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Soulèvements, révoltes, révolutions

 | 
Alain Hugon
, 
Alexandra Merle

I. — Dire la révolte : langage et légitimation

Los «sucesos» de 1649 en Asunción del Paraguay: ¿«un rebelión»?

Michèle Guillemont

Texte intégral

  • 1 Álvarez de Toledo, 2011. Frente a sus adversarios, la derrota de la larga lucha política de Palafo (...)
  • 2 Palafox y Mendoza, Cargos y satisfacciones, p. 247.
  • 3 La victoria de Mbororé de 1641 invirtió la relación de fuerza a favor de los guaraníes. Sin embarg (...)
  • 4 Avellaneda, 1999, pp. 115-146; Quarleri, 2008.

1En la gobernación del Paraguay, confín meridional del imperio americano, 1649 fue un año en que las tensiones internas se exacerbaron. Luego de la pérdida de Portugal y Cataluña, de las insurrecciones de Nápoles y Mesina, de la larga lucha1 entre Palafox y los opositores a sus reformas en Nueva España, la lejana y desolada Asunción vivía a su vez, en la década en que «toda la Monarquía tembló y se estremeció2», episodios políticos extremadamente violentos. Sucedían en una sociedad profundamente dividida, con sectores de intereses contrarios y opuestos, cruzada por un belicismo permanente a causa de las incursiones de poblaciones indias no sometidas aún, de las razzias de los bandeirantes3 de un Brasil ya «rebelde», y bajo la amenaza de las posibles invasiones de potencias extranjeras, enemigas de la Monarquía española, desde la costa atlántica4.

  • 5 Ver Mörner, 1986, en particular el cap. iii «La época de Cárdenas. 1642-1668», pp. 60-78. Véase ta (...)
  • 6 Acerca del estado de las reducciones jesuíticas en el momento de los acontecimientos de Asunción, (...)

2La complejidad de las relaciones de la Monarquía con los distintos sectores (indios, vecinos criollos, órdenes religiosas) y frente a los conflictos recurrentes de la región, a lo que se agregaba la agudización del pulso entre asuncenos (que buscaban tener acceso a la mano de obra indígena para ampliar su economía) y jesuitas5 (que controlaban los veinticuatro pueblos de indios del Uruguay y Paraná6), puede explicar que el poder central haya intervenido directamente, aunque muy tarde. Lo cierto es que a Madrid llegaba una información profusa y confusa acerca de la situación política del Paraguay en 1649 —cada «bando» evocando el temor, que cundía en los territorios de la Monarquía española, de la rebelión contra la autoridad real—.

  • 7 En vista a la expulsión de los jesuitas decretada por la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767 (...)

3En el presente trabajo, reconstruiremos brevemente la cronología de los acontecimientos asuncenos de 1649. Evocaremos luego las acusaciones, en cuanto a usurpación de la autoridad civil, que cruzaron ambas partes enemigas —o sea antes de que se prolongaran en una muy larga guerra de lenguas y plumas, hasta fines del siglo xviii7. Finalmente, consideraremos las posiciones que tomaron Felipe IV y el Consejo de Indias frente a lo sucedido en Paraguay.

Algo de cronología

  • 8 Nacido en Chuquisaca en 1579 y muerto en Santa Cruz de la Sierra en 1668. Fue educado en Lima, don (...)
  • 9 El Memorial de Bernardino de Cárdenas publicado en 1634 es un ejemplo de oportunismo político. Si (...)
  • 10 Dos menciones a Bernardo de Cárdenas aparecen en el tomo II de este tratado ; Libro I, cap. xxviv, (...)
  • 11 Acerca de la enemistad entre el gobernador Hinestrosa y el obispo Cárdenas, véase Pastells, 1912, (...)
  • 12 En 1642, el misionero criollo Antonio Ruiz de Montoya, procurador para su provincia Paraquaria ant (...)

4El franciscano Bernardino de Cárdenas8 fue presentado al obispado del Paraguay por Felipe IV en 1639 —una decisión en que pesó la recomendación del jurista Juan de Solórzano Pereira9, el autor de De Indiarum Iure10—. En 1640, es consagrado por el obispo de Tucumán, fray Melchor de Maldonado. En mayo de 1642, llega a Asunción donde sus relaciones con el gobernador del Paraguay, Gregorio de Hinestrosa, resultan pésimas de entrada11. A medida que se encarniza el conflicto entre los dos poderes, civil y eclesiástico, los jesuitas van tomando partido por el representante real y terminan apoyando la deposición del obispo al enviar a indios armados de las reducciones12. El 19 de noviembre de 1644, Gregorio de Hinestrosa expulsa a Cárdenas de Asunción luego del intento de éste de realizar una visita diocesana incluyendo las reducciones jesuíticas —fundamentando su decisión en la invalidez de la consagración formal de Cárdenas como pontífice—.

  • 13 No es inútil recordar que Gaspar de Villaroel, obispo de Santiago de Chile, Arequipa y luego Arzob (...)
  • 14 Entre 1644 y 1648, los oidores de la Audiencia de Charcas quedaban divididos en cuanto al acuerdo (...)

5El prelado no renuncia a su obispado y decreta la excomunicación del gobernador y de sus opositores13. Se ve obligado a refugiarse en la ciudad de Corrientes, en la provincia del Río de la Plata. Hasta 1647, la polémica entre Cárdenas y los jesuitas se intensifica en la región mientras el virrey D. Pedro de Toledo y Leiva decreta el exilio de los seguidores del obispo y exige su comparecencia ante la Audiencia de Charcas14. Cuando D. Diego de Escobar Osorio es nombrado gobernador del Paraguay, negocia con Cárdenas el abandono de las censuras que pesan sobre el Cabildo a cambio de la vuelta del prelado a Asunción.

  • 15 Véase la carta del 31 de octubre de 1647 del gobernador del Paraguay, D. Diego de Escobar Osorio, (...)
  • 16 A raíz de las incursiones de los bandeirantes, el Guayrá fue despoblado: cuarenta mil indios que h (...)

6Esta se concreta en febrero de 1647. A partir de entonces la ciudad vive al ritmo del conflicto entre Cárdenas y los jesuitas15. Se amplifica el rumor de la presencia del oro en las reducciones y crecen tanto la reinvindicación de los criollos por acceder a la mano de obra indígena16 como la de los encomenderos por sus derechos sobre los indios reducidos. A principios de 1648, es elegido un Cabildo nuevo, cuya mayoría es favorable a Cárdenas. Éste empieza a reclamar la restitución íntegra de su obispado y la imposición del examen de los doctrinarios de las reducciones según el derecho eclesiástico. Desde marzo, el Cabildo de Asunción se alinea totalemente con el obispo —y contra la Compañía de Jesús—. En julio, pide la expulsión de los jesuitas de la ciudad y de todas las reducciones de la región. En agosto, Cárdenas elabora una exhortación contra los mismos religiosos culpables, según él, de atentar contra el Patronato Regio y fundamenta el reclamo, en nombre de la ciudad, por la expelación de los jesuitas en derecho natural, canónico y divino. En diciembre, la asamblea municipal pide a la Audiencia real la restitución de todas las reducciones de la región y la vuelta de ésta al estado anterior a la llegada de dichos religiosos y su trabajo misional.

  • 17 Véanse los traslados de los exhortatorios y cabildos celebrados, con los autos correspondientes en (...)

