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Soulèvements, révoltes, révolutions

 | 
Alain Hugon
, 
Alexandra Merle

I. — Dire la révolte : langage et légitimation

«Alzarse con la tierra»

Rebelión, lenguaje e imaginario político en la revuelta peruana de 1543-1548

Manfredi Merluzzi

Testo integrale

Una revuelta de sangre, tinta y palabras

1En 1616, Garcilaso de la Vega presenta su testimonio directo sobre Gonzalo Pizarro a quien tuvo ocasión de conocer cuando era niño, siendo su padre Sebastián Garcilaso de la Vega uno de los capitanes insurrectos durante la rebelión que estalló en 1544 contra las ordenanzas que Carlos V había dictado para las Indias.

2Garcilaso describe a Gonzalo Pizarro de manera benevolente, insistiendo en su afabilidad y trato humano, diferenciándole bastante de la imagen ofrecida por la mayoría de los «historiadores», que habían trazado la imagen de un tirano cruel, codicioso, altanero, ambicioso:

Yo conocí a Gonzalo Pizarro de vista en la ciudad del Cuzco, luego que fue a ella después de la batalla de Huarina hasta la de Sacsahuana, que fueron casi seis meses, y los más de aquellos días estuve en su casa, y vi el trato de su persona, en casa y fuera de ella. Todos le hacían honra como a superior, acompañándole doquiera que iba a pie o a caballo, y él se había con todos, así vecinos como soldados, tan afablemente y tan como hermano, que ninguno se quejaba de él. Nunca vi que nadie le besase la mano, ni él la daba aunque se la pidiese, por comedimiento. A todos quitaba la gorra llanamente, y nadie que lo mereciese dejó de hablarle de «vuestra merced». A Carvajal, como lo hemos dicho, llamaba «padre»; yo se lo oí una vez, que, estando yo con el Gobernador, que como a niño y muchacho me tenía consigo, llegó a hablarle Francisco de Carvajal, y aunque en el aposento no había quien pudiese oírle sino yo, se recató de mí y le habló al oído de manera que aun la voz no le oí. Gonzalo Pizarro le respondió pocas palabras, y una de ellas fue decirle: Mirad, padre.

3Particularmente interesante, por situarse en el ámbito de la comunicación pública, es la modalidad con la cual se desenvolvían las comidas del personaje más distinguido en la sociedad peruana de aquel tiempo, razón por la cual se convirtió de inmediato en el líder de los insurgentes:

  • 1 Garcilaso de la Vega, Historia General del Perú, Libro IV, cap. xlii, p. 309.

… comía siempre en público; poníanle una mesa larga, que por lo menos hacía cien hombres; sentábase a la cabecera de ella, y a una mano y otra, en espacio de dos asientos, no se asentaba nadie. De allí adelante se sentaban a comer con él todos los soldados que querían, que los capitanes y los vecinos nunca comían con él, sino en sus casas. Yo comí dos veces a su mesa, porque me lo mandó, y uno de los días fue el día de la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora; su hijo Don Fernando, y Don Francisco su sobrino, hijo del Marqués, y yo con ellos, comimos en pie todos tres en aquel espacio que quedaba de la mesa sin asientos, y él nos daba de su plato lo que habíamos de comer, y vi todo lo que he dicho, y andaba yo en edad de nueve años, que por el mes de abril siguiente los cumplí, a doce de él1.

  • 2 Id., Comentarios reales de los Incas, Libro IV, pp. 382-383.

4La benevolencia de Garcilaso no es simplemente imputable a la participación de su padre en el bando gonzalista, en la medida en que Sebastián Garcilaso de la Vega fue, al contrario, uno de los responsables de la derrota final del ejército rebelde en la batalla de Jaquijahuana el 9 abril de 1548. Al enfrentarse en el combate decisivo las tropas realistas y los rebeldes, el capitán de la Vega, como el oidor Vázquez de Cepeda, abandonó las filas de los insurrectos para unirse a los lealistas, contribuyendo así a la disgregación de la maquinaria bélica que tanto había amenazado la permanencia de los reinos del Perú bajo el control de la Monarquía2.

5El mismo Garcilaso precisa, en su discurso, que su testimonio es verídico («vi lo que he dicho, y como testigo de vista lo certifico») contrariamente a aquellos discursos de «los historiadores», que anteponen, según el cronista mestizo, sus propios intereses y sus visiones particulares a la veracidad histórica:

  • 3 Id., Historia General del Perú, Libro IV, cap. xlii, p. 309.

Los historiadores debieron de tener relatores apasionados de odio y rencor, para informarles lo que escribieron. También le notan que llevando todos los quintos, y rentas reales, y los tributos de los indios vacos, y de los que andaban contra él, que todo venía a ser más que las dos tercias partes de la renta del Perú, no pagaba la gente de guerra, y que la traía muy descontenta; y cuando le mataron, no dicen que le hallaron tesoros escondidos, donde se ve claro la intención de los relatores. Asimismo le hacen adúltero, con gran encarecimiento de su delito, como es razón que se acriminen casos semejantes, principalmente en los que mandan y gobiernan3.

  • 4 Fernández de Oviedo, Historia General y Natural de las Indias, vol. 5, p. 254.

6Garcilaso se refiere seguramente a la Historia general y natural de las Indias, escrita por Gonzalo Fernández de Oviedo, autor muy conocido y apreciado en la corte de Carlos V y nombrado en 1532 Cronista oficial de las Indias. Fernández de Oviedo expresa la posición más áspera frente no sólo a Gonzalo, sino a todos los Pizarros, llegando a auspiciar que «esta secta pizarreña se acabe, como Castilla lo ha de menester: que a lo menos hasta agora grande es el daño que de estos Pizarros se ha procedido, e muy notable el castigo que en el tirano Gonzalo Pizarro e sus secuaces se debe permitir4».

  • 5 Ibid., pp. 248, 254, 278-279.
  • 6 Error que no cometió la administración castellana, como puede verse en «Ynformacion sobre los exce (...)

7Si en las páginas de Fernández de Oviedo no se deja de lado ninguna ocasión para retratar al «tirano» Pizarro como adúltero, corrupto, cruel, injusto5, cabe mencionar que no fue éste el único caso. En efecto, no es extraño que los cronistas españoles del siglo xvi, al relatar los acontecimientos de la rebelión pizarrista, subrayasen en sus escritos aquellos aspectos éticamente desacreditadores en el carácter de los jefes rebeldes y sobre todo en Gonzalo Pizarro, que supo dirigir el descontento frente a la Corona de los encomenderos peruleros. Aunque se revelaría ser un escamotage demasiado grosero acreditar al líder de los insurrectos como responsable único de los «excesos, agravios y muertes» cometidos durante los cuarenta y tres meses de rebelión (desde la prisión del virrey Blasco Nuñez Vela —18 septiembre 1544— hasta la derrota final de los rebeldes —9 abril 1548—) hasta la sentencia de muerte promulgada contra Pizarro y los principales capitanes gonzalistas6.

8Por estas razones, resulta interesante interrogarnos sobre el modo en que eran representados e identificados los insurrectos y los descontentos peruleros. En lo que concierne la terminología empleada, se trata de un léxico político polisémico, compuesto de muchos actos comunicativos: palabras escritas, actos ceremoniales y otros actos públicos (violentos también), además del duro lenguaje de la guerra civil, que se inserta en el cuadro más amplio del léxico de las revueltas que se opusieron en la edad moderna a los Habsburgos de España.

9Para la reconstrucción de ese cuadro complejo no podemos ignorar la visión de la historiografía y de la crítica que ha abarcado el estudio del alzamiento pizarrista, especialmente porque, como anota eficazmente el historiador peruano Lohmann Villena:

  • 7 Lohmann Villena, 1977, p. 13.

desde un punto de vista axiológico, el gesto autoritario de Pizarro ha configurado una especie de teclado en el que cada panegirista ha pulsado la nota que mejor entonase con su opinión particular o armoniase la cadencia de rasgos definidores más afín a su idealización. A este respecto, la gama de interpretaciones logra satisfacer todas las tendencias7.

  • 8 Tirso de Molina, Amazonas en las Indias, 2006.
  • 9 Loredo, 1940, p. 82; Id., 1942, pp. 21-24, 88, 96-97.
  • 10 Pino Ycaza, 1951; Cardenal Iracheta, 1953.
  • 11 Se refiere a Arciniega, 1943, p. 265; Lohmann Villena, 1977, p. 13.

