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La historia alfonsí: el modelo y sus destinos (siglos xiii-xv)

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Georges Martin

Variación en el modelo historiográfico alfonsí en el siglo XIII

Las versiones de la Estoria de España

Inés Fernández-Ordóñez

Resumen

La Estoria de España que ordenó escribir Alfonso X en torno a 1270 fue completamente reelaborada, alrededor de 1283, por su mandato personal en una nueva redacción conocida como Versión crítica. Esta segunda redacción se caracteriza por una radicalización ideológica respecto de la primera, observable en la afirmación continua del poder del rey y en el rechazo a cualquier pacto con los estamentos, así como por la oposición a la soberanía portuguesa y a los intereses de la diócesis de Santiago. Mientras que las dos redacciones alfonsíes de la Estoria de España defienden el mismo modelo político de monarquía absoluta (si bien agudizado en la segunda), en época de Sancho IV, en 1289, la obra sufrió una nueva reelaboración, de carácter aparentemente retórico, pero que ideológicamente defiende la corresponsabilidad entre el rey y los estamentos en el gobierno del reino. La variación propia de las versiones alfonsíes de la Estoria de España debe relacionarse con la que presentan las obras pertenecientes al corpus jurídico Fuero real – Espéculo - Siete partidas - Setenario, e interpretarse como resultado directo de la evolución personal y política del rey

Texto completo

  • 1 Lo esencial de las hipótesis de Menéndez Pidal puede leerse en «La Primera Crónica General de Españ (...)

1Ya desde época antigua uno de los rasgos que más sorprendió e interesó a eruditos y estudiosos de la Estoria de España de Alfonso X fue la gran diversidad de los textos que la conservaban. Ramón Menéndez Pidal intentó explicar esa ausencia de uniformidad recurriendo a dos hipótesis, la del «borrador compilatorio», que suponía que la obra quedó inacabada (lo que suscitaba el deseo de «terminarla»), y la de la «tradicionalidad», que implicaba la «apertura» de la obra a su revisión por pane de cronistas posteriores, los cuales, con el objeto de adecuarla a nuevas ideas e intereses, habrían producido multitud de variaciones sucesivas en los siglos XIV y XV1.

2La inmensa complejidad textual de la Estoria de España impidió comprobar la validez de las hipótesis pidalinas, básicamente acertadas. Aunque Menéndez Pidal identificó las principales familias de manuscritos y propuso una datación para cada una de ellas, no pudo establecer con seguridad cómo, cuándo y por qué esas familias se redactaron. A la redacción original de la historia particular alfonsí (conservada en dos versiones, concisa y amplificada), que bautizó con el nombre de Primera Crónica General, le habrían seguido en época posterior, según su reconstrucción, varias crónicas, a cuyos autores suponía una personalidad independiente capaz de generar los nuevos textos.

  • 2 La revisión de los planteamientos de Menéndez Pidal que conduce a un nuevo estado de la cuestión se (...)

3El estudio de las variantes textuales permite reconstruir hoy un panorama bastante certero sobre el proceso de elaboración y de revisión de la Estoria de España y matizar el pensamiento pidalino2. Ahora sabemos que el Rey Sabio dispuso redactar antes de su muerte no uno sino varios textos sucesivos de la obra, versiones que quieren corregir el estilo, el contenido o, incluso, la estructura del texto base redactado originariamente.

4Al menos fueron tres las versiones sucesivas de la Estoria de España elaboradas durante el reinado del Rey Sabio por parte de miembros de su taller historiográfico: la redacción primitiva, anterior a 1270, una segunda versión, la Versión enmendada después de 1274, que ofrece algunas diferencias puntuales respecto de la primera, y una tercera, conocida como Versión crítica, elaborada hacia 1282-1284, que refunde profundamente la redacción primitiva. En época post-alfonsí, quizá en 1289, esa redacción primera fue objeto de una nueva refundición de carácter fundamentalmente estilístico, la llamada Versión retóricamente amplificada.

5La antigüedad de las versiones se demuestra porque derivan independientemente del arquetipo de la obra, y no unas de las otras. Este hecho se observa no sólo en poseer cada una errores particulares inexistentes en las demás, sino en que todas ellas realizaron reformas y arreglos con el objeto de mejorar o actualizar el trabajo compilatorio originario.

6Las varias crónicas generales de España derivadas con posterioridad de la Estoria alfonsí no representan, en cambio, un esfuerzo de creación historiogràfica parangonable con el del taller alfonsí, sino que se limitan a combinar y a refundir esas cuatro versiones más antiguas (si bien prueban el interés que entre las generaciones sucesivas siguió despertando el texto de la Estoria de España).

7Estos hechos, no bien comprendidos por Menéndez Pidal, le condujeron a proponer la existencia del llamado «borrador compilatorio» y le hicieron atribuir una capacidad creadora a los cronistas post-alfonsíes de la que carecieron.

8La transformación del texto de la Estoria de España a través de las variantes, las glosas y las reformas estructurales que las versiones introducen descubre qué aspectos del modelo historiográfico alfonsí que leemos en la redacción primitiva fueron modificados más tarde por los miembros del taller historiográfico del Rey Sabio, así como por el autor de la Versión retóricamente amplificada de tiempos de Sancho IV. Aunque los rasgos fundamentales de ese modelo se mantuvieron (tal como acaba de describirlos G. Martin), la variación textual es especialmente reveladora respecto de la evolución del pensamiento político del rey y permite explicar la elaboración de las versiones por la necesidad de revisar el mismo al hilo de los acontecimientos que Alfonso tuvo que ir encarando según avanzaba su reinado.

I. – EL MODELO HISTOGRÁFICO DEFENDIDO EN LA REDACCIÓN PRIMITIVA DE LA ESTORIA DE ESPAÑA

  • 3 Esta redacción ha sido tradicionalmente conocida como «versión regia» en la historia antigua, gótic (...)

9La redacción más antigua de la obra que suponemos anterior a 1270 se nos conserva completa hasta finalizar el reinado del rey leonés Vermudo III en su literalidad originaria y sólo de forma inconclusa y alterada por la Versión retóricamente amplificada desde Fernando I en adelante3. El carácter más primitivo de esta redacción se prueba por las escasísimas desviaciones que ofrece respecto al texto del arquetipo y en su fidelidad general a las fuentes de la obra.

  • 4 Sigo aquí las líneas generales de lo que expuse en Inés Fernández - Ordóñez, Las «Estorias» de Alfo (...)

10El pensamiento político que la inspiró se manifiesta tanto implícitamente, a través de la forma en que se estructura la Historia y se adapta el discurso proporcionado por las fuentes básicas de la compilación, las obras del obispo don Lucas deTúy y del arzobispo de Toledo don Rodrigo Ximénez de Rada, como explícitamente, cuando se insertan declaraciones de opinión ausentes de esos textos latinos4.

11Al igual que en el caso de la General Estoria, el objetivo de la Estoria de España fue la divulgación de un programa político cuyo punto principal era instruir en el respeto al señor natural, vicario de Dios en la tierra, a través del ejercicio de la razón.

12Desde el punto de vista estructural, ese ideario se refleja en que el sistema empleado para organizar la exposición cronológica de los sucesos narrados depende directamente del señor natural bajo cuyo gobierno esos acontecimientos tuvieron lugar: son los príncipes, a través de su año de reinado, los que otorgan a los hechos un lugar en el tiempo. La Historia queda constituida, así, como una sucesión de señoríos terrenales. Por otra parte, la selección del príncipe o del señorío que tendrá el honor de computar lo acaecido en un tiempo implica subordinar todos los hechos de ese periodo, incluso los sucedidos fuera del territorio jurisdiccional del príncipe en cuestión, a ese señor natural; en definitiva, supone que únicamente se admite la existencia en cada caso de un señor natural, al que el resto de príncipes reinantes deben reconocer su mayor jerarquía.

13En la Estoria de España la aplicación de estos principios estructurales hizo que la narración se organizase siguiendo un plan que la dividía en los señoríos de los distintos pueblos que dominaron sucesivamente la Península. Después del dominio de los griegos, siguieron, según la reconstrucción alfonsí, los sennoríos de los «almujuces» (del árabe al-maŷus), los africanos o cartagineses y los romanos. Los pueblos bárbaros (vándalos, suevos, hunos, alanos y silingos) pusieron fin al imperium romano en el suelo peninsular y ellos, a su vez, fueron expulsados por los godos, pueblo que obtuvo el dominio definitivo sobre Hispania. Así se afirma al comienzo de la estoria de los godos:

Por ende dexa aqui la estoria de fablar de los sueuos et de los vuandalos et de los fechos que contescieron en Espanna et cuenta de los godos que fueron ende sennores depues aca todauia, cuerno quier que ouieron y los moros yaquanto tiempo algun sennorio (Primera Crónica General, p. 215b, 1.39-44).

  • 5 El año de reinado del señor de al-Andalus y la Hégira son cómputos que sólo aparecen, junto a otras (...)
  • 6 Cf. José A. Maravall, El concepto de España en la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Constituci (...)

14La Estoria de España nunca reconoce estructuralmente la existencia de un sennorío árabe y expone la historia de al-Andalus par a par con la de la monarquía «goda», subordinada al año de reinado del rey que posee el sennorío de España, siempre el monarca godo, astur-leonés, leonés o castellano5. Al proceder así, la obra revela participar del ideario neogoticista, el cual fundamenta el derecho de la monarquía astur-leonesa (como luego de la leonesa y de la castellano-leonesa) a heredar el imperium peninsular poseído por los reyes godos. De acuerdo con el neogoticismo, ese derecho había sido usurpado por los musulmanes provenientes del Norte de África, a los que no se reconocía señorío alguno pese a dominar más de la mitad del territorio peninsular hasta casi los tiempos de Alfonso X6.

  • 7 La historia de los reyes navarros se inserta, en efecto, para explicar cómo Sancho el Mayor se conv (...)

15Tampoco parece admitir estructuralmente la Estoria de España el imperium de los monarcas de otros reinos cristianos peninsulares. Nunca se cita, ni siquiera como sincronía adicional, el año de reinado de los reyes navarros, aragoneses y portugueses ni se simultaneó la historia de los reinos cristianos de Navarra, Aragón y Portugal con la del reino castellano-leonés (en contraste con la sincronización de la historia árabe con la de la monarquía astur-leonesacastellana). Siguiendo el esquema expositivo de la Historia Gothica del arzobispo don Rodrigo Ximénez de Rada, la Estoria de España sólo incluye la historia completa de estas dinastías reales hispánicas al tener que hablar de su entronque con la castellano-leonesa, tratándola como información atemporal subordinada a la mejor comprensión de la historia castellano-leonesa, sin reconocerles tiempo propio en la línea sucesoria del imperium sobre el territorio hispánico7. Al obrar de esa forma, la estructura de la Estoria de España manifiesta las aspiraciones de la monarquía castellano-leonesa a ser reconocida como heredera del dominio sobre todo el territorio peninsular, basándose en el presupuesto, defendido desde la primitiva historiografía astur-leonesa, de que la monarquía asturiana y sus herederos son por linna los descendientes de los reyes godos.

16Esta estructura, en que todos los posibles señoríos temporales se someten a uno de mayor rango, transmite perfectamente el ideario alfonsí que defiende la necesidad de la unión de los reinos. Esa idea se formula de forma explícita en el prólogo, al presentar el tema de la obra, cuando se pronuncia contra los peligros que laten en la división de los reinos hispánicos:

et como fueron los cristianos despues cobrando la tierra; et del danno que vino en ella por partir los regnos, por que non se pudo cobrar tan ayna (PCG, p. 4b, L ii-14).

17Y también al celebrar la unión de Castilla y León en la figura de Fernando I:

con tod esto los moros muy grand miedo ouieron quando uieron a los castellanos et a los leoneses ayuntados so un sennorio et acordados en uno, et los auie de asennorear rey fuerte et sabio (PCG, p. 483b, 1.18-22).

18Si pasamos a considerar ahora cómo se transformó en la Estoria de España el discurso de las fuentes latinas y, en especial, el de los cronistas regios precedentes, el Tudense y el Toledano, resulta posible enriquecer las ideas emanadas por la estructura de la obra.

19La Estoria de España transmite repetidamente la necesidad de respetar a los señores naturales, advirtiendo a los súbditos de la inutilidad de la rebelión contra el orden impuesto por los mismos. Según nos cuenta la Estoria de España, los habitantes de Tiro, después de haber depuesto y matado a todos sus sennores naturales excepto a uno, tuvieron que reconocerse incapaces de regir la ciudad y admitieron que «los libres e de buen logar uencien las cosas por seso e por bondat, e los sieruos por nemiga e por traycion» (PCG, p. 32b, 35-37). Vista así la superioridad del único príncipe sobreviviente, mandaron «por so sennor, diziendo que Dios le guardara pora auer sennorío sobrellos» (PCG, p. 32b, 1. 38-40). El fundamento del poder de los príncipes está en su origen divino, procedencia que el propio príncipe no debe olvidar, si no quiere provocar el enojo de Dios y perder el imperium que por delegación ostenta. Así, la Estoria de España insiste en la idea de que los godos perdieron el señorío sobre España porque provocaron la ira divina al no respetar las leyes de sucesión:

auiuose la yra de Dios sobrellos, et desamparoles la tierra que les mantouiera et guardara fasta alli, et tollio dellos la su gracia (PCG, p. 314a, 1.21-39).

20Para divulgar las ideas de respeto al orden divino representado por los señores naturales, la Historia recurre tanto a

las gestas de los principes, tan bien de los que fizieron mal cuerno de los que fizieron bien, por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien, et por los de los malos que se castigassen de fazer mal (PCG, p. 3b, 1.29-33).

  • 8 El manuscrito regio alfonsí de la Estoria de España, Ei (Escorial, Y-i-2), representa en su primera (...)

21La Estoria alfonsí trata fundamentalmente, por tanto, de los príncipes, de aquellos que poseen el imperium, y ello, en gran medida, porque es una historia a ellos dirigida8. A causa de ese deseo de cumplir con el papel de magister principum, la Estoria de España se extiende con el ejemplo de grandes señores como Hércules, Pompeyo, Julio César, Bamba, Fernando I o Alfonso VII, y además, con las situaciones a que ellos tuvieron que enfrentarse. Así por ejemplo, la inclusión del panegírico postumo de la figura de Pompeyo se realiza

por dar mayores uoluntades a los altos principes et a los otros omnes buenos que lo oyeren, et tomen y coraçones pora fazer lo meior (PCG, p. 82a, 1.19-22).

  • 9 Roderici Ximenii de Rada, Opera Praecipua Complectens, en PP. Toletanorum quotquot extant Opera, t. (...)

22El conocimiento de las circunstancias de gobierno es de provecho no sólo para reyes, sino también para la educación de los subditos, ya que «todos los omnes del mundo se forman et se assemeian a manera de su rey» (PCG, p. 314a, 1. 7-8), según se señala transformando interesadamente la frase del Toledano «Regís ad exemplum totus componitur orbis»9. La traducción de las causas de la pérdida de España refleja la importancia que esta idea tenía para Alfonso. Donde el Toledano sólo señala que la violación de las leyes de sucesión había encendido la ira divina, los redactores de la Estoria de España agravaron el delito destacando el efecto negativo que la poco ejemplar conducta real tuvo sobre sus súbditos:

[...] regni usurpaverant potestatem, successione legitima non servata, incanduit ira Dei (III, 22, p. 70)

[...] non guardando la uerdad nin el derecho que deuieran y guardar por quexa de ganar el sennorio mal et torticieramientre como non deuien, por ende los otros omnes que fueron otrossi en sus tiempos dellos formaron se con ellos et semeiaron les en los peccados; e por esta razón auiuose la yra de Dios sobrellos (PCG, p. 314a, 1. 14-21).