7El 9 de febrero de 1649, por el deterioro de su salud, el Gobernador delega el poder de defensa de la ciudad en uno de los miembros del Cabildo, el capitán Cristóbal Ramírez Fuenleal. Reforzada políticamente por dicha delegación, la asamblea municipal se pronuncia por el reemplazo de los jesuitas de las reducciones17. El 26, Diego de Escobar Osorio muere sin haber designado a ningún sucesor.

8Ante el vacío del poder civil, el 4 de marzo el Cabildo convoca a los vecinos de Asunción a asamblea pública en la plaza central. Apelando a un privilegio despachado en Valladolid en 1537 por el Emperador Carlos V, y según el cual los vecinos podían elegir al Gobernador en caso de que éste faltase o muriese sin designar a un lugarteniente (hasta que decidiera la Audiencia de La Plata del Virrey), se nombra al obispo Cárdenas Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor de la gobernación del Paraguay. Dicho nombramiento va firmado, además de la totalidad de los miembros del Cabildo, por trescientos vecinos. Este documento manifiesta el objetivo de volver a un estado anterior al de las reducciones jesuíticas —operando una «revolución» en su sentido primero—:

  • 18 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 50.

… y hallamos en Dios, y en nuestras conciencias, es su Ilustrísima persona la que pide nuestra urgente necesidad, por lo mucho que se esmera, y procura nuestro aumento, y bien espiritual, y el restauro de nuestra perdición, y despoblaciones; sobre todo, la restitución que se hace, y debe hacer a S.M. de su Real Hacienda, y Patrimonio, de que le han resultado trabajos, por hacer restituir, volver, y pagar la mucha hacienda que se defrauda, yba defraudado a su Real Caja, y debido efecto de su Real Patronazgo, y demás Cédulas Reales, despachadas para su cumplimiento, y las demás de nuestro favor, merced, y privilegios que S.M. tiene hechos a sus conquistadores, pobladores, hijos y descendientes suyos, de cuyos efectos esperamos grandes mejoras en toda esta Ciudad, y las demás de este Gobierno, y el consuelo de ellas, y de los Indios naturales, que sumamente le aman, y estiman sus feligreses, así Españoles, como los dichos Indios, Negros y Mulatos que hay en todas estas dichas Provincias18.

  • 19 La documentación no menciona al virrey. En su informe, Cárdenas afirma que la particularidad del P (...)
  • 20 Fechado del 10 de abril de 1649, el «INFORME DEL REVERENDÍSIMO Obispo del Paraguay a la Real Audie (...)
  • 21 El informe cuestiona el que los jesuitas hubieran conquistado a indio alguno —ya dominados por los (...)
  • 22 El texto en que va integrado el «Informe» de Cárdenas, dirigido al rey, señala que hay «algunas fr (...)
  • 23 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 67.

9Por cumplir con «el restauro», la medida inmediata que adoptaban el Cabildo, el Justicia y el Regimiento, se pide la expulsión de los jesuitas de la provincia. El informe remitido a la Audiencia de las Charcas y al rey19 expone ampliamente los fundamentos de la decisión20. Redactado por Cárdenas, luego de exponer extensamente acerca de la necesaria restitución de la iglesia del Paraguay y del obispado, pasa a anunciar la agregación al Patronazgo real de las reducciones que tienen «usurpadas» los Padres de la Compañia (por hacerlas «exentas totalmente de la jurisdicción Real, y Eclesiástica, siendo Iglesias y Beneficios seculares y no reglares»), así como la «restitución» del título de «conquistador» de las Provincias a los asuncenos21. A lo largo de numerosas páginas escritas en un estilo y formato inusual22 para un texto oficial, Cárdenas afirma que los jesuitas «se alzaron» con las provincias meridionales americanas, usurparon «total, y alevosamente la jurisdicción Eclesiástica, y Real, exerciendo las acciones, y derechos de ambas», «haciéndose más que Reyes, y Papas»23. Dichas acusaciones se prolongan en lo fiscal, lo militar, lo linguístico, lo social, lo educativo, lo histórico... El escrito del obispo y gobernador del Paraguay constituye una condena absoluta de la presencia y la acción de la Compañía de Jesús en la región.

  • 24 El conde de Salvatierra había atrasado su partida de Nueva España para el virreinato de Perú lo má (...)
  • 25 Nacido en Asunción, Sebastián León y Zárate era bien conocido por su oposición al obispo. Fue reco (...)
  • 26 Pastells, 1912, vol. 2, pp. 201-202.

10Mientras el Cabildo de Asunción nombra al obispo de la provincia gobernador de la misma, y que los tres poderes —municipal, civil y eclesiástico— implementan una política de expelación de los jesuitas, el virrey24 declara a Cárdenas intruso en la función de gobernador del Paraguay. Aprueba la nominación, propuesta por el nuevo presidente de la Audiencia de La Plata, Nestares Marín, de un gobernador interino, Sebastián de León y Zárate25. También delega al oidor Andrés Garavito de León, que había sido poco antes designado visitador para el Paraguay, para obligar al obispo Cárdenas a comparecer ante la Audiencia real de la Plata y restituir a los jesuitas el colegio de Asunción y los bienes expropiados. El 21 de junio, el virrey emite en Lima una provisión real que fija los derechos y deberes de los indios de las reducciones jesuíticas del Paraguay: todos los indios pertenecen a la Corona, los hombres (entre los 18 y 50 años) pagarán anualmente un peso de a ocho reales en efectivo de tributo, quedan liberados de toda mita y obligación de servicio personal por la contraparte militar que les incumbe, o sea la defensa de la frontera con el Brasil y el socorro de las empresas emprendidas por la autoridad civil26.

  • 27 Las cifras de los guaraníes-soldados difieren de un escrito a otro. Para los defensores de Cárdena (...)
  • 28 Acerca de lo precario de dicha nominación, que será uno de los motivos de la larga polémica entre (...)
  • 29 Véase en particular el Informe que el 29 de noviembre de 1649 establece este religioso acerca de l (...)
  • 30 «… me fue preciso apellidar La vos del Rey i que me defendiessen y amparacen de aquellos rebeldes, (...)
  • 31 Certificación de Sebastián de León y Zárate, Gobernador y Capitán General del Paraguay, sobre la i (...)

11El 28 de septiembre, Sebastián de León se posiciona a pocas leguas de Asunción. Dispone de una fuerza militar compuesta de guaraníes armados de las reducciones27. Además, Pedro Nolasco28, provincial de la orden de la Merced al que los jesuitas nombraron juez conservador, anuncia la excomunicación del obispo29. El 29 de septiembre, el cabildo de Asunción y Bernardino de Cárdenas le piden a Sebastián de León que exhiba la documentación oficial de su nominación. Luego de varios episodios confusos entre ambos bandos armados, el primero de octubre Sebastián de León derrota a los «rebeldes»30, a la tropa de los asuncenos encabezado por su obispo-gobernador. Entra en Asunción con las milicias indias, procede a la detención de Cárdenas31, de los alcaldes, de los miembros del cabildo, de los religiosos partidarios del obispo. Restaura el orden anterior a la elección de Cárdenas, al que destituye, y reorganiza el poder civil. En noviembre, el juez conservador promulga la sentencia definitiva contra Cárdenas, acusado, además de unos cincuenta cargos, de intruso en el poder espiscopal. El franciscano es expulsado de la ciudad. Este segundo exilio del prelado de Asunción será, aunque largamente resistido, definitivo.