10Esto es más comprensible en los contemporáneos de los rebeldes, donde encontramos a «los ensalzadores» del Siglo de Oro que subliman su impar figura histórica con nobles y seductores perfiles, al estilo de Tirso de Molina8. Pero en el siglo xx, se encuentran «los que redimen del sanbenito de desleal y la exculpan del delito de alta traición a su patria y a su rey, promoviéndola a discutible paradigma de virtudes raciales», como lo señala el historiador peruano Rafael Loredo9. Lohmann recuerda también a los autores influidos por el «aire de la historiografía romántica y liberal» que describen a Gonzalo Pizarro como «un bizarro héroe novelesco10». El siglo xx de la historiografía peruanista se ha caracterizado también por «los que subyugados por su apostura de paladín de una imaginaria disyuntiva entre libertad o absolutismo, creen descubrir en su andadura el sesgo de unos anacrónicos primeros síntomas ostensibles del grito independentista11».

11Entre tantas representaciones pizarristas podemos subrayar que los diferentes autores se han centrado particularmente en el personaje emblemático, transmitiendo visiones de conjunto hasta 1977, cuando en Valladolid se publicó el estudio del mismo Lohmann Villena, dedicado a los aspectos jurídico-políticos de la rebelión pizarrista. El novedoso trabajo de Lohmann se centró en un análisis pormenorizado de las ideas jurídicas en las cuales se fundaba el pensamiento de los rebeldes, confrontándolas con lo que podríamos llamar la ortodoxia jurídica de la época. Por primera vez se abrió el campo de estudio a todos los actores de la insurrección aunque, claramente, no todos los agentes de la revuelta podían elaborar y defender un pensamiento jurídico original. Este enfoque tuvo el mérito de limpiar el campo de consideraciones axiológicas y de incitar a prestar una mayor atención a los aspectos que eran menos emergentes en la obra de los cronistas coetáneos al alzamiento, donde, como en cada crónica de su tiempo, sobresalen los detalles de carácter événementiel y la atención a los hechos que más podían impresionar a un lector de la época (batallas, crueldades, hechos heroicos).

  • 12 Varón Gabai, 1997.

12Paradójicamente, después del trabajo de Lohmann Villena, aunque se trate de una etapa importante de la fundación de Nueva Castilla, los trabajos centrados en la rebelión de 1543-1548 no han sido muchos. Pero se han dado significativos pasos adelante y avances de carácter metodológico. Muy utiles son la perspectiva y el trabajo de Rafael Varón Gabai que ha estudiado la familia Pizarro, sus actuaciones, sus intereses económicos considerando a sus miembros no por sus actuaciones individuales sino como un grupo de poder, restituyendo una perspectiva próxima a la que poseían los linajes y las familias de la edad moderna12.

  • 13 Sbriccoli, 1974.
  • 14 Salinero, 2014 y 2005.
  • 15 Merluzzi, 2014 y 2010.

13Donde se han dado relevantes pasos adelante es en el sector de la historia de la justicia, donde los trabajos de historia del derecho de Sbriccoli nos han permitido elucidar muchos aspectos, aclarando particularmente el tema del crimen lesa majestatis y del crimen político en la primera edad moderna13, mientras el trabajo de Gregorio Salinero, fundado también en la documentación jurídica y procesal contra los insurrectos mexicanos y peruanos del periodo 1540-1580, ha dado una perspectiva de estudio común a los dos primitivos fenómenos insurgentes americanos, subrayando las debilidades de la Corona y las ambiciones de los «españoles de Indias14». Otros se han preocupado de subrayar el aspecto relacional y negociador entre la monarquía y sus súbditos peruanos (indígenas, criollos) como testimonio de una fundación político administrativa todavía frágil y la difícil búsqueda de una composición entre los diferentes intereses en juego15.

14En este trabajo nos vamos a focalizar especialmente en el léxico de los insurgentes peruanos, intentando analizar cómo se representaban y cómo se imaginaban, y, al revés, cómo les veían sus adversarios, es decir los lealistas. Se trata de un análisis interesante porque, a pesar de la vulgata, la gran mayoría de los sujetos peruanos se sintió amenazada por las Leyes Nuevas, y por tanto el alzamiento no puede ser imputable simplemente a las ambiciones personales del más joven de los Pizarros (como se ha considerado comunmente) sino a un fenómeno colectivo de gran parte de la sociedad del primitivo virreinato de Nueva Castilla. Como ya advertía Cieza de León:

  • 16 Cieza De León, La crónica del Perú, parte IV: La Guerra de Quito, cap. viii, p. 31, y cap. xii, pp (...)

Y no quieran los más que vivian en él [el Perú] dorar sus iniquidades y grandes traiciones, echando la culpa al capitan Gonzalo Pizarro, que sin comparacion eran muchas las cartas que le iban de todas partes, persuadiéndole á que viniese de donde estaba, que todos le sirvirian y acudirian con sus haciendas y personas16.

  • 17 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. xii, pp. 178-179.

15Gutiérrez de Santa Clara, en su Historia de las guerras civiles del Perú, nos cuenta cómo muchos vecinos desde Lima, Huamanga, Trujillo, San Miguel, Huanuco, y otras villas escribieron a Gonzalo Pizarro a propósito de sus preocupaciones sobre las «cuarenta ordenanzas» y su «rigurosidad», y muchos otros fueron directamente a visitarle en Charcas, donde residía en aquel momento. Gonzalo Pizarro los recibió y respondió «en pocas palabras, aunque con muchos entendimientos», dándoles algunas esperanzas aunque necesitaba «tomar consejo y parescer de su amigos17». En un clima de difundido descontento y gran agitación son los vecinos quienes acuden a ver a Pizarro, pidiéndole consejo y protección.

16El mismo Cieza, describiendo la entrada del primer virrey del Perú, Blasco Nuñez Vela en Trujillo, ocurrida algunos meses después, nos relata que

le hicieron grande recibimiento, aunque con ánimos llorosos y rostros muy pensativos, y le recibieron en ordinanza, como insinia de guerra, que fué harto ruin y triste agüero, si decirse puede, pues viniendo á poner paz, le recibian con órden de guerra; y fué metido con palio, vestidos de púrpura los regidores, y lo recibieron por visorey, como S. M. lo mandaba.

  • 18 Cieza de León, La crónica del Perú, parte IV: La Guerra de Quito, cap. vii, pp. 30-31.

17Sin embargo, ya se manifestaba un claro indicador del malestar y del descontento que estaban difundidos en el reino dado que el «factor Illán Xuárez de Carvajal […] puso un mote […] que decía Cada uno mire lo que hace y no quite su hacienda á otro, porque podia ser quedarse burlado y costarle la vida18». Muchos vecinos de Lima, por no participar en la entrada del virrey, se ausentaron de la capital. El virrey estaba avisado de las intenciones de los encomenderos peruanos.

Las palabras de la revolución: construcciones identitarias y simbólicas en la revuelta pizarrista

  • 19 Lohmann, 1977, pp. 15-19.

18Abandonada entonces la tentación de adscribir a vicisitudes y ambiciones de carácter personalístico las instancias y las reacciones de los peruanos, topamos de inmediato con una consideración indudable de Lohmann Villena según la cual cualquier «sistema nacido de una revuelta y que accede al poder con atropello de las vías legales» intenta legitimarse buscando un camino en el sistema jurídico vigente, hasta, en última instancia, apelarse al derecho natural. Desde esta perspectiva, Lohmann Villena propone una sugerente clave para la comprensión de las reclamaciones pizarristas, marcando un enlace directo entre la experiencia de la revuelta de Diego de Almagro el Mozo (1541) y aquella de Gonzalo Pizarro. Según el historiador peruano, los hechos de 1541, ruinosos sobre todo desde el punto de vista de las argumentaciones jurídicas sobre las cuales se fundaban, llevaron a la conciencia de la necesidad de articular frente a la Corona un sistema de reivendicaciones mejor fundadas jurídicamente. De ahí la atención constante de los consejeros de Pizarro de fundar cada etapa de la revuelta en un principio o una institución jurídicamente reconocible y claramente identificable, no tanto como fundamentación ética de sus actuaciones sino como fundamentación jurídica de sus pretensiones19. Cabe preguntarse si estas posturas eran compartidas entre los rebeldes o si se limitaban al círculo más estrecho en torno al líder de los rebeldes o si formaron parte del discurso identitario de los insurrectos. Seguramente, entre los asesores del caudillo tuvieron voz y autoridad tanto Francisco de Carvajal como el oidor Vázquez de Cepeda, pero la postura de ambos frente a las leyes y sus implicaciones fueron díspares. Además, es importante determinar si los rebeldes utilizaron conscientemente estas bases jurídicas, si por éstas se encontraron representados o si se trata simplemente de argumentaciones empleadas por ellos.