  • 10 Así, «ni doña Lambra, durante sus bodas, podrá alabar a su primo con palabras deshonestas [...], ni (...)

23La importancia dada por Alfonso al ejemplo que transmiten los señores naturales se descubre en que la Estoria, aunque haya declarado hablar tanto de los que obraron bien como de los que obraron mal, oculta o encubre en la práctica historiográfica los «fechos malos de los buenos», para evitar ensombrecer su retrato o criticar su conducta10.

  • 11 Como la del reinado de Ramiro I. No obstante, según ha destacado Peter Linehan, «On further thought (...)

24El diverso aprovechamiento en la Estoria de España de los textos latinos de los cronistas regios precedentes, el Tudense y el Toledano, revela también bastante del pensamiento alfonsí. Con alguna pequeña excepción11, los historiadores alfonsíes dieron preferencia a la versión del arzobispo Ximénez de Rada respecto de la del Tudense. Aunque el texto del Toledano constituye la base principal del relato histórico, siempre se procuró puntualizar la opinión del obispo de Túy allí donde era discrepante, mencionando su autoridad mediante la fórmula «pero dize don Lucas de Thuy que». En cambio, cuando la versión del Tudense era compatible con la de Ximénez de Rada, ambas se armonizaron en un relato único en que no se mencionaban las fuentes de que procedía cada detalle. Esa jerarquización debe ponerse en relación con la mayor riqueza literaria y exhaustividad del texto del Toledano, pero, ante todo, con la proximidad ideológica de Alfonso respecto del arzobispo de Toledo, primado de España, consejero y cronista de su padre Fernando III, en adoptar un punto de vista defensor del imperialismo castellano y opuesto al leonesismo a ultranza que rezuma el texto del obispo de Túy.

25En definitiva, el modelo historiográfico transmitido en la primera redacción de la Estoria de España participa del neogoticismo de la monarquía castellanoleonesa, manifiesta sus aspiraciones imperialistas sobre todo el territorio peninsular y persigue ante todo la divulgación del respeto a la figura del señor natural y a su poder, como una forma de acceder, a través del ejercicio de la razón, a comprender el orden natural y social dictado por Dios.

II. – ¿PUEDE HABLARSE DE VARIACIÓN DEL MODELO ALFONSÍ EN LA VERSIÓN ENMENDADA DESPUÉS DE 1274?

  • 12 Catalán habla de esta versión en los cap. v.2 y ix. 4 de La Estoria de España, y la describe pormen (...)
  • 13 Los manuscritos de la Versión enmendada conocen el traslado del cuerpo del rey godo desde Pampliega (...)

26La llamada Versión enmendada después de 1274 constituye una redacción alternativa de sólo una sección de la Estoria de España, la de la historia gótica, y se caracteriza por un conjunto de variantes puntuales que procuran mejorar la coherencia interna de la obra, especialmente en materia cronológica12. Entre las de mayor importancia, destaca aquella que da cuenta del traslado de los restos de Bamba a Toledo realizado por Alfonso X en 127413. Aunque el hecho de conocer ese traslado únicamente implica la fecha post quem tuvo que escribirse esa versión, se suele considerar que su redacción no pudo estar muy alejada de esa fecha, porque, de lo contrario, no se habría conservado viva la memoria del acontecimiento.

27No puede afirmarse que las divergencias que ofrece esta Versión enmendada después de 1274 respecto de la primera redacción supongan un cambio de modelo historiográfico. Tanto la estructura como el texto permanecen básicamente idénticos, participando del mismo ideario. Sólo se detectan dos pequeñas discrepancias, aunque hay que destacar su importancia, ya que podrían implicar un alejamiento del modelo alfonsí y, por consiguiente, hacer contemplar la posibilidad de una fecha más tardía que la supuesta para su redacción.

  • 14 La Versión enmendada dice: «e rreyno. VII. años e. VI. meses, segunt dize don Lucas de Tuy, e los d (...)

28La primera consiste en favorecer la versión del Tudense sobre la duración del reinado del godo Rodrigo, siete años y seis meses, en lugar de los tres propuestos por el Toledano y aceptados en la primera redacción, invirtiendo así el orden de preferencia habitual de la Estoria de España14.

29La segunda consiste en establecer una solución de continuidad entre la monarquía goda y la astur-leonesa surgida en Asturias después de la invasión árabe. Contra lo anunciado al comienzo de la Estoria de los godos y lo defendido por el propio Alfonso, esta Versión enmendada anuncia, al final del año 3° del señorío de Pelayo

  • 15 Ms. T, f. 91 (corresponde a PCG, final del cap. 563), citado por Catalán, De la silva textual, ii (...)

Aquí se acaba la Estoria de los godos, en que a contados todos los sus fechos e de los rreyes desde que salieron de tierra de Scançia, fasta que peresçio el su fecho en tienpo del rrey Rrodrigo que fue el postrimero rrey en las Espannas15.

30Y antes de comenzar el año 4° de ese señorío dice:

  • 16 Ibid., ms. T, f. 92 (corresponde a PCG, inicio del cap. 564).

Aqui se comiença la Estoria de los fechos de los rreyes de España que fueron despues de la destruyçion de los reyes godos que pereçieron en tienpo del rei Rodrigo, que fue el su postrimero rrey, segunt cuenta la Estoria de los godos16.

31Al trazar esa frontera la Versión enmendada coincide con la historiografía post-alfonsí, como la Versión retóricamente amplificada, y se enfrenta al pensamiento de Alfonso, representado aquí por la primera redacción y la Versión crítica.

III. – LA RADICALIZACIÓN DEL MODELO ALFONSÍ: LA VERSIÓN CRÍTICA

  • 17 Para esta versión, véase I. Fernández - Ordóñez, Versión crítica de la Estoria de España. Estudio y (...)

32La Versión crítica fue el fruto de reformar sistemáticamente la globalidad de la obra (aunque sólo conservamos su texto desde el comienzo de la historia gótica hasta el reinado de Fernando II de León)17. Desde el punto de vista ideológico, la Versión crítica resulta mucho más interesante que la Versión enmendada, ya que representa una radicalización del pensamiento político alfonsí, acaecida probablemente como consecuencia de la situación dramática de deposición y de aislamiento que produjo en abril de 1282 la rebelión contra su gobierno de todos los estamentos de su reino aliados con su infante heredero Sancho. Entre 1282 y el 4 de abril de 1284, fecha de su muerte, el rey, que únicamente contaba con la lealtad de Sevilla, donde residía, trató de recuperar el control de su reino con el apoyo de su enemigo natural, el rey benimerín de Marruecos Abū Yūsuf, circunstancias a las que se alude abiertamente en el texto de esta Versión, la cual probablemente se compuso, por tanto, en esas fechas.

33Después de enumerar, de acuerdo con el Toledano, los regicidios cometidos por los godos como razones que motivaron la destrucción de España por obra de los invasores árabes, la Versión crítica añade tres casos más de actuación contra un rey de derecho en un pasaje adicional, que reza así:

Al rrey Rodrigo cuedan quel mato el cuende Julián. Fruela mato a su hermano Vimarano con sus manos –et esto viene adelante aun en la estoria– e despues sus vassallos mataron a Fruela en Cangas por vengança del hermano. El infant don Garçia tomo el rregno por fuerça a su padre el rrey don Alfonso el Magno. Al rrey don Sancho et matol Velit Adolfez a trayçion, siendo su vasallo. Al rrey don Alfonso, fijo del rrey don Fernando el que gano Seuilla, tolliol el rregno su fijo el infante don Sancho. E alçaronse con don Sancho todos los del rregno, e ajuramentaronse contra el rrey para prenderle et echarle de la tierra. Mas ayudole Dios e los de Seuilla e el rrey Abeneniufal de los abonmarines a ese rrey don Alfonso, asy commo adelante lo diremos en su lugar (ms. Ss, f. 66v°; corresponde a PCG, p. 314b, 1. 2-7; en cursiva lo añadido).

  • 18 La descripción de la situación que vive Alfonso coincide con la descrita en los documentos del otoñ (...)

34La adición constituye un intento de completar hasta el presente la lista de crímenes cometidos por el pueblo «godo» contra sus reyes, tanto antes como después de la invasión musulmana; pero resulta notable que, a diferencia de los casos citados por el Toledano, sólo uno de los tres casos añadidos, el de Sancho II, sea un regicidio. Los otros dos son ejemplos de usurpación del reino contra los derechos de su sennor natural por parte del heredero del rey, su hijo mayor viviente. El autor de esta versión equiparaba, por tanto, el regicidio y la usurpación del reino por las armas, considerando que eran ambas formas igualmente graves «de ganar el sennorio mal et torticieramientre». Esta mención, que no venía al caso, de dos ejemplos de usurpación del reino, subrayando que se trata de un delito contra derecho tan grave como el regicidio, el recuerdo del único caso narrado en la Estoria de España parejo al de Alfonso X y Sancho IV (el de Alfonso III y su hijo García) y la alusión a la rebelión de Sancho con un párrafo dedicado a describirla situación de acoso y de guerra en que se ve envuelto Alfonso X y la circunstancial recuperación de la iniciativa militar por parte del rey destronado, sólo se explican como consecuencia de la situación histórica en que Alfonso X se hallaba18, y aclaran las razones de la intransigencia ideológica que caracteriza a la Versión crítica.

35Analicemos algunas de las más reveladoras variantes respecto de la primera redacción propias de esta Versión.

36I. – En la Versión crítica Alfonso X refuerza su ideología de exaltación monárquica. Las prosificaciones de los cantares de Carlos Mainete, Bernardo del Carpio o el Poema de Fernán González incluidas en la primera redacción transmitían una visión de las relaciones entre el rey y sus vasallos en que se describía ocasionalmente la debilidad de los monarcas frente a la voluntad de sus súbditos. La Versión crítica transformó o censuró todo indicio que hiciese suponer vulnerabilidad en los príncipes o deshonra de su persona.

37En la historia de Bernardo del Carpio suprime deliberadamente todos los pasajes que mostraban flaqueza en el rey Alfonso. Así, cuando Bernardo descubre la identidad de su padre, esa Versión no duda en omitir la amarga reflexión del rey sobre la impotencia de los monarcas frente a la traición de sus cortesanos:

  • 19 Cf. PCG, p. 355a, 1. 8-13. Destaco en cursiva lo omitido.

el rey, quando aquello oyo, callo una grand ora del dia que non fablo. Despues dixo: «Agora ueo e entiendo que las palabras antiguas son uerdaderas, que nunca se puede omne guardar de traydores nin de mestureros»19.

  • 20 Estoria de España (primera redacción): «Agora, pues que ueo que lo non queredes fazer, riepto uos p (...)

38Igualmente, procura moderar la rebelde soberbia de Bernardo. Cuando Alfonso destierra a su sobrino, la Versión crítica retoca el reto de Bernardo contra el rey, su linaje y todos sus caballeros, transformándolo en un desafío dirigido exclusivamente contra las tropas reales20. Y al narrar el primer enfrentamiento entre las tropas del rey y las rebeldes de Bernardo, se elimina tanto la rabia del vasallo por no haber podido alcanzar personalmente al rey como su juramento de que lo combatiría siempre:

  • 21 Ms. T. Corresponde a PCG, p. 373b, 1. 4-8. Reproduzco en cursiva lo omitido.

Mas pero que Bernaldo vençio, que ouo grant pesar por que non pudo llegar al rrey, e dizen que iuro que nunca se partirie de guerrearle e de fazer le quanto mal pudiesse fasta quel diesse so padre21.

  • 22 «Bernaldo, quando uio el poder del rey uenir contra si derranchadamiente, fizo en finta que fuye. L (...)

39El deseo de evitar la imagen de un monarca débil fuerza igualmente a suprimir del relato la trampa estratégica ideada por Bernardo para vencer a las fuerzas del rey22, trampa que ejemplificaba que se podía derrotar a un monarca en batalla poco limpia.

  • 23 «Ella, quando aquello uio, nol connosciendo, touosse por desdennada, et llamo por su nombre al cuen (...)
  • 24 PCG, cap. 598, p. 341a, 1. 2-3.
  • 25 PCG, cap. 598, p. 341a, 1. 36-37, y Versión crítica, cap. 35, p. 429.

40Aunque de forma más atenuada, también transforma u omite la Versión crítica ciertos detalles poco decorosos para la figura de Carlomagno que estaban en la prosificación del cantar de Mainete de la primera redacción alfonsí. Por ejemplo, se suprimen el desdén y las amenazas proferidas por Galiana porque Carlos no le había rendido vasallaje cuando él y los franceses llegaron a Toledo23, y la sospecha de Carlos, al despertar y encontrarse solo, de que sus vasallos le habían «vendido por dineros»24. También se altera la disposición con que Carlos aceptó las condiciones que puso Galiana para hacerle entrega de las armas. Mientras que en la Estoria de España Carlos dice «bien ueo que e de fazer lo que uos queredes, pero sábelo Dios que a fuerça de mi», en la Versión crítica esas palabras del futuro emperador se sustituyen por la frase «yo fare de voluntat todo lo que uos queredes»25. Estas reformas procuran preservar la dignidad real, evitando ofrecer el mal ejemplo de un rey plegándose ante las amenazas o las condiciones de una princesa musulmana o sospechando de sus vasallos más allegados.

41II. – Además de silenciar cualquier detalle que pudiera ensombrecerla dignidad de la figura regia, la Versión crítica se muestra mucho menos proclive al pacto con los estamentos, preocupándose de fundamentar la autoridad real y las prerrogativas que le corresponden en todo pasaje en que ésta pudiera quedar bajo sospecha.

42De ahí que precise la ilegalidad de la elección de Fernán González como conde de Castilla por no haber consentido en ella el rey de León:

  • 26 Destaco en cursiva lo añadido. Cf. ms. Ss, f. 122 año 6o de Ramiro II.

El rrey don Rramiro non quiso menbrar se estonçe del mal que le fizieran los rricos omnes de Castilla en alçar ellos conde syn su mandado. Demas que lo non podien fazer de derecho por sy se mesmos, ca ninguno non puede fazer conde sy le el rrey non faze26.

43La desautorización le obliga a puntualizar más adelante que «el rrey otorgoles estonçe Ferran Gonçalez,», para dar derecho al nombramiento del primer conde castellano.

44Por idénticas causas, elimina la carta-puebla que Bernardo pregonó al fundar el Castillo del Carpió:

  • 27 Ms. T; corresponde a PCG, p. 373b, 1. 18-22.

Mando dar pregon a todos los que quisiessen uenir con uiandas e con las otras cosas que menester eran al lugar, que non diessen portadgo ninguno nin pechassen nada27.

  • 28 Sigo la edición de Gonzalo Martínez Díez, Leyes de Alfonso X, t. I: Espéculo, Ávila, Fundación Sánc (...)

45El pasaje describía a un noble haciendo uso de derechos que Alfonso prefería restringir a la corona, según se dice claramente en el Espéculo28:

Dezimos que carta ninguna que sea de graçia o de merçed que el rrey faga a alguno, que otro non la pueda dar ssinon el rrey o otro por ssu mandado (IV, vi, p. 288);

las cartas de graçia que son dadas por pro son [...] aquellas que dan de quitamiento de pecho o de portadgo a los que pueblan algun logar (IV, vi, 20, p. 300).