Las fuentes y el «nudo hecho de todo lo que ha pasado»

  • 32 Expresión que se encuentra en la cédula real del 12 de diciembre de 1661, en Archivo General de la (...)

12Tal es la cronología de los sucesos de 164932 —a la que hacemos voluntariamente escueta, y centrada en los hechos políticos, más allá de lo frondoso y variado de las acusaciones de todo tipo que cruzaron ambas partes—.

  • 33 Lo mismo sucedía en cuanto al gobierno eclesiástico. El 22 de enero de 1652, la «sentencia» de Gab (...)

13Señalemos que la reconstrucción de lo acontecido choca contra una limitación: los documentos asuncenos de los meses en que Cárdenas fue gobernador interino no existen. La acción fulminante ordenada en Lima de deponerlo se concretó, además de la intervención militar, en la cremación de los decretos tomados por el cabildo y Cárdenas. Tal destrucción significaba la inexistencia e ilegitimidad absoluta del poder que se había ejercido entre febrero y septiembre. Con la destrucción de las actas en los libros de la ciudad —primer gesto político de restauración del orden33—, se indicaba, sin ambigüedad ninguna, que la ley era la que se establecía a través del gobernador interino nombrado por el virrey, el vencedor de la ciudad paraguaya con las milicias de las reducciones jesuíticas.

  • 34 Véanse la lista de las sentencias y autos pronunciados por el Oidor Andrés Garavito de León, sobre (...)

14Sin embargo, dicha eliminación del archivo comunal34 daba pie, por otra parte, a contradecir la versión dada por las fuerzas designadas por el virrey. Contrariamente a lo esperado, la toma de control fulminante de Asunción y de su provincia abría una inmediata e interminable contienda, en la que controversias múltiples oscurecieron rápidamente el accionar político de cada «frente» (la coalición criollos asuncenos-encomenderos-religiosos fieles al obispo Bernardino de Cárdenas contra la constituida por los jesuitas encargados de las reducciones-Audiencia real-virrey).

Reconstrucción de los sucesos de 1649 desde la perspectiva de Bernardino de Cárdenas y sus partidarios

15Inmediatamente, los partidarios del obispo-gobernador se lanzaron a establecer otra versión de los hechos. Según ellos, se trataba de denunciar por doquier, y en lo posible en Europa, los «muchos y graves delitos», así como «calumnias», e informar cabalmente al rey para que pusiera

remedio en los graves disturbios y escandalos, y nunca vistos excesos, que se habían cometido en aquellas Provincias […] contra este venerable Prelado, y contra sus fieles vasallos de V.M. y asimismo contra su Real Patronazgo, y contra la fidelidad y obediencia que se debe, así a la Apostólica Sede, y dignidad Episcopal en lo espiritual, como a V.M. en lo temporal, como Señor supremo de aquellas provincias.

  • 35 Colección General de Documentos, vol. 1, pp. 1-315.

16El Memorial y Defensorio de D. Fr. Bernardino de Cárdenas, primer texto favorable al obispo y su gobierno, eclesiástico y civil, en España, presentado al rey lleva la fecha del 26 de noviembre de 165335. Se abre con el relato frondoso de fray Juan de San Diego Villalón, Procurador de la Provincia franciscana del Tucumán, Paraguay y Buenos Aires, acerca de las dificultades para sacar de la ciudad los documentos que podrían constituir elementos de prueba. Según el defensor de Cárdenas, luego de la vuelta al orden en Asunción, la primera batalla fue de índole documental —los religiosos de la Compañía de Jesús impidiendo que se pudiera apelar ante las Audiencias Reales, el Consejo Supremo de Indias o los tribunales de Roma—. Villalón empieza detallando las emboscadas en que cayó durante su larga ruta fluvial hacia el puerto de Buenos Aires a causa de la piratería india que se encontraba, según él, bajo las órdenes y el control de los jesuitas. El despojo y el cacheo minuciosos y sistemáticos buscaban evitar que saliera un solo escrito de la región.

17Dicha batalla documental es el primer elemento para demostrar que la versión oficial de lo ocurrido tiene «grandes equivocaciones», busca «ocultar» el actuar jesuita y «torcer» lo que el obispo habría obrado «christiana y rectamente». Para contradecir el relato recibido por las autoridades virreinales —y, por ende, en Madrid—, el Memorial de Villalón establece una crónica pormenorizada de las relaciones entre la Compañía de Jesús y el obispo desde el mismo nombramiento de éste, en 1639, hasta la salida del procurador franciscano del Paraguay, detallando en lo posible textos oficiales —certificaciones, autos etc.— que va copiando e incluyendo en su texto —y, muy particularmente, tratándose del año 1649—.

18De esta forma, además de establecer la legitimidad de la actuación del cabildo en 1649, desde la elección del obispo como gobernador hasta la decisión de expulsar a los jesuitas de Asunción, también pretende dar cuenta de cómo se organizó la reacción del bando contrario a los criollos asuncenos y a su jefe espiritual y civil. Evidentemente, Villalón adopta completamente la perspectiva de Cárdenas, así como la estrategia del prelado: o sea enfocarlo todo en el accionar jesuita «tiránico» —y presentar el ejercicio del poder civil en 1649 en Asunción como el intento de resistir a una usurpación. Según este mismo enfoque, la toma de Asunción por Sebastián de León y Zárate aparece como el resultado de una conjura de los jesuitas a escala del virreinato de Perú. A la expoliación de su colegio de Asunción y su expulsión, los jesuitas habrían reaccionado por la organización de una congregación provincial en Córdoba del Tucumán, donde decidieron un vasto plan político y militar, desde Lima, para retomar el Paraguay.

  • 36 A los pocos días de la toma de Asunción, el 7 de octubre de 1649, Cárdenas estableció por escrito, (...)

19Ahora bien, si el escrito de Villalón resulta terriblemente acusador, no deja de ser prudente. No incurre en la desobediencia: no niega la autoridad de Sebastián de León y reconoce que éste tenía nombramiento del presidente de la Audiencia y del virrey Salvatierra. Sí que acusa al gobernador interino por no haber exhibido su título oficial sino luego de haber sitiado y tomado la ciudad por las armas —cuando hubiera podido entrar en ella «pacíficamente», sin provocar la muerte de una decena de vecinos, y de más de trescientos indios, sin cometer las «atrocidades», ampliamente descritas. El objetivo del escrito defensorio es obvio: nunca Cárdenas o los asuncenos se levantaron contra su rey y su autoridad36. Es más, para escapar a todo sospecha la demostración evita cuidadosamente cualquier término que pertenezca al campo léxico de la insurrección.

20Hacia su final, el mismo documento evoca el contraste entre las reacciones del «pueblo» y las de las autoridades en La Paz, sede de la Audiencia, hacia el obispo exilado:

  • 37 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 159.

… Halló a la Real Audiencia el Obispo preocupada, engañada y sinestramente informada como antes por los dichos Religiosos de la Compañia, porque su poder es tan grande con los Ministros, y el que publican que tienen en España con V.M.37

21Hábilmente, Villalón menciona «coplas» que habría escrito y difundido la Compañía de Jesús para desviar la opinión del «vulgo» a su favor. En este episodio boliviano, como en el Memorial entero, Villalón retrata a los jesuitas como manipuladores —y entre ellos al Procurador de las Indias de la orden ignaciana en España, Julián de Pedraza, contra cuyos impresos reacciona—.