  • 20 Pérez Préndez y Muñoz De Arracó, 1989.
  • 21 Herrera, Historia general, Decada VII, Libro VII, cap. xiii, pp. 177-178.

19Efectivamente, no es un aspecto fácil de discernir, considerando la tipología de fuentes de las que disponemos y la fragmentación de algunas de ellas. A propósito, es emblemática una expresión que nos refiere Antonio de Herrera, atribuyéndola al licenciado Polo Ondegardo, nieto del cronista Agustín de Zárate, que había llegado al Perú con el virrey Nuñez Vela para cuidar de los intereses de Hernando Pizarro, preso en España. Al virrey, que preguntaba ásperamente después de haber sido apresado con un acto de dudosa legalidad20, «¿que si aquellas leyes con que juzgaban se aprendían en Salamanca?», Polo respondió: «Que se lo dixera si se hallara en Valladolid o en Madrid, mas que allí no había leyes21». Esta anécdota nos restituye la percepción de Polo Ondegardo respecto a la situación, considerando que se trataba de una tierra donde el derecho contaba menos que la fuerza de las armas, como también muchos de los cronistas lo demuestran con los relatos de los tres años y medio de violencias, muchas veces arbitrarias. Si consultamos la correspondencia entre los rebeldes y pasamos a un análisis textual de las cartas, podemos reconstruir algunos de los aspectos principales a través de los cuales se definen y se representan, y se puede igualmente reconstruir cómo definen a los adversarios.

20Es importante indicar que tampoco la correspondencia entre los rebeldes hoy disponible contiene muchas argumentaciones jurídicas, sino principalemente simples afirmaciones ligadas a la necesidad de defender sus «derechos» y «hacienda» y, sobre todo, comunicaciones muy concretas: avisos, órdenes de Pizarro a sus lugartenientes, así como disposiciones logísticas e intercambio de informaciones.

  • 22 Merluzzi, 2010, p. 39.
  • 23 Carta de Gasca a Pizarro, Panamá, 28 noviembre 1546, en Colección de Documentos inéditos para la H (...)

21De otro tenor son las cartas escritas por el emisario del rey, Pedro de la Gasca (nombrado por Carlos V Presidente de la Audiencia de Lima el 16 de febrero de 1546, con plenos poderes para premiar y castigar, llegado el 27 de julio de 1546 a Lima) y por los capitanes pizarristas que se habían «convertido» al bando lealista después de haberse encontrado con Gasca. En estos pliegos se hace referencia constante a la mejor arma a disposición del emisario real: el perdón general y la remisión de los delitos cometidos por los rebeldes, además de la suspención de las nuevas leyes, refiriéndose a continuación a la presencia de cédulas «en blanco», en las cuales se podrían insertar los nombres de los beneficiados del perdón o de otras mercedes22. Las cartas intercambiadas entre Pizarro y Gasca son particularmente densas en referencias al cuadro jurídico y ético, sobre todo sobre los deberes de los sujetos frente a su rey y las actitudes recíprocas23. Aún, refiriéndose a este tema, escribe Pizarro a Hinojosa, uno de los capitanes pasados al bando de los realistas:

  • 24 Carta de G. Pizarro a P. de Hinojosa, Los Reyes, 30 diciembre 1546, en Documentos relativos a Pedr (...)

Ya hemos cumplido con Dios y con S.M. en enviar los procuradores, y el de la Gasca se vuelva con Dios a España, pues es santo, que acá luego, a la hora, se dañan con el mucho oro que acá hay, y no hemos menester frailes ni abades porque ellos hacen todos los males que en esta tierra hay, y hombre tan santo no ha de estar en el Perú, sino en parte donde esté más recogido24.

22Es clarísima la alusión de Pizarro a aquellos religiosos (como Las Casas) cuya piedad empujó la acción normativa que para los encomenderos peruanos había originado todos «los males» del reino, mientras al contrario, muy frecuentemente los rebeldes se refieren a sus propias cualidades éticas (amistad, honradez, valor, fidelidad) reconociéndose mutuamente fama y prestigio, mostrando desprecio hacia los enemigos, clérigos o «traidores», pasados al bando de los realistas, lo que constituye una manera de confirmar su propia condición en la sociedad peruana y reforzar las propias motivaciones.

Fragmentación de las revueltas: ¿diversas representaciones?

  • 25 Cieza de León, La crónica del Perú, parte IV: Guerra de Chupa, cap. v; Memorial de Vaca de Castro, (...)
  • 26 Colección de Documentos Inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las anti (...)
  • 27 Pérez de Tudela, 1958; Id., «Prólogo», en Crónicas del Perú, 1963, pp. XXXIII-XVIII; Fernández Álv (...)
  • 28 Gutiérrez de Santa Clara las define como las leyes «que se hicieron en España a pedimiento de Fray (...)

23Interesante y al mismo tiempo, bastante inquietante, el hecho de que un «traslado simple» de las «ordenanzas secretas» circulaba muchos meses antes de la llegada del virrey y de la promulgación pública de las mismas, como atestiguan tanto las crónicas como un testimonio del entonces gobernador del reino, Vaca de Castro. La difusión de estas noticias secretas había alimentado rumores y abierto discusiones entre los peruleros. Muchos se habían ya predispuesto a un enfrentamiento con el soberano en un clima de descontento bastante abierto y conocido25. Era opinión corriente entre los peruleros que las Leyes Nuevas de Indias26, firmadas por Carlos V en Valladolid (4 junio de 1543)27, fuesen escritas por directa inspiración de las ideas del dominico Bartolomé de Las Casas28, teorías muy discutidas tanto en España como en América, en particular las restricciones del precedente régimen de la encomienda. Desde la perspectiva de los peruleros (tanto los que se mantendrán fieles al rey como los que apoyarán la insurrección), éstas se consideraban muy perjudiciales a los intereseses y a las prerogativas (la palabra derechos sonaría aquí como un anacronismo) de todos los que «a costa de su sangre y hacienda y a riesgo de su vida» habían «antiguamente» conquistado los reinos del Perú «para Su Magestad», recibiendo a cambio de «sus servicios» las mercedes y los beneficios que ahora se estaban amenazando.

24La circulación del texto de las ordenanzas anteriormente a la llegada del virrey y a la promulgación de las mismas determinó dos aspectos que aquí nos interesan. Primero, que en el instante del estallido de la insurrección los rebeldes habían tenido tiempo de desarrollar sus posturas e ideas frente al dictado de las nuevas leyes. En segundo lugar, que éstas pudieron difundirse en toda la tierra, construyendo un discurso público que relatase sus representaciones. Ambos aspectos nos ayudan a comprender mejor las primeras etapas de la insurrección y a comprender la rapidez con que los hechos se desarrollaron, después de la tumultuosa acogida del virrey.

  • 29 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 153.

25Gutierrez de Santa Clara nos revela, además, que esta oposición a las nuevas ordenanzas iba alimentada por los juicios de «letrados» (pero no explicita cuáles: ¿los miembros de alguna audiencia, o de algún consejo, los profesores de Salamanca?), que como hombres competentes de derecho distinguían dentro de las cuarenta normas entre algunas «muy santas y justas» y otras «muy severas y perjudiciales contra todos los que tenían esclavos y repartimientos de indios, y que no se había de guardar ni publicar por leyes sino por instrucciones por corregidores». En particular, debían guardarse las normas relativas al buen tratamiento de los indios y a su cristianización, pero «las demás que los letrados decían que no eran leyes, ni se habían de guardar29».

  • 30 Carta de Gonzalo Pizarro al virrey Nuñez Vela, Cuzco, 2 agosto 1544, en Documentos relativos a Ped (...)
  • 31 Calvete de Estrella, Rebelión de Pizarro en el Perú, Libro I, cap. iv, p. 261.
  • 32 Hampe, 1984, pp. 402-406.

