Las metamorfosis del pueblo
Sujetos políticos y soberanías en Charcas a través de la acción social (1808-1810)
p. 213-227
Texte intégral
1Entre el 21 de agosto y el 18 de septiembre de 1808 fueron conocidos en Charcas la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando, el cautiverio de la familia real, el ingreso de las tropas napoleónicas en España y la formación de la Junta de Sevilla. Si esta información generó posturas encontradas entre las principales autoridades de la Audiencia que residían en su capital —la ciudad de La Plata o Chuquisaca—, la llegada del delegado de la mencionada junta, José Manuel de Goyeneche, el 11 de noviembre con cartas de Carlota Joaquina de la Casa de Borbón, princesa regente de Portugal, en las que en ausencia de su hermano Fernando VII se ofrecía a gobernar los territorios españoles, desató su enfrentamiento. Mientras los oidores rechazaron la oferta, su presidente, Ramón García de León y Pizarro, y el arzobispo, Benito de María Moxó y Francolí, decidieron escuchar la opción de Carlota1, llegando a pedir sin éxito apoyo al Cabildo eclesiástico y al Claustro universitario. ¿Cómo la población charqueña fue hecha partícipe de estos acontecimientos?, ¿cuál fue su respuesta a los mismos? y ¿de qué modo reasumió su potestad soberana?
2Estas preguntas2 van a ser afrontadas a partir del análisis de dos tipos de actividades públicas de Antiguo Régimen que, por aclamación popular, pacífica y violenta, redirigieron la tutela provisional de la soberanía del rey a los pueblos o al pueblo: de un lado, las procesiones religiosas a favor del monarca; y, de otro, las protestas del vecindario de La Plata contra el presidente de la Audiencia y a favor de sus oidores. La acción social y popular resultante incidió en cómo la progresiva reasunción de la soberanía por parte de la población fue construida a partir de referentes y parafernalia fidelista que se activaron en clave de conflicto. Aunque los dos actos estuvieron representados por las mismas autoridades americanas —el arzobispo, el presidente, los oidores, el fiscal, el abogado de pobres, los regidores del cabildo secular, etc.—, su diferente entendimiento de la defensa de la soberanía del rey devino en un grave enfrentamiento entre ellas y entre éstas y las autoridades virreinales que conllevó la movilización política y armada de los charqueños. Mientras las procesiones ocurrieron antes de la formación de la Junta de La Plata el 25 de mayo de 1809, la conmoción popular se inició ese día y sustentó la legalidad y legitimidad gubernativa de ésta. En el primer caso el actor movilizador fue el arzobispo, quien a través de dar a conocer lo ocurrido en Europa quiso comprometer a su feligresía en la defensa de Fernando VII, siendo tal acción recusada por el resto de autoridades debido a que se temía que las posibles respuestas dadas por los charqueños comprometiesen el orden imperante, produciéndose un diferendo entre los poderes religiosos y los civiles. En el segundo caso no hubo apelaciones directas a la movilización de la población, sino que el enfrentamiento entre el presidente de la Audiencia y los oidores acerca del modo de proceder ante la vacatio regis derivó en una purga burocrática que ocasionó la intervención popular a favor de los magistrados y la consiguiente explosión de su capacidad soberana, ahondando a su vez el motín del pueblo el cisma entre los poderes reales. La paradoja en ambos escenarios residió en que pese a que todas las autoridades estuvieron de acuerdo en defender una fórmula de soberanía real e indivisa, su desacuerdo en el modo de materializarla propició el futuro triunfo de una soberanía atomizada y popular.
3En cuanto a quiénes movilizaron o se movilizaron en las rogativas religiosas y en «la conmoción popular», estuvo implicado todo el pueblo chuquisaqueño. Con este término se designaba, primero, al espacio territorial urbano y sus aledaños de influencia —Chuquisaca o La Plata—, segundo, a las instituciones o cuerpos que estructuraban ese espacio —tribunal, cabildos secular y eclesiástico, universidad, gremios, etc.—; y, tercero, a la población urbana y rural que vivía en él. Ésta era también denominada «pleve», «populado», «populacho», «público», «feligreses», «paysanos» o, más frecuentemente, «vecindario», que se componía por los «vecinos principales» y por «los vecinos de todas las clases», remitiendo la última expresión a «la cholada» y «la indiada». De lo anterior se sobreentiende que la figura pública o sujeto político, encarnación activa del pueblo soberano, fue el avecindado3. Se trataba de un concepto de representación política que posibilitaba el tránsito identitario del individuo de súbdito a ciudadano en la medida en que en el Antiguo Régimen el mejor súbdito era el vecino por estar en posesión de la plenitud de su potencial de servicio en la comunidad de pertenencia. Aunque la sujeción al rey predominaba sobre su fidelidad y afecto a ésta, el hecho de que el vecino fuera entendido como un sujeto político colectivo que únicamente podía comprenderse como tal en el seno del cuerpo en el que se inscribía y gracias al ejercicio y disfrute de obligaciones, cargas y derechos en el mismo, restringía el alcance de la relación de sujeción territorial que unía al monarca y a los habitantes del reino por su condición de súbditos. A partir de la idea moral de servicio a la comunidad y de los valores de integración, fidelidad y afecto se concretó una imagen de la vecindad de la que se extraen tres atributos desarrollados en el tiempo que hicieron posible que fuese una noción extrapolable de un orden a otro. Primero, se trataba de una categoría supraestamental, que limitaba el vasallaje debido por el súbdito al rey, al hacer al primero autónomo respecto al segundo en tanto sujeto político de una comunidad territorial llamada pueblo. Segundo, era una categoría construida en el espacio local, siendo esa experiencia de administración y responsabilidad de lo local lo que reducía la obediencia vasallática al monarca y tornaba a los sujetos en dueños, primero, de su localidad y luego de «su patria». Y, tercero, ese compromiso con la localidad/patria ayudaba a redefinir las heterogeneidades de los cuerpos sociales del Antiguo Régimen, haciendo compatibles éstas con la homogeneidad implícita como ideal en la comunidad de ciudadanos4.
