiendo:
Et mando quod homines de Uillasancti carreent suas hereditates ad ipsa uilla iam dicta, et foro quod debent mihi facere faciant tibi180.
211En 1132 la cancillería de Alfonso VII expide una «cartam cautationis» a favor de los clérigos de la iglesia de San Martín de Anes, equiparando su status al de los canónigos de la catedral de Oviedo181.
212En 1145, el mismo monarca concede a Fernando Gutiérrez, a su mujer, María Ovequez, y a su hijo, Pedro Gordón, todo su realengo en la villa de Ranón, con todos sus derechos, tanto dominicales como jurisdiccionales, que pertenecía al castillo de San Martín, de manera que los habitantes de la villa dependientes del rey les satisfagan a ellos los derechos que solían satisfacer al rey o a quienes le representaban. Además les acota dicha heredad, de manera que en adelante a nadie le sea lícito, ya sea merino, sayón o persona poderosa, noble o no, tomar, alienar o disminuir algo contra la voluntad de los nuevos señores182.
213En 1151 concede coto al monasterio de Santa María de Belmonte183.
214Las proporciones alcanzadas por el fenómeno global de la señorialización en Asturias, en sus diversas manifestaciones son, a mediados del siglo XII, considerables. Y, sin embargo, todavía habrá que añadir una última etapa, importante, que se produce durante el reinado de Fernando II184.
215Esta evolución llega a afectar también al ámbito urbano. En 1188 asistimos a un fenómeno nuevo, Alfonso IX exime a toda la clientela personal del obispo de pecho, pedido, facendera y fisco regio, y concede coto a todos los miembros de dicha clientela, con sus casas y heredades, situadas tanto dentro como fuera de la ciudad185. Vemos perfilarse un ámbito netamente diferenciado en el interior del que se halla regulado por el fuero de 1145, en el que se establece un cierto coto dentro de la ciudad: «Isto coto es dentro la uilla»186.
216¿Qué significó todo este fenomenal trasvase de derechos para la sociedad asturiana, siempre sin perder de vista que a él hay que sumar una cantidad enorme de cesiones de bienes, de siervos y, en la última etapa, de rentas?
217En primer lugar, el establecimiento de una tupida red de relaciones personales entre los monarcas de la nueva dinastía y una nobleza asturiana que da la sensación de que no acaba de cuajar, de consolidarse.
218En segundo la concentración de una fenomenal cantidad de capacidad de compulsión, de poder, y de renta en manos de la nobleza.
219En tercero un importante deterioro de la situación de aquellos sectores de la sociedad integrados por la amplia variedad de dependientes.
220En efecto, en 1079, Alfonso VI concede al monasterio de San Vicente de Oviedo una enorme serie de siervos suyos, unas ciento ventinueve parejas con sus hijos, al mismo tiempo que confirma la inmutabilidad de los derechos de que goza sobre bienes y personas187.
221Yen el documento recogido en el Libro de los testamentos con fecha 1075, en una refundición llevada a cabo hacia 1100, en el que el monarca aparece donando a la Iglesia de Oviedo la antigua mandación del valle de Langreo, transformada en señorío inmune, le concede también todos los siervos reales habitantes en la misma, la facultad de reclamar, incluso por la fuerza, a todos los siervos procedentes del valle en cualquier lugar de Asturias, que se encontrasen, y, consecuentemente, le impone la obligación de devolver a su legítimo dueño cualquier siervo, real o no, que entrase en ella188.
222En el texto amplio, copiado en la Regla Colorada, del documento en que la reina doña Urraca aparece donando a la catedral de Oviedo, en 1112, la propia ciudad, con su correspondiente jurisdicción y otros cuantiosos derechos y bienes, estos últimos los entrega con sus correspondientes familias serviles, de las que se enumeran de manera específica unas treinta y siete correspondientes a la villa de Soto de la Parte, entre los ríos Nalón y Aller189.
223Disponemos, incluso, de donaciones realizadas por particulares concretamente al monasterio de San Vicente de Oviedo, en 1130, en las que el componente esencial lo constituye el elemento humano y no la tierra, y en las que se nos concreta que el origen de los derechos de los donantes se halla en una merced de la misma reina, confirmada por su hijo, Alfonso VII190.
224Y este último concede a la misma abadía ovetense, en 1131, todos los hombres de realengo que habitan en el valle de Nembro, en total unas nueve o diez familias, con sus viviendas, sus heredades, y todos sus bienes muebles e inmuebles, así como la inmunidad total o parcial del valle191.
225Contamos también con un documento excepcional, en el que, en 1135, entra voluntariamente en servidumbre del mismo monasterio de San Vicente como pescador, con objeto de obtener a cambio a una mujer de condición servil, «mallada», como mujer legítima192, hechos que resultan muy elocuentes tanto respecto a las características de esa condición social como a la aproximación que ha experimentado respecto a la dependencia.
226Por consiguiente, si no existiese la gran cantidad de documentos de aplicación del derecho en la que vemos a individuos de condición servil haciendo acto de presencia o siendo enajenados, sólo éstos bastarían para demostrar la vitalidad de la servidumbre en Asturias, así como las proporciones alcanzadas por la misma en la segunda mitad del siglo XI y la primera del XII, de manera que a la luz de estos textos se entiende bien la situación de servidumbre generalizada que refleja el inventario de otra gran entidad señorial eclesiástica asturiana, el monasterio de Corias, en el momento en que se redacta, entre 1207 y 1230.
227En realidad, el siglo XII es, si no el momento culminante, sí uno de los momentos claves en la evolución de la servidumbre en Asturias, y no precisamente en el sentido de la emancipación.
228Pues bien, creo que en aquella misma coyuntura en torno al 1100 se está produciendo un cambio consistente en una considerable ampliación de ese sector social, que va englobando paulatinamente a otros sectores del campesinado que hasta entonces se diferenciaban claramente de él, quizá en relación con la creciente difusión del Liber Iudiciorum en Asturias durante el siglo XI. En todo caso, fenómenos similares se han señalado para otros ámbitos de Europa occidental193.
229Sánchez Albornoz ha estudiado el paulatino deterioro de la situación legal de los campesinos sometidos a nobles laicos e instituciones eclesiásticas que trae consigo esta reiterada cesión de derechos, de manera que, si los homines mandationis no habían sido, en un principio, cultivadores de tierras ajenas sometidos dominicalmente al propietario de las mismas194,
[...] en el curso de los siglos XIII al X, al arrogarse los reyes el derecho a donar a particulares el impuesto y el gobierno de condados habitados por ingenui nietos de los privad, al degradarse en rentas las contribuciones que satisfacían y al quedar sus heredades adscriptas al pago del tributo, acabaron convirtiéndose de propietarios en tenentes de sus tierras195.
230Esta evolución de los antiguos propietarios hacia la dependencia parece explicar incluso el nombre con que se les conoce, puesto que el término homo se usaba normalmente para designar al miembro de un grupo social en cualquier grado de dependencia, y aquéllos han llegado a ser vinculados de facto al comiso o mandación en que vivían196.
231Tal proceso de degradación no se habría detenido ahí, sino que, como consecuencia de él, la situación de estos hombres de mandación se habría aproximado a la de los antiguos tributarios, y sus sucesores los iuniores de cabeza197, a medida que desde una situación de ingenui dependientes de los delegados reales para el gobierno de un distrito administrativo, ven acentuada su dependencia a lo largo de la segunda mitad del siglo X, hasta convertirse en una vinculación casi dominical198, desapareciendo su libertad de movimiento199.
232Así pues, a fines del siglo X habría, por tanto, homines mandationis de facto, casi atados a un predio y tributarios faltos de libertad de movimiento, pero de hecho establecidos en una heredad200.
233Esta forma de plantear la cuestión tiene, a mi modo de ver, al menos un doble inconveniente.
234En primer lugar, su excesivo juridicismo, de manera que llega a confundirse la realidad legal con la realidad a secas, y acaba dando la impresión de que el cambio histórico producido se habría reducido a un cambio de conceptos jurídicos. La idea global me parece acertada, pero la forma de plantearla en concreto choca con la naturaleza mucho más plástica de la realidad social.
235En segundo, la cronología de acuerdo con la cual se habría desarrollado el proceso, al menos en el caso concreto de Asturias.
236Para Sánchez Albornoz la fase esencial estaría concluida a fines del siglo X, mientras que desde mi punto de vista, que se centra y se basa en el análisis de la documentación asturiana cuyo contenido acabo de analizar de forma bastante pormenorizada, es precisamente durante esta última centuria cuando se inicia la transformación que culmina, en cierto sentido, en la segunda mitad del siglo XII.
237Por último, lo que se está produciendo, en mi opinión es la difusión de un nuevo concepto y de una nueva práctica de la propiedad, en virtud de los cuales la propiedad se está convirtiendo en una relación entre individuos, una forma interindividual, y las relaciones de propiedad de la tierra pasan a ser relaciones de dominación y de sumisión201.
238Con objeto de centrarnos en una fuente que no plantee los sempiternos problemas de ingenuidad y vericidad que afectan a otras de procedencia asturiana, nos dirigiremos al Libro Registro del monasterio de San Juan Bautista de Corias, en el que pululan los «homines de mandatione».
239A través de él, hemos visto a Alfonso V donando, en 1010, al monasterio de San Miguel de Bárcena una treintena de individuos, probablemente cabezas de familia, pertenecientes a este grupo social, junto con sus heredades, y, en algunos casos, con sus hijos202.
240Aproximadamente por esas fechas, o algo más tarde, el conde Sancho, hermano del fundador de Corias, concede al monasterio de San Miguel de Cañero, en Luarca,
[...] homines de mandatione et hereditates de quibus faciunt forum ad Canero, in offertione et petitione, et ad morten suam dare nuncios, et corpora sua sepelire in tilo loco sancto de Canero203.
241Por consiguiente, ya no se donan solo los tributos a satisfacer por los habitantes de un distrito administrativo, sino individuos, familias enteras, sometidos a gravámenes de tipo claramente dominical, el nuncio, los derechos de sepultura, que limitan fuertemente la libre disposición patrimonial por parte de estos individuos, y que significan el reconocimiento por ellos de su sumisión y la de las heredades que habitan y trabajan en un señorío.
242Y el donante no es solo el monarca, sino, como en este caso, un noble laico, el conde Sancho Jiménez.
243Esta misma parece ser, en fecha imposible de determinar, la situación de los habitantes de la mandación que se extendía entre los ríos Eo y Porcía, que
[...] debent daré [...] annuatim monasterio Coriensi singulos solidos, síngalos congros, singulas reguesas grandes, singulos boues de nuncio ad mortem suam204.
244Por otra parte, estos datos hay que contemplarlos en un contexto eminentemente dinámico, en el marco de una realidad permanentemente cambiante.
245En 1050 tiene lugar un pleito entre la viuda del fundador de Corias, que representaba los derechos del monasterio de Santa María de Cartavio, y Enalso Garviso, sobre ciertos hombres, de los que la primera afirmaba que eran «ingenia et genitores post partem Sancte marie», es decir, libres habitantes seguramente de la mandación dependiente de aquella institución religiosa, mientras que el segundo sostenía «quos erant serui uel maneipia post partem Saneti Iohannis»205.
246El resultado, tras juicio y apelación al tribunal del obispo, fue una avenencia entre las partes, en virtud de la cual dichos hombres se repartieron por mitad entre ellas206.
247Parece, por consiguiente, que ya entonces no siempre resultaba fácil determinar la condición social libre o servil de un grupo de estas personas, y que su situación oscilaba peligrosamente entre ambas.
248A corroborar esta impresión viene el hecho de que cierto número de noticias recogidas en el Registro coriense, y desgraciadamente sin fecha, relativas a los derechos de esta abadía benedictina sobre sus «homines de mandatione» llevan el sorprendente título «De seruis»207.
249Así, en la noticia [29], «De seruis», se afirma:
In Valinas, casada de Artenio et de Menen do Froilaz, et de Donello Egelaz, et filii de Ramel [...] sunt de mandatione208.
250Yen la [71], bajo la misma rúbrica:
In Adrales sunt homines de mandatione, casata de Iusto Garcia, nepos de Bagia, casada de Froila Egilaz, de Losidio, de Aurelio, de Fafilano209.
251Estos hechos, a mi entender, significan que, en 1207, cuando se comienza a componer dicha fuente, y probablemente antes, la situación de los siervos y la de los «homines de mandatione» ya no se diferenciaban.
252Pero ésta no es la única sorpresa, ni el único interrogante que se nos plantea. Otras dos noticias contenidas en el mismo Libro Registro mencionan cierta aldea propiedad de San Miguel de Bárcena y habitada por
[...] homines qui sunt de mandatione quos uocant cape/Ios et alii qui sunt foreros de uarzena210,
253y un «solar de los capellos de mandatione de Uarzena211.
254¿Quiénes son esos «homines de mandatione» llamados capellos y a los que se distingue de los foreros; es decir, de los terrazgueros del monasterio?
255Probablemente habrá que identificarlos con aquellos «iuniores de capite» de los que habla un famoso decreto de Alfonso IX (1188-1230), que distingue entre éstos y los «iuniores de hereditate»212.
256Esos «iumores de capite» serían, según Sánchez Albornoz, descendientes de los colonos del bajo Imperio Romano y de los tributarii de época visigoda213, y su status jurídico se hallaría muy próximo al de los siervos, de manera que no podían desplazarse libremente y podían ser reivindicados por sus señores214.
257Un aspecto distinto de este mismo proceso resulta iluminado por el llamado «pleito de los infanzones de Langreo».
258Donada por Alfonso VI a la catedral de Oviedo en 14 de marzo de 1075 la mandación de Langreo, unos días más tarde, el 27 del mismo mes, se entabla un pleito entre el propio monarca y los infanzones de la misma junto con «omnes ibi hereditatem habentes», en total, una veintena larga de cabezas de familia215, que no parece constituir el total de la población del valle-mandación.
259Ya hemos visto también, páginas atrás, los aspectos estrictamente procesales de la causa.
260Lo que nos interesa ahora es subrayar el motivo de la misma. Los «infanzones et hereditarii» reivindican:
[...] quod ipse hereditates sue uille quas ipsi possidebant in Lagneio fuerunt possesse ab auis et parentibus eorum sine ullo tributo regali uel seruitio fiscali et ipsi similiter debebant possidere216,
261así como el resultado de la encuesta llevada a cabo, que no es otro:
[...] quod omnes nobiles et infanzones tenentes hereditatem in Lagneo [...] non habebant eas iure hereditario, sed tenebant eas per manum maiorini regis usu fructuario et persoluebant per unumquemque annum parti regie calumpnias et fosatarias, et qui nolebant istud implere dimittebat hereditatem ex toto et exiebat de predicta ualle.
262A lo que en realidad asistimos a través de estos textos es a la contraposición de dos formas distintas de entender la propiedad, la primera, la tradicional, la de las familias propietarias asentadas en el valle, de cuya sociedad representaban el estrato superior, y que pensaban que los derechos que ostentaban sobre sus heredades procedían de tiempo inmemorial, carecían de cualquier tipo de limitación, y no implicaban vínculo alguno de sumisión. La segunda, la sustentada por el monarca feudalizante y su corte, de acuerdo con la cual esa «propiedad» consistía, en realidad, en una tenencia, es decir que se hallaba limitada por el hecho de que les había sido confiada por un señor más poderoso que ellos, en ese caso concreto el monarca a través de su merino.
263El resultado del pleito es la imposición de este segundo punto de vista, transformando la «propiedad» de la tierra en un sistema de relaciones entre individuos, el monarca y los «hereditarii et infanzones», relaciones de dominación, en el caso del primero, y de dependencia y sumisión, en el de los segundos, con el agravante de que estos últimos ven modificarse todavía más su situación en el sentido de que de dependientes del rey se convierten en dependientes de los obispos de Oviedo, de forma absolutamente consecuente con las nuevas concepciones feudales.
264Esta interpretación hace comprensible el enfrentamiento de intereses, al situarlo en el contexto de los restantes datos que hemos manejado a lo largo de este apartado.
265A través de ellos, asistimos a un proceso, que se inicia en los últimos decenios del siglo X prolongándose durante el xi y buena parte del XII, y en el que los derechos que detentaba la monarquía sobre los habitantes de la serie de demarcaciones administrativas en que se hallaba dividida Asturias han ido siendo cedidos por la monarquía, si no en la totalidad, sí en buen número de casos, a miembros de la nobleza laica y a instituciones eclesiásticas. Este fenómeno ha ido acompañado de la transferencia de gran parte de la red castral existente en la región, junto con los correspondientes grupos humanos dependientes, y de la acotación de extensos territorios también en beneficio de miembros de la nobleza laica y eclesiástica. Todo ello ha significado una paulatina transformación de la situación social de los grupos humanos que entran en dependencia o que pasan de la jurisdicción real a la señorial, en el sentido de que, en unos casos, de ser libres pasan a ser dependientes o a encontrarse en una situación análoga a la servidumbre, y, en otros, de ser propietarios miembros de la pequeña nobleza, se ven reducidos a la condición de tenentes de una tierra sujeta a cargas y sometidos a vínculos de dependencia.
IV. – FEUDALIZACIÓN Y ORÍGENES DE LA VIDA URBANA
a) Poder y control social del espacio en el nuevo ámbito urbano
♦ ORÍGENES URBANOS DE OVIEDO EN EL SIGLO XI
266Es en el contexto, y como consecuencia, de las transformaciones que hemos ido analizando hasta este momento en el que surge la vida urbana en Asturias, ya que, a mi modo de ver, cuando afirmamos que Oviedo es una ciudad fundada por Alfonso II, incurrimos en un auténtico anacronismo.
267Hace años Gautier Dalché hizo notar que
Oviedo [...] no tiene todas las funciones de ciudad, pero sí algunas: quizá no sea del todo una ciudad, pero sí es una «pre-ciudad»217.
268Por mi parte, yo acentuaría el sentido negativo de esas afirmaciones del medievalista francés.