26En el Perú, además, las disposiciones de las nuevas leyes se encontraban agravadas por disposiciones que preveían la expropiación de las encomiendas sin indemnización a todos los que habían tomado parte en las guerras civiles entre los conquistadores de los dos bandos pizarristas y almagristas (1537-1542). Así, la casi totalidad de los vecinos se veían amenazados por la expropiación sin indemnización. Lo escribe muy claramente Gonzalo Pizarro al virrey Blasco Nuñez Vela añadiendo que la intransigente actitud del mismo en la aplicación de las ordenanzas había ocasionado el descontento de los peruanos30. La primera identificación de las instancias de los peruleros se coloca por tanto en el ámbito jurídico con la determinación de suplicar al soberano que los oyese en su calidad de súbditos de su Majestad. De este modo los cabildos van a determinar el nombramiento de procuradores que puedan representar sus opiniones frente al rey. Dos procuradores habían sido enviados hacia la península: Francisco Maldonado, nombrado procurador por la facción rebelde, y Diego Álvarez de Cueto, procurador de los lealistas31. La excepcionalidad de las circunstancias había llevado a que también la Audiencia de Lima hubiese enviado a Madrid un representante propio, el doctor Lisón de Tejada, que murió durante la travesía marítima32.

  • 33 Fernández Albaladejo, 1992, pp. 72-77; Lisón Tolosana, 1991, pp. 171-185; Nieto Soria, 1988; Marav (...)
  • 34 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 154.
  • 35 Ibid.

27Si la rebelión se origina por innovaciones de carácter jurídico, no parece tan descabezado que los insurgentes tuviesen desde el principio una reacción enmarcada en el contexto jurídico, que no es una forma de autolegitimar una actitud ilegal, sino una forma de apelación al soberano. En particular, se refieren a la función de «rey justiciero», al cual los súbditos pueden siempre apelar frente a los agravios recibidos «injustamente». Para los peruanos insatisfechos con las nuevas ordenanzas, la otra prerrogativa simbólica de Carlos V, la de «rey legislador», no es desconocida33, pero intentan justificar la discrepancia entre las normas y sus propios intereses considerando que las ordenanzas parecían escritas por «frailes apasionados» y no por «hombres expertos en las cosas que tocaban a los negocios de las Indias»34. Los «vecinos, moradores y letrados» intentaban con estas justificaciones encontrar en la función de «rey justiciero» una compensación a la otra función real, la legislativa, que les aparecía injustamente perjudicial de los intereses que estaban fundados en las mercedes y cédulas reales que decían poseer35.

  • 36 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro V, cap. iv, pp. 521-522; Garcilaso de la Vega, Comentar (...)
  • 37 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro IV, cap. vii, pp. 234-238.

28Aunque sustentando los intereses de los vecinos beneficiados con encomiendas, muchos cabildos se mantuvieron dentro de un ámbito legal e institucional, recibieron al virrey y reconocieron sus poderes aunque declarando sus contrariedades a las nuevas ordenanzas. Los cabildos de Cuzco y La Plata, que aún no habían recibido al virrey, pasaron al nombramiento, por el cabildo cuzqueño el 23 de junio 1544, de Pizarro como «procurador» y defensor de sus privilegios frente a la Corona36. Este nombramiento, dada la concepción que el Cuzco (por prestigio) fuese la ciudad cabeza del Reino, determinó la extensión de las facultades recibidas por su cabildo a todos los demás37.

  • 38 Lohmann, 1977, p. 18.

29Encontramos por esto singularmente sugerente la opinión de Lohmann quien considera que el nucleo teórico de los rebeldes fuese articulado «sobre un entramado de doctrinas y conceptos políticos de abolengo medieval», pero tenemos alguna duda respecto a que aquellos presupuestos políticos fuesen «caídos en desuso»38. Entre aquéllos se encuentra seguramente la actuación frente al virrey y la audiencia. ¿Por qué apelar al Rey y no al tribunal real que había sido en aquel momento fundado en Lima? Por varias razones: primero, hay que recordar que la Audiencia de Lima era entonces un tribunal de nueva fundación con muy poca consideración y autoridad entre los sujetos peruanos, y que los oidores (Diego Vásquez de Cepeda, Juan Álvarez, Pedro Ortiz de Zárate y Juan Lissón de Tejada) por lo menos en un primer momento de la revuelta, posiblemente hasta el 18 de septiembre de 1543, fecha de la prisión del virrey, eran mirados con sospecha por los vecinos, sobre todo por haber llegado juntamente con aquel virrey malquerido y malevolente que traía consigo las detestadas ordenanzas.

  • 39 Levillier (dir.), 1921, t. II, pp. 318 y 330-334; Cieza de León, La Crónica del Perú, parte IV: Gu (...)
  • 40 Respuesta de G. Pizarro al regente de los dominicos acerca su intención sobre la Audiencia, s.f., (...)
  • 41 Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 101.

30Un verdadero manifiesto político de los insurgentes puede encontrarse en dos cartas que Gonzalo Pizarro escribió al regente de los Dominicos, Fray Tomás de San Martín, que había sido empleado como intermediario por el virrey en un intento pacificador39. En la primera, Pizarro cuestiona que «algunas personas que no me tienen buena voluntad, ni desean el bien del reino, y procuran el desasosiego y escandalo de él, más que el bien público, por sus particulares intereses, han puesto sospecha en mi y en estos caballeros que conmigo van a defender la fuerza que a este reino se haze»40. Gonzalo Pizarro sigue explicando en su carta cómo no era verdad que ellos quisiesen echar del reino a los oidores (después, en la segunda carta, explicará que sin embargo sí es necesario hacerlo por el virrey), porque «los señores oidores y el Audiencia de estos reinos, representando […] la persona real que nos ha de tener y mantener en justicia y en sosiego y quietud estos dichos reinos» representan también a aquél de quien «esperamos toda merced». En particular los oidores «informarán Su Majestad del agravio que este reino recibe con muchas ordenanzas que nos envía, porqué con ellas no se podrá sustentar41».

  • 42 Ibid., p. 102.
  • 43 Ibid., pp. 100-101.

31Los intereses de los encomenderos entonces, se presentan como el bien del reino, la única manera por la que éste se sustenta, y al mismo tiempo, los peruleros, que todavía no se perciben como violadores de la justicia y de la quietud del reino, entienden «pedir nuestra justicia y ante ellos hemos de hacer nuestra probanzas, y asimismo justificar nuestras causas y aun tomar de ellos nuestra seguridad42». Además, Pizarro demuestra claramente no querer (por lo menos en aquel momento) desconocer la autoridad real y los ministros del rey «porque les tengo y tenemos por personas que representan la persona real, de quien por ninguna causa, aunque sea de muerte o de perdimiento de todos nuestros bienes, no hemos de quitar la obediencia que le debemos, como a nuestro señor y rey natural43».

  • 44 De G. Pizarro al regente de los dominicos (2), s.f., s.l, en Documentos relativos a Pedro de la Ga (...)

32En la segunda carta Pizarro articula puntualmente sus respuestas a las propuestas del virrey, en particular declinando las ofertas de «casamientos» ofrecidos por parte del virrey «para la seguridad nuestra y mia», explicando que «los inconvenientes» que seguían por la presencia del virrey en aquellos reinos «no cesarán por los casamientos que se proponen y piden». Sobre todo, explica con mucha claridad que «agora es tiempo de alteración y estamos en justicia por lo que toca al bien público de todo este reino, y parecería que los habíamos puestos en esto por nuestros intereses particulares y no por el bien de la república44».

  • 45 La Puente, 1992, pp. 141-142.

33Los peruanos bien sabían que, aunque hubiera un número aparentemente pequeño de beneficiados por encomiendas (se calculan entre 274 y 338 sobre unos 5.000 españoles que allí residían45), por su fuerza económica y política, y por su cohesión de intereses, representaban el núcleo más fuerte de poder en todo el reino (si se excluyen a los Incas rebeldes) y constituían la bisagra de la sociedad peruana. Era ésta una oligarquía representada en los cabildos, que poseía fuertes redes clientelares y recursos económicos.

34Además, a la oferta de un «perdón general desde don Diego Almagro hasta hoy» (que luego será una de las propuestas de Gasca, también rechazada), Pizarro contesta duramente y orgullosamente:

  • 46 De G. Pizarro al regente de los dominicos (2), Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p.  (...)

Digo que […] yo ni estos caballeros no tenemos necesidad de perdón en lo pasado ni en lo presente, pues no hemos cometido delito que tenga necesidad de perdón pues antes hemos servido en todo lo pasado a Su Majestad […] y si alguien ha cometido algún delito particular, antes queremos que se castigue por ser bien de la república, pues que nosotros no venimos a impedir la justicia, antes nos venimos y juntamos para que se haga46.

  • 47 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro V, cap. xiii, pp. 520-521.
  • 48 AGI, Patronato 90, n. 1, r. 29 y Patronato 90, n. 1, r. 30; AGI, Justicia 451, f° 1355.