46El fortalecimiento del poder real se revela asimismo en la primacía que en la Versión crítica se otorga a los lazos vasalláticos sobre cualesquiera otros. En el pasaje que relata el pacto de paz entre Bernardo y Alfonso III, Bernardo solicitaba comprensión al rey y se mostraba dispuesto, a pesar de salir favorecido económicamente por la guerra, a firmar la paz a cambio de la liberación de su padre; a su vez, el rey reconocía a su sobrino el derecho a la rebeldía por motivos de honor familiar, esto es, aceptaba la validez vinculante de los lazos de consanguinidad, en tensión con los vasalláticos. La Versión crítica omite todas las palabras exculpatorias del comportamiento de Bernardo, conservando, en cambio, la confesión de Bernardo de que su único medio de vida era la guerra. De esta forma, la sublevación de Bernardo pierde su justificación legal (explícitamente reconocida por el rey, «fazedes en ello derecho e lealtad») y parece deberse a motivos lucrativos:

  • 29 Destaco en cursiva lo omitido; ms. T; corresponde a PCG, p. 375a, 1. 4-10 y a Versión crítica, cap. (...)

et dixol Bernaldo: «Mas gano yo en las guerras que en las pazes, ca el cauallero pobre meior biue en ellas que en otra guisa. Et uos non me deuedes poner culpa en fazer yo contra uos esto que fago porque me tenedes mio padre preso e non me lo queredes dar». Et dixol el rey: «Non uos tengo por mal quanto uos fazedes en esta rrazon, ca fazedes en esto derecho e lealtad. Mas si uos queredes que ayamos paz uos et yo [...]»29.

47Al actuar así, la Versión crítica da preferencia clara al lazo contractual de vasallaje de Bernardo respecto del rey, menospreciando el valor del lazo natural de parentesco que obligaba al héroe a enfrentarse a su señor.

  • 30 Se ha relacionado la intencionalidad política latente en el Poema de Mio Cid con la defensa de los (...)
  • 31 Corresponde a PCG, cap. 654, p. 373a, 1. 28-30.
  • 32 «Pues que ouieremos corrida Salamanca, uernemos aqui e correremos el real e ganaremos quanto y a» ( (...)

48También parecen de carácter político las causas por las que la Versión Crítica omite todas las alusiones que en el poema de Bernardo del Carpió y en la primera redacción de la Estoria de España se hacían de la forma de vida elegida por Bernardo en su destierro (con la única e importante excepción que acabamos de mencionar). Es claro que el poeta que compuso el Cantar de Bernardo del Carpio quiso relacionar a su héroe desterrado con la clase de caballeros que se enriquecían a través de su trabajo guerrero, los caballeros pobres o caballeros villanos, «clase» social hidalga pero muy distinta de la nobleza terrateniente. Cuando Bernardo abandona el servicio del rey, tiene que ganarse la vida luchando, como el Cid, porque carece de riquezas propias con qué mantenerse30. Pero, a diferencia de éste, Bernardo no gana riquezas arrebatándoselas a terceros, sino menoscabando los bienes de su propio señor natural. Al atacar por vez primera Salamanca, Bernardo dice que «si proguiese a Dios que pudiese entrar dentro, rrecabdaria quanto quisiese», deseo omitido en la Versión critica31. Igualmente se elimina la frase que manifiesta la intención de Bernardo de robar el campamento real que cercaba su castillo del Carpió32, así como el párrafo final del capítulo, pasaje donde el autor del Cantar confesaba, mediante el diálogo de Bernardo con sus caballeros, las intenciones de su héroe de expoliar indefinidamente los bienes reales:

  • 33 Ms. T corregido con sus hermanos; corresponde a PCG, p. 374b, 1. 1-14.

Pues que el fue en el castiello, dixeronle sus caualleros: «Fezistes muy mal en tornamos tan ayna, ca si uos nos dierades un poco mas uagar, ganaramos tan grandes riquezas que sienpre fueramos ricos e ahondados». Bernaldo tornosse estonçes a sonrrisar e dixoles: «Non uos pese, que asaz ganastes agora, e si luego los escarmentassemos, non podriemos dellos mas auer. Mas ellos nos aduran cada dia en que ganemos». E bien assi fue commo el dixo, ca los del rey trayen muy grandes algos cada que uinien sobrel, e el ganaualo dellos33.

  • 34 «[Las cosas del rey] sson en dos maneras, ca las vnas sson rrayzes o commo rrayzes e las <otras> commo mue</otras> (...)

49La supresión de estos pasajes busca evitar la divulgación de un comportamiento que se juzga altamente reprobable, la usurpación de bienes muebles o raíces al señor natural. Esa desaprobación concuerda con las severas condenas que esperan al que menoscabe el señorío del rey en sus bienes, según se dispone en el Espéculo34 y en la Partida segunda:

  • 35 Partida segunda de Alfonso X el Sabio. Manuscrito 12794 de la BN, edición de Aurora Juárez Blanquer(...)

Conplida mente non podrie el Rey seer guardado, sy todas sus cosas non fuesen guardadas por onrra del [...], muebles o rrayzes. [...] Onde en todas estas cosas deve el pueblo guardar al Rey de manera que ninguno non sea osado de tomar por fuerça, nin de furtar nin de encobrir ninguna dellas; ca sy a todo omne es desonrra furtar le lo suyo o forçargelo, quanto mas quien lo faze a su Rey que es su sennor (XVII, I)35.

50III. – Aparte del fortalecimiento de la posición regia frente a los estamentos que ponen de manifiesto las reformas que acabamos de exponer, también cabe destacar en la Versión crítica la mayor firmeza con que se defiende el principio de indivisibilidad del reino.

  • 36 De los que sin embargo hablaba la Estoria de España siguiendo a la Chronographia del Gemblacense: « (...)
  • 37 El relato de la Estoria de España, traducción fidedigna de lo narrado por Sigeberto en los años 840 (...)

51Esa postura política se refleja en ciertas reformas que modifican la sucesión en el reino de Francia o en el imperio romano-germánico a favor de un único heredero y desautorizando la división del territorio a la muerte del monarca reinante. Así, suprime las menciones al hermano de Carlomagno, Carlon, y a su reparto del reino de Francia36. Y obedeciendo a la misma idea, altera considerablemente el relato de la guerra civil que siguió a la muerte del emperador Ludovico Pío, introduciendo ciertos cambios con el objeto de favorecer los derechos del primogénito Lotario frente a sus hermanos, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, a los que no se les reconoce el derecho a la sucesión37.

  • 38 Cf. Fernández-Ordóñez, Versión crítica, pp. 169-171.
  • 39 Ibidem, pp. 171-172 y 222.
  • 40 Ibid., pp. 221-222.

52IV. – Otro aspecto en que representa el comportamiento de la Versión crítica una radicalización en la forma de escribir la Historia es el relativo a la armonización de un nuevo discurso histórico a partir del de sus fuentes fundamentales. En vez del uso jerarquizado y respetuoso con todas las fuentes propío de la primera redacción, la Versión crítica se muestra intransigente con las opiniones que se habían situado en segundo lugar como menos preferibles. Su acritud intolerante se revela en que o bien las suprime abiertamente38 u opta por desautorizarlas39, con indiferencia de la fuente de que procediesen, erudita o popular. Como resultado de ese desprecio a las alternativas que complicaban el relato histórico, «inútilmente» a su juicio, la Versión crítica suele sustituir sistemáticamente la fórmula mediante la cual los historiadores alfonsíes introducían la opinión discrepante de Lucas de Túy («pero dize don Luchas de Tuy que […]») por un giro que resta autoridad a la afirmación que sigue («algunos dizen que […]»)40.

  • 41 Al obrar así, seguía el mismo procedimiento que se había aplicado para la historia de Navarra y Ara (...)
  • 42 Han tratado de estos desplazamientos, Cintra, Cronica geral, pp. cclxxxv-vi y Theodore Babbitt, La (...)

53V. – También en lo relativo a las aspiraciones imperialistas de la monarquía castellano-leonesa extrema la Versión crítica la postura de la primera redacción de la Estoria de España. Ciertas reformas de la Versión crítica parecen indicar que su autor no aceptaba la independencia de Portugal respecto del «reino de España». Siguiendo el modelo de la Historia de rebus Hispaniae del Toledano, la redacción primitiva de la Estoria de España había expuesto la historia del reino de Portugal separada de la de Castilla-León y la había interpolado, concentrada a modo de excurso (PCG, caps. 989-972), en el reinado de Alfonso VII el emperador porque es en aquel momento cuando Alfonso Henriques obtuvo la independencia portuguesa41. En cambio, la Versión crítica intercaló la historia portuguesa entre la castellano-leonesa, sincronizándola con ésta, lo que desde un punto de vista estructural revela que incluía esos territorios entre los sujetos al señorío del rey castellano-leonés42.

  • 43 Cf. Manuel González Jiménez, Alfonso X el Sabio (1254-1282), Palencia, Diputación Provincial de Pal (...)

54La cuestión de Portugal fue uno de los asuntos que ocuparon a Alfonso el Sabio repetidamente a lo largo de su reinado e incluso siendo todavía infante. El motivo del conflicto eran los derechos históricos sobre el Algarbe, derechos que el tratado de Sahagún (1158), firmado entre el portugués Alfonso Henriques y el rey Fernando II de León, reconocía al reino de León. Todavía infante, Alfonso X intervino en Portugal en 1246 a favor del rey Sancho II, depuesto por el papa en beneficio de su hermano, el futuro rey portugués Alfonso III. Las promesas de Sancho II de hacerle entrega de los territorios portugueses al sur del Fajo pudieron causar esta intervención, que Alfonso realizó incluso contra la voluntad de su padre, Fernando III. Más adelante, en 1253, Alfonso X firmó la paz con el rey portugués Alfonso III en un tratado en el que obtenía satisfacción a sus reclamaciones sobre el Algarbe y en el que se acordaba el matrimonio de su hija bastarda y predilecta, doña Beatriz, con el rey de Portugal. Apenas un año después de la campaña de Niebla (1261-1262), detrás de la cual se ha visto el deseo de reclamar más eficazmente a los portugueses los territorios situados al este del Guadiana, Alfonso cambió repentinamente su política y renunció en 1263 (renuncia ratificada en 1264), a favor de su nieto don Dionís o Dinís, a la soberanía sobre ese territorio. Y en 1267, en el tratado de Badajoz, renunció incluso al homenaje vasallático que hasta entonces debían rendir los reyes de Portugal a los reyes de Castilla y León43.

  • 44 El texto de la Crónica dice: «E luego el rey de Portugal, que estaba mal con su abuelo el rey don A (...)
  • 45 Las cartas están dirigidas, el 1 de abril de 1282, una a Dionís de Portugal, y la otra, a Sancho de (...)
  • 46 En el primer testamento se queja Alfonso de la postura tomada por don Dionís: «E teniamos ojo por e (...)
  • 47 No está claro si don Dionís contribuyó con auxilio material efectivo al príncipe rebelde o se limit (...)

55Mientras que la estructura de la primera redacción de la Estoria de España acuerda a la perfección con la situación de la cuestión portuguesa a partir de 1267, la Versión crítica, en cambio, parece indicar que el pensamiento alfonsí respecto a este asunto había vuelto en los años finales de su reinado a identificarse con el que sostuvo durante los diez primeros (al menos, hasta 1263). Los motivos de este cambio radical deben buscarse, indudablemente, en la actitud ingrata que adoptó su nieto don Dionís, tan favorecido por la renuncia de su abuelo a la soberanía del Algarbe, ante el levantamiento del reino contra Alfonso X. Según se deduce de la Crónica de Alfonso X44, de dos cartas45 de Pedro III de Aragón y del primer testamento del rey46, don Dionís apoyó desde el principio la sublevación, teniéndose del lado de Sancho IV, pese a que su madre, la reina viuda de Portugal doña Beatriz, optó justamente por lo contrario, acompañando a su padre Alfonso X hasta su muerte en Sevilla en 128447.

56VI. – Por último, otras reformas de la Versión crítica revelan una franca oposición a los intentos expansionistas y privilegios obtenidos por la iglesia de Santiago.

57Así, la Versión crítica disminuye la cuantía de los tributos establecidos a favor de Santiago de Compostela por Ramiro I después de obtener el triunfo en la batalla de Albelda con la ayuda del apóstol. Donde la primera redacción dice que

  • 48 Ms. Y; corresponde a PCG, p. 361a, 1. 28-33.

estableçieron que de quantas yugadas de bueyes ouiese en tierra de christianos que diesen cada vna sendas medidas de pan como por primiçia a los clérigos que seruiesen la eglesia de Santiago. Et otrossi del moyo del vino de cadanyo sendas medidas48,

58la Versión crítica sólo admite que

  • 49 Versión crítica, cap. 71. La lectura de la Versión crítica no tiene apoyo en la fuente: «de vnoquoq (...)

diesen a la yglesia de Santiago de cada yunta vna ochaua de pan, et del moyo del vino vna medida49.

  • 50 Para más detalles, véase Fernández-Ordóñez, Versión crítica, pp. 173-174.

59Y al relatar los concilios que en tiempo de Alfonso III habían consagrado a las iglesias de Santiago y de San Salvador de Oviedo y narrar cómo por concesión del pontífice Juan II la segunda había obtenido el privilegio arzobispal, la Versión critica elimina toda mención al concilio y a la consagración solemne de la iglesia de Santiago50.

  • 51 Peter Linehan, «The Politics of Piety: Aspects of the Castilian Monarchy from Alfonso X to Alfonso (...)

60Ya desde mediados del siglo XII la postura de los sucesivos arzobispos de Toledo, primados de las diócesis hispánicas, fue de resistencia frontal al expansionismo de Santiago. Además del posible apoyo prestado por Alfonso a los intereses «toledanos» en la lucha por la primacía de las sedes hispánicas51, las causas del anti-jacobitismo de la Versión crítica deben buscarse en la política seguida por el rey respecto de la diócesis de Santiago y respecto de la iglesia castellano-leonesa, en general.

  • 52 Id., The Spanish Church and the Papacy in the Thirteenth Century, Cambridge, University Press, 1971 (...)
  • 53 Cf. Antonio López Ferreiro, Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, t. V, San (...)
  • 54 Véase Peter Linehan, op. cit., pp. 218-221, e Id., «The Spanish Church revisited: The episcopal gra (...)

61Alfonso X utilizó la Iglesia como un instrumento al servicio del reino, sometiéndola a una exigencia fiscal que resultaba excesiva e interviniendo, mediante presiones, en la elección de los obispos52. Tras la muerte en 1266 del arzobispo de Santiago, Juan Arias, Alfonso X fracasó en su intento de nombrar a Juan Alfonso, probablemente hijo natural del rey. Ello quizá influyó en que el monarca desaprobase, junto al concejo compostelano y a buena parte del cabildo, a los dos obispos propuestos sucesivamente por el Papa para el puesto, don Egas Fafez, obispo de Coimbra, muerto prematuramente, y Gonzalo Gómez, nombrado en 1273 y que se vio forzado a exiliarse del reino53. Entre 1266 y 1282 el señorío de Santiago estuvo suspendido y gobernado por agentes reales, disminuyéndose los derechos y privilegios de la iglesia, hechos a los que se alude en una queja de los obispos hispánicos remitida al Papa en 127954.

  • 55 Aunque no figura entre los prelados que asistieron a esas cortes, parece seguro el alineamiento de (...)

62Ello explica el apoyo que Gonzalo Gómez prestó, al igual que otros obispos y abades, a la rebelión gestada en las «cortes» de Valladolid de 1282 en las que se decidió la deposición de Alfonso X en favor de su heredero, don Sancho55, y que una de las primeras disposiciones del futuro rey sea devolver al arzobispo y cabildo compostelanos el señorío sobre la ciudad y su tierra, según carta del 3 de mayo de 1282:

  • 56 Archivo Catedralicio de Santiago, tumbo B, f. 6. Publica el documento A. López Ferreiro, op. cit., (...)