Los impresos del procurador de Indias de la Compañía de Jesús, Julián de Pedraza, en Madrid

  • 38 Ibid., pp. 316-335 y pp. 338-351.

22Paradójicamente, son los memoriales acusadores de la Compañía de Jesús, escritos y presentados por Villalón, los que mayor difusión y publicidad dieron a la argumentación sostenida por el procurador jesuita en Madrid, publicada en 1650 y 165238.

  • 39 Desde 1644, los documentos jesuitas referentes al obispo Cárdenas denuncian los «alborotos» de ést (...)

23«Alteración», «turbación», «novedad», «escándalo», «disturbios»: Julián de Pedraza, en su impreso madrileño, no escatima los términos39 que refieren lo pasado como una insurrección encabezada por Bernardino de Cárdenas. Éste queda retratado como un cabecilla insurrecto, agitador máximo de «gentes». Aunque el escrito enfatiza la enemistad del obispo contra la Compañía de Jesús a partir de la cuestión de la validez de la consagración del prelado, y describe «el cruel estrago» de Cárdenas que ocasionó una serie de «sucesos que parecieran novelas», se desarrolla una argumentación que busca demostrar el fomento de una rebelión en Asunción en 1649.

24Lejos del escenario de los hechos, el jesuita Julián Pedraza no da un relato pormenorizado de los hechos, ni respeta la cronología fehacientemente. Las situaciones que narra podrían ser las vividas en tiempo de Hinestrosa, Escobar Osorio o Cárdenas gobernador, pues el objetivo no es establecer una relación exacta de los acontecimientos sino poner de relieve lo «inexplicable» de la lucha del prelado contra la Compañía de Jesús promulgadora del Santo Evangelio, el empeño de expulsar a ésta del Paraguay. Entre evocaciones de desacatos y sacrilegios de todo tipo, aparece un Cárdenas que «altera los ánimos», dispone y fomenta el cabildo para llevar a cabo el expelio. La desobedienca política está descrita:

  • 40 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 318.

Y nombrando en su Capitular acuerdo Comisarios, fueron al Gobernador, y haciéndole notorio lo que dixeron haber el Cabildo decretado a instancias del Obispo, y en cumplimiento de las Reales Cédulas de V.M., que había dicho que en su poder tenía, le hicieron requerimientos en forma para que impartiese su Real auxilio, y de no lo hacer, le protextaron todos los daños, e inconvenientes que resultasen, con más el riesgo de la inobediencia de no llevarse al debido cumplimiento de los Reales mandatos, y que le negarían la obediencia, y sin él lo executarían, apellidando: Viva el Rey, y muera el mal gobierno; y refiriendo otras palabras de desacato, como es que le habían de quitar al Gobernador el Bastón de Capitán General, y el Obispo se había de mantener en aquella Ciudad, y los parciales suyos le habían de defender, aunque más Provisiones Reales en su razón fuesen despachadas40.

  • 41 Coincidían dos temores: el de las incursiones de los bandeirantes en busca de mano de obra para el (...)

25Pedraza decribe un «motín», donde no falta el «furor desenfrenado» de la gente exhortada por un Cárdenas que logra hacerse «dueño del Cabilo secular», seguido por muchos a quienes prometió mejorar la fortuna despojando a la Compañía de Jesús. El grito insurreccional «Viva el Rey, y muera el mal gobierno» es reiterado. «Poderoso de gente», el obispo «rebelde y contumaz» a la justicia del Rey antes de 1649 multiplica los «escandalosos casos». Más aún, evoca el riesgo de una alianza con el Brasil rebelde. Lo afirma Pedraza: Cárdenas trata «de que los Portugueses41 de san Pablo formen armada, y vengan en su favor» —cuando los indios de las reducciones forman el «muro» con que se defiende el Paraguay, «puerta» del reino de Perú—.

  • 42 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 330.

26En un momento en que el fantasma de la rebelión estaba muy presente en la Monarquía española, así como el temor de apoyos por los enemigos de la Corona a conspiraciones, Pedraza apelaba a argumentos que calaban hondo en el gobierno central, además de responder a la acusación de Cárdenas y sus secuaces acerca del peligro que representaban los numerosos «extranjeros» jesuitas en las reducciones paraguayas. Tampoco se privaba Pedraza de mencionar la inestabilidad creada en otros territorios americanos por obispos: «porque como en aquellos Reynos el poder de los Obispos es más absoluto, quanto se halla mas lexos de quien depende lo liciencioso del querer, tyranyzando las leyes de la razón, da sin reparo en quien le resista42».

  • 43 Ibid.

27A la implícita «tiranía de los obispos», que se da en las Indias por el clima («como están de esotra parte de la línea») y su «independencia43», se agrega la persecución instigada desde Europa por los enemigos de la Compañía —con la ayuda, en particular, del derrotado obispo de Puebla. Sin nombrar explícitamente a Juan de Palafox, el procurador jesuita lo menciona en su denuncia de la «tempestad» de «calumnias» sufrida por los suyos en Asunción. Evidentemente, más allá de los temas polémicos habituales de la orden religiosa, se trata de establecer que, a través de los ataques a la obra misionera en el Paraguay, la estabilidad política del imperio español estuvo amenazada.

Reacciones del poder central

  • 44 Ver Álvarez de Toledo, 2011, en particular la Tercera Parte.
  • 45 Véase el auto proveído el 27 de octubre de 1649 en la ciudad de los Reyes, Pastells, 1912, vol. 2, (...)
  • 46 Luego de las negociaciones llevadas a cabo en Madrid para conseguir, en particular, la autorizació (...)

28Frente a la situación asuncena, al virrey conde de Salvatierra —recién llegado de la Nueva España donde había sabido usar el condicionante del fantasma de la insurrección contra Juan de Palafox44— no le tembló el pulso para zanjar la cuestión y ordenar una acción inmediata y terminante. «Amigo» o no de la Compañía de Jesús, actuó por restablecer el orden declarando a Cárdenas «intruso» en el gobierno civil y nombrando en ínterin al capitán Sebastián de León para apaciguar la región45 —de una manera que resultó, ciertamente, satisfactoria para los jesuitas de Paraquaria que tenían, en Lima, a uno de sus mejores procuradores y negociadores, Antonio Ruiz de Montoya46 y se veía perfectamente coherente con la línea política mantenida en México contra el obispo Palafox—.

  • 47 Real Cédula del 20 de octubre de 1647 a la Audiencia de los Charcas en Pastells, 1912, vol. 1, p. (...)

29Ahora bien, las dudas, inmediatas, de la metrópoli daban pie a demandas de informaciones. Desde 1647, el Consejo de Indias exigía que se le remitiera inmediatamente los «papeles y autos» de la Audiencia de los Charcas y de la provincia del Paraguay acerca del conflicto entre el gobernador y la Compañía de Jesús y Bernardino de Cárdenas47. La misma orden acerca de la presentación de la documentación oficial se reiteraba en junio de 1650, a raíz de las acusaciones del procurador jesuita Julián de Pedraza, en una real cédula que presentaba la situación paraguaya como el resultado de «excesos» de unos y otros, entre el Obispo y el Gobernador y religiosos de la Compañía de Jesús —sin referir ninguna insurrección, o motín o revuelta fuera de los «encuentros»—. Además, fuera de recordar las leyes existentes en cuanto a Patronazgo y regalía, se limitaba a pedir que no se hiciera «novedad» ninguna —ni tocar nada relativo a las reducciones—, o sea no modificar nada del difícil statu quo social y político de la región.

