Version classiqueVersion mobile

Soulèvements, révoltes, révolutions

 | 
Alain Hugon
, 
Alexandra Merle

IV. — Circulation, reprise ou création de modèles politiques

De la revuelta de los Barretines (1687-1689) a la resistencia catalana de 1713-1714 contra Felipe V

Constitucionalismo, republicanismo

Joaquim Albareda

Texte intégral

1En el breve espacio de tiempo comprendido entre 1687 y 1714 se sucedieron en Cataluña una revuelta contra la fiscalidad militar y los abusos de los alojamientos de soldados (de los Barretines), un alzamiento contra el nuevo rey Felipe V de Borbón (que dio paso al inicio de la guerra de Sucesión en 1705) y la resistencia de 1713-1714 contra los ejércitos borbónicos, sin contar con el apoyo de los aliados puesto que ya se habían firmado los tratados de paz de Utrecht. A pesar de la indiscutible naturaleza distinta de aquellos tres episodios, podemos esbozar algunos elementos comunes atendiendo a la concepción política que inspiró a sus dirigentes respectivos.

  • 1 Espino, 2014.

2Antes que nada es preciso hacer una mención obligada al contexto histórico que los encuadra: la revuelta de los Barretines tuvo lugar en plena incertidumbre política en torno a la sucesión a la corona hispánica, momento en que la sociedad catalana se hallaba inmersa en una dinámica que avanzaba por la senda de la especialización económica, al tiempo que experimentaba relevantes transformaciones sociales. Pero, al mismo tiempo, la guerra constante con Francia, especialmente la guerra de los Nueve Años (1689-1697) no sólo castigó reiteradamente a amplias zonas (fronterizas y del interior) sino que dio lugar a una dinámica de tensión continua con la monarquía a causa de la ineficaz defensa del territorio1.

  • 2 Vilar, 1973, p. 415.

3En cambio, el alzamiento de 1705 en el que los grupos dirigentes de Cataluña apostaron claramente por los aliados y por Carlos III el Archiduque no puede entenderse sin la instigación de los ingleses (tal como sucedió con la revuelta de los «camisards» en Francia; y en el bando contrario con la guerra de independencia húngara y el movimiento jacobita que contaron con el apoyo francés). Ni puede desligarse del contexto internacional de la guerra, desde el primer instante al último. A pesar de ello, existen evidentes elementos endógenos que caracterizan el alzamiento de 1705, liderado por dirigentes, por grupos organizados como advirtió Pierre Vilar2. Otra cosa bien distinta es el momento final de la resistencia catalana, después del abandono de las tropas aliadas en virtud de los tratados de Utrecht, entre julio de 1713 y el 11 de septiembre de 1714, de carácter más radical, claramente patriótico y de tonos republicanos.

4Sea como fuere, avanzaremos que el denominador común entre 1687, 1705 y 1713-14, además de otros factores que entraron en escena en cada uno de los momentos fue la defensa del constitucionalismo, con carácter defensivo en la revuelta de los Barretines e inequívocamente expansivo durante la guerra de Sucesión, periodo en el que alcanzó su máximo desarrollo.

La revuelta de los Barretines

  • 3 Arxiu Municipal de Sant Joan de les Abadesses, ms. 711, 9-I-1686.
  • 4 Giralt, 1994, p. 165.
  • 5 Annals del convent de Santa Caterina, Biblioteca Universitària de Barcelona, ms. 1006, f° 551.
  • 6 Sales, 1989, pp. 401-405; Ferro, 1987, pp. 67-68; Molas, 1996, pp. 253-259.

5Los alojamientos de tropas en los preliminares de la guerra de los Nueve Años (1689-1697) constituyeron una pesada carga para las comarcas del interior de Cataluña, castigadas además por una plaga de langostas que devoró la cosecha de 1687. En la antesala de la guerra un contingente elevado de soldados que la monarquía, a causa de sus debilidades financieras, era incapaz de sostener, exigía alimentos, alojamiento, transporte y contribuciones extraordinarias a los vecinos, problema agravado por la exención de que gozaban los privilegiados (nobles, eclesiásticos, familiares de la Inquisición y ciudadanos honrados). La revuelta, por lo tanto, se hacía eco de un amplio descontento social, agravado en la medida en que el alojamiento recaía en las comarcas del interior y no en las pujantes poblaciones exportadoras de la costa. Al mismo tiempo, el conflicto deja entrever un trasfondo político puesto que el alojamiento de soldados en las casas no se ajustaba a las Constituciones de Cataluña (que no permitían contribuciones ni composiciones con los pueblos) tal como argumentaron los dirigentes barretines y sus abogados. Con razón, éstos podían alegar que el tesorero real Pere de Montaner en 1686 había asegurado a los municipios que el contingente de soldados se establecería «conforme a lo que disponen las Constituciones de Cataluña3». Los mobilizados pertenecían al «brazo del calzón4», según unos versos, y fueron llamados barretines «por ir todos de una manera; aunque hubieran caballeros entre la plebe, todos vestían barretina» [gorro morado o rojo], los cuales «no querían consentir en las contribuciones tan crecidas que pedían los soldados al pueblo para redimirse de las vejaciones tan contra Constituciones y privilegios de Cataluña», según relató un dietario coetáneo5. Ciertamente, los alojamientos no se realizaban según lo que establecían las leyes de Cataluña6.

  • 7 Villari, 1992, pp. 135-162.
  • 8 Albareda, 2007.
  • 9 Simón i Tarrès, 2011, pp. 146-168; Puig, 2011, pp. 215-279.

6El alzamiento se inició en Centelles (comarca de Osona), en el interior del país, donde, desde hacía años, era patente el malestar contra los abusos del señor jurisdiccional, el conde de Centelles (Francesc Xavier Blanes i Carrós), que pretendía imponer sus criterios arbitrarios a una población que anhelaba librarse de su dominio y conseguir un gobierno municipal autónomo. De aquella población surgieron algunos de los principales dirigentes de la revuelta que respondían al prototipo del democratic gentleman, ciudadano políticamente consciente e interesado por el bien público que siente la obligación civil y moral de no permanecer al margen de la agitación popular, caracterizado por Rosario Villari7. Dos documentos, uno de la comunidad local de Centelles dirigido al rey (noviembre de 1687) y otro enviado al nuevo virrey conde de Melgar (diciembre de 1688) constituyen auténticos memoriales de agravios sobre las prácticas del poder arbitrario del conde en aquella población8. Interesa señalar que los representantes del común, mediante el doctor Valerià de Valda, entraron en contacto con el diputado eclesiástico de la Diputació Antoni Saiol, después de diversas reuniones con abogados y procuradores y de las gestiones llevadas a cabo desde 1684 por el abogado Josep Pujades. Saiol junto con otros tres consistoriales de la Diputació del General enviaron una carta al rey, cuyas críticas apuntaban directamente al virrey Leganés (anterior a Melgar). También enviaron cartas a ocho destacados nobles de la corte (el conde de Oropesa, el duque de Osuna, el duque de Alba y el presidente del Consejo de Aragón, Pere Antoni d’Aragó, entre otros). En revancha, en julio de 1687, el virrey apartó de sus cargos a los diputados Antoni Saiol y Daniel Saiol y al oidor de cuentas Josep Sitges por haber dado apoyo a las reivindicaciones de los Barretines. En vano, los dos hermanos Saiol viajaron a Madrid para entregar un memorial al rey en el que afirmaban que habían actuado «según derecho», de acuerdo con las Constituciones9.