35Poco después de estas cartas, gracias a estas actuaciones conducidas «por el bien de la república» y el interés del reino, así como por la presión representada por mil doscientos hombres armados a su servicio, el 23 octubre de 1544, el tribunal limeño reconoció (después de varios días de dudas y consultas, y con algunas reservas, como nos revela Agustín de Zarate47) a Gonzalo Pizarro como «Gobernador General de la Tierra»48.

  • 49 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 154.
  • 50 Véanse por ejemplo Villari, 1973 y Hugon, 2014.

36No extraña, por tanto, que el primer aspecto que destaca en el lenguaje de los peruanos descontentos fuese el abundante recurso a una terminología de carácter jurídico, que remite a pactos, cédulas, derechos, la cual permitía mantener fuerte el enlace con el soberano, que era en aquel momento tanto la fuente de su preocupación como la garantía de sus instancias. No era tiempo de cuestionar su vinculación como sujetos leales a su señor, el mismo que había otorgado aquellas mercedes y beneficios que querían defender, en las cuales «se mandaba que ningún gobernador que hubiese en la tierra, o de ahí adelante fuese» no pudiese quitar los «indios que tenían los vecinos y conquistadores de los reinos del Perú, sin que primero, y ante todas cosas, fuesen oídos de su derecho y convencido por tela de juicio y por sentencia definitiva49». No es éste el lugar para detenernos en la concepción de la soberanía y del rey en el derecho castellano del siglo xvi, pero podemos anotar que, como primera instancia los peruleros se refieren a la función del «rey justiciero» para defender sus prerrogativas y privilegios, como instancia suprema separada de los otras (audiencia, virrey, consejo) confirmando la actitud de muchos alzamientos de los siglos xvi y xvii que atacan a los malos ministros y su gobierno pero declaran mantenerse fieles al soberano (que los ha nombrado)50.

Una pluralidad de fases, de actores y de intenciones: la complejidad del léxico de los pizarristas

  • 51 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. lii, pp. 285-287.

37Gutiérrez de Santa Clara nos relata cómo Pizarro entró triunfalmente en Lima al recibir en 23 octubre 1544 de los oidores de Lima la concesión del título de gobernador. Entró «con muy gentil ordenanza», con muchos soldados bien armados y ordenados y muchos indios. Guiaba sus hombres con armadura, «con un sombrero de seda muy rico con una pluma larga de diversos colores, al pié de la cual llevaba fixada una muy rica medalla de oro, y en ella llevaba la esfera puesta sobre una esmeralda muy fina que era de gran precio y valor», y sobra las armas llevaba «una corazina de terciopelo carmesí, y sobra ella un sayete de brocado acuchillado con prendas de oro fino», armas decoradas de oro, y montaba un caballo castaño español llamado el Vilano. Les seguían un paje y después tres capitanes con los estandartes «con las armas de Su Magestad», otro con la figuración de la ciudad del Cuzco y de Santiago, y un tercero con «las armas de los Pizarros» en un lado y en el otro un «hombre armado» (que casi repetía la imagen de Santiago) «que en los pechos tenía esta letra cifrada GP». Le seguían mil docientos hombres armados además de los indios51. Se trataba de una demostración de fuerza y de poder hasta entonces desconocida en el Perú, era por un lado una entrada mucho más impresionante que la del virrey, por el otro se llevaban y se mostraban las insignas tradicionales del Rey, del Reino, de Santiago (patrono de España y de los conquistadores), y por el otro se hacían también resaltar las insignias personales del caudillo y de su familia (de conquistadores y gobernadores del reino). Se trataba de un acto público, ceremonial que se insertaba en un lenguaje que todos los presentes podían entender y cuya importancia es atestiguada por la minuciosa atención con la cual los cronistas se refieren a él. Era un acto dirigido tanto a los presentes como a los ausentes, en las dos orillas del Océano, que simbólicamente se comprendía muy claramente.

  • 52 Las partidas de Alfonso el Sabio, II, V, X y XVII, preámbulo, leyes II y III. Véase Beneyto Pérez, (...)

38No obstante, no es posible referir aquí todas las diferentes formas comunicativas que construyen el lenguaje de los rebeldes durante los varios años del alzamiento; nos limitaremos a las representaciones relativas a las primeras etapas de la revuelta pizarrista, que son las fundadoras en cierto sentido, y que establecen las coordenadas principales del lenguaje de los insurrectos y fundan su identidad. Claramente éstas se transformaron parcialmente a medida que pasaron los años, siguiendo los acontecimientos de la rebelión, sobre todo después de convertirse en una verdadera guerra civil: aunque las estructuras de autorepresentación se mantendrán semejantes, habrá una proliferación de representaciones en escala menor, ligadas a una fragmentación en diferentes escenarios bélicos, causada principalmente por la morfología y la extensión de los reinos peruanos. En esta proliferación tomarán relieve los diferentes grupos de actores con sus particulares posturas, visiones e intereses. En este sentido resulta útil emplear una articulación de forma esquemática de las posturas jurídicas que, según la reconstrucción de Lohmann, toman los rebeldes; aún si éstas no representan el pulso de las dinámicas indicadas, por lo menos esto nos ofrece una sistematización y casi una periodización dentro de la cual podemos insertar las diferentes formas y representaciones identitarias de los insurrectos. Según Lohmann, la primera fase consiste en la búsqueda de una justificación del nombramiento de Pizarro como procurador general del reino, a través del principio del derecho de representación (que es lo que argumentaba Pizarro en las cartas que hemos visto). Por esto se remonta a Las partidas de Alfonso el Sabio y al principio Appellare aut supplicare, que se relaciona con el deber de los súbditos de representar al soberano la «verdad lisa y llana52».

  • 53 Antonio de Guevara, en su Relox de Príncipes publicado en Valladolid en 1529, pone la justicia por (...)
  • 54 Lohmann, 1977, p. 19.

39Una vez que este medio se demuestra infructífero, se pasa a reclamar el derecho a la resistencia fundándose en el principio jurídico: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, así como en el principio de la «limitación de la jerarquía jurisdiccional regia». Según el cual, como recuerda Villena, «el monarca, en razón de su objetiva justicia, de hecho deja de serlo (a tenor de la legislación castellana, las opiniones de los tratadistas y las leyes comunes), cuando usa de su potestad en forma dañina para sus súbditos53». Es un principio que en el curso del siglo xvi y xvii tendrá muchos defensores, entre los cuales los «monarcomacas», por tanto, también en este caso, no le juzgaremos limitado a una visión política de «antiguo abolengo medieval». Encontrando la posibilidad que el fundarse en este derecho de resistencia pueda llevar a confundir los casos de los rebeldes peruleros con los comuneros castellanos, Lohmann subraya que no hay elementos comunes entre la revuelta de los pizarristas y la de los comuneros, si se excluye el abierto desafío militar a la autoridad imperial, en la medida en que difieren las dos insurrecciones por causas, contexto social y económico y por objetivos54.

  • 55 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, pp. 304-305.
  • 56 Lozano, Relación de lo sucedido en la provincia del Perú desde que Blasco Núñez Vela fue enviado p (...)

40Por supuesto, el panorama cambia notablemente después de que los rebeldes hayan tomado el poder, y en este momento Pizarro parece quizás anteponer sus ambiciones a las razones de sus partidarios, aunque estos le apoyen y casi le animen (sus partidarios le alentarán a coronarse rey del Perú)55. De repente, el nuevo Gobernador reivindica una pretensión al derecho de suceder al hermano Francisco56, que ya había sido Gobernador del reino (pero nombrado por su Majestad, y no, como él, por cabildos y audiencia). Además, en este caso Pizarro utiliza el recurso a aquellos «casamientos» que se habían consumado con miembros del linaje real de los Inca. A través de las bodas de sus familiares con los herederos y las herederas de Huascar Incas y sus sucesores a los que define como «señores naturales» de aquellos reinos, pretende justificar sus pretensiones al gobierno del reino. En ese momento, estas argumentaciones se distancian bastante de las declaraciones iniciales de fidelidad al Rey, porque, reconociendo a los Incas como señores naturales de la tierra, se atacan directamente los derechos de Carlos V. Además, Gonzalo, como todos los otros encomenderos que habían figurado entre los conquistadores del reino, fundan sus derechos sobre la tierra en los beneficios que el rey les reconoció. En este caso se remonta a la práctica de la Reconquista, durante la cual se redistribuían las tierras entre los miembros de mayor rango de las expediciones bélicas, con eventual distribución de títulos nobiliarios. Los encomenderos siempre habían querido una concesión de verdaderos derechos feudales sobre sus tierras y los indios que a ellos habían sido repartidos, aspiración que mantuvieron también después de la pacificación de la insurrección. En el momento de la ruptura con el orden jurídico representado por los ministros reales (virrey y audiencia) se pasa a acusar a la Corona de haber violado los pactos de las capitulaciones hechas con los «primeros conquistadores de la tierra» y todos los consiguientes fueros acordados a los vecinos por el soberano.