4Por último, este texto contiene dos objetivos subliminales. El primero es indagar en el proceso de materialización de la soberanía popular a través de la tensión entre los principios de autoridad y de concesión del rey y los principios de reconocimiento y de consentimiento (o ilusión de consentimiento) de la sociedad. Con ello se busca explicar los problemas de legitimidad del poder que discurrieron en paralelo a la construcción de una legalidad constitucional y de un equilibrio de las fuerzas políticas. El segundo consiste en afrontar algunas de las consecuencias que tuvo en la definición del cuerpo político de la futura Bolivia el ejercicio de la violencia. Con ello busca valorar la importancia de su ejercicio en la movilización social, en la resignificación de lo público y en la construcción de la legalidad. Al asumirse la violencia como un recurso disponible por los contendientes en un proceso destinado a frenar, acelerar o precipitar el cambio social o político, en la dinámica de la asunción popular de la soberanía se va a subrayar la impronta de la fuerza dictada por el presidente contra los oidores, primero, y contra la población, más tarde, y la impronta de la fuerza desarrollada por ésta ante un ejercicio de autoridad percibido como desmesurado e ilegítimo. El valor de las acciones de fuerza en lo referente a la transformación política y pública provendrá de la respuesta al autogobierno local desarrollada por las autoridades, las instituciones y la población en un contexto compartido de preservación de la Monarquía y de exacerbación del patriotismo fidelista respecto a ésta.
I. — El despertar del pueblo soberano mediante la oración a Dios
5En un contexto de debate político acerca de qué hacer con toda la información que procedía de la Península y con las posibles alternativas de regencia, el arzobispo Benito de María Moxó y Francolí opinaba que la colaboración de los fieles en la guerra contra Napoleón debía variar según radicasen en la Península o en América. Mientras los primeros tenían que convertirse en soldados, los segundos podían materializar su adhesión a la causa española mediante donativos, rezos y procesiones. De acuerdo con ello, entre septiembre de 1808 y enero de 1809, escribió y predicó tres sermones en defensa de los derechos de Fernando VII al trono de España5. Esta actividad en el púlpito, diseñada como arma de formación ideológica de una comunidad acostumbrada a escuchar muchas horas la palabra divina y que acudía al templo buscando entretenimiento, información de noticias u otros beneficios tangenciales al hecho religioso, estuvo acompañada por la organización de procesiones para ganar el apoyo divino contra los invasores franceses. El templo y la calle se tornaban, así, en espacios de adoctrinamiento y conversión políticos en el que el compromiso de los oyentes con la causa del monarca significaba también su acuerdo con las razones y determinaciones del arzobispo, a quien como soldado del reino de Dios en la tierra le correspondía la iniciativa de organizar en Indias la campaña contra los franceses. Dado que Moxó y Francolí era partidario de dar publicidad a los sucesos peninsulares, con sus apelaciones religiosas no sólo buscaba aunar la voluntad de los feligreses a favor del rey cautivo, sino que al lograrlo pretendía también apuntar su poder social y, con él, el peso de la Iglesia en la toma de decisiones y orientaciones políticas de los reinos americanos en una situación de crisis de la Monarquía.
6El sermón pronunciado el 12 de octubre de 1808 contenía una exhaustiva descripción de la rogativa por el rey cautivo y por la patria «oprimida y amenazada» que se celebraría ese mismo día. A ésta, los «amados hijos» de los sermones acudirían en calidad de «paysanos míos» lo que implicaba que en la percepción del arzobispo su auditorio experimentaba una mutación que también le afectaba en la medida en que de Padre se trasmutaba en uno más de los feligreses. Ese cambio identitario hacía de la procesión un acto de humildad por el que todos los hijos de Dios se unían e igualaban en un único cuerpo para «implorar a la divina misericordia» el fin de los males que les afligían. Si bien esta demostración pública de piedad debía de estar dirigida por el prelado en calidad de «pastor del rebaño», ya no era el intermediario de Dios en la tierra sino un creyente más y como tal hacía gala de «la inmensa fuerza de las lágrimas, de los gemidos y de la oración» por estar convencido de que el triunfo contra los franceses dependía de la voluntad del Señor y de que ésta se inclinaría a favor de la «Patria española» mediante actos de piedad y penitencia6.
7Dispuestos a ganarse el favor del cielo y a salvar al «Príncipe amado y querido de sus vasallos», los «paysanos» desfilaron por las calles de La Plata. La procesión estuvo encabezada por el arzobispo, siendo precedido por sus seminaristas que llevaban en andas la imagen de la Virgen a quien, como «numen tutelar de nuestra Monarquía y [protectora] con igual amor y desvelo de españoles y americanos», le pedían la mediación en favor de «la independencia de la patria». Junto a la imagen sagrada, también portado por los seminaristas, figuraba un retrato del «ínclito Rey San Fernando» por su amor mariano y por ser el protector de las armas peninsulares. Detrás de los religiosos se situaban los feligreses a los que el sacerdote había exigido acudir al acto de «modo respetuoso y humilde» y siguiendo el ejemplo de la procesión de Zaragoza. Aunque asistieron sin ceniza en la cabeza, la mayoría lo hizo vestidos de negro y su fervor se expresó en «llantos, tristes gemidos y oraciones». En opinión del arzobispo, estas manifestaciones eran básicas porque la procesión era una oportunidad en la que los fieles, a la vez que exponían públicamente sus pecados, tenían la ocasión de olvidar las ofensas compartiendo un mismo espacio con sus rivales y entablando con ellos vínculos de caridad y futura cooperación7.