  • 10 Albareda, 2007, pp. 320-321.

7El segundo memorial resulta especialmente interesante (el primero es más descriptivo) puesto que contiene ingredientes que podrían ajustarse a la idea de la «política popular». Afirma que los habitantes han padecido «muchas vexaciones, opresiones y mal gobierno y administración de justicia» y apela al «bien público y común». Sostiene que «en qualquiere república y universidad que tengan alguna apariencia de economía y política» está prohibido que ocupen cargos públicos personas con intereses en los productos de subsistencia que venden en las tiendas del municipio (como sucedía con Joan Rossell, que era al mismo tiempo baile y arrendador de la carnicería) por lo que habían presentado algunos pleitos a la Audiencia. Por todo ello expresaba «el grande desconsuelo que ha padecido dicha universidad […] de falta de justicia y gobierno en ella y en lo poco se ha mirado al útil del común sino en vexaciones y extorsiones de los pobres vasallos». En suma: a las prácticas opresivas del señor jurisdiccional se sumaban las imposiciones económicas que impedían la libre venta de productos de primera necesidad, además de alojamientos abusivos en connivencia con el virrey, sometiendo a sus vasallos «al estado de dura y intolerable esclavitud», todo ello agravado por la detención de los representantes municipales que habían denunciado los abusos10.

8Pronto los acontecimientos se precipitaron. El 8 de octubre de 1687 llegó a Centelles un contingente formado por 300 soldados de caballería y 500 soldados de infantería para alojarse en un municipio que solo contaba con 216 familias (1717). Los jurados decidieron oponerse al alojamiento de las tropas y al grito de «Via fora!» se inició la revuelta que se expandió hacia las poblaciones vecinas. A finales de octubre de 1687, el común de Centelles seguía negándose a pagar las contribuciones para mantener las tropas si el virrey no restituía a los hermanos Saiol y a Josep Sitges, que habían sido apartados de su cargo.

  • 11 Dantí, 1990. También: Kamen, 1979, pp. 11-28. Sobre los libelos que generó la revuelta ver Hermant(...)

9Como explicó Jaume Dantí11, la revuelta de los Barretines se expandió por Cataluña durante la primavera de 1688, dirigida, entre otros payeses propietarios, por Sebastià Enric Torres y sus vecinos de l’Estany, Francesc Rocabruna y Josep Rocafort. Se trataba de un movimiento coordinado que siguió contando con el apoyo de abogados. Sabemos que Torres y otros dirigentes estaban en contacto con los diputados Saiol y que organizaron reuniones a las que asistieron el dirigente de la revuelta Antoni Soler de Sant Boi (asesinado en 1689), Pujol de Caldes y dos jurados, uno de Sant Feliu de Llobregat y otro de Sant Just Desvern. También asistió a ella el barón Terré. En cualquier caso, el soporte de los grupos dirigentes y de los cargos institucionales parece que fue limitado, puesto que el virrey Leganés contó con importantes apoyos en el brazo militar y en el Consell de Cent. El temor a un nuevo episodio de radicalización como el de 1640 y la inminente guerra con Francia, frenaban las adhesiones de los grupos dirigentes hacia los sublevados a pesar de que la revuelta alzó la bandera de las Constituciones catalanas.

  • 12 Simón i Tarrès, 2011, pp. 176-177.

10Aun más: la Diputació del General (como también el Consell de Cent y el Brazo militar) condenó la revuelta y dio apoyo a la represión de 1689 llevada a cabo por el virrey Villahermosa. Ahora bien: en 1688 el virrey, los jueces de la Audiencia y el tesorero no se libraron de ser el blanco de una activa campaña de panfletos y de canciones que culminó con un acto simbólico de ejecución pública del tesorero por sus medidas de gobierno «contra Cataluña», y con la reiterada concentración nocturna de gentes ante las casas de aquellos individuos, llamando a la puerta, cantando versos y jaculatorias, en una suerte de escrache12. Por cierto, un dato que no es anecdótico: los apellidos de cinco de los seis personajes que sufrieron la presión popular (el tesorero y jueces de la Audiencia: Fèlix Marimon, J. Portell, doctor Tristany, Rius i Bruniquer y Josep Pastor) destacaron en las filas felipistas pocos años después, como tantos otros ministros reales. Al final, el virrey restituyó a los Saiol y Sitges en el cargo, concedió un perdón y la negociación del pago de las contribuciones militares.

  • 13 Jané, 2009.
  • 14 Pladevall, 1987, pp. 158-172.

11A consecuencia del rebrote de la revuelta en 1689 (que llegó a movilizar a 18.000 hombres del «exèrcit de la terra») y de la represión subsiguiente ejercida por el virrey duque de Villahermosa, 71 Barretines, entre ellos Torres, Rocafort y Rocabruna pasaron a Francia y entraron al servicio de la monarquía vecina y del «partido de Francia», cuya actividad se prolongó durante la guerra de Sucesión. En efecto, las incursiones de los Barretines en Cataluña prosiguieron en los años siguientes dando apoyo a las entradas anuales de las tropas francesas y alimentaron las ilusiones del intendente del Rosselló, Ramon Trobat, de anexionar Cataluña a Francia, como ha explicado Oscar Jané13. Por lo menos Centelles logró una concordia con su señor jurisdiccional, el conde de Centelles, mediante la cual la universidad obtuvo el derecho a disponer servicios municipales de abasto, además de hostal, taberna, derechos de caza y uso de aguas, logrando también la institucionalización del gobierno municipal mediante un consejo ordinario formado por 32 miembros y otro general de 72 en substitución del antiguo consejo de cabezas de familia14.

  • 15 Beik, 2005, pp. 43-59.
  • 16 Corteguera, 2005.
  • 17 Blickle, 2005, pp. 117-132; Blockmans, Holenstein, Mathieu, 2009.

12En resumidas cuentas: del análisis de la revuelta se desprende, de forma inequívoca, un bagaje de solidaridad comunal, una «política popular» en pro del «bien público» y de la justicia mediante la cual el hombre común participa activamente en cuestiones que afectan a su bienestar, ya sea mediante la presentación de agravios y memoriales, protestando o mediante la «cultura de la retribución»15 que pretende castigar a los responsables del mal gobierno en asuntos vitales para la comunidad, desarrollando una forma de justicia popular mediante la presión sobre las autoridades. Una política que combina el «monarquismo ingenuo» (es decir, la fidelidad al rey reclamando, en contrapartida, unos deberes a los gobernantes, que Luis Corteguera caracterizó para la Barcelona del xvixvii) mediante la reivindicación y la negociación apelando a las Constituciones catalanas y, si era preciso, recurriendo a la revuelta16. Peter Blickle, al poner de relieve la contribución política del hombre común al proceso de modernización del Estado y destacar la interacción entre agentes individuales/territoriales y autoridades estatales, lejos de entender este proceso únicamente desde arriba, ha señalado que la justicia era una exigencia de los débiles y que, por lo tanto, los artesanos y los campesinos además de sacar partido de las posibilidades que ofrecían las instancias representativas locales y territoriales, utilizaban los procedimientos judiciales. Y cuando las vías anteriores no daban resultado, recurrían a la revuelta con la conocida consigna «Viva el rey y muera el mal gobierno17».

  • 18 Nicolas, 2002.
  • 19 De Benedictis, 2013, pp. 13-22. Ver también: Hespanha, 1997, pp. 23-73.