  • 57 Relación de lo sucedido en la provincia del Perú, p. 8; Zárate, Libro V, cap. iv; Garcilaso, Libro (...)
  • 58 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro IV, cap. viii y xiii; Gutiérrez de Santa Clara, Histori (...)
  • 59 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. viii, pp. 327-328.

41El 27 de junio de 1544, después de haber amenazado con declinar los cargos ya recibidos (procurador general, capitán general, gobernador del reino), Pizarro obtuvo que el cabildo del Cuzco lo nombrase también Justicia Major «por tener enteramente mando sobre todo». Recibida la vara símbolo del cargo Pizarro abandona la sala manteniéndola en su mano57. En esta circunstancia en el Cuzco se alzaron tres estandartes: uno con la divisa real, para demostrar la fidelidad a la Corona, uno con el escudo de la Ciudad del Cuzco, un tercero por el nuevo Gobernador y capitán general, con el blasón de los Pizarro58. Sucesivamente, como banderas de guerra muchos capitanes rebeldes adoptarán una insigna con las iniciales GP, algunos poniéndolas en un corazón, otros bajo una corona59. En ese momento Pizarro no quería demostrar ambiciones personales y rechazó cada propuesta que se le hizo para «hacerse rey», pero, con la continuación de la revuelta, los cronistas hacen alusión a unas banderas gonzalistas con sus iniciales bajo una corona real.

  • 60 Lohmann, 1977, p. 29.
  • 61 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. v, pp. 320-322.
  • 62 La carta de Gonzalo Pizarro a Lorenzo de Aldana, Lima, 23 abril 1547, es un ejemplo extraordinario (...)

42Al estallar la guerra los vínculos de lealtad al soberano aparecen ya puestos en debate, pero se sigue en cierta medida con la ficción de la fidelidad al rey, los rebeldes haciendo contrastar la figura del virrey al grito de «¡Viva el Rey! ¡Mueran los malos ministros!60». Pero después de la muerte del virrey, del nombramiento de Gasca y del rechazo de las propuestas reconciliadoras del nuevo presidente de la Audiencia, la ficción de los fieles vasallos no podía mantenerse por más tiempo. A la manifiesta actitud benevolente de Gasca, a quien no se podía acusar de ser un mal ministro y que sólo prometía otorgar el perdón general, se opusieron reacciones bastante díspares61, pasando los insurrectos a formular acusaciones, insultos e ofensas infamantes contra el mandatario regio y los lealistas y su lenguaje conciliador62.

Rebelíon, lenguaje e imaginario político

  • 63 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. vii, pp. 326-329; Gutiérrez d (...)
  • 64 Merluzzi, 2010, pp. 95-100.

43Es interesante que Pizarro pase a «pregonar guerra» contra Gasca después de haber tenido noticia de la entrega en Panamá de la armada al presidente por parte de Lorenzo de Aldana y después de que un juicio hubiese declarado a Aldana responsable de «traición y latrocinio», evaluando el valor de la armada entregada al emisario regio en unos 100.000 pesos63. Pizarro y sus consejeros se sintieron autorizados a declarar guerra al mandatario regio Gasca, rompiendo la ficción de la obediencia al rey, acusándolo de haber adquirido ilegalmente la flota que pertenecía al reino en el momento en que Lorendo de Aldana pasó entre las filas lealistas poniéndose, y con él la misma armada, al mando del presidente64.

  • 65 Garcilaso nos cuenta como Carvajal y otros «escribieron a Pizarro sobre que se hiziese rey del Per (...)

44Con el avanzar de los meses y perdurando las hostilidades entre los rebeldes y los lealistas, progresivamente se pasa a justificar la resistencia antirealista fundándola en el apoyo popular y en el efectivo ejercicio de la soberanía en el reino, es decir con una nueva teoría propia del poder con el fin de institucionalizar el «régimen pizarrista65».

  • 66 Lohmann, 1977, p. 19.
  • 67 Ibid., p. 20.

45Finalmente, los rebeldes llegaron a pedir una legitimación por parte de una instancia externa a la Monarquía, es decir directamente al Pontifice romano, en el ejercicio de su calidad de dominus totius orbis (como había hecho precedentemente con las bulas de concesión de los derechos, para Portugal y para Castilla, sobre las tierras por descubrir). No deja de sorprender la ingenua petición de los insurrectos a la autoridad del papa que ya había asignado aquellos territorios a la corona de Castilla. Efectivamente, como observa Lohmann, «sería una hipérbole elevar la fundamentación jurídico política de la revuelta pizarrista a la categoría de sistema coherente o de filosofía orgánica del movimiento66». La articulacíon teórica de los insurrectos fracasó en el momento en que el presidente Gasca puso pies en el suelo del virreinato. Sin embargo tuvo su eficacia en lo que podemos definir como frente doméstico, es decir «en la opinión de los privados que rodeaban el caudillo», para los cuales «esta campaña ideológica era no menos eficaz de la librada por mar y por tierra, y aún le atribuían mayores alcances, pues que su objetivo era procurarse el aval del régimen por la única instancia que tenia la potestad soberana de dispensarle el espaldarazo legal redentor67».

46Curiosamente, si analizamos las cartas de los rebeldes, así como en las narraciones de los cronistas de la época, encontramos una progresiva reducción de afirmaciones altisonantes, de declaraciones públicas, de declaraciones de virtudes, mientras que con la progresión de los eventos se implementa notablemente la comunicación simbólica ligada a actos públicos.

47Cuanto más nos adentramos en los valles andinos o en los altiplanos, siguiendo los acontecimientos, más podemos constatar que el campo semántico de las afirmaciones de los insurrectos se va progresivamente restringiendo, casi diríamos como empobreciéndose. Las fuentes nos restituyen un cuadro que parece acercarse más a un drama shakespeariano que a una verdadera revuelta política. El empobrecimiento del lenguaje y de las comunicaciones públicas o semi-públicas se acompaña de un encogimiento de ámbito semántico. Mientras que, de manera opuesta, por parte de los realistas, se intentará evocar hasta último momento una posible reconciliación y un perdón para los insurrectos. Con el avanzar de los meses los actos cometidos por los insurrectos atestiguan cada vez con mayor fuerza las posiciones tomadas precedentemente, en un recurso que marcará cada vez más las divergencias entre los dos bandos; quizás el fin de esta estrategia comunicativa no sea el evitar que los rebeldes piensen posible una reconciliación y abandonen las filas pizarristas.

48Entre los diversos actos públicos podemos registrar tres tipologías prevalentes. Aquellos de carácter jurídico o simil jurídico, es decir que juridicamente serían impugnables pero a los cuales se intenta dar un aspecto lo más jurídico posible a través de una forma análoga, aunque sean sustancialmente diferentes de una base jurídicamente correcta. Es el caso de los nombramientos por los cabildos de Gonzalo Pizarro (antes Capitán general, después Procurador general del reino), o la misma etapa de gobierno interino del oidor Cepeda después de la prisión del virrey, o el auto que justifica la misma, con firmas contestadas por los mismos oidores que lo firmaron.

  • 68 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro IV, cap. lxi, p. 23.

49En un segundo ámbito recaen los actos de ejecución de la justicia, las aplicaciones de sentencias que, con el tiempo, se transforman siempre más en ejecuciones sumarias (y arbitrarias). Fueron tan numerosas esas ejecuciones, y hubo tantos condenados ejecutados que «murieron sin confesión», que Gutiérrez de Santa Clara la define como una «costumbre malvada y diabólica que se usa en esta tierra en matar así a los cristianos cruelmente68».

50Sin duda, los actos que tenían un mayor impacto sobre la sociedad peruana en su totalidad, por lo menos durante los dos primeros años (1543-1544) fueron los que tienen como protagonista al mismo Pizarro. A la comunicación pública visual de carácter ceremonial se añaden las cualidades caballerescas y las virtudes que el líder encarna y celebra, y que se supone son compartidas por sus seguidores (como hemos visto su comunicación insiste mucho sobre estas virtudes compartidas por los peruleros) es decir: lealtad, coraje, valor, honor. Se trata de las virtudes que se supone han permitido la conquista del antiguo imperio de los Incas y su defensa contra los indígenas y los almagristas, y al mismo tiempo son también las virtudes que han permitido obtener las mercedes y los beneficios concedidos por el soberano y que con las «cuarenta leyes» nuevas se ponen ahora en duda.