8De la naturaleza y del desarrollo de los actos religiosos del 12 de octubre se desprenden tres consecuencias. Primera, su objetivo de aplacar a la divinidad y obtener su auxilio, por un lado, incidía en el hecho de que la invasión francesa de la Península era un castigo inmerecido que requería un inmediato cambio de rumbo; por otro, mostraban que por muy justa, obligatoria y preceptiva que fuese una guerra de liberación no debía olvidarse que el triunfo dependía del Señor. En consecuencia, se reconfirmaba el papel de los religiosos como intermediarios entre Dios y el rey y, por tanto, la centralidad de su opinión en la gestión de la crisis. Ello abría un espacio de disenso entre las autoridades civiles y religiosas obligadas a pugnar por la hegemonía del mandato en Indias. Segunda, la procesión no sólo constituía un acto de contrición pública, sino también uno de unidad del cuerpo político a ser gestionado por Dios. Pero esa unión no mostraba voluntades autónomas aunadas bajo una razón patriótica, sino una consolidación corporativa definida por un acto de vasallaje a Dios y al rey. En este sentido, la rogativa no era un escenario encaminado a la presentación o al desarrollo de sujetos públicos y políticos autónomos, sino a la preservación de un determinado orden en el que el desfile colectivo no dejaba lugar para las individualidades porque todos eran hijos de Dios en penitencia. Y, tercera, pese a ello y a que la procesión era un acto de contrición que incidía en la fuerza de una visión sacralizada de la vida, los fieles y los paisanos no dejaban por ello de constituir la fuerza del pueblo organizada a favor del monarca, confiriendo a la necesidad imperiosa de dicha acción un poder potencial a éste en tanto cuerpo soberano que reconocía el origen de la autoridad y a los destinatarios de la misma. En suma, los organizadores de las rogativas, por un lado, se apropiaron del reconocimiento comunitario de liderazgo natural que el auditorio daba a sus actuaciones individuales para convertirse en pedagogos de un orden en crisis o de uno nuevo; y, por otro, merced a ese papel, tuvieron en sus espacios de actuación pública la capacidad de generar cambios identitarios en los oyentes en función de sus expectativas de cambio individual y de su bagaje social y cultural. En un contexto de crisis de autoridad y de crisis de representación, ello posibilitó una reasunción provisional de la soberanía por parte del pueblo bendecida por la divinidad y sus apoderados.
9Aunque fue importante la movilización social expresada en la rogativa del 12 de octubre y de las otras que la precedieron, su valor en términos de la reasunción del pueblo de su soberanía residió no tanto en el acto en sí mismo, sino en su publicidad y en las discusiones que originó la decisión y el acto de movilizar a los fieles, siendo interpretados por las autoridades civiles como una amenaza a ese mismo orden que la dinámica procesional debía conservar. En general, la eficacia de un desfile religioso radicaba en una escenografía piadosa de conductas reiteradas y en la inclusión jerarquizada de todos los habitantes de la villa en el acto, ya que éste se entendía públicamente como una manifestación de perdón y, por tanto, poseía un carácter integrador. En opinión de los oidores, esta unidad de fieles estaba en peligro debido a que la solicitud al cielo de ayuda contra los franceses hacía evidente que en España no había rey. Esto es, la procesión resultaba aventurada no por ella misma, sino por el mensaje con el que agrupaba a los nazarenos y que mostraba a las «Yndias huérfanas» del depositario de su soberanía. La correspondencia entre el arzobispo y el intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz, sobre la necesidad de suspender las rogativas públicas, mostraba el riesgo que éstas podían suponer para la subordinación de los pueblos. Según Sanz, el situadista de Conducciones de Caudales que había llegado a Potosí con las Cajas le había informado que, conocida en Oruro la noticia de que las «autoridades y cuerpos seculares y seglares» habían acompañado el acto de «coronación, jura y fidelidad al monarca» con la novedad de que éste faltaba de sus dominios, los indios habían comenzado a decir que, como ya no tenían rey, no tenían a quien pagar el tributo. Esto mismo sucedía en el partido de Porco y en el pueblo de Yura, donde el curaca merced a un «tumulto de trescientos» comunarios había expulsado a las autoridades reales. Ante esta situación, el intendente pedía la suspensión «en pueblos de tanta indiada» de toda demostración pública que les informase de los graves sucesos peninsulares. Sin embargo, Moxó se mostró contrario a creer que la no publicidad de lo sucedido a Fernando VII impidiese rebeliones y levantamientos de indios, ya que, como estaban presentes en todas las actividades del lugar, resultaba inútil ocul-tarles nada y más un acontecimiento que había «consternado a toda la nación» y al que se daba publicidad con proclamas y panfletos por las vías de Lima y Buenos Aires. Además, a los indios se les hacía una injusticia al juzgar que no amaran al monarca y «espiasen el momento favorable para sacudir su suave yugo», porque si bien es cierto que su venganza
contra los pequeños déspotas de los partidos no reconoce límites, tampoco los reconoce su respeto hacia el soberano, que aman y veneran como padre y protector de todos sus pueblos y a quien suponen ignorante de aquellos excesos y desórdenes.
10Por tanto, ya que los indios aborrecían la tiranía y amaban un gobierno moderado y legítimo, sus clamores debían formar parte de las rogativas como expresión de la guerra contra Bonaparte8.
11El alegato de la protección religiosa sobre el indio revelaba dos potenciales problemas de orden: de un lado, el cuestionamiento de la capacidad gobernadora de las autoridades existentes; de otro, la ruptura de la subordinación de los pueblos. Con indiferencia de cómo y por qué ello se contuvo y por cuánto tiempo, la apelación al pueblo resaltaba que se le reconocía central en la conservación de la soberanía real, pero no tanto no en la retroversión a él de ésta. Esa operación tuvo que esperar a la noche del 25 de mayo de 1809.