13En definitiva, aquellos mecanismos permitían que circulase la palabra de abajo a arriba18. Pero además, en el caso que nos ocupa, las demandas orientadas a la consecución del bien común hallaron amparo en las Constituciones, invocadas por los dirigentes, cuyas normas regulaban los alojamientos, los procedimientos judiciales y el margen de actuación de los ministros reales. De modo que eran invocadas en nombre de «la tierra» para denunciar procedimientos del rey que no se ajustaban a la ley, como sucedió con las exigencias derivadas de los alojamientos y con la detención y desinsaculación de los diputados que habían dado apoyo a los sublevados. La apelación al derecho resultó un instrumento eficaz para los grupos resistentes en el Antiguo Régimen, al objeto de demostrar que luchaban en defensa de la ley o de la justicia, lo que permitía legitimar la desobediencia o la rebeldía, cuya distinta gravedad era admitida entonces. A causa de ello, los rebeldes a menudo procuraron justificar que no eran tal cosa, sino que eran fieles súbditos del rey19.

  • 20 Martí, 2008.
  • 21 Dantí, 1990, pp. 222-223.

14Finalizada la revuelta, el nuevo escenario se antojaba complejo. La tensión entre las instituciones catalanas y la monarquía alcanzó el cénit durante la guerra de los Nueve Años contra Francia (1689-1697), en cuyo periodo, según el momento, se alojaron en el Principado entre 10.000 y 20.000 hombres. Fue entonces cuando se activó la Conferencia de los Comunes, un organismo consultivo que reunía a representantes del Brazo militar, de la Diputació y del Consell de Cent barcelonés para tomar decisiones conjuntamente y se convirtió en el órgano director de la política en Cataluña entre 1697 y 1714, y máximo defensor de las Constituciones, encabezado por ciudadanos honrados y comerciantes20. El virrey Villahermosa, alarmado ante aquella novedad que le inquietaba, escribía al rey en 1690: «estos consistorios juntos se abrogan tal autoridad que presumen tenerla sobre los lugartenientes generales [y] se le formará a V. Mgd. en Cataluña un tribunal que no reconozca superior21».

15Así pues, al cabo de cuatro décadas de la conclusión de la guerra de 1640 y de la experiencia republicana bajo la tutela del rey de Francia, rebrotaba el recelo por ambas partes. Reflejando perfectamente aquel estado de las cosas el impreso anónimo Luz de la verdad, publicado hacia 1698, un panegírico de la fidelidad de los catalanes al príncipe que parte del supuesto del pactismo, rechaza la acusación de rebeldía vertida contra ellos con motivo de la revuelta de los Barretines. El argumento central descansa en la idea contractual que regulaba la relación entre el rey y los súbditos y en las obligaciones mútuas que conllevaba:

  • 22 Luz de la verdad, en Escrits politics del segle xviii, t. I, p. 43.

De dos maneras se puede poseer el reino: o absolutamente o condicionalmente. Absolutamente, como cuando él con sus armas y dinero gana alguna provincia […]. Condicionalmente […] que entonces es contrato, y está obligado a ello, y no puede hacer ni deshacer sin su consentimiento, y en caso que lo haga pierde el derecho al reino22.

La guerra de Sucesión: dos momentos

  • 23 Albareda, 2010.

16Es sabido que el conflicto sucesorio entre Austrias y Borbones respondió a motivos de confrontación internacional y de guerra civil entre austracistas y felipistas23. En el caso de Cataluña debemos diferenciar dos momentos esencialmente distintos. El primero en 1705, cuando los austracistas se alzaron contra Felipe V y bloquearon Barcelona, controlada por el virrey Velasco, hasta que la armada aliada tomó la ciudad. Cabe recordar que al cabo de un año, la reunión de Cortes convocada por Carlos III el Archiduque, aprobó la exclusión de los Borbones. El segundo, el momento republicano, entre julio de 1713 y septiembre de 1714, cuando una vez los aliados abandonaron la guerra, en virtud de los tratados de Utrecht, la Junta de Brazos de los tres estamentos decidió resistir. Entonces, la defensa de las libertades, plasmadas en las Constituciones, pasó a primer plano y contó con un amplio consenso interestamental.

  • 24 Ibid., pp. 115-128 y 164-174.

17Respecto al alzamiento de 1705 no deja de ser paradójico que el único territorio donde Felipe V reunió Cortes y le juraron la obediencia, Cataluña, fue donde primero triunfó el austracismo que proclamó rey a Carlos III el Archiduque. Existen razones para explicarlo. A la hora de perfilar los proyectos políticos que entraron en liza en la contienda civil no basta con tomar en consideración los ingredientes que configuraban el ideario del austracismo frente al felipismo en el primer momento, en 1705: la francofobia, el proyecto económico en la línea del mercantilismo industrialista y favorable al comercio con las potencias marítimas frente a la entrada de productos franceses, además de la política despótica del virrey Velasco y, por descontado, del apoyo y desembarco de los aliados24. También debemos prestar atención a la cuestión nuclear, a mi juicio, de las dos concepciones de la política que coexistían en España y que emergieron con nitidez durante el conflicto. Vamos a centrar nuestra atención, antes de proseguir, en el constitucionalismo catalán.

  • 25 Elliott, 1993, p. 13.
  • 26 Amelang, 2008, pp. 124-125.

18No resulta ocioso recordar, de entrada, la estructura jurídico-política de Cataluña en tiempos de los Austrias —un Principado sin príncipe en palabras de J. H. Elliott25— basada en las Constituciones y que contaba con un sistema representativo que daba voz al hombre común en las instituciones de gobierno. La ausencia del rey, un auténtico inconveniente en sentido político supuso una ventaja a la hora de definir una política en términos más republicanos. Se trataba de una cultura política que, ciertamente, nadaba a contracorriente en un tiempo en que los príncipes construían el Estado al servicio de sus intereses dinásticos, a base de incrementar la fiscalidad y los efectivos militares para hacer frente a la guerra omnipresente26. Fray Domingos da Conceiçáo, el capellán portugués que acompañó a un tercio del marqués Das Minas durante la guerra de Sucesión en su itinerario por tierras hispánicas entre 1706 y 1713, a pesar de mostrar escasas simpatías por los catalanes, admiró su organización política:

  • 27 Fray Domingos de Conceiçào, Diario Bellico, p. 328.

Sus leyes son admirables, el gobierno político no lo hay mejor en reino alguno […]. La justicia en sus pueblos la hacen por sí, es distributiva y no parcial. Todos llevan el trabajo por igual parte y conforme a sus recursos, y en esto tienen más rectitud que en cualquier otra cosa. Los tributos son ellos mismos los que los aplican sin dependencia de príncipe27.

  • 28 Ibid., p. 310.

19Valoración positiva que hacía extensiva al «buen gobierno» de la ciudad de Barcelona, con sus 500 hombres de la Coronela, cuya principal grandeza «es el gobierno político de ella, que es señora de todos los tributos que se pagan en ella y los puede poner y retirar sin dependencia de príncipe. Manda acuñar moneda y cuando él [rey] la quiera acuñar ha de ser con autoridad de la ciudad y con los mismos cuños que ella acuña, conforme los privilegios concedidos por todos los reyes no sólo a esta ciudad sino a todo el Principado que en gobierno político es todo uno28».

  • 29 Iñurritegui, 2008, p. 102; Id., 2001, pp. 248-250.
  • 30 Conde de Robres, Memorias para la historia, pp. 16-18.