  • 69 Ibid., Libro IV, cap. lxi y lxii, pp. 21-24.

51Pero, en la fase de la guerra también estos actos de Pizarro se transforman, y en la trasformación del léxico de los insurrectos se puede insertar otro acto que evoca otra entrada triunfal de Pizarro, esta vez en el Cuzco, después de haber derrotado a las tropas reales de Diego Centeno en la batalla de Huarina (octubre 1547). En este momento las tropas pizarristas iban disparando en el aire por las calles de la ciudad y gritaban «¡Viva el rey y Gonzalo Pizarro su gobernador. Por mar y por tierra!» Añadiendo: «quien no dijera amén que muera por ello»! En esta ocasión Pizarro iba vestido «muy galanamente» y llevaban sus armas dos pajes detrás de él. Le habían precedido Vázquez de Cepeda y Carvajal y varios vecinos considerados hostiles habían sido decapitados o garrotados brutalmente y sin juicio. Dispuestas las tropas «a punto de guerra» en la plaza del Cuzco, Pizarro ordenó que todos los vecinos sobrevivientes se presentasen ante él para regitrarse bajo amenaza de pena de muerte y confiscación de los bienes69. Se entiende muy bien que hemos pasado aquí a otro registro, desde la reclamación de sus derechos ante al rey por el bien de toda la tierra, hasta el tosco lenguaje de la guerra civil, el mismo Gutiérrez de Santa Clara pasa a llamar al caudillo rebelde «el gran tirano». Durante la fase bélica podemos señalar el papel relevante que tiene el Maestre de Campo de Pizarro, su hombre de mayor confianza, importante general del ejército rebelde, Francisco de Carvajal. Antiguo combatiente, hombre cínico y declaradamente anticaballeresco, Carvajal demuestra privilegiar aquellas virtudes que harán que se lo recuerde, por parte de los cronistas, como «demonio de los Andes»: el valor militar, la crueldad, el arbitrio, menosprecio por la ley y por la ética común, por la religión y sus símbolos.

52De manera cierta, el ámbito comunicativo donde más se tienen testimonios en lo que concierne a las comunicaciones de los insurrectos peruanos, es el ámbito privado. En éste se pueden distinguir tres tipologías prevalentes: las cartas de Gonzalo Pizarro (ya sea las enviadas a los suyos o a sus adversarios); las cartas transmitidas entre los vecinos peruanos (entre ellos y también con su líder); las cartas cruzadas con los que han pasado al bando de los realistas o con los agentes del rey.

53Pero, tanto en el ámbito de los actos públicos como en la comunicación particular el esquema de las intrigas de poder y de los intereses particulares se refuerza con la evolución de los acontecimientos, con la fragmentación de la rebelión en diversos frentes bélicos locales, en que realistas y pizarristas parecen pelearse siguiendo antiguos rencores e intereses personales locales. Los actos públicos se convierten muchas veces en brutales liquidaciones de antiguas contiendas (como entre almagristas y pizarristas), las cartas se convierten incluso muchas veces en meros intentos de corrupción.

  • 70 Como la puñalada dada a una tela, expuesta en un campo de los insurrectos, representante el impera (...)
  • 71 Ibid., p. 267.
  • 72 Ibid., p. 266.
  • 73 Como la hipotética deserción masiva de tropas de F. Carvajal. Ibid., p. 280.

54Por tanto, el lenguaje de los rebeldes, más que a reclamar una acción política o ética común, se convierte en una suma de amenazas y ejecuciones sumarias (amputaciones, violaciones, ahorcamientos, garrotas) contra los enemigos y sus bienes. Una fuente muy eficaz sobre esta fase es indudablemente la ya mencionada Historia General y Natural de las indias de Gonzalo Fernández de Oviedo. El autor, si bien manifiesta una personal hostilidad a la familia Pizarro, recuerda tanto las amenazas de los unos70 como las promesas de los otros71, así como los episodios de corrupción y traición72, y las deserciones hacia la otra facción73.

Los protagonistas de la revuelta y sus lenguajes

55Al final, podemos afirmar que el objeto de nuestro estudio se presenta susceptible de lecturas variables según los filtros epistemológicos que ponemos delante de nuestra mirada. El lenguaje político de los insurrectos peruanos en el abanico de los años 1543-1548 se transforma y evoluciona diacrónicamente a medida en que los acontecimientos van construyendo nuevos argumentos de legitimación y autorepresentacción de los rebeldes. Pero, al mismo tiempo, no es posible ignorar la mirada diferente que nos llega a través de las diferentes fuentes, cada una con sus características tipológicas particulares, su especificidad, la intencionalidad singular de su autor, ya se trate de una correspondencia, de una sentencia jurídica, de una proclama política o de la página de una cruenta crónica coetánea. Cada una de estas tipologías nos ayuda a recomponer con más o menos facilidad un lenguaje político diferente, una forma comunicativa especial (ya sea simbólica, pública, particular, ceremonial, jurídica) de manera que ésta prevalezca sobre las otras representaciones. Del mismo modo no se puede impedir que con el tiempo las formas de legitimación y auto representación muden también en función de los actores y de los beneficiarios de las mismas según los contextos. Sería, por lo tanto, posible analizar las tipologías de estos lenguajes y las representaciones transmitidas por cada clase de actores (oidores, religiosos, encomenderos, capitanes). Se podría proceder siguiendo las tipologías de actos comunicativos y el lenguaje de cada uno de ellos. Pero si se trata de abordar el fenómeno en su conjunto, como hemos intentado hacerlo, aunque dividido por segmentos, y se busca una comprensión de la complejidad general, reconstruyendo el fenómeno ya sea a nivel narrativo como conceptual, trabajando a la vez sobre las diferentes tipologías de fuentes, podemos considerar algunos elementos que el complicado cuadro de la revuelta pizarrista nos brinda.

56La búsqueda de una legitimación de sus instancias aparece desde el primer momento inherente a los objetivos de los insurrectos pero va fortaleciéndose con la ruptura de la legalidad. Cuanto más los insurrectos se alejan del cuadro de estabilidad compuesto por las normas, las leyes, las costumbres del virreinato, tanto más se busca recuperar alguna forma de legitimación de sus actos. En la primera fase la comunicación política se resuelve en la representación de súbditos fieles que apelan a su soberano y señor natural para obtener el reconocimiento de sus privilegios y beneficios, haciéndolo por el bien de todo el reino, con el cual se identifican (a pesar de ser una parte variable entre el diez y el quince por ciento de los habitantes). Se insiste en el elemento la denuncia del «mal ministro» del rey para mantener la ficción de una ortodoxia en la relación entre rey y vassallos. Por supuesto, se omite que aquel ministro acusado es también el representante del rey. Siguen actos públicos y declaraciones de sumisión y fidelidad al rey y a algunos de sus ministros o agentes (en nuestro caso a parte de la Audiencia) produciéndose un reconocimiento del poder del rey, cabeza del reino, «en su formas distantes» (en la madre patria), pero un desconocimiento de los miembros de este cuerpo: sus ministros, sus agentes, sus emisarios.

57Sucesivamente, cuando la ruptura del orden anterior llegará a niveles tales que no se puede seguir fingiendo la observancia de la fidelidad al rey, se invoca una nueva forma de fidelidad a la cual apelan los rebeldes, la fidelidad a su tierra, a su gobernador general, a sus intereses particulares. Los lemas fidelidad y honor se difunden en un reino particularmente lleno de traiciones, medias alteradas, ajustes de cuentas. En este nuevo orden potencial, que podemos considerar por algún verso pre-político, es el líder de la revuelta quien encarna el papel del señor al cual ofrecer fidelidad. A la inversa, es el mismo líder que asume el papel de proteger, guiar y mantenerles mientras permanecen en guerra, cubriéndoles los gastos a sus «vasallos» y seguidores, así como el encarnar los intereses comunes y el «bien del reino». En este caso se mantiene la visión organicista de «la república», con Pizarro que se convierte en aquella cabeza sobre la cual parece que el destino vaya a depositar la corona de soberano y rey del Perú (como era evocado por los pendones y banderas de los insurgentes que sobreponen la corona sobre las iniciales del caudillo). No se trata solo de una corona simbólica, porque, como nos cuentan los cronistas y las cartas de los rebeldes, ya se había empezado a forjar una corona de oro y piedras preciosas para el nuevo señor del Perú, lo que habría coronado las hazañas de Gonzalo Pizarro y de sus hermanos en el pasado durante la conquista y la primera etapa de las guerras civiles. Hechos y valores que habían convertido en hombres ricos e influyentes a los «primeros conquistadores del reino», ahora encomenderos, a los cuales el rey de España parecía olvidar; un rey que con las nuevas leyes que deseaba imponer se había alejado de la justicia y de sus promesas; un rey desleal al cual los súbditos peruanos no querían ya reconocer más como su señor. En esta perspectiva, no extraña el extremo intento político de pedir el reconocimiento de su soberanía al pontífice romano, legitimación que le hubiera absuelto definitivamente de la acusación de ser «tirano».