269En páginas anteriores ya hemos visto que las primeras concesiones ferales realizadas por la monarquía en Asturias, a partir de 1046, lo son a comunidades titulares de señoríos monásticos, no a una ciudad, porque no existe, ni a un concejo, porque este tipo de entidad hace acto de presencia en la documentación asturiana sólo pocos años antes.
270Esta constatación debiera hacernos reflexionar, y llevarnos a examinar un poco más detenidamente la información de que disponemos respecto al desarrollo de la vida urbana en la región, comenzando por la terminología empleada al respecto.
271Ante todo, llama la atención el momento tardío en que el término ciuitas se utiliza al referirse a Oviedo.
272En las primeras fuentes narrativas altomedievales, no aparece ni una sola vez, ni en las dos versiones de la Crónica de Alfonso III, ni en la crónica de Sampiro, ni en la crónica Silense.
273Se emplea una sola vez en la Crónica Albeldense, cuando atribuye su fundación a Alfonso III:
Ab hoc principe omnia templa Domini restaurantur, et ciuitas in Obeto cum regiis aulis edificatur218.
274En cambio se califica constantemente de civitates a Talamanca219, Lugo220, a León, a Sevilla221, a Madrid222, a las conquistadas por Alfonso I (739-757)223, a las repobladas por Ordoño I (850-886)224, a las repobladas por Ramiro II (931-950)225 y a las gallegas.
275La primera vez que en la documentación de San Vicente se emplea el término ciuitas es en un documento sin fecha, pero datable a principios del siglo XI, en el que se vende una tierra junto a la puerta de la antigua ciudad de Lucus Asturum226.
276Ciertamente, estos usos lingüísticos propios de las crónicas pueden atribuirse a la diferencia existente entre las antiguas ciuitates romanas y las surgidas durante la Alta Edad Media, entre las que se cuenta la propia Oviedo.
277Aún así, se ven confirmados por las fuentes documentales.
278En el testamento auténtico de Alfonso II el término ciuitas no aparece ni una sola vez y a Oviedo se le califica simplemente de locus227, mientras que en el falso en que Alfonso III aparece donando, en 896, a la Iglesia de Oviedo todas las iglesias de la ciudad, su castillo y su palacio, el término que se le aplica es el de uilla228.
279La primera vez que en la documentación del monasterio de San Vicente se aplica a Oviedo el calificativo de ciuitas es en 1003, cuando los condes Gundemaro Pinioliz y Mumadonna donan al monasterio de San Vicente un solar cercano al límite de la iglesia de San Tirso, con una casa, un hórreo y un huerto, lindante con «illa corte de ciuitate», que habían recibido en donación del rey Vermudo II (984-999)229.
280Es en la documentación elaborada por la cancillería del obispo don Pelayo, en la que encontramos el término urbs para calificara Oviedo230.
281Que estas variaciones terminológicas no son simplemente fruto del azar ni del capricho lo indica el que desde siglos atrás, en el ámbito de la sociedad y la cultura hispanovisigodas, que tanto peso siguen teniendo en la Asturias altomedieval, se establece una distinción muy clara entre las palabras en función de la realidad de poblamiento que designan. Así, Isidoro de Sevilla establecerá su famosa definición de ciudad, «Urbs ipsa moenia sunt, civitas autem non saxa sed habitatores vocantur»231, dejando claro que lo que subyace no es una mera realidad urbanística, moenia, saxa, sino una realidad social compleja, habitatores, es decir, precisamente lo que se halla totalmente ausente de Oviedo hasta fines del siglo XI, por lo menos.
282En efecto, el mercado de Oviedo aparece únicamente en el falso de Ordoño I datado en 857 y recogido en el Libro de los Testamentos232. Ni siquiera se menciona en el fuero de 1145, aunque en él se regulan determinadas actividades comerciales233.
283En páginas anteriores, hemos hecho notar que el hábitat aldeano era particularmente denso en ciertos puntos de la región, por ejemplo, y significativamente a mi modo de ver, en torno a Oviedo, y es en esas inmediaciones donde se sitúa una villa llamada «Merkato» que aparece en una donación otorgada en 1055234.
284La existencia de ese topónimo puede ser interpretada, desde mi punto de vista, en un doble sentido.
285En primer lugar, por sí sola, en modo alguno quiere decir que sea indicativa de la presencia de un mercado, ni siquiera de actividad comercial.
286Pero, en segundo, de haberse producido ésta, nos hallaríamos ante un caso de descentralización de funciones, de no identificación de la función comercial con el ámbito urbano propiamente dicho, y eso me parecería todavía más significativo.
287En cuanto al concejo de Oviedo, la primera mención que conozco del mismo es la contenida en un documento del monasterio de San Vicente de 1092235, aunque las menciones no comienzan a hacerse más frecuentes en el mismo fondo documental hasta los años cuarenta del siglo XII, momento de la concesión o confirmación del fuero a la ciudad por Alfonso VII236.
288A partir de aquella fecha de 1092, comienzan a registrarse en la documentación novedades paralelas y significativas.
289En 1010 aparece la primera mención del alfoz de Oviedo para situarla villa de Pozana, en Llanera237, en 1115 tiene lugar la primera alusión a un juez de la comunidad «franca», en una carta roborada en Oviedo, a la vez que aparece un merino de ese mismo lugar238, en 1147 hace acto de presencia el portadgo de la ciudad239, mientras que la primera aparición de un barrio, el de San Pelayo, data de 1196240.
290Por consiguiente, la transformación de Oviedo en ciudad tiene lugar de forma sincrónica con los restantes cambios hacia la feudalización de la región analizados en páginas anteriores.
291La relación existente entre esta situación y la del espacio urbano en Oviedo se percibe de una forma muy clara si se compara con lo que está ocurriendo, desde ese punto de vista, en la ciudad de León durante los siglos X y XI.
292Para empezar, la diferencia se hace palpable al nivel de las fuentes, hojeando la clásica obra de Sánchez Albornoz, Una ciudad de la España cristiana hace mil años. Estampas de la vida de León, o comparando el contenido de los volúmenes editados hasta ahora de la Colección documental del archivo de la catedral de León y la Colección diplomática del monasterio de Sahagún con el infinitamente más modesto de los tomos dedicados a la documentación de la catedral y del monasterio de San Vicente de Oviedo. La exasperante escasez de fuentes, en el caso de Oviedo, hasta el siglo XI no es más que el reflejo de una realidad social muy elemental.
293En segundo lugar, en León se produce «una continuidad clara a nivel topográfico respecto al pasado romano»241, que en Oviedo, obviamente, no existe.
294Conviene comparar lo dicho en estos párrafos anteriores con la información análoga contenida en la hermosa obra de Carlos Estepa sobre el León medieval. A partir de mediados del siglo X conocemos datos relativos a cortes y solares que se multiplican a lo largo del XI, si bien en muchos casos están en relación con los centros eclesiásticos anteriores y con los nuevos242. De 950 data la primera referencia que poseemos respecto a tiendas243. La primera mención que conocemos del mercado es de 997244. La noticia más antigua de un barrio en León data de 1092245.
295Aunque León cuenta con una población que no sobrepasaría los 1.500 habitantes hacia 1100246, a través de la documentación del siglo X resulta ya claramente perceptible un paisaje urbano, si bien desde el punto de vista de la cristalización del municipio, el término concilium, que aparece en numerosas ocasiones a lo largo del siglo XI únicamente designa una asamblea, que ya en el xii se transformará en órgano municipal247.
296En el caso de Oviedo, cabe suponer que esta transformación ha tenido lugar entre 1092 y 1145, ya que en el fuero otorgado por Alfonso VII a la ciudad en esta última fecha se designa a los habitantes de la misma como çibitatores248 o vezinos249, y se hacen frecuentes referencias a su concejo como gobierno municipal250, pero hay que tener en cuenta que se trata de una fuente normativa, que no refleja la realidad, sino que regula cómo debe de ser ésta.
♦ SITUACIÓN DEL ESPACIO EN EL OVIEDO DEL SIGLO XI
297Frente a la situación descrita para León, la del espacio «urbano» en el Oviedo del xi es completamente diferente.
298En 1003, los condes Gundemaro Piniolez y Mumadonna donan al monasterio de San Vicente un solar, que habían recibido en donación del rey Vermudo II (984-999), cercano al límite de la iglesia de San Tirso, con una casa, un hórreo y un huerto, lindante con «illa corte de ciuitate»251. Es la primera mención de un «solar» y de una «corte» que se registra en la documentación medieval ovetense.
299En 1051 tiene lugar un pleito entre el obispo de Oviedo, Froilán, y la infanta Cristina, hija de la reina Velasquita, sobre una corte, llamada de Santa Cruz, que había sido concedida «in prestamo», en varias ocasiones por los obispos de Oviedo a parientas suyas, a la citada reina, y a su hija, la infanta Cristina, y finalmente, a la hija de ésta, doña Eslonza, apoderándose, en fin, de ella la reina Sancha, mujer de Fernando I252. Se trata de la segunda mención de una «corte» que, por la ubicación, parece ser la misma que la anterior.
300Yes esta misma corte la que aparece donando a la Iglesia de Oviedo la reina doña Urraca, en 1112, situada en las inmediaciones de la iglesia de San Salvador, y en cuya escueta delimitación sigue sin percibirse huella alguna de un paisaje urbano253.
301De momento, el control real y nobiliario de la propiedad del espacio parece total y curiosamente, al describir el entorno no se percibe el menor síntoma de urbanización.
302Porotra parte, desde este momento hasta 1128, el silencio de las fuentes es total en materia de enajenaciones de partes de ese mismo espacio, con una excepción: la significativa actuación de Alfonso VI en Oviedo, que es muy confusa.
303En el Libro de los testamentos se recoge un documento, datado en 1096, en el que este monarca concede a la Iglesia de Oviedo el palacio construido por Alfonso III en Oviedo, con objeto de que se establezca en él un hospital para peregrinos, y, al hacerlo, no se enajena solo un edificio, sino que se concede una parte considerable del espacio urbano en forma de rectángulo (quadra), que incluye probablemente una parte de la muralla, y que se delimita por dos de las vías que llevaban a sendas puertas de la ciudad, una tercera que llevaba a la iglesia de San Tirso, y cierta «calzada mayor» que debía rodear la muralla por su lado exterior254.
304En un segundo documento conservado también en el Libro de los testamentos y datado en 1112, la reina Urraca aparece donando a la Iglesia de Oviedo:
Oveto cum suo castello et tota sua mandatione et cum suo sagione et cum toto suo foro et directo sicut ad regale ius pertinet, cum tota Lanera integra et sua portione integra in Gigone255.
305Sin embargo, la crítica exhaustiva a la que Fernández Conde sometió, en su día, este documento, ha dejado claro que son precisamente estos elementos «urbanos» del texto los más afectados por la falsificación, motivada por la aspiración del obispo Pelayo al dominio de la ciudad y las tensiones existentes entre él, como titular del señorío de San Salvador, y el naciente concejo ciudadano256.
306En fin, en 1161, la reina Urraca, hija de Alfonso VII, dona a la Iglesia de Oviedo los palacios reales que se alzan junto a los muros de la iglesia de San Salvador con su plaza y unas casas edificadas a ambos lados de los palacios, delimitando el espacio que acompaña a todos estos edificios, bienes que ya le habían sido donados por el emperador Alfonso y que le habían sido injusta y violentamente arrebatados257. Por consiguiente, da la sensación de que los actos llevados a cabo por Alfonso VI en materia de concesiones del espacio urbano a la Iglesia de Oviedo han quedado sin efecto práctico hasta una fecha tan tardía.
♦ CREACIÓN DE UN ESPACIO URBANO MEDIANTE LA FRAGMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN Y MERCANTILIZACIÓN DEL MISMO
307A partir de este momento, comienza una lenta transformación, de manera que hay que esperar hasta el segundo decenio del siglo XII para que la documentación escrita nos proporcione los primeros síntomas de un cambio en esta situación consistente en una lenta movilización del espacio, cuyo control va pasando lentamente a ser parcialmente compartido por otros elementos sociales que no son la monarquía ni la Iglesia.
308Las primeras muestras de este proceso consisten en concesiones de carácter marcadamente feudal, y este hecho me parece muy significativo.
309La primera consiste en una concesión vitalicia al caballero asturiano258 Pedro García y su mujer, Eldonza Peláez, de una corte situada junto a la iglesia de San Salvador, probablemente la misma que hemos visto aparecer en documentos mencionados en párrafos anteriores, llevada a cabo por el propio obispo Pelayo en 1127, con la condición de que no la enajenen259.
310Pero la más antigua enajenación propiamente dicha es la donación por el arcediano Pedro Anaya al tesoro de San Miguel de la Iglesia del Salvador, en 1128, de
[...] illas meas pausa tas que sunt in Oueto quas a fundamento construxi, cum ecclesia Sancti Andree apostoli260,
311casas que serán convertidas por el obispo Alfonso en hospital para los enfermos del cabildo pocos años más tarde, en 1133261.
312Estas formas de movilización del espacio urbano predominarán hasta la segunda mitad del siglo XII.
313En 1136 Pedro Ovequez dona a su maestro, el arcediano don Fernando, su posada en Oviedo, un solar cultivado y unas casas, cuyo solar le habían donado a él, a su vez, don Suero Ordóñez y su mujer, Juliana González, y cuyas casas él había edificado262.
314En 1149, Alfonso VII:
[...] tibi Michaeli Pedrez, qui es de mea bona creatione, propter gratum et fidelem seruictum quod fecisti mihi multociens et facis cotidie ac per te filiis tuis et omni tue successiom, unam casam in Oueto existente, ture hereditario dono. Illam inquam casam dono tibi que fuit domne Marte comitisse, sitam luxta Sanctam Agadeam in directo case Gonsalui Uermudiz, sicut comprehendit ipsa casa ab una calle adaliam [...]263.
315Se trata, por otra parte, en mi opinión, del primer documento que nos permite atisbar algo del paisaje urbano ovetense, si bien de forma muy somera.
316En 1161, la reina Urraca, hija de Alfonso VII devuelve al monasterio de San Pelayo unas casas en la ciudad que antes habían pertenecido al monasterio y después le habían sido arrebatadas para integrarlas en el infantazgo:
[...] et terminantur ex una parte circa domos et terminum ecclesie sancti Salvatoris, ex alia parte per illam casam que est abotega Gundisalvi Veremudiez, de terminis istis quomodo descendit via publica usque ad domos que fuerunt Chritofori Iohanis m utraque parti ipsius vie publice264.
317Es en este ambiente que nos transmiten los documentos en el que tiene lugar las primeras compraventas de bienes raíces urbanos.
318En 1137 Dominicus Aluitiz y su mujer, María Ectaz, venden al presbítero Juan Pérez, una casa construida por ellos en La Riba, debajo de la panadería de San Vicente:
[...] per términos suos, de sursum per illam kareliam que discurrit de regula usque in aliam kareliam que discurrit de illa spasanda et per kasam de Fernando usque in kasam de Petro Pelaiz,
319por el precio de once modios en caballos, bueyes, vacas y una manta265.
320Conviene hacer notar que en la transacción recogida en este documento, la más antigua compraventa de una casa situada en Oviedo, no se usa la moneda, sino el patrón mercancía, el modio, y éste únicamente como sistema de valoración, porque el precio se hace efectivo en especie, ganado y textiles, lo que denota unos usos «económicos» sumamente primitivos. Y sin embargo nos hallamos en 1137 y estamos en pleno ámbito «urbano»266. Observaciones tan elementales como ésta nos permiten evitar anacronismos lamentables y modernizaciones insostenibles de la economía urbana en la Asturias del siglo XII.
321Sólo bastantes años más tarde, en 1176, los hermanos Pedro y Rodrigo Estébanez venden a Pedro Carreño y su mujer, Dominga, dos terceras partes de una casa, cerca de la casa de Pedro Guillelmez, yerno de Juan de Vega, por 63 maravedíes, a 7 sueldos torneses y angevinos267.
322Este cambio, que parece producirse en los años centrales del siglo XII, se ve favorecido, a mi entender, por el texto foral de 1145.
323En mi opinión, este último choca con la imagen que vamos extrayendo del análisis de los documentos de aplicación del derecho para la segunda mitad del siglo XI y los primeros decenios del XII, por lo que me parece un error aceptar su contenido, tal como aparece en la confirmación de Alfonso VII (1126-1157), como reflejo fiel de la realidad social existente en el Oviedo de fines del siglo XI y principios del x 11, y, por consiguiente, al tratar de utilizarlo como fuente histórica, no estaría de más tener en cuenta que se trata de un conjunto de normas a través de las cuales se pretende configurar, desde el poder regio, la vida urbana a desarrollar en una ciudad que, como Oviedo, se halla en sus orígenes, a imagen de la mucho más desarrollada de Sahagún, conjunto de normas que, de ser atribuidas al primero de los soberanos mencionados, habrá que reconocer que en un primer período tuvieron escasa vigencia.
324En él se prevé la compraventa de solares y la división de los mismos268, y se regula la enajenación y transmisión de bienes269 así como el alquiler de las casas270, independientemente de otras actividades comerciales a las que ya me he referido en páginas anteriores.
♦ OTRAS FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL ESPACIO
325En relación con lo que acabo de exponer, es preciso traer a colación algunos hechos que nos revela la documentación. Hay que esperar a 1196 para encontrar un documento de venta de un solar y un huerto en Oviedo «in barrio de Sancti Pelagii, tilo solar que iaz inter illas kasas de Aluar Suariz et inter illas kasas de la cozina de illa abadessa», por diecinueve maravedíes de oro271.
326Sólo en 1208 diponemos de un documento en el que se entrega la mitad de una casa en Oviedo en arras272.
327Hasta 1211 no encontramos un documento en que se entrega en alquiler la cuarta parte de una casa en Oviedo, en la Noceda, por una renta de cinco sueldos en dineros273.