20Trabajos recientes han llamado la atención sobre el contraste existente entre la visión contractual de la literatura constitucional de la corona de Aragón, basada en el equilibrio de los poderes del rey y del reino, y la esencia confesional de la política castellana, amarrada al dictado de la teología, que «impone frente a la felicidad civil la salvaguarda de la felicidad sobrenatural como razón y sentido de la autoridad temporal». En expresión gráfica de J. M. Iñurritegui ambas concepciones se plasmaban en un amor a una patria más terrenal en Aragón frente a otra más celestial en Castilla29. La diferente constitución política de los territorios de las dos coronas daba cuenta de ello, tal como puso de relieve el contemporáneo Agustín López de Mendoza, conde de Robres, en su Historia de las guerras civiles de España (1708), elaborada desde un prisma constitucionalista aragonés, aunque el autor militó en el bando borbónico. Advertía que en Castilla no sucedía como en Aragón y en Inglaterra, donde las Cortes y el rey debían legislar conjuntamente, sino que el rey podía promulgar leyes prescindiendo de las Cortes. A su juicio los reyes en Aragón «no eran absolutos», porque las resoluciones debían tomarlas en Cortes, a diferencia de Castilla «donde han sido siempre tan absolutos» puesto que el rey gozaba de «plena soberanía»30.

  • 31 Albareda, 1993a, p. 149.
  • 32 McIlwain, 1990, pp. 30-31.
  • 33 Albareda, 2004.
  • 34 Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, L. 3376-2, «Instrucciones para el tratado y ajuste de pa (...)
  • 35 De Benedictis, 2007, p. 68.
  • 36 Carrive, 2007, p. 118.
  • 37 De Benedictis, 2001, pp. 236-239.

21Más allá de la percepción del conde de Robres, es cierto que en la corona de Aragón el margen de acción del rey se hallaba notablemente limitado a causa del ordenamiento jurídico propio (y diverso de los territorios que la conformaban). Los virreyes de Cataluña y de Aragón, Velasco e Ibáñez de la Riva, hacia 1705, no dejaron de lamentarse del reducido margen de maniobra de qué disponían. «En Aragón tiene el rey poco más que el nombre», afirmaba este último, mientras que en el caso de Cataluña Velasco se quejó de «lo que estrechan sus Constituciones31». Al cabo de un siglo de ausencia de celebración de Cortes (desde 1599), las convocatorias por parte de Felipe V (1701-1702) y de Carlos III el Archiduque (1705-1706), significaron una auténtica puesta al día del constitucionalismo. Aquel constitucionalismo, como escribió McIlwain, perseguía limitar el poder del rey y, en consecuencia, debemos considerar las Constituciones no como creaciones o códices nacionales, sino como un desarrollo, una herencia jurídica sobre cómo debía gobernarse al objeto de limitar el poder mediante el derecho32. Las constituciones aprobadas respondían a las necesidades de una economía emergente y dieron impulso al comercio libre a la vez que al prohibicionismo frente a los productos franceses; a la recuperación de atribuciones políticas perdidas en 1652, al final de la guerra de los Segadores; a un control más eficaz de los oficiales reales y de barones. Cristalizaron, también, en notables medidas garantistas y a favor de las libertades individuales33. No en vano, Felipe V consideró en 1713 que ambas Cortes convirtieron a los catalanes en «más Repúblicos que el Parlamento abusivo a Ingleses34». En efecto, aquellas reuniones de Cortes, además de hacer realidad las principales aspiraciones del proyecto austracista, constituyeron una genuina plasmación del «republicanismo monárquico», según la fórmula acuñada por Angela De Benedictis, para definir aquel sistema organizado en torno a las Constituciones que regulaban la res publica35. No en la línea del antimonarquismo, del que no existen evidencias, sino en el sentido de desarrollar al máximo los lindes de la monarquía limitada, del dominium politicum et regale. En este punto no es difícil hallar coincidencias con determinadas ideas de Algernon Sidney, cuando sostiene que en las repúblicas no gobiernan los hombres sino las leyes: son los parlamentos, asambleas de estados o dietas, según la constitución de cada país, que tienen el poder de hacer la ley; no el rey36. Aunque también podemos tipificarlo como una suerte de «republicanismo oculto», propio de las monarquías mixtas al estilo de Suecia37.

  • 38 Gil Pujol, 2002a y 2002b, pp. 263-264.
  • 39 Amelang, 2008, pp. 213-214.

22La cultura política constitucionalista, bien caracterizada por Xavier Gil38, se convirtió en la piedra angular del patriotismo catalán en los siglos modernos dando lugar a un sentimiento incuestionable de identidad y de adhesión política a las leyes propias. James Amelang observa un buen reflejo de esta concepción de la cosa pública en la tradición literaria autobiográfica catalana. Al referirse al dietarista Jeroni Pujades, abogado y cronista oficial del Principado, escribe: «memòria, història, deure, drets, ciutadania. Aquestes són algunes de les claus que ajuden a explicar l’univers mental de Jeroni Pujades», cuyo texto responde más a un acto de ciudadanía que a una finalidad literaria. Añade que el predominio de este tipo de documentos en la Cataluña moderna marca una de las diferencias clave entre el centro de España y la periferia mediterránea, puesto que en esta última las nociones de gobierno participativo y de un discurso y memoria colectiva de carácter cívico estaban profundamente enraizadas, cuya realidad daba consistencia a un constitucionalismo de amplia base39.

  • 40 Iñurritegui, 2005, p. 436.
  • 41 Solanes, El Emperador político y política de emperadores, t. III, pp. 27-28.

23Más concretamente, el Emperador político y política de emperadores (1700-1706), obra del jurista Francisco Solanes, constituye un claro exponente de la concepción del patriotismo que persigue el bien común, anteponiéndolo, si era necesario, al amor al rey40. Así, no dudaba en afirmar que «el príncipe no es superior a la ley, las leyes sí son superiores al príncipe. El más verdadero rey es aquel que se sujeta el primero a los estatutos y leyes de la patria41». En este sentido José M. Iñurritegui ha podido concluir que

  • 42 Ibid., p. 92 y pp. 107-108, respectivamente.

el paisaje cívico y patriótico así descrito por el jurista Solanes suponía una novedad de subido valor en su tiempo y en su contexto. La concepción del patriotismo como un amor generoso por el bien común, y la comprensión del amor a la patria como tema y motivo central de la política virtuosa, apenas tenían cabida y acomodo en las páginas de la literatura política hispana del tiempo42.

  • 43 Ibid., p. 443.
  • 44 Ibid., pp. 439-440.

24No fue casualidad que aquel jurista redactara la Constitución o ley de exclusión de los Borbones al Condado de Barcelona y a la monarquía hispánica, aprobada en las Cortes de 1705-1706, disposición que puede considerarse como «una de las cotas textuales más elevadas y decisivas de la literatura política y constitucional de la guerra civil», a juicio de Iñurritegui43. En ocasiones esta concepción aparecía vinculada al comercio, como constatamos en el Fénix de Cataluña de Narcís Feliu de la Peña, que establece un nexo natural entre «comercio, ciudadanos y buen gobierno de la república», entre comercio y compromiso cívico44.

  • 45 Montagut, 2004-2006, pp. 231-249.
  • 46 Viejo, 1996, pp. 1347-1348.