Por fazer bien et merced a la Eglesia de Santiago que el rrey mió padre tenia tomada, entrégola del senorío de la terra et de los celeros de Santiago, tam bien en Galiça como en terra de Leon et de Campos, commo de los otros lugares [...] segunt que lo essa Eglesia auia en essa cibdad al tiempo della muerte del Arçibispo don Johan Aras, et dellas otras uillas del arçibispado de Santiago que lles el rrey auia tomadas a la Eglesia sobredicha por sanna que ouo del arçibispo don Gonzalo Gomez. Et reuoco todas las cosas que el rrey dio et enageno del arçibispado sobredicho, et todas las cartas que dio a la cibdad de Santiago et a las otras uillas del arçibispado o a outros omnes qualesquier en danno della Eglesia de Santiago depues que tomo essa Eglesia a la muerte del arçibispo don Johan Arias fata aqui. Et tornolla al estado en que ante era con todas sus libertades et sus derechos56.

63El retorno del obispo desterrado y la reposición del señorío tuvo que indignar intensamente a Alfonso, irritación que aclara el acervado anti-jacobitismo de la Versión crítica.

  • 57 Según se manifiesta en el prólogo de la obra, que anuncia tratar de «los fechos tan bien de los loc (...)

64En conclusión, la transformación del texto de la redacción primitiva de la Estoria de España obedece en la Versión crítica al deseo de fortalecer la figura del señor natural, el rey, y su doctrina política, frente a la nobleza, los municipios y su segundogénito Sancho en esos dramáticos años finales del reinado de Alfonso X. La angustiante situación de acoso que estaba viviendo Alfonso aclara la parcialidad de esta Versión, que olvida el principio alfonsí de exhaustividad (suprimiendo o desautorizando las opiniones alternativas) y radicaliza el de ejemplaridad (eliminando las malas conductas e ignorando el papel ejemplar que se les reservaba originalmente)57.

IV. – LA SUBVERSIÓN DEL MODELO ALFONSÍ: LA VERSIÓN RETÓRICAMENTE AMPLIFICADA

  • 58 Esta Versión alcanzó gran relevancia en la transmisión textual porque el cuaderno que la contenía f (...)

65Elaborada probablemente en tiempos de Sancho IV (ya que incluye una actualización de 1289), la llamada Versión retóricamente amplificada se escribió empleando como base un texto de la redacción más antigua que contenía desde el alzamiento del rey astur-leonés Ramiro I hasta la muerte de Urraca, texto que fue sistemáticamente transformado con glosas y amplificaciones retóricas y completado con algunas fuentes legendarias, aunque manteniendo la estructura originaria de la primera redacción58.

66Desde el punto de vista ideológico, aquí adoptado, la Versión de 1289 revela un considerable alejamiento del pensamiento político alfonsí observable tanto en las glosas y comentarios que introduce como en los pasajes que omite.

67I. – En primer lugar, es interesante subrayar que no participa esta Versión del neo-goticismo de la monarquía castellano-leonesa defendido por Alfonso X en la primera redacción de la Estoria de España y en la Versión crítica. En efecto, al glosar la llegada de normandos a la costa de Cádiz en los tiempos de Ramiro I, dice que:

Et aquella yente era pagana que nunqua la aun tanto uieran en toda tierra de Espanna. Mas contra Espanna todas las yentes del mundo se atrouieran a uenirla guerrear et entrarla et asennorearla, et fizieron y todo lo que quisieron; pero a la cima todos se fallaron ende muy mal, fasta que se acabo en los godos. Et desi finco en los naturales que fueron despues ganandola de los moros esparziendo mucha de su sangre por ello, muriendo y muchos altos omnes et de gran guisa et de otros, et la an ganada dessos enemigos de la Cruz, et del mar de Sant Ander fastal mar de Caliz, sinon poco que les finca ende ya; et es esto ya en el regnado del muy noble et muy alto rey don Sancho el quarto, en la era de mili et CCC et XXVII annos (PCG, p. 362b, L 52-p. 363a, 1. 16).

  • 59 Por ejemplo, cuando altera la relación simplemente vasallática establecida entre Hércules e Hispan (...)

68Además de proporcionarnos la fecha de esta refundición retórica (1289), la glosa deja ver que su autor consideraba la reconquista como una tarea propia de los «naturales» de la tierra, y no de los reyes godos y sus herederos. El cambio de concepción hace prevalecer los lazos de naturaleza con el territorio sobre la vinculación dinástica en lo relativo a los derechos al imperium territorial. Nada más opuesto al concepto alfonsí, que en más de una ocasión fundamenta ese derecho sobre la pertenencia genealógica a la linna de los señores precedentes59.

69II. – El comentario introducido por el glosador de 1289 entraña otras reveladoras diferencias respecto del modelo historiográfico alfonsí. En contraste con la primacía otorgada por Alfonso a los reyes y señores naturales como protagonistas de la Historia, no deja de ser sorprendente que la glosa se detenga a ponderar el mérito de los «altos omnes et de gran guisa et de otros» que han muerto en la empresa reconquistadora, sin mencionar a sus cabezas dirigentes, los reyes. Esta ampliación de la nómina de personajes que fabrican la Historia se corresponde claramente con la situación política en tiempos de Sancho, cuyo poder era estrechamente dependiente de su pacto con los estamentos.

  • 60 Históricamente se trata de al-Mundir ibn Muhammad y al-Walīd ibn bd al-Rahmān ibn Gānim.

70Varias de las innovaciones propias de la Versión retóricamente amplificada aluden a este cambio de pensamiento político. Así, se detiene en describir con todo detalle la proclamación real de Alfonso III por parte de «todos los ricos omnes sennores de caualleros», que «se ayuntaron todos [...] quando le unciaronyl otorgaron por rey yl alçaron en la siella» (PCG, p. 367a, 1.31-39). La descripción está totalmente ausente en las versiones alfonsíes de la Estoria de España. Tampoco son «los de Oviedo» los que libran al rey Alfonso III del rebelde Fruela Vermúdez, según afirmaban vagamente esas versiones precedentes, sino «el senado de Ouiedo et los caualleros et los omnes buenos de la tierra» (PCG, p. 368b, 1. 26-27). Y cuando Alfonso III tiene que enfrentarse con los caudillos moros Ymundar y Archanacer60, en lugar de la responsabilidad solitaria del rey que transmitía la frase de la Estoria de España, «fue para ellos con grant hueste e lidio con ellos e mato y muchos e segudo los otros», la Versión de 1289 se esfuerza por destacar la participación de los hombres del reino en la obtención de la victoria sobre los árabes:

el rey don Alffonsso [...] enuio por toda la tierra sus mandaderos et sus pregones que fiiessen ayuntados luego alli a el todos aquellos que armas pudiessen tomar, et uiniessen lo meior armados que ellos pudiessen. Et ayuntosele y luego grand poder et grand hueste. Et el luego que uio que lo tenie guisado, salio, et fue a ellos, et assi como llegaron, mando luego ferir en ellos. Et tan de rezio los frieron, que los moros como uinien camino et yaquanto desacabildados, non se pudieron componer pora la batalla. Et el rey don Alffonsso et sus compannas, firiendoen ellos todos muy de coraçon, mataron ende muchos; et los otros arrancáronse del campo et fúxieron. Et el rey yua empos ellos, matando quantos alcançaua, de guisa que los pocos que ende escaparon, fueron ende por mal cabo (PCG, p. 369a, 1.13-32).

  • 61 G. Martin, Les juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l'Espagne médiévale, Paris (...)

71Idéntica participación responsable de toda la nobleza, referida bajo los amplios lexemas de «omnes buenos», en el gobierno de la tierra bajo la autoridad real ha sido destacada por Georges Martin al estudiar las variantes propias de la Versión amplificada en la Leyenda de los jueces de Castilla61.

  • 62 «Et el cuende, non teniendo guisado de salir a ellos solo, estonces, non podiendo mas, dexolos anda (...)
  • 63 «En aquella sazon que esto contecio de los normanos en Gallizia et en el regno de Leon, Fernand Gon (...)
  • 64 «Saco eel rey don Ramiro su hueste muy grand, et leuo consigo Fernand Gonçalez conde de Castiella, (...)

72Pero es en la prosificación del Poema de Fernán González donde mejor se observa el cambio de actitud. Numerosos pasajes del relato fueron retocados en la Versión amplificada para enaltecer la figura del conde castellano y destacar su cooperación con el rey leonés en la defensa del reino. No es otra la intención cuando se disculpa la impotencia militar de Fernán González al arrebatarle los moros Simancas, Dueñas, Sepúlveda y Gormaz, anunciando una revancha62, cuando se inventa una última campaña vengadora del conde contra los moros antes de su muerte63, o cuando se añade su presencia junto al rey de León en excursiones victoriosas como la de Zaragoza64.

73III. – Dos significativas omisiones de la Versión amplificada en la historia de Fernán González parecen revelar un castellanismo acusado por parte de su autor. Una es la supresión de la frase «et fizol conde el rey don Ramiro» (corresponde a PCG, p. 390a, 1. 30), con que se ratificaba, por parte del rey de León Ramiro II, la investidura del conde elegido previamente por los castellanos. La otra es la sumisión de los castellanos a la autoridad del rey leonés después de la batalla de Osma:

  • 65 Ms. Y, f. 398; corresponde a PCG, p. 391b, 1. 27-29; destaco en cursiva lo omitido.

Et tornose el rrey don Ramiro para Leon con grand honrra e el conde Ferrant Gonçalez finco en su tierra con grand bienandança. E dize don Lucas de Thuy que se metieron los castellanos entonces so el señorío del rrey, ca entendieron que era derecho conosçudo, pero defendieron ellos algunas cosas senyaladas que les otorgo el rrey por pleitesías que pusieron con el65.

74Aparte de un acendrado castellanismo, estas supresiones también podrían interpretarse como el fruto de racionalizar el relato que la Estoria de España ofrecía de la independencia castellana, ya que el sometimiento al señorío real leonés que suponen entraba en abierta contradicción con la narración basada en el Poema de Fernán González que se incluía más adelante sobre la forma en que los castellanos obtuvieron la independencia. Deben conectarse, pues, con el sistema de valores que hemos venido defendiendo como propio de la Versión amplificada, según el cual la nobleza no se somete contra su voluntad al señorío real, sino que asiente en él y colabora en su sostenimiento.

75IV. – Puesto que el gobierno es producto de un pacto, la Versión amplificada puede reprobar tanto el comportamiento de un rey como el de un noble, incluso el de su admirado Fernán González, si su conducta no se ajusta a derecho. Censurable es, sin duda, el rey de Navarra por su traicionera prisión de Fernán González en las vistas de Cirueña, según revela la siguiente adición puesta en la boca del conde castellano:

Quando el conde Fernand Gonçalez uio al rey assi uenir guarnido, touosse por engannado et dixo: «Sancta María, ualetme! creyendome por palabras so traydo et deuiese agora somir el mundo con tan grand nemiga como esta que el rey de Nauarra comete contra mi, por dond deuie nacer uerdad et lealdad nasce lo que non era de dezir de rey» (PCG, p. 410b, 1. 33-40).

76Pero también lo es Fernán González cuando conspira junto a García de Navarra para traicionar a su yerno, el rey leonés Ordoño III. Así, cuando Ordoño repudia a su mujer, hija del conde castellano, el autor de esta Versión encuentra la conducta real ajustada a derecho:

Dexo el rey don Ordonno a donna Vrraca su mugier, fija del conde Fernand Gonçalez, la que el tomara por meter paz entre los castellanos et los leoneses. Et segund aquel fecho que el conde fiziera en ayudar a aquel con quien non auie debdo, et uinie contra ell que era su yerno, en que se mostro por so enemigo, dexole la fija por ende et con razon (PCG, p. 407b, 1. 16-24).

77Es necesario recordar aquí cómo contrasta esta actitud con el principio alfonsí de encubrir u omitir el mal comportamiento de los reyes.

  • 66 Nada más opuesto a la opinión que transmite esta glosa que la que tenía, apenas cinco o seis años a (...)

78V. – Por último, hay que destacar que, a diferencia de los historiadores alfonsíes, el amplificador de 1289 parece no oponerse a la división del reino. Ello nos los revela una curiosa glosa etimológica sobre el nombre de Francia añadida con ocasión del reparto de los territorios del imperio romano-germánico a la muerte de Ludovico Pío, en la que se justifica la partición porque fue hecha «por paz et abenencia de los reys et pro de los omnes et bienparança de las partidas dessas tierras»66:

Et Loys, aquel so hermano, regno otrossi en Jermania XXXIII annos. Et Lotario emperador regno en Roma et en Alemanna su empeño. Et desta partida adelant ouo nombre Francia aquella tierra; et esto quiere dezir Francia: franta, fascas «crebantada et partida». Et este nombre le fue dado de «frangere» que dizen en el latín por «franner» o «crebantar». Et entendet que fue dicha assí Francia fascas «crebantada», non porque los reys della nin los omnes de la tierra sean crebantados, mas por que la tierra fue partida en estas tres partes, et fecha piesças por paz et abenencia de los reys et pro de los omnes, et bienparança de las partidas dessas tierras (PCG, p. 368a, 1. 7-19).

  • 67 Véase Peter Linehan, History and the Historians of Medieval Spain, Oxford, Clarendon Press, 1993, p (...)

79En definitiva, el carácter de las innovaciones propias de la Versión amplificada sugiere un distanciamiento de muchos de los principios que inspiraron la Estoria de España alfonsí en sus distintas versiones. Ni el neogoticismo de la monarquía castellano-leonesa, ni la unión de los señoríos bajo un único impertum ni el papel de la autoridad real frente a los estamentos parecen valorarse ya como durante el reinado de Alfonso el Sabio. En consonancia con este comportamiento, se ha sugerido últimamente la vinculación de esta Versión con la escuela catedralicia de Toledo y su arzobispo, Gonzalo Pérez «Gudiel»67.

V. – EL MODELO HISTORIOCRÁFICO ALFONSÍ Y LAS VERSIONES DE LA ESTORIA DE ESPAÑA EN EL CONTEXTO DE LAS OBRAS JURÍDICAS CREADAS POR EL REY SABIO

  • 68 Incluso a alguna de las obras científicas, como el Libro de la Ochaua esfera y el Libro de la Alcor (...)

80La variación textual, lejos de ser un fenómeno aislado, afecta a gran parte de las obras producidas por el taller alfonsí68. Pero es sobre todo en las obras de carácter jurídico e historiográfico, precisamente aquellas que más se relacionan con las obsesiones personales de Alfonso X y con sus tareas de gobierno, donde la variación se manifiesta de forma más intensa. El corpus jurídico y el historiográfico fueron concebidos al servicio de su pensamiento político, y entre ambos, se dan similitudes de carácter general nada desdeñables.

  • 69 G. Martin analiza la disociación de la orden de encargo y la de realización en diversas obras alfon (...)

81Una de ellas es la anonimia de los redactores. Como se ha señalado en más de una ocasión, nada sabemos de la identidad de los redactores de los textos legislativos o históricos elaborados por iniciativa de Alfonso X, en abierto contraste con la mención explícita de los autores de su obra científica. La figura del rey adquiere una tutela más estrecha sobre las Estorias y las obras jurídicas, dado que no se limita a hacer el encargo («Nos mandamos»), sino que, ante la ausencia de un responsable directo, aparece involucrado en su concreta ejecución («Nos fezimos»)69.