II. — El despertar del pueblo soberano a partir de la ira contra el abuso de autoridad
12Como ya se ha señalado, mientras los oidores en colaboración del Cabildo eclesiástico y del Claustro universitario rechazaron la oferta portuguesa mediante el escrito del Acta de la Real Universidad o de los Doctores, el presidente de la Audiencia, Ramón García de León y Pizarro, y el arzobispo, Benito de María Moxó y Francolí, decidieron ser más receptivos con la opción de la princesa. Tras la testadura del Acta por manos de Pizarro y por orden del virrey Liniers, aumentaron los recelos y hostilidades entre un bando y otro, haciéndose más expansiva la campaña de rumores y pasquines en la que a los oidores se les culpaba de conspirar en contra del presidente para deponerle, mientras que a éste, al virrey y al arzobispo, además de acusarles de un proyecto de traición y de infidelidad a la Monarquía por desear la entrega de Charcas a una nación que tradicionalmente la amenazaba con sus incursiones territoriales, también se les adjudicaba la autoría de una lista de proscripción para privar a los magistrados de su empleo y jurisdicción. De hecho, la decisión de Pizarro de arrestarles por su presunta insubordinación tuvo como resultado una movilización popular bajo el grito de «¡Viva Fernando!» que dio lugar a una junta semejante a las formadas en España9. De este proceso se va a incidir en dos acontecimientos: la prisión de Pizarro, acusado de desafección a la patria, y la sanción popular de la actividad juntista de la Audiencia. Ambos sucesos se han reconstruido a partir de los oficios intercambiados entre los meses de mayo y septiembre por los virreyes de Buenos Aires, Santiago de Liniers e Hidalgo de Cisneros, el gobernador intendente de Potosí, Francisco Paula Sanz, y sus subordinados y las diversas autoridades de La Plata.
13El 25 de mayo a las siete de la tarde se inició un movimiento popular destinado a evitar cualquier acto que atentara contra los «oidores, regidores, sudanés y otros» bajo el argumento de que «nos hacen traición» y buscando castigar a aquellos que «se habían distinguido en manifestar la honrosa oposición a los intentos de la Corte del Brasil» de anexarse Charcas. Su origen estaba en la orden dada por el presidente de prender al fiscal López de Andreu, a los oidores Usoz y Ballesteros, al regidor Aníbarro y a los dos hermanos Zudáñez bajo la acusación de conspirar para deponer al presidente. Detenido únicamente el abogado de pobres, Jaime Zudáñez, «la ira del pueblo» se desató contra el presidente por considerar impropia no sólo esta detención, sino también la dictada contra otros magistrados. Si bien la situación del primero se resolvió después de que la multitud conminara al arzobispo a intervenir a favor del abogado y que éste lo sacase de la casa de la presidencia donde lo habían llevado detenido, el levantamiento popular no sólo no cesó, sino que aumentó en número y enojo bajo el grito de que no cederían en su empeño de localizar a todos los magistrados pues eran «los protectores de la patria y de la fidelidad de nuestro amado rey».
14Todos fueron localizados a excepción del fiscal. Como no daban con él, la muchedumbre se dirigió a la prisión. Antes de que llegara allí, el subdelegado de Yamparáez, Antonio Álvarez de Arenales, en coordinación con los miembros de la Audiencia se reunieron con Pizarro en la casa de la presidencia. Aunque éste dijo desconocer el paradero del fiscal, el pueblo no le creyó y pidió al tribunal que entregase a Pizarro por «traidor al rey y a la patria». A fin de evitarlo se le propuso que atendiese las demandas del vecindario, dejara de dispararle por las ventanas y le entregase «la artillería y fusilería depositadas en la Sala de Armas, situada en la misma casa de la presidencia», para su custodia en el patio del Cabildo. Aunque en un inicio Pizarro aceptó, más tarde, irritado por los continuos insultos que recibía y temeroso de la acción popular, ordenó a sus soldados que disparasen a quienes exigían el armamento «respondiendo con bocas de fuego y granadas y tono insultante a la dulce expresión de viva Fernando VII». Ante un resultado de «muerte y heridas de muchos», la población vio en su «jefe a un enemigo declarado» e hizo uso de los pocos cañones que se habían entregado para resistir el «abuso de las armas del rey» bajo el grito de «traición, traición». A fin de evitar la ejecución popular de Pizarro y de que cesase «el pueblo de ser sacrificado», el tribunal forzó su dimisión y entregó a Álvarez de Arenales el mando de las armas que aceptó «en obsequio de la causa pública». Con tal autoridad se dedicó a persuadir al pueblo que se aquietase, permitiéndole velar en las calles para prevenir cualquier intento violento por parte de Pizarro y de sus aliados. Lograda la reducción de los «tumultuarios movimientos», se produjo la rendición de Pizarro y su prisión en la Universidad, siendo ello comunicado por el tribunal al pueblo por medio de un bando. Las acciones de los magistrados fueron sancionadas públicamente con la entrega al vecindario del retrato del rey, que fue llevado entre música y banderas hasta el Cabildo y colocado «en alto al frente de la plaza con doncel y colgaduras», mientras que el de Pizarro lo acomodaron «en unos palos que en figura de horca habían fijado en la plaza»10.