  • 48 Pastells, 1912, vol. 1, pp. 238-240.
  • 49 Véase el análisis del «memorial» presentado por Pedro de Cárdenas al Consejo de Indias en un papel (...)

30El Memorial presentado al rey y a su Consejo de Indias por Pedro de Cárdenas, apoderado del obispo, denunciaba agravios y vejaciones a la persona y dignidad episcopal, o sea a la juridicción y al Patronazgo real, y nada mencionaba acerca del gobierno civil interino de Bernardino de Cárdenas48. En cuanto a los consejeros reales, si bien evocaban en sus deliberaciones la entrada «de hecho» del obispo en el gobierno de Paraguay, los «procedimientos» usados y hasta el recurso de armar a «gente», siguieron considerando la situación de Asunción como la resultante esencialmente de la oposición entre un prelado y una Compañia de Jesús —acusada por el prelado de «rebelde a Su Majestad», «usurpadora de la Real hacienda», «tiránica» de aquellas provincias49—.

  • 50 Ibid., pp. 263-271.
  • 51 Ibid., pp. 263-267.
  • 52 Ibid., pp. 267-269.
  • 53 Ibid., pp. 271-272.
  • 54 «Fallo y sentencia dados por el Visitador Licenciado Andrés Garavito de León», 17 de agosto de 165 (...)
  • 55 «Petición presentada por el General Francisco Núñez de Avalos, los capitanes Melchor Casco de Mend (...)

31En 1651, una serie de cédulas reales despachadas en Madrid50 a la Audiencia de las Charcas muestra que la duda se estableció en cuanto a cómo se actuó en Asunción para restablecer el orden político y público. Una real cédula del 8 de junio retoma la cronología de los sucesos de 1649, los nombramientos por el virrey, el conde de Salvatierra, del gobernador interino Sebastián de León y luego del oidor de la Audiencia, el licenciado Andrés Garavito de León, en un primer tiempo elegido visitador de la provincia, la conformidad de dichas órdenes pero pide que se proceda a investiguar cómo entró Sebastián de León con los indios de guerra en Asunción y si hubo «fuerza51» —a pesar de que Cárdenas se «introdujo» en el gobierno secular—, en particular para terminar expeliendo a los jesuitas de Asunción, y luego de las reducciones. Otra real cédula, de la misma fecha, al obispo del Paraguay Bernardino de Cárdenas, expresa lo mucho que se ha «extrañado» el modo de «introducirse» en el gobierno político apelando a un privilegio del emperador Carlos V que no se ha aplicado nunca en vacantes de gobernador, además de la incapacidad de proceder con «templanza» y «modestia» en el gobierno eclesiástico, sin cuidado de la quietud y la paz52. Finalmente, una real cédula, del mismo 8 de junio, dirigida al provincial de la Compañía de Jesús de las provincias del Paraguay recuerda la conformidad necesaria con el Obispo, el ejemplo de paz a dar a las «nuevas plantas» de la fe que son los indios, y la obediencia espiritual y temporal al Patrón de las Indias, antes que al papa, que es el rey de España53. A través de estos textos, Madrid señala el conocimiento que tiene de la situación paraguaya, de las «inquietudes», «disturbios», «escándalos» pasados así como su voluntad de que nada cambie en el equilibrio étnico, social y político que ahí impera. En coincidencia con este objetivo, el visitador Andrés Garavito de León, nombrado Gobernador y Capitán de Paraguay, decreta en el mismo mes de agosto el exilio de la provincia de los miembros del Cabildo de Asunción que se habían señalado como firmes partidarios de Cárdenas54 —condenados que, en sus peticiones oficiales, no se cansaban de recordar el día de la batalla y «destrucción» que había representado para la ciudad en 1649 su toma por el gobernador interino y los «cuatro mil» indios de las reducciones55—.

  • 56 Ibid., pp. 277-279.
  • 57 Ibid., pp. 377-396.
  • 58 Ibid., p. 388.

32En junio de 1653, el Consejo de Indias informa al Presidente de la Audiencia de Charcas que ha visto todos los autos, cartas y «demás papeles » acerca de los «encuentros y disensiones» entre Cárdenas y los gobernadores —Gregorio de Hinestrosa, Diego de Escobar y Osorio, Sebastián de León y Zárate— y los religiosos de la Compañía de Jesús. Informado de todos los motivos de la violenta polémica que se desarrolla tanto en Paraguay y en las regiones vecinas como en Madrid y Roma, quiere, para poner fin a los «excesos» y «escándalos» que perjudican el servicio de Dios, del rey, del bien de la «causa pública», terminar con las «parcialidades» y «bandos», recuperar la «quietud» y «sosiego» de las provincias meridionales. Exige de las autoridades locales que manden a España a todos los actores de las «disensiones» —lo que no se cumpliría— y que renueven, sin dar motivo a ninguna confusión, a las autoridades civiles y eclesiásticas paraguayas, para «remediar de raíz» la situación. Otra cédula, de junio de 165456, pide a la Audiencia de Lima que recoja todos los memoriales impresos y manuscritos, peticiones o alegatos jurídicos y extrajudiciales en que las partes se agravian y ofenden, archivarlos e imponer, «so pena grave», el silencio a todos. Se decreta, en una serie de textos57, la averiguación de todos los motivos de la amplia disputa de Cárdenas: tributos y encomiendas de los indios de las reducciones, nacionalidad de los misioneros, calidad del catecismo con el que la Compañía de Jesús instruye a los guaraníes, ilegitimidad del nombramiento de un juez conservador contra un Obispo por los jesuitas, cumplimiento de las cédulas del Patronazgo real en las doctrinas de indios. Al virrey conde de Salvatierra, el secretario del rey, Juan Bautista Sáenza Navarrete informa personalmente de todo lo emprendido por el Consejo respecto a los sucesos paraguayos58.

  • 59 Expresión usada en la real cédula al Oidor de las Audiencia de los Charcas «que fuere por Gobernad (...)

33Esta «materia universal y de tanto ruido59», debida a la producción y circulación intensas de libelos y panfletos, tanto en el virreinato del Perú como en Europa, obligó a Madrid a tomar medidas —que nunca alcanzaron del todo, hasta la muerte, a muy avanzada edad, del obispo Cárdenas en 1668—.

  • 60 Creada en 1661, la Audiencia real de Buenos Aires fue extinguida a fines de 1671 durante la regenc (...)
  • 61 Dicha investigación fue llevada en la región por el juez Pedro de Rojas, entre octubre de 1664 y 1 (...)