  • 70 Sobre las relaciones entre las obras legislativas alfonsíes, véase Jerry R. Craddock, «La cronologí (...)

82Otra semejanza general entre el corpus histórico y el legislativo tiene que ver con la existencia de diversas versiones de una obra o de partes de una obra, así como con la repetición o con el aprovechamiento de fragmentos de unas obras en otras. Todavía no están claras las relaciones entre el Espéculo, el Fuero real., las Siete Partidas en sus varias versiones y el Setenario, pero si atendemos a lo sugerido por las últimas investigaciones, existe entre estas obras una comunidad de proyecto y de ejecución, constatable en el empleo independiente de textos muy semejantes, en mucho parangonable a la que encontramos entre la historia universal y la historia particular alfonsí o entre las distintas versiones conocidas de la Estoria de España70.

  • 71 Cf. las publicaciones citadas en la nota anteriory Gonzalo Martínez Díez, «Análisis crítico del Esp (...)

83Una tercera característica común a las obras históricas y legislativas, y relacionada con la existencia de versiones varias, es su inconclusión. Ni la Estoria de España ni la General Estoria alcanzaron a verse terminadas tal como anuncian sus planes iniciales. Y lo mismo parece ser cierto respecto del Espéculo o del Setenario71.

  • 72 Además de los trabajos de Craddock e Iglesia citados dos notas supra, véase R. A. Mac-Donald, «Prob (...)

84Tanto en el caso de las obras jurídicas como en el de las historiográficas, las variaciones textuales parecen obedecer, entre otras causas, a la transformación del ideario del rey según fue evolucionando su situación personal y política. En el caso de los textos jurídicos, aunque el desentrañamiento de los problemas textuales que les aquejan constituye hoy una necesidad urgente y obligadamente previa a su correcta interpretación, el análisis de la variación del contenido sugiere que el Espéculo, las tres redacciones sucesivas de la Primera partida (más, quizá, el Setenario) representan la transformación del pensamiento político de Alfonso desde que fue alzado rey hasta el momento de su muerte, reflejando su postura ante el fecho del imperio, los problemas sucesorios del reino o la rebelión de los estamentos72. En estrecha correspondencia con esa revisión de los textos jurídicos, la modificación de la primera redacción de la Estoria de España por parte de la Versión crítica revela la radicalización del ideario alfonsí ante los dramáticos acontecimientos de la última parte de su reinado. En el caso de la historiografía, en cambio, la crítica textual nos permite estar más seguros de la identidad de las versiones y de su datación (en contraste con la inseguridad que genera la ausencia de bases textuales que corroboren esa interpretación en las obras legislativas).

85La certeza de que tanto el «programa» legislativo como el historiográfico forman parte de un único proyecto político nos la ofrece el hecho de que la misma ideología que se desprende del análisis del modelo historiográfico de la Estoria de España y de la General Estoria se expone, en cambio, de forma explícita, minuciosamente argumentada, con carácter vinculante, en las obras de carácter jurídico. Analicemos algunos casos.

  • 73 De acuerdo con la edición de Gonzalo Martínez Díez, Leyes de Alfonso X, t. II: Fuero real, Ávila, F (...)

86Según hemos visto, la Estoria de España se preocupa de fundamentar la autoridad del señor natural, instruyendo a los súbditos en el respeto que le deben. El mismo objetivo reaparece, pero con carácter de ley, en el Fuero real., en los Libros II y III del Espéculo y en la Partida segunda (títulos XII-XIX), obras estas dos últimas que se dedican a regular con todo detalle la relación entre el rey y sus súbditos que enuncia, quintaesenciada, el texto del Fuero real73:

Nos deuemos pensar et cuidar que los males que por su natura son desaguisados e deuedados, que por nuestras leyes sean derraygados et cada uno se guarde de mal fazer e sepa como deue temer e amar et guardar al rey e a su sennorio e a todas sus cosas. Onde establecemos que todos sean aperçebidos de guardar et de cobdiciar la uida e la salut del rey e de acrescentar en todas sus cosas e su onrra e su sennorio, et que ninguno non sea osado por fecho nin por dicho nin por conseio de ir contral rey nin contra su sennorio, nin fazer aleuantamiento nin bollicio nenguno contral rey nin contra su regno en su tierra nin fuera de su tierra, nin de pararse con sus enemigos nin darles armas nin poderes nin otra ayuda ninguna por ninguna manera: e quiquier que fiziere estas cosas o alguna dellas o ensayare dellas fazer, muera por ello e non sea dexado ueuir (Fuero Real, I, 2, 1).

87Pero mientras que el Fuero Real y el Espéculo se limitan a exponer los deberes del pueblo respecto de su señor natural, la Partida segunda legisla además las obligaciones del príncipe para con su pueblo (títulos II-XI), mostrándose en ello más cercana de las pretensiones y del pensamiento que inspiraron las Estorias alfonsíes.

  • 74 «Ca él [Ihesu Christo] rrey es ssobre los rreys e ssennor sobre los ssennores, pues derecho es que (...)
  • 75 «Vicarios de Dios son los rreyes cada uno en su rreyno puestos sobre las gentes para mantenerlas en (...)

88Al igual que las obras historiográficas, el Fuero Real, el Espéculo74 y las Partidas75 justifican el poder ejercido por el príncipe en su origen divino:

Nuestro Sennor Ihesu Christo ordeno primerament la su corte en el çiello e puso a ssi mismo por cabesca e començamiento de los angeles et de los archangeles, e quiso e mando quel amassen e quel agardassen como a començamiento e garda de todo.[...] E desi ordeno la cort terrenal en aquella misma guisa e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso al rrey en su logar, cabeca e començamiento de todo el pueblo, assi como puso [a] si mismo cabeça e comienço de los angeles e de los archangeles, e diol poder de guiar al pueblo, e mando que todo el pueblo en uno e cada uno omne por si recibiesse et obedeciesse los mandamientos de su rrey, e que lo amassen e quel temiessen e quel guardassen tan bien su fama e su ondra como su cuerpo mismo (Fuero Real, I, 2, 2).

89Y también:

Porque Nuestro Sennor Ihesu Christo es rrey sobre todos los rreys e los rreys por el rregnan e del an el nonbre, e el quiso e mando guardar los derechos de los rreys sennaladamientre (ibid., I, 5, 3).

  • 76 «Ca assi como ningún miembro non puede auer salut sin su cabeza, assi ni [el] pueblo ni ninguno del (...)
  • 77 «Spiritualmiente dezimos que el rrey es alma del pueblo e es ssennor sennalado porque esta ffazenda (...)

90La importancia que la Estoria confiere al ejemplo transmitido al pueblo por el comportamiento del rey se reencuentra y se explica en las obras jurídicas. Tanto el Fuero Real76 como el Espéculo77 y las Partidas justifican la relevancia de la figura real sobre sus gentes recurriendo a la «visión corporativa» del reino, según la cual el rey es el alma y la cabeza mientras que el pueblo encarna el resto de los miembros del cuerpo:

E los sanctos dixeron que el Rey es sennor puesto en la tierra en lugar de Dios para conplir la justiçia e dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron coraçon e alma del pueblo; ca asy commo el alma yaze en el coraçon del omne, e por ella bive el cuerpo e se mantiene, asy en el Rey yaze la justiçia, que es vida e mantenimiento del pueblo de su sennorio. [...] E natural mente dixieron los sabios que el Rey es cabeça del rreyno; ca sy commo de la cabeça naçen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, byen asy por el mandamiento que naçe del Rey, que es sennor e cabeça de todos los del rreyno, se deven mandar e guiar e aver un acuerdo con el para obedesçerle e anparar e guardar e enderesçar el rreyno, onde el es alma e cabeça e ellos los mienbros (Partida segunda, I, 5, p. 45).

  • 78 «La Sancta Scriptura diz que non es ninguno mayor enemigo que aquel que danna la fama del otro, e d (...)
  • 79 «E dezir mal del sennor o de amigo, e mayormientre por desffamarle, es vno de los mayores males que (...)

91La prohibición, no expresa pero vigente en la práctica historiográfica de la Estoria de España (y con mayor intensidad, de la Versión crítica), de incluir relatos que describiesen un comportamiento censurable o poco ejemplar de los príncipes halla su explicación en las leyes alfonsíes que castigaban el «enffamamiento» del monarca. Ese delito se condena duramente en el Fuero Real78, en el Espéculo79 y en la Segunda Partida:

  • 80 Cf. también con Partida segunda, XIII, 26.

Deve el pueblo saber bien la fama de su sennor, e dezirla con las lenguas e rretraerla; e las palabras que fuesen a enfamamiento del non las querer dezir nin rretraer en ninguna manera, e muy menos asacarlas nin de buscarlas de nuevo; ca el pueblo que desama a su Rey deziendo mal del porque pierda buen prez e buena nonbradia e porque los omnes le ayan a desamar e aborresçer, faze traiçion conosçida bien asy commo sy lo matase; ca segunt dixieron los sabios que fezieron las leyes antiguas, dos yerros son como yeguales, matar a omne e enfamarlo de mal, porque el omne despues que es mal enfamado maguer non aya culpa, muerto es quanto al bien e la onrra deste mundo; e demas tal podrie seer el enfamamiento, que mejor serie la muerte que la vida (XIII, 4)80.

  • 81 «Los vasallos otrossi e los naturales deuen guardar otrossi el sennorio porque ssea ssienpre vno e (...)

92La necesidad de mantener unidos los reinos hispánicos defendida por la Estoria de España se legisla, con argumentos pormenorizados, en el Espéculo81 y en la Partida segunda:

  • 82 Y también: «E bien otrosy commo el coraçon es uno, e por el rreçiben todos los otros mienbros de un (...)

Fuero e establesçimiento fezieron antigua mente en España que el sennorio del Rey nunca fuese departido nin enagenado: e esto por dos rrazones; la una por fazer lealtad contra su sennor mostrando que amavan su onrra e su pro; la segunda por onrra de sy mismos, porque quanto mayor fuese el sennorio tanto podrien ellos mejor guardar al Rey ellos e a sy mismos. [...] Deve el pueblo guardar que el sennorio sea toda via uno, e non consienta en ninguna manera que se enagene nin se departa: ca los que lo feziesen errarien en muchas maneras, primera mente contra Dios departiendo lo que el ayuntara [...] e aun contra sy mismos herrarien sy consejasen al Rey el diesen carrera para esto fazer, o non lo destorvasen quanto podiesen que non fuese fecho (XV, 5)82.

  • 83 «El ffijo mayor del rrey es heredero por derecho; agora queremos mostrar commo lo es por estas tres (...)

93Y las reformas de la Versión crítica que modifican la sucesión en el reino de Francia a favor de un único heredero, el primogénito, concuerdan plenamente con lo dispuesto en el Espéculo83 y en la versión, más ampliada, de la Partida segunda sobre la sucesión:

Mayoría en nasçer primero es muy grant sennal de amor que muestra Dios a los fijos de los Reyes, a aquellos que la da entre los otros sus her manos que nasçen despues del: ca aquel a quien esta onrra quier fazer, bien da a entender quel adelanta el pone sobre los otros por que lo deven obedesçer e guardar asy commo a padre e a sennor. E que esto sea verdat pruevase por tres rrazones, la primera natural mente, la segunda por ley, la terçera por constunbre; e segunt natura, pues que el padre e la madre cobdiçian aver linage que herede lo suyo, aquel que primero nasçe e llega mas ayna para conplir lo que ellos desean, por derecho deve seer mas amado dellos, e ello deve aver; e segunt ley [...] el fijo mayor que ha poder sobre los otros sus hermanos, asy commo padre e sennor, e que ellos en aquel lugar le deven temer. Otrosy segunt antigua costunbre, [...] los omnes sabios e entendudos, catando el pro comunal de todos, e conosçiendo que esta partiçion en los rregnos que destroydos non fuesen, segunt nuestro sennor Jhesu Christo dixo, que todo rregno partido astragado serie, tovieron por derecho quel sennorio del rregno non lo oviese synon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. E esto usaron sienpre en todas las tierras del mundo do sennorio ovieren por linnage, e mayor mente en Espanna: ca por esquivar muchos males que acaesçieron e podrien aun seer, posieron que el sennorio del rregno heredasen syenpre aquellos que veniesen por la linna derecha (XV, 2).

94A su vez, el neogoticismo de la Estoria de España tiene su perfecto correlato en el Espéculo y en la Primera partida (primera redacción) cuando justifican el monopolio legislativo reclamado por Alfonso, entre otras cosas, en las leyes del tiempo de los godos:

  • 84 Martínez Díez, Espéculo, I, 1, 13, p. 107; igual en Alfonso X el Sabio, Primera partida según el ma (...)

Por ffazer entender a los omnes dessentendudos que Nos, el ssobredicho rrey don Alffonso auemos poder de ffazer estas leyes tan bien commo los otros que las fezieron ante de nos, e mas queremoslo mostrar por estas maneras: por rrazon e por ffazanna e por derecho. [...] Por derecho, ca lo puedemos prouar por las leys rromanas e por el derecho de Ssanta Eglesia e por las leys d’Espanna que fezieron los godos, en que dize en cada vna destas que los enperadores e los rreys an poder de ffazer leys e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester ssea84.

95Y la unificación jurídica emprendida por Alfonso quiere restablecer la unidad existente en tiempos de los reyes godos, unidad rota por la invasión musulmana del mismo modo que se deshizo la unión política de los territorios hispánicos:

FuerodEspana antiguamiente en tienpo de los godos ffue todo vno. Mas quando moros ganaron la tierra, perdieronsse aquellos libros en que eran escriptos los ffueros. E despues que los christianos la ffueron cobrando, assi commo la yuan conquiriendo, tomauan de aquellos ffueros algunas cosas ssegunt se acordauan, los vnos de vna guisa e los otros de otra; e por esta rrazon vino el departimiento de los ffueros en las tierras. [...] Onde nos, por toller los omnes deste desacuerdo, e tornarlos al entendemiento verdadero, e ffazerles ssaber commo fue en aquel tienpo e deue agora sseer, queremoslo mostraren este titulo (Espéculo, V, 5, pp. 437-438).

  • 85 «Onde conuiene a rey, que ha de tener sus pueblos en iustiçia e en derecho, que faga leyes pora que (...)
  • 86 «Por que conuiene a los reyes que an de tener e guardar sus pueblos en paz et en iustitia, que faga (...)
  • 87 Se pretende instruir a los hombres «con rrazon verdadera e derecha para conosçer primera mente a Di (...)

96Del papel de magister principum asumido por las Estorias alfonsíes no participan, en cambio, todas las obras legislativas. El Fuero Real y el Espéculo son códigos destinados a ser conocidos por el pueblo y aplicados en la práctica jurídica85, igual que la primera redacción de las Partidas86, obras cuyos prólogos se asemejan mucho entre sí. En cambio, las redacciones posteriores de las Partidas muestran un claro cambio de intenciones. Poruña parte, el objetivo de la ley no es su aplicación efectiva, sino la divulgación general del derecho en el reino87.

97Por otra, el código se dirige, más que a los subditos, principalmente a los reyes:

  • 88 La educación de los príncipes como principal objetivo de la obra se sigue repitiendo varias veces m (...)