15El delito del que el vecindario acusaba al presidente era «desafección y traición a la patria». Ello consistía en: primero, la realización de gestiones secretas, referentes a hacer una «lista de proscripción por traidores», con todos aquellos que se oponían a la entrega de «estas provincias a una dominación extraña»; segundo, el irrespeto a las potestades de los magistrados y el ultraje a los mismos al tratarlos de facinerosos; tercero, la ruptura del sosiego público tanto con la lista de proscripciones y las consiguientes detenciones, como con la petición al intendente de ayuda armada contra la población; y, cuarto, el abuso ilegítimo e injustificable de autoridad, demostrado en el empleo de las armas contra la población, cuando ésta había reaccionado en defensa de las víctimas de tal lista. Ese uso de la fuerza por parte del presidente, que con «injusticia y traición había hecho matar a los vasallos del rey», se interpretaba como una prueba más de que el bienestar de los charqueños era «un problema secundario en la política de las autoridades superiores americanas». Los argumentos eran dos. Por un lado, al presidente parecía importarle más «conservar un mando que no puede desempeñar que conservar a la nación y al rey una honrada y estimable población»; por otro, al querer entregar el territorio «inicuamente a una dominación extranjera» demostraba no importarle el abandono del mismo yendo con ello en contra de su obligación, como «depositario de la seguridad pública», de velar por los intereses de Charcas. Por todo ello, debía quedar él y el resto de autoridades que le secundaban desautorizadas a ejercer el mando, debiendo residir el mismo en aquéllos que sí velaban por las necesidades y bienestar del territorio charqueño o patria charqueña11, cuyos intereses se entendían como una síntesis de los intereses territoriales de España.
16Como resultado de la protesta popular se asentaron dos fenómenos. De una parte, el poder soberano del pueblo demostrado tanto en su arbitraje de la pugna institucional ente el presidente y los oidores, como en su capacidad de confirmar el poder gubernamental de los oidores. De otra, la tutela de la soberanía del rey en manos del tribunal, ya que éste fue reconocido por el vecindario como el representante único del rey pero no por decisión o delegación del monarca, sino por refrendo popular. El tribunal alcanzaba la legitimidad para gobernar en ausencia de Fernando VII porque había evitado los males de una insurrección, gracias al logro de la rendición de Pizarro y su posterior arresto en la Universidad, y porque había protegido con ello los intereses territoriales y corporativos de Charcas. Esos actos se interpretaron como una prueba de la obediencia institucional del tribunal a las demandas del pueblo contra el presidente, pudiendo quedar confirmada su potestad y reasumido el mando gracias a dar respuesta a la amenaza de traición y de tiranía que suponían las acciones de Pizarro. En contrapartida, el tribunal concedió a la plebe gratificaciones monetarias y pecuniarias, con lo que también buscaba que éste se implicase a través de las milicias en la conservación del sosiego público. Ello generó un compromiso entre las instituciones y el pueblo en el proceso de defensa de las potestades del monarca ausente12. La multitud congregada la tarde y noche del día 25 de mayo llegó a sumar un total de cinco mil hombres que aumentó con la llamada a la ciudad a los pobladores «capaces de ser armados» de las localidades de su jurisdicción como, por ejemplo, el pueblo de Yotala, para que formaran parte de las milicias y del abastecimiento del lugar13.
17La noche del día 25 de mayo, el pueblo volvió a temer por el sosiego público y por su vida una vez que se extendió el rumor referente a que la tropa del intendente de Potosí iba a entrar en La Plata «a viva fuerza y de que Potosí estaba en la idea de declarar una positiva guerra a Chuquisaca» por tener el intendente órdenes del presidente para hacerlo. Sin embargo, la conducta del intendente desmintió tales miedos e hizo innecesaria la fortificación de la ciudad con la colocación de cañones a la entrada de la misma y el armado de la población. En respuesta a la urgente demanda de auxilio de Pizarro, Sanz se había dirigido a La Plata con un ejército de cincuenta hombres. En el camino se encontró con religiosos fugados de la ciudad —el arzobispo y dos clérigos—, quienes le informaron de la conmoción popular. Pese a la situación, el intendente no tenía por objetivo atacar a la ciudad, sino entrar en la misma para mediar entre el presidente y los magistrados y «evitar lo más que pueda la necesidad de providencias estrepitosas»14. Esta actitud cautelosa, además de revelar el reconocimiento de las potestades del tribunal y, por tanto, de la cadena de mando en la Audiencia de Charcas, también incidía en el interés de Sanz de conservar el sosiego público o paz social. De ahí que acatase la real provisión recibida por los oidores, una vez que habían reasumido el mando militar y político de Charcas, por la que se le ordenaba la retirada del ejército bajo multa de «quinientos pesos por incumplimiento»15. Ello le permitió entrar en la ciudad. Una vez allí, con el objetivo fundamental de no «alarmar al vecindario», por un lado, dio explicaciones sobre su llegada a «los señores ministros de este tribunal, individuos del ilustre ayuntamiento y otras diferentes personas de distinción de este pueblo», y, por otro, escuchó las razones de la actuación de éstos contra Pizarro.
18El riesgo de «una guerra civil» se desvaneció en la medida en que el intendente reconocía primero, públicamente, y, más tarde, mediante un oficio al virrey, la potestad de la Audiencia y el poder popular que la sustentaba:
los efectos de ahora parece han acreditado lo justo de mis reflexiones y la unión de todo aquel cuerpo con los cuatro principales cuerpos, tribunal, cabildo y universidad componiéndose como se componen la parte principal y media de aquella ciudad de miembros y dependientes de ellos, y por consiguiente, adherir a éstos la plebe restante que en las circunstancias ha acreditado incontestablemente el mayor amor y veneración a los Sres. Ministros de aquella Audiencia únicos que en las actuales circunstancias han podido ahogar un incendio cuya voracidad llego al extremo de parecer inextinguible16.