25En esta senda también se inscribe la obra del jurista Domingo Aguirre, que fue regente del Consejo de Aragón en 1706 y miembro del gabinete de gobierno de la reina Isabel Cristina de Brunswick cuando en 1711 Carlos III marchó a Viena después de ser elegido emperador. En su obra jurídica, elaborada entre 1692 y 1725 (culminada en el exilio vienés) alegaba, en el marco de la discusión acerca de la potestad ordinaria y extraordinaria del príncipe, que en Cataluña el rey no gozaba de potestad absoluta si no era en Cortes, puesto que en ellas se hallaba representado el reino. En consecuencia, el príncipe estaba sometido al ordenamiento territorial y a una relación contractual: debía respetar el derecho de la tierra, junto a las leyes divina y natural45. El edificio teórico reposaba en una distinción de capital importancia, como ha señalado Julián Viejo: la que existía entre un «dominio propietario», con una libre capacidad de disposición, y un «dominio jurisdiccional», encaminado al bien común y encargado de administrar los bienes de los súbditos. En suma, Aguirre defendía «una constitución de libertades46».

  • 47 Martí, 2013; Id, 2008; Toniolo, 1997.
  • 48 Puig, 2011, pp. 133-134. Los ciudadanos honrados contaban con 59 insaculados, los militares 42, lo (...)

26En cuanto a la participación política en las instituciones (Cortes, Diputació, municipios) hay que destacar el protagonismo de los ciudadanos honrados en la Conferencia de los Comunes. Respecto al Consell de Cent barcelonés, Eduard Martí ha puesto de relieve la movilidad constante del personal político, lejos de constituir un grupo endogámico como sucedía con los regidores en la corona de Castilla, con una presencia importante de ciudadanos honrados, caballeros y militares, con claro predominio de las familias burguesas. Sin olvidar, claro está, la presencia de artesanos en el gobierno de la Ciudad, especialmente notable en Barcelona (mediante el «sisè conceller») a diferencia de Valencia, donde a pesar de su presencia en el Consell, los seis cargos de jurados fueron monopolizados por caballeros y ciudadanos honrados hasta 170747. En la medida en que constituía el cuerpo que representaba al colectivo más amplio dentro del Consell de Cent, los artesanos contaban con una nómina de 400 insaculados, los cuales eran objeto del mayor grado de exclusión por parte del virrey —mediante la desinsaculación, el mecanismo de control del personal que accedía a las instituciones— al considerar que eran poco fieles al rey, en comparación con los ciudadanos honrados, los militares, los mercaderes y los artistas48.

  • 49 Josep d’Alòs Ferrer, Marqués de Gironella, 18-XI-1706, Bibliothèque nationale de France, ms. Espag (...)

27No es extraño, por tanto, que en 1706 el felipista marqués de Gironella aconsejara a Felipe V que «para la conquista de Cataluña debe la política acompañar a las armas», es decir que no podía dejar escapar la ocasión «muy oportuna de poner todos sus dominios bajo una misma ley, de exaltar la autoridad de la verdadera nobleza cercenando la demasiada de la plebe» especialmente en el Consell de Cent donde había una presencia excesiva de «menestrales, artistas y gente común». En suma, había que actuar «considerando a Cataluña no en el cuerpo Repúblico que forman sus universidades, sino en sus individuos»49.

28De este modo el constitucionalismo impregnó el proyecto austracista de 1705 en la medida en que los grupos dirigentes, a partir de 1702, se percataron de que Felipe V no estaba dispuesto a respetar las leyes de Cataluña puesto que las conculcó sistemáticamente y emprendió una amplia represión contra los disidentes, que no paraban de crecer. La prohibición de comerciar con Inglaterra y Holanda —países con los que los catalanes mantenían un comercio muy activo— dio argumentos renovados al austracismo, movimiento que contó, finalmente, con el apoyo decisivo de los aliados (mediante el pacto de Génova, el 20 junio de 1705) que hizo posible la toma de Barcelona por parte de Carlos III el Archiduque el 9 de octubre de aquel año.

El momento republicano

  • 50 El juizio de la Europa en la gran causa de la libertad común, 1707.

29Es evidente que existe una línea de continuidad entre la literatura política catalana de 1640 (revuelta de los Segadores) y la de 1713-1714, a pesar de las diferencias notables entre ambos contextos políticos. Pero acto seguido debemos matizar que el discurso de 1713-1714 tiene una coloración distinta al de 1640. Se trata de una formulación más secularizada (sin dejar de apelar insistentemente a la religión), en clave más republicana, al tiempo que se halla impregnada de una ideología que se caracteriza por la idealización de términos como «libertad», «opresión», «esclavitud», conceptos que se enraízan en una concepción general de derecho natural. De hecho se inscribe en una pugna a escala europea entre «libertades» y absolutismo. En efecto: en aquel conflicto internacional se hallaba en juego «la gran causa de la libertad común» según un impreso barcelonés50. Bien entendido, la llamada en causa remitía al equilibrio del poder que era esencial para Inglaterra y sus libertades, inequívocamente asociado a los intereses de los protestantes. De este modo, vinculaban la resolución del conflicto a un futuro escenario europeo de libertad o de esclavitud frente a la «monarquía universal» borbónica.

  • 51 Villanueva, 2004, pp. 224-225.
  • 52 Cornette, 2000, pp. 242-243; Lealtad Catalana purificada, p. 16; Crisol de fidelidad, p. 52.

30En este sentido coincidimos con Jesús Villanueva en que «se lucha por los privilegios y por una forma de gobierno, pero éstos no son un valor en sí mismo sino en la medida en que se identifican con un ideal universal de libertad». De esta suerte, la libertad de la nación catalana y la libertad de Europa devienen indisociables. Los Soupirs de la France esclave, de 1689, constituyen una referencia ineludible de aquel ideal político que se abría camino en el cambio de siglo51. La alusión en las páginas del impreso Lealtad catalana (1714) al libelo Suspiros de Europa entronca con aquella corriente libertaria. Por su parte, el impreso Crisol de fidelidad alude al «decoroso interés de la Libertad de Europa», en el que «confía Cataluña para la manutención de la suya»52.

  • 53 Leibniz, Political Writings, pp. 159-163; Viejo, 1996, pp. 1343-1344; sobre la «monarquía universa (...)

31Por esta razón, en aquella confrontación de modelos o, cuando menos, de discursos políticos, la opinión pública tuvo un protagonismo de primer orden en la contienda. Sin detenernos en el tema, destacaremos la intervención de Gottfried Wilhelm Leibniz, consejero del emperador y amigo del príncipe Eugenio de Saboya, en su Manifiesto en defensa de los derechos de Carlos III (1703), quien denunció las intenciones de los Borbones, aunque lo hiciera limpiamente en clave dinástica, a favor de la casa de Austria: «el interés tanto como la inclinación de un rey Borbón y de los franceses, será hacerse absoluto para poder ejercer un poder despótico», en beneficio de presupuestos patrimoniales y de los intereses dinásticos del soberano. El correlato del triunfo borbónico era, según el filósofo, la imposición de una «monarquía universal» que acabaría con las «libertades» de la vieja Europa. Así pues, afirmaba que el principal objetivo de la dinastía consistía en «reducir España a una provincia» y aplicarle el «modelo de gobierno de Francia», en perjuicio de su tradición política y sus costumbres. De esta forma denunciaba que Felipe V pretendía convertirse en «rey absoluto de toda la monarquía» y gobernar «a la otomana», de manera que España quedaría inexorablemente sometida al despótico yugo francés53.