58Sin embargo, aunque los procesos identitarios se asuman en la dinámica mencionada, el lenguaje que a lo largo de los años de la revuelta acaba predominando es el lenguaje de la violencia, de la prevaricación de los adversarios, de su punición o humiliación, obtenida por el combate físico, militar, bélico, pero también con los continuos subterfugios y traiciones, deslealtades, amenazas y corrupciones. Es un léxico muy común a las insurrecciones, a las guerras civiles, a la ruptura del orden político garantizado por la Corona.

Note

1 Garcilaso de la Vega, Historia General del Perú, Libro IV, cap. xlii, p. 309.

2 Id., Comentarios reales de los Incas, Libro IV, pp. 382-383.

3 Id., Historia General del Perú, Libro IV, cap. xlii, p. 309.

4 Fernández de Oviedo, Historia General y Natural de las Indias, vol. 5, p. 254.

5 Ibid., pp. 248, 254, 278-279.

6 Error que no cometió la administración castellana, como puede verse en «Ynformacion sobre los excesos cometidos por los capitanes durante la rebelión de Gonzalo Pizarro », Panamá, abril 1545, AGI, Patronato, 185, r.13.

7 Lohmann Villena, 1977, p. 13.

8 Tirso de Molina, Amazonas en las Indias, 2006.

9 Loredo, 1940, p. 82; Id., 1942, pp. 21-24, 88, 96-97.

10 Pino Ycaza, 1951; Cardenal Iracheta, 1953.

11 Se refiere a Arciniega, 1943, p. 265; Lohmann Villena, 1977, p. 13.

12 Varón Gabai, 1997.

13 Sbriccoli, 1974.

14 Salinero, 2014 y 2005.

15 Merluzzi, 2014 y 2010.

16 Cieza De León, La crónica del Perú, parte IV: La Guerra de Quito, cap. viii, p. 31, y cap. xii, pp. 44-46.

17 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. xii, pp. 178-179.

18 Cieza de León, La crónica del Perú, parte IV: La Guerra de Quito, cap. vii, pp. 30-31.

19 Lohmann, 1977, pp. 15-19.

20 Pérez Préndez y Muñoz De Arracó, 1989.

21 Herrera, Historia general, Decada VII, Libro VII, cap. xiii, pp. 177-178.

22 Merluzzi, 2010, p. 39.

23 Carta de Gasca a Pizarro, Panamá, 28 noviembre 1546, en Colección de Documentos inéditos para la Historia de España (CDIHE), vol. 49, pp. 28-29.

24 Carta de G. Pizarro a P. de Hinojosa, Los Reyes, 30 diciembre 1546, en Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 82.

25 Cieza de León, La crónica del Perú, parte IV: Guerra de Chupa, cap. v; Memorial de Vaca de Castro, AGI, Justicia, 467.

26 Colección de Documentos Inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de America y Oceania, sacados de los Archivos del Reino y muy specialmente del de Indias, vol. 16, pp. 376-406.

27 Pérez de Tudela, 1958; Id., «Prólogo», en Crónicas del Perú, 1963, pp. XXXIII-XVIII; Fernández Álvarez, 1988; Lohmann Villena, 1985, pp. 426-428.

28 Gutiérrez de Santa Clara las define como las leyes «que se hicieron en España a pedimiento de Fray Bartolomé de Las Casas», Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 153; Herrera, Historia general, Déc. VII, Libro VI, cap. iv, p. 110; Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro IV, cap. iii, pp. 225-27. Ver Cantú, 1975; Pérez Fernández, 1988; Bataillon, 1952.

29 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 153.

30 Carta de Gonzalo Pizarro al virrey Nuñez Vela, Cuzco, 2 agosto 1544, en Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, pp. 568-576.

31 Calvete de Estrella, Rebelión de Pizarro en el Perú, Libro I, cap. iv, p. 261.

32 Hampe, 1984, pp. 402-406.

33 Fernández Albaladejo, 1992, pp. 72-77; Lisón Tolosana, 1991, pp. 171-185; Nieto Soria, 1988; Maravall, 1973.

34 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 154.

35 Ibid.

36 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro V, cap. iv, pp. 521-522; Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro IV, cap. vii, pp. 234-236; Calvete, Rebelión de Pizarro, Libro I, cap. iv, p. 49; Fernández, Primera y segunda parte de la Historia, Libro I, cap. i, p. 69.

37 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro IV, cap. vii, pp. 234-238.

38 Lohmann, 1977, p. 18.

39 Levillier (dir.), 1921, t. II, pp. 318 y 330-334; Cieza de León, La Crónica del Perú, parte IV: Guerra de Quito, cap. xxxv, pp. 117-120.

40 Respuesta de G. Pizarro al regente de los dominicos acerca su intención sobre la Audiencia, s.f., s.l, en Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 100. Por la teoría del bien común se refiere a S. Tomás, Summa Theologica, Quaestio XVII, art. VI.

41 Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 101.

42 Ibid., p. 102.

43 Ibid., pp. 100-101.

44 De G. Pizarro al regente de los dominicos (2), s.f., s.l, en Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 102.

45 La Puente, 1992, pp. 141-142.

46 De G. Pizarro al regente de los dominicos (2), Documentos relativos a Pedro de la Gasca, t. I, p. 102.

47 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro V, cap. xiii, pp. 520-521.

48 AGI, Patronato 90, n. 1, r. 29 y Patronato 90, n. 1, r. 30; AGI, Justicia 451, f° 1355.

49 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. iii, p. 154.

50 Véanse por ejemplo Villari, 1973 y Hugon, 2014.

51 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro I, cap. lii, pp. 285-287.

52 Las partidas de Alfonso el Sabio, II, V, X y XVII, preámbulo, leyes II y III. Véase Beneyto Pérez, 1949, pp. 189-198.

53 Antonio de Guevara, en su Relox de Príncipes publicado en Valladolid en 1529, pone la justicia por encima del mismo soberano, y aunque exorte a la obediencia de los súbditos, deja sitio para el derecho de resistencia. Véase Gómez-Moriana, 1968.

54 Lohmann, 1977, p. 19.

55 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, pp. 304-305.

56 Lozano, Relación de lo sucedido en la provincia del Perú desde que Blasco Núñez Vela fue enviado por S.M., Lima, 1870, p. 7.

57 Relación de lo sucedido en la provincia del Perú, p. 8; Zárate, Libro V, cap. iv; Garcilaso, Libro IV, cap. iii.

58 Zárate, Historia del descubrimiento, Libro IV, cap. viii y xiii; Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, p. 146.

59 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. viii, pp. 327-328.

60 Lohmann, 1977, p. 29.

61 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. v, pp. 320-322.

62 La carta de Gonzalo Pizarro a Lorenzo de Aldana, Lima, 23 abril 1547, es un ejemplo extraordinario de sutileza argumentativa donde el caudillo defiende el proprio honor y el de los que «darán su vida» por él, indirectamente tratando de traidor a Aldana, en Pérez de Tudela, Documentos, t. I, pp. 99-100.

63 Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. vii, pp. 326-329; Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro V, cap. xxxix, pp. 145-147.

64 Merluzzi, 2010, pp. 95-100.

65 Garcilaso nos cuenta como Carvajal y otros «escribieron a Pizarro sobre que se hiziese rey del Perú», Garcilaso de la Vega, Comentarios reales de los Incas, Libro V, cap. xl, pp. 304-306.

66 Lohmann, 1977, p. 19.

67 Ibid., p. 20.

68 Gutiérrez de Santa Clara, Historia de las guerras civiles, Libro IV, cap. lxi, p. 23.

69 Ibid., Libro IV, cap. lxi y lxii, pp. 21-24.

70 Como la puñalada dada a una tela, expuesta en un campo de los insurrectos, representante el imperador y su esposa, Fernández de Oviedo, Historia General y Natural, p. 268.

71 Ibid., p. 267.

72 Ibid., p. 266.

73 Como la hipotética deserción masiva de tropas de F. Carvajal. Ibid., p. 280.

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