19Tras una conferencia de cuatro horas con los oidores, el intendente accedió a quedarse en la ciudad hasta el día siguiente para asistir a la procesión del Corpus. Con ello consiguió que «el pueblo» quedase convencido de su «unión y conformidad de ideas» con el tribunal, siendo redoblados los vítores populares «al rey y a la concordia entre Potosí y Chuquisaca». Aunque Sanz no consiguió la libertad de Pizarro, sí logró mantener «el sosiego público». Y éste significaba ante todo el mantenimiento de la unidad territorial charqueña, expresada en «el desarrollo de buenas relaciones entre Potosí y Chuquisaca», para evitar «catástrofes las más lastimosas y del mayor escándalo en el centro del Reino»17. Es decir, ante un dilema de jerarquización de la autoridad en un contexto de crisis monárquica, el intendente y el tribunal coincidían en primar los intereses locales y, por tanto, reforzar el hermanamiento territorial frente a agresiones exteriores. Pero dicha concordia territorial implicaba también el reconocimiento por parte del intendente de la potestad que el tribunal podía ejercer sobre él; lo que quedó posteriormente expresado en considerar «traidores del rey y de la patria» a todos los que atentasen contra sus dictámenes18, ya que como señaló en numerosas ocasiones el fiscal de la Audiencia a los cabildos de Oruro y de La Paz, sólo debían ser obedecidas «las órdenes legítimas del superior gobierno actual y las de esta Real Audiencia a quien las leyes y el excelentísimo Sr. virrey le tienen comunicado el mando inmediato de estas provincias»19. Durante el proceso de negociación entre las autoridades de La Plata y Potosí, el interlocutor intermediario entre el pueblo, el tribunal y el intendente fue el Cabildo secular20, siendo ello indicativo de la legitimidad popular poseída por esta institución para en un futuro muy cercano verse reconocida como receptora provisional de la soberanía del rey en ausencia de entidades con mayor posibilidad legal de hacerlo.
20La sanción popular de la Junta de La Plata supuso que el pueblo retomaba la soberanía y se la entregaba interinamente a la Audiencia. Sin embargo, este tránsito tutelar de la soberanía no fue aceptado por las autoridades virreinales como lo muestra el castigo recibido por los magistrados21. Para justificarlo se adujo que éstos: primero, habían dejado que sus intereses corporativos primasen sobre la obediencia a un orden jerárquico superior representado por las cabeceras virreinales; segundo, habían obrado con susceptibilidad en la defensa de las potestades anexas a sus cargos por creer «atropellada su autoridad» por poderes superiores; tercero, en virtud de tales pruritos institucionales no sólo habían revocado y contravenido los dictados del virrey «sin tener la menor facultad» para hacerlo, sino que habían hecho «alarde de desobedecerlas y de manifestar, siendo subordinada, una superioridad» de la que carecían; y, cuarto, habían defendido a través de la formación de una junta el espacio local charqueño sin tener en cuenta al respecto las posibles decisiones virreinales. En consecuencia, las condenas estaban dirigidas a disciplinarles en su calidad de funcionarios reales y a hacerles comprender un nuevo orden de autoridad dictado por las cabeceras virreinales ante la emergencia peninsular. Y en términos de control del territorio, en un momento de crisis de la Monarquía, esto resultaba especialmente peligroso porque el sistema legal español permitía un disfrute compartido de competencias de poder y, por tanto, una posible atomización del mismo que derivase en la ruptura de la misma. Pero, sobre todo, debían ser escarmentados con la perdida de sus cargos y de la preeminencia social asociada a ellos, porque con su conducta indisciplinada habían dado ejemplo de insubordinación en las instituciones y entre la población. Al no «tener por las leyes la indispensable y forzosa obligación de guardar y hacer guardar y cumplir las providencias de este Superior Gobierno» habían «conmovido al pueblo» y alentado, así, la rebelión popular. Asimismo se habían amparado en «la irritación del populado» para cuestionar la legalidad y legitimidad de los dictámenes virreinales. Ante ello, no les quedaba a éstos otra opción que restablecer mediante sentencia el diseño de la jerarquía de mandos, y clarificar quién ostentaba el poder último en suelo americano. Si en anteriores ocasiones Cisneros y su antecesor Liniers habían tolerado «por el mejor servicio y tranquilidad del reino, atentados y desacatos que en otra época exigirían el más terrible escarmiento», la situación peninsular impedía al primero hacerlo ahora. Debía regir la «obediencia a las legítimas autoridades, la conservación del decoro y respetos debidos a la alta dignidad de este superior gobierno», de manera que lo que tenían que practicar «todos los tribunales y jefes de estos dominios» era cumplir puntualmente las ordenes emanadas del lugar teniente de su majestad e inmediato representante de su soberana autoridad»22.
21Este proceso muestra que de las dos concepciones de soberanía compatibles entre sí ( «unitaria» presuponía que en toda unidad política debía existir un poder último, indiviso y singular, con mayor autoridad legal que cualquier otro poder y «dispersa» estaba referida a que los derechos naturales del pueblo y de los pueblos al autogobierno podían volver a y repartirse entre ellos en caso de receso del soberano legítimo) el pueblo apostó en un inicio por la primera encarnada en la Audiencia en tanto órgano delegativo del rey. Sin embargo, el papel que jugó el Cabildo secular a lo largo del conflicto, como intermediario entre la población y las autoridades —oidores e intendente— y como negociador del bienestar de la primera, muestra que la aceptación de la Audiencia como órgano único tutelar de la soberanía del rey no implicaba una renuncia al origen popular de la soberanía. De hecho fue el pueblo charqueño el que reconoció y dotó de legitimidad, mediante un acto público, a esta institución como la encargada de tutelar provisionalmente la soberanía en ausencia del rey. Asimismo, tal potestad de entrega a la Audiencia de la soberanía real actualizaba la tradición hispánica relativa a que, cuando las autoridades nombradas por el monarca incumplieran su tarea y violaran el pacto social al que estaban comprometidos a respetar, los pueblos reasumirían transitoriamente su soberanía, harían uso de sus originarios derechos y opondrían su poderosa voluntad a las criminales miras de los traidores al rey. Esta temporal reasunción de la soberanía implicaba no sólo dotarse de órganos propios de gobierno —una junta gubernativa—, sino también asentar una concepción de soberanía no abstracta, sino físicamente distribuida entre los cuerpos territoriales (que será la finalmente defendida por la Constitución de Cádiz). Ello suponía que la distinción entre la titularidad y el ejercicio de la soberanía presente en el sistema representativo y base del Estado de derecho actual no se acataba en ese momento. Los pueblos se sentían titulares originarios de la soberanía y por lo tanto autorizados en todo momento a ejercerla reapropiándosela. Consecuencia de ello para la etapa republicana fue una modalidad democrática no limitada al voto, que no cedía a los partidos la total intermediación en la sociedad y el Estado y que reconocía el recurso del pueblo a la revolución en caso de violación del texto constitucional. En este último caso los sublevados se asumían la mayoría del país y como tal apelaban al derecho de resistencia del pueblo frente al despotismo para restaurar por la fuerza un orden legal pervertido por el abuso de autoridad. Como la soberanía residía en la nación inalienable e imprescriptible y su ejercicio era delegado a los poderes públicos, ésta, en tanto pueblo, podía volverlos a asumir extraordinariamente y constituirlos de nuevo a través del derecho de revolución y de la formación de asambleas constituyentes, inmediatamente reunidas después del triunfo. De esa manera, mediante un ejercicio de la ciudadanía armada, la mayoría electoral podía deslindarse de su voto a través de un hecho revolucionario legítimo y abrir un nuevo proceso electivo.