32Podemos calificar de momento republicano la etapa final de la guerra en Cataluña, a partir de julio de 1713 cuando en virtud de los tratados de Utrecht se hizo efectivo el abandono de los aliados. Carlos III ya había partido en 1711 para ser coronado emperador. Entonces, la Junta de Brazos acordó resistir ante las tropas borbónicas. A medida que avanzaba la guerra, si en la literatura proborbónica el factor religioso frente a los herejes protestantes, después de la conquista austracista de Madrid en 1710, pasaba a ocupar un lugar central en su línea argumental, en la Cataluña resistente en 1713-1714, el discurso político evolucionó hacia posiciones netamente republicanas y patrióticas. Lealtad Catalana (1714), uno de los últimos impresos de la resistencia, es quizá el texto que, por su radicalidad, mejor expresa los argumentos de la lucha en solitario de los catalanes durante el último año de la guerra. Como apunta el título, el objetivo del largo impreso de 51 páginas no es otro que rechazar la acusación de rebeldía y traición de que eran culpados los austracistas por parte de los borbónicos. A juicio del autor de Lealtad, el hecho de no obedecer las órdenes del rey que eran contrarias a las Constituciones, «no es faltar, sino obedecer lo que jurídicamente tienen mandado sus reyes, para asegurarles (en atención a sus grandes servicios) en sus libertades y prerrogativas».

33Argumenta que las instituciones catalanas no se ofrecieron a Carlos III el Archiduque sino que se vieron precisadas a prestar la obediencia al nuevo rey, como una obediencia «de facto» pero no «de iure» ya que debían de «estar sujetos al que les dominaba» tal como anteriormente habían practicado con Felipe V. Aún más: en relación con el juramento de obediencia debido a Felipe V considera que quedaron «desobligados» los catalanes, cuando éste abandonó Cataluña.

  • 54 Respuesta de un aragonés.

34El razonamiento a favor de la resistencia constituye un lugar común en la prensa de opinión. Lo fue en el impreso de 1713 Respuesta de un aragonés donde se declara: «sabido es, y común sentir de los doctores, que en defensa de la patria y de la persona, no sólo pueden los patricios tomar las armas, sino que deben tomarlas todos54». Lealtad arguye que «por no verse Cataluña tiranizada, debía resolver el defenderse». Porque, «entrar uno a dominar a fuerza de armas donde no tiene derecho es manifiesta tiranía». Y concluye con el siguiente enjundioso alegato:

  • 55 Lealtad Catalana purificada, p. 37.

Solo las resoluciones que se toman en cortes de un Reino o provincia son las que se atribuyen a la nación […] que solo se representa en sus Brazos unidos. Toda la nación catalana, junta en los Brazos resolvió el defenderse por el Rey en cuyo dominio estaba55.

  • 56 Despertador de Catalunya, en Escrits politics del segle xviii, t. I, pp. 170-176.

35En suma: la lealtad al rey quedaba inequívocamente supeditada al respeto a las Constituciones, cuyo contenido amparaba beneficios sociales para el hombre común, más allá de las leyes que favorecían a los privilegiados, en los ámbitos de la fiscalidad, de movilización para la guerra, de economía, de justicia y libertad, según recordaba Despertador de Catalunya, sin duda uno de los impresos con mayor incidencia pública56.

  • 57 Ibid., p. 128.

36Defender los bienes propios y el honor significaba para los catalanes, como los resistentes de otras partes de Europa, un acto de amor a la propia res publica. En consecuencia, la decisión de organizar la defensa fue tomada a favor de aquella res publica constituida por el Principado y por sus leyes. Los resistentes podían, desde este supuesto, apelar al derecho de guerra argumentando que reaccionaban con violencia ante la violencia de un rey, convertido en tirano, que pretendía oprimirles. Siguiendo esta lógica el Despertador de Cataluña apeló a Grocio para justificar la «guerra necesaria», o sea justa y sostener que el Principado sólo tenía obligación de guardar la fidelidad jurada mientras no fueran violadas o atropelladas sus leyes y Constituciones «porque siendo dicho juramento vínculo de un contrato recíproco entre rey y vasallos, sólo tiene fuerza si el príncipe lo respeta, dando, en caso de violación, justa causa para la defensa por los medios que el Derecho natural, común y municipal le permiten57».

  • 58 Lealtad Catalana purificada, pp. 46-47.
  • 59 Ibid., pp. 45, 48 y 40.
  • 60 Crisol de fidelidad, pp. 3-4, 44 y 59.

37Lealtad catalana compendiaba los objetivos de la resistencia: «Porque si el fin de la magnanimidad es vivir libre, el fin de aquella resolución fue la libertad propia en la de la patria […]. Después de la defensa por la honra de Dios, no hay causa más justa que la de la patria y sus libertades58». Sin duda, una de las palabras que más veces repite es la de patria, seguida de la de libertad. El concepto de patria aparece investido de una indiscutible carga política, mientras que la nación, o la nación catalana, se refiere al conjunto de los catalanes. Aquí, el significado de patria, conviene aclararlo, no remite sólo al lugar de nacimiento o de residencia, sino a las leyes propias y a las libertades colectivas que había que conservar a toda costa, contra la potencia internacional que pretendía violarlas. Expresiones como la «libertad de la patria», el «patricio verdadero», los «antipatricios», «defender la patria», el «beneficio de la patria», la «conveniencia de la patria», la lucha «por el rey (Carlos III el Archiduque) y por la patria», «salvar la patria», jalonan el texto59. También puso énfasis en ello el impreso Crisol de fidelidad. El texto arranca con la solemne declaración: «Es la libertad la más apreciable joya, que a los hombres dispensó la suma sabiduría de Dios», para añadir a renglón seguido que dicha libertad en el caso de Cataluña se plasma en sus Constituciones y privilegios y remachar, más adelante, que «sus privilegios son los espíritus vitales del Principado; sin ellos, quedará cadáver […] en ellos está fundada la Libertad de Cataluña», por cuya razón acaba justificando el empeño de luchar contra los que desean «robarnos el amable tesoro de la Libertad»60. Siguiendo esta senda el jurista exiliado en Viena Josep Plantí (1719) escribió que si Cataluña

  • 61 Albareda, 2005, p. 224.

pensaba y consideraba que podía ser libre, no podía estar sujeta a ningún príncipe ni sometida a ningún vínculo jurídico: ni a Felipe, a causa de la soberanía de Carlos, ni a Carlos por haber dimitido […]. Cataluña, en calidad de libre, no está sujeta al derecho de nada ni de nadie, sino a su propio derecho61.

38Pero hay que señalar que Lealtad, si bien no escatima reproches a los «ultrajados castellanos», esclavizados y sometidos al estilo de gobierno francés, a los que acusa de querer arrastrar la corona de Aragón a la esclavitud, proclama que la resistencia a los borbónicos persigue «rescatar la honra y la libertad de España». En efecto, la llamada a la libertad de España, y la evocación de su pérdida en Castilla en la derrota de los Comuneros en Villalar (1521), bajo Carlos V, constituye un lugar común en los textos más representativos de la resistencia catalana. Así, Crisol de fidelidad proclama:

  • 62 Puga y Rojas, Crisol de la española lealtad, p. 57.

y vosotros nobilísimos españoles, atended, que Cataluña os habla […]. No penséis, que nuestra animosa resolución se reduce a lo angosto de nuestros límites; sino que aspira a la cabal libertad de nuestra península62.