♦ UNA INTENSA ACTIVIDAD CONSTRUCTORA
328En este primer momento, una forma de rentabilizar fuertemente el espacio urbano es la de su transformación mediante una intensa actividad constructora. Una buena parte de las casas, que se mencionan o son objeto de enajenación en los documentos del siglo XII, son de reciente construcción.
329Así se nos muestran en la donación por el arcediano Pedro Anaya al tesoro de San Miguel de la Iglesia del Salvador, en 1128, de
[...] illas meas pausat as que sunt in Oueto quas a fundamento construxi, cum ecclesia Sancti Andree apostoli274,
330casas que serán convertidas por el obispo Alfonso en hospital para los enfermos del cabildo pocos años más tarde, en 1133275, en la realizada en 1136 por Pedro Ovequez dona a su maestro, el arcediano don Fernando, de su posada en Oviedo, un solar cultivado y unas casas, cuyo solar le habían donado a él, a su vez, don Suero Ordóñez y su mujer, Juliana González, y cuyas casas él había edificado276, y en la venta llevada a cabo en 1137 por Dominicus Aluitiz y su mujer, María Ectaz, de una casa construida por ellos al presbítero Juan Pérez, a la que ya hice alusión en páginas anteriores277 Y este fenómeno no se limita a las viviendas de los habitantes de la ciudad, sino que afecta también a los grandes edificios de las entidades señoriales eclesiásticas que se habían hallado en los orígenes de Oviedo como fenómeno de poblamiento, dando lugar, por primera vez, a unos primeros síntomas de insuficiencia del espacio en las áreas nucleares del recinto urbano, el entorno de la catedral y del monasterio de San Vicente. En 1154, la comunidad de este último llega a un acuerdo con dos canónigos, Juan Suárez y Lope Juanes, en virtud del cual les hace cesión vitalicia de la iglesia de Santa Eulalia de Tuiya, en el territorio de Oviedo, a orillas del Nora, en agradecimiento a la buena voluntad que habían demostrado hacia el cenobio al acceder a la permuta de unas casas de su propiedad que colindaban con la iglesia del monasterio e impedían la ampliación de los edificios del mismo, por otras que el arcediano Juan Falcón había donado a la Iglesia de San Vicente278.
331Se trata, a mi entender, de la primera noticia de que disponemos sobre la remodelación y ampliación de los edificios del cenobio ovetense, y desde luego de su iglesia, cuyas obras continuaban en ii7i, ya que Inés Suárez le dona en esa fecha la iglesia de Santiago de Odaneces, junto con una viña colindante con el mismo monasterio desde la calle mayor hasta la calleja situada por encima y una senra situada entre dos calles y algunos otros bienes, con objeto de constituir un aniversario en la fiesta de San Juan Bautista, y especificando que si resultase alguna ganancia de esta donación, la concede para sufragar los gastos de la obra de la iglesia de San Vicente279.
♦ PROPIEDAD INMOBILIARIA Y ESPACIO URBANO
332Al llegar a este punto, conviene llevar a cabo un análisis sistemático, en la medida de lo posible, de la evolución del control económico sobre el espacio urbano en Oviedo.
333Los primeros propietarios conocidos a través de la documentación son: a) La propia iglesia de San Salvador; b) Eclesiásticos de alto nivel como el arcediano Pedro Ovequez280; c) Nobles como el «comes magnus»281 Fernando Díaz, titulado «comes in Asturias» desde 1092282, que poseía, en 1097, el monasterio de Santa Marina y la corte de Santa Gadea, en Oviedo, y cuyos derechos sobre tales bienes procedían, al menos, de la generación anterior de su familia283; como Suero Ordóñez, «fidelis» de la reina Urraca, al que el obispo de Oviedo, Alfonso, encomendaba, en 1133, las mansiones hospital de San Andrés, que había construido el arcediano Pedro Anaya, y que era propietario de un solar en Oviedo del que hace donación a Pedro Ovequez284; o como la condesa doña María; d) Miembros de la familia real como los propios reyes Alfonso VI y Alfonso VII, la hija de éste, Urraca285, o su amante, doña Gontrodo Pérez, que dona, en 1153, al monasterio de Santa María de la Vega la tercera parte de una casa en Oviedo con su huerto286; e) Monasterios como el de San Pelayo, y particulares como el presbítero y notario Cristóbal Juanes, Domingo Aloitiz y su mujer, los hermanos Pedro y Rodrigo Estébanez.
334Los concesionarios son la propia iglesia de San Salvador, milites como Pedro García287, eclesiásticos de alto nivel como el arcediano don Fernando, nobles como el merino del obispo de Oviedo Miguel Pérez, creatione de Alfonso VII288, el presbítero Juan Pérez, Pedro Carreño.
335Y aparecen como propietarios colindantes personajes tan relevantes en la política del momento como Gonzalo Vermúdez, hermano de Suero Vermúdez289, que en 1147 es milite y merino de Alfonso VII290, figura como tenente del infantado de doña Urraca en 1157291, se titula «maiordomus [...] in Asturias» en un documento sin fecha pero datable entre 1157 y 1161292, aparece como propietario de una casa en el documento de Alfonso VII de 1149293, y como propietario de otra, o la misma, que es una tienda (abotega) en el documento de la reina Urraca de 1161294, la iglesia de San Salvador, y el presbítero y notario Cristóbal Juanes, ya citado anteriormente.
336A lo largo del siglo XII, la propiedad del espacio urbano y de los inmuebles construidos en el mismo se halla en manos de un sector social muy reducido, monarquía, miembros de la alta administración eclesiástica, nobles laicos, que comienza a compartirla, de manera paulatina con personas que parecen proceder de otros ámbitos sociales difíciles de determinar, y que abrirán lentamente la posibilidad a otras estrategias diferentes de la estrictamente nobiliaria.
337Y simultáneamente ese mismo espacio urbano va dejando de ser la apoyatura de relaciones personales y empieza a convertirse, lentamente, en mercancía, e, incluso, va transformándose en objeto de especulación.
338Sin embargo, el papel de la nobleza parece importantísimo, a pesar de las afirmaciones, con un cierto sabor antinobiliario, contenidas en el fuero, en el sentido de que
Inffançone o podestade o conde que casa ouier enna uilla aya tal foro quomodo maior aut minor295, o [...] en la uilla del Rey non pueda auer uassallo si non del Re, si de casa non for o de su mampuesto, et nullo omme que dela uilla fuer dientro se clamar a sennor de fuera qui poblador uezino, si de la uilla for, peche LX sueldos al mayordomo del Re296.
339Por supuesto, todos los nobles propietarios de espacio o inmuebles urbanos se hallan estrechamente relacionados con el monarca, y este hecho me parece significativo en varios sentidos.
340En primer lugar, porque, a partir, al menos, de 1107, como veremos enseguida, miembros de la nobleza han ostentado por concesión regia poder sobre la ciudad. Éste parece ser el caso del propio Gonzalo Peláez en algún momento antes de su sublevación contra Alfonso VII, ya que un documento del monasterio de San Vicente, datado en 1115, le atribuye el título de «potestas Ouetensis»297.
341En segundo, porque tal relación ha debido favorecer la inurbación de la propia nobleza, que es un fenómeno importantísimo para el desarrollo de la ciudad, en la medida en que contribuye a crear la centralidad de la misma, dirigiendo hacia ella una buena parte de las rentas nobiliarias.
342Finalmente, porque una buena parte de los nobles laicos y eclesiásticos de alto rango dueños de espacio o casas son los mismos que aparecen recibiendo concesiones de señoríos jurisdiccionales en los documentos expedidos por las cancillerías de doña Urraca yAlfonso VII durante la primera mitad del siglo XII298.
343A la vista de este hecho, conviene volver a recordar la afirmación de Rodney Hilton, ya citada, de que la jurisdicción es la manifestación fundamental del poder político del feudalismo299, pero también el hecho de que el desarrollo del señorío jurisdiccional y el de la vida urbana en la región se muestran estrechamente relacionados, en la medida en que el primero sirve de modelo al poder de un naciente patriciado urbano y potencia extraordinariamente tanto el poder de la nobleza como las rentas de la misma, una parte de las cuales, en el caso de esos nobles urbanos, al menos, se canaliza, como acabo de señalar en un párrafo anterior, hacia la ciudad.
b) Organización del poder en el seno de la sociedad urbana
344Para empezar, es preciso no olvidar que una consecuencia fundamental de la repoblación de Oviedo es que la ciudad, en cuanto ciudad de realengo, se convierte en fuente de copiosas rentas reales a través de los impuestos percibidos por los merinos y los sayones, funcionarios regios300, sobre las transacciones y como consecuencia de la administración de justicia301.
345Por consiguiente, es desde el punto de vista del poder desde el que debemos ir siguiendo a través de la documentación la presencia de las antiguas fuerzas cuya intervención ha dado origen al fenómeno urbano, así como la de las nuevas que acabarán generando una nueva forma de autogobierno de la sociedad urbana.
346Y es que los cambios acaecidos se reflejan en la propia documentación.
347En 1107 se introduce una significativa novedad en la data personal de los mismos, al afirmar que en ese momento es «Potestate in Oueto Petrus Enalsi»302, cuando hasta entonces, y sólo en casos bastante raros únicamente se venía mencionando al monarca reinante y al prelado que ocupaba la sede ovetense. La constatación de este fenómeno me lleva a pensar que la repoblación de la ciudad ha debido tener lugar poco antes de esa fecha.
348Este personaje, que figura en un documento del monasterio de San Vicente datado en mayo de 1109, dos meses antes de la muerte de Alfonso VI en Toledo, el uno de julio, como «Vicarium regis in Asturias et in Oueto»303, siendo sustituido al advenimiento de doña Urraca por Gonzalo Peláez, el gran poder ascendente en Asturias durante este nuevo reinado304, pertenece a una de las familias nobiliarias más importantes de la zona de Tineo, actúa en 1108 como merino del rey en la partición de siervos entre el monarca y el monasterio de Bárcena305, y, junto con su hermano Menendo Enalso, interviene en numerosos litigios, todos ellos graves, y algunos sustanciados ante la corte regia, en los que desempeñan el papel de exquiritores, técnicos, en ocasiones como hombres de confianza del propio monarca306, y es tío de Gonzalo Menéndez de Tineo, a quien don Antonio Floriano describe como
[...] una de las personas de mayor prestigio en la comarca de Tineo durante toda la primera mitad del siglo XII; pudiéndosele considerar como el arquetipo de los boni homini sapientes de los que se tomaba opinión en las grandes decisiones y a los que se acudía para dirimir contiendas.
349Este dato me parece, entre otros muchos, indicativo de la estrecha relación existente entre la feudalización de la sociedad asturiana y los orígenes de la nueva ciudad.
350Por consiguiente, Oviedo se convierte en una tenencia, frecuentemente vinculada a la tenencia de la región o, al menos, del ámbito central de la misma, y detentada por concesión regia a lo largo del siglo XII, por algunos de los más notables miembros de la nobleza regional.
351Así, aparte del propio Pedro Enalso, que acabo de mencionar, es el caso del propio Gonzalo Peláez en algún momento antes de su sublevación contra Alfonso VII, ya que un documento del monasterio de San Vicente, datado en 1115, le atribuye el título de «potestas Ouetensis»307. Y todavía en 1184 se menciona en la documentación vicentina a «Fernando Rodríguez, principante in Oueto et in Asturias»308, y, en 1187, a «Garcia Lopis, prince in Oueto»309.
352En segundo lugar, el concilium, cuya primera mención, un tanto genérica, es la contenida en un documento del monasterio de San Vicente de 1092310.
353En este momento hay que recordar la prudente observación de Carlos Estepa en su obra sobre el León medieval, en el sentido de que durante el siglo XI concilium quiere decir asamblea, y no concejo, y la comunidad urbana imprescindible para la existencia de este último, sólo se podrá dar durante el siglo XII, al producirse la evolución en el sistema de prestaciones y aumentar el número de propietarios311.
354Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las menciones son tan escuetas que ni siquiera es posible precisar el núcleo de población al que se refieren, sin embargo, cabe afirmar que el sentido en que se usa el término va experimentando una paulatina evolución a lo largo del siglo XII.
355En 1115 tiene lugar una de las diversas adquisiciones de heredades que el matrimonio formado por Domingo Ectaz y Guillerma realizan en la villa de Faro, próxima a Oviedo, en la que los vendedores declaran haber roborado la correspondiente carta «In concilio [...] ante Christoualo Iobannes»312.
356Esta última expresión nos permite aclarar el carácter que por entonces debían tener estas asambleas, ya que a través de los mismos documentos sabemos que Cristóbal Juanes es el merino en Oviedo, «in palacio», de Gonzalo Peláez, quien aparece ese mismo año, como acabamos de ver párrafos atrás, como «potestas Ovetensis», y que por debajo del dicho Cristóbal Juanes existe un segundo merino, dependiente de él313.
357Por consiguiente, se trata de una asamblea presidida por un delegado de menor categoría ante la que se ventilan pleitos, se legalizan ventas y donaciones de bienes y se reclama la propiedad de los mismos314.
358Ciertamente, en una segunda compra realizada por el mismo matrimonio, también en Faro y en el mismo año, roborada en Oviedo aparecen dos jueces, uno de ellos mencionado como propio de la comunidad franca315. Cabría pensar que se trata de la aplicación del precepto contenido en el fuero de 1145 en el sentido de que
Illos majorinos que illo Re posiere seant uezinos de ylla uilla, uno franco et uno castellano [...]. Et otrossi illos sagiones316.
359Sin embargo, ni el merino ni el sayón pueden ser confundidos con el juez, ya que mientras los primeros son cargos propios de la administración del dominio del rey, de manera que el merino, en un estadio poco avanzado de organización de la misma, puede confundirse con el mayordomo, como ocurre en el fuero de Oviedo317, el juez pasa de ser delegado regio en la administración de justicia, a ser un agente del concejo.
360En 1175, cierto Rodrigo Pérez cede algunas heredades al monasterio de San Vicente, con objeto de establecer un aniversario, y declara haber roborado la correspondiente escritura «in grandi concilio»318. Por el contexto de la carta el ámbito en que se desarrolla la acción es el de la ciudad de Oviedo, y del calificativo que acompaña al término concilium se deduce que se trata de un tipo específico de asamblea, quizá la que reunía a la totalidad de los vecinos, e implica la existencia de otras más restringidas.
361Por aquellos mismos años iniciales de la segunda década del XII, se produce una tercera novedad, la irrupción en la documentación de los monasterios ovetenses de los «boni homines», que hacen acto de presencia en la misma por primera vez en 1113, aunque en un documento que ni siquiera permite vincularlos al medio urbano ovetense319. Un año más tarde, una transacción de la que son objeto bienes situados en el valle de Gozón se formaliza ante un concilium, en el que los vendedores declaran haber oído leer la correspondiente carta y haberla roborado con sus propias manos, y algunos de cuyos componentes la confirman, junto con «aliorum multorum omnium bonorum in concilio fuerunt»320.
362En ii 15 se hallan datados los tres primeros documentos que nos permiten localizar la presencia de «boni homines» en otros tantos concilia celebrados en Oviedo los días 27 de febrero, 8 de marzo y 17 de junio321, y, al menos el segundo de los cuales se hallaba presidido por Cristóbal Juanes, merino palatino en Oviedo de Gonzalo Peláez, al que ya aludí, mientras en la tercera aparecen por primera vez, como hemos visto, los jueces de la ciudad.
363Conviene subrayar que las tres cartas contienen transacciones de bienes rústicos situados en la villa de Faro, situada cerca de Oviedo, y que, por consiguiente, a través de ellas comienza a manifestarse la paulatina conversión del ámbito urbano en lugar de formalización de negocios jurídicos para el campesinado de la inmediaciones de la nueva ciudad y el incipiente control de la propiedad rústica desde el ámbito urbano.
364En la documentación del monasterio de San Pelayo, dicha presencia se da a partir de 1129322.
365¿Quiénes son esos «boni homines» que comienzan a mostrarse en el espacio sobre el que proyecta su luz la escritura?
366«Boni homines» son Menendo Enalso y su hijo, Gonzalo Menéndez, que junto con otros miembros de la nobleza, llevan a cabo, en 1122, la delimitación de la heredad de Villameana, sobre la que había surgido un litigio entre el abad Juan Alvarez de Corias y Pedro Ovequez de Arroyo323. Hay que tener presente que, en 1097, Pedro y Menendo Enalso forman parte de la asamblea de nobles ante la que se lleva a cabo la división de heredades y siervos entre el abad Munio de Corias y los condes Fernando y Enderquina324, y que, en 1137, Alfonso VII dona a Gonzalo Menéndez su realengo de Busto, en el territorio de Valdés, «pro bono seruicio quod mihi fecisti contra hostes meos»325.
367En 1168, el noble Suero Menéndez preside la corte reunida en Sanjuan de Muñás y «ubi erant multi boni homines», para llevar a cabo el reparto de siervos entre el monasterio de Corias y doña Gontrodo Peláez326.
368Estos «boni homines» se diferencian de los «homines sapientes et legitimos»327.
369Por consiguiente, la expresión «boni homines» hace referencia, en la documentación asturiana del siglo XII, a miembros de la nobleza, vasallos, dotados de particulares aptitudes para el consejo y para actuar como instructores de procesos, mediadores y jueces en litigios surgidos entre los grandes señores de la tierra, y que por ello forman parte de las grandes cortes señoriales.
370Teniendo en cuenta lo que acabo de exponer, no nos sorprenderá que en un documento de San Vicente, datado en 1114, figuren en la columna encabezada por la expresión «In presencia bonorum komínum», y antes de la ocupada por los simples testigos, nombres tan cualificados entre la nobleza asturiana como los del propio Gonzalo Peláez o Suero Ordóñez328.