22A modo de conclusión, se han analizado el proceso de asunción, primero temporal y más tarde definitiva, por parte de los pueblos y del pueblo de la Audiencia de Charcas, de su capacidad soberana. Ello ha comportado organizar el texto a partir de interrogantes sobre cómo y en qué escenarios el pueblo charqueño comenzó a aceptar, incorporar e interiorizar su conversión en una comunidad de ciudadanos. En consecuencia se ha abordado su establecimiento a partir de aquellos actos públicos que permitieron a la población hacerse consciente de su poder social y a proyectarlo políticamente, pero que no ocasionaron su movilización a partir de apelaciones a una ciudadanía todavía no formalizada bajo los códigos representativos que conllevará la Constitución de 1812. Por esta razón no se ha hecho mención a las elecciones o a los experimentos constitucionales rioplatenses y gaditanos, sino a aquellos actos que obligaban a la población a asumir transitoriamente su potencial soberano en el momento de la acefalía real. En consecuencia, el primer acápite se ha centrado en las rogativas religiosas, mientras que el segundo lo ha hecho en las protestas a favor de la potestad gubernamental de los oidores. Los contenidos presentes en ambos apartados han incidido en primar las acciones participativas en la asimilación local de la soberanía, subrayando su potencial como generadoras de representación. Las procesiones contribuyeron a crear nuevos compromisos patrióticos que potenciaron una identidad territorial charqueña en términos de patria local no contraria a la concepción mayor de la monarquía hispánica. Por su parte, las conmociones populares ayudaron a resolver las crisis de autoridad y representación provenientes de la vacatio regis y la vacatio legis a través de la asunción por el pueblo de su soberanía y de su entrega en depósito a la Audiencia.
Bibliographie
Fuentes
Abascal y Sousa, Fernando de, Memoria de gobierno, eds. Vicente Casado y José Antonio Calderón Quijano, Sevilla, EEHA, 1944.
Omilia que pronunció el Ylustrísimo Señor Doctor Don Benito María de Moxo y de Francoli, Arzobispo de La Plata, el dia 12 de octubre de 1808, Archivo General de Indias, Audiencia Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702- 1825 (citado Omilia que pronunció el Arzobispo de La Plata el dia 12 de octubre de 1808).
Ponce Sanginés, Carlos, (comp.), Documentos del Archivo del conde de Guaqui, en Carlos Ponce Sanginés y Raúl Alfonso García (comp.), Documentos para la historia de la revolución de 1809, La Paz, Alcaldía Municipal, Biblioteca Paceña, 1954, t. IV.
Ponce Sanginés, Carlos, García, Raúl Alfonso, (comp.), Documentos para la historia de la revolución de 1809, La Paz, Alcaldía Municipal, Biblioteca Paceña, 1953, t. I, pp. ccxxx-ccli.
Notes de bas de page
1 Sobre la oferta carlotista, se remite al artículo de Marcela Ternavasio en este mismo libro, pp. 261-274.
2 Proyecto I+D HAR2010-17850, «La institucionalización del Estado en América latina: justicia y violencia. Siglo xix».
3 Sobre el tema, véase T. Herzog, «La vecindad»; F. Morelli, «Entre el Antiguo y el Nuevo Régimen»; J. Dym, «La soberanía de los pueblos»; o S. P. Solano, «Liberalismo, ciudadanía y vecindad en la Nueva Granada (Colombia)». Véase también H. Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones.
4 M. Irurozqui, «De cómo el vecino hizo al ciudadano en Charcas».
5 Los tres pertenecen al género gratulatorio y apologético y fueron concebidos como textos que debían ser impresos y leídos en otros púlpitos para aumentar la difusión del mensaje. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702-1825, Benito María de Moxo y de Francoli, Discurso que pronunció el Illmo. Señor Doctor Don Benito María de Moxó y Francoli, Arzobispo de La Plata, el 27 de septiembre de 1808 con motivo de la solemne acción de gracias que celebraba aquella Santa Iglesia Metropolitana por la exaltación del señor D. Fernando VII al trono de España y sus Indias; AGI, Audiencia Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702-1825, Omilia que pronunció el Ylustrísimo Señor Doctor Don Benito María de Moxo y de Francoli, Arzobispo de La Plata, el dia 12 de octubre de 1808; AGI, Audiencia Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702-1825, Omilia que pronunció el Illmo. Señor Doctor Don Benito María de Moxo y de Francoli Arzobispo de La Plata el 9 de enero de 1809, así que los Xefes y Cuerpos y el venerable Clero Secular hubieron prestado en sus manos el solemnísimo juramento de obedecer a la Suprema Junta Central gubernativa de España y las Indias. M. Irurozqui, «El sueño del ciudadano».