Nos, don Alfonso [...], 1°. entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosí por la justicia que han á fazer para mantener los pueblos de que son señores, que es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios [...], man aun por la vergüenza et el afruento de las gentes del mundo: et habiendo grant sabor de nos guardar destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir, et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras et regnos como él quiso meter so nuestro señorío, catamos carrera por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorío regnasen, sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en justicia et en paz.. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes, que son departidos en muchas maneras, los podiesemos acordar en uno con razon verdadera et derecha para conocer primeramente á Dios [...], et desi á los señores temporales [...]; otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño por su culpa. Et por que todas estas cosas non podrían fazer los omnes complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo que conviene que faga en él, et de lo que se debe guardar, et de los estados a que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las cosas que á esto pertenescen88.

98Y en el Setenario los hombres del reino desaparecen para dejar como únicos destinatarios a los príncipes:

  • 89 Alfonso X el Sabio, Setenario, edición e introducción de Kenneth H. Vanderford [1945], Barcelona, C (...)

Onde [...] mando el rrey don Fferrando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que despues del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e conplidamiente89.

  • 90 Craddock, «La cronología», pp. 386-400.
  • 91 Según propuso Craddock, «El Setenario» y han aceptado otros, como Martin, «Alphonse X ou la science (...)

99La comunidad de intenciones de las dos Estorias alfonsíes con las últimas redacciones de las Partidas y con el Setenario corrobora la cronología propuesta por Jerry R. Craddock para la elaboración de las obras legislativas. La redacción de las compilaciones historiográficas comenzó alrededor de 1270 y la segunda y la tercera redacciones de las Partidas, de acuerdo con la datación sugerida por el profesor norteamericano, no pueden ser anteriores a 127290. La composición del Setenario, contemplada desde este punto de vista, también debería retrasarse a la última década del reinado de Alfonso X91.

100En conclusión, frente a la relativa desconexión entre los estudios dedicados a la historiografía alfonsí y aquellos que se ocupan de la obras jurídicas creadas a iniciativa del Rey Sabio, creo que es necesario interpretar ambos corpus globalmente, ya que del análisis conjunto resulta evidente que entre ambos existen similaridades significativas que podrían ayudar en mucho a su correcta interpretación. La metodología textual desarrollada para la investigación de las obras históricas, por otra parte, debería ser empleada en el análisis de las jurídicas, pues las varias versiones de la Estoria de España que se ha conseguido reconstruir parecen corresponderse, en el campo legislativo, con la transformación del Espéculo en las Partidas (en sus sucesivas redacciones) y, quizá, con la de la tercera redacción de la Primera partida en el Setenario.

Notas

1 Lo esencial de las hipótesis de Menéndez Pidal puede leerse en «La Primera Crónica General de España», estudio que publicó como introducción a su segunda edición de la Estoria de España en 1955 y que también se reprodujo en la tercera reimpresión de la misma: Primera Crónica General de España, 2 vols., Madrid, Gredos, Fuentes Cronísticas de la Historia de España (I), 1977 (citado PCG), pp. 851-892, especialmente 863-866 y 889-892.

2 La revisión de los planteamientos de Menéndez Pidal que conduce a un nuevo estado de la cuestión se debe a Diego Catalán (después de la importante aportación que supuso la obra de Luís Felipe Lindley Cintra, Crónica geral de Espanha de 1344, 4 vols., Lisboa, Academia Portugesa da Historia, 1951-1990 [citado Cintra, Crónica geral]). Los trabajos fundamentales de Catalán a este respecto pueden leerse en Diego Catalán, De Alfonso X al conde de Barcelos. Cuatro estudios sobre el nacimiento de la historiografía romance en Castilla y Portugal, Madrid, Gredos, 1962 (citado Catalán, De Alfonso X); Id., La «Estoria de España» de Alfonso X. Creación y evolución, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal y Universidad Autónoma de Madrid, Fuentes Cronísticas de la Historia de España (V), 1992 (citado Catalán, La Estoria de España); E Id., De la silva textual al taller historiográfico alfonsí. Códices, crónicas, versiones y cuadernos de trabajo, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal - Universidad Autónoma de Madrid, Fuentes Cronísticas de la Historia de España (IX), 1997 (citado Catalán, De la silva textual).

3 Esta redacción ha sido tradicionalmente conocida como «versión regia» en la historia antigua, gótica y de los reyes astur-leoneses hasta Ramiro I y como «versión vulgar» o «concisa» a partir de ese rey hasta la muerte de Vermudo III. Cf. Catalán, «La “versión regia” de la Crónica General de Alfonso X» y «La versión alfonsí de la Estoria de España», en Id., De Alfonso X, y los caps. ii y iv de La Estoria de España. Catalán varía esta nomenclatura en su último libro, De la silva textual, denominando «tradición troncal» al texto de la primera redacción (cf. caps. iii y iv).

4 Sigo aquí las líneas generales de lo que expuse en Inés Fernández - Ordóñez, Las «Estorias» de Alfonso el Sabio (citado Fernández -Ordóñez, Las «Estorias»), Madrid, Istmo, 1992, cap. i.

5 El año de reinado del señor de al-Andalus y la Hégira son cómputos que sólo aparecen, junto a otras sincronías adicionales (como el año de pontificado y el año del monarca francés), para situar mejor el del alzamiento de cada nuevo monarca godo-astur-leonés-castellano y destacar la importancia histórica del momento.

6 Cf. José A. Maravall, El concepto de España en la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, (3a ed.), 1981, especialmente, pp. 249-337; Alan Deyermond, «The Death and Rebirth of Visigothic Spain in the Estoria de España» en Homenaje a Alfonso X, el Sabio (1284-1984), n° 9(3) de la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos, 1985, pp. 345-367; y Georges Martin, «La chute du royaume wisigothique d'Espagne dans l'historiographie chrétienne des VIIIe et IXe siècles», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 9, 1984, pp. 207-233, reimpr. en Georges Martin, Histoires de l’Espagne médiévale. Historiographie, geste, romancero, Paris, Klincksieck, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale (11), 1997, pp. 11-42.

7 La historia de los reyes navarros se inserta, en efecto, para explicar cómo Sancho el Mayor se convierte en el primer rey de Castilla por estar casado con Elvira, hija del conde castellano Sancho García, y haber sido asesinado el heredero de Castilla, el infante García, cuando acude a León para obtener el título de rey, concedido por su suegro, Vermudo III. Con ese motivo, los cap. 783-786 y 790, emplazados en los años 1° y 2° de Vermudo III respectivamente, se dedican a resumir la historia de la dinastía navarra desde su origen hasta el presente sin acoplarla cronológicamente con la del reino castellano-leonés. Idéntica estructura de excurso presenta, a su vez, la historia de la dinastía aragonesa, que se incluye en el año 2° de Vermudo III (cap. 792-798) porque es entonces cuando el reino de Aragón, fundado por Ramiro I, hijo bastardo de Sancho el Mayor, aparece en la configuración política peninsular. Del mismo modo, la Estoria de España, de acuerdo con el arzobispo don Rodrigo, incluye la historia «completa» del reino portugués (hasta Sancho II, rey contemporáneo del arzobispo), interpolándola en el reinado de Alfonso VII el emperador, rey de Castilla y León, ya que durante ese reinado Alfonso Enríquez, sobrino del emperador, gana la independencia portuguesa, convirtiéndose en Alfonso I de Portugal (cap. 969-972).

8 El manuscrito regio alfonsí de la Estoria de España, Ei (Escorial, Y-i-2), representa en su primera miniatura (f. iv °) «a un rey, Alfonso X, [...] que sosteniendo la espada en su mano derecha alarga con su izquierda un libro, la crónica, al personaje inmediato, el infante heredero, que tiende la mano izquierda para recibirlo» (Notas Preliminares a la Primera Crónica General, 1955, [2a ed.], p. LVII).

9 Roderici Ximenii de Rada, Opera Praecipua Complectens, en PP. Toletanorum quotquot extant Opera, t. III, Madrid, Ibarra, 1793, Historia de rebus Hispaniae, sive, Historia Gothica, iii, 22, p. 70. Hay reimpresión facsímil en María D. Cabanes Pecourt (ed.), Rodricus Ximenius de Rada, Opera, Zaragoza, Anúbar, Textos Medievales (22), 1985.

10 Así, «ni doña Lambra, durante sus bodas, podrá alabar a su primo con palabras deshonestas [...], ni doña Urraca podrá disponer sexualmente de su persona con la libertad con que actuó en la historia [...], ni Alfonso VI podrá envidiar a Rodrigo Díaz de Vivar, ni Rodrigo abandonar su servicio», según ha hecho notar D. Catalán, «Alfonso X historiador», en Id., La Estoria de España, pp. 39-41.

11 Como la del reinado de Ramiro I. No obstante, según ha destacado Peter Linehan, «On further thought: Lucas de Túy, Rodrigo of Toledo and the alfonsine histories», Anuario de Estudios Medievales, 27 (1), 1997, pp. 415-436, el relato del Tudense condicionó en no pocos aspectos la reconstrucción del pasado de Rodrigo de Toledo.

12 Catalán habla de esta versión en los cap. v.2 y ix. 4 de La Estoria de España, y la describe pormenorizadamente en De la silva textual, cap. ii.5, 6, 11, 13, 15, 17, 19, 20 y iii. 4.

13 Los manuscritos de la Versión enmendada conocen el traslado del cuerpo del rey godo desde Pampliega a la iglesia de Santa Leocadia la Nueva en Toledo, traslado que Alfonso ordenó realizar en 1274, según consta en privilegio otorgado en Pampliega el 13 de abril de ese año: «E despues de la destruyçion de España, en la era de mill e CCCos e XIIe, el rrey don Alfonso fijo del rrey don Ferrando mando traer el cuerpo deste rrey Banba de la villa de Panpliega a la noble çibdat de Toledo, e fizolo enterrar muy noble mente en la iglesia de Santa Leocadia la Nueua que dizen del alcaçar e y yaze enterrado» (corresponde a PCG, p. 300a, 1. 47). Cf. Catalán, De la silva textual, cap. ii. 17.

14 La Versión enmendada dice: «e rreyno. VII. años e. VI. meses, segunt dize don Lucas de Tuy, e los dos destos siete años rreyno seyendo viuo Vitiza, pero a el son contados», eliminando totalmente la versión del Toledano, preferida en la primera redacción, según la cual Rodrigo habría reinado tres años: «e el rey Rodrigo regno tres: ell uno en cabo et los dos con Vitiza. Pero diz don Lucas de Thuy que siete annos et seys meses regno» (PCG, p. 307a, 1. 28-31). El retoque forzó al autor de esta Versión a redistribuir torpemente toda la materia narrativa del reinado de Rodrigo en siete años. Cf. Catalán, De la silva textual, ii.17. La Versión Crítica, aunque también prefiere la duración propuesta por el Tudense, no suprimió la opinión del Toledano ni reestructuró el reinado del último de los reyes godos: «et regno tres años, el uno en su cabo et los otros dos con Vitiza. Pero diz aqui don Luchas de Fui que siete años e seys meses rregno, et esto es mas de creer, quatro con Vitiza et los tres et medio en su cabo» (ms. Ss, f. 61r °).

15 Ms. T, f. 91 (corresponde a PCG, final del cap. 563), citado por Catalán, De la silva textual, iii.4.

16 Ibid., ms. T, f. 92 (corresponde a PCG, inicio del cap. 564).

17 Para esta versión, véase I. Fernández - Ordóñez, Versión crítica de la Estoria de España. Estudio y edición desde Pelayo hasta Ordoño II (citado Fernández-Ordóñez, Versión crítica), Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal y Universidad Autónoma de Madrid, Fuentes Cronísticas de la Historia de España (VI), 1993, Mariano de la Campa, La Crónica de Veinte Reyes y las Versiones crítica y concisa de la «Estoria de España» (tesis doctoral inédita), Universidad Autónoma de Madrid, 1995, y Catalán, De la silva textual.

18 La descripción de la situación que vive Alfonso coincide con la descrita en los documentos del otoño de 1282: la maldición solemne del infante don Sancho y el primer testamento del rey, respectivamente. Cf. con Fernández-Ordóñez, Versión crítica, pp. 222-224 y nota 46. Catalán, De la silva textual, ii.18, comparte esta datación.

19 Cf. PCG, p. 355a, 1. 8-13. Destaco en cursiva lo omitido.

20 Estoria de España (primera redacción): «Agora, pues que ueo que lo non queredes fazer, riepto uos por ende a uos e a todo uuestro linage e a todos los que de uuestra parte son. [...] Rrey, pues que uos me dades IX dias de plazo que uos salga del regno, yo fazer lo he, mas digo uos que si dalli adelante uos yo fallare otrossi en yermo o en poblado, que bien fio en Dios que me daredes al conde Sandias si uos le yo quisiere tomar» (ms. T; corresponde a PCG, p. 372a, 1. 24-30 y 372a, 1. 44-372b, 1. 2). Versión crítica: «Et agora, pues que veo que non me queredes dar mió padre, quitome de vos et non quiero ser vuestro vasallo, et rrepto a todos aquellos que de vuestra parte son, et nunca en lugar me fallare con ellos que non los mate por ende, sy yo mas pudyere que ellos» (cap. 63, p. 485). La conducta de Bernardo se ve agravada en la Versión crítica además por ser Bernardo el que decide romper unilateralmente el vínculo vasallático.

21 Ms. T. Corresponde a PCG, p. 373b, 1. 4-8. Reproduzco en cursiva lo omitido.

22 «Bernaldo, quando uio el poder del rey uenir contra si derranchadamiente, fizo en finta que fuye. Los del rrey en pos el yendo, sallieron los de la çelada e dieron en ellos e boluieron con ellos una gran batalla» (destaco lo omitido; corresponde a PCG, p. 373a, 1. 43-47; cf. con Versión crítica, cap. 86).

23 «Ella, quando aquello uio, nol connosciendo, touosse por desdennada, et llamo por su nombre al cuende don Morant que andaua con ell inffant [....]: “Don Morant, ¿quien es aquel cauallero o escudero que se me non quiso omillar? Bien uos digo uerdad que si el de morara en Toledo, que se non fallara bien por esto que a fecho ”» (PCG, cap. 597, p. 340a, 1. 46-47 y 340a, 1. 51-340b, 1. i; cf. Versión crítica, cap. 34).

24 PCG, cap. 598, p. 341a, 1. 2-3.

25 PCG, cap. 598, p. 341a, 1. 36-37, y Versión crítica, cap. 35, p. 429.

26 Destaco en cursiva lo añadido. Cf. ms. Ss, f. 122 año 6o de Ramiro II.

27 Ms. T; corresponde a PCG, p. 373b, 1. 18-22.

28 Sigo la edición de Gonzalo Martínez Díez, Leyes de Alfonso X, t. I: Espéculo, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985 (citado Martínez Díez, Espéculo).

29 Destaco en cursiva lo omitido; ms. T; corresponde a PCG, p. 375a, 1. 4-10 y a Versión crítica, cap. 87.

30 Se ha relacionado la intencionalidad política latente en el Poema de Mio Cid con la defensa de los intereses de esta «clase» social de infanzones, de la que el Cid y los héroes del Poema forman parte, frente a los importantes personajes ridiculizados por el poeta, miembros de la nobleza propietaria de tierras y heredades: Cf. Diego Catalán, «El Mio Cid. Nueva lectura de su intencionalidad política», Symbolae Ludovico Mitxelena Septuagenario oblatae, quas edidit José L. Melena, Universidad de Vitoria, 1985, pp. 809-813.

31 Corresponde a PCG, cap. 654, p. 373a, 1. 28-30.

32 «Pues que ouieremos corrida Salamanca, uernemos aqui e correremos el real e ganaremos quanto y a» (ms. T; corresponde a PCG, p. 374a, 1. 28-30).