34Llama la atención que cada «parcialidad», y luego cada nivel del poder político, desde el municipal asunceno hasta el Consejo de Indias y el rey, haya evitado volver sobre los acontecimientos de 1649, por los que un cabildo elegía a su propio gobernador. Evidentemente, Cárdenas y sus seguidores no tenían el menor interés en recordar una situación política-límite, que daba pie a la acusación de «rebeldía» al soberano y que había motivado la medida decidida por el virrey peruano y ejecutada prontamente. Más le servía —y le sirvió— enfocar su defensa en el gobierno eclesiástico frente a los jesuitas de las reducciones. Tampoco sus adversarios, los misioneros paraguayos, se arriesgaban en evocar un momento en que las milicias guaraníes a las que controlaban habían intervenido, extraordinariamente, contra una ciudad blanca y «española». Los hijos de Ignacio se lanzaron entonces en una demostración de lo falaz de la argumentación en su contra por los partidarios de Cárdenas, en particular buscando la desmentida oficial y judicial del rumor de la presencia del oro, quimérica, en los pueblos de indios. En cuanto a Madrid, le convenía mantener la amplia región fronteriza con Brasil en una situación de paz interna, donde las reducciones garantizaran una defensa militar a un costo mucho menos elevado que en otra parte del imperio americano. Al fin y al cabo, el formidable tupido velo corrido por Cárdenas o por los jesuitas resultaba útil, de una forma u otra, a todos —y aunque el poder real pidiera a fines de 1661 a uno de los oidores de la efímera Audiencia real de Buenos Aires60 una investigación, extrajudicial, sobre «el nudo hecho de todo lo que ha[bía] pasado» en Paraguay61—.

  • 62 Para la historia de este movimiento, que se apaciguó en 1735, véanse la Colección General de Docum (...)

35El aspecto insurreccional de las «turbaciones» de Asunción de 1649 se intentó sepultar, pues, en el olvido. Por otra parte, los asuncenos habían quedado profundamente impresionados por la capacidad y la superioridad militar de los guaraníes demostrada en la toma de su ciudad y, más que nada, temían que se produjera en algún momento en la región una sublevación, india, contra los criollos. Sin embargo, y desde la expulsión en 1544 del gobernador Álvar Núñez Cabeza de Vaca hacia España en una nave bautizada Comunero, en aquella ciudad rondaba el fantasma de la desobediencia contra las autoridades coloniales. Y el gobierno de Cárdenas de mitades del siglo xvii fue recordado posteriormente, cuando estalló en 1724 la llamada «Revolución de los Comuneros62» en que volvieron a enfrentarse las milicias de las reducciones jesuitas, el vecindario asunceno y los representantes virreinales.

Notes

1 Álvarez de Toledo, 2011. Frente a sus adversarios, la derrota de la larga lucha política de Palafox es evidente a partir de la cédula real del 14 de febrero de 1648 pidiendo su retorno a España.

2 Palafox y Mendoza, Cargos y satisfacciones, p. 247.

3 La victoria de Mbororé de 1641 invirtió la relación de fuerza a favor de los guaraníes. Sin embargo, los ataques malucos contra los pueblos indios seguían, como se verificó a fines de 1648, obligando a movilizar al conjunto de las fuerzas de la región. El 8 de diciembre de 1648, respondiendo al llamamiento del gobernador D. Diego de Escobar Osorio, la junta de Cabildo de Asunción condicionó el socorro militar de los vecinos a las reformas de las reducciones esperadas por los criollos alineados con Bernardino de Cárdenas, contra la Compañía de Jesús: Pastells, 1912, vol. 1, pp. 196-197.

4 Avellaneda, 1999, pp. 115-146; Quarleri, 2008.

5 Ver Mörner, 1986, en particular el cap. iii «La época de Cárdenas. 1642-1668», pp. 60-78. Véase también Burrieza Sánchez, 2007, pp. 401-431.

6 Acerca del estado de las reducciones jesuíticas en el momento de los acontecimientos de Asunción, véanse el «Memorial a Su Majestad» establecido por el padre Juan Pastor, Procurador general de la Compañía por la provincia del Paraguay en 1646, así como el «Memorial al Real Consejo de Indias», en Pastells, 1912, vol. 2, pp. 117-128 y 132-133. Este religioso había obtenido en Madrid varias cosas: volver a su provincia con treinta misioneros más, una serie de cédulas reales sobre la exención del servicio personal de los indios como por su conservación a raíz de la defensa del Paraguay contra los portugueses del Brasil.

7 En vista a la expulsión de los jesuitas decretada por la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767 de Carlos III, la Colección General de Documentos reunió en dos volúmenes numerosos documentos polémicos del siglo xvii «tocantes a la persecución, que los regulares de la Compañía suscitaron y siguieron tenazmente por medio de sus Jueces Conservadores…», editados en Madrid por la Imprenta Real de la Gazeta, en 1768 [citado Colección General de Documentos].

8 Nacido en Chuquisaca en 1579 y muerto en Santa Cruz de la Sierra en 1668. Fue educado en Lima, donde estudió humanidades en el Colegio Real de San Martín de la Compañía de Jesús. Entró sin embargo en la orden de San Francisco. Fue guardián del convento de Chuquisaca, también misionero en el norte de La Paz. Sabemos de su intervención cuando el levantamiento amaya en Songo, Challama y Simaco de 1625. En 1629, el Concilio provincial de las Charcas lo nombró delegado para la extirpación de las idolatrías, gracias a su fama de predicador y su extraordinaria destreza en hablar dos lenguas generales, el quechua y el amayra. Fue dicha experiencia la que narró en su Memorial y relación verdadera publicado en Madrid en 1634 por Francisco de Martínez, el mismo editor que el De Indiarum Iure de Juan de Solórzano, único texto citado, fuera de las Escrituras sagradas, por Cárdenas. El texto del franciscano, escrito en plena persecución de las prácticas religiosas indias, no es una guía de represión eficaz —como lo era, por ejemplo, el famoso directorio Extirpación de la idolatría del Perú del jesuita Pablo José de Arriaga (Lima, 1621)—. Además de exhibir sus éxitos personales en una labor a la que se entrega con ahínco (se ufanaba de haber destruido decenas de miles de idolos), denuncia a todos los que reciben estipendios y salarios de las cajas reales (corregidores, tenientes, caciques, visitadores, curas y curacas) que solo actúan en beneficio propio dejando que se pierdan «los indios». Dicha indianidad, definida según las categorías acostianas, como estamento separado del de los «españoles» (criollos) y mestizos y pardos que, además de necesitar evangelización verdadera, aparece como la víctima de la crueldades y la total insuficiencia de los servidores del rey. Ese balance no considera, evidentemente, la necesidad de poner un punto final a la Iglesia y a la situación colonial sino que, por el contrario, insiste en la urgencia en remediar los disfuncionamientos para perpetuar el orden social, religioso y politico imperante. En todo momento, el texto alaba a la Monarquía española, los objetivos religiosos, civiles y políticos de su política en las Indias, así como los fundamentos del Patronato Real. Los documentos del siglo xvii presentan a Cárdenas sea como un «ángel» o un «santo», sea como un «loco», sin medias tintas. Si bien existen varias biografías de Bernardino de Cárdenas escritas en el siglo xx, ninguna escapa aún a cierta parcialidad, eco lejano de la larga e impactante controversia entre este eclesiástico, sus partidarios y la Compañía de Jesús y sus adversarios. Tanto las cartas anuas contemporáneas de los acontecimientos, redactadas por los provinciales jesuitas, como la historiografía paraguaya de la Compañía de Jesús —desde el xvii con la Historiae provinciae Paraquariae, societatis Jesus de Nicolás del Techo, pasando por l’Histoire du Paraguay de Pierre-François-Xavier de Charlevoix del xviii, hasta la Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España de Antonio Astrain en el siglo xx— proponen un retrato del franciscano con raptos de irascibilidad incontenible, que raya en lo novelesco y la caricatura.