371Si volvemos ahora la vista al concilium que vemos funcionando en Oviedo en los primeros decenios de dicha centuria, y tenemos en cuenta que en ocasiones lo encontramos presidido por un noble, el merino palatino de Gonzalo Peláez, gran magnate asturiano, tenente de Asturias y de Oviedo, que, en 1175 se distingue un «magnum concilium», y, por último, el importante papel que hemos visto desempeñar a la nobleza como propietaria del espacio urbano en el Oviedo del siglo XII, obtendremos una imagen más matizada de la realidad existente tras los términos «boni homines» y concilium.
372En mi opinión, el primero, que refleja, en principio, diferencias propias de la sociedad feudal, al emplearse en el nuevo medio urbano adquiere paulatinamente un nuevo sentido en el contexto de un creciente proceso de diferenciación y estratificación social en el seno de la sociedad que se está configurando, y pasa a designar el embrión de lo que, andando el tiempo, llegará a ser un modesto patriciado urbano, que, por ahora, tiene una base esencialmente nobiliaria.
373En cuanto al segundo, me parece que encubre una realidad plural, de la que forman parte, en primer lugar, las asambleas celebradas bajo la presidencia de los merinos representantes del tenente de la ciudad y en las que desempeña un importante papel el elemento nobiliario, y, después, las que incluyen a la totalidad de los vecinos. En una palabra, en sus orígenes, el concejo ovetense, al menos, no debía ser algo radicalmente distinto de la corte feudal, si es que no existe una relación genética entre ambas instituciones. Quizá sea por ello y por todo lo señalado hasta aquí, por lo que figuran entre los «boni homines» que asisten a la roboración de una carta en Oviedo, en 1115, «Robert, iudice de illos francos» y «Monio Sarasin, iudice»329.
374Que esta idea no es descabellada lo viene a confirmar un documento del monasterio de Santa María de la Vega datado en 1157330, cuya primera columna de confirmantes se halla encabezada por Diego Abregón, al que, años después, en 1164, Fernando II dona en calidad de vasallo suyo y «pro bono et fideli seruitio quod mihi fecistis», dos tercios de Villa Verde, en el alfoz de Laviana331, e integrada por miembros de la nobleza, mientras que la segunda, encabezada por la expresión «De burgensibus» se inicia con un Pelayo gallego, que ya confirma el fiuero de 1145332, al que sigue otro probable gallego, o asturiano, Pedro de La Tienda333.
375Se trata de un testimonio precioso, al menos por dos razones.
376En primer lugar, porque constituye la primera evidencia de la conciencia existente en el medio en que se redactó de la creciente diversificación de la sociedad ovetense a mediados del siglo XII, en la que al componente nobiliario viene a sumarse la burguesía.
377En segundo, porque nos permite atisbar ciertos detalles llenos de vida de las peripecias por las que pasan algunos de los individuos que componen este último grupo.
378El protagonista de la acción documentada es un franco, esta vez de verdad, probablemente de origen germánico, Berardo, otro de los confirmantes del fuero de Oviedo334, y que, movido por la necesidad de la pobreza, nos dice, vende al monasterio de Santa María de la Vega, de la orden de Fontevrault, creado pocos años antes, en 1153, por doña Gontrodo Pérez335, diversas propiedades. En primer lugar, su heredad de Vega, heredada de sus padres. En segundo, la heredad de Piñera, que había comprado a los hijos y herederos del conde Fernando Díaz, y que le había ocasionado muchos dolores de cabeza, ya que, al pasar al fisco regio casi todo el patrimonio del citado noble, Gonzalo Vermúdez, entonces merino del emperador Alfonso VII, se había apoderado de ella.
379Ello supone que Berardo debe trasladarse a la corte, entonces instalada en Castrojeriz, en demanda de justicia, consiguiendo que le sea devuelta por Munio García, entonces merino regio en Oviedo y en Asturias. Pero repuesto en el cargo Gonzalo Vermúdez se apodera de nuevo de la heredad, obligando al desgraciado propietario a realizar una nueva peregrinación a la corte, esta vez más cerca, en Sahagún, como consecuencia de la cual se abre una investigación de la que se siguen dos consecuencias. La primera, aclarar que el conde Fernando Díaz había obtenido la heredad mediante extorsión, por la fuerza, a los primitivos herederos de la misma. La segunda, su definitiva devolución al, a pesar de todo, legítimo propietario, Berardo.
380A estas heredades ya mencionadas añade una tercera, adquirida mediante compra a un cierto Pedro Juanes de Río de Vida, una tierra llamada Pumar de Vega, y una suerte comprada a Martín Pérez y sus hermanos. Lodo ello, como veíamos al principio, lo acaba vendiendo a la comunidad del monasterio de Santa María de la Vega por 160 maravedíes melequinos y un caballo, tras lo que desaparece de la documentación asturiana sin dejar rastro.
381Como se ve, es una historia triste, la historia de un franco de la segunda generación que, al parecer, invierte no en el comercio, sino en la tierra, trata de afincarse en la región, de echar raíces, pero fracasa porque las estructuras existentes le obligan a realizar enormes esfuerzos improductivos en defender sus derechos y el patrimonio que ha ido creando.
382En tercer lugar, esta historia nos permite comprobar cuál era el comportamiento de los miembros de la gran nobleza asturiana en general, y, en concreto, de aquellos que actuaban como tenentes o merinos del rey en Asturias y en Oviedo, no solo respecto a los siervos o a los campesinos dependientes o libres, sino también respecto a los nuevos burgueses ovetenses que acaban de estrenar fuero, y su hambre insaciable de la tierra ajena que les lleva a apropiársela, comportamiento que el presbítero que redacta el documento designa con un verbo, peruadere336, de resonancias muy antiguas, puesto que en la primera mitad del siglo VI Casiodoro había empleado el sustantivo peruasor para designar al usurpador337, y, en 533, el edicto de Atalarico recurría al término peruasio para referirse a la violenta apropiación de un fundo ajeno338.
383Y los hechos descritos tienen lugar por los mismos años en que el fuero de 1145 declara ampulosamente que
Inffançone o podestade o conde que casa ouier enna uilla aya tal foro quomodo maior aut minor339,
384y que
Illa uilla de Ouiedo, si barallar inffançon o podestat con ome de Ouiedo, tal calonna aya el uno commo el otro340,
385lo que viene a confirmar, una vez más, que la norma y la realidad social rara vez corren parejas.
386La evolución de la nueva sociedad ovetense que vamos percibiendo a través de la documentación se hallaba ya considerablemente avanzada en torno al año 1200, cuando el noble Fernando Martínez, apodado «Garvixo» redacta testamento y evoca el momento en que él y sus hermanastros, realizadas las particiones, «per bonos homines et per concilio», de la herencia de su abuela doña Sancha, las habían aprobado en el capítulo del monasterio de San Vicente, en presencia de los canónigos, los burgueses, los caballeros y los monjes341.
387En esta enumeración los que se mencionan son los grupos dominantes en la sociedad ovetense del momento. De ellos quedan excluidos buena parte de los habitantes de la ciudad.
388Ahora bien, dos de esos cuatro colectivos, los caballeros y los burgueses se hallan en vías de configurar el nuevo patriciado urbano, y tres de ellos, los canónigos, los monjes, y los caballeros, por una parte, han desempeñado un papel fundamental en los orígenes y desarrollo de la ciudad, ya que su ubicación en la misma ha contribuido de manera decisiva a hacer funcionar en ella el principio de centralidad, canalizando hacia ella un considerable volumen de rentas, y, por otra, desarrollan estrategias claramente feudales, que pesarán durante mucho tiempo en la vida de la ciudad, como veremos algo más adelante, al analizar algunos aspectos de la temprana política fiscal del concejo.
389En 1230, las partes que intervienen en un pleito surgido a propósito de una heredad situada en la propia ciudad ponen su solución en manos de los hombres buenos de Oviedo, llegando a un compromiso que deja sin efecto las actuaciones judiciales anteriormente emprendidas342, hechos que ponen de relieve una de las funciones, entre arbitral y judicial, que tienen los hombres buenos en el ámbito de la sociedad urbana ovetense, que contribuye a reforzar su prestigio y su poder en el interior de la misma, y que abona la tesis que sobre su origen acabo de formular en páginas anteriores.
390Yen 1245, el concejo pone en práctica su capacidad normativa, al elaborarlas primeras ordenanzas que habrían de regular la vida de la ciudad343, y la forma en que lo hace viene a completar la información disponible sobre la evolución que estamos analizando.
391Quienes redactan las nuevas normas son «las justicias», los jueces, los técnicos en derecho, pero con el consejo de los hombres buenos de la ciudad, es decir, bajo el control y la dirección de ese colectivo derivado de la corte señorial, integrado por el nuevo patriciado urbano, dotado de una gran capacidad de consejo, deliberación, y que aparece aquí con un poder de decisión mucho más desarrollado, de manera que se ha convertido ya en el núcleo del concejo, o, si se quiere, en un auténtico concejo reducido, que, no obstante, ve refrendada su decisión por la ratificación de «todol Concello pregonado», es decir del concejo amplio, del que ya hemos encontrado manifestaciones en páginas anteriores, e integrado por los vecinos que quisieran asistir convocados mediante pregón, ratificación a la que se añade la del merino del rey, García Rodríguez, que probablemente continuaba presidiendo, personalmente o mediante delegación, esa asamblea amplia.
392En todo caso, en ese momento la estructura que comunicaba al poder urbano con el poder real queda perfectamente explicitada en los documentos de esos años: García Rodríguez Camota figura como merino del rey en Oviedo y en toda Asturias344, a continuación aparece el noble tenente de Oviedo, probablemente de mano del anterior, y en último término, se menciona al merino del tenente345.
393Y esta estructura se mantiene vigente en aquellos casos de fundación de pueblas con los que se desarrolla la estructura urbana regional con la creación a partir de la primera mitad del siglo XIII y a lo largo del mismo de una red de pequeñas ciudades de mercado, a las que Rodney Hilton atribuye un papel tan importante en el desarrollo del comercio en la sociedad feudal346.
394En 1230, la data personal de un documento del monasterio de San Vicente, tras mencionar a García Rodríguez Camota como merino del rey en toda Asturias, nos presenta al «concilio de illa Popula tenente Praviam»347, proporcionándonos así la más antigua noticia de la existencia de la nueva puebla de Pravia, que debió haber sido creada en los últimos momentos del reinado de Alfonso IX, muerto el 24 de septiembre de 1229, pero al que el documento a que estamos haciendo referencia le da como todavía reinante, debido probablemente a que su sucesor todavía no había sido coronado como rey en León, aunque lo sería en ese año.
395En todo caso, el desempeño de la tenencia por el concilium es un hecho transitorio, debido probablemente a la situación de interinidad que en aquel momento se vivía, de manera que en 1240, ya encontramos, junto al inevitable García Camota, a «Ramiro Frolaz tenente pobla de Pravia»348.
396Por otra parte, en el caso de la puebla de Llanes, creada probablemente en 1225, todavía se cita, en 1229, a Ordoño Alvarez como tenente del castillo de Soberrón, centro hasta entonces del poder comarcal, y de la nueva puebla, dualidad que, ocho años más tarde, en 1237, aparece resuelta en favor del centro urbano349.
397Los nuevos centros urbanos desplazan a los castillos como centros de las antiguas tenencias y sedes del poder feudal de los tenentes, en torno a los cuales se configura el concejo como nuevo poder emergente. El poder, en el ámbito urbano y su periferia es, al menos por el momento, un poder compartido.
398La consistencia de esta afirmación se ve confirmada por el papel que continúan desempeñando en el ámbito urbano entidades típicamente feudales como son los señoríos eclesiásticos, algunos de cuyos aspectos jurisdiccionales y fiscales resulta posible analizar.
399Como ya hemos visto, en 1188, Alfonso IX exime a toda la clientela personal del obispo de pecho, pedido, facendera y fisco regio, y concede coto a todos los miembros de dicha clientela, con sus casas y heredades, situadas tanto dentro como fuera de la ciudad350. Vemos perfilarse un ámbito netamente diferenciado en el interior del que se halla regulado por el fuero de 1145, en el que se establece un cierto coto dentro de la ciudad: «Isto coto es dentro la uilla »351.
400El poder eclesiástico no deja de crecer en el interior de la ciudad hasta la coyuntura que se inicia a mediados del XIII, momento decisivo en la consolidación del poder del concejo.
401En 1234, Fernando III, que, movido por la necesidad de solucionar el enfrentamiento existente entre el obispo y el cabildo, de una parte, y el concejo, de otra, sobre el nombramiento de alcaldes y jueces en la ciudad, había encargado a su merino mayor y al abad del monasterio de San Vicente de Oviedo llevar a cabo una investigación sobre el particular, dispone que los alcaldes, jueces y jurados del concejo deben ser designados de común acuerdo entre el concejo y el obispo, independientemente del juez y el alcalde correspondientes a la jurisdicción de la Iglesia, cuyo nombramiento corresponde únicamente a esta última352.
402Ciertamente, sólo casi treinta años después, el 15 de marzo de 1261, en el contexto de la política gibelina y antiseñorial llevada a cabo en el ámbito urbano por Alfonso X, pudo el concejo contrarrestar esa disposición, argumentando hábilmente ante el rey que la concesión había sido obtenida mediante engaño, de manera que iba contra el derecho y contra la costumbre, pero, sobre todo, «que era amenguamiento de su sennorio»353. Puntos de vista asumidos inmediatamente por el monarca, que anula el privilegio concedido a la Iglesia por su predecesor, facultando a ésta para nombrar anualmente un juez y un alcalde, y al concejo para designar, con total independencia, dos jueces y dos alcaldes cuyas funciones tendrían igual vigencia354.
403A la vista de estos acontecimientos, habrá que reconocer que no es una coincidencia que algo más de un año después, el 20 de junio de 1262, el concejo ponga en práctica el privilegio real, estableciendo el procedimiento de elección anual de alcaldes, jueces y jurados355.
404Tampoco lo es el que, aproximadamente en ese mismo momento, el concejo de Oviedo haya decidido amurallar la ciudad, al parecer de acuerdo con una antigua resolución adoptada, en su día, por Alfonso IX, y no lo es en un doble sentido, en primer lugar, porque la decisión choca frontalmente con la oposición del obispo y el cabildo356, ya que tiene una importancia clave en la afirmación, simbólica y real, del poder concejil, delimita y separa tajantemente el ámbito estrictamente urbano del rural, y plantea de manera inmediata el problema de la financiación, y, en segundo porque hay que insertarla en el marco de la coyuntura de la segunda mitad del siglo XIII, en la que muchos otros concejos de la corona de Castilla deciden cercar sus ciudades.
405Llevado, una vez más, el asunto ante el tribunal regio, éste falla, en 1261, a favor del concejo, añadiendo que el costo de la expropiación de las casas existentes en el espacio a ocupar por la muralla en el reinado de Alfonso IX sea sufragado por aquel en la proporción de dos tercios, y por el obispo y el cabildo en el tercio restante, ya que éstos últimos perciben la tercera parte de las rentas públicas de la ciudad357.
406Ciertamente, la ejecución del proyecto, en la coyuntura de la segunda mitad del siglo XIII, resulta mucho más ardua que su formulación, de manera que, a pesar de la cesión por el monarca al concejo de la renta de las cucharas358, confirmada en 1274359, en 1299 todavía se arrastraba la obra para cuya realización Fernando IV le concede exención de pecho, pedido, fonsado y fonsadera360.
407Una evolución similar a la que tiene lugar en el ámbito de lo jurisdiccional se constata en materia fiscal.
408Acabamos de ver que, a mediados del siglo XIII, el obispo y el cabildo percibían una importante proporción de las rentas públicas de la ciudad, y también sabemos que la clientela del obispo se hallaba exenta, desde 1188, de pecho, pedido, facendera y fisco regio361.
409En 1268 se ventila ante el tribunal real la causa surgida entre el concejo de Oviedo y dos personajes, hombres del obispo y oficiales, uno repostero y el otro escribano, del mismo, y, por consiguiente, exentos de impuestos en virtud del documento de Alfonso IX de 1188 citado en párrafos anteriores, que se negaban a ser incluidos en las derramas efectuadas con ocasión de los pedidos y servicios impuestos por el monarca, aunque el concejo alegaba y ellos reconocían que estaban casados con vecinas de la ciudad, poseían heredades realengas y foreras, compraban y vendían con los hombres del concejo y pleiteaban ante la justicia del mismo362.
410Como en el caso de la jurisdicción los derechos del obispo y el cabildo en la ciudad resultan malparados a pesar de hallarse sólidamente fúndados y documentados. En un primer momento, el procurador del concejo argumentó, de forma poco verosímil, que ni sabía ni creía que los vasallos del obispo y el cabildo se hallasen exentos por concesión regia. Y en la vista definitiva de la causa, y ante el testimonio documental irrefutable presentado por el procurador del obispo y el cabildo, su colega del concejo argumentó que, reconociendo la condición de exentos de los encausados, existía un acuerdo entre ellos y el concejo por el que se comprometían a contribuir y habían contribuido, con lo que se habían excluido del privilegio, argumento al que se acoge el monarca al pronunciar sentencia, en la que no solo les priva de su condición de excusados, sino que les obliga a pagar todas aquellas contribuciones que anteriormente no habían satisfecho363.
411En el apartado siguiente veremos que los problemas fiscales no solo eran motivo de enfrentamiento con el señorío episcopal, sino también con otros eclesiásticos ubicados en la ciudad, como el del monasterio de San Vicente.
c) Poder urbano y sociedad rural regional: relación campo-andad
412Una primera constatación se impone: en el fuero las relaciones entre Oviedo como ciudad y su entorno rural, el control ejercido por la ciudad sobre el territorio circundante apenas aparecen, y cuando lo hacen tienen un carácter exclusivamente económico y privado. Tan sólo se regula la situación de la propiedad rústica adquirida por los pobladores de la ciudad, declarando su franquicia, la plena capacidad del adquiriente para disponer de ella, sin satisfacer por ella servicio alguno364, y la libertad de corta de madera y de pasto para el ganado de los ciudadanos365.