33 Ms. T corregido con sus hermanos; corresponde a PCG, p. 374b, 1. 1-14.

34 «[Las cosas del rey] sson en dos maneras, ca las vnas sson rrayzes o commo rrayzes e las <otras> commo muebles; e la rrayz es en muchas guisas, assi commo villas o castiellos e otra ffortalezas, e casas e çilleros e heredades de todas maneras que sseer puedan.» [...] «Los que feziessen o consseiassen o ayudassen a departir o a minguar el ssennorio, que cayerien en tal trayçion commo qui dessonrra ssu sseñore ssu rrey natural [...], e por ende dezimos que deuen morir commo traydores e commo henemigos del rrey e del rregno, e deuen sseer desseredados de quanto que ouieren por ssienpre e ayalo el rrey para darlo o para fazer dello lo que quisiere» (II, vi, 2).

35 Partida segunda de Alfonso X el Sabio. Manuscrito 12794 de la BN, edición de Aurora Juárez Blanquer y Antonio Rubio Flores, Granada, Impredisur, 1992, p. 143.

36 De los que sin embargo hablaba la Estoria de España siguiendo a la Chronographia del Gemblacense: «partio el regno con su hermano Carlon» (PCG, p. 343a, 1. 6-7);« <...> compartito cum fratre suo Karlomanno regno» (año 768, Sigeberti Gemblacensis Chronographia, en L. C. Bethmann, Monumenta Germaniae Histórica, Scriptores, t. VI, Hannover, 1844, pp. 268-374).

37 El relato de la Estoria de España, traducción fidedigna de lo narrado por Sigeberto en los años 840-844 de su Chronographia, cuenta cómo, muerto el emperador, su hijo Lotario usurpó el imperio para él solo. Los otros dos hijos del Ludovico Pío, Carlos y Luis, se rebelaron contra Lotario para recuperar la parte que les correspondía del reino de su padre, desencadenándose una cruenta guerra civil que terminó con la victoria de los hermanos menores y el acuerdo, arbitrado por los notables del reino, de dividir el reino en tres partes (puede leerse en PCG, cap. 644, pp. 367b, 1. 5 - 368a, 1. 5). La Versión crítica modificó considerablemente este relato. De una parte, sustituyó la usurpación de Lotario («et tomo el inperio solo su fijo Lotario»; año 840: «Lotharius solus imperium usurpans») por una sucesión legal: «et rreyno en pos el su fijo Lotario el primero» (cap. 75). De otra, suprimió la observación de que Carlos y Luis «ouieron grant pesar por que su hermano Lotario les tolliera su parte del rreyno», a pesar de que la frase provenía directamente de la Chronographia: «dolentes se á fratre suo Lothario debita parte privare» (año 841). En tercer lugar, omitió la narración de la guerra civil y del pacto posterior entre los tres hermanos, del que resultó la división del imperio en tres reinos (Sigeberto, años 842-843). En su lugar, insertó una frase que afirma que Carlos y Luis ganaron la guerra, arrebatando a su hermano gran parte del imperio: «et tomaronle por fuerça muy gran partida del rregno de Francia». Fruto de su victoria fue la obtención por la fuerza de los territorios que en la Estoria de España les corresponden por ley. Mientras que la Estoria de España afirma que «A Carlos cayo [...]» «A Luis cayo [...]» etc., la Versión crítica dice que «Carlos le tomo [...]», «Luys tomo [...]».

38 Cf. Fernández-Ordóñez, Versión crítica, pp. 169-171.

39 Ibidem, pp. 171-172 y 222.

40 Ibid., pp. 221-222.

41 Al obrar así, seguía el mismo procedimiento que se había aplicado para la historia de Navarra y Aragón. Cf. supra, nota 7.

42 Han tratado de estos desplazamientos, Cintra, Cronica geral, pp. cclxxxv-vi y Theodore Babbitt, La Crónica de Veinte Reyes. A Comparison with the Text of the Primera Crónica General and a Study of the Principal Latin Sources, New Haven, Yale University Press, 1936, pp. 120-121. Otra reforma de la Versión crítica revela idéntica intención: en la tediosa enumeración de los lugares reconquistados y poblados en la Península por los reyes y señores españoles (PCG, cap. 623), la Estoria de España, siguiendo al Toledano, había distinguido tres áreas territoriales, oriental o catalano-aragonesa, central o castellano-leonesa, y occidental o portuguesa, y expuesto por orden cronológico las conquistas correspondientes a cada una de ellas. El autor de la Versión crítica, no respetando la constitución de esta última, jalonó las conquistas del área portuguesa entre las del área castellano-leonesa. Así intercaló las conquistas de Fernando I en Portugal, y las de Alfonso I de Portugal y de su hijo Sancho, en el lugar que les correspondía cronológicamente entre las castellano-leonesas: las conquistas de Fernando I precedieron así a las de su hijo Alfonso VI, y las de los dos primeros reyes portugueses sucedieron a las de los reyes castellanos Alfonso VII y Sancho III, quedando situadas inmediatamente antes de las de Alfonso IX. Cf. Fernández-Ordóñez, Versión crítica, p. 165.

43 Cf. Manuel González Jiménez, Alfonso X el Sabio (1254-1282), Palencia, Diputación Provincial de Palencia y La Olmeda, Corona de España, Reyes de Castilla y León (II), 1993, pp. 22-24, 38-39 y 75-77.

44 El texto de la Crónica dice: «E luego el rey de Portugal, que estaba mal con su abuelo el rey don Alfonso, porque se tenía con su madre, puso pleito con el infante don Sancho de tenerse contra el rey Don Alfonso» (citado por Antonio Ballesteros-Beretta, Alfonso X el Sabio, Barcelona, CSIC y Salvat, 1963, p. 960). Siguiendo a la Crónica, ya Zurita da cuenta del apoyo de Dionís a don Sancho como acaecido en abril de 1282 en las cortes de Valladolid: «Y puso [Sancho] muy estrecha amistad y confederación con el rey don Dionís de Portugal su sobrino» (Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón [1562], t. IV, cap. xv, p. 57, editados por A. Canellas López, Zaragoza, CSIC, 1970). Y lo mismo el Marqués de Mondéjar (Gaspar Ibáñez de Segovia, Marqués de Mondéjar, Memorias historicas del rei D. Alonso el Sabio i observaciones a su chronica, Madrid, Ibarra, 1777, pp. 388-389).

45 Las cartas están dirigidas, el 1 de abril de 1282, una a Dionís de Portugal, y la otra, a Sancho de Castilla, y ambas son respuesta, negativa, a las invitaciones que, según se deduce de su texto, le habían cursado el monarca portugués y el infante castellano para que se uniera a ellos contra Alfonso X. A Dionís: «Recepimus litteras vestras et Yncliti Ynfantis domni Sancii nepotis nostri, responsales ad eas quas vobis et eidem Ynfanti missamus super pace et amore iniendis intervos et Yllustrem Regem Castelle et Ynfantem dompnum Sancium eius filium predictum». A Sancho: «Recepimus litteras uestras et Yllustrts Regis Portugalie responsales, ad eas quas uobis et Regi Predicto misseramus, super pace et amore inviniendis interYllustrem Regem Castelle, patrem uestrum, et vos ac Regem Portugalie supradictum. Quare litterarum intellecto tenore placet nobis multum et conveniens, ac utile reputamus inter uos, ut rogamus amorem et benevolentiam celebrari, et super hoc predicto Yllustri Regi Portugalie rescribimus iterato, et est eum rogamus ut carta concordia reformandam inter Yllustrem Regem, patrem uestrum, et uos, quam plurimam affectiones debeat intendere et efficaciter liberare» (citado por Ballesteros-Beretta, op. cit., pp. 964-965).

46 En el primer testamento se queja Alfonso de la postura tomada por don Dionís: «E teniamos ojo por el rey de Portugal, que era nuestro nieto, fijo de nuestra fija, que nos ayudase, de guisa que non pasase sobre nos tan cruel fecho como este; mas el catando de su mançebia e el consejo que le dieron, contra Dios e contra derecho, aquellos que se lo consejaron, non catando el que les estuviera si lo fiziesen, e el grand pro que les ende viniere, e non les abondó en non lo querer fazer, nin tomar cabeza a ello. Mas tovo que era mucho en nos buscar mal consegeramente; et mas fizonoslo en otras muchas maneras a furto, que se nos tornó en muy grand danno; asi que mas lo fallamos amigo de nuestro enemigo que nuestro» (apud Ballesteros-Beretta, op. cit., p. 978).

47 No está claro si don Dionís contribuyó con auxilio material efectivo al príncipe rebelde o se limitó a apoyarlo con otros medios, ni cuáles fueron las causas de su actitud. De acuerdo con la Crónica, Mondéjar atribuye la postura de don Dionís a la desavenencia que mantenía con su madre, doña Beatriz, refugiada desde la muerte de Alfonso III de Portugal en 1279 junto a su padre en Castilla. Alfonso había intentado una reconciliación infructuosamente en octubre de ese año organizando unas vistas en Badajoz a las que don Dionís rehusó acudir (cf. Marqués de Mondéjar, op. cit., pp. 358-359 y 388-389). Si atendemos, en cambio, a la opinión del propio Alfonso, expresada en su testamento, la juventud del rey portugués y los malos consejeros habrían sido los factores que influyeron en su toma de partido.

48 Ms. Y; corresponde a PCG, p. 361a, 1. 28-33.

49 Versión crítica, cap. 71. La lectura de la Versión crítica no tiene apoyo en la fuente: «de vnoquoque nigo boum singulas mensuras ad modum primitiarum, et de vino similiter clericis in ecclesia beati Iacobi Apostoli Dei seruientibus» (Lucae Diaconi Tudensis, Chronicon Mundi, en Hispaniae illustratae seu urbium rerumque Hispanicarum [...] auctores [...] opera Andreae Schotti Antuerpiensis Societatis Jesu, t. IV, Francofurti, Claudium Marnium & heredes Joan. Aubrii, 1608, p. 77).

50 Para más detalles, véase Fernández-Ordóñez, Versión crítica, pp. 173-174.

51 Peter Linehan, «The Politics of Piety: Aspects of the Castilian Monarchy from Alfonso X to Alfonso XI», en Homenaje a Alfonso X, el Sabio (1284-1984), n° IX (3) de la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos, 1985, pp. 385-404, especialmente 390-391, aventura la preferencia por Toledo por parte de los autores de la Estoria de España.

52 Id., The Spanish Church and the Papacy in the Thirteenth Century, Cambridge, University Press, 1971; José Manuel Nieto Soria, Las relaciones Monarquía-Episcopado castellano como sistema depoder, 1252-1312, 2 vols., Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1983; Id., Iglesia y poder real en Castilla. El espiscopado. 1250-1350, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1988 (citado Nieto Soria, Iglesia y poder real).

53 Cf. Antonio López Ferreiro, Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, t. V, Santiago, 1902, pp. 227-254 (edición facsimilar, Santiago de Compostela, Sálvora, 1983).

54 Véase Peter Linehan, op. cit., pp. 218-221, e Id., «The Spanish Church revisited: The episcopal gravamina of 1279», en B. Tierney y P. Linehan (eds.), Authority and Power. Studies on Medieval Law and Government presented to Walter Ullman on his Seventieth Birthday, Cambridge University Press, 1980, pp. 127-147 (citado Linehan, «The Spanish Church revisited»). También Nieto Soria, Iglesia y poder real, pp. 188-189. En el memorandum de los obispos se dice: «El tercero articolo es de los agraviamientos fechos por el e por razón del al Arcobispo e ala eglesia de Santiago en las tierras e en los vasallos en el qual se contienen estos articolos que son de suso escriptos, sacado otros muchos que serie grave cosa aver remembrança. Primera ment que demanda el Rey omenage al Arcobispo de Santiago el qual non el nin los otros Arçobispos que fueron ante del nunquam fizieron. Otrossi que el Arcobispo quiere aver la piertega que el Rey tiene por fuerça e contra derecho e en grande danno dela Eglesia de Santiago. Otrossi que se tien por agravado sobre sennorio dela Çibdad de Santiago e que non puede usar del e sobre los danos fechos al Arçobispo por razon dela discordia que fue entrel e el Rey e sobre otros dannos que fueron fechos al Arçobispo por razon dela discordia que fue entrel e los omnes de la Çiudat de Santiago, a sugestion delos quales el Rey fizo fazer dannos sin cuento non tan solament al Arçobispo e ala eglesia mas a los que tienen con ellos e los ayudan. Otrossi que el Rey que agrava al Arcçobispo e ala eglesia de Santiago en muchas guisas en los puertos e enlos vassallos e que fizo fazer muchos dannos e muchas fuerças alas eglesias e alas personas delas eglesias que son subiectas al arçobispo e ala eglesia. Ca tiene el Rey enbargado e ocupado todo el Arçobispado o por si o por otro e a dos annos que fizo delas rendas asu voluntad. Otrossi que los castiellos e las fortalezas e las villas e las possessiones e los Celleros quela eglesia de Santiago a en muchos logares que son ocupados e enbargados por el Rey o por su mandado, etc.» (citado por Linehan, «The Spanish Church revisited», pp. 141-142).

55 Aunque no figura entre los prelados que asistieron a esas cortes, parece seguro el alineamiento de don Gonzalo con el infante don Sancho. Cf. Nieto Soria, Iglesia y poder real, p. 81.

56 Archivo Catedralicio de Santiago, tumbo B, f. 6. Publica el documento A. López Ferreiro, op. cit., t. V, Apéndices, pp. 112-113.

57 Según se manifiesta en el prólogo de la obra, que anuncia tratar de «los fechos tan bien de los locos cuerno de los sabios, et otrossi daquellos que fueron fieles en la ley de Dios et de los que no,[...]; et escriuieron otrossi las gestas de los principes, tan bien de los que fizieron mal cuemo de los que fizieron bien, por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien, et por los de los malos que se castigassen de fazer mal, et por esto fue endereçado el curso del mundo e cada cosa en su orden» (PCG, p. 3b, 1. 24-35).

58 Esta Versión alcanzó gran relevancia en la transmisión textual porque el cuaderno que la contenía fue aprovechado en tiempo de Alfonso XI para formar el códice facticio regio escurialense E2, del que constituyó la principal base, y fue traducida en época temprana al portugués proporcionando también el fundamento principal del relato de la historia de los reyes de Castilla y León de la Crónica geral de 1344 del conde Pedro Afonso de Barcelos y de la Crónica de 1404, escrita en gallego. Sobre esta Versión y sus principales variantes, véase Catalán, De Alfonso X, pp. 124-171, e Id., De la silva textual, cap. iii. 1-4, 10-12, 19-21.

59 Por ejemplo, cuando altera la relación simplemente vasallática establecida entre Hércules e Hispan por el Toledano para convertirla en un vínculo de parestesco. Cf. Fernández-Ordóñez, Las «Estorias», p. 38 y ss.

60 Históricamente se trata de al-Mundir ibn Muhammad y al-Walīd ibn bd al-Rahmān ibn Gānim.

61 G. Martin, Les juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l'Espagne médiévale, Paris, Klincksieck, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale (6), 1992, pp. 338-383.

62 «Et el cuende, non teniendo guisado de salir a ellos solo, estonces, non podiendo mas, dexolos andar faziendo el mal que podien. Et ellos entraron et prisieron daquella uez en esse anno, assi como cuenta la estoria, la uilla de Sietmancas et a Duennas et a Sepuluega et a Gormaz, suffriendo esto todo el cuende Fernand Gonçalez, esperando tiempo en que pudiesse ende alcançar derecho et uengança» (PCG, p. 424b, 1. 19-28).