9 El Memorial de Bernardino de Cárdenas publicado en 1634 es un ejemplo de oportunismo político. Si se lo coteja con el manuscrito elaborado en 1632 (accesible en la Biblioteca digital de la Biblioteca nacional de España, en < http://datos.bne.es/edicion/a4979415.html>), se notará la recomendación nueva, en el impreso, de suplir la desaparición de los regidores de indios por la nominación de más oidores. Como se sabe, Solórzano había sido nombrado en 1607 oidor en la Audiencia de Lima, de donde volvió en 1627 cuando ingresó en el Consejo de Indias. Por esa misma alabanza a la función del oidor, se entiende también que en febrero de 1638 la Audiencia de La Plata haya suplicado al rey nombrar a Cárdenas en uno de los obispados de la región.

10 Dos menciones a Bernardo de Cárdenas aparecen en el tomo II de este tratado ; Libro I, cap. xxviv, §55 y Libro III, cap. xvi, §39.

11 Acerca de la enemistad entre el gobernador Hinestrosa y el obispo Cárdenas, véase Pastells, 1912, vol. 1, pp. 91-93 y 107-108, «certificación» del gobernador Gregorio de Hinistrosa acerca de cuatrocientos guaraníes de las reducciones que defienden el colegio jesuítico de Asunción contra todo tipo de violencia de los partidarios del obispo.

12 En 1642, el misionero criollo Antonio Ruiz de Montoya, procurador para su provincia Paraquaria ante el Consejo de Indias, gestiona y obtiene en Madrid la autorización oficial de armar a los indios de las reducciones a cambio de la defensa de la frontera de Brasil contra los portugueses. Al consolidar la alianza entre jesuitas y guaraníes, se lograba terminar con las pretensiones de los encomenderos. En efecto, además del privilegio de llevar armas, los indios de las reducciones no se veían sometidos al servicio personal y se colocaron en «cabeza de Su Majestad», liberados pues de las obligaciones tributarias hacia los colonos.

13 No es inútil recordar que Gaspar de Villaroel, obispo de Santiago de Chile, Arequipa y luego Arzobispo de Charcas, escribe en los mismos años su Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio (reedición en Madrid, 1738) donde aparecen los numerosos conflictos de competencias entre juridicciones civil y eclesiástica bajo el Real Patronato de las Indias.

14 Entre 1644 y 1648, los oidores de la Audiencia de Charcas quedaban divididos en cuanto al acuerdo que tomar respecto a Bernardino de Cárdenas. Según Antonio Ruiz de Montoya, en una carta al procurador general de su orden en Madrid, el obispo repartió una suma de 100.000 pesos entre oficiales del tribunal: ver Mörner, 1986, pp. 188-189, n. 12. Cárdenas y los jesuitas cruzaron durante meses acusaciones acerca de lo fraguado de la documentación presentada a las autoridades y ante tribunales locales.

15 Véase la carta del 31 de octubre de 1647 del gobernador del Paraguay, D. Diego de Escobar Osorio, a D. Jacinto de Laris, gobernador de Buenos Aires sobre los conflictos vividos en Asunción, en Pastells, 1912, vol 2, pp. 171-172.

16 A raíz de las incursiones de los bandeirantes, el Guayrá fue despoblado: cuarenta mil indios que habían servido desde los primeros tiempos de la colonia, desplazados hacia el Paraná, quedaron fuera de alcance de los asuncenos.

17 Véanse los traslados de los exhortatorios y cabildos celebrados, con los autos correspondientes en Pastells, 1912, vol. 2, pp. 199-200.

18 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 50.

19 La documentación no menciona al virrey. En su informe, Cárdenas afirma que la particularidad del Privilegio de 1537 otorgado a Asunción da, ipso facto, la juridicción de gobernador «y no pone obligación de traher confirmación, sino tan solamente de dar a viso a vuestra Persona Real, como lo hago», en Colección General de Documentos, vol. 1, p. 62.

20 Fechado del 10 de abril de 1649, el «INFORME DEL REVERENDÍSIMO Obispo del Paraguay a la Real Audiencia de las Charcas, refiriendo los motivos, y causas de la espulsión de los Religiosos de la Compañia de la Ciudad de la Asumpción», Colección General de Documentos, vol. 1, p. 59.

21 El informe cuestiona el que los jesuitas hubieran conquistado a indio alguno —ya dominados por los soldados y las armas del soberano español, misionados por los primeros religiosos en la región, los franciscanos cuando se implantó la Compañía de Jesús: Colección General de Documentos, vol. 1, pp. 66-67. Implícitamente, ataca el libro de Antonio Ruiz de Montoya, Conquista espiritual del Paraguay publicado en Madrid en 1639, y la construcción histórica que la Compañía empieza a armar para la región meridional americana. 

22 El texto en que va integrado el «Informe» de Cárdenas, dirigido al rey, señala que hay «algunas frases naturales y sencillas, y nacidas de un zelo Religioso, y al bien de la mayor gloria de Dios, y su servicio». Pide a su real destinatario considere «que éste ha sido siempre un Religioso, y Varón Apostólico, a quien Dios ha hecho grandes misericordias, criado en la Religión de San Francisco, con aquella santa, y verdadera sinceridad con que obran, y hablan sus hijos, sin ningún género de afectaciones políticas, o frases urbanas, sino que llanamente explica su sentimiento, como Dios se lo da a entender, y lo dicta su razón, y zelo; pero tan graves fundamentos de derecho, y justicia, y tan particular gracia en explicarse, y darse a entender, y tan admirable comprensión, y conocimiento de todos Derechos, divinos, y humanos, por ser Varón doctísimo, como podrá mandar ver V.M. por el Informe…», Colección General de Documentos, vol. 1, p. 58.

23 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 67.

24 El conde de Salvatierra había atrasado su partida de Nueva España para el virreinato de Perú lo más posible, hasta el 13 de mayo de 1648. Véase: Álvarez de Toledo, 2011, pp. 325-329.

25 Nacido en Asunción, Sebastián León y Zárate era bien conocido por su oposición al obispo. Fue recomendado en Lima en particular por el jesuita Ruiz de Montoya: Mörner, 1986, p. 67 y n. 17 p. 190.

26 Pastells, 1912, vol. 2, pp. 201-202.

27 Las cifras de los guaraníes-soldados difieren de un escrito a otro. Para los defensores de Cárdenas, eran entre tres y cuatro mil. En un escrito de Sebastián de León y Zárate al presidente de la Audiencia de los Charcas, el gobernador interino habla de la preparación de mil indios de las reducciones del Paraná, «que por la gran distancia y gravosos caminos solos me llegaron setecientos, y mucho menos a esta ciudad, que enfermaron y se despearon en el camino», ibid., p. 372.

28 Acerca de lo precario de dicha nominación, que será uno de los motivos de la larga polémica entre los jesuitas y el partido de Cárdenas, véase el relato del mismo gobernador interino S. León y Zárate: «… Y cerca de esta ciudad, en el camino, me alcançó el R.do P.e Prouincial, y su compañero de la orden de la Merced, Juez conseruador q.e la Comp.a de Jesus nombró para su desagrauio, con aprouación de essa real audiencia», ibid., p. 373, n. 1.

29 Véase en particular el Informe que el 29 de noviembre de 1649 establece este religioso acerca de la invalidez de la introducción de Bernardino de Cárdenas en el Obispado del Paraguay por haberse consagrado sin las Bulas de la confirmación, y por consiguiente de la ilegitimidad de su gobierno eclesiástico: ibid., p. 207. En este mismo sentido, la «carta» del cabildo eclesiástico de Asunción, luego de la expulsión definitiva de Cárdenas, fechada del 15 de enero de 1650, relata las «inquietudes», en particular las de 1649, desde una perspectiva totalmente favorable a los jesuitas: ibid., pp. 208-217.