413Este hecho me parece sumamente significativo del escaso desarrollo alcanzado por la vida urbana durante la primera mitad del XII en el caso concreto de Oviedo, ya que uno de los rasgos más significativos de ésta, desde el punto de vista de su existencia como poder, es el ejercicio por el concejo de un auténtico señorío jurisdiccional en virtud de la delegación regia sobre el territorio que circunda a la ciudad366.
414Hace años, en el libro dedicado a Ganadería y desarrollo agrario en Asturias durante la Edad Media, ya puse de relieve que desde mediados del siglo XII se constata la existencia en el clero y en el sector más acomodado de la población civil ovetense, ambos en parte de origen franco, de un fuerte interés por la adquisición de explotaciones agrarias situadas bien en zonas más o menos próximas a la ciudad, bien a lo largo de las rutas que la unían con León o con la costa367, y en aquel mismo lugar ya di algunas interpretaciones de este fenómeno de las que no encuentro motivo alguno para desdecirme, sino que el caso de Franco Berardo, que acabo de mencionar en párrafos anteriores viene a confirmar la validez de las mismas.
415Hoy resulta aún más insostenible que entonces que ese fenómeno, que no hace sino intensificarse durante el siglo XIII368, haya estado motivado simplemente por el espíritu mercantil aplicado a la tierra o a la explotación de la misma369. De un lado, existe una fuerte tendencia autárquica que marca el comportamiento de las sociedades europeas medievales, de manera que, si es posible, se prefiere la producción de la tierra propia que la obtenida a través del mercado. De otro, la propiedad fundiaria determina desde sus orígenes la sociedad urbana, y el estrato superior de ésta, propietario de tierras, es el mismo que detenta los cargos municipales, por lo que quizá se debería hablar de una nobleza urbana que se realiza tanto a través de la propiedad de la tierra como del ejercicio del poder. En fin, y en tercer lugar, la creciente concentración en manos de habitantes de la ciudad de la propiedad rústica del territorio circundante constituye la primera forma de control del mismo, el control económico, por el naciente poder urbano, el patriciado urbano.
416Esta primera manifestación de la intervención del nuevo poder urbano en el entorno rural, al igual que las otras que analizaremos a continuación, al alcanzar una gran envergadura a fines del siglo XIII en el contexto de la segunda mitad del mismo, acaba generando conflictos con otros señoríos ubicados en la ciudad y que tiene su implantación en el entorno rural de la misma.
417En 1300, el obispo de Oviedo, don Fernando, llega a una avenencia con el concejo de la ciudad, en el enfrentamiento surgido sobre «heredamientos et techos et lantados» situados tanto en la tierra de Nora a Nora, es decir en el alfoz de la ciudad, como en el ámbito de la jurisdicción de la iglesia de San Salvador, y también sobre huertas situadas en Oviedo, que el concejo afirmaba que habían sido adquiridos por sus vecinos370.
418Las manifestaciones del control jurídico-político se producen de forma más tardía.
419Ciertamente, en 1101 aparece la primera mención del alfoz de Oviedo que incluye el valle de Llanera371, y del que, al menos en 1113, se da como integrante el territorio de Siero372, aunque sabemos que, en realidad, éste último sólo pasa a incluirse en dicho alfoz, por voluntad de Sancho IV, en 1287373.
420Sin embargo, para entonces la realidad del alfoz no es privativa de la ciudad, ya que en la documentación del monasterio de San Vicente de Oviedo se encuentran los alfoces de Candamo, mencionado en 1104374, Gozón en 1110375, Llanera en 1136376, Buanga en ese mismo año377, San Claudio en 1148378, Siero en ese mismo año379, San Tirso en 1147380, Maliayo en 1158381, Carreño en 1160382, Laviana en 1164383, Gijón en 117o384. En 1114 la villa de Agones se sitúa «in territorio uelalfoze de Prama»385.
421Esta última equivalencia explícita, el hecho de que tales corónimos vayan acompañados en la documentación de los calificativos de territorium, ualle, y que se empleen en la documentación como punto de referencia para ubicar los bienes objeto de transacción, indican que el sentido que les atribuyen sus usuarios se halla a mitad de camino entre lo espacial y lo jurisdiccional.
422Hay que tener presente que una parte, al menos, de esos territorios tiene como centro un castillo, cuyos tenentes son otros tantos miembros de la nobleza asturiana386.
423Por otra parte, la más antigua delimitación del alfoz de Oviedo en la Edad Media se conserva en el texto amplio de la supuesta concesión de Oviedo a la iglesia de San Salvador por la reina doña Urraca en 1112387.
424No obstante, es un siglo más tarde cuando contamos con los primeros escritos que nos transmiten el creciente impacto del poder del concejo de Oviedo sobre la sociedad rural circundante.
425En 1214, Alfonso IX se ve obligado a dirigirse a dicha institución y a los alcaldes para advertirles del derecho que asiste a los campesinos de Paredes y Ventanielles, en las proximidades de la ciudad, a poseer los prados obtenidos mediante roturación en Monjuán, a cambio del pago de los correspondientes tributos, «sin que nadie les someta a mayores exigencias», basando su actitud en que «quia ego non quero quod laboratores perdant laborem suum»388.
426Y unos años más tarde, en 1221, Alfonso IX, deseando ampliarlos límites del alfoz de Oviedo, concede al concejo de esta ciudad por alfoz la tierra entre Nora y Nora con todos sus derechos, a cambio de la obligación de satisfacer al monarca una carga anual de 100 maravedíes389.
427Ésta es la primera de las ampliaciones que experimentará el territorio políticamente dependiente de la ciudad durante el siglo XIII, que ha aumentado considerablemente a lo largo de esta centuria, de forma significativa.
428En 1287, Sancho IV concede al concejo de Oviedo por alfoz la tierra de Siero, con la obligación de pagar al rico hombre que tuviere los derechos de la tierra por el rey 300 maravedíes de la moneda nueva390.
429Como en el caso anterior, y en el de la propia ciudad de Oviedo, también la tierra de Siero se halla en poder de un tenente cuyos derechos, al menos los fiscales, no prescriben por el hecho de la inclusión de su tenencia en el alfoz del concejo ovetense.
430En 1297, el concejo de la Ribera de Arriba, tanto hidalgos como cualesquiera otros, establece un pacto de vecindad con el de Oviedo, se reconocen sus vecinos, se comprometen a acudir a su apellido y, lo que es más importante, a contribuir al pago de los impuestos regios, a someter, subordinar, su jurisdicción a la de Oviedo, tanto desde el punto de vista del nombramiento de jueces, como desde el del reconocimiento del derecho de apelación de sus vecinos ante los jueces de Oviedo, y a someterse al señorío del concejo de Oviedo, señorío que, en el caso de los hidalgos condicionará su entrada en vasallaje a no perjudicar al concejo de Oviedo, y, en el de los foreros, será excluyente, y que se plasmará en el pago por los nuevos vecinos de una renta anual de diez maravedíes, que les libera del pago de otros impuestos municipales391.
431Estos acuerdos son auténticos contratos de vasallaje de concejo a concejo, con obligaciones mutuas de ayuda y protección, y no cartas de hermandad.
432Esta extensión del espacio bajo control político de la ciudad no se lleva a cabo sin resistencia de los habitantes de los territorios sometidos, que se negaban a ver menoscabada su personalidad política, al mismo tiempo que veían aumentar con el cambio las presiones fiscales y jurisdiccionales a las que se hallaban sujetos.
433En 1225, el mismo Alfonso IX regula los impuestos que debe satisfacer a la Corona el concejo de Oviedo concretándolos en 200 maravedíes de pedido, más los 100 que debe pagar por la concesión de la tierra de Nora a Nora, prohibiendo que se les cobre más, y precisando que la cantidad se derramará de acuerdo con el valor de la propiedad de cada vecino392.
434Aunque en estos primeros documentos nada se nos dice de ello, a través de los que citaremos a continuación conocemos algunos datos relativos a la situación de la comarca con anterioridad a su inclusión en el territorio dependiente del concejo de Oviedo. En primer lugar, constituía una tenencia que detentaba un caballero por concesión regia393, y, en segundo, existía en ella un concejo, que aparece por primera vez 1243, negocia con el de Oviedo y defiende los intereses de sus vecinos394.
435Por consiguiente, su situación era muy similar a la existente en Oviedo antes y durante los primeros años subsiguientes a la repoblación. Entre la organización del poder en el ámbito rural y en el urbano, no existía, en un principio, abismo alguno, aunque la presión ejercida por el concejo de la ciudad y el creciente dominio por éste del nuevo alfoz tiende a deteriorar rápidamente la situación de los habitantes de éste último.
436En 1242, Fernando III ya se ve obligado a intervenir en un pleito surgido entre ambos concejos en materia de impuestos, abriendo una investigación, porque el primero, el de Oviedo, exigía a los vecinos del segundo treinta maravedíes y probablemente otras cargas correspondientes al merino, fallando Fernando III que los tributos a satisfacer por los habitantes de la tierra de Nora a Nora se limitasen a los que costumbraban a pagar al rey o al caballero tenente de la tierra antes de la concesión de la misma al concejo de Oviedo por Alfonso IX, prohibiéndose expresamente al concejo de Oviedo, «por cobdicia» el aumento de los mismos395.
437Se pretende solucionar el litigio, en realidad momentáneamente, mediante un pacto concluido entre ambos concejos en 1243, pacto en virtud del cual el segundo, el de Nora a Nora, a cambio de las cargas que le había asignado Fernando III en relación con el primero (fonsaderas, infurciones, nuncios, mañerías, bodas y yantares, los maravedíes de los suelos de los vecinos antiguos y los sesenta sueldos de la montería de Lampaya) se compromete a satisfacerle doscientos maravedíes anuales, y a contribuir con la tercera parte de otros tributos regios extraordinarios, siempre que previamente se demostrase su realidad y se gestionase su recaudación ante los jueces y hombres buenos de la tierra de Nora a Nora; concede poder al merino del concejo de Oviedo para percibir los derechos de su concejo en el alfoz, entre ellos los derivados del ejercicio de la justicia, y todos los otros percibidos desde el momento de la concesión de aquél por Alfonso IX. En caso de extralimitación del merino, deberán acudir en demanda de justicia al concejo de Oviedo, y sólo en alzada al tribunal real396.
438En cuanto al primero, el de Oviedo, extiende a los vecinos del alfoz el fuero de la ciudad, declara que los habitantes del mismo no deben tener otro señor que el rey y el concejo de Oviedo, y deben acudir a la hueste con este último y bajo la enseña del mismo397.
439El carácter conscientemente feudal del poder urbano se pone así de manifiesto, centra su interés en la obtención de rentas, y, por lo tanto, el litigio se cierra en falso.
440Tanto más en cuanto que la solidaridad que hemos visto desplegar a Alfonso X (1252-1284) respecto a sus intereses en modo alguno era gratuita. También el fisco regio apretaba sus tuercas.
441En 1256, al año siguiente del desnaturamiento de don Diego López de Haro, y recién sofocada la sublevación del infante don Enrique398, el concejo de Oviedo entregaba mil maravedíes al soberano en concepto de fonsadera, para sufragar los gastos de la guerra, sin menoscabo del privilegio que, como hemos visto, le había concedido Alfonso IX, de no pagar a la corona más de doscientos maravedíes de pecho anuales399.
442En 1258, el concejo de Oviedo se ve obligado a conceder al monarca un empréstito de 1.200 maravedíes a cuenta de lo recaudado en la ciudad y su alfoz con ocasión de la primera moneda que el rey fuera a cobrar en Asturias400, en 1264, le hace entrega de un servicio de 1.000 maravedíes, como siempre sin menoscabo de las exenciones de que gozaba401, en 1274, habiéndose comprometido, junto con otros concejos del reino de León, a satisfacer al fisco regio un servicio anual equivalente a una moneda, hace entrega del correspondiente a dos años para el «fecho del imperio», obteniendo la exención para el futuro, «debido a su gran pobreza»402, lo que no obsta para que, en 1277, el concejo de Oviedo, junto con los de las otras villas y lugares del reino de León, se viera comprometido a pagar un servicio anual equivalente a una moneda durante el resto del reinado del monarca403.
443Nos hallamos ante un caso concreto de un fenómeno nuevo más general, el crecimiento galopante de la presión fiscal en Castilla generado por la creación de un auténtico sistema fiscal regio al servicio de una nueva política tan ambiciosa como estéril.
444Obviamente, esa presión fiscal actúa de arriba abajo, y el concejo se limita a transmitirla, pero no de forma equitativa. Por una parte, trata de descargarla en la mayor medida posible sobre los habitantes, no exentos, del alfoz, y, por otra recurre al expediente, cómodo pero desastroso para los contribuyentes, del arrendamiento.
445En 1257, el concejo de Oviedo arrienda durante cinco años al cambista Pedro Giráldez y a su mujer María Martínez, por 100 libras, la percepción de derechos en el alfoz, exceptuados los 200 maravedíes anuales, los derechos correspondientes a heredades realengas, y el tercio de los pedidos extraordinarios del rey, aunque fuesen contra fuero404.
446Los resultados de semejante política se recogen en el memorial de quejas presentado por el concejo de Nora a Nora al de Oviedo, sin fecha, pero posterior al pacto de 1243, y que al mencionar gestiones realizadas acerca de un rey don Fernando, puede datarse en el reinado de Fernando III (1243-1254) o en el de Fernando IV (1295-1312). En él se acusa al concejo de Oviedo de incumplimiento del pacto de 1243, de nombramiento arbitrario de jueces, alcaldes y jurados; de trato discriminatorio en el pago de cargas fiscales, de manera que mientras los de Oviedo no pagan yantar al merino del rey, los del alfoz deben salvarse de él, en tanto los de Oviedo no pagan portazgo hasta León, los del alfoz sí lo hacen, y se enumeran cantidades exigidas injustificadamente por el concejo de Oviedo; y de haber transformado su derecho a nombrar merino en el alfoz en la implantación del sistema de arrendamiento, estableciendo como conclusión que
[...] et metyestes arrendadores por morauedis alzados et por annos cuntados, quando por X, quando por VIII, quando por VI, ye usaron ela tierra a so sen, assi como qui la compra por morabetinos405.
447Es difícil expresar con mayor claridad el hecho de que los nuevos arrendadores introducidos en beneficio mutuo por el concejo están esquilmando el alfoz.
448En realidad, el conflicto continúa abierto en 1274, momento en que parece haber alcanzado unos notables niveles de violencia, y en el que se establece una composición entre ambos concejos, el de la ciudad y el del alfoz406.
449El objeto de la misma no es otro que atajar los motivos de menoscabo del señorío del concejo de Oviedo, del control político que ejerce sobre los habitantes de la tierra de Nora a Nora, para lo que se establece la exclusividad de aquel dentro de los límites de la misma, con toda una serie de finalidades distintas.
450En primer lugar, con objeto de garantizar la propia seguridad militar del concejo de Oviedo, que ya se había puesto en peligro en ocasiones anteriores:
[...] Esto fazemos [...] por que ia algunos ouo hy que uenieron con armas con otros contra nos por nos matar407.
451Por eso se establece también que
[...] quando algunos onmes cotados, o robadores ho ladrones connoscidos andaren por la tierra, que nengun de nuestra tierra non los acuella, nen los conpanne, nen los panigue, nin los encubra, mes primas que de tales onmes sobieren que los descubran et lamen apellido408,
452disposición análoga a muchas otras que se adoptan en el ámbito de la corona de Castilla en la coyuntura de la segunda mitad del siglo XIII, y que refleja el aumento de la violencia y de la delincuencia característicos de la misma, pero también el que estos fenómenos no se deben a la acción solo de personas de baja extracción social, marginadas, sino que son sobre todo la consecuencia de la creciente turbulencia nobiliaria, y que encuentran una notable solidaridad social, que el concejo considera necesario combatir.
453En segundo, a fin de reforzarla propia jurisdicción concejil, ante todo sobre hidalgos y clérigos, cuyas causas, por razón explícita de señorío, se reserva a los jueces laicos de Oviedo, al mismo tiempo que a los individuos de aquella condición social se les niega la posibilidad de actuar como abogados ante los tribunales en causas entre vecinos de la tierra de Nora a Nora409. Este mismo sentido tienen las severas medidas de boicot económico que se preven para el caso de extralimitación de la jurisdicción eclesiástica sobre los vecinos de la ciudad o del alfoz410.
454En tercero, para ampliar la capacidad fiscal del concejo declarando pecheros a todos los habitantes de la tierra de Nora a Nora, incluidos clérigos, caballeros, escuderos y dueñas411.
455En este contexto, adquiere pleno sentido el documento de 1253 en el que don Gonzalo Morán, adelantado mayor en tierra de León, prohibe al concejo de Oviedo y a otros concejos recibir a los vasallos del monasterio de San Pelayo, prohibe al primero recibir como vecinos a los vasallos de San Pelayo o comprar sus heredades foreras, prohibe a los vasallos criar hijos de caballero ni de hidalgo, así como también introducirlos en las heredades del monasterio por coto, y ordena dividir por mitad entre el monasterio y el rey el producto de las calumnias y de cualesquiera cargas percibidas de los solariegos y terrazgueros del monasterio412.
456En él, se trata, no tanto de impedir la inurbación de los campesinos vasallos de San Pelayo, como de regular derechos señoriales preservándolos, de manera que lo que se prohibe al concejo de Oviedo es recibir, bien como vasallos o como vecinos (para lo que no necesitan trasladar su residencia, puesto que a partir de 1243 todos los habitantes del alfoz se han convertido en vecinos), a los vasallos ajenos, y a éstos establecer cualquier tipo de relación que pueda perjudicar a la que les vincula al señorío eclesiástico, ya sea mediante venta de la explotación que cultivan a un vecino del concejo de la ciudad, ya mediante el establecimiento de una nueva relación de dependencia respecto a una familia de la nobleza laica por el procedimiento de aceptar la crianza de uno de sus hijos (amatiatum), al mismo tiempo que dispone el reparto de las cargas y multas señoriales entre la Corona y el titular del señorío.