6 Omilia que pronunció el Arzobispo de La Plata el dia 12 de octubre de 1808, fos 1-22.
7 Omilia que pronunció el Arzobispo de La Plata el dia 12 de octubre de 1808, fos 23-34.
8 Consulta del Señor Intendente de Potosí, Francisco de Paula Sanz, a Benito María de Moxó y Francolí sobre si era o no conforme con la mejor política suspender las rogativas públicas que el Arzobispo de la Plata había mandado se hiciesen en aquella Villa, Potosí, 29 de octubre de 1808, AGI, Audiencia de Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702-1825, fos 1-4; Contestación de Benito María de Moxó y Francolí a Francisco de Paula Sanz, Gobernador Intendente de Potosí, La Plata 28 de noviembre de 1808, AGI, Audiencia de Charcas 729, Expedientes eclesiásticos 1702-1825, fos 5-7.
9 Sobre el tema véanse F. de Abascal y Sousa, Memoria de gobierno; E. Just Lleó, Comienzo de la independencia; J. L Roca, 1809. La revolución de la Audiencia de Charcas, pp. 20 y 149; J. L Roca, Ni con Lima ni con Buenos Aires; M. Irurozqui, «Del “Acta de los Doctores” al “Plan de Gobierno”«, pp. 207-208; M. L. Soux, El complejo proceso hacia la independencia de Charcas.
10 Informe del subdelegado de Yamparaez, Álvarez de Arenales, La Plata, 30 de junio de 1809, Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Consejos, leg. 21342, 3, f° 118; Vista del oidor fiscal D. Pedro Vicente Cañete sobre el origen y trascendencia de la conmoción del 25 de mayo de 1809, en C. Ponce Sanginés y R. A. García (comp.), Documentos para la historia de la revolución de 1809.
11 Hablar de «patria charqueña» no significaba que el territorio de Charcas coincidiera con y se pensase como un Estado «protonacional» que los héroes de 1809 sacaron a la luz. Los conflictos jurisdiccionales y de autoridad manifestados por las instituciones y los diferentes cuerpos charqueños, frente a la sede virreinal o entre las diversas instancias institucionales de Charcas, se inscribían en una comprensión del orden social a partir de las dignidades particulares de cada cuerpo (estamento, ciudad o provincia).
12 «Acuerdo de la Audiencia en la que se hace constar la reasunción del mando de Chuquisaca», La Plata, 25 de mayo de 1809. AHN, Consejos, leg. 21348, p. 8, f° 2vº; Oficio del oidor Vázquez Ballesteros al Presidente Pizarro comunicándole la reasunción del mando por la audiencia, La Plata, 26 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21342, 5, f° 447; Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers, Potosí, 26 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 8.
13 Informe del subdelegado de Yamparaez, Álvarez de Arenales, La Plata, 30 de junio de 1809, AHN, Consejos, leg. 21342, 3, f. 118; Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers. Potosí, 26 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 8.
14 Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers, Potosí, 26 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 8.
15 Auto de la Audiencia, AHN, Consejos, leg. 21391, 92, f° 1.
16 Oficio del intendente de Potosi al virrey, Potosí, 11 de junio de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 23, f° 1.
17 Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers, La Plata, 2 de junio de 1809, AHN, Consejos, leg. 21392, 83 f° 100vº; Oficio del intendente de Potosí al oidor Vázquez de Ballesteros, La Plata, 30 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 13.
18 Autos y vistos de la Audiencia de Charcas, La Plata, 9 de agosto de 1809, en C. Ponce Sanginés (comp.), Documentos del Archivo del conde de Guaqui, t. IV, segunda parte, pp. 458-459, n. 2.
19 Vista del fiscal López de Andreu solicitando de la Audiencia una segunda Real Provisión contra el Intendente de Potosí, La Plata, 24 de agosto de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 81vº.
20 Informe del subdelegado de Yamparaez, Álvarez de Arenales, La Plata, 30 de junio de 1809, AHN, Consejos, leg. 21342, 3, f° 118; Oficio del intendente de Potosí al virrey Liniers, Potosí, 26 de mayo de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 22, f° 8.
21 Fueron encarcelados Manuel y Jaime Zudáñez, Bernardo Monteagudo, N. Amaya, Joaquín Lemoine, D. N. Corcuera, Juan Antonio Fernández, los oidores Domingo Anivarro y Ángel Gutiérrez, el asesor Vicente Romano y el escribano de la Cámara de la Audiencia, Ángel Mariano Torres. Se ordenó al coronel Juan Antonio Álvarez de Arenales que se presentase en la capital de Virreinato para ser allí juzgado, siendo destituidos de sus cargos el fiscal Miguel López Andreu y los oidores José Agustín de Usoz y José Vázquez Ballesteros y destinados, respectivamente, a las ciudades de Salta, Córdova y Cuzco. En ejercicio quedaron el conde de San Xavier y José Félix de Cantoblanco, aunque sus puestos de autoridad en el tribunal fueron ocupados de manera interina por Lorenzo Fernández de Córdova, relator jubilado, y por Antonio Caspe y Rodríguez, fiscal del crimen (Oficio del Presidente Nieto al virrey Hidalgo de Cisneros dándole cuenta de la toma de posesión de la Presidencia de Charcas, La Plata, 10 de enero de 1810, reproducido en E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, pp. 828-830). Fernando VII expidió una real orden el 27 de junio de 1820 en la que reconocía que los procedimientos de los miembros de la Junta de La Plata habían sido dictados por la lealtad más acendrada «y el más recomendable celo en defensa de los derechos de S. M. y de la integridad de la nación», estableciendo que se diese satisfacción a los magistrados castigados. «Real orden», El Triunfo de la Nación, Lima, 16 de febrero de 1821.
22 Oficio de Liniers a la Audiencia, Buenos Aires, 10 de junio de 1809, AHN, Consejos, leg. 21391, 17, f° 11vº.
Auteur
Grupo de Estudios Americanos — Centro de Ciencias Humanas y Sociales - CSIC
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