30 «… me fue preciso apellidar La vos del Rey i que me defendiessen y amparacen de aquellos rebeldes, que sin temor de Dios ni respeto a su magestad ni a sus ministros superiores, procuraban matar a su g.or, con que los de mi compañía trauaron escaramusa…», ibid., p. 374, n. 1.

31 Certificación de Sebastián de León y Zárate, Gobernador y Capitán General del Paraguay, sobre la insumisión del obispo Bernardino de Cárdenas a su autoridad y testimonio del socorro que dieron los indios. Asunción del Paraguay, 8 enero 1650 (h. 130-133), manuscrito Papeles varios de América Central y del Sur, Biblioteca nacional de España (BNE)

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MSS/17619. Para una versión adversa al enviado del virrey, véase «Relación puntual y verdadera de los lastimosos sucesos y asolación de la ciudad del Paraguay, causados por los Padres de la Compañía de Jesús con Sebastián de León», Biblioteca Nacional Santiago de Chile, jesuitas, Argentina, t. 289, n. 199.

32 Expresión que se encuentra en la cédula real del 12 de diciembre de 1661, en Archivo General de la Nación Argentina (AGN), BN (Biblioteca Nacional), pieza 0150, leg. 165 y Pastells, 1912, vol. 2, pp. 658-661.

33 Lo mismo sucedía en cuanto al gobierno eclesiástico. El 22 de enero de 1652, la «sentencia» de Gabriel Peralta, deán de la Catedral de Asunción, Provisor y Vicario general del obispado del Paraguay y juez conservador apostólico de la religión de la Compañía de Jesús, mandaba que todos los decretos, instrucciones, informes y papeles fueran borrados de los libros, protócolos, procesos, archivos, secretarías.

34 Véanse la lista de las sentencias y autos pronunciados por el Oidor Andrés Garavito de León, sobre la expulsión de los jesuitas del Paraguay y otros asuntos (h. 114-128) en el manuscrito que se encuentra en el volumen Papeles varios de América Central y del Sur, BNE, MSS/17619, fos 114 v°-128 r°.

35 Colección General de Documentos, vol. 1, pp. 1-315.

36 A los pocos días de la toma de Asunción, el 7 de octubre de 1649, Cárdenas estableció por escrito, ante dos testigos, como obispo del Paraguay, para el rey, el Consejo de Indias, el virrey y la real Audiencia de La Plata que el cabildo entero y los vecinos resistieron a Sebastián de León y su ejército, bajo pena de «traidores» al soberano, o sea bajo orden suya de hacerlo. Como Gobernador y capitán general, dudaba de los títulos de su adversario. El documento, que busca el descargo de los asuncenos así como del mismo prelado, está reproducido por el padre Pablo Hernández, traductor al castellano de la obra de Charlevoix, Historia del Paraguay, t. III, pp. 257-261.

37 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 159.

38 Ibid., pp. 316-335 y pp. 338-351.

39 Desde 1644, los documentos jesuitas referentes al obispo Cárdenas denuncian los «alborotos» de éste, los «tumultos de gente» que provoca el franciscano. Véase, por ejemplo, la «petición» de Antonio González del Pino por la comparecencia de Cárdenas ante la Audiencia a partir de «autos» hechos en La Plata de septiembre de 1646 y mayo de 1647 en Pastells, 1912, vol. 2, pp. 140-141.

40 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 318.

41 Coincidían dos temores: el de las incursiones de los bandeirantes en busca de mano de obra para el cultivo del azúcar, por los que los jesuitas habían conseguido armar a los indios de las reducciones, y el de los «portugueses» del virreinato peruano, particularmente temidos a partir de 1640 como posible «quinta columna» en la región por sus conexiones familiares y comerciales entre Río de Janeiro, Buenos Aires y Tucumán. Véanse en particular Serrano Mangas, 2001 y Trujillo, 2008.

42 Colección General de Documentos, vol. 1, p. 330.

43 Ibid.

44 Ver Álvarez de Toledo, 2011, en particular la Tercera Parte.

45 Véase el auto proveído el 27 de octubre de 1649 en la ciudad de los Reyes, Pastells, 1912, vol. 2, pp. 342-343.

46 Luego de las negociaciones llevadas a cabo en Madrid para conseguir, en particular, la autorización de armar a los indios de las reducciones, Ruiz de Montoya es enviado a Lima donde representa a los jesuitas en la corte virreinal. A cada etapa de la difícil relación de la Compañía de Jesús con Cárdenas, estará para defender los intereses de las reducciones —por lo cual nunca volverá este misionero a Paraguay.

47 Real Cédula del 20 de octubre de 1647 a la Audiencia de los Charcas en Pastells, 1912, vol. 1, p. 170.

48 Pastells, 1912, vol. 1, pp. 238-240.

49 Véase el análisis del «memorial» presentado por Pedro de Cárdenas al Consejo de Indias en un papel escrito por un Relator del mismo Consejo, totalmente favorable a la Compañía de Jesús: Pastells, 1912, vol. 2, pp. 240-242.

50 Ibid., pp. 263-271.

51 Ibid., pp. 263-267.

52 Ibid., pp. 267-269.

53 Ibid., pp. 271-272.

54 «Fallo y sentencia dados por el Visitador Licenciado Andrés Garavito de León», 17 de agosto de 1651, ibid., pp. 289-290.

55 «Petición presentada por el General Francisco Núñez de Avalos, los capitanes Melchor Casco de Mendoza, Tomás de Arestigueta y el alférez García Venegas de Guzmán al Oidor Visitador D. Andrés Garavito de León», ibid., pp. 286-288.

56 Ibid., pp. 277-279.

57 Ibid., pp. 377-396.

58 Ibid., p. 388.

59 Expresión usada en la real cédula al Oidor de las Audiencia de los Charcas «que fuere por Gobernador y Capitán General de la provincia del Paraguay» del 10 de junio de 1854, ibid., p. 392.

60 Creada en 1661, la Audiencia real de Buenos Aires fue extinguida a fines de 1671 durante la regencia de Mariana de Austria. Véase Guillemont, 2012, pp. 487-498.

61 Dicha investigación fue llevada en la región por el juez Pedro de Rojas, entre octubre de 1664 y 1665. Subsiste de ella algunos cuadernos (AGN, BN, Pieza 0150, leg. 165), unos 240 folios, donde se recogen testimonios de vecinos que permiten salir algo de la perspectiva conflictiva de los documentos libelísticos contemporáneos. No fue mandada a España, donde la muerte de Felipe IV y el valimiento del jesuita Nithard abrían un período favorable a los misioneros paraguayos de la Compañía de Jesús.

62 Para la historia de este movimiento, que se apaciguó en 1735, véanse la Colección General de Documentos que contiene los sucesos tocantes a la segunda época, 1769, y del padre jesuita Pedro Lozano, Historia de las Revoluciones de la Provincia del Paraguay, 1905. En cuanto a la bibliografía, solo nos limitaremos a citar algunos títulos: Páez, 1926; Díaz Pérez, 1973; Perez, 1977; Garavaglia, 1986; Avellaneda, 2008.

Auteur

Université de Lille 3

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