457El concejo de Oviedo somete a una presión cada vez mayor tanto a sus nuevos vasallos habitantes del alfoz, como a los vasallos de un monasterio ovetense, y en esa presión creciente, los motivos fiscales desempeñan un papel fundamental.
458Por lo demás, no se trataba sólo del monasterio de San Pelayo, también los hombres del de San Vicente tenían problemas con el poder urbano en ascenso.
459En 1275, se hallaban pendientes numerosos pleitos, algunos de ellos sustanciados ante el tribunal regio, entre el concejo y la gran abadía benedictina ubicada en la ciudad, pleitos que se referían a derechos sobre heredades y a jurisdicciones ejercidas por el señorío monástico en la ciudad y en su alfoz, y que se concretaban en discrepancias sobre la forma de financiar la construcción de la muralla, motivo también, como ya hemos visto, de fricción con el obispo y el cabildo, puesto que el concejo estimaba que el monasterio debía construir la parte de muralla que le correspondía, mientras que la comunidad benedictina reclamaba los diezmos correspondientes al impuesto de las cucharas que el rey había concedido al concejo, y en las pretensiones de este último de percibir rentas de las heredades, y de ejercer jurisdicción sobre los hombres, del monasterio tanto en la ciudad como en el alfoz413.
460En ese momento, ambas entidades llegan al acuerdo de poner la resolución de sus diferencias en manos de tres compromisarios, acordando remitir las causas que éstos no pudiesen resolver al tribunal regio, cuyos fallos favorecían sistemáticamente al concejo.
461No obstante, hasta unos años más tarde, en 1279, no se llega a una avenencia entre ambas partes sobre los diezmos del impuesto de las cucharas, admitiendo el concejo la validez de las concesiones regias al monasterio en esta materia, en tanto la comunidad vicentina renuncia a las costas de los juicios que había ganado y condona los diezmos debidos por el concejo hasta el momento414. Ambas entidades habían descubierto, al fin, que la política de enfrentamientos se volvía contra ellos y que el constante recurso a la justicia regia resultaba ruinoso.
462Ese mismo año disponemos de un nuevo testimonio sobre los efectos asfixiantes de la convergencia de distintas fiscalidades sobre unos mismos contribuyentes cuya limitada capacidad contributiva sólo puede verse ampliada a base de reducir su capacidad de inversión en actividades productivas, problemas que el sistema de arrendamiento no hace sino agravar.
463Efectivamente, en 1279 el concejo de Oviedo, reunido mediante pregón en el corral de la iglesia de San Tirso, exigía a aquéllos de sus vecinos que se propusiesen arrendar los derechos correspondientes al rico hombre, al caballero, o a aquél que los tuviese por él, que pagasen el precio de arrendamiento en la cantidad y plazo señalado a satisfacción del arrendador con objeto de evitar los litigios motivados por las diferencias surgidas entre arrendador y arrendatario a propósito del pago de las cantidades acordadas, que daban lugar a que se prendase y despojase a los vecinos de la ciudad que circulaban por los caminos, en concreto a los que transportaban artículos de primera necesidad destinados a satisfacer la demanda del consumo urbano, «lo que llegaba a ocasionar períodos de hambre»415.
464Este dato nos orienta hacia una segunda dimensión del control del espacio por el patriciado urbano ovetense, la situada más allá del ámbito estricto del alfoz, en la que la capacidad de control del concejo de Oviedo se debilita considerablemente como resultado de la competencia de la nobleza rural y de los concejos de las restantes pueblas que han ido creándose en la región, de manera que más que a establecer su poder político, a lo que puede aspirar el concejo ovetense es a evitar que sus vecinos tengan que someterse al de esas otras entidades señoriales.
465En 1248, Fernando III se dirige a los concejos de las nuevas pueblas exponiéndoles las quejas que le había formulado el concejo de Oviedo en relación con prácticas denunciadas como totalmente nuevas que se aplicaban a sus vecinos, tales como percepción de portadgos, percepción por el obispo y los nobles, caballeros, de rentas feudales sobre sus heredades, entre ellas el nuncio, cierre del acceso a pastos y montes, y percepción de montadgos, y prohibiéndoles tales prácticas, siempre que su novedad fuese cierta416.
466Ese último extremo parece, al menos, discutible en ciertos casos, tal como el de la percepción de cargas feudales sobre las explotaciones agrarias en manos de ciudadanos ovetenses. Lo que estaba cambiando no era el sistema de rentas, sino la estructura de la propiedad rural, que, en un área y una proporción cada vez más amplias, estaba pasando a manos de esos mismos ciudadanos, y éstos se negaban a satisfacer las cargas que anteriormente satisfacían los propietarios o cultivadores campesinos.
467El problema de la distancia se acusa especialmente en el caso de las vías de comunicación que atraviesan el espacio que se encuentra bajo la jurisdicción de otros poderes señoriales, y, por consiguiente, fuera del control político de la ciudad, vías de comunicación que permiten a esta última relacionarse, en concreto en el aspecto económico, con el ámbito regional y extrarregional.
468Desde este punto de vista, el punto de partida es el privilegio que aparece concedido a los pobladores de Oviedo en el fuero de 1145 de hallarse exentos de portazgo y de ribazgo desde el mar hasta León417, y que es objeto de confirmación desde 1227, por Alfonso IX418, momento a partir del cual las confirmaciones se multiplican, de forma significativa, a medida que las relaciones de la ciudad con la Meseta se desarrollan durante el siglo XIII.
469Sin embargo, semejante privilegio iba a chocar con los derechos de los restantes poderes señoriales por cuyas jurisdicciones atravesaba el camino desde Oviedo hasta León, lo que explica la larga serie de confirmaciones de que es objeto desde esa fecha y a lo largo del resto del siglo XIII.
470Al final de un traslado de la confirmación por Fernando III del privilegio concedido por Alfonso IX al concejo de Oviedo, éste se lamenta ante don Gutier Suárez de los muchos males, grandes pérdidas y gastos, y pérdidas humanas que sufren aquellos de sus vecinos que hacen la ruta entre Oviedo y León, por causa de los portadgos, a los que se ven sometidos a pesar del privilegio de que gozan419.
471En 1259, el cabildo de la abadía de Santa María de Arbas, como consecuencia de una sentencia previa del tribunal real, declara a los vecinos de Oviedo libres del portazgo que les venían cobrando en la villa nueva de Rodiezmo420.
472No obstante, en 1262, Alfonso X se ve obligado a afirmar la libertad de circulación de los vecinos de Oviedo así como de los bienes que transportasen con ellos limitando el ejercicio de la prenda respecto a ellos a los casos de deuda propia o de fianza personal421.
473Uno de los motivos fundamentales de este tipo de problemas eran los litigios surgidos como consecuencia de la actividad desarrollada por una parte de los ciudadanos ovetenses como arrendatarios de rentas señoriales, tal como nos revela el documento de 1279 anteriormente citado, en el que el concejo de Oviedo exigía a aquellos de sus vecinos que se propusiesen arrendar los derechos correspondientes al rico hombre, al caballero, o a aquél que los tuviese por él, pagar el precio de arrendamiento en la cantidad y plazo señalado a satisfacción del arrendador con objeto de evitar los litigios motivados por las diferencias surgidas entre arrendador y arrendatario a propósito del pago de las cantidades acordadas, que daban lugar a que se prendase y despojase a los vecinos de la ciudad que circulaban por los caminos, en concreto a los que transportaban artículos de primera necesidad destinados a satisfacer la demanda del consumo urbano, lo que llegaba a ocasionar períodos de hambre422.
474Las disposiciones del monarca eran frecuentemente papel mojado, especialmente en los últimos años de su reinado debido a la crisis política por la que atravesaba el reino, pero también porque la corte se hallaba lejos y el poder efectivo era el que confería la fuerza, la violencia, presente, actuante, mientras que el concejo de Oviedo no era sino uno entre los múltiples poderes existentes en la sociedad feudal regional y extrarregional.
475De hecho, en 1281, un vecino de Oviedo comparecía en Santa María del Camino ante los jueces de León y en presencia de un notario del concejo de esta misma ciudad, para hacer patentes dos cartas de Alfonso X, una la de 1262 mencionada tres párrafos atrás, la otra, datada en 1280, en la que el soberano se veía obligado a intervenir para tratar de poner coto a los abusos de los portád-gueros de la puebla de Gordón, que, pasando por alto el privilegio de que gozaban los vecinos de Oviedo de no pagar portadgo desde el mar hasta las puertas de León, venían cobrándolo, en nombre de los recaudadores del portadgo de esta ciudad, a aquellos de dichos vecinos que se dirigían a Astorga o a Benavente sin pasar por León423.
476Ello no obsta para que el concejo de Oviedo luche para ampliar sus privilegios.
477En 1286, Sancho IV, movido por los argumentos esgrimidos por éste, en el sentido de que «eran muy pobres», que «la ciudad se despoblaba», y que dependía para su abastecimiento de los excedentes agrícolas procedentes de la Meseta, ampliaba la antigua exención de portadgo desde la costa cantábrica hasta León, con la del percibido en esta última ciudad424.
478A mi modo de ver, no es una mera coincidencia el que sólo cuatro meses separen esta concesión de la ampliación del alfoz de la ciudad mediante la inclusión en el mismo de la tierra de Siero425. La crisis de la segunda mitad del siglo XIII tiene uno de sus motivos en, y es, a la vez, coyuntura propicia para, el crecimiento del poder feudal de los concejos, y, a través de él, del de los patriciados urbanos. Estos actúan como factor de la crisis a través de su política fiscal y jurisdiccional, y tratan de escapar de la crisis mediante una ampliación de la misma.
479En fin, unos años más tarde, en 1299, los esfuerzos del concejo por librar a sus vecinos de la fiscalidad ajena sobre el tráfico de bienes y mercancías alcanzan su resultado, al obtener de Fernando IV, como compensación de los daños producidos por el infante don Juan, la exención de portazgo en todos los reinos de la corona de Castilla, excepto en las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia426.
480La política llevada a cabo por el concejo consiste en ampliar al máximo el ámbito de su propia fiscalidad, y reducir al mínimo el de la ajena sobre sus vecinos, en una coyuntura en la que aumenta el grado de su dependencia de un ámbito cada vez más amplio y menos productivo, al menos desde el punto de vista agrícola.
V. - CONCLUSIONES
481Al final de este trabajo es preciso volver la mirada al principio, a la reflexión del obispo Pelayo, cuyo protagonista no es la ciudad, sino la región, hasta el punto de que la imagen de la Jerusalén celeste no se aplica a Oviedo, sino a Asturias, no a la ciudad, sino a la región y, por consiguiente, representa el momento en que la vida urbana da sus primeros pasos en ésta.
482Esos primeros pasos no se dan al margen de las estructuras feudales del resto de la sociedad, sino de forma integrada en las mismas, en el momento en que surge y se desarrolla el señorío jurisdiccional en la región, se configura el poder urbano como un nuevo poder señorial dentro de la misma.
483La premisa indispensable que posibilita el desarrollo de estos procesos históricos es el intenso proceso de transformación del espacio regional durante los siglos X y XI, con la consiguiente elevación de la capacidad productiva del mismo, base imprescindible para la formación de la renta feudal.
484En Asturias se ha dado una verdadera «revolución feudal», a lo largo del siglo XI y en los primeros decenios del XI, a través de la cual la nobleza trata de apropiarse violentamente de nueva riqueza generada a costa de los sectores más débiles de la sociedad, el campesinado y la Iglesia, y como respuesta a la cual encontramos en la documentación los ecos de un auténtico movimiento de «paz de Dios» encabezado por la Iglesia y que se concretan en el concilio ovetense de 1115.
485Por su parte, los nuevos monarcas castellano-leoneses de fines del siglo XI y principios del xn tratan de controlar este movimiento y situarse a la cabeza de la sociedad feudal resultante, como han hecho otros soberanos europeos contemporáneos, no destruyendo el feudalismo, sino convirtiendo la «paz de Dios» en «paz del príncipe» y difundiendo la organización jerárquica que le convierte en suzerain, en señor de señores, difundiendo la jerarquía feudal que les permite encauzar en beneficio propio la totalidad de las energías sociales.
486A ello responden, en primer lugar, la difusión de Liber Iudiciorum en la región, las sucesivas concesiones forales, que no se inician con las de los fueros urbanos de Oviedo y Avilés, sino que culminan con ellas, fenómenos a través de los cuales se implantan en Asturias, como «consuetudo regis», sistemas normativos extraños que sólo en muy pequeña parte incorporan una «consuetudo terrae» preexistente, en segundo, la transformación sistemática de las antiguas entidades administrativas en señoríos jurisdiccionales, la creación de otros nuevos y la señorialización de la red castral, procedimientos a través de los cuales la monarquía trata de fomentar el desarrollo de una nobleza asturiana estrechamente vinculada a ella, mediante la concentración en sus manos del poder local y de las nuevas rentas derivadas del ejercicio del mismo, y, en tercero, un considerable desarrollo de la servidumbre controlada por esa misma nobleza, en gran medida como consecuencia del creciente deterioro de la situación socio-política de grupos que con anterioridad eran jurídicamente libres.
487En ese proceso de feudalización, uno de cuyos resultados es la propia creación de la región, el siglo XII es fundamental, y es significativo que sea ése el mismo momento en que comienza a configurarse la estructura territorial de la administración eclesiástica, con la creación de los arcedianatos, empezando por el de Oviedo, concedido a sus canónigos por el obispo Pelayo en 1117427, y delimitado por el obispo Martín II en 1150428.
488A diferencia de las regiones centrales del reino, en Asturias, esa actuación de la monarquía se produce de forma más tardía, y la creación de Oviedo como ciudad, probablemente en 1107, tiene lugar como consecuencia de esta serie de impulsos.
489Resulta sumamente elocuente el que sea como antítesis de aquella situación de servidumbre reforzada como se define en el fuero la condición propia del nuevo grupo privilegiado urbano, la franquicia, a la que se une indisolublemente la libre disposición de bienes, de la que no gozan los dependientes, y que en el mismo texto foral uno de los peores insultos que se pueda dirigir al ciudadano, junto con los de sodomita, cornudo y, significativamente, traidor, sea precisamente el de «siervo».
490Por una parte, esa libertad de disponer de la propiedad será la que potencie la creciente movilidad del espacio urbano, con la creación de un auténtico mercado inmobiliario desde los años cuarenta del siglo XII, y una propiedad rústica cada vez más importante en manos de ciudadanos, con el consiguiente control económico ejercido por éstos sobre el territorio circundante de la ciudad.
491Por otra, éste no es sino un punto de partida, el inicio de un proceso de estructuración, institucionalización y jerarquización social, que se realiza en el seno de una sociedad que se está feudalizando y en estrecho contacto con los modelos que funcionan en la misma.
492La nobleza y los modos de relacionarse de la misma ejercen una fuerte influencia en el seno de la nueva sociedad urbana, en la que subsiste un equilibrio inestable de poder entre las distintas entidades señoriales existentes en el ámbito urbano, equilibrio que se decanta cada vez más a favor de un patriciado cuyas primeras manifestaciones claras no se dan hasta el tránsito del siglo XII al XIII.
493Desde ese momento, se inicia una etapa decisiva en su desarrollo histórico en la región, que tendrá un momento clave en la coyuntura de la segunda mitad del siglo XIII.
494Es en esta última centuria cuando se desarrolla el poder del mismo en el contexto de la ciudad, pero también cuando se difunden en Asturias nuevas formas de vida urbana, y cuando el espacio rural controlado por las ciudades se amplía considerablemente, sobre todo a favor de la crisis que se deja sentir a partir de los años cincuenta, todo ello propiciado por el cada vez más estrecho acuerdo de intereses entre la monarquía y el propio patriciado.
495Si, de un lado, la coyuntura desfavorable afecta a la ciudad tanto desde el punto de vista de la contracción de la producción agrícola como del de la incapacidad de la propia ciudad para controlar las vías de comunicación que le permiten relacionarse con los centros de abastecimiento, todo ello agravado por la creciente conflictividad social originada por la lucha en torno al control de la renta entre los distintos poderes existentes en el seno de la sociedad feudal, de manera que las alusiones a la pobreza y al desabastecimiento se multiplican en la documentación, de otro, el patriciado urbano se esfuerza por, y en parte al menos lo consigue, descargar el peso de la coyuntura sobre los hombros del campesinado que habita el territorio que controla políticamente, bien mediante la reiterada ampliación del mismo, bien mediante la usurpación de los derechos de los restantes señoríos, especialmente eclesiásticos, existentes en el mismo, con lo que la expansión urbana se convierte en factor de la crisis.
496De ahí la discrepancia fundamental que se inicia en la evolución del campo y la ciudad en dicha coyuntura que señala los orígenes de la crisis final de la Edad Media, la primera crisis seria que afecta a la sociedad feudal, ya que para tratar de superarla el poder urbano adopta cada vez más las formas propias del poder señorial, con lo que la ciudad resulta salir bastante mejor librada de la crisis que el campo.
497Por consiguiente la crisis de la sociedad feudal asturiana significa también crisis de la ciudad, pero con el importante matiz de que, en el desigual reparto de la misma, el patriciado urbano puede encararla desde una postura de poder.
Notes de bas de page
1 Tullio Gregory, «L’idea di natura nella filosofia medievale prima dell’ingresso della física di Aristotele», en María Assunta del Torre (ed.), Interpretazioni del Medioevo, Bolonia, II Mulino, 1979, pp. 281-282.
2 Justo Pérez de Urbel, Sampiro. Su crónica y la monarquía leonesa en el siglo X, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952, pp. 297-298.