63 «En aquella sazon que esto contecio de los normanos en Gallizia et en el regno de Leon, Fernand Gonçalez conde de Castiella otrossi, oyendo tantos dannos et astragamientos como los moros fazien en regno de Castiella, pesol et fue ende muy sannudo, et salio et llamo todas sus yentes et apoderose lo mas meior que el pudo, et fue et lidio con ellos; et tan atreuudamientre los firio, que los moros fueron uençudos, et mato muchos dellos ademas et catiuo muchos, et a los otros segudo de la tierra matando en ellos. Et desta guisa se torno bienandant el cuende Fernand Gonçalez desta uez a Burgos» (PCG, p. 425b, 1. 32-45). Reproduzco en cursiva lo añadido.

64 «Saco eel rey don Ramiro su hueste muy grand, et leuo consigo Fernand Gonçalez conde de Castiella, et fue sobre Çaragoça [...]; et pues que esto ouieron fecho alli, tornose el rey don Ramiro pora Leon muy onrradamientre: et el conde Fernand Gonçalez pora Castiella otrossi muy onrrado; et el rrey don Ramiro el el conde Fernand Gonçalez pagados uno dotro et muy amigos» (PCG, p. 395b, 1. 20-23 y 34-39).

65 Ms. Y, f. 398; corresponde a PCG, p. 391b, 1. 27-29; destaco en cursiva lo omitido.

66 Nada más opuesto a la opinión que transmite esta glosa que la que tenía, apenas cinco o seis años antes, el autor alfonsí de la Versión crítica, según demuestran las reformas que introdujo en la sucesión del reino de Francia que hemos expuesto supra, notas 36 y 37.

67 Véase Peter Linehan, History and the Historians of Medieval Spain, Oxford, Clarendon Press, 1993, pp. 448-449 y 463-480, y Georges Martin, «L'escarboucle de Saint-Denis, le roi de France et l'empereur des Espagnes», en Françoise Autrand, Claude Gauvard et Jean-Marie Moeglin (eds.), Saint-Denis et la royauté. Etudes offertes à Bernard Guenée, Publications de la Sorbonne, 1999, pp. 439-462.

68 Incluso a alguna de las obras científicas, como el Libro de la Ochaua esfera y el Libro de la Alcora. Véase Gonzalo Menéndez Pidal, «Cómo trabajaron las escuelas alfonsíes», Nueva Revista de Filología Hispánica, V, 1951, pp. 363-380, especialmente 369-370.

69 G. Martin analiza la disociación de la orden de encargo y la de realización en diversas obras alfonsíes, «Alphonse X ou la science politique. Septénaire i-ii», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19, 1993-1994, pp. 79-100 (citado «Alphonse X ou la science politique»).

70 Sobre las relaciones entre las obras legislativas alfonsíes, véase Jerry R. Craddock, «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio», Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), LI, 1981, pp. 365-418 (citado Craddock, «La cronología»); Id., «Must the King Obey his Laws?», en John S. Geary (ed.), Florilegium Hispanicum, Madison, Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1983, pp. 71-79; Id., «El Setenario-, última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida», AHDE, LVI, 1986, pp. 441-466 (citado Craddock, «El Setenario»); Aquilino Iglesia Ferreirós, «La labor legislativa de Alfonso X el Sabio», en Antonio Pérez Martín (ed.), España y Europa, un pasado jurídico común, Murcia, Instituto de Derecho Común, 1986, pp. 275-599; y Robert A. Macdonald, «El Espéculo atribuido a Alfonso X, su edición y problemas que plantea», ibidem, pp. 611-653. Sobre la relación entre la Estoria de España y la General Estoria me he ocupado en Las «Estorias» de Alfonso el Sabio.

71 Cf. las publicaciones citadas en la nota anteriory Gonzalo Martínez Díez, «Análisis crítico del Espéculo», en Martínez Diez, Espéculo, especialmente pp. 31-39.

72 Además de los trabajos de Craddock e Iglesia citados dos notas supra, véase R. A. Mac-Donald, «Problemas políticos y derecho alfonsino considerados desde tres puntos de vista», AHDE, LIV, 1984, pp. 25-53.

73 De acuerdo con la edición de Gonzalo Martínez Díez, Leyes de Alfonso X, t. II: Fuero real, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1988.

74 «Ca él [Ihesu Christo] rrey es ssobre los rreys e ssennor sobre los ssennores, pues derecho es que ffablemos en los rreys que él pusso en este mundo para gouernar los rregnos de la tierra ssegunt que él dixo: “los rreys por mi rreynaran”, e departen los derechos de las leys» (II, i, p. 115); «Onrrado deue sser el rrey commo aquel que tiene logar de Nuestro Sennor Dios en tierra para ffazer iustiçia en ssu rregno quanto en lo tenporal e porque lieua nonbre de Nuestro Sennor en quantol dizen rrey e porque Ihesu Christo los onrro en que quisso nasçer de linage de los rreys» (II, i, 5, p. 117).

75 «Vicarios de Dios son los rreyes cada uno en su rreyno puestos sobre las gentes para mantenerlas en justifia e en verdad quanto en lo tenporal, bien asy commo el enperador en su ynperio» (Partida segunda, 1, 5, p. 44). También en el título 11: «Conosçimienyo verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho deve aver toda criatura que a entendimiento [...]; entre todos ellos mayor mente lo deven averíos enperadores, e los rreyes e los otros grandes sennores que an a mantener las tierras e gobernar las gentes con entendimiento de rrazon e con derecho de justiçia. E porque estas cosas non podrien aver ellos syn Dios, [...]» (Prólogo); «E amarle [a Dios] deven syn todo esto los Reyes por los grandes fechos que del rreciben, asy commo en la muy grant onrra que les faze, queriendo que sean llamados Reyes, que es el su nonbre. E otros y el lugar que les da para fazer justiçia, que es sennalada mente del su poder, e otrosy por el pueblo que les da para mantener» (II, 2); «Non abonda al Rey de conosçer e de amar a Dios tan sola mente, mas ha menester [...] quel tema, lo uno porque es poderoso, e lo al porque es justiçiero, e demas que es tenudo de dar cuenta a el en este mundo e en el otro, porque tien su tugaren la tierra» (II, 3); «Servir e loar deven todos los omnes a Dios, e mayor mente los Reyes, e servirle deven los Reyes [...] guardando e manteniendo los pueblos e las gentes de que Dios les fizo sennor, para dar a cada uno derecho e justiçia en su lugar; e loar deven al su santo nombre por el grant bien e la grant onrra que del rreçibieron» (II, 4).

76 «Ca assi como ningún miembro non puede auer salut sin su cabeza, assi ni [el] pueblo ni ninguno del pueblo non puede auer bien sin su rey, que es su cabeca, et puesto por Dios por adelantar el bien e pora uengare uedar el mal» (I, 2, 2, p. 190).

77 «Spiritualmiente dezimos que el rrey es alma del pueblo e es ssennor sennalado porque esta ffazendado en toller ssus yerros de ssu tierra; [...] Naturalmiente el rrey es cabeça de su rreyno e es ayuntamiento de ssu pueblo e vida e assentamiento dellos para ffazer auer a cada uno el lugar quel conuiene e guardarlos en vno que non sse departan, e es muro que los anpara que non rreçiban danno de los de fuera, e es mantenedor de los menores que non perezcan, e es apremiador de los mayores que non ssean ssoberuios, e es esforçador de los mezquinos que non enflaquezcan, e refferidor de los acuçios para ffazer mal, e porque el tuelle las cosas sobeianas e cunple las minguadas e pazigua e eguala todos en vno que sse non descubran vnos a otros» (II, i, i, p. 116).

78 «La Sancta Scriptura diz que non es ninguno mayor enemigo que aquel que danna la fama del otro, e diz en otro logar que todo omne que de los fechos e de los dichos del prinçep algun mal retrae que es descumulgado e deue auer la pena de aquel que faze sacrilegio e iaze en culpa a todo el pueblo. [...] Et porent, assi como nos defendemos que ninguno non prueue en ninguna guisa traition ni nengun malfecho contra la persona del rey, otrossi non queremos sofrir que ninguno non maldiga nil denueste nin retraya mal ninguno del ni de sus fechos. E por esto establecemos que tod omne que entendiere o sopiere algun yerro que faga rrey, diga[ge]lo en so poridat e si el rey ie lo quisiere emendar; e si non, callelo e otro omne non lo sepa por el» (I, 2, 2, pp. 190-191).

79 «E dezir mal del sennor o de amigo, e mayormientre por desffamarle, es vno de los mayores males que en el mundo pueden ffazer, ca de tal cosa le podrien desffamar que sserie al desffamado par de muerte. Ca bien assi commo la manziella tuelle a cosa ssobre que cae ssu color e la danna, otrossi la mala ffama tuelle a omne buen prez e buena nombradia. Onde ssi tan grant mal viene a otro omne qualquier, quanto mas a rrey en quien tienen todos mientes e de quien toman enxemplo. E por ende dezimos que qualquier que alguna destas cosas [...] ffezier con entençion por que ssu rrey ssea enffamado es aleuosso e ffaz al rrey vna de las mayores males quel puede ffazer, e ffaze al rregno menospreçiar por tal rrazon del rrey» (II, i, 10, p. 121).

80 Cf. también con Partida segunda, XIII, 26.

81 «Los vasallos otrossi e los naturales deuen guardar otrossi el sennorio porque ssea ssienpre vno e lo aya el ssennor natural, e deuen punnar acreçentarlo e en deffenderlo por la naturaleza que a en el regno. E otrossi deuen ayudar al rrey a esto missmo por el debdo del ssennorio que a sobrellos. Ca ssi de otra manera feziessen e suffriessen que el sennorio sse departiesse, minguarie en su ssu onrra e en ssu poder e en ssu pro e en ssu lealtad» (II, 6, i, p. 135).

82 Y también: «E bien otrosy commo el coraçon es uno, e por el rreçiben todos los otros mienbros de unidat para seer un cuerpo, bien asy todos los del rreyno, maguer sean muchos, porque el Rey es e deve seer uno, por eso deven otrosy todos ser unos con el para servirle e ayudarle en las cosas que el a de fazer» (Partida segunda, I, 5).

83 «El ffijo mayor del rrey es heredero por derecho; agora queremos mostrar commo lo es por estas tres maneras: por rrazon natural e por ley e por costunbre. Por rrazon se prueua, ca pues el padre e la madre naturalmientre cobdiçian aber linage que herede lo suio e por esso se casan, el ffijo primero los ffaze çiertos ende [...]. E demas natural cosa es que el que naçe primero llega mas ayna e gouierna el pueblo e tener logar de ssu padre. E por ley se prueua, ca los Padres Santos a los primeros fijos dauan bendeçion porque eran ssennores de ssus hermanos e por ende heredauan ssus bienes. Por costunbre, ca todos los rreys del mundo assi lo vsaron <o> el sennorio derecho e entero ffue e lo vsan oy en dia, e avn otros altos omnes sennores de grandes tierras e de villas e de castiellos e de otros logares o el sennorio quissieron que ffuesse vno» (Martínez Díez, Espéculo, II, 16, 1, p. 177).

84 Martínez Díez, Espéculo, I, 1, 13, p. 107; igual en Alfonso X el Sabio, Primera partida según el manuscrito Add. 20.787 del British Museum, edición por Juan Antonio Arias Bonet, Universidad de Valladolid, 1975, I, 13, pp. 9-10 (citado Primera partida [ed. Arias Bonet]). Sustituyo la lección del Espéculo «ante de nos oy, mas queremoslo mostrar» por la que me parece más correcta de la Partida primera: «ante de nos, e mas queremoslo mostrar».

85 «Onde conuiene a rey, que ha de tener sus pueblos en iustiçia e en derecho, que faga leyes pora que los pueblos sepan como an de beuir e las desabenencias e los pleytos que nacieren entre ellos que sean departidos de manera que los que mal fizieren reciban pena e los buenos biuan seguramient. [...] e diemosles este fuero que es escripto en este libro porque se iudguen comunalmient uarones et mugieres» (Fuero Real, ed. cit., Prólogo, pp. 184-185); «Onde conuiene al rrey, que a de tener e guardar ssus pueblos en paz e en iustiçia e en derecho, que ffaga leys e posturas por que los departimientos e las voluntades de los omnes se acuerden todas en vno por derecho, por que los buenos biuan en paz e en iustiçia e los malos ssean castigados de ssus maldades con pena de derecho. [...] E por ende [...] ffeziemos estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que sse iudguen todos los de nuestros rregnos e de nuestro sennorio, el qual es lunbre a todos de ssaber e de entender las cosas que sson pertenesçentes en todos los ffechos para conosçer el pro e el danno e enmendarse de las menguas que dichas auemos, e mas a los iudgadores, por o ssepan dar los iuyzios derechamient e guardar cada vna de las partes que ante ellos venieren en ssu derecho e ssigan la ordenada manera en los pleitos que deuen» (Martínez Díez, Espéculo, Prólogo, pp. 101-102).

86 «Por que conuiene a los reyes que an de tener e guardar sus pueblos en paz et en iustitia, que fagan leyes e posturas e fueros, porque el desacuerdo que han los omnes naturalmientre entre ssi se acuerde por fuerça de derecho, assi que los buenos uiuan bien e en paz e los malos sean escarmentados de sus maldades. [.. J Onde nos […] fiziemos estas leyes que son scriptas en este libro, a seruicio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro sennorio, porque connoscan e entiendan ciertamientre el derecho, e sepan obrar por el e guardarse de fazer yerro porque no cayan en pena. [...] Por que tenemos por bien e mandamos que se iudguen por ellas e non por otra ley ni por otro fuero» (Primera partida [ed. Arias Bonet], Prólogo, pp. 3-4).

87 Se pretende instruir a los hombres «con rrazon verdadera e derecha para conosçer primera mente a Dios, cuyos son los cuerpos e las almas, que es señor sobre todos, e desy a los señores tenporales, de que rreçiben bien fecho en muchas maneras a cada vno segunt su estado e su meresçimiento». Los beneficios derivados del conocimiento de las leyes ya estaban enunciados, no obstante, en la primera redacción: «Muy grand es a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omnes, ca ellas les muestran connoscer Dios, e connosciendol, en que manera le deuen amar e temer. E otrossi les muestran connoscer su sennor natural, en que guisal deuen seer obedientes e leales» (Primera partida [ed. Arias Bonet], 1, 6, p. 6). Y antes también, con las mismas palabras, en Martínez Díez, Espéculo (I, 1, 6, p. 104).

88 La educación de los príncipes como principal objetivo de la obra se sigue repitiendo varias veces más a lo largo de este prólogo de la Primera partida: «Et fecimos ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo las cosas e yendo a ellas çierta mente; ca mucho conuiene á los reyes, et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non supiese non podria facer la justicia bien e verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel conuiene et lo que meresce. [...] Et por esta razon fecimos señaladamente este nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorío caten en él asy como en el espeio, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, e segunt aquesto, que lo fagan en los suyos», versión del manuscrito de la Biblioteca Nacional, sign. 12793, de mediados del s. xiv, citado por la edición Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 2-4 (facsímil realizado por Ediciones Atlas, Madrid, 1972). Representa la tercera redacción de la Primera Partida.

89 Alfonso X el Sabio, Setenario, edición e introducción de Kenneth H. Vanderford [1945], Barcelona, Crítica, 1984, p. 25, 1.7-14.

90 Craddock, «La cronología», pp. 386-400.

91 Según propuso Craddock, «El Setenario» y han aceptado otros, como Martin, «Alphonse X ou la science politique».

Autor

Universidad Autónoma de Madrid

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