  • 63 Iñurritegui, 2001, p. 265.
  • 64 Ibid., pp. 267-268.
  • 65 Muñoz, Catá, 1999, p. 231.

39En el polo opuesto, la defensa a ultranza y sin condiciones de la lealtad al rey, hasta las últimas consecuencias, dominaba en la literatura felipista. Sin duda, Crisol de la española lealtad, por la religión, por la ley, por el rey y por la patria, de Tomás de Puga y Rojas, en 1707, constituye la máxima manifestación de la adhesión inquebrantable a Felipe V, basada en la fidelidad a la corona y a la religión. Puga invoca una lealtad española descalificando radicalmente los territorios de estructura más republicana : «aquellos que con injustos fueros solo han servido a la española Monarquía de vana ostentación de dominios, blasonándose más de repúblicas libres que de tributados vasallos63». Aquel mismo verano Felipe V había liquidado los fueros y libertades de Valencia y Aragón e impuso una Nueva Planta mediante una concepción política y un lenguaje claramente inspirado en la «soberanía y dominio absoluto64». En efecto, a juicio de una autoridad borbónica, los catalanes profesaban un amor al rey «in astracto», poco ajustado a los cánones de fidelidad castellanos65.

Formulaciones políticas para la Corona de Aragón y para Cataluña

40Para finalizar: ¿cómo se tradujo el discurso republicano en el terreno de las formulaciones políticas durante el incierto año final de la resistencia?

  • 66 La Junta General de Braços de 1713. L’ambaixada Dalmases i altra documentació (1713-1714), pp. 570 (...)

41El 28 de julio de 1713, el embajador y mercader catalán Pau Ignasi de Dalmases fue recibido por la reina Ana de Inglaterra a la que pidió apoyo para preservar las libertades y leyes de Cataluña, puesto que esta entró en la guerra incitada por Inglaterra. En su intervención argumentó que «en consideración de que siendo este país [Inglaterra] tan libre y tan amante de la libertad debía proteger otro país, que por sus prerrogativas podría llamarse libre, el cual solicitaba su protección y amparo» añadiendo que «las leyes, privilegios y libertades son en todo parecidas y casi iguales a las de Inglaterra66». Si bien, a todas luces, la comparación es exagerada porque gracias a la Glorius Revolution el Parlamento inglés amplió notablemente sus competencias en perjuicio del rey, resulta significativa la concepción de las libertades y la vía del parlamentarismo que sostiene Dalmases. La reina soslayó la responsabilidad británica culpando al emperador Carlos VI, pero ello no le ahorró tener que dar cuentas a la Cámara de los Lores el 3 y 4 de abril de 1714, a instancias del whig lord Cowper en representación de 24 lores.

42Después de la muerte de la reina Ana se operó un cambio de rumbo en la política británica favorable a los resistentes catalanes, auspiciado por el retorno de los whigs al poder. El 18 de septiembre de 1714 el embajador en La Haya Felip Ferran de Sacirera fue recibido en audiencia por el nuevo rey Jorge I de Hannover, a quien pudo entregar una representación en la que le encarecía sobre la urgencia de la intervención británica en Barcelona y en la que formulaba tres alternativas políticas para dar solución al caso de los catalanes:

  • 67 Haus-, Hof-, und Staatsarchiv Wien (HHSt.), Spanien Varia, Kart. 65, AB 40/59a, 24-IX-1714; el tex (...)

Que sea unida Cataluña con toda España a la Augustísima Casa de Austria, o que Cataluña, con los reinos de Aragón y Valencia, sean cedidos a S.M. Imperial y Católica, o una de las serenísimas Archiduquesas, y cuando eso no se pueda lograr, que Cataluña con las islas de Mallorca y Ibiza sea erigida en República bajo la protección de V.M., de la Augustísima Casa de Austria y altos aliados67.

  • 68 La Junta General de Braços, 21-IX-1714, p. 570.
  • 69 « Ériger leur Royaume en Republique, qui seroit Alliée perpetuelle de la Maison d’Autriche », Arch (...)
  • 70 The Present State of Europe or, The Historical and Political Monthly Mercury, For the Month of Oct (...)

43El príncipe respondió que haría todo lo que estuviera a su alcance aunque temía que era demasiado tarde. Es obvio que, por aquellos días, aún desconocían la noticia de la toma de Barcelona, el día 11 de septiembre, por el duque de Berwick al frente de las tropas borbónicas. Informado por el embajador conde Ferran de la representación que entregó a Jorge I, Dalmases le respondió que él hubiera omitido «la especie de una de las señoras archiduquesas», por considerarlo un tema impracticable para añadir, a renglón seguido, que los gastos de una monarquía eran insoportables. En cambio mostró abiertamente su simpatía por la opción de la república, «pues las repúblicas aman y quieren o deben querer y amar a sus semejantes»68. De hecho, dos años antes, según el enviado francés en Viena, Pastor, representantes catalanes habían pedido al emperador que en los tratados de paz defendiera sus intereses para intentar «erigir su Reino en República que sería aliada perpetua de la Casa de Áustria69». De la triple formulación sugerida por el conde Ferran quisiera destacar la propuesta, en última instancia, de crear una república formada por Cataluña y las Baleares. A partir de julio de 1713, consumado el abandono por las tropas imperiales y del rey Carlos III, no es extraño que surgiera la idea de crear una república en Cataluña, resultado de una evolución lógica del substrato republicano que impregnaba el constitucionalismo hacia una república de facto hasta el 11 de septiembre de 1714, cuyo cometido principal era organizar la vida política y defender Cataluña de las tropas borbónicas. Así, accidentalmente, se abrió pasó la opción republicana, sin que mediara ninguna proclamación, pero de forma perentoria. En octubre de 1713, la publicación londinense The Present State of Europe constataba que «the Catalans stand for themselves, give out Commissions in their Names, and coin Money with their own Arms, setting up for a free and independent State, which no body has yet acknowledged70». A finales de aquel año el ministro francés de la guerra Voysin escribía al mariscal de Villars, que se hallaba en plena negociación en Rastatt con el príncipe Eugenio de Saboya:

  • 71 ADMAE, CP, A, 94, 11-XII-1713, fos 84-88.

Il me reste à vous instruire de ce que je seai des sentiments du Roi d’Espagne à l’esgard des habitants de Barcelone et des catalans rebelles. Il ne leur accordera jamais le rétablissement de leurs privilèges, parce que ce seroit laisser subsister dans son royaume une Republique presque indépendante et toujours disposée à se rejoindre aux ennemis de son roi legitime71.

  • 72 Albareda, 2011, pp. 33-36.

44Por lo tanto, más allá de los textos destinados a justificar el derecho a resistir y a animar a los catalanes para que luchasen contra los ejércitos borbónicos, se elaboraron diversas propuestas políticas con la esperanza de que recibieran el apoyo de los aliados, las cuales suscitaron recelos, cuando no rechazo en Londres y falta de respuesta en Viena. La propuesta de las tres alternativas que acabamos de citar fue presentada por primera vez por el representante imperial Hoffman a la reina Ana el 2 de noviembre de 1712, la cual fue reiterada durante las conversaciones de Utrecht: la tenemos documentada en seis ocasiones, auspiciada por el representante imperial Hoffman, por los diputados de la Generalitat, por el marqués de Rialp (secretario de Despacho Universal del emperador Carlos VI), por el conde Stampa, y por el conde Ferran. Por otra parte, la opción republicana, para Cataluña y Mallorca, ya fuera bajo la protección de los aliados o bien del emperador, la hemos hallado en seis ocasiones entre 1712 y 1714 (cinco de ellas a partir de la firma de Utrecht), defendidas por el marqués de Rialp y por los embajadores marqués de Montnegre (en Viena), Dalmases y el conde Ferran72.