3 Pierre Riché, Education et culture dans l'Occident barbare, Paris, Seuil, 1962, p. 156.
4 Alberto Colunga y Laurentio Turrado, Biblia Sacra iuxta Vulgatam Clementinam nova editio, Madrid, colección «Biblioteca de Autores Cristianos» (14), 1959, p. 592. El subrayado es mío.
5 Berdt Roeck, «Gerusalemme celeste e spirito geométrico», en Cesare de Seta y Jacques Le Goff (eds.), La città e le mura, Bari, Laterza, 1989, p. 298.
6 Santos García Larragueta, Colección de documentos de la catedral de Oviedo, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1962, doc. 217, p. 513.
7 J. Pérez de Urbel, op. cit., p. 300.
8 S. García Larragueta, op. cit., doc. 217, pp. 513-514.
9 Ibidem. Es conveniente transcribir la totalidad del pasaje en que se describen estos acontecimientos: «His temporibus ipsa mansit archa in tabernaculis sicut et ipsa archa Domini ante hedificationem templi usque ad regnum Adefonsi iunioris cognomine casti. Huius regni anno tertio Arabum exercitus Asturias ingressus cum proprio duce Moheit nomine in loco qui dicitur Lutos ab Alfonso rege preoccupants et superatus septuaginta millibus Arabum ferro acceno interceptis fugam dederunt ceteri. Iste mutiplici uirtutum flore ornatus ab omni fraude alienus primus solium regni Oueto firmauit. Hic mente pertractans sagaci diuine hoc esse pietatis quod archa prefata intra fines teneretur sui regni in hoc ipse iam alter Salomon cogitauit templum construere in quo pausaret que hactenus erat absque loci certitudine premisse sanctitatis archa. Basilicam igitur intra Ouetum ut premisimus sut regni solium in honore Saluatoris ac Redemptoris nistri Ihesu Christi eleganti opere construxit [...]. A latere meridianali in ultima parte ecclesie saneti Saluatoris ubi ascensio fit per gradus Sancti Michaelis arcangeli ecclesiam rex beate memorie posuit ubi ob securitatem loci adhibitis tamen multiplicitate serarum ferri archam gloriosissimam transtulit hoc factum credens esse ad firmitatem sui regni et ad totius salutem populi». Los subrayados son míos.
10 Ibidem, p. 514.
11 Georges Duby, Les trois ordres ou l’imaginaire du féodalisme, París, Gallimard, 1978, p. 29.
12 Guy Bois, La mutation de l'an mil, París, Fayard, 1989, pp. 214-215.
13 S. García Larragueta, op. cit., doc. 61, p. 192.
14 Francisco Javier Fernández Conde, El libro de los testamentos de la catedral de Oviedo, Roma, 1971, p. n. 85 (citado Fernández Conde, El libro de los testamentos).
15 J. Pérez de Urbel, op. cit., pp. 296-297.
16 Ibidem, p. 295.
17 G. Bois, op. cit., p. 156.
18 Ibidem, p. 157.
19 Loc. cit.
20 Lucien Barrau-Dihigo, Historia política del reino asturiano (718-910), Gijón, Silverio Cañada, 1989, p. 197.
21 Ibidem, p. 194.
22 Santiago Aguadé Nieto, Ganadería y desarrollo agrario en Asturias durante la Edad Media, Barcelona, El Albir, 1983, p. 83 (citado Aguadé Nieto, Ganadería).
23 Id., De la sociedad arcaica a la sociedad campesina en la Asturias medieval\Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1988, p. 63 (citado Aguadé Nieto, De la sociedad arcaica).
24 J. Uría, Notas para la historia de Oviedo, Oviedo, 1964, p. 8.
25 Pedro Floriano Llórente, Colección diplomática del monasterio de San Vicente de Oviedo, Ia parte, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1968, doc. XXXI, p. 75.
26 Ibidem, doc. CXCI, p. 305.
27 Ibid., doc LXXI, p. 138.
28 Ibid., doc. LXXII, p. 139; doc. LXXXII, p. 152; M.a Josefa Sanz Fuentes, «Más documentos del monasterio de San Vicente anteriores a 1200», Asturiensia Medievalia, 5, 1985-1986, doc. 2, p. 101 y doc. 3, pp. 101-102.
29 María del Carmen C Arlé, Del concejo medieval castellano-leonés, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, 1968, p. 21.
30 Ibidem, p. 18.
31 Claudio Sánchez Albornoz, «Pequeños propietarios libres en el reino asturleonés. Su realidad histórica», en Investigaciones y documentos sobre las instituciones hispanas, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1970, pp. 196-200.
32 Manuel-Rubén García Alvarez, Galicia y los gallegos en la Edad Media, t. I, Santiago de Compostela, Pico Sacro, 1975, pp. 98-99.
33 Aguadé Nieto, Ganadería, pp. 156-157.
34 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. XXVIII, p. 69.
35 Aguadé Nieto, De la sociedad arcaica, p. 121.
36 Conde, El libro de los testamentos, pp. 87-88.
37 Aguadé Nieto, Ganadería, p. 160.
38 Ibidem, p. 60.
39 Ibid., p. 83.
40 Ibid., pp. 208-209.
41 España Sagrada, t. XXXVIII, apéndice II, p. 266.
42 Aguadé Nieto, Ganadería, pp. 206-213.
43 Ibidem, pp. 103-104.
44 Ibid., p. 161.
45 José María Mínguez, «Ruptura social e implantación del feudalismo en el Noroeste peninsular (siglos VIII-X)», Studia Histórica, III (2), 1985, pp. 7-32 (ver pp. 9 y 10).
46 Ibidem, p. 17, n. 23.
47 Ibid., p. 29.
48 Ibid., p. 26.
49 Ibid., p. 29.
50 Ibid., p. 31.
51 José María Mínguez, Las sociedades feudales, t. I, Madrid, Nerea, 1994, p. 159.
52 Ibidem, p. 157.
53 Ibid, p. 218.
54 Ibid, p. 238.
55 Ibid., p. 156.
56 Pierre Bonnassie, «Del Ródano a Galicia: génesis y modalidades del régimen feudal», en Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterráneo, Barcelona, Cátedra, 1984, p. 35.
57 Ibidem, p. 40.
58 Rodney Hilton, Les ciutats medievals, Barcelona, 1989, p. 12.
59 P. Bonnassie, art. cit., p. 44.
60 Ibidem, pp. 45-46.
61 Antonio C. Floriano Cumbreño, Estudios de historia de Asturias, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1962, pp. 60-61 (citado Floriano Cumbreño, Estudios).
62 S. García Larragueta, op. cit., doc. 35, p. 126.
63 Ibidem, doc. 42, pp. 140-146.
64 Ibid., doc. 54, pp. 173-177.
65 P. Floriano Llórente, op. cit., doc. XVII, p. 52.
66 Ibidem, doc. XXXII, pp. 76-77.
67 Floriano Cumbreño, Estudios, p. 126.
68 Agustín Blánquez Fraile, Diccionario Latino-Español, Barcelona, Sopeña, 1954. El Du Cange citando a Papias, atribuye a la voz verna el sentido de «servus in domo natus», y a la voz vernula, el de «servus domi genitus vel nutritus», Glossarium Mediae et infimae latinitatis conditum a Carolo du Fresne domino du Cange, t. VIII, Graz, Akademische Druckund Verlagsanstalt, 1954, p. 283. Agradezco a los profesores José Luis Moralejo y Antón Alvar, sus valiosas indicaciones para precisar el sentido del término.
69 P. Floriano Llórente, op. cit., doc. XXXII, p. 77; doc. XXXVII, p. 86.
70 Ibidem, doc. XXXVII, p. 85.
71 Ibid., doc. XXXII, pp. 76-77.
72 Ibid., doc. LXXVI, p. 145: «[...] Quia in legem firmatum est non licet alienum seruum rem suam uindicare uel donare sine consensum domino suo», Fuero Juzgo, Madrid, 1815, V, iv, 13, p. 68.
73 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. XXXVIII, pp. 85-86.
74 Ibidem, doc. XXXVII, p. 85.
75 Ibid., doc. XXXVII, p. 85.
76 Ibid.: «Quos ad legem non continet scriptura ualere qui per metum facta fuerit». Ver K. Zeumer, Historia de la legislación visigoda, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1944, p. 204; Fuero Juzgo, II, v, 9, p. 29: «Pactum quod per vim et metum extorserit persona potentior vel inferior, sive placita vel reliquas scripturas, id est, si ille qui paciscitur, aut in custodia mittitur, aut sub gladio mortem forte timuerit, aut poenas quascumque, vel ignominiam patiatur, vel certe si aliquam iniuriam passus fuerit, huiusmodi pactio vel scriptura quaelibet nullam habeat firmitatem».
77 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. XXXVII, pp. 85-86; doc. LXXVI, p. 145.
78 Ibidem, doc. XCI, p. 163.
79 Ibid., doc. XCII, p. 164.
80 Ibid., doc. CVIII, p. 185. Fuero Juzgo, II, v, 13, p. 30: «Scripta voluntas defuncti ante sex menses coram quolibet sacerdote vel testibus publicetur».
81 S. García Larragueta, op. cit., doc. 71, p. 212: «Ob inde nos super taxatos facimus anc scriptura testamenti sicut lex docet: morienti text[um] uolumtas sibe sit auctoritas et testium manum subscripta sibe utrarumque partium signis extiterit roborata, sibe etiam et si auctor subscriben uel signa facere no preualeat alium tamen cum legitimis testibus subscriptore uel signatorem ordinationis sue instituat quatuor genera ominum perenniter ualore subsistat, et iterum ut defuncti uolumtas ante sex menses sacerdotes uel testibus publicetur». Fuero Juzgo, II, v, ii: «Morientium extrana volumtas, sive sit auctoris, et testium manu subscripta, sive utrarumque partium signis aut subscriptionibus extiterit roborata, seu etiam et si auctor subscribere, vel signum facere non praevaleat, alium tamen cion legitimas testibus subscriptorem vel signatorem ordinationis suae instituât; sive quoque si tantummodo verbis coram probatione ordinatio eius, qui moritur, patuerit promulgata: ordinationum quatuor genera omni perenniteivalore subsistant».
82 Floriano Llorente, op. cit., doc. CXV, pp. 193-194: «[...] et uade in Liber Iudicum et inuenies quomodo ualet donatio sicut emptio». Fuero Juzgo, V, iv, i: «Commutatio, si non fuerit per vim et metum extorta, talem qualem et emptio habeat firmitatem».
83 S. García Larragueta, op. cit., doc. 74, pp. 223-224; Ramón Menéndez Pidal, La España del Cid, t. II, Madrid, Espasa-Calpe, 1969, pp. 849-853. Fuero Juzgo, IV, iii, 3, p. 56; X, ii, 3, p. 133.
84 José Antonio Maravall, «Los “hombres de saber” o letrados y la formación de su conciencia estamental», en Estudios de historia del pensamiento español, I, Madrid, 1983, p. 335, n. 4.
85 Jean-François Lemarignier, Autorità pubblica e Chiesa nell’atà feudale, Roma, Jouvence, 1989, p. 42.
86 S. García Larragueta, op. cit., doc 73, p. 220.
87 Antonio C. Floriano, El Libro Registro de Cortas, t. I, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1950, [14], p. 13 (citado Floriano, El Libro Registro).
88 Ibidem.
89 Fernández Conde, El libro de los testamentos., p. 227; S. García Larragueta, op. cit., doc. 45, pp. 151-152.
90 A. C. Floriano, Colección diplomática del monasterio de Belmonte, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1960, doc. 20, p. 106 (citado Floriano, Colección diplomática).
91 Carlos Estepa Díez, «Curia y Cortes en el reino de León», en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media. Actas de la primera etapa del Congreso científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León (Burgos, 30 de septiembre- 3 de octubre de 1986) Valladolid, 1988, p. 46 (citado Estepa Díez, «Curia y Cortes»).
92 R. A. Fletcher, Avida e o tempo de Diego Xelmírez, Vigo, Galaxia, 1993, p. 190.
93 Historia Compostelana, ed. España Sagrada, t. XX, reed. facsímil Real Academia de la Historia, 1965, p. 175.
94 Ibidem, p. 176.
95 Estepa Díez, «Curia y Cortes», p. 46 y n. 99; Historia Compostelana, op. cit., pp. 417-418.
96 Ibidem, pp. 48-49.
97 España Sagrada, t. XXXVIII, apéndice II, p. 266, 1 y 2.
98 Ibidem, 2.
99 Ibid., 3.
100 Ibid., p. 267, 4.
101 Ibidem, 5.
102 Ibid., 5.
103 Ibid., 6.
104 Ibid., pp. 267-268, 7.
105 Ibid., p. 268, 8.
106 Ibid., p. 269, 9.
107 Ibid., p. 269, 10.
108 Ibid., p. 269, 11.
109 Ibid., p. 269, 12.
110 Ibid., pp. 269-270, 13.
111 Ibid., p. 270, 14.
112 Ibid., p. 272, 21.
113 Ibid., p. 273, 24.
114 Ibid., p. 273, 25.
115 Ibid., p. 273, 26.
116 Estepa Díez, «Curia y Cortes», pp. 49-50.
117 Luis Vázquez de Parga, José María Lacarra y Juan Uría Ríu, Las peregrinaciones a Santiago de Compostela, t. II, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, p. 22.
118 Floriano, El Libro Registro, t. I, [538], pp. 168-170.
119 Ibidem, [148], p. 48.
120 Ibid., [154], p. 49.
121 Ibid., 1.1, [319], p. 95.
122 Ibid., [458], p. 144.
123 S. García Larragueta, op. cit., doc. 126, p. 336.
124 Floriano, El Libro Registro, t. II, p. 69.
125 Ibidem, t. I, [415], p. 124.
126 S. García Larragueta, op. cit., doc. 146, p. 373.
127 Francisco Javier Fernández Conde, Isabel Torrente y Guadalupe de la Noval, El monasterio de San Pelayo de Oviedo. Historia y fuentes, t. I, Oviedo, Monasterio de San Pelayo, 1978, doc. 19, p. 52 (citado Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo).
128 Elida García y García, «El conde asturiano Gonzalo Peláez», Asturiensia Medievalia, 2, 1975, p. 40.
129 Ermelindo Pórtela Silva, La colonización cisterciense en Galicia (1142-1250), Santiago de Compostela, Universidad de Santiago, 1981, p. 58.
130 Antonio C. Floriano Cumbreño, Diplomática española del período astur, t. II, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1951, p. 761, voz «Coto» (citado Floriano Cumbreño, Diplomática española).
131 Fernández Conde et ahí, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 1, pp. 19-22.
132 S. García Larragueta, op. cit., doc. 31, pp. 118-119.
133 Floriano, El Libro Registro, t. I, [537], pp. 166-167.
134 Ibidem, t. I, [14], p. 13.
135 Claudio Sánchez Albornoz, «España y el feudalismo carolingio», en Estudios sobre las instituciones medievales españolas, México, Universidad Autónoma de México, 1965, p. 786.
136 José M.a Lacarra, «Honores y tenencias en Aragón. Siglo XI», Cuadernos de Historia de España, XLV-XLVI, [Buenos Aires], 1967, pp. 151-190 (verp. 157).
137 Luis García de Valdeavellano, Las instituciones feudales en España, en F.-L. Ganshof, El feudalismo, Barcelona, Ariel, 1963, p. 263 y n. 105.
138 Hilda Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla, t. II, Espoleto, Centro Italiano di Studio Sull’Alto Medioevo, 1969, pp. 567-568.
139 España Sagrada, t. XVIII, pp. 342-343.
140 Ibidem, t. XXXVIII, apéndice II, p. 273,25.
141 Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, Clero, Villanueva de Oseos, 1616/20.
142 S. García Larragueta, op. cit., doc. 100, p. 276.
143 Ibidem, doc. 162, pp. 409-410.
144 Julio González, Alfonso IX, t. II, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1944, doc. 219, p. 304 (citado González, Alfonso IX).
145 Id., Regesta de Fernando II, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1943, p. 509 (citado González, Regesta).
146 Ibidem.
147 Floríano Cumbreño, Estudios, p. 141.
148 Floriano, El Libro Registro, t. I, [537], pp. 166-168.
149 Ibidem, [8], pp. 7-9.
150 Ibid., [341], p. 101.
151 S. García Larragueta, op. cit., doc. 72, p. 217.
152 J. Pérez de Urbel, Op. cit., p. 279.
153 Ibidem, p. 301.
154 Floriano, El Libro Registro, t. I, texto, [8], pp. 7-8.
155 S. García Larragueta, op. cit., doc. 34, p. 123.
156 Ibidem, doc. 58, pp. 183-185.
157 Ibid., doc. 17, p. 62.
158 Floriano, El Libro Registro, t. I, [332], p. 99.
159 S. García Larragueta, op. cit., doc. 100, p. 276.
160 Ibidem, doc. 162, pp. 409-410.
161 AHN, Madrid, Clero, Villanueva de Oseos, 1616/20.
162 AHN, Madrid, Clero, 1619/18 (1233).
163 González, Alfonso IX, p. 304.
164 Id., Regesta, p. 509; S. García Larragueta, op. cit., doc. 206, p. 494.
165 Colección de Asturias, t. I, doc. CLX, p. 177.
166 Antonio C. Floriano Cumbreño, El monasterio de Cornellana, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1949, adición Ia, A, p. 151 (citado Floriano Cumbreño, El monasterio).
167 S. García Larragueta, op. cit., doc. 162, p. 410.
168 Du Cange, op. cit., t. II, 1954, p. 173.
169 Floriano, El Libro Registro, 1. I, [198], p. 61.
170 Ibidem, t. I, [291], p. 85; [459], p. 144.
171 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CXLI, pp. 231-232; sobre Suero Ordóñez, ver también ibidem, doc. CXLII, p. 233; doc CXLVI, p. 238; doc. CLX, p. 259; doc. CLXIX, p. 272; doc. CXC, p. 303; doc. CC, p. 317; doc. CCIX, p. 331; doc. CCXIX, p. 348; doc. CCXX, p. 349; doc. CCXXIII; S. García Larragueta, op. cit., doc. 150, p. 383.
172 Ibidem, doc. 132, pp. 348-349.
173 Ibid., doc. 142, pp. 365-366.
174 Ibid., doc. 131, pp. 345-347.
175 Historia Compostelana, Enrique Florez (ed.), España Sagrada, t. XX, pp. 124-126; Francisco Javier Fernández Conde, «La supuesta donación de la ciudad de Oviedo a su Iglesia por la reina doña Urraca», Asturiensia Medievalia, 1, 1972, pp. 177-198 (ver p. 188), (citado Fernández Conde, «La supuesta donación»),
176 J. M.a Mínguez, op. cit., p. 156.
177 Floriano Cumbreño, El monasterio, V, p. 26.
178 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CLXXXI, pp. 288-289.
179 Ibidem, doc. CLXXXII, p. 290.
180 Ibidem, doc. CLXXXIV, p. 293.
181 S. García Larragueta, op. cit., doc. 149, pp. 381-382.
182 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 13, pp. 41-42 y doc. 14, pp. 43-44.
183 Floriano, Colección diplomática, doc. 20, pp. 105-106.
184 Aguadé Nieto, Ganadería, pp. 105-110.
185 S. García Larragueta, op. cit., doc. 210, p. 500.
186 Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, El fuero de Avilés, Madrid, 1865, p. 120.
187 M.a Josefa Sanz Fuentes, art. cit., pp. 96-100.
188 S. García Larragueta, op. cit., doc. 117, p. 313.
189 Fernández Conde, «La supuesta donación», pp. 180-181.
190 Floriano Llorente, op. cit., doc. CLXXVII, p. 282.
191 Ibidem, doc. CLXXXI, pp. 288-289.
192 Ibid., doc. CXCI, p. 305.
193 «Es innegable que se realiza en el siglo XII en la Francia del Norte un vasto movimiento que tiende a consolidar la nueva servidumbre al nivel más degradado que puede recubrir el término». Jean-Pierre Poly y Etienne Bournazel, La mutation féodale, París, Presses Universitaires de France, 1980, p. 212.
194 Claudio Sánchez Albornoz, «Homines mandationis y Iuniores», Cuadernos de Historia de España, LIII-LIV, [Buenos Aires], 1971, p. 184 (citado Sánchez Albornoz, «Homines mandationis»).
195 Ibidem, p. 189.
196 Ibid., p. 203.
197 Ibid., p. 211.
198 Ibidem, p. 218.
199 Ibid., pp. 219, 220, 221, 222 y 230.
200 Ibid., p. 231.
201 Arón Gurievich, Las categorías de la cultura medieval, Madrid, Taurus, 1990, pp. 281-282.
202 Floriano, El Libro Registro, t. I, [537], p. 167.
203 Ibidem, [376], p. 109.
204 Ibidem, [341], p. 101.
205 S. García Larragueta, op. cit., doc. 53, p. 172.
206 Ibidem.
207 Floriano, El Libro Registro, t. I, [29], p. 17; [71], p. 28; [74], p. 28.
208 Ibidem, t. I, [29], p. 17.
209 Ibid., t. I, [71J, p. 28.
210 Ibidem, t. I, [500], p. 155.
211 Ibid., t. I, [569], p., 79.
212 Alfonso García Gallo, «El hombre y la tierra en la Edad Media leonesa (El prestimonio agrario)», Revista de la Facultad de Derecho deia Universidad de Madrid, 1 (2), 1957, pp. 340-341.
213 Sánchez Albornoz, «Hommes mandationis», pp. 87-88.
214 Ibidem, p. 76.
215 S. Garcia Larragueta, op. cit., doc. 73, p. 219.
216 Ibidem.
217 Jean Gautier-Dalché, Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos IX-XIII), Madrid, Siglo XXI, 1979, p. 19.
218 Yves Bonnaz, Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), París, Centre National de la Recherche Scientifique, 1987, 47, 5, p. 27.
219 Ibidem, 46, 2-3, p. 25.
220 Ibid., Alph. 15, 1, p. 53.
221 Ibid., Alph. 15, 1, p. 54.
222 J. Pérez de Urbel, op. cit., 22, pp. 322-323.
223 Y. Bonnaz, op. cit., Alph. 8, 1, p. 45.
224 Ibidem, Alph., 16, 1, p.
225 J. Pérez de Urbel, Op. Cit., 23, p. 327.
226 P. Floríano Llorente, op. cit., doc. xxvi, p. 66.
227 S. Garcia Larragueta, op. cit., doc. 2, p. 6: «[...] in hoc loco qui nuncupatur Ouetdao [...]».
228 Ibidem, doc. 16, p. 58; Floriano Cumbreño, Diplomática española, t. II, 153, pp. 219-222.
229 Floriano Llorente, op. cit., doc. XXVII, p. 67.
230 S. Garcia Larragueta, op. cit., doc. 3, p. 10.
231 Yves Renouard, Les villes d’Italie de la fin du Xe siècle au début du XIVe siècle, t. I, París, SEDES, 1969, p. 14.
232 S. Garcia Larragueta, op. cit., doc. 6, p. 22.
233 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 22, p. 125; 24, pp. 125-126; 27, pp. 126-127; 37, p. 131.
234 Floriano Llorente, op. cit., doc. LIV, p. 113.
235 Ibidem, doc. CVIII, p. 185.
236 «Et aliorum multorum bonorum hominum quorum concilii de Oueto», ibid., doc. CCVII, p. 329; «per bonos hommes et per concilio» (1200), doc. CCCLXIX, p. 575.
237 Ibidem, doc. CXXIV, p. 207.
238 «Ista karta fuit roborada in Ouedao. Robert, indice de illos francos [...] Christoualo Iohannes, maiorino in Ouedao», ibid., doc. CLI, p. 247.
239 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 15, p. 45.
240 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCCLXIII, p. 566.
241 Carlos Estepa Díez, Estructura social de la ciudad de León (siglos XI-XIII), León, Centro de Estudios e Investigaciones «San Isidoro», 1977, p. 119 (citado Estepa Díez, Estructura social).
242 Ibidem, pp. 119-120.
243 Ibid., p. 120.
244 Ibid., p. 121.
245 Ibid., p. 125.
246 Ibid., p. 128.
247 Ibid., pp. 455 y 457.
248 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., p. 11.
249 Ibidem, 6, p. 115; 8, p. 116; 11, p. 117; 12, p. 117; 13, p. 119; 14, p. 120; 16, p. 121; 18, p. 123; 19, p. 124; 21, p. 124; 26, p. 126; 32, p. 129; 39, p. 131; 41, p. 132.
250 Ibid, 6, p. 115; 25, p. 126; 27, pp. 126-127; 35, p. 130; 42, p. 132; 43, p. 134.
251 Floriano Llorente, op. cit., doc. XXVII, p. 67.
252 S. García Larragueta, op. cit., doc. 55, pp. 177-178.
253 Fernández Conde, «La supuesta donación», pp. 179 y 191.
254 S. García Larragueta, op. cit., doc. 117, p. 316.
255 Ibidem, doc. 131, p. 346.
256 Fernández Conde, «La supuesta donación», pp. 189,190-1917197.
257 S. García Larragueta, op. cit., doc. 172, pp. 4297431.
258 Ibidem, doc. 117, p. 319.
259 Ibid., doc. 146, p. 373; Fernández Conde et ahí, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 7, p. 31.
260 S. García Larragueta, op. cit., doc. 147, p. 375.
261 Ibidem, doc. 150, pp. 382-383.
262 Ibidem, doc. 152, p. 387.
263 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCXXXVI, p. 375.
264 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 28, p. 69.
265 S. García Larragueta, op. cit., doc. 153, p. 389.
266 Aguadé Nieto, De la sociedad arcaica, ver el capítulo «Del trueque a la moneda en la Asturias medieval. Transformación de los usos sociales en cuanto al valor y al cambio», pp. 287 sq.
267 S. García Larragueta, op. cit., doc. 189, p. 460.
268 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 1, pp. 112-113.
269 Ibidem, 24, pp. 125-126.
270 Ibid., 28, p. 127.
271 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCCLXIII, p. 566.
272 M.a Josefa Sanz Fuentes Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, Colección diplomática del monasterio de San Vicente de Oviedo (siglos XIII-XV), Oviedo, 1991, doc. 13, p. 52.
273 Ibidem, doc. 25, p. 65.
274 S. García Larragueta, op. cit., doc. 147, p. 375.
275 Ibidem, doc. 150, pp. 382-383.
276 Ibid., doc. 152, p. 387.
277 Verp. 55 y n. 265.
278 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. 210, p. 396.
279 Ibidem, doc. 300, p. 473.
280 S. García Larragueta, op. cit., doc. 128, p. 341.
281 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CXXIII, p. 205.
282 S. García Larragueta, op. cit., doc. 103, p. 284.
283 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. y, p. 28.
284 S. García Larragueta, op. cit., doc 152, pp. 382-383,7152, p. 387.
285 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 23, p. 60.
286 Andrés Martínez Vega, El monasterio de Santa María de la Vega. Colección diplomática, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1991,4, p. 8.
287 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 7, pp. 31-32.
288 S. García Larragueta, op. cit., doc. 189, pp. 461,7203, p. 489.
289 Floriano Cumbreño, Estudios, pp. 169-170.
290 S. García Larragueta, op. cit., doc. 158, p. 399.
291 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCLVII, p. 407.
292 S. García Larragueta, op. cit., doc. 169, p. 423.
293 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCXXXVI, p. 375.
294 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 28, p. 69.
295 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 10, p. 116.
296 Ibidem, 19, p. 124.
297 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CLIII, p. 250.
298 Se trata de Suero Ordóñez (ver n. 171), Pedro García (ver n. 179) y Pedro Anayaz (ver n. 172).
299 R. Hilton, op. cit., p. 12.
300 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 6, p. 115.
301 Ibidem, 1, pp. 112-113; 2, p. 113; 9, p. 116; 11, p. 117; 12, p. 118; 13, p. 119; 14, p. 120; 17, p. 122; 18, pp. 123-124; 19, p. 124; 26, p. 126; 27, p. 127; 28, p. 127; 31, p. 129; 33, p. 130; 35, p. 130; 42, p. 132.
302 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CXXXIV, p. 222.
303 Ibidem, doc. CXXXVII, p. 226.
304 Ibid., doc. CXXXIX, p. 229.
305 Floriano, El Libro Registro, t. I, (546], pp. 171-172.
306 Ibidem, t. II, pp. 245 y 199-200.
307 P Floriano Llorente, op. cit., doc. CLIII, p. 250.
308 Ibidem, doc. CCCXL, p. 534.
309 Ibid., doc. CCCXLIV, p. 539.
310 Ibid., doc. CVIII, p. 185.
311 Estepa Díez, Estructura social, pp. 455 y 457.
312 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CL, p. 245.
313 Ibidem, doc. CXLIX, p. 243; doc. CL, p. 245; doc. CLI, p. 247.
314 M.a C. Carlé, op. cit., pp. 18-19.
315 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CLI, p. 247.
316 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 6, p. 115.
317 Ibidem, II, p. 117; 13, p. 119; 16, p. 121, y passim.
318 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCCXII, pp. 490-491.
319 Ibidem, doc. CXLIII, p. 235.
320 Ibid., doc. CXLV, p. 237.
321 Ibid., doc. CXLIX, p. 243; doc. CL, 245 y doc. CLI, p. 247.
322 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 8, p. 33.
323 Floriano, El Libro Registro, t. I, [282], pp. 82-83.
324 Ibidem, t. I, [414], pp. 123-124.
325 Ibid., t. I, [400], p. 117.
326 Ibid., [406], p. 119.
327 Ibidem, [410], p. 121.
328 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CXLVII, p. 240.
329 Ibidem, doc. CLI, p. 247.
330 A. Martínez Vega, op. cit., 7, pp. 15-17.
331 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCLXXXVIII, pp. 454-455.
332 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., p. 135.
333 A. Martínez Vega, op. cit., 7, p. 17. En el Instituto Nacional de Estadística, y según el nomenclátor del Censo de Población de 1991, existen cuatro topónimos del tipo «Tienda» en España: uno en el municipio de Mérida, dos en Asturias, uno en el municipio de Carvallo y otro en el de Obona, y el tercero en La Coruña (Tenda).
334 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., p. 134.
335 A. Martínez Vega, op. cit., 4, pp. 7-9.
336 «Iterum Gondissaluus Uermudi in preposituram succedens, iterum peruasit preditam hereditatem», ver A. Martínez Vega, op. cit., 7, pp. 15-16.
337 A. Blánquez Fraile, op. cit., p. 851.
338 Gabriele Pepe, Il Medio Evo barbarico d’Italia, Turín, Einaudi, 1973, p. 77.
339 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 10, p. 116.
340 Ibidem, 42, p. 133.
341 P. Floriano Llorente, op. cit., doc. CCCLXIX, pp. 575-576.
342 M.a J. Sanz Fuentes y J. I. Ruiz de la Peña, op. cit., doc. 130, pp. 192-193.
343 Ciríaco Miguel Vigil, Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo, Oviedo, 1889, XVI, p. 40.
344 M.a J. Sanz Fuentes y J. I. Ruiz de la Peña, op. cit., doc. 129, p. 192.
345 Ibidem, doc. 130, p. 193; doc. 131, p. 194; doc. 134, p. 198.
346 R. Hilton, op. cit., pp. 17-20.
347 M.a J. Sanz Fuentes y J. I. Ruiz de la Peña, op. cit., doc. 135, p. 199.
348 Juan Ignacio Ruiz de la Peña, Las «polas» asturianas en la Edad Media, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1981, p. 311.
349 Ibidem, pp. 56-58.
350 S. García Larragueta, op. cit., doc. 210, p. 500.
351 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., p. 120.
352 C. M. Vigil, op. cit., XXVI, p. 50.
353 Ibidem, XXVI, pp. 50-51.
354 Ibid., p. 51.
355 Ibid., XXIX, p. 54.
356 Ibid., XXVII, p. 52.
357 Loc. cit.
358 Ibidem, XXIII, p. 47.
359 Ibid., XXXV, p. 62.
360 Ibid., LXIX, p. 110.
361 S. García Larragueta, op. cit., doc. 210, p. 500.
362 C. M. Vigil, op. cit., XXXIII, p. 60.
363 Loc. cit.
364 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., 3, p. 113.
365 Ibidem, 38, p. 131.
366 Estepa Díez, Estructura social, pp. 463 y 466.
367 Aguadé Nieto, Ganadería, p. 122.
368 Ibidem, p. 126.
369 Ibid., p. 123.
370 C. M. Vigil, op. cit.., LXXV, p. 116.
371 P. Floriano Llórente, op. cit., doc. CXXIV, p. 207.
372 Ibidem, doc. CXLII, p. 233.
373 C. M. Vigil, op. cit., LVIII, p. 94.
374 P. Floriano Llórente, op. cit., doc. CXXVIII, p. 213.
375 Ibidem, doc. CXLI, p. 231.
376 Ibid., doc. CXCIII, p. 307.
377 Ibid., doc. CXCIV, p. 308.
378 Ibid., doc CCXXX, p. 365.
379 Ibid., doc. CCXXXIII, p. 370.
380 Ibld., doc. CCXXV, p. 357.
381 Ibid., doc. CCLXVI, p. 421.
382 Ibid., doc. CCLXXIII, p. 432.
383 Ibid., doc. CCLXXXVIII, p. 455.
384 Ibid., doc. CCXCVIII, p. 470.
385 Ibid., doc. CCXIV, p. 339.
386 Ibidem, doc. CXCII, p. 307.
387 Fernández Conde, «La supuesta donación», pp. 178-179 y 191.
388 C. M. Vigíl, op. cit., III, p. 21.
389 Ibidem, IV, p. 22.
390 Ibid., LVIII, p. 94.
391 Ibidem, LXVIII, p. 109.
392 Ibid., V, p. 23.
393 Ibid., XIV, p. 37.
394 Ibid., XV, p. 38.
395 Ibid., p. 37.
396 Ibidem, XV, p. 38.
397 Loc. cit.
398 Antonio Ballesteros-Beretta, Alfonso X El Sabio, Barcelona-Madrid, Salvat, 1963, pp. 105 y 116-117.
399 C. M. Vigil, op. cit., XIX, p. 43.
400 Ibidem, XXII, p. 46.
401 Ibid., XXXII, p. 59.
402 Ibid., XXXVI, p. 63.
403 Ibidem, XLI, p. 75.
404 Ibid., XX, p. 44.
405 Ibid., XXI, p. 45.
406 Ibid., XXXVIII, pp. 70-71.
407 Ibidem, XXXVIII, p. 70.
408 Ibid., p. 71.
409 Ibid., p. 70.
410 Ibid., p. 71.
411 Ibid., p. 71.
412 Fernández Conde et alii, El monasterio de San Pelayo, t. I, doc. 96, pp. 181-182.
413 C. M. Vigil, op. cit., XL, p. 74.
414 Ibidem, XLIII, p. 77.
415 Ibid., XLII, p. 76.
416 Ibid., XVII, p. 41.
417 A. Fernández-Guerra y Orbe, op. cit., p. 133.
418 C. M. Vigíl, op. cit., VII, p. 27.
419 Ibidem, IX, p. 30.
420 Ibid., XXV, p. 49.
421 Ibid., XXVIII, p. 53.
422 Ibidem, XLII. p. 76.
423 Ibid., XXVIII, p. 53.
424 Ibid., LV, p. 89.
425 La primera es de 4 de noviembre de 1286 (C. M. Vigil, op. cit., LV, p. 89), y la segunda de 7 de marzo de 1287 (ibidem, LVIII, p. 94).
426 Ibid., LXX, p. 111.
427 S. GArcía Larragueta, op. cit., doc. 138, pp. 357-358.
428 Ibidem, doc. 160, p. 403.
Auteur
Universidad de Alcalá
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