45Pero, finalmente, la caída de Barcelona ante las tropas del duque de Berwick, con la complicidad de la regencia británica, facilitó el triunfo de la realpolitik, no sin que las dos cortes borbónicas temieran momentáneamente por la continuidad de Felipe V en el trono hispánico. A pesar de ello, persistió una corriente de opinión entre los whigs que manifestó su condena por el abandono británico de los catalanes, cuyos mejores exponentes fueron los impresos The Case of the Catalans Considered y The Deplorable History of the Catalans, dos combativas publicaciones que, aparecidas entre marzo y septiembre de 1714, dan buena cuenta de esta corriente de opinión crítica con el gobierno británico por haber abandonado a su suerte a los catalanes después de haberlos incitado a la rebelión en 1705, así como de haber faltado al compromiso de garantizar el apoyo a sus Constituciones, contraído en el pacto de Génova. Un sentimiento que pervivió en la historiografía whig. Quizá uno de los mejores exponentes de este estado de opinión sea este bello fragmento de The Deplorable History of the Catalans que proclama:

  • 73 The Deplorable History of the Catalans, pp. 85 y 87.

the World has a sresh instance of the influence of LIBERTY upon generous minds. Examples of this kind are necessary to preserve amongst men the love of that precious jewel, and guard them against the wicked designs of a numerous set of men, who are perpetually busie to enslave mankind73.

Notes

1 Espino, 2014.

2 Vilar, 1973, p. 415.

3 Arxiu Municipal de Sant Joan de les Abadesses, ms. 711, 9-I-1686.

4 Giralt, 1994, p. 165.

5 Annals del convent de Santa Caterina, Biblioteca Universitària de Barcelona, ms. 1006, f° 551.

6 Sales, 1989, pp. 401-405; Ferro, 1987, pp. 67-68; Molas, 1996, pp. 253-259.

7 Villari, 1992, pp. 135-162.

8 Albareda, 2007.

9 Simón i Tarrès, 2011, pp. 146-168; Puig, 2011, pp. 215-279.

10 Albareda, 2007, pp. 320-321.

11 Dantí, 1990. También: Kamen, 1979, pp. 11-28. Sobre los libelos que generó la revuelta ver Hermant, 2014.

12 Simón i Tarrès, 2011, pp. 176-177.

13 Jané, 2009.

14 Pladevall, 1987, pp. 158-172.

15 Beik, 2005, pp. 43-59.

16 Corteguera, 2005.

17 Blickle, 2005, pp. 117-132; Blockmans, Holenstein, Mathieu, 2009.

18 Nicolas, 2002.

19 De Benedictis, 2013, pp. 13-22. Ver también: Hespanha, 1997, pp. 23-73.

20 Martí, 2008.

21 Dantí, 1990, pp. 222-223.

22 Luz de la verdad, en Escrits politics del segle xviii, t. I, p. 43.

23 Albareda, 2010.

24 Ibid., pp. 115-128 y 164-174.

25 Elliott, 1993, p. 13.

26 Amelang, 2008, pp. 124-125.

27 Fray Domingos de Conceiçào, Diario Bellico, p. 328.

28 Ibid., p. 310.

29 Iñurritegui, 2008, p. 102; Id., 2001, pp. 248-250.

30 Conde de Robres, Memorias para la historia, pp. 16-18.

31 Albareda, 1993a, p. 149.

32 McIlwain, 1990, pp. 30-31.

33 Albareda, 2004.

34 Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, L. 3376-2, «Instrucciones para el tratado y ajuste de paz», n° 10, 28-XII-1711, fos 11v°-12.

35 De Benedictis, 2007, p. 68.

36 Carrive, 2007, p. 118.

37 De Benedictis, 2001, pp. 236-239.

38 Gil Pujol, 2002a y 2002b, pp. 263-264.

39 Amelang, 2008, pp. 213-214.

40 Iñurritegui, 2005, p. 436.

41 Solanes, El Emperador político y política de emperadores, t. III, pp. 27-28.

42 Ibid., p. 92 y pp. 107-108, respectivamente.

43 Ibid., p. 443.

44 Ibid., pp. 439-440.

45 Montagut, 2004-2006, pp. 231-249.

46 Viejo, 1996, pp. 1347-1348.

47 Martí, 2013; Id, 2008; Toniolo, 1997.

48 Puig, 2011, pp. 133-134. Los ciudadanos honrados contaban con 59 insaculados, los militares 42, los mercaderes 59 y los artistas 77.

49 Josep d’Alòs Ferrer, Marqués de Gironella, 18-XI-1706, Bibliothèque nationale de France, ms. Espagnol, 53, Suppl. Français nº 2214. Debo el documento al amigo José Manuel de Bernardo Ares.

50 El juizio de la Europa en la gran causa de la libertad común, 1707.

51 Villanueva, 2004, pp. 224-225.

52 Cornette, 2000, pp. 242-243; Lealtad Catalana purificada, p. 16; Crisol de fidelidad, p. 52.

53 Leibniz, Political Writings, pp. 159-163; Viejo, 1996, pp. 1343-1344; sobre la «monarquía universal», ver Pincus, 1995.

54 Respuesta de un aragonés.

55 Lealtad Catalana purificada, p. 37.

56 Despertador de Catalunya, en Escrits politics del segle xviii, t. I, pp. 170-176.

57 Ibid., p. 128.

58 Lealtad Catalana purificada, pp. 46-47.

59 Ibid., pp. 45, 48 y 40.

60 Crisol de fidelidad, pp. 3-4, 44 y 59.

61 Albareda, 2005, p. 224.

62 Puga y Rojas, Crisol de la española lealtad, p. 57.

63 Iñurritegui, 2001, p. 265.

64 Ibid., pp. 267-268.

65 Muñoz, Catá, 1999, p. 231.

66 La Junta General de Braços de 1713. L’ambaixada Dalmases i altra documentació (1713-1714), pp. 570-571.

67 Haus-, Hof-, und Staatsarchiv Wien (HHSt.), Spanien Varia, Kart. 65, AB 40/59a, 24-IX-1714; el texto original en catalán en HHSt, Spanien Varia, Kart. 52, 24-IX-1714.

68 La Junta General de Braços, 21-IX-1714, p. 570.

69 « Ériger leur Royaume en Republique, qui seroit Alliée perpetuelle de la Maison d’Autriche », Archives Diplomatiques Ministère des Affaires Étrangères (ADMAE), Paris, Correspondance Politique (CP), Autriche 91, Pastor, 21-X-1712, f° 183v°.

70 The Present State of Europe or, The Historical and Political Monthly Mercury, For the Month of October 1713, London, Printed by Henry Rodhes at the Star, 24 (10), p. 396. Debo la información a Manuel Manonelles.

71 ADMAE, CP, A, 94, 11-XII-1713, fos 84-88.

72 Albareda, 2011, pp. 33-36.

73 The Deplorable History of the Catalans, pp. 85 y 87.

Auteur

Universitat Pompeu Fabra, Barcelona

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search